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Política Energética, Desarrollo y Participación Social en Latinoamérica
International Gas & Energy Forum, Perú 2013
VICTORIO OXILIA DÁVALOS SECRETARIO EJECUTIVO
OLADE
Lima, Perú
Política Energética, Desarrollo y Participación Social en Latinoamérica
International Gas & Energy Forum, Perú 2013
VICTORIO OXILIA DÁVALOS SECRETARIO EJECUTIVO
25 de septiembre de 2013
Lima, Perú
Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Matriz de la oferta total de energía, ALyC vs. el mundo
Fuente: SIEE-OLADE, 2013, datos del año 2011
Petróleo y derivados
41%Gas natural
29%Carbón mineral
y coque4%
Nuclear1%
Hidroenergía9%
Biomasa14%
Otras renovables
2%
ALyC (5,909 Mbep)
Petróleo y derivados
32%
Gas natural22%
Carbón mineral y coque27%
Nuclear6%
Hidroenergía2%
Biomasa10%
Otras renovables
1%
Mundo (91,564 Mbep)
ALyC: 10 bep/ hab. Mundo: 13 bep/ hab.
USA: 50 bep/ hab.
Japón: 26 bep/ hab.
Europa: 22 bep/ hab.
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Evolución del PIB total a precios actuales
Fuente: Banco Mundial, 2013
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1970 1972 1974 1976 1978 1980 1982 1984 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012
Millon
es de US$
América Latina y El Caribe Unión Europea Estados Unidos China Japón BRIC
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Cobertura Eléctrica
Fuente: SIEE-OLADE, 2013, datos del año 2011
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Consumo eléctrico en ALyC
Fuente: SIEE-OLADE, 2013, datos del año 2011
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Trinidad y Tobago
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Chile
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Argentina
Uruguay
Brasil
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México
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Consumo per cápita de electricidad (MWh/hab. año)
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Estados Unidos Unión Europea China Japón
MWh/hab. año
Fuente: Banco Mundial, datos 2010
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Fuente: Documento técnico “La Tarifa Social de la Energía”, OLADE, 2013
• Tarifa social con condicionamientos
consumo + catastro significa que además de limitar el consumo para el acceso a la tarifa social, el usuario debe estar catastrado en un registro como familia de escasos recursos, lo cual existe en Brasil, Colombia y Chile.
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Fuente: Documento técnico “La Tarifa Social de la Energía”, OLADE, 2013
• Consumo eléctrico máximo de TS entre 70 y 900 kWh/mes
México Tene TS para algunas zonas geográficas hasta un consumo de 900 kWh/mes en algunos meses del año que corresponden al verano,.
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Fuente: Documento técnico “La Tarifa Social de la Energía”, OLADE, 2013
• Países de AL&C que subsidian combusTbles o transporte
• Principales caracterísTcas del subsidio de combusTbles
– Más beneficiados: los que Tenen más capacidad de consumo – Puede aumentar el tráfico fronterizo ante las diferencias de precios – La “señal económica” es generalmente contraria a la eficiencia energéTca y a la
reducción emisiones – Precios muy bajos pueden producir sobrecostos para el Estado debido a la mayor
circulación de auto–vehículos, en cuanto a mayor necesidad de infraestructura, mayores costo de salud pública por las mayores emisiones,
– Subsidio más eficiente en transporte público, GN y GLP básico
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Par-cipación de la biomasa en el consumo residencial (%)
Fuente: SIEE-OLADE, 2013, datos del año 2011
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Fuente: Mercados EnergéTcos en América y el Caribe, FIESP-‐OLADE, 2010
Índice de desarrollo humano y consumo de leña residencial
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Problemática del uso de la leña en el sector residencial.
Ø La Organización Mundial de La Salud esTma que la polución al interior de las viviendas, por el uso ineficiente de la biomasa para cocción, podría causar en el mundo, 1.5 millones de muertes prematuras por año, hasta el 2030; cifra mayor a la esTmada para la malaria, tuberculosis y VIH.
Ø En los hogares rurales más pobres, la tarea de recolección de la leña y los perjuicios de su uTlización recaen generalmente sobre los integrantes más vulnerables de las familias (las mujeres y los niños).
Ø El consumo de leña conjuntamente con el problema de la deforestación en algunos países puede traer graves consecuencias.
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Implementación de estufas eficientes de leña en diferentes países de la Región (Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Perú, Ecuador, entre otros).
Fuente: ADRA Ecuador - 2013
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¿Qué es la “Participación Social?
Puede ser considerada, de manera amplia, como un proceso de redefinición entre lo público y lo privado, dentro de la perspecTva de redistribuir el poder en favor de los sujetos sociales que generalmente no Tenen acceso a esferas de decisión. (JACOBI, P. R. Espaços Públicos e PráTcas ParTcipaTvas na Gestão do Meio Ambiente no Brasil. In: Revista Sociedade e Estado. Brasília: Editora UnB. n. 18, p. 315-‐338,2003.) En América LaTna y el Caribe los mecanismos de parTcipación social en políTcas públicas y en los procesos de “habilitación” de proyectos (como los relacionados con energía) adquieren una gran complejidad por la diversidad cultural y étnica de la población.
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A nivel de Jurisprudencia Internacional son varios los instrumentos interamericanos que han contribuido a fundamentar el derecho de propiedad comunal de los pueblos indígenas y tribales: Ø La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. XXIII)
y la Convención Americana (Art. 21). A pesar de no referirse expresamente a los derechos de los pueblos indígenas o tribales, son considerados por la CIDH como disposiciones que protegen los derechos de tales pueblos sobre sus territorios.
Ø El sistema de jurisprudencia interamericano de derechos humanos expresamente uTliza las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la jurisprudencia relevante de los órganos de tratados de Naciones Unidas, en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos para interpretar los derechos de los pueblos indígenas o tribales.
Marco general legal en América Latina y el Caribe (para pueblos y nacionalidades indígenas) – Instrumentos jurídicos internacionales:
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Convenio Nro. 169 de la OIT: reconocimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades y pueblos indígenas y tribales, raTficado por 21 países del sistema de las Naciones Unidas, de naturaleza vinculante. El derecho a decidir sobre las prioridades para el desarrollo, a la parTcipación y consulta, deben ser garanTzados en una sociedad democráTca, pluralista y pluricultural. La forma de consultar a los pueblos indígenas y tribales, en el arpculo 6 del Convenio establece que: Ø La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos
apropiados, de buena fe, y a través de sus insTtuciones representaTvas; Ø Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de parTcipar libremente en
todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente;
Ø Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las insTtuciones u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representaTvas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio.
Marco general legal en América Latina y el Caribe (para pueblos y nacionalidades indígenas) – Instrumentos jurídicos internacionales:
Política Energética, Desarrollo y Participación Social Marco general legal en Ecuador, Perú y Colombia (para pueblos y nacionalidades indígenas).
Cons-tución Leyes específicas
Ecuador La consulta previa es reconocida tanto dentro de la ConsTtución como del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La consulta previa en estos instrumentos internacionales no se restringe a los proyectos de explotación de recursos no renovables sino que se refieren a cualquier medida administraTva o normaTva que pudiera afectar a los pueblos indígenas.
En Ecuador la Ley Orgánica de ParTcipación Ciudadana, promulgada en abril del 2010, prevé en su arpculo 81 el derecho a la consulta previa, libre e informada. Éste se refiere explícitamente a “las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio.
Perú En Perú, a pesar de la entrada en vigencia del Convenio 169 en el año 2005, fue recién el 23 de agosto de 2011 que el Congreso peruano aprobó por unanimidad la Ley de Consulta Previa, que desarrolla este derecho contenido en el Convenio 169.
Respecto a la parTcipación ciudadana, “a parTr del año 2002, el Perú cuenta con una legislación que considera a la parTcipación ciudadana como políTca pública, en el contexto del proceso de descentralización: • Ley de Bases de la Descentralización. • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Ley Orgánica de Municipalidades.
Colombia Casi simultáneamente a la raTficación del Convenio 169 de la OIT “el consTtuyente de 1991 incluía en (la) nueva Carta el parágrafo del arpculo 330, en el cual se prevé: “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la parTcipación de los representantes de las respecTvas comunidades
la Ley 134 de 1994 se encargó de establecer la finalidad y procedimiento para hacer efecTvos los mecanismos de parTcipación ciudadana; y la ley 142 de 1994 y 850 de 2003, entre otras, reconocieron que cada ciudadano puede parTcipar en el control a la gesTón de los asuntos públicos, de manera individual o a través de organizaciones civiles como las veedurías y comités de control social a las empresas de servicios públicos.
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Fases para la realización de la consulta previa en proyectos hidroeléctricos PROCESO PREPARATORIO:
1. Definición de situaciones sujetas a consulta previa (convenio 169 de la OIT ):
Ø Antes de emprender cualquier acTvidad de exploración o explotación de minerales y/u otros recursos naturales que se encuentren en el territorio de los pueblos indígenas (Art. 15).
Ø Cuando sea necesario trasladar las comunidades indígenas de sus Terras tradicionales a otro lugar (Art. 16 y 17).
2. Iden-ficación de los sujetos de derecho a la Consulta Previa (Reconocimiento de la población indígena y sus organizaciones representa-vas)
En general en los países analizados, se considera como sujetos de consulta previa a: los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colecTvos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislaTva o administraTva, la premisa general para el Estado, de un proceso de consulta previa es que debe ser un mecanismo de conciliación y en ningún caso de exclusión.
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Fases para la realización de la consulta previa en proyectos hidroeléctricos PROCESO PREPARATORIO (Cont.):
3. Revisión de datos oficiales de los pueblos indígenas u originarios y organizaciones
Se recomienda que, a fin de tener información precisa y completa para la toma de decisiones, se realice el levantamiento de información censal respecto a la clasificación étnica, etaria, por sexo de la población en cuesTón; densidad poblacional; información socio demográfica sobre niveles de pobreza, ingresos y gastos, condiciones de vida, mercado laboral, situación del adulto mayor, nivel socio económico, proyecciones poblacionales.
4. Realización de reuniones preparatorias
Un primer acercamiento será realizado a las dirigencias indígenas/afro americanas o afro descendientes (pueblos originarios), representaTvas del territorio, con el fin de concertar el trabajo con el equipo técnico encargado de la consulta. Serán una valiosa fuente de información primaria, en base al conocimiento de la población y su territorio.
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Fases para la realización de la consulta previa en proyectos hidroeléctricos PROCESO PREPARATORIO (Cont.):
5. Construcción del protocolo
Se buscará construir un protocolo a fin de organizar la consulta conforme las posibilidades incluso logísTcas en terreno, los Tempos y espacios de decisión pedidos por los dirigentes y las comunidades. Con ello se busca concertar procedimientos de consulta, establecer relaciones de confianza y cooperación mutua, de forma a que la comunidad acepte a los entes encargados de la consulta.
6. Comunicación del proceso de consulta
Definición del Modelo de Convocatoria y materiales de difusión para el proceso de información y para el Taller o a la Audiencia Pública, que serán publicados por un periódico local, u otros medios de comunicación (cuñas radiales, carteles, banners entre otros) cercanos a la población, de manera que se asegure que la convocatoria llegue a las organizaciones y representantes de los pueblos indígenas.
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Fases para la realización de la consulta previa en proyectos hidroeléctricos PROCESO DE LA CONSULTA
1. Momento para Efectuar la Consulta Previa
Es recomendable que el momento de la Consulta Previa se realice antes de “otorgar la concesión”, como lo establece el RM 350 en el caso de Perú, de este modo se parte de un acercamiento con los pueblos indígenas, el conocimiento de su cosmovisión sobre las áreas a ser intervenidas y la posición misma de que el Estado antes de decidir sobre el uso de ese territorio está considerando sus aspiraciones con el fin de buscar la mejor opción que beneficie a ambas partes.
2. Procesos de Comunicación y difusión del Proyecto
Apertura de centros de información sobre los diversos aspectos relacionados con el proyecto, en fechas previas a la realización de los Talleres (reuniones) o Audiencia Pública. Dar a conocer moTvos, implicaciones, impactos, consecuencias y beneficios, así como datos donde se puede obtener más información, personas de contacto del promotor del proyecto y de la enTdad responsable de la protección de etnias y grupos indígenas tribales. Aquí también se debe disponer y dar a conocer el Plan de Consulta Previa, alcances, objeTvos, proceso, cronograma y las enTdades involucradas.
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Fases para la realización de la consulta previa en proyectos hidroeléctricos PROCESO DE LA CONSULTA
3. Proceso Informa-vo y de Consulta Previa
La información que se brinde a los pueblos indígenas en los centros de información como en la audiencia pública o talleres es importante que sea en forma comprensible y en el idioma oficial de la localidad, debe incluir toda la información necesaria sobre los moTvos, implicaciones, impactos y consecuencias del proyecto objeto de la consulta, los responsables del proceso informaTvo deben tratar de resolver sobre cualquier aspecto de interés relacionado con el proyecto. 4. Procesos de evaluación interna de los Pueblos Indígenas y del proceso de Consulta Previa
La Consulta Previa puede ser evaluada al finalizar el taller o la audiencia pública, el objeto es conocer si se tuvo comprensión sobre el proyecto a ser implementado, los impactos, afectaciones y compensaciones que se van dar, y recopilar observaciones o reparos sobre la ejecución del proyecto. Esta información retroalimentará el proceso de diálogo con la comunidad indígena.
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Fases para la realización de la consulta previa en proyectos hidroeléctricos PROCESO DE LA CONSULTA
5. Procesos de Concertación y Diálogo (Acta de Consulta)
Por cada punto que haya discrepancia se debe permiTr que cada una de las partes exponga sus razones e intercambien opiniones. Al final de cada sesión se firma un acta señalando los avances alcanzados hasta dicho momento. Los acuerdos deben ser adoptados por consenso de todos los parTcipantes de la reunión, sin embargo debe considerarse se conozcan y sean aceptados mínimo por el 50% + 1 de las familias, y del 100% de los representantes de las organizaciones indígenas del área de incidencia directa.
6. Informe de la Consulta Previa
El facilitador debe realizar un informe para revisión y aprobación por parte de la autoridad estatal responsable de asuntos indígenas y de etnias.
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7. Decisión
La autoridad responsable de la protección de etnias y grupos indígenas tribales debe evaluar los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, y emiTr su criterio técnico respecto a la afectación o no de los derechos colecTvos reconocidos consTtucionalmente. La autoridad competente de otorgar la concesión de aprovechamiento del recurso debe considerar el criterio técnico de la autoridad de protección de estos pueblos, y el análisis sobre las consecuencias que la adopción de una determinada medida de traslado u ordenamiento territorial o compensación tendría sobre las condiciones socioculturales de los pueblos indígenas ubicados en el área de influencia directa del proyecto a desarrollarse. En caso de que la afectación estaría violando los derechos consTtucionales de estos pueblos, no se otorgaría la concesión o derecho de aprovechamiento de los recursos.