Política y Derecho en Roma. · cho romano. 'I'enemos para nosotros por verdad innegablemente...

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itliscelarzea 65? `' POLITICA Y DERI;CII() EN ROiMA SU :vznxzo : X . Politica y Derecho CD Rom¬ i .- 2 . Los orgauismos politicos preestatales y el prin itivo ordenamiento juridico .- 3. El Estado ciudadano ti el derecho dxxiritario .. -4- . El FDstado r0111,1110-italico y el derecho do gentes . 1. Roma es un pueblo clue, acaso coino ninguno otro, sups, "comprender sus intereses" . Conocedor de sus .propios destinos, trianfa e1 pueblo romano por su vitalidad . La historic de Roma es una historia progresiva y ascendente, porque el signo de la conthmidad do la vida, que es accio'n y inovixniento, hate "colo- car el hecho en el puesto del problema" . Roma obra, crea . El derecho do Ro.ma, desde su inicio hasta el inoinento final do su evoluci6n, es un producto de la fuerte virtualidad creadora del genio politico . E1 genio romano es fundamental y esen- cialmente politico . El sentido politico romano evita e1 considerar al hombre como un ser aislado, irrelacionado e independiente. Concibe al hombre en grande, bajo la imagen de organismo, es decir, de Estado . El genio politico ro,mano se halla dominado por el pathos arrebatador de la fuerza social . Y el resultado gran- dioso de la construccicin politica romana no es otro que el dere- cho romano . 'I'enemos para nosotros por verdad innegablemente afirma- da la de quo una politica crea in derecho y este cumple al ser- vicio do aquella la misi6n do aunar y ordenar las fuerzas socia- les, disciplinando las voluntades, f1jando los procederes, deter- minando las conductas. Pues bien, el Derecho romano es magna creaci6n de una conciencia politica, que entrafia una idea clara y objetiva, ligada inseparablemente a la idea de fin . Pin sobe- rano, superior a todos, clue es el Men de la comunidad--el bo-

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itliscelarzea 65?

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POLITICA Y DERI;CII() EN ROiMA

SU:vznxzo : X . Politica y Derecho CD Rom¬i.- 2 . Los orgauismospoliticos preestatales y el prin itivo ordenamiento juridico .-3. El Estado ciudadano ti el derecho dxxiritario .. -4- . El FDstador0111,1110-italico y el derecho do gentes .

1. Roma es un pueblo clue, acaso coino ninguno otro, sups,"comprender sus intereses" . Conocedor de sus .propios destinos,trianfa e1 pueblo romano por su vitalidad. La historic de Romaes una historia progresiva y ascendente, porque el signo de laconthmidad do la vida, que es accio'n y inovixniento, hate "colo-car el hecho en el puesto del problema". Roma obra, crea .

El derecho do Ro.ma, desde su inicio hasta el inoinento finaldo su evoluci6n, es un producto de la fuerte virtualidad creadoradel genio politico . E1 genio romano es fundamental y esen-cialmente politico . El sentido politico romano evita e1 consideraral hombre como un ser aislado, irrelacionado e independiente.Concibe al hombre en grande, bajo la imagen de organismo, esdecir, de Estado . El genio politico ro,mano se halla dominadopor el pathos arrebatador de la fuerza social . Y el resultado gran-dioso de la construccicin politica romana no es otro que el dere-cho romano .

'I'enemos para nosotros por verdad innegablemente afirma-da la de quo una politica crea in derecho y este cumple al ser-vicio do aquella la misi6n do aunar y ordenar las fuerzas socia-les, disciplinando las voluntades, f1jando los procederes, deter-minando las conductas. Pues bien, el Derecho romano es magnacreaci6n de una conciencia politica, que entrafia una idea claray objetiva, ligada inseparablemente a la idea de fin. Pin sobe-rano, superior a todos, clue es el Men de la comunidad--el bo-

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nus conzatunis-- -. La comunidad encuentra sit lugar en la con-cepcidn politica romana . Comunidad es cosa comiin, obrar co-miun . Y Estado romano es comunidad, pero cabalmente comu-nidad que inciuye dentro de si las individualidades, y en modotal, que no reciben la presion de aquella . La individualidad nosufre bajo el peso opresor de la comunidad, porque se halla en-vuelta en forma total por el sentir y el vivir comunes . Indivi-2fualidad y comunidad forman comp un cuerpo y alma unimis-mados en el afan de la alta empresa que es el bier de todos enel Estado :

Los romanos participan vivainente en la ciudadania y co-r>peran espontaneaznente en la lucha por el derecho. Los roma-nos son eso : .grandes luchadores por el derecho, mas por underecho ordenado al bien comfus. De ahi que en los derechosprivado,s reco-nocidos a los individuos se deje ver siompre lapresencia del principio politico due los informa. Al individuose° .le reconocen particulares -derechos, pero de ellos no puedeusar sin sufrir una inspeccion y un juicio (Plutarco) . El indi-viduo queda disciplinado bajo la ley, que habla de orden, deausteridad fundamental en. el signo de la coimin cosy patria .

En un mornento verda-deramente originario, cuando el Esta-do todavia no ha aparecido, el Derecho romano privado consti-tuye un ordenamiento dirigido a la realization de fun.ciones ex-trahatrimoniales y de orden, esto es, politicas . El primitive-- preciviro -- Derecho romano caracteriza.se fundamentalmenteper constituir un complejo de institutos adscrito.s al cumpli-miento de una funcion po~litica de la familia, primcra celula decivica disciplina . Por eso tienen caracter publicistico los dere-cchos atanederos a la patria potestas, al patrimonio, a .las obli-,aciones y a la herencia . Esta funcion que el derecho cumpleen el seno de la familia, aunque ciertamente aminorada y mo-dificada en el discurrir hist6rico de Roma, no dosaparece nun-ca . De cierto que aquollas ideas primitivas que encontraron sugeneraci6n y ambientacibn propias en la fainilia, no desapa-recen cuando sobre esta viene a afirmarse la superior soberaniadel grupo supremo, es decir, de la civitas, sine que isiguen in-formando la funcic5n constructora de.l Estado en el agrupa-zniento discip.linado de los rives al servicio de la res prthlica .Desde el f;rupo primitive ¬L la civitas, desde la civilas a Italia ydesde Italics al Imperio, el Derecho romano se ofrece come mag-na "expresi6n de una ronciencia polifica que considers conio

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fin de toda acci6n la -solidez y ,la potencia del Fstado y exaltarconsiguientemente, todo medio que valga para eliminar o redu-cir al menos las tendencias disgregadoras, y para vigorizar lasfuerzas de cohesi6n° (De Francisci) .

Roma obra, crew . Crea, bajo la inspiraci6n del genio politico,el Estado ciudadano, que luego transforma en nacionaa y enmundial. Y en togas estas fases de ensanche civilizador a tra-`6s de la organizacidn estatal, es el principio autoritario, el im-periunz, el que hate posible ,la obra de Raina. Grande es Romaporque grande es el genio politico romano y grande tainbiti elderecho que este genio crea . Politica y derecho laboran al uni-sono para hacer de la urbe un orbe, para eumhlir una misidnde dimensi6n universal :

Tu regere iinperio populos, Romane, memento I.

la virtus populi romani integra atque hunobilis hace undia de Roma madre de naciones, de pueblos :

Haec est in gremium victos quae sola recepithurrtanlinzque genus conununi nonline fovitmatris, non donzinae ritu, civesque vocavitquos domait, nexuque pio longinqua revinxit a .

La historic del Derecho ro,mano, que es, como ha dicho Bon-tante, la ma, org(inica, la mas continuada y la ands progresivaentre todus las histories juridicas, nos habla de profundas cri-sis y de profundas transfor,maciones en el campo del derechopfiblico y del derecho prixado, de un proceso histbrico de mu-taci6n y alteracion de los institutos juridicos . 1`ias tanibi6n noshahla de ese fen6meno grandioso de pervivencia, a trav6s y porencima del oleaje de los tiempos, de las instituciones . Son lascoristarites de la historic que, en nuestro campo, valoran categci--ricamente a una determinada instituci6n como una, dual yper-inanente, en sus principios /'an.damentales, a trav6s de Codas las.epocas . Una interpretaci6n naturalistica de los fenhmenos juri-dicos, Nevada a cabo segiin los postulados bonfantianos, noshrueba o6ino "en el mundo espiritual, c6mo en el mundo orga-nico, las f6rwas antiguas se -adaptan a nuevos fines, cfue conser-

1 VARcILzo : lneida, `'I, vers . 451 .CLAVvnazro : De consutatu Stilichonis Tiber tertius, vers . 150 w as .

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man sienipre el vestigio de la antigua finaaidad a la que han ser-vido" 3.

2 . La organizacinn politica es originaria en la humanidad,bien que prirneramente no adoptase lei forma unitaria y supre-ma del EAado. Grupos politicos anteriores al Estado--familia.gens, tribe----dieron ya esencia de vida al mundo civil y deter-ininaron empiricamente el derecho .

Las primeras formaciones juridicas romanas tienen su ori-gen en 6poca anterior a la aparicion del verdaiero Estado, y ca-balmente emergen desde un principio -del preestatal ordenamien-to familiar y gentilicio, esto es, de la forinacidn poditica que pre-cedi6 a la civitas.

El sistema juridico romano surge como expresicSD. de unaconciencia politica, fundada en la estructura y en la vida dc ;los grupos sociaies primitivos, organizaclos para el cumplimien-to de fines de orden y de defensa. El orden y la defensa soil lasgrandes' razones determinantes del nachniente de los grupo~,que se constituyen--como dice De Francisci--en base al reco-nocimiento y consolidacion del poder y de la autoridad de unjefe, supremo definidor y mantenedor del fm de la acci6n . Elvinculo que liga a los individuos con el jefe no tiene su funda-mento en la sangre, sino en el sometimiento a la misma auto-ridad soberana .

En aquellos agrupamientos primitivos se formulan ya las li-neas cardinales de todo un sistema de conceptos juridico-politi-cos de primer orden, cuales son los relatives al poder absolute,omnicomprensivo y aut6no;mo del senor o jefe, -a la subordina-ci6n del individuo al grupo, al vinculo efectivo que une a todosentre si y con relacibn al soberano .

Dentro de .los grupos primitives, todas las instituciones dederecho privado romano-patria potestad, propiedad, ~6erviduzn-bres, obligaciones, herencia----asumen forma politica, en cuantoordenamientos, dirigido .s en primer lugar al cumpliniiento defunciones estrapatriznoniales y de orden.

Por lo que, particularmente respecta a los pueblos de cultu-ra indogermhnica, la organizacicin familiar aparece cn razcSn so-hresaliente, recibiendo informacicSn de la fucrte ideari©n de touno y rtniversal . La primitiva,=--preestatal--fanzilia romana cons-

.3 BONFANTL : Scoria cdel cliritto roneano, 4.' ed ., T,-Tri . 9 .

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tituye un organismo politico unitario 4. Lo uno informa is no-cion politica real de la primitiva fainilia, dando base a su regi-miento o gabierno; unidad en la jefatura, que justamente cabecalificar de monarquica ; unidad en la propiedad, sometida abso-lutamente al paterfamilias, en servicio total del consorcio ; uni-dad en el culto religioso, cuyo ;pontificado recae en el senor osoberano ; unidad en la variedad de las relaciones juridicas exis-tentes entre rector y regidos, y las cuales son ejercirias en razonde 1a titularidad finica dimanante del poder, uno y omnimodo,<lue es 1a manus o potestas .

En la primitiva familia romana apreciamos un ente univer-sitario coleetivo, tenedor de fines superindividuales . El derechofamiliar romano tiene su base originaria en un principio de na-turaleza objetiva, y ~su contenido teleol6gico presenta un caractereminentemente politico . Puede decirse que en la antigua fami-lict el iinico titular de relaciones juridicas es el .paterfamilias,senor o jefe . Ahora bien, si el derecho tan s6lo a 6l pertenece,debe entenderse en el sentido de clue le pertenece como asigna-ci6n funcional -derivada de la naturaleza organica de tales rela-ciones . El paterfamilias actfia autonomamente en el gobiernomonista de la familia, pero no independientemente . Su autono-inia es funcional-no personal-, y justamente obrada dentro(Tel sentido vital social -del grupo familiar . El paterfamilias asu-me en la familia una postura institutional, conformante con elfin objetivo y unitario del consorcio regido .

En la sociedad romana de 1os primeros tiempos, representa-da por la preestatal organizaci6n familiar y gentilicia, todos losderechos, .sin distincibn, tienen el ini:smo caracter, un caractermarcad-amente politico .

Caracter politico tiene la marms, e1 poder unitario e ilixnita-do del paterfamilias, que comprende en si, indistintamente, las

4 A BONFANTE corresponde el rnerito de haber sido uno de Ios cultiv a-dores del llerecha romano que m'as luz ha puesto en la tan debatida cues-ti6in planteada a proposito de 1a naturaleza de 1a antigua fanrilia, al apre-ciar, a traves de sn estructura y (inalidades, el preciso caracter politico de1a 11xisma. (,fr. BONt=ANTE. : Bull. dell'Zst, di dir. roast., 1, 1889, 'pags. 236-250(Scriti yiuridici trari, 1, paigs. 1 y SS .) ; Res xnancipi e net nianeipi. Roma,7.358-81), Vol. II, pags . `380 y Ss . (Scritti, 11, pings. 273-274, abreviado) ; La pro-gressiva diuersifteazione del diritto puhblico e prinato, en la Rivista ita-liana di sociologia, vol. VI, 1902, y hrincipalmente, Teorie veceHie e nuovesulld formazioni sociali primitive, en la niv. ital . per 1e. scienze piuridiclte,vol . 1.V, 1915 . (Scritti, 1, peigs. 18 }" ss .)

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diversas clases do potestad : sobre la mujer (marzzzs maritalis ohotestas maritalis) ; :sobre los hijc>s lpotestas o patria potes-tas) ; sobre los esclavos (dominica potestas), y sobre los hijosde otros entregados on yenta al patesfanzilias (mancipitiriz) . Elpoder del ,paterfamilias sobre las personas a 6l sometidas era,en los origenes, abso.luto, y ejercido en raz6n de un imperio ju-risdiccional- -domesticunt imperium---. La s-ubordinaci6n y laobediencia do los miembros do la comunidad familiar al pater-familias es do todo punto igual a la subordinaci6n y obedienciaque Jos ciudadanos prestan al Estado . Iarente a los individuoslibres y no libres de la casa, el sen"orio del paterfanzilias otorgaa 6ste derecbo de tiida y inuerte sobre los rnisznos-ins vitaezzecisq-ue-. Como elementos de,la t>atria potestas aparecen tam-bi6n el in* exponendi y el ins vendendi, esto e.s, los derechos deexponer y de enajonar a los individuos de la fainilia . Igualmen-te pertenece a los atributos de la potestas la facultad de liberar-se de +las responsabilidades externas derivadas do los danos---noxia-producidos por algiin miembro de la case a otra fa-milia, de conformidad con la prActica observada en las relacio-nes de caracter internacionat por las mas antiguas comunida-des-=iris noxae dandi--. 7`odus estos poderes con£luyentes en lamazzus o potestas del paterfamilias son asumidos por este encuanto responden a la esencial funci6n politica do la fandliay a siz ,posicidn de senor o soberano con poderes de magistrado,--dornesticus mayistratus--, dentro do la misana . Los poderesdel paterfamilias son originariamente indestructib .les, to miismoon el interior de la families que en el exterior, esto es, frente atereeros y frente a Ja civitas, cuando 6sta hubo aparecido . Al or-denamiento aut6nomo de la families en todois less 6rdenes, re-punna cualquiera injerencia extratia, cualquiera influencia ex-terna. No normas do puro sabor 6tico, sino nortnas especificase imperativas de esencia consuetudinaria --- consuetudo, u.szzs,mores -dap vida al ordenainiento juridico interno -del grupofamiliar. Las mores familiares --snores inaiornm --- - ;son c l cle-mento constitutivo do la norma juridica due rige on c1 con-sorcio familiar . X si la potestad del paterfandlias fu6 limitadaon tieuipos bastante antiguos por ~la oblit;acidn do oir el conse-jo do cinco r>icird, propinqui o amici ;--consiliunz necessariorzzm

5 DION . Auc ., 11, lo ; VAL . MASS ., 5, 8, 2 ; Svim : Tib ., 35 ; LYvzo, 38, 18 .

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o propinquorunz--, esto se debe a que' asi .lo establecian lassnores, las costumbre,s de los antepasados.

No solamente la patria potestad, sino tambien las -demas ins-tituciones de derecho privado--propiedad, obligaciones, heren-cia-cuinplen en los antiquisimos tiempos romanos una funci6npplitica .

Las res lnancipi constituyen en los origenes la verdaderapropiedad, y precisamente la propiedad del consorcio familiaro gentilicio ° . La categoria de las res mancipi es representativadel patrimonio legado al consorcio familiar o gentilicio 7, al cualcual es adscrito para el cumplimiento de una funci6n politico-social 8. `

Bonfante ha llevado sus investigaciones, avaloradas por ge-niales observaciones y por un agudo ,sentido critico, a punto deapreciar que los vestigios de -la propiedad fundiaria romana

6 Sobre esto cfr. Bovrarrrn : Res mancipi e nee nzancipi, antes citada, yla recensl6n a esta monografia de Kai'Gra, en la Z. S. St., v. XII, pag. 156 ;Forme primitive ed evoluzione delta proprietd romana, en sus Scritti, 11,pigs . 1, 108 y ss . ; Instituciones de Derecho rolnauo, vers . del italiano . Ma-drid, 1929, pags . 245 y 251 ; Storia del dir. romano, 4.1 ed ., I, pag. 183 ; DE.VnANarsci : Il trasferinzento della proprietd, 1924, pigs . 25 y ss . ; PFsozzi :Istitzzzioni di diritto romano, 2.' ed ., pags, 619 y ss . ; Aizavr*io Ruiz : Ist. didir. romano, 3.1 e(., pigs . 177, 413 y ss . ; Lahaz; : Ronzische Alterthi1mer .Berlin, 1863, pag. 115.

7 BoxrAtirs : Institaciones de Derecho rornano, vers . del ital ., pig. 245 :"Las res mancipi constituian en su origen la propiedad social idel consor-cio gentilicio, o sea, antiguainente, la vcrdadera propiedad" ; pags . 251-252 :"En los origenes pre-romanos o antiquisimos Bran propiedad comizn del con-sorcio gcntilicio las res niancipi . L'a disgregaci6n del grupo t;entilicio hizodesde tiempo remoto individual, comp se suele decir, la propiodad romana .Sin embargo, una propiedad individual tenida necesariamente por el jefede un consorcio autonomo, como la fam.ilia romana, no es tal sino respectoal Estado y al ius civile . La verdadera propiedad individual, no solo juri'-dicamente, sino socialmente, no nacid sino cuando e1 proceso de disgrega-ci6n de los grupos primitivos se renov6 en la familia clasica y los miem-bros de 6sta se °hicieron sujetos patrimoniales independientes .

8 Como observes Bonfante, fue Lange el primero en expresar netamen-te el concepto juridico de una propiedaA familiar ide less res inancipi : Cfr.LAron: Romische dlterthizmer, antes citada, pig. 115 : "Las res mancipi sontodas de tat naturaleza que, sin ellas, no se puedc concebir la existeneia deuna families patriareal fundada en la agricultura. . ." "Las res mancipi de-bieron considerarse por la propiedad inalienable de la families, a la coalpertenecian, Estaban ver-dadcramentc en less manor del paterfanzilias, querespecto a ellas era considerado comp manceps; peso debia mantenerlas enla families ; no era, pues, dozninus en c1 sentido posterior de 1a palabra."

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confierer. a la propiedad del ggrupo familiar el caracter de unasoberania territorial, de un t6~rritorio sobre el quo se ~ejerce urnpoder politico . La propiedad primitive es propiedad gentilicia,y su esencia originali-hna radica en ser mas sober~mia que do-rninio 9.

Concebida la originaria propiodad romana conmo propiedtadterritorial itunitada internamente, esto .es, como territorio sobreel que se ejerce un sefiorio absoluto, no admite en modo algunolimitaci6n o influencia que, proveniente del exterior, pueda 1ne-noscabar la unidad compacta y cerrada del fundo adscrito alconsorcio familiar o gentilicio . De tal modo, quo en el antiguoderecho son propiamente desconocidas las llamadas servidurn-bres legales 10 .

Talnbien fueron desconocidas en los mas antiguos ticinposronianos la enfiteusis y -la superficie, que no llegaron a recibirsancion en el ins civile y no ubtuvieron reconocimiento claro ypreciso, como derecho.s reales, en la doctrine clasica. El use yel usufructo, aparecidos mucho antes quo la enfiteusis, no seremontan, sin embargo, a la edad primitiva de Roma 11- .

Las obligaciones, que estan revestidas de un puro caracterpersonal, no eran concebibles dentro del grupo familiar--porquela obligation exige relation libre, quo scilo puede existir entrepersonas juridicamente equiparadas----y constituian relacionesentre- patres, es decir, entre jefes o sedores de comunidades fa-iniliaros, muy sernejantes a los actuates tratados o convencionesdel Derecho international. Las primeras obligaciones juridicasfueron las obligaciones ex delicto, a las quo va unido el institutodo la rxoxae deditio, de 'trascendencia interfamiliar o internacio-

9 Cfr. BONFANTE : Scritfi, 11, esp., pegs . 15-2,3 .10 Cfr. 13ONF"AYTE, : Scritti, II, pegs . 17-18. Cfr., tambi6n los interesantes

estudios de Bru;i sobre la doctrine romana de las servidumbres predialos,en los que se mantiene la idea de que las servitutes o iura proedioruxrn fue-ron probablemente extrafias al primitivo ordenamiento juridico romano :Stzzdi sulla dottrina romana delle servitia, aparecidos en arckinio giuridi-co, XX4', pigs . ,321 y ss .; Ibid ., XXVII, pigs . 165 y ss . ; Ibid., XXXII, pigs . 137y ss. ; Ibid ., XXXIII, pigs . 237 y %s . ; Ibid ., IXXIV, pigs . 141 y ss . ; Apendicea1 libro V11I, tilulo Ill, del Cxr.Ccx, Trattato delle pandette, trad. ital ., VIII,prigs. 312 y ss . ; Studi in onore di C. FADne, 1905, 1, pugs . 27 y ss .

C£r. asimisnxo Pi-mom : I'rolrlemi di origini, en Studi per seialoja, 19 ;15 ;1ATSXGx~NZ : Origine delle servittz, en los Studi e doe . di St . e X)ir ., 1897 .

11 Cfr . BoNFANTE : Scritti, 11, p .i9 . 1& .

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nal, mientras que las obligaciones ex contractu, puestas al ser-vicio de una funcian comercial, aparecieron mas tarde 1- .

La unidad ~de mando y de gobierno aparece como sostenedorade la instituci6n familiar . El apoyo y la defensa de es+a unidadson encontrados por el tienio romano en la continuidad, realiza-da por la herencia . El poder politico unitario es heredado, vin-culandose a una continuidad . La f6rmula hereditaria rotnana

12 Sobre el problelna del concepto y origen-de la obligaci6n : ALACnTa-alo: Ancora sulle fonti dell'obbligazione, en Rendiconti dell'Istituto 'Lom-bardo, 1926 ; Le fonti Belle obbligazioni e la genesi dell'art. 1.097 del Codicecivile, en la Rivista .di diritto cornmerciale, 1923 ; Le obbligazioni (torso,1930-31), y recensicin de 13IONDI en Bull . d. Ist. di dir. rom., 1932, pags. 233y ss . ; ARANGIo Rulz : Istituzioni rli diritto romano, 3.1 ed., pigs . 275 y ss ., yen la Enciclopedia italiana Treecani, sub v., Devozione; Ancora sulle "rescottidianae", en Studi in onore di P. Bonfante, v. 1; BFTTI : Sill valore dorn-inatico delta categoria contrallere nei giuristi Sabiniani e Proculiani, enBull . d. Ist. di dir. Tom., 1916, pigs . 3 y ss . ; La struttura dell'obbligazioneromana e it problema della sua genesi, Camerino, 1919 ; Le fonti dell'obbli-gazione e i problerni delta loro classiftcazione, en Archivio Giurid+ico, 1925 ;SRINZ : Der Begriff Obligatio, en la Zeitschrift ffr Bas Privat und offentli-che Recht der Gegenwart, 1874, 1, pigs . 11-41 ; Obligation and Haftung, enArchiv ffir die zivilitische Praxis, LXS,, 1896, pigs . 371 y ss .; CARusi : Sidconcetto dell'obbligazione, en Studi in onore di t'. Scialoja, v. 1, pigs . 152y SS . ; CORNIL : Debitum ,et obligatio, en M6langes Girard, 1, pig. 199 ; CoL-LINET : La garanzia solidale in diritto rornano, en 2ernoria accademica dellescienze, Bolonia, 1931, pegs . :i y ss . ; Cuu : Les institutions juridiques des To-mains, 2." ed . . 1, pigs . 363 y ss . ; Dr: FRANCISCI : Storia del dir. Tom., 1, pa-gina 337, n. 2 ; ux Vlsscxl:a : L.es origines de l'obligation ex delieto, en Etu-des de droit rornain, pugs . 257 y ss ., y las recensiones de BIONDI, en Bull.dell'Ist . d'i dir. rom., 1932, pigs . 225 y ss ., y de RAsEL, en la 7, . S. St., 1932,pigs. 466 y ss . ; MGERS°rItoAT : Der RSmische Obligationsbegriff im Lichte derallgemeinen r6rnischen Rechtsansehauung, 1927, y la recensi6n de KUNKEL aesta obra en la Z. S. St ., v. 49 (1929), pugs . 479 y ss . ; IluvELiN : Les tablettesitiagiques et le droit romain; La notion de l'iniuria dans le tre?s ancien droitromain, pigs . 39 y ss ., en Melanges Appleton ; y en DA.REMsERG : Dictionnairedes Anticruites grecques et rornaines, v. Obligatio ; LUZZATTO : Per un'ipotesisulle origini e Za natura delle obbligazioni romane, :Milan, 193'4; MAIICIII :Storia e eoncetto dell'obbligazione ronzana, 1, Storia, Roma, 1912 ; Le defi-nizioni romane dell'obbligazione, en Bull . d. Ist. di dir. Torn., 1916 ; PAc-CIIIONI : Appendice II alla traduzione italiana delle obbligazioni ui Savig-nrt, "Turin, 1912 ; Nuove considerazioni sulla distinzione fra d~ebito e obbli-gazione, exi Atli Accadenua di Torino, pig. 53 ; P>;nozzl : Dalle obbligazionida delitio alle obbligazioni da contratto, en Mentorie delta R. Aocadentia diBologna, 1915 ; Istituzioni di dir. Torn . ., 2 .°l ed ., v. 11, pigs. 1 y &s . ; SEGRA :4)bligatio, obligare, obligari nei test! delta giurisprudenza classica e del tem-po di Diocleziano, can Studi in onore di P. Bonfante, v, III (Milain, 1930),p6gs . 499 y ss . ; Smrnt : Itiimisches Privatrecllt, v. 11, pigs . 158 y ss .

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posibilit.~. . =la marcha continua---trascendentai--de la familia,gracias a la forma politica de gobierno o soberania una.

Familia y herencia-familia y hereditas- -son, cn nuestraconsideraci6n, dos instituciones politicas preestatales c.oinciden-tes. La hereditas cumple la finalidad de dar continuidad a leifainilia, actuando la transmisi6n del poder politico soberano yuno del paterfamilias . El heres es el sucesor en la soberania delgrupo familiar .

Viene en confirinacidn de nuestro aserto el hecho de que enla edad primitive, por e1 fallechniento del paterfarnilias o delpater gerztis no se roxnpe la unidad de la farnilia o -de la gens;quedando firine y uno el poder o soberania ejercida sabre todoslos individuos y sohre todas las cocas. Al inorir el paterfamiliaso el peter gentis no .se destruia la vinculacidn existente entre losindividuos -del grupo familiar o gentilicio . El principio clasicode singuli singulas familial habent no rige en la edad pritniti-va, par nianera que la muerte del paterfamilias o del eater cgen-tis no determinaba la divisicin del grupo familiar o gentilicio enotros tantos grupas o families 13 .

El heres es el sucesor en la soberania del grupo familiar .Todavia hay en el inismo derecho clasico numerosos vestigiosde elenlentos politicos unidos a la heredilas en un momento his-t6rico, y los cuales, si ciertainente acumen ahora una postureclAsica o menos vi4gorosa, hallAbanse data-dos de una fuerte vir-tualidad politico en una 6poca originaria y priinitiva . Baste re-cordar las instituciones de la atnicitia, del hospitiuni, de la clien-tela, del patronato, de-1 culto familiar y de los sepulcros, de lapotestad tutelar sobre las mujeres y sobre los inipuberes, etc., lascuales hablan todas de una note politico vinculada ab origirze a lafainilia y hecha continua, pernianente, a trav6s de la hereditas.

13 I:sta es la posici6n niantenida par 13ONrarrr, : vide Scritti, 1, p:ig. 234 ;en contra de 13ONVAN "rr",, se xnanifiesta AaaNoio Ruin . Le Jenfi e. la cft<z, pa-ginas 15 y 61 .

13ONrnrrr. sostiene coma probable que 1a mas vasta fainilia prinlitiva,a la cual so refiere el ordenamiento de la sucesi6n, es la (tens. A este prop6-sito, el maestro italiano so expresa en Jos siguientes t6rmiaos : "En el dc-recho prinzitivo, adniifida nxi hipdtesis, la unidad de la fainilia se tnan-tiene entera on toda relaci6n, pordue el grupo permancce unido bajo el,lefe ciesit;nado par el difunto. Sin dude, la hipdtesis presupone la existen-cia en la (ipoca prehist6rica de una fanxilia mAs anxplia que la (lei t1poclAsico. . . 1?sta faniilia ruAs arnplia entiendo altora quo sea la yens" : Seritfi, 1,peg. 407, Cfr. tarnbidn pigs . 110, n. 1, y 234.

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Miscelczitea 669

.Ateniendose a un criterio rigurosamente cientifieo y apo-yandose en los inns modernos metodos de la critica y en los me-yores subsidios que proporciona la filologia, al tiempo que pro-cediendo siempre con una precisi6n l6>gica que -s61o es dableencontrar en agudos y experimentados investigadores, e1 insig-ne Bonfante ha 11-evado al campo de la sistematica del derechosucesorio romano luminosas ideas sobre ciertas reglas y princi-pio`s que, considerados hasta ahora con ,pura visi6n dogmaticay puesta la mirada en ]as finalidades meramente patrimonalesque desde una epoca avanzada cumple el r6gimen de sucesionesmortis causa, no podian ser explicados de modo satisfactorio.

Decia Ferrini que la opini6n de Bonfante no solamente ex-plicaba muy biers el caracter general de la herencia, sino tam-hien varias reglas que perduran en el dereeho clasico y justinia-neo 14 . Ciertainente sirve para explicar todos los principios dela herencia . La f6rmula "sucesi6n en la soberania" proporcio-na la iinica explicaci611 posible del principio nemo pro parte, delr6gimen del prelegado y de las reglas que se cifran en la posi-bilidad de ima heredifas sine. ullo corpore, en la necesidad de lainstituci6n solemne de un heres papa la validez del testamento,en la nulidad de la institntio ex re cerla,

:dun cuando en to quo se refiere a la concepci6n de la heren-cia originaria como traspaso de. la soherania tuvo Bonfantesus precursores-que son Vico I,' y Sumner Nfaine 1s-, la doc-trina por 6l expuesta vale como suya, en merito al modo en quepresenta sus ideas, con tanta justeza elebadoradas y formandonn conjunto unitario al quo no se cansa de dotar coil todos susconocintientos, que son extraordinarios, y con toda su convic-cihn apasionad-a 17 .

14 Fsxarnz : Manizale di Pczrzclette, pag. 735.15 (aMNzDirTISTA Vzco : Principi di una scienza nzzova, 11bro 11, see-

cibn III, edicif>n Nicolini, Bar!, 1913, vol. 11, piigs. 376-378. ,I( ; SUMMER 111AzxrI : ancien droit, trail. francesa de Coureelle de Seneuil,

1874, pAg. 181.17 RADIM, en la Z. S. St ., v. 50, p'ag . 297. Las principales teorias sobre

el origen de la hereditas puectezz resuznirse asi : (z) Sucesibn en la sobera-nia del grupo familiar : liONiANxr : L'orittiue dell'Itereditas e dei legata netdiritto sixrcessorio ramano, exi Bull, d. Ist. di dir. ronz ., IV (189'1), p. 97-143,con nueva introducci6n, y en sits Scritti, 1, p, 101-151 ; Il concetto doinnzatieodell'ereditez nel diritto roznaxzo e zzel diritto nzoderno, en Bull . d. Ist. tli dir.turn ., VII (1394), p. 151 y ss ., con adiciones, y en sits Scritti, 1, p. 151-137 ;Le criticXze al eoneelto dell'origginaria eretlitd sovrana e la szza riprova, ezx.

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670 Misceldnea

3. En el ano 754 (a . de C.) aparece la civitas, el Estado rcr-mano . Al surgir este colno grupa politico unitario y .supremo,no desaparecen los grupos politicos inenores-farnilia y c,7ens--- .Cierto es que la yens viene ahatida -durante la ctapa republicanapara quedar de ella una lejana memoria histcSrica en los tiern-pos de Autonino Pio ~'~ . Pero la familia conserva .sienipre, a tolar,go de todo el discurrir hist6rico del Derecho roniano, su vie-ja estructura . Ciertas relaciones, como son las ataneras al 'illssuffragii, al. ins honoruiiz y a la prestaci6n del servicio niilitar,se hallan reguladas por el E,stado, en consideraci6rn finica a losindividuos, a los ciudadanos con o tales, y no conio mienihros delos grupos subordinados . La fundamental 'acei611 politica del

sus Scritti, I, p. 185-249 ; Teorie necehie e nuoue sull'ordgine dell'eredita, enBull. d. Ist. di .dir . ronz ., XXVII (1915), y en sus Scritti, 1, p. 169-50ti . 1r) Sir-cesi6n purarnente patrimonial ub origins. La teoria italiana del testuruen-to-adopci6n : Prrtozzr, Problenzi di origini, eu los Studi in onore di 's' . Scia-loja, AlilAan, 190,5, v. 11, p. 167 y ss ., y en sus Istituzioni, Florencia, 1908,v. II, 1r . 357-381 . c) SucesiOn puramente patrimonial ab origine. La teoriade la . formaci6n recierite y jurisprudencial de la heredis insfutio y de lasuccessio in universum ins : LrNHY., Zur Gesch . der heredis institatio, enFssags in legal hislorg, Oxford, 1913, p. 121) ti ss . (1) Sucesit)o en unit se-rie de elementos patrirnoniales y extrapatrirnonialcs que se resumen tan elt6rmino fanrilia. La £6rrnula suresi6n en la falailia : COSTA, en 0l pr6logo asu Storia d'el dir. rorn . prinuto, Turin, 1911 ; Sopra la natura icliuridica d'ellasostituzione pupillare, publicado en el Istituto di dir. rom ., 1891, x) ., 245-332 ; Storia del dir. rorn . privato. 2." ed ., Turin, 1925, 1r. 469-4"r1, n. 3. e) Su=-cesicin originaria entendida err un s;antido mats espiritual y menos patrimo-nial : MITTEN, Rbutisches Prieratreeht bis auf die Zeit Diokletians, Leipzig,1903, p. 98, n. 11 y 99 . f) Sucesi6n en la potestad dom6stica. El supuest,;condominio familiar de bienes en villa del padre. El Ireres dontestdco : I'U-sr".r, Die. Erbreehtstlteorde Bonfantes, en la Zeitschrifl der Sauigng-Stiftung,

. 50, p. 295-;332 .18 (Jr. Bonr"NTE, Inst. de Der. rom., cersi6n espafiola, antes citada,

p. 146. 'Dentro de la ciuitas, y comp consorcio dotado de autonomia, 1,1 gens

logr6 conservar algunas funcione .s provenicntes del periodo precivico, flrienquo en mu3 escaso nirmero y relativas principalrirente al orden religioso.Iiasta bastante tarde pudo desempenar, con caracter subsidiario, a la vezque integrador, una funci6n correspondiente a la fantilia, coal es la deasistir al patcrfarnilias en el ejorcicio de su potestad dornestica . (Vide Drox .Aria ., 2, 25 ; '1'AC ., Ann � 13, 32 .) Taml>i6n conserv6 dos otrcios do dereclroprivado, s preeisamente los de quo, a falta de agnados, son Ilamados losgentiles a la tutela legitima (vide G.kro, compl. de Inst., 1, 164 ; IinuVs, Pon-tes, I, n, 126,`21 y ss . ; Mommsrrr, Jur. Sohn, 1, 111), y a la herencia . ('bidsGnxo, 111, 17 ; CXCrRON, De invent ., 2, 50, 148, y ad Ilerenniunt, 1, 13, 2:3 ;Collatio, XVI, 3, 3, y XVI, 4, 2 .)

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Miscelanea 67 1

EsLado menoscab6 aqui la antonoinia del consorcio familiar, alconsiderar al paterfamilias y a los filiifamilias coma .sujetosiguales de derecho publico 3-3 . Pero fuera de esto, manteniendo-se firm-e el principio politico informador del orden familiar, lasrelaciones quo median entre e.1 paterfanzilias y los individuossotnetidos a su autoridad se hallan doininadas por reglas de ca-racter absoluto, cuya condicibn de necesidad se refiere al supre-mo interes politico del organismo familiar . Con esto trataniosde sinificar dos cosas, a saber : priznera, quo en un. ntirneroconcreto y bien deterininado de relaciones--las do mayor im-portancia desde el punto de vista de .la accibn estatal--, todoslos, iniembros de la familia participan por. igual en la vida poli-tica, inediante su adscripei6n a la curia, a la centuria, a la tri.-bu ; y segunda, que en aquellas relaciones en clue la autoridaddel paterfamilias ocupa un lugar preponderante, en cuanto ata-iien a la propia autonomia del grupo familiar y on cuanto sondeterminadoras del fin do la acci6n polftica do este, el pater-fainilias y los filiifaznilias no aparecen juridicamente eduipa-rado.s : aquel es el jefe o seiior, yestos los slibditos o gobernados .Ahora bien, las relaciones asumidas por el popitlris soil esen-cialmente polfticas, en cuanto su existencia juridica deri`°a delderecho politico o consfitucional . En el campo del derecho pfr-blico es la voluntad del Estado la que se impone ; .pero sefa-lese qu-c la especial confi;uracibn de la familia co,mo grupoidentico -a la civitas, hate clue en el iseno de la inisma puedanreinar zrormas de caracter politico proveilientes del particularordenamiento interno, quo oil esencia no ditieren do aquellasotras normas que encuentran ~su asiento en el campo del dere-cho pfiblico estatal, concebido como "superestructura" .

Noes de negar que la faanilia -se convierte en la sociedad ci-vil adelantada, en un Grgano politico de un, organismo superior ..1 causa do esto, precisamente, algunas instituciones rietamentefaniiliares asumen nuevas finalidades, cuales son las relativesa .los drdenes econcimico y Rico, y de otra parte, cuanto implicafundamental accion politica y social, queda concentrado en lacivitas, en el Estado . Sin embargo, es tal la semejanza, es tanasombroso e1 paraleliszno do derecho pizblico y de derecho pri-vado, del ins publiczun o i.us populi y del his privatunc, do la resprzl>lica y de la res prirzata o familiaris, quo no cabe hablar do

19 So}bre esto, Vide BONFANT" c, Scritti, 1, p, 57-58 .

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esencias diversas, sino a to ma.s de esferas diversas 211 . El insprirtaturn, esto es, el derecho relativo al ordenamiento de la fa-milia, se produce en una via igual a la del ins publicum . El unose refiere al gobierno y organizacidn de la familia, en cuanto tie-ne de grupo politico, v pudiera lla,marse derecho pfiblico fami-liar, si no fuera porque aqui no cuadra bien el adjetivo publi-crzs 21 ; y el otro, al gobierno y organizaci6n del Estado, y quebien p-uede ser llamado derecho publico estatal. Pero he aquique, derivando siempre de la valuntad del Estado la existeneiay la fuerza obligatoria del derecho privado-entendido ahoracoma derecho relativo a lobs intereses de los particulares, en cuan-to tales---, 6ste surge, se desarrolla y llega a ser un sistema ju-ridico perfecto sin intervencidn alguna de la civitas .

El :derecho privado se halla integrado por un complejo dereglas o normas con.suetudinarias surgidas por fuerza de la realvocacibn social, y acomodadas en el cursa de los tienipos porobra de la interpretatio--- -pontifical, primero, y laica, despu6s---a las nuevas necesidades y exigeneias . La costumbre es la ver-dadera fuente dal derecho. El ins moribus constitutum, el insquod moribus recephim est, constituye ei.verdadero sistema ju-ridico 22 . Conseculente'niente a la llegada de la plebe a la ciuda-danfa, y en el inoznento en quo triunfa mayormente este nuevoelemento, se produce una transformacidn en la fisonomia delEstado . La nueva evoluci6n politica senala la intervenci6n de-1'c>s comicios y de la ley en niateria de derecho privado, perosolo con caracter excepcional y siempre que con 6ste concurreun derecho e inter6s puhlieo.

El Estado no prest6 atencibn alguna a to quo ,significase re-gulaci6n de las relaciones entne particulares . Y es asi coma naczun . derecho privado de timbre netamente familiar, como dere-cho de los paterfamilias o jefes de dal familial . (,on raz6n diceBonfante que el derecho privado romano es, durante toda la

20 C,£r. HONr>ANTB, Storia rtel dir. root . 4.1 ed., I, p. 140.21 Sobre el si;nificado de los adjetivos publicus y privatus, vide Crer-

aox, De re hublica, 1, 25, 39 ; FrsTO, Fragmenta, p. 245 y 242 ; PALr.o DI ."-cor:o, Ep. Felt., p. G.

22 Las X11 Tablas no eonstituyen un sistema juridieo . 11cproducirnosaqui, por considerarlas xnny atinadas, estas palabras de 13ONr<LNTr: : "Le sin-i;ole disposizioni del codice decemvirale esanrirrate con spirito freddo e spre-1611dicstto ei offrono, conic gilt avvertimmo, un complesso d! norine 1111troppo coerenti, cli natura eccezionale, costituenti piuttosto lrrecec a tirrr sis-tema the no parti fondamentali di esso" : Storia del dir . ruin ., 1, p . 142 .

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epoca verdaderamente raman°a, el derecho de los paterfamiliaso jefes de. las farnilias 23 . Nos encontrainas en un moinento enque privus, particular, finicamente to es el paterfamilias . Ahorabien, siendo el Paterfamilias el unico tenedor de relaciones ju-ridicas privadas, interesa senalar de nue- o la postura institu-cion.al por 6l asumida al frente del consorcio regido . Y on este.sentido, cabria decir que es la farnilia, a trav6s del pater, cil su-jeto colectivo de derecho pricado.

Produci6ndose el derecho priv ado libre de toda ingerencialegislativa, y justamente dentro del orders familiar, es de notarque durante la epoca del derecho genuinanientc romano conser-a los vestigios de los ticinpos precivicos . En verdad quc "los ins-

titutos fundamentales del derecho romano son esencialmente lasinsstituciones de ,los dominadores, los patres, extendidas a ilaplebe'". Y, como dice Sonfante, "lo que pace esta conclusi6nirresistible es el caracter politico de semejantes instituciones ensus bases : si la manus o potestas es una soberania personal ; siel dominum es hire Quiritinin conserva todos los caracteres douna soberania territorial ; si las o:bligaciones reflejan todavia lasrelaciones entre los diversos grupos, y el testamento es la desig-nacicsn del sucesor soberano ; si los principios eardinales de lassingulares instituciones son todavia coherentes a su funci6n ori-sinaria, es manifiesto quo nosotros tenemas aqui la repetici6n deun fen6meno tipico en la historic : la extension a todo el pueblo(let sistemu de derecho peculiar a una organizaci6n senorial do-minante" 24 .

4 . Durante el tiempo que va desde el 201 (a . de (..), esto es,desde el final de la segunda guerra piurica, hasta la muerte deAlej,andro Severo, en 235 de C.., el viejo iris civile so transformaon Lm derecho universal.

La pequeaia comunidad do agricultores y pastores organiza-dos ,en familias y gentes se convirtib un dia en una poderosaciudad-Estado. La' cou unidad ,patricio-plebleya se transformaahora en c1 centro de un vasto Imperio. I)esaparece la ciudad-Estado y queda reservado el no:mbre de civitas para oar nombreal Estado romano, quo abraza en si todo el mundo civil.

En esta avanzada del tiempo el ins civile se convierte en insgentium. Edict(, pretorio, juri-sprudencia y legislacicin imperial

23 13aar&NM, Xnstituciori .es de .tier . row ., vers . esp ., p . 1 .}G .24 BoNFANTU, storia, 1, p . 106-197 .

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son los tres factores clue confluyen a la forznaci6n y arraigo dellius gentiuni .' Factor decisivo es, entre todos, el derecho pretorio_El ins civile se transforrna en un derecho universal, y es denalar c6m6 para otierarse sernejante transformaci6n, qtie 11(-vaa abarcar todo un mundo de nueeas relaciones sociales, prc",~i-sal.>ase dc; un cambio total en los 6rganos legislativos . Y lie acluique "para la tarea substancialnionto apolitica de desenvolver ~L1dereeho privado resulta inepta la obra do las asambleas" . Lasasambleas populares finicarnente intervienen cuando to recla-anan intere.ses politicos de iinportancia capital, y es el pretorquien "usurpa de recho la funciyn legislativa, do tal inodo clueviene a ser, coino dice Lonfante, el cirgano clAsico de la evolu-cicin juridica roniana" .

1tas, en. esta 6poca, el antiguo paralelisino existente entre de-recho pfiblico y derecho privado se destruye . "Las funciones'diversas, a las etue deben satisfacer las dos ranias del sisteinajuridico, ,los cirganos y la evoluci6n distinta del uno y del otro,la presic5n del Tstado, que re,stringe las tareas fainiliares doorden politico, la decadencia de las antiguas formas, han he-c;bo ab.ora neta -la separaci6n del fns imblicutn y del ins priva-tum 26 .

Es ahora cuando 1-a faniilia, comp sujeto colectivo de dere-cho privado, desaparece . No es ya el paterfanulias en cuanto tal,esto es, en cuanto jefe do un grupo cuyos inte.reses representa,tenedor do relaciones juridicas privadas . Paterfamilias significaen este xnoznento siijeto libre, individuo capaz de derecho. Fn elcainpo juridico privado todo,s los ciudadanos pueden -ser titula-res do ,particulares derechos . Frente .al derecho no bay nias ctueindividuos, y entre 6stos no existe diferencia social alguna . Unsello individ.ualista viene impuesto ahora a los derechos pri-vados.

Lo que acaba de quedar dicho no Significa, corno pudieracreerse, que en. el Derecho roinano privado penetra ahora triun-fante el principio ",de la voluntad individual". La concepci6nde los derechos pric-ados ---tarnbi6n de los mas absolutos--coznocirculos de coznpetencia individual cerrada, en la quo p.ara nadase inmiscuye el poder pfiblico, es pura creacidn inoderna, frutode una idea politica enlpefiada en poner barreras o limites a la

25 BONrANTn, StOria, T, p . 258 .26 IiONF"ANTE, Storia, I, p . 258.

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intervenci611 de dicho poder. Creemos quo el ejemplo del iasabuteneli puede venir en apoyo de este aserto. No es idea roma-na, sing do elaboraci6n medieval y ntoderna la quo concibe lapropiedad conto radicalmente absoluta e ilimitada. "El llatna-do ius abutenti tione en su exageraci6n un sentido ands conven-cional quo hist6rico. Los romanos nunca le dieron el alcancearbitrario do facultad de destruir la coca hasta por mero ,placer,segfin se ha afirmado al presentarlo como exaltac.iOn del poderdominal : ellos concibieron -e1 consurno de la coca, si esto era asu disfrute, pero tan distanci.ado estuvo sit sentido do aquellaidea, como tal ideal to estA do la lailosofia juridica, a tenor dela cual todas las cocas tienen una fma-lidad cque poise trabas nzo-deradoras a las veleidades de un propietario irreflexivo" 2, . Ini-ciada err6neamente tal interpretaci6n hor los glosadores, torna-da 1uego do ellos por -los legistas medievales, y recogida final-mente por el naturalismo filosofico y la economic clAsica orto-mdoxa, su.rgio "la idea do que la propiedad es absoluta, sin quelimiten los derechos seforiales, deberes perfectos o imperfectos.de lmmanitarisino 25 .

En cl siglo III do C. acaba la historia del Derecho propia-rnente romano . Cerrada la viii de romanidad por la que hastaaqui habia discurrido el ,derecho de Roma, transportado luegoa las extrafias tierras del Oriente, logra sobrevivir gr<acias a lacompilaci6n justinianea. Y comienza el suceso trascendentalde la nueva vida del Derecho romano privado sin sentir ya 0l.espiritu y la infl.uencia do la politica creadora. Politica rouianay Derecho romano se ,separan : aquella muere definitivamente yeste emprende un nuevo vivir al valor de concepciones political.que no son precisaznente ron anas. Y sera do ver cdmo la nuevaambientacion politica producirA la desvirtuacibn y transforma--ciGn de las genuinas instituciones do derecho privado. Con todoy con esto .estamos muy lejos do negar due muchos do los prin-cipias romanos, superando las derogacio:nes hist6ricas, vixen yactfian comp sagrado fuego animador en el derecho de nuestrofaempo . Todavia son ellos, en su viva pureza, -los quo en esterhorn de tremenda crisis pued-en .contribuir <a la ljalingenesis dela civilizaci6n europea.

JUAN I(zLESTAS .

27 DiAZ Go,,zALrz, Institttciones de Zlerecho roniano, 4.11 od., 11, p. 37-38.2.8 Dint GONZIx.LZ, ob . cit., 11, p. 38 ; cfr. taznbien BONVANTE, Corso di

diritto romano, II, p. 195 ; Anxns RAmos, Derecho rornano, I (2 .° .ed., Ma-drid, 1943), p. 223, n. 242.