Policía - Preservación Escena Del Crimen
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AAOO 22001100
MMIINNIISSTTEERRIIOO DDEE JJUUSSTTIICCIIAA,, SSEEGGUURRIIDDAADD YY DDEERREECCHHOOSS HHUUMMAANNOOSS DDEE LLAA NNAACCIINN
SSUUBBSSEECCRREETTAARRIIAA DDEE PPOOLLIITTIICCAA CCRRIIMMIINNAALL
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MMAANNUUAALL DDEE PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO PPAARRAA LLAA PPRREESSEERRVVAACCIINN DDEELL LLUUGGAARR DDEELL HHEECCHHOO
YY LLAA EESSCCEENNAA DDEELL CCRRIIMMEENN - RESOLUCIN SJ y AP N 056/04 -
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MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIN
NDICE
- INTRODUCCIN Pg. 4
1. TTULO I: EL LUGAR DEL HECHO CONCEPTOS BSICOS
Pg. 11
2. TTULO II: PROTECCION Y ASEGURAMIENTO DEL LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN
CAPTULO I: PROTECCIN Pg. 12 CAPTULO II: ASEGURAMIENTO Pg. 13 CAPTULO III: ACTOS INICIALES Pg. 14 CAPTULO IV: MEDIDAS A ADOPTAR ANTE LA EXISTENCIA
DE PERSONAS HERIDAS O FALLECIDAS
Pg. 18
CAPTULO V: REGLAS DE PROTECCIN Y ASEGURAMIENTO Pg. 22
3. TTULO III: INSPECCIN OCULAR CAPTULO I: CONCEPTOS BSICOS
Pg. 29
CAPTULO II: REGLAS BSICAS Pg. 31
4. TTULO IV: FIJACIN DEL LUGAR DEL HECHO INTRODUCCIN Pg. 35 CAPTULO I: DESCRIPCIN ESCRITA
Pg. 36
CAPTULO II: CROQUIS Pg. 38
CAPTULO III: PLANO Pg. 40
CAPTULO IV: FOTOGRAFA Pg. 41
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5. TTULO V: RECOLECCIN DE ELEMENTOS, INDICIOS O RASTROS CADENA DE CUSTODIA
Pg. 44
6. TTULO VI: LIBERACIN DEL LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN Pg. 45
- BIBLIOGRAFIA CONSULTADA Pg. 46
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MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIN
INTRODUCCIN
La formulacin y ejecucin de la Poltica Criminal debe entenderse como
una cuestin de Estado, por lo que su tratamiento y anlisis corresponden al
ms alto nivel de decisin de las polticas pblicas.
Por ende, es responsabilidad del Gobierno Nacional comprometer e
integrar a todas las reas gubernamentales, a todas las organizaciones de la
sociedad civil y a todos los sectores de la comunidad para participar
activamente en la prevencin primaria, secundaria y terciaria de la violencia y
del delito.
La problemtica de la inseguridad sumada a la sensacin de impunidad
ocupa un lugar preponderante en la comunidad, que exige soluciones rpidas,
eficaces e inmediatas, vinculadas con la insatisfaccin de la sociedad respecto
de la respuesta que brindan los distintos operadores del sistema penal frente a
la comisin de un delito.
La percepcin social con respecto a la eficacia y eficiencia del sistema
de justicia, particularmente de la justicia penal, dista abismalmente del ideal.
Las encuestas realizadas por organizaciones de la sociedad civil refieren que la
credibilidad de la poblacin en general con respecto a la justicia criminal no
supera el 7%.
Es indubitable que se deben comprometer los mejores esfuerzos para
optimizar el sistema de justicia criminal. La Subsecretara de Poltica Criminal
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra consustanciada
con ese objetivo, con la firme conviccin que cualquiera sea la estrategia que
se elija para la optimizacin del sistema de justicia criminal, su abordaje -dado
las mltiples facetas que ofrece- no puede, ni debe, bajo ningn punto de vista,
ser lineal.
En este propsito cobra vital importancia la optimizacin del proceso
penal, especialmente del correspondiente a la investigacin preliminar. El
porcentaje de fracaso de las investigaciones, an en delitos graves, es
significativo. Resulta imprescindible dotar a esa etapa de las mayores
herramientas cientficas a fin de lograr resultados exitosos y eficientes.
La etapa de la investigacin, por as llamarlo, del proceso penal no es
tarea fcil, muy por el contrario requiere un abordaje de alta complejidad que
impone intervenciones tcnico-cientficas apropiadas y personal altamente
calificado.
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Ante la ocurrencia de un hecho delictivo es necesario desplegar un
conjunto de medidas tendientes a establecer la verdad real. De donde la
Justicia, en tanto rgano del Estado que aplica el derecho, requiere el auxilio de
otras ciencias o artes que le permitan a travs de sus conocimientos cumplir
con su misin fundamental.
En tal sentido, la Criminalstica al ocuparse, esencialmente, del
descubrimiento y de la comprobacin cientfica del delito, es decir al ser capaz
de transformar un simple indicio en prueba a travs de mtodos experimentales
o positivos, deviene en auxiliar de vital importancia para la justicia, toda vez que
permite reconstruir el cmo, el dnde, el cundo y la individualizacin del autor
del delito.
Histricamente, en sus comienzos la Criminalstica se caracteriz por
ser un conjunto inorgnico de conocimientos, con un universo indeterminado.
En la actualidad se reconoce tanto su entidad cientfica, como su indiscutido rol
de auxiliar de la Justicia.
El saber criminalstico, vido de encontrar la verdad real, brinda una
inestimable colaboracin al proceso penal con el propsito de que el hecho
delictuoso cometido no quede impune. Comprueba cientficamente la existencia
del hecho punible, aporta determinaciones precisas relacionadas con la forma
en que el delito se ha perpetrado, con su cronologa, con los medios utilizados,
con la individualizacin de la o las personas intervinientes, con la concordancia
entre las pruebas e indicios y la realidad de los hechos.
La Criminalstica tuvo su origen en el mbito de las instituciones
policiales con el fin de cambiar las polticas rutinarias y altamente deficientes
que se desarrollaban en la investigacin del hecho delictivo y frente a la
necesidad de imprimirle a sta un carcter tcnico-cientfico del que careca.
Si bien inicialmente la capacitacin de las personas abocadas a esa
tarea se realiz a travs del personal idneo que empricamente haba
aquilatado conocimientos en el tema, hoy en da el estudio de la Criminalstica,
en tanto una de las disciplinas que integra la Enciclopedia de las Ciencias
Penales, como las definiera don Luis Jimnez de Asa, se desarrolla
sostenidamente en los claustros universitarios.
Ms no obstante lo expuesto, en la prctica se aprecian serias carencias
y defectos que impactan en el proceso penal y elevan el alto ndice del rubro
delitos sin condena. En algunos casos estos dficits se relacionan con la
ausencia de criterio cientfico en el trabajo de los agentes preventores iniciales,
ya sea por la escasa o inadecuada capacitacin o por la falta de consenso en
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las reglas bsicas de procedimientos para la aplicacin de sencillas, pero
ineludibles rutinas procedimentales.
Es por ello que el resguardo, la proteccin y conservacin del lugar del
hecho y la correcta realizacin de las distintas medidas probatorias tendientes a
la identificacin de los hechos y de sus presuntos autores se presentan como
focos nodales de inters y requieren para su abordaje del conocimiento tcnico-
cientfico que aporta la Criminalstica.
Slo el conocimiento cientfico, el ejercicio y la aplicacin de las mejores
prcticas en materia de preservacin y conservacin asptica del lugar del
hecho, de recoleccin de datos, elementos e indicios con rigor cientfico
garantizarn el xito de la investigacin y el trabajo posterior de los peritos en
distintas especialidades.
El rigor cientfico con que se desarrollen los primeros pasos en la
investigacin constituye la base fundamental para reconstruir el cmo, el dnde,
el cundo y tener la certeza de atribucin de responsabilidad penal,
individualizando a los autores y/o partcipes del delito.
Contrariamente la ineficiencia en esas tareas, a modo de ejemplo la
contaminacin del lugar del hecho, la toma deficiente de muestras, la inversin
del orden de realizacin de las pruebas, la ausencia de rigorismo cientfico
ponen en peligro el esclarecimiento de un hecho.
La investigacin criminal, entendida como una actividad eminentemente
cientfica, aporta un conocimiento insustituible en el camino hacia la
individualizacin del autor y la posible atribucin de responsabilidad penal.
El peritaje criminalstico se encuentra integrado por distintos saberes,
por conocimientos pertenecientes a diversas especialidades, con un sesgo
especial dado que se trata de conocimientos aplicados a un fin: el conocimiento
de la verdad real.
En ese sentido, es procedente que las diversas especialidades que
convergen en la actividad pericial respondan a un mtodo, organicen sus
actividades conforme esquemas de trabajo metodolgicamente concebidos y
reconozcan experiencias desarrolladas en otros mbitos internacionales, para lo
cual es necesario la elaboracin de manuales de procedimiento particulares.
En consecuencia, por Resolucin de la Secretara de Justicia y Asuntos
Penitenciarios N 56 de fecha 23 de febrero de 2004 se encomend a la
Comisin de Trabajo en Criminalstica, creada por Resolucin N 20/01 de la
entonces Secretara de Poltica Criminal y Asuntos Penitenciarios, la
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programacin y elaboracin de los siguientes Manuales de Procedimientos
Criminalsticos: Manual de Procedimiento para la Preservacin del Lugar del
Hecho y de la Escena del Crimen, Manual de Procedimiento Papiloscpico,
Manual de Procedimiento Balstico, Manual de Procedimiento Documentolgico,
Manual de Procedimiento Accidentolgico y Manual de Procedimiento
Bioqumico.
Los Manuales de Procedimiento responden a la necesidad de
homogeneizar ciertos criterios de intervencin bsicos, de carcter
eminentemente operativos, pero fundamentados cientficamente. Su
concepcin intenta convertirlos en un instrumento dinmico de orientacin y
gua para los operadores del sistema penal, ya sea fuerzas policiales y de
seguridad, miembros del Ministerio Pblico y todos los vinculados
funcionalmente con la temtica.
La formulacin de una metodologa de intervencin bsica, consensuada
y coordinada, optimizar la utilizacin de recursos y seguramente coadyuvar a
incrementar el porcentaje de esclarecimiento de hechos delictuosos, objetivo
central en la lucha contra la impunidad.
El Manual de Procedimiento para la Preservacin del Lugar del Hecho y
de la Escena del Crimen es el primero que se concreta, por entender que en la
investigacin criminal es primordial el adecuado tratamiento de ambos
escenarios, donde siempre el autor y/o los partcipes algn elemento, dato o
vestigio han dejado.
En consecuencia, el Manual que hoy se presenta fundamentalmente
enumera reglas bsicas a tener en cuenta a fin de evitar posteriormente errores
que dificulten la coleccin de pruebas relacionadas con la investigacin del
delito y especficamente est dirigido a los primeros momentos de intervencin
tanto policial como judicial ante la notitia criminis.
No debemos soslayar que los procedimientos periciales son
eminentemente de carcter cientfico y se realizan sobre aspectos tangibles,
fsicos y reales de la escena del crimen o vinculados con ella, incluyendo al
autor y a sus participantes, por lo que reviste fundamental importancia la
preservacin, conservacin y resguardo del lugar del hecho.
Es indispensable que quienes previenen en el lugar del hecho, que
posteriormente puede ser calificado como Escena del crimen, conozcan las
reglas elementales relacionadas con el acceso y el tratamiento del lugar del
hecho con el propsito de que su accionar como primera persona y autoridad
que llega conserve, preserve los indicios que revelarn la verdad de lo
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sucedido. El desconocimiento o el tratamiento indebido en forma involuntaria
pueden ocasionar la destruccin de los indicios.
Esta gua de procedimientos como su nombre lo indica contiene
principios elementales, orientativos destinados precisamente a aquellos que
acceden en primera instancia al lugar del hecho. Obviamente no estn dirigidas
al tcnico, al perito, dado que ellos tienen por su especificidad profesional el
rigor cientfico para moverse con idoneidad en la escena del crimen.
Sus contenidos armonizan con las reglas y principios vigentes en la
materia y con las mejores prcticas, sin referencias especficas a las
disposiciones que, en la materia, prescriban los cdigos procesales de cada
jurisdiccin.1
1 Comisin elaboradora del Manual Coordinada por el Lic. Eloy Emiliano Torales e integrada por Dr. Julio Enrique Aparicio, Dra. Mercedes Liotta, Dra. Silvia Marino, Dra. Mnica Methiux, Dr. Pablo Fappiano, Prefecto Jorge Norberto Delgado (Prefectura Naval Argentina), Subcomisario Sergio Lozano (Polica Federal Argentina), Comisario General Daniel Salcedo (Policas de la provincia de Buenos Aires), Comisario Inspector Marcelino Lionel Cottier (Policas de la provincia de Buenos Aires), Comandante Principal Miguel Sanchez (Direccin Nacional de Gendarmera), Comisario Mayor Sergio Torcigliani (Policas de la provincia de Buenos Aires).
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TTULO I EL LUGAR DEL HECHO CONCEPTOS BSICOS
1.- El LUGAR DEL HECHO es el espacio fsico en el que se ha producido un
acontecimiento susceptible de una investigacin cientfica criminal con el
propsito de establecer su naturaleza y quines intervinieron.
2.- El LUGAR DEL HECHO puede estar integrado por uno o varios espacios
fsicos interrelacionados por los actos del acontecimiento investigado.
3.- El LUGAR DEL HECHO se caracteriza por la presencia de elementos,
rastros y/o indicios que puedan develar las circunstancias o caractersticas de lo
all ocurrido.
4.- El LUGAR DEL HECHO se denomina ESCENA DEL CRIMEN cuando la
naturaleza, circunstancias y caractersticas del acontecimiento permitan
sospechar la comisin de un delito.
5.- El LUGAR DEL HECHO siempre ser considerado potencial ESCENA DEL
CRIMEN hasta que se determine lo contrario.
6.- Verificada la existencia del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN
corresponde inmediatamente su preservacin para garantizar la intangibilidad
de los elementos, rastros o indicios que puedan existir y para evitar cualquier
prdida, alteracin o contaminacin.
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TTULO II
PROTECCIN Y ASEGURAMIENTO DEL LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN
CAPTULO I
PROTECCIN
7.- La proteccin inicial del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN
implica mantener de inmediato la intangibilidad del espacio fsico en el que
pudieran hallarse elementos, rastros y/o indicios vinculados con el suceso,
rigindose por un criterio de delimitacin amplio, a fin de evitar cualquier
omisin, alteracin o contaminacin.
8.- La proteccin del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, en primer
trmino, exige establecer el permetro dentro del cual se presume la existencia
de la mayor cantidad de elementos, rastros y/o indicios. La secuencia de los
actos investigados puede determinar la necesidad de extender los permetros
ms all de los lmites a los cuales se les atribuy la ms alta prioridad.
9.- El funcionario policial o de la fuerza de seguridad que primero arribe al
LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, sea por iniciativa propia, por
denuncia o por orden de autoridad competente, es el responsable de la
proteccin inicial del espacio fsico y de los elementos, rastros y/o indicios que
all se encuentren, conforme lo establecido en el punto 14.
10.- La proteccin inicial del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN
debe mantenerse hasta que, habiendo finalizado la tarea los peritos, la
autoridad competente disponga lo contrario.
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CAPTULO II
ASEGURAMIENTO
11.- El aseguramiento del LUGAR DEL HECHO requiere conservar en forma
original el espacio fsico en el que aconteci el hecho con la finalidad de evitar
cualquier alteracin, manipulacin, contaminacin, destruccin, prdida o
sustraccin de los elementos, rastros y/o indicios que all se encontraren.
12.- El funcionario policial o de la fuerza de seguridad al que se le designe la
responsabilidad del aseguramiento del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL
CRIMEN debe actuar como Observador Coordinador en el LUGAR DEL
HECHO. Llevar a cabo la inspeccin ocular y la seleccin de las reas por las
que estar permitido transitar.
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CAPTULO III
ACTOS INICIALES
13.- El funcionario policial o de fuerza de seguridad que se anoticie de la
posible comisin de un hecho delictivo debe llegar con rapidez al LUGAR DEL
HECHO o ESCENA DEL CRIMEN y estar atento ante cualquier circunstancia
que pueda ser relevante para la investigacin.
14.- El funcionario policial o de fuerza de seguridad que arribe o intervenga
inicialmente debe extremar todos los recaudos a fin de preservar la
intangibilidad del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, para lo cual
debe:
A. Registrar la hora de arribo al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL
CRIMEN.
B. Permanecer en continuo estado de alerta partiendo de la premisa que
podra estar en curso un delito.
C. Observar globalmente el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN a
fin de evaluar la escena, con carcter previo al desarrollo del procedimiento
en s.
D. Despejar el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN desalojando a
los curiosos y restringiendo el acceso al lugar.
E. Observar y registrar la presencia de personas, de vehculos o de cualquier
otro elemento o circunstancia que, en principio, pudiere relacionarse con el
acontecimiento.
F. Resguardar la integridad de vctimas, presuntos autores y/o partcipes,
testigos, agentes de las fuerzas de seguridad y pblico en general, tanto
frente a derivaciones del hecho acaecido como a la posibilidad de
explosiones, emanaciones txicas, derrumbes, descargas elctricas, etc.
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G. Tomar todas las previsiones ante peligros inminentes para reducir al
mnimo la posibilidad de que bienes materiales puedan resultar daados.
H. Comunicar el conjunto de lo observado y actuado, por la va ms rpida, a
la superioridad, la que ser responsable de solicitar refuerzos, auxilios
sanitarios, de servicios pblicos, etc.
I. Relatar las caractersticas del hecho a la Polica Cientfica a fin de
determinar la dotacin de especialistas periciales a intervenir.
15.- Luego del arribo el funcionario policial o de fuerza de seguridad debe:
A. Determinar quines son vctimas, presuntos autores y/o partcipes, testigos
o pblico en general.
B. Identificar con los medios disponibles a las vctimas, a los presuntos
autores y/o partcipes y a los testigos.
C. Brindar contencin y asistencia a las vctimas.
D. Disponer la inmovilizacin de elementos que por su naturaleza sean
fcilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido.
E. Impedir el acceso al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN de
personas no autorizadas con excepcin de los servicios de emergencia o
de los directamente relacionados con la investigacin.
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16.- El funcionario policial o de fuerza de seguridad designado como
COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO debe:
A. Establecer el cerco perimetral, que debe estar claramente definido mediante
el empleo de elementos adecuados y fcilmente advertibles y que, adems,
deben servir como valla para impedir el acceso conforme lo establecido en
el punto 25, inciso F.
B. Mantener alejadas a las personas que nada tengan que ver en la inspeccin
del lugar, inclusive personal policial y/o de fuerzas de seguridad.
C. Tomar registro de las personas que, en razn de sus funciones, ingresen al
permetro asegurado.
D. Advertir a las personas que inevitablemente tuviesen que acceder al
permetro asegurado sobre los lugares en los que se ha registrado la
existencia de elementos, rastros y/o indicios a efectos de que no los
modifiquen, alteren o contaminen.
E. Controlar estrictamente que no se incorporen a la zona comprendida en el
permetro asegurado elementos extraos.
F. Resear por escrito lo observado y actuado.
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CAPTULO IV
MEDIDAS A ADOPTAR ANTE LA EXISTENCIA DE PERSONAS HERIDAS O
FALLECIDAS
17.- El objetivo prioritario es tanto garantizar que las personas heridas reciban
atencin mdica como minimizar la contaminacin de la escena.
18.- El funcionario policial o de fuerza de seguridad ante la presencia de
personas heridas o fallecidas debe:
A. Evaluar a la vctima a fin de encontrar signos vitales.
B. Llamar al personal mdico.
C. Prestarle los primeros auxilios y realizar las gestiones tendientes a su
traslado inmediato a un centro asistencial, debiendo fijar la posicin del
cuerpo a travs de tomas fotogrficas. De no ser posibles las tomas
fotogrficas se debe demarcar con una tiza el lugar en el cual se
encontraba la vctima, preservando el lugar demarcado por cualquier
elemento, rastro y/o indicio que se pudiera hallar. Solucionada la
emergencia se debe proseguir con el trabajo en el lugar.
D. Realizar una observacin rpida de la vctima a fin de constatar su
condicin general, la naturaleza de sus lesiones, su posicin y su
vestimenta.
E. Guiar al personal mdico a fin de minimizar la contaminacin del LUGAR
DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN.
F. Sealar cualquier tipo de prueba o potencial prueba e instruir a los
presentes a fin de minimizar el contacto con sta (por ejemplo: garantizar
que el personal mdico preserve la ropa y los efectos personales sin cortar
los orificios de bala o los cortes de arma blanca o elemento corto punzante)
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y documentar los movimientos de personas u objetos realizados por el
personal mdico.
G. Instruir al personal mdico para que no limpie ni modifique la escena, a fin
de que se evite el movimiento o la alteracin de objetos originados dentro
de la misma.
H. Registrar el nombre y matrcula del profesional mdico interviniente,
designacin del centro asistencial al que pertenece y telfono del mismo,
as como nombre y domicilio del lugar donde se trasladar a la vctima.
I. Documentar cualquier declaracin o comentario realizado por la vctima, el
presunto autor y/o partcipes o los testigos de la escena.
J. Enviar un funcionario policial o de fuerzas de seguridad que acompae a la
vctima o al presunto autor y/o partcipes cuando sea transportado a un
centro asistencial, documentando cualquier tipo de comentarios y
preservando las pruebas (por ejemplo: vestimenta y efectos personales del
transportado, proyectiles, armas blancas, etc.). Si no se contara con
personal policial o de fuerzas de seguridad, disponible para tal fin, se debe
solicitar al personal mdico que preserve las pruebas y registre cualquier
comentario efectuado por el trasladado.
K. Evitar mover el cadver de su posicin original, salvo que medien
justificadas razones para retirarlo con prontitud (por ejemplo: peligro
inminente para otra persona, obstculo para realizar alguna tarea pericial
impostergable, posibilidad de ocurrencia de alguna catstrofe).
L. Examinar el cuerpo desde distintos ngulos, lo ms cerca posible y con
detenimiento sin tocarlo, a efectos de comprobar la existencia de algn
indicio que pueda ser llevado al rango de prueba. Entre otros pueden
relevarse cabellos, fibras, pinturas, astillas de vidrio, etc.
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19.- El funcionario policial o de fuerzas de seguridad, en caso que sea
necesario desvestir el cuerpo, debe observar que se cumplan los siguientes
requisitos:
A. Evitar, de ser posible, el corte de la vestimenta.
B. Abstenerse de alterar, en caso de ser necesario un corte en la vestimenta,
las zonas ensangrentadas y/o manchadas, los orificios de entrada y/o
salida de todo tipo de arma y cualquier otra zona de la que pueda surgir un
indicio.
C. Evitar siempre sacudir las prendas al desvestir a la vctima.
D. Dejar extendidas, en caso de ser posible, las prendas cuando estn
mojadas o empapadas en lugares fsicos apropiados, para que se sequen
en forma natural en un espacio cubierto y ventilado a temperatura
ambiente.
E. Envolver adecuadamente cada prenda seca en forma separada, en papel
limpio, con el propsito de no contaminar o alterar los indicios que en ella
se encuentren. Si en una prenda se encontrare ms de un indicio se evitar
el contacto de los mismos entre s.
F. Abstenerse de colocar las prendas hmedas en bolsas de plstico a fin de
no producir cambios biolgicos.
Las tareas enumeradas deben ser realizadas, preferentemente, por personal
tcnico-cientfico, slo ante la imposibilidad de contar con su intervencin y
cuando la demora en su realizacin implique peligro para la recoleccin de
evidencia, las mismas sern efectuadas por personal que no tenga la
calificacin especfica.
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20.- El cadver debe retirarse del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL
CRIMEN en una bolsa de plstico en condiciones de asepsia a fin de evitar la
contaminacin del cuerpo durante el transporte del mismo a la morgue.
21.- Cuando el cadver deba ser trasladado, sin intervencin mdica previa, se
deben cubrir las manos con bolsas de plstico que se ajustarn a las muecas
ante la posibilidad de que aqullas contengan algn indicio (cabello, sangre,
piel, etc.).
CAPTULO V
REGLAS DE PROTECCIN Y ASEGURAMIENTO
22.- El personal policial o de fuerzas de seguridad que intervenga en el LUGAR
DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe abstenerse de hablar acerca del
hecho o de las circunstancias del mismo con terceras personas ajenas a la
investigacin.
23.- Toda persona vinculada a la investigacin debe:
A. Evitar mover y/o tocar los elementos u objetos que se encuentren en el
LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN e impedir que otro lo haga,
hasta que el mismo no haya sido examinado y fijado por quien corresponda.
B. Utilizar, durante todo el procedimiento, coberturas para las manos a fin de
evitar dejar nuevos diseos digitales o contaminar las muestras con la
transpiracin del operador.
C. Proteger los elementos, rastros y/o indicios que se encuentran en peligro de
ser alterados, deteriorados o destruidos (por ejemplo cubriendo reas
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expuestas al humo, lluvia, rayos directos del sol o viento y pisadas de los
operadores).
D. Abstenerse de fumar y/o salivar en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL
CRIMEN.
E. Evitar dejar abandonados efectos personales o material descartable
utilizado en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN.
24.- Los peritos intervinientes en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL
CRIMIEN son los nicos que se encuentran facultados a descartar cada
elemento, rastro y/o indicio, previa consulta con la autoridad judicial o el
ministerio pblico competente.
25.- El COORDINADOR del LUGAR DEL HECHO debe:
A. Preguntar al personal policial ya presente sobre el hecho acaecido, las
medidas de seguridad adoptadas y las personas que all ingresaron.
B. Definir los lmites del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN a fin
de protegerlo y asegurarlo.
C. Establecer y controlar los lmites del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL
CRIMEN con el objeto de incluir el lugar en que se produjo el hecho y los
lugares en los que pudieron haberse movido la vctima, el presunto autor
y/o partcipe o las evidencias.
D. Utilizar cordeles, cintas, vehculos, al propio personal o cualquier otro
medio existente a su alcance para la demarcacin, proteccin y aislamiento
del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, cuando se tratare de
lugares abiertos.
E. Clausurar los accesos, cuando se tratare de lugares cerrados, ya sea
ubicando personal frente a puertas y ventanas o sellando dichos sectores.
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F. Separar, una vez aislado el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL
CRIMEN, en tres zonas cuyos lmites estarn fijados de acuerdo a las
caractersticas del suceso:
Zona interior crtica: permetro dentro del cual es altamente probable
que existan elementos, rastros y/o indicios del hecho que se investiga.
Zona exterior restringida: sector de libre circulacin y permanencia en
el cual deben agruparse los diversos especialistas convocados a tal
efecto, personal policial o de fuerzas de seguridad de apoyo,
funcionarios judiciales o del ministerio pblico, etc.
Zona exterior amplia: sector de libre circulacin y permanencia.
PERMETROS:
Zona ExteriorRestringida
Zona InteriorCrtica
Zona ExteriorAmplia
Zona ExteriorRestringida
Zona InteriorCrtica
Zona ExteriorAmplia
G. Registrar la entrada y salida de toda persona que ingrese y egrese de la
zona interior del permetro delimitado.
H. Seleccionar las reas de la Zona Interior por donde se permitir transitar.
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I. Dejar constancia de los cambios, alteraciones o modificaciones del LUGAR
DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN que han sido inevitables.
J. Arbitrar los medios para proteger hasta el arribo del/los experto/s todos
aquellos muebles, electrodomsticos, aberturas exteriores e interiores,
elementos de ornamentacin y cualquier otro objeto que se piense que la
vctima o el presunto autor y/o partcipes haya movido o tocado. Idnticos
recaudos debern adoptarse cuando se tratare de vehculos.
K. Preservar las superficies impactadas u objetos de inters balstico o de
efraccin.
L. Registrar por escrito la alteracin y/o manipulacin y/o sustraccin de
elementos fsicos que se encontraban en el LUGAR DEL HECHO o
ESCENA DEL CRIMEN as como la presencia de toda persona no
autorizada a ingresar a ste, sean estos miembros del Poder Judicial,
Ministerio Pblico u otros agentes o funcionarios de la polica o fuerza de
seguridad.
M. Mtodos aconsejables para el ingreso al LUGAR DEL HECHO O ESCENA
DEL CRIMEN y bsqueda de elementos rastros o indicios:
ZONAL:
1 2
3 4
1 2
3 4
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LINEAL:
Mtodo aconsejable para lugares abiertos y con suficiente personal.
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STRIP:
GRILLA:
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RADIAL:
VINCULANTE:
Rastro
ObjetoY
XRastro
ObjetoY
X
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ESPIRAL:
SEGMENTACIN DEL INTERIOR DE UN VEHCULO:
Nota: cada una de las reas numeradas son registradas separadamente, y el
producto de la recoleccin ser empaquetada por separado.
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TTULO III
INSPECCIN OCULAR
CAPTULO I
CONCEPTOS BSICOS
26.- La inspeccin ocular es un proceso metdico, sistemtico y lgico que
consiste en la observacin integral del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL
CRIMEN.
Una vez comenzada la inspeccin ocular del LUGAR DEL HECHO o ESCENA
DEL CRIMEN no debe interrumpirse, salvo que se den circunstancias que
impliquen peligro fsico para el personal o dao para las cosas.
27.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO tiene a su cargo la
inspeccin ocular y debe:
A. Tener presente que, por lo general, se tiene slo una oportunidad de hacer
un reconocimiento o registro adecuado de la escena.
B. Considerar al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN como un
lugar sujeto a cambios y frgil, pues el valor como prueba de los elementos
que contiene puede ser fcilmente disminuido.
C. Realizar un recorrido inicial, en lo posible con la presencia de testigos,
cuidadoso y pormenorizado del lugar, a los fines de tener un conocimiento
ntegro del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN con el propsito
de captar la informacin indiciaria y asociativa relacionada con el hecho
que se investiga.
D. Incluir en su recorrida todos los espacios involucrados comenzando por las
reas de ms fcil acceso.
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E. Restringir el recorrido inicial a la menor cantidad de personas, para evitar la
alteracin, contaminacin o destruccin de los elementos, rastros y/o
indicios relacionados al hecho investigado.
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CAPTULO II
REGLAS BSICAS
28.- El RESPONSABLE DEL LUGAR DEL HECHO durante la INSPECCIN
OCULAR debe:
A. Tener en cuenta que la misma corresponde a una fijacin mental del
LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN.
B. Respetar el siguiente orden: de lo general a lo particular, de lo particular al
detalle y del detalle al mnimo detalle.
C. Efectuar la inspeccin con adecuado equipamiento tcnico (ptico,
lumnico, etc.) para evitar la alteracin de elementos, rastros y/o indicios
invisibles a simple vista.
D. Considerar que de ella depende la planificacin para el trabajo posterior.
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E. Tomar nota de los elementos, rastros y/o indicios a medida que se relevan
y dar las indicaciones para su posterior fijacin y descripcin.
F. Registrar la ausencia de los elementos, rastros y/o indicios que, de acuerdo
a las caractersticas del hecho, se supone deberan encontrarse en el lugar
y no fueron hallados.
29.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO siempre debe:
A. Recibir y analizar toda la informacin que ha sido relevada por quienes lo
precedieron en la escena.
B. Determinar respecto del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN:
ubicacin geogrfica, caractersticas generales, vas de acceso y
condiciones climticas, de iluminacin y de visibilidad con el fin de
caracterizarlo adecuadamente.
C. Observar todas las reas cercanas y distantes alrededor de los principales
elementos, rastros y/o evidencias desplazndose con sumo cuidado,
empleando la tcnica que considere ms adecuada para su recorrido.
D. Revisar detenidamente el piso o soporte y los objetos que se encontraren
en el mismo y prestar considerable atencin a la ruta o camino a ser
tomado hacia el punto focal de la realizacin del hecho.
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30.- El LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN en lugares abiertos
presenta una mayor cantidad de superficies altamente porosas que dificultarn
encontrar rastros digitales. En estos casos se debe prestar particular atencin a
los elementos, rastros y/o indicios que puedan relevarse en objetos (como por
ejemplo: armas, latas, botellas) u otros elementos que puedan encontrarse.
31.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO en los lugares abiertos
debe:
A. Planificar el reconocimiento detallado del LUGAR DEL HECHO o ESCENA
DEL CRIMEN prestando considerable atencin a la ruta o camino a ser
tomado hacia el punto focal de la realizacin del hecho.
B. Tener particular cuidado en la marcha pues los elementos, rastros y/o
indicios que se encuentren en el suelo son susceptibles de ser
subestimados o pisados.
C. Seguir, de ser posible, la ruta de aproximacin que ofrezca menor
probabilidad de haber sido tomada por el presunto autor y/o partcipes del
hecho.
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D. Examinar y registrar si existen daos en la vegetacin de la zona, si la
hubiere. De esta manera ser posible deducir el probable camino tomado
por el presunto autor y/o partcipes y contribuir, posteriormente, a la
reconstruccin del hecho.
31.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO en los lugares cerrados
debe examinar indefectiblemente de manera minuciosa muros, puertas,
ventanas y techo, dirigiendo la vista de arriba hacia abajo y viceversa.
32.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO, cuando sea necesario,
debe utilizar una lupa para la mejor observacin de los elementos, rastros y/o
indicios.
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TTULO IV
FIJACIN DEL LUGAR DEL HECHO
33.- La fijacin del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN es la etapa
siguiente a la inspeccin ocular mediante la cual se detect la presencia de
evidencias fsicas asociadas al hecho investigado.
34.- La correcta fijacin documentada del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL
CRIMEN garantiza su preservacin, la integridad de la investigacin y la
posibilidad de tener un registro permanente que permite evaluaciones
posteriores para la reconstruccin histrica del suceso.
35.- La fijacin del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe tener
un orden establecido por el COORDINADOR a fin de que los distintos
procedimientos se realicen sin alterar las evidencias. La actuacin de los
agentes o funcionarios de la polica cientfica y/o de los peritos designados
expresamente a tal efecto debe ser coordinada para que cada uno de ellos
realice su tarea en un orden preestablecido sin menoscabar la actividad de los
dems profesionales.
36.- Los mtodos de fijacin ms usuales son: la descripcin escrita, el croquis,
los planos, la fotografa, sin perjuicio de otros mtodos que fueran procedentes
conforme el criterio de la autoridad judicial o del ministerio pblico y de los
profesionales intervinientes.
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CAPTULO I
DESCRIPCIN ESCRITA
37.- La descripcin escrita consiste en la narracin por escrito de lo que se
encuentra en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN.
38.- La descripcin escrita debe realizarse en el mismo orden en que se llev a
cabo la inspeccin ocular, es decir: de lo general a lo particular, de lo particular
al detalle y del detalle al mnimo detalle.
39.- La descripcin escrita del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN
debe, al menos, integrar caractersticas, ubicacin geogrfica, orientacin,
dimensiones y formas, elementos y su distribucin, descripcin y ubicacin
precisa de cada elemento, rastro y/o indicio que se observe y todo lo
relacionado con el hecho investigado.
40.- La descripcin escrita del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN
debe reunir los siguientes requisitos:
A. Formalizarse en un acta que puede ser labrada por el juez y/o el fiscal
asistidos por un secretario o por los funcionarios de polica o fuerzas de
seguridad quienes deben convocar a dos testigos, que en ningn caso
pueden pertenecer a la reparticin.
B. Consignar, como mnimo, en el Acta que se labre: fecha, hora de comienzo
y de cierre de la descripcin; nombre, apellido y funcin de las personas
intervinientes, en el caso de los testigos se debe incorporar tambin su
domicilio y tipo y nmero de documento de identidad, no pudiendo
convocarse en tal carcter a aquellas personas que a tenor de la ley
procesal local se encuentren impedidas de serlo; diligencias practicadas y
su resultado y declaraciones recibidas. Toda enmienda, interlineado o
sobrerraspado en el acta debe salvarse al concluir la misma. Finalizada el
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Acta se debe leer y, posteriormente, proceder a su firma por todos los
intervinientes, debiendo dejarse constancia expresa de la negativa de
alguno de ellos.
C. Ser precisa, detallada, realista e imparcial a efectos de permitir a la persona
que la lea formarse una idea clara del lugar y de la ubicacin de los rastros
detectados, aunque ella nunca haya estado en el LUGAR DEL HECHO o
ESCENA DEL CRIMEN.
D. Registrar en el momento en que se lleven a cabo las pruebas pasajeras
(olores, ruidos, etc.) y las condiciones climticas (temperatura, estado del
tiempo) y de visibilidad.
CAPTULO II
CROQUIS
41.- El croquis es un dibujo a mano alzada del LUGAR DEL HECHO o ESCENA
DEL CRIMEN esquemtico, orientado, con leyenda explicativa, medidas reales
y sin usar una escala determinada que constituir el antecedente para la
posterior confeccin del respectivo plano.
42.- El croquis del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe:
A. Reflejar dimensiones del lugar, distribucin del escenario y localizacin de
vctima/s, objetos y rastros del hecho investigado susceptibles de registro.
B. Indicar, previa determinacin, en la parte superior del croquis la direccin
Norte.
C. Incorporar el rea circundante al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL
CRIMEN y anotar cualquier circunstancia que pueda tener relacin con el
hecho que se investiga.
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D. Relacionar los elementos fsicos del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL
CRIMEN y numerarlos.
E. Registrar, previo a su levantamiento y traslado, la ubicacin de las pruebas.
F. Registrar la distancia de los edificios aledaos, si los hubiera.
G. Todo croquis debe contar con una leyenda explicativa o referencia que
debe figurar al pie o al costado del mismo.
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CAPTULO III
PLANO
43.- El plano del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN es un dibujo
cuyas caractersticas son:
A. Escala: se debe dibujar a escala, entendindose por sta, la reduccin
proporcional que se hace de las dimensiones del LUGAR DEL HECHO o
ESCENA DEL CRIMEN.
B. Esquematicidad: debe contener nicamente aquello que se considera
esencial para la investigacin, es decir los elementos, rastros y/o indicios
que dan cuenta del hecho sucedido y la identidad de sus participantes.
C. Orientacin: se debe tomar como referencia el norte magntico.
D. Leyendas explicativas o referencias: sealan la naturaleza de
determinados objetos o elementos, rastros y/o indicios en el sitio del suceso
con el propsito de una correcta interpretacin del dibujo.
44.- El plano permite efectuar una adecuada reconstruccin del LUGAR DEL
HECHO o ESCENA DEL CRIMEN pues, a travs de l, es posible ubicar el
lugar exacto en que fueron hallados cada uno de los elementos, rastros y/o
indicios al momento de la inspeccin ocular.
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CAPTULO IV
FOTOGRAFA
45.- La fotografa registra y fija una visin total y detallada del LUGAR DEL
HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, que permite acreditar fehacientemente tanto
el estado en que se encontraban las evidencias fsicas, como las operaciones
realizadas al momento de la recoleccin de los elementos, rastros y/o indicios.
46.- La fotografa abarca:
A. Los puntos referenciales a efectos de permitir situar objetos, cadveres y
vehculos entre otros, en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL
CRIMEN, cuando sea de Visin Total o de Conjunto.
B. Especficamente aquello que es necesario resaltar, para lo cual la toma se
deba efectuar con aproximacin circunscribindose al detalle mnimo,
cuando sea Visin de Detalles. En estos casos siempre se debe anexar un
testigo mtrico o un elemento de referencia.
47.- El fotgrafo debe tener en cuenta que:
A. El procedimiento debe ajustarse a la metodologa de lo general a lo
particular, de lo particular al detalle y del detalle al mnimo detalle.
B. La Vista General se debe enfocar desde los cuatro ngulos del lugar a fin
de tener una visin de conjunto de los aspectos generales del mismo lo que
ayuda a la exactitud en la descripcin y ubicacin de los elementos, rastros
y/o indicios.
C. La Vista Media debe tener directa relacin con objetos, elementos, rastros
y/o indicios a efectos de abarcar especficamente el punto que es necesario
resaltar tomando siempre un elemento de referencia.
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D. La Vista de Detalle deben ser tomas de aproximacin que se realizan con
referencias mtricas. Cuando fuere posible se deben utilizar aparatos de
macro y micro fotografa.
E. Se debe tomar registro fotogrfico de todas las reas que se consideren de
relevancia, sin descalificar a priori ninguna de ellas.
F. Las Fotografas deben tomarse en forma relacionada, por ejemplo: la
posicin de la vctima con otros rastros asociados al hecho investigado.
G. Se deben tomar fotografas desde perspectivas adicionales (desde el aire,
rea de visin del testigo, rea del cuerpo una vez removido, etc.).
H. La informacin fotogrfica debe completarse sealando fecha, lugar y
persona que tom las fotografas, clase de cmara utilizada, distancia/s de
la cmara hasta el/los objeto/s o huella/s fotografiado/s, pelcula utilizada y
ngulo/s desde el/los cual/es se efectuaron las tomas y tipo de objetivo
utilizado.
I. Los negativos deben preservarse an cuando no se haya obtenido la
calidad fotogrfica deseada.
J. Emplear dos testigos cuando se utilicen fotografas tomadas con luz
especial para levantar rastros o indicios que por sus caractersticas as lo
requieran, con el fin de que los mismos constaten dicho procedimiento.
48.- Cuando se opte, sea por disposicin de la autoridad judicial, del ministerio
pblico o de la polica o fuerzas de seguridad intervinientes, por la utilizacin de
otro medio de registro por imgenes deben tenerse en consideracin las pautas
establecidas para las tomas fotogrficas.
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TTULO V
RECOLECCIN DE ELEMENTOS, INDICIOS O RASTROS
CADENA DE CUSTODIA
Es el CONJUNTO DE PROCEDIMIENTOS tendientes a GARANTIZAR LA
CORRECTA PRESERVACIN DE LAS EVIDENCIAS encontradas en el lugar
de los hechos; durante todo el proceso investigativo, y que dentro de la etapa
del juicio, servir de prueba para que el tribunal de justicia decida sobre la
responsabilidad o inocencia del acusado.
Teniente Coronel Gustavo Zrate (Ecuador)
OBJETIVO DE LA CADENA DE CUSTODIA
Garantizar que el objeto o sustancia que se presente en juicio como elemento
de prueba sea el mismo que se recolecto como indicio relacionado con la
ejecucin de un posible delito, es decir que no haya sufrido alteraciones mas
all de las propias de su natural deterioro o las necesarias para su evaluacin
Se debe aplicar la cadena de custodia a los elementos fsicos materia de
prueba, para garantizar la autenticidad de los mismo, acreditando su identidad y
estado original, las condiciones y personas que intervinieron en la recoleccin,
envo, manejo, anlisis, y conservacin de estos elementos y as mismo, en los
cambios hechos en ellos por cada custodio
Toda persona que encuentre, reciba, recopile, embale, transporte, conserve,
genere o analice muestras o elementos probatorios y documentos, forma parte
de la cadena de custodia y recibe el nombre de Custodio.
49.- MARCACIN Y REGISTRO: se describirn cada uno de los elementos,
indicios o rastros en idntica forma a la que conste en el Acta, evitando
diferencias entre lo empaquetado o embalado y el Acta.
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Se registrar todas las transferencias, el nombre y nmero de la evidencia,
investigacin a la que pertenece, fecha que se encontr o alleg al proceso,
fecha y hora de la transferencia, nombre de quin recibe y entrega, lo mismo la
Institucin a la cual pertenece.
50.- EMPAQUETADO O EMBALAJE: consiste en bolsas contenedoras
adecuadas al elemento, rastro y/o indicio recolectado, con caractersticas que
eviten la modificacin, alteracin, contaminacin o destruccin. Con la firma de
dos testigos, estas debern ser cerradas, lacradas o selladas, evitando su
posible violacin.
51.- ROTULADO: el rotulado debe contener: a) nmero de causa con que se
relaciona; b) lugar, fecha y hora en que se recogi el indicio; c) cantidad y tipo;
d) tcnica empleada en la recoleccin; e) firma, jerarqua y nombre de quin
realiz la recoleccin; f) firma de testigos que presenciaron el acto.
52.- PRESERVACIN: los elementos, rastros y/o indicios que corran peligro de
deterioro o prdida por la accin del tiempo, el clima o labor del personal
actuante, deben ser protegidos con criterio utilizando cubiertas adecuadas que
no permitan su modificacin, alteracin, contaminacin o destruccin.
53.- Se deber tomar los mismos recaudos en el caso que la recoleccin de los
elementos, rastros y/o indicios se realice en un escenario de crimen secundario
(morgue, comisara, laboratorio, etc.).
NOTA: El Funcionario Policial o de Fuerza de Seguridad que intervenga inicialmente, en todo momento tendr en cuenta las medidas de
SEGURIDAD PERSONAL Y BIOSEGURIDAD adecuadas, a fin de no transformarse en una nueva vctima.
Vestimenta adecuada para no contaminar o destruir evidencia en el Lugar del
Hecho o Escena del Crimen.
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EL SIGUIENTE MATERIAL DIDCTICO FUE CONFECCIONADO POR EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS INSTITUTO NACIONAL DE JUSTICIA MANUAL PARA LA INVESTIGACIN DE LA EVIDENCIA FSICA Y REQUISA DE LA ESCENA DEL CRIMEN RICHARD H. FOX y CARL L. CUNNINGHAM Como manipular artculos comunes de evidencia fsica SANGRE en la
vestimenta o
en telas
permtale
secarse en
forma
natural y no
por
exposicin a
la luz solar o
al calor
squela
sobre una
superficie
limpia, para
evitar la
contaminaci
n
Una vez
seca,
envuelva
cada prenda
por separado
y proceda a
sellarla
en superficies
duras, vidrio o
metal, raspe la
mancha con un
cuchillo afilado
u hoja de
afeitar, coloque
el producto del
raspado en un
pastillero.
Cirrelo en
forma segura
utilizando cinta
en
superficies
duras, vidrio
o metal,
raspe la
mancha con
un cuchillo
afilado u
hoja de
afeitar,
coloque el
producto del
raspado en
un pastillero.
Cirrelo en
forma segura
utilizando
cinta
en madera,
utilice un cincel
para extraer los
pequeos trozos
de madera que
contienen la
mancha de
sangre. Coloque
el producto en
un pastelero y
cierre el mismo.
en
tierra,
levante
cuidado
sament
e la
tierra
que
contien
e la
mancha
de
sangre
con una
cuchara
y
colque
la en un
contene
dor
bien
cerrado
y
sllelo.
en forma
liquida,
proceda a
la succin
utilizando
un gotero
y coloque
la misma
en un
contenedo
r estril
cerrndol
o en
forma
segura.
BALAS Incrustada en
madera u
otro material
de la pared,
corte el
material
alrededor de
la bala con
un cuchillo
afilado y
evite
producir
rayaduras o
rasguos a la
bala.
En cuerpo
advierta al
medico que
evite
producir
rayaduras o
rasguos a la
bala con las
pinzas.
Marque la
bala para su
identificaci
n en la base
o nariz.
No limpie la
bala.
Coloque
cada bala
separadamen
te en un
pastillero
con algodn
en forma tal
que no pueda
moverse
durante el
transporte.
CASCO DE
CARTUCHO
Con un
elemento
afilado
marque los
Colquelo en
un pastillero,
cierre el
mismo e
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datos de
identificaci
n en la parte
interna de la
boca de los
cascos de
cartucho
identifquelo
s.
COLILLA DE
CIGARRILLO
Con para de
pinzas
levante las
colillas
identifquela
s y
colquelas
en un
pastillero
DROGAS O
NARCOTICOS
En forma
liquida
colquelos
en un vaso
limpio o
botella de
plstico,
sllela
identifquela.
En forma de
polvo o
pastilla,
colquelas
en un
pastillero,
sllelo e
identifquelo.
FIBRAS Colquelas
en un
pastillero,
sllelo e
identifquelo
NO
COLOQUE
FIBRAS
SUELTAS
EN UN
SOBRE.
FRAGMENTOS
DE VIDRIO
Si son
grandes
recjalos y
procselos
por si hay
huellas
digitales
latentes.
Ponga cinta a
cada
fragmento
con los datos
de
identificaci
n.
ARMAS DE
FUEGO
NO
LEVANTE
EL ARMA
CON UN
PAUELO
NI
INSERTAN
DO ALGO
EN EL
CAON.
Levante el
arma por el
mango. Por
lo general
tiene estras
o superficies
desparejas
que le
impiden
registrar
impresiones
Procese el
arma por si
tiene huellas
latentes.
En revlveres
abra el cilindro
y observe la
posicin de
cada cartucho
disparado y no
disparado.
Trazar un
croquis
aproximado
para ilustrar
la posicin
exacta de
cada
municin
disparada y
no disparada.
En pistolas
automticas,
quitar el
cargador. Quite
la carga en la
recmara.
Identifi
que el
arma
colocan
do un
rtulo
con la
fecha
de
identifi
cacin
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digitales en el
guarda
monte o
marcan
do la
base de
la
empua
dura
PELO Coloque el
pelo e papel
plegado o en
un pastelero,
sllelo e
identifquelo.
NO
COLOQUE
PELO EN
FORMA
SUELTA
EN UN
SOBRE
Obtener
muestra
patrn de la
vctima y del
sospechoso.
ORGANOS DEL
CUERPO
Colquelos
en un
contenedor
de plstico o
totalmente
de vidrio.
Coloque los
datos de
identificaci
n completos
en el
contenedor.
Si el envo o
transporte
toma varias
horas,
mantenga
dichos
rganos
refrigerados,
empleando
hielo seco en
el paquete.
Empaquete
los rganos
de forma tal
que el hielo
seco no
toque el
contenedor
de vidrio o
plstico.
PINTURA Con un
instrumento
afilado o
cortante
obtenga el
producto de
un raspaje
profundo de
la pintura.
Colquelo en
un pastillero,
sllelo e
identifquelo.
NO
COLOQUE
LA
MUESTRA
DE
PINTURA
EN
ALGODN
O EN
FORMA
SUELTA
EN EL
INTERIOR
DE UN
SOBRE
En un
automvil
sospechoso de
atropellamiento
y fuga tome las
muestras de la
zona daada y
tambin del
rea no daada.
MOLDE YESO Identifquelo
antes de
endurecer
Envulvalo
en papel y
empaqutelo
para evitar
roturas.
NO
INTENTE
LIMPIAR
EL MOLDE
SOGAS Coloque la
soga en un
NO
DESATE
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contenedor,
sllelo e
identifquelo.
LOS
NUDOS
TIERRA Colquelo en
un
contenedor
redondo para
helados, un
pastillero o
botellita
plstica.
Sllelo para
evitar
prdidas e
identifquelo
en la parte
externa del
mismo.
MARCAS DE
HERRAMIENT
AS
En lo posible
corte o
extraiga el
objeto que
lleva las
marcas de
herramientas
.
Cubra la
zona con
papel blando
y envuelva el
objeto en
forma tal de
evitar daos.
Coloque los
datos de
identificaci
n en el
objeto o en
un rtulo
unido al
mismo.
TELEFONO DE RED
FIJA
NO UTILIZARLOS NI
PARA RECIBIR O
REALIZAR
COMUNICACIONES
TELEFNICAS
Preservar, para el
levantamiento de
rastros papiloscpicos,
toda su superficie.
Registrar el
nmero.
TELEFONO
CELULARES
NO MANIPULAR NI
ENCENDER
Personal idneo en
rastros extraer la
batera y se lo remitir
ensobrados
separadamente.
Indicar la marca,
modelo, y
nmero de serie
NO EXTRAER LA
TARJETA SIM
DEL EQUIPO.
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RASTROS
PAPILARES
NO TOCAR
SUPERFICIES
POTENCIALMENTE
CONTENEDORAS DE
RASTROS
PAPILOSCPICOS
Los elementos
mviles se trasladan al
laboratorio en
envoltorios adecuados
para la no destruccin
o contaminacin del
rastro
Los elementos
fijos se procesan
en el Lugar del
Hecho.
ESTA TAREA LA
DEBE HACER EL
PROFESIONAL
DE RASTROS.
TTULO VI
LIBERACIN DEL LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN
54.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO debe realizar una
inspeccin general a fin de evaluar si el lugar se encuentra en condiciones de
ser liberado. A tal efecto debe garantizar a travs de Acta que:
A. Ningn elemento, rastro y/o indicio haya pasado inadvertido.
B. Todas las evidencias hayan sido recogidas.
C. La tarea de campo de los distintos peritos intervinientes en el LUGAR DEL
HECHO o ESCENA DEL CRIMEN haya finalizado.
55.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN
debe elevar a la autoridad judicial o del ministerio pblico interviniente, en un
informe o Acta circunstanciado, la evaluacin que ha hecho del lugar para su
liberacin. Dicho informe debe contener la opinin proporcionada por cada rea
responsable, para que ninguna tarea en particular quede incompleta.
56.- La liberacin del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN slo se
puede realizar por disposicin de la autoridad judicial o del ministerio pblico
interviniente, mediante un acto instrumentado formalmente.
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BIBLIOGRAFA CONSULTADA
1. INSTITUTO NACIONAL DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
organismo componente de la Oficina de Programas de Justicia del
Departamento de Justicia de Estados Unidos INVESTIGACIN DE LA
ESCENA DEL CRIMEN GUIA DE APLICACIN ao 2000.
2. MINISTERIO PUBLICO REPUBLICA DEL PARAGUAY
COOPERACIN TCNICA ALEMANA REPUBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA MTODO BSICO DE TRABAJO EN EL LUGAR DEL
HECHO.
3. POLICA FEDERAL ARGENTINA: GUA PARA LA PRESERVACIN DE
LAS PRUEBAS EN EL LUGAR DEL CRIMEN.
4. OLAVARRIA, Luis: LUGAR DEL HECHO y ESCENA DEL CRIMEN.
5. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
INSTITUTO NACIONAL DE JUSTICIA MANUAL PARA LA
INVESTIGACIN DE LA EVIDENCIA FSICA Y REQUISA DE LA
ESCENA DEL CRIMEN RICHARD H FOX y CARL L. CUNNINGHAM.
6. MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CADENA DE CUSTODIA
FISCALA GENERAL DE LA NACIN REPUBLICA DE COLOMBIA.
7. MANEJO DEL LUGAR DEL HECHO LIC. JORGE NORBERTO
DELGADO.
8. LA INVESTIGACION CRIMINAL LIC. MARCELINO LIONEL COTTIER.
9. SILVEYRA, Jorge O.: INVESTIGACIN CIENTFICA DEL DELITO LA
ESCENA DEL CRIMEN GUA DE PROCEDIMIENTOS Y
CAPACITACIN DEL PERSONAL INTERVINIENTE EN LA ESCENA
DEL CRIMEN.
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MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIN
10. SILVEYRA, Jorge O.: ESTUDIO CRIMINALSTICO DEL LUGAR DEL
HECHO REVISTA DE POLICA Y CRIMINALSTICA nmero 6
Polica Federal Argentina.
11. PEDRO LOPEZ CALVO Y PEDRO GOMEZ SILVA - INVESTIGACION
CRIMINAL Y CRIMINALISTICA TEMIS.
12. FERNANDO CARDINI TECNICAS DE INVESTIGACION CRIMINAL
DUNKEN.
13. MARCELINO LIONEL COTTIER LA OBSERVACION EN EL
PROCEDIMIENTO DEL LUGAR DEL HECHO Y LA ESCENA DEL
CRIMEN.
14. LUIS KVITKO ESCENA DEL CRIMEN ESTUDIO MEDICOLEGAL Y
CRIMINALISTICO LA ROCCA.
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PROTOCOLO FEDERAL DE PRESERVACION FUNDAMENTOS
La formulacin de una metodologa de intervencin bsica, consensuada
y coordinada, en el Lugar del Hecho o la Escena del Crimen optimizar la
utilizacin de recursos y seguramente coadyuvar a incrementar el porcentaje
de esclarecimiento de hechos delictuosos, objetivo central en la lucha contra la
impunidad.
En consecuencia, el documento que se presenta fundamentalmente
enumera reglas bsicas a tener en cuenta a fin de evitar posteriormente errores
que dificulten la coleccin de pruebas relacionadas con la investigacin del
delito y especficamente est dirigido a los primeros momentos de intervencin
tanto policial como judicial ante la notitia criminis.
No debemos soslayar que los procedimientos periciales son
eminentemente de carcter cientfico y se realizan sobre aspectos tangibles,
fsicos y reales de la escena del crimen o vinculados con ella, incluyendo al
autor y a sus partcipes, por lo que reviste fundamental importancia la
preservacin, conservacin y resguardo del lugar del hecho.
Es indispensable que quienes previenen en el lugar del hecho, que
posteriormente puede ser calificado como Escena del Crimen, conozcan las
reglas elementales relacionadas con el acceso y el tratamiento del lugar del
hecho con el propsito de que su accionar como primera persona y autoridad
que llega conserve, preserve los indicios que revelarn la verdad de lo
sucedido. El desconocimiento o el tratamiento indebido en forma involuntaria
pueden ocasionar la destruccin de los indicios.
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CONCEPTOS BSICOS
1. El LUGAR DEL HECHO es el espacio fsico en el que se ha producido
un acontecimiento susceptible de una investigacin cientfica criminal
con el propsito de establecer su naturaleza y quines intervinieron.
2. El LUGAR DEL HECHO se caracteriza por la presencia de elementos,
rastros y/o indicios que puedan develar las circunstancias o
caractersticas de lo all ocurrido.
3. El LUGAR DEL HECHO se denomina ESCENA DEL CRIMEN cuando la
naturaleza, circunstancias y caractersticas del acontecimiento permitan
sospechar la comisin de un delito.
4. El LUGAR DEL HECHO siempre ser considerado potencial ESCENA
DEL CRIMEN hasta que se determine lo contrario.
5. Verificada la existencia del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL
CRIMEN corresponde inmediatamente su preservacin para garantizar
la intangibilidad de los elementos, rastros o indicios que puedan existir y
para evitar cualquier prdida, alteracin o contaminacin.
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PROTOCOLO FEDERAL DE PRESERVACION
El funcionario policial o de fuerza de seguridad que arribe o intervenga
inicialmente debe extremar todos los recaudos a fin de preservar la
intangibilidad del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, para lo cual
deber cumplir los presupuestos abajo descriptos, los que no necesariamente
requieren un seguimiento secuencial, dado que definen actividades que pueden
cumplirse simultneamente:
1. Llegar con celeridad al LUGAR DEL HECHO.
2. Permanecer en continuo estado de alerta partiendo de la premisa que
podra estar en curso un delito.
3. El objetivo prioritario es tanto garantizar que las personas heridas reciban
atencin mdica como minimizar la contaminacin de la escena, ante la
presencia de personas heridas o fallecidas debe:
a. Evaluar a la vctima a fin de encontrar signos vitales, la
naturaleza de sus lesiones, su posicin y su vestimenta.
b. Llamar al personal mdico.
c. Prestarle los primeros auxilios y realizar las gestiones
tendientes a su traslado inmediato a un centro asistencial,
debiendo fijar la posicin del cuerpo a travs de tomas
fotogrficas. De no ser posibles las tomas fotogrficas se
debe demarcar con una tiza el lugar en el cual se
encontraba la vctima, preservando el lugar demarcado por
cualquier elemento, rastro y/o indicio que se pudiera hallar.
Solucionada la emergencia se debe proseguir con el trabajo
en el lugar.
4. Registrar la hora de arribo al LUGAR DEL HECHO.
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5. Observar globalmente el LUGAR DEL HECHO a fin de evaluar la escena,
con carcter previo al desarrollo del procedimiento en s y determinar
quines son vctimas, presuntos autores y/o partcipes, testigos o pblico
en general.
6. Despejar el LUGAR DEL HECHO desalojando a los curiosos y
restringiendo el acceso al lugar.
7. Observar y registrar la presencia de personas, de vehculos o de cualquier
otro elemento o circunstancia que, en principio, pudiere relacionarse con
el acontecimiento.
8. Definir los lmites del LUGAR DEL HECHO a fin de protegerlo y
asegurarlo, estableciendo un permetro amplio.
9. Utilizar cordeles, cintas, vehculos, al propio personal o cualquier otro
medio existente a su alcance para la demarcacin, proteccin y
aislamiento del LUGAR DEL HECHO, cuando se tratare de lugares
abiertos.
10. Clausurar los accesos, cuando se tratare de lugares cerrados, ya sea
ubicando personal frente a puertas y ventanas o sellando dichos sectores.
11. Disponer la inmovilizacin de elementos que por su naturaleza sean
fcilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido.
12. Resguardar de su destruccin, desaparicin o manipulacin, los
elementos electrnicos, celulares, pendriver, computadoras, impresoras,
telfonos, cmaras fotogrficas, filmadoras, fotocopiadoras y todo material
de almacenamiento digital
13. Resguardar la integridad de vctimas, presuntos autores y/o partcipes,
testigos, agentes de las fuerzas de seguridad y pblico en general, tanto
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frente a derivaciones del hecho acaecido como a la posibilidad de
explosiones, emanaciones txicas, derrumbes, descargas elctricas, etc.
14. Brindar contencin y asistencia a las vctimas.
15. Tomar todas las previsiones ante peligros inminentes para reducir al
mnimo la posibilidad de que bienes materiales puedan resultar daados.
16. Comunicar el conjunto de lo observado y actuado, por la va ms rpida, a
la superioridad, a efectos de su intervencin para garantizar el orden y la
seguridad pblica, como as tambin la dotacin de especialistas
periciales a intervenir.
17. Impedir el acceso al LUGAR DEL HECHO de personas no autorizadas
con excepcin de los servicios de emergencia hasta la llegada de la
Polica Cientfica o Criminalstica.
18. Controlar estrictamente que no se incorporen a la zona comprendida en el
permetro asegurado, elementos extraos.
19. Resear por escrito lo observado y actuado, al Coordinador.
20. Tomar registro de las personas que, en razn de sus funciones, ingresen
al permetro asegurado.
21. Instruir al personal mdico y de bomberos para que no limpie ni modifique
la escena, a fin de que se evite el movimiento o la alteracin de objetos
originados dentro de la misma.
22. Registrar el nombre y matrcula del profesional mdico interviniente,
designacin del centro asistencial al que pertenece y telfono del mismo,
as como nombre y domicilio del lugar donde se trasladar a la vctima.
23. Documentar cualquier declaracin o comentario realizado por la vctima, el
presunto autor y/o partcipes o los testigos de la escena.
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24. Evitar mover el cadver de su posicin original, salvo que medien
justificadas razones para retirarlo con prontitud (por ejemplo: peligro
inminente para otra persona, obstculo para realizar alguna tarea pericial
impostergable, posibilidad de ocurrencia de alguna catstrofe).
25. El personal policial o de fuerzas de seguridad que intervenga en el
LUGAR DEL HECHO debe abstenerse de hablar acerca del hecho o de
las circunstancias del mismo con terceras personas ajenas a la
investigacin.
26. Utilizar, durante todo el procedimiento, coberturas para las manos a fin de
evitar dejar nuevos diseos papilares o contaminar las muestras con la
transpiracin del operador.
27. Abstenerse de fumar y/o salivar en el LUGAR DEL HECHO
28. Evitar dejar abandonados efectos personales o material descartable
utilizado en el LUGAR DEL HECHO.
NOTA: El Funcionario Policial o de Fuerza de Seguridad que intervenga inicialmente, en todo momento tendr en cuenta las medidas de
SEGURIDAD PERSONAL Y BIOSEGURIDAD adecuadas, a fin de no transformarse en una nueva vctima.
El presente PROTOCOLO FEDERAL DE PRESERVACION, fue elaborado,
analizado y consensuado por las siguientes personas, a travs del curso
Formacin de Formadores del Programa Nacional de Capacitacin de la
Secretara de Seguridad, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos.
MMIINNIISSTTEERRIIOO DDEE JJUUSSTTIICCIIAA,, SSEEGGUURRIIDDAADD YY
DDEERREECCHHOOSS HHUUMMAANNOOSS DDEE LLAA NNAACCIINN
CCOOMMIISSIINN DDEE TTRRAABBAAJJOO EENN CCRRIIMMIINNAALLSSTTIICCAA
Av Belgrano 1177- 1 piso, Capital Federal Tel.: 4381-2840
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HOMICIDIOS EVIDENCIAS LAS EVIDENCIAS MS COMUNES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Generalmente estn asociados a actos o hechos ilcitos consumados, son los siguientes:
1.- Impresiones dactilares, latentes, positivas y negativas. 2.- Huellas de sangre, con caractersticas dinmicas, estticas, apoyo, embarraduras, etc. 3.- Huellas de pisadas humanas, calzadas, descalzas, positivas, negativas e invisibles. 4.- Huellas de pisadas de animales, positivas, negativas e invisibles. 5.- Huellas de neumticos, por aceleracin, rodada y frenamiento o desplazamiento, pueden ser positivas o negativas. 6.- Huellas de herramientas, principalmente en robos, en puertas, ventanas, cajones de escritorios, cajas fuertes, chapas, cerraduras, picaportes, etc. 7.- Otro tipo de fracturas, en autos por colisiones, volcaduras o atropellamientos, tambin en objetos diversos por impactos o contusiones. 8.- Huellas de rasgaduras, descoseduras y des abotonada ras, en ropas; pueden indicar defensa, forcejeo o lucha. 9.- Huellas de labios pintados sobre papel klennex, ropas, tazas, cigarrillos, papel, etc. 10.- Huellas de dientes y uas, conocidas como mordidas o estigmasungueales respectivamente, en luchas, rias o delitos sexuales. 11.- Etiquetas de lavandera y sastrera en ropas, son de utilidad para identificar su procedencia y probablemente la identidad de desconocidos. 12.- Marcas de escritura sobre las hojas de papel subyacente a la escrita, recados pstumos o annimos, amenazas escritas o denuncias. 13.- Armas de fuego, armas blancas, balas, casquillos, huellas de impactos, orificio por proyectil, rastros de sangre, manchas de sustancias, etc. 14.- Pelos humanos o de animal, o sintticos, fibras de tela, fragmentos de ropas, polvos diversos, cenizas, cosmticos. 15.- Orificios en ropas y piel humana, huellas de quemaduras por flamazos o fogonazos, tatuajes o quemaduras de plvora por deflagraciones, huellas de ahumamientos, esquirlas, etc. 16.- Instrumentos punzantes, cortantes, contundentes, punz-cortantes. Punz-contundentes, corto contundentes, etc., en hecho consumados con arma blanca.
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17.- Huellas de cemento para pegar suela u objetos diversos (inhalantes voltiles), manchas de pintura, grasa, aceite, costras de pintura, manchas de diessel, huellas de arrastramiento, huellas de impactos, acumulaciones de tierra, fragmentos de accesorios, residuos de marihuana, txicos, sedimentos medicamentosos maculaciones diversas, etc. 18.- Polvos metlicos, limaduras, aserrines, cal, yeso, cemento, arena, lodo, tierra, etc.
F. CLASIFICACIN DE LAS EVIDENCIAS Por su relacin con los hechos se clasifican en:
* Evidencias determinados: Son aquellos que requieren solamente un anlisis minucioso a simple vista o con lentes de aumento y que guarden relacin directa con el objeto o persona que los produce. Por su naturaleza fsica los podremos clasificar, por ejemplo, en armas, huellas dactilares e instrumentos. * Evidencias indeterminadas: Son aquellos que requieren de un anlisis completo para el conocimiento de su composicin y estructura de acuerdo con su naturaleza fsica, pues de otra forma no estaramos en la posibilidad de definirlos. Son, por ejemplo: pelos, fibras, semen, orina, vmito, manchas o huellas de sangre y pastillas desconocida con o sin envoltura.
G. LA EVIDENCIA SEGN LA CRIMINALSTICA Desde el punto de vista criminalstico, se entiende por material o indicio "Todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, seal o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comisin de un hecho". Es decir, es toda evidencia fsica que tiene estrecha relacin con la comisin de un hecho presuntamente delictuoso, cuyo examen o estudio da las bases cientficas para encaminar con buenos principios toda investigacin, y lograr fundamentalmente: * La identificacin del o los autores. * Las pruebas de la comisin del hecho. * La reconstruccin del mecanismo del hecho. Con base en la experiencia y aplicando los mtodos inductivo y deductivo, as como las tcnicas adecuadas, se podr hacer hablar a las "evidencias". Se debe recordar la famosa sentencia del doctor Edmond Locar y sentir la profundidad cientfica de su mensaje: Las evidencias son testigos mudos que no mienten. H. Mtodos para la bsqueda y localizacin de EVIDENCIAS En la bsqueda de evidencias en el lugar de los hechos se debe adoptar cualquiera de los mtodos que a continuacin se resean y cuyos fundamentos fueron proporcionados por el profesor Carlos Roumagnac: 1) En lugares abiertos se inicia la bsqueda dirigiendo la vista de la periferia al centro sin dejar inadvertida ningn rea, en forma espiral hasta llegar al centro mismo del lugar de los hechos o viceversa. 2) En lugares cerrados se inicia la bsqueda dirigiendo la vista en forma paralela de muro a muro, o de la periferia al centro, comenzando por la
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entrada principal; despus se sigue con los muros, muebles, escaleras y se concluye finalmente con el techo. Se debe estar atento a cualquiera de los siguientes factores que siempre se presentan en la bsqueda y localizacin de evidencia;
* La clase de hecho que se trata de esclarecer. * La intuicin y capacidad de observacin de] investigador. * Saber distinguir y eliminar las huellas producidas por personas extraas al hecho y que se presentaron en el escenario del suceso despus de consumado ste. * Hacer constar no solamente las evidencias que se encontraron, sino tambin las que de acuerdo con la forma del hecho se supona que deberan estar y no se encontraron. * Las evidencias son instrumentos muy delicados de la verdad. * Las evidencias se deben tratar con toda la tecnologa y metodologa vigentes disponibles para su proteccin, coleccin y estudio.
LA IDENTIDAD EN UNA EVIDENCIA Identidad es el hecho comprobado de ser una persona o cosa la supuesta o buscada; constituye la determinacin de la personalidad individual a los efectos de las relaciones jurdicas de gran importancia. En derecho penal su trascendencia tambin es grande pues permite distinguir a los delincuentes, mediante los diferentes sistemas propuestos para lograr la identidad. LA HUELLA ES UNA EVIDENCIA Partiendo de la definicin de Frecon, genricamente se entiende por huella: "Toda figura, seal o vestigio, producidos sobre una superficie por contacto suave o violento con una regin del cuerpo humano o con un objeto cualquiera, impregnados o no de sustancias colorantes orgnicas o inorgnicas". Las huellas indican la forma, contorno y caractersticas del agente que la produjo, logrando su identificacin. LAS MANCHAS SON EVIDENCIAS El concepto que seda de mancha es: "Una maculacin de cualquier sustancia orgnica o inorgnica". Uno de los indicios que con ms frecuencia se puede encontrar en el lugar de los hechos, son las manchas de diferente procedencia impregnadas sobre alguna superficie, y se clasifican en forma general, en marchas orgnicas e inorgnicas. EL POLVO O FRAGMENTOS ES UNA EVIDENCIA Todo tipo de polvo proveniente de sustancias existentes en nuestro medio interno y externo en centros de trabajo, o lugares pblicos, se introducen en los conductos auditivos o canales auriculares hasta quedarse depositados en el cerumen de las orejas. Por tanto, si algn hecho delictuoso se cometi en contra de alguna persona, se podra recurrir a obtener cerumen de la persona victimada, cuando son desconocidos, a efecto de conocer su relacin con alguna carbonera, tostador de caf, panadera, carpintera, maderera, metalrgicas, minas de arena, etc., que determinen la actividad del investigado o su relacin con el lugar de los hechos, en poca de su muerte.
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Suciedad en Uas, Puros y Cigarros Al limpiar las uas de las manos, mediante raspado con algn objeto propio para ello, se recogen indicios muy importantes en las manos de la vctima o del victimario, por ejemplo: restos de epidermis o dermis, as como ellos, pelos, fibras, drogas, tejidos epiteliales (de la vagina en casos de hechos sexuales), grasa de mecnico hojalatero y herrero, masa en el caso de nixtamalero, etc. Todos son de bastante utilidad para establecer la identidad o intervencin en el hecho, de la persona o cadver que se le raspe. Se debe observar si las manos del sujeto estn manicuradas o arregladas ya que suelen revelar algo acerca de su situacin econmica, elegancia o costumbres de la persona. Fibras, fragmentos de tela y ropa Las caractersticas de la textura y tejido de las ropas dejan huellas negativas y positivas sobre superficies blandas y lisas respectivamente, cuando se apoyan con el codo rodillas glteos y otras regiones del cuerpo cubiertas de tela quedando impresa la figura de los tejidos. En estos casos se toman grandes acercamientos fotogrficos para su estudio y para efectuar cotejos de particularidades se impregna la tela de una sustancia igual o similar a la de la figura dubitada, y se rueda sobre un soporte tambin igual o parecido al que contena la citada figura problema. Huellas labiales En escenarios como hoteles, moteles, departamentos de soltero, interiores de automviles y en ocasiones en casas habitacin, se encuentran huellas labiales con cosmtico, que pueden estar relacionadas con personas del sexo femenino o con homosexuales; stas se localizan principalmente en las boquillas de cigarrillos, tazas, copas, vasos o en hojas de papel y kleenex, en ocasiones muy bien delineadas y en otras con caractersticas de embarrramiento. En las boquillas de cigarrillos en su mayora se observarn superpuestas, o sea no se encontrar alguna til con surcos que constituyan caractersticas individuales de comparacin, semejantes pero no iguales a los surcos intercrestales de las yemas de los dedos. Puede darse el caso que en alguna boquilla de algn cigarrillo consumido por si solo en el cenicero o recipiente que lo contenga, se encuentre algn fragmento de huella labial con cosmtico, que sirva para cotejar particularidades posteriormente. Huellas de pies calzados y descalzos Las huellas de pies calzados y descalzos, deben buscarse en los lugares cercanos o inmediatos al crimen o robo, pero debe tomarse la precaucin de buscarlas en sitios ms lejanos circundantes al escenario del suceso. Muchas veces en el lugar mismo hay tal mezcla de huellas y sobre-posicin originadas por los curiosos, q