Política Pública Distrital Discapacidad

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    Rgimen Legal de Bogot D.C. Propiedad de la Secretara General de la Alcalda Mayor de Bogot D.C.

    Decreto 470 de 2007 Alcalde Mayor

    Fecha de Expedicin: 12/10/2007Fecha de Entrada en Vigencia:12/10/2007

    Medio de Publicacin: Registro Distrital 3855 de octubre 12 de 2007

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    DECRETO 470 DE 2007

    (Octubre 12)

    "Por el cual se adopta la Poltica Pblica de Discapacidad para el DistritoCapital"

    EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

    En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por laConstitucin Poltica de Colombia de 1991, el Decreto 1421 de 1993 y el

    Acuerdo Distrital 137 de 2004.

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 315 de la Constitucin Poltica de 1991 estipula entre lasatribuciones de los alcaldes y/o alcaldesas, las de cumplir y hacer cumplir laConstitucin, la ley y los acuerdos del Concejo y la de dirigir la administracindel municipio, para el caso del Distrito Capital.

    Que en desarrollo del artculo anterior, los numerales 1 y 3 del artculo 38 delDecreto 1421 de 1993 disponen que son funciones del Alcalde Mayor de

    Bogot, D.C.: "Hacer cumplir la Constitucin, la ley, los dec retos del GobiernoNacional y los acuerdos del Concejo" y "Dirigir la accin administrativa yasegurar el cumplimiento de las funciones, la prestacin de los servicios y laconstruccin de las obras a cargo del Distrito".

    Que el articulo primero de la Constitucin Poltica de 1991, establece queColombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblicaunitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales,democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad

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    humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en laprevaleca del inters general.

    Que el inciso 3 del artculo 13 de la Constitucin establece que: "El Estadoproteger especialmente a aquellas personas que por su condicin econmica,fsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y

    sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

    Que el Artculo 47 de la Constitucin establece que: "El Estado adelantar unapoltica de previsin, rehabilitacin e integracin social para los disminuidosfsicos, sensoriales y psquicos, a quienes se prestar la atencin especializadaque requieran".

    Que el artculo 48 de la Constitucin Poltica de Colombia establece que "Segarantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social"y el artculo 49 de la C.P. establece que: "La atencin de la salud y elsaneamiento ambiental son servicios pblicos a cargo del Estado, Se garantizaa todas las personas el acceso a los servicios de promocin, proteccin y

    recuperacin de la salud".

    Que el Artculo 54 de la Constitucin establece que: "Es obligacin del Estado yde los empleadores ofrecer formacin y habilitacin profesional y tcnica aquienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicacin laboral de laspersonas en edad de trabajar y garantizar a los minusvlidos el derecho a untrabajo acorde con sus condiciones de salud".

    Que el inciso 6 del artculo 68 de la Constitucin establece que: "la educacinde personas con limitaciones fsicas o mentales, o con capacidadesexcepcionales, son obligaciones especiales del Estado".

    Que el artculo 93 de la Constitucin seala que los tratados y conveniosinternacionales ratificados por Colombia prevalecen en el o rden interno, loscuales hacen parte, hoy en da, de acuerdo a la jurisprudencia de la CorteConstitucional del bloque de constitucionalidad.

    Que las Naciones Unidas, en la Declaracin Universal de Derechos Humanos yen los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido yproclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados enesos instrumentos, sin distincin de ninguna ndole.

    Que el numeral 5 de la Declaracin y el Programa de Accin de Viena

    aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de1993 seala que "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles einterdependientes y estn relacionados entre s. La comunidad internacionaldebe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa yequitativa, en pie de igualdad y dndoles a todos el mismo peso".

    Que mediante la Ley 74 de 1968 fueron aprobados los Pactos Internacionalesde Derechos Civiles y Polticos y de Derechos Econmicos, Sociales y

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    Culturales, los cuales fueron ratifi cados por Colombia en 1969 y entraron envigor a partir del ao 1976.

    Que mediante la Ley 762 de 2002 "por medio de la cual se aprueba la"Convencin Interamericana para la Eliminacin de todas las Formas deDiscriminacin contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de

    Guatemala, en su articulo 2 establece que: "Los objetivos de la presenteConvencin son la prevencin y eliminacin de todas las formas dediscriminacin contra las personas con discapacidad y propiciar su plenaintegracin en la sociedad".

    Que la ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el sistema nacionalde discapacidad y se dictan otras disposiciones" tiene por objeto "impulsar laformulacin e implementacin de la poltica pblica en discapacidad, en forma,regional y local, las organizaciones de personas con y en situacin dediscapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar susderechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos", y en suartculo 17 establece que:"De conformidad con la Ley 715 de 2001 o las

    normas que hagan sus veces o la complementen, los departamentos, distritos,municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, incorporarn ensus planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los diferentes eleme ntosintegrantes de la Poltica Pblica para la Discapacidad y del Plan Nacional deIntervencin all mismo, los adaptarn a su realidad y asumirn la gestin yejecucin de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propsitos planteadosen los componentes de promocin de entornos protectores y prevencin de ladiscapacidad, habilitacin, rehabilitacin, y equiparacin de oportunidades".

    Que la ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integracinsocial de las personas con limitacin y se dictan otras disposiciones", en suartculo 1 establece que: "Los principios que inspiran la presente ley, sefundamentan en los artculos 13, 47, 54 y 68 que la Constitucin Nacionalreconoce en consideracin a la dignidad que le es propia a las person as conlimitacin en sus derechos fundamentales, econmicos, sociales y culturalespara su completa realizacin personal y su total integracin social y a laspersonas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y proteccinnecesarias", en su articulo 4 ratifica que: "Las ramas del poder pblico pondrna disposicin todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos aque se refiere el articulo 1 de la presente ley, siendo obligacin ineludible delEstado la prevencin, los cuidados mdicos y sicolgicos, la habilitacin y larehabilitacin adecuadas, la educacin apropiada, la orientacin, la integracinlaboral, la garanta de los derechos fundamentales econmicos, culturales y

    sociales. Para estos efectos estarn obligados a partici par para su eficazrealizacin la administracin central, el sector descentralizado, lasadministraciones departamentales, distritales y municipales, todas lascorporaciones pblicas y privadas del pas y en el artculo 19 establece que "Loslimitados de escasos recursos sern beneficiarios del Rgimen Subsidiado deSeguridad Social establecido en la Ley 100 de 1993".

    Que la Sentencia T 397/04 en uno de sus apartes indica que "La atencin de lasalud de las personas con discapacidad, adems de constituir u no de los

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    cometidos elementales de las autoridades -en virtud del derecho fundamentalde estas personas a la vida digna (art. 11, C.P.), y de sus derechos conexos ala integridad personal (art. 12, C.P.), la salud (C.P., art. 49) y la seguridadsocial (art. 48, C.P.)-, adquiere una importancia especial, ya que en no pocoscasos la superacin de su discapacidad presupone que hayan sido provistos dela atencin mdica que requieren. Sobre este tema, el artculo 2 de las Normas

    Uniformes ("Atencin Mdica") dispone que "los Estados deben asegurar laprestacin de atencin mdica eficaz a las personas con discapacidad", yprecisa a este respecto que (i) es obligacin de los Estados suministrar"programas dirigidos por equipos multidisciplinarios de profesionales para ladeteccin precoz, la evaluacin y el tratamiento de las deficiencias", programasque deben "asegurar la plena participacin de las personas con discapacidad yde sus familias en el plano individual y de las organizaciones de personas condiscapacidad a nivel de la planificacin y evaluacin".

    Que el Acuerdo Nmero 119 de 2004, por medio del cual se adopta el "Plan deDesarrollo Econmico, Social y de Obras Pblicas para Bogot D.C. 2004 -2008. Bogot Sin Indiferencia. Un Compromiso Social contra la Pobreza y la

    Exclusin" establece en el artculo 7 entre las Polticas del eje social, la referidaal tema de "discapacidad" en los siguientes trminos: numeral 1 "Sepropender por la promocin, proteccin y restablecimiento de los derechos yprevencin de las causas asociadas a su vulneracin. Se dar prevalenca alos derechos de los nios y las nias, a la perspectiva de equidad entregneros y al restablecimiento de derechos e inclusin social de jvenes,poblacin adulta mayor y con discapacidad. Y en el numeral 5, "Se avanzarhacia la garanta del acceso equitativo a los servicios sociales y pblicosculturales, deportivos y recreativos. Se fortalecer la partici pacin autnoma delas personas y comunidades en el uso de los servicios y la participacincomunitaria en la definicin, seguimiento y evaluacin de la poltica social concriterios de corresponsabilidad. Se dar atencin prioritaria a grupos depoblacin en situacin de mayor pobreza y vulnerabilidad, y especial atencin ala poblacin con discapacidad".

    Que el Acuerdo Distrital 137 de 2004 "Pormedio del cual se establece elSistema Distrital de Atencin Integral de Personas en condicin dediscapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999".en su artculo primero establece que: "El Sistema Distrital de Atencin Integralde personas en condicin de discapacidad en el Distrito Capital, es el conjuntode instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a travsde los mecanismos de planificacin, ejecucin, seguimiento y control social,articulados entre s, faciliten la prevencin, los cuidados en salud y sicolgicos,

    la habilitacin, la rehabilitacin, la educacin, la orientacin, la integracinlaboral y la garanta de los derechos fundamental es econmicos, culturales ysociales de las personas con limitacin y/o discapacidad, segn los principiosque regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los finesdel Estado previstos en la Constitucin Poltica, las leyes y demsdisposiciones reglamentarias vigentes".

    Que el mismo Acuerdo en su artculo segundo determina que: "El SistemaDistrital de Atencin Integral de Personas en condicin de discapacidad en el

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    Distrito Capital estar coordinado por el Consejo Distrital de Discap acidad, quees el organismo de participacin ciudadana para la concertacin entre lasdiferentes instancias, entidades o autoridades del Distrito Capital y lascomunidades, de polticas, planes, programas y proyectos que tengan comoobjetivo la prevencin, cuidados en salud y sicolgicos, habilitacin,rehabilitacin, educacin, orientacin, integracin laboral y social y la garanta

    de los derechos fundamentales econmicos, culturales y sociales de laspersonas en condicin de discapacidad, en el Distrito Capital".

    Que dicho Acuerdo tambin determina en su artculo sexto numeral primerocomo funciones del Consejo Distrital de Discapacidad la de "Asesorar laformulacin de las polticas en prevencin, cuidados en salud y sicolgicos,habilitacin, rehabilitacin, educacin, orientacin, integracin laboral y degarantas de los derechos fundamentales econmicos, culturales, recreativos ysociales de las personas en condicin de discapacidad del Distrito Capital ygestionar ante las autoridades distritales y sus diferentes instancias y espaciosde planeacin, para que puedan hacer parte del Plan de Desarrollo Distrital yen su respectivo presupuesto de conformidad con las disposiciones legales y

    reglamentarias vigentes. Y en su numeral tercero la de "Concertar las polticasgenerales del Sistema Distrital de Atencin Integral de Personas en condicinde discapacidad, para que sean coherentes con el Plan de Desarrollo ydeterminar que las polticas en la administracin distrital contempladas en elPlan Distrital de Discapacidad sean armnicas con el Plan de Desarrollo".

    Que se requiere promover y proteger los derechos humanos de todas laspersonas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo msintenso.

    Que el 23 de Febrero de 2007 se firm el Mani fiesto de Bogot, pororganizaciones de y para personas con discapacidad, organizacionesgubernamentales y no gubernamentales, organizaciones internacionales yuniversidades, en el que expresan su voluntad concertada en el desarrollo deredes, programas y estrategias que buscan garantizar los derechos de laspersonas con discapacidad.

    Que pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas condiscapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad decondiciones con las dems en la vida social y que se siguen vulnerando susderechos humanos en todas las partes del mundo.

    Que el Decreto 482 de 2006 de la Poltica Pblica de Juventud decret en su

    articulo 19 literal a. "Promover el reconocimiento de la salud como derechofundamental y garantizar el acceso al Sistema General de Seguridad Social enSalud a la poblacin joven" y en el literal b. "Garantizar la atencin en salud a lapoblacin joven independiente de vinculacin al sistema general de seguridadsocial en salud y de su capacidad de pago, con calidad (oportunidad, ubicacinde redes de servicios accesibles, entrega completa de medicamentos,referencia y contrarreferencia efectiva) y calidez.

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    Que con la adopcin del Acuerdo 091 de 2003 del Concejo de Bogot "Por elcual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad degnero en el Distrito Capital", la Alcalda Mayor de Bogot D.C. formul elPlan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Gnero en el DistritoCapital 2004-2016. Por lo tanto es necesario incorporar una perspectiva demujer y gneros y reconocer las diferencias segn gneros, etnia, ciclo vital y

    credo religioso, de la poblacin con discapacidad en todas las actividadesdestinadas a promover el pleno goce de los derechos y libertades. Av anzandoen el reconocimiento, garanta y restitucin de los derechos humanos de lasmujeres, de todas las edades, culturas, orientaciones sexuales, condicionestnico-raciales, situaciones socioeconmicas vulnerables o de desplazamientoy capacidades motoras, visuales, auditivas, psicolgicas o cognitivasdiferentes, para alcanzar la igualdad de oportunidades y la equidad de gneros,a travs de la incorporacin de acciones afirmativas en las polticas, planes,programas y proyectos del Distrito Capital.

    Que es de gran valor las contribuciones que realizan y pueden realizar laspersonas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus

    comunidades, y que la promocin del pleno goce de los derechos humanos ylas libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plenaparticipacin tendrn como resultado un mayor sentido de pertenencia de estaspersonas y avances significativos en el desarrollo econmico, social y humanode la sociedad y en la erradicacin de la pobreza.

    Que la mayora de las personas con discapacidad viven en condiciones depobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigarlos efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad.

    Que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participaractivamente en los procesos de adopcin de decisiones sobre polticas yprogramas, incluidos los que les afectan directamente en su comunidad.

    Que despus de un proceso de construccin colectiva, en el marco del Acuerdo137 de 2004, con la participacin aproximada de cinco mil personas condiscapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, profesionales y expertosde entidades pblicas y privadas de Bogot, se elabor el documento dePoltica Pblica de Discapacidad para el Distrito Capital, el cual contiene losprincipios, dimensiones y deberes de la misma y se basa en un enfoque dederechos que busca implementar el desarrollo integral de las personas condiscapacidad de Bogot, D.C.

    Que en mrito de lo expuesto,

    Ver la Ley 1295 de 2009

    DECRETA

    ARTICULO 1. Adptese la Poltica Pblica de Discapacidad para el DistritoCapital (2007- 2020), en los trminos del presente decreto.

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    TITULO I

    MARCO GENERAL

    ARTICULO 2. SOBRE EL MARCO GENERAL DE LA POLTICA PBLICADE DISCAPACIDAD PARA EL DISTRITO CAPITAL. El Marco General define

    los antecedentes conceptuales y referentes tericos de la Poltica Pblica deDiscapacidad para el Distrito Capital ( PPDD). En este se establecen los puntosde partida, el enfoque, las dimensiones y el propsito de la misma.

    ARTICULO 3. Para efectos de la presente PPDD, la siguiente definicintendr el alcance indicado a continuacin:

    Discapacidad: La comprensin de la discapacidad es amplia y considera unavariedad de orientaciones; as para esta PPDD se asume como un conceptocomplejo y multicausal cuya comprensin requiere la no -adscripcin a posturasdicotmicas, unidimensionales y excluyentes sino la adopcin de d iversasposturas conceptuales. A esto se suma que la discapacidad es un concepto

    dinmico porque es el resultado de la interaccin entre la persona y elambiente en que vive. En este orden de ideas, se debe tener en cuenta que ladiscapacidad:

    a. No responde a un nico conceptob. En el momento actual no existe un consenso universal en su significado

    yc. Como lo explica su definicin no es un simple ejercicio semntico sino

    que adquiere importantes implicaciones en investigacin socialeconmica y poltica.

    De acuerdo a las anteriores consideraciones, en esta PPDD la discapacidad seentiende como el resultado de una relacin dinmica de la persona con losentornos polticos, sociales, econmicos, ambientales y culturales dondeencuentra limitaciones o barreras para su desempeo y participacin en lasactividades de la vida diaria en estos entornos.

    ARTCULO 4. SOBRE LOS REFERENTES CONCEPTUALES. Los referentesde la Poltica Pblica de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD, seorientan hacia la bsqueda del desarrollo humano, social y sostenible de laspersonas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores.

    Desarrollo humano: se entiende para esta poltica como el incremento de las

    oportunidades y capacidades de las personas para hacer realidad el p royectode vida que se han propuesto. En este sentido cada persona, hombre o mujer,debe tener, como mnimo, la libertad de:

    1. Disfrutar de una vida prolongada y saludable.2. Adquirir los conocimientos que le permitan apropiar el acumulado de la

    cultura.3. Participar de las decisiones sobre el destino de su comunidad.4. Estar despojada del miedo a la violencia.

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    5. Contar con ingresos suficientes para solventar un nivel de vida digno.

    En este sentido, el desarrollo humano implica la ampliacin de capacidades dela gente, por la gente y para la gente.

    Desarrollo social: se entiende para esta Poltica como un "proceso de

    promocin del bienestar de las personas en conjuncin con un procesodinmico de desarrollo econmico". En el transcurso del tiempo, conduce almejoramiento de las condiciones de vida de toda la poblacin en diferentesaspectos: salud, educacin, nutricin, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social,cultura, recreacin y deporte, accesibilidad, empleo y salarios, principalmente.Implica tambin la reduccin de la pobreza y la desigualdad en el ingreso.

    Para el desarrollo social, no solo es importante el papel de las ciudadanas y losciudadanos, es decisivo el papel del Estado como promotor y coordinador delmismo, con la activa participacin de todas y todos.

    Desarrollo sostenible: se presenta como otro referente conceptual para estedocumento de Poltica Pblica. El mismo, se ha relacionado desde finales delsiglo con la sustentabilidad del ambiente y su desventaja con relacin al legadode las futuras generaciones, como lo es la calidad de vida.

    As, estos referentes conceptuales, en conjunto enriquecen los principios,dimensiones y propsitos de esta Poltica Pblica de Discapacidad para elDistrito Capital, donde a la inclusin social de las perso nas con discapacidad sele vincula con los estndares legales sobre igualdad y no -discriminacin paradisfrutar de la vida.

    ARTCULO 5. SOBRE EL ENFOQUE DE DERECHOS: La Poltica Pblica deDiscapacidad para el Distrito Capital PPDD, se fundamenta en el en foque dederechos humanos. Este enfoque, parte de considerar los derechosconsagrados en la Constitucin Poltica de Colombia, su proyeccin yaplicabilidad social, econmica y cultural bajo principios de equidad, autonomay participacin con un sentido democrtico.

    Los derechos humanos, se asumen para esta Poltica como:

    1. Las demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamentevinculadas con la dignidad y el valor intrnseco de todo ser humano

    2. Reconocidas como legitimas por toda la comunidad internacional por sercongruentes con principios tico-polticos ampliamente compartidos y

    consideradas merecedores de proteccin jurdica en la esfera interna yen el plano internacional.3. Relacionado con esto, no se circunscriben al plano individual, hacen

    parte de colectivos y por lo tanto representan las demandas y actuarescomo ciudadanas y ciudadanos miembros de una sociedad.

    As, esta perspectiva es el instrumento para articular el desarrollo humano ysocial de las personas y colectivos con y sin discapacidad, sus familias dentrode las dimensiones: cultural simblica, entorno, territorio y medio ambiente,

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    desarrollo de capacidades y habilidades y ciudadana activa que en conjuntogarantizan la calidad de vida y la inclusin social.

    Implica que para que este sea efectivo deben garantizarse acciones depromocin y prevencin en tres niveles.

    a. Titularidad, supone los niveles de conocimiento, exigencia yresponsabilidad

    b. Garanta, relacionada primero con la equidad, en tanto que el enfoquedebe pedir ms a quienes pueden dar ms y debe dar ms a quienesms necesitan. Se deben garantizar tambin las condiciones tantomateriales como sociales y afectivas, de tal manera que las acciones degaranta atiendan a los intereses de las personas.

    c. Restitucin, relacionada con el reparo del dao, modificando lascondiciones que originan el dao y garantizando los medios necesariospara que el perjuicio no se expanda, por ejemplo de las personas condiscapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores.

    Segn lo anterior, el enfoque de Derechos debe relacionarse a su vez con otrostres enfoques: poblacin, territorio y escenarios. El enfoque de poblacinimplica identificar los sujetos de derecho, su tipo de discapacidad y lasdiferentes condiciones sociales que los identifican, ciclo vital, gneros, etnia,entre otros. El territorio implica determinar la distribucin territorial de laspersonas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, esdecir, disear un mapa de distribucin territorial, donde se distinga las medidasde accin local y Distrital. El enfoque de escenarios tiene que ver con laidentificacin del lugar donde viven las Personas con Discapacidad (PCD,) sucasa y su comunidad. No obstante, estos aspectos son retomados por estaPoltica desde las dimensiones propuestas y construidas en conjunto reflejandolo expresado en este aparte.

    ARTCULO 6. SOBRE LOS PRINCIPIOS. La Poltica Pblica de Discapacidadpara el Distrito Capital PPDD se enmarca como producto de una democraciaparticipativa. Por tanto, los principios asumidos son aquellos parmetrosfundamentales reglas proyectadas para facilitar la solucin a las situacionesque viven las personas con discapacidad PCD, sus familias y sus cuidadoras ysus cuidadores dentro de la sociedad colombiana. Implican el reconocimientode las normas jurdicas existentes en materia de discapacidad e inclusin socialy se consideran bsicos, ineludibles y no negociables dentro del enfoque dederechos asumido.

    Los principios, orientan las acciones para la construccin y desarrollo de lasdimensiones y acciones de la siguiente Poltica Pblica en Discapacidad. As,los principios de la Poltica Pblica de Discapacidad para el Distrito CapitalPPDD son:

    a. Democracia: se asume como un espacio de participacin poltica, endonde se posibilita el reconocimiento de los derechos de los colectivos,la disertacin, el disentimiento, la crtica, en fin; el ejercicio de unaciudadana basada en la libertad y en el des arrollo del ser humano,

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    atendiendo a la corresponsabilidad, el empoderamiento y el ejercicio delos derechos ciudadanos.

    b. Autonoma: es la capacidad para tomar decisiones libres, y con ellaspoder responder y satisfacer las necesidades de las personas condiscapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores dentro de un marcofuncional, social y poltico. As, a todas las personas con discapacidad y

    sus familias se les debe reconocer y garantizar el libre ejercicio deformular y concretar sus proyectos personales, familiares y colectivos.

    c. Equidad: este principio se refiere a la igualdad de oportunidades a partirde la inclusin de las personas con discapacidad sin ningn tipo dediscriminacin.

    d. Diversidad: se entiende como el derecho al reconocimiento de loheterogneo, la diferencia, la individualidad, la Multiculturalidad y lainterculturalidad. Es as como la multiculturalidad se asume como laposibilidad de escoger el tipo de vida de acuerdo a las prefe rencias quecada cual tenga, generando procesos de autoafirmacin frente a laopcin de ser distinta, distinto, de ser diferente, sin perder la capacidadde disfrutar y participar de las dems opciones humanas, es decir el

    derecho a ejercer una ciudadana desde la diferencia en escenarios deuna democracia participativa. Relacionada con ello la interculturalidad seentiende como la capacidad de relacionarse, conocerse y respetarse asmismo en relacin con otras culturas hecho que se manifiesta encualquier etapa del ciclo vital, independientemente del gnero, etnia ydiversidad sexual a la cual se pertenece.

    e. Participacin: es la capacidad de ser y hacer parte en la toma dedecisiones con respecto a temas de inters cotidiano y comn. En otraspalabras, la participacin es un proceso de generacin de concienciacrtica y propositiva en las ciudadanas y ciudadanos. La participacinser realmente efectiva mientras se modifiquen y amplen las relacionesde poder. El fin de la participacin debe perseguir la me jora sosteniblede las condiciones de vida de la sociedad.

    f. Corresponsabilidad Social: Tanto las instituciones Distritalesgubernamentales como la Sociedad Civil y todas aquellas personasinvolucradas en el tema de la discapacidad, deben participar y asumi rcompromisos para la gestin y desarrollo de la presente Poltica Publicay de las acciones que de ella se desprendan.

    g. Sostenibilidad: es la capacidad para preservar la estructura ecolgica ycultural para asegurar la distribucin equitativa de los benef iciosambientales y culturales, con el fin de procurar la calidad ambientalnecesaria para la salud, el bienestar y la productividad. La sostenibilidadcomo principio, tambin hace referencia dentro de esta Poltica Pblica,

    a la identificacin de las posibilidades para reconocer, garantizar,gestionar y promover los recursos financieros que se pueden presentaren la ejecucin de la misma y su repercusin en el tiempo, al considerarque las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras ycuidadores, estarn presentes a lo largo del tiempo como futurasgeneraciones.

    h. Transversal e integral: es la capacidad de generar respuestasintegrales, integradas e integradoras que atraviesen las dimensiones ylas poblaciones.

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    i. Perdurabilidad: es la condicin de permanencia o durabilidad de lapoltica a lo largo del tiempo para garantizar su cumplimiento,evaluacin, mejoramiento y reevaluacin de todas las accionesplaneadas y puestas en marcha.

    j. Solidaridad: es la capacidad voluntaria de unirse a la causa de otros, esdecir la capacidad de colaboracin entre personas, grupos sociales y

    rdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramientode la calidad de vida de la sociedad.

    ARTCULO 7. SOBRE EL PROPSITO. La Poltica Pblica de Discapacidadpara el Distrito Capital PPDD, tendr dos propsitos.

    El primero, hacia la inclusin social. Es decir, hacia una cultura quepromocione, reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione,reconozca y garantice los deberes de las personas con discapacidad y susfamilias, entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusin socialimplica acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones quedeterminan la desigualdad. Implica tambin, reconocer y hacer uso de los

    recursos conceptuales, tcnicos y metodolgicos que contribuyen a reconstruirlos lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad.

    Reconoce la etapa del ciclo de vida de la persona y de la familia, la etnia,gneros, sin tener en cuenta el estatus socia l.

    El segundo propsito, hacia la calidad de vida con dignidad. Es decir, hacia labsqueda del bienestar de las personas con discapacidad PCD-, sus familias,cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfaccin de necesidades quepermitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana,social, econmica, cultural y poltica.

    TTULO II.

    DIMENSIONES

    ARTCULO 8. SOBRE LAS DIMENSIONES. Una dimensin para la PolticaPblica de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD es un espacio deexpresin de los habitantes de la ciudad en el que confluyen las creencias y laspercepciones diversas con la intencin de construir colectivamente unarepresentacin del tejido social.

    La dimensin estructura los diversos consensos, generalidades y

    particularidades sociales, permitiendo conocer, analizar, interpretar y disearlas respuestas a los resultados de la experiencia participativa de losciudadanos y ciudadanas.

    La dimensin contiene:

    a. Las magnitudes de la realidad individual, social, econmica y cultura l, delas personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras ycuidadores.

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    b. Un sistema propio de gestin que articula diferentes formas y mediospara reasignar y de-construir las relaciones de poder.

    c. Bsqueda de nuevos cursos de accin, decisin y gestin que haganposibles espacios sociales e institucionales de respuesta efectiva a lassituaciones socialmente insatisfechas y a los derechos y deberes.

    As, las dimensiones de la Poltica Pblica de Discapacidad para el DistritoCapital PPDD se definen como:

    a. Dimensin de desarrollo de capacidades y oportunidadesb. Dimensin ciudadana activac. Dimensin cultural y simblicad. Dimensin de entorno, territorio y medio ambiente

    CAPTULO I.

    DIMENSIN DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES

    ARTCULO 9. SOBRE LA DIMENSIN DESARROLLO DE CAPACIDADESY OPORTUNIDADES: La dimensin, desarrollo de capacidades yoportunidades se define como el espacio en el que se generan y trabajanconjuntamente los mecanismos, fuentes y actores, que permiten construir lasacciones necesarias, para que las personas con discapacidad, sus familias ysus cuidadoras y cuidadores hagan uso de sus derechos y deberes en pro dela generacin de capacidades humanas, sociales, culturales y productivas parala inclusin social, mediante acciones integrales que garanticen el desarrollohumano y la dignidad de las personas.

    A partir de esta definicin se articulan los elementos centrales a considerar enla misma y se describen a continuacin.

    ARTCULO 10. SOBRE EL DERECHO A LA SALUD. Considerando lanecesidad de una atencin integral en salud para la poblacin condiscapacidad, que cumpla los estndares de calidad establecidos y aquellosque se generen en desarrollo de los procesos de proteccin, garanta ypromocin de esta poblacin; que por sus diferentes grados de discapacidad,desde el leve al profundo o mltiple; asociados a las condiciones de pobreza,gneros, credo, etnia y ciclo de vida, requieren gradualmente de mayoratencin y subsidiaridad en estos servicios. La PPDD debe:

    a. Garantizar el derecho a la salud en trminos de accesibilidad, acceso,

    atencin integral, oportuna y de calidad a la poblacin con discapacidad(PCD).b. Garantizar mecanismos de acceso y cobertura para las personas con

    discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores ms pobres(igual o inferior al nivel tres del SISBEN) mediante el amparo reforzado,independiente del rgimen de seguridad social en salud en el que seencuentren, garantizando as la igualdad de oportunidades en laprestacin de servicios y de derecho a la salud.

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    c. Propiciar mecanismos de mayor cobertura haciendo uso de losprogramas existentes en el Distrito, con proyeccin para el ajuste omodificacin a la normatividad existente, especialmente en el sistema deestratificacin de la encuesta SISBEN.

    d. Garantizar la atencin integral y cobertura total para las personas condiscapacidad, incluidas aquellas personas afectadas por enfermedades

    sistmicas, catastrficas y degenerativas, esto relacionado con laexistencia y uso de servicios especializados, infraestructura fsica encantidad y calidad suficiente y accesible, equipos de profesionales,tcnicos y auxiliares de diferentes disciplinas para brindar la atencinrequerida en las condiciones de eficiencia, celeridad, comunicacin ydignidad que correspondan. As como de las garantas de traslado de laspersonas con mayor grado de discapacidad o movilidad.

    e. Garantizar los procesos de rehabilitacin integral sin importar la causade su discapacidad.

    f. Formular y desarrollar planes, programas y proyectos integrales quecontribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las personas condiscapacidad, enfocados a la promocin y prevencin de los principales

    procesos que la deterioran; garantizando la continuidad y calidad de losmismos y el uso de metodologas de atencin y rehabilitacin integralcomplementarias en las instancias y condiciones de vivienda y ubicacingeogrfica de esta poblacin.

    g. Promover la consolidacin de la red de servicios de rehabilitacinintegral con cobertura a las 20 localidades, incluyendo los pblicos yprivados.

    h. Garantizar un plan gradual de atencin descentralizada, mediante laconstruccin o adecuacin de centros de prestacin de servicios deatencin y rehabilitacin integral, cercanos a los ncleos de mayorpoblacin con discapacidad detectados; con el personal especializado,los elementos, equipos y dotacin necesarios para la prestacin deestos servicios, en las condiciones de calidad, pertinencia y prioridadrequeridos.

    i. Promover, preservar y restituir la autonoma funcional, social y poltica ypromover estilos de vida de la poblacin con discapacidad.

    j. Promover el desarrollo de tecnologa para los servicios de rehabilitaciny de asistencia que favorezcan la calidad de vida de la poblacin condiscapacidad.

    k. Implementar planes, programas y proyectos que contribuyan a otorgarayudas tcnicas o tecnolgicas y medicamentos, en desarrollo de losprocesos de rehabilitacin integral, habilitacin e inclusin de lapoblacin con discapacidad, ajustadas a la etapa del ciclo vital,

    funcionalidad y necesidad real de las personas con discapacidad.l. Hacer visibles las dificultades y deficiencias del sistema de salud paragarantizar los servicios de rehabilitacin y el acceso a la tecnologa.

    m. Promover la actualizacin y el ejercicio tico y de cal idad de los y lasprofesionales, tcnicos y auxiliares que participan en los procesos deatencin de la poblacin con discapacidad.

    n. Promover acciones para identificar, diagnosticar, intervenir y hacerseguimiento, que permitan cualificar la ruta de atenci n integral para las

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    personas con discapacidad, incluidos los protocolos, herramientas yprocedimientos utilizados.

    o. Fomentar la participacin de la poblacin con discapacidad, sus familias,sus cuidadoras y cuidadores en los diferentes procesos relacionad oscon su derecho a la salud., es decir: promocin prevencin yrehabilitacin integral (rehabilitacin fsica, social y profesional)

    p. Impulsar la reglamentacin de normas y leyes relacionadas con lageneracin de garantas de proteccin y seguridad social para laspersonas con discapacidad, severa o profunda que no puedan velar porsi mismas.

    q. En coordinacin con las dems entidades del distrito adoptar y adaptarun sistema de informacin y registro en discapacidad que de cuenta dela situacin de la discapacidad en la ciudad.

    r. Definir en coordinacin con el Sistema Distrital de discapacidadestrategias de prevencin de discapacidad acorde a las necesidades dela ciudad.

    ARTCULO 11. SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIN. Considerando la

    educacin como un derecho fundamental de las personas con discapacidad yresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, quienes lo debengarantizar segn sus competencias, obligaciones y capacidades, es necesariala cobertura universal del servicio, la plena inclusin e i ntegracin social,garantizando la calidad de vida escolar.

    En consecuencia, la materializacin del derecho a la educacin implica no slobrindar el acceso al sistema educativo, sino su capacidad de retencin ycalidad segn las condiciones de vida instit ucional que se ofrezca a las y losescolares con discapacidad, en las que se incluyen las prcticas pedaggicasque debern ser pertinentes a las Necesidades Educativas Especiales NEE,respetando todas las formas de no-discriminacin como gneros, etnia, y lareligin-credo. Por lo tanto la PPDD debe:

    a. Promocionar y garantizar la educacin para toda la vida, en el entendidoque esta supone el derecho a la educacin inicial, educacin bsica,media y secundaria, educacin superior y educacin para el trabajo.Para lo cual, es primordial tener en cuenta y reorganizar el sistemaeducativo de forma ms integral incorporando la educacin inicial ypreescolar desde los tres aos y la articulacin con la educacinsuperior y el mundo del trabajo, con las adaptacione s necesarias para lapoblacin con discapacidad.

    b. Proteger, garantizar y promocionar el disfrute efectivo del derecho a la

    educacin de la poblacin con discapacidad, por medio delmejoramiento de la Calidad y cobertura de la educacin, la gratuidad ysubsidios, en particular la educacin para el trabajo, la educacinsuperior y el uso de tecnologas, con garanta de accesibilidad yenseanza comprensible-adaptada segn las Necesidades EducativasEspeciales NEE.

    c. Formular planes, programas y proyectos para el reconocimiento de losmaestros y maestras como sujetos esenciales de la educacin y de losprocesos pedaggicos, incentivando a los maestros, maestras y colegios

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    desde las perspectivas de las capacidades, reconociendo las accionesafirmativas que garanticen una real inclusin socio laboral de la poblacin condiscapacidad, y la generacin de mecanismos de protecci n que permitan quela PCD desarrolle una actividad productiva y pueda ser generadora de ingresosen funcin de su plan de vida, el de su familia y el de sus cuidadoras ycuidadores.

    Siguiendo estos lineamientos la PPDD debe:

    a. Desarrollar programas de proteccin econmica, que incidan en lageneracin de apoyos para personas con discapacidad y/o sus familias,que cuenten con grados de severidad que comprometan suscapacidades de desempeo laboral-productivo.

    b. Facilitar la creacin de tarifas diferenciales o acciones afirmativaseconmicas en el transporte para las personas con discapacidad y susfamilias, que pudiendo acceder al mundo del trabajo presentan barrerasde movilidad y sostenimiento econmico, considerando igualmente que las condiciones que caracterizan su vinculacin no satisfacen las

    necesidades bsicas a partir del ingreso.c. Formular, incentivar y desarrollar planes y programas que promuevan la

    inclusin laboral de las personas con discapacidad, por medio de laregulacin normativa que comprometa a la empresa privada y pblicadesde la perspectiva de responsabilidad social para favorecer lavinculacin de esta poblacin.

    d. Formular planes y programas de inclusin laboral de las personas quepor su discapacidad severa, no puedan ser integrables en s istemas deproduccin rentables o empleos regulares, mediante estrategiasprotegidas de productividad o empleo, garantizando en cualquiera de lasformas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social quecorrespondan, otorgando a sus cuidadoras y cuidadores y sus familiaslas posibilidades de intervenir en estos procesos.

    e. Implementar programas de empleo, que incluyan actividades deasesora, formacin, ubicacin laboral de poblacin con discapacidad,que contemplen procesos integrales (la integra lidad implica: laorientacin, calificacin, recalificacin, seguimiento y acompaamiento)

    f. Disear e implementar planes y programas integrales de empleo quegaranticen la inclusin laboral de las familias de las personas condiscapacidad.

    g. Desarrollar planes y programas que garanticen la integracin a losprocesos regulares o especficos de formacin para el trabajo y para lageneracin de empresa de la PCD y sus familias, que promueva su

    acceso al mundo laboral y su permanencia en el mismo. De formacomplementaria, promover programas especficos para esta poblacinque le permitan vincularse a las cadenas de produccin ycomercializacin, teniendo en cuenta los respectivos territorios: urbano yrural.

    h. Garantizar el mejoramiento de las condiciones laborales de las personascon discapacidad, de acuerdo con las dinmicas del mercado, losniveles de educacin y formacin alcanzados.

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    i. Promocionar planes y programas en las empresas pblicas y privadas,para que las personas con discapacidad cuenten con las oport unidadesde mejorar y potencializar sus competencias laborales, cognitivas,sociales y de formacin para acceder a beneficios tales como: ascensolaboral, mejoramiento de ingresos y de promocin.

    j. Garantizar el acceso a oportunidades de empleo y generacin de

    ingresos de las personas con discapacidad, acordes al perfil personal yprofesional con el que se cuente.

    k. Desarrollar programas de promocin de emprendimiento y crecimientoempresarial, de atencin especifica en el tema diseado para lapoblacin con discapacidad, segn sus caractersticas de desarrollo ycompetitividad.

    l. Fortalecer el emprendimiento y el crecimiento empresarial de lapoblacin con discapacidad, mediante programas de intermediacin demercados que potencien la produccin, la comerciali zacin o venta deservicios generados por esta poblacin mediante el financiamiento conrecursos especficos y estrategias dirigidas.

    m. Propugnar por la inclusin del tema de desarrollo y fortalecimiento de

    competencias en el marco de la formacin para el t rabajo y educacinsuperior.

    n. Fomentar y propiciar los procesos productivos o laborales de lapoblacin con discapacidad, mediante la generacin de oportunidadespara crear y fortalecer empresas y cooperativas.

    o. Promover, con base en las normas vigentes o que se generen, lareglamentacin Distrital laboral, mediante estmulos a la empresaprivada para la asignacin de cuotas de empleo destinadas a lapoblacin con discapacidad, as como la destinacin de cuotas en losempleos pblicos.

    p. Desarrollar estrateg ias permanentes de sensibilizacin del mercadolaboral para la contratacin de PCD, orientadas tanto al sector pblicocomo privado.

    q. Promover las formas de gestin y trabajo con la comunidad einstituciones pblicas y privadas, de las personas con discapa cidad o desus organizaciones en forma remunerada, en desarrollo de lasobligaciones del Estado de proveer las pre -condiciones mnimas paraque stas personas puedan disfrutar efectivamente de igualdad deoportunidades y derechos con los dems, como lo es el acceso a lainformacin sobre los derechos, programas y servicios que les afectanen las condiciones de comunicacin que corresponden a esta poblacin.

    r. Impulsar la reglamentacin de acuerdos, normas y leyes relacionadascon la garanta de un salario o pensin para aquellas personas que por

    presentar una discapacidad severa o mltiple no pueden desarrollaralguna actividad productiva.s. Formular e implementar programas de evaluacin y calificacin para los

    procesos de empleo y desarrollo productivo, que permitan un monitoreoa la aplicacin de los programas existentes para las personas condiscapacidad, formulando las acciones complementarias de tipocorrectivo, de proteccin y aseguramiento que correspondan.

    t. Propiciar y fomentar la creacin de redes de apoyo institucionales ysociales por medio de la creacin de organizaciones, empresas

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    productivas, talleres protegidos, cooperativas y asociaciones depersonas con discapacidad que busquen nuevas alternativas deproduccin de bienes y servicios, acordes a las necesidades del pas,para la formacin de sistemas productivos y de comercializacin que a lavez generen credibilidad que facilite el otorgamiento de crditos yfinanciacin para ellos.

    u. Impulsar la reglamentacin de leyes, decretos, acuerdos, planes,programas y proyectos relacionados con la generacin de ingresos, laempleabilidad y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad ysus familias, con la participacin de sus organizaciones.

    v. Velar y propugnar por el cumplimiento de las disposiciones legalesexistentes en materia de proteccin, atencin, intervencin, adaptacinlaboral (modificacin y adaptacin de puestos de trabajo acordes a lastecnologas existentes y grados de severidad de la discapacidad),reubicacin temporal, reubicacin definitiva, reconversin laboral ycambios de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.

    Ver el Acuerdo Distrital 342 de 2008

    ARTCULO 13. SOBRE EL DERECHO A LA VIVIENDA. Este Artculo, secentra en establecer condiciones necesarias que garanticen una viviendadigna, procesos de inclusin y de mejoramiento de la calidad de vida de laspersonas con discapacidad, como soporte al fortalecimiento de la familia, conbase en los derechos fundamentales que a ellas les protege. Siguiendo estoslineamientos la PPDD debe:

    a. Fomentar el establecimiento y consolidacin de programas de accionesafirmativas econmicas, graduales, reforzadas, ajustadas al nivel deseveridad o compromiso de la discapacidad, atendiendo a su vezconsideraciones sobre los grados de pobreza, para la compra devivienda digna.

    b. Promover el establecimiento de crditos blandos de vivienda reforzadospara las personas con discapacidad, que no puedan adquirir viviendapropia, como tambin para la adecuacin accesible de las viviendas delas personas que no las tengan adaptadas a su actual discapacidad.

    c. Propiciar, incidir y promover la gestin integral del hb itat a travs deplanes, programas y proyectos urbansticos de toda ndole, que incluyanporcentajes de viviendas dignas y accesibles a poblacin condiscapacidad, para que la poblacin pueda acceder a ellas.

    d. Velar por el cumplimiento de las normas vigent es que regulan losaspectos de vivienda en lo relacionado con la accesibilidad al espacio

    fsico entre otros.e. Fomentar la participacin de las organizaciones de personas condiscapacidad para el monitoreo y evaluacin continuos a los indicadoresde los factores que garantizan el derecho a la vivienda de las personascon discapacidad, proyectando acciones que permitan mejorar elproceso de inclusin social y de calidad de vida de esta poblacin.

    ARTCULO 14. SOBRE EL BIENESTAR. Este Artculo, supone la garanta dela preservacin del mnimo vital y la provisin de seguridad social a las

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    personas con discapacidad, sus familias y cuidadoras y cuidadores. De estamanera, el Estado debe garantizar mediante acciones afirmativas y deproteccin el bienestar de es ta poblacin. Siguiendo estos lineamientos laPPDD debe:

    a. Garantizar la atencin y proteccin social integral, para las personas con

    discapacidad, con nfasis en aquellas que debido a su discapacidadsevera o mltiple, carentes de familia, o que an tenind ola adolezcande graves problemas de integracin, mediante la instalacin deresidencias, hogares comunitarios y escuelas de trabajo, encoordinacin con las organizaciones de personas con discapacidadespecializadas.

    b. Propender y propugnar por la calidad en la prestacin de servicios einstituciones que brinden la proteccin y atencin a las personas condiscapacidad.

    c. Desarrollar planes, programas y proyectos para la promocin de lainclusin social y calidad de vida de las personas con discapacidad y susfamilias.

    d. Garantizar la atencin integral de las personas con discapacidad que seencuentran en alto grado de vulnerabilidad o necesidades bsicasinsatisfechas, mediante programas de alimentacin, apoyo nutricional yteraputico, salud, habilitacin, rehabilitacin integral, educacin ycapacitacin laboral, en forma institucionalizada o externa, paracualquier etapa del ciclo vital.

    e. Formular programas especficos para los padres que asuman la atencinintegral de un hijo con discapacidad severa o mlti ple incluso a losmayores de 18 aos, mediante prestaciones sociales especiales, quegaranticen el cumplimiento efectivo y permanente de la atencin integralcontinua de estas personas

    CAPTULO II.

    DIMENSIN CIUDADANA ACTIVA

    ARTCULO 15. SOBRE LA DIMENSIN CIUDADANA ACTIVA. Ladimensin de ciudadana activa, en la Poltica Pblica de Discapacidad para elDistrito Capital PPDD reconoce a las personas con discapacidad, sus familias ya sus cuidadoras y cuidadores como personas autnomas con derechospolticos, civiles, econmicos y sociales. En tal sentido, atiende tres asuntos.

    1. El primero, relacionado con la ciudadana, en tanto que sta expresa un

    tipo de relacin entre el Estado y las ciudadanas y ciudadanos en la cualexiste correspondencia directa entre derechos y deberes.2. El segundo, relacionado con el Estado, pues aunque la

    corresponsabilidad del ciudadano es fundamental en el ejercicio de laciudadana activa, es el Estado el principal responsable en el diseo deestrategias, la disposicin de los recursos y de los mecanismosnecesarios para garantizar los derechos de las ciudadanas yciudadanos.

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    3. El tercero, relacionado con los derechos y deberes, en tanto que sonestos quienes les atribuyen a las personas capacidades para actuar yparticipar activamente en la vida de su comunidad y en las decisionessobre los propsitos y las maneras como las personas quieren vivir susvidas.

    Esta dimensin, reconoce a las personas con discapacidad y sus familias comociudadanas y ciudadanos, es decir, que actan bajo un sentido de perte nenciaa una comunidad poltica, lo cual les implica relaciones de interdependencia yresponsabilidad con ella. Siguiendo estos lineamientos la PPDD debe:

    ARTCULO 16. SOBRE LOS DERECHOS A LA PARTICIPACIN PARA LAINCIDENCIA. Siendo la participacin un derecho fundamental y expresin deciudadana, la misma, se asume como un proceso social en el que tanto laspersonas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, comootros actores sociales y polticos actan e inciden directa o indirectame nte en lamarcha de sus vidas individuales y colectivas. Por tanto la PPDD debe:

    a. Promover la participacin para el fortalecimiento de la autonoma,garantizando la capacidad para que las PCD, lideres y organizacionestomen decisiones informadas de manera proactiva tanto en losescenarios pblicos, privados, como en los familiares e individuales.

    b. Garantizar que las PCD, sus familias y cuidadoras y cuidadores, incidantanto en definiciones sobre las condiciones sociales que quierentransformar, como en las maneras para hacerlo.

    c. Desarrollar espacios participativos donde las PCD establezcan lasorientaciones sobre el tipo de desarrollo y cuidado que necesitan yrequieren, sobre la base de las relaciones con sus cuidadoras ycuidadores con su entorno familiar/comunitario y con la ciudad engeneral.

    d. Garantizar y promover espacios de participacin en los procesos deplaneacin, diseo, ejecucin y control de las polticas pblicas, ascomo en los niveles de control social de la gestin pblica.

    e. Disear y desarrollar espacios de inclusin social para la PCD suscuidadoras, cuidadores, familias y organizaciones sociales tanto en elsector pblico, como en el privado. As, las autoridades pblicas debenfortalecer, incentivar y garantizar la igualdad de oportunidad es para laparticipacin, y por lo tanto, deben disear estrategias que disminuyande manera decidida las barreras para el ejercicio pleno de la misma.

    f. Ofrecer las condiciones sociales para la participacin social de las PCDsus familias, cuidadoras y cuidadores, fomentando el desarrollo de la

    incidencia de ciudadanos y ciudadanas, lderes, organizaciones,mediante un clima de respeto a la diversidad y diferencia. Esto implica,generar estrategias decididas de disminucin de la discriminacin, tantocomo para la creacin de vnculos de solidaridad, en donde se aprendaa conciliar la diferencia, las aspiraciones individuales con los propsitoscolectivos, y donde colectivamente se incida en el desarrollo yconstruccin del tejido social.

    g. Fortalecer las bases legales para la creacin y funcionamiento deespacios de participacin, en cada una de las instituciones pblicas que

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    hacen parte del sistema distrital de discapacidad y garantizar lavinculacin de las personas con discapacidad a los mismos, para queestos intervengan en la planificacin, en la toma de decisiones y en elcontrol.

    h. Promover programas dirigidos a las cuidadoras y cuidadores o familiasde las personas con discapacidad en participacin ciudadana, de los

    Derechos Humanos y de los mecanismos de defensa, proteccin,promocin de los mismos, que conlleven a elevar la calidad de vida deesta poblacin y en general de la sociedad.

    i. Impulsar y promover mediante acciones administrativas la participacinde la poblacin con discapacidad en el nivel de cisorio de PlaneacinDistrital.

    ARTCULO 17. SOBRE LOS DERECHOS A LA FORMACIN CIUDADANA.Dado que las prcticas ciudadanas se aprenden, transforman y consolidan endiversos espacios y escenarios, la PPDD reconoce la necesidad de impulsarestrategias de formacin en las que las personas con discapacidad y susfamilias fortalezcan su capacidad de reflexin para comprender sus realidades.

    Por tanto la PPDD debe:

    a. Promover estrategias para que las PCD, sus familias y cuidadoras ycuidadores, conozcan sus derechos y deberes, garantizandocondiciones de igualdad, incentivando escenarios, redes de apoyo einstrumentos de la participacin, que permitan identificar y optimizar laorganizacin administrativa del Distrito por medio de la interaccin entrelas ciudadanas y ciudadanos con los diversos actores sociales einstitucionales.

    b. Garantizar estrategias de formacin donde las PCD, sus familias ycuidadoras y cuidadores aumenten su capacidad para gestionarrecursos e informacin, desarrollando herramientas tericas y prcticaspara participar en el diseo, implementacin, seguimiento y control delas polticas y programas. Esto implica, entre otras, promoveralternativas de aprendizaje y capacitacin para mejorar su capacidad degestin en los asuntos pblicos y privados. En especial promoverexperiencias que permitan a las personas en situacin de discapacidad,a sus familias y organizaciones desarrollar sus capacidades y aportar ala construccin de conocimiento en el tema.

    c. Para que se logren los propsitos de formacin los contenidos ylineamientos metodolgicos para los procesos de formacin atendernsin distincin la diversidad de discapacidades, las necesidadesindividuales y los territorios particulares en los cuales viven las PCD, sus

    familias y cuidadoras y cuidadores.d. Promover y garantizar que las PCD, familias, sus organizaciones ylderes participen del diseo e implementacin de los programas deformacin ciudadana, como tambin de los procesos de educacin ysensibilizacin que sean necesarios para garantizar su participacin einclusin social.

    ARTCULO 18. SOBRE LOS DERECHOS A LA INFORMACIN Y A LACOMUNICACIN PARA LA PARTICIPACIN. La PPDD reconoce que la

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    informacin oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para laparticipacin y el ejercicio de la ciudadana, porque le permite a las personas yorganizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificarsus acciones. Por lo tanto la PPDD debe:

    a. Garantizar que las PCD, sus familias y cuidadoras y cuidadores,

    accedan de manera adecuada y oportuna al Sistema Unificado deInformacin sobre la Gestin Distrital, y en general, a la informacinjurdica y tcnica que se produzca en este campo.

    b. Reconocer la comunicacin como un asunto estratgico para garantizarque tanto la PPPD y las acciones derivadas de ella sean conocidas yaplicadas, de manera que contribuyan a la desaparicin de ladiscriminacin y al respeto de los derechos fundamentales de laspersonas con discapacidad, sus familias y cuidadoras y cuidadores.

    c. Garantizar acciones orientadas a la inclusin de las PCD, sus familias ysus cuidadoras y cuidadores, por medio de la promocin y divulgacinde acciones comunicativas que propicien dinmicas de participacinciudadana reconociendo los diversos tipos de discapacidad. Es

    necesario entonces, fortalecer y crear instancias y/o mecanismosadecuados para garantizar el acceso a los diversos medios decomunicacin, orales, escritos, audiovisuales y otros, de manera que segarantice una comunicacin inclusiva de las PCD, sus familias ycuidadores.

    d. Promover e incentivar a los medios de comunicacin para generarreflexin en la poblacin sobre cmo entender y estudiar los asuntosrelacionados con la discapacidad.

    e. Generar estrategias de comunicacin de diversa naturaleza (peridicos,boletines, vallas, comunicados, pginas Web, cuas radiales y de TV,entre otros), al igual que en medios alternativos de comunicacin localque contribuyan de manera constante a la div ulgacin y conocimiento dela legislacin sobre discapacidad.

    ARTCULO 19. SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE ACTORES SOCIALES.La PPDD reconoce como condicin para el ejercicio de la ciudadana activa lapromocin y fortalecimiento creciente de lderes, organi zaciones y redessociales de ciudadanas y ciudadanos. Por tanto, la PPDD debe:

    a. Garantizar y promover acciones para fortalecer la capacidad tcnica,poltica, financiera y logstica de las organizaciones y dems actoressociales representantes de personas con discapacidad, desarrollando eincentivando su capacidad para interpretar sus problemas, y para

    gestionar de manera concertada y colectiva soluciones. De esta maneraes necesario desarrollar y disear mecanismos de gestin y evaluacindonde las PCD puedan aprender de sus propias experiencias yfortalecer sus formas de organizacin territorial.

    b. Orientar y desarrollar acciones para aumentar la capacidad deinterlocucin y articulacin de las PCD con diferentes actores. Asmismo, fomentar conformacin de redes sociales con perspectiva deterritorio, es decir, con incidencia en la ciudad, en la localidad y engeneral en todo entorno comunal y social.

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    administracin con las organizaciones sociales de discapacidad delDistrito, en funcin de sus problemticas estructurales y de su desarrolloorganizacional.

    CAPTULO III.

    DIMENSIN CULTURAL SIMBLICA

    ARTCULO 21. SOBRE LA DIMENSIN CULTURAL SIMBLICA. Estadimensin en la Poltica Pblica de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD,reconoce que cada sociedad comprende y se relaciona de manera diferentecon la poblacin en situacin de discapacidad de acuerdo a sus estructurassociales, creencias, lenguaje, religin, y otras formas de expresin de sucultura dentro de ellas las distintas formas de arte. El arte como herramientaartstica cultural de comunicacin y expresin, creada por el hombre, admite unabanico de posibilidades de adaptaciones, las cuales faci litarn la presencia yactuacin de las personas con y sin discapacidad, entendiendo por arte no solola expresin simblica que busca la distraccin y el goce esttico. Sino aquellos

    conjuntos de reglas y mtodos que conforman un lenguaje, los cuales debe nser aprendidos, para ser reconocidos y comprendidos.

    Igualmente la PDDD valora que la poblacin en situacin de discapacidad tienesmbolos, signos, narrativas, estticas, comportamientos, prcticas que le sonpropias. En este sentido, las orientaciones que rene esta dimensin buscancualificar las posibilidades de desarrollar capacidades, talentos y un sentido deidentidad cultural de la poblacin en condicin de discapacidad (PCD) y susfamilias; as como disminuir su discriminacin y exclusin social a travs demodificar los factores culturales que limitan su integracin social.

    ARTCULO 22. SOBRE EL CONOCIMIENTO Y REPRESENTACIONES DELA DISCAPACIDAD. En la actualidad nuestra sociedad define, percibe y sitaa la poblacin con discapacidad dentro de ciertas condiciones, caractersticas ycomportamientos representndola con frecuencia con ideas y acciones deminusvala y desconocimiento de sus capacidades que atentan contra sudignidad y posibilidades de desarrollo integral. En tal sentido la PPDD deber:

    a. Impulsar estrategias formativas, investigativas y de gestin encaminadasa transformar las concepciones, imgenes y creencias tanto de laciudadana en general como de las PCD sobre la discapacidad.

    b. Promover iniciativas de articulacin entre las instancias del SistemaDistrital de Discapacidad y la academia encaminadas a incentivar la

    creacin y circulacin permanente de conocimientos para lograrprogresivamente mayores niveles de comprensin por parte de losciudadanos sobre que significa la discapacidad. En especial se pretendeprofundizar en los conceptos de discapacidad asociados a lo social, a ladiferencia y a las relaciones con el entorno, as com o respecto a laspotenciales de las personas con discapacidad, es decir, promover elreconocimiento de la persona como tomador de decisiones, comomovilizador y constructor de sociedad.

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    c. Garantizar los mecanismos para que las PCD y sus familias participenen la generacin de conocimiento sobre su cultura que atienda a sudiversidad, lenguajes, narrativas y lgicas propias.

    d. Promover en articulacin con el Sistema Distrital de Cultura (SDC) lneasde investigacin encaminadas a recuperar la memoria y reconstruccinde la experiencia de las PCD y sus familias en las que se recupere su

    voz.e. Garantizar mecanismos necesarios de articulacin para promover la

    creacin de ctedras y espacios de discusin en todos los niveleseducativos que permitan sensibilizar y aproximar a toda la poblacinhacia el tema de la discapacidad.

    f. Disear mecanismos para incentivar la investigacin que aporte ypromueva la apropiacin social del conocimiento sobre el d esarrollocultural de la poblacin con discapacidad y sus familias.

    ARTCULO 23. SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD EINTERCULTURALIDAD. La PPDD reconocer la existencia de una cultura dela discapacidad que se relaciona permanentemente con otras c ulturas en un

    proceso dinmico en el que se influyen y transforman mutuamente. Elreconocimiento de la interculturalidad se traduce en la valoracin de las formaspropias, diversas y heterogneas que tiene la poblacin con discapacidad paraexpresarse cultural y artsticamente y participar en la vida social. Por tanto, la PPDD- debe:

    a. Promocionar por medio de diversas estrategias, el fortalecimiento yreconocimiento de la identidad cultural y lingstica especifica de lasPCD y sus familias basadas en una identidad positiva y en la toma deconciencia de las personas en esta situacin

    b. Promocionar la conservacin, enriquecimiento y difusin de lasexpresiones culturales y artsticas de la poblacin en condicin dediscapacidad y sus familias.

    c. Garantizar los espacios y mecanismos para que la poblacin condiscapacidad y sus familias puedan representar sus distintassensibilidades y modos de expresar sus sentimientos y pensamientosmediante diversos formatos, soportes y tecnologas.

    d. Promover la articulacin y posicionamiento de los grupos y diferentesexpresiones artsticas de la PCD en las instancias, espacios deconcertacin y actividades previstas en la poltica Cultural del Distrito(PCD) y, en general, en los Sistemas Distrital y Local de Cultura.

    e. Promocionar la participacin de las PCD, en igualdad de condicionescon los dems, en la vida cultural Distrital.

    f. Garantizar que las mujeres con discapacidad se integren como parte deun colectivo aliviando prejuicios sociales ligados al gnero y a ladiscapacidad, tratando de comprender su realidad de desigualdad enuna serie de dimensiones y contextos.

    ARTCULO 24. SOBRE EL FOMENTO AL ARTE Y LA CULTURA. La culturay la creacin artstica son practicas de la poblacin en condicin dediscapacidad que necesitan ser reconocidas y fortalecidas. La PPDD fomentarestrategias que garanticen el derecho que tienen las PCD y sus familias de

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    acceder a la oferta cultural del Distrito y promuevan su creacin artstica. Portanto la PPDD debe:

    a. Garantizar el acceso a las personas con discapacidad de todas lasedades a todos los bienes y servicios artsticos y culturales reguladospor el SDC, eliminando barreras tanto fsicas como sociales.

    b. Fomentar la formacin integral a la PCD en teatro, danzas, msica,literatura y artes plsticas y todas aquellas expresiones culturales quepermiten la inclusin de las personas en actividades artsticas, culturalesy en todas aquellas que posibiliten su desarrollo humano y elreconocimiento de sus potencialidades.

    c. Propiciar las medidas pertinentes, de conformidad con el derechointernacional, a fin de asegurar que las personas con discapacidadpuedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artstico e intelectual,en el reconocimiento de la diversidad de sus propios talentos.

    d. Garantizar que la PCD tengan acceso a productos culturales, comoprogramas de televisin, cine, teatro y otras actividades mediante laorientacin de su diseo y realizacin en formatos accesibles.

    e. Asegurar que las PCD, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores,participen en la organizacin, y desarrollo de actividades culturales,deportivas y recreativas planeadas en el D.C.

    f. Apoyar las producciones artsticas y las distintas expresiones creadaspor las personas en condicin de discapacidad.

    g. Garantizar a travs de mecanismos expeditos que la PCD y sus familiasconozcan y puedan beneficiarse de los incentivos establecidos por lasinstancias y proceso del SDC para el fomento y apoyo a la creacin ydivulgacin de sus expresiones artsticas.

    ARTCULO 25. SOBRE EL TURISMO, RECREACIN Y DEPORTE. Esteartculo aborda la participacin de las personas con discapacidad jvenes,mujeres, etnias y poblacin LGBT, en la vida deportiva y recreativa, a partir desu capacidad creadora, artstica e intelectual. Incluye la s actividades a las quetienen derecho las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras ycuidadores, en igualdad de condiciones para llevar a cabo actividades fuera desu entorno habitual, con fines de ocio, utilizacin del tiempo de esparcimi ento,goce y disfrute de la ciudad y de otro sitios de inters turstico. Considera laparticipacin de las PCD y sus familias en el diseo y ejecucin de actividadesdeportivas y tursticas no solamente para su propio beneficio, sino tambin parael enriquecimiento de su comunidad.Desde este punto de vista la PolticaPblica de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD debe:

    a. Fortalecer el desarrollo de las iniciativas de emprendimiento cultural oturstico de las organizaciones de las personas en condicin dediscapacidad mediante el otorgamiento de apoyos tcnicos, financierosde espacios fsicos y para el desarrollo de los proceso de inclusin ymejoramiento de la calidad de vida de esta poblacin.

    b. Promover el acceso a lugares en que se realicen actos sociales,deportivos, culturales y tursticos, garantizando el que la PCD puedaasistir a ellos.

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    c. Establecer planes, programas y proyectos dirigidos al acceso del turismode las personas con discapacidad, en las condiciones de subsidio,accesibilidad fsica y econmica, que correspondan en los diferentesespacios de intervencin y respetando la diversidad y el medioambiente.

    d. Garantizar la inclusin concertada con las organizaciones de

    discapacidad a programas y proyectos recreativos para las personas encondicin de discapacidad, con las garantas de asistencia tcnica, detransporte y los apoyos necesarios para el goce y disfrute de estosprocesos por parte de esta poblacin.

    e. Formular planes y proyectos que garanticen el fortalecimiento ypromocin del acceso a la infraestructura fsica accesible y de elementosespeciales o adaptados para programas de formacin o competenciadeportiva, que integren a sus servicios la inclusin de personas ensituacin de discapacidad.

    f. Propiciar y generar mecanismos administrativos para que lasorganizaciones deportivas de personas con discapacidad encoordinacin con el Instituto Distrital de recreacin y deporte IDRD o

    quien haga sus veces, formulen y desarrollen proyectos de carcterDistrital y local deportivos que garanticen el fortalecimiento y promocindel deporte Paralmpico del distrito, mediante programas d e formacin,actividades competitivas, estmulos a deportistas de acuerdo a suslogros a nivel local y Distrital, apoyos educativos en los diferentesniveles de formacin, dotacin de elementos deportivos hasta el altorendimiento, subsidios de trasporte , apoyo medico y en general laasistencia tcnica y administrativa para garantizar este derecho a estapoblacin.

    g. Garantizar que las instituciones educativas tengan espacios deesparcimiento donde las personas en condicin de discapacidad puedanrealizar actividades fsicas, tanto deportivas como ldicas.

    h. Garantizar que los lugares, espacios pblicos y destinos tursticosactuales y futuros cuenten con condiciones de accesibilidad quefavorezcan la participacin de las personas en condicin dediscapacidad.

    CAPTULO IV.

    DIMENSIN ENTORNO, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Ver Ley 1287 de 2009

    ARTCULO 26. SOBRE LA DIMENSIN ENTORNO, TERRITORIO Y MEDIOAMBIENTE. Esta dimensin hace referencia a las relaciones que construye elindividuo consigo mismo y con el otro, en un territorio habitado con calidadambiental necesaria para la salud, el bienestar y la productividad. El "territorio"desde una visin social, no solamente e s contenedor fsico de objetos y sujetosen una porcin de superficie terrestre, se trata del espacio social producido porlas relaciones sociales y polticas entre los individuos, la sociedad y su entorno.

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    Un entorno favorable y seguro es un ambiente que cuenta con condicionessanitarias mnimas: agua potable, aire limpio, libre de contaminacin visual,auditiva, erosin, con alimentos bien elaborados, educacin, vivienda yrecreacin. Es tambin un ambiente sin violencia, garantizando losequipamientos bsicos que permitan el acceso, la movilidad, la participacin yel fortalecimiento de la red de relaciones que caracterizan a la ciudad.

    El mbito territorial es un imperativo para las acciones integrales en tanto factorde concrecin y dinmica. Es una condicin necesaria para definir y localizaracciones que permitan establecer las relaciones entre los factores fsicos ymateriales y la accin humana para el goce de un ambiente saludable.

    Es necesario reconocer la diversidad, contribuir en el diseo de esc enariosaccesibles, objetivos y prioridades, visualizando y legitimando a todos losactores participes. Al armonizar las relaciones de los individuos entre ellos y sumedio posibilita la inclusin social y el desarrollo integral, individual y colectivo.

    El ideal es que en esta relacin armnica prevalezcan principios como la

    solidaridad, la libertad, la equidad, la justicia social, la diversidad, lamulticulturalidad, la sostenibilidad, la responsabilidad, y el respeto as mismo ya los dems.

    ARTCULO 27. SOBRE LA ACCESIBILIDAD. A fin que las personas condiscapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente entodos los aspectos de la vida, El Distrito Capital adoptar medidas pertinentespara asegurar el acceso adecuado de las personas con discapacidad, enigualdad de condiciones con las dems, al entorno fsico, el transporte, losespacios recreativos y culturales, la vivienda, los sistemas y las tecnologas dela informacin y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertosal pblico o de uso pblico, tanto en zonas urbanas como rurales.

    ARTCULO 28. SOBRE LA MOVILIDAD PERSONAL. El Distrito Capitaladoptar medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidadsus cuidadoras y cuidadores, gocen de movilidad libre y personal con la mayorindependencia y autonoma posible.

    a. Facilitar la movilidad de las personas con discapacidad y sus cuidadoresy cuidadoras en la forma y en el momento que lo requieran o necesiten aun costo mas bajo que la tarifa oficial establecida.

    b. Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas deasistencia humana o animal e intermediarios, tecnologas de apoyo,

    dispositivos tcnicos y ayudas para la movilidad de calidad, inclusoponindolos a su disposicin a un costo asequiblec. Ofrecer a las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y

    cuidadores y al personal especializado que trabaje con estas personas,capacitacin en habilidades relacionadas con la movilidad y uso detcnicas asistidas complementarias.

    d. Estimular a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad,dispositivos y tecnologas de apoyo a que tengan en cuenta todos losaspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

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    Ver el art. 5, Ley 1237 de 2008

    ARTCULO 30. SOBRE LA SENSIBILIZACIN Y FORMACINCIUDADANA.El Distrito Capital se comprometer a adoptar medidasinmediatas, efectivas y pertinentes para:

    a. Sensibilizar y formar a la ciudadana, en acciones y procesos deinclusin de las personas con discapacidad y fomentar la promocin,garanta y restitucin de sus derechos

    b. Eliminar los estereotipos, prejuicios y las prcticas nocivas respecto alas personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el gneroo la edad, en todos los mbitos de la vida

    c. Promover el reconocimiento y la visibilizacin de las capacidades y lashabilidades de las personas con discapacidad.

    Las medidas a este fin incluyen:

    a. Poner en marcha y mantener campaas efect ivas y masivas de

    sensibilizacin pblica a la comunidad en general.b. Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas

    con discapacidad.c. Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social

    respecto de las personas con discapacidad.d. Promover el reconocimiento de las capacidades, los mritos y las

    habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones enrelacin tanto con el lugar de trabajo y el mercado laboral como losespacios sociales, culturales, recreativos, entre otros.

    e. Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todoslos nios y las nias desde una edad temprana, una actitud de respetode los derechos de las personas con discapacidad.

    f. Promover en todos los medios de comunicacin masivos eindependientes, a que difundan una imagen de las personas condiscapacidad que sea compatible con el propsito de la presente polticapblica, en el marco de la inclusin y los derechos humanos.

    Ver el art. 5, Ley 1237 de 2008

    ARTCULO 31. SOBRE LA COMUNICACIN E INFORMACIN. El DistritoCapital adoptar todas las medidas pertinentes para que las personas condiscapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresin y opinin,incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar informacin e ideas en

    igualdad de condiciones con las dems, mediante la forma de comunicacinque se requieran.

    a. Facilitar a las personas con discapacidad informacin dirigida al pblicoen general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatosaccesibles y con las tecnologas adecuadas a los diferentes tipos dediscapacidad.

    b. Promover y facilitar la utilizacin de la lengua de seas, el Braille, losmodos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicacin

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    y todos los dems modos, medios y formatos de comunicacinaccesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relacionesoficiales.

    c. Generar estrategias que permitan en las entidades privadas que prestanservicios al pblico en general, incluso mediante Internet, a proporcionarinformacin y servicios en formatos que las personas con discapacidad

    puedan utilizar y a los que tengan acceso.d. Alentar y promover a los medios de comunicacin masivos e

    independientes, incluidos los que suministran informacin mediante laInternet, a que hagan de sus servicios medios de comunicacin msaccesibles para las personas con discapacidad.

    e. Promover y fomentar la recoleccin de informacin por cada una de lasentidades que prestan servicios a las personas con discapacidad, susfamilias y sus cuidadoras y cuidadores en el Distrito.

    f. Promover y mantener actualizado el registro continuo para lalocalizacin y caracterizacin de las personas con discapacidad.

    g. Promover e impulsar el uso de la informacin estadstica dentro de lasentidades que conforman el Sistema Distrital de Discapacidad, con fines

    de planificacin, seguimiento e investigacin.

    Ver el art. 5, Ley 1237 de 2008

    TTULO III

    DISPOSICIONES VARIAS

    ARTCULO 32. SOBRE EL PLAN DE ACCIN DISTRITAL. Durante los tresmeses siguientes a la expedicin del presente decreto, se formul ar el plan deaccin distrital y las metas que asume la administracin para el desarrollo de lapresente Poltica Pblica.

    A los tres meses de expedicin de cada plan de desarrollo, cada administracindeber adoptar el plan de accin distrital y las meta s para dar cumplimiento a laPoltica Pblica de Discapacidad para el Distrito Capital. Cada entidad debercontar con el diseo y aplicacin constante de indicadores de evaluacin,seguimiento e impacto, que permitan hacer un acompaamiento y reevaluacinconstante a la poltica aqu propuesta.

    A los tres meses de expedicin de los Planes de Desarrollo en cada una de las20 localidades, se deber adoptar el plan de accin local y las metas para darcumplimiento a este decreto en las diferentes localidades de Bogot D.C.

    ARTCULO 33. SOBRE LA COMPETENCIA. La coordinacin de laimplementacin de la presente Poltica Pblica de Discapacidad para el DistritoCapital, estar a cargo del Consejo Distrital de Discapacidad.

    ARTCULO 34. SOBRE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de lafecha de su publicacin.

    PUBLQUESE Y CMPLASE

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    Dado en Bogot, D.C. a los 12 das de octubre de 2007

    LUS EDUARDO GARZN

    Alcalde Mayor de Bogot

    JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

    Secretario de Gobierno

    FRANCISCO CAJIAO RESTREPO

    Secretario de Educacin

    HCTOR ZAMBRANO RODRGUEZ

    Secretario de Salud

    OLGA ISAZA DE FRANCISCO

    Secretaria de Integracin Social

    MARTHA SENN

    Secretaria de Cultura, Recreacin y Deporte

    PATRICIA GONZLEZ AVILA

    Secretaria de Movilidad