Póliza de Seguro Integral Tarjeta N° 12-7618441

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PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL DE DESEMPLEO, INCAPACIDAD TEMPORAL, ENFERMEDADES GRAVES E INCAPACIDAD PERMANENTE A CAUSA DE ACCIDENTES PÓLIZA N° 12-761 84 41 CONDICIONES PARTICULARES ARTÍCULO 1. CONTRATANTE. Sociedad de Servicios de Comercialización y Apoyo Financiero y de Gestión Presto Ltda. R.U.T. N° 76.258.350-K Nota: El Contratante asume las obligaciones que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo (Circular de la Superintendencia de Valores y Seguros N° 1457, de 1999). ARTÍCULO 2. ASEGURADOR. ACE Seguros S.A. R.U.T. N° 99.225.000-3 Dirección: Miraflores N°222, Piso 17, Santiago ARTÍCULO 3. VIGENCIA DE LA POLIZA. La póliza tendrá vigencia de dos años desde las 00:00 horas del 31/12/2009 y hasta las 24:00 horas del 30/12/2011 y se renovará automáticamente por un nuevo período si el Contratante quiere seguir otorgando este beneficio a sus clientes. Sin embargo cualquiera de las partes podrá poner término anticipado con aviso previo de 90 (noventa) días. No obstante lo anterior, cualquier hecho que pudiere influir en la apreciación del riesgo, o cualquiera circunstancia que, conocida por la compañía aseguradora, hubiere producido alguna modificación sustancial en las condiciones de las coberturas, faculta a la compañía aseguradora para poner término anticipado a la póliza con aviso de 30 (treinta) días o modificar las condiciones de las coberturas, según prefiera el contratante. 3.a. Vigencia de Cobertura Individual La cobertura individual comenzará a regir a contar de la fecha de incorporación al seguro, y se mantendrá vigente mientras el asegurado se mantenga al día en el pago mensual de su seguro. ARTÍCULO 4. ASEGURADOS. 4.a. Cobertura de Desempleo Todos los Trabajadores Dependientes clientes de Presto, que tienen la calidad de titulares de la Tarjeta de Crédito Presto emitida por el Contratante y que cumplan los requisitos de asegurabilidad establecidos en la póliza, así como también que hayan firmado la solicitud de incorporación. Se entenderá como Trabajador dependiente únicamente a los asegurados con calidad de empleados o funcionarios de acuerdo a la legislación laboral o administrativa chilena quienes, que en virtud de un contrato de trabajo o designación de autoridad prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y percibiendo por tales servicios una remuneración. 4. b. Cobertura de Incapacidad Temporal Todos los Trabajadores Independientes, pensionados, estudiantes, dueñas(os) de casa y agentes de ventas, titulares de la Tarjeta de Crédito Presto emitida por la Contratante, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad, así como también que hayan firmado la solicitud de incorporación. Se entenderá por Trabajador independiente aquella persona que ejerce una profesión u oficio de manera autónoma, sin relación de dependencia, y que obtiene de ellos la totalidad o al menos un porcentaje mayoritario de sus ingresos.

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PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL DE DESEMPLEO, INCAPACIDAD TEMPORAL, ENFERMEDADES GRAVES E INCAPACIDAD PERMANENTE A CAUS A DE ACCIDENTES

PÓLIZA N° 12-761 84 41

CONDICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO 1. CONTRATANTE. Sociedad de Servicios de Comercialización y Apoyo Financiero y de Gestión Presto Ltda. R.U.T. N° 76.258.350-K Nota: El Contratante asume las obligaciones que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo (Circular de la Superintendencia de Valores y Seguros N° 1457, de 1999). ARTÍCULO 2. ASEGURADOR. ACE Seguros S.A. R.U.T. N° 99.225.000-3 Dirección: Miraflores N°222, Piso 17, Santiago ARTÍCULO 3. VIGENCIA DE LA POLIZA. La póliza tendrá vigencia de dos años desde las 00:00 horas del 31/12/2009 y hasta las 24:00 horas del 30/12/2011 y se renovará automáticamente por un nuevo período si el Contratante quiere seguir otorgando este beneficio a sus clientes. Sin embargo cualquiera de las partes podrá poner término anticipado con aviso previo de 90 (noventa) días. No obstante lo anterior, cualquier hecho que pudiere influir en la apreciación del riesgo, o cualquiera circunstancia que, conocida por la compañía aseguradora, hubiere producido alguna modificación sustancial en las condiciones de las coberturas, faculta a la compañía aseguradora para poner término anticipado a la póliza con aviso de 30 (treinta) días o modificar las condiciones de las coberturas, según prefiera el contratante. 3.a. Vigencia de Cobertura Individual La cobertura individual comenzará a regir a contar de la fecha de incorporación al seguro, y se mantendrá vigente mientras el asegurado se mantenga al día en el pago mensual de su seguro. ARTÍCULO 4. ASEGURADOS. 4.a. Cobertura de Desempleo Todos los Trabajadores Dependientes clientes de Presto, que tienen la calidad de titulares de la Tarjeta de Crédito Presto emitida por el Contratante y que cumplan los requisitos de asegurabilidad establecidos en la póliza, así como también que hayan firmado la solicitud de incorporación. Se entenderá como Trabajador dependiente únicamente a los asegurados con calidad de empleados o funcionarios de acuerdo a la legislación laboral o administrativa chilena quienes, que en virtud de un contrato de trabajo o designación de autoridad prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y percibiendo por tales servicios una remuneración. 4. b. Cobertura de Incapacidad Temporal Todos los Trabajadores Independientes, pensionados, estudiantes, dueñas(os) de casa y agentes de ventas, titulares de la Tarjeta de Crédito Presto emitida por la Contratante, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad, así como también que hayan firmado la solicitud de incorporación. Se entenderá por Trabajador independiente aquella persona que ejerce una profesión u oficio de manera autónoma, sin relación de dependencia, y que obtiene de ellos la totalidad o al menos un porcentaje mayoritario de sus ingresos.

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El agente de ventas, el pensionado, el estudiante y la(el) dueña(os) de casa, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido. 4.c. Cobertura de Enfermedades Graves Todos los titulares de la Tarjeta de Crédito Presto emitida por la contratante, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad, así como también que hayan firmado la solicitud de incorporación. 4.d. Cobertura de Incapacidad Permanente por Accide nte Todos los titulares de la Tarjeta de Crédito Presto emitida por la contratante, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad, así como también que hayan firmado la solicitud de incorporación ARTÍCULO 5. COBERTURAS 5.a Cobertura de Desempleo En caso de desempleo involuntario del Asegurado Titular de la Tarjeta de Crédito Presto, la Compañía Aseguradora cubrirá el saldo de la deuda de la Tarjeta Presto hasta un tope de 10 UF por evento, la que será pagada de una sola vez. Si el monto de la deuda al momento de liquidar el siniestro fuera inferior a UF 10, se indemnizará al asegurado con el saldo hasta el monto máximo a indemnizar abonando este saldo a favor en su Tarjeta Presto. Habrá lugar a una nueva aplicación de esta cobertura, si el Asegurado vuelve a caer en situación de Cesantía Involuntaria, siempre y cuando se haya mantenido en el nuevo empleo por el Período Activo Mínimo indicado en las presentes Condiciones Particulares. La indemnización cuando corresponda, sólo considerará las compras y avances realizados con la Tarjeta Presto con anterioridad a la fecha de desempleo. Se considerarán como Cesantía Involuntaria, las siguientes causales de despido: a) Art. 159 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es, Mutuo acuerdo de las partes, pero sólo en la medida que el

Asegurado tenga derecho al pago de algún tipo de indemnización. Además a lo previsto en el Estatuto Administrativo y Docente, y en las respectivas Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal de las Fuerzas Armadas y de Orden.

b) Art. 159 Nº 6 del Código del Trabajo, esto es, Fuerza mayor o Caso fortuito. c) Art. 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa. Se entenderá también como

necesidades de la empresa la Quiebra del empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Quiebras, N° 18.175.

En el caso de funcionarios sometidos al Estatuto Administrativo, Estatuto Docente y de miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden, se estará a lo que sus respectivas leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal establezcan como causales de despido no voluntario ni imputable a la conducta del Asegurado, siempre que contemple en favor del funcionario respectivo el pago de algún tipo de pensión o jubilación. El monto de la indemnización corresponderá al valor indicado en el estado de cuenta del Asegurado a la fecha de ocurrencia del siniestro, entendiéndose por tal la fecha que se expresa en el finiquito del contrato de trabajo, siempre y cuando el Asegurado a dicha fecha se encuentre con dicha cuenta al día. Cabe señalar que no se cubrirán Superavances, Hiperavances y cualquier otro tipo de crédito adicional a la línea de crédito de la Tarjeta Presto del titular, así como también intereses, multas u otros montos distintos del indicado, cobrados con posterioridad a la mencionada fecha. 5.b Cobertura de Incapacidad Temporal En caso de Incapacidad Temporal del Asegurado Titular de la Tarjeta de Crédito Presto, la Compañía Aseguradora cubrirá el saldo de la deuda de la Tarjeta Presto, con un tope de 10 UF, la que será pagada de una sola vez. Si el monto de la deuda al momento de liquidar el siniestro fuera inferior a UF 10, se indemnizará al asegurado con el saldo hasta el monto máximo a indemnizar abonando esta diferencia en la Tarjeta Presto del Asegurado.

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Para tener derecho a la indemnización, la incapacidad temporal debe extenderse por un período igual o superior a 30 días, en virtud de un mismo evento. Habrá lugar a una nueva aplicación de esta cobertura, si el Asegurado vuelve a caer en estado de Incapacidad Temporal, siempre y cuando haya transcurrido el Período Activo Mínimo, indicado en las presentes Condiciones Particulares, desde el término de la Incapacidad Temporal ya indemnizada. El monto de la indemnización corresponderá al valor indicado en el estado de cuenta del Asegurado a la fecha de ocurrencia del siniestro, entendiéndose por tal la fecha indicada en la licencia que indica el reposo, siempre y cuando el Asegurado a dicha fecha se encuentre con dicha cuenta al día. Cabe señalar que no se cubrirán Superavances, Hiperavances, y cualquier otro tipo de crédito adicional a la línea de crédito de la Tarjeta Presto del titular, así como también intereses, multas u otros montos distintos del indicado, cobrados con posterioridad a la mencionada fecha. 5.c Cobertura de Enfermedades Graves En caso que se diagnostique, dentro de la vigencia de esta póliza, alguna de las Enfermedades Graves indicadas a continuación, al Asegurado Titular de la Tarjeta de Crédito Presto, la Compañía Aseguradora cubrirá el saldo de la deuda de la Tarjeta Presto, la que será cancelada de una sola vez. Cabe señalar que no se cubrirán Superavances, Hiperavances, y cualquier otro tipo de crédito adicional a la línea de crédito de la Tarjeta Presto del titular, así como también intereses, multas u otros montos distintos del indicado, cobrados con posterioridad a la mencionada fecha. Por fecha de siniestro se entiende la fecha de diagnóstico de la primera enfermedad, siempre y cuando el Asegurado a dicha fecha se encuentre con dicha cuenta al día. Sólo serán amparadas bajo este seguro las siguientes Enfermedades Graves:

1. Cáncer Primario: Es aquel cáncer que no ha sido diagnosticado ni ha recibido tratamiento con anterioridad a la contratación de la póliza. Se entiende por Cáncer, la enfermedad provocada por un tumor maligno cuyas características son el crecimiento y la multiplicación incontrolados de células malignas y la invasión de tejidos. La Leucemia y las enfermedades malignas del sistema linfático, como por ejemplo, la enfermedad de Hodgkin, se entienden comprendidas en ésta definición, pero en cambio no lo está cualquier clase de cáncer sin invasión e in-situ, ni el cáncer de piel, salvo que sea melanoma de invasión.

2. Infarto al Miocardio: La enfermedad que consiste en la oclusión permanente o transitoria del tronco principal o de una ramificación importante de las arterias coronarias que aportan sangre al músculo cardíaco, el cual por falta de dicha nutrición a la zona, produce una necrosis. El diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por uno cualquiera de los siguientes antecedentes: - Una hospitalización cuyo registro indique un infarto del miocardio dentro de un plazo de 24 horas antes de dicha hospitalización. - Un historial de dolor de pecho, indicativo de una enfermedad cardiaca isquémica. - Cambios nuevos y relevantes en el electrocardiograma EGG. - Aumento de las enzimas cardíacas por sobre los valores normales.

3. Accidente Vascular Encefálico: La enfermedad que consiste en la suspensión brusca y violenta de las funciones cerebrales fundamentales, que produce secuelas neurológicas que duran más de veinticuatro horas y que son de naturaleza permanente. Esto incluye el infarto de tejido cerebral, la hemorragia intra-craneal o subaracnoidea, y la embolia de una fuente extra-craneal. El diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por una hospitalización cuyo registro indique una apoplejía cerebral dentro de un plazo de 24 horas antes de dicha hospitalización.

4. Insuficiencia Renal Crónica: La enfermedad que se presenta, en su etapa final, como el estado crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones, como consecuencia de la cual se hace necesario regularmente la diálisis renal.

5. Enfermedad de las coronarias que requiere cirugía: Es la que requiera la cirugía de dos o más arterias coronarias con el fin de corregir su estrechamiento o bloqueo, por medio de una revascularización by-pass, realizada posteriormente a los síntomas de angina de pecho. Se excluye de esta definición, la angioplastía de globo y otras técnicas invasivas que no requieran cirugía.

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6. Transplante de Órganos Mayores: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un

órgano que puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. Será requisito indispensable para el pago del beneficio que el asegurado notifique previamente y por escrito a la compañía aseguradora el hecho de ser definido como candidato al trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se realice. Una vez que la compañía aseguradora ha sido notificada de este hecho solo podrá poner término al contrato del asegurado que se encuentre en dicha situación si este incurriere en alguna causal legal que así lo permita.

7. Esclerosis Múltiple : La enfermedad cuyo diagnóstico inequívoco realizado por un neurólogo confirma al menos anomalías moderadas neurológicas persistentes, consistentes con la impariedad de función, pero las que no lleven necesariamente al asegurado a una silla de ruedas en forma permanente. Esta enfermedad se caracteriza por zonas de tejidos endurecidos del cerebro o de la médula espinal manifestada por parálisis parcial o completa, parestesia, y/o neuritis óptica. Se caracteriza más allá por episodios de exacerbación o remisión. El diagnóstico radica en el historial y exámenes físicos y el análisis del líquido cerebro-espinal. Un episodio anterior o un episodio único de Esclerosis Múltiple no será una Esclerosis Múltiple para efectos de esta definición. En ningún caso la Compañía pagará una pérdida bajo este beneficio si el primer episodio ocurrió antes de la fecha efectiva de la Póliza.

8. Distrofia Muscular : Una enfermedad hereditaria que se caracteriza por una progresiva pérdida de la capacidad muscular. El diagnóstico deberá ser realizado por un médico, basado principalmente en los síntomas clínicos y el historial genético (genético / historial familiar o un estudio de cromosomas). Las copias de cualquier informe de biopsias musculares podrán ayudar al diagnóstico pero en ningún caso constituirán por sí solas el diagnóstico.

9. Parálisis : La pérdida completa y permanente de la función motora, de una o más extremidades a causa de una enfermedad o accidente. Deberá haber evidencia del fallo total y permanente de la conductividad de la médula espinal por sección medular. La conexión de tiempo y causa con el daño debe ser obvia. Se requerirá evidencia documentada del accidente o enfermedad que causó la parálisis.

10. Quemaduras Graves: Comprende las quemaduras de tercer grado que abarquen a lo menos el veinte por ciento (20%) de la superficie corporal, medidas por la regla de los nueve (9) de la Carta de Superficie Corporal de LUND y BROWDER, diagnosticada por médico especialista.

11. Ceguera: Consiste en la pérdida total e irreversible de la vista de ambos ojos, causada por accidente o enfermedad. Deberá estar certificada clínicamente por un médico Oftalmólogo.

12. Enfermedad de Alzheimer : Deterioro de la capacidad intelectual o comportamiento anormal, puesto de manifiesto por el estado clínico y los cuestionarios estandarizados acerca de la enfermedad de Alzheimer, o de alteraciones orgánicas irreversibles, excluyendo la neurosis y enfermedades siquiátricas, que dan por resultado una disminución importante del funcionamiento social y que requiere de la supervisión continua del asegurado. El diagnóstico deberá ser confirmado clínicamente por un médico especialista.

13. Enfermedad de Parkinson : Enfermedad lentamente degenerativa del sistema nervioso central, por pérdida del pigmento contenido en las neuronas cerebrales (sustancia negra). El diagnóstico inequívoco deberá ser hecho por un neurólogo. Para los fines de la cobertura estará condicionada a que: a.- No pueda controlarse con medicación. b.- Muestre signos de evolución progresiva del daño. c.- La evaluación de las actividades de la vida diaria conforme la inhabilidad del asegurado para

realizar sin asistencia, tres o más de las siguientes actividades: bañarse, vestirse, ir al baño, salir o entrar en la cama o en una silla, comer. Únicamente esta cubierta la enfermedad de Parkinson idiopática. Está excluida la enfermedad inducida por medicamentos o tóxicos.

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5.d Cobertura de Incapacidad Permanente por Acciden te En caso que el Asegurado Titular de la Tarjeta de Crédito Presto, sufra una incapacidad permanente accidental cubierta por esta póliza, la Compañía Aseguradora cubrirá el saldo de la deuda de la Tarjeta Presto hasta un tope de 10 UF por evento, la que será cancelada de una sola vez. La indemnización de esta cobertura se paga de acuerdo al % de incapacidad permanente tal como se describe en las condiciones generales de la póliza, Plan B: En caso de incapacidad permanente, se pagarán al asegurado los siguientes porcentajes de la suma asegurada: 100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) y de una mano. 50% por la pérdida de uno de los miembros superiores (brazo). 50% por la pérdida de una mano o de un miembro inferior (pierna). 40% por la pérdida de un pie. 50% por sordera completa de ambos oídos. 13% por sordera completa de un oído. 25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiere tenido sordera completa del otro. 35% por la ceguera total de un ojo. 50% por la ceguera total de un ojo, tratándose de un asegurado que sufría de ceguera total del otro. 20% por la pérdida total de un pulgar. 15% por la pérdida total del índice derecho. 15% por la pérdida total del índice izquierdo. 5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano. 3% por la pérdida total de un dedo del pie. ARTÍCULO 6. EXCLUSIONES. 1. POL 1 09 111: a) Para la cobertura de Desempleo : No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las presentes Condiciones Particulares cuando la situación de cesantía del Asegurado se produzca por una causa distinta de las señaladas en el Artículo 2 letra A de las Condiciones Generales, por entenderse de esta forma excluidas de cobertura. b) Para la cobertura de Incapacidad Temporal : No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las presentes Condiciones Particulares cuando la situación de incapacidad que aqueje al asegurado sea producto de alguna de las siguientes causales: 1) Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo.2) Las Incapacidades de origen nervioso (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda. 3) Participación del Asegurado en actos temerarios o deportes notoriamente peligrosos o riesgosos, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Se deja sin efecto la exclusión Nº 4 de las Condiciones Generales, referidas a enfermedades pre existentes. 2. POL 3 09 117: La Compañía no será responsable de pago alguno por enfermedades graves adquiridas como consecuencia de: a) Guerra, invasión, actos cometidos por un enemigo extranjero, hostilidades (ya sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o poder militar, o usurpado. b) Una infección oportunista o neoplasma maligno (tumor), si al momento del diagnóstico clínico el asegurado tuvo o tiene el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o haya obtenido un resultado positivo a la prueba del virus VIH (virus inmunodeficiencia humano). c) Enfermedades como consecuencia de la adicción o intoxicación de drogas o alcohol. d) Lesiones intencionalmente inferidas a sí mismo por el asegurado, esté o no en su sano juicio. e) Cualquier enfermedad grave, diferente a aquellas enfermedades graves que se encuentran específicamente indicadas en esta póliza. f) Cualquier diagnóstico que no sea realizado por un médico legalmente habilitado para ejercer la profesión en el país.

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3. POL 1 92 026 plan B : La presente póliza no cubre los accidentes o consecuencias sufridos con motivo de a) Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o poder militar, naval o usurpado. b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa. c) Haber participado o haberse visto envuelto el asegurado en acciones o actos delictuosos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas. d) Duelos, suicidios, tentativas de suicidios frustrados. e) La intervención del asegurado en motines o tumultos que tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar. f) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan. g) Participación activa en carreras, ejercicios o juegos atléticos que no sean controlados por alguna institución deportiva, acrobacia, participación en competencias profesionales; remuneradas en cualquiera forma, u otras actividades deportivas similares. h) Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis; ni los que le ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, aún cuando ella sea parcial o bajo la influencia de drogas, en estado de sonambulismo, insolación o congelación. i) Negligencia o imprudencia leve o, en otras palabras, la falta de aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, de acuerdo con el artículo 44 del Código Civil. j) Carreras de vehículos motorizados, ya sea en calidad de conductor o pasajero. k) Movimientos sísmicos, cualquiera sea su grado o fuerza. l) Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización. m) Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios. n) Daños y pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico. ARTÍCULO 7. BENEFICIARIO Para efectos del pago de las indemnizaciones vinculadas al pago parcial o total de la deuda, se entenderá como beneficiario a Servicios y Administración de Créditos Comerciales Presto S.A. Para las coberturas de desempleo de dependientes e incapacidad temporal de independientes, pensionados, estudiantes, agentes de venta y dueñas(os) de casa, tal como lo establece la cobertura, si la deuda al momento del siniestro es inferior a UF 10, el saldo se entregará en beneficio del propio asegurado abonando esta diferencia a la Tarjeta Presto de cada asegurado. ARTÍCULO 8. DEFINICIONES Y CONDICIONES DE INDEMNIZACIÓN 8.a. Cobertura de Desempleo. Cesantía Involu ntaria: Situación debida a la terminación de la relación laboral con motivo de las causales señaladas en los Artículos 159 N° 1 y 6 y Artículo 161 del Código del Trabajo, y a lo previsto en el Estatuto Administrativo y Docente, y en las respectivas Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal de las Fuerzas Armadas y de Orden.

En relación con el N° 1 del Artículo 159, para que la cesantía sea considerada como involuntaria, será necesario que el Asegurado tenga derecho al pago de algún tipo de indemnización pactada.

Evento: La situación de Cesantía Involuntaria no interrumpido por un Período Activo Mínimo.

Monto Asegurado :

Saldo de la deuda de la Tarjeta de Crédito Presto con un tope de 10 UF. Si la deuda es inferior a UF 10, el saldo será abonado a la Tarjeta Presto de cada asegurado.

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Antigüedad Mínima laboral: Cantidad de meses consecutivos en que el Asegurado debe mantenerse en su empleo, para reclamar, por primera vez, una indemnización.

180 días corridos*

Carencia: Período de tiempo contado desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el Asegurado no tiene derecho alguno a indemnización.

60 días corridos

Período Activo Mínimo: Lapso de tiempo que debe transcurrir para que el Asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ha obtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en este en forma ininterrumpida, con contrato de trabajo indefinido bajo vínculo de subordinación y dependencia, para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en cesantía involuntaria.

180 días corridos a partir de la fecha de inicio del nuevo empleo.

Franquicia: Período de tiempo durante el cual el Asegurado debe permanecer desempleado para poder reclamar la indemnización.

30 días

*Nota: Para el caso de los trabajadores dependientes, cuya causal de desempleo corresponda al Art. 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, contrato a plazo fijo, tendrán cobertura siempre y cuando tengan una continuidad laboral, que permita cumplir con el requisito de la antigüedad laboral mínima, esto es, igual o mayor a 180 días, independiente de la cantidad de empleadores en dicho período. 8.b. Cobertura de Incapacidad Temporal Incapacidad Temporal: Es la incapacidad que por causa de accidente o enfermedad impide al Asegurado ejercer total o parcialmente su actividad.

Evento: El estado de Incapacidad Temporal no interrumpido por un Período Activo Mínimo.

Si concluido un estado de Incapacidad Temporal y, dentro de los 60 días siguientes al término de éste, ocurre una nueva Incapacidad Temporal a consecuencia del mismo accidente o de la misma enfermedad, esos estados de Incapacidad Temporal constituirán un mismo evento.

Monto Asegurado :

Saldo de la deuda de la Tarjeta de Crédito Presto con un tope de 10 UF. Si la deuda es inferior a UF 10, el saldo será abonado a la Tarjeta Presto de cada asegurado.

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Carencia: Período de tiempo contado desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el Asegurado no tiene derecho alguno a indemnización. Período Activo Mínimo: Lapso de tiempo que debe transcurrir para que el Asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro, pueda invocarlo nuevamente si incurre en un nuevo evento de incapacidad temporal. Franquicia: Período de tiempo durante el cual el Asegurado debe permanecer incapacitado para poder reclamar la indemnización.

60 días corridos 180 días corridos

30 días

8.c. Cobertura de Enfermedades Graves Enfermedades Graves: Son las enfermedades graves diagnosticadas al asegurado titular, indicadas precedentemente en este instrumento.

Evento: El estado de enfermedad graves no interrumpido por un Período Activo Mínimo.

Monto Asegurado:

Saldo Insoluto de la Deuda.

Carencia: Período de tiempo contado desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el Asegurado no tiene derecho alguno a indemnización. Período Activo Mínimo: Lapso de tiempo que debe transcurrir para que el Asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro, pueda invocarlo nuevamente si incurre en un nuevo evento de incapacidad temporal.

60 días corridos 180 días corridos

ARTÍCULO 9. PRIMA Y COMISIONES PRIMA: La prima será mensual por cada asegurado informado por el Contratante y se cargará en el estado de cuenta de la Tarjeta Presto de cada asegurado

PRIMA NETA (UF)

IVA (UF)

PRIMA BRUTA (UF)

0,0357 0,0068 0,0425 COMISIONES: COMISION DE INTERMEDIACION: 13,3 % + IVA sobre la prima neta mensual COMISION POR USO DE CANAL: Por determinar . 10. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD a) La edad mínima de ingreso de los Asegurados es a los 18 años. b) La edad máxima de ingreso de los Asegurados es hasta los 84 años, 364 días. c) La edad máxima de permanencia de los Asegurados es hasta los 89 años, 364 días. d) Todos los asegurables deben completar Solicitud de Incorporación.

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ARTÍCULO 11. CONDICIONES OPERATIVAS Envío de información La información de los Asegurados será remitida a la Compañía en archivo de texto los días 05 de cada mes, y contendrá los siguientes antecedentes: 1. Nombre completo del Asegurado. 2. RUT del Asegurado. 3. Fecha de nacimiento del Asegurado. 4. Monto de la deuda. 5. Fecha de apertura de la Tarjeta Presto. 6. Nº Tarjeta. 7. Fecha Proceso. 8. Prima. 9. Capital. 10. Código del Seguro. Pago de la prima Presto, por intermedio de la Corredora, enviará a la Compañía la recaudación de la prima mensual correspondiente a cada Asegurado dos (2) días después de haber recaudado la prima según ciclos de facturación. ARTÍCULO 12. SINIESTROS. Plazo de presentación de los antecedentes Producido un siniestro, el Asegurado deberá presentar los documentos justificativos del mismo a la Compañía dentro del plazo de 90 días corridos de ocurrido el siniestro. Se entenderá como fecha de ocurrencia del siniestro para cada una de las coberturas la siguiente: - Desempleo Involuntario: Se entenderá como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de término de la

relación laboral indicada en el finiquito del contrato de trabajo, y en el caso de los empleados públicos regidos por sus respectivos estatutos, será la fecha que establezca el decreto o resolución en que consta su retiro o baja de la respectiva Institución.

- Incapacidad Temporal: La fecha indicada en el correspondiente certificado o licencia médica que ordena el reposo por un período igual o mayor a 30 días.

- Enfermedades Graves: La fecha de diagnóstico indicada en el correspondiente Informe Médico. - Incapacidad Permanente por Accidente: La fecha de ocurrencia del accidente que dio origen a la

incapacidad Antecedentes para el pago Para tener derecho a la indemnización el Asegurado deberá acreditar por cada evento la situación invocada, con los antecedentes justificativos de la misma, y el Contratante deberá enviarlos a la Compañía dentro del plazo estipulado, según lo dispuesto a continuación: a. Cobertura de Desempleo 1. Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado. 2. Finiquito ratificado o Copia legalizada del finiquito ratificado. En ausencia del Finiquito del empleador, el Asegurado podrá adjuntar copia de:

• Acta de Comparecencia emitida por la Inspección del Trabajo. (en la cual conste la existencia de un finiquito).

• Avenimiento celebrado y aprobado por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal y fecha de despedido.

• Sentencia judicial ejecutoriada dictada por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal de despido.

• Carta del Síndico de Quiebras cuando corresponda. • Carta con la firma de la autoridad internacional correspondiente con indicación expresa de causal y

fecha de despido (aplicable a trabajadores que mantengan un vínculo laboral con Embajadas o Consulados u otros organismos internacionales).

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3. En el caso de empleados públicos, docentes y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, copia legalizada del Decreto o Resolución del organismo que corresponda en el que se pone término a la relación laboral. 4. Certificado de las últimas 12 cotizaciones de AFP, indicando el Rut del pagador, o Certificado del subsidio de cesantía (Caja de Compensación o INP) con fecha de emisión posterior al mes cobrado. 5. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados. 6. Estado de cuenta de su Tarjeta Presto a la fecha del siniestro. Para el caso de los trabajadores dependientes contratados en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, cuya causal de desempleo corresponda a las amparadas en la presente póliza, tendrán cobertura siempre y cuando tengan una continuidad laboral, que permita cumplir con el requisito de la antigüedad laboral mínima, esto es, igual o mayor a 180 días, independiente de la cantidad de empleadores en dicho período, para ello debe acompañar copia de los contratos de trabajo necesarios para comprobar la antigüedad laboral mínima. b. Cobertura de Incapacidad Temporal 1. Formulario de denuncia de siniestros firmado por el asegurado. 2. Original o fotocopia notarial de la Licencia Médica o Certificado Médico o de Atención de Urgencia que

acredite que el Asegurado a consecuencia de enfermedad o accidente está imposibilitado de desempeñar su actividad ordinaria y que debe guardar reposo absoluto por 30 o más días consecutivos.

3. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados. 4. Declaración jurada simple que indique su condición de independiente. 5. La Compañía se reserva el derecho de solicitar los siguientes antecedentes adicionales para acreditar el

siniestro del asegurado: • En el caso de los trabajadores independientes, certificado de ingresos o comprobante de pago de

impuesto a la renta, y declaración jurada que indique su condición de independiente. • En el caso de las dueñas de casa deberán presentar declaración jurada donde se indique tal calidad. • En el caso de los pensionados deberán presentar el certificado de jubilación y copia del comprobante

del pago de la última pensión. • En el caso de los estudiantes deberán presentar un certificado de estudiante y una declaración jurada

que indique que no es trabajador dependiente. • En el caso de los agentes de ventas deberán presentar certificado de ingresos o comprobante de pago

de impuesto a la renta, y declaración jurada que indique su condición de agente de ventas. 6. Estado de cuenta de su Tarjeta Presto a la fecha del siniestro. c. Cobertura de Enfermedades Graves 1. Formulario de denuncia de siniestros firmado por el Asegurado. 2. Certificado Médico o Informe del Médico Tratante que acredite fecha y diagnóstico de la enfermedad que

padece el Asegurado. 3. Exámenes comprobatorios de la enfermedad (biopsia, informe médico, etc.) 4. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados. 5. Estado de cuenta de su Tarjeta Presto a la fecha del siniestro. d. Cobertura de Incapacidad Permanente por Accident e 1. Formulario de denuncia de siniestros firmado por el Asegurado. 2. Certificado que acredite fecha e incapacidad que padece el Asegurado. 3. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados 4. Estado de cuenta de su Tarjeta Presto a la fecha del siniestro. 5. Exámenes e informes médicos comprobatorios Nota: La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario para poder realizar la liquidación del siniestro. Plazo de liquidación y de pago El período de liquidación y pago del siniestro, será de 10 días hábiles a contar de la fecha de recepción de todos los antecedentes necesarios para la liquidación del siniestro e indicados en esta póliza.

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Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de toda la documentación pertinente o en que se requiera de un mayor análisis, la Compañía se reserva el derecho a solicitar todos los antecedentes y efectuar las investigaciones que sean necesarias para efectuar en forma correcta el procedimiento de liquidación. La Compañía informará oportunamente al responsable del Contratante sobre aquellos casos que se encuentren pendientes. Nota : Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros. ARTÍCULO 13: UNIDAD MONETARIA. Tanto el monto Asegurado como las primas serán expresados en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al equivalente en pesos que tenga dicha unidad. ARTÍCULO 14: CONDICIONES GENERALES. Las Condiciones Generales de la presente póliza se encuentran debidamente depositadas en el registro de pólizas de la SVS. bajo los códigos: Cobertura Desempleo o Incapacidad temporal : POL 1 09 111 Cobertura Enfermedades Graves : POL 3 09 117 Incapacidad Permanente a causa de Accidente : POL 1 92 026 plan B ARTÍCULO 15: CONDICIONES ESPECIALES Cesión de la indemnización Queda entendido y convenido que, de producirse un siniestro amparado por la presente póliza, el beneficiario podrá en cualquier momento ceder total o parcialmente su derecho a la indemnización correspondiente, en forma específica o colectiva y sin limitaciones de ninguna especie, quedando el cesionario facultado para actuar en los mismos términos que el cedente a partir de la fecha en que éste comunique por escrito a la compañía aseguradora la existencia, alcance y condiciones de la respectiva cesión, junto con la individualización completa del cesionario.

ACE SEGUROS S.A

ANEXO

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INFORMACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLA MOS

En virtud de la Circular N° 1.487 de Julio de 2000, las compañías de seguros deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiario, u otros legítimos interesados, como aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días u horarios especiales. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la compañía de seguros, o bien cuando exista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, División de Atención y Educación al Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1.

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ANEXO

(Circular N° 1116 Superintendencia de Valores y Se guros)

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS

1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN

El proceso de liquidación tiene por objeto básicamente determinar la ocurrencia del siniestro, si éste se encuentra amparado por la cobertura de seguro contratada y, en caso afirmativo, la determinación de la indemnización a pagar.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA En caso de la liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de tres días hábiles contados desde dicha oposición.

4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía, dentro del plazo de tres días hábiles de iniciada la liquidación, deberá informar por escrito al Asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE – INFORME DE LIQUIDACIÓN En aquellos siniestros en que surgieran problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de la liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer las observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de:

a) Seguros en general: 90 días corridos desde la fecha del denuncio; b) Seguros Vehículos Motorizados: 60 días corridos desde la fecha del denuncio; c) Seguros Marítimos Cascos o Avería Gruesa: 180 días corridos desde la fecha del denuncio.

7) PRORROGA DE PLAZO DE LIQUIDACIÓN Los plazos antes señalados podrán prorrogarse en casos fundados, sucesivamente por iguales períodos, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN El Informe Final de Liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 24 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 863, de 1989, Diario Oficial de 5 de Abril de 1990), relativos a la resolución de las impugnaciones formuladas y al derecho del Asegurado a recurrir al procedimiento arbitral contemplado en la Póliza.

9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN Recibido el Informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el Informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para responder la impugna.

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POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPOR AL

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 09 111 Artículo 1° MATERIA ASEGURADA En virtud de la presente póliza, la Compañía Aseguradora protege los riesgos que se señalan en el artículo 2 siguiente, indemnizando al beneficiario en alguna de las formas que se señalan explícitamente; las cuales podrán contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza. En efecto, se podrán contratar en forma conjunta o separada las siguientes secciones de cobertura, las que se deberán estipular expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza:

a) El pago de cuotas mensuales que pueden corresponder a una deuda, una cuota o porcentaje de la misma, a una cuenta de servicio, o a cuotas previsionales del asegurado, cuya cantidad y monto deberá determinarse en las Condiciones Particulares de la póliza.

b) El pago de una indemnización que consistirá en una suma de dinero que será de libre disposición. El monto de la indemnización y su forma de pago será indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Se podrá establecer en las Condiciones Particulares de la Póliza, un periodo de carencia, período activo mínimo, antigüedad laboral mínima, un deducible, y/o una franquicia. Artículo 2° RIESGOS CUBIERTOS De acuerdo a las Condiciones señaladas en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizará al beneficiario con el pago de los montos contratados si ocurre alguno de los siguientes eventos: A DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO Esta póliza cubre los casos de cesantía involuntaria del trabajador, que es aquella que se produzca por circunstancias no imputables al actuar del asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales. Esta cobertura podrá contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza a los siguientes tipos de personas: 1) Asegurados con calidad de empleados dependientes de acuerdo a la legislación laboral chilena quienes, en virtud de un contrato de trabajo prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y percibiendo por tales servicios una remuneración. 2) Funcionarios vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, de acuerdo a la legislación

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administrativa chilena, que en virtud de una designación de autoridad prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y percibiendo por tales servicios una remuneración. 3) La cesantía de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente. 4) La cesantía de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden será cubierta por la presente póliza sí se produce por alguna causal de retiro temporal o absoluto contempladas en sus respectivas Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de cesantía invocada cumpla con los siguientes requisitos: Para efectos del pago de la indemnización correspondiente, se considerarán única y exclusivamente como causales de cesantía involuntaria las siguientes: 1. Para el caso de los empleados regidos por el Código del Trabajo, las causales de término de relación laboral serán, exclusivamente, las siguientes: 1.1. Articulo 161. Necesidades de la empresa. En caso de quiebra del empleador se considerará que la causal de término de la relación laboral es la necesidad de la empresa. 1.2. Articulo 159, N° 1. Mutuo acuerdo entre las pa rtes. Para que la cesantía sea considerada como involuntaria, será necesario que el Asegurado tenga derecho al pago de indemnización por años de servicios y que así se exprese en el correspondiente finiquito. 1.3. Articulo 159, N° 6. Caso Fortuito o Fuerza May or. 2. En el caso de los empleados vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, la cesantía será cubierta por la presente póliza, única y exclusivamente, si se produce por alguna de las siguientes causales: 2.1. Funcionarios de Planta: a) Supresión del empleo (art.146 letra e) del estatuto administrativo. b) Término del período legal (art.146 letra f) del estatuto administrativo. 2.2. Personal a contrata: No renovación del contrato una vez finalizado el plazo. 3. La cesantía de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente por circunstancias contempladas en sus estatutos, siempre que no sean imputables al actuar o a la voluntad del asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales. 4. La cesantía de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden será cubierta por la presente póliza sí se produce por alguna causal de retiro temporal o absoluto contempladas en sus respectivas Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de cesantía invocada cumpla con los siguientes requisitos:

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4.1 .Que el retiro o baja se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conducta del miembro de las Fuerzas Armada y de Orden. 4.2. Que el retiro o baja no implique para el integrante retirado o dado de baja el pago de una pensión o jubilación por dicho concepto. Queda establecido y convenido que la indemnización corresponderá a lo que se estipule en las condiciones particulares de la póliza de acuerdo a lo señalado en el artículo primero precedente, siempre que el asegurado acredite haber caído en cesantía involuntaria o mantenerse en tal situación, por los montos y límites que se especificarán en las condiciones particulares de la póliza. Sin embargo, reintegrado el asegurado al servicio laboral, con contrato de trabajo, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro. B) INCAPACIDAD TEMPORAL A CONSECUENCIA DE ENFERMEDA D Y/O ACCIDENTE Se entiende por incapacidad temporal a consecuencia de enfermedad o accidente todo evento en el cual al asegurado se le haya otorgado una licencia médica por un período mínimo establecido en las Condiciones Particulares o de al menos 30 días de duración a falta de estipulación explícita. Esta cobertura podrá contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza a los siguientes tipos de personas: A) Asegurado que tenga la calidad de trabajador independiente, de conformidad a la definición señalada en el Artículo 3 siguiente. B) Vendedores Comisionistas, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido. C) Pensionados y/o jubilados, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido. D) Estudiantes, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido. E) Dueñas de casa, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido. Se deja expresa constancia que el asegurado solamente podrá invocar una de las dos coberturas (Desempleo o Incapacidad Temporal), de acuerdo al estado en que se encuentre a la fecha del siniestro (desempleo o incapacidad), siempre y cuando cumpla las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas al mismo tiempo. Las coberturas nunca serán acumulables.

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Artículo 3° DEFINICIONES Para los efectos de esta póliza, se entenderá que: 2.1. Asegurado: La o las personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la póliza, que cumplen con los requisitos que la misma exige y que se ven expuestas al riesgo de cesantía involuntaria o incapacidad temporal. 2.2. Contratante: Es la persona natural o jurídica que suscribe el seguro con la Compañía Aseguradora y que figura como tal en las Condiciones Particulares. 2.3. Beneficiario: El beneficiario corresponde a la persona natural o jurídica individualizada en las Condiciones Particulares de la póliza. 2.4. Carencia: Es el periodo de tiempo desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización. 2.5. Evento: La ocurrencia de una situación de Cesantía Involuntaria o incapacidad temporal indemnizable bajo este seguro y no interrumpido por un Período Activo Mínimo. 2.6. Período Activo Mínimo: Lapso de tiempo que será determinado en las Condiciones Particulares de la póliza, durante el cual el Asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ya ha obtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en éste para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en cesantía involuntaria. En caso de incapacidad temporal, este período corresponderá al determinado en las Condiciones Particulares y que debe transcurrir entre la fecha de expiración de la última licencia médica y el nuevo evento. 2.7. Antigüedad laboral: Lapso de tiempo que será precisado en las Condiciones Particulares de la póliza, durante el cual, el Asegurado deberá depender de un mismo empleador para tener derecho a la cobertura de desempleo. 2.8. Deducible: Corresponde al número de cuotas, estipulado en las Condiciones Particulares, que debe pagar el Asegurado; posterior a la ocurrencia del evento de desempleo o incapacidad temporal 2.9. Período Cubierto: Es el lapso de tiempo de aplicación de la cobertura según lo especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza, para un solo evento de cesantía o incapacidad que afecte al asegurado durante la vigencia de la póliza. 2.10. Franquicia: Es el periodo de tiempo que el asegurado debe permanecer en situación de Cesantía Involuntaria o incapacidad temporal para poder reclamar la indemnización. 2.11. Trabajador Independiente: Persona que ejerce una actividad u oficio en forma independiente y obtiene de dicho ejercicio la totalidad o, a lo menos el importe mayoritario de sus ingresos; 2.12. Pensionado y/o Jubilado: Toda persona que recibe una pensión o jubilación y siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido. 2.13. Vendedor Comisionista: Aquella persona que ejerce la actividad de ventas con ingresos variables de acuerdo a sus resultados, siempre que no mantenga un contrato de trabajo.

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Artículo 4° EXCLUSIONES Esta póliza no indemnizará eventos provenientes de acciones provocadas voluntariamente por parte del Asegurado. a) Para la cobertura de Desempleo : No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza, cuando la situación de cesantía del Asegurado se produzca por una causa distinta de las señaladas en el Artículo 2 letra A de estas Condiciones Generales. b) Para la cobertura de Incapacidad Temporal : No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza cuando la situación de incapacidad que aqueje al asegurado sea producto de alguna de las siguientes causales: 1. Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo. 2. Las Incapacidades de origen nervioso (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda. 3. Participación del Asegurado en actos temerarios o deportes notoriamente peligrosos o riesgosos, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. 4. Situaciones o Enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualesquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocida o diagnosticada, con anterioridad a la fecha de incorporación a la póliza. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las condiciones particulares o en el certificado de cobertura según corresponda, se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía Aseguradora en las condiciones particulares de la póliza podrá extender la cobertura a casos no previstos por este condicionado. Artículo 5°: LÍMITE INDEMNIZATORIO La responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada a los montos y número de eventos señalados en las Condiciones Particulares respectivas. Artículo 6°: VIGENCIA DE LA COBERTURA La responsabilidad que el Asegurador asume por el presente contrato tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, y desde que el Contratante y/o Asegurado manifieste su voluntad de incorporarse al seguro. Artículo 7°: TÉRMINO DE LA COBERTURA La cobertura indicada en esta póliza terminará automáticamente y sin necesidad de aviso por escrito al asegurado por parte de la Compañía, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Pérdida de la condición de Asegurado, de conformidad con los términos previstos en este contrato. b) Por no pago de la prima estipulada en las Condiciones Particulares en conformidad a lo previsto en el

Artículo 12.

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Artículo 8°: VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA La vigencia y renovación de esta póliza se precisará en sus respectivas Condiciones Particulares. Artículo 9° DECLARACIONES DEL ASEGURADO La veracidad de las declaraciones del deudor asegurado, constituye condición de validez del contrato de seguro, de modo que cualquiera reticencia suya o declaración falsa, fraudulenta o inexacta que pudiera influir en la apreciación del riesgo o de cualquiera circunstancia que, conocida por el asegurador, pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir una modificación sustancial en sus condiciones, faculta al asegurador para poner término anticipado al contrato, rechazar el pago de la indemnización reclamada y a retener el valor de la prima pagada. Si el asegurado no cumpliera las condiciones de la presente póliza; si impidiese o dificultase la comprobación de las pérdidas; si ocultase documentos y demás pruebas para la investigación y comprobación de los hechos, o si mediante culpa, dolo o negligencia, declarada judicialmente, del mismo asegurado, de los individuos de la familia, de personas que con él convivan o de él dependan, resultase probado que el siniestro fue provocado o facilitado, el beneficiarios perderá todo derecho a indemnización, sin que puedan pretender en forma alguna la reparación del daño. Artículo 10°: COMUNICACIONES Las comunicaciones entre las partes deberán ser escritas mediante carta u otro medio fehaciente y dirigidas al domicilio de ellas indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza. No obstante lo anterior, las partes podrán poner en conocimiento de la otra su respectivo domicilio en documento distinto conforme se indique en las Condiciones Particulares. Artículo 11°: REHABILITACION En caso que a la póliza se le haya puesto término anticipado por falta de pago, el Asegurado podrá solicitar personalmente su rehabilitación, en un plazo máximo de un año desde la fecha de término, el Asegurado podrá solicitar personalmente su rehabilitación. Para resolver sobre esta petición, la Compañía Aseguradora podrá exigir del Asegurado que acredite, a su satisfacción, que reúne las condiciones necesarias para ser readmitido como tal. La Compañía se reservará el derecho de aceptar la rehabilitación. Artículo 12°: PAGO DE PRIMAS La prima será pagada en la forma, modalidades, lugar y plazos estipulados en las condiciones particulares. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se concede el plazo de gracia de treinta (30) días o el plazo indicado en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente y en forma inmediata sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza con respecto a esas coberturas, para con todos los Asegurados cuya prima no haya sido pagada.

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ARTÍCULO 13°: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El monto asegurado y las primas correspondientes a esta póliza, se expresarán en la moneda o en la unidad reajustable, autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, señalada en las Condiciones Particulares. Artículo 14°: TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO El Asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la Compañía Aseguradora, en este caso no se no se le devolverá la prima pagada durante el tiempo que estuvo Asegurado. La Compañía Aseguradora, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época. En este caso deberá avisar al Asegurado mediante carta certificada dirigida a su domicilio indicado en la póliza y la terminación tendrá lugar una vez transcurrido el plazo de 10 días contados desde la fecha de expedición del aviso. Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo. Artículo 15°: SINIESTROS E INDEMNIZACIONES Producido un siniestro, el asegurado deberá comunicarlo por escrito a la Compañía dentro del plazo máximo señalado en las Condiciones Particulares. El cumplimiento extemporáneo de está obligación hará perder el derecho a la indemnización establecida en la presente póliza, salvo en caso de fuerza mayor. Los documentos que se deban presentar para la liquidación del siniestro se individualizarán en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía Aseguradora se reserva el derecho de solicitar cualquier otro que estime necesario para realizar esta liquidación. Artículo 16º: ARBITRAJE Cualquier dificultad que se suscite entre el Contratante o los Asegurados, según corresponda, y la Compañía Aseguradora en relación al contrato de seguros de que da cuenta esta póliza, o con motivo de una interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo anterior, el Asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior al límite establecido para estos efectos, en el D.F.L. 251 de 1931.

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Artículo 17° DOMICILIO ESPECIAL . Para todos los efectos relacionados con el presente contrato de seguro, las partes fijan como domicilio especial la comuna y ciudad de Santiago y prorrogan la competencia para ante los tribunales con jurisdicción sobre dicha comuna, en términos tales que incluso la designación del árbitro que conocerá de eventuales disputas entre las partes deberá ser también designado por tribunales ordinarios con asiento en dicha comuna.

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POLIZA DE DIAGNOSTICO ENFERMEDADES GRAVES CON PAGO UNICO ________________________________________________________________________

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 09 117 Artículo 1 °°°° Riesgo Asegurado e Indemnizable La Compañía pagará al asegurado el monto establecido como indemnización en las Condiciones Particulares de la póliza, en el evento que se le diagnostique, durante la vigencia de ésta póliza, alguna de las enfermedades que a continuación se individualizan y definen, conforme a las condiciones y términos que más adelante se señalan. Podrán ser asegurados todas aquellas personas mayores de dieciséis (16) años y menores de sesenta y cinco (65) años, por las cuales la Compañía haya recibido y aprobado una solicitud de cobertura, y que figuren en la póliza como tal. Artículo 2 °°°° Cobertura a) Descripción de la Cobertura: La Compañía pagará el monto establecido en las Condiciones Particulares de acuerdo con las disposiciones, condiciones y limitaciones siguientes: Si al asegurado le es diagnosticada una enfermedad grave indemnizable bajo esta Póliza, el pago al asegurado quedará sujeto a las siguientes condiciones: - Que la causal que origina el pago de la indemnización corresponda a un diagnóstico de una enfermedad grave cubierta y señalada en la Póliza, durante la vigencia de ella. - Se haya satisfecho el período de carencia establecido para esta cobertura en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso que el asegurado experimente una enfermedad grave dentro del período de carencia establecido, la Compañía se limitará a devolver todas las primas pagadas bajo esta póliza hasta el monto estipulado en las Condiciones Particulares y el asegurado liberará a la Compañía de cualquier otro pago o beneficio. El diagnóstico efectuado dentro del primer año de vigencia de la póliza y después que haya transcurrido el período de carencia establecido, dará origen al pago del monto asegurado establecido en las Condiciones Particulares. El pago de la indemnización estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza se efectuará por una sola vez, independientemente del número de enfermedades graves que sufra el asegurado. De consiguiente, aceptado por la Compañía el hecho de haber ocurrido el riesgo, pagará la totalidad del monto asegurado, con lo cual terminará la responsabilidad de la Compañía. b) Definiciones de la Cobertura Para los efectos de esta póliza se entiende por Enfermedad Grave los casos que expresamente se indican a continuación:

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Cáncer: La presencia de un tumor maligno caracterizado por alteraciones celulares morfológicas y cromosómicas, crecimiento y expansión incontrolada de estas células y la invasión del tejido. Este incluye leucemia (que no sea la leucemia crónica linfática), pero excluye cáncer no-invasivos in situ, tumores como consecuencia del virus de inmuno deficiencia humana, y cualquier tipo de cáncer a la piel que no sea melanoma maligno. El Diagnóstico Clínico debe ser fundamentado en la historia clínica y confirmado por un diagnóstico histopatológico de biopsia que certifique positivamente la presencia de un cáncer. Será requisito la presentación de un Informe Histopatológico por escrito para la confirmación del diagnóstico en todos los casos. Un diagnóstico de cáncer solamente será considerado como maligno después de un estudio de la arquitectura histopatológica o patrón del tumor, tejido o especímen sospechoso. Ataque Cardíaco: La muerte de una porción del músculo cardíaco como consecuencia de una inadecuada irrigación sanguínea hacia una zona relevante. El diagnóstico debe estar basado en todas las siguientes situaciones: - Un historial del típico dolor de pecho, indicativo de una enfermedad cardíaca isquémica. - Cambios nuevos y relevantes en el electrocardiograma EGG - Aumento de las enzimas cardíacas por sobre los valores normales - Estudio radistópico del músculo cardíaco Accidente Vascular Encefálico: La enfermedad que consiste en la suspensión brusca y violenta de las funciones cerebrales fundamentales, que produce secuelas neurológicas que duran más de veinticuatro horas y que son de naturaleza permanente. Esto incluye el infarto de tejido cerebral, la hemorragia intra-craneal o suaracnoidea, y la embolia de una fuente extra-craneal. El diagnóstico debe ser inequívoco y deberá registrar un déficit neurológico ya sea reversible o irreversible. Insuficiencia Renal: La falla total, crónica e irreversible, de ambos riñones, que exija la diálisis o riñón artificial permanente o trasplante renal. Enfermedad de las Coronarias: Es la que requiera la cirugía de dos o más arterias coronarias con el fin de corregir su estrechamiento o bloqueo, por medio de una revascularización by-pass, realizada posteriormente a los síntomas de angina de pecho. Se excluye de esta definición, la angioplastía de globo y otras técnicas que no requieran cirugía. La enfermedad que requiera ser un receptor de un tr asplante de corazón, corazón y pulmón, páncreas, riñón o médula ósea mediante un trasplante de órgan o. El diagnóstico y la recomendación de trasplante deberán ser efectuados al menos por dos médicos especialistas, donde uno deberá ser a elección de la Compañía. En caso de producirse diferencia en el diagnóstico y la recomendación del transplante, el asegurado podrá requerir ser evaluado por una junta médica compuesta por tres médicos especialistas elegidos por él, de entre una nómina de cinco o más médicos propuestos por la Compañía aseguradora. La Junta Médica podrá someter al asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios Esclerosis Múltiple: La enfermedad cuyo diagnóstico inequívoco realizado por un neurólogo confirma al menos anomalías moderadas neurológicas persistentes, consistentes con la impariedad de función, pero las que no lleven necesariamente al asegurado a una silla de ruedas en forma permanente.

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Esta enfermedad se caracteriza por zonas de tejidos endurecidos del cerebro o de la médula espinal manifestada por parálisis parcial o completa, parestesia, y/o neuritis óptica. Se caracteriza más allá por episodios de exacerbación o remisión. El diagnóstico radica en el historial y exámenes físicos y el análisis del líquido cerebro-espinal; un episodio anterior o un episodio único de Esclerosis Múltiple no será una Esclerosis Múltiple para efectos de esta definición. Distrofia Muscular: Una enfermedad hereditaria que se caracteriza por una progresiva pérdida de la capacidad muscular. El diagnóstico deberá ser realizado por un médico, basado principalmente en los síntomas clínicos y el historial genético (genético/historial familiar o un estudio de cromosomas). Las copias de cualquier informe de biopsias musculares podrán ayudar al diagnóstico pero en ningún caso constituirán por sí solas el diagnóstico. Parálisis: La pérdida completa y permanente de la función motora, de una o más extremidades a causa de una enfermedad o accidente. El diagnóstico y de que la determinación de la pérdida de función es permanente deberá ser realizado por un médico y deberá ser continua y permanente por al menos doce (12) meses consecutivos desde la fecha que se inició la parálisis. Se requerirá evidencia documentada del accidente o enfermedad que causó la parálisis. Artículo 3 °°°° Definiciones Para los efectos de esta Póliza, las palabras que a continuación se expresan, tendrán el significado que para cada una de ellas se indica: a) Enfermedad : Cualquier alteración de la salud que resulte de la acción de agentes patógenos de origen interno o externo, con relación al organismo, y que conlleve un tratamiento médico o quirúrgico y que se originen después de la fecha efectiva de esta póliza, con respecto a la persona asegurada cuya condición es la base del reclamo. b) Médico : Persona legalmente autorizada para ejercer la medicina y calificada para aplicar el tratamiento médico correspondiente, y que no es: a) la persona asegurada; b) cónyuge de la persona asegurada; c) hijo, padre o hermano del asegurado o de su cónyuge. c) Período de Carencia : Es el número de días no cubiertos por esta póliza, el cual deberá quedar claramente expresado en las Condiciones Particulares de ésta. d) Solicitud : Es aquella solicitud de cobertura firmada por el asegurado y aceptada por la Compañía la cual forma parte integrante de esta póliza. e) Diagnóstico Clínico : Es aquel emitido por el médico tratante, basado en la historia clínica, examen físico y exámenes de laboratorio, incluyendo el informe histopatológico del paciente. f) Diagnóstico Patológico Positivo : Es aquel realizado por un patólogo legalmente calificado, quien deberá basar su diagnóstico de acuerdo a las definiciones establecidas para una enfermedad grave bajo esta póliza, luego de haber realizado un estudio del examen histopatológico y al diagnóstico clínico. g) Informe Histopatológico : Se refiere a la documentación de resultados positivos de la presencia de un cáncer. Para que sea aceptable un Informe Histopalógico bajo los términos de este beneficio, el informe que documenta el diagnóstico deberá ser fechado (mes, día y año) y firmado por un médico calificado para emitir dicho informe. El informe histopatológico deberá emitirse en base al estudio microscópico de las biopsias correspondientes. h) Infecciones Oportunistas : Incluye pero no se limita a la neumonía provocada por pneumocystis carinii, organismo al Sarcoma Kaposi, al linfoma del sistema nervioso central y otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en la presencia de una inmunodeficiencia adquirida.

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i) Hospital : Una institución legalmente autorizada para el cuidado y tratamiento de personas enfermas o accidentadas; que presta servicios de enfermería las 24 horas del día y que disponga y utilice regularmente laboratorio, equipos de rayos X y quirófano, atendidos por personal profesional especializado, y cuya finalidad principal no sea la de una casa de reposo o convalecencia o algún establecimiento similar, como tampoco, se trate de un establecimiento para tratamiento de alcohólicos o drogadictos. j) Hospitalización: La internación del asegurado por un período mínimo de 24 horas en un hospital como resultado directo de una enfermedad grave indemnizable bajo esta póliza. k) Evidencia Documentada: Se refiere a los resultados por escrito de las pruebas realizadas, incluyendo las interpretaciones que realice el médico (originales o copias legalizadas). Artículo 4 °°°° Exclusiones La Compañía no será responsable de pago alguno por enfermedades graves adquiridas como consecuencia de: a) Guerra, invasión, actos cometidos por un enemigo extranjero, hostilidades (ya sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o poder militar, o usurpado. b) Una infección oportunista o neoplasma maligno (tumor), si al momento del diagnóstico clínico el asegurado tuvo o tiene el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o haya obtenido un resultado positivo a la prueba del virus VIH (virus inmunodeficiencia humano). c) Enfermedades como consecuencia de la adicción o intoxicación de drogas o alcohol. d) Lesiones intencionalmente inferidas a sí mismo por el asegurado, esté o no en su sano juicio e) Cualquier enfermedad grave, diferente a aquellas enfermedades graves que se encuentran específicamente indicadas en esta póliza. f) Cualquier diagnóstico que no sea realizado por un médico legalmente habilitado para ejercer la profesión en el país. Artículo 5 °°°° Condiciones de Renovación Esta póliza sólo podrá ser renovada previa aprobación de la Compañía en tal sentido, y sujeta a los términos, condiciones y tarifas vigentes por esta, al momento de dicha renovación. Artículo 6 °°°° Omisiones o Errores En el caso que la edad del asegurado haya sido omitida o esté informada erróneamente a la Compañía, todo pago que el asegurador haga bajo los términos de esta póliza deberá estar de acuerdo al valor de la prima correspondiente a la edad correcta. En el evento anterior, si ocurrida una enfermedad grave se constata que de acuerdo a la edad correcta del asegurado éste no se encuentra cubierto, o bien, la cobertura caducó en una fecha anterior al momento en que dicha situación es constatada, la Compañía sólo estará obligada a restituir al asegurado, a su petición escrita, todas las primas pagadas por el período no cubierto por la póliza.

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Artículo 7 °°°° Reclamaciones La indemnización proveniente de esta cobertura es independiente y no excluye cualquier beneficio que el Asegurado tenga derecho a exigir de alguna Institución de salud, pública o privada, sistema de bienestar u otro cualquiera sea su origen o naturaleza. La Compañía podrá, a su propio costo, hacer examinar al asegurado cuya enfermedad grave es la base del reclamo, todas las veces que él estime razonablemente necesario y en casos justificados, como asimismo, solicitar su autopsia en caso de muerte. Si la reclamación o los documentos con los cuales se acreditare el hecho fueren fraudulentos, o bien, si en apoyo de algún reclamo se utilizare cualquier medio o documento engañoso, sea en forma total o parcial o mediare dolo, el asegurado perderá todo derecho a esta cobertura. Artículo 8 °°°° Avisos Salvo fuerza mayor, toda reclamación sujeta a pago de beneficio bajo esta póliza deberá ser comunicada a la Compañía por escrito, dentro del plazo máximo de 30 días contados desde su ocurrencia. Se considerará válida aquella notificación escrita realizada por un tercero a la Compañía, que contenga la información necesaria para identificar a la persona asegurada. Una vez que la Compañía haya recibido dicho aviso el asegurado deberá formalizar la reclamación en la Compañía utilizando el formulario que para este fin ha confeccionado junto con Diagnóstico Patológico Positivo dentro de (90) noventa días de ocurrido dicho diagnóstico. Vencido este plazo sin que hubieren presentado los documentos que acrediten el reclamo, no invalidará o afectará reclamo alguno, si este se debió a razones de fuerza mayor. Sin embargo no se aceptará ningún documento después de transcurrido un (1) año contado desde la primera fecha de presentación a la Compañía.

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Artículo 9 °°°° Pago de Beneficios El beneficio indemnizable bajo esta póliza, será efectuado al asegurado una vez se encuentre acreditada la ocurrencia del siniestro conforme a las Condiciones del presente contrato de seguro. Artículo 10 °°°° Período de Gracia Se otorgará un período de gracia de 30 días para el pago de la totalidad de la prima o de la primera cuota del total pactado. Sin embargo si ocurre un reclamo dentro del período de gracia, cualquier prima adeudada será rebajada de la indemnización en cuestión, si ésta procediere. Artículo 11 °°°° Rehabilitación Si por falta de pago de prima se pone término a esta póliza, cualquier rehabilitación de la misma será en base a la aceptación expresa por parte de la compañía, del pago de la prima vencida y no pagada, y solo cubrirá aquellas pérdidas que resulten de una enfermedad o lesión amparada por esta póliza a partir de la fecha de rehabilitación. Artículo 12 °°°° Terminación La cobertura indicada en esta póliza terminará automáticamente cuando ocurra una cualquiera de las siguientes situaciones: a) Pérdida de la condición de asegurado, de conformidad con los términos previstos en el Artículo 1° de esta póliza. b) No pago de la prima de esta póliza al término del período de gracia c) Pago del beneficio o indemnización en los términos previstos en la presente póliza. Artículo 13 °°°° Propiedad de esta póliza Todos los derechos, privilegios y opciones conferidos bajo esta póliza estarán reservados al asegurado de la póliza., sin perjuicio de los derechos que los contratantes les correspondieren. Artículo 14 °°°° Fecha Efectiva La fecha efectiva de vigencia de esta póliza es la indicada en las condiciones particulares del contrato. Todos los vencimientos o aniversarios de la póliza se calcularán a contar desde la fecha de inicio de vigencia, o fecha efectiva. Artículo 15 °°°° Arbitraje Cualquier dificultad que suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un arbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieran de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.

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No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por si sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de Hacienda, de 1931. Artículo 18 ° Domicilio Para todos los efectos relacionados con el presente contrato de seguro, las partes fijan como domicilio especial la ciudad o comuna que se indique como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.-

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SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 92 026.

CONDICIONES GENERALES PRIMERA PARTE COBERTURA Y EXCLUSIONES ARTÍCULO 1º : OBJETO DEL SEGURO . La compañía cubre al asegurado el pago de las indemnizaciones que se indican en esta póliza, como una compensación de los daños corporales provenientes de accidentes que puedan ocurrirle en su vida privada o en el desempeño de la profesión u oficio que se indica en la póliza. En caso de incapacidad temporal o permanente, este pago se hará al asegurado y, en caso de muerte, al beneficiario señalado en la póliza, de acuerdo con las condiciones que a continuación se expresan y hasta la concurrencia de las sumas máximas que en ella se establecen. El asegurado podrá contratar, siempre que la naturaleza de los planes lo permita, uno más de los planes definidos en el artículo 3º de estas Condiciones Generales. ARTÍCULO 2º : DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES . Se entiende por accidente para los efectos de este seguro, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecten en su organismo al asegurado, tales como lesiones corporales determinadas por caídas, fracturas, heridas por armas de fuego, luxaciones, dislaceraciones, cortaduras, golpes, quemaduras de cualquiera especie, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramiento producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la compañía la inhabilitación o la muerte sobrevinientes sean efectos directos de esas mismas lesiones originadas por los accidentes. No obstante lo expresado en el párrafo anterior la póliza cubre también, las consecuencias que puedan resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas. Este seguro cubre el riesgo aéreo, únicamente para pasajeros que utilicen empresas de aviación de líneas regulares y establecidas, exceptuando los tripulantes que viajen como pasajeros.

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ARTÍCULO 3º : COBERTURA . Producido un accidente cubierto por el presente seguro y siempre que las consecuencias de las lesiones corporales sufridas se manifiesten a más tardar dentro de un año de producido el accidente, la compañía pagará: Plan A : En caso de muerte por accidente, al beneficiario indicado en la póliza, la suma convenida por las partes. Si no existiere beneficiario determinado, la indemnización será pagada por la compañía a los herederos legales del asegurado. La póliza cubre el riesgo de muerte, hasta por un año a contar de la fecha del accidente. Plan B : En caso de incapacidad permanente, se pagarán al asegurado los siguientes porcentajes de la suma asegurada: 100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) y de una mano. 50% por la pérdida de uno de los miembros superiores (brazo). 50% por la pérdida de una mano o de un miembro inferior (pierna). 40% por la pérdida de un pie. 50% por sordera completa de ambos oídos. 13% por sordera completa de un oído. 25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiere tenido sordera completa del otro. 35% por la ceguera total de un ojo. 50% por la ceguera total de un ojo, tratándose de un asegurado que sufría de ceguera total del otro. 20% por la pérdida total de un pulgar. 15% por la pérdida total del índice derecho. 15% por la pérdida total del índice izquierdo. 5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano. 3% por la pérdida total de un dedo del pie. La pérdida de cada falange se calculará en forma proporcional, en relación a la pérdida de el dedo completo correspondiente. La indemnización por la pérdida total o parcial (amputación) de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos o falange perdidos. Igual procedimiento se seguirá para avaluar la pérdida de varios miembros, pero en ningún caso la indemnización podrá ser mayor del 100% del capital asegurado en Plan B. La pérdida funcional total y absoluta de cualquier miembro será considerada como pérdida efectiva del mismo. La pérdida de las falanges de los dedos de la mano o del pie, será considerada como invalidez únicamente cuando se haya producido su separación. La incapacidad funcional parcial de alguno o de algunos de los órganos o miembros anteriormente señalados dará derecho a indemnización cuando produzca incapacidad para el desempeño de la actividad desarrollada por el asegurado, siendo su monto igual al señalado para la incapacidad permanente del órgano o miembro afectado.

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En caso de incapacidad no clasificada, pero que produzca incapacidad total para el desempeño de los negocios u ocupación normal del asegurado, la compañía pagará a éste el porcentaje señalado en las Condiciones Particulares, del valor del seguro en el momento de ser aceptada la incapacidad, y el saldo, mientras el asegurado esté vivo, en las mensualidades iguales y vencidas que se señalan en tales Condiciones Particulares. Es indispensable en este caso que la incapacidad total sea permanente y la compañía tendrá derecho a revisar el asunto con los facultativos de su elección, quienes podrán en todo momento revisar al asegurado. PLAN C : En caso de incapacidad temporal para el trabajo, la indemnización diaria establecida en las Condiciones Particulares de la póliza será considerada desde el día siguiente de ocurrido el accidente, hasta un máximo de días que se establece en las Condiciones Particulares. Si el asegurado puede ocuparse parcialmente de su trabajo, la indemnización será reducida en un porcentaje de lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza en conformidad al informe médico. La indemnización diaria no será pagada hasta que el total indemnizable haya sido establecido y acordado. PLAN D : En caso de asegurarse el reembolso de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, la compañía pagará los gastos hasta la concurrencia de la suma determinada bajo este rubro y señalada en las Condiciones Particulares de la póliza. Se excluyen los gastos de viaje y los que importe la convalecencia. ARTÍCULO 4º : EXCLUSIONES . No se consideran accidentes indemnizables bajo esta póliza las enfermedades de cualquier especie, sean ellas corporales o síquicas, aunque sean una consecuencia de intoxicaciones, de picaduras o mordeduras de insectos, de impresiones ni de las dolencias provenientes del ejercicio de una profesión u oficio determinado, que se conoce con el nombre de enfermedades profesionales. En especial, la póliza no cubre los accidentes o consecuencias sufridos con motivo de: a) Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o poder militar, naval o usurpado. b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa. c) Haber participado o haberse visto envuelto el asegurado en acciones o actos delictuosos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas. d) Duelos, suicidios, tentativas de suicidios frustrados. e) La intervención del asegurado en motines o tumultos que tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar. f) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan. g) Participación activa en carreras, ejercicios o juegos atléticos que no sean controlados por alguna institución deportiva, acrobacia, participación en competencias profesionales; remuneradas en cualquiera forma, u otras actividades deportivas similares.

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h) Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis; ni los que le ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, aún cuando ella sea parcial o bajo la influencia de drogas, en estado de sonambulismo, insolación o congelación. i) Negligencia o imprudencia leve o, en otras palabras, la falta de aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, de acuerdo con el artículo 44 del Código Civil. j) Carreras de vehículos motorizados, ya sea en calidad de conductor o pasajero. k) Movimientos sísmicos, cualquiera sea su grado o fuerza. l) Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización. m) Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios. n) Daños y pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico. ARTÍCULO 5º : RIESGOS ASEGURADOS SÓLO BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA . Esta póliza cubrirá uno o más de los riesgos enumerados a continuación, siempre que así se estipule expresamente y se proceda al pago de la prima extra correspondiente, todo ello previa aceptación de la compañía la que deberá constar expresamente en las Condiciones Particulares. Los accidentes o consecuencias de accidentes a que se refiere el inciso precedente son los ocurridos con motivo o derivados de: a) Servicio militar, actividad bomberil u otras que cuenten con aprobación de la autoridad. b) Movimientos sísmicos hasta el grado 7 inclusive determinados por el Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o el que haga sus veces. c) Las consecuencias derivadas de motines o tumultos, sin perjuicio de lo estipulado respecto de la intervención del asegurado en dichos motines o tumultos, que queda excluida absolutamente del seguro, en virtud de lo preceptuado en la letra e) del artículo anterior. d) Motociclismo, sea en calidad de conductor o pasajero y además el uso de motonetas, motofurgonetas o vehículos similares. e) Viajes aéreos en general distintos de los mencionados en el último párrafo del artículo 2º.

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f) El ejercicio de deportes extraordinarios y notoriamente peligrosos como ser: polo, hockey, rugby, football, paperchase, steeplechase, andinismo, box y ski, y toda demostración atlética o deportiva que no se premie con dinero. Equitación o rodeo practicados como deportes. Quedan comprendidas en este artículo las personas menores de 18 años y mayores de 60, como asimismo las personas que en razón de tener defectos físicos o padecer enfermedades orgánicas nerviosas o mentales que puedan aumentar o agravar el riesgo normal. Por lo mismo, para asegurar contra los riesgos cubiertos en esta póliza, a las personas antes señaladas, se requerirá estipulación expresa y pago de prima extra en los términos indicados en el inciso primero de esta cláusula. ARTÍCULO 6º : TERRITORIO. Esta póliza protege al Asegurado en sus viajes dentro y fuera de la República de Chile. ARTÍCULO 7º : DEFINICIONES. Para los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en estas Condiciones Generales, se establece el significado de los siguientes términos: Incapacidad permanente: son incapacidades permanentes las que imposibilitan al accidentado de una manera definitiva para el trabajo. Será total si la imposibilidad se refiere a todo género de trabajos y será parcial si se refiere sólo a uno o varios géneros de trabajo. Incapacidad temporal: Es la pérdida transitoria de la capacidad funcional. Pérdida Total o efectiva: Se entiende por pérdida total o pérdida efectiva, referida a un miembro u órgano, la eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica. Pérdida parcial: Se entiende por pérdida parcial referida a un órgano o miembro, a su eliminación incompleta del organismo al cual pertenece, en forma definitiva. Pérdida funcional: Es la ausencia de capacidad de función fisiológica del o de los órganos afectados, pudiendo estar o no implicado el aspecto anatómico del órgano o del miembro comprometido. Será absoluta si involucra la pérdida de toda capacidad de función. Miembro: Los miembros o extremidades son largos apéndices anexos al tronco, destinados a ejecutar los grandes movimientos de locomoción y prensión. Órgano: es una entidad anatómicamente independiente y siempre específico.

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SEGUNDA PARTE DISPOSICIONES GENERALES . ARTÍCULO 8º : OTROS SEGUROS. Si el asegurado tuviere otro seguro individual de accidentes personales, contratado con anterioridad a la presente póliza, o si posteriormente contratare otro seguro de esta especie, deberá avisarlo de inmediato a la compañía. Se excluyen de esta obligación los seguros de vida con cláusulas de indemnización por accidentes, accidentes personales de viajes y facultativos de aviación. La falta de aviso, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrados, en cualquiera de los dos casos enunciados lo hará perder, de inmediato, todo derecho a cualquier reclamación eventual del seguro o seguros contratados con posterioridad. La propuesta que firma el asegurado al solicitar este seguro forma parte integrante de las Condiciones Particulares de la póliza y las declaraciones y enunciaciones que se contengan en la propuesta, lo hacen responsable de la verdad que encierran. Si dichas declaraciones o enunciaciones no estuvieren ajustadas a la verdad o contuvieran reticencias el contrato no obligará a la compañía, quedando de hecho caducado y el asegurado perderá todo derecho a reclamo, cualquiera que sea la especie de éste. ARTÍCULO 9º : OBLIGACIONES DEL ASEGURADO . Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar los antecedentes que sean necesarios para establecer, en forma clara y precisa, que la lesión o lesiones corporales, causantes de la muerte, de la incapacidad permanente o de la incapacidad temporal, tuvieron su origen directa y precisamente en un accidente sujeto a indemnización. Cuando se produzca un accidente, para tener derecho a la indemnización, deberá ponerse en conocimiento de la compañía en el término más breve, que no podrá exceder en ocho días siguientes al suceso y a pedido de la compañía, deberá llenarse el formulario que ésta envíe. En ningún caso reconocerá la compañía la muerte ocasionada por accidente que no haya sido avisada por telégrafo o a falta de éste, por carta certificada en el plazo señalado en el párrafo anterior. Además en estos casos la muerte debe ser constatada y certificada por las autoridades competentes. Se entiende por autoridad competente la policial, marítima, médica o judicial, en su caso, de la jurisdicción respectiva en que el suceso se haya producido. El incumplimiento de la formalidad que antecede hará perder todo derecho a reclamación, salvo el caso de probarse legalmente imposibilidad plenamente justificada para haber cumplido con las exigencias indicadas. La compañía se reserva el derecho de hacerse cargo de la asistencia del asegurado por intermedio del facultativo que ella designe y también el de hacerlo reconocer y examinar en cualquier momento que lo estime

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conveniente, pudiendo tomar todas las medidas y diligencias tendientes a la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para su interés y salvaguardia; si la compañía no pudiere ejercer estas facultades por negativa del asegurado o el beneficiario según el caso, los nombrados perderán su derecho a indemnización. Esta asistencia médica por parte de la compañía no compromete el valor asegurado en el Plan D y los honorarios serán pagados por ella. El asegurado o el beneficiario debe facilitar a la compañía todos los informes que le sean pedidos a fin de indagar y aclarar las causas y consecuencias del accidente y los medios empleados para disminuirlas y atenuarlas. ARTÍCULO 10º : CANCELACIÓN ANTICIPADA . La compañía se reserva el derecho de poner término al presente contrato, durante el tiempo de vigencia, en cualquier momento, sin otro requisito que el de comunicar esta decisión al asegurado por carta certificada y con 15 días de anticipación. Ocurrido este caso se devolverá al asegurado la parte de la prima que corresponde al tiempo no corrido, o sea una 365 ava parte de la prima anual por cada día que falte para la expiración normal del seguro. Igual derecho tendrá el asegurado, pero en este caso la compañía le devolverá la diferencia entre la prima pagada y la prima consumida, conforme a la tarifa para los seguros por términos cortos que se señala en las Condiciones Particulares. ARTÍCULO 11º : ARBITRAJE . Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, este será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931. ARTÍCULO 12º : DOMICILIO ESPECIAL . En conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Civil, las partes contratantes de este póliza fijan, de común acuerdo, como domicilio especial para cumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato, la ciudad señalada en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 13º : REHABILITACIÓN DEL SEGURO . En caso de pérdida cubierta bajo esta póliza, la suma asegurada quedará reducida en el monto indemnizado, salvo que a petición del asegurado hecha antes de un nuevo siniestro la suma asegurada hubiere sido reajustada en el valor indemnizado, mediante el pago de una prima extra igual al 365 avo de la prima anual que corresponde a la suma aumentada, por cada día que falte para la expiración normal del seguro.

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ARTÍCULO 14º : PAGO DE INDEMNIZACIONES . El total de las indemnizaciones derivadas de uno o más accidentes producidos dentro del plazo de vigencia del seguro no podrá en caso alguno exceder de la suma contratada para el Plan B si este fuese contratado, con excepción de los derechos del Plan D. Si el asegurado falleciere a consecuencia de un accidente, la compañía deducirá de la suma asegurada para el caso de muerte, Plan A, el importe total abonado por el mismo accidente bajo los planes B o C o ambos y al tratarse de una inhabilitación permanente, Plan B, se deducirá lo pagado bajo el Plan C. El monto de la indemnización se establecerá por la compañía a base del informe médico del facultativo que asistió al asegurado y a las Condiciones Generales de la presente póliza. En caso de que la compañía lo estimare necesario, aportará la opinión de un facultativo nombrado por ella. ARTÍCULO 15º : AUMENTO DEL RIESGO . Si en el curso de la vigencia del contrato ocurriere cualquier cambio que aumenta el riesgo asegurado, el seguro caducará inmediatamente. No obstante, el asegurado podrá mantener el seguro previa declaración a la compañía de la circunstancia o las circunstancias que hayan variado las condiciones que se declararon en el momento de contratar el seguro, sujeto a la aceptación de la compañía y mediante el pago de la prima extra que corresponda. ARTÍCULO 16º : RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA . La compañía podrá en el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha de envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Sábado, Domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado. Mientras la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. ARTÍCULO 17º : ACEPTACIÓN DE LETRAS DE CAMBIO . Queda entendido y convenido por las partes, que en el caso de que la prima se pague a plazo, la aceptación de letras de cambio por parte del asegurado se hace sin el ánimo de novar la obligación y para el sólo efecto de facilitar el pago de las cuotas en que se divide el monto de la prima.

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ARTÍCULO 18º : UNIDAD MONETARIA UTILIZADA EN LA PÓLIZA . Todos los valores expresados en las Unidades referidas en las Condiciones Particulares de la póliza, serán pagaderos en moneda nacional a su equivalencia al tipo de cambio fijado o el que lo reemplace o haga sus veces en el futuro, vigente al momento del pago efectivo de cada obligación. ARTÍCULO 19º : LECTURA DE LAS CONDICIONES . El asegurado se servirá leer las condiciones, examinar la póliza y confirmar si ella contiene lo expuesto en la propuesta, debiendo devolverla inmediatamente a la compañía para su rectificación, si comprobara que adolece de un error o defecto.