Poder Tributario

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PODER TRIBUTARIO I. CONCEPTO La Potestad Tributaria, llamada por algunos, Poder Tributario, es aquella facultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades del Estado, exclusivamente en la Constitución. Esta potestad tributaria, no es irrestricta, no es ilimitada (como lo fue en la antigüedad), sino que su ejercicio se encuentra con límites que son establecidos también en la Constitución, de tal manera que a quien se le otorga Potestad Tributaria, se encuentra obligado al cumplimiento de estos límites, para el ejercicio de la potestad otorgada sea legítimo. II. CARCACTERISTICAS Ahora bien, las características del poder tributario son las siguientes: a) ABSTRACTO: La doctrina considera que puede hablarse de un poder tributario abstracto y otro concreto siendo este último complementario del primero. En suma para que exista un verdadero poder tributario es menester que el mandato del Estado se materialice en el sujeto y se haga efectivo mediante una actividad de la administración. b) PERMANENTE: La potestad tributaria es connatural al Estado, por lo tanto solo puede extinguirse con el Estado mismo. Empero, ello no obsta a que el ejercicio efectivo de dicha potestad pueda verse enervado por la inactividad del Estado durante un determinado lapso a través de la prescripción (acción del Estado para perseguir

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PODER TRIBUTARIO

I. CONCEPTOLa Potestad Tributaria, llamada por algunos, Poder Tributario, es aquella facultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades del Estado, exclusivamente en la Constitución.

Esta potestad tributaria, no es irrestricta, no es ilimitada (como lo fue en la antigüedad), sino que su ejercicio se encuentra con límites que son establecidos también en la Constitución, de tal manera que a quien se le otorga Potestad Tributaria, se encuentra obligado al cumplimiento de estos límites, para el ejercicio de la potestad otorgada sea legítimo.

II. CARCACTERISTICASAhora bien, las características del poder tributario son las siguientes:

a) ABSTRACTO: La doctrina considera que puede hablarse de un poder tributario abstracto y otro concreto siendo este último complementario del primero. En suma para que exista un verdadero poder tributario es menester que el mandato del Estado se materialice en el sujeto y se haga efectivo mediante una actividad de la administración.

b) PERMANENTE: La potestad tributaria es connatural al Estado, por lo tanto solo puede extinguirse con el Estado mismo. Empero, ello no obsta a que el ejercicio efectivo de dicha potestad pueda verse enervado por la inactividad del Estado durante un determinado lapso a través de la prescripción (acción del Estado para perseguir el cobro de un tributo), no extingue de modo alguno su potestad tributaria.

c) IRRENUNCIABLE: El Estado no puede renunciar a la potestad tributaria esencial para sus subsistencia, lo cual no óbice a que se pueda abstener de ejercitarlo respecto de determinados sectores económicos, zonas o personas por razones de fomento, social, cultural o de otra índole.

d) INDELEGABLE: El concepto “indelegable” está estrechamente vinculado al anterior y reconoce análogo fundamento. Abdicar implica desprenderse de un derecho en forma absoluta: delegar implica transferirlo de manera transitoria.

III. Clases de Poder Tributario1. Poder Tributario Originario.- Es aquel poder natural que tiene el

estado y que de acuerdo al marco legal es ejercido, conforme a la estructura estatal. Es el poder legislativo quien tiene la facultad de

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crear, modificar y derogar tributos, es llamado al ejercicio de dicha potestad dada a través de sus electores o representados.

2. Poder Tributario Derivado.- Es el desempeño de dicho poder por organismos del estado tenientes una delegación de facultades , en el caso del Perú este poder derivado lo tiene el Poder Ejecutivo.

IV. Límites al Ejercicio de la Potestad TributariaSe señalan en la Constitución, pero no necesariamente todos los límites al ejercicio de la potestad tributaria se indican en forma expresa, ya que hay una serie de principios que se encuentran implícitos

1. Constitución de 1979En el artículo 139 de la Constitución de 1979 se indicaba lo siguiente:

“Sólo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios. La tributación se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria….”.

De otro lado, el artículo 77 indicaba que “todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos”

El artículo 139 va dirigido a quienes se les otorga potestad tributaria, en estricto podíamos decir al legislador, o entidad que goza de potestad tributaria, mientras que el artículo 77 va dirigido a las personas, administrados, contribuyentes en su caso.

2. Constitución 1993En el artículo 74 de la Constitución vigente, se establece que:

“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio… No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.”

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Como podemos apreciar, la actual Constitución señala expresamente sólo cuatro Principios del Derecho Tributario, que es lo mismo que decir los cuatro Límites que debe respetar quien ejerce potestad tributaria: i) Reserva de Ley, ii) Igualdad, iii) Respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona, iv) No Confiscatoriedad.

El Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley 28237 señala en su artículo 81 lo siguiente:

“Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia”.

V. Mecanismos para evitar la doble y múltiple tributaciónRequisitos para que se configure la doble o múltiple tributación

2 O MAS TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE IGUAL MATERIA U OBJETO

UNIDAD DE PERSONA UNIDAD DE TIEMPO CREACION POR 2 O MAS PODERES TRIBUTARIOS

VI. Beneficios TributariosTRATO DE EXCEPCION RESPECTO DEL REGIMEN GENERALCLASIFICACION (D. LEG. 977):a. PODER DE EXIMIR

EXONERACION INAFECTACION: no se produce el hecho generador EXENCION

o Subjetiva: exoneración

o Objetiva: inafectación

INMUNIDAD: o supresión del poder de gravar dispuesto por la

Constitucióno Inafectación

OTROS CONCEPTOSo Condonación o remisión

o Moratoria o Amnistía

b. INCENTIVOS

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OBJETIVOSo PROMOCION DE ZONA

o PROMOCION DE ACTIVIDAD

FORMASo LEYES REGIONALES

o LEYES SECTORIALES

c. OTROS DESGRAVACIONES CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO CONVENIOS DE ESTABILIDAD

Reglas para la dación de exoneraciones incentivos y beneficios No deberá concederse sobre impuestos indirectos, contribuciones y

tasas. Para la aprobación se requiere informe previo del MEF. La prórroga será por 3 años, por única vez. La prórroga requiere estudio de impacto realizado por lo menos 1

año antes. No hay prórroga tácita

VII. Principios Constitucionales1. Principio de Reserva de Ley.-

Este principio se recoge en el aforismo latino "nullumtribute ,sinelege", no hay tributo sin ley , este principio también se ve positivizado en nuestra carta constitucional en :

Artículo 74°. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

El poder tributario estatal está limitado, se reserva el derecho que solo por ley se puede crear un tributo, solo por ley se puede modificar dicho tributo y solo por ley se puede derogar, limitando así las arbitrariedades que pudieran suscitarse en el ejercicio del poder tributario.

El doctor Humberto Medrano señala, que en virtud al principio de legalidad, los tributos sólo pueden ser establecidos con la aceptación de quienes deben pagarlos, lo que modernamente significa que deben ser creados por el Congreso en tanto que sus miembros son representantes del pueblo y, se asume, traducen su aceptación.

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2. Principio de IgualdadEl principio de igualdad se refiere a que todos tributamos por igual de cuerdo a nuestra capacidad económica, es decir, los contribuyentes con homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario.

El doctor Jorge Bravo Cucci señala que: “El principio de igualdad es un límite que prescribe que la carga tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma situación económica, y en forma asimétrica o desigual a aquellos sujetos que se encuentran en situaciones económicas diferentes. El principio bajo mención supone que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas”.

En nuestro país no necesariamente esto se cumple, ya que, como podemos apreciar del Impuesto a la Renta, las deducciones no son reales, sino que se presumen. Es por ello, que dos sujetos que ganan lo mismo, pero que tienen capacidad contributiva real distinta (uno puede ser soltero y vivir en casa de sus padres, y el otro puede ser casado, tener 4 hijos y una esposa que no trabaja ni percibe ingresos), van a tener la misma deducción. (hace algunos años en la ley del Impuesto a la Renta, si se permitían que las deducciones sean reales (principio de causalidad), pero el abuso de los contribuyentes, llevo (aparentemente) a utilizar el criterio actual.

Finalmente, es importante mencionar que la igualdad se traduce en dos tipos: i) Igualdad en la Ley, ii) Igualdad ante la Ley. En el primer caso, el legislador se encuentra impedido de tratar desigual a los iguales, en el segundo caso, una vez que la norma se ha dado, es la Administración Tributaria quien tiene el deber de tratar a los contribuyentes en la misma forma, es decir trato igual ante la Ley.

3. Principio de Respeto a los Derechos FundamentalesSegún Jorge Bravo Cucci “En rigor, el respeto a los derechos humanos no es un “principio” del Derecho Tributario, pero sí un límite al ejercicio de la potestad tributaria. Así, el legislador en materia tributaria debe cuidar que la norma tributaria no vulnere alguno de los derechos humanos constitucionalmente protegidos, como lo son el derecho al trabajo, a la libertad de asociación, al secreto bancario o a la libertad de tránsito, entre otros que han sido recogidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú”.

La potestad tributaria, para ser legítima, tiene que ser ejercida respetando los derechos fundamentales de las personas, lo cual se garantiza mediante la incorporación de los principios de observancia obligatoria.

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4. Principio de no ConfiscatoriedadLos bienes de una persona y la propiedad privada están garantizadas en este país, la constitución ampara y protege los bienes de toda persona. El poder tributario no puede de manera arbitraria confiscar los bienes de una persona por el no pago de tributos al estado.

"Este principio es un concepto jurídico indeterminado; por ello, su contenido constitucionalmente protegido sólo puede ser determinado casuísticamente, considerando la clase de tributo y las circunstancias concretas de los contribuyentes (FJ 19).

Por este principio los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente pues se convertirían en confiscatorios. Hay lo que nosotros llamamos el mundo de lo tributable (y nos podemos imaginar una línea horizontal), y aquello que podría convertirse en confiscatorio, bajo esta misma línea horizontal. Lo que tenemos que aprender a diferenciar es cuanto lo tributario está llegando al límite, de tal manera que no cruce la línea a lo confiscatorio.

Según el profesor Villegas “La confiscatoriedad existe por que el Estado se apropia indebidamente de los bienes de los contribuyentes, al aplicar un gravamen en el cual el monto llega a extremos insoportables, desbordando así la capacidad contributiva de la persona, vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada e impidiéndole ejercer su actividad”. “Se considera que un tributo es confiscatorio cuando el monto de su alícuota es irrazonable”.

VIII. Principios Implícitos1. Principio de Capacidad Contributiva

Conocida también como capacidad económica de la obligación, consiste como dice el profesor Francisco Ruiz de Castilla “en la aptitud económica que tienen las personas y empresas para asumir cargas tributarias”, tomando en cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta. Existen 2 tipos de capacidad contributiva:

Absoluta: aptitud abstracta que tienen determinadas personas para concurrir a los tributos creados por el estado en ejercicio de su potestad tributaria.

Relativa: Es aquella que orienta la determinación de la carga tributaria en forma concreta. Este tipo de capacidad contributiva, permite fijar cuales son los elementos de la cuantificación de la deuda tributaria.

La persona que esta apta económicamente para pagar impuestos debe contribuir, el que tiene riqueza solo para cubrir sus necesidades vitales y las de su familia, carece de capacidad contributiva.

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Para calcular la capacidad contributiva el legislador toma como índice los ingresos, rentas, incrementos patrimoniales debidamente comprobados de la totalidad o de una parte constitutiva del patrimonio del sujeto deudor tributario, también la producción de bienes, venta de bienes, consumo de bienes o servicios hace presumir un nivel de riqueza como índice de capacidad contributiva.

2. Principio de PublicidadEste principio establece que las normas tributarias deben ser debidamente publicadas para poder tener vigencia.

Este principio está muy relacionado con la vigencia de las normas, ya que sin publicación no hay vigencia, y por tanto, tampoco eficacia.

El artículo 108 de la Constitución vigente establece que “La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días….”

En relación a la publicación, es hacer de conocimiento de todos los ciudadanos una ley que ha sido previamente suscrita o por el Jefe de Estado o el Presidente del Congreso, de ser el caso. En este mismo orden de ideas, el artículo 51 de la Constitución vigente establece que “…..La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”, y finalmente recordemos el artículo 109 “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.

Luego de tener clara la diferencia entre promulgación y publicación, veamos el artículo 74 tercer párrafo de la Constitución “…Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación…” No es relevante la fecha de la promulgación, sino la fecha en que la norma aparece publicada.

3. Principio de EquidadConsiste en que la imposición del tributo mediante la norma debe ser justa, entendiendo justicia como razonable.

Como señala el profesor Ruiz de Castilla, dentro de las características del sistema tributario se debe respetar el principio de equidad, lo cual significa que el tributo debe guardar proporciones razonables; y en relación a la presión tributaria, la equidad significa que debe existir una relación prudente entre el total de ingresos de

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los contribuyentes y la porción que de éstos se detrae para destinarla al pago de tributos

4. Principio de Economía en la RecaudaciónMediante este principio las normas tributarias no pueden resultar inoportunas, en el sentido que para el cumplimiento de estas en la recaudación no pueden generar un gasto mayor que el que por la vía del tributo se obtiene; es decir, si el cumplimiento de la norma genera mucho gasto, tanto que es mayor a lo que se obtendrían por el ingreso de ese tributo, entonces la norma viola el principio de economía en la recaudación.

5. Principio de Certeza y SimplicidadConsiste en que la norma tributaria debe ser clara y precisa, debe determinar con precisión el sujeto, el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, fecha, plazo y modalidades de pago, exenciones y beneficios en general, infracciones posibles, sanciones aplicables y recursos legales que proceden frente a una actuación ilegal de la administración.

En este sentido, las normas tributarias deben ser claras y entendibles, que excluyan toda duda sobre los derechos y deberes de los contribuyentes, que sean simples de entender

Lamentablemente en nuestro país el principio de simplicidad es casi un imposible, ya que las normas tributarias que regulan los tributos más sencillos como los Municipales por ejemplo, no son lo suficientemente sencillas para que un contribuyente pueda conocerla, entenderla y cumplirla, sin necesidad de buscar a un especialista en la materia.

IX. Imposición Tributaria1. Concepto.-

Obligación de pagar una cantidad de dinero al Estado para que haga frente al gasto público

2. Características.-a. Es Unilateral porque es el Estado que de forma unilateral crea

tributos a partir de un estudio técnico de la realidad del país y mediante mecanismos de control económico.

b. Es vertical porque es una imposición de arriba para abajo, son los tributos los que llegan al contribuyente según sea el parecer del legislador y son estos los que logran la recaudación fiscal.

c. Es coercitivo por que viene con fuerza de presión e intimidación, es decir el incumplimiento de esta imposición acarrea una sanción

d. Es de contenido económico, porque la imposición tributaria en este país se paga a través de dinero no a través de especies.

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3. Teorías:a. Teoría de los servicios públicos

Se considera que el tributo tiene como fin costear los servicios públicos que el Estado presta, de modo que lo que el particular paga por concepto de gravamen es el equivalente a los servicios públicos que recibe.

b. Teoría de la Relación de SujeciónLos sostenedores de esta teoría señalan que la obligación de las personas de pagar tributos surge simplemente de su condición de súbditos, es decir, de su deber de sujeción para con el Estado. Dicho en otras palabras la obligación no está supeditada a que el contribuyente perciba ventajas particulares, pues el fundamento jurídico para tributar es puro y simplemente la relación de sujeción, por lo tanto, en esta teoría carece de importancia la clasificación de los tributos en atención a los servicios públicos que con ellos se sufragan.

c. Teoría de la Necesidad SocialAndreozzi , expresa que el fundamento esencial del tributo es la satisfacción de las necesidades sociales que están a cargo del Estado. Para explicar su teoría, hace una comparación entre las necesidades del hombre en lo individual con las de la sociedad, las cuales dividen dos clases: físicas y espirituales. En su concepto, las necesidades físicas del hombre son: alimentos, vestido, habitación y, en general, todas aquellas que son indispensables para subsistir. Considera que una vez satisfechas las necesidades físicas, se le presentan al hombre aquellas necesidades que significan mejorar sus condiciones de vida, las que lo elevarán espiritualmente

d. Teoría del SeguroLos tributos se consideran como el pago de una prima de seguro por la protección que el estado otorga a la vida y al patrimonio de los particulares.Es decir el pago de los impuestos, tasas y contribuciones es una simple póliza de seguro, es un pago por el resguardo de la propiedad y de los derechos fundamentales, es un pago por la protección estatal.

e. Teoría de EhebergEl pago de los tributos es un deber que no necesita un

fundamento jurídico especial. Flores Zavala al comentar esta teoría nos dice que Eheberg considera el deber de tributar como un axioma que en sí mismo no reconoce límites pero que los tiene en cada caso particular en las razones de oportunidad que aconseja la tendencia de servir el interés general.