Poderes del Estado en el Perú

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PODERES DEL ESTADO EN EL PER ndice Contenido Pg.

PRESENTACION . 1 NDICE .. 2 NORMAS LEGALES............................................................................................................................... 5 MAPA CONCEPTUAL DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.. 6 PODERES DEL ESTADO UNICAMERALIDAD Y BICAMERALIDAD El ESTADO PERUANO . 7 Concepto, historia y gobierno. PODER LEGISLATIVO 8 Concepto, funciones, resea histrica. LOS CONGRESISTAS Y SUS FUNCIONES.. .. 11 PODER LEGISLATIVO EN LA CONSTITUCION. ... 12 PODER EJECUTIVO .. 17 EL SISTEMA PRESIDENCIALISTA. .. 19 LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. 24 Acuerdos del Consejo de Ministros y su responsabilidad, Concurrencia de Ministros al Congreso, Interpelacin a los Ministros, Voto de censura o rechazo de la cuestin de confianza, Crisis total del gabinete y Disolucin del Congreso e Instalacin del nuevo Congreso y restitucin de facultades del Congreso disuelto. PODER JUDICIAL.. 32 HISTORIA. ... 33 Introduccin, Organizacin actual. DEFINICIONES.. . 35 Qu es el poder judicial? En la Constitucin, en la estructura del Estado

ASPECTO JURISDICCIONAL . 37 MISION Y VISION.. .. 39 OBJETIVOS. .... 40 OTROS RGANOS RELACIONADOS CON EL PODER JUDICIAL....... 41 El Consejo Nacional de la Magistratura, El Ministerio Pblico, La Defensora del Pueblo, El Tribunal Constitucional. GARANTIAS CONSTITUCIONALES... 43 Habeas corpus, habeas data, accin de amparo, etc. UNICAMERALIDAD Y BICAMERALIDAD . 44 Clasificacion. Clases de unicameralidad CLASES DE BICAMERALIDAD .... 45 HISTORIA 46 DISCUSION 52 CONCLUSION .. 54 JURISPRUDENCIAS . 55 CONCLUSIONES 210 RECOMENDACIONES 212 BIBLIOGRAFIA 214 LAS NORMAS LEGALES QUE RIGEN A LOS PODERES DEL ESTADO EN GENERAL PUEDEN TOMARSE COMO LA CONSTITUCION MISMA : * TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD Captulo I Derechos Fundamentales de la Persona Captulo II De los Derechos Sociales y Econmicos Captulo III De los Derechos Polticos y de los Deberes Captulo IV De la Funcin Pblica * TITULO II DEL ESTADO Y LA LA NACION Captulo I Del Estado , la Nacin y el Territorio

Captulo II De los Tratados * TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO Captulo I Principios Generales Captulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales Captulo III De la Propiedad Captulo IV Del Rgimen Tributario y Presupuestal Captulo V De la Moneda y la Banca Captulo VI Del Rgimen Agrario y de las Comunidades Campesinas * TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Captulo I Poder Legislativo Captulo II De la Funcin Legislativa Captulo III De la formacin y promulgacin de las leyes Captulo IV Poder Ejecutivo Captulo V Del Consejo de Ministros Captulo VI De las Relaciones con el Poder Legislativo Captulo VII Rgimen de Excepcin Captulo VIII Poder Judicial Captulo IX Del Consejo Nacional de la Magistratura Captulo X Del Ministerio Pblico Captulo XI De la Defensora del Pueblo Captulo XII De la Seguridad y de la Defensa Nacional Captulo XIII Del Sistema Electoral Captulo XIV De la Descentralizacin, de las Regiones y las Municipalidades * TITULO V DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES * TITULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION * DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS * DECLARACION CONSTITUCION POLITICA DEL PERU TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO TITULO V DE LAS GARANTIAS CONSTITU CIONALES TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO TITULO II DEL ESTADO Y LA NACION TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD Captulo I Principios Generales Captulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales Captulo III De la Propiedad Captulo IV Del Rgimen Tributario y Presupuestal Captulo V De la Moneda y la Banca Captulo VI Del Rgimen Agrario y de las Comunidades Campesinas Captulo I Del Estado , la Nacin y el Territorio Captulo II De los Tratados Captulo I Derechos Fundamentales de la Persona Captulo II De los Derechos Sociales y Econmicos Captulo III De los Derechos Polticos y de los Deberes Captulo IV De la Funcin Pblica Captulo I Poder Legislativo Captulo II De la Funcin Legislativa Captulo III De la formacin y promulgacin de las leyes Captulo IV Poder Ejecutivo

Captulo V Del Consejo de Ministros Captulo VI De las Relaciones con el Poder Legislativo Captulo VII Rgimen de Excepcin Captulo VIII Poder Judicial Captulo IX Del Consejo Nacional de la Magistratura Captulo X Del Ministerio Pblico Captulo XI De la Defensora del Pueblo Captulo XII De la Seguridad y de la Defensa Nacional Captulo XIII Del Sistema Electoral Captulo XIV De la Descentralizacin, de las Regiones y las Municipalidades y de las Comunidades Campesinas CONTIENE CONTIENE CONTIENE

PODERES DEL ESTADO - UNICAMERALIDAD Y BICAMERALIDAD El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nacin Peruana jurdicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la Repblica del Per. La estructura del Estado est definida en la Constitucin poltica del Per aprobada en mediante el referndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994. Artculo Nro 43 La Repblica del Per es democrtica, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza segn el principio de la separacin de poderes. Constitucin Poltica del Per En la carta magna est establecido que la Repblica del Per es democrtica, social,[1] independiente y soberana. Su gobierno es unitario,[2] representativo y organizado segn el principio de separacin de poderes es ejercido por un Estado unitario. Segn el Latinobarmetro slo el 7% de los peruanos consideran que su sistema democrtico es mejor que el de sus vecinos,[3] el nivel ms bajo, junto con Honduras, de toda la Amrica Latina Historia: El antecedente inmediato del Poder Judicial en el Per es la Real Audiencia creada por el Imperio espaol. Durante el Virreinato del Per, fue dividido en varias circunscripciones como la Audiencia de Charcas y la Real Audiencia de Lima. Al darse la independencia del Per, Jos de San Martn resolvi que, hasta que la nueva nacin no tuviera un derecho nacional se seguira usando el derecho ibrico por lo que se mantuvo la organizacin de la Audiencia de Lima. Fue Simn Bolvar quien estableci la creacin del Poder Judicial propiamente dicho mediante la creacin de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Corte Superior de Justicia de Cusco, Corte Superior de Justicia de La Libertad y Corte Superior de Justicia de Huamanga. Gobierno Central o Nacional: Esta conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativos, Judicial y los organismos constitucionales autnomos. PODER LEGISLATIVO Es una de las facultades y funciones primordiales del estado. Se encarga de legislar, es decir; dar, hacer o establecer leyes. En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinin de los ciudadanos. Segn el artculo 90 de la Constitucin Poltica del Per, El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cmara nica, (por lo que se le denomina unicameral desde 1995). El nmero de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un periodo de cinco aos mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Tiene autonoma normativa, econmica,

administrativa y poltica, Puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de inters pblico. FUNCIONES GENERALES DEL CONGRESO: El Congreso de la Repblica sintetiza los dos pilares en los que se asienta el Estado Democrtico de Derecho: la divisin de poderes que evita la concentracin del poder y garantiza la libertad de los ciudadanos; y, la soberana popular por la que el pueblo delega poder en sus gobernantes quienes debern ejercerlo en base a la Constitucin. Funcin de Representacin.- Los ciudadanos y ciudadanas participan indirectamente en los asuntos del gobierno y en el ejercicio del poder a travs de sus representantes elegidos/as por el voto popular. "Los congresistas representan a la Nacin. No estn sujetos a mandato imperativo" (Constitucin, art. 93. Reglamento del Congreso, art. 14). Funcin Legislativa.- Comprende el debate y la aprobacin de reformas de la Constitucin, de leyes y resoluciones legislativas, as como su interpretacin, modificacin y derogacin, conforme a los procedimientos establecidos por la Constitucin Poltica y el Reglamento del Congreso de la Repblica. Sin embargo, el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos. El Presidente de la Repblica da cuentas al congreso de cada decreto legislativo. Funcin del Control Poltico o Fiscalizacin.- El Congreso vigila y controla a los otros poderes y rganos del Estado con el objetivo de informar a la ciudadana sobre el ejercicio del poder y el uso de los recursos pblicos con la finalidad de que sta se involucre en la generacin y adopcin de polticas pblicas. Sin embargo el Poder Legislativo ha cumplido de manera interrumpida estas funciones. Esto se debe en parte, a la poca rendicin de cuentas de los congresistas con sus votantes pues existe poco inters por dar seguimiento a los congresistas y adems porque el nmero de votantes por congresistas cada vez ms. Otra de la razones es la casi falta de experiencia de los congresistas - tienen como promedio 4,4 aos-, adems del gran tamao de las jurisdicciones. Aunque la funcin principal del Congreso es legislar, esta funcin ha sido realizada en su mayor parte por el Ejecutivo. Empero, cuando el Legislativo legisla, el Congreso produce varias leyes de poca importancia de menor importancia y los legisladores producen varios proyectos que tienen pocas oportunidades de viajar. Esto se debe en parte a que los proyectos se inician individualmente envs de bloques partidarios. BREVE HISTORIA Luego de obtenida la independencia del Per en 1821, Jos de San Martn llama a elecciones para la constitucin de un Congreso Constituyente que sancionara una Constitucin para el nuevo pas. Para ello se estableci un congreso unicameral bajo la presidencia de Francisco Xavier de Luna Pizarro. Las diferencias entre el Libertador y un nuevo parlamento caus que este renuncie y se retire del pas. La misma suerte corrieron Jos de La Mar y Jos de la Riva Agero. En 1824, Simn Bolvar lleg al Per y el Congreso de la Repblica le entreg todo el poder. Bolvar sancion una constitucin a su medida y estableci un Congreso con tres cmaras una de diputados, otra de senadores y una de tribunos. Esta constitucin vitalicia no tuvo mucha vigencia y este modelo de congreso pas al olvido. La constitucin de 1828, promulgada por Jos de la Mar estableci la bicameralidad, la misma que se mantuvo de manera ininterrumpida -salvo por el perodo de la Confederacin Per Boliviana- en todas las constituciones del Per hasta el ao 1992. Durante esos aos, el congreso fue un protagonista principal de la agitada vida poltica del Per. Varias veces su local fue clausurado, sus asambleas disueltas y sus presidentes nombrados como mandatarios del gobierno. En 1968, el General EP Juan Velasco Alvarado dio un golpe de estado al gobierno del Presidente de la Repblica Fernando Belande Terry y disolvi el Congreso de la Repblica, el mismo que no volvi a abrir sus puertas sino hasta 1978. Es en ese ao en que el Presidente Francisco Morales

Bermdez, General EP, decide que el Per retorne a la democracia. La Asamblea Constituyente de 1978, liderada por Vctor Ral Haya de la Torre, estableci una Constitucin en el plazo de un ao, dando lugar as a la Constitucin de 1979. En dicha asamblea, el Partido Aprista y el Partido Popular Cristiano tuvieron las mayoras. Esa constitucin estableci un Congreso Bicameral donde la Cmara de Senadores se elega por distrto nico y la Cmara de Diputados por distrito mltiple (por cada Departamento, hoy Regiones). Este congreso estuvo en funciones hasta abril de 1992, siendo el que rigi durante los gobiernos de Fernando Belande Terry, Alan Garca Prez y hasta casi la mitad del primer gobierno de Alberto Fujimori en 1992. El 5 de abril de dicho ao, Fujimori disolvi el Congreso de la Repblica para neutralizar a sus opositores Partido Aprista Peruano y FREDEMO. Su disolucin se dio en medio de la Crisis constitucional de 1992, destituyendo as a Roberto Ramrez del Villar como Presidente de la Cmara de Diputados y a Felipe Osterling Parodi como Presidente del Senado. En 1993 se convoc por ltima vez a la Asamblea Constituyente (Congreso Constituyente Democrtico - CCD) quien sancion la Constitucin de 1993 (actualmente vigente). Esta Constitucin estableci el modelo vigente del congreso con una sola cmara y 120 congresistas. En 1995 la congresista Martha Chvez fue la primera mujer en la historia peruana de ejercer la Presidencia del Congreso. En los ltimos cincuenta aos varios Presidentes de la Repblica del Per, tambin fueron parlamentarios electos: Fernando Belande Terry, diputado independiente (1946); Alan Garca Prez, diputado aprista (1980); y Valentn Paniagua Corazao, presidente de la Cmara de Diputados y presidente del Congreso. Durante el 2005 y 2006 se habl muy seguido sobre la posibilidad de restituir la Carta Magna de 1979, aunque sin mayor xito, ya que esta no contemplaba organismos actualmente vigentes como la Oficina Nacional de Procesos Electorales o la Defensora del Pueblo. El actual congreso se instal el 26 de julio del 2006 y ejercer funciones hasta el 26 de julio del 2011. Su sede principal es el Palacio Legislativo del Per, ubicado en el centro histrico de Lima, frente a la plaza Simn Bolvar. El actual Presidente del Congreso es Luis Alva Castro, representante por La Libertad del Partido Aprista Peruano. LOS CONGRESISTAS: Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco aos y gozar del derecho de sufragio. * Los congresistas representan a la nacin. * El cargo es irrenunciable. Slo vaca por muerte, inhabilitacin fsica o mental permanente que impida ejercer la funcin y por inhabilitacin superior al perodo parlamentario o destitucin. * Gozan de la denominada inmunidad parlamentaria, por lo que no pueden ser procesados ni arrestados sin previa autorizacin del Congreso o de la Comisin Permanente. * La funcin congresal es de tiempo completo: exclusividad de la funcin. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra funcin pblica, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeo, previa autorizacin del Congreso, de comisiones extraordinarias de carcter internacional. * Segn el artculo 96 de la Constit. Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que seala la ley, los informes que estime necesarios * No pueden ejercer los derechos de sindicacin y huelga; y tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. * Cuidar los bienes pblicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. * Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta del Congreso, un informe al

Consejo Directivo sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al Congreso o al pas. * Presentar declaracin jurada de bienes y rentas al tomar posesin y al trmino de su mandato, as como en forma anual en la oportunidad y plazos que establece la ley. * Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica y las leyes del Per, as como respetar el Reglamento del Congreso. Artculos de la Constitucin Poltica del Peru que explican las funciones del Poder Legislativo. Articulo 90.El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Camara Unica. El numero de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un periodo de cinco aos mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultaneamente candidatos a una representacion a Congreso. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco aos y gozar del derecho de sufragio. Articulo 91.No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la eleccion: 1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autoridades regionales. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Publico, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo. 3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria. * * Numeral modificado por Ley N 28484, publicada el 5 de abril de 2005. Antes de la reforma, este numeral tuvo el siguiente texto: El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administracion Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en actividad. Articulo 92.La funcion de congresista es de tiempo completo; le esta prohibido desempear cualquier cargo o ejercer cualquier profesion u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra funcion publica, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeo, previa autorizacion del Congreso, de comisiones extraordinarias de caracter internacional. La funcion de congresista es, asimismo, incompatible con la condicion de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas publicas o prestan servicios publicos. La funcion de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, asi como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.* * Parrafo modificado por Ley N 28484, publicada el 5 de abril de 2005. Antes de la modificacion, este parrafo tuvo el siguiente texto: La funcion de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, asi como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 93.Los congresistas representan a la Nacion. No estan sujetos a mandato imperativo ni a interpelacion. No son responsables ante autoridad ni organo jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que

emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorizacion del Congreso o de la Comision Permanente, desde que son elegidos hasta un mes despues de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposicion del Congreso o de la Comision Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privacion de la libertad y el enjuiciamiento. Articulo 94.El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comision Permanente y en las demas comisiones; establece la organizacion y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economia; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley. Articulo 95.El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspension de funciones no pueden exceder de ciento veinte dias de legislatura. Articulo 96.Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que seala la ley, los informes que estime necesarios.* * Parrafo modificado por Ley N 28484, publicada el 5 de abril de 2005. Antes de la modificacion, este parrafo tuvo el siguiente texto: Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y a las instituciones que seala la ley, los informes que estime necesarios. El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley. Articulo 97.El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interes publico. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier informacion, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la informacion que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los organos jurisdiccionales. Articulo 98.El Presidente de la Republica esta obligado a poner a disposicion del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional que demande el Presidente del Congreso. Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorizacion de su propio Presidente. Articulo 99.Corresponde a la Comision Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la Republica; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infraccion de la Constitucion y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco aos despues de que hayan cesado en estas.

Articulo 100.Corresponde al Congreso, sin participacion de la Comision Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la funcion publica hasta por diez aos, o destituirlo de su funcion sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este tramite, a la defensa por si mismo y con asistencia de abogado ante la Comision Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolucion acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nacion formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco dias. El Vocal Supremo Penal abre la instruccion correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos politicos. Los terminos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instruccion no pueden exceder ni reducir los terminos de la acusacion del Congreso. Articulo 101.Los miembros de la Comision Permanente del Congreso son elegidos por este. Su numero tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del numero total de congresistas. Son atribuciones de la Comision Permanente: 1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la Republica. 2. Ratificar la designacion del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones EL PODER EJECUTIVO INTRODUCCIN Con el transcurrir de la historia observamos que las diferentes naciones han ido evolucionando en sus sistemas constitucionales. Los diferentes tipos de regmenes han ido variando su estructura llegando a consolidar, al menos en la mayora de pases del mundo, sistemas democrticos basados en la distribucin del poder. Vago sera, y a la vez interminable, analizar que hechos llevaron a cada Estado a determinar su sistema constitucional, sin embargo, a fin de poder tener un punto de partida elemental en el presente anlisis y comparacin, es preciso determinar que caractersticas se plantean en el sistema constitucional presidencialista, lo que nos llevara a deducir mas fcilmente cuales son las diferencias y similitudes entre los pases materia del presente estudio. DEFINICIN El Poder Ejecutivo es el rgano del Estado encargado de dirigir y ejecutar la marcha poltica del pas. En los ltimos decenios ha tenido un desarrollo muy importante, que le ha dado mayor influencia poltica y ha depositado en l una creciente cantidad de atribuciones, entre ellas, el manejo de las potestades legislativa y jurisdiccional, sometidas a determinados requisitos y modalidades. En nuestro sistema poltico es el rgano ms dinmico de la poltica nacional, an cuando esto no quiere decir en modo alguno, que sea algo equivalente al "primer poder del Estado". Simplemente lo que queremos resaltar es que el Ejecutivo se ha convertido aqu (y en general en el mundo), en el motor esencial del gobierno. El Poder Ejecutivo est compuesto por dos niveles internos que son: El Presidente de la Repblica y el Consejo de Ministros. El Presidente de la Repblica es la cabeza del Poder Ejecutivo, lo dirige y conduce. Las atribuciones de dicho poder, en conjunto, son asignadas al Presidente segn el texto del artculo 118 de la Constitucin. Sin embargo, heredando la irresponsabilidad poltica del Jefe de Estado que es caracterstica a los ltimos siglos de desarrollo del Derecho Constitucional, el Presidente no puede ejecutar ningn acto de gobierno por s y ante s, necesitando para ellos la firma de cuando menos un ministro (Art. 120). Esto permite, de un lado, que los ministros acten como responsables polticos de los actos del Poder Ejecutivo, pudiendo ser eventualmente censurados por el Congreso, cuando no encausados penalmente y, al mismo tiempo, crea un control al interior del mismo Poder Ejecutivo porque, ante la perspectiva de la responsabilidad, el ministro revisar la

legalidad de los actos presidenciales antes de refrendarlos impidiendo, al menos desde el punto de vista terico, que se pueda degenerar hacia formas autocrticas de gobierno presidencial. El Consejo de Ministros es un organismo integral compuesto por el Presidente (que lo preside cuando asiste a sus sesiones) y por todos los ministros de Estado. En algunos casos el voto aprobatorio del Consejo de Ministros es indispensable para que el Presidente pueda realizar determinados actos. I. EL SISTEMA PRESIDENCIALISTA Como punto de partida para definir las caractersticas del sistema de gobierno presidencialista tendremos que referirnos a la definicin de Jefe de Gobierno y Jefe de Estado. El jefe de gobierno es el responsable del gobierno de un pas, estado, provincia, etc. Gobierno constituye el centro desde el cual se ejerce el poder poltico sobre una sociedad. Podra decirse que tiene una funcin identificadora de la actividad poltica, es el ncleo irreductible, sin el cual parece difcil pensar en la dimensin de la propia poltica. ste puede ser analizado desde tres puntos de vista, segn sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones. Esta persona tiene generalmente un ttulo, como Presidente, Primer Ministro, Premier, o Canciller. El gobierno es un conjunto de organismos que ejercen la actividad estatal. Entre los rganos del Estado hay dos grupos, los superiores, llamados gobernantes y los inferiores llamados agentes. Los agentes o funcionarios, estn sometidos a las rdenes de los gobernantes, controlados por ellos y responsables ante ellos. Les falta la libre iniciativa, dependen de los organismos directores. Estos, en cambio dirigen la actividad estatal, tomado decisiones por su propia iniciativa y no se encuentran sometidos a ninguna autoridad superior. El gobierno no es lo mismo que el Estado, est vinculado a ste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece el mismo. El Gobierno es el conjunto de los rganos directores de un Estado a travs del cual se expresa el poder estatal por medio del orden jurdico. El proceso de eleccin de jefes de gobierno vara en cada pas. El Jefe de Estado es la persona que representa a un pas ante el resto del mundo. De esta forma, es quien participa, por s mismo o mediante delegados, en reuniones internacionales, nombra y recibe delegaciones diplomticas, etc. Una vez desarrollados los conceptos de jefe de gobierno y jefe de Estado, encontramos que justamente dichos conceptos nos darn una caracterstica esencial del rgimen presidencialista; en los pases en donde se da el citado modelo, el presidente de la repblica es tanto Jefe de Gobierno como jefe de Estado; maneja de esta forma las polticas de gobierno del pas que lidera y a su vez, lleva la representacin el mismo ante el resto del mundo. Los artculos 110 y 111 de nuestra constitucin establecen que el Presidente de la Repblica es el jefe de Estado y personifica a la Nacin, y que es elegido por sufragio directo, obteniendo ms de la mitad de los votos. Se establece as una clara muestra del modelo presidencialista asumido por nuestra carta magna, esto se da de manifiesto al consagrar al presidente de la republica como jefe de Estado y de Gobierno y adems, la eleccin directa del mismo; las dos grandes caractersticas del modelo presidencialista. Artculo 110 El sistema de Gobierno Peruano es del tipo presidencial, es decir, que el Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado y Personifica a la Nacin. Para ser elegido Presidente se requiere: - Ser peruano de nacimiento. - Tener ms de treinta y cinco aos de edad al momento de postular. - Gozar del derecho de sufragio. * Con respecto a la reeleccin del presidente de la repblica, la constitucin mediante su artculo 112 dicta que se puede dar transcurrido un periodo constitucional (5 aos). Al respecto existe una reforma constitucional importante. Recordemos que en el rgimen de Alberto Fujimori se suscito un problema con respecto a la interpretacin del presente artculo (la re reeleccin), as el 4 de noviembre del ao 2000, mediante la ley N 27365, se estableci la no reeleccin inmediata. El anterior artculo mandaba lo siguiente: "El mandato presidencial es de cinco aos. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un perodo adicional. Transcurrido otro perodo

constitucional, como mnimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones * La vacancia de la Presidencia se refiere a la prdida del mandato y la suspensin, a la limitacin temporal del ejercicio del poder, de esta forma, los artculos 113 y 114 dictaminan: Artculo 113. La Presidencia de la Repblica vaca por: 1. Muerte del Presidente de la Repblica. 2. Su permanente incapacidad moral o fsica, declarada por el Congreso. 3. Aceptacin de su renuncia por el Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a l dentro del plazo fijado. Y 5. Destitucin, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artculo 117 de la Constitucin. Artculo 114. El ejercicio de la Presidencia de la Repblica se suspende por: 1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o 2. Hallarse ste sometido a proceso judicial, conforme al artculo 117 de la Constitucin. La incapacidad fsica y moral demuestra un problema debido a que, es fcilmente demostrable la no posibilidad fsica del presidente de continuar con el cargo, pero la incapacidad moral?, al respecto nos adherimos a la posicin del Dr. Quispe Correa, la cual establece que debera existir una especie de cdigo de tica el cual obviara una calificacin subjetiva por parte de los congresistas. Al darse el impedimento temporal o permanente por parte del Presidente de la Repblica, asume las funciones presidenciales el Primer Vicepresidente y en defecto de ste el Segundo Vicepresidente. De estar impedidos ambos es el presidente del Congreso quien toma las funciones presidenciales. Cuando el impedimento del presidente es permanente, el presidente del congreso convoca de inmediato a nuevas elecciones. Artculo 118. Son atribuciones del presidente de la repblica: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y los tratados, leyes y dems disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la Repblica. 3. Dirigir la poltica general del Gobierno. 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Repblica. 5. Convocar a elecciones para Presidente de la Repblica y para representantes al Congreso, as como para alcaldes y regidores y dems funcionarios que seala la ley. 6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. 7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier poca y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposicin detallada de la situacin de la Repblica y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideracin por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la Repblica, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de

tales lmites, dictar decretos y resoluciones. 9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los rganos jurisdiccionales. 10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. 11. Dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. 12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobacin del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. 13. Recibir a los agentes diplomticos extranjeros, y autorizar a los cnsules el ejercicio de sus funciones. 14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional. 15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repblica, de la integridad del territorio y de la soberana del Estado. 16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorizacin del Congreso. 17. Administrar la hacienda pblica. 18. Negociar los emprstitos. 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia econmica y financiera, cuando as lo requiere el inters nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. 20. Regular las tarifas arancelarias. 21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instruccin haya excedido el doble de su plazo ms su ampliatoria. 22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nacin, con acuerdo del Consejo de Ministros. 23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejrcito extranjero. Y 24. Ejercer las dems funciones de gobierno y administracin que la Constitucin y las leyes le encomiendan. Un tema a tomar en cuenta es la atribucin del presidente de dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia, con fuerza de ley, en materia econmica y financiera. II. LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS La Presidencia del Consejo de Ministros PCM, es el Ministerio responsable de la coordinacin y seguimiento de las polticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, cuya mxima autoridad poltica es el Presidente del Consejo de Ministros, es Ministro de Estado. Adems el Presidente del Consejo de Ministros y la Presidencia del Consejo de Ministros, gozan de las mismas competencias y funciones atribuidas a los Ministerios y los Ministros, sealadas en la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo Ley N 29158.

Este Ministerio, coordina las relaciones con los dems Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales, las otras entidades del Poder Ejecutivo y la sociedad civil, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de inters nacional. Asimismo, la PCM coordina con los Ministerios y dems entidades del Poder Ejecutivo la atencin de los requerimientos de informacin del Poder Legislativo, en el marco de lo dispuesto por la Constitucin Poltica del Per. Cabe resaltar que constituye tambin funcin de la PCM promover la mejora permanente de la gestin pblica, aprobando y ejecutando polticas nacionales de modernizacin de la Administracin Pblica, mediante el perfeccionamiento de la organizacin de las entidades pblicas, de la eficiencia de los procesos y sistemas administrativos y de la gestin de los recursos humanos. La PCM dirige el proceso de descentralizacin del Poder Ejecutivo y supervisa sus avances en coordinacin con los gobiernos regionales y locales, informando anualmente al Congreso de la Repblica acerca de su desarrollo. En la actualidad, la PCM es una Institucin moderna, eficiente y slida, cuyas actividades y fines se encuentran plenamente identificadas e involucradas con el desarrollo del pas y con los altos intereses nacionales, al ser generadora y promotora de la poltica general de gobierno que lidera el Presidente de la Repblica y de la cual es el Presidente del Consejo de Ministros, constitucionalmente, su portavoz. El consejo de ministros es el ente ejecutivo encargado de la direccin de los servicios pblicos. La fuerza que tiene el consejo de ministros dentro de nuestro sistema constitucional le brinda una caracterstica de presidencialismo no puro del mismo, as, encontramos que nuestra constitucin establece que los actos del Presidente de la Repblica carentes de refrendacin ministerial son nulos. El nombramiento del Presidente del Consejo de Ministros corre a cargo del Presidente de la Repblica, asimismo, son ambos quienes designan a los representantes de las dems carteras ministeriales. Son labores del Presidente del Consejo de Ministros: Artculo 123. Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 1. Ser, despus del Presidente de la Repblica, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los dems ministros.

3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los dems decretos y resoluciones que sealan la Constitucin y la ley. Artculo 125. Por su parte, son atribuciones del Consejo de Ministros: 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la Repblica somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la Repblica, as como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. 3. Deliberar sobre asuntos de inters pblico. Y. 4. Las dems que le otorgan la Constitucin y la ley. En este punto, es preciso establecer que los ministros responden por los actos propios y los actos presidenciales que refrenden y adems son responsables solidarios por los actos ilcitos o violatorios de la Constitucin o de las leyes en que incurra el Presidente de la Repblica o que se acuerde en el Consejo de Ministros. Slo puede salvar su responsabilidad renunciando inmediatamente.

La Constitucin de nuestro pas establece la relacin existente entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, estas se dan en base la exposicin de la poltica General de Gobierno, a cargo del Consejo de Ministros; la interpelacin y en casos extremos la disolucin del Congreso. En el primer caso, el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de los 30 das de haber asumido el cargo, debe concurrir, con el gabinete en pleno, a exponer las principales medidas que piensa ejecutar durante su gestin, en caso el congreso no est reunido, el Presidente de la Repblica convoca a sesin extraordinaria a fin de cumplir con el mandato constitucional. Los congresistas pueden luego dar su voto de confianza a las medidas propuestas por el consejo de Ministros o pueden rechazarla, de ser este el caso, el gabinete en pleno debe renunciar el Presidente debe nombrar un nuevo gabinete ministerial. La interpelacin es el contrapeso de poderes que faculta al legislativo de aceptar o censurar al funcionario a quien se realice un pliego de preguntas con respecto a ciertas polticas de gobierno. De ser censurado el o los funcionarios interpelados, estos deben renunciar al cargo, si es el propio Presidente del Consejo de Ministros, el gabinete en pleno debe renunciar, debiendo el Presidente nombrar nuevo Gabinete Ministerial Si se genera una censura de dos gabinetes ministeriales o si es negado el voto de confianza dos veces al mismo, el presidente puede recurrir a la disolucin del Congreso, de darse ste supuesto, el Presidente debe convocar a nuevas elecciones lo que debe estar previsto enla misma resolucin que genera la disolucin, las elecciones se realizan dentro de los 4 siguientes meses. Se da as la denominada "Dictadura Constitucional", porque el poder ejecutivo puede legislar mediante decretos de urgencia, dando cuenta a la comisin permanente. Si las elecciones no se realizan dentro del plazo determinado, el Congreso se rene de pleno derecho, recobra a plenitud sus facultades y destituye al Consejo de Ministros, los cuales no pueden ser nombrados ministros por lo que queda del resto del periodo presidencial. Finalmente, la Constitucin mediante su artculo 107, faculta al presidente de la repblica a la iniciativa para la formacin de leyes. Acuerdos del Consejo de Ministros y su responsabilidad. Artculo 126. Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayora de sus miembros, y consta en acta. Los ministros no pueden ejercer otra funcin pblica, excepto la legislativa. Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la direccin o gestin de empresas ni asociaciones privadas. Artculo 128. Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitucin o de las leyes en que incurra el Presidente de la Repblica o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. Concurrencia de Ministros al Congreso Artculo 129. El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas. Concurren tambin cuando son invitados para informar. El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre peridicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estacin de preguntas. De las relaciones con el Poder Legislativo. Artculo 130. Dentro de los treinta das de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compaa de los dems ministros, para exponer y debatir la poltica general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestin. Plantea al efecto cuestin de confianza. Si el Congreso no est reunido, el Presidente de la Repblica convoca a legislatura extraordinaria. Interpelacin a los Ministros.

Artculo 131. Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos. La interpelacin se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del nmero legal de congresistas. Para su admisin, se requiere el voto del tercio del nmero de representantes hbiles; la votacin se efecta indefectiblemente en la siguiente sesin. El Congreso seala da y hora para que los ministros contesten la interpelacin. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer da de su admisin ni despus del dcimo. Voto de censura o rechazo de la cuestin de confianza. Artculo 132. El Congreso hace efectiva la responsabilidad poltica del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestin de confianza. Esta ltima slo se plantea por iniciativa ministerial. Toda mocin de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del nmero legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el dcimo da natural despus de su presentacin. Su aprobacin requiere del voto de ms de la mitad del nmero legal de miembros del Congreso. El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar. El Presidente de la Repblica acepta la dimisin dentro de las setenta y dos horas siguientes. La desaprobacin de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestin de confianza de la aprobacin. Crisis total del gabinete y Disolucin del Congreso. Artculo 133. El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestin de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la Repblica, se produce la crisis total del gabinete. Artculo 134. El Presidente de la Repblica est facultado para disolver el Congreso si ste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolucin contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolucin, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el ltimo ao de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisin Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto. Instalacin del nuevo Congreso y restitucin de facultades del Congreso disuelto Artculo 135. Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestin de confianza, despus de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario. En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisin Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que ste se instale. Artculo 136. Si las elecciones no se efectan dentro del plazo sealado, el Congreso disuelto se rene de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de ste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del perodo presidencial. El Congreso extraordinariamente as elegido sustituye al anterior, incluida la Comisin Permanente, y completa el perodo constitucional del Congreso disuelto. PODER JUDICIAL HISTORIA: * Introduccin A travs de la Historia del Derecho es posible comprender no slo los logros que esa disciplina ha puesto al servicio de la sociedad, sino tambin la evolucin de la sociedad misma.

Y es que, el sistema de administracin de justicia y las leyes mismas son un reflejo del grado de adelanto y desarrollo democrtico que ha logrado un pueblo y que estn condensados en lo que constituye la meta del Derecho: que la justicia sea igual para todos los ciudadanos. Esta breve Historia del Poder Judicial en el Per, presenta un recuento que abarca desde la poca en que los pueblos de la antigedad se regan por normas no escritas, pero igualmente respetadas, hasta el momento presente en que la potestad de administrar justicia la ejerce el Poder Judicial, a travs de sus rganos jerrquicos, de acuerdo con lo que establecen la Constitucin y las leyes. * Organizacin Actual La Constitucin Poltica de 1993 establece que la Repblica del Per es una e indivisible y que el Estado es democrtico, independiente y soberano. El Gobierno Peruano es unitario, representativo y descentralizado, se organiza segn el principio de la divisin de poderes y los representantes de los poderes son elegidos por el pueblo, en comicios democrticos. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y de acuerdo a la Constitucin es ejercida por el Poder Judicial, a travs de sus diversas instancias. En el Per, la administracin judicial empieza a nivel de los Juzgados de Paz no Letrados y de los Juzgados de Paz Letrados, que solucionan casos de faltas a la ley. Los primeros investigan y sancionan casos de faltas menores y funcionan en los pueblos, caseros y distritos pequeos, donde no hay mucho movimiento judicial. Para que desempee este cargo, el mismo pueblo elige a una persona de prestigio, probidad y honestidad, que no necesita ser abogado. Los Jueces de Paz no Letrados dependen de cada Corte Superior de Justicia, que ratifica su nombramiento. Los Juzgados de Paz Letrados son creados para administrar justicia en determinadas zonas rurales y urbanas y su mbito de accin, generalmente, son uno, dos ms distritos. Ah se ven casos de menor cuanta o de rpida solucin y dependen igualmente de la Corte Superior , que determina el lugar donde van a funcionar. Esos juzgados resuelven tambin las apelaciones de los Juzgados de Paz no Letrados. Los Juzgados Especializados o Mixtos, dependen de la Corte Superior y funcionan en una provincia. Como su nombre lo indica, los Juzgados Especializados estn dedicados a juzgar sobre determinados asuntos que pueden ser Civiles, Penales, de Trabajo, de Familia, de Delitos Aduaneros y de Delitos Tributarios. Los Juzgados Mixtos despachan sobre dos o tres de estos temas y se establecen en zonas donde no hay Juzgados Especializados. Los Juzgados Mixtos, resuelven las apelaciones sobre las sentencias dictadas por los Juzgados de Paz Letrados. Las Cortes Superiores realizan el juzgamiento de los casos judiciales ordinarios donde hay delito, es decir, acciones antijurdicas que son penadas por la ley y que se castigan mediante una condena. Por lo general, los delitos estn relacionados con daos a la persona y a la propiedad, como estafas, robos, asesinatos, etc. A fin de facilitar la administracin de justicia en todo el territorio nacional, existen 29 Distritos Judiciales, sedes de las Cortes Superiores. Estos distritos, en la mayor parte de los casos, abarcan una porcin de territorio que coincide con los lmites de los departamentos del Per. Las Cortes Superiores cuentan con Salas Superiores Especializadas o Mixtas, en las que despachan Vocales Superiores. La cantidad de salas vara en cada distrito, dependiendo de la cantidad de poblacin que atienden. En las Cortes Superiores se resuelven las apelaciones de los Juzgados Especializados o Mixtos. La mxima instancia judicial en el Per es la Corte Suprema. Es la ltima instancia ante la cual se pueden apelar las sentencias de todos los procesos judiciales provenientes de cualquier Corte Superior de Justicia del pas. Bajo su jurisdiccin se encuentra todo el territorio de la Repblica y su sede es Lima, la capital del Per. La Corte Suprema est conformada por Vocales Supremos, quienes integran las Salas Supremas Especializadas.

DEFINICIONES: * Qu es el Poder Judicial? El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autnomo en lo poltico, administrativo, econmico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujecin a la Constitucin No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdiccin que pueda cumplir esta misma tarea, con excepcin de los organismos de justicia militar y arbitral. El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitucin y las leyes, la institucin encargada de administrar justicia a travs de sus rganos jerrquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la Repblica. El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgnica del Poder Judicial que establece su estructura orgnica y precisa sus funciones. Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que estn siendo juzgados o quienes estn solicitando justicia; y de los auxiliares jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura. La Ley Orgnica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo N 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del mismo ao. Consta de 304 Artculos, 1 Disposicin Complementaria nica y 33 Disposiciones Finales y Transitorias. En la Constitucin La Constitucin Poltica del Per en su artculo 138, seala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos, con arreglo a la Constitucin y a las Leyes." El Per actualmente se rige por la Constitucin de 1993 a potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios generales que se cita igualmente en el Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, que adems, precisa lo siguiente: -No existe ni puede establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin de la militar y la arbitral. -En su ejercicio funcional es autnomo en lo poltico, administrativo, econmico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujecin a la Constitucin y a la Ley Orgnica del Poder Judicial. -La Ley Orgnica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales. En la Estructura del Estado El Estado peruano est conformado por tres poderes: * El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la Repblica * El Poder Legislativo, representado por el Presidente del Congreso * El Poder Judicial, representado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Segn la Constitucin y las leyes, el Poder Judicial tiene la funcin de ejercer la administracin de justicia a travs de sus diferentes instancias: Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados. Aspecto Jurisdiccional * Funcionamiento del Poder Judicial Dentro del Estado nuestros actos y responsabilidades son regidas por leyes que el Poder Judicial debe hacer cumplir. La justicia debe estar al servicio del pueblo por lo que existe un Sistema Judicial, una organizacin que permite que el ciudadano pueda acceder a la justicia, segn diferentes niveles e instancias relacionadas con la gravedad de su falta o delito.

* Solucionan Casos de Delitos Un delito es una accin antijurdica y culpable, que se castiga por la ley mediante una pena o medida de seguridad. Generalmente est relacionada con daos a la persona, a la propiedad, etc. Por ejemplo, un asesinato, un robo, una estafa a gran cantidad de personas, etc. * Solucionan Casos de Faltas Las faltas son infraccin involuntaria de la ley, ordenanza o reglamento, a la cual se seala una sancin leve, por ejemplo, una ria callejera, el arrojar basura en lugares prohibidos, etc. Juzgados de Paz No Letrados * Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su competencia. Juzgados de Paz Letrados * Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz No Letrados. * Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo con su competencia. Juzgados Especializados o Mixtos * Investigan o realizan instruccin de los casos que les son presentados (Procesos Ordinarios). * Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales. * Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados. Cortes Superiores * Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios. * Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados especializados o mixtos. Corte Suprema * Es la ltima instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de justicia. En todo caso judicial siempre hay dos partes: el demandante (la persona o institucin que inicia el proceso) y el demandado (la persona o institucin sobre la que se inicia el proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes presentan al juez pruebas y alegatos con la finalidad de demostrar que tienen la razn. Basndose en ello y en su criterio, el juez toma una decisin que se conoce con el nombre de sentencia. Si una persona no est conforme con la sentencia puede apelar a la instancia superior. El artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per seala que el Poder Judicial, a travs de sus rganos Jurisdiccionales: "es el nico llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con excepcin de la extensin jurisdiccional y el derecho consuetudinario, precisado en el artculo 149 de la Carta Magna". MISION Y VISION: * VISIN: Institucin autnoma con vocacin de servicio; que enfrente los desafos del futuro con magistrados comprometidos con el proceso de cambio, transformacin y modernidad; que se traduzca en seguridad jurdica e inspire plena confianza en la ciudadana, contando para ello con un adecuado soporte administrativo y tecnolgico. * MISIN: "Administrar Justicia a travs de sus rganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitucin y a las leyes, garantizando la seguridad jurdica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional". Para el cabal cumplimiento de esta misin es necesario dotar al Poder Judicial de los siguientes elementos: Magistrados respetados, probos, capaces, ticos y justos y, adems, actualizados en su

calificacin jurdica. Crear nuevos sistemas de gestin y modernizacin para contar con despachos judiciales modernos, con infraestructura adecuada y sistemas de informacin actualizados. Proporcionar a los magistrados el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo capacitado y con vocacin de servicio. Articular una administracin con criterio gerencial moderno y descentralizado. OBJETIVOS: * Consolidar la autonoma del Poder Judicial y la independencia de los magistrados. * Mejorar y ampliar el acceso a la justicia. * Modernizar la administracin de justicia. * Alcanzar una alta calidad de justicia y optimizar el servicio al ciudadano Estrategias: 1. Priorizar * El acceso a la justicia * La confianza en el sistema judicial * Racionalizar la inversin de los recursos a utilizarse en el proceso. 2. Modernizar la estructura del Poder Judicial con las siguientes acciones: * Romper con los paradigmas tradicionales * Orientar la institucin al servicio del ciudadano * Buscar el equilibrio entre la oferta y la demanda de los servicios judiciales. 3. Promover el incremento de la productividad a travs de: * La sistematizacin de los procesos y procedimientos * La racionalizacin de los recursos humanos * La permanente capacitacin y evaluacin. OTROS RGANOS RELACIONADOS CON EL PODER JUDICIAL * El Consejo Nacional de la Magistratura Los vocales supremos, as como los vocales y magistrados de instancias inferiores no son elegidos por los poderes polticos (ejecutivo y legislativo), sino por el Consejo Nacional de la Magistratura. Son miembros de ste representantes de las siguientes instituciones y rganos: uno de la Corte Suprema, uno de los fiscales supremos, uno de los colegios de abogados de todo el pas, dos de los dems colegios profesionales, uno de los rectores de las universidades nacionales y uno de las particulares. * El Ministerio Pblico Est presidido por el Fiscal de la Nacin, y es el encargado de: * Promover la accin judicial en defensa de la legalidad; * Velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta administracin de justicia; * Representar en los procesos judiciales a la sociedad; * Conducir la investigacin de un delito; y * Ejercer la iniciativa en la formacin de leyes. * La Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo es elegido (y puede ser removido) por el Congreso con el voto de los dos tercios de su nmero legal de miembros. Requisitos para ser elegido Defensor del Pueblo es contar con los 35 aos cumplidos y ser abogado. El cargo tiene una duracin de 5 aos. Entre sus funciones estn: defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal y la prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana. El Defensor del Pueblo presenta al Congreso un informe cada ao, y tiene iniciativa en la formacin de leyes. * El Tribunal Constitucional Es el rgano, autnomo e independiente, encargado del control de la Constitucin. Se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la Repblica con el voto favorable de los dos tercios del nmero legal de sus miembros. El Tribunal Constitucional es competente para conocer, en ltima instancia, las resoluciones judiciales que denieguen hbeas corpus, amparo, hbeas data y accin de cumplimiento, y en nica instancia, aqullas referidas a acciones de inconstitucionalidad, as como los conflictos de competencia conforme a ley. Para interponer una accin de inconstitucionalidad, estn facultados: el presidente de la Repblica, el fiscal de la nacin, el defensor del pueblo, el 25% del nmero legal de congresistas, 5,000 ciudadanos, los presidentes de las regiones y los alcaldes, y los colegios profesionales en materia de su especialidad. LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES La Constitucin peruana reconoce seis garantas constitucionales, a saber: La Accin de Hbeas Corpus, que es la accin judicial para hacer valer el derecho a ser dispuesto ante el juez competente dentro de las 24 horas de haber sido arrestado. La Accin de Amparo, Es una extensin del Hbeas Corpus con respecto a los dems derechos reconocidos por la Constitucin, excepto las informaciones intimas. La Accin de Hbeas Data, que es la accin que se refiere a estos ltimos derechos: para hacer valer el derecho a informarse y el de evitar la difusin de datos que perjudican la intimidad personal o familiar. La Accin de Inconstitucionalidad, que es la que procede contra normas con rango de ley que violan la Constitucin para que sean declaradas nulas. La Accin Popular, que procede contra normas de inferior jerarqua que violan a alguna otra de rango superior. La Accin de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario que no acate alguna norma legal o no cumpla sus funciones. La unicameralidad y bicameralidad es uno de los temas centrales de la reforma constitucional. Reafirmarse en la unicameralidad o volver a la bicameralidad son las posiciones que el congreso de la Repblica se ha dispuesto a resolver. CLASIFICACION DE SISTEMAS Es importante ubicar los diversos sistemas en los que se clasifica la organizacin del Parlamento sea unicameral o bicameral y que tienen cierta incidencia en el debate actual.

Unicameralism o Perfecto. Por dems est decir que se trata de una sola Cmara pero con la particularidad de que esta desempea las funciones de un Parlamento en forma integral, ejemplo de ello lo encontramos en la Constitucin peruana de 1867 y actualmente en Amrica Latina encontramos en Venezuela y Ecuador as como en la mayora de los pases centroamericanos. Unicameralism o imperfecto. Tambin se refiere a una sola Cmara parlamentaria y en este caso desempea funciones de un Parlamento pero no en forma integral, ya que existe un rgano en el Parlamento que obra como una segunda Cmara en pequeo, tal ha sido el caso peruano de 1823 y la actual de 1993. Se trata del sistema ms difundido. Existen dos Cmaras parlamentarias. Una desempea funciones UNICAMERALIDAD Y BICAMERALIDAD Bicameralismo imperfecto. polticas del Parlamento. La otra es una Cmara ms deliberativa y tcnica. Se acenta en la clara diferenciacin de funciones entre una y otra Cmara. Bicameralismo perfecto. Dos Cmaras parlamentarias que desempean funciones polticas y legislativas. La nica diferencia est en las facultades de ejercicio del juicio poltico o antejuicio. Tal es el caso de Italia y Uruguay y en el Per con la Constitucin de 1933, y la III Repblica francesa. Seudo Bicameralismo. Dos Cmaras parlamentarias, donde una desempea funciones polticas del Parlamento as como del grueso de las funciones legislativas; la otra Cmara con muy limitado poder. Este es el caso tpico de Inglaterra donde la Cmara de los Comunes goza de amplios poderes derivados de su representatividad poltica, la cual no goza la Cmara de los Lores, que carece de verdaderos poderes parlamentarios como son los legislativos y de control. Tricameralismo. Un sistema muy poco comn de tres Cmaras parlamentarias donde una asume funciones de garante del cumplimiento de ciertas normas y del control de las otras dos Cmaras. Ejemplo de ello lo encontramos en los Parlamentos estamentales el directorio francs y el caso ms tpico de los Parlamentos de la constitucin bolivariana de Per y Bolivia, con una larga duracin en ste ltimo y muy fugaz en nuestro pas. LA UNICAMERALIDAD Y BICAMERALIDAD EN EL PERU Tradicionalmente la historia constitucional muestra una clara tendencia al bicameralismo. La mayora de las constituciones que el Per ha tenido consagraron el bicameralismo. Vemos la secuencia histrica del mismo Constitucin de

1823. Consagraba un sistema de Unicameralismo imperfecto. Creaba un Congreso formado por representantes o diputados. Pareca constar de una sola Cmara ya que asimismo exista la figura del Senado Conservador que se asemejaba a lo que posteriormente consagrara la constitucin bolivariana con la Cmara de los censores, se encargaba fundamentalmente de velar por el cumplimiento de la Constitucin y las leyes. Esta constitucin prcticamente no tuvo vigencia, por lo que los estudiosos de la misma no han podido opinar sobre su practica y desenvolvimiento. As que tcnicamente se puede considerar como un unicameralismo imperfecto, por la presencia de un Senado Conservador. Constitucin de 1826. Conocida tambin como la Constitucin vitalicia o Bolivariana. Plantea un sistema Tricameral, es decir un congreso con tres Cmaras: La Cmara de los tribunos, equivalente a lo que hoy es una Cmara de diputados, Una Cmara de Senadores y Una Cmara de Censores encargada de velar por el cumplimiento de la constitucin y las leyes as como la declaracin de suspensin del vicepresidente y los secretarios de estado, encargados de la administracin pblica. Constitucin de 1828 Esta constitucin considerada como la madre de todas las constituciones es donde se consagra por vez primera el bicameralismo real, es decir un congreso con dos Cmaras: senadores y Diputados, con diferente base electoral, los diputados eran elegidos por las provincias en proporcin a la poblacin electoral de las mismas y los Senadores eran elegidos por la juntas departamentales. Ambas adems contaban con una funcin legislativa de colaboracin sin especial preponderancia de alguna de ellas. Esta funcin se encontraba acompaada de atribuciones de control de tipo indirecto o alterno similares a las contempladas en los EE.UU. par justificar el rgimen bicameral se seal que ni el congreso unicameral de 1823 ni el tricameral de 1826 resultaban congruentes con el equilibrio de poderes que pretenda consagrar la constitucin de 1828. Constitucin de Esta constitucin mantuvo el bicameralismo de la Constitucin de 1838, fortaleciendo las atribuciones del Consejo de 1834 Estado, creado tambin por la constitucin de 1828, resultando ser muy similar a una Comisin Permanente. Constitucin de Conocida tambin como Constitucin de Huancayo, Mantuvo el bicameralismo pero cada vez ms 1839 fortaleca las atribuciones del Consejo de Estado, convirtindola a decir de Guzmn Napur- en un remedo de tercera Cmara recordando a la Cmara de los Censores de Bolvar. Constitucin de 1856 Tambin bicameral y de inspiracin liberal. Elimin la figura del Consejo de Estado. Consagr el Bicameralismo Real, es decir un Congreso elegido en una base nica, luego separada por sorteo en las dos Cmaras. Desarrollo un fortalecimiento relativo de las facultades del congreso. Constitucin de Considerada como la ms conservadora y de ms larga duracin. Mantuvo el bicameralismo real, lo

1860 cual se estaba haciendo una regla general. No obstante la Comisin permanente. En la prctica el sistema funcionaba como un bicameralismo casi perfecto. Ambas Cmaras empleaban mecanismos de control poltico directo, sin que esto estuviera establecido constitucionalmente. Constitucin de Donde se consagr el unicameralismo, reemplaz a la constitucin de 1860, luego casi no tuvo 1867 vigencia, restituyndose la de 1860. Plantea un rgimen claramente unicameral, sin ningn rgano que pudiera atenuar dicho unicameralismo. Tcnicamente se puede considerar como un Unicameralismo perfecto. Constitucin de 1920 Seal claramente un sistema bicameral. Exista un Consejo de Estado. La naturaleza y lmites de sus atribuciones impidieron efectuar un bicameralismo real que ya se haba convertido en una constante. Constitucin de 1933 . Caracterizada por la doble Cmara poltica y un senado funcional. Se previ la existencia de un Senado funcional que deba constituirse en una Cmara como exista, aunque solo nominalmente en algunas partes de Europa. Este Senado funcional estara conformado por representantes de diversas profesiones y gremios. Se pretenda justificar la existencia de dos Cmaras y la duplicidad de funciones. Es decir se planteaba un Bicameralismo Perfecto o ideal con la ausencia formal de ciertos mecanismos de control ejecutivo como el veto presidencial y leyes. No obstante en el Per jams lleg a implementarse un senado de tal naturaleza. Tampoco existi en democracia occidental alguna. En realidad planteaba Cmaras corporativas, un planteamiento bastante desacreditado por el vnculo con regmenes totalitarios (fascismo y nazismo) En el Rgimen Poltico ambas Cmaras legislaban, censuraban, negaban confianza, interpelaban. La nica diferencia era la prerrogativa correspondiente al llamado Antejuicio Poltico: Los Diputados acusaban y los senadores Juzgaban. Equivalente a un impeachment norteamericana. Durante su vigencia el Parlamento no se comportaba como un Congreso unificado de dos Cmaras, dos Congresos con funciones de control exactamente iguales para ambas Cmaras. Tcnicamente era posible que una Cmara interpele a un ministro mientras la otra ya est votando su censura y obligndole a renunciar. Constitucin de 1979. El Bicameralismo Imperfecto. Ante los problemas de aplicacin de la Constitucin de 1933 se implement un sistema Bicameral Imperfecto. En la que ambas Cmaras mantenan en comn las facultades legislativas. Pero en lo esencial tenan facultades distintas. El Senado tena facultades de naturaleza ms administrativa. Y la funcin de ratificar los nombramientos de ciertos funcionarios pblicos por parte del presidente de la repblica como. Embajadores, Vocales de la Corte Suprema, Altos mandos de las Fuerzas Armadas, Designar a tres de los miembros del directorio del BCR, al Contralor General de la Repblica. Los Diputados por su parte tenan la atribucin exclusiva de interpelar censurar y negar confianza, del mismo modo que se le otorgaba al presidente de la

repblica la facultad de disolver solo a la Cmara ms poltica y de mayor control poltico como era la de los diputados . Durante su vigencia se evidenci la existencia de una Cmara baja, ms joven y con mayor poder poltico, los diputados. Y Una Cmara Alta con mayor edad promedio, el Senado, que ya no era de carcter funcional y cuyos miembros deban tener un temperamento supuestamente ms tranquilo y deliberativo. As la razn de ser del bicameralismo imperfecto ser la de diferentes funciones entre una y otra. Se resalta que la forma de eleccin planteada fue como sigue: La Cmara de Diputados, se elega por circunscripciones del mismo nmero de votantes , es decir por distrito electoral mltiple. Y el Senado deba ser elegido por las Regiones (segn el modelo de la Constitucin francesa de 1958). Sin embargo las elecciones se llevaron acabo, para el Senado, mediante distrito electoral nico Unicameralismo imperfecto. De acuerdo al artculo 90 de la actual Constitucin, seala que el Congreso es Unicameral, distinguiendo sin embargo un Bicameralismo imperfecto, ya que existe un rgano denominado Comisin Permanente, cuyos antecedentes podremos encontrarlos en el Consejo de Estado creado por la Constitucin de 1828 que funcionaba en el receso del congreso. Se menciona tambin en la Constitucin de 1860 con ciertas atribuciones especficas. Su uso dur hasta 1874. Las siguientes cartas Constitucionales prescindieron de su uso. Hasta que la Constitucin de 1979 la incluy con facultades muy restringidas. La Comisin permanente funciona como una Institucin de acusacin Constitucional igual a lo que era la Cmara de Diputados. Y sus funciones son las de ratificacin de nombramiento de ciertos funcionarios pblicos (prerrogativa anterior del Senado: Contralor General de la Repblica, Superintendencia de Banca y Seguros, Presidente del BCR. Adems ejerce facultades legislativas delegadas con limitaciones derivadas de la naturaleza de las normas y al igual que el Senado, de la anterior Constitucin, no puede ser disuelta. Se encuentra muy fortalecida sus atribuciones, la razn se encuentra en la existencia de Una sola Cmara legislativa. Argumentos que fundamentaron el establecimiento del unicameralismo en la Constitucin de 1993. 1. Carlos Torres y Torres Lara, sealaba que la reforma del poder legislativo se debe a la velocidad de accin retardada en relacin al funcionamiento del poder Ejecutivo. Sealando adems que No hay peligro de que una sola Cmara pueda dar leyes sin control alguno. la doctrina constitucional moderna indica que ninguna disposicin puede darse s i previamente Constitucin de 1993 no es revisada por un grupo especial 2. Crtica al bicameralismo: Una sola Cmara reforzar al Parlamento, cuando hay dos Cmaras el conflicto entre ellas es permanente. As la teora jurdica dice que una Cmara cuida de los excesos de la otra, pero eso es una teora jurdica superada por los nuevos fenmenos polticos. 3. Bernales por su lado seala que es bueno recordar que la propuesta unicameral fue un planteamiento intransigente por la mayora oficialista del gobierno de Fujimori, que iba de la mano con el esquema marcadamente antiparlamentario de Fujimori. 4. No se hizo caso de propuesta como las del colegio de abogados de Lima o las de Enrique Chirinos Soto, que fue un defensor del bicameralismo, que en el CDD sostuvo tres razones que fundamentan el bicameralismo: 1) La lectura de nuestra tradicin constitucional. Per no se ha apartado del rgimen bicameral. 2) La legislacin comparada, mayormente bicameral.

3) La necesidad de reflexionar de manera ms pausada la expedicin de las leyes, lo que se traducira solamente a travs de dos Cmaras. 5. Otros argumentos que se sustentaron en torno a la reforma del Congreso durante la poca del CCD, han basado sus fundamentos en que la reforma integral del Parlamento debe ser la reforma de todo el sistema poltico, como parte de una reforma profunda del Estado, con la descentralizacin como tarea prioritaria e interrelacionada con el mismo. Se planteaban implantar Asambleas regionales de primer piso a las que se les transferan competencias legislativas. Se planteaban ciertos niveles de control como la renovacin por tercios o mitades y el control democrticos de los ciudadanos. DISCUSIN SOBRE LAS BONDADES DE LA BICAMERALIDAD Y UNICAMERALIDAD Al respecto hay que sealar que existen innumerables publicaciones y discusiones nacionales que llev al extremo de ocasionar la cada de un presidente como De Garle en 1969, luego de un resultado adverso en el referndum que planteaba la reforma del Senado francs. La cuestin de fondo es en realidad la conveniencia de uno de los dos sistemas, de acuerdo a su ubicacin y papel dentro del rgimen poltico diseado por la Constitucin. Tambin de acuerdo con las caractersticas del funcionamiento del sistema poltico y las tendencias histricas en el ejercicio del poder. PARTIDARIOS DEL SENADO O BICAMERALISMO No equiparan a esta Cmara con aquella de origen monrquico que surgi en Inglaterra (Seudo bicameralismo). Argumentan la importancia del bicameralismo en las bondades de la doble reflexin y en el carcter especializado de una de las Cmaras. Con criterio distintos pero complementarios de sus respectivas composiciones. Por su lado sealan los peligros de la unicameralidad en la experiencia histrica llevada a cabo durante la Convencin Nacional en la poca de la Revolucin Francesa, con Robespierre a la cabeza se implant la etapa del terror bajo la conduccin de la dictadura jacobina, establecida en una asamblea con poderes despticos en una suerte de Cmara nica. Por tanto las dos razones fundamentales de la bicameralidad se sustentan en 1) La conveniencia de equilibrar los poderes en el seno del legislativo y de4 esta forma evitar el rgimen de Asamblea y 2) Contar con una Cmara de reflexin que permita que la produccin legislativa transforme en leyes iniciativas demasiado precipitadas y poco meditadas. PARTIDARIOS DEL UNICAMERALISMO Esta posicin encuentra en Duverger a su mejor defensor, quien ante las razones tericas e histricas o ante las crticas referidas al despotismo unicameral, seala que lo de la Convencin no es ms que un hecho anecdtico de la Revolucin Francesa que responda a las caractersticas autoritarias de quienes gobernaban. La argumentacin de los partidarios de la unicameralidad sealan que la tendencia constitucional es la de suprimir una Cmara por razones de modernizacin legislativas. Duverger refuta la Cmara de Reflexin sealando que El defecto esencial de todos los

Parlamentos es la lentitud y no la precipitacin. Aadir un freno complementario agrava el mal que precisamente sera necesario corregir. Una disposicin adecuada del trabajo interno de la Asamblea asegura toda la reflexin necesaria sobre esta cita Enrique Bernales ha sealado que es un comentario histrico limitado ... que una Cmara procesa sus deliberaciones ms rpidamente que dos con un procedimiento ms gil y un trabajo interno puede asegurar la reflexin necesaria puede ser cierto. pero, seala Bernales, la rapidez y agilidad del procedimiento no tienen por que ser calificados como bondad (...) la interrogante que no se plantea Duverger es el tiempo que por naturaleza debe corresponder a la decisin legislativa y por consiguiente si el criterio de sabidura puede ser resuelto con el sistema de una o dos Cmaras. A MANERA DE CONCLUSIN 1. Que el Parlamento sea Unicameral o bicameral no es una cuestin de principio sino de conveniencia poltica, de acuerdo a las caractersticas sociales y culturales de cada pas. 2. Cada pas de acuerdo a sus tradiciones, al control ciudadano del trabajo legislativo, a la cantidad y calidad de la clase poltica hace posible una propuesta Unicameral. 3. Otros pases de acuerdo a la realidad y complejidad de su proceso histrico, al criterio de sabidura se le recomendar la composicin bicameral. ANALISIS COMPARADO INGLATERRA Desde el parlament Act de 1911 reformado en 1949 se consagra la separacin del Parlamento en la Cmara de los Lores y la Cmara de los Comunes nacida, esta ltima, de la voluntad popular. Se denota una tendencia marcada al debilitamiento de la Cmara de los Lores, perdiendo considerables prerrogativas parlamentarias. FRANCIA En la constitucin de 1958 en su artculo 24 seala la composicin bicameral del Parlamento. Asamblea Nacional conformada por diputados elegidos en forma directa y Senadores elegidos en sufragio indirecto. Este sistema se ha consolidado por temor a la dictadura de la Cmara nica. ESPAA Prima el bicameralismo y as lo establece la constitucin de 1978 en su artculo 66 que establece las Cortes generales conformado por un Congreso de Diputados y el senado. Recordemos que fue esta la que inspir a la constitucin de 1979 en nuestro pas en lo referente a la eleccin territorial de los representantes as como en las funciones y atribuciones propias USA Consagra la bicameralidad en su seccin primera del artculo 1 que seala que el Congreso se compone del Senado elegido por cada estado y una Cmara de representantes elegido por los electores de todos los estados. El sistema norteamericano consistente con su estructura de carcter federativo es, quiz, el que mejor ha estructurado el modelo bicameral. Pues el presidencialismo puro de su rgimen poltico le otorga a

cada Cmara prerrogativas y contrapesos excepcionales. AMERICA LATINA Encontramos pases que han optado por uno de los dos sistemas as tenemos que son bicamerales: Bolivia (Cmara de Diputados y Cmara de Senadores); Colombia (Senado y Cmara de Representantes); Argentina (Senado y Cmara de diputados); Chile (Senado y Cmara de Diputados); Brasil (Senado Federal y Cmara de Diputados); Paraguay (Cmara de senadores y Cmara de Diputados); Uruguay (Cmara de senadores y Cmara de Representantes). Por otro lado son unicamerales: Ecuador, Venezuela, Per y la mayora de pases centroamericanos esto debido fundamentalmente, a la extensin de su territorio y poblacin pequea. EXP. N. 0025-2004-AI/TC MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a 2 de agosto de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesin de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y Garca Toma, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Accin de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, seor scar Luis Castaeda Lossio, contra la Ordenanza Municipal N. 000011, de fecha 28 de agosto de 2003, emitida por la Municipalidad Provincial de Huarochir del departamento de Lima. ANTECEDENTES Con fecha 14 de abril de 2004, el recurrente interpone accin de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N. 000011, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de setiembre de 2003, emitida por la Municipalidad Provincial de Huarochir, alegando que ella es contraria al orden competencial establecido por la Constitucin. Afirma que mediante dicha ordenanza la Municipalidad de Huarochir ratifica en todos sus extremos el ordenamiento territorial del distrito de Santo Domingo de los Olleros de la provincia de Huarochir, aprobado por Acuerdo de Concejo N. 009-2000-MDSDLO, del 21 de diciembre de 2000, y ratificado por Ordenanza Municipal N. 004-2003-MDSDLO, del 31 de mayo de 2003; y tambin el ordenamiento territorial del distrito de San Antonio de la provincia de Huarochir, aprobado por Acuerdo de Concejo N. 007-2003MDSA, del 15 de agosto de 2003, ratificado por Ordenanza Municipal N. 07-2003-MDSA, del 15 de agosto de 2003; agregando que en virtud de la cuestionada ordenanza la municipalidad demandada ha graficado en la cartografa de la provincia de Lima la delimitacin aprobada, incorporando a su jurisdiccin territorios de la provincia de Lima, tales como los distritos de Carabayllo, San Juan de Lurigancho, Lurn, Pachacmac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y otros de menor rea, evidencindose con ello que la emplazada pretende limitar la demarcacin territorial de sus distritos recortando la jurisdiccin de los mencionados distritos de la provincia de

Lima. De otro lado, sostiene que el Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurn, mediante el Acuerdo de Concejo N. 103-2003-/ML, rechaz y desconoci la cuestionada ordenanza; que la Municipalidad de Santa Rosa de Quives declar inaplicable en la jurisdiccin de la provincia de Canta el artculo 2 de la misma ordenanza, y que la Municipalidad Distrital de Pachacmac resolvi censurarla y desconocerla; aadiendo que la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica le solicit interponer las acciones judiciales contra la Ordenanza N. 00001; que el Instituto de Planificacin de la Municipalidad Metropolitana de Lima emiti un informe indicando que la citada ordenanza era inconstitucional, porque vulneraba lo dispuesto por la Constitucin en materia de demarcacin territorial, y que no cumpla el procedimiento regulado en la Ley de Demarcacin y Organizacin Territorial, y su Reglamento. Por ltimo, aduce que del artculo 102, inciso 7) de la Constitucin Poltica del Estado se desprende que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el proceso de demarcacin territorial, y que su aprobacin corresponde al Congreso. Asimismo, argumenta que si bien el artculo 79 de la Ley Orgnica de Municipalidades seala que es funcin de las municipalidades provinciales pronunciarse sobre las acciones de demarcacin territorial en la provincia, ello no las faculta para realizar actos de fijacin, modificacin o recorte de lmites territoriales o provinciales. El Procurador Pblico de la Municipalidad Provincial de HuarochirMatucana contesta la demanda sealando que es falso que su representada haya expedido, en forma temeraria, la Ordenanza Municipal N. 000011, ni que haya incorporado a la jurisdiccin de Huarochir territorios de la provincia de Lima, pues esta ordenanza es conforme al artculo 191 de la Constitucin, al inciso 1.3) del artculo 79 y a los artculos 39 y 40 de la Ley Orgnica de Municipalidades; agregando que ella se ha limitado a dar un trmite regular a los Acuerdos de Concejo N. 009-2000-MDSDLO, de fecha 21 de diciembre de 2000, de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Olleros, y al Acuerdo de Concejo N. 008-2003-AL/MASA, de fecha 15 de agosto de 2003, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, distritos que pertenecen a la provincia de Huarochir; que los acuerdos, a su vez, aprobaron el plano perimtrico y la memoria descriptiva de su territorio segn los lmites de las comunidades campesinas que integran dichos distritos y que, consecuentemente, la Ordenanza Municipal N. 000011 ha sido emitida sin haber transgredido normas legales y sin haberse introducido en jurisdicciones que no son de su competencia. FUNDAMENTOS 1. 1. El objeto de la demanda es que se declare inconstitucional la Ordenanza Municipal N. 000011, expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochir, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de setiembre de 2003, mediante la cual se ratifica, en todos sus extremos, el ordenamiento territorial del distrito de Santo Domingo de los Olleros de la provincia de Huarochir y del distrito de San Antonio de la misma provincia. 2. 2. En concreto, el vicio denunciado sobre la Ordenanza Municipal impugnada es que ella no es competente para demarcar territorialmente sus provincias si es que estas comprometen el mbito territorial de otras, como las de Lima y Canta, sino el Congreso de la Repblica, mediante ley, a propuesta del Poder Ejecutivo, conforme al artculo 102, inciso 7) de la Constitucin. 3. 3. Sobre el particular, este Tribunal ha dejado sentado que la declaracin de inconstitucionalidad de una ley o norma con rango de ley puede deberse a la infraccin de los lmites competenciales previstos por la Constitucin. En la STC 0017-2003-AI/TC sostuvo que dicho vicio poda asumir la siguiente tipologa: a. Objetivo: cuando la Constitucin establece que una determinada fuente es apta o no para regular

ciertas materias; esto es, cuando establece una reserva de competencia a favor de una fuente, de modo tal que una ley o norma con rango de ley sera invlida si es que esta regulase una materia que la Constitucin reservara a otra fuente. b. Subjetivo: cuando la Constitucin establece que un determinado rgano es competente para expedir una fuente o ejercer una competencia. 4. 4. En ese sentido, este Tribunal considera que los artculos 1 y 2 de la Ordenanza Municipal N. 000011 son inconstitucionales, pues, so pretexto de pronunciarse respecto de las acciones de demarcacin territorial en la Provincia, se ha comprometido el mbito territorial de otras provincias del departamento de Lima y, en particular, de las provincias de Canta y de Lima. De conformidad con el artculo 102, inciso 7), de la Constitucin, la demarcacin territorial, que al final de cuentas es lo que ha realizado la Municipalidad Provincial de Huarochir, es una atribucin del Congreso de la Repblica, la cual solo puede establecerse en virtud de una ley ordinaria, a propuesta del Poder Ejecutivo. Por tanto, y dado que los siguientes artculos de la misma Ordenanza Municipal N. 000011 tienen relacin con los dos primeros, por conexin, tambin deben declararse inconstitucionales. 5. 5. Finalmente, en vista del serio problema que se ha suscitado en torno a la delimitacin territorial de los lmites entre las provincias de Huarochir, Canta y Lima, este Tribunal, en ejercicio de su funcin pacificadora, exhorta al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Repblica a poner fin a dichas controversias, ejerciendo sus competencias de acuerdo con la Constitucin. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucin Poltica del Per HA RESUELTO 1. 1. Declarar INCONSTITUCIONAL la Ordenanza Municipal N. 000011, publicada el 6 de setiembre de 2003, expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochir. 2. 2. Exhorta a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados a asumir las funciones que, conforme al artculo 102, inciso 7, de la Constitucin Poltica del Per y a las normas de desarrollo, les corresponde en materia de delimitacin territorial, especialmente por lo que respecta a la controversia suscitada en relacin con los lmites entre las provincias de Huarochir, Canta y Lima. Publquese y notifquese. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO GONZALES OJEDA GARCA TOMA Fundamentos de hecho Fundamentos de derecho EXP. N. 00005-2006-CC/TC LIMA

CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 das del mes de marzo de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesin de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Garca Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Demanda de conflicto competencial interpuesta por la Contralora General de la Repblica contra el Gobierno Regional de Amazonas. ANTECEDENT