Politica Criminal en Tid

2
Martes 18 de mayo de 2010 • Año 7 303 ¿Cuál es la política criminal en TID? B. FRANCISCO SAAVEDRA POSSO / PÁG. 2 ÍNDICE Nº 276 al Nº 300 PÁG. 3, 4, 5 Y 6 Red de jueces transparentes RICARDO CORRALES MELGAREJO / PÁG. 7 Y 8 (Del 10 de noviembre de 2009 hasta el 27 de abril de 2010)

description

drugs

Transcript of Politica Criminal en Tid

Page 1: Politica Criminal en Tid

Martes 18 de mayo de 2010 • Año 7

303

¿Cuál es la política criminal en TID?B. FRANCISCO SAAVEDRA POSSO / PÁG. 2

ÍNDICE Nº 276 al Nº 300

PÁG. 3, 4, 5 Y 6

Red de jueces transparentesRICARDO CORRALES MELGAREJO / PÁG. 7 Y 8

(Del 10 de noviembre de 2009 hasta el 27 de abril de 2010)

Page 2: Politica Criminal en Tid

2 Suplemento de análisis legal MARTES 18 DE MAYO DE 2010

E l tráfico y subsecuente consumo de drogas constituye un problema de la humanidad desde hace varias

décadas, no solo por el grave daño a la salud que causan a las personas que la consumen, sino también por las sofisticadas organiza-ciones criminales que se generan alrededor de esta actividad ilícita. Éstas perciben in-gentes ingresos económicos que les facili-tan su penetración al poder político, poder económico y financiero, afectando, como es evidente, los sistemas de gobierno democrá-ticos y las estructuras del Estado.

POLÍTICAS DE ESTADOPor eso, se hace necesario implementar

desde el ente legislativo y ejecutivo, políticas congruentes que tiendan progresivamente a reducir y extinguir el consumo de drogas en nuestro país.

Al respecto, el Código Penal de 1991 ha recogido en parte la política criminal sobre tráfico de drogas que contenía el Código de 1924. Ella se caracterizó por eximir de pena a los poseedores y consumidores de deter-minadas cantidades de drogas (Art. 56 del D. Ley N° 22095 modificado por el D. Leg. N° 122). Exención de pena que se reproduce en el art. 299 del Código Penal de 1991, con la particularidad, que para determinar la dosis personal, el juez tendrá en cuenta la correla-ción peso-dosis, la pureza y la aprehensión de la droga.

Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected]

Directora (e): Delfina Becerra González | Subdirector: Jorge Sandoval Córdova | Editor: Francisco José del Solar | Coeditora: María Ávalos Cisneros | Editor de diseño: Julio Rivadeneyra Usurin. jurídica

Jurídica es una publicación de

2008 © Todos los derechos reservados

¿Cuál es la política criminal en cuanto al tráfico ilícito de drogas?

B. FRANCISCO SAAVEDRA POSSO

Fiscal Superior Penal (T) de Lima Norte

Esto fue objeto de modificación en los últimos años. Finalmente, quedó con lo dis-puesto en el art. 1 de la Ley N° 28002, que expresa que no es punible la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo en cantidad que no exceda de 05 gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de ma-rihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligra-mos de sus derivados.

¿LEGALIZACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS?

Por lo expuesto, se puede apreciar que en el tiempo se mantiene una política de legalizar el consumo de drogas y posesión de éstas en mínimas cantidades para el in-mediato consumo, y se reprime el sembrío, la elaboración, el tráfico y la posesión de dro-gas. En otras palabras, vale decir que en tér-minos económicos se tiene como política un mercado de consumo de drogas legalizado y se prohíbe el resto de la cadena económica de producción, distribución y comercializa-ción de las drogas, situación que, evidente-mente, resulta incomprensible.

En efecto, hacemos esta afirmación en cuanto que existe un mercado de consumo que demanda un producto, los agentes eco-nómicos van a desarrollar actividades pro-ductivas, de distribución y oferta del producto para satisfacer la demanda de ese mercado; por consiguiente, la legalización del consu-mo de drogas previsto en el art. 299 del Có-digo Penal en lugar de prevenir la actividad delictuosa, la promueve, ya que permite la realización de actos de sembrío, elaboración y trafico de drogas, en mínima cantidad para

el consumo terapéutico, etc. Ante este hecho se hace imperativo replantear o rediseñar esta política para afrontar esta problemática, tratándolo como un problema económico-criminal y con una normatividad sistemática y congruente en todos sus extremos.

DERECHO COMPARADO

Sobre el tema en alusión, es bueno también recoger las políticas que se han implementado en diferentes países del orbe. Algunos, productores de drogas, y otros, grandes mercados de consumidores. Así, en el Código Penal Francés se reprime en sus ar-tículos 222-34 al 222-43 todas las acciones de producción, fabricación, tráfico, tenencia, venta, donación, adquisición o empleo de estupefacientes.

En España se reprime con pena de pri-sión y multa los actos de posesión y consu-mo de drogas, conforme lo establece el art.

368 del Código Penal Español de 1995. Si-milar trato tienen las legislaciones de Chile, Costa Rica, Argentina, Guatemala, Bélgica, Ecuador, Reino Unido, Alemania, Brasil, El Salvador, Luxemburgo, entre otros.

En México, Colombia, Uruguay y Pa-raguay, se tiene legislaciones similares a la peruana, que excluyen la punición de actos de tenencia de determinadas cantidades de drogas con fines de consumo personal. Bolivia, Venezuela, Panamá y Nicaragua, en casos de tenencia de drogas para su consu-mo personal, sus legislaciones han previsto la realización de un tratamiento médico para el poseedor o consumidor.

En Holanda se permite consumo de marihuana, considerada “droga blanda”, en establecimientos llamados coffee shops, y, asimismo, la posesión de la misma hasta 30 grs. con fines de consumo personal. Empero, reprime la posesión de cantidades mayores, así como la posesión y consumo de las de-más drogas, consideradas “duras”.

CONCLUSIÓN

En consecuencia, hay una tendencia tanto a penalizar el consumo de las drogas como a desarrollar simultáneamente polí-ticas de tratamiento y terapias a los consu-midores. Lo cual, sin duda, lleva a disminuir progresivamente el mercado de consumo e incidirá en el resto de la cadena productiva de las drogas.

De ahí la necesidad de complementar las acciones preventivas que se realizan con las acciones terapéuticas, y distinguir el tipo de drogas toxicas por el daño que causan, en blandas y duras, para efectos de cuantificar las penas. ◆

OPINIÓN