Politica Migratoria Mexicana

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POLITICA MIGRATORIA MEXICANA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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POLITICA MIGRATORIA MEXICANA

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

BASE CONSTITUCIONAL

articulo 11 constitucional

los extranjeros tienen restricciones para entrar a la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, ya que dichas libertades están

subordinadas a las modalidades que impongan las leyes sobre emigración, inmigración, salubridad general de la republica y específicamente las que dicten las leyes para extranjeros perniciosos residentes

en el país.

MODALIDADES DE LA INMIGRACIÓN

La internación de extranjeros al país esta

subordinada al cumplimento de requisitos de cuatro tipos:

Sanitarios

DiplomáticosFiscales

Administrativos

REQUISITOS SANITARIOS

• Se establecen en la LEY GENERAL DE SALUD.

• Cuando se estime conveniente, la autoridad sanitaria someterá a examen médico a cualquier persona (nacional o extranjero) que pretenda ingresar en el territorio nacional, ya que no pueden internarse en el país personas que padezcan cólera, fiebre amarilla o cualquier otra enfermedad transmisible que se considere inadecuada.

REQUISITOS DIPLOMÁTICOS

• Satisfacerlos no implica ninguna autorización de internación ni obliga a las autoridades migratorias a permitir la entrada del extranjero en el país, y que solo certifica que su documentación reúne los requisitos necesarios para que, en caso de se procedente se autorice su ingreso y estancia en la republica.

• La SER realiza esta certificación por conducto de las autoridades diplomáticas o consulares mexicanas, mediante el visado del pasaporte extranjero.

REQUISITOS FISCALES

• Contenidos en la Ley Federal de Derechos, establece las contribuciones que deben aportar los extranjeros para visar su pasaporte y obtener su

documentación en la que conste la autorización de la SEGOB – por conducto del instituto nacional de migración- para ingresar en el país e

internarse en el.

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

• Son aquellos que el extranjero debe satisfacer ante el instituto nacional de migración, dependiente de la SEGOB, para ingresar al país y permanecer en el dentro de una calidad o característica migratoria.

NEGACIÓN DE LA SEGOB RESPECTO A LA ENTRADA DE EXTRANJEROS

• Art.37. de la ley de Migración.

• Falta de reciprocidad internacional

• Lo exija el equilibrio demográfico del país.

• Se estime lesivo para los interés económicos nacionales.

• Tenga malos antecedentes en el extranjero

• Infrinja leyes nacionales

• No se encuentre física o mentalmente sano, a juicio de la autoridad sanitaria.

INGRESOCalidades migratorias y características

CALIDADES Y CARACTERISTICAS MIGRATORIAS

En México existen diferentes tipos de calidades y características migratorias; estas van de acuerdo a las

actividades, condiciones y necesidades de cada extranjero.

La Ley de Migración, reconoce tres tipos de calidades migratorias:

1.- No Inmigrante

2.- Inmigrante

3.- Inmigrado

NO INMIGRANTE

• Es la calidad de los extranjeros que residen en el país de forma temporal. Las características migratorias que la ley contempla, son:

TURISTACon fines de recreo, salud, actividades culturales o deportivas.Sus actividades deben de ser no remuneradas ni lucrativas.Temporalidad máxima de 6 meses improrrogables.

•TRANSMIGRANTE

VISITANTE

Extranjero en tránsito a otro país.Puede permanecer en el territorio hasta por 30 días improrrogables.No puede cambiar de calidad o característica migratoria.

Extranjero que se interna en el territorio nacional para dedicarse a una actividad lucrativa o no, siempre que sea licita y honesta.Permiso hasta un año prorrogable.Se le conceden entradas y salidas múltiples.

MINISTRO DE CULTO RELIGIOSO

ASILADO POLITICO

Para ejercer el ministerio de cualquier culto o realización de labores filantrópicas que coincidas con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre y cuando este registrado ante la SEGOB.

Se interna para proteger su libertad o vida de las persecuciones políticas en su país de origen.Autorizados por el tiempo que la SEGOB estime conveniente.

ESTUDIANTE

REFUGIADOPara proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, violación masiva de derechos humanos.La SEGOB renovará su permiso de estancia cuantas veces lo estime necesario.

Extranjero que se internan en el país para iniciar, completar o perfeccionar sus estudios con reconocimiento oficial de validez en planteles educativos.Tienen que prorrogar anualmente su autorización.Pueden permanecer en el país durante el tiempo que duren sus estudios.

CORRESPONSAL

VISITANTE DISTINGUIDO Para investigadores, científicos o humanistas

de prestigio internacional, periodistas u otras personas prominentes a juicio de la SEGOB.El permiso se otorga hasta por 6 meses que pueden ser renovables.

Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, ya sea con la finalidad de cubrir un acontecimiento especial o para su ejercicio temporal.Su temporalidad es de hasta un año, y puede concederse prorrogasSe permiten entradas y salidas múltiples.

VISITANTE LOCAL

VISITANTE PROVISIONAL Extranjero que desembarca en puertos o

aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carece de algún requisito secundario.Su autorización es de hasta por 30 días.

Extranjero autorizado para visitar puertos marítimos o ciudades fronterizas. Su permanencia no puede exceder de tres días.

INMIGRANTE• Es la calidad de los extranjeros que residen en el país con el propósito

de radicar definitivamente en él, en tanto adquieren la calidad de Inmigrado. Las características del inmigrante son:

Rentista inversionista profesional cargos de confianza científico técnicoFamiliaresartistas y deportistas.

Rentista:

extranjero que decide ingresar a nuestro país para vivir de sus recursos del extranjero, o cualquier ingreso permanente que proceda del exterior.

• La SEGOB: Puede autorizarlos para que presten servicios como profesores, científicos

o investigadores cuando estime que las actividades son benéficas para el país.

autorizará que el extranjero acredite hasta el equivalente a 50 por ciento de la cantidad fijada como base, cuando demuestre la adquisición de un bien inmueble destinado para uso propio como habitación.

Inversionista

• Extranjero que ingresa al territorio nacional para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social de país.

• El capital mínimo deberá ser equivalente a 40 000 días de salario mínimo general vigente en el D.F. y el interesado deberá determinar la industria, comercio o servicio en el que pretenda invertir, así como el lugar en que desea establecerlo.

Profesionista

• Extranjero que ingresa al territorio mexicano para ejercer una profesión.

• En caso de profesiones que requieran titulo para su ejercicio, previo registro del mismo y obtención de la cedula en la SEP.

• Se dará preferencia a quienes sean profesores o investigadores destacados en alguna rama de la ciencia o de la técnica o cuando se trate de disciplinas insuficientemente cubiertas por mexicanos.

Cargo de confianza

• Extranjero que ingresa para asumir cargos de dirección, administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la Republica.

• La internación deberá ser solicitada por alguna empresa o institución establecidas en el país.

Científico

• Extranjero que se interna para dirigir o realizar investigaciones científicas, difundir conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes.

• Se le autoriza cuando las actividades se realizan en interés del desarrollo nacional, a juicio de la SEGOB, considerando la información general que al respecto le proporcionen las instituciones que estime conveniente consultar.

Técnico

• Extranjero que ingresa para realizar investigaciones aplicadas a la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan se prestadas por un residente en el país , a juicio de la SEGOB.

• Si realiza investigaciones tiene la obligación de entregar un ejemplar de las mismas a la secretaria.

• Su permanencia por mas de 6 meses se condiciona a la solicitud de instituciones especializadas y a que instruya a mexicanos mediante conferencias

• Obligación de instruir por lo menos a tres mexicanos en su especialidad.

FAMILIAR

• Extranjero que se interna en el país para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o un pariente consanguíneo inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin limite de grado o transversal hasta el segundo grado.

• Los hijos y hermanos de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos solo podrán admitirse cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento para trabajar o estén estudiando de forma estable.

ARTISTA O DEPORTISTA

• Extranjero que se interna para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas.

• A juicio de la SEGOB resulten benéficas para el país.

INMIGRADO

• Es la calidad de los extranjeros que residen definitivamente en el país siempre y cuando:

• Haya vivido legalmente en el territorio nacional durante 5 años en calidad de inmigrante, no se interrumpe la residencia si durante ese lapso no se ausentó del país mas de 18 meses.

• Haya observado las disposiciones de la ley y sus actividades y condición migratoria sean las mismas para las que estuvo autorizado.

Maneras de perder esta calidad:

• Que permanezca en el extranjero por dos años consecutivos.

• Si en un lapso de 10 años estuviere ausente mas de 5 años.

PERMANENCIAActividades Permitidas

LEGAL ESTANCIA

• Lapso de tiempo que un extranjero permanece en territorio nacional con la finalidad manifestada en su documento de internación. Todo extranjero entra con una calidad migratoria, bajo la supervisión de la autoridad migratoria.

ACTIVIDADES PERMITIDAS

• El art. 34 de la ley de Migración indica que la secretaria de gobernación puede fijar a los extranjeros las actividades a que habrán de dedicarse el o los lugares de residencia y cuidar que sean elementos útiles para el país.

• En caso contrario, se les aplicará una multa de hasta tres mil pesos y una pena de hasta 18 meses de prisión.

EgresoExpulsión, Deportación y Extradición

Existen 3 maneras de

obligar al extranjero a abandonar el

territorio nacional:

Deportación

Expulsión Extradición

DEPORTACIÓN

Consiste en obligar a un extranjero del país cuando no reúne o deja de reunir los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su internación y estancia.

hipótesis:

Carencia de documentación migratoria.

Vencimiento de documentación migratoria

Cancelación de doc. Migratoria.

EXPULSIÓN

• Es una prerrogativa exclusiva del ejecutivo de la unión quien tiene la facultad de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, cuya permanencia juzgue inconveniente.

EXTRADICIÓN

• Es una forma de cooperación en materia penal, que permite a las autoridades judiciales de un Estado soberano solicitar al otro la entrega de un individuo que se halla fuera del su territorio y se encuentra en el de la nación requerida, para juzgarlo o sancionarlo.