Políticas de Procedimiento de Créditos de tu urtu rturtu Las IMF 02 01 2014 Ok

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ASPECTOS GENERALES, DEFINICIONES Y POLTICAS DE CRDITOS

BASE LEGAL

Las normas contenidas en el presente Manual se sustentan en los siguientes dispositivos legales y normativos: Ley N 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Resolucin SBS N 11356-2008, Reglamento para la Evaluacin y Clasificacin del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Ley N 28587 Ley Complementaria a la Ley de Proteccin al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. Ley N 28677 Ley de la Garanta Mobiliaria. Resolucin SBS N 1765-2005, Reglamento de Transparencia de Informacin y Disposiciones Aplicadas a la Contratacin con Usuarios del Sistema Financiero. Ley N 27287, Nueva Ley de Ttulos y Valores. Resolucin SBS N 838-97. Resolucin SBS 41-2005 Reglamento para la Administracin del Riesgo Cambiario Crediticio. Resolucin SBS 0445-2000 Normas Especiales sobre Vinculacin y Grupo Econmico. Resolucin SBS 6941-2008 Reglamento de Administracin de Sobreendeudamiento de Deudores Minoristas. Resolucin SBS 880-97 Reglamento de peritos valuadores. Resolucin SBS 430-1997, 160-1998, 992-1998, 446-2000. Circular SBS CR-240-2010 Circulares SBS 015-1987, 6731-1997 (oficio), Decreto Supremo N 009-2005- Vivienda que aprueba el reglamento de la ley N 18461. Estatuto de la IMFOtros Normas de similar naturaleza.

Definiciones[footnoteRef:1] [1: / Modificado: Op. Cit 05.12.09. ]

Activo CorrienteEs aquel que puede convertirse en efectivo a corto plazo, generalmente menor a un ao. Est formado por dinero, cuentas por cobrar, mercaderas realizables en el corto plazo.

Capital de TrabajoSe refiere al capital necesario o lquido que deben disponer para operar el negocio para un ciclo productivo y asegurar su comercializacin, depende de las caractersticas del producto o servicio, as como las distintas fuentes de materias primas e insumos.

Crditos directos: Representa los financiamientos que bajo cualquier modalidad se otorgue a los clientes, originando a cargo de stos la obligacin de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas de refinanciaciones y reestructuraciones de crditos o deudas existentes.

Crditos indirectos o crditos contingentes: Representan los avales, las cartas fianza, las aceptaciones bancarias, las cartas de crdito, los crditos aprobados no desembolsados y las lneas de crdito no utilizadas, otorgados por las empresas del sistema financiero.

Deudor Minorista: Persona natural o jurdica que cuenta con crditos directos o indirectos clasificados como de consumo (revolventes y no revolventes), a microempresas, a pequeas empresas o hipotecarios para vivienda.

Deudor No Minorista: Persona natural o jurdica que cuenta con crditos directos o indirectos corporativos, a grandes empresas o a medianas empresas.

Expediente del cliente: Es el flder nico que se abre a todos los clientes de crdito al momento de su ingreso. Contiene los documentos sustentatorios del crdito.

Endeudamiento total en la empresa: Suma de los crditos directos ms la exposicin equivalente a riesgo crediticio de los crditos indirectos que posee un deudor en la empresa.

Garantas Personales: Son aquellas donde no se tiene en cuenta bienes especficamente determinados; lo que tiene importancia es la persona del obligado como fiador o como codeudor solidario. Se trata de garantas subjetivas, siendo por el contrario las garantas reales basadas en activos tangibles e intangibles.Las garantas personales representan la obligacin que contrae una persona natural o jurdica de respaldar el pago de una obligacin crediticia.

Garantas Reales: Son aquellas que se constituyen cuando el deudor, o una tercera persona, compromete un elemento determinado de su patrimonio para garantizar el cumplimiento de la obligacin contrada. Entre las garantas reales usadas estn:a. Hipoteca.- Se constituye por escritura pblica debiendo esta ser inscrita en Registro Pblicos, afectando un inmueble en garanta del cumplimiento de cualquier obligacin propia o de un tercero. b. Garanta Mobiliaria.- Se constituye por escritura pblica la misma que debe ser inscrita en Registros Pblicos, afectando un bien mueble en garanta del cumplimiento de cualquier obligacin. Puede darse con o sin desposesin del bien mueble.

Micro y pequea empresa: Es la unidad econmica constituida por una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial.

Persona Jurdica: Son todas aquellas personas que se rigen por leyes especiales. Estas personas reciben crditos como empresa, asociaciones, comunidades campesinas y otros. Los crditos que reciben no son de responsabilidad individual sino es de responsabilidad de la agrupacin que conforman.

Persona Natural: Es aquella persona que tiene el goce de todos sus derechos civiles, y por tanto responsable de todos los compromisos que adquiere.

Provisiones de Crdito: Es reserva que se constituye de manera preventiva, para crditos directos e indirectos de los cuales se ha identificado un riesgo, de acuerdo a las normas de la SBS.

Provisin genrica y especfica: Las provisiones genricas son aquellas que se constituyen, de manera preventiva, sobre los crditos directos y la exposicin equivalente a riesgo crediticio de los crditos indirectos de deudores clasificados en categora Normal. Las provisiones especficas son aquellas que se constituyen sobre los crditos directos y la exposicin equivalente a riesgo crediticio de los crditos indirectos de deudores a los que se ha clasificado en una categora de mayor riesgo que la categora Normal.

Riesgo Econmico y FinancieroAl respecto se le puede definir como la volatilidad de los flujos financieros no esperados. Por lo general deriva del valor de los activos y pasivos de una empresa.

Riesgo nico: Conforman un riesgo nico o comn cuando dos o ms personas naturales o jurdicas estn relacionadas de modo que: Una de ellas ejerce control directo o indirecto sobre la otra. Estn interrelacionados hasta el punto que si una de ellas tiene problemas financieros es bastante probable que las otras tambin. Tienen dependencia comercial directa que no puede ser sustituida a corto plazo. Presuncin de que los crditos que se otorgan a una se usarn para beneficio de otra. Presunciones fundadas de que un grupo de personas conforman una unidad de intereses econmicos.

Sujeto de Crdito: Son todas las personas naturales y jurdicas que realicen actividades empresariales y/o personales lcitas.

Tasa de Inters ActivaEs el precio que cobra una persona o institucin por el dinero que presta. Aquellas tasas que las instituciones financieras de acuerdo con las condiciones de mercado como son las disposiciones relativas del Banco Central de Reserva del Per y otros, cobran por los distintos tipos de crdito a los usuarios de los mismos.Tasa de Inters PasivaTasa de inters interbancaria que una entidad financiera tendr que pagar, por el servicio de intereses de un determinado prstamo o depsito del pblico.

Testigo a RuegoEl testigo a ruego puede ser cualquier persona econmicamente independiente del titular del crdito, que no se vea afectado por las obligaciones de ste. Un testigo a ruego no podr ser: Personal de la empresa o un familiar directo (cnyuges, hijos y nietos).

Unidad Familia Empresa: Las microempresas se caracterizan por presentar una estrecha vinculacin entre el negocio y la familia. Esta vinculacin no permite una separacin clara de las actividades empresariales del ambiente familiar, por esta razn es necesario realizar el anlisis de la empresa dentro del contexto en que se desenvuelve la unidad familiar.La unidad familiar la constituyen todos aquellos miembros de la familia, que participan en el negocio o que aportan econmicamente al mismo: el titular, su cnyuge y todos los hijos o familiares directos.

Tipos de Crdito

De acuerdo a la definicin dada por la SBS, la cartera de crditos se divide en 08 tipos: crditos corporativos, a grandes empresas, a medianas empresas, a pequeas empresas, a micro empresas, de consumo revolvente, de consumo no-revolvente, e hipotecarios para vivienda.

6.1 CREDITOS CORPORATIVOS

Son aquellos crditos otorgados a personas jurdicas que han registrado un nivel de ventas anuales mayor a S/. 200 millones en los dos (2) ltimos aos, de acuerdo a los estados financieros anuales auditados ms recientes del deudor. Si el deudor no cuenta con estados financieros auditados, los crditos no podrn ser considerados en esta categora.

Si posteriormente, las ventas anuales del deudor disminuyesen a un nivel no mayor a S/. 200 millones durante dos (2) aos consecutivos, los crditos debern reclasificarse como crditos a grandes empresas.

Adicionalmente, se considerarn como corporativos a los crditos soberanos, a los crditos concedidos a bancos multilaterales de desarrollo, a entidades del sector pblico, a intermediarios de valores, a empresas del sistema financiero, a los patrimonios autnomos de seguro de crdito y a fondos de garanta constituidos conforme a Ley.

6.2 CREDITOS A GRANDES EMPRESAS

Son aquellos crditos otorgados a personas jurdicas que poseen al menos una de las siguientes caractersticas:a. Ventas anuales mayores a S/. 20 millones pero no mayores a S/. 200 millones en los dos (2) ltimos aos, de acuerdo a los estados financieros ms recientes del deudor. b.El deudor ha mantenido en el ltimo ao emisiones vigentes de instrumentos representativos de deuda en el mercado de capitales.

Si posteriormente, las ventas anuales del deudor excediesen el umbral de S/. 200 millones durante dos (2) aos consecutivos, los crditos del deudor debern reclasificarse como crditos corporativos, siempre que se cuente con estados financieros anuales auditados. Asimismo, si el deudor no ha mantenido emisiones vigentes de instrumentos de deuda en el ltimo ao y sus ventas anuales han disminuido a un nivel no mayor a S/. 20 millones durante dos (2) aos consecutivos, los crditos debern reclasificarse como crditos a medianas empresas, a pequeas empresas o a microempresas, segn corresponda, en funcin del nivel de endeudamiento total en el sistema financiero en los ltimos (6) meses.

6.3 CREDITOS A MEDIANAS EMPRESAS

Son aquellos crditos otorgados a personas jurdicas que poseen al menos una de las siguientes caractersticas:a. Tienen un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300,000 en los ltimos seis (6) meses, y que no cumplan con las caractersticas para ser clasificados como crditos corporativos o a grandes empresas.b. Ventas anuales no mayores a S/. 20 millones.

Si posteriormente, las ventas anuales del deudor fuesen mayores a S/. 20 millones durante dos (2) aos consecutivos o el deudor hubiese realizado alguna emisin en el mercado de capitales, los crditos del deudor debern reclasificarse como crditos a grandes empresas o corporativos, segn corresponda. Asimismo, si el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero disminuyese posteriormente a un nivel no mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los crditos debern ser reclasificados como crditos a pequeas empresas o a microempresas, dependiendo del nivel de endeudamiento.

Se considera tambin como crditos a medianas empresas a los crditos otorgados a personas naturales que posean un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) superior a S/. 300,000 en los ltimos seis (6) meses, siempre que una parte de dicho endeudamiento corresponda a crditos a pequeas empresas o a microempresas, caso contrario permanecern clasificados como crditos de consumo.

Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda), se redujera a un nivel no mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los crditos debern reclasificarse como crditos de consumo (revolvente y/o no revolvente) y como crditos a pequeas empresas o a microempresas, dependiendo del nivel de endeudamiento y el destino del crdito, segn corresponda.

6.4 CREDITOS A PEQUEAS EMPRESAS

Son aquellos crditos destinados a financiar actividades de produccin, comercializacin o prestacin de servicios, otorgados a personas naturales o jurdicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20,000 pero no mayor a S/. 300,000 en los ltimos seis (6) meses.

Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los crditos debern ser reclasificados como crditos a medianas empresas. Asimismo, en caso el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) disminuyese posteriormente a un nivel no mayor a S/. 20,000 por seis (6) meses consecutivos, los crditos debern reclasificarse a crditos a microempresas.

6.5 CREDITOS A MICROEMPRESAS

Son aquellos crditos destinados a financiar actividades de produccin, comercializacin o prestacin de servicios, otorgados a personas naturales o jurdicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20,000 en los ltimos seis (6) meses.

Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 20,000 por seis (6) meses consecutivos, los crditos debern ser reclasificados al tipo de crdito que corresponda, segn el nivel de endeudamiento.

6.6 CREDITOS DE CONSUMO REVOLVENTE

Son aquellos crditos otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial, como son: mejora de vivienda (infraestructura fsica, seguridad, instalaciones de agua y desage, conexiones elctricas), compra de terrenos, construccin y procesos de saneamiento legal, bienes de consumo duradero (artefactos, muebles, etc.), entre otros, orientados a mejorar la calidad de vida del cliente.

En caso el deudor cuente adicionalmente con crditos a microempresas o a pequeas empresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los crditos debern ser reclasificados como crditos a medianas empresas. Lo sealado en el prrafo anterior no es aplicable a los crditos otorgados a personas naturales que slo posean crditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o crditos hipotecarios para vivienda, debiendo permanecer clasificados como crditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o crditos hipotecarios para vivienda, segn corresponda.

6.7 CREDITOS DE CONSUMO NO-REVOLVENTE

Son aquellos crditos otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial, como son: mejora de vivienda (infraestructura fsica , seguridad, instalaciones de agua y desage, conexiones elctricas), compra de terrenos, construccin y procesos de saneamiento legal, bienes de consumo duradero (artefactos, muebles, etc.), entre otros, orientados a mejorar la calidad de vida del cliente.

En caso el deudor cuente adicionalmente con crditos a pequeas empresas o a microempresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los crditos debern ser reclasificados como crditos a medianas empresas.

Lo sealado en el prrafo anterior no es aplicable a los crditos otorgados a personas naturales que slo posean crditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o crditos hipotecario para vivienda, debiendo permanecer clasificados como crditos de consumo (revolventes y/o no revolventes).y/o crditos hipotecarios para vivienda, segn corresponda.

6.8 CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA

Son aquellos crditos otorgados a personas naturales para la adquisicin, construccin, refaccin, remodelacin, ampliacin, mejoramiento y subdivisin de vivienda propia, siempre que tales crditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas; sea que estos crditos se otorguen por el sistema convencional de prstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares caractersticas.

Se incluyen tambin en esta categora los crditos para la adquisicin o construccin de vivienda propia que a la fecha de la operacin, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independizacin o bienes en proceso de inscripcin de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crdito otorgado.

Asimismo, se consideran en esta categora a:a) Los crditos hipotecarios para vivienda otorgados mediante ttulos de crdito hipotecario negociables de acuerdo a la Seccin Stima del Libro Segundo de la Ley N 27287 del 17 de junio de 2000; y,b) Las acreencias producto de contratos de capitalizacin inmobiliaria, siempre que tal operacin haya estado destinada a la adquisicin o construccin de vivienda propia.

Para determinar el nivel de endeudamiento en el sistema financiero se tomar en cuenta la informacin de los ltimos seis (6) Reportes Crediticios Consolidados (RCC) remitidos por la Superintendencia. El ltimo RCC a considerar es aquel que se encuentra disponible el primer da del mes en curso.

En caso el deudor no cuente con historial crediticio, el nuevo crdito ser tomado como criterio para determinar su nivel de endeudamiento en el sistema financiero. Asimismo, si el deudor cuenta con historial crediticio, pero no ha sido reportado en todos los RCC de los ltimos seis (6) meses que haya remitido la Superintendencia, se tomar en cuenta slo la informacin de los RCC antes mencionados, en que figure el deudor.

Artculo 7.- Costo del Crdito

El costo crediticio est conformado por la tasa de inters compensatorio y moratorio en su caso, y por los costos de comisiones, portes, seguros, gastos administrativos y otros; adecundose a lo establecido por el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros y normas legales vigentes. Los tarifarios de las tasas de inters y costos sern aprobados por Directorio, a propuesta de la Gerencia General.

La Gerencia General podr negociar las tarifas cuando se trate de clientes con buen record crediticio, previa propuesta de la Gerencia de Negocios, esta negociacin se debe mantener dentro del margen de una tasa promedio en el mercado financiero para el tipo de crdito de que se trate, en cada caso particular.

Los clientes recurrentes en la Caja, de acuerdo a evaluacin e historial crediticio, sern considerados preferentemente para ser beneficiarios de tasas de inters preferenciales respecto de los clientes nuevos, es decir se aplica el concepto a mayor antigedad TEA ms bajo.

Artculo 8.- Clasificacin del Solicitante del Crdito (Cliente)

Para contabilizar el nmero de entidades del solicitante, se considerara el endeudamiento del titular, cnyuge y personas jurdicas vinculadas.

1 NUEVO:

Son considerados clientes NUEVOS, los crditos que son atendidos por vez primera en la LA IMF, en cualquiera de los productos que ofrecemos.

2RECURRENTE:

Son considerados clientes RECURRENTES, aquellos correspondientes a clientes que ya cuentan con historial crediticio en la LA IMF, es decir, son clientes que ya tienen cuando menos un crdito cancelado con anterioridad, tambin se considera como recurrentes a los clientes que al momento de solicitar un nuevo crdito (2do. Crdito) tengan crdito vigente desembolsado con una antigedad mnima de 6 meses y con por lo menos 02 cuotas pagadas (no se consideran en este caso los crditos a una sola cuota). Tambin son considerados clientes RECURRENTES aquellos que son nuevos en la caja, que demuestren un historial impecable en el sistema financiero los 2 ltimos aos.

3PREFERENCIAL:

Son considerados clientes PREFERENCIALES, aquellos que han demostrado un buen historial crediticio en la LA IMF y cumplen con los criterios establecidos para la clasificacin de un cliente preferencial.Para clasificar estos clientes se considera:Antigedad de los clientes con la LA IMF.Comportamiento de pago (promedio y mximo nmero de das de atraso como cliente de la Caja).Clasificacin crediticia en la Central de Riesgos SBS.Monto de crditos tramitados. Empresas Acreedoras. Historial

La Gerencia de Riesgos y Recuperaciones ser el responsable de determinar los clientes a los que les corresponde esta clasificacin, debiendo enviar esta base de datos a la Unidad de Gestin de Sistemas y Aplicaciones para que se mantenga actualizada en el sistema interno de LA IMF.

Estados del Crdito Segn su Situacin de Deuda

1 CREDITO VIGENTE:

Crditos otorgados a clientes en sus distintas modalidades que estn en condiciones normales segn lo establecido en el Manual de Contabilidad para instituciones financieras de la SBS, no encontrndose en estado vencido, es decir que cumple con el pago de sus obligaciones.

2 CREDITO VENCIDO:

Los crditos se consideran como vencidos en los siguientes casos:Para el caso de crditos a entidades del sector pblico, intermediarios de valores, empresas del sistema financiero, corporativos, grandes empresas y medianas empresas (crditos de deudores no minoristas), se considerar vencido la totalidad del capital del crdito despus de transcurridos 15 das calendarios de la fecha de vencimiento de pago pactado.Para crditos a pequeas empresas y a microempresas, se considerar como vencido la totalidad del saldo de capital del crdito despus de transcurridos 30 das calendarios de la fecha de vencimiento de pago pactado.Para crditos de consumo revolvente y no revolvente e hipotecarios para vivienda, despus de los 30 das calendarios de no haber pagado a la fecha pactada se considerar vencido slo el capital de la cuota(s) no pagada(s), mientras que despus de los 90 das calendario del primer incumplimiento se considerar la totalidad del saldo capital de la deuda.

3 CREDITO REESTRUCTURADO:

Se considera como operacin reestructurada al crdito directo, cualquiera sea su modalidad, sujeto a la reprogramacin de pagos aprobada en el proceso de reestructuracin de acuerdo a las normas concrsales vigentes, ordinario o preventivo, segn sea el caso, conforme a la Ley General del Sistema Concursal aprobada mediante la Ley N 27809, en la cual La Caja participe en calidad de acreedor y su acreencia haya sido reconocida de acuerdo a ley.

La reestructuracin de un crdito debe ser evaluado por un asesor de negocios diferente al que origin el crdito, mantenindose como parte de la cartera del asesor que origin el crdito hasta la total cancelacin del mismo.

4 CREDITO REPROGRAMADO:[footnoteRef:2] [2: / Aprobado en Sesin de Directorio N 185-2011 de fecha 23.12.11 ]

Polticas de Reprogramacin

En caso de que el cliente acredite eventos que afectaron en forma temporal su flujo de caja esperado, que la fecha de percepcin de sus ingresos sea diferente a la fecha de pago de sus cuotas, o que cambi la moneda en que percibe sus ingresos.

Las reprogramaciones se realizarn una sola vez por crdito, salvo excepcin muy bien fundamentada.

Las condiciones que deben cumplirse para proceder a reprogramar un crdito son las siguientes:

Asegurarse de que las causas que originan la solicitud de reprogramacin no son relacionados a deterioro de capacidad de pago.

Realizar, a la fecha de solicitud de reprogramacin, una evaluacin de la situacin econmica financiera y de flujo de caja o de ingresos del cliente.

Revisar que los documentos legales se encuentran en orden y las garantas perfeccionadas. Si existen irregularidades o aspectos por completar, como resultado de la revisin del file legal y de crditos, debe tratar de completarse la misma, o corregir oportunamente las deficiencias que se identificasen.

El cliente deber firmar los documentos legales correspondientes, nuevo cronograma de pagos y resumen de condiciones del crdito.

Una reprogramacin debe ser evaluada por:

Un asesor diferente al asesor que origin el crdito: hasta S/. 7,000.00 El Jefe inmediato superior del asesor que origin el crdito: de S/. 7,001.00 hasta S/. 15,000.00 El Jefe de Crditos: de S/. 15,001 a ms.La reprogramacin debidamente evaluada debe ser propuesto y sustentado ante el Comit de Crditos un nivel superior al que aprob el crdito original.El crdito reprogramado se mantiene como parte de la cartera de crditos del asesor de negocios que origin el crdito hasta su total cancelacin.

Requisitos y Condiciones:

Se deber contar necesariamente con una nueva evaluacin. Toda operacin reprogramada deber contar con un expediente debidamente documentado y analizado individualmente teniendo en cuenta esencialmente la capacidad de pago del deudor. Para realizar una reprogramacin, el cliente deber presentar una solicitud escrita explicando los motivos que sustentan su pedido y firmar el formato de solicitud de reprogramacin. No se aprobarn perodos de gracia. No se permitir acumulacin de crditos. El cliente no deber de presentar un atraso mayor a 8 das en algunas de sus cuotas pagadas de su crdito a reprogramar, excepto para crditos convenio en los cuales se aceptara reprogramaciones de crditos que tuvieron hasta 30 das de atraso, siempre y cuando este atraso se deba a problemas administrativos en la ejecucin de las cuotas del descuento, ajenos a la voluntad del cliente, hecho que debe ser sustentado por el asesor de negocios responsable del crdito en la propuesta de crdito, debiendo ser ajuntado el mismo al expediente de crdito con la respectiva autorizacin de la Gerencia General con el VB de la Gerencia de Negocios. El monto de la reprogramacin se determinar realizando una liquidacin del crdito al corte del da en que se ejecute la operacin. En las reprogramaciones de crditos cuyo monto sea mayor a S/. 30,000.00, se requerir opinin escrita de la Gerencia de Riesgos y Recuperaciones, cuyo carcter ser dirimente para la resolucin del Comit de Crditos, sin embargo esta opinin debe archivarse en el expediente del deudor.

Casos de Reprogramaciones:

Las reprogramaciones de crdito se podrn dar en tres casos:

REPROGRAMACIONES DE FECHA:

Las reprogramaciones de fecha de pago obedecen a causas de un desfase en el periodo de pagos que altera el flujo de fondos y que ocasiona la no coincidencia entre las fechas de pago de las cuotas y las fechas en que obtienen los ingresos.

Esta operacin permitir mantener o disminuir los plazos o montos del contrato del crdito original, con la finalidad de no perjudicar al cliente y a la LA IMF.

Condiciones:

0. La nueva fecha de pagos de la cuota no deber significar una variacin mayor a 29 das de la fecha original (excepto en crditos convenio, en que podr ser 1 mes por tratarse de crditos cuyos pagos se programan para todo los das 10 de cada mes).0. No se permitir cambio de moneda ni de tasa de inters.0. Solo un (01) cambio de fecha durante la vigencia del crdito.0. Estar al da en sus pagos (sin das de mora a la fecha de solicitud del cambio de fecha).0. Calificacin del titular 100% Normal en las centrales de riesgos.0. No aplica para crditos refinanciados.0. No se puede realizar el cambio de fecha antes del vencimiento del periodo de gracia otorgado, el cliente debe cumplir con el pago de la primera cuota.

REPROGRAMACIONES DE MONEDA:

Las reprogramaciones por cambio de moneda, obedecen a causas de un descalce entre la moneda en que el cliente obtuvo el crdito y la moneda en la cual percibe sus ingresos en el momento de la reprogramacin solicitada.

Esto permitir mantener o disminuir el Riesgo Cambiario Crediticio al que est expuesto el cliente, con la finalidad de no perjudicar al cliente y a la LA IMF.

Condiciones:

0. El cambio de moneda del crdito se realizar al tipo de cambio contable de la fecha en que se efecte la operacin.0. El cronograma de pagos en la nueva moneda no deber significar variacin alguna respecto de las cuotas pendientes de pago del crdito que se est reprogramando, pudiendo reducirse a solicitud del cliente, no se puede otorgar plazos mayores pues se trata de una reprogramacin por diferencia en la moneda en la que se perciben ingresos.0. La tasa de inters que se aplique, ser de acuerdo al tarifario vigente para crditos en la nueva moneda.

REPROGRAMACIONES POR DISPOSICIONES TRANSITORIAS O ESPECIALES DE LA SBS, POR SITUACIONES DE FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS:

Estas reprogramaciones se harn considerando los requisitos establecidos en dichas normas y lo que la Gerencia de Negocios considere conveniente.

5 CREDITO REFINANCIADO:

Se considera como operacin refinanciada al crdito o financiamiento directo, cualquiera sea su modalidad, respecto del cual se producen variaciones de plazo o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor.

Se considera tambin refinanciacin aquella operacin que se realiza como transaccin judicial o extrajudicial, por tanto una segunda refinanciacin solo se puede dar cuando un crdito esta en condicin de judicial.

Tambin se considera operacin refinanciada cuando se producen los supuestos de novacin contenidos en el artculo 1277 y siguientes del Cdigo Civil, (por novacin se entiende la sustitucin de una obligacin por otra), siempre que sean producto de las dificultades en la capacidad de pago del deudor.Polticas de Refinanciamiento

En caso de que el cliente acredite voluntad de pago y el problema de fondo sea una disminucin de su capacidad de pago debido a eventos externos (salud, siniestro del negocio, desastres naturales, crisis econmica) y mala gestin del negocio, respecto al originalmente evaluado, el rea de crditos podr plantear al Comit de Crditos un refinanciamiento del crdito.

Los refinanciamientos se realizarn una sola vez por crdito, salvo excepcin muy bien fundamentada.

Las condiciones que deben cumplirse para proceder a refinanciar un crdito son las siguientes:

Asegurarse de que las condiciones que originaron la mora se han levantado o al menos mitigado. Caso contrario, no tiene ningn sentido realizar un refinanciamiento.

Evaluar cuidadosamente la capacidad real de pago del cliente, y plantear un cronograma de pagos realista, acorde con las posibilidades del cliente, para no tener que repetir el problema de mora a corto plazo, con los consecuentes costos y perjuicios para la institucin y para el cliente.

Revisar que los documentos legales se encuentran en orden y las garantas perfeccionadas. Si existen irregularidades o aspectos por completar, como resultado de la revisin del file legal y de crditos, debe tratar de completarse la misma, o corregir oportunamente las deficiencias que se identificasen.

Si del resultado de la revisin del file legal se detecta que las garantas no estn perfeccionadas, o que el contrato de crdito es inejecutable, no tiene sentido iniciar la accin judicial para recuperar la operacin, porque existe la probabilidad de que el proceso se perjudique por no tener la documentacin en orden. En este caso, la solucin ms sana es concertar con el cliente un refinanciamiento y lograr que se corrijan todas las deficiencias identificadas.

Debe tratar de mejorarse la posicin relativa de la institucin al refinanciar el crdito. Esto se logra generalmente mejorando garantas (pasando de aval personal a garanta real, o adicionando avales solventes).

La refinanciacin no podr ser hecha en condiciones de cobertura de garantas menores respecto a la operacin original.

Un refinanciamiento debe ser evaluado por[footnoteRef:3]: [3: / Aprobado en Sesin de Directorio N 195-2012 de fecha 28.09.12 ]

Un asesor diferente al asesor que origin el crdito: hasta S/. 3,000.00 El Coordinador de Oficina a la que pertenece el asesor que origin el crdito: de S/.3,001.00 hasta S/. 7,000.00. En caso no hubiera Coordinador la evaluacin corresponde al Jefe de Oficina. El Jefe de la Oficina a la que pertenece el asesor que origin el crdito: de S/. 7,001.00 hasta S/. 10,000.00. El Jefe de Crditos: de S/. 10,001.00 a ms.El refinanciamiento debidamente evaluado debe ser propuesto y sustentado ante el Comit de Crditos correspondiente para su evaluacin, observacin o rechazo.El crdito refinanciado se mantiene como parte de la cartera de crditos del Asesor de Negocios que origin el crdito hasta su total cancelacin.

La aprobacin de refinanciamientos, corresponde al Comit de Crditos: Nivel 4: hasta S/. 3,000.00 Nivel 5: de S/. 3,001.00 hasta S/. 7,000.00 en caso de clientes nuevos y hasta S/. 10,000.00 en caso de clientes recurrentes. Nivel 6: de S/. 3,001.00 hasta S/. 10,000.00 en caso de clientes nuevos y hasta S/. 15,000.00 en caso de clientes recurrentes. Nivel 7: de S/. 7,001.00 (clientes de oficinas B) o S/. 10,001.00 (clientes de oficinas A) hasta S/. 15,000.00 en caso de clientes nuevos, y de S/. 10,001.00 (clientes de oficinas B) o S/. 15,0001.00 (clientes de oficinas A) hasta S/. 20,000.00 en caso de recurrentes

Nivel 8: de S/. 15,001.00 hasta S/. 20,000.00 en caso de clientes nuevos, y de S/. 20,001.00 hasta S/. 25,000.00 en caso de recurrentes. Nivel 9: de S/. 20,001.00 a ms en caso de clientes nuevos y de S/. 25,001.00 a ms cuando se trate de clientes recurrentes.

Requisitos:

Se deber contar necesariamente con una nueva evaluacin. Toda operacin refinanciada deber ser sustentada en un reporte de crdito, debidamente documentado y analizado individualmente teniendo en cuenta esencialmente la capacidad de pago del deudor, establecindose que el nuevo crdito que se otorgue ser recuperado en las condiciones de inters y plazos pactados. Previa a una refinanciacin, el cliente deber presentar una solicitud explicando los motivos de sus atrasos y del deterioro de su capacidad de pago, y estos debern ser sustentados adecuadamente. Debe obtenerse prepago de efectivo como requisito para procesar el refinanciamiento, ya que caso contrario, es probable que el cliente en realidad no posea la capacidad o voluntad de pagar la deuda, incluso una vez refinanciada. El monto mnimo de prepago que deber exigirse para refinanciar una operacin en mora deber ser al menos el equivalente a lo que ser su primera cuota, una vez refinanciado el crdito. El monto del refinanciamiento se determinar realizando una liquidacin del crdito al corte del da en que se ejecute la operacin. En los refinanciamientos de crditos cuyo monto sea mayor a S/. 7,000.00, se requerir opinin escrita de la Gerencia de Riesgos y Recuperaciones, cuyo carcter no ser determinante para la resolucin del Comit de Crditos, sin embargo esta opinin debe archivarse en el expediente del deudor. En los crditos mayores a S/. 15,000.00 esta opinin tendr carcter de dirimente[footnoteRef:4]. [4: /Aprobado en Sesin de Directorio N 185-2011 de fecha 23.12.11 ]

En todos los casos, el gestor de recuperaciones o gestor legal (en caso que el crdito se encuentre en el tramo judicial) a cargo del crdito o de la zona a la cual corresponde el crdito deber emitir opinin respecto del refinanciamiento, la misma que no tendr carcter determinante.

6 CREDITO JUDICIAL:

Para que un crdito sea considerado judicial, su demanda debe haber sido admitida a trmite por el Poder Judicial, para lo cual el gestor legal a cargo del crdito con el VB del Jefe de la Unidad de Recuperaciones, deber solicitar a la Unidad de Gestin de Sistemas y Aplicaciones que el crdito sea pasado a la cartera judicial.

Es poltica de la Caja propender a que en los crditos mayores a S/. 4,000.00 deben iniciarse las acciones judiciales de cobranza judicial dentro del plazo establecido por el Manual de Contabilidad, es decir dentro de los 90 das de registrado como vencido. En los casos cuyo saldos capital, al cierre de mes en que tenga ms de 90 das de mora, sea menor o igual a S/. 4,000.00, por poltica interna de la Caja se deja estos crditos como parte de la cartera vencida, por cuanto el costo de realizar un proceso judicial de cobranza asciende a un equivalente promedio de S/. 4,000.00, por tanto no es conveniente el inicio de acciones judiciales, sin embargo cuando se trate de casos estratgicos, a solicitud del asesor de negocios o gestor de recuperaciones responsable del crdito, se podr iniciar acciones judiciales.

En los casos en que cumplidos los 90 das de registrados como vencidos los crditos no cuenten con el auto admisorio y por tanto se encuentren an en la cartera vencida, trimestralmente, la Unidad de Recuperaciones deber informar a Directorio las razones tcnicas y legales por las cuales no se inici las acciones judiciales de cobranza conforme lo establece el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras de la SBS.

7 CREDITO CASTIGADO:

E l proceso de castigo de Cartera, se realiza en consideracin a las normas legales establecidas por la superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Los requisitos que debe cumplir un crdito a castigar son:

Los deudores deben estar clasificados como Prdida, como mnimo un (01) mes antes del castigo. El crdito debe estar ntegramente provisionado, como mnimo un (01) mes antes del castigo. Exista evidencia real y comprobable de su irrecuperabilidad y se haya agotado todos los medios de . Cuando el monto del crdito no justifique iniciar accin judicial o arbitral.

Los crditos castigados debern ser controlados contablemente en las cuentas respectivas destinadas para su registro, de acuerdo a las normas contables vigentes, debiendo permanecer en dicho registro en tanto no sean superados los motivos que dieron lugar a su castigo.

Los crditos castigados deben ser reportados en el Anexo N 6 Reporte Crediticio de Deudores RCD y sern mantenidos en la Central de Riesgos hasta su rehabilitacin o por el plazo que establezca la legislacin aplicable.

8 CREDITO AMORTIZADO[footnoteRef:5]: [5: /Aprobado en Sesin de Directorio N 185-2011 de fecha 23.12.11 ]

Se consideran en esta condicin, cuando expresamente el cliente decide amortizar o pre pagar una parte del crdito por adelantado.En este caso la caja actuara descontado los intereses pactados no vencidos del crdito por cancelar.De existir saldo pendiente, se emitir un nuevo calendario de pagos cuyas condiciones pueden sufrir variaciones respecto del principal, las mismas que debern estar debidamente sustentadas mediante solicitud suscrita por el cliente. Slo si es voluntad del cliente, el crdito podr terminar de ser pagado bajo los trminos del cronograma inicial.Se considera amortizacin al pago por adelantado de al menos dos cuotas de crdito.El cliente podr realizar amortizaciones manteniendo el nmero de cuotas pendientes de pago o manteniendo el monto de la cuota (lo que significara reducir el nmero de las cuotas pendientes de pago), de acuerdo a su capacidad de pago.No se requerir de nueva documentacin.Tener en consideracin que los crditos independientemente del saldo de capital que tengan despus de la amortizacin son aprobados con la misma tasa y/o producto.

Procedimiento:

1. El cliente manifiesta su voluntad de amortizar o pre pagar una parte del crdito en las ventanillas, plataforma u oficinas de la IMF.2. En todos los casos, el cliente es derivado al Asistente de Administracin de Crditos y Archivo, quien procede al llenado del formato de solicitud de amortizacin de crditos solicitando la firma del cliente, y se comunica con la Unidad de Gestin de Sistemas y Aplicaciones para solicitar que se active en el sistema la liquidacin a la fecha.3. La Unidad de Gestin de Sistemas y Aplicaciones activa la liquidacin del crdito a la fecha y comunica al Asistente de Administracin de Crditos y Archivo.4. El Asistente de Administracin de Crditos y Archivo, termina el llenado del formato de solicitud al cliente, y le indica al cliente que realice la amortizacin adelantada en ventanilla.5. El Asistente de Administracin de Crditos y Archivo solicita el VB y aprobacin del Coordinador de Oficina o Jefe de Oficina o Jefe de Crditos.6. El Coordinador de Oficina o el Jefe de Oficina revisa y valida la informacin contenida en la solicitud y aprueba las condiciones del nuevo cronograma de pagos, previa coordinacin con el cliente y devuelve el expediente al Asistente de Administracin de Crditos y Archivo 7. El Asistente de Administracin de Crditos y Archivo procede con la elaboracin del nuevo cronograma de pagos y hoja resumen, asimismo toma la firma del cliente en dichos documentos y hace entrega de los documentos, acompaa al cliente a ventanilla para que realice la cancelacin y posterior activacin en el sistema del nuevo cronograma de pagos.8. El Asistente de Administracin de Crditos y Archivo, archiva los documentos en el expediente

9 CREDITO RENOVADO:

Se considera renovacin cuando el cliente de un crdito contra-depsito solicita un nuevo plazo para el pago de su crdito, para lo cual deber pagar por lo menos los intereses compensatorios y moratorios y gastos de ser el caso, es decir el crdito se renueva por un nuevo plazo slo por el saldo capital del crdito. Las condiciones del crdito pueden sufrir variaciones.

Destino del crdito

Los productos de crditos que brinda LA IMF estn ligados al destino que se le dar al crdito, cuando el destino del crdito sea mixto, el producto a registrarse en el Acta de Comit de Crditos estar definido por el destino de mayor importancia relativa en el monto a otorgar, pudiendo ser:

a. Capital de Trabajo.- Son aquellos crditos destinados a la compra de materia prima, insumos, mercadera, mano de obra o servicios con el fin de mantener o incrementar la actividad y operatividad del negocio.

b. Capital de Inversin.- O Activo Fijo, Son crditos destinados a la adquisicin de bienes muebles, maquinaria y equipo, mobiliario o vehculos as como para el remodelamiento, mantenimiento y/o repotenciacin o reparacin de stos. Tambin se considera la compra de bienes inmuebles como casas y terrenos destinados la actividad del negocio, la adquisicin, construccin, remodelacin, ampliacin o mejoramiento del local donde opera el negocio.

c. Vivienda.- Son crditos destinados al mejoramiento de la vivienda existente, para la compra de terrenos, construccin sobre terreno propio o para procesos de saneamiento legal.Se considerar las solicitudes de mejoramiento de vivienda incluso aquellos clientes que no son propietarios legalmente pero pueden demostrar su propiedad de hecho.

d. Libre Disponibilidad.- son crditos destinados a la compra de bienes, servicios y gastos no relacionados con la actividad empresarial, destinados a la mejora de la calidad de vida del cliente.

e. Compra de Deuda.- Son crditos destinados, a sustituir su(s) credito(s) con otra institucin financiera. Solo se reemplazaran las deudas provenientes de financiamiento de capital de trabajo y/o activo fijo a clientes potenciales. Se regir bajo las siguientes condiciones:1. Solo para crditos en moneda nacional.2. LA IMF, ser como mximo el segundo acreedor.3. El cliente debe tener calificativo en las centrales de riesgo 100% normal los ltimos 12 meses4. Tener una mora no mayor de 8 das por cuota en la otra entidad.5. El destino del crdito estar en funcin al destino del crdito otorgado por la otra empresa del sistema financiero.6. Las condiciones del crdito se ajustarn a los requisitos que nuestro manual establezca para cada tipo de producto.7. La deuda a ser comprada debe tener una antigedad no menor a 6 meses de desembolsada.8. El cliente debe pagar la cuota correspondiente al mes en el que se realiza la compra de deuda.9. No debe tener cuotas vencidas al momento de la solicitud. Y el atraso en el pago de su ltima cuota no debe superar los 03 das. No debe tener ms de 7 das promedio en el atraso de sus cuotas.10. La otra empresa no debe haber reportado en las centrales de riesgo calificativos superiores a Normal.

Artculo 10.- Modalidades Crediticias

Toda modalidad crediticia que se le realice al cliente, debe ser evaluada por el asesor, sustentando su propuesta con la documentacin pertinente ante el comit de crditos.

1 CREDITO PRINCIPAL:

Se considera bajo esta modalidad, el crdito solicitado por el cliente cuando no tiene vigente ningn crdito, no considerndose para este efecto los crditos contradepsitos. Estos crditos se evalan de la forma establecida en la normativa de acuerdo al producto que est solicitando el cliente. Es el crdito que se considera como referencia para evaluar los crditos paralelos o por campaa solicitados por el cliente.

2 CREDITO PARALELO:

Se considera bajo esta modalidad, los crditos adicionales que recibe un cliente que ya cuenta con un crdito vigente. Se otorgarn cuando los clientes sealen nuevas necesidades o tengan oportunidades de negocios atendibles.

Requisitos:[footnoteRef:6] [6: / Aprobado en Sesin de Directorio N 195-2012 de fecha 28.09.12]

1. El Asesor de Negocios deber evaluar la capacidad de pago del cliente, sustentando el crdito ante el comit de crditos correspondiente, proponiendo las condiciones como: plazos, forma y frecuencia de pagos, etc. 1. El cliente debe tener como mximo 3 das de mora promedio y no superar los 8 das de mora mxima en alguna de sus cuotas en sus crditos vigentes de los ltimos 12 meses.1. El cliente deber haber pagado por lo menos 03 cuotas de su crdito principal, de acuerdo a su cronograma de pagos.1. En caso el crdito paralelo sea solicitado faltando menos de 15 das para su prximo vencimiento, el cliente deber de cancelar anticipadamente la prxima cuota, evitando as el supuesto de falta de liquidez para cancelar su prxima cuota.1. El cliente no debe tener cuotas vencidas a la fecha de solicitud del crdito paralelo.1. Esta modalidad crediticia es aplicable slo para clientes recurrentes en la Caja o que cuenten con historial crediticio en el sistema financiero de por lo menos 2 aos.

La evaluacin del crdito se har de la forma establecida en la normativa de acuerdo al producto que est solicitando el cliente, debiendo considerarse todas las obligaciones que tenga el cliente a la fecha de evaluacin incluyendo el crdito principal que tiene en la Caja.

El plazo del crdito paralelo se someter a lo establecido en la normativa segn el producto de crdito que est solicitando el cliente.

3 CRDITO POR CAMPAA:

Se considera bajo esta modalidad, el crdito que se otorga para atender las necesidades de capital de trabajo para campaas o temporadas especficas. Es un crdito adicional al crdito principal y paralelo.

Para crditos paralelos por campaa el plazo ser hasta 120 das, con frecuencia de pagos de 30, 45, 60, 90 y 120 das.

Requisitos:[footnoteRef:7] [7: / Aprobado en Sesin de Directorio N 195-2012 de fecha 28.09.12]

1. El Asesor de Negocios deber evaluar el crdito paralelo por campaa teniendo en cuenta la temporada, presentando la propuesta ante el comit de crditos correspondiente, proponiendo las condiciones como: plazos, forma y frecuencia de pagos, etc., en el formato de solicitud, evaluacin, propuesta y aprobacin de crdito paralelo por campaa, esto siempre que el crdito solicitado ms el saldo del crdito principal se encuentren dentro del margen evaluado en el crdito principal y adems que el nivel de endeudamiento en el sistema financiero no haya incrementado ms del 15%, caso contrario se deber evaluar nuevamente como si se tratase de una nueva solicitud de crdito. El Comit de crditos tiene la potestad de solicitar la elaboracin de un flujo de Caja actualizado.1. El cliente debe tener como mximo 3 das de mora promedio en sus crditos vigentes de los ltimos 24 meses.1. El cliente deber haber pagado por lo menos 3 cuotas del crdito principal (con amortizaciones mensuales de capital), en caso que los perodos de pago del crdito principal sean bimensuales, trimestrales o cuatrimestrales, debe haber pagado por lo menos 2 cuotas con amortizaciones de capital.1. El cliente no debe tener cuotas vencidas a la fecha de solicitud del crdito paralelo por campaa.1. Esta modalidad crediticia es aplicable slo para clientes recurrentes en la Caja.

Requisitos Documentarios:

El expediente debe estar acompaado de la siguiente documentacin mnima:

a. Formato de Solicitud y Aprobacin de Crditos Paralelos por campaa firmado por el(los) solicitante(s)b. Carta de compromiso y declaracin jurada Fiador (si corresponde)c. Reporte de centrales de riesgos: SBS, consulta de reporte de crdito del sistema de Caja, y centrales privadas autorizadas (slo si su endeudamiento total en la Caja es mayor o igual a S/. 10,000 e igual o mayor a S/. 30,000 en el sistema financiero).d. Record de pagos del crdito vigente.e. Pagars y Contrato de crdito.

Artculo 11.- Crditos Ampliados

Se considera crdito ampliado, los crditos otorgados cuando el cliente requiera mayor financiamiento debidamente sustentado, y que a la fecha de la solicitud de ampliacin de crdito, tenga un saldo pendiente de pago.Se puede hacer hasta dos ampliaciones consecutivas de un crdito, con excepcin de los crditos convenio que se podr ampliar un crdito en ms oportunidades, siempre y cuando el cliente tenga capacidad de pago acreditada para asumir las cuotas de la ampliacin de crdito que solicita.El Asesor de Negocios deber evaluar la capacidad de pago, sustentando la propuesta de ampliacin del crdito ante el comit de crditos correspondiente, proponiendo nuevas condiciones como: monto, plazos, forma y frecuencia de pagos, etc.El porcentaje del nuevo crdito destinado para la cancelacin del crdito a ampliar no debe superar el 80% quedando un 20% destinado a otro objeto. (Ya que un porcentaje mayor sugiere que el cliente estara usando la figura del refinanciamiento para su crdito vigente).Se podr ampliar crditos con cambio de moneda.Solo se puede ampliar un crdito por operacin no pudindose consolidar dos o ms crditos vigentes en uno solo.Los crditos a ampliarse deben ser evaluados respetando los montos, plazos y garantas que para cada producto se tienen definidas en este Manual.La evaluacin podr ser realizada por el mismo Asesor de Negocios, teniendo en cuenta que estas operaciones no se realizan cuando existen problemas en la capacidad de pago del deudor.

Requisitos[footnoteRef:8]: [8: / Aprobado en Sesin de Directorio N 195-2012 de fecha 28.09.12]

1. En el crdito a ampliar, el cliente no deber presentar un atraso mayor a 07 das promedio en las cuotas pagadas y la ltima cuota no deber exceder de 08 das de atraso, excepto para crditos convenio en que se podr aceptar hasta 25 das de mora promedio, siempre y cuando estos atrasos se deriven de trmites administrativos ajenos a la voluntad y responsabilidad del cliente, debindose sustentar estos hechos en el expediente del crdito.1. Para los clientes nuevos en la Caja, el cliente deber haber pagado por lo menos el 50% del monto o cumplido el 50% del perodo pactado del crdito principal vigente (no se permite adelantar ms de una cuota), excepto en el caso de crditos convenio y contra-depsito; en caso de los crditos convenio debern haber pagado por lo menos la tercera parte del monto o cumplido la tercera parte del plazo del crdito a ampliar, y en caso de los contra-depsitos se exigir slo que el crdito a ampliar se encuentre al da y cuente con los fondos suficientes para coberturar el crdito ampliado. En caso de clientes recurrentes en la Caja, el cliente deber haber pagado por lo menos el 25% del monto o cumplido el 25% del perodo pactado del crdito a ampliar y en caso de los contra-depsitos se exigir slo que el crdito a ampliar se encuentre al da y cuente con los fondos suficientes para coberturar el crdito ampliado solicitado.1. El cliente deber haber cancelado previamente la cuota correspondiente al mes en que se realiza la ampliacin.1. En caso la ampliacin se realice despus de la fecha de pago de la cuota del mes, el cliente deber pagar el monto de los intereses generados a la fecha de la ampliacin antes de la emisin de su nuevo plan de pagos.1. El cambio de moneda de la deuda no se considerara como refinanciacin.1. La ampliacin corresponder a un crdito vigente o crditos vigentes y solo por el monto de capital adicional que requiere el cliente.

Artculo 12.- Desembolso de crditos el mismo da de cancelacin de su crdito anterior (observado por la SBS)

En los casos en que los clientes de crditos con amortizaciones peridicas de capital deseen desembolsar un nuevo crdito el mismo da que terminen de cancelar su crdito anterior, se aceptar estas operaciones siempre y cuando renan los siguientes requisitos:

El cliente debe presentar y adjuntar el voucher de cancelacin de su crdito anterior antes de que el nuevo crdito sea propuesto al Comit de Crditos correspondiente. Que el crdito cancelado haya sido cancelado conforme a su cronograma de pagos. En caso haya prepagado su crdito, no se aceptar si el prepago de cuotas corresponde a un plazo mayor de la cuarta parte del plazo de su crdito. El cliente no deber presentar un atraso mayor a 04 das en las cuotas pagadas y las cuotas o cuota cancelada en el da no deber tener das de atraso. Este beneficio no aplica para crditos paralelos o por campaa. Este beneficio no es aplicable para crditos con modalidad de pago capital al final o a una sola cuota.

Estos nuevos crditos no se considerarn como ampliaciones ni como refinanciamientos por cuanto las cancelaciones estn siendo realizadas por el cliente con su propio dinero.

Artculo 13.- Crditos escalonados

El cliente puede recibir una sucesin de prstamos crecientes de acuerdo a la puntualidad en el pago y a la evolucin favorable del negocio o de sus ingresos en el caso de los independientes.

a) Los crditos a financiar en un primer momento sern orientadas para atencin del capital de trabajo (monto bajo y corto plazo), pudiendo financiarse activos fijos en casos que su actividad lo amerite.b) El Financiamiento de Activos Fijos se sujetar a un lmite de 80% para Clientes Recurrentes y 70% para los clientes Nuevosc) De existir retrasos no deber exceder los ocho (8) das de morosidad en cualquiera de sus pagos y se aplicarn las penalidades por morosidad. d) El crecimiento del negocio ser verificado con nueva visita del Asesor de Negocios.El escalonamiento se sustenta en efectuar el anlisis de la capacidad y voluntad de pago del cliente. Se orienta a otorgar un monto adecuado de acuerdo al nivel de generacin de flujo de fondos del negocio o ingresos.