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CASER HOGAR Seguro del Hogar Condiciones Generales y Especiales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109 - 28050 Madrid www.caser.es Inscrita en Registro Mercantil de Madrid Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435 CIF: A 28013050 Página 1 de 50 R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 – C.I.F. A 28013050

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CASER HOGARSeguro del Hogar

Condiciones Generales y Especiales

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS

Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-

Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109 - 28050 Madrid

www.caser.es

Inscrita en Registro Mercantil de MadridTomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435

CIF: A 28013050

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ÍNDICE

MARCO JURÍDICO ............................................................................................. 3

CONDICIONES GENERALES ................................................................................ 4

ARTÍCULO PRELIMINAR - DEFINICIONES................................................................ 4

EXTENSIÓN DEL SEGURO................................................................................... 8

ARTÍCULO 1º - RIESGOS CUBIERTOS (Cobertura Básica de la póliza) ..................... 8

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS............................................................................................... 34

I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES.....................................................................34II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS..........................................................36

ARTÍCULO 2º - RIESGOS OPCIONALES ACEPTADOS MEDIANTE PACTO EXPRESO .. 37GRUPO A - ROBO Y EXPOLIACIÓN ............................................................................37GRUPO B - ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES Y LOZA SANITARIA.....................39GRUPO C - ACCIDENTES CORPORALES......................................................................40

ARTÍCULO 3º - RIESGOS EXCLUIDOS PARA TODAS LAS COBERTURAS................... 42

ARTÍCULO 4º - NORMAS DE TASACIÓN.................................................................. 43

ARTÍCULO 5º - SINIESTROS - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN .............. 44

ARTÍCULO 6º - COMUNICACIONES ........................................................................ 45

ARTÍCULO 7º - CLÁUSULA DE ACREEDOR HIPOTECARIO ....................................... 45

ARTÍCULO 8º - ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES MEDIANTE ÍNDICE VARIABLE.............................................................................................................. 46

ARTÍCULO 9º - GARANTÍA DE VALOR DE NUEVO ................................................... 47

SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO .............................................................48

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Condiciones Generales y Especiales

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS

Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-

Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109 - 28050 Madrid

www.caser.es

Inscrita en Registro Mercantil de MadridTomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435

CIF: A 28013050

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ÍNDICE

MARCO JURÍDICO ............................................................................................. 3

CONDICIONES GENERALES ................................................................................ 4

ARTÍCULO PRELIMINAR - DEFINICIONES................................................................ 4

EXTENSIÓN DEL SEGURO................................................................................... 8

ARTÍCULO 1º - RIESGOS CUBIERTOS (Cobertura Básica de la póliza) ..................... 8

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS............................................................................................... 34

I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES.....................................................................34II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS..........................................................36

ARTÍCULO 2º - RIESGOS OPCIONALES ACEPTADOS MEDIANTE PACTO EXPRESO .. 37GRUPO A - ROBO Y EXPOLIACIÓN ............................................................................37GRUPO B - ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES Y LOZA SANITARIA.....................39GRUPO C - ACCIDENTES CORPORALES......................................................................40

ARTÍCULO 3º - RIESGOS EXCLUIDOS PARA TODAS LAS COBERTURAS................... 42

ARTÍCULO 4º - NORMAS DE TASACIÓN.................................................................. 43

ARTÍCULO 5º - SINIESTROS - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN .............. 44

ARTÍCULO 6º - COMUNICACIONES ........................................................................ 45

ARTÍCULO 7º - CLÁUSULA DE ACREEDOR HIPOTECARIO ....................................... 45

ARTÍCULO 8º - ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES MEDIANTE ÍNDICE VARIABLE.............................................................................................................. 46

ARTÍCULO 9º - GARANTÍA DE VALOR DE NUEVO ................................................... 47

SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO .............................................................48

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MARCO JURÍDICO

JURISDICCIÓN

El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado en España.

¿QUÉ LEYES RIGEN ESTE CONTRATO?

Este contrato de seguro se rige por la legislación española vigente, siendo la norma básica la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. Esta Ley contiene las normas esenciales por las que se rige este tipo de contrato, incluyendo los derechos y obligaciones de la Aseguradora y del Tomador/Asegurado. Le remitimos a los siguientes artículos donde se regulan estas normas esenciales:

· FORMALIZACIÓN DEL SEGURO – Artículo 5.

· EFECTO DEL SEGURO – Artículo 8

· DURACIÓN DEL SEGURO – Artículos 5 y 22.

· MODIFICACIONES DEL SEGURO – Artículos 5, 10, 11, 12 y 13

· CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA – Artículos 10, 12, 13, 22 y 35

· COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES – Artículo 21

· OBLIGACIONES GENERALES – Artículo 15, 16, 17, 18

· SINIESTROS - TASACION DE DAÑOS – Artículo 26, 38 y 39

· SINIESTROS – DETERMINACION DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 30, 31, 32, 33, 38 y 42.

· SINIESTROS – ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN – Artículos 38 y 42.

· SINIESTROS – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 38 y 42.

· JURISDICCIÓN – Artículo 24.

· SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN – Artículo 43.

· PRESCRIPCIÓN – Artículo 23 Ley

Se puede obtener una copia de esta Ley en www.caser.es

También se somete al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su normativa de desarrollo. La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad aseguradora es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRELIMINAR - DEFINICIONES

El Tomador del seguro, mediante la firma de la solicitud, las Condiciones Particulares, o en su caso Certificado de seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita.

A los efectos de esta póliza se entiende por:

1. ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, en esta póliza, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., -CASER-, denominada en adelante CASER.

2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

3. ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, Tomador del seguro y Asegurado son una misma persona.

A los efectos de la cobertura de los apartados 8.2. (Responsabilidad Civil de Cabeza de Familia), 8.5. (Reclamación de Daños) y Grupo C de los Opcionales (Accidentes Corporales), tendrán asimismo la consideración de Asegurado su cónyuge, los familiares que vivan habitualmente en la vivienda asegurada y, el personal doméstico durante el desempeño de sus funciones como tal.

4. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.

A los efectos de la cobertura del Grupo C de los Opcionales (Accidentes Corporales) en caso de fallecimiento del Asegurado, tendrán la consideración de Beneficiario, salvo designación expresa en contrario, los que, en el riguroso orden de preferencia, a continuación se indican:

1º Cónyuge; 2º Hijos supervivientes del matrimonio, por partes iguales; 3º Padres del Asegurado, por partes iguales o el superviviente de los dos; 4º A falta de éstos, a quien en derecho corresponda.

5. TERCERO: Toda persona física o jurídica distinta de los familiares, socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado. Tampoco tendrán la consideración de tercero a los efectos de esta póliza las personas que tomen parte en los trabajos de reparación o decoración de las instalaciones aseguradas, tanto si fueran contratados por el Tomador del seguro o Asegurado, como si trabajan por cuenta de cualquier empresa o contratista.

6. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieran, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

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7. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.

8. SINIESTRO: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza.

Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.

- DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte, causada a persona física.

- DAÑO MATERIAL: El deterioro o destrucción de los objetos asegurados, en el lugar descrito en la póliza.

- PERJUICIO: La pérdida económica y directa de los daños personales y/o materiales sufridos por el reclamante de dichas pérdidas.

9. SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por CASER, en caso de siniestro. Las indemnizaciones correspondientes a cada garantía derivadas de un mismo siniestro serán acumulables hasta sus respectivos límites.

10. SEGURO A VALOR TOTAL: Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que, si no llegare a cubrirlo, el Asegurado será considerado como propio Asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro.

11. SEGURO A PRIMER RIESGO: Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, renunciando CASER a la aplicación de la regla proporcional.

12. INCENDIO: La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

13. EXPLOSIÓN: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.

14. CAÍDA DEL RAYO: La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

15. ROBO: El apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o introduciéndose el autor o autores en la vivienda o local asegurado, mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando a escondidas, ignorándolo el Asegurado, su familia, empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el hecho cuando la vivienda o el local se hallara cerrado.

16. EXPOLIACIÓN O ATRACO: El apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en las Condiciones Particulares contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas.

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17. HURTO: Es la toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.

18. GASTOS DE SALVAMENTO (PARA INCENDIO): Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, con exclusión de los gastos originados por la aplicación de medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o evitar su propagación.

19. FRANQUICIA: La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.

20. CONTINENTE: Conjunto de construcciones principales o accesorias, tales como cimientos, suelos, muros, paredes, puertas, ventanas, persianas, tabiques, chimeneas, escaleras, etc., así como las instalaciones fijas de agua, gas, teléfono, electricidad, energía solar, climatización, sanitarias y otras privativas del continente asegurado. En el caso de propiedad horizontal o pro indivisa, queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así como de la antena colectiva de televisión y frecuencia modulada, si la hubiera.

Tendrán la consideración de continente, caso de existir, las dependencias anexas situadas en el mismo edificio donde se halla la vivienda asegurada o en edificios distintos cuando se encuentren dentro de la misma población de la vivienda objeto del seguro y siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada. Se entenderá por dependencias anexas los trasteros, garajes, plazas de aparcamiento y sótanos.

En todo caso, se consideran como integrantes del Continente los falsos techos, entelados, papeles pintados, pintura, maderas, moquetas y, en general, los materiales de recubrimiento adheridos a suelos, paredes o techos.

También se consideran Continente las cercas, vallas y muros de cerramiento y de contención, sean o no independientes del edificio, e incluso instalaciones deportivas, piscinas y jardines o zonas de recreo.

21. CONTINENTE INCORPORADO: En caso de inmuebles arrendados y salvo pacto en contrario, tendrán únicamente la consideración de Continente (Continente incorporado) la totalidad de las obras de reforma o adiciones constructivas realizadas por el Asegurado arrendatario, así como cuantos elementos, comprendidos en la definición de Continente en el punto anterior 20. hayan sido incorporados por el Asegurado arrendatario y sean de su propiedad.

De haberse expresamente contratado este concepto, cuantas referencias se hagan en la póliza al Continente, deberán entenderse aplicables al Continente incorporado.

22. CONTENIDO: Mobiliario personal. Conjunto de bienes muebles, ropas, enseres y provisiones de uso doméstico o personal, lámparas, electrodomésticos, libros, discos, cassettes, víveres y otras provisiones, cuadros, esculturas, tapices, estatuas, alfombras, objetos de: Metales preciosos, oro, plata y platino, arte en general, valor histórico, ópticos, decoración, portátiles, equipos fotográficos o cinematográficos, de alta fidelidad, vídeos, filmadores de vídeo, relojes de sobremesa, colecciones, instrumentos musicales, armas de caza, pieles, máquinas y equipos electrónicos de uso personal, antena individual de televisión, frecuencia modulada o radioaficionado y, en general, cuantos objetos y elementos se hallen dentro de la vivienda, o en locales dependientes de la misma, siempre que dichos bienes sean propiedad del

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Asegurado, de sus familiares, de las personas que con él convivan, o del personal a su servicio (excepción hecha de los vehículos a motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios, salvo pacto expreso en contrario).

Asimismo, salvo pacto en contrario, no se consideran formando parte del Contenido en este apartado el mobiliario, ajuar, instrumental y, en general, los materiales propios del ejercicio de cualquier actividad profesional, ni tampoco los muestrarios y objetos destinados a fines comerciales. No pueden ser objeto del seguro las papeletas de empeño, los metales preciosos en barras o acuñados, las pedrerías o piedras finas no montadas en aderezos, las escrituras públicas y documentos de otras clases, valores mobiliarios públicos o privados, billetes de lotería, boletos de apuestas, sellos de correos, timbres, efectos timbrados o de comercio y tarjetas de crédito o disposición de efectivo; ni tampoco la moneda de curso legal española o extranjera, excepto en las posibles coberturas de robo y expoliación, si así se ha convenido.

23. JOYAS: Se entiende por joyas los objetos compuestos de oro, platino, plata y, en general, de metales preciosos, así como los chapados o acuñados en los que intervengan dichos metales y las perlas y pedrerías preciosas.

24. OBJETO DEL SEGURO: El objeto del seguro ha de ser un edificio, piso, apartamento, vivienda unifamiliar o chalet, destinado exclusivamente a vivienda, sin que se ejerza negocio o industria de ninguna clase. No se considerará industria o negocio las oficinas o despachos particulares del ejercicio de una profesión liberal, como ingeniero, arquitecto, aparejador, abogado, procurador, médico y similares, aun cuando las coberturas del seguro no ampararán los útiles o instrumentos profesionales, salvo pacto en contrario.

25. USO DE LA VIVIENDA: A los efectos de la póliza se entenderá por:

Residencia habitual: aquella vivienda en la que el Asegurado reside habitualmente.

Residencia secundaria: aquella vivienda en la que el Asegurado no reside habitualmente, es decir, la utilizada esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros períodos análogos.

26. POSIBILIDADES DE ASEGURAMIENTO: Ante las diversas situaciones que pueden darse en el Asegurado, como propietario y/o inquilino de la vivienda, el seguro puede contratarse sobre el “Continente” y el “Contenido” o sobre cualquiera de ambos indistintamente, así como el “Continente incorporado” si el Tomador del seguro ocupase la vivienda en régimen de alquiler.

Asimismo, si figurase capital asegurado para Contenido y el Tomador del seguro tuviera alquilada la vivienda a terceros, la suma asegurada por este concepto se entenderá que corresponde al mobiliario y enseres de su propiedad, con expresa exclusión de cualesquieraotros objetos no propios que se encuentren en la vivienda.

Igualmente, el seguro puede comprender además de los riesgos básicos definidos en el Artículo 1º de las Condiciones Generales, cualquiera de los opcionales definidos en el Artículo 2º, según se establezca en las Condiciones Particulares y, con las limitaciones y exclusiones que para cada uno o para su conjunto se especifiquen.

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EXTENSIÓN DEL SEGURO

ARTÍCULO 1º - RIESGOS CUBIERTOS (Cobertura Básica de la póliza)

De aplicación para el Continente y/o Contenido indistintamente.

1. Incendio

Dentro de los límites establecidos en la póliza, CASER indemnizará los daños y pérdidas materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de cualquier persona.

2. Explosión

Por esta cobertura CASER garantiza al Asegurado, los daños que puedan sufrir los bienes asegurados por las explosiones de toda naturaleza, aún cuando dicho accidente no vaya seguido de incendio, con las exclusiones citadas en el Artículo 3º de las Condiciones Generales de la póliza.

Para que la cobertura de explosión surta efecto, si se produce dentro del edificio o vivienda en que se encuentran los bienes asegurados, ha de derivarse de sustancias o aparatos domésticos de uso corriente e instalaciones que, como las de calefacción o gas, son de general conocimiento y empleo.

No tendrán consideración de explosiones en la aplicación de esta garantía:

· El arco eléctrico o cualquier rotura del equipo eléctrico debida a tal arco.

· La rotura de recipientes o conducciones debidas a congelación.

· Las ondas sónicas.

· La rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles.

3. Caída del rayo

Por esta cobertura CASER garantiza al Asegurado los daños producidos en los bienes asegurados, como consecuencia de la caída del rayo, aun cuando estos accidentes no vayan seguidos de incendio. No están incluidos en esta garantía los aparatos y líneas eléctricas, así como sus instalaciones y accesorios.

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4. Otros perjuicios

a) Salvamento: Por esta cobertura CASER garantiza al Asegurado:

- Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.

- Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.

- Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos párrafos anteriores.

- El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que CASER pruebe que fueron robados o hurtados.

b) Gastos por las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación: Por esta cobertura, CASER garantiza al Asegurado los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.

c) Gastos de desescombro: Por esta cobertura, CASER garantiza al Asegurado los gastos de desescombro. En tales gastos se comprende el traslado de los escombros hasta el más próximo lugar en el que sea permitido depositarlos, siempre que dichos gastos sean necesarios y el siniestro resulte comprendido en la garantía del seguro. El importe de estos gastos debe ser objeto de tasación por parte de los peritos designados, de acuerdo con las Condiciones de la póliza.

d) Riesgos sobre los bienes de terceros y del personal doméstico: Cuando se garantice el Contenido, quedan también garantizados contra los riesgos amparados por las coberturas de la póliza, las ropas, mobiliario y efectos personales (con excepción del efectivo, joyas o valores, tales como sellos, pólizas, etc.) pertenecientes a terceros (que no guarden relación con actividades profesionales o comerciales) o al personal doméstico al servicio del Asegurado, siempre y cuando tales efectos no estén cubiertos por otras pólizas de seguro, y se hallen depositados en la vivienda del Asegurado objeto del seguro.

Las garantías otorgadas por esta cobertura se limitan a un máximo del 5% sobre el capital asegurado para el Contenido de la vivienda.

e) Traslado temporal del Contenido y cobertura en viajes: Cuando se garantice el Contenido, quedan garantizados los daños abajo indicados que se produzcan durante el curso de un viaje no superior a 3 meses siempre que estos daños hubieran sido indemnizados si el siniestro se hubiera producido en la vivienda asegurada.

- Ropa, efectos personales y bienes muebles, hasta un 15% del capital asegurado como Contenido, con un límite máximo de 1.803,04 € por siniestro los daños por incendio, explosión, caída del rayo, agua, robo o expoliación (siempre que estén contratados estos riesgos).

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- Dinero en efectivo y/o metálico, hasta un límite máximo por siniestro de 150,25 €únicamente para los riesgos de Robo y/o Expoliación.

- Joyas, hasta un límite máximo por siniestro de 601,01 €, únicamente para los riesgos de Robo y /o Expoliación.

Esta garantía se amplia, aún cuando este desplazamiento se efectúe por un medio de transporte público. La indemnización máxima de CASER, por siniestros derivados de las garantías de esta cobertura, se limita a 1.803,04 € por siniestro.

Se entiende por viaje, el desplazamiento del Asegurado a una población distinta a la localidad donde se encuentre la vivienda asegurada designada en las Condiciones Particulares de la póliza y siempre que el Asegurado pernocte fuera de su vivienda habitual.

Esta garantía es válida en toda Europa y alcanza sólo si el Asegurado tiene su residencia en España. Será preciso que en el momento del siniestro los bienes asegurados se hallen en vivienda u hotel-residencia que no sea la designada en la póliza, ni tampoco en otras viviendas pertenecientes al Asegurado en régimen de propiedad o por contrato de arrendamiento de duración superior a seis meses.

f) Reconstitución de documentos: Cuando se garantice el Contenido, quedan también garantizados, hasta el 15% de la suma asegurada para el mismo, los gastos de reconstitución de documentos que no guarden relación alguna con actividades profesionales o comerciales. CASER indemnizará los gastos realmente producidos y debidamente justificados, siempre que tales daños sean causados por un siniestro cubierto por la póliza y se derive de incendio, explosión, caída del rayo o agua.

La indemnización máxima de CASER, por siniestros derivados de las coberturas establecidas en los puntos 1. a 4. anteriores, se limita al 100% de las sumas aseguradas como capitales de Continente y/o Contenido, según proceda.

5. Los daños producidos por el agua

Mediante esta cobertura, quedan garantizados, hasta el 100% de las sumas aseguradas para Continente y/o Contenido, según proceda, los daños materiales y directos producidos por el agua como consecuencia de:

Escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de:

- Cañerías de distribución o bajada de aguas.

- Aparatos o depósitos fijos, aparatos de calefacción, lavadora, lavavajillas, etc.

- Canales y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales.

- Omisión involuntaria del cierre de grifos, válvulas o llaves de paso.

- Acuarios u otras instalaciones fijas de ornato y/o decoración de la vivienda que contengan agua.

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Siempre que los mismos formen parte de la vivienda o instalaciones aseguradas o que contienen los bienes asegurados. Se consideran también garantizados los daños por agua que le pudieran hacer terceras personas al Asegurado.

No se considerarán escapes las fugas de agua como consecuencia del mal estado notorio de las instalaciones que se hallen al cuidado del Asegurado.

Se garantizan, asimismo, los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por inundación, con ocasión o a consecuencia de desbordamientos o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, arroyos, canales, acequias u otros cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillados, colectores y otros cauces subterráneos que no tengan la consideración de cualquiera de las conducciones mencionadas en las exclusiones de esta garantía al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos comprendidos y amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

También quedan cubiertos por esta garantía:

- Los deterioros y gastos ocasionados por los trabajos que se produzcan en la búsqueda, localización y reparación de las averías, debidas a causas accidentales e imprevistas, cuando hayan causado un daño garantizado.

- Los gastos de desbarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de esta cobertura, hasta el límite del 4% de la suma asegurada para la misma.

Quedan excluidos de las coberturas de esta garantía:

· Los desperfectos sufridos por los aparatos, depósitos, radiadores o accesorios de cualquier tipo de conducción.

· Los daños que se produzcan como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio.

· Los daños a consecuencia de negligencia inexcusable, así como los que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones, o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las conducciones y aparatos.

· Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad contra la congelación como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías en caso de deshabitación de la vivienda asegurada en tiempo de frío.

· Los daños debidos a la humedad y condensación.

· La destrucción o daños causados por inundación o desbordamiento debido a: la acción directa de las aguas de lluvia, la procedente de deshielo o a la de lagos naturales o artificiales con salida natural, de los ríos o rías, aun cuando su corriente sea discontinua; así como los daños producidos por el movimiento de las mareas y, en general, de las aguas procedentes del mar, como también los causados por corrimientos o hundimientos de tierras o aludes, deslizamientos o reblandecimientos del terreno.

· Queda excluido el coste de reparación del acuario.

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6. Extensión de garantías

6.1. Los daños materiales directos producidos por la lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse por su aparición o intensidad como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.

El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los Organismos oficiales competentes o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por CASER y el Asegurado.

En ningún caso podrán tener la consideración de anormales a los efectos de esta cobertura, la lluvia de precipitación no superior a 40 litros por metro cuadrado y hora ni el viento de velocidad no superior a 96 kilómetros por hora.

Se garantizan hasta 1.000€ por siniestro, los daños a los bienes depositados en jardines, terrazas o porches y en general al aire libre o en el interior de construcciones abiertas ya sea el tejado o perimetral, causados por los fenómenos atmosféricos e intensidades anteriormente indicadas.

Quedan asimismo garantizados los daños materiales directos producidos por el agua de lluvia, independientemente de su intensidad, ocurridos durante las 72 horas posteriores a la destrucción de la vivienda por un siniestro de viento, pedrisco o nieve.

Quedan excluidos de esta garantía:

· Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades, y los producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.

· Los daños producidos por heladas, fríos, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.

· Los daños ocasionados por tempestad ciclónica atípica.

· Los daños ocasionados a paneles e instalaciones fijas de energía solar.

6.2. Los daños materiales directos producidos por actos de vandalismo o malintencionados, cometidos individual o colectivamente por personas distintas al Asegurado o de quienes legalmente deba responder.

En caso de ser cometidos éstos, por el inquilino al continente de la vivienda asegurada, se garantizan hasta el límite de 6.000€ por siniestro a primer riesgo, con franquicia de 600€.

También quedan garantizados los daños materiales directos causados por acciones tumultuarias o huelgas producidos en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, o durante el transcurso de huelgas legales, siempre y cuando estos hechos no tuvieran el carácter o derivaran en terrorismo, motín o tumulto popular.

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A estos efectos se entenderá por:

TERRORISMO: Toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en el que se produce.

MOTÍN: Todo movimiento acompañado de violencia dirigida contra la Autoridad para obtener satisfacción de ciertas reivindicaciones de orden político, económico o social, aun cuando dicho movimiento hubiera tenido su origen en un acto legalmente autorizado.

TUMULTO POPULAR: Toda actuación en grupo y con la finalidad de atentar contra la paz pública que produzca una alteración del orden, causando lesiones a las personas o daños a las propiedades, siempre que el hecho no tuviese el carácter de terrorista o fuese considerado motín.

Quedan excluidas de esta garantía:

· Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados, sin perjuicio de las coberturas otorgadas por la garantía de Robo.

· Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.

6.3. Daños materiales directos producidos por acción del humo u hollín cuando se produzca de una forma accidental.

Quedan excluidos de esta garantía:

· Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo u hollín.

6.4. Daños materiales directos producidos por choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados.

Quedan excluidos de esta garantía:

· Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.

6.5. Daños materiales directos producidos por caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.

Quedan excluidos de esta garantía:

· Los daños causados por astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.

6.6. Daños materiales directos a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.

6.7. Daños materiales directos producidos por desbordamiento o rotura de presas y diques de contención en los bienes asegurados.

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Exclusiones generales

De aplicación a todas y cada una de las coberturas comprendidas en las garantías de los apartados 5. y 6.

Quedan excluidos:

1. Los daños por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales existentes y CASER se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por CASER.

2. Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo el carácter de extraordinario, el Consorcio no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su Reglamento y Disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.

3. Las roturas de lunas y cristales (excepto en lo que concierne a la Garantía de Ondas Sónicas), así como los siniestros producidos por Robo, Expoliación o Hurto o su tentativa.

4. Los daños que se produzcan con ocasión o a consecuencia de temblores de tierra, asentamientos, hundimientos, desprendimientos y corrimientos de tierra, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos por estas garantías.

5. Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones.

6. Los daños debidos al uso o desgaste de los bienes asegurados, defecto propio o defectuosa conservación de la cosa asegurada.

7. Los daños a los bienes asegurados debidos al cambio de temperaturas, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque sean consecuencia los mismos de un siniestro amparado por estas coberturas.

8. Los daños producidos por contaminación, polución o corrosión.

9. Los daños producidos a los bienes asegurados instalados al aire libre, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construccioneshinchables o similares), o contenidos en el interior de construcciones abiertas. En todo caso, nunca estarán garantizadas por estas coberturas los anuncios de cualquier clase.

7. Pérdida de alquileres e inhabitabilidad

7.1. La pérdida de alquileres por inhabitabilidad de la vivienda, como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, hasta un máximo del 10% del capital asegurado para Continente.

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Esta cobertura será efectiva únicamente cuando, garantizándose el Continente, el Asegurado-propietario de la vivienda tenga arrendada la misma al acaecer el siniestro y efectivamente deje de percibir el importe del arrendamiento.

Si se asegura el Continente y la vivienda la ocupase el Asegurado-propietario la cobertura se concreta al alquiler de una vivienda de semejantes características a la inhabitable.

El plazo de inhabitabilidad al que hace referencia este apartado, será determinado por los peritos y tendrá como límite máximo un año.

7.2. La inhabitabilidad de la vivienda por causa de un siniestro cubierto por esta póliza, hasta un máximo del 10% del capital asegurado como Contenido, comprendiéndose el pago de los desembolsos que efectúe el Asegurado por la inhabitabilidad temporal de su vivienda hasta que ésta quede reparada y repuestos los bienes necesarios para el uso de la misma, es decir, incluye el traslado eventual de los objetos salvados y el alquiler de un mobiliario y ajuar de parecidas características a los destruidos si se asegura el Contenido. El plazo de inhabitabilidad, al que se hace referencia en este apartado, será determinado por los peritos, y, en todo caso, no podrá exceder de un máximo de un año.

7.3. Mudanzas y guardamuebles

Cuando la vivienda no pueda ser habitable.

CASER organizará y tomará a su cargo, los gastos de mudanza del mobiliario y los objetos de valor especial asegurados que hayan sido salvados del siniestro, hasta la vivienda provisional que utilice el Asegurado durante el periodo de inhabitabilidad de la vivienda asegurada, siempre que ambas se hallen en el mismo municipio.

Cuando alguno de los bienes que forman parte del mobiliario o de los objetos de valor especial no vayan a ser utilizados en la vivienda provisional, CASER organiza y toma a su cargo el depósito de los mismos en un guardamuebles.

El depósito en el guardamuebles se mantendrá durante la reparación de los daños y con el límite máximo de 6 meses.

7.4. Restaurante y/o lavandería

Cuando el siniestro deje inutilizable la cocina o la lavadora, con límite máximo de 120,20 €.

7.5. Hotel

Cuando el siniestro deje inutilizable los dormitorios de la vivienda asegurada, con límite máximo de 180,30 €.

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8. Responsabilidad Civil

Caser garantiza las indemnizaciones que deba satisfacer el Asegurado como civilmente responsable de los daños causados accidentalmente a terceras personas hasta 300.000,00 € por siniestro, excepto las garantías específicamente limitadas.

La Responsabilidad Civil derivada de los daños causados por las aguas, queda limitada a 150.000,00€.

Se hace constar que se garantizan hasta 60.000,00€ las reclamaciones derivadas de trabajos de reparación, transformación o decoración de la vivienda asegurada.

8.1. Si se asegura el Continente:

Las indemnizaciones pecuniarias de que pueda resultar obligado como civilmente responsable ante terceros, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1902º y siguientes del Código Civil y 19º y concordantes del Código Penal, a consecuencia de los daños directa y accidentalmente causados a terceros, por acciones u omisiones negligentes del Asegurado o de las personas de las cuales éste deba responder legalmente, por hechos derivados de la propiedad del edificio-vivienda asegurado.

Asimismo, si la vivienda asegurada formara parte de una Comunidad de Propietarios, queda garantizada la Responsabilidad Civil que incumba al Asegurado por daños causados a terceros, en su calidad de copropietario de los elementos comunes del edificio en que se hallen los bienes asegurados, cuando los daños se deriven de servicios comunes a la finca o provengan de actos u omisiones del personal al servicio de la misma.

Siempre que el propietario de la vivienda sea el Asegurado del contrato, las garantías del seguro alcanzarán a terceros perjudicados, incluyendo el arrendado si lo hubiera, si de las circunstancias del daño ocasionado se desprendiera causa a él imputable. Y siempre que el daño venga derivado del Continente de la vivienda asegurada, aún produciéndose por el uso la misma por parte del arrendatario, los daños ocasionados a terceros quedarán incluidos dentro del objeto de cobertura del seguro.

8.2. Si se asegura el Contenido:

Las indemnizaciones pecuniarias de las que pueda resultar obligado como civilmente responsable ante terceros, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1902º y siguientes del Código Civil y 19º y concordantes del Código Penal, a consecuencia de los daños directa y accidentalmente causados a terceros por:

· Actos del Asegurado o de las personas por las que él deba responder como poseedor del mobiliario y/o como inquilino de la vivienda.

· Caída de la antena individual de televisión u objetos caídos o arrojados desde su ventana.

· Daños ocasionados a terceros por las aguas, derivados de instalaciones no fijas o por la omisión involuntaria del cierre de válvulas, llaves de paso o grifos.

· Daños materiales o corporales causados a consecuencia de incendio y/o explosión en el Contenido de la vivienda asegurada.

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· La Responsabilidad Civil personal y como cabeza de familia a consecuencia de:

- Actos personales del Asegurado en su vida privada y como cabeza de familia, con expresa exclusión de la Responsabilidad Civil derivada de su actividad profesional.

- Actos del cónyuge o hijos menores de edad o incapacitados y demás familiares que dependan del Asegurado y convivan con él de forma habitual.

- Daños causados por animales domésticos de probada propiedad y convivencia en el domicilio del Asegurado y que cumplan los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes en cuanto a sanidad y control de vacunación.

- La práctica del Asegurado y familiares que con él convivan, y de los que deba responder civilmente, de deportes con carácter no profesional ni de competición y con exclusión en todo caso del empleo de armas de fuego y embarcaciones.

- El uso de bicicletas sin motor, por el Asegurado o las personas de las que civilmente deba responder, excluyéndose la utilización de cualquier vehículo de tracción animal o de motor.

- Actos u omisiones de sus sirvientes o personal doméstico en el cumplimiento de su trabajo.

- Intoxicaciones alimenticias sufridas por terceros, siempre que los alimentos hubieran sido servidos gratuitamente y en el domicilio objeto del seguro.

8.3. Defensa penal: CASER garantiza también la defensa del Asegurado en los procesos penales que puedan instruirse por hechos cubiertos por la presente póliza y hasta el momento que se salden y finiquiten las responsabilidades civiles garantizadas.

CASER no sustituirá al Asegurado en las responsabilidades exigibles al mismo en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo el pago de todos aquellos conceptos que no constituyan sanción personal.

Elección de Abogado y Procurador: El Asegurado, en todo caso, tiene derecho a elegir libremente el Abogado y Procurador que estime oportuno, entre aquellos que puedan ejercer en la jurisdicción donde se sustancie el proceso, para la representación y defensa de sus derechos e intereses; gozando el Abogado o Procurador designado la más absoluta libertad en la dirección del asunto; sin dependencia, en modo alguno, de las instrucciones de CASER ni de los servicios jurídicos de la misma.

Una vez efectuada la designación de dichos profesionales, el Asegurado viene obligado a comunicarla lo antes posible a CASER, quien podrá impugnar motivadamente los profesionales elegidos por el Asegurado, quien, en tal supuesto, presentará a CASER una terna de profesionales de distintos despachos que sean ajenos al despacho inicialmente propuesto, debiendo CASER elegir entre ellos aquel o aquellos que asumirán respectivamente la representación y defensa de los derechos e intereses que patrocinen.

Los honorarios del profesional o profesionales que se designen por el Asegurado se garantizan por CASER hasta los límites que tengan establecidos, en sus normas de mínimos u orientadoras, los Colegios Profesionales a los que aquéllos perteneciesen. En defecto de dichas normas, se aplicarán las del Colegio de Abogados de Madrid, o en cualquier caso, las que para esta clase de seguros pueda fijar el Consejo General de la Abogacía.

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No obstante, cuando la naturaleza urgente de un asunto implique el cumplimiento de cualquier trámite procesal en el que deba intervenir un Letrado y cuya perentoriedad no haga posible lo dispuesto anteriormente, CASER asumirá el pago íntegro de los gastos judiciales que, no constituyendo pena ni sanción personal, fueran impuestos al defendido, incluidos los honorarios profesionales derivados de las actuaciones del Abogado o Procurador, con arreglo a las normas de mínimos u orientadoras del respectivo Colegio profesional.

CASER no responde de la actuación del Abogado ni del Procurador designados, como tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan.

Transacciones: El Asegurado no podrá transigir cualquier asunto en tramitación sin recabar previamente la autorización escrita de CASER.

Pagos garantizados: Cuando los profesionales que se encarguen de la defensa del Asegurado sean designados por CASER, sus gastos serán asumidos en su totalidad por la misma. En los casos de libre designación por el Asegurado, se estará a lo dispuesto en esta garantía 8.3.

Recursos: Sea cual fuere el resultado del proceso judicial en que CASER interviniera en virtud de las coberturas comprendidas en esta garantía, la misma se reserva de manera expresa la decisión de recurrir o no ante el Tribunal Superior competente. Si CASER estima improcedente el recurso, sin perjuicio de interponerlo si ello urgiere, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad para interponerlo, o en su caso mantenerlo, por su cuenta, supuesto en el que, de obtenerse un resultado beneficioso que demostrase el error de CASER, ésta reembolsará al Asegurado los gastos necesarios derivados de la defensa de dicho recurso, incluso los honorarios profesionales, conforme a las normas de mínimos u orientadoras de los respectivos Colegios profesionales. Del mismo modo se procederá en relación con la sentencia dictada en cualquier otra clase de procedimientos amparados por la póliza, si la resolución no fuera conforme a las pretensiones del Asegurado.

Conflicto de intereses: Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y CASER, motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, CASER lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por CASER o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, CASER quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección hasta el límite pactado en la póliza.

8.4. Fianzas Judiciales: CASER garantiza la imposición de las fianzas judiciales, que puedan serle exigidas al Asegurado por Jueces o Tribunales como garantía de Responsabilidad Civil amparada por las coberturas 8.1. y 8.2. hasta los límites en las mismas fijados.

Esta garantía comprende asimismo las fianzas exigidas para obtener su libertad provisional en causa criminal o como garantía de sus responsabilidades pecuniarias en dicha causa, con expresa exclusión de las sanciones personales.

8.5. La reclamación de daños. Cuando de garantizarse el Contenido cualquiera de las personas que quedan amparadas por esta póliza haya sido víctima de una lesión corporal o daño material en condiciones idénticas a aquellas en que su Responsabilidad Civil hubiera estado cubierta según las coberturas 8.2., si en vez de ser perjudicado hubiera sido el autor del accidente, CASER se obliga a reclamar al responsable del daño, amistosa o judicialmente, en nombre y a beneficio del Asegurado perjudicado, tomando a su cargo los gastos que se originen hasta un máximo por caso del 15% del capital asegurado para el Contenido.

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La reclamación será dirigida exclusivamente por CASER que, sin embargo, no podrá llevar a cabo una transacción sin autorización previa del Asegurado quien, por otra parte, viene obligado a otorgar los poderes y a proporcionar la colaboración necesaria.

Cuando CASER estime que no existe responsabilidad del causante, dejará en libertad de acción al Asegurado para que efectúe la reclamación, y si éste obtuviera una indemnización superior a los gastos producidos, CASER le reembolsará éstos, previa justificación, hasta el límite de la garantía.

En el supuesto de que CASER consiga en vía de arreglo amistoso que el responsable se comprometa a pagar una indemnización y no considere probable el obtener un mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al perjudicado. Si éste no acepta el arreglo amistoso, quedará en libertad para reclamar judicialmente, y en caso de obtener mejores resultados, CASER le reembolsará los gastos habidos, previa justificación, hasta el límite de la garantía.

A efectos de las coberturas otorgadas en esta garantía 8, se considera como un sólo y mismo siniestro todos los daños que provengan de una misma causa, independientemente del número de personas perjudicadas y del importe de los daños producidos.

La indemnización máxima por Responsabilidad Civil cubierta por el seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido a CASER, aun cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan de la citada garantía.

Quedan excluidas las responsabilidades civiles derivadas de:

· Las reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del Asegurado.

· Las reclamaciones que se deriven de trabajos de construcción del edificio donde se ubica la vivienda o en ésta misma.

· Los daños derivados de la explotación industrial o comercial del edificio, o en la propia vivienda, salvo en el caso de que estén contemplados en las Condiciones Particulares de la póliza.

· Los daños derivados de responsabilidades contraídas por incumplimiento de disposiciones oficiales. En ningún caso CASER responderá del pago de multas osanciones ni de las consecuencias de su impago.

· Las reclamaciones por responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio existente o que se implante en el futuro.

· Los daños ocasionados a cosas de terceros que por cualquier razón se hallen en poder del Asegurado o de personas de las que deba responder.

· La propiedad de cualquier clase de locales, inmuebles o viviendas y sus contenidos, no aseguradas por esta póliza.

· Salvo pacto expreso en contrario, las posibles reclamaciones derivadas de la instalación, uso y disfrute de antena de radioaficionado, o cualquier otra de las previstas en la Ley 19/1983 de 16 de noviembre (B.O.E. núm. 283).

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No se considerarán como terceros los padres, cónyuge e hijos del Asegurado, ni los familiares que con él convivan ni estén a sus expensas, ni tampoco las personas que tomen parte en los trabajos de construcción, reparación o decoración antes citado, tanto si fueran contratados por el Asegurado como si trabajaran por cuenta de cualquier empresa o contratista. El personal doméstico del Asegurado no será considerado como terceros a efectos de esta garantía, a menos que el siniestro no tenga ninguna relación con el cumplimiento de su trabajo. Por el contrario, si el Asegurado es propietario de la vivienda en régimen de propiedad horizontal, se considerarán también terceras personas, los propietarios de los restantes pisos o locales del edificio, así como los familiares de ellos, sus domésticos y asalariados.

9. Daños a los aparatos eléctricos

Por esta cobertura CASER garantiza al Asegurado, hasta el límite de 601,01 € por siniestro, los daños ocasionados en los aparatos eléctricos y sus accesorios, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por la caída del rayo, aún cuando no se derive incendio.

10. Pérdida o deterioro de alimentos

Queda garantizada la pérdida o deterioro de alimentos en aparatos frigoríficos, que estén destinados al consumo familiar, debido a la caída del rayo, al cambio de temperatura por avería del aparato frigorífico o congelador, escape fortuito del líquido refrigerante, o fallo en el suministro de energía eléctrica, siempre que se asegure el mobiliario.

La avería o paro de los equipos deberá justificarse mediante factura de reparación por el servicio oficial o técnico y, en caso de suspensión del suministro, por el certificado del proveedor.

El limite máximo para esta garantía son 400 € por siniestro.

Quedan excluidos:

- Los daños debidos a la utilización no conforme con las instrucciones del fabricante del aparato frigorífico o congelador.

- Los daños cuando el período sin suministro eléctrico sea inferior a seis horas consecutivas.

- Los daños cuando el aparato frigorífico o congelador en que se encuentran los alimentos dañados tenga una antigüedad superior a diez años.

11. Pérdida de valor estético

Se garantiza hasta un limite máximo de 2.400 € por siniestro, la PÉRDIDA DE VALOR ESTÉTICO, entendiéndose por tal a la falta de continuidad y coherencia estética de una estancia afectada por un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, al no ser posible efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los siniestrados, garantizándose la reposición de materiales hasta conseguir restaurar la continuidad y coherencia estética inicial. No habrá derecho a indemnización por esta cobertura si no se produce la reparación del daño.

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12. Garantía de Asistencia Hogar

Garantías cubiertas

La prestación de los servicios de la garantía de asistencia en el hogar será asumida por Caser Asistencia.

Todos los servicios deben solicitarse al teléfono específico de asistencia indicado en las Condiciones Particulares, facilitando los siguientes datos: nombre y apellidos, número de póliza, domicilio, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.

Los servicios pueden solicitarse durante las 24 horas del día, siendo prestados con la máxima inmediatez posible.

En todos los casos y para todas las garantías descritas a continuación, los servicios que no hayan sido solicitados al Asegurador o que no hayan sido organizados por el mismo o de acuerdo con él, no darán derecho posteriormente a reembolso o indemnización compensatoria alguna.

12.1. Envío de profesionales en caso de siniestro

En caso de siniestro, se facilitarán al Asegurado los profesionales cualificados necesarios para la reparación de los daños o su contención, hasta la intervención, si procediese, del perito del Asegurador.

Quedan excluidos:

· La prestación de los servicios que no pudieran llevarse a efecto debido a causa de fuerza mayor o casos fortuitos, así como de los eventuales retrasos debidos a contingencias o hechos anormales y de estacionalidad, incluidos los de carácter meteorológico, que provoquen una ocupación extraordinaria o masiva de los profesionales afectos.

· Las consecuencias de inundaciones que tengan carácter de extraordinarias o catastróficas, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados de catastróficos por la Autoridad competente.

12.2. Vigilancia de la vivienda

Si por un siniestro la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador se hará cargo de las reparaciones urgentes para evitar el acceso y, si esto no es posible, pondrá a disposición del Asegurado un vigilante cualificado destinado a proteger la vivienda.

La prestación de este servicio, cuyo coste es a cargo del Asegurador, se mantendrá mientras la vivienda no alcance el grado de protección que poseía antes de la ocurrencia del siniestro y, en cualquier caso, durante un periodo máximo de 72 horas, a partir de la llegada del vigilante a la vivienda.

12.3. Sustitución temporal de aparato de TV y vídeo

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Si como consecuencia de un siniestro, el Asegurado no pudiera disponer de su aparato de TV y/o vídeo, el Asegurador pondrá a su disposición otro aparato de similares características al afectado, durante un periodo máximo de 15 días.

El Asegurado se compromete a efectuar una correcta utilización de dichos aparatos y a su devolución al Asegurador o a sus representantes autorizados una vez transcurrido el tiempo prefijado en el párrafo anterior, que empieza a contarse a partir de la fecha en que los mismos se hubieran depositado en el domicilio asegurado.

12.4. Retorno del titular al domicilio en caso de siniestro

Si estando el Asegurado de viaje fuera de su domicilio, se produce en éste un siniestro cubierto por la póliza que dé lugar a la inhabitabilidad de la vivienda, el Asegurador organizará el retorno urgente del Asegurado desde el lugar donde se encuentre.

El Asegurador proveerá un máximo de dos billetes de avión (clase turista) o tren (primera clase), en caso de que el Asegurado se halle acompañado por su cónyuge o por otro familiar que conviva con él en la vivienda asegurada.

12.5. Transmisión de mensajes urgentes

El Asegurador, a petición del Asegurado, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente por causa familiar grave o por cualquier evento cubierto por la póliza.

12.6. Ambulancias

El Asegurador garantiza el traslado gratuito en ambulancia a causa de enfermedad o accidente sufrido por alguno de los Asegurados en la vivienda objeto de seguro.

Sólo son a cargo del Asegurador los gastos inherentes al traslado, cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o en régimen de previsión colectiva

En cualquier caso, el servicio se presta hasta el hospital más próximo o más adecuado, en un radio máximo de 50 Km., a contar desde el domicilio asegurado.

12.7. Solicitud de profesionales y técnicos

Siempre que el Asegurado lo necesite, el Asegurador le enviará a su domicilio, o le pondrá en conexión, a profesionales cualificados para atender los servicios requeridos, que se encuentren incluidos entre los siguientes:

PROFESIONALES

Albañiles Barnizadores CarpinteríaCarpintería metálica

Cerrajería Cristaleros

Electricistas Empapeladores Enmoquetadores Entarimadores Escayolistas Fontaneros

LimpiacristalesLimpiezas Generales Parquetistas Persianistas Pintores Tapiceros

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TÉCNICOS

AntenistasFrigoríficos, neveras,

lavadoras, lavavajillas*

TV, vídeos, equipos de música de alta

fidelidad*Porteros automáticos

Los servicios relativos a los técnicos señalados con * serán atendidos por el Servicio Técnico Oficial de la marca del electrodoméstico de los referenciados que le corresponda (siempre que sea posible), llevando a cabo la prestación del servicio en el plazo que dichos servicios oficiales tengan establecido.

En cualquier caso, el Asegurador asumirá el coste de desplazamiento del profesional o técnico a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.

12.8. Cristalería urgente

Cuando se produzca rotura de cristales de la vivienda asegurada, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cristalero que procederá a la reposición del elemento siniestrado.

Los gastos del desplazamiento son gratuitos para el Asegurado. El resto de gastos y costes que se originen son por cuenta del Asegurado, salvo cuando exista cobertura de rotura para dichos bienes.

12.9. Cerrajería urgente

En caso de que no se pueda abrir la puerta de la vivienda asegurada por pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura o cualquier otro hecho accidental, el Asegurador se hará cargo del pago de la mano de obra (máximo, tres horas) necesaria para abrir la puerta, así como del desplazamiento, siendo a cargo del Asegurado los costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre.

12.10. Electricidad de emergencia

Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica, en toda ella o en alguna de sus dependencias, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.

Los gastos de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo, tres horas) son gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales, si fuera necesaria su utilización, cuando se trate de un siniestro no cubierto por la póliza.

Quedan excluidas:

· La reparación de averías propias de mecanismos, tales como enchufes, conductores o interruptores.

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· La reparación de averías propias de elementos de iluminación, tales como lámparas, bombillas o fluorescentes.

· La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.

12.11. Fontanería de emergencia

Cuando se produzca rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda asegurada, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede arreglada.

Los gastos de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo, tres horas) son gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de las materiales, cuando se trate de un siniestro no cubierto por la póliza.

Quedan excluidas:

· Las reparaciones de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda.

· La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones.

12.12. Garantías de los servicios

El Asegurado garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparo de las presentes Condiciones.

13. Servicio BRICOCASER

Caser pone a disposición del Asegurado un profesional para realizar pequeños trabajos de mantenimiento y bricolaje en la vivienda asegurada. Los trabajos consistirán en alguna de las siguientes tareas:

· Sellado de juntas de bañeras.· Montaje de muebles, estanterías o armarios de baños y/o cocinas.· Instalación de accesorios de baño y cocina.· Sustitución y/o reparación de grifos· Fijación de elementos a paredes.· Colocación de cortinas, persianas, estores.· Colocación de lámparas a techos y paredes.· Colocación de enchufes, interruptores, timbres o similares

13.1 Solicitud del servicio BRICOCASER.

· El servicio BRICOCASER se solicita a través del teléfono de Asistencia en el Hogar 24 horas indicado en las Condiciones Particulares.

Cualquier otro servicio no solicitado a través de Caser no dará derecho de reembolso o indemnización compensatoria.

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· En la solicitud se informará al Asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura del servicio BRICOCASER.

· Cada solicitud implica el envío de un profesional apropiado para la tarea a realizar, por lo que no será posible en la misma petición atender otras tareas de distinta naturaleza a la solicitada.

· Se atenderán un máximo de dos solicitudes por póliza y por anualidad de seguro.

13. 2 Condiciones del servicio BRICOCASER.

El servicio BRICOCASER consta de las siguientes actividades:

· Desplazamiento gratuito del profesional a la vivienda asegurada.

· La mano de obra del profesional hasta un máximo de 3 horas en la vivienda asegurada.

No obstante existe la posibilidad de ampliación a dos horas más conforme lo indicado en el apartado 13.3.

No forman parte del servicio los materiales necesarios para realizar los trabajos, que correrán por cuenta del asegurado.

El Asegurado, para la correcta prestación del servicio, antes de comenzar el trabajo, debe de tener a disposición del profesional todos los materiales y elementos necesarios para poder realizarlo. En caso contrario el servicio no podrá prestarse, contando como solicitud realizada a efectos del cómputo anual.

13. 3 Ampliación del servicio:

· Si se estimara en el momento de la solicitud, que la tarea a realizar supera las tres horas de duración contempladas en la cobertura, el Asegurado tiene la posibilidad de ampliar DOS HORAS MÁS el servicio a prestar, siendo el coste de la mano de obra de esta ampliación a su cargo.

· Se informará previamente al Asegurado del coste de la ampliación con el fin de que dé su conformidad.

13.4 Horario del servicio:

La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios:

· Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de Lunes a Jueves laborables.

· Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los Viernes laborables.

Quedan excluidos:

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· Cualquier trabajo que sea valorado por el profesional en más de 5 horas.· Los trabajos parciales entendidos como aquellos en los que el Asegurado ha

realizado o prevé realizar una parte de la totalidad de la tarea.

· Cualquier trabajo a realizar sobre electrodomésticos.

· Cualquier trabajo de índole electrónica (Audio, Video, TV, Audio porteros, Video portero, Instalación de alarmas, antenas, ordenadores etc.).

GARANTÍAS DE LOS SERVICIOS

El Asegurador garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparo de las presentes Condiciones.

14. Garantía de Asistencia Informática

Es el servicio de asistencia que ayuda a solucionar las incidencias producidas en el ordenador de uso doméstico propiedad del Asegurado y otros dispositivos y soportes en el caso de la recuperación de datos.

Comprende los siguientes servicios:

· Teleasistencia informática remota para la resolución de incidencias relacionadas con el uso particular del ordenador del Asegurado en su domicilio, configuración de sistemas y ayuda en el uso de las aplicaciones. La asistencia telefónica se darásólo para aquellos casos en los que no se pueda utilizar la teleasistencia remota.

· Recuperación de datos. Comprende la recuperación de datos informáticos en cualquier dispositivo propiedad del Asegurado cuando hayan sufrido incidentes que impidan el normal acceso a los datos contenidos en el mismo.

CASER manifiesta que los servicios incluidos en la presente cobertura se prestarán con la colaboración de empresas especializadas.

TELEASISTENCIA INFORMÁTICA REMOTA O TELEFÓNICA

La asistencia se prestará a través de Internet activándose en la dirección que figura en las Condiciones Particulares de la póliza.

Servicios que se prestan:

· Resolución de incidencias en el ordenador.

· Ayuda en el uso de aplicaciones y del ordenador.

· Configuración: en toda su amplitud, de dispositivos, de opciones que tiene el sistema operativo, de opciones de Internet, de cuentas de correo electrónico, etc.

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El servicio se puede utilizar de forma ilimitada, tanto en nº de incidencias como en tiempo de utilización.

Este servicio está disponible los 365 días del año dentro del siguiente horario:

· Días laborables: de 9 a 24 horas de forma ininterrumpida.

· Sábados, domingos y festivos de carácter nacional: de 10 a 20 horas de forma ininterrumpida.

Fuera de ese horario, se podrá dejar un mensaje tanto en el sistema de telefonía (buzón de voz) como en la plataforma de teleasistencia, siendo atendido a la mayor brevedad posible en el siguiente día hábil, poniéndose en contacto ya sea por teléfono o por correo electrónico.

Teleasistencia telefónica: En caso de no poder acceder a Internet o que el ordenador no pueda utilizarse, se pone a disposición del Asegurado el teléfono de asistencia indicado en las Condiciones Particulares.

Se dará soporte sobre las siguientes aplicaciones y sistemas:

· OS: todos los Windows.

· Hardware: PC, pantalla, dispositivos de almacenamiento externos, webcam, impresoras, PDAs, escáneres.

· Programas de oficina: Microsoft Office Suite (Word, Excel, PowerPoint, Frontpage y Access).

· Programas de internet: Internet Explorer, Netscape Navigator, Mozilla Firefox, Outlook y Outlook Express, Eudora, MSN Messenger y Yahoo Messenger.

· Programas multimedia: Acrobat, Windows Media Player, Real Audio y los principales codecs del mercado.

· Compresores: Winzip, Winrar.

· Copiadores: Nero.

· Peer to Peer: emule, Kazaa, edonkey.

· Antivirus y firewalls: Panda, Norton, Symantec, McAfee.

· Gestión de drivers (de cualquiera de los dispositivos antes mencionados).

Asistencia en domicilio:

Existe un servicio técnico de asistencia a domicilio para solucionar problemas de hardware o software.

Dicho servicio se prestará únicamente al PC de uso personal que el Asegurado tenga en su domicilio particular. La cobertura es nacional con un tiempo máximo de respuesta de 48 horas y

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con precios preferenciales que serán en todo caso a cargo del Asegurado (desplazamiento, piezas y mano de obra).

SERVICIO DE RECUPERACION DE DATOS

Consiste en la recuperación de información, para aquellos dispositivos de almacenamiento de datos que sufran un daño físico o lógico y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado.

Caser considerará como estrictamente confidencial cualquier información, datos, métodos y documentación de la que puedan tener conocimiento como consecuencia de la utilización del presente servicio.

Daños cubiertos:

· Daños físicos cubiertos: Accidentes, Incendio, Daños por Robo, Daños por agua, Malos tratos de terceras personas.

· Daños lógicos cubiertos: Errores humanos, virus informáticos, problemas de software, problemas de Hardware.

Soportes cubiertos:

Lo siguientes soportes de uso doméstico propiedad del asegurado que formen parte del Contenido de la presente póliza tales como:

· Discos duros (de ordenadores de sobremesa y portátiles),

· Memorias portátiles,

· Memorias de PDA o sistemas similares,

· Sistemas de almacenamiento de videos, cámaras digitales.

Prestación del servicio:

La asistencia telefónica para este servicio está disponible los 365 días del año dentro del siguiente horario:

· Días laborables: de 9 a 24 horas de forma ininterrumpida.

· Sábados, domingos y festivos de carácter nacional: de 10 a 20 horas de forma ininterrumpida.

Fuera de ese horario, se podrá dejar un mensaje tanto en el sistema de telefonía (buzón de voz) como en la plataforma de teleasistencia, siendo atendido a la mayor brevedad posible en el siguiente día hábil, poniéndose en contacto ya sea por teléfono o por correo electrónico.

La recogida de los dispositivos se realizará de lunes a viernes de 8 a 21 horas y sábados de 9 a 14 horas.

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El proceso de recuperación de datos, se realizará de 9 a 21 horas de lunes a jueves y los viernes de 9 a 15 horas, no estando incluidos los servicios urgentes fuera de este horario, nocturnos o fines de semana.

Número de servicios que se prestan bajo esta cobertura: hasta dos servicios por periodo anual de seguro y número de poliza.

Alcance del servicio:

· Atención telefónica al Asegurado en el teléfono indicado en las Condiciones Particulares.

· Recogida del soporte dañado en el domicilio asegurado. El servicio no comprende el desmontaje o desinstalación del soporte.

· Evaluación y diagnóstico del soporte dañado y recuperación en el caso en que ésta fuera posible.

· Envío del soporte con la información recuperada al domicilio asegurado. El servicio no comprende el montaje, reinstalación y reconfiguración del soporte.

· En el caso de el soporte no fuera reutilizable, le facilitamos un nuevo soporte de similares características (solo serán sustituidos discos duros). El disco averiado no será devuelto.

Pasados 15 días desde la llegada del nuevo envío, se procederá a la destrucción de los datos recuperados.

Recuperación de información:

La posibilidad de recuperación disminuye en los casos de manipulación por personal no profesional, incendios, perdida de pistas (sobreescrituras de configuración interna del disco), sobreescrituras de información (por ejemplo formateo y reinstalación), impactos, daños físicos en la superficie magnética (head crash).

La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobreescritura del soporte o la pérdida de la superficie magnética.

Toda la información contenida en el soporte de almacenamiento de datos que haya sufrido la pérdida, se considera a priori perdida por el Asegurado, por lo que CASER no garantiza la recuperación total o parcial de la misma. En caso de no poder recuperarse totalmente la información y siempre que el soporte esté averiado, Caser le sustituirá el soporte por otro de similares características.

Dispositivos recuperables de Uso doméstico:

· Discos Duros: IDE, USB/ FireWire(externos), Portátil, Microdrive, PCMCIA, S-ATA

· Dispositivos extraíbles: Floppy, Jazz, Zip 100/250/750, CD-R, CD-RW, DVD, DVD-R, PenDrive (USB).

· Reparación de Ficheros: Office (todas las versiones), Ficheros Comprimidos, Zip, Arj, Rar, Ficheros Protegidos, Outlook y Outlook Express (Estos últimos con autorización escrita)

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· Sistemas Operativos: Dos, Windows3.1, Windows 95/98/Millenium, Windows NT/2000/XP/, Mac OS, 8/9/10, Linux

· Tarjetas de memoria: Flash, Pcmcia, Memory Stick, SunDisk, Microdrive

Soportes y dispositivos excluidos:

· Soportes de almacenamiento que no formen parte del Contenido asegurado por la presente póliza.

· Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previamente a su entrega a CASER.

· Los siguientes dispositivos:

· Discos Duros: SCSI, RAID IDE, RAID SCSI, RAID S-ATA, RAID SAS, Volúmenes Netservers(NAS).

· Sistemas Operativos: 2003 Server, Novell, Linux*, Unixware, SCO, Solaris, Xirix, Xenix, HP/UX , Prologue, THEOS.

· Reparación de ficheros: Dbase III, IV, SQL, Oracle, Ficheros de BackUp.

· Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previamente a la entrega a CASER para su recuperación.

· Esta excluida la recuperación de originales, películas, CD, JUEGOS y similares.

· Los sistemas de almacenamiento complejos (Raid y volúmenes)

· Los servidores de aplicaciones y los servidores web.

· Las averías del dispositivo de soporte.

15. Garantía de Asistencia en viaje

Si mientras Usted está realizando un viaje, tiene un contratiempo que le impide continuar, CASER le facilita una serie asistencias y gastos que tienen como finalidad protegerle del incidente sobrevenido.

La asistencia en viaje se presta de acuerdo con los siguientes ámbitos de cobertura:

AMBITO TERRITORIAL: En TODO EL MUNDO. No obstante se establece una FRANQUICIA DE 30 KM a contar desde el domicilio de la vivienda asegurada (15 KM en las Islas Canarias y Baleares)

ÁMBITO TEMPORAL: Se debe de tratar de un tipo de viaje no superior a 60 días.

CASER manifiesta que los servicios incluidos en la presente cobertura se prestarán con la colaboración de empresas especializadas.

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Disposiciones para asegurados no residentes:

No residente es aquella persona física o jurídica que no tiene su residencia habitual o domicilio social en España de acuerdo con la legislación fiscal española vigente.

A efectos de esta Garantía, el domicilio de referencia será el de la vivienda asegurada en las Condiciones Particulares, por lo que los traslados y repatriaciones se realizarán a este domicilio y no al domicilio de residencia fuera de España.

El resto de gastos y prestaciones en el extranjero quedarán cubiertos en cualquier país del mundo salvo en su país de residencia.

Las prestaciones no solicitadas durante el transcurso del viaje o que no hayan sido organizadas por CASER, no darán derecho a reembolso o indemnización compensatoria alguna.

CASER no se hará cargo de ningún siniestro que no haya sido comunicado a través del teléfono de asistencia.

RELACIÓN DE COBERTURAS ASEGURADAS:

· Gastos Médicos, Farmacéuticos y de Hospitalización en el Extranjero

Si como consecuencia de un viaje en el extranjero Usted necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, como consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente, CASER se hará cargo de los gastos de farmacia, honorarios médicos, ambulancias, hospitalización e intervenciones quirúrgicas hasta un máximo de 6.000 €.

¿Cómo actuar en caso de que necesite este tipo de asistencia?

Usted, salvo en los casos de urgencia, deberá contactar con CASER en el teléfono indicado en las Condiciones Particulares, para que sus médicos decidan qué profesionales deben intervenir o, en su caso, le autoricen los gastos en que deba incurrir para obtener las prestaciones directamente.

En todos los países donde haya reciprocidad con la Seguridad Social Española, CASER asumirá únicamente los gastos médicos y de hospitalización que no estén cubiertos por la misma, interviniendo en la ayuda personal a través de sus corresponsales y equipo médico, asesoramiento y anticipo de pagos, si procede.

Las indemnizaciones fijadas en esta garantía serán, en todo caso, complemento de los contratos que Usted pudiera tener, cubriendo los mismos riesgos que las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.

· Gastos Odontológicos de Urgencia

CASER se hará cargo hasta 150,00 € de los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores, rotura de piezas, caída de empastes, etc. que REQUIERAN UN TRATAMIENTO DE URGENCIA.

· Prolongación de Estancia en el Extranjero por enfermedad y accidentes

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Si como consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente, Usted necesita por prescripción facultativa, permanecer en un hotel hasta que su estado permita su traslado, continuación del viaje o regreso a su domicilio, CASER se hará cargo de los gastos de estancia en un hotel y de un Asegurado acompañante, con un máximo de 10 días en un HOTEL DE TRES ESTRELLAS.

· Transporte y estancia en un hotel de un acompañante, por hospitalización en el extranjero.

Cuando Usted deba ser internado con motivo de una enfermedad súbita o un accidente en un centro hospitalario situado en el extranjero, y no proceda su repatriación, en caso de que la HOSPITALIZACIÓN SEA SUPERIOR A 5 DÍAS, CASER se hará cargo de los gastos de traslado de un acompañante hasta el lugar de hospitalización así como de los gastos de estancia en un HOTEL DE TRES ESTRELLAS, hasta un máximo de 10 días.

· Traslado o repatriación del asegurado enfermo y su acompañante

En caso de enfermedad súbita o lesiones durante su viaje, y según el criterio del médico que lo trate, CASER tomará a su cargo su traslado o repatriación hasta el centro hospitalario más adecuado en España, cercano a su residencia, o bien hasta el domicilio habitual indicado en las Condiciones Particulares, a través del medio de transporte más idóneo. Si posteriormente fuera necesario su traslado al domicilio o a otro hospital, CASER también se hará cargo del traslado. Se incluye igualmente el traslado o repatriación de un acompañante.

· Repatriación de fallecidos y traslado de los Asegurados

En caso de defunción de un Asegurado, CASER organizará y se hará cargo del transporte del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en España, así como del regreso hasta su domicilio de las otras personas que tuvieran condición de Asegurado. Los gastos producidos tras el fallecimiento tales como embalsamamiento, ataúd obligatorio para el traslado, tramitaciones, certificados, etc., conforme a requisitos legales.

En cualquier caso, el costo del ataúd habitual y los gastos de inhumación y ceremonia, no son a cargo de CASER.

· Traslado o Repatriación de los Asegurados menores de edad

Cuando a causa del fallecimiento, enfermedad súbita o lesión de alguno de los asegurados, los menores de 18 años tuvieran que viajar solos, CASER facilitará una persona profesional para acompañarles durante el viaje de regreso hasta su domicilio habitual en España o se hará cargo de los gastos de una persona designada por Usted a tal efecto.

· Envío de Medicamentos en el Extranjero

Cuando usted esté bajo tratamiento médico y olvide los medicamentos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y éstos sean de difícil o imposible localización en el lugar donde se encuentra, CASER realizará las gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar a Usted por los medios más idóneos. Sólo estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio, Usted deberá devolver a CASER el precio de los medicamentos recibidos.

Asimismo CASER enviará todo medicamento de interés vital para el tratamiento de las lesiones o enfermedad grave ocurridas durante el viaje, que no pudieran ser obtenidas en el

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lugar donde Usted se halle, enfermo o accidentado, siendo a su cargo los costes del medicamento. CASER asume únicamente los costes del envío.

· Retorno anticipado por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de familiar

En caso de enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento, ocurrido en España de su cónyuge o los familiares en primer y segundo grado de usted o de su cónyuge, CASER organizará y se hará cargo de su traslado y para el resto de los asegurados en viaje, del traslado hasta el lugar de la inhumación o de hospitalización, cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos. No serán reembolsables los retornos anticipados no solicitados o que no hayan sido organizados por Caser.

· Retorno anticipado por perjuicios graves en su domicilio principal o en su local profesional.

En caso de incendio, fuga de agua o de gas en su residencia principal o en su local profesional, si Usted es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y a consecuencia del cual tuviera que regresar urgentemente al mismo, mientras Usted, realiza un viaje, CASER tomara a su cargo un billete de ida y vuelta para que Usted se traslade al lugar de su domicilio principal o local profesional afectado. No serán reembolsables los retornos anticipados no solicitados o que no hayan sido organizados por Caser.

· Búsqueda y localización de equipajes

En caso de pérdida robo o extravío de su equipaje y efectos personales, CASER colaborará en las gestiones para su localización, y cuando sea localizado lo expedirá al lugar designado por Usted o le reembolsará los gastos en que haya incurrido para recogerlo.

· Indemnización por Pérdida, Robo o Destrucción Total o Parcial del Equipaje Facturado

CASER garantiza, A EXCEPCIÓN DEL EQUIPAJE NO FACTURADO, el pago de las de las pérdidas totales o parciales sufridas por el mismo durante los viajes y estancias fuera de su domicilio habitual hasta la suma de 150,00 € por asegurado y con un máximo de 1.500 € por siniestro, a consecuencia de:

§ Robo

§ Averías o daños por incendio o robo y los ocasionados por lluvia o nieve

§ Averías o pérdida total o parcial ocasionada por el transportista.

Será necesaria la presentación por el Asegurado del parte de reclamación ante la compañía aérea (PIR) las facturas originales de las compras realizadas, así como la certificación del tiempo de retraso expedida por la compañía aérea.

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.

I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2. Riesgos excluidos

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

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b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

i) Los causados por mala fe del asegurado.

j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,

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aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

3. Franquicia

En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.

En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

En el caso de la cobertura de pérdidas de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.

4. Extensión de la cobertura

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.

En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera.

Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.

Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.

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La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

ARTÍCULO 2º - RIESGOS OPCIONALES ACEPTADOS MEDIANTE PACTO EXPRESO

Sólo mediante expresa declaración, que debe constar en póliza, y pago de la prima correspondiente pueden garantizarse todos o algunos de los Grupos de los riesgos siguientes, siempre como complementarios de los garantizados por la cobertura básica.

- GRUPO A - ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO Y DAÑOS POR INTENTO DE ROBO Y EXPOLIACIÓN; Y ATRACO FUERA DEL HOGAR.

- GRUPO B - ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES Y LOZA SANITARIA.

- GRUPO C - ACCIDENTES CORPORALES.

CONDICIONES PARA LA COBERTURA DE RIESGOS OPCIONALES

GRUPO A - ROBO Y EXPOLIACIÓN

A.1. Por esta cobertura, CASER garantiza las pérdidas por desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados a consecuencia de robo, expoliación y hurto o intento de robo o expoliación, cometidos por personas extrañas a la familia del Asegurado y que no convivan ni tengan dependencia con el mismo, salvo el caso previsto en el apartado 2.

En anexos y dependencias de la vivienda queda comprendido el mobiliario no especial, con exclusión expresa en tales anexos y dependencias del dinero en efectivo y joyas.

Quedan incluidos en el seguro para el Continente:

Los daños causados a sus instalaciones fijas, incluso las de agua, gas y electricidad, hasta su conexión con las redes de servicio público, así como los desperfectos en puertas, ventanas, paredes, suelos y techos, con expresa exclusión de los causados a las lunas y cristales.

Quedan incluidos en el seguro para el Contenido:

1. Los daños materiales y pérdidas que sufra el Asegurado por la destrucción, desaparición o deterioro de los objetos asegurados, con las siguientes precisiones:

1.1. Los siguientes objetos que no tengan especial valor artístico: las alfombras, tapices pieles, cuadros, máquinas fotográficas, tomavistas, proyectores, aparatos de visión y sonido, todo tipo de aparatos electrodomésticos y libros, quedan garantizados en tanto no excedan individualmente en su valor del 10% de la suma total asegurada para Contenido.

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1.2. Las alfombras, tapices, pieles, obras de arte, colecciones filatélicas, numismáticas o de cualquier índole, muebles u objetos de especial valor por su rareza o antigüedad, quedan garantizados hasta un 30% de la suma total asegurada para Contenido, con límite de 3.005,06 €, y sin que los valores unitarios superen el 10%. Cualquier objeto de los expresados anteriormente, cuyo valor unitario sea superior a los mencionados, no quedará garantizado sin declaración expresa a CASER.

1.3. Las joyas, conforme se definen en el punto 23. del Artículo Preliminar, quedan garantizadas hasta el 30% de la suma total asegurada para Contenido, con un límite de 5.000€, sin límite unitario. Si se superan estos límites será necesaria la declaración expresa de aquellas joyas cuyo valor unitario superen los 601,01€.

En caso de siniestro se procederá a la indemnización del objeto, teniendo en cuenta el porcentaje y límite establecido en los párrafos anteriores.

Se excluye de esta garantía el riesgo de hurto de dinero en efectivo, y se incluye el robo del mismo, hasta la suma del 3% del capital asegurado para Contenido, con límite máximo de 300,51 € ó 1.200,00 € si está en caja de caudales. A efectos de esta cobertura se entiende por caja de caudales la de un peso mínimo de 100 kg. o empotrada en la pared.

- Si la vivienda se encuentra deshabitada, no se garantiza el dinero ni las joyas, aún cuando se hayan incluido expresamente, en tanto no se guarden en cajas de caudales de un peso mínimo de 100 Kg. o empotradas en la pared, o bien se depositen con aviso a CASER, en caja de seguridad de Entidad Bancaria o Caja de Ahorros en España. Salvo pacto expreso en contrario, se entenderá como tal deshabitación el no encontrarse en la vivienda el Asegurado, su familia y dependencia más de treinta días consecutivos, inmediatamente anteriores a la fecha de la ocurrencia del siniestro.

- No se garantizan los robos cometidos no estando los bienes asegurados encerrados en los muebles o cajas de caudales que debieran estarlo, de acuerdo con lo declarado en la solicitud del seguro o, en su defecto, señalado expresamente en las Condiciones Particulares o cuando éstos no hayan sido rotos, fracturados o abiertos con ganzúas u otros instrumentos no destinados habitualmente a abrir los mismos, en lo relativo a joyas, ni el hurto de las mismas.

2. El hurto, perpetrado por la acción o con la complicidad de los sirvientes, sólo quedará garantizado siempre que éstos hayan estado al servicio del Asegurado un mínimo de seis meses y sean despedidos con motivo del hurto.

El hurto queda totalmente excluido cuando la vivienda asegurada se arriende o subarriende.

Salvo pacto en contrario, en este riesgo opcional A, los objetos señalados en los puntos 1.1., 1.2. y 1.3. no quedarán garantizados cuando la vivienda quede deshabitada más de cuarenta días consecutivos, a no ser que CASER sea previamente avisada de esta contingencia y se fijen las condiciones en que continuará otorgando las garantías de la póliza.

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Con carácter general se excluyen:

· Los robos cometidos en la vivienda asegurada cuando en el momento de su comisión no tuviese dicha vivienda las seguridades y protecciones declaradas en la solicitud del seguro, o fijadas en las Condiciones Particulares.

· La infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado y las simples pérdidas o extravíos.

· El hurto cuando la vivienda quede deshabitada más de cuarenta días consecutivos.

A.2. ATRACO FUERA DEL HOGAR: Por esta cobertura CASER garantiza hasta el 3% del valor de contenido asegurado, con los límites máximos de 1.500,00 € para ropas, efectos personales y bienes muebles, incluidos los objetos de declaración expresa que puedan estar garantizados, y de 150,25 € el dinero en efectivo; el apoderamiento ilegítimo realizado por terceras personas.

Esta garantía es válida en toda Europa y alcanza sólo si el Asegurado tiene su residencia en España, y concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1) Violencia corporal sobre el Asegurado y/o familiares que con él convivan.

2) Amenazas que pongan en peligro la integridad física del Asegurado y/o familiares que convivan con él.

No se cubren:

a) Atracos en que intervengan, en calidad de autores o cómplices, familiares o dependientes domésticos del Asegurado.

b) Atracos que no sean denunciados a la autoridad de Policía.

A.3. La sustitución total o parcial de las llaves y cerraduras de las puertas de acceso a la vivienda asegurada, por otras de similares características, en caso de robo, expoliación, atraco o hurto de las llaves.

GRUPO B - ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES Y LOZA SANITARIA

De aplicación a las coberturas para continente y/o contenido, según proceda:

B.1. Si se asegura el Contenido la rotura accidental de: lunas, espejos, cristales, placas vitrocerámicas, muebles de metacrilato y de los mármoles y granitos no encastrados de encimeras propias de cocinas y baño que formen parte del Contenido asegurado.

B.2. Si se asegura el Continente la rotura accidental de: los cristales, lunas y espejos de puertas y ventanas; la loza sanitaria (entendiéndose por tal los elementos fijos como bañeras, lavabos, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos), mármoles y granitos encastrados de encimeras propias de cocinas y baños; los cristales de las placas solares situadas en la vivienda asegurada.

Quedan cubiertos por esta garantía, en los casos señalados, los riesgos de rotura, comprendidos los gastos de transporte y colocación.

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Quedan excluidos de esta garantía:

· Los cristales de valor artístico.

· Los objetos de mano, lámparas, bombillas, elementos de decoración no fijos, jarrones, cristalerías de mesa, aparatos de visión y sonido o proceso de datos, y cualesquiera otros aparatos portátiles.

· Los daños debidos a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus marcos, así como los producidos durante su montaje o desmontaje.

· Accidentes ocurridos durante el traslado o preparación de traslado, obras de reforma y/o reparación y decoración efectuados en la vivienda.

· Los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie o azogados.

GRUPO C - ACCIDENTES CORPORALES

De aplicación exclusiva cuando se garantice el contenido:

C.1. Accidentes corporales: Por esta cobertura CASER garantiza los casos de MUERTE o INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL del Asegurado, familiares o personal doméstico a su servicio, a causa de un accidente, atraco o intento de atraco, siempre que ocurran dentro de la propia vivienda, o en un radio de acción de 250 metros alrededor de la misma, y el fallecimiento se produzca, o la invalidez se declare, dentro del plazo de un año a partir del hecho causante.

Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta o súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado.

Se considera invalidez permanente total la ceguera completa, parálisis completa, pérdida o inutilización de los brazos, de las dos manos, de las dos piernas, de los dos pies; pérdida simultánea de un miembro superior y de otro inferior; enajenación mental incurable y total que impida toda ocupación lucrativa resultante directa y exclusivamente de una fractura de cráneo.

La garantía queda limitada al cien por cien del capital asegurado para Contenido, sea cual fuere el número de víctimas. Caso de que hubiera más de una víctima, la garantía se repartirá proporcionalmente entre el número de ellas, con la exclusión a efectos del seguro de las personas mayores de 70 años. Para los menores de 14 años se excluye el riesgo de muerte, pero no los casos de invalidez permanente total.

En caso de invalidez permanente total como consecuencia de accidente garantizado por esta póliza que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis ortopédica, CASER pagará el importe que alcance la primera prótesis ortopédica que se practique al accidentado, sin exceder del 10% del capital indemnizable para caso de invalidez y hasta la cantidad máxima de 300,51 €.

No se consideran accidentes garantizados a los efectos de esta póliza:

· Los ocurridos en el ejercicio de cualquier actividad profesional, excepto para el personal doméstico al que no le será de aplicación esta limitación.

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· Los sobrevenidos en desafíos, riñas, apuestas o acaecidos en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.

· Los provocados intencionadamente por el accidentado o los Beneficiarios del seguro. De existir varios Beneficiarios se invalidará únicamente la participación del Beneficiario culpable, sin pérdida de los derechos a la totalidad por parte del resto de los Beneficiarios.

· Los derivados de una actuación delictiva del accidentado o de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave, así declarada judicialmente.

· Los que resulten cuando el accidente sea provocado por una causa de suicidio o tentativa de suicidio, bien intencionadamente o por enajenación mental.

· Las enfermedades de cualquier clase, pero quedarán garantizadas si puede probarse que son consecuencia directa de un accidente asegurado.

· Los que produzcan únicamente efectos psíquicos.

· Envenenamientos ocurridos por la ingestión de alimentos en mal estado.

En caso de agravarse las consecuencias de un accidente por una enfermedad o estado morboso preexistente o sobrevenido después de ocurrido aquél, pero por causa independiente del mismo, CASER responde sólo de las consecuencias que el accidente hubiera probablemente tenido sin la intervención agravante de tal enfermedad o estado morboso.

Si antes del accidente el accidentado presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente, será considerada como la que resultaría si la víctima fuere una persona normal desde el punto de vista de integridad corporal.

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ARTÍCULO 3º - RIESGOS EXCLUIDOS PARA TODAS LAS COBERTURAS

En ningún caso quedan cubiertos:

1. Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado, sus familiares y/o personas que con él convivan, o estén a sus expensas, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores o cómplices.

2. Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.

3. La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza, a menos que su traslado o cambio hubiera sido previamente comunicado por escrito a CASER y ésta no hubiera manifestado, en el plazo de quince días, su disconformidad.

4. Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro.

5. Los daños por fermentación u oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada.

6. Salvo declaración expresa que deberá constar en póliza, no quedarán comprendidos en la cobertura del seguro los daños que causen los riesgos asegurados en los valores mobiliarios públicos o privados, décimos de lotería y efectos timbrados, billetes de banco, objetos artísticos, cuadros de valor artístico, pieles, joyas, colecciones filatélicas y numismáticas, planos, diseños, patrones, modelos, moldes, matrices o cualesquiera otros objetos de especial valor que se hallaren en el objeto asegurado, aun cuando se pruebe su preexistencia y su destrucción o deterioro por el siniestro.

Se exceptúa de esta exclusión general los bienes expresamente garantizados, a tenor de lo dispuesto en el Grupo Opcional A, del Artículo 2º de estas Condiciones Generales.

7. Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de:

7.1. Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos o sabotaje, salvo en lo previsto en el apartado 6.2. del Artículo 1º de estas Condiciones Generales.

7.2. Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamiento popular o militar, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.

7.3. Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones, hundimientos y, en general, los hechos de carácter extraordinario o catastrófico.

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No obstante, cuando el Tomador del seguro o Asegurado pruebe que el siniestro no ha tenido ninguna relación con tales hechos, quedará garantizado el mismo. En caso de que sea declarado catastrófico por su naturaleza extraordinaria sería indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros, según la legislación vigente en la fecha de su ocurrencia.

7.4. Los daños calificados por el Poder Público como de “catástrofe o calamidad nacional”.

8. Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualesquiera que sea la causa que las produzca.

Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de los objetos asegurados a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior.

Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.

9. Los siniestros ocurridos a consecuencia de riesgos opcionales que no se hayan garantizado expresamente en las Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4º - NORMAS DE TASACIÓN

La tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:

1. Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, deben ser justipreciados según el valor de nueva construcción, en el momento anterior al siniestro, deduciendo la diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación, sin que en ningún caso, la valoración pueda exceder de la que tuviese en venta en el momento del siniestro.

2. El mobiliario e instalaciones se justiprecian según el valor de nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.

3. Los cuadros, estatuas y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles o inmuebles, que vengan asegurados por cantidades concretas, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro.

4. Los demás bienes asegurados se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.

5. Si se trata de objetos que formen parte de juegos o conjuntos, CASER indemnizará tan sólo el valor de la parte siniestrada. CASER no podrá ser obligada a indemnizar la depreciación que a causa del descabalamiento haya podido sufrir el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompletos.

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6. En caso de daño parcial la indemnización abarcará, exclusivamente, el coste de la reparación de la parte dañada siendo de aplicación lo establecido en los párrafos anteriores.

ARTÍCULO 5º - SINIESTROS - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

1. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por CASER en cada siniestro, teniendo en cuenta, cuando así proceda, la aplicación de la Adaptación Automática de Capitales, según se especifica en el Art. 8º.

2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado.

Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

3. Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, CASER indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado

Las partes, de común acuerdo, derogan la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.

4. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima debiendo restituir CASER el exceso de las primas percibidas. Si se produjera un siniestro, CASER indemnizará el daño efectivamente causado.

5. Cuando el sobreseguro previsto en el número anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. CASER de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.

6. En las coberturas específicas de los puntos 7. y 8. del Artículo 1º y Grupo Opcional C, que puede contratarse, comprendido en el Artículo 2º de las Condiciones Generales, no será de aplicación la regla proporcional.

7. De garantizarse obras de arte, CASER no responderá de los deterioros parciales que pudieran ocurrir, debidos a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de las mismas, o por la acción del desecamiento, obligándose únicamente a indemnizar los daños ocasionados por un incendio real y efectivo. Asimismo, en caso de siniestro, CASER no vendrá obligada a reembolsar más que el importe de la valoración de las obras de arte robadas y/o dañadas, sin que en ningún caso, la indemnización pueda superar la suma asegurada para las mismas.

8. De garantizarse colecciones filatélicas, numismáticas, libros, discos, cassettes, películas, cintas o similares, CASER, de no producirse un siniestro total, no reembolsará el valor entero de la colección, y si solamente el precio de la fracción siniestrada, sin que en ningún caso el Asegurado pueda pretender indemnización alguna por la depreciación que a causa de su descabalamiento pudiera sufrir la colección que hubiera quedado incompleta. Si se trata de cassettes, películas, etc., la indemnización se establecerá por un valor efectivo conforme a su estado, sin indemnización alguna por las diferencias que resulten entre éstas y las que siendo de frecuente comercio en el momento del siniestro, sirvieran de base de valoración.

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Se establece una franquicia con cargo al Asegurado del 25% de cada siniestro que afecte a las coberturas otorgadas para las colecciones.

En todo caso los manuscritos y libros, películas, cintas, etc., raros, es decir, que no sean de frecuente comercio, están excluidos del seguro.

9. Para las partidas garantizadas a “primer riesgo”, CASER indemnizará los daños, hasta la totalidad de la suma asegurada como máximo, sin considerar una eventual insuficiencia de dicha suma.

10. Riesgos Extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

Las valoraciones serán efectuadas por los peritos designados por el Consorcio de Compensación de Seguros, con los criterios propios de dicho Organismo vigentes en el momento del siniestro.

ARTÍCULO 6º - COMUNICACIONES

1. Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el Tomador del seguro o el Asegurado a un agente afecto representante de CASER, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a ésta.

2. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros a CASER en nombre del Tomador del seguro o el Asegurado surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador del seguro o Asegurado, salvo indicación en contrario de éstos.

3. Las comunicaciones de CASER al Tomador del seguro, al Asegurado, o al Beneficiario se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubiesen notificado a CASER el cambio de su domicilio.

4. El Contrato de Seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.

ARTÍCULO 7º - CLÁUSULA DE ACREEDOR HIPOTECARIO

Cuando exista sobre la vivienda asegurada por esta póliza, un préstamo hipotecario a favor de la persona o entidad que necesariamente deberá citarse en las Condiciones Particulares, se pacta expresamente:

1. En caso de siniestro que afecte al continente, el Asegurador no abonará cantidad alguna en concepto de indemnización sin el previo consentimiento del tercero acreedor, a favor de quien el Asegurado estipula una cesión de los derechos que le asisten por un importe igual al préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, con preferencia a cualquier otro beneficiario.

2. En caso de impago de la prima, el Asegurador lo notificará al acreedor hipotecario para que éste, si a su derecho conviniera, pague la prima insatisfecha, aún cuando se opusieran el Tomador o el Asegurado.

3. La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la extinción.

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ARTÍCULO 8º - ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES MEDIANTE ÍNDICE VARIABLE

1. Salvo pacto expreso en contra en las Condiciones Particulares de la póliza, se conviene que los capitales asegurados de la póliza y a los que se hace mención expresa en las Condiciones Particulares, quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice General de Precios de Consumo, o el que oficialmente le sustituya, que publica el Instituto Nacional de Estadística en su Boletín mensual o del último índice corregido para las anualidades sucesivas.

2. Determinación de primas y capital

Los nuevos capitales, así como la nueva prima anual, serán los resultantes de multiplicar los que figuran en la póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base.

Se entiende por:

ÍNDICE BASE: El que corresponde al último publicado por el Organismo anteriormente citado, antes del 1 de enero del año en que se emitió la póliza.

ÍNDICE DE VENCIMIENTO: El último índice publicado por dicho Organismo antes del 1 de enero correspondiente al vencimiento anual de que se trate.

3. Valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro

La determinación del valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro, se efectuará en la forma prevista en las Condiciones Generales de la póliza, siendo de aplicación, por consiguiente, si procediese, la regla proporcional, salvo pacto en contrario, de acuerdo con lo estipulado en el número 3 del Artículo 5º de las Condiciones Generales.

De no quedar derogada la regla proporcional se tendrá en cuenta la modificación que se indica en el apartado siguiente:

4. Compensación de capitales

Modificando las anteriores Condiciones Generales, se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en uno o varios Artículos de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a los otros artículos que resultasen insuficientemente asegurados, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.

Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo establecido en los pertinentes Artículos de estas Condiciones Generales.

5. El Tomador del seguro, o Asegurado en su caso, podrá en cualquier momento solicitar por escrito la modificación, por aumento o disminución de los capitales asegurados, así como renunciar a esta garantía de Adaptación Automática de capitales. En este caso, CASER emitirá el correspondiente suplemento a la póliza.

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ARTÍCULO 9º - GARANTÍA DE VALOR DE NUEVO

1. Extensión gratuita de la cobertura

Esta extensión de valor de nuevo es de aplicación, exclusivamente, en lo que se refiere a las coberturas derivadas de los puntos 1, 2, 3 (Incendio, Explosión y Caída del Rayo), 5 (Daños por agua), 6 (Extensión de Garantías) y Grupo A de los opcionales, si está contratado. Para estas coberturas se amplían las garantías de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo.

En consecuencia, en caso de siniestro de dichos bienes, salvo lo previsto en las exclusiones, serán valorados sobre la base de su valor de nuevo, es decir, prescindiendo de su depreciación por su antigüedad.

Para que esta garantía sea de aplicación queda convenido que el Asegurado se obliga a mantener los bienes garantizados en buen estado de conservación o mantenimiento y estar concertada la Adaptación Automática de capitales mediante Índice Variable.

No se garantiza el reemplazo de un material en desuso o prácticamente irreemplazable, ni el coste de la reconstrucción especial de dicho material. El valor de la reconstrucción a tomar, en su caso, como base de estimación, será el de un material moderno de igual rendimiento.

2. Exclusiones

Quedan excluidos de esta garantía:

a) Los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (principalmente alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas, cuadros artísticos, colecciones de objetos raros y preciosos, etc.).

b) Los siniestros que sean objeto de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los calificados por el Poder Público de “catástrofe o calamidad nacional”.

3. Capital Asegurado:

En el momento del siniestro el capital asegurado ha de ser igual o superior al valor de nuevo que tengan los bienes justipreciados en la forma prevista en las Condiciones Generales de la póliza. Por lo tanto, si el capital asegurado no alcanza en el momento del siniestro, el valor de nuevo, no será de aplicación esta garantía, más que en la parte proporcional que represente la posible diferencia de capital asegurado e. relación con el valor real, quedando el resto a cargo del Asegurado.

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SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO

1. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa al Asegurado (Quejas y Reclamaciones) en Avenida de Burgos, nº 109, 28050 Madrid, y en la dirección de correo electrónico [email protected].

2. Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas, directamente o mediante representación acreditada, por todas las personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros y partícipes o beneficiarios de planes de pensiones de empleo y asociados de CASER, cuando las mismas se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros y planes de pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad.

Las quejas y reclamaciones se presentarán por escrito en cualquiera de las oficinas de la Entidad, o en la oficina central de CASER GESTIÓN TÉCNICA, A.I.E. (Avenida de Burgos 109, 28050, Madrid), por correo o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan su lectura, impresión y conservación, y respondan a los requisitos y características legales establecidas en el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado.

3. Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Defensa al Asegurado, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid, cuyas decisiones, no obstante, no son vinculantes. Igualmente, podrá someterlas a los juzgados y tribunales competentes.

4. Tanto en las oficinas de CASER, como en su página web www.caser.es nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de impreso de reclamación, así como el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado de CASER, que regula la actividad y el funcionamiento de este Servicio y las características y requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones.

5. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros (Ley de Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley y Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, Ley y Reglamento para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y Ley de Condiciones Generales de la Contratación).

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