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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS GENERALES DE SUMINISTROS EN MATERIA DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PARA PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES

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C O N T E N I D O 1. Objetivo 2. Marco Jurídico 3. Ámbito de Aplicación. 4. Glosario. 5. Políticas. 6. Bases y Lineamientos. 6.1 De la Planeación Programación y Presupuestación. 6.2 Del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios.

6.3 De los Servicios no regulados por la Ley de Adquisiciones.

6.4 Determinación de niveles jerárquicos de los Servidores Públicos que participen en los procesos de contratación

6.5 Funciones Corporativas 6.6 Del Comité y Subcomité de Adquisiciones. 6.7 De la Comisión Consultiva Mixta de Abastecimiento en

Petróleos Mexicanos Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales

6.8 Solicitudes de Pedido y/o Cesta de Compras . 6.9 Criterios para la Consolidación de los Bienes y

Servicios

6.10 De las Normas y especificaciones técnicas de los Bienes y Servicios a Contratar.

6.11 Inspección 6.12 De las Contrataciones sujetas a Criterios de

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Racionalidad. 6.13 De las Consultorías, Asesorías, Estudios e

Investigaciones.

6.14 De los Arrendamientos de Bienes Muebles y/o Servicios que involucren la utilización de bienes muebles.

6.15 De la Abstención de Recibir Propuestas o Celebrar Contratos.

6.16 Aspectos Generales de los Procedimientos de Contratación de Bienes y Servicios.

6.17 Financiamiento. 6.18 Revisión Previa de Bases de Licitación. 6.19 Convocatoria. 6.20 Bases de Licitación y de Invitación. 6.21 Requisitos para la presentación de documentos

expedidos en el Extranjero.

6.22 Junta de Aclaraciones a las Bases. 6.23 Presentación y Apertura de Proposiciones. 6.24 Criterios de Evaluación. 6.25 Homologación de propuestas. 6.26 Criterios de Adjudicación. 6.27 Fallo. 6.28 Cancelación del Procedimiento de Licitación,

reducción de cantidades de bienes o servicios solicitados y no formalización del contrato.

6.29 Del precio y del Ajuste de Precios. DE LOS CONTRATOS. 6.30 Operaciones sin formalizar Contrato. 6.31 Contenido Mínimo de los Contratos. 6.32 Contratos de Prestación de Servicios de

Mantenimiento.

6.33 Contratos Abiertos.

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6.34 Vigencia de los Contratos. 6.35 Formalización de los Contratos. 6.36 Modificaciones a los Contratos. 6.37 Contratos Preparatorios o Catálogos Electrónicos

Pactados.

6.38 Del plazo de Entrega. 6.39 De las Penas Convencionales. DE LAS CONDICIONES DE PAGO, ANTICIPOS Y PAGOS PROGRESIVOS.

6.40 Del Pago. 6.41 De los Anticipos. 6.42 De los Pagos Progresivos. 6.43 De las Garantías y Seguros 6.44 De los Aspectos Fiscales. 6.45 Terminación Anticipada de los Contratos. 6.46 De la Rescisión de Contratos 6.47 De la Subcontratación. 6.48 De los Finiquitos. 6.49 De la Información y Verificación. 6.50 De la Conservación de Documentos. 6.51 De los Fideicomisos. 6.52 De la interpretación. 7. Apartado de Importación. 8 . Transitorios Apéndice I. Documentación Soporte.

Apéndice II. Integración de expedientes. Contratos Preparatorios. Procedimientos Electrónicos

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1. OBJETIVO.

Establecer los criterios generales que deberán aplicarse en los procesos de suministro de bienes, arrendamientos y servicios que lleven a cabo Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y sus Empresas Filiales, para cumplir con los principios que establece el artículo 134 Constitucional y promover la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades en la materia, documento complementario de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su Reglamento. 2. MARCO JURÍDICO. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tratados de Libre Comercio suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con los Gobiernos de otros países que contengan un Capítulo o Título de Compras del Sector Público. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Ley Aduanera y su Reglamento. Ley de Comercio Exterior. Ley de Ingresos de la Federación, del ejercicio fiscal correspondiente. Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento. Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento. Ley de Planeación. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y su Reglamento.

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Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento. Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y su Reglamento. Ley Federal de Competencia Económica. Ley Federal de Derechos. Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ley Federal de Protección al Consumidor. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento. Ley Federal del Derecho de Autor. Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Ley General de Deuda Pública. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Ley Sobre el Contrato de Seguro.

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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y los Reglamentos de Gas Licuado de Petróleo y de Gas Natural. Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos. Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el D.O.F el 27-V -05, reformado el 21-VI- 05. Código Civil Federal. Código de Comercio. Código Federal de Procedimientos Civiles. Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Miscelánea Fiscal del año que corresponda. Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior vigentes. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria, publicado en el D.O.F. el 23-I-90. Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas; para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del grado de integración nacional publicado en el D. O. F. el 24-XI-94, vigentes solo en lo referente a las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas. Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo

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Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública publicado en el D.O.F. el 11-IV-97. Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional, publicado en el D.O.F. el 3-III-00 y su reforma publicada en el D.O.F. el 12-VII-04. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el D.O.F. el 09-VIII-00. Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Aplicación del Margen de Preferencia en el Precio de los Bienes de Origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública federal, publicado en el D.O.F: el 12-VII-04. Acuerdo por el que se dan a conocer a las dependencias y entidades qué productos objeto de una licitación internacional, deberán incluir en sus bases, la manifestación de los licitantes referente a que sus propuestas económicas, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, D.O.F. el 27-IX-01. Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. vigente. Acuerdo por el que se establecen los lineamentos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación supervisión y la evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para los ejercicios fiscales 2005-2006, publicado en el D.O.F. el 30-XII -04. Acuerdo por el que se establecen las reglas para la elaboración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de

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libre comercio, y su aclaración publicados en el D.O.F. el 28-II-2003 y el 2-IV-03 respectivamente. Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos y título de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos y su Aclaración, publicados en el D.O.F. el 28-II-2003 y el 2-IV-2003 respectivamente. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicado en el D.O.F. el16- XII-04. Acuerdo que establece los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos publicado en el D.O.F. el 06-IX-04. Acuerdo por el que se establecen las reglas para la realización de proyectos para prestación de servicios publicado en el D.O.F. el 09-IV-04. Acuerdo que establece lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública federal, publicados en el D.O.F. el 07-V-97. Acuerdo por el que se dan a conocer las listas actualizadas de entidades de la Administración Pública Federal cubiertas por los capítulos de compras del sector público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela, Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia, Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua, Tratado de Libre Comercio entre México e Israel y del Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, y por el Título III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, así como la lista actualizada de entidades de

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Estados Unidos de América cubiertas por el Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte publicado en el D.O.F. el 15-II-05. Acuerdo por el que se complementa la Lista de Servicios Excluidos por México en el Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el D.O.F. el 1-VI-05. Bases Generales en materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria a observar por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, durante el Ejercicio Fiscal que corresponda. Bases Generales para la constitución, integración, funcionamiento y disolución de comités y comisiones asesoras en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, publicado en el D.O.F. el 12-XI-87. Convención de Naciones Unidas sobre Representación en la Compraventa Internacional de Mercaderías, publicado en el D.O.F. el 22-II-88. Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de poderes para ser Utilizados en el Extranjero, publicado en el D.O.F. el 19-VIII-87. Convención por la que se suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, aprobado el 17-I-94. Convenios Internacionales para evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia del Impuesto Sobre la Renta. Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal que corresponda. Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal que corresponda. Decreto de promulgación de la Convención por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. Publicado en el D. O. F. 14-08-95

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Incoterms © 2000. Lineamientos para el ejercicio de la Función Jurídica Institucional en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Lineamientos para la elaboración de la Normatividad interna de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Lineamientos Generales de Administración de Riesgos para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales, a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, por lo que hace al Lineamiento QUINTO, publicados en el D.O.F. el 2-V-94. Lineamientos relativos a la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales y de personas que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 24-X-03. Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas, publicados en el D.O.F. el 04-VIII-97. Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicados en el D.O.F el 29/12/06. Norma que regula la formación integral del personal de la Administración Pública Federal. Normatividad para la aplicación de las condiciones de pago. Oficio Circular que establece las modificaciones y derogaciones al Acuerdo por el que se expide el clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 31-X-02. Oficio Circular mediante el cual se informa del procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra

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pública y servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, publicado en el D.O.F. el 20-X-99. Oficio Circular No. SP/100/del 610 al 635/2004 de fecha 23 de agosto de 2004, relativo a la información que debe remitirse al Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET), del 23-VIII-04. Oficio Circular No. SP/100/0128/2004 para la aplicación de criterios normativos en procedimientos administrativos, del 09-II-04 Oficio Circular No. 307.A.-0685, relativo a los contratos de los seguros de personas emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del 26-IX-03 Oficio Circular No. SACN/300/148/2003, relativo a la difusión de Lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Oficio No. SACN/300/266/2005 mediante el que se precisa el alcance de las Reformas y Adiciones publicadas en el D.O.F. el 7-VII-05, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, del 15 –VII-05. Plan Nacional de Desarrollo Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de Poderes, publicado en el D.O.F. el 3-XII-53. Políticas de Telecomunicaciones en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Estas Políticas, Bases y Lineamientos son de aplicación general y observancia obligatoria en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y para sus Empresas Filiales a quienes les aplique la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento en las que su Consejo de Administración así lo apruebe, para la realización de las actividades de adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios de cualquier naturaleza distintos a los relacionados con la obra pública. Sin distingo del lugar donde se lleven a cabo los actos, las operaciones se regirán en lo conducente por lo señalado en este documento; tratándose de proveeduría de importación realizada con proveedores extranjeros, se atenderán las particularidades señaladas en el “Apartado de Importación”.

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4. GLOSARIO. ACTA. Documento en el que se hace una reseña cronológica detallada de lo acontecido, así como de las deliberaciones y acuerdos tomados en una reunión, asamblea, junta, consejo o corporación. Tiene valor legal una vez que ha sido aprobada y firmada y fuerza obligatoria sobre los acuerdos en ella contenidos. ADJUDICACIÓN. Es el acto por virtud del cual la entidad determina otorgar un contrato a la propuesta solvente conforme a los criterios de evaluación y de adjudicación utilizados en el procedimiento de contratación correspondiente. ADQUISICIÓN. Operación de compra de bienes muebles. Se considerará adquisición aún cuando incluya servicios, siempre y cuando el costo de los bienes sea superior al de los servicios. ANTICIPO. Es el pago parcial de una cantidad a cuenta del pago total que se hace a un proveedor, una vez garantizado el mismo y formalizado el contrato y previo a la recepción de bienes o la ejecución de los servicios. ÁREA CENTRAL O REGIONAL DE CONTRATACIÓN. Unidad Administrativa responsable de realizar a nivel sede o región, los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de servicios en general, según corresponda en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales. ÁREAS CONTRATANTES. Unidades Administrativas responsables de realizar los procedimientos de contratación para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles y de

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servicios en general según corresponda en Petróleos Mexicanos Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales. ÁREA JURÍDICA. Oficina del Abogado General responsable de llevar a cabo la Función Jurídica Institucional y las áreas adscritas a ésta, en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios. ÁREA SOLICITANTE. Aquellas que de acuerdo a sus necesidades solicitan o requieren la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios, responsables de la administración de los contratos. También se le denomina para fines de este documento área requirente o usuaria. ÁREA TÉCNICA. La que establezca especificaciones y normas de carácter técnico. ARRENDAMIENTO. Contrato mediante el cual se adquiere el derecho de uso y goce de un bien mueble por un tiempo determinado contra el pago de un precio cierto. AUTORIZACIÓN PLURIANUAL. Aprobación que otorga la autoridad competente para celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que afecten el ejercicio fiscal de que se trate y ejercicios fiscales posteriores del año de que se trate en el rubro devengable. BANCO MUNDIAL Organismo multilateral de la ONU, fundado en 1944, uno de los principales proveedores de asistencia técnica para el desarrollo. BASES DE LICITACIÓN E INVITACIÓN. Documento emitido por Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, que contiene los requisitos administrativos, legales,

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técnicos y económicos para la participación de los licitantes en los procedimientos de contratación, el cual incluirá, los requisitos que establecen los artículos 31 y 43 de la Ley de Adquisiciones, para la licitación pública, y para la invitación a cuando menos tres personas respectivamente, y los correlativos del Reglamento, que le correspondan a cada una. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Acontecimiento futuro e imprevisto o siendo previsible inevitable, fuera del dominio de la voluntad humana que imposibilita de manera absoluta el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones y que en caso de quién lo invoque pruebe la realización de dicho acontecimiento y la relación de causa y efecto entre el mismo y la obligación u obligaciones incumplidas, lo libera de la responsabilidad por incumplimiento de dichas obligaciones. El acontecimiento considerado como caso fortuito o fuerza mayor, puede ser temporal, provocando solo el retraso en el cumplimiento de las obligaciones o bien, puede ser permanente y definitivo, lo cual trae como consecuencia que no se puedan seguir cumpliendo con las obligaciones. CATALOGOS ELECTRONICOS PACTADOS. Conjunto o listado de bienes muebles y/o servicios, determinados por especie, calidad, cantidad, atributos, precio y demás características y funciones previamente convenidos con la empresa propietaria de alguna marca o derecho exclusivo, que se encuentren disponibles en forma electrónica en el sistema Supplier Relationship Management (SRM) para que los Usuarios Requirentes puedan generar prepedidos. COMPRANET Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales. CONDICIONES DE PAGO. Plazo lugar y forma establecidos por Petróleos Mexicanos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, que debe estipularse en los contratos y/o pedidos que suscriban las unidades administrativas de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, en apego a las disposiciones legales aplicables y a la normatividad interna.

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CONTRATO Y/O PEDIDO. Acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones. CONTRATO DEFINITIVO Acuerdo de voluntades que se finca al amparo de un Contrato Preparatorio que es adjudicado con fundamento en Derechos Exclusivos. CONTRATOS PLURIANUALES El esquema mediante el cual se celebren contratos que comprometen recursos presupuestales del año corriente y ejercicios fiscales subsecuentes (plurianuales), requiere que se integre la documentación para cada caso, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 fracciones I a la IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), así como los Artículos 148 fracciones I y II, y 147 fracción I incisos a) al d) de su Reglamento; además de la autorización del Titular de la Entidad, validación presupuestal de la Dirección Corporativa de Finanzas e informar la formalización del contrato en un plazo máximo de 30 días en la Secretaría de la Función Pública. No requieren autorización de la SHCP. El procedimiento completo a seguir se describe en las Disposiciones Generales que para este fin emite la Dirección Corporativa de Finanzas. CONTRATACIONES ADELANTADAS. El esquema mediante el cual se convocan, adjudican y formalizan contratos que inician su vigencia en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite, comprometen recursos presupuestales del ejercicio fiscal subsecuente (exclusivamente), requieren autorización del Titular de la Entidad en el caso de los Organismos Subsidiarios, y para Petróleos Mexicanos el de los Directores Corporativos según corresponda, validación presupuestal de la Dirección Corporativa de Finanzas y autorización de la SHCP. La documentación para su autorización se deberá integrar conforme a lo dispuesto en los Criterios que al efecto emita la Dirección Corporativa de Finanzas.

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CONTRATOS PREPARATORIOS. Acuerdo de voluntades bajo el cual el proveedor asume una promesa unilateral de suministro (de refaccionamiento original, equipo, insumos, consumibles materiales) o de prestación de servicios, a favor de Petróleos Mexicanos, Organismo Subsidiario o Empresa Filial, con base en los artículos del 2243 al 2247 del Código Civil Federal. CONVENIO. Es el acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. DERECHOS EXCLUSIVOS Derechos de propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales), o marcas, nombres y avisos comerciales y esquemas de trazado de circuitos integrados), derechos de autor (obras) u otros derechos exclusivos. EMPRESAS FILIALES. A las empresas con participación estatal mayoritaria, consideradas como entidades paraestatales, autorizadas en su creación por el Órgano de Gobierno de Petróleos Mexicanos, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, que les aplique la Ley de Adquisiciones. ENTIDADES. Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y sus Empresas Filiales. HERRAMIENTAS ELECTRONICAS Funcionalidad de SAP para el Mercado electrónico. INCOTERMS 2000. Términos comerciales internacionales que definen y distribuyen claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del

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seguro, entre el vendedor y el comprador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países. INVESTIGACION DE PRECIOS La verificación del precio estimado de venta o arrendamiento de un bien o servicio específico, con información interna y/o externa, a fin de determinar su precio prevaleciente en el mercado, considerando sus características técnicas, físicas, normas de calidad, origen y condiciones de contratación. Se desarrolla para determinar el monto de la solicitud de pedido y se verifica antes de iniciar el trámite de contratación. . LEY DE ADQUISICIONES. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. MONTOS DE ACTUACIÓN. Rangos dentro de los cuales cada instancia administrativa estará en capacidad de autorizar cualquier documento relacionado con los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Adquisiciones (Matrices de Funciones o Marco de Facultades). NIVEL DE INSPECCIÓN. Grado de seguimiento examen y control del material, equipo, refaccionamiento, o servicio considerando las complejidades de su diseño, fabricación riesgo de operación e interrelación con otros componentes y costos NORMA MEXICANA. La que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

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NORMA OFICIAL MEXICANA. La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece, reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. NORMA O LINEAMIENTO INTERNACIONAL. Documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional. NORMAS DE REFERENCIA. Las emitidas por Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales a través de su Comité de Normalización, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por medio de las cuales adquieran, arrienden o contraten bienes o servicios, cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas, o bien, las especificaciones contenidas en dichas normas se consideren inaplicables u obsoletas. OBLIGACIÓN. Es un vinculo jurídico que constriñe a una persona denominada deudor con otra llamada acreedor, para dar una cosa, realizar una conducta o abstenerse de realizarla. ORDEN DE SURTIMIENTO, SUMINISTRO O SERVICIO Instrucción para la entrega de bienes o la prestación de servicios y confirmación que realizan Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y sus Empresas Filiales, y el proveedor respectivamente, en ejercicio y/o cumplimiento de los derechos y obligaciones previamente

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pactados por las mismas al amparo de un contrato abierto en términos del artículo 47 de la Ley de Adquisiciones. ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica. PAGO ANTICIPADO. Pago que autoriza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del último párrafo del artículo 13 de la Ley de Adquisiciones. PAGO PROGRESIVO. Es el que se hace a un proveedor con base en el porcentaje de avance de fabricación o mantenimiento a bienes de capital o en relación al desarrollo, fabricación y/o puesta en operación de sistemas integrales automatizados, previa verificación física satisfactoria de los avances, y en términos de lo pactado contractualmente. PLAZO. Periodo cierto y determinado para el cumplimiento de una obligación. PRECIO FIJO. Es aquel precio cotizado por el proveedor y que se mantiene sin incremento durante la vigencia del contrato. PRECIO SUJETO A AJUSTE. Es aquel susceptible de modificarse conforme a fórmulas, índices o mecanismos expresamente asentados en el contrato, computándose las variaciones a partir del acto de presentación y apertura de proposiciones. PREPEDIDO. Pedido no liberado con fuente de abastecimiento determinada (contrato que se genera en el sistema SAP R3 para iniciar el proceso de

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autorización, que no se encuentra disponible para entregarse al proveedor) documento generado por un usuario requirente a partir de una cesta de compra que ampara requerimiento (bienes o servicios) contenidos en Catálogos Electrónicos Pactados. PRONTO PAGO. Es el pago que se hace a un proveedor antes de la fecha pactada en el pedido o contrato, con la aplicación de un descuento financiero, en función de los días naturales que se anticipe el mismo, con relación a la fecha pactada, con base a la normatividad que al efecto expida la Dirección Corporativa de Finanzas. REGLAMENTO. El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Es la facultad de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales para resolver un contrato, en caso de incumplimiento del proveedor. SERVICIO. Actividad que en términos del artículo tercero de la Ley de Adquisiciones, realiza un proveedor para Petróleos Mexicanos, Organismo Subsidiario o Empresa Filial de que se trate, en un determinado plazo y teniendo como contraprestación un pago cierto. SFP. Secretaría de la Función Pública. SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION. Mecanismo utilizado por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como por el Banco de México, para unificar sus solicitudes de información al Sector Público.

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SOLICITUD DE COTIZACIÓN. Documento que contiene las condiciones y reglas de participación de un procedimiento de adjudicación directa que emite Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales al proveedor para efectos de recibir una propuesta, que incluye el modelo de contrato aplicable y sus anexos. SOLICITUD DE PEDIDO Petición de compra y/o contratación que genera el área requirente, la cual contiene las características y codificación de los bienes muebles, o en su caso, una descripción de los servicios o arrendamientos, en la que consta la disponibilidad de recursos presupuestales. SOLUCIÓN DE NEGOCIOS (SUPPLIER RELATIONSHIP MANAGEMENT) “SRM” Se entiende la solución para suministro por medios electrónicos integrada por infraestructura de cómputo y programas informáticos, necesaria para manejar las relaciones y la interacción con proveedores en los diferentes procesos de contratación, desde la planeación de requerimientos, la colocación electrónica de pedidos, contratos u órdenes de surtimiento hasta el pago de facturas. SUBCOMITÉ. Aquel establecido por el Comité de Adquisiciones, en términos del artículo 16 del Reglamento. SUFICIENCIA PRESUPUESTAL. La autorización global o específica por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del presupuesto de inversión y del gasto corriente, según sea el caso conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos. SUMINISTRO.

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Es el universo constituido por la totalidad de bienes y servicios necesarios para la operación de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales. TERCERO COADYUVANTE (ITS). Integrated Trade Systems, Inc. Filial de Petróleos Mexicanos, ubicada en Houston, Texas, USA, que colabora con Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales en el desarrollo de las actividades de proveeduría de importación, aportando medios y recursos para el cumplimiento de los objetivos en esta materia a través de contratos de prestación de servicios celebrados al efecto. TRATADOS. Convenios de Libre Comercio regidos por el derecho internacional público suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con los Gobiernos de otros países que están vigentes y que incluyan un Título o Capítulo de Compras del Sector Público. UCSA. Unidad Corporativa de Servicios Aduanales, área que se encarga de gestionar ante las autoridades aduanales mexicanas, las operaciones de importación y exportación, que requieren Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales, así como de tramitar los permisos y autorizaciones necesarias para tal fin, ante las Dependencias Oficiales Mexicanas. Asimismo asesorarlas en todo lo relativo a los aspectos aduanales mexicanos y coordinar con el tercero coadyuvante (ITS) las citadas operaciones y los embarques. VIGENCIA. Periodo determinado comprendido entre la fecha de formalización del contrato y la fecha de terminación para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato.

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5. POLÍTICAS.

Los servidores públicos de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, que participen en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, observarán las siguientes políticas:

5.1 Contribuir a la mejora del proceso de suministros en Petróleos

Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales. 5.2 Observar lo dispuesto en las directrices que al respecto

establezca el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, sin menoscabo de la autonomía de los Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.

5.3 Planear, programar, presupuestar, contratar, ejecutar y controlar

las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran, con una visión integral de corto, mediano y largo plazo, identificando los bienes y servicios susceptibles de contratarse de manera desconcentrada y/o consolidada a fin de obtener las mejores condiciones.

5.4 Fomentar la transparencia y la simplificación administrativa en los

procedimientos de contratación que se efectúen. 5.5 Coadyuvar para la participación de la micro, pequeña y mediana

empresa nacional en los procedimientos de contratación, en condiciones técnico-económicas competitivas, dando cumplimiento a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

5.6 Favorecer la descentralización de la contratación de bienes y

servicios que permita una mayor participación de la micro, pequeña y mediana empresa en el abastecimiento de las Entidades.

5.7 Promover que preferentemente la adjudicación de contratos sea a

través de licitaciones públicas.

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5.8 Apoyar el intercambio de información entre Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales relativa a adquisiciones, arrendamientos y servicios que redunde en beneficio de la industria petrolera estatal.

5.9 Impulsar acciones de consolidación de bienes y servicios para

obtener las mejores condiciones de mercado. 5.10 Verificar que en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se

cumpla con las disposiciones de Seguridad Industrial, Salud Ocupaciones y Protección Ambiental de acuerdo con la normatividad aplicable.

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6. BASES Y LINEAMIENTOS. 6.1 DE LA PLANEACIÓN PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN.

Base: Las áreas requirentes deberán efectuar la planeación, programación y presupuestación de sus requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a sus necesidades, acorde a sus programas de operación e inversión, debiendo ajustarse a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales y en su presupuesto correspondiente. Lineamientos:

6.1.1 En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios,

las áreas solicitantes deberán adoptar las medidas necesarias, a fin de obtener bienes y servicios de mejor calidad, suministrados con oportunidad, debiendo considerar entre otros los parámetros siguientes:

Identificar las necesidades y detectar bienes y servicios que

puedan ser sustituidos por tecnologías alternas o avanzadas, más rentables, económicas y con mejores sistemas de operación, y cumplan con las disposiciones de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental.

Las áreas de contratación y el tercero coadyuvante (ITS) apoyarán a las Áreas Usuarias con la información que les sea requerida para iniciar desde esta etapa, las investigaciones de mercado que permitan identificar a proveedores potenciales de los bienes y servicios de origen nacional o internacional, a fin de satisfacer oportunamente sus necesidades.

Establecer desde la solicitud de pedido las características técnicas, evitando la utilización de valores puntuales en los requisitos a cubrir, así como requerir especificaciones idénticas a las señaladas en catálogos comerciales que puedan dirigir las contrataciones a un licitante en particular a

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efecto de no limitar la libre participación en los procedimientos de contratación, considerando entre otros los mencionados en el artículo 29 del Reglamento.

Considerar en las etapas de Planeación, Programación y Presupuestación la información registrada en los sistemas de información institucional,

6.1.2 La presupuestación de toda la proveeduría de importación, deberá

hacerse invariablemente en USD, en función del origen extranjero de los bienes o servicios, independientemente del conducto o procedimiento mediante el cual se obtengan, por lo que deberá integrarse en los renglones de los techos presupuestales que correspondan a dicho origen, ya sea de operación y/o de inversión.

6.1.3 En función del numeral anterior, las áreas centrales de

contratación de Petróleos Mexicanos, de los Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, deberán informar a la Dirección Corporativa de Finanzas, durante la primera quincena del mes de marzo, los programas de proveeduría de bienes de origen extranjero, a fin de determinar los requerimientos de financiamiento a través de líneas de crédito.

6.1.4 Las áreas de finanzas para lograr la actualización y optimización

del presupuesto, deberán comunicar a las áreas requirentes y a las contratantes, las modificaciones que se le practiquen dentro de los 15 días hábiles siguientes a que éstas se autoricen.

6.2 DEL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS. Base: Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones y 13-B del Reglamento deberán contar a más tardar el 30 de noviembre del ejercicio en curso con su programa estimado de requerimientos, y el 31 de marzo del

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ejercicio presupuestal de que se trate, con su Programa Anual Actualizado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Lineamiento:

6.2.1 Con objeto de cumplir con las fechas señaladas por la Ley de

Adquisiciones, las áreas deberán asumir los siguientes compromisos: a) Las áreas requirentes, considerando sus programas de

operación, mantenimiento e inversión, deberán elaborar el programa estimado de requerimientos para el ejercicio siguiente, debiendo proporcionar dicha información a las áreas encargadas de consolidar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a más tardar el 30 de octubre del ejercicio presupuestal en curso, y actualizarlo para efectos de su difusión el 31 de marzo del siguiente ejercicio.

b) El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios, deberá ser revisado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en forma previa a su autorización por parte del Titular de la Entidad.

c) Las áreas responsables de la consolidación, deberán integrar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a fin de someterlo a autorización del Titular de la Entidad, a más tardar en la última semana del mes de noviembre del ejercicio en curso, y de marzo del ejercicio siguiente.

d) Una vez autorizado, el área responsable de la consolidación

lo publicará en la página de Internet, a mas tardar el 30 de noviembre del año en curso y a más tardar el 31 de marzo del siguiente ejercicio y lo enviará oportunamente a la Secretaría de Economía; así como a la Comisión Consultiva Mixta de Abastecimiento en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales para su conocimiento y difusión.

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En casos justificados el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios podrá ser autorizado por el Director Corporativo de Administración en el caso de Petróleos Mexicanos y por los Subdirectores de Finanzas y Administración o Administración y Finanzas en el caso de los Organismos Subsidiarios o su equivalente en las Empresas Filiales.

6.3 DE LAS CONTRATACIONES NO SUJETAS O REGULADAS POR LA LEY DE ADQUISICIONES.

Base: Las áreas contratantes podrán llevar a cabo la contratación de los servicios no regulados por la Ley de Adquisiciones, en los casos establecidos en el siguiente lineamiento.

Lineamiento:

6.3.1 Los servicios que podrán adjudicarse sin sujetarse a la Ley de

Adquisiciones de manera enunciativa se señalan a continuación:

a) Servicios financieros y bancarios a cargo de las instituciones de crédito y entidades financieras, debido a que los procedimientos para su contratación, incluyendo la tutela de los derechos e intereses de los usuarios, se regulan en forma específica por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, y demás legislación aplicable, sin embargo previamente deberá evaluarse y determinarse de acuerdo a las necesidades y a la oferta de las instituciones de crédito, la opción que garantice las mejores condiciones a las que alude el artículo 134 Constitucional.

b) Instrumentos Financieros, toda vez que su regulación está

sujeta a la Ley General de Deuda Pública y a otras disposiciones que regulan directamente estas operaciones.

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c) Servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas, conforme a lo establecido en la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y el Reglamento de Gas Natural.

d) Las contrataciones entre entidades y dependencias de la

Administración Pública Federal o con la Administración Pública de una entidad federativa o con organismos municipales y paramunicipales de conformidad con los artículos 1° de la Ley de Adquisiciones, 3° y 4º del Reglamento, y 80 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

6.4 DETERMINACIÓN DE NIVELES JERARQUICOS DE LOS

SERVIDORES PUBLICOS QUE PARTICIPEN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN. Base:

EL Director General de Petróleos Mexicanos, y los Directores

Generales de los Organismos Subsidiarios en su ámbito de competencia, autorizarán los montos de actuación a que se sujetarán los servidores públicos que intervengan en el proceso de suministros.

El Director Corporativo de Administración de Petróleos Mexicanos, los Subdirectores de Administración y Finanzas o de Finanzas y Administración de los Organismos Subsidiarios, y en su caso, los Subdirectores Regionales que ejerzan las funciones de Administración y Finanzas, así como sus equivalentes en las Empresas Filiales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los mecanismos que conforme a sus particularidades de estructura y funcionamiento les permitan contar con procedimientos específicos, que garanticen la eficacia en el desarrollo de los procedimientos de contratación y rescisión administrativa.

Lineamientos:

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6.4.1 Los servidores públicos de Petróleos Mexicanos y de los Organismos Subsidiarios que ostenten al menos nivel tabular 34, y los equivalentes en las Empresas Filiales, estarán facultados para suscribir contratos, pedidos, convenios, y cualquier otro acto que se derive de los anteriores, incluyendo la terminación anticipada de las obligaciones y la suspensión de los servicios, conforme a la matriz de funciones o marco de facultades que se establezca.

Las rescisiones administrativas deberán ser suscritas por quien

hubiera formalizado el contrato, o en su defecto por el Director Corporativo de Administración tratándose de Petróleos Mexicanos o por los Subdirectores en el caso de los Organismos Subsidiarios, o sus equivalentes en las Empresas Filiales.

Dichos servidores públicos deberán contar además con poder

general para actos de administración, otorgado ante notario público, que les permita representar a Petróleos Mexicanos, a los Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales.

6.4.2 Las convocatorias e invitaciones, las actas y los fallos

correspondientes, deberán ser suscritos por los servidores públicos adscritos a las áreas de contratación de Petróleos Mexicanos y de los Organismos Subsidiarios que tabularmente ostenten al menos nivel 31, y sus equivalentes en las Empresas Filiales, los que también podrán presidir los actos de los procedimientos de contratación, sin que para ello se requiera poder.

6.4.3 El Director General de Petróleos Mexicanos y los Directores

Generales de los Organismos Subsidiarios y sus equivalentes en las Empresas Filiales podrán delegar en uno o varios servidores públicos cuyo puesto este considerado con el grado de responsabilidad GA-3 y superiores, en términos de la fracción II del artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, la función de dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas, los casos señalados en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones. En estos casos no será procedente que los Comités de Adquisiciones, conozcan de los mismos.

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6.4.4 La responsabilidad de los servidores públicos estará referida a los

montos de actuación que se determinen en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales conforme a la base de este numeral, a dichos servidores públicos corresponderá la suscripción de los siguientes documentos: a) Escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 de

la Ley de Adquisiciones y 49 del Reglamento, en el que se acredite el o los criterios en los que se funda la selección del procedimiento.

b) Autorización del otorgamiento de anticipos y pagos progresivos.

c) Autorización para la adquisición de bienes usados. d) Autorización para la no aceptación de propuestas conjuntas e) Documento que acredite la no existencia de bienes o

servicios alternativos o sustitutos razonables. f) Dictamen a que se refiere el último párrafo del artículo 19 de

la Ley de Adquisiciones. g) Informe de evaluación del resultado obtenido a que se refiere

el último párrafo del artículo 10 del Reglamento. h) Dictamen que justifica la determinación de no dar por

rescindido un contrato. 6.4.5 La autorización de las solicitudes de pedido y de las

investigaciones de precios que determinen su monto, recaerá en los servidores públicos que ostenten como mínimo nivel 31, adscritos a las áreas usuarias de acuerdo a los montos de actuación que se determinen en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales conforme a la base de este numeral.

6.4.6 Cuando en la Ley de Adquisiciones se haga referencia a las

autorizaciones e informes que deban rendir expresamente los titulares de las dependencias y entidades o sus respectivos órganos de gobierno, tal función no podrá ser delegada en otros servidores públicos; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

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6.5 FUNCIONES CORPORATIVAS Base El Director Corporativo de Administración de Petróleos

Mexicanos, los Subdirectores de Administración y Finanzas o de Finanzas y Administración de los Organismos Subsidiarios, y en su caso, los Subdirectores Regionales que ejerzan las funciones de Administración y Finanzas así como sus equivalentes en las Empresas Filiales, en el ámbito de sus respectivas competencias vigilarán que en las contrataciones que lleven a cabo se observen las disposiciones corporativas que para el mejor desarrollo de la industria se establezcan.

Lineamientos: 6.5.1 Las áreas corporativas de telecomunicaciones y aduanas, serán

las únicas responsables dentro de su marco funcional de fijar las estrategias, parámetros y directrices para la procura y administración de dichos servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.

6.5.2 La Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones es la Unidad

Administrativa única responsable de establecer las estrategias, parámetros y directrices para la adquisición de bienes, arrendamiento y contratación de servicios de telecomunicaciones y de soporte, mantenimiento y actualización de las redes de telecomunicaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

La Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones en su carácter de responsable de atender las necesidades de comunicación de voz, datos e imágenes de las unidades administrativas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, definirá e implantará los esquemas y contratos anuales o plurianuales con cobertura a nivel nacional para la adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de los servicios de telefonía local, telefonía de larga distancia, telefonía celular, telefonía satelital, comunicación móvil, intercomunicación y voceo, radiocomunicación, Internet, cableados estructurados, enlaces

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de conducción de señales, de soporte y mantenimiento a redes y sistemas de telecomunicaciones, comunicación de datos y videoconferencia para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, que resulten mas convenientes tanto técnica como económicamente en los términos de la Ley de Adquisiciones, y su Reglamento, así como en lo establecido en las Políticas de Telecomunicaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Conforme a lo antes mencionado, y en tanto se consolidan los recursos presupuestales correspondientes a los bienes y servicios arriba descritos en la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones, las Unidades Administrativas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, serán responsables de hacer las gestiones necesarias para transferir a más tardar el primer día hábil de cada ejercicio fiscal, los recursos presupuestales a la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones, conforme a la solicitud que reciban por parte de dicha Gerencia, para asegurar con esto la continuidad de sus servicios de telecomunicaciones.

Para aquellas Unidades Administrativas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que no transfieran el presupuesto requerido en tiempo y forma para la contratación de sus servicios de telecomunicaciones, no será posible suministrarles los servicios, por tal motivo quedará bajo su propia responsabilidad, las afectaciones y consecuencias que esto pudiera ocasionar para sus áreas operativas y administrativas, así como el incumplimiento a lo indicado en el artículo Décimo Cuarto del Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.

De acuerdo a lo anterior, la Gerencia de Ingeniería de

Telecomunicaciones obtendrá las autorizaciones anuales o plurianuales correspondientes a los bienes y servicios de la materia, para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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6.5.3 La Gerencia Corporativa de Comunicación Social cuenta con la facultad exclusiva de llevar a cabo los procedimientos de contratación con los medios masivos de comunicación, prensa escrita y medios alternos. La Gerencia Corporativa de Comunicación Social determinará los casos en los que apoyará su gestión respecto de la formalización de las contrataciones de servicios relacionados con comunicación social en la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección Corporativa de Administración.

Atendiendo a las disposiciones en la materia, los Organismos Subsidiarios, Empresas Filiales y las demás áreas de Petróleos Mexicanos podrán contratar la elaboración de promocionales, impresiones o publicaciones especiales (revistas internas trípticos, posters), así como las contrataciones necesarias para la participación en ferias, exposiciones y servicios de encuestas.

6.5.4 La Dirección Corporativa de Finanzas de Petróleos Mexicanos, es

la responsable de emitir las disposiciones en materia de servicios de aseguramiento de bienes, responsabilidades y personas que apliquen a toda la Industria, así como en su caso, los seguros que, por la naturaleza de los contratos, se deba requerir a los proveedores.

6.6 DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES.

Base: La actuación del Comité y Subcomité de Adquisiciones estará sujeta a sus respectivos Manuales de Integración y Funcionamiento. Lineamientos:

6.6.1 Para efecto de la integración del informe trimestral a que se refiere el artículo 22 fracción IV, de la Ley de Adquisiciones y 18 del Reglamento, las áreas contratantes deberán establecer como fecha de corte el día 20 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, remitiendo a la Secretaría Ejecutiva del Comité de

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Adquisiciones, la información en términos del artículo 18 del Reglamento para que sea analizada por el mismo. Este informe deberá contener adicionalmente las contrataciones que se hubieren realizado al amparo de las fracciones I, II y XII del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones.

6.6.2 A fin de favorecer la utilización de criterios homogéneos, los

comités y subcomités de Adquisiciones invitarán a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a la Subdirección de Suministros; y con objeto de coadyuvar en la mejor resolución de los casos, al tercero coadyuvante (ITS), ambos con el carácter de invitados, enviándoles con oportunidad, la documentación correspondiente de los asuntos a tratar.

6.6.3 Los Comités de Adquisiciones de Petróleos Mexicanos,

Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales deberán publicar el calendario de sesiones ordinarias en su página de Internet, en el rubro de Transparencia.

6.7 DE LA COMISIÓN CONSULTIVA MIXTA DE ABASTECIMIENTO EN PETROLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES. Base: Los representantes de Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales integrantes de la Comisión Consultiva Mixta de Abastecimiento, participarán de manera efectiva estableciendo mecanismos de comunicación permanente y ágil entre sus miembros, que contribuyan a una mejor planeación y desarrollo del proceso de suministros en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales. Lineamiento:

6.7.1 Coadyuvará de conformidad con las disposiciones que emita la

Secretaría de Economía, en los programas de desarrollo de proveedores que tengan por objeto fomentar la participación en los procedimientos de contratación de las empresas nacionales

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especialmente micro, pequeñas y medianas, de sustitución eficiente de importaciones y de simplificación administrativa, tomando en consideración las reservas de compras pactadas en los Tratados.

6.8 SOLICITUDES DE PEDIDO.

Base: Las áreas requirentes de Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales para efectos de emitir las solicitudes de pedido, deberán contar con los recursos presupuestales suficientes en la partida correspondiente, considerando además el importe de los servicios conexos, dependiendo de la condición de entrega y en su caso la partida específica de gastos comprobables.

Lineamientos:

6.8.1 Las Solicitudes de Pedido deberán contar con suficiencia

presupuestal, durante todo el proceso de contratación y hasta la adjudicación del contrato o pedido de que se trate, inclusive hasta el momento de efectuar el pago del bien o servicio que hubieran sido recibidos mediante los Certificados de Aceptación de Bienes y Servicios o el documento que evidencie su entrega.

6.8.2 En los casos de contrataciones plurianuales, la solicitud de pedido

deberá acompañarse de la documentación donde conste la autorización del Titular de la Entidad y la validación presupuestal de la Dirección Corporativa de Finanzas Deberá atenderse el procedimiento que se describe en las Disposiciones Generales que para este fin emite la Dirección Corporativa de Finanzas.

6.8.3 Aspectos adicionales que deberán considerar las áreas

requirentes en la elaboración de las solicitudes de pedido o en sus anexos: a) Describir las características y especificaciones de los bienes,

arrendamientos o servicios solicitados, indicando la unidad de medida tal y como será requerida al proveedor.

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En el caso de bienes (equipo y partes), estos deberán ser nuevos, con excepción de aquellos para los que se cuente con el estudio de costo beneficio a que se refiere el artículo 12 bis de la Ley de Adquisiciones, el cual deberá ser autorizado por el servidor público correspondiente de acuerdo al numeral 6.4.4, en cuyo caso, deberán señalarse en la solicitud de pedido las características y condiciones de los mismos, tales como: usado sin reconstruir, reconstruido, reacondicionado, antigüedad máxima, especificaciones del bien en conjunto, así como de la porción de éste que hubiere sido restaurada, garantías que deberá ofrecer el proveedor, vida útil mínima deseada y rendimientos.

b) Determinar conforme al numeral 6.10 las normas y/o

especificaciones técnicas a las que se sujetarán los bienes y/o servicios, así como si se requieren normas de aseguramiento de la calidad.

c) Incluir en la solicitud de pedido bienes y/o servicios de la

misma naturaleza, género, especie, clase, diferenciando su origen nacional o extranjero, a efecto de contar con el mayor número de licitantes que coticen el total de los requerimientos y permitan la mejor administración del contrato.

d) En los casos en que para un mismo bien y/o servicio se

requieran entregas parciales, se deberán distribuir dichos bienes y/o servicios en la solicitud de pedido, en tantas partidas como entregas sean necesarias, a efecto de que se suministren y facturen partidas completas, o bien o se deberá celebrar un contrato bajo un programa de entregas o preverse el establecimiento de un contrato abierto. Por lo anterior se deberá indicar en la solicitud de pedido la forma en que serán recibidos los mismos.

e) Para establecer el monto estimado de los bienes y/o servicios

en la solicitud de pedido las áreas solicitantes llevarán a cabo una investigación de precios específica, solicitando cuando así lo requieran, el apoyo de las áreas de contratación y del tercero coadyuvante (ITS). En dicha investigación, se

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deberán incluir los costos asociados a la adquisición, arrendamiento o a la prestación del servicio en forma detallada, tales como el costo de la instalación y/o capacitación así como los servicios conexos, actualizados al mes correspondiente de la fecha de envío del requerimiento al área contratante.

El monto estimado deberá estar desglosado por partida o subpartida de acuerdo a la naturaleza del bien o servicio que se pretenda contratar. Para la investigación de precios a que se refiere este inciso, se podrá, recurrir en forma enunciativa y no limitativa a lo siguiente:

• Análisis del histórico de precios de los contratos,

actualizados mediante los índices económicos que correspondan y homologados a las mismas condiciones.

• Cotizaciones por escrito de Proveedores o fabricantes. • Precios publicados en Internet. • Estudios específicos solicitados a empresas

especialistas en el ramo. • Información de la Cámara de la Industria que

corresponda. • Revistas o publicaciones especializadas en el ramo • Información proporcionada por el Tercero coadyuvante

(ITS). • Información proporcionada por las áreas contratantes. • Estudios actuariales. Las áreas requirentes deberán documentar la Investigación de precios realizada y las áreas de contratación correspondientes, antes de iniciar un procedimiento de Licitación Pública o de Invitación a cuando menos tres personas, constatarán que el criterio utilizado se encuentre expresado en la documentación soporte del requerimiento, para lo cual establecerán los mecanismos de coordinación que sean necesarios.

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f) Se deberá considerar para la determinación de la fecha de entrega del bien o prestación de los servicios, el tiempo de desarrollo del procedimiento de contratación que se solicite, así como el tiempo de entrega de los bienes, incluyendo su tiempo de fabricación, pruebas y transportación, de acuerdo a su naturaleza, o el período de prestación de los servicios.

g) Se deberán codificar los materiales y/o bienes en las

solicitudes de pedido, de acuerdo al Catálogo Maestro de Materiales establecido por Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales y, en su caso, al del Módulo de Activos Fijos.

h) El área requirente deberá verificar la no existencia o

disponibilidad o, el nivel mínimo de inventario existente de los bienes de las mismas características de los solicitados, acreditando lo anterior con el sello o firma del almacén de su circunscripción o a través de medios electrónicos. Cuando corresponda y por los mismos medios, obtendrá la verificación de la Subdirección de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos.

Cuando se prevea la figura del contrato abierto, la verificación a que se refiere este inciso deberá realizarse previo al inicio del procedimiento de contratación, no así para cada orden de surtimiento, suministro o servicio.

i) Incluir en caso necesario los requisitos de protección

ambiental y de seguridad industrial que obligatoriamente deben cumplir los participantes y/o los proveedores, en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.

j) Señalar cuando se requiera por la naturaleza de los bienes

y/o servicios solicitados, las visitas a los sitios de su instalación o realización, la cantidad de muestras requeridas y las pruebas, en términos del numeral 6.20.4 de este documento, así como el tipo de inspección a los que serán sometidos estos.

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k) Señalar, en su caso, las condiciones de embarque o aquellas específicas que se requieran para efectos de su recepción.

l) Indicar los datos del área y de (los) servidor(es) público(s)

que administrará(n) el contrato y vigilarán su cumplimiento. 6.9 CRITERIOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LOS BIENES Y

SERVICIOS. Base: El Director Corporativo de Administración en el caso de Petróleos Mexicanos y los Subdirectores de Administración y Finanzas o de Finanzas y Administración de los Organismos Subsidiarios, y en su caso, los Subdirectores Regionales que ejerzan las funciones de Administración y Finanzas, así como sus equivalentes en las Empresas Filiales, acorde con la información contenida en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el ejercicio fiscal de que se trate, integrarán al inicio del mismo, la información relativa a los bienes y servicios que debido a sus características, uso generalizado y recurrencia, sean susceptibles de consolidarse para efectos de obtener las mejores condiciones de contratación.

Lineamientos:

6.9.1 El área contratante sólo será responsable de la consolidación de

los bienes y/o servicios, cuando las solicitudes de pedido y sus anexos, sean recibidas por dicha área, hasta ocho días naturales previos al envío de las bases para su revisión al Subcomité de Revisión de Bases (SUBREBA), en el caso de licitaciones públicas. Tratándose de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa aplicará el mismo plazo respecto de la presentación al Comité de Adquisiciones en su caso, al envío de la primera invitación.

6.9.2 Cuando se requiera de la consolidación de bienes y servicios

entre Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios, Empresas Filiales e Instituto Mexicano del Petróleo, deberá someterse la información inherente a la consideración del Comité

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Técnico para la Consolidación de Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios, Empresas Filiales de Pemex-Petroquímica, el Instituto Mexicano del Petróleo, PMI Comercio Internacional, S.A. de C.V., Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V., I. I. I. Servicios S.A. de C.V., en la forma establecida en su manual de integración y funcionamiento.

Sólo tratándose de bienes y servicios de uso recurrente que se

contraten entre dos o más Organismos, deberá solicitarse la opinión de la Secretaría de Economía.

6.9.3 Para la consolidación con otras Dependencias o Entidades

distintas a las Empresas Filiales que integran el Comité Técnico de Consolidación, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento.

6.10 DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS

BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR. Base: Las áreas requirentes de Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales, deberán definir las Normas y/o especificaciones técnicas a las que se sujetarán los bienes y/o servicios solicitados. Lineamientos:

6.10.1 En las bases de las licitaciones públicas, de invitación y en las solicitudes de cotización las áreas técnicas o requirentes definirán de acuerdo con el objeto del procedimiento de contratación de que se trate, y con base en la información contenida en la solicitud de pedido o en el apartado técnico de las bases, las normas aplicables al caso especifico de acuerdo al siguiente orden de prelación:

• Norma Oficial Mexicana (NOM). • Norma Mexicana (NMX). • Norma Internacional correspondiente (NI).

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• Norma de Referencia correspondiente (NRF). 6.10.2 Para lo observancia de los Normas deberá considerarse lo

siguiente: • Las NOM’s son de aplicación y observancia obligatoria. • Las NMX’s o en su caso la NI, serán de cumplimiento

obligatorio cuando se adopten por las Áreas Usuarias, se incluyan en las Bases de Licitación, de Invitación o en la solicitud de cotización, para el caso específico.

• Cuando se disponga de NRF’s, será obligatorio su cumplimiento para todos los procesos de contratación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.10.4

6.10.3 Cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los

requerimientos o bien las especificaciones contenidas en estas se consideren inaplicables u obsoletas, se deberán utilizar las normas de referencia que al efecto emita el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Asimismo, hasta en tanto se elaboren las normas de referencia citadas, se podrán efectuar adquisiciones, arrendamientos o contratación de servicios, conforme a las especificaciones de Petróleos Mexicanos, u Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales, pero se deberá incluir el proyecto de norma en el Programa Interno de Normalización, de conformidad con la ley aplicable.

6.10.4 Cuando Petróleos Mexicanos o los Organismos Subsidiarios o las

Empresas Filiales cuenten con normas de referencia para determinado producto o servicio que se desee adquirir o contratar, será obligatorio su uso por parte de las áreas requirentes o técnicas, ya que cumple con la legislación vigente y además establece requisitos de acuerdo con las necesidades de operación y funcionalidad requeridos, no siendo necesario en este caso establecer ninguna NMX o NI.

6.10.5 Las áreas requirentes o técnicas de Petróleos Mexicanos y sus

Organismos Subsidiarios, para la propuesta, elaboración o actualización de las normas de referencia, en cumplimiento a la legislación vigente, deberán acudir al Subcomité Técnico de Normalización que corresponda o al Comité de Normalización.

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6.10.6 El área requirente o técnica será responsable de verificar el

cumplimiento de los requisitos establecidos en las Normas o especificaciones técnicas.

6.10.7 Las áreas requirentes y contratantes deberán:

• Identificar a los proveedores que cuenten con un sistema de gestión de la calidad certificado por un organismo acreditado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en los términos señalados en el artículo 13-A del Reglamento. En caso de que existan al menos tres proveedores con dicho certificado en relación con una adquisición de bienes o contratación de servicios, se podrá exigir que los licitantes cuenten con tales sistemas certificados.

• En su caso, verificar esquemas de clasificación por desempeño de proveedores que se tengan disponibles.

6.11 INSPECCIÓN. Base

Petróleos Mexicanos sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, deberán realizar la inspección y/o pruebas requeridas para avalar que el bien y/o servicio solicitado cumple con las normas y especificaciones pactadas en el contrato, obligándose el proveedor a proporcionar toda la información y facilidades para tal efecto.

Lineamientos:

6.11.1 La inspección deberá realizarse utilizando cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Con Empresas contratadas conforme a la norma de referencia

(NRF-049-PMEX-2006) vigente para realizar los servicios de inspección de bienes y servicios.

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2. Con Personal designado por Petróleos Mexicanos Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales conforme al “Procedimiento de Inspección de bienes y servicios” (PA-800-70600-01).

• En el contrato se deberá indicar el nivel de inspección de bienes

o servicios que se requiere, así como el área que la realizará conforme a los requerimientos técnicos.

• El área requirente o en su caso el área contratante designarán,

al personal que realizará la actividad de inspección de bienes y servicios.

Tanto la Norma de referencia vigente “Inspección de Bienes y Servicios, así como el procedimiento “Inspección de Bienes y Servicios” son de aplicación general y de observancia obligatoria en la adquisición o contratación de bienes y servicios.

El tiempo máximo para atender la solicitud de inspección de bienes o servicios es de 7 días naturales y debe estar contemplado dentro del plazo de entrega.

6.11.2 Tratándose de bienes contratados a través del tercero

coadyuvante referirse al Apartado de Importación.

6.12 DE LAS CONTRATACIONES SUJETAS A CRITERIOS DE RACIONALIDAD. Base: Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales atenderán las disposiciones de austeridad y disciplina del gasto conforme las disposiciones correspondientes. Lineamiento:

6.12.1 En las contrataciones sujetas a criterios de racionalidad, las áreas

contratantes deberán observar las disposiciones que al efecto se establezcan.

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6.13 DE LAS CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES. Base: Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales cuando contraten servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones, deberán realizar la verificación a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, en los archivos de la entidad respectiva y en los de la Secretaría de Energía. Lineamientos:

6.13.1 La consulta que el área requirente realice, invariablemente deberá

contener un resumen del alcance de los servicios que se pretende contratar y, en su caso, precisar si se trata de la adecuación, actualización o complemento.

6.13.2 El dictamen a que se refiere el último párrafo del artículo 19 de la

Ley de Adquisiciones, relativo a que no se cuenta con personal capacitado o disponible para la realización de los servicios, y el informe señalado en el artículo 10 del Reglamento, deberá ser autorizado por el servidor público que corresponda de acuerdo al numeral 6.4.4.

El informe mencionado en el párrafo que precede deberá ser

presentado en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la conclusión de los servicios.

6.13.3 Tratándose de servicios en materia jurídica que se contraten para

la atención de asuntos en litigio ante autoridades jurisdiccionales, el pago de la comisión por éxito a que se refiere el art. 56-A del Reglamento, deberá ser autorizado por el titular de la Oficina del Abogado General o por el titular de la Gerencia adscrita a la Oficina del Abogado General que requiera la contratación de los servicios.

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6.14. DE LOS ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y/O SERVICIOS QUE INVOLUCREN LA UTILIZACIÓN DE BIENES MUEBLES. Base: En caso de arrendamiento de bienes muebles, las áreas requirentes determinarán la conveniencia de su contratación.

Lineamientos:

6.14.1 Deberá ponderarse la factibilidad del arrendamiento con opción a

compra. La opción de compra que se llegare a convenir deberá fundarse en razones de economía y en avances tecnológicos, o en aquella que justifique su conveniencia, considerando además lo establecido en la Ley de Adquisiciones y en las Bases Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina presupuestaria a observarse en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, durante el ejercicio fiscal que corresponda.

6.14.2 Tratándose de la contratación por arrendamiento de plataformas y

equipo de perforación móvil, así como de reparación de pozos petroleros se podrá incluir o no la cuadrilla de operación; dependiendo de la disponibilidad de tripulaciones con que cuente el Organismo; en cualquiera de los dos casos, los trabajos se ejecutarán bajo la dirección y supervisión del Organismo. Deberá preverse en los contratos que con apego a las disposiciones legales vigentes, el Organismo será responsable por la pérdida del pozo, daños al yacimiento y/o descontrol del pozo.

6.14.3 En los casos de contratos de servicios que involucren la utilización

de bienes muebles, deberá pactarse atendiendo a la naturaleza del bien de que se trate, la obligación por parte del proveedor, de proporcionar durante la vigencia de los mismos la actualización y/o sustitución de los bienes en sus versiones más rentables y con mejores sistemas de operación, siempre y cuando sea posible y no se modifiquen los precios.

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6.15 DE LA ABSTENCIÓN DE RECIBIR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS.

Base: Las áreas contratantes en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales en lo individual, con base en la información disponible, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con los proveedores que se encuentren en alguno de los supuestos de los artículos 31 fracción XXIV, 50 y penúltimo párrafo del 60 de la Ley de Adquisiciones. Lineamientos:

6.15.1 Para efectos de la fracción V del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, la gravedad o perjuicio de la afectación que haya sufrido la entidad, sólo se actualizará si el área contratante cuenta con documento expedido por el titular del área requirente que corresponda, en que conste dicha circunstancia.

6.15.2 Respecto a los supuestos de las fracciones I a V del artículo 60 de

la Ley de Adquisiciones, la única autoridad facultada para inhabilitar temporalmente a los proveedores que se encuentren en dichos supuestos es la SFP, motivo por el cual las áreas requirentes y las contratantes, según sea el caso, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de algún proveedor que se encuentre en los mismos, remitirán directamente la documentación comprobatoria de los hechos, al Órgano Interno de Control y al Área Central o Regional de contratación.

6.15.3 El supuesto de la fracción III del artículo 50 de la Ley de

Adquisiciones, opera de pleno derecho una vez que se actualice la hipótesis contemplada en el mismo, en cuanto a aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, el Organismo contratante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión. El impedimento para contratar prevalecerá por un año a partir de que le sea notificada la rescisión del segundo contrato.

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6.15.4 Para dar estricto cumplimiento al artículo 50 fracción III de la Ley

de Adquisiciones, el área contratante deberá mantener informada al Área Central o Regional de Contratación del propio Organismo, sobre aquellos casos en que hubiere rescindido administrativamente un contrato, para lo cual remitirá copia de la resolución a ésta Área dentro de un plazo de 5 días naturales, contados a partir de la fecha en que se le hubiere notificado al proveedor la resolución respectiva, a efecto de que ésta última, una vez que se detecten dos o más casos de rescisión a un proveedor por parte del propio Organismo, lo comunique a todas las áreas contratantes del mismo, así como a la SFP y a su Órgano Interno de Control.

6.15.5 Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las

Empresas Filiales no deberán celebrar contratos con proveedores que no acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, conforme a la Resolución de la Miscelánea Fiscal vigente, excepto cuando acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante el oficio correspondiente emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

6.15.6 Las áreas contratantes deberán permitir la participación en las licitaciones, que sean con cargo parcial o total a fondos federales, a quienes se encuentren incluidos en boletines o relaciones difundidas por entidades federativas que no tienen efecto alguno en el ámbito federal, y cuya difusión es ajena a los procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones.

6.16 ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. Base: Las áreas contratantes en el ámbito de su competencia, serán las responsables de solicitar a las áreas requirentes o técnicas la documentación soporte y la información legal, técnica y económica que corresponda.

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Lineamientos:

6.16.1 Previo al inicio del procedimiento de contratación, las áreas requirentes o técnicas deberán acompañar a su solicitud de contratación, en lo que proceda la documentación que se indica en el Apéndice I de este documento.

6.16.2 Previo a la definición del carácter de un procedimiento de

contratación, cuyo monto estimado sea igual o superior al valor de los umbrales vigentes establecidos en los Tratados de Libre Comercio, las áreas contratantes deberán verificar con los enlaces operativos e informáticos designados ante el Comité Institucional Interorganismos de las Reservas de los Tratados de Libre Comercio en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales en cada Organismo la disponibilidad de las reservas transitorias y permanentes de los diversos Tratados de Libre Comercio que se tienen celebrados con otros países, a efecto de validar el carácter de la licitación en términos de aplicación de la reserva, apoyar efectivamente a la industria nacional y cumplir con las disposiciones de la Secretaría de Economía.

Sólo para determinar el carácter de la Licitación Pública, en

aquellas Licitaciones Internacionales Abiertas, por no existir oferta de proveedores nacionales o de países con los que se tenga un Tratado de Libre Comercio con un Título o Capítulo de compras de gobierno, respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio, será necesario que el área de contratación realice las investigaciones y comparaciones a que se refiere el artículo 23 del Reglamento.

6.16.3 En los casos en que se hayan declarado desiertas dos licitaciones

o dos invitaciones a cuando menos tres personas, en el procedimiento de contratación que se elija, el área contratante observará que no exista variación significativa de las características solicitadas en los requisitos técnicos que se hubieren establecido en los procedimientos de origen por el área requirente o técnica.

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6.16.4 Los expedientes de los procedimientos de contratación de bienes

y/o servicios, así como de arrendamientos, deberán integrarse y conservarse con la documentación en original o en fotocopia, o electrónica según sea el caso, que se indica en el Apéndice II de estos lineamientos.

6.17 FINANCIAMIENTO.

Base: Las áreas financieras de Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios o las Empresas Filiales, deberán tomar las medidas pertinentes para optimizar el uso de las fuentes de financiamiento. Lineamientos:

6.17.1 Deberá estipularse en las bases de licitación o de invitación o en

la solicitud de cotización y en los contratos respectivos, que el proveedor se obliga a proporcionar la documentación requerida por las Fuentes de Financiamiento de Petróleos Mexicanos, conforme a los criterios y siguiendo los formatos e instrucciones, que para tal efecto haya determinado la Dirección Corporativa de Finanzas.

6.17.2 El área contratante una vez realizados los procedimientos de

contratación que amparen o puedan amparar total o parcialmente bienes o servicios de origen extranjero, deberá remitir la información relacionada con las fuentes de financiamiento a la Dirección Corporativa de Finanzas, para que de ser el caso, éstos sean susceptibles de financiamiento.

6.18 REVISIÓN PREVIA DE BASES DE LICITACIÓN.

Base: Para los efectos de los artículos 31 de la Ley de Adquisiciones y 25-A del Reglamento, las áreas requirentes y/o contratantes de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas

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Filiales, deberán seleccionar las prebases de licitación de bienes o servicios, susceptibles de ser revisadas con los proveedores de manera previa a su publicación y la forma en que se llevará a cabo la misma. Lineamientos:

6.18.1 Con objeto de dar transparencia a la gestión pública y lograr la participación de la sociedad, en la revisión de las prebases que se realice en junta pública se utilizará la Guía Metodológica establecida por la Comisión de Coordinación Sectorial para la Transparencia y Combate a la Corrupción en la Macrofunción de Adquisiciones.

6.18.2 Es obligación de las Entidades utilizar las bases de licitación

resultado del procedimiento anterior, para la satisfacción de necesidades futuras de la misma clase. Es responsabilidad del área que las emita, el mantenerlas actualizadas.

6.18.3 Las prebases revisadas bajo esta modalidad serán contabilizadas

para efectos de conformar el porcentaje de 50% a que se refiere el último párrafo del artículo 31 de la Ley de Adquisiciones.

6.18.4 Tratándose de prebases que no se revisen en junta pública, será

responsabilidad de las áreas de contratación integrar y difundir el documento con los comentarios que se reciban sobre las prebases, así como sus respuestas informando sobre su procedencia o improcedencia, y las razones de ello, identificando al servidor público que realiza el comentario. El documento deberá publicarse en la misma página de consulta a más tardar el día en que se publique la convocatoria.

6.19 CONVOCATORIA.

Base: Las áreas contratantes serán responsables de la correcta elaboración y trámite de la publicación de las convocatorias en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sistema Compranet.

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Lineamiento:

6.19.1 Para llevar a cabo la publicación de las convocatorias las áreas contratantes deberán considerar los siguientes aspectos:

a) Cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos

28, 29 y 30 de la Ley de Adquisiciones y 23 del Reglamento en las disposiciones complementarias que, sobre licitaciones públicas internacionales emita la Secretaría de Economía de conformidad con los Tratados de Libre Comercio.

b) Indicar, en su caso, si se trata de una segunda convocatoria. c) Evitar incorporar textos no necesarios o no previstos por la

normatividad en vigor, con el fin de no incrementar los costos de las publicaciones

d) Ser suscritas por el servidor público que corresponda en

términos del numeral 6.4.2 de este documento.

e) Indicar, en su caso, en relación con los Tratados de Libre Comercio suscritos por México, las condiciones bajo las cuales se determina el proceso licitatorio.

f) Indicar en su caso si existe reducción de plazos, la que tendrá

que ser justificada por el área requirente o usuaria y autorizada por el titular del área contratante.

6.20 BASES DE LICITACION Y DE INVITACIÓN.

Bases: Las áreas de contratación serán responsables de la adecuada integración de las bases. Los Comités de Adquisiciones de Petróleos Mexicanos, de los Organismos Subsidiarios y de las Empresas Filiales preverán los mecanismos a través de su respectivo Subcomité(s) de Revisión de Bases para verificar que las bases de licitación pública que

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presenten las áreas de contratación se apeguen, según corresponda, a los respectivos modelos, los cuales deben observar las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones y su Reglamento, en los capítulos de compras de los Tratados y disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.

En el caso de que existan modelos institucionales de bases, deberán utilizarlos. Lineamientos:

6.20.1 Las bases de licitación pública deberán ser revisadas y actualizadas previo a la publicación de la convocatoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, por el citado Subcomité.

Tratándose de bases de invitación, no se someterá a la revisión mencionada en el párrafo anterior y será facultad de cada Entidad establecer su modelo el cuál deberá ajustarse en lo conducente por la Ley de Adquisiciones y su Reglamento.

En las bases de invitación a cuando menos tres personas se establecerán los casos en que podrá participar el Testigo Social.

6.20.2 El costo de las bases de licitación será fijado considerando una

cantidad equivalente a la décima parte del costo estimado por publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de convocatorias múltiples, este será fijado considerando el costo estimado por su publicación en el mismo medio, el que será dividido entre el número de licitaciones incorporadas en la convocatoria a publicar y posteriormente dividido entre diez. En ambos casos deberá incluirse el Impuesto al Valor Agregado.

En el caso de bases de invitación a cuando menos tres personas,

el titular del área responsable de la contratación, determinará los casos en que tendrán un costo.

6.20.3 Los licitantes que presenten conjuntamente proposiciones, en las licitaciones públicas, en invitaciones a cuando menos tres personas o en adjudicaciones directas, deberán presentar los

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escritos relativos a no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y penúltimo párrafo del 60 y 31 fracción XXIV de la Ley de Adquisiciones, así como la declaración de integridad establecida en la fracción VII del artículo 30 del Reglamento, por cada uno de los participantes que integren la propuesta. Tratándose del capital contable en el caso de que se exija en términos de la salvedad del artículo 29 del Reglamento, éste se acreditará con la suma de los capitales contables de todos los que integran dicha proposición conjunta.

El convenio de la propuesta conjunta deberá contener la

información a que se refiere el artículo 31 del Reglamento. En términos del segundo párrafo del articulo 34 de la Ley de

Adquisiciones, y último párrafo del artículo 31 del Reglamento, las áreas requirentes deberán precisar en sus bases de licitación aquellos procedimientos en los que de ser el caso no se permitirá la presentación de propuestas conjuntas, para lo cual se deberá contar con la autorización del titular del área usuaria.

6.20.4 En el caso de que existan Normas Oficiales Mexicanas, Normas

Mexicanas, Normas Internacionales o Normas de Referencia, se aplicarán los métodos de prueba, de certificación, y de verificación previstos en las mismas.

Cuando no existan las normas citadas en el párrafo anterior, y se

requiera realizar la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes por adquirir y/o los servicios a contratar, se podrá solicitar la realización de pruebas y será el área requirente o técnica quien determine el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deba obtenerse y, en su caso, señalará el lugar y las instalaciones para su realización sin que puedan incluirse requerimientos que no se apeguen a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En caso de requerirse muestras, deberá señalarse su cantidad y

el objeto por el cual se solicitan y las pruebas a que serán sometidas, cuando se solicite presentar como parte de la propuesta originales o copias certificadas de informes de resultados de pruebas realizadas por organismos especializados,

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en las bases de licitación deberá indicarse que los licitantes que elijan participar a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán integrar las pruebas documentales a que se hace referencia, escaneando el documento, y que deberán presentar los originales para cotejo en caso de que resulten adjudicadas.

6.20.5 Será responsabilidad del área requirente incluir en el apartado

técnico de las bases de licitación y de invitación, el procedimiento de inspección de que serán objeto los bienes, o en su caso, el alcance de supervisión de los servicios, aclarando que los mismos, no liberarán al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones.

6.20.6 Las áreas contratantes, deberán establecer desde las bases de

licitación o de invitación, y en las solicitudes de cotización en el caso de adjudicaciones directas, la previsión de que en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en su caso, se exigirá al licitante ganador o al adjudicado, para la formalización del contrato, un escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que señale la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Tratándose de propuestas conjuntas el referido escrito deberá presentarse por cada uno de los licitantes que la integren.

En las bases de licitación deberá señalarse expresamente que las

propuestas de una partida, presentadas por licitantes que se encuentren vinculados entre si por algún socio o asociado común serán descalificadas.

6.20.7 En las bases de licitación deberá señalarse si la convocante

optará por evaluar todas las propuestas que se presenten en el procedimiento, o bien, señalar el número de propuestas que evaluará considerando el precio más bajo, las que deberán ser, en el caso que las hubiere, como mínimo dos.

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Si al evaluar las propuestas que se hubiesen señalado, éstas no resultaran técnica o económicamente solventes, la evaluación continuará con la siguiente propuesta y así sucesivamente, hasta determinar la propuesta solvente.

Tratándose de adjudicaciones por partida o por grupo de partidas,

también se podrá determinar el número de propuestas que serán evaluadas, bajo el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

En las adjudicaciones por partida, para determinar las propuestas

de menor precio se considerará el precio por partida. En el caso de adjudicación por grupo de partidas, se considerará la sumatoria de las que integran el grupo. Debiendo verificar la aceptación de los precios ofrecidos en cada partida que lo integra, conforme a lo establecido en los puntos 6.20.11 y 6.24.3 inciso f).

En consecuencia, únicamente se evaluarán las partidas o grupos

de partidas de precios más bajos, sin que sea necesario realizar la evaluación completa de la propuesta de cada licitante.

6.20.8 Se indicará, en las bases de licitación o de invitación, la fecha,

horario, lugar, en que se llevará a cabo la o las juntas de aclaración a las bases.

Cuando sea necesario practicar visitas a los sitios de realización de los servicios, deberán señalarse los términos y condiciones de las mismas, el área de Petróleos Mexicanos, del Organismo Subsidiario o de la Empresa Filial que las coordinará, y en su caso, el nombre del representante.

6.20.9 Tratándose de adquisiciones de equipos o sistemas completos,

que incluyan bienes y servicios de diferentes características que se reciban por partidas completas, se deberá prever que el pago de las mismas no sea superior al ochenta por ciento del monto total del contrato, debiéndose pagar el saldo hasta la entrega total del equipo o sistema objeto del contrato a entera satisfacción de la convocante y bajo las condiciones establecidas en las bases.

6.20.10 En caso de que sea necesario llevar a cabo visitas a las

instalaciones de los proveedores, estas deberán constreñirse a

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verificar la existencia física de los elementos y condiciones establecidos en las propuestas técnicas como parte de la evaluación, debiéndose levantar el acta correspondiente.

6.20.11 Para el caso de contratación de servicios y de bienes cuando

aplique, se podrá solicitar desde bases el desglose de materiales, mano de obra y/o equipo a utilizar, así como los precios correspondientes a los mismos, delimitando su alcance en cada caso y la forma en que serán evaluados, con objeto que sea posible determinar que la propuesta económica resulta solvente ya que los costos que integran la misma, garantizan satisfactoriamente el cumplimiento de lo ofertado.

6.20.12 Tratándose de licitaciones internacionales, cuando se determine

la presentación de ofertas en moneda extranjera, en las bases de licitación se preverá para los licitantes nacionales que podrán presentar su propuesta en moneda nacional, extranjera o en ambas monedas.

6.20.13 En procedimientos de contratación de carácter internacional, se

utilizarán cualquiera de las siguientes opciones de condiciones de entrega en las bases de licitación o de invitaciones a cuando menos tres personas:

• DDU – Delivery Duty Unpaid “Derechos no pagados” (INCOTERMS 2000), para licitantes extranjeros, tengan o no, establecimiento permanente en México, y DDP Delivery Duty Paid “Derechos pagados” (INCOTERMS 2000) para licitantes nacionales.

• DDP –Delivery Duty Paid (INCOTERMS 2000) para

licitantes nacionales o DDP VAT UNPAID – Delivered Duty Paid, sin incluir el IVA “Derechos pagados sin incluir IVA” (INCOTERMS 2000), para licitantes extranjeros, tengan o no, establecimiento permanente en México.

En el caso de propuestas conjuntas se podrá utilizar la condición de entrega DDP VAT UNPAID – Delivered Duty Paid, sin incluir el IVA (INCOTERMS 2000) para el licitante extranjero, tengan o no,

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establecimiento permanente en México y DDP –Delivered Duty Paid (INCOTERMS 2000) para el licitante nacional. En los casos en que exista fabricación nacional deberá establecerse la condición DDPVAT UNPAID – Delivered Duty Paid, sin incluir el IVA (INCOTERMS “2000) para licitantes extranjeros cuando no tengan establecimiento permanente en el país. En la condición de entrega que se utilice para los procedimientos que se ejecuten a través del tercero coadyuvante, se estará a lo dispuesto en el punto 7. 3.10 del Apartado de Importación.

6.20.14 En las bases se establecerá que, cuando la convocante seleccione las condiciones de entrega DDU y DDP deberá llevarse a cabo la homologación señalada en el numeral 6.25 de este documento, considerando el criterio de adjudicación establecido.

No será necesario llevar a cabo la homologación señalada, en las condiciones de entrega DDP y DDP VAT UNPAID.

6.20.15 Para el caso de Propuestas con condición de entrega DDU y DDP VAT UNPAID, deberá señalarse en las bases de licitación e invitaciones que el licitante deberá presentar la documentación necesaria, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Aduanera, para su liberación aduanal, que será efectuada por la UCSA en 24 horas, a partir de haber recibido dicha documentación, en el momento de la entrega de las mercancías en la aduana para su importación. En cualquier caso, el proveedor será responsable de su entrega en destino final dentro del territorio nacional.

6.20.16 En todos los casos deberá adjuntarse el modelo institucional de contrato.

6.20.17 Para los efectos de la fracción XIV del artículo 30 del

Reglamento, el anexo donde se señalen las razones para la determinación de la marca y el análisis de que no existen alternativos o sustitutos técnicamente razonables deberá ser

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elaborado y firmado por el Titular del Área Usuaria, en términos del lineamiento 6.4.4.

6.21 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO. Base Las áreas de contratación conjuntamente con el área jurídica, cuidarán que la acreditación de la existencia jurídica de los proveedores extranjeros así como de las facultades de sus representantes legales, se realice con la documentación idónea. Lineamientos:

6.21.1 En contrataciones celebradas dentro del territorio nacional, las

personas morales extranjeras para acreditar su legal existencia, deberán presentar los documentos equivalentes a las escrituras constitutivas y el registro correspondiente, en su caso, expedidos en el extranjero, apostillados por la autoridad extranjera correspondiente o legalizados por la representación consular mexicana o bien, podrán presentarse protocolizados ante notario público mexicano.

6.21.2 Cuando los documentos referidos en el numeral anterior, estén redactados en idioma extranjero, se deberá acompañar traducción al español por perito o traductor autorizado.

Para acreditar las facultades del representante legal deberán presentar los poderes (power of attorney, affidavits, etc.) debidamente protocolizados ante notario público mexicano.

6.22 JUNTA DE ACLARACIONES. Base: Las áreas contratantes deberán establecer el tiempo suficiente para la celebración de la o las juntas de aclaraciones conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento.

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Lineamientos:

6.22.1 Podrán celebrarse visitas a los sitios de instalación de los bienes o realización de los servicios atendiendo a las características de los bienes y/o servicios objeto de la licitación, para lo cual deberá considerarse lo siguiente.

a) Las visitas a instalaciones, en su caso, deberán llevarse a

cabo transcurrida la primera mitad del plazo para la venta de bases, siendo parte de la junta de aclaraciones, por lo que de llevarse a cabo, las preguntas y en su caso, las respuestas que se deriven de la misma se asentarán en el acta de dicha junta.

b) La asistencia de los licitantes a los sitios de realización de los

servicios no será obligatoria. c) La visita al sitio deberá ser coordinada por el Área Usuaria.

6.22.2 En las licitaciones públicas deberá(n) celebrarse junta(s) de aclaraciones a las bases. Podrá establecerse en las bases de licitación la sugerencia de entregar por escrito o enviarlas a través de medios electrónicos. Se podrá limitar el número de representantes por licitante con el fin de mantener el orden en dicha reunión.

6.22.3 Las áreas contratantes deberán notificar a las áreas requirentes la

fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo las juntas de aclaraciones a las bases, a efecto de que éstas últimas nombren un representante que dé respuesta a las preguntas técnicas presentadas o bien se podrá dar respuesta mediante enlace por videoconferencia. Si el objeto de la primera junta únicamente es recibir preguntas, no será necesaria la presencia del representante. Cuando en cualquier evento se requiera dar respuestas técnicas y no se cuente con la presencia de dicho representante, únicamente podrán recibirse las preguntas y en acto posterior se darán las respuestas con la presencia del área técnica.

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6.22.4 Los cuestionamientos formulados por los licitantes y las precisiones y respuestas del área requirente o del área contratante, según corresponda a su ámbito de responsabilidad, derivadas de las juntas de aclaraciones, constarán en el acta que al efecto se levante de cada junta, en forma clara y precisa, indicando los puntos de las bases que hayan resultado afectados y señalando, en su caso, las disposiciones normativas que sustenten las modificaciones, a efecto de evitar en lo posible la presentación de inconformidades.

6.22.5 El acta de la junta de aclaraciones quedará a disposición de los

licitantes que hayan adquirido las bases de licitación o de invitación y pasarán a formar parte de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones. La copia de dicha acta o el aviso del lugar donde será entregada, deberá fijarse al finalizar la junta, en lugar visible que determine el área contratante en los términos del artículo 35 del Reglamento.

Para efectos de la constancia de la fijación del acta o del aviso a

que se refiere el párrafo anterior, se deberá incluir dicha circunstancia en el acta de la junta de aclaraciones.

6.22.6 Si derivado de las juntas de aclaraciones se detectan o identifican

modificaciones (que en ningún caso deberán ser sustanciales en términos del artículo 33 de la Ley de Adquisiciones), que pudieran impactar el precio, las áreas usuarias efectuarán las previsiones presupuestales y precisarán a las áreas contratantes la posible repercusión en los precios que se llegarán a ofertar dentro del procedimiento.

6.22.7 No deberá realizarse cambio alguno al modelo institucional de

contrato que aplique para la naturaleza de la contratación y que se incluya en las bases de licitación, sin autorización escrita del área jurídica correspondiente.

6.23 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

Base:

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El servidor público que presida el acto, será el único facultado para conducirlo y admitir, descalificar o desechar propuestas. Lineamientos:

6.23.1 En las licitaciones públicas aún y cuando solo se recibiera una propuesta, ésta será evaluada.

6.23.2 El procedimiento de notificación previsto en el artículo 35 del

Reglamento, también podrá hacerse extensivo a los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, cuando se lleven a cabo sin la presencia de los licitantes, la notificación del acta correspondiente deberá hacerse por algún medio que evidencie el aviso; siempre y cuando se haya previsto en las bases correspondientes.

Para efectos de que conste la fijación del acta o el aviso a que se

refiere el párrafo anterior, se deberá incluir dicha circunstancia en el acta de apertura de proposiciones.

6.24 CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

Base: Las áreas requirentes responsables de llevar a cabo la evaluación de las proposiciones técnicas aceptadas, deberán realizarla considerando únicamente los criterios que para tal fin se hayan establecido en las bases correspondientes, sin que por ningún motivo, puedan aplicar otros. Lineamientos:

6.24.1 Las áreas requirentes podrán considerar dentro de los criterios técnicos de evaluación, los que de manera enunciativa más no limitativa, a continuación se enlistan:

a) Características técnicas, físicas y operativas de los bienes y

servicios.

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b) La satisfacción de la metodología o normas técnicas que se requieran o asistencia técnica o capacitación.

c) Requerimientos mínimos de calidad del producto terminado y/o garantía de funcionamiento.

d) Relación de refacciones, muestras, pruebas de laboratorio o físicas o de funcionamiento.

e) Certificaciones que procedan. f) Condiciones de entrega.

Los criterios para evaluar la solvencia de las propuestas, deberán guardar correlación con los requisitos, especificaciones u otros aspectos señalados en las bases, debiendo determinar claramente en cada criterio, la forma, presentación y contenido en que deberán ser cumplidos por parte de los licitantes para efectos de ser evaluados. Para la aplicación del mecanismo de puntos y porcentajes, que prevé el artículo 36 fracción III de la Ley de Adquisiciones, de requerirse una metodología distinta a la señalada en el artículo 41-A del Reglamento, se podrá utilizar la metodología del Banco Mundial. En este caso deberá solicitarse autorización a la SFP.

6.24.2 Las áreas contratantes son responsables de la verificación de los

documentos administrativos, que disponga la normatividad vigente, tales como: forma de acreditación de personalidad jurídica, manifestación del grado de contenido de integración nacional, origen de los bienes, declaración de integridad y escrito a que se refieren los artículos 31 fracción XXIV, 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones y, en su caso, los convenios de propuestas conjuntas, así como de los relativos a la aplicación en su caso de Tratados.

6.24.3 Dentro de los criterios económicos de evaluación, deberán

considerar, de acuerdo a las características del procedimiento de que se trate, los siguientes aspectos:

a) Condiciones de precio, tipo de moneda cotizada y forma de

pago.

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b) En su caso, aplicar el margen de preferencia en el precio de los bienes clasificados como nacionales, conforme a las reglas emitidas por la Secretaría de Economía.

c) El resultado del esquema de homologación de propuestas en

eventos internacionales de conformidad con el numeral 6.25 de este documento.

d) Los descuentos que ofrezca el licitante en relación con los

precios máximos de referencia que al efecto se hubieren establecido.

e) En términos del artículo 45 del Reglamento, en ningún caso,

podrán corregirse las propuestas económicas que presenten errores que impliquen la modificación de los precios unitarios consignados en las mismas, de existir errores aritméticos se aplicara el monto corregido para el análisis comparativo. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas en número y letra, prevalecerá la cantidad con letra. De presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados éstos podrán corregirse.

f) En el caso de contratos abiertos en los que la(s) partida(s)

esté(n) integrada(s) por subpartidas, se deberá establecer desde las bases, una cantidad de referencia determinada por el área requirente para cada una de las partidas, la cual deberá ser multiplicada por el precio unitario propuesto, obteniéndose un total del grupo para efectos de determinar la propuesta solvente más baja, estableciéndose que esta cantidad de referencia no representará ninguna obligación para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales, y únicamente será para efectos de su evaluación económica, debiéndose verificar el precio unitario propuesto para cada uno de los bienes o servicios. El contrato se ejercerá conforme a los rangos de cantidad o presupuesto que se hubieran determinado en las bases de acuerdo a los precios unitarios cotizados por el proveedor.

g) En los procedimientos de contratación de arrendamiento de

plataformas y/o equipos de perforación y de arrendamiento o

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fletamento de embarcaciones, en que se establezcan dos o más partidas, podrá utilizarse la evaluación de ofertas múltiples. Habrá propuesta múltiple cuando, el proveedor proponga una oferta donde se integre más de una partida, que permita una economía de escala. En estos casos se evaluarán las ofertas individuales contra las múltiples, realizando las combinaciones posibles de las propuestas individuales y múltiples entre si, evaluándolas contra las múltiples, a efecto de asignar al resultado cuyo importe total global sea el más bajo, asegurando con esto las mejores condiciones para la entidad. En todos los casos se asignará un contrato por partida.

Lo anterior se establecerá invariablemente en las bases de licitación o de invitación.

6.24.4 Para determinar la aceptabilidad de los precios de las propuestas,

las áreas contratantes deberán considerar en función de la naturaleza de los bienes o servicios a contratar, cualquiera de los siguientes métodos de comparación de precios: I. Comparar los precios que cotiza el licitante con los estimados

por el área requirente en la solicitud de pedido. Si existe diferencia y ésta se encuentra dentro de un porcentaje del diez por ciento a la alza, los precios propuestos se podrán considerar aceptables, o

II. Comparar los precios que cotiza el licitante con las condiciones actuales del mercado nacional o internacional, según sea el caso, durante el proceso de evaluación, para lo cual considerará cualquiera de las siguientes opciones que se establecen de manera enunciativa más no limitativa:

1. Análisis del histórico de precios de contratos, actualizados mediante los índices económicos que correspondan y homologados a las mismas condiciones.

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2. Con los precios de las propuestas presentadas en el mismo procedimiento si las hubiere.

3. Cotizaciones escritas o electrónicas de Proveedores con referencia en el área requirente y en el área contratante.

4. Información de Internet 5. Con precios de publicaciones oficiales y/o registrados, o

revistas especializadas en el ramo. 6. Con Estudios específicos solicitados a empresas

especialistas en el ramo. 7. Con las modificaciones realizadas en la junta de

aclaraciones, que afecten la investigación de precios realizada con anterioridad, sin que estas modificaciones puedan consistir en variación significativa de las características originalmente solicitadas en términos del artículo 33 de la Ley de Adquisiciones.

8. Con Información de la Cámara de la Industria que corresponda.

9. Con la actualización de precios conforme a los índices económicos que correspondan

10. Con información del Tercero coadyuvante (ITS). 11. Con Estudios Actuariales.

Cuando los precios no fueran aceptables, en términos del artículo 47 del Reglamento, no deberá adjudicarse y se procederá a declarar desierto el procedimiento o la partida de que se trate debiendo dejar establecida esta condición en las bases de licitación o invitación y sustentarse conforme a la investigación de precios realizada, haciéndose del conocimiento de los licitantes en el fallo correspondiente. Todas las propuestas recibidas deberán evaluarse de la misma forma.

En el caso de contar con una sola propuesta, podrá utilizarse cualquiera de estas comparaciones ó las establecidas en la fracción II del artículo 23 del Reglamento.

6.24.5 Cualquier criterio de evaluación tanto técnico como económico que se considere, deberá apegarse a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y su Reglamento.

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6.25 HOMOLOGACIÓN DE PROPUESTAS.

Base: Las áreas contratantes, preverán los mecanismos para efectuar la homologación de propuestas con diferentes condiciones de entrega. Lineamiento:

6.25.1 Para igualar los precios de las propuestas económicas aceptadas con condición de entrega DDP, le adicionaran a la propuesta económica con condición de entrega DDU, sobre el valor o valores en aduana de los bienes, partes o componentes que los licitantes manifiesten, los siguientes conceptos:

a) Derecho de Trámite Aduanero.- Se aplicará la tasa

establecida en la Ley Federal de Derechos, calculada sobre el valor de los bienes.

b) Impuesto General de Importación.- Se aplicará el arancel

que, con base en las proposiciones técnicas recibidas, sea investigado y proporcionado por la UCSA, para lo cual requerirá contar con la siguiente información sobre los bienes a importar.

- Descripción completa del bien, incluyendo su análisis

cuando se trate de productos químicos y productos ferrosos y no ferrosos (Ej.: tubería, placa, barras, láminas).

- Catálogo o plano, en caso necesario. - Origen y procedencia de los componentes que integran el

bien o servicio que se ofrece, para la determinación, en su caso, de las cuotas compensatorias que deberá pagar el proveedor.

c) Honorarios del Agente Aduanal.- Se aplicará un porcentaje

determinado por la UCSA sobre el valor de los bienes, más el

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monto de los Derechos de Trámite Aduanero, más el impuesto General de Importación e I.V.A.

d) Aprovechamiento por la prevalidación del pedimento de

importación, de acuerdo a la Ley Aduanera. La solicitud que se envíe a la UCSA, para proporcionar los valores del trámite aduanero, deberá considerar dos días hábiles para su cuantificación, y confirmarse vía electrónica. Para efectos de homologación, los conceptos detallados en este numeral que deban aplicarse, se deberá considerar lo siguiente:

• El tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día en que se realice el acto de presentación y apertura de proposiciones, será el que se utilice para la homologación correspondiente.

• No deberá tomarse en cuenta cualquier reprogramación de

la(s) fecha(s) de entrega originalmente establecida(s) que deriven de inconformidades y suspensiones, surgidas con posterioridad a la fecha de dicho acto.

• Sin perjuicio de lo anterior, deberán observarse las

previsiones que respecto de los conceptos Derecho de Trámite Aduanero e Impuesto General de Importación, establezcan los Tratados de Libre Comercio que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrados con otros países, con base en las cuales pudiese resultar la aplicación de valores distintos a bienes iguales en razón del origen de los mismos.

Tratándose de invitaciones a cuando menos tres personas o adjudicación directa con proveedores extranjeros, se estará a lo dispuesto en el Apartado de Importación.

6.26 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

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Base: El área contratante emitirá el dictamen y adjudicará el contrato atendiendo a lo dispuesto en el artículo 36 bis de la Ley de Adquisiciones. Lineamientos:

6.26.1 Si derivado de la evaluación económica, se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, el área contratante deberá llevar a cabo un sorteo, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 11-A y 44 del Reglamento.

Para efectos del sorteo, las áreas contratantes deberán contar con una urna de material transparente.

6.26.2 Tratándose de licitaciones públicas nacionales, licitaciones

públicas internacionales Abiertas e Invitaciones a cuando menos tres personas en las mismas modalidades, en situación de empate, se dará preferencia a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en términos del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones y 11-A del Reglamento.

6.26.3 Para la determinación del criterio de Costo Beneficio, además de

lo señalado en el artículo 42 del Reglamento las áreas contratantes deberán incluir desde las bases de licitación o de invitación, los diferentes conceptos que serán objeto de evaluación, tanto técnica como económica. El criterio costo - beneficio que se elija, deberá servir para evaluar todas y cada una de las proposiciones en igualdad de condiciones, para lo cual, es indispensable que se determinen parámetros bien definidos, susceptibles de medirse, comprobarse y que resulten aplicables a la contratación de que se trate. Para utilizar la relación costo–beneficio, el área requirente deberá establecer en cada caso específico, la metodología o el mecanismo o la fórmula a utilizar, así como los criterios de homologación y de evaluación, que serán aplicados a los licitantes.

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Entre los conceptos que se podrán evaluar comparativamente se encuentran los siguientes: oportunidad (tiempo de entrega o de realización de los servicios), importe de los bienes o servicios ofertados, en su caso, el procedimiento de ajuste de precios, mantenimiento, refaccionamiento para el periodo que se determine, operación, consumibles, rendimiento, garantía del fabricante y/o prestador del servicio, temporalidad y volumen de consumo, caducidad y cualquier otra, en función de los cuales se determinará la fórmula que se aplicará para cada caso en particular.

6.27 FALLO.

Base: Las áreas contratantes, deberán emitir el fallo del procedimiento, con base en un dictamen que sustente el análisis comparativo de las proposiciones en los términos del último párrafo del artículo 36 bis de la Ley de Adquisiciones. Lineamientos:

6.27.1 En los procedimientos de contratación por licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, los fallos deberán cumplir con los requisitos de los artículos 37 de la Ley de Adquisiciones y 46 del Reglamento.

6.27.2 Para los casos de adjudicaciones directas fundamentadas en el

artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, no se requiere emitir fallo, únicamente será necesario contar con el dictamen, para la adjudicación del contrato, en términos de los artículos 40 del mismo ordenamiento y 49 del Reglamento.

6.27.3 Dentro del plazo establecido en el artículo 35 de la Ley de

Adquisiciones para la emisión del fallo, se podrá diferir éste tantas veces como fuera necesario, sin exceder dicho plazo.

6.27.4 Tratándose del procedimiento de invitación a cuando menos tres

personas, cuando éste se lleve a cabo sin la presencia de los

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licitantes, la entrega del acta de fallo correspondiente deberá hacerse por algún medio que evidencie el aviso; o utilizarse el procedimiento de notificación previsto en el artículo 35 del Reglamento, siempre y cuando se haya contemplado en las bases correspondientes.

Para efectos de la constancia de la fijación del acta o del aviso a

que se refiere el párrafo anterior, se deberá incluir dicha circunstancia en el acta del fallo.

6.27.5 Los fallos de las licitaciones deberán registrarse a través del

sistema COMPRANET. 6.28 CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN,

PARTIDAS O CONCEPTOS, REDUCCIÓN DE CANTIDADES DE BIENES O SERVICIOS SOLICITADOS Y NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Base: Los subdirectores de las áreas requirentes podrán solicitar al área contratante, la cancelación de una licitación o la no formalización del contrato, los titulares de las áreas usuarias podrán solicitar la cancelación de partidas o conceptos incluidos en éstas y la reducción de cantidades, cuando existan circunstancias debidamente justificadas. Lineamientos:

6.28.1 Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales podrán realizar la reducción de la cantidad de los bienes o servicios solicitados, cuando menos con 6 días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre y cuando existan causas justificadas por el área requirente, debiéndose hacer del conocimiento de los interesados dichas modificaciones, y la causa que lo motiva en los términos que previene el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, reprogramando, en su caso, los actos a que haya lugar.

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6.28.2 Se podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en la misma, en los siguientes casos:

a) Por caso fortuito o fuerza mayor. b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas por

escrito por el área requirente, que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios.

c) Se acredite que de continuarse con el procedimiento de

contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a Petróleos Mexicanos, Organismo Subsidiario o Empresa Filial de que se trate.

En los dos últimos casos, el área contratante procederá a

reembolsar al licitante, únicamente en caso de cancelación total de la licitación y previa solicitud de éste por escrito, los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, según proceda, limitándose a los siguientes conceptos: b.1) Costo de las bases de licitación. b.2) Pasajes y hospedaje debidamente comprobados, de

una persona que haya asistido a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones y al fallo de la licitación. En pasajes clase turista en cualquier medio de transporte utilizado y en hospedaje hasta 15 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento de contratación.

Los gastos no recuperables serán pagados dentro de un término que no exceda de 45 días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del licitante.

Las mismas consideraciones aplicarán tratándose de la no formalización del contrato.

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6.28.3 Adicionalmente, si la Secretaría de la Función Pública determina

la nulidad total del procedimiento de contratación, en términos del articulo 57 de la Ley de Adquisiciones, y ya se hubiera formalizado el contrato y recibido la garantía de cumplimiento del mismo, deberá considerarse dentro de los gastos no recuperables, el costo de dicha garantía.

6.28.4 Si el presupuesto asignado a un procedimiento de licitación es

rebasado por las proposiciones presentadas, previa verificación de que los precios son aceptables por corresponder a los existentes efectivamente en el mercado en primer lugar se evaluará la posibilidad de reasignar recursos presupuestales para cubrir el faltante y de no ser esto posible se optará por llevar a cabo la reducción a que se refiere la fracción VI del artículo 46 del Reglamento, cumpliendo con los requisitos que el mismo establece .

6.29. DEL PRECIO Y DEL AJUSTE DE PRECIOS.

Base: El área contratante, en coordinación con el área usuaria, aplicarán el ajuste de precios de acuerdo a lo establecido en el contrato. Lineamientos:

6.29.1 La condición de precios sujetos a ajuste implica la aplicación de

una formula o mecanismo que deberá ser indicado desde las bases de licitación o de invitación y/o solicitud de cotización, para ser considerado en las propuestas y, posteriormente, incluido en el contrato, por lo que no procederá ningún ajuste que no hubiere sido considerado en los citados documentos.

6.29.2 En los contratos con vigencia de origen igual o superior a un año,

se podrán pactar decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con el mecanismo de ajuste que determinen previa y conjuntamente el área requirente y el área contratante.

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En casos justificados por el área requirente se podrán establecer ajustes de precios en contratos con vigencia menor de un año.

6.29.3 En los casos en que se prorrogue en términos del numeral 6.38

de este documento, un contrato que contemple el ajuste de precios, procederá aplicar dicho ajuste durante la vigencia de la prórroga. A partir del inicio del periodo de penalización por atraso, no deberá autorizarse ajuste de precios.

6.29.4 Para el ajuste de precios se considerará alguno de los siguientes

mecanismos:

Preferentemente se deberán utilizar los Índices de Precios específicos emitidos por el Banco de México que sean representativos del producto o servicio de que se trate.

En este caso, podrá establecerse un tope máximo de aplicación de los índices referidos, que podrá ser el Índice Nacional de Precios Productor, el Índice Nacional de Precios Productor de Servicios o el Índice Nacional de Precios Productor con Servicios, aplicable al bien por adquirirse o servicio a contratarse, debiéndose aplicar el factor que resulte menor. De no existir índice específico, deberá tomarse el índice global que resulte congruente con la operación en particular. De manera excepcional podrá utilizarse fórmula específica, señalándose un tope máximo. También podrán utilizarse las fórmulas genéricas que difunda la Subdirección de Suministros.

6.29.5 Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados por la autoridad competente.

6.29.6 En la contratación de servicios en los que se hubiere solicitado

desglose de los conceptos que integran el precio unitario

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(materiales, mano de obra y equipo a utilizar), el ajuste se aplicará en cada uno de ellos, de acuerdo a los indicadores que se hubiesen establecido en las bases y el contrato.

6.29.7 En el caso de contratos abiertos, deberá pactarse en los contratos

que el ajuste de precios aplicará solamente para los saldos del contrato.

6.29.8 Previa solicitud por escrito del proveedor, en caso de ser

procedente el ajuste se aplicará en los términos pactados en el contrato.

6.29.9 Cuando se trate de una sola entrega o de entregas programadas

el ajuste de precios deberá ser presentado por el proveedor a revisión, y dentro del plazo establecido en el contrato, aplicando dicho ajuste hasta la fecha de entrega en tiempo de los bienes o servicios prorrogada por causas imputables a Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.

6.29.10 En cualquier caso la resolución respecto de la revisión de ajuste

de precios que hubiere solicitado el proveedor se le comunicará dentro de un plazo máximo de 30 días naturales a partir de que se publiquen los índices que apliquen.

6.29.11 En caso de que se presenten decrementos de precios en la

aplicación del mecanismo de ajuste, durante el periodo establecido en el contrato, el área contratante, en coordinación con el área usuaria, aplicará al proveedor la reducción correspondiente.

6.29.12 En el caso de que la fórmula de ajuste pactada en el contrato

hubiese considerado cualquiera de los indicadores a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 57 del Reglamento, y estos dejaran de ser publicados, la convocante podrá aplicar otros indicadores similares o equivalentes, de común acuerdo con el proveedor, sin que ello implique otorgar condiciones más ventajosas a este comparadas con las establecidas originalmente, debiendo ser formalizado mediante el convenio respectivo.

.

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DE LOS CONTRATOS. 6.30 OPERACIONES SIN FORMALIZAR CONTRATO.

Base: En aquellas operaciones en que no se requiera formalizar por escrito el contrato correspondiente se deberá contar con el registro soporte, que permita documentar presupuestal, fiscal y contablemente el gasto correspondiente. Lineamiento:

6.30.1 Las operaciones cuyos montos no superen la cantidad establecida

en el artículo 55 del Reglamento a que se refiere la base de este numeral, deberán ser consideradas para efectos del límite del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que establece el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones,

6.30.2 Las inscripciones a eventos de capacitación que sean ofrecidos al

público en general por instituciones educativas y/o empresas especializadas y que se autoricen por las áreas de Recursos Humanos encargadas de los programas de capacitación correspondientes, podrán ser tramitadas mediante las modalidades: reembolso a trabajadores o anticipo de gastos a comprobar. Dichas inscripciones no deberán rebasar el límite que para adjudicaciones directas se tengan autorizadas de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, considerándose el monto de manera individual para cada participante. En estos casos se utilizará el formato que al efecto determine la Oficina del Abogado General. Ambas modalidades deberán solicitarse previo al inicio de cada inscripción, a las áreas de Recursos Humanos encargadas de atender los programas de capacitación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad de capacitación institucional.

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6.31 CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS. Base: Las áreas contratantes para proteger en todo momento los intereses de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, elaborarán los contratos con las cláusulas necesarias, de acuerdo con el tipo de operación que se realice, en función del alcance de las obligaciones y derechos de las partes. Lineamientos:

6.31.1 Los contratos deberán contener como mínimo los requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, en su artículo 45, así como las declaraciones que se consideren necesarias para acreditar tanto la personalidad como las facultades de las partes que los suscriben y las autorizaciones que correspondan, entre otras.

Deberán utilizarse los modelos institucionales de contratos autorizados por la Oficina del Abogado General.

6.31.2 Se deberá señalar en el contrato el área que tendrá la obligación

de vigilar y supervisar el estricto cumplimiento del contrato, a efecto de detectar con toda oportunidad cualquier incumplimiento, violación o responsabilidad, y estar en posibilidad de exigir al proveedor la reparación y/o reposición de los bienes y/o servicios, aplicar las deducciones y/o penas convencionales que procedan y/o rescindir el contrato.

6.31.3 Se deberá precisar el lugar, domicilio, los días y los horarios

hábiles en los que se recepcionarán los bienes y/o servicios, debiendo considerar que si la fecha de entrega coincide con un día inhábil, ésta se correrá al siguiente día hábil, sin dar lugar a la aplicación de penas convencionales, salvo que el área requirente manifieste posibilidad para recibir los bienes y/o servicios en el día inhábil que corresponda.

6.31.4 En el caso de contratos que contemplen ajuste de precios, deberá

pactarse la forma y términos para que el proveedor presente su solicitud de ajuste de precios.

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6.31.5 En caso de otorgarse anticipos, deberá preverse en los contratos

que si el proveedor no presenta la factura en los términos pactados en el contrato, no dará lugar al ajuste de precios del contrato, durante el tiempo de retraso imputable al proveedor ni al diferimiento en el cumplimiento de las obligaciones.

6.31.6 En los contratos que involucren bienes de importación, deberá

pactarse que en caso de que al realizarse los trámites aduaneros resultara la causación de cuotas compensatorias, estas deberán ser cubiertas por el proveedor.

6.31.7 Cuando Petróleos Mexicanos o cualquier Organismo Subsidiario o

Empresa Filial suscriban algún contrato asignado bajo los supuestos de las fracciones I y VIII del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y sus correlativos de los Tratados, se podrá pactar que los demás Organismos mediante la adjudicación directa que corresponda incorporen las mejores condiciones que se hubieren pactado en dicho contrato.

6.31.8 En los contratos de adquisición de bienes, arrendamientos y

servicios en que proceda, se podrán establecer las deducciones de que será objeto el pago a los proveedores en el caso de incumplimiento parcial o deficiente respecto a las partidas o conceptos que los integran, así como el límite de incumplimiento a partir del cual se procederá a iniciar el procedimiento de rescisión el contrato o cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos de los bienes o servicios que se hubieren solicitado y no se hubieren entregado, conforme lo establecido en las bases de licitación y de invitación.

Las deducciones deberán realizarse sobre el importe de la

remuneración que se hubiese pactado en el contrato, en relación con la forma (entregas, etapas, partes del servicio) y periodicidad de pago establecido (mensual, semanal, diaria).

Estas deducciones son independientes de las penas

convencionales que por atraso se apliquen en los contratos de servicios y de la aplicación, en su caso, de la garantía de cumplimiento.

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En el caso de contratos abiertos se estará a lo establecido en el

numeral 6.39.9. 6.31.9 Deberá estipularse la obligación por parte del proveedor de

notificar por escrito a Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales cualquier cambio en su domicilio manifestado en el contrato.

Cuando las áreas contratantes tengan conocimiento de que el proveedor ha incumplido con la obligación de notificar por escrito el cambio de su domicilio convencional, deberán enviar comunicado mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio referido o correspondencia registrada, a efecto de tener constancia fehaciente de dicha situación. Sí el proveedor incumple con la obligación de informar por escrito su cambio de domicilio convencional, las comunicaciones que se realicen serán fijadas en la ventanilla única de pago a proveedores, ya sea de Petróleos Mexicanos o su similar en los Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, precisión que debe incorporarse en el contrato.

6.32 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

MANTENIMIENTO. Base: Las áreas de contratación podrán celebrar contratos de prestación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, debiendo analizar la conveniencia de acuerdo a la naturaleza de los servicios, de incluir los lineamientos de este numeral. Lineamientos:

6.32.1 Se podrán celebrar contratos de mantenimiento bajo el concepto de póliza, estableciendo las condiciones en las que se prestarán los servicios determinadas por las áreas usuarias y/o requirentes.

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También se podrán celebrar este tipo de contratos incluyendo en su clausulado las condiciones de la póliza de mantenimiento que ofrezca el proveedor.

En ambos casos, deberá establecerse una cuota por día o

mensual que se pagará por periodos vencidos, tanto por los mantenimientos preventivos como por los correctivos, incluyendo el refaccionamiento y la mano de obra y cuando aplique, soporte técnico, telefónico, niveles de solución de fallas, reparación de equipos, actualizaciones, equipo de respaldo y aplicaciones para la mejora y/o optimización del desempeño.

6.32.2 En los contratos podrá preverse, el compromiso del proveedor de

mantener localmente una existencia mínima de refacciones con sus respectivas inversiones de partes y logística, equipos de respaldo, equipos de laboratorio, atención telefónica, así como contar en su caso, con soporte a nivel internacional, e invariablemente con el personal técnico capacitado, actualizado y disponible para la atención de los equipos en las diferentes localidades en que los mismos se encuentren, en la forma y tiempo requerido por las áreas, de acuerdo con sus necesidades de operación.

6.32.3 En el caso de contratos abiertos vigentes de prestación de

servicios de mantenimiento, en los que se requiera la baja o alta de bienes o servicios, por razones de obsolescencia, destrucción o por haberse terminado su garantía o cualquier otra causa, sin que se alteren las especificaciones técnicas, los precios unitarios o los montos del contrato a ejercer, no será necesario formalizar convenio modificatorio alguno. Sin embargo, deberá integrarse la documentación de respaldo de las acciones realizadas al expediente de compra.

6.33 CONTRATOS ABIERTOS.

Base: Las áreas requirentes de acuerdo a sus necesidades reiterativas de bienes y servicios, podrán celebrar contratos abiertos.

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Lineamiento:

6.33.1 Estarán obligadas a cumplir con el presupuesto o cantidad mínima de bienes o servicios señalados en el contrato abierto, inclusive en los que su vigencia rebase un ejercicio presupuestal con base en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones. Tratándose de contratos abiertos que incluyan bienes, estos podrán incrementarse hasta por el veinte por ciento, considerando la limitante de los doce meses establecida en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones para su eventual modificación. El mismo porcentaje aplicará a la vigencia de los contratos de arrendamientos y servicios, los cuales podrán modificarse en cualquier tiempo durante ésta.

En aquellos contratos de servicios en los que no se haya ejercido

el presupuesto o cantidad mínima, previo al vencimiento de su vigencia, se deberá proceder a la ampliación de la misma en los términos establecidos por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones y 59 del Reglamento, a fin de agotar el presupuesto mínimo.

En los contratos abiertos cuando por la naturaleza de los servicios

(tales como telefonía, Internet, fotocopiado y análogos) no sea posible emitir una orden de servicio, deberá establecerse dicha condición desde las bases de licitación y en el contrato, debiéndose llevar el control del ejercicio del contrato mediante la documentación que acredite la prestación de los servicios y la facturación correspondiente.

6.33.2 Los contratos abiertos podrán ser administrados por medio de

herramientas electrónicas con los proveedores habilitados para tales efectos.

6.34 VIGENCIA DE LOS CONTRATOS.

Base: Las áreas de contratación, deberán establecer en los contratos su vigencia.

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Lineamientos:

6.34.1 Para determinar la vigencia de los contratos de bienes o servicios deberá considerarse el plazo de entrega y el correspondiente a las condiciones de pago que en el caso apliquen, considerando que no se requerirá plurianualidad si los bienes o servicios se devengan en el ejercicio en curso.

6.34.2 Los casos en que la formalización del contrato podrá no ser coincidente con el inicio del plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, son los siguientes:

a) Cuando la entrega de los bienes o el inicio de la prestación de

los servicios esté sujeta a una condición o término suspensivo (fecha específica, anticipos, planos, reuniones previas a efecto de coordinar logística, entre otros).

b) En los casos de contratos abiertos en que el plazo de

cumplimiento está en función de la fecha de recepción de las órdenes de surtimiento y/o de servicios por parte del proveedor.

c) En casos debidamente justificados y que se cuente con la

autorización indelegable del Director Corporativo de Administración de Petróleos Mexicanos, los Subdirectores de Administración y Finanzas o de Finanzas y Administración de los Organismos Subsidiarios, y en su caso, los Subdirectores Regionales que ejerzan las funciones de Administración y Finanzas la recepción de los bienes o el inicio de los servicios podrá ser anterior a la fecha de la formalización del contrato o pedido, y siempre y cuando sea posterior al fallo y el proveedor lo acepte.

6.34.3 Cuando exista atraso imputable al proveedor no podrán

modificarse los contratos para incrementar monto, plazo, cantidad o presupuesto.

6.34.4 Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas

Filiales no deberán suscribir convenios y contratos, otorgándoles efectos retroactivos, con la finalidad de regularizar obligaciones

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contraídas; tratándose de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, deberá informarse al Área Jurídica correspondiente para tramitar en su caso, el contrato o convenio respectivo y al Órgano Interno de Control.

6.34.5 En el caso de contratos y convenios en los que la entrega de los

bienes o la prestación de los servicios tenga lugar en el ejercicio presupuestal respectivo, no se requerirá contar con la autorización plurianual, independientemente de que el pago se efectúe en el ejercicio siguiente.

6.35 FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Base: Las áreas contratantes en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, deberán prever lo necesario a fin de que los contratos se elaboren con toda oportunidad, para cumplir con los plazos señalados en la Ley de Adquisiciones para su formalización. Lineamientos:

6.35.1 Los contratos que celebren Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, deberán formalizarse en atención a lo siguiente:

a) Sin excepción, los actos y contratos derivados de las

licitaciones públicas de bienes, arrendamientos y servicios que hubieren de ser utilizados o prestados en el país, deberán realizarse y formalizarse en territorio nacional.

b) Los contratos que se deriven de los procedimientos

internacionales de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, aún cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados en el país, podrán suscribirse fuera del territorio nacional, pactando preferentemente que se sujeten a las leyes y jurisdicción mexicana, en términos del artículo 8 del Reglamento.

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6.35.2 Los contratos, previo a su suscripción, deberán someterse a la sanción del área jurídica conforme a lo que dispongan los Lineamientos para el Ejercicio de la Función Jurídica Institucional, y/o los Criterios que para el efecto expida la Oficina del Abogado General observando los plazos legales a que se refiere la base de este numeral.

6.35.3 Se entenderá como fecha de formalización del contrato, la fecha

en que éste sea suscrito por el proveedor, considerando lo establecido por el artículo 55-A del Reglamento.

6.35.4 En los casos en que previo a la formalización del contrato la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunique a la entidad que el proveedor no se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, no deberán formalizar el contrato de que se trate y podrán proceder a adjudicar dicho contrato al licitante que hubiere obtenido el segundo lugar, siempre y cuando su propuesta no supere el diez por ciento respecto a la que obtuvo el primer lugar y lo comunicarán a las áreas centrales o regionales de contratación para que lo notifiquen al Comité de Adquisiciones que corresponda y a la SFP, para efectos de la fracción IV del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones.

6.35.5 Tratándose de propuestas conjuntas, el contrato podrá

formalizarse con cada uno de los integrantes de dicha propuesta o bien con el representante común, debiendo señalarse expresamente que quedarán obligados solidariamente, para efectos de cualquier responsabilidad derivada de su cumplimiento, así como los términos o alcances de su participación. En el caso de que se formalice con el representante común, éste deberá acreditar su personalidad y facultades como tal en instrumento público, en términos del Código Civil aplicable, previo a la firma del contrato, lo cual deberá preverse desde bases.

6.35.6 Se podrán formalizar los contratos a través de los medios

electrónicos autorizados por las instancias competentes. 6.36 MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS.

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Base: Las áreas contratantes gestionarán la formalización de modificaciones a los contratos, las que realizarán mediante convenio, en el que se incluirán los antecedentes del contrato original, así como las causas que las soporten. Lineamientos:

6.36.1 Podrán realizarse modificaciones a los plazos y/o fechas de cumplimiento estipuladas originalmente a cargo del proveedor, en los términos de los numerales 6.38.1 y 6.38.2 de este documento.

6.36.2 Para determinar el porcentaje de ampliación de contratos y

contratos abiertos, la modificación aplicará sobre el monto, importe o presupuesto, o cantidad total de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en el contrato y/o, en su caso, la vigencia.

6.36.3 Las modificaciones en el caso de contratos abiertos de bienes o

servicios, versarán sobre el presupuesto o cantidad máxima de que se trate.

6.36.4 En el caso de contratos abiertos de bienes o servicios, las

modificaciones entre partidas reguladas por la fracción I del artículo 56 del Reglamento, son independientes de las contempladas en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones y es necesario formalizarlas.

6.36.5 En el caso de convenios modificatorios en los que la entrega de

los bienes o la prestación de los servicios tenga lugar en el ejercicio presupuestal siguiente, se deberá contar con la autorización plurianual correspondiente, salvo que se trate de contratos anuales de arrendamientos o servicios que requieran la continuidad en su prestación una vez concluido el ejercicio fiscal y resulten indispensables para no interrumpir la operación regular de la Entidad, pero deberá señalarse con toda claridad en el convenio que su ejercicio y pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año siguiente, en estos casos la vigencia del

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convenio, no podrá exceder el primer trimestre del ejercicio siguiente.

6.36.6 En los casos en que se pretenda modificar los contratos en

términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, se deberá exigir al proveedor la presentación a la firma del convenio, de la modificación o endoso de las garantías de cumplimiento y del anticipo, según corresponda, con objeto de cumplir con las disposiciones vigentes en materia de garantías.

6.36.7 Tratándose de un solo contrato derivado de un procedimiento de

consolidación de bienes y/o servicios vigente, Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales, que hubieran participado en dicho procedimiento, de acuerdo a sus requerimientos, podrán modificarlo al amparo del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones hasta por el porcentaje total de las cantidades y volúmenes establecidos en el mismo, debiéndose obtener para ello la aceptación de los participantes. Corresponde a las áreas requirentes, contar con presupuesto aprobado y disponible.

6.36.8 Cuando se requiera modificar contratos en los que se haya pactado ajuste de precios, se deberá considerar el precio original para efectuar dicha modificación aplicándose posteriormente el ajuste que proceda de acuerdo al mecanismo pactado en el contrato.

6.36.9 Los ajustes de precios que se realicen en los términos pactados

en los contratos, no deberán ser considerados como modificaciones a los montos, en términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, por lo que no se requerirá la celebración de un convenio.

6.37 CONTRATOS PREPARATORIOS.

Base: Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales, con el propósito de obtener mejores

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condiciones de compra y descuentos por volumen, podrán concertar contratos preparatorios, para satisfacer las necesidades recurrentes de bienes o servicios, que se ejercerán a través de los contratos definitivos para cada caso en particular, utilizando medios tradicionales o herramientas de mercado electrónico (Catálogos electrónicos pactados) relacionadas con el Suministro o ambas. Para tal efecto las áreas requirentes deberán proporcionar información respecto a los alcances técnicos y la justificación técnica del requerimiento, así como las estadísticas de consumo, compras o contrataciones anteriores y/o futuras. Lineamientos:

6.37.1 Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, podrán solicitar la concertación de contratos preparatorios respecto de:

• Bienes de origen nacional, así como bienes de origen

extranjero en los casos que prevén los incisos b), c) y d) del numeral 7.3.2.1 del Apartado de Importación, a través de la Subdirección de Suministros.

• Bienes de origen extranjero, a través del tercero coadyuvante

(ITS). 6.37.2 Los contratos preparatorios celebrados en territorio nacional a

ser utilizados por varios Organismos, serán administrados por la Subdirección de Suministros a través del área que ésta determine.

Cuando un contrato preparatorio sea del interés y uso de un solo Organismo, será concertado y administrado por él mismo, haciéndolo del conocimiento de la Subdirección de Suministros, previo a su formalización. Los contratos preparatorios celebrados en territorio nacional a ser utilizados por varios Organismos podrán ser suscritos, por el Director General de Petróleos Mexicanos, por el Director

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Corporativo de Operaciones o por el Subdirector de Suministros.

Los contratos preparatorios celebrados en el extranjero, se sujetarán a lo que establece el Apartado de Importación.

6.37.3 En los contratos preparatorios se deberán prever las cláusulas

de adhesión correspondientes que permitan su óptimo uso y aprovechamiento por Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, al ser parte de los mismos. La adhesión al contrato preparatorio deberá presentarse al Comité de Adquisiciones correspondiente para su conocimiento y difusión.

El concertador del contrato preparatorio será responsable de

pactar los términos y condiciones del contrato con el proveedor, de elaborar el dictamen comercial y el de razonabilidad de precios previo a su formalización; de efectuar los trámites correspondientes para su firma, y coordinar la formalización de los convenios de adhesión.

6.37.4 En caso de que se estén negociando Contratos Preparatorios,

se deberá informar por parte de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, de todas las operaciones de adjudicación directa con este proveedor al concertador correspondiente a fin de fortalecer las negociaciones.

6.37.5 El administrador del contrato preparatorio será responsable de

mantener actualizada la información, precios y números de parte conforme al Sistema de Administración de Contratos Preparatorios, que se hubiere determinado, durante la vigencia del contrato, así como del control de las operaciones que al amparo de dicho contrato se realicen, para efectos del otorgamiento de los descuentos por volumen que en el mismo se hubieren pactado.

6.37.6 Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios o las

Empresas Filiales no requerirán contar con autorización presupuestal para la suscripción o adhesión a un contrato

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preparatorio, por ser una promesa unilateral de venta por parte del proveedor y no implicar su sola formalización erogación alguna.

6.37.7 El contrato preparatorio se fundamentará en los artículos del

2243 al 2247 del Código Civil Federal y se ejercerá a través de los contratos definitivos u orden de partes o servicios o suministro, Abiertos o no, ya sean anuales o plurianuales que para tal efecto se suscriban en estricto apego a la Ley de Adquisiciones.

Previo al inicio del procedimiento para la adjudicación del contrato definitivo, el área usuaria documentará en su caso el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 tomando en cuenta los criterios establecidos en el artículo 40 ambos de la Ley de Adquisiciones y 49 y 51 del Reglamento.

6.37.8 En los contratos preparatorios el proveedor se debe

comprometer a mejorar o igualar el precio de los bienes y servicios que ofrezca a otros clientes en condiciones similares, situación que podrá ser verificada por una tercería aceptada por las partes o por cualquier otro mecanismo, previa aprobación expresa de la Subdirección de Suministros.

A fin de mantener las mejores condiciones, los contratos preparatorios deberán celebrarse a mediano o largo plazo considerando revisiones periódicas de los precios basados en los índices del Banco de México que sean representativos del bien o servicio de que se trate o en indicadores económicos publicados por alguna institución oficial reconocida que acuerden las partes o en el mecanismo de escalación que se defina en el contrato preparatorio.

6.37.9 Como los contratos preparatorios contienen las condiciones

técnicas, comerciales y jurídicas que constituyen el marco de referencia de los contratos definitivos, no será necesario contar en los expedientes de los contratos definitivos, con la solicitud de cotización, propuesta técnica, propuesta económica. Tampoco será necesario que para fincar contratos definitivos al

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amparo de los contratos preparatorios se tenga que recurrir a una investigación de precios.

6.37.10 En el caso que durante la vigencia de los contratos

preparatorios se requiriera la inclusión de bienes y/o servicios distintos a los considerados originalmente, se podrá iniciar el procedimiento de incorporación que corresponda en los términos del contrato;

Una vez concertados los contratos preparatorios, éstos deberán difundirse a efecto de ser utilizados por las áreas requirentes y contratantes.

6.37.11 Cuando las áreas requirentes, no utilicen los contratos

preparatorios disponibles, en la justificación a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, deberán exponer las razones y ventajas para no utilizar dichos instrumentos, documentarlo en el expediente de compra e informarlo a la Subdirección de Suministros. En el caso de procedimientos al amparo del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, deberá quedar constancia en el expediente del contrato.

6.38. DEL PLAZO DE ENTREGA.

Base: Las áreas de contratación establecerán desde las bases y en los contratos, el plazo de entrega de los bienes o el de la prestación de los servicios, así como los requisitos y casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Lineamientos:

6.38.1 El plazo de entrega empezará a contar, por regla general, al día siguiente de la fecha de formalización del contrato, a menos que se presenten cualquiera de los supuestos establecidos en el numeral 6.34.2 de este documento.

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6.38.2 Las condiciones que podrán prorrogar el plazo y/o fecha de entrega de los bienes o la prestación de los servicios y que no dan lugar a la aplicación de penas convencionales, se relacionan a continuación de manera enunciativa y no limitativa:

a) Atraso en la entrega de anticipos o pagos progresivos.

b) Atraso en la entrega de planos, dibujos, especificaciones o por cualquier otro, elaborados por Petróleos Mexicanos y/o los Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.

c) Atraso por parte de Petróleos Mexicanos y/o los Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, en la aprobación de dibujos, planos y/o especificaciones del proveedor.

d) Entrega fuera del plazo pactado de materiales y equipos suministrados por Petróleos Mexicanos o los Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales.

e) Razones de caso fortuito o fuerza mayor previstas en el numeral 6.38.6 de este documento.

f) Atraso en la terminación de obras por Petróleos Mexicanos o los Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales, para la recepción y/o instalación de los bienes o prestación de los servicios contratados.

g) Atraso imputable a Petróleos Mexicanos o los Organismos Subsidiarios, o Empresas Filiales en la disponibilidad de las áreas para la recepción y/o instalación de los bienes o la prestación de los servicios.

h) Atraso de Petróleos Mexicanos o los Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales en el cumplimiento del plazo para realizar la inspección de los bienes y/o servicios, siempre y cuando el proveedor los hubiese puesto a disposición.

i) Cuando se actualice la suspensión contemplada en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones en el caso de prestación de servicios.

j) Cualquier situación imputable a la Entidad análoga a las anteriores.

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6.38.3 Cuando por alguna de las causas antes señaladas, se requiera prorrogar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, dentro de la vigencia del contrato, la nueva fecha de terminación será convenida con el proveedor sin modificar el plazo original pactado, siendo obligatorio celebrar un convenio modificatorio, así como actualizarse la garantía y/o la póliza de seguro correspondiente.

En estos casos el área que administra el contrato, deberá contar

con la documentación que acredite el supuesto y realizar las gestiones de carácter presupuestal y técnico que se requieran.

Tratándose de causas imputables a Petróleos Mexicanos y

Organismos Subsidiarios, no se requerirá la solicitud del proveedor.

6.38.4 En el caso de suspensión en la prestación de los servicios, por

causas imputables a Petróleos Mexicanos o los Organismos Subsidiarios, o Empresas Filiales, deberá preverse la forma del pago al proveedor de los gastos no recuperables siempre que estos sean razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. Si la suspensión obedece a caso fortuito o fuerza mayor, se deberá pactar con el proveedor un plazo para la suspensión, procediéndose al pago de aquellos servicios que hubiesen sido prestados hasta la fecha de suspensión. Si el plazo de suspensión originalmente pactado, no fuere suficiente, previo a su vencimiento podrá ampliarse con el consentimiento de las partes. Cuando concluido el plazo de suspensión, se determine no reanudar la prestación de los servicios, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato y exigirse al proveedor en su caso el reintegro de los anticipos no amortizados.

6.38.5 Para formalizar la suspensión de los servicios deberá seguirse el siguiente procedimiento:

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Al presentarse cualquier causa que obligue a suspender la prestación de los servicios imputable a Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales, el administrador del contrato deberá notificar al proveedor tal situación, a través de un oficio con acuse de recibo o mediante la elaboración de un acta o minuta en la que participe el proveedor, en cualquiera de dichos documentos deberá constar: a) Las razones que dan origen a la suspensión, b) El plazo de la misma y c) La fecha de reanudación de los trabajos o en su caso la

condición operativa que permitirá reanudar la prestación de los servicios.

Se procederá al pago de aquellos servicios que hubiesen sido prestados hasta la fecha de suspensión conforme a lo estipulado en el contrato, y en su caso al pago de los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el servicio correspondiente. Si la suspensión obedece a caso fortuito o fuerza mayor, el mismo deberá acreditarse documentalmente por la parte que lo padezca, y notificarla a la otra parte en los términos anteriormente señalados. En este caso únicamente se procederá al pago de aquellos servicios que hubiesen sido prestados hasta la fecha de suspensión conforme a lo estipulado en el contrato y no procederá el pago de gastos no recuperables. En todos los casos, deberá formalizarse el convenio de diferimiento respectivo que considerará la fecha de reanudación y terminación. El convenio deberá formalizarse una vez que se reanuden los servicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma. Tratándose de caso fortuito o fuerza mayor en que no pueda pactarse previamente con el proveedor un plazo de suspensión determinado, el mismo corresponderá al tiempo que dure el caso fortuito o la fuerza

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mayor y en su caso el tiempo necesario para reanudar los servicios. Si el plazo de suspensión originalmente pactado, no fuere suficiente, previo a su vencimiento el mismo podrá ampliarse con el consentimiento de las partes. Cuando concluido el plazo de suspensión, se determine no reanudar la prestación de los servicios, deberá llevarse a cabo la terminación anticipada del contrato y exigirse al proveedor en su caso el reintegro de los anticipos no amortizados, debiendo formalizarse el convenio correspondiente.

6.38.6 De manera previa o hasta la fecha pactada, el proveedor podrá solicitar prórroga al plazo y/o fecha de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando no provengan ni se generen de alguna negligencia del proveedor, entre los cuales se destacan, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:

a) Terremotos. b) Incendios. c) Inundaciones. d) Ciclones o huracanes. e) Huelgas o paros no imputables a la administración de la

empresa (proveedor). f) Estado de sitio y levantamientos armados. g) Alborotos públicos. h) La escasez en el mercado de materias primas, que incidan

directamente en la fabricación o suministro de los bienes y/o la prestación de los servicios.

i) Los retrasos o la imposibilidad en la obtención de permisos de importación.

j) Otras causas imputables a la Autoridad. Cualquiera de las causales no obstante sean del dominio público, deberán justificarse documentalmente ante el área contratante.

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6.38.7 Cuando a partir de la documentación presentada por las áreas de

contratación, el área jurídica determine que se acreditan los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor de que se trate, las áreas contratantes, deberán proceder a celebrar con el proveedor un convenio modificatorio, prorrogando el plazo de entrega o de prestación de los servicios respectivo, y solicitar al proveedor, en su caso, la modificación de las garantías y seguros correspondientes, sin que esto implique ampliación al importe del contrato.

En los casos en que se acepte la prórroga solicitada por el

proveedor, y este último entregue los bienes o concluya los servicios dentro del nuevo plazo pactado, no se considerará al proveedor en situación de atraso.

En los casos en que el área contratante o en su caso el área

jurídica determine que no se encuentra debidamente justificado el motivo de la solicitud de prórroga al plazo de entrega de bienes o servicios, notificará por escrito al proveedor y procederá a la aplicación de las penas convencionales respectivas.

Una vez agotado el monto límite de aplicación de las mismas,

deberá iniciarse el procedimiento de rescisión del contrato.

6.39 DE LAS PENAS CONVENCIONALES. Base: Las áreas contratantes conjuntamente con las áreas solicitantes determinarán las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor. Lineamientos:

6.39.1 Las penas convencionales deberán establecerse en las bases de licitación o de invitación, en las solicitudes de cotización de las adjudicaciones directas, y en los contratos respectivos, de

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conformidad con lo previsto en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, 58 y 64 de su Reglamento.

6.39.2 Para la determinación de las penas convencionales, deberá

considerarse:

a) El impacto que el incumplimiento pueda ocasionar en las operaciones de la entidad.

b) No exceder el monto de la garantía de cumplimiento o en caso

de que no exista ésta, el porcentaje máximo del veinte por ciento del monto del contrato.

La penalización se aplicará conforme a lo siguiente:

Plazo de entrega, prestación o disposición

(Días)

Penalización diaria (Al millar)

1-50 5 51 o más 2

6.39.3 En el caso de contratación de una unidad, equipo o sistema

completo, deberá indicarse desde las bases de licitación o invitación o en la solicitud de cotización que la falta de entrega de algún bien o la prestación del servicio, que forme parte de éste y que impida su utilización o el funcionamiento adecuado del mismo, deberá penalizarse sobre el valor total de la unidad, equipo o sistema completo, según corresponda. Este mismo criterio podrá aplicarse para el caso de arrendamientos y servicios.

6.39.4 Cuando se requiera variar el esquema de penalización diaria

señalado en el numeral 6.39.2, (a esquemas de cuotas, índices, fórmulas o fracciones de tiempo, u otros) el área que lo solicite, previo al inicio del procedimiento de contratación, deberá someter el caso específico, a la autorización del Gerente del Área requirente y del área de Recursos Materiales respectivo.

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En todos los casos la pena convencional se aplicará sobre el valor de los bienes o servicios entregados o prestados con atraso, respecto al plazo pactado, por partida o por grupo de partidas.

6.39.5 Tratándose de contrataciones consolidadas la autorización a la

que se refiere el numeral anterior deberá ser otorgada por el Gerente del Área requirente y del área de Recursos Materiales respectivo de la Entidad consolidadora.

6.39.6 La aplicación de las penas convencionales estará a cargo del área

que administre el contrato y deberá iniciarse en el momento en que ocurra la unidad de tiempo (días, horas, minutos), inmediata siguiente a la originalmente pactada para la entrega de los bienes o prestación de los servicios, o cuando se presenten los parámetros establecidos para la aplicación de la cuota, índice o fórmula, considerando, en su caso, las prórrogas que al efecto se hubieren convenido. Salvo estipulación en contrario prevista en el contrato de que se trate, si la fecha de entrega de los bienes o inicio o conclusión de la prestación de los servicios, coincide con un día inhábil, ésta se correrá al siguiente día hábil, sin dar lugar a la aplicación de penas convencionales, sin embargo cuando el proveedor no entregue los bienes y/o no preste los servicios en la fecha pactada, el día inhábil contará como natural para efectos de la aplicación de las penas convencionales.

Para efecto de determinar la fecha de entrega de los bienes y/o

de prestación de los servicios, en relación con la aplicación de penas convencionales deberá considerarse que el proveedor tendrá la obligación de entregar máximo el último día del plazo dentro del horario establecido para ello por Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.

6.39.7 Las áreas requirentes en el momento que ocurra un retraso en el

cumplimiento de las obligaciones pactadas y no haya sido autorizada modificación alguna al plazo de entrega o prestación de los servicios, deberán notificarlo por escrito al área contratante, a fin de coordinar acciones para procurar el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

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6.39.8 En el caso que de manera excepcional el titular del área

requirente autorice la entrega parcial de partidas, y exista atraso, la pena convencional deberá aplicarse proporcionalmente sobre los bienes entregados con atraso, de acuerdo a los porcentajes cuota o índice pactados en el contrato.

6.39.9 Para el caso de contratos abiertos se establecerá la pena

convencional sobre el monto máximo de dicho contrato, en la inteligencia de que para cada orden de surtimiento dicha pena se aplicará sobre el monto de la misma.

Se podrá exigir la entrega de los bienes o prestación de los servicios, con la aplicación de las penas convencionales que procedan o aplicar una deducción equivalente al diez por ciento de dicha orden, debiendo solicitar al proveedor el pago del importe correspondiente en la siguiente factura que presente, y se podrá generar una nueva orden de surtimiento. En estos casos, deberá establecerse en las bases de licitación, de invitación y en los contratos, que el número máximo de órdenes que podrán ser objeto de deducciones, no excederá el importe de la garantía de cumplimiento del contrato o del veinte por ciento del mismo cuando se hubiere exceptuado al proveedor de la presentación de la misma. En ningún caso las cantidades pendientes de solicitar podrán ser objeto de aplicación de penas convencionales o de deducciones.

6.39.10 Sin excepción, ningún servidor público podrá autorizar la

modificación de las penas convencionales que se hubieren pactado en los contratos respectivos, ni la condonación de las penas a que se hubiere hecho acreedor el proveedor.

6.39.11 La aplicación de estas penas convencionales es independiente de

las deducciones establecidas en los contratos en los términos del numeral 6.31.8 de este documento.

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DE LAS CONDICIONES DE PAGO, ANTICIPOS Y PAGOS PROGRESIVOS.

6.40 DEL PAGO.

Base: Las áreas requirentes, conjuntamente con las contratantes, establecerán, las condiciones de pago desde la convocatoria, bases de licitación o de invitación, así como en las solicitudes de cotización y en el contrato. Lineamientos:

6.40.1 En los contratos se indicará el momento a partir del cual se hace exigible tal obligación, conforme a los plazos establecidos en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones y de conformidad a la Normatividad para la aplicación de las condiciones de pago emitidas por la Dirección Corporativa de Finanzas.

Se considera exigible el pago al día hábil siguiente al que se agote el plazo establecido en la condición convenida, considerando lo siguiente:

VENCIMIENTO INHÁBIL PAGO

Domingo Día hábil posterior Sábado Día hábil anterior

Lunes a Jueves Día hábil posterior Viernes Día hábil anterior

Días feriados consecutivos Día hábil posterior

Tratándose de contratos abiertos el pago se efectuará a más

tardar al trigésimo día natural o el día hábil inmediato anterior si aquel no lo fuera, contados a partir de la aceptación de la factura respectiva, previa recepción de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato, así como de la autorización de pago por la unidad administrativa requirente, que se refiere a la aceptación de bienes y servicios.

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6.40.2 El área requirente deberá solicitar con oportunidad a las áreas presupuestales, la disponibilidad de flujo de efectivo en el Programa Mensual de Ingresos y Egresos, a fin de que el pago se realice en la fecha establecida.

6.40.3 Las áreas responsables del pago de los bienes o servicios que se

contraten, deberán efectuar el mismo, dentro de los términos legales que establecen las condiciones de pago institucionales y conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento.

6.40.4 Los pagos procederán por bienes o servicios efectivamente

devengados y entregados o prestados, con excepción de las operaciones cuyo objeto sea la obtención de información del mercado nacional o internacional vía electrónica y/o medios impresos que se manejen como suscripción, igualas, en su caso, y aquellos que de conformidad con las disposiciones aplicables la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice que su importe sea cubierto antes de que la prestación del servicio se realice.

6.40.5 Cuando en las bases de licitación pública o de invitación, ambas

de carácter internacional, o en las solicitudes de cotización se pacte que las propuestas se puedan presentar en Dólares de los Estados Unidos de América y el pago se realice en territorio nacional, éste se hará en moneda nacional y al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día en que se haga el pago, conforme las disposiciones específicas en la materia; y el pago de contribuciones conforme el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de otras monedas extranjeras, el tipo de cambio se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el Dólar de los Estados Unidos de América.

El pago a proveedores extranjeros, se realizará en la moneda que se hubiere establecido en el contrato respectivo, utilizando para tal efecto las líneas de crédito que estén disponibles.

6.40.6 En las bases de licitación o de invitación, en las solicitudes de

cotización y en los contratos, deberá indicarse el plazo dentro del

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cual el proveedor entregará a entera satisfacción del usuario los bienes o prestación de los servicios y su factura para efectos del inicio del trámite de pago.

Cuando el proveedor emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de pago a través de la bóveda electrónica de Petróleos Mexicanos o el Organismos Subsidiario que corresponda, mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su firma electrónica avanzada.

En el caso de contratos derivados de propuestas conjuntas, cada proveedor podrá presentar su factura en forma independiente, o bien una sola, la del representante común, en términos del numeral 6.35.5.

6.40.7 Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas

Filiales, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, podrán establecer en las bases de licitación o de invitación, en las solicitudes de cotización, así como en los contratos, la condición de pronto pago a favor de los proveedores, indicando el porcentaje de descuento que se aplicará por cada día en que se adelante el pago, acorde a los mecanismos que establezca al efecto la Dirección Corporativa de Finanzas.

6.40.8 Asimismo, de convenirse en los contratos el pago de traslados, se

aplicarán exclusivamente las tarifas de alimentación, alojamiento y transportación de Los Lineamientos Generales para las Comisiones Administrativas y Movilizaciones Temporales del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, efectuando la homologación correspondiente.

El pago de servicios conexos y sus costos en el extranjero, se atenderá según lo dispuesto en el numeral 7.3.11 del Apartado de Importación de este documento.

6.40.9 En caso de que ocurran pagos en exceso o mora en el pago, se aplicará la tasa simple de recargos por prórroga establecida en la Ley de Ingresos de la Federación.

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6.40.10 El pago a proveedores se realizará preferentemente a través de medios de comunicación electrónica, a opción del proveedor.

Para pagos en moneda extranjera fuera del territorio nacional, se

deberá pactar el mecanismo en el contrato correspondiente de acuerdo a las Políticas establecidas por la Dirección Corporativa de Finanzas.

6.40.11 Para la cesión de derechos de cobro se deberá contar con la

conformidad previa y por escrito de la entidad que corresponda, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección Corporativa de Finanzas.

6.41 DE LOS ANTICIPOS.

Base: Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, podrán otorgar anticipos a los proveedores, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y calendarización del gasto autorizado dentro del ejercicio de que se trate. Lineamientos:

6.41.1 Los anticipos serán hasta por un cincuenta por ciento del monto total del contrato o de la partida que lo requiera. Dicho porcentaje no incluirá el I.V.A. que deberá adicionarse y desglosarse en la factura respectiva.

El porcentaje del anticipo deberá quedar establecido en las convocatorias de las licitaciones públicas, bases de licitación o de invitación y en las solicitudes de cotización en los casos de adjudicaciones directas, circunstancia que deberá pactarse en los respectivos contratos, debiendo señalarse en estos últimos con toda claridad, la forma como se otorgará, en relación a los bienes y servicios que serán entregados, así como la fecha de sus exhibiciones y amortizaciones y la forma de supervisión e inspección de la aplicación del mismo.

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Los anticipos serán pactados bajo la condición de precio fijo. Cuando se pacte en las bases de licitación y en las invitaciones que los precios están sujetos a ajuste, el anticipo que se otorgue fijará precio por su monto a partir de que lo reciba el proveedor, por lo que solamente la parte no pagada es la que estará sujeta a ajuste.

6.41.2 Los anticipos se otorgarán conforme a lo siguiente:

a) Bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días naturales, en los que Petróleos Mexicanos o los Organismos Subsidiarios o las Empresas Filiales deberán otorgar por lo menos el veinte por ciento de anticipo. Cuando existan circunstancias justificadas para no hacerlo, bajo su responsabilidad el gerente del área requirente podrá eximirlo, lo cual deberá quedar documentado en el expediente correspondiente.

b) Cuando la ingeniería necesaria para la fabricación de los

bienes sea proporcionada por el proveedor, se podrá otorgar anticipo hasta por un veinticinco por ciento del monto del contrato, otorgando adicionalmente hasta otro veinticinco por ciento cuando la ingeniería sea aprobada por las áreas requirentes.

El tiempo de fabricación de dichos bienes no deberá

confundirse con el plazo de entrega que se pacte en los contratos respectivos y éste, en ningún caso, deberá ser menor al tiempo de fabricación de los bienes.

c) Bienes con proceso de fabricación inferior a 90 días naturales

y servicios. En los contratos de bienes de fabricación especial de menos

de noventa días naturales y/o sobre diseño, Petróleos Mexicanos o los Organismos Subsidiarios o las Empresas Filiales podrán otorgar por lo menos el veinte por ciento de anticipo.

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En las contrataciones de servicios en que sea estrictamente indispensable, se podrán otorgar anticipos hasta por un cincuenta por ciento del monto total del contrato.

En el caso de contratos que involucren bienes y servicios, el

monto del anticipo que por cualquiera de estos conceptos se otorgue al proveedor, en ningún caso podrá exceder el cincuenta por ciento del importe total del contrato.

El otorgamiento de los anticipos a que se refiere este inciso,

deberá ser autorizado expresamente por el servidor público correspondiente de acuerdo al numeral 6.4 del área requirente, facultad que será indelegable. Esta autorización se hará por cada una de las operaciones que se realicen y su justificación deberá quedar documentada en el expediente respectivo.

6.41.3 Los anticipos deberán descontarse del monto del contrato, a partir

de la fecha en que sean recibidos por el proveedor y su importe deberá amortizarse proporcionalmente al porcentaje otorgado en cada uno de los pagos.

6.41.4 En los contratos deberá establecerse el plazo máximo en que el

proveedor está obligado a entregar la documentación para trámite de pago del anticipo.

Cuando la entrega del anticipo se pacte como una condición

suspensiva, las obligaciones del contrato iniciarán a partir de su entrega.

6.41.5 El área contratante deberá solicitar al proveedor la entrega de la

garantía del anticipo y la factura original del mismo, preferentemente a la entrega del contrato, a efecto de que inicie el trámite de pago correspondiente.

El atraso del proveedor en la entrega de la documentación no

dará lugar a la reprogramación del plazo pactado, sin embargo, de no existir retraso del proveedor, la no entrega del anticipo en la fecha pactada en el contrato prorrogará en igual plazo el cumplimiento de las obligaciones.

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6.41.6 El área requirente deberá solicitar con oportunidad a las áreas

presupuestales, la disponibilidad de flujo de efectivo en el Programa Mensual de Ingresos y Egresos, a fin de que el pago del anticipo se realice en la fecha establecida.

6.41.7 Las áreas responsables del pago cubrirán a los proveedores el

importe de los anticipos otorgados, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación y aceptación de la documentación (garantía, factura y contrato formalizado) señalada en el párrafo precedente. En caso de rechazo, el área programadora del pago contará con un plazo máximo de tres días naturales a partir del día siguiente al de su presentación, para señalar por escrito al proveedor las deficiencias en sus documentos. El plazo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos de reprogramación del plazo de entrega.

6.41.8 En caso de contratos y/o convenios celebrados con dependencias

o entidades de la Administración Pública Federal o Estatal, que estén sujetos a la aplicación de la Ley de Adquisiciones, se podrá pactar el otorgamiento de anticipos ajustándose a lo señalado en este apartado.

6.41.9 No procederá el otorgamiento de anticipos, en los casos de

contratos abiertos. 6.41.10 En los casos de contratos plurianuales el porcentaje de anticipo

que se otorgue podrá referirse al monto anual o total del contrato; sin embargo, la suma de los anticipos otorgados en ningún caso deberá ser superior al cincuenta por ciento del monto total del contrato.

6.41.11 En el caso en que el proveedor no trámite el anticipo y entregue

los bienes o proporcione el servicio, no podrá repercutir el costo financiero.

6.42 DE LOS PAGOS PROGRESIVOS.

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Base: Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, podrán otorgar a los proveedores pagos progresivos, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y calendarización del gasto autorizado dentro del ejercicio de que se trate. Lineamientos:

6.42.1 La condición de pago progresivo deberá establecerse desde las bases de licitación o de invitación, o en las solicitudes de cotización, así como en el contrato, en los siguientes supuestos:

a) En la adquisición de bienes de capital diseñados y

construidos especialmente, cuyo proceso de fabricación sea igual o superior a 180 días naturales, debiendo establecer un programa de fabricación conforme al cual se determinen los porcentajes a pagar y se designe a un servidor público como responsable de dar seguimiento al programa referido.

b) En las adquisiciones de sistemas integrales automatizados

cuyo desarrollo, fabricación y/o puesta en operación, sea igual o superior a 180 días naturales, también se podrán efectuar pagos progresivos, en los términos del inciso anterior.

6.42.2 Los pagos progresivos deberán autorizarse por el servidor público

correspondiente de acuerdo al numeral 6.4.4 del área requirente, previa verificación física satisfactoria de los avances.

6.42.3 Los pagos progresivos deberán estar debidamente garantizados

en términos del capitulo de garantías de este documento. 6.42.4 Petróleos Mexicanos o el Organismo Subsidiario y la Empresa

Filial de que se trate, previa solicitud del proveedor, verificará físicamente el grado de avance de conformidad con el programa correspondiente, extendiendo en su caso un certificado de avance al proveedor en el que conste el visto bueno del servidor público responsable de dar seguimiento a dicho programa.

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6.42.5 Para dar inicio al trámite del pago progresivo, el área contratante, deberá requerir del proveedor la entrega de la garantía del pago y la factura del mismo, así como el certificado de avance respectivo.

6.42.6 En ningún caso la suma de los pagos progresivos que se

otorguen, podrá ser superior al ochenta por ciento del valor del contrato.

6.42.7 Los pagos progresivos son independientes de los anticipos, por lo

que pueden existir contratos en los que se otorguen anticipos y pagos progresivos, siempre y cuando se haya señalado en las bases de licitación o de invitación o en la solicitud de cotización. La suma de ambos, en ningún caso podrá rebasar el ochenta por ciento del valor del contrato.

6.42.8 En los casos en que se haya pactado ajuste de precios, para

calcular el monto de pago progresivo, se deberá actualizar el precio cotizado con base en la fórmula o índice de ajuste establecido y en el contrato respectivo.

6.42.9 Los pagos progresivos deberán descontarse de la cantidad

pactada, a partir de la fecha en que sean recibidos por el proveedor, a efecto de que no sean sujetos de ajuste de precios, después de la fecha en que se pagaron.

6.43 DE LAS GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES CIVILES.

Bases: Las áreas contratantes y requirentes definirán conjuntamente las garantías que, en su caso, deberán exigirse a los proveedores. Lineamientos:

6.43.1 Los instrumentos de garantía, deberán estar suscritos a favor de Petróleos Mexicanos o del Organismo Subsidiario o de la Empresa Filial de que se trate, sus textos deberán apegarse a los que al efecto emita la Gerencia de Riesgos y Seguros.

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La moneda en la que se expidan dichas garantías deberá corresponder a la que se haya pactado en el contrato respectivo (excepción hecha del cheque certificado que invariablemente deberá presentarse en moneda nacional), en las mismas no deberá considerarse el I. V. A. Si el monto del contrato se establece en más de una moneda, se deberá solicitar un instrumento de garantía por cada divisa, en la proporción de la obligación en cada moneda. Cuando por la naturaleza, características y uso de los bienes o la prestación de los servicios, de acuerdo con el área requirente, no sea necesario que el proveedor o prestador de los servicios posteriormente a la entrega de los bienes o a la conclusión de los servicios, responda por los defectos y vicios ocultos de los bienes o por la calidad de los servicios, por no configurarse estas condiciones, el área contratante no deberá requerir esta garantía. Cuando proceda garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor en términos de las obligaciones derivadas del contrato, las áreas contratantes vigilarán que estos conceptos y los periodos de cobertura se consignen en las fianzas, cuando este sea el instrumento de garantía. Deberá preverse que los contratos incluyan como anexo, el (los) modelo(s) de texto de garantía que se hayan elegido.

6.43.2 La garantía de cumplimiento se constituirá por un diez por ciento del monto total del contrato o del monto máximo a ejercer, en el caso de los contratos abiertos.

En contratos abiertos, se deberá prever en su clausulado que en caso de incumplimiento del proveedor, las garantías de cumplimiento se harán efectivas hasta por la proporción no ejercida respecto del monto máximo contratado.

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Se deberá establecer en las cláusulas de los contratos, que si existiera la necesidad de modificar los plazos y montos, el proveedor deberá presentar el documento modificatorio de la carta de crédito standby, o de la fianza de cumplimiento originalmente otorgada, mediante el cual se obligue la institución a continuar garantizando las responsabilidades derivadas del contrato, además de las derivadas del convenio de modificación que deberán suscribir las partes. En estos casos las áreas de contratación vigilarán la entrega del documento modificatorio de la garantía por parte del proveedor, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la entrada en vigor de la modificación contractual. Esta obligación deberá preverse en el contrato correspondiente. Cuando se otorguen anticipos, pagos progresivos o pagos anticipados éstos deberán ser garantizados por el cien por ciento de su importe.

6.43.3 Tratándose de contratos de adquisiciones y/o servicios, que se realicen en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de cumplimiento del contrato deberá ser por el diez por ciento que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y por la vigencia de éste, y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo. . El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán emitirse con un periodo de cobertura de un año, salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante.

En estos casos las áreas de contratación vigilarán la entrega de la renovación de la garantía por parte del proveedor, dentro de los primeros diez días naturales de ejercicio fiscal que corresponda. Esta obligación deberá preverse en el contrato correspondiente. Las áreas requirentes deberán vigilar que las acciones que emprendan se encuentren encaminadas a preservar la eficacia de las garantías.

6.43.4 Se exceptuará a los proveedores de la presentación de la garantía

de cumplimiento, lo cual deberá establecerse en las bases de

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licitación, bases de invitación, solicitud de cotización y contrato correspondiente en los siguientes casos:

• Cuando el bien o servicio sea entregado o prestado dentro del

plazo límite de diez días naturales contados a partir de la fecha de formalización del contrato, sin importar procedimiento y monto;

• En las operaciones de adjudicación directa al amparo del

artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, hasta por el monto máximo, de conformidad con los límites establecidos en el Decreto del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda, deberá considerarse una pena convencional hasta por el veinte por ciento del importe de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. Esta pena deberá descontarse de la facturación pendiente de cobro del proveedor, o bien en caso de no existir ésta, deberá turnarse al Área Jurídica correspondiente.

• Aquellas contrataciones que se celebren al amparo de las

fracciones IV, XI y XIV del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones.

• En las operaciones cuyo objeto sea la contratación de

servicios de aseguramiento y/o afianzamiento que por disposición expresa de ley, están imposibilitadas para otorgarlas.

• En las operaciones cuyo objeto sea la contratación de

servicios de información del mercado nacional e internacional vía electrónica y/o medios impresos que se manejen como suscripción, cuotas por membresía, cursos de capacitación, congresos, en los cuales la obligación se cumple con el acceso a dichos servicios.

6.43.5 Tratándose de proveeduría de importación directa, la forma de

garantizar el cumplimiento de los contratos, y el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra

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responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en los contratos y en la legislación aplicable, así como los anticipos, pagos progresivos o pagos anticipados se sujetarán a lo dispuesto en materia de garantías en el Apartado de Importación de este documento.

6.43.6 Las áreas contratantes y requirentes deberán observar las

siguientes formas en el otorgamiento de las garantías correspondientes por parte de los proveedores para garantizar el cumplimiento tanto de las obligaciones contractuales, como de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad, en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable, la debida inversión, aplicación, amortización o devolución de los anticipos, pagos progresivos o pagos anticipados:

Póliza(s) de fianza(s) expedida(s) por institución afianzadora legalmente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con vigencia igual a la del plazo de entrega de los bienes o periodo de prestación de los servicios, más doce meses a partir de que queden en operación los bienes suministrados o se concluya el servicio prestado, o dieciocho meses después de la entrega de los bienes en su destino final, en caso de que se requiera garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

a) Para garantizar el cumplimiento de los contratos

derivados de procedimientos de licitación pública nacional o internacional sin importar el monto y cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales.

b) Para garantizar el cumplimiento de los contratos derivados de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en los artículos 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, cuyos montos excedan

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$320,000.00 M. N. y cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales.

c) Para garantizar el cumplimiento de los contratos derivados de procedimientos de adjudicación directa fundamentados en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, con montos que excedan $320,000.00 M. N. y cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales.

d) Para garantizar los anticipos, pagos progresivos y pagos anticipados, por el cien por ciento de los mismos.

e) Para garantizar, cuando se requiera, además del cumplimiento del contrato, el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido los proveedores en los términos señalados en los contratos cuyos montos excedan los $320,000.00 M. N. y cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales.

Carta de crédito standby, expedida por una institución bancaria autorizada en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, para operar en la República Mexicana o bien por una institución de Crédito constituida en el Extranjero, en este último caso, deberá ser confirmada invariablemente por una institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana.

a) Para garantizar el cumplimiento de los contratos derivados

de procedimientos de licitación pública nacional e internacional sin importar el monto y cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales.

b) Para garantizar el cumplimiento de los contratos derivados de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en los artículos 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, cuyos montos excedan $320,000.00 M. N. y cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales.

c) Para garantizar el cumplimiento de los contratos derivados de procedimientos de adjudicación directa fundamentados

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en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones con montos superiores a $320,000.00 M. N., y cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales.

d) Para garantizar los anticipos, pagos progresivos y pagos anticipados por el cien por ciento de su importe.

e) Para garantizar, cuando se requiera, además del cumplimiento del contrato, el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido los proveedores en los términos señalados en los contratos y cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales.

Las cartas de crédito standby deberán contemplar una vigencia de 90 días naturales adicionales a la fecha de vencimiento de la obligación a garantizar. Para el caso de que se requiera garantizar además del cumplimiento del contrato, el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes, la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos señalados en los contratos a que se refiere el inciso e), la vigencia de la carta de crédito standby será de doce meses más noventa días naturales a partir de que queden en operación los bienes suministrados o se concluya el servicio prestado, o dieciocho meses más noventa días naturales después de la entrega de los bienes en su destino final.

Cheque certificado otorgado por una institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana, únicamente en contratos con plazo máximo de 90 días naturales. a) Para garantizar el cumplimiento de los contratos derivados

de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en los artículos 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, cuyos montos no excedan $320,000.00 M. N.

b) Para garantizar el cumplimiento de los contratos derivados de procedimientos de adjudicación directa fundamentados

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en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, cuyos montos no excedan $320,000.00 M. N.

c) Para garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido los proveedores en los términos señalados en los contratos a los que se refieren los incisos a) y b) y en la legislación aplicable, ésta garantía sólo podrá ser de seis meses a partir de la entrega del bien, su puesta en operación o la conclusión de los servicios.

El cheque certificado no podrá utilizarse para garantizar los anticipos, los pagos progresivos o pagos anticipados y sólo deberán expedirse en moneda nacional. El cheque certificado otorgado para garantizar para cumplimiento del contrato, deberá expedirse y entregarse dentro de los diez días naturales posteriores a la fecha de firma del contrato. Cuando aplique garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos señalados en los contratos a los que se refieren los incisos a) y b) y en la legislación aplicable, el cheque certificado correspondiente otorgado para garantizar el cumplimiento (cheque) deberá ser canjeado por el que corresponda para garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por de los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad una vez verificado el cumplimiento de la obligación de que se trate, por el área contratante. Cuando no sea necesario garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y exclusivamente se requiera garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquiera otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos señalados en los contratos, el cheque certificado deberá exigirse a la firma del contrato respectivo.

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El o los instrumentos de garantía que se exijan, deberán especificarse en las bases de licitación o invitación y en los contratos. En los casos de contrataciones que no se ajusten a los supuestos susceptibles de ser garantizados mediante cheque certificado se deberán garantizar mediante fianza o carta de crédito standby.

En los casos en que una vez adjudicado un contrato susceptible de ser garantizado mediante cheque certificado y los proveedores prefieran otorgar la garantía de cumplimiento mediante fianza o carta de crédito standby, éstas podrán recibirse, dicha situación deberá preverse en los contratos respectivos. Los topes aquí señalados deberán adecuarse conforme el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal que corresponda

Carta garantía en operaciones de adjudicación directa celebradas entre Petróleos Mexicanos y/o sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales paraestatales con sus Empresas Filiales no paraestatales, fundamentadas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones.

La carta garantía deberá contemplar los siguientes aspectos: 1.- Que se expida por el Titular de la Empresa Filial a

nombre de Petróleos Mexicanos o del Organismo o Empresa Filial paraestatal que corresponda.

2.- Cuando se requiera garantizar únicamente el cumplimiento del contrato, ésta carta deberá expedirse con una vigencia del plazo de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. Cuando adicionalmente, se requiera garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que se hubiere incurrido en los términos señalados en los contratos y en la legislación aplicable, esta carta deberá expedirse con una vigencia del plazo de entrega de los bienes o de la prestación de

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los servicios más doce meses a partir de que queden en operación los bienes suministrados o se concluya el servicio prestado, o dieciocho después de la entrega de los bienes en su destino final.

3.- Se deberá constituir por el diez por ciento del monto total del contrato.

4.- Una vez finiquitado el contrato y habiendo resultado saldos a cargo de la Empresa Filial, y ésta se haya rehusado a efectuar la totalidad del pago en forma incondicional, deberá descontarse de cualquier otro adeudo pendiente que se tuviese con la Empresa Filial.

6.43.7 Las áreas contratantes o requirentes serán responsables de la

guarda, custodia y actualización de las garantías, las que no deberán alterarse, modificarse o perforarse.

Cuando la forma de garantía sea mediante Fianza, deberá ésta remitirse a la Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos o sus equivalentes en los Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, conforme con lo siguiente:

a) En original o en copia simple, cuando las obligaciones respaldadas por las pólizas de fianza hayan sido cumplidas en su totalidad por parte del proveedor, o cuando habiéndose formalizado el finiquito y resulten saldos a favor del proveedor o saldos a cargo del mismo y este haya efectuado la totalidad del pago en forma incondicional, a efecto de que se proceda a la cancelación de las mismas, acompañándose de la manifestación por escrito del área contratante, del cumplimiento de las obligaciones garantizadas. b) En copia simple cuando se presente incumplimiento de los contratos, por causas imputables al proveedor, o cuando habiéndose formalizado el finiquito y resultado saldos a cargo del proveedor y éste se haya rehusado a efectuar la totalidad del pago en forma incondicional, a fin de que se proceda a efectuar la reclamación correspondiente para hacer efectivas las fianzas a que haya lugar.

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Deberá acompañarse con la documentación soporte que acredite el cargo del proveedor que se rehusó a pagar total e incondicionalmente. Sin perjuicio de lo anterior, si previo a la ejecución de las fianzas, el proveedor manifiesta su deseo de cubrir directamente de forma incondicional el importe garantizado, antes de que el área de administración de riesgos correspondiente inicie la reclamación ante la Compañía Afianzadora, deberá recibirse dicho pago por el área administradora del contrato, en este caso deberá solicitarse la cancelación del procedimiento de reclamación, si ya se hubiere iniciado el trámite de reclamación, la propuesta de pago deberá ser presentado ante el área de Administración de Riesgos correspondiente para que analice su procedencia dependiendo del estado que guarde el procedimiento de reclamación.

Con objeto de que se integre el informe trimestral a que se refiere la fracción IV del artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, la Gerencia de Riesgos y Seguros o sus equivalentes en los Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales informarán con oportunidad a los Comités de Adquisiciones o a las áreas contratantes los resultados relativos a la ejecución de las fianzas. Cuando la forma de garantía sea mediante cheques certificados o cartas de crédito standby, bajo las mismas consideraciones deberán ser remitidos en original al área jurídica de Petróleos Mexicanos que corresponda para su ejecución, Tratándose de cartas de crédito standby, si el área contratante o requirente determina la ejecución de la garantía por una parcialidad de su importe, deberá remitirse al área jurídica de Petróleos Mexicanos que corresponda copia simple de dicho instrumento y para el supuesto de que el área contratante o requirente solicite la ejecución del importe total garantizado, se acompañará el documento original, además, se enviará al área jurídica de Petróleos Mexicanos que corresponda, el original de la “Declaración del Beneficiario” debidamente firmado por personal del área contratante o requirente.

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La garantía de cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquiera otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos señalados en los contratos presentada con cheque certificado caduca a los 15 días naturales posteriores al término de la vigencia (seis meses) por lo que deberán remitir el título a su área jurídica de manera inmediata para su ejecución.

En caso de cumplimiento, estos instrumentos se devolverán a los proveedores por el área contratante o requirente al término de la vigencia del contrato y del plazo garantizado, previo requerimiento por escrito del proveedor.

6.43.8 Las garantías a que se refiere este apartado, serán

independientes de aquellas que por prácticas comerciales otorguen los fabricantes a la entrega de los bienes. En aquellos casos en que los bienes o servicios se ofrezcan comercialmente con garantía del fabricante, invariablemente deberá exigirse la misma en el contrato, en adición a la requerida para garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquiera otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos señalados en los contratos. Las áreas contratantes y requirentes deberán vigilar que las garantías comerciales se soliciten y expidan de manera clara y precisa por escrito, expresando por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicios. Independientemente de que la contratación se realice directamente con el fabricante o a través de alguno de sus distribuidores autorizados, la garantía del fabricante deberá ser entregada por el proveedor al momento de suministrar los bienes o proporcionar los servicios. La custodia de esta garantía y la responsabilidad de, en su caso, hacerla efectiva, corresponderá al área requirente.

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Cuando el proveedor no responda por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquiera otra responsabilidad en que hubieran incurrido en los términos señalados en los contratos, se podrá hacer exigible la garantía que ampara dichos conceptos, exclusivamente durante la vigencia y términos de dicho instrumento, por lo que de rebasar éstos, deberá acudirse ante el fabricante para hacer efectiva la garantía comercial o en su caso, ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

6.43.9 En los casos de contratos preparatorios, se podrán aceptar

esquemas de garantía global con documentos de inclusión. 6.43.10 Las previsiones en materia de responsabilidad civil deberán

establecerse en las bases de licitación pública, de invitación y en las solicitudes de cotización así como en los contratos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional vigente; las áreas requirentes conforme al alcance de dichas previsiones, al tipo de servicios y/o bienes objeto de los contratos.

6.44 DE LOS ASPECTOS FISCALES. Base: Las áreas contratantes deberán prever que los aspectos fiscales se sujeten a los criterios que emita la Dirección Corporativa de Finanzas de Petróleos Mexicanos. Lineamientos:

6.44.1 En las bases de licitación o de invitación y en las solicitudes de cotización, así como en los contratos, invariablemente deberán preverse los aspectos fiscales correspondientes. Esto con la finalidad de que los proveedores nacionales y extranjeros conozcan la causación y retención de las contribuciones que conforme a las leyes tributarias mexicanas procedan. Las previsiones deberán ajustarse al tipo de operación que en cada

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caso se celebre, debiendo apoyarse para ello en las áreas fiscales correspondientes.

6.44.2 Tratándose de procedimientos de contratación internacionales, las

previsiones fiscales deberán ser congruentes con las disposiciones para evitar la doble tributación en los casos que se tengan celebrados convenios internacionales en materia impositiva, así como considerar los aspectos relativos a transferencia de tecnología y cualquier otra circunstancia específica que aplique al caso concreto, con la finalidad de que los proveedores extranjeros tengan certeza del alcance de las obligaciones que se pacten.

Los proveedores extranjeros que se acojan a los beneficios de los

tratados internacionales en materia impositiva, deberán cumplir con los requisitos que se señalen en los mismos, así como de las disposiciones fiscales vigentes en México.

Para tal efecto, las áreas contratantes deberán apoyarse en sus

respectivas áreas fiscales, quienes precisarán los aspectos aquí señalados.

6.44.3 Los contratos celebrados con personas físicas o morales

extranjeras, previo a su suscripción, deberán pasar a revisión al área fiscal correspondiente, conforme a las disposiciones que emita la Gerencia Fiscal y atendiendo a lo dispuesto en los numerales 7.3.19.2 y 7.3.19.3 del Apartado de Importación.

6.45 TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS.

Base: El área requirente, determinará en los casos que se pueda dar por terminado anticipadamente un contrato por los supuestos contemplados en los artículos 54 último párrafo y 55 BIS de la Ley de Adquisiciones. Lineamientos:

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6.45.1 Las áreas requirentes, elaborarán la solicitud de terminación anticipada por escrito y la enviarán al área contratante acompañada del dictamen que precise las razones o las causas que la justifique, a efecto de que esta última, previa comunicación al proveedor, elabore y formalice el respectivo convenio que deberá ser sancionado por el área jurídica y suscrito por el servidor público que haya firmado el contrato original, o por quien cuente con facultades para ello.

6.45.2 No procederá el pago de gastos no recuperables en aquellos

casos en que la entidad cancele partidas o parte de las cantidades establecidas originalmente en los contratos en términos del cuarto párrafo del artículo 52, o de la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 54 ambos de la Ley de Adquisiciones, respecto de la parte cancelada.

6.46. DE LA RESCISIÓN DE CONTRATOS.

Bases: Las áreas requirentes serán las encargadas de verificar que la entrega de los bienes y la prestación de los servicios se realicen de conformidad con lo pactado por las partes en el contrato. Lo anterior, a efecto de que estén en posibilidad de decidir oportunamente respecto de la conveniencia de rescindir administrativamente el contrato en términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor. Lineamientos:

6.46.1 Los contratos de bienes y/o servicios podrán ser rescindidos administrativamente, entre otras, por alguna de las siguientes causas:

• Que se presente cualquiera de las causales de rescisión

pactadas en el contrato. • Cuando de manera previa al vencimiento pactado por las

partes en el contrato, el proveedor manifieste por escrito su

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imposibilidad de cumplir con las obligaciones a su cargo respecto de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

Cuando derivado de la verificación de avance convenida en el contrato correspondiente, que se realice al proveedor por parte de las áreas requirentes, se demuestre fehacientemente -a través del informe correspondiente- que el proveedor no cuenta con: la fabricación de los bienes según programa o, los materiales en planta para la fabricación contratada o, la documentación que avale la adquisición de los mismos o, el avance del servicio según programa, y se demuestre que dichas circunstancias imposibilitan al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones.

• Por agotar el límite de aplicación de penas convencionales

por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactados por las partes en el contrato.

6.46.2 De darse alguno de los supuestos antes señalados, el área

usuaria o requirente procederá a la elaboración del Dictamen de justificación del inicio del procedimiento de rescisión de contrato, que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

• Señalar con detalle y cronológicamente todo lo acontecido

desde la formalización del contrato hasta el incumplimiento que se impute al proveedor, incluyendo todas y cada una de las modificaciones o prórrogas que en su caso se hubieren otorgado.

• Expresar claramente las causas, motivos o hechos que

constituyen el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del proveedor y que sustentan la procedencia del inicio del procedimiento de rescisión de contrato. En su caso, deberá citar los comunicados que se hubieren generado entre las partes relacionados con el incumplimiento en cuestión.

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• Señalar las consideraciones y motivos por los que el organismo determina el inicio de procedimiento de rescisión del contrato precisando los supuestos de rescisión que se configuran con el incumplimiento del proveedor así como la fundamentación legal o contractual aplicable.

• Contener la manifestación expresa de que el organismo se

encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

6.46.3 El original del Dictamen de justificación del inicio del procedimiento

de rescisión de contrato será enviado al área contratante para efecto de que ésta última elabore el oficio de inicio del procedimiento de rescisión de contrato, que será notificado al proveedor.

Dicho oficio únicamente podrá ser firmado por el funcionario que haya suscrito el contrato o por el Director Corporativo de Administración en el caso de Petróleos Mexicanos o por el Subdirector que corresponda en el caso de los Organismos Subsidiarios. El citado oficio deberá elaborarse conforme al modelo de oficio de inicio de procedimiento de rescisión de contrato que se encuentre publicado en portal de la página de Internet de la Oficina del Abogado General de Petroleos Mexicanos (http://oag.dca.pemex.com), el cual reúne los requisitos mínimos que debe contener este tipo de actos, mismo que no deberá ser modificado y cumplido en sus términos. En el oficio del inicio de procedimiento de rescisión de contrato, el área contratante deberá incluir en su totalidad los aspectos contenidos en el dictamen de justificación remitido por el área usuaria, reuniendo los elementos establecidos en el formato de inicio de procedimiento de rescisión de contrato emitido por la Oficina del Abogado General, integrando en su caso, los elementos que a consideración del área resulten indispensables para sustentar el inicio del procedimiento de rescisión de contrato.

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6.46.4 El área contratante deberá remitir el oficio de inicio de procedimiento de rescisión de contrato, para su notificación al proveedor, expresando el medio por el cual solicita que se lleve a cabo la misma, al área de la Oficina del Abogado General que sea competente de conformidad con la ubicación geográfica y /o el medio de notificación solicitado. En todo caso, deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

Original del oficio de notificación de inicio de procedimiento de

rescisión. Original del contrato y, en su caso, de sus convenios

modificatorios o, en su defecto, copia certificada de los mismos.

Copia simple del poder con el que el funcionario que suscribió el oficio de notificación, acredite sus facultades de representación.

La documentación soporte con la que se acredite el incumplimiento incurrido por el proveedor.

La versión electrónica del formato del oficio de inicio de procedimiento de rescisión de contrato debidamente requisitado.

6.46.5 Recibida la respuesta del proveedor, el área contratante, la

enviará al área requirente o usuaria para que se proceda a la contestación puntual a cada uno de los argumentos que hubiese hecho valer el proveedor, a fin de que ésta última tome la determinación de rescindir o no el contrato, emitiendo el dictamen que corresponda.

El área contratante elaborará el oficio que contenga la

determinación de dar o no por rescindido el contrato. Dicho escrito deberá cumplir con los requisitos señalados en numeral 6.46.2 para el oficio de notificación de inicio de procedimiento de rescisión, de conformidad con el formato de oficio de rescisión de contrato que para tal efecto se encuentre publicado en portal de la página de Internet de la Oficina del Abogado General de Petroleos Mexicanos (http://.oag.dca.pemex.com), el cual reúne los requisitos mínimos que debe contener este tipo de actos, mismo que no deberá ser modificado y cumplido en sus términos, conteniendo la contestación a todos y cada uno de los argumentos

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expresados por el proveedor en su escrito de contestación y la valoración de las pruebas ofrecidas, estableciendo las razones y motivos por lo cuales los incumplimientos que le fueron imputados no fueron desvirtuados por el proveedor, incluyendo la determinación de dar o no por rescindido el contrato. En el caso de que el proveedor no emita respuesta, el área contratante continuará con el procedimiento de rescisión, determinando en caso que se estime procedente, la rescisión del contrato. El área contratante deberá remitir el original del oficio de notificación de rescisión al área de la Oficina del Abogado General que sea competente, para su notificación al proveedor, expresando el medio por el cual solicita se lleve a cabo la misma.

6.46.6 Tanto el oficio del inicio de procedimiento de rescisión, como el

oficio que contenga la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberán ser notificados al proveedor por el área competente de la Oficina del Abogado General, de conformidad con la solicitud formulada por el área contratante, remitiendo la versión electrónica de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, el área jurídica podrá solicitar al área

contratante, llevar a cabo las modificaciones a los oficios de notificación de inicio de procedimiento y/o de rescisión, en caso de estimarlo procedente con la finalidad de salvaguardar los intereses y patrimonio del Organismo.

La notificación a que se refiere el presente numeral podrá

realizarse por los siguientes medios:

• Jurisdicción Voluntaria. • Fedatario Público. • Excepcionalmente, por cualquier otro medio previsto en la

legislación aplicable, en caso de existir imposibilidad de realizarla por los medios anteriores, previa consulta que el

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área jurídica realice al área contratante o bien, a solicitud expresa de esta última.

6.46.7 A partir de que el proveedor reciba la notificación de la

determinación de la rescisión administrativa, no se le deberán recibir los bienes ni servicios, ni permitir que realice trabajo alguno y si lo hiciere, deberá dar avisó de inmediato al área que corresponda de la Oficina del Abogado General. El área contratante, con base en las comunicaciones descritas en los párrafos anteriores, solicitará al área de riesgos y seguros y, en su caso, al área jurídica correspondiente la recuperación de las garantías correspondientes.

6.46.8 En caso que el proveedor incumplido hiciere entrega de los bienes

o se prestaren los servicios contratados previamente a que sea notificado de la determinación de dar por rescindido el contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, debiendo el área requirente notificarlo por escrito a las áreas jurídicas, de riesgos y contratante correspondientes.

6.46.9 Iniciado el procedimiento de rescisión, no podrá negarse la

aceptación de los bienes o servicios contratados, salvo en el caso de que el incumplimiento del proveedor implique que se extinga la necesidad de los bienes o servicios contratados, previo dictamen en el que se justifique la extinción de la necesidad por parte del área requirente, situación que deberá pactarse en el contrato, con el señalamiento expreso de que este solo hecho será motivo para determinar la rescisión y hacer efectiva la garantía de cumplimiento y no serán recibidos los bienes o servicios.

6.46.10 Se podrá no rescindir el contrato cuando se advierta que la

rescisión pudiera ocasionar un daño o afectación a la operación por lo que el área requirente solicitará al área contratante elabore un convenio con el proveedor, en el que se estipulen las modalidades, plazos y garantías para que los bienes faltantes sean entregados o prestados los servicios, atendiendo a las condiciones previstas en los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones y último párrafo del artículo 59 del Reglamento. En éstos casos se deberá elaborar un dictamen

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firmado por el servidor publico correspondiente de acuerdo al numeral 6.4.1 en el que se señalen los impactos económicos o de operación que se causarían con motivo de la rescisión, y las razones que justifican la determinación de no rescindir el contrato, por los efectos negativos que se ocasionarían al organismo.

6.46.11 Una vez iniciado el procedimiento de rescisión, el área requirente

podrá impedir el acceso de los proveedores al sitio de realización de los servicios, cuando determine que de permitirlo pueda generar un riesgo en las instalaciones. Lo anterior deberá quedar debidamente justificado en el expediente respectivo y hecho del conocimiento del proveedor.

6.46.12 En los casos en que el atraso, motive que el procedimiento de

rescisión se ubique en el ejercicio fiscal siguiente, se podrán recibir los bienes o servicios previa verificación de que continua vigente su necesidad y de que se cuenta con disponibilidad presupuestaria, debiéndose proceder a la celebración del convenio respectivo manteniendo los precios originales del contrato.

6.46.13 En todos los casos en los que se hubiere rescindido

administrativamente un contrato, las áreas contratantes deberán informar a su Área Central o Regional, para efectos del numeral 6.15.4 de este documento.

6.47 DE LA SUBCONTRATACIÓN.

Base: Las áreas requirentes determinaran, con base a la naturaleza de los bienes o servicios requeridos, la factibilidad de que los proveedores subcontraten con algún tercero la adquisición de determinados bienes o la prestación de algunos servicios, que le permitan estar en posibilidad de cumplir íntegramente con sus obligaciones. Lineamiento:

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6.47.1 Deberá establecerse desde las bases de licitación o de invitación, así como en el contrato respectivo, la forma y en su caso el porcentaje, en que podrá subcontratar los bienes o servicios el proveedor adjudicado, siempre y cuando dicha contratación no implique una cesión de derechos u obligaciones en términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones.

6.47.2. La aceptación de la subcontratación, no implica compromiso

alguno técnico legal o administrativo para Petróleos Mexicanos; Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales con la empresa subcontratada por el proveedor

No se considerará como subcontratación por parte del proveedor,

la adquisición de insumos y demás materiales indispensables para la fabricación de los bienes que deba suministrar.

6.48 FINIQUITOS

Base: Las áreas contratantes y requirentes serán responsables de elaborar los finiquitos de los contratos.

Lineamientos: 6.48.1 Se deberá elaborar el finiquito de los contratos cuando se

rescindan administrativamente o se terminen de manera anticipada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 66-A del Reglamento.

En todos los demás casos quedará a criterio del usuario y/o área

contratante el llevarlo a cabo, dependiendo de la complejidad del objeto del contrato y de las circunstancias que rodeen su ejecución y cumplimiento.

6.48.2 En el caso de que por causas imputables al proveedor no se

formalice el finiquito correspondiente, el área contratante y el área usuaria deberá suscribirlo unilateralmente para efectos de aplicación de las garantías o reclamos correspondientes, dejando constancia en dicho documento de este hecho.

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Para la elaboración del finiquito se podrán apoyar en el área

jurídica correspondiente. 6.49 DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN.

Base: Las áreas de Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales, en el ámbito de su competencia, deberán rendir a las autoridades competentes, los informes que establecen las disposiciones vigentes aplicables en la materia. Lineamiento:

6.49.1 Las áreas contratantes, permanentemente revisarán las

disposiciones de los ordenamientos normativos tanto internos como externos, para estar en condiciones de cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de información.

6.50 DE LA CONSERVACION DE DOCUMENTOS.

Base: Las áreas contratantes, establecerán los mecanismos necesarios a fin de asegurar la conservación e identificación de toda la documentación incluida la electrónica, comprobatoria de los actos y contratos cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de su fecha de su recepción. Lineamientos:

6.50.1 La documentación deberá integrarse en los expedientes de compra, de conformidad con el apéndice II de este documento.

6.50.2 Cuando dicha documentación sea requerida por las autoridades

competentes, deberán ponerla a su disposición, debiendo reintegrarla a sus expedientes en su oportunidad; en el caso de ser requerida por un particular, se estará a lo dispuesto por la Ley

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Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

6.50.3 Transcurridos sesenta días naturales después de emitido el fallo

del procedimiento en el que no se hubiere presentado alguna inconformidad, se deberán destruir aquellas propuestas desechadas de las que no se hubiera solicitado su devolución.

6.51. DE LOS FIDEICOMISOS.

Base: Todas las operaciones de bienes y servicios de cualquier naturaleza que realicen los Fideicomisos, en que Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales sean fideicomitentes, se ajustarán a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y su Reglamento y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Lineamientos:

6.51.1 En cada fideicomiso se deberá prever la existencia de un Comité Técnico, el cual constituirá la instancia que concrete e informe las instrucciones que el fideicomitente deba dar a la institución fiduciaria, atendiendo en todo momento, las políticas, bases y lineamientos que al efecto se hubieren emitido de conformidad con la Ley de Adquisiciones y el Reglamento, para llevar a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que requiera para el cumplimiento de los fines del fideicomiso. Dichas políticas, bases y lineamientos formarán parte de las reglas de operación de los contratos de fideicomiso. El Comité de Adquisiciones del fideicomitente autorizará las excepciones a la licitación pública.

6.51.2 En los contratos de fideicomiso podrá preverse que la institución

fiduciaria, por instrucciones del Comité Técnico, otorgue poderes para actos de administración a los servidores públicos del fideicomitente, para que lleven a cabo las acciones necesarias en relación con los procedimientos de adjudicación que se hayan

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reservado en los términos señalados en el Reglamento, sin que pueda reservarse la formalización de los contratos.

6.51.3 En todos los documentos que se generen de los actos en que

Petróleos Mexicanos y/o sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales actúen a nombre y representación de la fiduciaria para cumplir con las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y su Reglamento, deberá señalarse que lo hacen en su carácter de apoderados de la fiduciaria, con base en el poder que al efecto se les otorgue.

6.51.4 La Institución Fiduciaria, deberá determinar el área o personas de

dicha institución, que se encargarán de realizar las acciones de supervisión y control de los contratos que en su caso se suscriban, quienes deberán informar lo conducente al Comité Técnico.

6.51.5 El representante del fideicomitente en el Comité Técnico tendrá la

obligación de comunicar de inmediato al Órgano Interno de Control de la entidad cualquier anomalía que se detecte, para los efectos que procedan.

6.51.6 Para los contratos de fideicomiso celebrados previo a la entrada en

vigor de la Ley de Adquisiciones, se deberán celebrar convenios modificatorios a fin de que se incluya como parte de las reglas de operación del fideicomiso, las políticas, bases y lineamientos que para el efecto se emitan en el Comité Técnico, así como la obligación que tendrá la fiduciaria de sujetarse a las mismas.

6.52 DE LA INTERPRETACION OPERATIVA

Base

La interpretación de estas Políticas, Bases y Lineamientos Generales de Suministros en Materia de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales deberá llevarse a cabo preferentemente en forma colegiada.

Lineamientos

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6.52.1 La Subdirección de Suministros deberá solicitar a los Presidentes de los Comités de Adquisiciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el nombramiento de un representante y un suplente para que asistan a las reuniones que para efecto de resolver la consulta se convoquen y actúen como enlaces permanentes.

A las sesiones podrán asistir los representantes acompañados de los especialistas en el tema sobre el que verse la consulta. La Coordinación del Grupo, estará a cargo de la Subdirección de Suministros, la cual podrá citar a las áreas especialistas que se requieran.

6.52.2 Las reuniones deberán ser convocadas dentro de los 8 días

naturales siguientes, a aquel en que se reciba la consulta, debiéndose resolver por los representantes de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que estuvieren presentes; si no asistiere representante alguno, la Subdirección de Suministros resolverá la consulta, en todos los casos se marcará copia a los presidentes de los Comités de Adquisiciones de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.

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7. APARTADO DE IMPORTACIÓN DE LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS GENERALES DE SUMINISTROS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PARA PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES

______________________________________________________ __ CONTENIDO. PRESENTACIÓN. El presente documento normativo es parte integrante de las Políticas, Bases y Lineamientos Generales de Suministros en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, cuyo Consejo de Administración apruebe y tiene por objeto unificar la normatividad institucional en materia de proveeduría internacional de la Industria Petrolera Estatal.

Página 7.1. Objetivo. 7.2. Glosario. 7.3. Bases y Lineamientos. 7.3.1. Planeación, Programación y Presupuestación. 7.3.2. Procedimientos a utilizar en Importación Directa e

Indirecta.

7.3.3. Prioridades. 7.3.4. Contratos Preparatorios. 7.3.5. Investigación de Mercado. 7.3.6. Prelación de Proveedores y Conductos Idóneos. 7.3.7. Tipo de Bienes o Servicios a Contratar.

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7.3.8. Ubicación de las Acciones de Proveeduría. 7.3.9. Idiomas que se Pueden Utilizar. 7.3.10. Términos de Entrega. 7.3.11. Servicios Conexos y sus Costos 7.3.12. Acreditación de Derechos Exclusivos. 7.3.13 De los contratos celebrados en el extranjero. 7.3.14. Garantías y Anticipos. 7.3.15. Inspección. 7.3.16. Pagos. 7.3.17. Financiamiento. 7.3.18. Logística. 7.3.19. Dictamen Fiscal. 7.3.20. Reclamos. 7.3.21. Penas Convencionales. 7.3.22. Contratación de un Tercero Coadyuvante en el

extranjero.

7.3.23. Derecho Aplicable. 7.1. OBJETIVO. Establecer los criterios institucionales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de importación, a ser aplicados en los procesos de proveeduría internacional que aseguren a Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa. 7.2. GLOSARIO. AVISO DE ADHESIÓN A LOS CONTRATOS PREPARATORIOS. Instrumento jurídico por medio del cual Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios o las Empresas Filiales se adhieren a los contratos preparatorios suscritos por el tercero coadyuvante (ITS), lo cual no implica compromiso de compra. BIENES O SERVICIOS GENÉRICOS.

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Todos aquéllos que no reúnan los elementos característicos para constituirlos e identificarlos como bienes o servicios originales. BIENES O SERVICIOS ORIGINALES. Los bienes elaborados o servicios prestados por proveedores que sean fabricantes originales, licenciatarios o titulares de los Derechos Exclusivos de materiales, refacciones, equipos, instalaciones, software, servicios de tecnologías de información, consumibles u otros bienes o servicios que requieran Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales. COSTO DIRECTO INTEGRAL DE IMPORTACIÓN. Sumatoria del costo de adquisición de los bienes y/o servicios contratados, más los costos asociados con su inspección, transportación, aseguramiento, agente reexpedidor y gastos de importación (aranceles y otros impuestos). EXPORTACIÓN TEMPORAL. Acción de enviar un bien fuera de territorio nacional hasta por un periodo de dos años, prorrogables sólo una vez por un período igual, de acuerdo al artículo 117 de la Ley Aduanera. IMPORTACIÓN DIRECTA. Adquisición o arrendamiento de bienes o contratación de servicios de procedencia extranjera, cuando el proveedor o prestador del servicio, sea una persona física o moral de nacionalidad extranjera, se encuentre domiciliado fuera del territorio nacional, y facture a nombre de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, o exista una declaración juramentada del valor por parte del importador y el pedimento de importación esté a nombre de estas últimas. IMPORTACIÓN INDIRECTA. Adquisición, arrendamiento de bienes o contratación de servicios de procedencia extranjera, cuando el proveedor o prestador del servicio sea una persona física o moral domiciliada en territorio nacional y el pedimento

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de importación esté a su nombre o de un tercero distinto a Petróleos Mexicanos, Organismo Subsidiario o Empresa Filial. LÍNEA DE CRÉDITO COMPRADOR ASEGURADA. Mecanismo para financiar la proveeduría de importación, otorgada por instituciones financieras bancarias o comerciales y con la garantía o seguro de organismos internacionales de fomento a las exportaciones, que Petróleos Mexicanos ponga a disposición de sus áreas, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales. LÍNEA DE CRÉDITO COMPRADOR DIRECTA. Mecanismo para financiar la proveeduría de importación, otorgada por instituciones financieras bancarias o comerciales, no garantizadas o aseguradas por organismos internacionales de fomento a las exportaciones que Petróleos Mexicanos ponga a disposición de sus áreas, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales. MANDATO MERCANTIL. Figura jurídica mediante la cual se faculta al tercero coadyuvante para la realización de actos concretos de comercio relacionados con la proveeduría de importación, documentada en el contrato de prestación de servicios que al efecto se celebre entre Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios o las Empresas Filiales, y el tercero coadyuvante (ITS), conforme a las disposiciones del Capítulo I, Titulo Tercero del Código de Comercio. MERCADOS DE ORIGEN. Área geográfica comercial dentro de la cual se realice la producción de bienes, el desarrollo de la tecnología o la prestación de los servicios por los proveedores primarios. MÓDULO REMOTO.

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Equipo informático y de telecomunicaciones mediante el cual, Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales, acceden al sistema de compras internacionales del tercero coadyuvante (ITS). OFICIO DE INSTRUCCIONES. Documento a través del cual los servidores públicos facultados de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales instruyen al tercero coadyuvante (ITS), la realización en el extranjero de acciones específicas relacionadas con la proveeduría integral de importación, dentro del marco de referencia del mandato mercantil. ORDEN BAJO CONTRATO PREPARATORIO. Contrato definitivo que se finca al amparo de un contrato preparatorio de bienes, equipos, refacciones, partes, componentes, servicios, arrendamiento, tecnologías de información y consumibles, comúnmente referidos como órdenes de parte, de servicios, de tecnologías de información, de consumibles y de equipos. PROVEEDORES AUTORIZADOS. Aquéllos que cuenten con una designación formal no exclusiva, otorgada por los proveedores primarios, primarios alternos o proveedores exclusivos, en aquellos casos en que cuenten con la disponibilidad inmediata y suficiente de los bienes o servicios que requieran Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales. PROVEEDORES COMERCIALIZADORES. Aquéllos que no encontrándose en las definiciones anteriores, cuenten con la disponibilidad inmediata de los bienes o servicios. PROVEEDORES EXCLUSIVOS. Aquéllos que cuenten con una designación exclusiva otorgada formalmente por los proveedores primarios y/o por los proveedores primarios alternos para atender un determinado segmento del mercado geográfico, sectorial o institucional.

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PROVEEDORES PRIMARIOS. Fabricantes de bienes originales que acrediten la titularidad de patentes, marcas registradas, derechos de autor, así como aquéllos que acrediten que son fabricantes, propietarios o dueños de la tecnología de los bienes respecto a los cuales se prestarán servicios. PROVEEDORES PRIMARIOS ALTERNOS. Aquéllos a los cuales los proveedores primarios les hubieran cedido los Derechos Exclusivos de comercialización de bienes o servicios; cuando estos últimos no realicen las contrataciones directamente. PROVEEDORES ÚNICOS. Único suministrador de bienes o de servicios específicos en el mercado internacional. PROVEEDURÍA INTEGRAL DE IMPORTACIÓN. Conjunto de acciones en materia de proveeduría de importación directa a México, las cuales son realizadas por el tercero coadyuvante (ITS) que a título enunciativo, mas no limitativo, pueden comprender: • La negociación y formalización de contratos preparatorios y la

administración y actualización de sus listas de precios • El registro en el sistema de: la solicitud de pedido • La investigación de mercado para identificar las mejores opciones, la

evaluación de las mismas, la determinación de la mejor propuesta, y en su caso la formalización del contrato correspondiente

• La expeditación de contratos y órdenes formalizadas • Servicios de coordinación y coadyuvancia a la inspección, a la

recepción de bienes o servicios, a la reexpedición, a la tramitación de la importación, a la transportación y entrega en destino final

• Cálculo y aplicación de penas convencionales • Administración de garantías de cumplimiento de contrato • Tramitación de reclamos relacionados con la operación • Pago de las facturas respectivas, la operación de las líneas de

crédito, y la administración de recursos propiedad de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, el registro y extinción de la obligación de pago correspondiente

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• La custodia de documentación, los servicios de información y/o elaboración de reportes

• Y otras que resulten aplicables, para realizar las adquisiciones o arrendamiento de bienes y contratación de servicios de importación directa que realicen Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales para satisfacer sus necesidades

SERVICIOS CONEXOS. Prestación por parte de terceros, de los servicios asociados a la adquisición de un bien o prestación de un servicio, tales como: inspecciones, análisis de laboratorio, agentes reexpedidores, almacenamiento, empaques, agentes aduanales en el extranjero, maniobras y fletes. SISTEMA DE COMPRAS INTERNACIONALES. Aquél que el tercero coadyuvante (ITS) pone a disposición de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales para su uso en la realización y seguimiento de las actividades propias de la proveeduría integral de importación a través de medios informáticos. USD. Dólar estadounidense, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 7.3. BASES Y LINEAMIENTOS.

7.3.1 PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN.

Base: Las áreas requirentes deberán efectuar la planeación, programación y presupuestación de sus requerimientos de bienes y/o servicios de importación, sus programas de operación e inversión, debiendo ajustarse a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales y en su presupuesto autorizado en el ejercicio o ejercicios que correspondan.

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Lineamientos:

7.3.1.1 Las áreas requirentes deberán de identificar los bienes y/o

servicios para los que no hay fabricación o proveedor nacional, de tal forma que desde esta etapa se inicien las actividades de investigación de mercado, que permitan determinar la vía (importación directa o indirecta) por la que se resolverán, los requerimientos presupuestales y origen de los recursos para asegurar la entrega oportuna y suficiente, precios razonables y acceso a financiamientos del exterior.

Lo anterior, con el objeto de que el tiempo que conlleva esta actividad no impacte directamente en los tiempos del desarrollo del procedimiento de contratación.

7.3.1.2 Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las

Empresas Filiales, al elaborar los programas específicos de bienes y servicios, deberán identificar aquellos bienes y/o servicios de importación que pueden adquirirse o contratarse de manera consolidada, aprovechando la capacidad de negociación global y obteniendo así economías de escala.

7.3.1.3 Las necesidades de bienes y/o servicios de importación

identificados en los programas respectivos deberán estar calendarizados, independientemente del conducto por el que se vayan a resolver.

7.3.1.4 Los programas a que se hace referencia en el párrafo anterior,

deberán contemplar plazos reales, considerando los tiempos que conlleva la realización de su procedimiento de contratación.

7.3.1.5 La presupuestación de toda la proveeduría de importación deberá

hacerse invariablemente en USD, en función del origen extranjero de los bienes o servicios, independientemente del conducto o procedimiento mediante el cual se obtengan, por lo que deberá integrarse en los renglones de los techos presupuestales que correspondan a dicho origen, ya sea de operación y/o de inversión, en flujo de efectivo y/o devengable.

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7.3.1.6 Se establecerá el monto estimado de los bienes y/o servicios consignados en las solicitudes de pedido, considerando los costos de los servicios conexos.

Las afectaciones presupuestales de los servicios conexos inherentes a la proveeduría de importación, serán direccionadas de acuerdo con la información presupuestal que se consigne en la solicitud de pedido.

7.3.1.7 Con base en el programa anual de adquisiciones, durante la

primera quincena del mes de marzo de cada año Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales deberán proporcionar a la Dirección Corporativa de Finanzas los programas y proyecciones de proveeduría de importación que vayan a realizar durante ese año, a fin de determinar los requerimientos de recursos externos a través de la utilización de líneas de crédito comprador aseguradas, líneas de crédito comprador directas o de recursos propios en divisas, para sufragar el gasto.

7.3.2 PROCEDIMIENTOS A UTILIZAR EN IMPORTACIÓN DIRECTA

E INDIRECTA.

Base:

Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales, deberán resolver sus necesidades de bienes y servicios de importación directa a través del tercero coadyuvante (ITS), siguiendo los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, al amparo de los artículos 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones. Lineamientos:

7.3.2.1 Sé podrán resolver necesidades de importación indirecta de

bienes y servicios, de acuerdo a lo siguiente:

a) Como resultado de una Licitación Pública Internacional.

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b) En el caso de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, previa investigación de mercado, se determine y acredite mediante carta suscrita por el proveedor primario de los bienes o servicios o por quién éste designe, que el fabricante no vende directamente y sólo lo hace a través de un proveedor o proveedores designados por este, el cual resulte estar domiciliado en territorio nacional.

La verificación de la información a que se hace referencia en este inciso, se llevará a cabo a través del tercero coadyuvante (ITS).

c) Previa investigación de mercado, se determine que el

proveedor extranjero no cuenta con la capacidad de proporcionar los servicios asociados a la adquisición de los bienes que se requieran para un proyecto específico, tales como ingeniería, instalación, capacitación, mantenimiento preventivo y correctivo, soporte técnico, capacidad de respuesta inmediata, entre otros, de acuerdo a las necesidades del requirente.

d) Lo que se pretenda adquirir sean bienes y servicios que por

su naturaleza se comercialicen cotidianamente o se manufacturen o ensamblen en México, como por ejemplo, los que a continuación se enlistan de manera enunciativa más no limitativa: • Equipo y material de audio, video y fotográfico. • Mobiliario y equipo de oficina y servicios asociados. • Papelería, materiales o insumos de oficina en general. • Medicamentos, instrumental y materiales de consumo

médico. • Material, insumos y refacciones para equipo de

laboratorios y servicios asociados de cualquier tipo. • Camiones y equipo de transporte, incluyendo chasis y

motores de combustión interna para transporte de pasajeros o carga no especializado, automóviles y servicios asociados.

• Servicios de transporte y/o arrendamiento de vehículos de carga y/o pasaje.

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• Equipo de calefacción y/o aire acondicionado y servicios asociados.

• Refacciones para elevadores y monta cargas y servicios asociados.

7.3.2.2 En la justificación a que hace alusión el artículo 40 de la Ley de

Adquisiciones, se expondrán las razones y ventajas por las cuales la contratación no se realiza por la vía de importación directa. En el caso de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas al amparo del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones que se realicen por el conducto de importación indirecta, esta justificación solo deberá quedar registrada en el expediente de la compra.

7.3.2.3 Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas

Filiales resolverán sus necesidades de proveeduría de importación directa, para las excepciones a la licitación pública, a través del sistema de compras internacionales, haciendo uso de los módulos remotos instalados por el tercero coadyuvante (ITS), y/o mediante la solución de negocios Supplier Relationship Management (SRM), instalada por Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios o las Empresas Filiales.

Los procedimientos también podrán ser atendidos directamente por el tercero coadyuvante (ITS), para lo cual será necesario el envío del oficio de instrucciones, a través del cual los servidores públicos facultados de Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios o las Empresas Filiales indicarán al tercero coadyuvante (ITS) la realización en el extranjero de las acciones específicas que sean requeridas. Para el caso de órdenes derivadas de los Contratos Preparatorios, éstas se formalizarán con base en las listas de precios concertadas en los mismos por el tercero coadyuvante (ITS), que se entregarán en el formato estándar que se defina para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.

7.3.2.4 Toda la proveeduría de importación que requieran Petróleos

Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y a las Empresas Filiales, identificada por Derechos Exclusivos, deberá resolverse a través

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del procedimiento de adjudicación directa en términos de la prelación de proveedores a que se refiere el numeral 7.3.6.1 de este Apartado.

7.3.2.5 La proveeduría de importación directa identificada por marcas, se

resolverá preferentemente a través del procedimiento de adjudicación directa en términos de la prelación de proveedores a que se refiere el numeral 7.3.6.1 de este Apartado y en estricto cumplimiento a lo establecido en los Tratados.

7.3.2.6 Si como consecuencia de la investigación de mercado, se

determina que sólo existen dos proveedores a los que se puede remitir una solicitud de cotización, se podrá efectuar una adjudicación directa en términos de los artículos 40 y 41 ó 42 de la Ley de Adquisiciones.

7.3.2.7 No se deberán incluir en las listas de invitación a cuando menos

tres personas, a proveedores cuyas actividades comerciales o profesionales no estén directamente relacionadas con los bienes o servicios de que se trate, con el simple objeto de poder llevar a cabo el procedimiento y que por no contar con proveedores idóneos, el mismo se declare desierto.

7.3.2.8 Para atender las necesidades de contratación por caso fortuito o

fuerza mayor de proveeduría de importación, éstas se resolverán preferentemente por importación directa, identificando aquel proveedor que en conjunto ofrezca las mejores condiciones.

7.3.2.9 Cuando habiéndose realizado dos licitaciones públicas

internacionales, éstas se hubieren declarado desiertas, se podrá realizar el procedimiento de contratación que corresponda a través del tercero coadyuvante (ITS).

7.3.2.10 Con el objeto de reducir el número de casos de procedimientos de

invitación a cuando menos tres personas, a realizarse en el extranjero, que son declarados desiertos, se atenderá lo siguiente:

a) Se deberá establecer como mínimo 10 días hábiles de plazo

para la recepción de las propuestas en el tercero coadyuvante (ITS), tratándose de proveedores localizados

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exclusivamente dentro del territorio de los Estados Unidos de América y 15 días hábiles como mínimo cuando participen otros proveedores internacionales, solicitándose en todo momento el mismo plazo a los proveedores invitados a un mismo evento.

b) Se tomarán en cuenta los días feriados en los Estados

Unidos de América, para el cálculo adecuado del plazo para la recepción de las propuestas.

c) Las listas de invitados para los procedimientos de invitación a

cuando menos tres personas, se elaborarán en forma automática utilizando el catálogo general de productos del sistema de compras internacionales, y/o la solución de negocios Supplier Relationship Management (SRM).

d) Tratándose de proveedores nuevos o que no se encuentren

activos en el sistema de compras internacionales, el área de contratación deberá solicitar al tercero coadyuvante (ITS) su inclusión en el Sistema, proporcionando en su caso, la información y documentación legal que obre en su poder para acreditar la personalidad jurídica tanto de la empresa como de su representante, para efectos de incluirlo en la lista de invitados de la operación específica de que se trate.

e) El tercero coadyuvante (ITS) brindará la asesoría que

requiera el personal que opera el módulo remoto respecto de las claves de identificación de bienes entre otros para formar las listas de invitados.

7.3.2.11 Con objeto de que la proveeduría de importación, se encuentre

enmarcada en términos de la Ley de Adquisiciones, cada Organismo deberá comunicar y actualizar cada vez que haya cambios, al tercero coadyuvante (ITS), los montos máximos asignados para adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, que determine en relación a los establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

7.3.3 PRIORIDADES.

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Base: Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales utilizarán criterios definidos para determinar prioridades en los trámites de proveeduría de importación. Lineamiento:

7.3.3.1 Para adjudicar un contrato que atienda a las necesidades de

proveeduría de importación se deberán de utilizar los siguientes criterios para determinar prioridades:

• Trámite ordinario.- 1º el cumplimiento técnico; 2º menor costo

directo integral de importación y 3° menor tiempo de entrega.

• Trámite extraordinario (Caso fortuito o fuerza mayor).- 1º cumplimiento técnico, 2º menor tiempo de entrega y 3º el menor costo directo integral de importación.

7.3.4 CONTRATOS PREPARATORIOS.

Base: El tercero coadyuvante (ITS) será encargado de la concertación, formalización y administración de los contratos preparatorios y de las órdenes que al amparo de ellos se generen. Lineamientos:

7.3.4.1 El tercero coadyuvante (ITS), llevará a cabo la concertación,

formalización y administración de los contratos preparatorios, a petición de Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios o de las Empresas Filiales o por iniciativa propia o cuando se detecte una necesidad potencial, los que contendrán los términos y condiciones generales para el suministro de partes y refacciones, insumos, consumibles, equipos, tecnologías de información, la prestación de servicios de diversa índole en el mercado internacional, o arrendamientos con los proveedores primarios, o en su caso, con los proveedores que en orden de prelación se detallan en el numeral 7.3.6.1 de este Apartado.

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7.3.4.2 En caso de que se esté negociando contratos preparatorios se

deberán canalizar todas las operaciones de adjudicación directa con este proveedor a través del tercero coadyuvante (ITS), a fin de fortalecer las negociaciones y expeditar la formalización de los contratos preparatorios.

7.3.4.3 Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios o las

Empresas Filiales deberán determinar su adhesión o no a un contrato preparatorio en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la recepción de la documentación correspondiente. En caso de determinar no adherirse a un contrato preparatorio se deberán comunicar al tercero coadyuvante (ITS) los impedimentos a la adhesión a fin de que realice las aclaraciones necesarias. No será necesario para formalizar los contratos definitivos al amparo de los contratos preparatorios, realizar una investigación de mercado, ya que previo al establecimiento del contrato preparatorio, el tercero coadyuvante (ITS) llevará a cabo los estudios de factibilidad necesarios, recabará la información y documentación pertinente, elaborará el dictamen comercial y de razonabilidad de precios.

7.3.4.4 De conformidad con el párrafo segundo del artículo 14 de la Ley

Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, los contratos preparatorios con proveedores extranjeros se suscribirán con fundamento en la legislación extranjera, a fin de obtener al amparo de los mismos, los mejores términos y condiciones tecnológicas y comerciales en el mercado internacional.

Los contratos preparatorios deberán establecer, en todo lo que les resulte aplicable, lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y demás normatividad interna. Independientemente de la legislación aplicable a los contratos preparatorios, el procedimiento de contratación de una orden bajo contrato preparatorio, se realizará de conformidad con la Ley de Adquisiciones.

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En los contratos preparatorios, se podrán incluir como una parte contratante (adicional al proveedor primario) a empresas nacionales filiales o subsidiarias de éstos o representantes exclusivos. En este tipo de contratos se pactará la legislación mexicana.

7.3.4.5 De conformidad con lo establecido en los contratos preparatorios,

los tiempos de entrega de bienes o de prestación de servicios incluidos en las listas de precios del sistema de compras del tercero coadyuvante (ITS) están sujetos a revisión y/o confirmación por ambas partes, dentro de los plazos establecidos en el mismo. Se considera formalizada la orden bajo contrato preparatorio, una vez que las partes han acordado el plazo de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios para la operación específica de conformidad con lo establecido en el siguiente párrafo o una vez transcurrido el plazo de aceptación de órdenes que se encuentra establecido en el contrato preparatorio respectivo, lo que ocurra primero.

El tercero coadyuvante (ITS) informará al área requirente, los casos en los que el proveedor al confirmar una orden bajo contrato preparatorio modifique el tiempo estimado de entrega indicado en la misma, el Acuse de Recibo con la confirmación del proveedor de los tiempos de entrega que aplicarán a la orden respectiva, pasando a formar parte de la misma, lo cual quedara registrado en el sistema de compras internacionales, sin existir la necesidad de emitir modificaciones a la orden definitiva.

7.3.5 INVESTIGACION DEL MERCADO.

Base: Cuando se solicite al tercero coadyuvante (ITS) llevar a cabo la identificación de proveedores para ser considerados en un determinado proceso de contratación, el proceso de contratación se deberá hacer a través del sistema de compras internacionales, a no ser que existan causas justificadas que impidan que se lleve a cabo la contratación a través de dicho sistema.

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Lineamientos:

7.3.5.1 Para identificar las fuentes potenciales de suministro y obtener las

propuestas solventes con las que se podrán satisfacer las necesidades de importación directa de Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales, en los casos en que no exista contrato preparatorio, las áreas requirentes deberán apoyarse, entre otras acciones, en la investigación del mercado en función de un mismo tipo de bien o servicio de naturaleza homóloga, en el sistema de compras internacionales y en los archivos históricos y de identificación de proveedores del tercero coadyuvante (ITS).

En la investigación de mercado deberá considerarse el tiempo razonable para obtener la respuesta por parte del proveedor.

7.3.5.2 Para llevar a cabo la homologación de precios, se estará a lo

dispuesto en el punto 6.25 de las Políticas, Bases y Lineamientos Generales.

7.3.6 PRELACIÓN DE PROVEEDORES Y CONDUCTOS IDÓNEOS.

Base: Petróleos Mexicanos los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales, para satisfacer las necesidades de proveeduría de importación, mediante invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, se deberá convocar la participación de las instancias potenciales de abastecimiento y las vías correspondientes. Lineamientos:

7.3.6.1 Deberán considerar los perfiles de proveedores, en orden de

prelación que se indica a continuación:

En 1a. instancia.- Proveedores Primarios que vendan directamente y garanticen las mejores condiciones en cuanto a:

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calidad, garantías, tiempos de entrega, asistencia técnica, transferencia de tecnología, suministro suficiente y precio.

En 2a. instancia. Proveedores Primarios alternos cuando se evidencie documentalmente por el proveedor primario, que este último no vende directamente.

En 3a. instancia. Proveedores Exclusivos en aquellos casos en que ofrezcan la misma transferencia de tecnología, igual o mayor garantía, asistencia técnica, menores tiempos de entrega, suministro suficiente o precios inferiores, a lo que ofrezcan los proveedores de la primera o segunda instancias.

En 4a. instancia. Proveedores Autorizados en aquellos casos en que ofrezcan la misma transferencia de tecnología, igual o mayor garantía, asistencia técnica, menores tiempos de entrega, suministro suficiente o precios inferiores, a lo que ofrezcan los proveedores de la primera, segunda o tercera instancias.

En 5a. instancia. Proveedores Comercializadores en tanto que ninguna de las instancias anteriormente mencionadas tuviera disponibilidad inmediata y suficiente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, y pueda ofrecer la misma transferencia de tecnología, igual o mayor garantía, asistencia técnica, menores tiempos de entrega, suministro suficiente y precio.

7.3.6.2 Para llevar a cabo la proveeduría internacional por la vía de importación directa acudiendo a los mercados de origen, Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales usarán las vías de acción siguientes:

• En forma directa desde sus centros de trabajo, ubicados en

territorio nacional, actuando a nombre y por cuenta propia utilizando los medios, herramientas y recursos del tercero coadyuvante (ITS), conforme al marco jurídico y la normatividad institucional.

• Por medio del tercero coadyuvante (ITS), para que por cuenta y

orden de Petróleos Mexicanos, del Organismo Subsidiario o de

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la Empresa Filial, realice con base en el oficio de instrucciones, todos los trámites, gestiones y procedimientos que le indiquen, conforme al Contrato de Prestación de Servicios de Proveeduría Integral de Importación, celebrado para el efecto.

• Utilizando combinadamente las dos modalidades antes

descritas, en cuyo caso, Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios o las Empresas Filiales definirán con el tercero coadyuvante (ITS), las actividades que deseen desahogar por cada una de las dos vías de acción antes mencionadas.

7.3.6.3 De conformidad con los lineamientos 7.3.2.1 y 7.3.2.2, se podrá

realizar proveeduría internacional por la vía de importación indirecta, cuando esta vía permita obtener mejores condiciones de compra en cuanto a costo, tiempo de entrega, calidad, cantidad o financiamiento en comparación con las que obtendrían por la vía de importación directa.

7.3.7 TIPO DE BIENES O SERVICIOS A CONTRATAR.

Base:

Las necesidades de proveeduría de importación, se resolverán preferentemente obteniendo bienes o servicios originales, suministrados por el fabricante original de los bienes o prestador de los servicios, obtenidos a través de la prelación señalada en el numeral anterior que resulte más conveniente, salvo que por razones justificadas el área que fórmula el requerimiento, por escrito, instruya con la autorización del Titular de la Gerencia que corresponda, al área contratante que podrán aceptar bienes o servicios genéricos.

Lineamientos:

7.3.7.1 Las partes y componentes de equipos completos podrán ser

adquiridas de otras fuentes de abastecimiento que siendo también fabricantes originales de dichas partes o componentes, no lo sean del equipo completo, siempre y cuando no se afecten las garantías y características originales de los equipos.

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7.3.7.2 Todas las necesidades de proveeduría de importación de bienes, deberán satisfacerse con bienes nuevos, con excepción de aquellos casos en que el área solicitante instruya, con la autorización del Titular de la Gerencia que corresponda, al área contratante, que podrán aceptar bienes que no lo sean, en cuyo caso deberán considerarse los criterios establecidos en el numeral 6.8.3 de las Políticas, Bases y Lineamientos Generales, los que también aplicarán para las partes reacondicionadas que son adquiridas con una condición de intercambio.

7.3.8 UBICACIÓN DE LAS ACCIONES DE PROVEEDURÍA. Bases:

Los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, para realizar proveeduría de importación directa se resolverán acudiendo a los mercados de origen, utilizando los conductos idóneos establecidos en el numeral 7.3.6 de este Apartado.

Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales deberán utilizar los servicios de la UCSA, directamente o a través de las agencias aduanales externas contratadas por ésta, según convenga, para la realización de los trámites aduanales de importación o exportación temporal de bienes.

Lineamiento:

7.3.8.1 Con el propósito de evitar se les ubique en algún supuesto de

riesgo o de vulnerabilidad jurídica, Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios o las Empresas Filiales con domicilio en territorio nacional no deberán tener para efectos jurídicos presencia física directa, para realizar actividades de Proveeduría Integral de Importación en los mercados de origen en el extranjero.

7.3.9 IDIOMAS QUE SE PUEDEN UTILIZAR.

Base:

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Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, podrán aceptar la presentación de documentación en idioma inglés para la proveeduría de importación directa que se realice en el extranjero. Lineamiento:

7.3.9.1 Para la proveeduría internacional que se realice, a través del

tercero coadyuvante (ITS), se aceptará la presentación de propuestas, anexos, folletos, contratos y documentación soporte para su formalización en idioma inglés, sin necesidad de acompañarse de traducción al español; lo cual deberá quedar estipulado en las bases de invitación, o solicitud de cotización.

7.3.10 TÉRMINOS DE ENTREGA.

Base: Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, en los procedimientos de proveeduría de importación directa, pactarán términos de entrega de conformidad a los Incoterms 2000 emitidos por la Cámara Internacional de Comercio. Lineamiento:

7.3.10.1 Para la proveeduría de importación directa que se realice bajo el

procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa se pactarán términos de entrega conforme a lo siguiente:

• Tratándose de bienes para los cuales no se esté contratando

su instalación, puesta en marcha u operación, se pactará preferentemente el término de entrega FCA – Free Carrier (INCOTERMS 2000) o FOB – Free on Board (INCOTERMS 2000), indicando el lugar de entrega en fábrica o almacén del proveedor o puerto marítimo o aeropuerto de embarque.

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Excepcionalmente y de acuerdo a la naturaleza de los bienes, el riesgo en su transporte o por ser práctica de los proveedores, se podrán pactar condiciones DAF – Delivered at Frontier (INCOTERMS 2000), CFR – Cost and Freight (INCOTERMS 2000) o DDU – Delivered Duty Unpaid (INCOTERMS 2000), DDP VAT UNPAID- Delivered Duty Paid Vat Unpaid (INCOTERMS 2000) previa opinión del tercero coadyuvante (ITS).

• Tratándose de bienes de importación directa para los cuales se

hubiere contratado la instalación, puesta en marcha u operación, se pactará el término de entrega DDU - Delivered Duty Unpaid o DDP Delivered Vat Unpaid (INCOTERMS 2000) indicando el lugar de entrega, que será en el centro de trabajo donde haya sido convenido, en el entendido de que Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios o las Empresas Filiales, a través de la UCSA, y con el apoyo del tercero coadyuvante (ITS) habrán de asistir al proveedor en el trámite de importación a territorio nacional en el punto de internación que se convenga, de conformidad con las obligaciones de las partes definidas en los INCOTERMS 2000.

• En adquisiciones hechas bajo la modalidad de adjudicación

directa al amparo de contratos preparatorios con o sin instalación o puesta en marcha u operación, se estará a las condiciones de entrega (INCOTERMS 2000) estipuladas en los propios contratos preparatorios.

7.3.11 SERVICIOS CONEXOS Y SUS COSTOS.

Base:

La contratación de los servicios conexos de operaciones realizadas a través del tercero coadyuvante (ITS), para llevar a cabo la proveeduría de importación, que requieran Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, se efectuará por conducto del mismo.

Lineamientos:

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7.3.11.1 El tercero coadyuvante (ITS), contratará por cuenta y orden de los Organismos, los servicios conexos, cuyo importe individual no exceda los montos máximos establecidos para adjudicación directa, a proveedores que ofrezcan las mejores condiciones prevalecientes en el mercado en cuanto a disponibilidad, especialidad y precio de los servicios requeridos, sin ser necesaria la formalización del contrato en los términos del numeral 6.30 de las Políticas, Bases y Lineamientos Generales, ni la obtención de la garantía de cumplimiento.

De rebasarse los montos establecidos para la adjudicación directa será necesario que el tercero coadyuvante (ITS) lleve a cabo el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas y formalice el contrato respectivo.

En casos distintos al anterior, deberán evaluarse los costos que puedan generarse por la falta de disponibilidad y oportunidad en el servicio, y de acreditarse éstos, deberá llevarse a cabo un procedimiento de adjudicación directa en términos del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones.

7.3.11.2 Cuando desde su origen, los contratos de bienes o servicios de

importación directa hayan sido generados y se encuentren registrados en el sistema de compras internacionales del tercero coadyuvante (ITS) y requieran de la realización de servicios conexos, estos serán adjudicados en términos del numeral anterior, por lo que no será necesario emitir un oficio de instrucciones al tercero coadyuvante (ITS).

Para contratos que no estén registrados en dicho sistema se requerirá del oficio de instrucciones del área contratante, así como copia del contrato que de origen a los gastos conexos.

7.3.11.3 El tercero coadyuvante (ITS) podrá, a fin de reducir costos de

operación de los Organismos, consolidar los servicios conexos y su importe será prorrateado para ser cargado a los Organismos involucrados, basado en los pesos y/o volúmenes de los bienes adquiridos por cada Organismo.

7.3.12 ACREDITACIÓN DE DERECHOS EXCLUSIVOS

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Base:

Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios las Empresas Filiales o (ITS) para la proveeduría de importación directa de bienes o servicios que realicen, deberán solicitar con toda oportunidad la documentación para el acreditamiento de Derechos Exclusivos.

Lineamiento:

7.3.12.1 Se requerirá al proveedor la presentación de documentos con las

formalidades que determine la Oficina del Abogado General, a través de los criterios que emita para el efecto.

7.3.13. DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO. 7.3.13.1 Cuando se celebre un contrato con un proveedor que se

encuentre registrado en el directorio de proveedores del tercero coadyuvante (ITS), no será necesario que Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales soliciten al proveedor la documentación para acreditar la constitución de la empresa en el país correspondiente, derivado de que el tercero coadyuvante (ITS) al realizar el procedimiento de registro de proveedores lleva a cabo una investigación previa mediante bases de datos públicas y privadas para estos efectos, recaba la documentación soporte correspondiente y realiza una labor permanente de actualización como parte de los servicios que presta. Por lo que al formalizar el contrato, será suficiente que se incluya una cláusula que señale que ambas partes reconocen la personalidad de sus respectivos representantes para obligarlos en los términos ahí consignados, en función de lo previsto en el contrato respectivo y/o del registro electrónico de contactos autorizados que se encuentra en el directorio de proveedores del tercero coadyuvante (ITS).

7.3.13.2 Para el caso de contratación de suscripciones a revistas,

periódicos, servicios de información o acceso a bancos de

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información, compra de libros o publicaciones técnicas, inscripción a asociaciones o similares, que se celebren por adjudicación directa por el conducto de importación directa, no será necesaria la elaboración de contratos u ordenes de compra en términos del numeral 6.30 de las Políticas, Bases y Lineamientos Generales.

7.3.14 GARANTÍAS Y ANTICIPOS.

Base: Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, en su caso, exigirán el otorgamiento por parte de los proveedores de las garantías correspondientes, asimismo podrán otorgar anticipos a los proveedores, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal. Lineamientos:

7.3.14.1 En los procedimientos de importación directa que se adjudiquen al

amparo de los artículos 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, a través o con la coadyuvancia de ITS, se requerirá el otorgamiento por parte de los proveedores de una garantía de cumplimiento de contrato por un diez por ciento del monto total del contrato, dentro de los primeros diez días naturales, a partir de la fecha de formalización del contrato para garantizar el cumplimiento del mismo. Los instrumentos a solicitar podrán ser alguno de los siguientes de conformidad con los textos institucionales:

• Carta de crédito confirmada irrevocable stand-by, en favor de

Petróleos Mexicanos, del Organismo Subsidiario o de la Empresa Filial que corresponda, expedida por una institución bancaria autorizada.

• Fianza o equivalente a favor de Petróleos Mexicanos, del Organismo Subsidiario o de la Empresa Filial que corresponda, expedida por una institución autorizada y que realice operaciones a nivel internacional.

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Los documentos anteriores deberán apegarse a los términos señalados en el numeral 6.43 de las Políticas, Bases y Lineamientos Generales.

En operaciones realizadas con proveedores primarios y primarios alternos, se podrá utilizar la Carta garantía a favor de Petróleos Mexicanos, del Organismo Subsidiario o de la Empresa Filial que corresponda. Como medida de simplificación, en los contratos preparatorios se podrá pactar la presentación de una carta garantía abierta que garantizará el cumplimiento específico de cada una de las órdenes definitivas emitidas al amparo de dichos contratos.

7.3.14.2 Se exceptuara a los proveedores de la presentación de la garantía de cumplimiento en los casos señalados en los numerales 6.43.4 de las Políticas, Bases y Lineamientos Generales, lo que deberá establecerse en las bases de invitación, solicitud de cotización y contrato correspondiente.

7.3.14.3 La garantía para el cumplimiento de la obligación de responder

por los defectos y vicios ocultos (o su equivalente en el extranjero) de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquiera otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos señalados en los contratos que se adquieran para satisfacer necesidades de proveeduría de importación, deberá ser mínimo de 12 meses en a partir de que queden en operación los bienes suministrados, o se concluya el servicio prestado y de 18 meses en los casos en que no se usen de inmediato y será suficiente con que quede plasmada dentro del texto del contrato respectivo. Derivado de ello, la garantía del contrato deberá tener la vigencia del contrato más 18 meses contados a partir de la fecha de entrega de los bienes o culminación de los servicios..

7.3.14.4 En operaciones realizadas a través del tercero coadyuvante

(ITS), este será el encargado de la obtención de las garantías, así como de la actualización de las mismas, acorde a las modificaciones que se pactaren en los contratos, y de conservarlas en custodia hasta el momento de hacerlas

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efectivas o para su devolución cuando se extingan las obligaciones contractuales.

7.3.14.5 En los contratos Preparatorios se estará, a lo que

particularmente se pacte, considerando los criterios señalados en este capitulo en materia de garantías

7.3.14.6 Para la proveeduría de importación directa preferentemente no

se pactarán anticipos, salvo los casos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Adquisiciones.

Lo anterior con la finalidad de maximizar la utilización de las líneas de crédito que se tienen negociadas en el exterior.

7.3.14.7 Cuando sea necesario otorgar un anticipo, éste deberá

sujetarse a lo establecido en el numeral 6.41 de las Políticas, Bases y Lineamientos Generales.

7.3.15 INSPECCIÓN.

Base:

Toda la proveeduría de importación, deberá contar con el procedimiento de inspección o supervisión correspondiente, conforme al alcance o nivel que establezca el área requirente, excepto en los casos en que la misma, bajo su responsabilidad, instruya por escrito al área contratante en la solicitud de pedido o mediante oficio, que no es necesario llevar a cabo la inspección, para la recepción del bien o servicio.

Lineamientos:

7.3.15.1 Cuando se requiera la inspección o supervisión, no podrá darse

por recibido el bien o servicio hasta que no se hubiere efectuado, y deberá desahogarse en la plaza o lugar que se haya convenido en el contrato.

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7.3.15.2 Se deberá establecer en los contratos la obligación del proveedor de entregar los documentos, así como otorgar las facilidades que sean necesarias para poder llevar a cabo la inspección.

La documentación que podrá solicitarse a los proveedores dependiendo del alcance de la inspección incluirá: reportes de producción, reportes de laboratorio, lista de embarque y embalaje o remisión, factura, certificado de origen (cuando aplique el Tratado de Libre Comercio de América del Norte u otros tratados comerciales de los que México sea parte), manifiesto de embarque, entre otros. Deberá estipularse en las bases de invitación o solicitudes de cotización y trasladarse a los contratos respectivos, que cuando el proveedor no entregue todos los documentos convenidos en los contratos para la inspección, ésta quedará diferida a su cargo, hasta en tanto satisfaga lo estipulado en el contrato.

7.3.16 PAGOS.

Base:

Los pagos se realizarán conforme a las Políticas que emita la Dirección Corporativa de Finanzas.

Lineamiento:

7.3.16.1 Los pagos que realicen Petróleos Mexicanos, los Organismos

Subsidiarios o las Empresas Filiales directamente o a través del tercero coadyuvante (ITS), en cumplimiento de las obligaciones que contraigan por sus actividades de proveeduría de importación estarán sujetos a las retenciones que por concepto de impuestos se causen en territorio nacional, de conformidad con el dictamen fiscal que haya definido el área responsable. Dicho dictamen fiscal deberá emitirse oportunamente a fin de que se puedan realizar los pagos correspondientes de conformidad con las políticas institucionales.

7.3.17 FINANCIAMIENTO.

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Base:

Con objeto de que Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales, desarrollen sus programas de operación e inversión en los que se utilicen bienes y/o servicios de origen extranjero, independientemente del conducto o procedimiento por el cual se contraten, se deberá utilizar las fuentes de financiamiento disponibles en el mercado internacional.

Lineamientos:

7.3.17.1 Usarán preponderantemente las líneas de crédito garantizadas o

aseguradas por agencias de crédito a la exportación o cualquier otro instrumento o mecanismo establecido por la Dirección Corporativa de Finanzas.

7.3.17.2 Para la proveeduría de importación se solicitará a los

proveedores, que presenten sus cotizaciones preferentemente en dólares de los Estados Unidos de América o en la divisa del país de origen de los bienes o servicios.

7.3.17.3 Las áreas contratantes deberán considerar lo establecido en el

lineamiento 6.17 de las Políticas, Bases y Lineamientos Generales.

7.3.18 LOGÍSTICA.

Base:

Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, establecerán en los contratos respectivos, la información y documentación que el proveedor deberá proporcionar al momento de la entrega de los bienes, a fin de estar en posibilidad de realizar la importación de los bienes al territorio nacional. Lineamiento:

7.3.18.1. Para toda la proveeduría de importación, independientemente del

procedimiento y conducto, se deberá establecer en las bases de invitación o solicitud de cotización y en el contrato respectivo:

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• El lugar y la forma de entrega del bien o servicio según se

haya requerido, así como que el proveedor deberá emitir un certificado de origen de los bienes que suministre. Dicho certificado de origen deberá ser emitido de conformidad con lo que disponen los Tratados de Libre Comercio que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrados con otros países o de acuerdo a las regulaciones comerciales del país de origen de los bienes en caso de no existir tratado de libre comercio.

• El proveedor deberá manifestar en su propuesta el país de

origen de los bienes que, en su caso suministraría, para efectos de comparación y homologación de proposiciones.

• Para la proveeduría de importación que realicen Petróleos

Mexicanos, los Organismos Subsidiarios o las Empresas Filiales, independientemente del procedimiento y conducto, en el que se establezca como término de entrega DDU – Delivered Duty Unpaid (INCOTERMS 2000), se deberá solicitar al proveedor que preferentemente utilice las aduanas de las ciudades en las que Petróleos Mexicanos cuenta con apoderado. La información al respecto será proporcionada por la UCSA.

• En caso de que un proveedor presente al momento de entrega

de los bienes un certificado de origen de un país diferente al indicado en su propuesta y por ello se deban de pagar cantidades mayores a las obtenidas en la homologación, dicha diferencia deberá ser descontada de la factura que el proveedor presente para pago.

• Para efectos de la documentación asociada al término de

entrega (INCOTERMS 2000) que se haya pactado, el proveedor habrá de suministrar la documentación pertinente, necesaria para la reexpedición, trámite aduanero de importación y pago de lo contratado. De no contar con dicha documentación, Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios o las Empresas Filiales no se tramitará el pago,

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hasta en tanto le sean suministrados todos los documentos convenidos. Si esta omisión persiste por un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación al proveedor por las Entidades o el tercero coadyuvante (ITS), Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios o las Empresas Filiales, podrán optar por rescindir el contrato por la vía administrativa, sin responsabilidad para ellas, poniendo a disposición del proveedor los bienes sin usar que, en su caso, hubiere entregado.

7.3.19 SANCION FISCAL.

Base: Previo a la formalización de los contratos de proveeduría de importación directa, se deberá contar con la sanción fiscal emitida por la Gerencia Fiscal de Petróleos Mexicanos. Lineamientos:

7.3.19.1 Las previsiones fiscales que hayan de incluirse en las bases de

invitación, solicitudes de cotización y en los contratos de proveeduría de importación, deberán corresponder a las propuestas de redacción emitidas y difundidas en el Portal Fiscal de Petróleos Mexicanos.

7.3.19.2 Invariablemente, las áreas de contratación deberán solicitar a la

Gerencia Fiscal de Petróleos Mexicanos, la sanción correspondiente en los contratos de proveeduría de importación, con excepción de los contratos considerados en el siguiente numeral.

7.3.19.3 No será necesario la sanción fiscal, porque la operación se realiza íntegramente en el extranjero, y no tiene puntos de conexión fiscal en México, respecto de aquellos contratos de proveeduría de importación directa en los que se prevea:

a) Adquisición y entrega de bienes en el extranjero, o

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b) Prestación de servicios de cualquier naturaleza en el

extranjero, incluyendo aquellos servicios de información en línea con origen en el extranjero, con excepción de aquéllos que involucren transferencia de tecnología, o

c) Reparación, mantenimiento, reacondicionamiento,

actualización y demás servicios análogos respecto a equipo en el extranjero, sin incluir la prestación de servicios asociados en México.

7.3.19.4 Las sanciones fiscales que emita la Gerencia Fiscal a las Áreas

Contratantes de Petróleos Mexicanos, deberán considerar el desglose de cada uno de los conceptos sobre los cuales se ha de retener impuestos, indicando el porcentaje para cada uno de ellos.

La sanción fiscal deberá ser comunicada por el área contratante de Petróleos Mexicanos, el Organismo Subsidiario o la Empresa Filial al tercero coadyuvante (ITS), previo a la formalización del contrato respectivo. Cuando exista algún cambio en las disposiciones fiscales que pueda llegar a afectar los contratos sancionados, la Gerencia Fiscal dentro de un plazo de 15 días hábiles dará a conocer en una comunicación genera, dichas reformas o cambio en la legislación. Las áreas de contratación deberán tomar en cuenta estas reformas y consultarán a la Gerencia Fiscal sobre las posibles implicaciones fiscales que para los contratos sancionados existan.

7.3.19.5 En los contratos de adquisición de bienes que contemplen la

prestación de servicios en territorio nacional por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, deberá desglosarse el valor de los servicios prestados en territorio nacional a fin de que la retención se realice únicamente sobre este concepto.

7.3.19.6 Tratándose de procedimientos de contratación internacionales, el

proveedor deberá demostrar que es residente en un país respecto del cual exista un tratado de doble tributación celebrado por México. La probanza se realizará mediante la certificación de

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residencia para efectos fiscales o la certificación de haber presentado la declaración del ejercicio previo al ejercicio corriente. Igualmente para la aplicación del tratado de doble tributación la contraparte extranjera deberá acogerse explícitamente a dicho tratado.

7.3.20 RECLAMOS.

Bases: Para la proveeduría de importación directa que se haya realizado a través del tercero coadyuvante ITS, Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales, llevarán a cabo el reclamo a través del primero. Lineamientos:

7.3.20.1 Se podrán reclamar daños, faltantes, sobrantes, discrepancias,

mal funcionamiento o desempeño e incumplimiento de garantías relativas a los bienes y servicios que suministren los proveedores.

Para poder tramitar correctamente y analizar un reclamo, se deberán aportar todos los elementos necesarios para acreditarlo.

7.3.20.2 Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios o las

Empresas Filiales designarán al área y personal facultado para realizar los reclamos, así como aquel que actuará conjuntamente con el tercero coadyuvante (ITS) y deberán comunicarlo a éste último.

Dicho personal deberá contar con facultades para tomar las decisiones que correspondan.

7.3.20.3 Para sustentar el reclamo, se deberá elaborar un documento en el

que se incluirá, como mínimo:

• Número de solicitud de pedido. • Número de contrato. • Nombre del proveedor. • Área o centro de trabajo que origina el reclamo.

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• Nombre y cargo del personal que origina el reclamo. • Nombre, cargo, teléfono, fax y firma del personal que autoriza

se tramite el reclamo. • Número y descripción de partidas reclamadas. • Lugar del almacén y fecha en que se recibió el material o

servicio reclamado. • Lugar y fecha en el que se origina el reclamo. • Descripción suficiente, del motivo por el que se reclama,

precisando la partida. • Instrucciones para proceder ante el proveedor, definiendo qué

se deberá obtener como resultado. Por ejemplo: reparación, restitución o sustitución.

• El análisis técnico o reporte de inspección en caso de aplicar. • Los comunicados que sobre el particular ya se hayan enviado

al proveedor. 7.3.20.4 El tercero coadyuvante (ITS) llevará a cabo el reclamo a

proveedores extranjeros, de acuerdo a las instrucciones recibidas, por Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales, para lo cual se requiere que la solicitud de reclamo sea enviada al tercero coadyuvante (ITS) en un término no mayor de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se recibió el material en el almacén o que el servicio haya sido prestado.

Para el caso de reclamos por garantía (mal funcionamiento o desempeño), éstos deberán presentarse durante la vigencia de la misma

7.3.20.5 El área requirente deberá contar con los mecanismos de control y verificación necesarios, posteriores a la recepción de los bienes en el destino final, para que sean revisados en cantidad y calidad, con el objeto de evitar exceder los plazos de la garantía pactada

en los contratos. 7.3.20.6 En caso de que a juicio de Petróleos Mexicanos, de los

Organismos Subsidiarios o de las Empresas Filiales sea necesario solicitar la intervención del área jurídica para resolver algún procedimiento de reclamo, el área requirente será responsable de hacer la notificación correspondiente al área jurídica, contando con el apoyo del tercero coadyuvante (ITS).

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7.3.20.7 En el caso de que proceda, la devolución de los bienes, de

importación directa, Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios o las Empresas Filiales formularán por escrito la solicitud al tercero coadyuvante (ITS), incluyendo como mínimo lo siguiente: • Número de contrato. • Numero de solicitud de pedido. • Nombre del proveedor. • Número de reclamo. • Partidas y cantidad a devolverse. • Factura proforma que ampare el valor del bien a devolver.

Asimismo deberán dar aviso oportuno a la UCSA para la exportación de los materiales, y asegurar que el proceso se realice en cumplimiento con los procedimientos aduanales vigentes, y evitar multas, actualizaciones y recargos. El tercero coadyuvante (ITS), coordinará su transporte y devolución al proveedor.

7.3.20.8 Hasta en tanto no se cuente con la aceptación del reclamo por

escrito del proveedor, no deberá realizarse el envío de bienes para su devolución. En caso de que la exportación temporal sea tramitada por el mismo proveedor, se deberá especificar que cuando el bien reingrese al territorio nacional después de su reparación o substitución, deberá contar con la factura correspondiente, la cual deberá indicar el valor de la mano de obra y el valor de las partes o materias primas que se incorporaron, procurando hacer el trámite de importación en la misma agencia aduanal u oficina aduanal de Petróleos Mexicanos que tramitó la exportación temporal. Para lo anterior, se dará aviso oportuno a la UCSA, así como al tercero coadyuvante (ITS), para la internación y logística de los bienes a destino final.

7.3.20.9 Considerando que la transportación de bienes entregados por

proveedores bajo condiciones de entrega diferentes a DDU o DDP

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es realizada bajo riesgo de Petróleos Mexicanos, de los Organismos Subsidiarios o de las Empresas Filiales, y por lo tanto el seguro aplicable a esta logística es de las propias Entidades, no se podrán realizar reclamos a proveedores por daños y/o faltantes acontecidos durante el transporte del lugar de entrega del proveedor convenido en el contrato a su destino final, los que deberán realizarse directamente a la compañía de seguros que las Entidades tengan contratadas para estos fines.

7.3.21 PENAS CONVENCIONALES.

Base: Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios o Empresas Filiales, determinarán las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor. Lineamientos:

7.3.21.1 En operaciones de importación directa se podrá pactar una pena

convencional del 2 al millar por unidad de medida de atraso hasta un máximo del importe de la garantía de cumplimiento del contrato.

7.3.21.2 Salvo lo expresamente señalado en el numeral anterior, la

aplicación de las penas convencionales en los contratos de proveeduría de importación, estará a lo dispuesto en el numeral 6.39 de las Políticas, Bases y Lineamientos Generales.

7.3.21.3 Las áreas requirentes serán responsables de notificar al tercero

coadyuvante (ITS), los casos en que existan atrasos imputables a los proveedores, cuando ellas sean las responsables de la recepción de los bienes o aceptación de los servicios, a efecto de que éste aplique con oportunidad las penas convencionales a que se refiere éste capítulo.

7.3.22 CONTRATACIÓN DEL TERCERO COADYUVANTE EN EL

EXTRANJERO.

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Base:

Para realizar la proveeduría integral de importación, Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales, deberán contratar como tercero coadyuvante, a la empresa Integrated Trade Systems, Inc., dentro de su presupuesto disponible y cumplidos los requisitos legales pertinentes, por ser ésta la instancia institucional especializada, creada por acuerdo expreso del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, y autorizado su funcionamiento por las autoridades competentes para realizar las actividades de proveeduría integral de importación de bienes y servicios, en razón de sus ventajas operativas, jurídicas, comerciales y financieras derivadas de su ubicación geográfica y su costo marginal, al operar sin fines preponderantemente de lucro.

Lineamientos:

7.3.22.1 La contratación de servicios del tercero coadyuvante (ITS), deberá

hacerse con el propósito de que actúe como auxiliar de Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales, para aplicar y observar el marco jurídico, así como la normatividad institucional que resulte aplicable, al realizar actividades de proveeduría de importación, por cuenta y orden de éstas, con base en un mandato mercantil, incorporado en el contrato de prestación de servicios que al efecto se suscriba entre las entidades y el tercero coadyuvante (ITS) y posteriormente en cada caso en particular mediante el oficio de instrucciones que de tiempo en tiempo le otorguen Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales.

7.3.22.2 La contratación del tercero coadyuvante (ITS), se llevará a cabo considerando que es el propietario de los derechos de autor del sistema de cómputo, diseñado y creado exclusivamente para las actividades de proveeduría de importación de Petróleos Mexicanos, de los Organismos Subsidiarios y de las Empresas Filiales y de la marca de servicios Integrated Trade Systems, Inc. En el caso que Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales, cuenten con una solución de negocios Supplier Relationship Management (SRM), en operación, la

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contratación de ITS se llevará a cabo en función de las actividades que realizará en apoyo a la proveeduría de importación directa, entre otras, proporcionar las listas de precios de los contratos preparatorios, negociar, concertar y administrar los mismos, y los servicios de logística, inspección, reclamos, expeditación, etc.

7.3.22.3 El monto que se establezca en el contrato de prestación de

servicios con el tercero coadyuvante (ITS), será fijo a fin de asegurar la disponibilidad permanente de las vías, recursos y medios que apoyen las estrategias institucionales operativas y financieras, previendo lo necesario para mantener la infraestructura operativa: centro de cómputo, bases de datos, hardware, software, telecomunicaciones y oficinas, así como todos los recursos humanos, materiales, derechos de autor y condición jurídica (licencias, permisos), necesarios para la prestación de sus servicios en forma integral a Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.

7.3.22.4 El tercero coadyuvante (ITS), es un prestador de servicios

independiente, que actuará y aplicará procedimientos por cuenta y orden de Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios o las Empresas Filiales conforme al mandato mercantil que se incorpore al contrato de prestación de servicios.

7.3.22.5 Corresponderá a Petróleos Mexicanos, los Organismos

Subsidiarios y las Empresas Filiales justificar y documentar oportuna y debidamente, las actividades de proveeduría de importación, de acuerdo al marco jurídico y a la normatividad institucional, lo cual servirá de sustento para utilizar los servicios del tercero coadyuvante (ITS) y remitirle, en su caso, el oficio de instrucciones específicas en términos del contrato de prestación de servicios. Asimismo las Entidades tendrán la obligación de informar a las autoridades competentes sobre las operaciones realizadas, en términos de la Ley de Adquisiciones.

7.3.22.6 Será responsabilidad exclusiva del tercero coadyuvante (ITS)

llevar a cabo las acciones y aplicar los procedimientos encomendados en forma específica por Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios o las Empresas Filiales, en estricto

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apego al contrato de prestación de servicios a que se hace referencia en el lineamiento 7.3.22. de este Apartado de Importaciones, y al oficio de instrucciones que por escrito en cada caso éstas le remitan.

7.3.22.7 Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios y las

Empresas Filiales se abstendrán de constituir empresas filiales para la realización de proveeduría integral de importación, así como contratar segmentos de servicios de proveeduría integral de importación con terceros distintos al tercero coadyuvante (ITS).

7.3.23 DERECHO APLICABLE.

Base:

Petróleos Mexicanos, los Organismos Subsidiarios, en toda la proveeduría de importación directa que realicen por tratarse de transacciones comerciales de carácter internacional, pactarán el derecho aplicable.

Lineamientos:

7.3.23.1 En términos del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley

Orgánica de Petróleos Mexicanos, se podrá convenir la aplicación del derecho extranjero, incluyendo los tratados internacionales que resulten aplicables, el sometimiento a la jurisdicción de tribunales extranjeros o celebrar acuerdos arbitrales, cuando así mejor convenga para la consecución de su objeto.

Las Empresas Filiales para efectos de pactar el arbitraje deberán tomar en cuenta lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Adquisiciones.

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8 . T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos Generales en Suministros en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y su Apartado de Importación, para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, entrarán en vigor el 31 de marzo 2007 SEGUNDO.- Quedan sin efecto las Políticas, Bases y Lineamientos Generales en Materia de Suministro para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales y su Anexo de Importación, aprobadas por el Consejo de Administración y vigentes a partir del 15 de diciembre de 2005, TERCERO.- A los actos y contratos que Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente documento, les serán aplicables las Políticas, Bases y Lineamientos vigentes al momento de su inicio o celebración. CUARTO.- Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales deberán adecuar en lo conducente, los procedimientos en la materia a estas disposiciones. QUINTO.- Las modificaciones actualizaciones y/o interpretaciones que se propongan a estas Políticas, Bases y Lineamientos Generales de Suministros en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, deberán ser canalizadas a la Subdirección de Suministros para su consolidación, análisis y consenso con los Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, previo a su envío al Comité de Adquisiciones, y al Consejo de Administración para su autorización. SEXTO.- La Subdirección de Suministros ejercerá las facultades de control, supervisión y evaluación del proceso de suministros para adquisiciones, arrendamientos y servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales e instruirá las acciones necesarias que permitan la estandarización y mejora continua, así como su adopción.

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APÉNDICE I

Documentación Soporte.

Guía de documentación soporte para la tramitación de Solicitudes de Pedido; la cual según corresponda, se integrará al expediente respectivo: Solicitud de pedido, y Anexos, con la acreditación de verificación de existencias, disponibilidad presupuestal, Normas aplicables, disposiciones en materia de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental, tiempo de entrega, penas convencionales y/o deducciones, tipo de garantía y seguro que deberá solicitarse, obligación de responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios. Especificaciones técnicas, incluyendo en su caso planos y especificaciones. Oficio de notificación de grado de contenido nacional. Oficio de autorización de: • Autorización Plurianual. • Para convocar sin autorización global o específica. • Pagos anticipados. • En su caso Certificado de las Reservas de los Tratados. Justificación Técnico-Económica en términos de los artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, y la documentación que acredite el supuesto de que se trate. Documentación legal del proveedor, debidamente apostillada para el caso de proveedores extranjeros, o en su caso documento que instrumente la Oficina del Abogado General para efectos de control documental en el caso de derechos exclusivos. Carátula de dictamen de procedencia del Comité de Adquisiciones. Justificación de reducción de plazos para la presentación y apertura de proposiciones en licitaciones públicas.

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Tratándose de contrataciones relacionadas con hardware, software y servicios de tecnologías de información, visto bueno y opinión técnica de la Subdirección de Procesos de Negocio e Infraestructura Tecnológica, de la Dirección Corporativa de Operaciones. Dictamen de la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones para bienes y o servicios en materia de telecomunicación. En consultorías asesorías, estudios e investigaciones, además: • Autorización escrita del Director del Organismo, para efectuar la

erogación. • Dictamen del área requirente de que no se cuenta con personal

capacitado o disponible para su realización. • Constancias de que no existen trabajos sobre la materia, expedidas

por la coordinadora del sector y de la propia Entidad. • Información que acredite fehacientemente la necesidad de llevar a

cabo la contratación de la consultoría, asesoría, estudio o investigación, la cual debe estar relacionada con los programas institucionales del área de que se trate.

• Dictamen del Comité de Información, tratándose de información reservada.

• Anexos.

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APÉNDICE II

INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES

El titular del área contratante será responsable de que se integre, y se tenga bajo control, un expediente de cada procedimiento de compra, el cual contendrá, según aplique, la documentación soporte de dicho evento, así como la correspondiente a las distintas etapas del procedimiento de que se trate.

APARTADO DESCRIPCIÓN ¿APLI

CA? ORIGINAL

COPIA

1. SOLICITUD DE PEDIDO AREA REQUIRENTE (SAP).

2. JUSTIFICACION TÉCNICO-ECONÓMICA MINUTA

3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, PLANOS, NORMAS APLICABLES Y/O INVESTIGACIÓN DE PRECIOS.

4. AUTORIZACION ADQUISICION BIENES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.

5. DICTAMEN TÉCNICO DEL ÁREA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

6. DICTAMEN TÉCNICO EMITIDO POR LA GERENCIA DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES.

I DOCUME

NTOS INICIO

PROCESO DE

COMPRA

7. AUTORIZACION MULTIANUAL.

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APARTADO DESCRIPCIÓN ¿APLI

CA? ORIGINAL

COPIA

8. MINUTA Y/O DICTAMEN DE PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, O CÉDULA O MINUTA DEL GRUPO DE TRABAJO, ASI COMO DICTAMEN DEL SUBREBA; AUTORIZACION DEL TITULAR DEL AREA USUARIA PARA EL CASO DE DERECHOS EXCLUSIVOS

9. BASES, REQUISITOS Y/O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LISTA E INVITACIÓN A PARTICIPANTES.

10. LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y SU DOCUMENTACIÓN SOPORTE.

11. SOLICITUD DE COTIZACIÓN Y/O PETICIONES DE OFERTA.

12. LISTA E INVITACIÓN A PARTICIPANTES, FAX, COPIA DE RECIBO DE COMPRA DE BASES O DE ACUSE DE RECEPCIÓN DE BASES POR LICITANTE Y/O RECIBO DE ADQUISICION BASES EN COMPRANET.

II BASES

Y/O REQUISIT

OS

13. INVITACIÓN AL ORGANO INTERNO DE CONTROL, A PARTICIPANTES Y ÁREAS INVOLUCRADAS.

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APARTADO DESCRIPCIÓN ¿APLI

CA? ORIGINAL

COPIA

14. OFICIO DE INSTRUCCIONES PARA TURNAR PROCEDIMIENTO DE COMPRA AL TERCERO COADYUVANTE ITS.

15. ACTA DE VISITA A SITIO. III ACTOS

PREVIOS, EVALUAC

IÓN LEGAL Y TÉCNICA

16. ACTA DE JUNTA DE ACLARACIÓN DE DUDAS Y ANEXOS.

17. ACTA DE PRESENTACIÓN Y DE APERTURA DE PROPOSICIONES. CONSIGNANDO LOS PRECIOS DE LAS PROPUESTAS.

18. DOCUMENTACIÓN LEGAL DEL PROVEEDOR.

19. SOLICITUD Y RECEPCIÓN DEL RESULTADO TÉCNICO.

20. NOTIFICACIÓN DE RESULTADO TÉCNICO.

21. CUADRO COMPARATIVO Y/O RAZONABILIDAD DE PRECIOS

22. SOLICITUD DE AMPLIACIÓN RECURSOS PRESUPUESTALES

IV EVALUAC

IÓN ECONOMI

CA

23. DICTAMEN PARA SOPORTAR ADJUDICACIÓN

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24. FALLO Y ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL MISMO

25. COPIA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL FALLO DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOPORTE.

26. REVISIÓN DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS FÍSICAS DE LA EMBARCACIÓN (INSPECCIÓN “CHECK LIST”) O EL EQUIVALENTE

27. PERMISOS ESPECIALES QUE CORRESPONDAN

28. SOLICITUD Y RECEPCIÓN DE REVISIÓN JURÍDICA Y/O FISCAL DE CONTRATO

29. SOLICITUD DE FIRMA DE CONTRATO O RELACIÓN DE CONTRATO ENVIADO A VENTANILLA Y CONTRATO FORMALIZADO

30. COPIA DE OFICIO DE ENVÍO DE CONTRATO PARA SU ADMINISTRACIÓN

31. COPIA DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO Y ENDOSOS, POLIZAS DE SEGUROS.

32. CONVENIO MODIFICATORIO AUTORIZADO

33. CARTA ACEPTACION MODIF. FRACC. I ART. 56 REGL. LEY DE ADQUISICIONES

34. CERTIFICADO DE ENTREGA DE LA EMBARCACIÓN

V CONTRAT

O.

35. GARANTÍA DE ANTICIPO(S).

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36. CORRESPONDENCIA GENERAL (ADQUISICIONES)

37. INCONFORMIDADES O CONCILIACIÓN.

38. PRÓRROGAS Y PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO.

39. INSPECCIÓN. 40. AJUSTE DE PRECIOS. 41. ÓRDENES DE SURTIMIENTO.

42. RECEPCIÓN DE BIENES EN ALMACÉN.

43. REPORTES DE OPERACIÓN.

VI INCONFORMIDADES Y ACTOS FINALES

44. CERTIFICADO DE REENTREGA DE LA EMBARCACIÓN (REDELIVERY CERTIFICATE).

45. RESCISIÓN DE CONTRATO.

46. RECLAMACIONES Y APLICACIÓN DE FIANZAS O POLIZAS.

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APÉNDICE II

INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES

Contratos Preparatorios

Constarán en el expediente del administrador del contrato preparatorio los siguientes documentos:

APARTADO DESCRIPCIÓN ORIGINAL COPIA

1. Investigación de Precios.

2. Bases requisitos y/o especificaciones técnicas.

3. Solicitud de cotización y/o petición de oferta.

4. Documentación legal del proveedor.

5. Propuestas técnico-económicas.

6. Solicitud y recepción de evaluación técnica.

7. Cuadro comparativo y/o razonabilidad de precios.

DOCUMENTOS CONTRATO

PREPARATORIO

8. Ajuste de precios.

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APÉNDICE II

INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES

Mercado Electrónico para el Suministro

Habilitación de Proveedores

Escenario 1 Administración de Contratos Abiertos por Medios Electrónicos

Constarán en el expediente del habilitador de proveedores en el Escenario

1 del Mercado Electrónico para el Suministro a través del uso de la solución SRM, los siguientes documentos:

APARTADO

DESCRIPCIÓN

ORIGINAL

COPIA

1. INVITACIÓN AL MERCADO

ELECTRÓNICO PARA EL SUMINISTRO DE LA EMPRESA

POR HABILITAR.

2.- SANCIÓN DE CONVENIO POR LA OFICINA DEL ABOGADO

GENERAL DE PEMEX CONFORME A NORMA JURÍDICA.

3. DOCUMENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA POR HABILITAR

4.- CONVENIO DE HABILITACIÓN DE LA EMPRESA EN EL MERCADO

ELECTRÓNICO PARA EL SUMINISTRO

DOCUMENTOS PARA LA HABILITACIÓ

N DE UNA EMPRESA

EN EL ESCENARIO 1 DEL M.E.S.

5.- CAPACITACIÓN A USUARIOS DE LA EMPRESA POR HABLITAR

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APENDICE II

INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES

Mercado Electrónico para el Suministro Habilitación de Proveedores

Escenario 2 Contratos Preparatorios Vía SRM

Constarán en el expediente del habilitador de proveedores en el Escenario

2 del Mercado Electrónico para el Suministro a través del uso de la solución SRM, los siguientes documentos:

APARTADO

DESCRIPCIÓN

ORIGINAL

COPIA

1. INVITACIÓN AL MERCADO

ELECTRÓNICO PARA EL SUMINISTRO DE LA EMPRESA

POR HABILITAR.

2.- OFERTAS PARA CATÁLOGO ELECTRÓNICO PACTADO EN SRM

3.- DOCUMENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA POR HABILITAR

4.- SANCIÓN DE CONVENIO POR LA OFICINA DEL ABOGADO

GENERAL DE PEMEX CONFORME A NORMA JURÍDICA.

5.- VALIDACIÓN TÉCNICA DE LA OFERTA POR ÁREAS

SOLICITANTES

6.- ANÁLISIS DE LA(S) OFERTA(S) PARA CATÁLOGO ELECTRÓNICO

PACTADO

7.- CONVENIO DE HABILITACIÓN DE LA EMPRESA EN EL MERCADO

ELECTRÓNICO PARA EL SUMINISTRO

DOCUMENTOS PARA LA

HABILITACIÓN DE UNA

EMPRESA EN EL

ESCENARIO 2 DEL M.E.S.

8.- CAPACITACIÓN A USUARIOS

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DE LA EMPRESA POR HABLITAR 9.- CONOCIMIENTO DEL

PROCESO DE HABILITACIÓN POR EL COMITÉ DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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APENDICE II

INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES

Mercado Electrónico para el Suministro Habilitación de Proveedores

Escenario 3 Participación en Licitaciones, Invitaciones a Cuando

Menos Tres Personas y Adjudicaciones Directas por Montos Máximos

Constarán en el expediente del habilitador de proveedores en el Escenario

3 del Mercado Electrónico para el Suministro a través del uso de la solución SRM, los siguientes documentos:

APARTADO

DESCRIPCIÓN

ORIGINAL

COPIA

1. INVITACIÓN AL MERCADO

ELECTRÓNICO PARA EL SUMINISTRO DE LA EMPRESA

POR HABILITAR.

2.- SANCIÓN DE CONVENIO POR LA OFICINA DEL ABOGADO

GENERAL DE PEMEX CONFORME A NORMA JURÍDICA.

3. DOCUMENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA POR HABILITAR

4.- CONVENIO DE HABILITACIÓN DE LA EMPRESA EN EL MERCADO

ELECTRÓNICO PARA EL SUMINISTRO

DOCUMENTOS PARA LA HABILITACIÓ

N DE UNA EMPRESA

EN EL ESCENARIO 3 DEL M.E.S.

5.- CAPACITACIÓN A USUARIOS DE LA EMPRESA POR HABLITAR