Politica Aiepi

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CENTRO MEDICO OFTALMOLOGICO IPS S.A. ELABORACION ENERO 2014 REVISION ENERO. 2016 PAGINA 1 de 7 POLITICA INSTITUCIONAL AIEPI CODIGO ELABORO: REVISO: APROBO: GRUPO ENFERMERIA º REPRESENTANTE LEGAL Fecha: ENERO/2014 Fecha: ENERO/2014 Fecha: ENERO/2014 Resolución No. 0012 del 21 de Enero del 2014 Por medio de la cual se dictan normas para la implementación de la Estrategia de atención integral de enfermedades prevalentes de la infancia AIEPI en favor de la salud y nutrición materna e infantil, para lograr el mejoramiento de la calidad en la atención, con enfoque de derechos humanos, perspectiva diferencial. La Gerente de CENTRO MEDICO OFTALMOLOGICO IPS SA, en ejercicio de sus facultades legales y Considerando: Que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre los derechos del niño, adoptada por la asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1990, entre otras, ratificadas por el Estado Colombiano mediante diferentes normas y son el marco de referencia para la construcción de todas las políticas que favorecen y promueven la salud materna e infantil. Que la OMS /OPS reactivaron el compromiso y reconocen que la Atención Primaria en Salud –APS- constituye la estrategia principal del sector salud para que los países alcancen los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Que la Atención Primaria en Salud es entendida como el conjunto de cuidados de salud, construidos sobre métodos y tecnologías prácticas, científicamente fundamentadas, socialmente aceptadas y puestas al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación. Que en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Colombia se compromete a definir sus metas y estrategias para mejorar de manera importante los indicadores de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con: Erradicar el hambre, Promover la equidad de género- Autonomía de la Mujer, Reducir la mortalidad en menores de cinco años, Mejorar la Salud Sexual y Reproductiva y Combatir el VIH/SIDA, entre otros. Que la convención Internacional sobre derechos de los niños aprobada por el congreso de la república de Colombia, mediante ley 12 del 22 de enero de 1991, introduce un cambio en la concepción social de la infancia: Los niños deber ser reconocidos como sujetos sociales y como ciudadanos con derechos en contextos democráticos. El desarrollo integral que considera aspectos

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Resolución No. 0012 del 21 de Enero del 2014

Por medio de la cual se dictan normas para la implementación de la Estrategia

de atención integral de enfermedades prevalentes de la infancia AIEPI en favor de la salud

y nutrición materna e infantil, para lograr el mejoramiento de la calidad en la atención, con enfoque

de derechos humanos, perspectiva diferencial.

La Gerente de CENTRO MEDICO OFTALMOLOGICO IPS SA, en ejercicio de sus facultades

legales y Considerando:

Que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención para la eliminación de todas

las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre los derechos del niño,

adoptada por la asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1990, entre otras,

ratificadas por el Estado Colombiano mediante diferentes normas y son el marco de referencia para la

construcción de todas las políticas que favorecen y promueven la salud materna e infantil.

Que la OMS /OPS reactivaron el compromiso y reconocen que la Atención Primaria en Salud –APS-

constituye la estrategia principal del sector salud para que los países alcancen los Objetivos de

Desarrollo del Milenio.

Que la Atención Primaria en Salud es entendida como el conjunto de cuidados de salud, construidos

sobre métodos y tecnologías prácticas, científicamente fundamentadas, socialmente aceptadas y

puestas al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación.

Que en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Colombia se compromete a definir

sus metas y estrategias para mejorar de manera importante los indicadores de cumplimiento de los

Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con: Erradicar el hambre, Promover la equidad de

género- Autonomía de la Mujer, Reducir la mortalidad en menores de cinco años, Mejorar la Salud

Sexual y Reproductiva y Combatir el VIH/SIDA, entre otros.

Que la convención Internacional sobre derechos de los niños aprobada por el congreso de la

república de Colombia, mediante ley 12 del 22 de enero de 1991, introduce un cambio en la

concepción social de la infancia: Los niños deber ser reconocidos como sujetos sociales y como

ciudadanos con derechos en contextos democráticos. El desarrollo integral que considera aspectos

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físicos, psíquicos, afectivos, sociales, cognitivos y espirituales, aparece así como un derecho universal

o como un bien asequible a todos, independientemente de la condición personal o familiar.

Que Colombia ha elevado a principio constitucional los compromisos adquiridos al suscribir la

Convención de los Derechos del Niño estableciendo en su Artículo 44 de la Constitución Política que

los derechos fundamentales de los niños y las niñas: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad

social, la alimentación equilibrada, su nombre y su nacionalidad, tener una familia y no ser separado

de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión,

prevalecen sobre los derechos de las demás personas. Esta norma superior establece la

obligatoriedad de la familia, la sociedad y el estado, de protegerlos contra toda forma de abandono,

violencia, secuestro, venta, abuso, explotación y trabajos riesgosos.

Que le corresponde a Centro Médico Oftalmológico IPS SA dar cumplimiento a la resolución número

0412 del 25 de febrero del 2000, emanada por el Ministerio de la Protección Social por la cual se

establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio

cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de acciones de

protección específica, detección temprana y la atención de enfermedades en salud materna e infantil

Centro Médico Oftalmológico IPS SA debe dar cumplimiento a la POLITICA NACIONAL DE PRIMERA

INFANCIA 2006 “COLOMBIA POR LA PRIMERA INFANCIA”, presentadas por el Ministerio de la

Protección Social

Que concordante a lo expuesto se expidió la ley 1098 de noviembre de 2006, Código de la Infancia y

la Adolescencia, armonizando en nuestra legislación los postulados de la convención e los derechos

del Niño y el en articulo 29 del mismo, se establece la atención que deben recibir los niños y las niñas

durante su primera infancia: “ …. Desde la primera infancia los niños y las niñas son sujetos titulares

de derechos reconocidos en los tratados internacionales en la constitución política y en este Código.

Que la Ley 1098, establece en su artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente

sano. En este sentido, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena

calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en

forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de

ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción

cuidado, protección, alimentación nutritiva, adecuada y equilibrada, acceso a los servicios de salud,

educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura y dotada de servicios públicos esenciales

en un ambiente sano.

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Que el Ministerio d la Protección Social expidió el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 1043 de

2006, por el cual se organiza el Sistema obligatorio de garantía de calidad del Sistema General de

Seguridad Social en Salud

Al crearse el Sistema General de Seguridad Social en Salud con la Ley 100 de 1993 y su modificación

con la Ley 1122 del 9 de Enero de 2007, la Calidad entendida como una atención oportuna,

personalizada, humanizada, integral y continua es una Regla Rectora en la prestación de los servicios

de salud. El Decreto 3039 del 10 de Agosto de 2007 por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud

Pública establece entre las prioridades Nacionales en Salud Pública: La Salud Infantil, la Salud Sexual y

Reproductiva, la Salud Oral y la Nutrición entre otros. Su objetivo será la atención y prevención de los

principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables,

fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar. En

este se exige como estrategia de salud infantil la implementación en todas las entidades promotoras

de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud la atención integral de las enfermedades

prevalentes de la infancia (AIEPI), como mecanismos de reducción de la mortalidad evitable en niños

y niñas menores de cinco años.

Que en mérito de lo expuesto:

Resuelve

Dictar las siguientes normas para implementar La Política Institucional para acoger la Estrategia:

Atención Integral de Enfermedades Prevalentes de la Infancia con enfoque de derechos humanos,

perspectiva de género, enfoque diferencial y criterios de calidad.

ARTICULO PRIMERO: CENTRO MEDICO OFTALMOLOGICO IPS SA dispondrá por escrito de una

política institucional de atención integrada dirigida a todos los niños y niñas menores de cinco años

como mecanismo de reducción de la mortalidad evitable, enfatizando en la atención con calidad con

enfoque de derechos y perspectiva diferencial. Dicha política propende por la integración del padre y

la familia a todas las actividades relacionadas con la crianza.

Para lo cual CENTRO MEDICO OFTALMOLOGICO IPS SA debe:

Socializar con todo el personal de la institución la política AIEPI y garantizar que todos la conozcan y la

practiquen.

Publicar la política en un lenguaje claro y sencillo para que pueda ser entendida por los usuarios y

usuarias de la institución

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Hacer inducción a todo el personal nuevo que llegue a la Institución sobre la política AIEPI de manera

que se integre al proceso, lo asuma y facilite.

ARTICULO SEGUNDO: Ofrecer una atención en salud con enfoque integrado a todos los niños y niñas

y menor de 5 años como mecanismo de reducción de la mortalidad evitable en menores de 5 años

enfatizando en pautas de promoción y atención en salud, cuidados en el hogar, nutrición, así como

crecimiento y desarrollo integración de servicios y el mejoramiento de la calidad de la atención que

ofrece a este grupo de población.

ARTICULO TERCERO: Conformar un Comité Institucional o equipo ejecutivo de la salud y bienestar de

la infancia mediante acto administrativo, con el objeto que éste se responsabilice de la coordinación y

seguimiento de las normas establecidas para el cabal cumplimiento de la estrategia

ARTÍCULO CUARTO: Centro Médico Oftalmológico IPS SA asegurará que todo el personal Asistencial y

administrativo esté capacitado sobre la estrategia AIEPI en el año 2014. Para lo cual debe garantizara

las siguientes actividades en materia de educación continuada:

* Capacitar a todo el personal de salud Operativo y administrativo para la atención integral de la

infancia, de tal forma que esté en condiciones de poner en práctica la estrategia AIEPI.

• Capacitar en todos los componentes de la estrategia AIEPI a todo el personal que atiende a mujeres

gestantes, madres, recién nacidos, niñas y niños menores de seis años, buscando integrar la garantía

de calidad y el enfoque de derechos.

• Diseñar un programa de información e inducción para todo el personal de la institución, (incluyendo

personal asistencial, administrativo, de servicios, temporal, etc.)

• Asegurar actividades informativas y de inducción sobre AIEPI para el personal de Centro Médico

Oftalmológico IPS SA y el personal que se va vinculando.

ARTICULO QUINTO: Todo niño y niña menor de cinco años será atendido sin importar afiliación a la

seguridad social en salud en concordancia a lo dispuesto en el articulo 44 y 50 de la constitución

nacional, y dar cumplimiento al Artículo 46 de la Ley 715 de 2001 para la reducción de brechas,

inequidades y barreras de acceso a servicios de salud integral de las madres gestantes, menores de 5

anos.

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ARTICULO SEXTO: Proveer atención integral en salud y nutrición a todas las niñas y niños menores de

seis años que acuden a la institución, asegurando el seguimiento dinámico del crecimiento y el

desarrollo, la intervención oportuna de las alteraciones detectadas, y la orientación efectiva a

madres, padres y sus familias sobre los cuidados acordes con la edad y condición de cada niña o niño

atendido, respetando la diversidad y las diferencias.

Para lo cual Centro Médico Y Oftalmológica IPS SA debe:

� Disponer de estrategias verificables para la captación, la asistencia periódica y/o remisión de

niñas y niños al control de crecimiento y desarrollo y/o pediatría.

� Diligenciar completamente en cada servicio de atención de niñas y niños el carné de salud

infantil.

� Reforzar la práctica de la lactancia materna y la alimentación complementaria adecuada en la

consulta de crecimiento y desarrollo y/o pediatría.

� Hacer las recomendaciones sobre alimentación y nutrición infantil de acuerdo con las guías

alimentarías para las niñas y los niños colombianos menores de dos años.

� Revisar el esquema de vacunación a todas las niñas y los niños que asisten a los controles y

remitirlos al servicio de vacunación en caso de ser necesario.

� Aplicar de manera sistemática los protocolos de crecimiento y desarrollo asegurando la utilización

de los nuevos patrones de crecimiento y las escalas de desarrollo tanto en los controles de

crecimiento y desarrollo como en la consulta de pediatría.

� Intervenir de manera oportuna las alteraciones detectadas en los controles de crecimiento y

desarrollo como en la consulta de pediatría.

� Garantizar que todas las niñas y los niños sean remitidos a la consulta de salud oral desde

crecimiento y desarrollo y/o pediatría de acuerdo con la norma nacional vigente o la necesidad.

� Proporcionar el apoyo necesario a madres, niñas y niños con condiciones especiales como

vulnerabilidad social (pobreza, desplazamiento), discapacidad y afectación por VIH-Sida.

� Garantizar la aplicación del Sistema de referencia y contra referencia interno y externo en la

atención de las niñas y los niños.

� Adoptar el protocolo de AIEPI sugerido por la Organización Panamericana de Salud y aplicarlo en

toda consulta Medico o enfermería dirigida a Gestantes, niños y niñas menores de cinco años.

� Toda consulta se registrara en la Historia Clínicas adaptadas con el formato de Atención infantil

sugeridos por la Organización Panamericana de Salud (OPS).

� Los profesionales de salud dispondrán en la consulta médica y enfermería de los cuadros de

procedimientos y tarjetas para la madre.

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� El personal médico tendrá en cuenta al formular medicamentos lo establecido en el protocolo de

atención AIEPI (restricción en la formulación de antidiarreicos, antitusivos, sucedáneos de leche

materna).

� Se dispondrán de medidas de monitoreo y control a profesionales en salud para lo dispuesto en el

presente artículo.

ARTICULO SEPTIMO: Garantizar entornos protectores y espacios amigables en la institución,

partiendo del reconocimiento de las usuarias y usuarios de los servicios como sujetos de derechos, a

quienes se les garantiza la educación para la promoción de la salud, la nutrición y la alimentación

adecuadas, y la prevención de la enfermedad.

Así mismo, la información veraz, oportuna, completa y libre de presiones comerciales o de cualquier

tipo, la no discriminación, la participación y el trato digno para todas las madres, niñas, niños y

familias que acuden a la institución.

Para lo cual Centro Médico y Oftalmológico IPS SA debe:

� Integrar las acciones de la Estrategia AIEPI con los principios de los derechos humanos, sexuales y

reproductivos de las niñas y los niños.

� Brindar trato amable y respetuoso a las usuarias y usuarios, acompañantes y visitantes.

� Ofrecer a las madres y a sus familias información precisa, cálida y no discriminatoria sobre la

condición de salud de sus hijas e hijos.

� Entregar por escrito información básica que oriente a la madre y la familia sobre los servicios de

Salud Materna e Infantil prestados en la IPS

� Garantizar servicio preferencial a madres, niñas y niños en cada uno de los momentos de la

atención prestada por los servicios de la IPS.

� Brindar un área segura con entorno amigable donde se pueda garantizar el derecho al juego de

las niñas y niños usuarios de la IPS.

� Asegurar que toda referencia y contra referencia de gestantes, madres, niñas o niños a otros

servicios o institución se realice de manera oportuna e integral.

� Brindar atención oportuna, cálida y eficaz a las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia física,

sicológica o sexual

ARTICULO OCTAVO: Garantizar la adecuada organización de los servicios para la atención Integral de

la población Infantil. Disponer de servicio de pre consulta y post consulta para la asesoría de madres y

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cuidadores de niños sobre el tratamiento y medidas preventivas de las enfermedades más frecuentes

en niños.

ARTICULO NOVENO: Garantizar dotación e infraestructura en los servicios de atención de acuerdo

con lo normado en el decreto 1011 de 2006 y resolución 1441 de 2013 y otras disposiciones que la

modifiquen o complementen.

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Ibagué, Tolima a los 21 días del mes de Enero de 2014

MONICA BRIGITTE MOSOS PATIÑO Representante Legal

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