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Poder Judicial – Provincia de Santa Cruz TOMO: XXII REGISTRO: 3007 FOLIO: 63 Rio Gallegos. 26 de Agosto de 2011. Y VISTO: La Ley N° 3022 de Negociaciones Colectivas en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz. CONSIDERANDO: Que abierta la negociación paritaria entre el 'tribunal Superior de Justicia y la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz "3 de Julio", conforme la Disposición N° 502 - SET y SS - 2008 de la Secretaria de Estado del Trabajo y la Seguridad Social de fecha 07 de Agosto de 2008, se suscribió el Acuerdo Paritario en Acta N° 801 I, de fecha 19 de Agosto de 2011. De acuerdo con lo pactado procede instrumentar el acuerdo arribado conforme al cual se aprueba los textos del Reglamento de Licencias del Personal Permanente del Poder Judicial y Reglamento de licencias del Personal Contratado, así como el Reglamento de Promoción del Personal, los que forman parte (mito Anexo I y respectivamente de la presente Resolución. Se observa que el Reglamento de Promoción acordado requiere que en algunas categorías, como por ejemplo para cubrir vacantes de Oficial Mayor y Jefe de Despacho. Se aprueben nuevos temarios acordes con los extremos que los futuros concursos de ascenso exigen. En estos casos corresponde establecer como cláusula

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Poder Judicial – Provincia de Santa Cruz

TOMO: XXII REGISTRO: 3007 FOLIO: 63

Rio Gallegos. 26 de Agosto de 2011.

Y VISTO:

La Ley N° 3022 de Negociaciones Colectivas en el ámbito del Poder Judicial

de la Provincia de Santa Cruz.

CONSIDERANDO:

Que abierta la negociación paritaria entre el 'tribunal Superior de Justicia y la

Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz "3 de Julio",

conforme la Disposición N° 502 - SET y SS - 2008 de la Secretaria de Estado del

Trabajo y la Seguridad Social de fecha 07 de Agosto de 2008, se suscribió el Acuerdo

Paritario en Acta N° 801 I, de fecha 19 de Agosto de 2011.

De acuerdo con lo pactado procede instrumentar el acuerdo arribado conforme

al cual se aprueba los textos del Reglamento de Licencias del Personal Permanente del

Poder Judicial y Reglamento de licencias del Personal Contratado, así como el

Reglamento de Promoción del Personal, los que forman parte (mito Anexo I y

respectivamente de la presente Resolución.

Se observa que el Reglamento de Promoción acordado requiere que en algunas

categorías, como por ejemplo para cubrir vacantes de Oficial Mayor y Jefe de

Despacho. Se aprueben nuevos temarios acordes con los extremos que los futuros

concursos de ascenso exigen. En estos casos corresponde establecer como cláusula

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transitoria que los concursos que requieran una modificación de los temarios vigentes

se tramitarán con los temarios y en la modalidad dispuesta por el reglamento anterior

hasta tanto se aprueben los nuevos temarios.

Que lo dispuesto en la presente Resolución será aplicable a los empleados del

Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, dejando aclarado que la misma no

comprende a los de los Magistrados y Funcionarios conforme lo dispuesto por las leyes

N° 2986 (art. 28), N" 3022 y articulo 3° de la Ley N°2996.

Que, la presente Resolución se dicta con la firma de los Sres. Vocales Dr. Daniel

Mauricio MARIANI, Dr. Enrique Osvaldo PERETTI y Dra. Alicia de los Ángeles MERCAU,

por constituir mayoría concordante con la solución del caso, encontrándose con uso de

licencia la Srta. Vocal, Dra. Clara SALAZAR y encontrarse vacante un cargo de Vocal

(Art. 27° de la Ley Provincial N° Uno - según texto Ley N° 1.600 y modificatorias)

Por ello, el EXCMO. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA;

RESUELVE:

1°) INSTRUMENTAR el Acuerdo arribado conforme al cual se aprueba los textos

del Reglamento de Licencias del Personal Permanente del Poder Judicial y Reglamento

de Licencias del Personal Contratado, así como el Reglamento de Promoción del

Personal, los que forman parte cuino Anexo I y II respectivamente de presente

Resolución.

2°) ESTABLECER como cláusula transitoria que los concursos que requieran una

modificación de los temarios vigentes se tramitarán con los temarios y en la modalidad

dispuesta por el reglamento anterior hasta tanto se aprueben los nuevos temarios.

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3°) Que lo dispuesto en la presente Resolución será aplicable a los empleados

del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, dejando aclarado que la misma no

comprende a los de los Magistrados y Funcionarios conforme lo dispuesto por las leyes

N° 2986 (art. 28), N° 3022 y artículo 30 de la Ley N° 2996.

4°) Regístrese.- Comuníquese, Cumplido archívese.

ANEXO I

REGLAMENTO DE LICENCIAS DEL PERSONAL PERMANENTE

DEL PODER JUDICIAL

I-PARTE GENERAL

ARTICULO PRIMERO: El personal dependiente del Poder Judicial de la

Provincia de Santa Cruz, gozará de las siguientes licencias:

ENFERMEDAD

ATENCION DE FAMILIAR ENFERMO

MATERNIDAD

PATERNIDAD

MOTIVOS PARTICULARES

MATRIMONIO

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FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

DONACIÓN DE SANGRE

CANDIDATURA A CARGO ELECTIVO

GREMIAL

ESTUDIO Y/O CAPACITACION LABORAL

FERIA JUDICIAL

RECESO INVERNAL

FRANCO COMPENSATORIO

LICENCIA POR ENFERMEDAD

ARTICULO SEGUNDO: Por enfermedad ella agente tendrá derecho a hacer uso

de hasta seis meses con goce de haberes. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un

año más, previo dictamen de junta médica designada a tal efecto. Si persistieran las

causas motivadoras de la licencia, el Tribunal podrá ampliarla hasta un año y medio

más sin goce de haberes, y previo dictamen de junta médica. Esta última prórroga

será con goce de haberes si la enfermedad y/o afección fuera contraída con motivo o

en ocasión del trabajo.

El período de licencia otorgado con goce de haberes será considerado a todos

los efectos como prestación efectiva de servicios, no implicando bajo ninguna

circunstancia pérdida o mengua en los haberes que por todo concepto perciba el

agente hasta la fecha de Inicio de la misma.

Procedimiento particular:

Las licencias por enfermedad deberán ser solicitadas y justificadas por

certificado de médico auditor o forense, o en su defecto por médico de salud pública.

Cuando el/la solicitante se encuentre fuera del asiento de sus funciones, el certificado

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que deberá presentar será extendido por médico de Salud Pública de la Provincia o de

la Nación, o en su caso, por médico dependiente de organismo oficial de la Provincia

en que se encontrare. A falta de autoridades médicas oficiales, se presentará

certificado de médico particular y certificado policial en el que constará tal

circunstancia.

A los efectos de la solicitud de la licencia por razones de salud, los agentes

deberán observar el procedimiento que se estipula a continuación:

1) El/la agente que inasistiere deberá comunicado dentro de las tres (3)

primeras horas hábiles a la Dirección de Administración (Prosecretaria), División de

Administración y/o Jefes inmediatos según correspondiere, informando la circunstancia

de encontrarse afectado/a de alguna dolencia que Imposibilite la concurrencia al lugar

de prestación de servicios. No se recibirán avisos de inasistencias con posterioridad a

las 10.00 horas por parte de los agentes que prestan servicios en horario matutino;

con posterioridad a dicho horario las inasistencias serán consideradas ‘sin aviso’ y se

procederá al correspondiente descuento de haberes, salvo circunstancias debidamente

justificadas.

2) No tendrá validez la presentación de un certificado médico extemporáneo,

excepto circunstancias graves que lo ameriten, como por ejemplo: a) accidentes. b)

intervenciones quirúrgicas, c) embarazos y d) internaciones, etc.

3) El otorgamiento de determinados días de licencia no exime ni desautoriza a

la auditoria médica a realizar una o más visitas al domicilio del/la agente, a fin de

constatar el reposo Indicado. Queda bajo responsabilidad del/la agente solicitante el

facilitar el acceso al Domicilio, debiendo el auditor dejar aviso de visita. La ausencia

del/la agente, la imposibilidad de acceder al domicilio o la no identificación del mismo,

significa que, a pesar de haberse otorgado una licencia, la misma quedará sin efecto.

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4) El médico auditor deberá el día hábil inmediato posterior a la verificación

efectuada, remitir a la Administración las novedades ocurridas, debiendo especificarse:

a) nombre y apellido del agente

b) lugar de atención

c) afección o lesión sufrida

d) justificación de inasistencia laboral con determinación expresa del

término de la licencia aconsejada.

A cada agente revisado, la Auditoria Médica deberá hacerle entrega de un

duplicado de la constancia que remitirá a la Administración.

5) En caso de ser necesario tratamiento que conlleve inasistencias futuras, la

Auditoria Médica deberá efectuar el seguimiento respectivo, informando

periódicamente sobro la evolución y demás previsiones que correspondan. De acuerdo

con lo prescripto precedentemente, el médico auditor deberá informar al/la agente

respecto de la necesidad de atención de afecciones o lesiones que impliquen un

tratamiento prolongado. En tal caso, se procederá a la constitución de la Junta médica.

6) La Junta Médica se integrará con el Cuerpo Médico Forense del Poder

Judicial, Médico Auditor del Poder Judicial, médico particular de cabecera y/o los

profesionales que se designen a tal fin. El/la agente podrá designar peritos de parte

para participar en la audiencia y demás diligencias quo deban realizarse. Estos

profesionales tendrán derecho a ser oídos por la Junta Médica, presentar estudios y

diagnósticos realizados a sus costas, antecedentes, informes, y una síntesis de sus

dichos será volcada en las actas que se labren, las que serán suscriptas por todos los

intervinientes, haciéndose responsables por sus expresiones y opiniones. No podrán

plantear Incidencias en la tramitación de las actuaciones.

7) Cuando por la naturaleza de la afección y la índole del tratamiento a seguir

sea necesario que ella agente deba ser atendido/a fuera de la ciudad de Río Gallegos o

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de la Provincia, así deberá hacerlo constar la Auditoria Médica a la Junta Médica

prevista en el inciso anterior, según el caso, debiendo ella agente someterse a los

controles en las oportunidades que se dispongan.

8) En todos los casos las inasistencias que no Fuesen justificadas por parte del

Servicio de la Auditoria se acreditarán en la Dirección de Administración

(Prosecretaria) como inasistencias injustificadas, procediéndose al respectivo

descuento de haberes.

ARTICULO TERCERO: En todos los casos de enfermedad cuyo tratamiento

exija derivación a centros especializados, se requerirá el informe previo del Médico

Auditor.

LICENCIA POR ATENCION DE FAMILIAR ENFERMO

ARTICULO CUARTO: El/la agente tendrá derecho a hacer uso de hasta treinta

(30) días corridos para atender a cualquier miembro del grupo familiar constituido en

el hogar o fuera de él, hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de

afinidad, siempre que al mismo se le hubiere consignado en la declaración jurada

respectiva.

En casos excepcionales debidamente justificados conforme las exigencias que

determine particularmente el Tribunal Superior de Justicia podrá ampliarse hasta

treinta días corridos. Cuando se trato de la atención de un familiar directo

comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 1662 de protección de

personas con discapacidad, esta licencia podrá ampliarse hasta un máximo de seis

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meses, siempre que a criterio del Tribunal Superior de Justicia se justificare dicho

otorgamiento; asimismo gozará de una hora diaria para atención de hijo con

capacidades diferentes debidamente acreditada.- Para éste último caso el período de

licencia será considerado a todos los efectos como prestación efectiva de servicios, no

implicando bajo ninguna circunstancia pérdida o mengua en los haberes que por todo

concepto perciba el/la agente hasta la fecha de inicio de la misma.

Procedimiento particular:

Ella agente deberá comunicar su Inasistencia dentro de las tres (3) primeras

horas hábiles a la Dirección de Administración (Prosecretaria), División de

Administración y/o Jefes inmediatos según correspondiere, solicitando posteriormente

la licencia mediante nota, en la que se declare bajo juramento la necesidad de la

asistencia y cualquier otro requisito que el Tribunal considere conveniente en cada

caso, y la Justificación de la misma presentando certificado extendido por el médico

tratante debidamente visado por el Servicio de Reconocimientos Médicos, pudiendo

dicho servicio requerir examinar al familiar enfermo.

Cuando la licencia por atención de familiar enfermo exceda de quince días

corridos, el Tribunal podrá tener en cuenta que la persona a quien deba atenderse no

cuente con otro familiar que lo pueda asistir.

LICENCIA POR MATERNIDAD

ARTÍCULO QUINTO: Conforme las previsiones de la Ley Provincial n° 1620, la

licencia por maternidad pare las agentes del Poder Judicial, será otorgada por un

término de treinta (30) días anteriores al parto, y ciento cincuenta (150) días

posteriores al mismo.

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Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior

al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a quince (15) días; el resto del periodo

total de licencia se acumulará al de descanso posterior al parto.

En caso de fallecimiento de la madre en uso de esta licencia y si el padre tiene

encuadramiento laboral como el indicado en el párrafo anterior, tendrá derecho a

usufructuar el resto de la licencia que le correspondiere a la madre (según Ley N°

2754 art. 1º).

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el

lapso de licencia que no se hubiere gozado, de modo de completar los ciento ochenta

(180) días.

En el supuesto de parto diferido, se ajustará la fecha inicial de la licencia

justificándose los días previos que excedan de treinta (30) días.

Para el goce de esta licencia, la agente deberá acreditar una antigüedad mínima

de seis (6) meses en el empleo. En caso de antigüedad inferior, el periodo de licencia

será de noventa (90) días.

El periodo de licencia será considerado a todos los efectos come prestación

efectiva de servicios, no Implicando bajo ninguna circunstancia pérdida o mengua en

los haberes por todo concepto perciba ella agente hasta la fecha de inicio de la misma.

Todo agente tendrá derecho a una licencia con goce do haberes equivalente a la

de post parto, a partir de que posea la guarda de menores debidamente acreditada

mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente,

siempre que hubiere iniciado los trámites tendientes a la obtención de la adopción.

Asimismo tendrá derecho a usufructuar el permiso previsto en el artículo séptimo.

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Asimismo, en los casos de matrimonio igualitario los beneficios acordados en esto

artículo serán usufructuados por uno solo de los cónyuges o convivientes.

En caso de nacimiento y/o adopción múltiples se adicionarán quinto (15) días

corridos al periodo post parto por cada nacimiento que supere al primero.

ARTICULO SEXTO: Si durante el transcurso de la gestación ocurriera el

fallecimiento del hijo cuyo embarazo haya sido debidamente acreditado mediante

certificado médico, se concederá una licencia de quince (15) días corridos. Cuando el

recién nacido falleciera al momento del parto, la licencia comprenderá el periodo ya

usufructuado y treinta (30) días corridos posteriores.

ARTICULO SÉPTIMO: Se otorgará una hora diaria de permiso para atención

de niños menores de ocho meses a uno do los progenitores dependientes del Poder

Judicial, acordando con los Sres. Magistrados, funcionarios o superiores jerárquicos el

horario del presente beneficio, con oportuna comunicación a la Dirección de

Administración (Prosecretaria).

LICENCIA POR PATERNIDAD

ARTICULO OCTAVO: El agente tendrá derecho a hacer uso de hasta quinto

(15) días corridos a contar desde el nacimiento del hijo.- En los casos de matrimonio

igualitario este beneficio será acordado a uno solo de los cónyuges o convivientes.

El periodo de licencia será considerado a todos los efectos como prestación

efectiva de servicios, no implicando bajo ninguna circunstancia pérdida o mengua en

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los haberes que por todo concepto percibía el agente hasta la fecha de inicio de la

misma.

LICENCIA POR MOTIVOS PARTICULARES

ARTÍCULO NOVENO: Las licencias que se soliciten por motivos particulares

podrán otorgarse si la razón invocada fuera atendible por el término no mayor a

quince días dentro del año, y con goce de haberes. En las mismas condiciones se

podrán otorgar licencias por motivos particulares sin goce do sueldos do hasta seis

meses por cada lapso de tres años al personal con más de un año de antigüedad en el

Poder Judicial. En casos de excepción y por motivos de verdadera necesidad que

redunden en beneficio de la Provincia, el Tribunal podrá otorgar licencia especial sin

goce de haberes por un lapso superior a seis meses, ya sea por razones de estudio o

investigación, desempeño de funciones públicas o electivas.

En todos estos casos el agente quo goce do este beneficio deberá reintegrarse

en forma automática a sus funciones dentro do los quince días corridos de cesar la

causa por la cual se te otorgara la licencia especial.

En casos excepcionales, a criterio del Tribunal Superior de Justicia, podrá

concederse licencia especial remunerada a aquellos agentes que sean designados para

ocupar cargo en las Cajas do Servicios Sociales y/o de Previsión Social de la Provincia.

Siempre que acrediten la representación de los afiliados del Poder Judicial en la Caja

respectiva, y cuando la remuneración a percibir en el organismo donde deba

desempeñar la función sea inferior a la que lo corresponda a su categoría de revista en

el Poder Judicial.

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LICENCIA POR MATRIMONIO

ARTICULO DÉCIMO: El/ la agente tendrá derecho a hacer uso de hasta diez

(10) días corridos a partir de la fecha de contraer enlace.

El período de licencia será considerado e todos los efectos como prestación

efectiva de servicios, no implicando bajo ninguna circunstancia pérdida o mengua en

los haberes que por todo concepto percibía el/la agente hasta la fecha de inicio de la

misma.

LICENCIA POR FALLECIMIENTO

ARTICULO DECIMOPRIMERO: El/la agente tendrá derecho a hacer uso de 9

días hábiles, incluyendo el del deceso por fallecimiento de:

Cónyuge,

Conviviente en aparente matrimonio,

Hijos, hijastros,

Hermanos,

Padres, padrastros / madrastras.

En los dos primeros casos los agentes que tengan hijos menores convivientes

tendrán además quince (15) días hábiles contados a partir de los nuevo (9) días del

duelo.

De abuelos y nietos: cinco (5) días hábiles incluyendo el del deceso. Cuando por

fallecimiento de familiar el/la agente deba trasladarse, se ampliaré el término que

corresponda por razón de la distancia en un día por cada 800 km. debiendo

acreditarse tal circunstancia.

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E periodo de licencia será considerado a todos los efectos como prestación

efectiva de servicios, no implicando bajo ninguna circunstancia pérdida o mengua en

los haberes que por todo concepto percibía el /la agente hasta la fecha de inicio de la

misma.

LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE

ARTICULO DECIMOSEGUNDO: El/la agente tendrá derecho a usufructuar

licencia el día de la extracción, debiendo presentar el correspondiente certificado.

El período de licencia será considerado a todos los efectos corno prestación

electiva de servicios, no implicando bajo ninguna circunstancia pérdida o mengua en

los haberes que por todo concepto percibía el/la agente hasta la fecha de inicio de la

misma.

LICENCIA POR CANDIDATURA A CARGO ELECTIVO

ARTICULO DECIMOTERCERO: Cuando un empleado del Poder Judicial fuera

proclamado candidato a cargo electivo titular, tanto fuera en el orden nacional,

provincial o municipal, usufructuará licencia con goce de haberes desde un mes antes

de la fecha del comicio hasta el día siguiente del mismo, inclusivo. En caso de resultar

electo, el agente tendrá derecho a usufructuar licencia con goce de haberes desde el

día siguiente al del comicio y hasta la fecha de asunción efectiva del cargo electivo.

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LICENCIA GREMIAL

ARTICULO DÉCIMOCUARTO: Se otorgará licencia gremial remunerada

mientras dure su mandato, con liberación de funciones al Secretario General del

gremio del personal judicial.

A los restantes miembros de la Comisión Directiva les corresponderá licencia

gremial remunerada mientras dure su mandato hasta trescientos (300) días anuales.

Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá acumular más de cien (100) días.

Los Delegados Gremiales debidamente acreditados conforme a la legislación

vigente, tendrán derecho a una licencia gremial anual de cinco (5) días cada uno, la

que podrá ser prorrogada por el Tribunal Superior de Justicia-

La licencia gremial se concederá previa presentación de la solicitud, y

acreditándose mandato y representación.

Se deberá garantizar que el usufructo de las licencias provistas en el presente

artículo no implique pérdida o mengua en los haberes de el/la agente.

LICENCIA POR ESTUDIO Y/O CAPACITACIÓN LABORAL

ARTICULO DÉCIMOQUINTO: Se concederá licencia por estudio en los niveles

universitarios, terciarios, secundarios, primarios o profesionales por un máximo de

diez (10) días hábiles si los mismos se realizan dentro de la Provincia, y de veintiocho

(26) días hábiles si el agente debe trasladarse fuera de la misma. La causal se

acreditará con la constancia respectiva en la que deberá figurar capacitación o materia

rendida, fecha y/o postergación de examen en su caso No cumplido este requisito,

dentro de los diez (10) días del reintegro a sus funciones, se considerará falta

injustificada y se descontarán los días no trabajados.

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Se otorgará Licencia por Capacitación con goce de haberes para los casos de

permisos requeridos para participar en actividades de capacitación laboral visada o

autorizada por la Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento del Poder Judicial.

LICENCIA POR FERIA JUDICIAL ANUAL

ARTICULO DÉCIMOSEXTO: El personal dependiente del Poder Judicial de la

Provincia de Santa Cruz, gozará do licencia de feria anual que comprende desde el

veinte de diciembre al treinta y uno de enero del año subsiguiente inclusive, o de una

licencia equivalente a aquella y compensatoria de la misma, cuya oportunidad será

fijada por el Tribunal Superior de Justicia, contemplando las necesidades de servicio de

administración de justicia y sin perjuicio de la propuesta que a tal efecto harán:

a) El Presidente y Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Agente Fiscal y

Defensor General ante el Tribunal Superior de Justicia. Presidente y Jueces de las

respectivas Cámaras de Apelaciones y Cámaras Criminales, Jueces do Recursos,

Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, con relación a sus propias licencias.

b) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia en relación a los Secretados,

Director General de Administración, Prosecretario y personal del Cuerpo.

e) El Secretario de Superintendencia, el Prosecretario y el Director General de

Administración respecto de todo el personal a sus respectivos cargos.

d). El Agente Fiscal y el Defensor General del Tribunal Superior de Justicia para

los funcionarios y empleados de los Ministerios Públicos.

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e) Los Jueces de Cámara, de Recursos y de Primera Instancia para los

Secretarios y Personal de sus respectivos juzgados.

f) Los Jueces de Paz, para los Secretarios y Personal de sus respectivos

Juzgados.

Se deja establecido que el turno compensatorio de licencia de feria judicial

comprenderá un período de cuarenta y tres (43) días.

La interrupción de la licencia de feria judicial y/o su compensatoria será

dispuesta cuando exclusivas razones de servicio lo determinen, o enfermedad

debidamente justificada o por razones que el Tribunal Superior de Justicia considere

atendibles.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: El personal ingresado a partir del primero de

julio tendrá derecho a gozar de la licencia de feria anual y, en su caso la

compensatoria a que se refiero el artículo anterior, en forma proporcional al tiempo

trabajado. Dicha proporcionalidad se establecerá teniendo corno pauta que la licencia

de feria anual que comprende cuarenta y tres (43) días corridos es equivalente a

trescientos sesenta días del año judicial. Cuando el cálculo refleje una fracción de

medio día o más, se considerará cómo un día entero.

ARTICULO DÉCIMOCTAVO: El Tribunal Superior de Justicia fijará en el mismo

acto los turnos de feria y compensatoria de la misma. La distribución de licencias

anuales se realizará por resolución o en el primer acuerdo que se realice en el mes de

octubre de cada año. Salvo razones fundadas, las licencias compensatorias siempre

serán corridas.

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En ningún caso, podrán acumularse más de das licencias do feria. Las

pertinentes propuestas deberán efectuarse con anterioridad al quince de septiembre

de cada año, pudiendo el Tribunal resolver sin la proposición en los casos en que se

venciera el aludido término.

ARTICULO DECIMONOVENO: Si con anterioridad a la fecha de iniciación de la

feria judicial, o en su caso, de la licencia compensatoria. se produjera la

desvinculación del/la agente, le corresponderá a este/a la liquidación de haberes

proporcionales al tiempo de prestación de servidos, del que se excluirán los lapsos de

licencias sin goce de latieres y de suspensión.

RECESO INVERNAL

ARTICULO VIGÉSIMO: El personal gozará durante la temporada invernal de

un receso de doce días corridos, con suspensión de términos.

Dicha. licencia será coincidente con el receso escolar provincial, por lo que cada

año y en el primer Acuerdo del mes de junio se establecerá quienes quedarán corno

personal de guardia, estableciéndose asimismo, a continuación la fecha en que dicho

personal hará uso de la licencia compensatoria, siendo consecuentemente éstos los

dos únicos turnos de la misma.

El agente deberá usufructuar dicha licencia en el periodo establecido por el

Tribunal Superior de Justicia, no siendo a su vez acumulativa a ningún otro tipo de

licencia, salvo no poder reintegrarse por enfermedad.

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FRANCO COMPENSATORIO

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Queda incorporado al presente reglamento

la figura de Franco Compensatorio, el que deberá reconocerse por el Excmo. Tribunal

Superior de Justicia por cada jornada laboral que so cumpla en días destinados al

descanso (sábados y/o domingos) o durante los días fijados como feriados o asuetos.

Este beneficio será concedido por el superior jerárquico en el marco del artículo 23° de

la presente normativa.

II - PROCEDIMIENTO

ARTICULO VIGÉSIMOSEGUNDO: El Tribunal Superior de Justicia resolverá

sobro las licencias de todo rol personal del Poder Judicial cuando su término sea mayor

a quince (15) días corridos, y asimismo deberá tomar razón en sus Acuerdos

Ordinarios y Extraordinarios, y/o por resolución de Superintendencia, de todas las

licencias concedidas por inferiores, pudiendo cancelarlas en el acto fundadamente. A

tal efecto, deberán hacerse las respectivas comunicaciones a Prosecretaria dentro de

las cuarenta y ocho (48) horas de concedidas.

ARTICULO VIGÉSIMOTERCERO: El Presidente del Tribunal Superior de

Justicia, el Fiscal y el Defensor General ante el Tribunal Superior de Justicia, los

Presidentes de las respectivas Cámaras, los Jueces de Recursos, los Sres. Secretarios

del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de Paz, la

Dirección General de Administración (Contaduría) y la Dirección de Administración

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(Prosecretaria), resolverán sobre las licencias hasta quince (15) días de agentes de las

dependencias a su cargo, previo informo de los Jefes directos del personal solicitante.

Los Fiscales y Defensores Públicos de Primera Instancia, cuyo asiento esté fuera

de la ciudad de Río Gallegos, entenderán sobre las licencias hasta diez (10) días del

personal a su cargo.

ARTICULO VIGÉSIMOCUARTO: Los respectivos Intendentes resolverán sobre

las licencias del personal de maestranza que se encuentre bajo su dependencia y

hasta cinco (5) días. Las licencias de dicho personal mayores de cinco (5) días y hasta

quince (15) días, serán resueltas por la Secretaria de Superintendencia y

Jurisprudencia del Exorno. Tribunal Superior de Justicia, y en el interior de la

Provincia, por el Presidente de la Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial y/o

Jueces de Primera Instancia de quienes dependieren y previo informe del Sr.

Intendente.

ARTÍCULO VIGÉSIMOQUINTO: Todo podido do licencia deberá ser fundado

por escrito, requisito sin el cual no será considerada, y con cinco (5) días de antelación

a la Iniciación de la misma, salvo razones de urgencia debidamente justificadas y/o

circunstancias que impidan tal proceder, debiendo respetarse la vía jerárquica

correspondiente. En la mencionada nota deberá consignarse el domicilio, teléfono,

correo electrónico al que se le pueden dirigir comunicaciones.

ARTICULO VIGESIMOSEXTO: Las licencias serán concedidas por todos

aquellos Magistrados y Funcionarios con facultad de concederlas, procurando no

afectar el normal funcionamiento del servicio de Justicia y previo informe de la

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Prosecretaria del Tribunal Superior de Justicia sobre las licencias de igual carácter

usufructuadas por el agente durante el año.

ARTICULO VIGESIMOSÉPTIMO: Las licencias no podrán ser usufructuadas

hasta ser otorgadas y notificadas, salvo casos de urgencia debidamente comprobados.

ARTÍCULO VIGÉSIMOCTAVO: En los casos de faltas motivadas por hechos

improvistos, el pedido de licencia deberá presentarse indefectiblemente dentro do las

cuarenta y ocho (48) horas de iniciado el periodo de inasistencia. Por la inobservancia

do esta disposición corresponderá el descuento de haberes, salvo los casos do

excepción que el Tribunal Superior de Justicia considere atendibles.

ARTÍCULO VIGESIMONOVENO: Las licencias serán anotadas en el legajo

personal del beneficiario con constancia de la fecha en que se comenzaron a

usufructuar y la de reintegro a su cargo Esta circunstancia será comunicada a la

Prosecretaria por el Superior Jerárquico. Cuando necesidades excepcionales de

servicios lo exijan, el Tribunal Superior o el funcionario que otorgó la licencia, podrá

cancelarlas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las Cámaras de la Segunda Circunscripción Judicial,

el Juez de Recursos, los Ministerios Públicos, los Juzgados de Primera Instancia y los

Juzgados de Paz con asiento fuera de la Capital, deberán remitir dentro de las

cuarenta y ocho (48) horas a la Prosecretaria, un informe detallado de las

inasistencias y sus justificaciones. La Prosecretaria elevará semanalmente a los

Acuerdos Ordinarios o resoluciones de Superintendencia, un informe detallado de las

ausencias y sus antecedentes.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMOPRIMERO: Toda denegación do licencia será apelable

por ante el superior jerárquico inmediato que correspondiere, dentro de las cuarenta y

ocho horas de notificado y por escrito fundado. El Magistrado y/o Funcionario

concederá la apelación inmediatamente y elevará las actuaciones al superior que

corresponda, el que las resolverá sin más trámite. Contra esta última resolución no

cabrá recurso alguno.

ARTÍCULO TRIGÉSIMOSEGUNDO: Podrá solicitarse reconsideración contra

las denegaciones de licencia por parte del Tribunal Superior de Justicia en les casos en

que éste resuelva con forma originaria y en el término del artículo anterior.

PERSONAL CONTRATADO

ARTICULO 1°: Cuando el término del contrato supere los seis meses, el

contratado tendrá derecho:

Al usufructo de una licencia anual de quince (15) días corridos. En los casos que

el contrato concluya a fin de año, dicha licencia se otorgará a partir del último

mes de vigencia del contrato, sin perjuicio de que, a podido del agente, por

razones fundadas y que no afecten la necesidad del servicio, el Tribunal

Superior estime conveniente le otorgársela en otra oportunidad.

A la justificación de veinte días de inasistencia con aviso, siempre que

corresponda a enfermedad o atención de familiar a cuyo efecto regirá lo

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dispuesto por el Reglamento de licencias para el personal de planta

permanente.

Hasta cinco días de licencia por motivos particulares.

Asimismo, gozará de las licencias por matrimonio, fallecimiento, paternidad y

donación de sangre, en las mismas condiciones dispuestas para el personal de

planta permanente.

Hasta 15 días hábiles por estudio en los niveles universitarios, terciarios,

secundarios, primarios o profesionales. La causal se acreditará con la

constancia respectiva en la que deberá figurar capacitación o materia rendida.

fecha y/o postergación de examen en su caso. No cumplido este requisito,

dentro de los diez (10) días del reintegro e sus funciones, se considerará falta

injustificada y se descontarán los días no trabajados.-Se otorgará Licencia por

Capacitación con goce de haberes para Ms casos de permisos requeridos para

participar en actividades de capacitación laboral visada o autorizada por la

Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento del Poder Judicial.

ARTICULO 2°: Cuando el contrato no supere los seis meses tendrá derecho a

una licencia anual determinada en forma proporcional al tiempo trabajado. Dicha

proporcionalidad se establecerá teniendo corno puta que la licencia anual que

comprende quince (15) días corridos es equivalente a 360 días del año judicial.

Cuando el cálculo refleje una fracción de medio día o más, se calculará como día

entero.

ARTICULO 3°: a) Establecer para el personal femenino contratado, licencia por

gravidez y maternidad por el término de treinta (30) días anteriores al parto y sesenta

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(60) días posteriores al mismo, pudiendo la interesada optar por la reducción de la

licencia anterior al parto, la cual no podrá ser inferior a los quince (15) días,

acumulándose el resto total del beneficio al del descanso posterior al parto. O) La

licencia prevista en el párrafo precedente no podrá superar el ilumino del contrato. Si

la fecha de extinción del mismo se cumpliera con anterioridad a la de culminación del

plazo del beneficio, éste se entenderá otorgado hasta el día en que concluya la

relación contractual debiendo en esto caso, compensarse los días pendientes del

usufructo con la liquidación correspondiente.

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ANEXO II

REGLAMENTO DE PROMOCION DEL PERSONAL

ARTICULO 1°: El presente reglamento comprenderá a la totalidad de los

agentes del escalafón administrativo de planta permanente del Poder Judicial.

Los ascensos del personal serán efectuados por el I'SJ a propuesta del

Presidente del mismo, de los Presidentes de las respectivas Cámaras respecto de su

personal, del Defensor General y Fiscal ante el TSJ para el personal de les Ministerios

públicos, del Secretario de Superintendencia y Jurisprudencia del TSJ, los Jueces, el

Director de Administración (Prosecretario) y Director General de Administración para el

personal de sus respectivas dependencias.

Cuando el propuesto no pertenezca a la dotación de la repartición del

proponente. Deberá contarse con la conformidad del titular de la repartición donde

presta servicio el propuesto.

ARTICULO 2°: La propuesta recaerá en agentes que ostenten la categoría

inmediata inferior a la vacante a cubrir y se elevará al TSJ dentro de los cinco días

hábiles de producida la vacante, salvo razones de fuerza mayor, fundamentando las

razones tenidas en cuenta para formularla.

Vencido dicho plazo se perderá la facultad de proponer al agente, debiendo

procederse conforme el artículo 3.

ARTICULO 3°: En el caso de que no haya propuesta concreta, se llamará a

concurso abierto de oposición y antecedentes.

En este caso y en el previsto en el artículo 2, para tener derecho a ser;

propuesto y a presentarse a examen, los agentes deberán tener una antigüedad

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mínima en el cargo anterior de seis meses. No podrán ser propuestas ni oponerse

durante los seis meses subsiguientes, aquellos agentes que con el último examen

rendido no hubieran obtenido el mínimo ramaje requerido.

ARTICULO 4°:

a) La propuesta se elevará al TSJ por intermedio de Prosecretaria, la que se

publicará por el plazo de 24 hs, término dentro del cual el agente que se considere con

derecho a ascenso, podrá solicitar que se realice el concurso de oposición y

antecedentes.

b) Cuando se solicite examen por oposición ante la propuesta para cubrir

vacante, la fecha del mismo será lijada por la Secretaria de Superintendencia del TSJ

El trámite del concurso desde la recepción de la propuesta basta la fijación de la

fecha de examen de oposición no podrá superar el término de quince días hábiles

ARTICULO 5°: En el concurso intervendrán: el agente propuesto y aquellos

que dentro del plazo precedentemente establecido así lo solicitaren. En el caso que el

o los oponentes desistan de su preservación a examen por cualquier motivo, de tal

manera que el propuesto debiera rendir sólo el examen, este no se llevará a cabo y

dicho agente quedará automáticamente promovido, salvo los cargos de Oficial Mayor y

superiores, debiendo procederse conforme el articulo 8° inciso b).

Se deja establecido que la renuncia a la oposición presentada deberá efectuarse

dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la fecha fijada para el

examen bajo apercibimiento de que en caso contrario el agente renunciante no podrá

ser propuesto o presentarse a concurso por el término de 6 meses.

ARTICULO 6°: Para el caso que no haya propuesta, el llamado se publicará por

el término de 24 horas en la Prosecretaria. Vencido dicho plazo sin que se registraran

inscripciones se declarara desierto el concurso, llamándose a uno nuevo, en el que

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podrán intentan los agentes que revistan en la categoría inmediata inferior a la

establecida en el art. 2 y que se inscriban debidamente, conjuntamente con las de las

categorías inmediatas inferiores al cargo que se concursa que hayan ascendido en

tiempo reciente y que no cuenten con la antigüedad prevista en el artículo 3 II°

párrafo.

Declarado desierto por segunda vez el concurso para cubrir un cargo superior,

el Tribunal previo informe de la autoridad máxima de la dependencia donde prestan

servicios los posibles agentes a promover de las dos categorías inmediatas inferiores a

la vacante, procederá de oficio a su promoción teniendo presente los méritos de los

mismos y dando prioridad a aquel que tenga la categoría inmediata inferior, salvo para

cubrir las categorías de Oficial Mayor y superioras, en cuyo caso el seleccionado

deberá cumplimentar el examen respectivo.

Si resultare nuevamente desierto el concurso, se reservará el cargo por seis

meses antes de comenzar un muevo proceso de concurso.

ARTICULO 7°: En los casos que sea procedente el concurso, éste se realizará

ante una junta formada por un funcionario designado a tal fin por el TSJ, procurando

que el mismo pertenezca al área o fuero a examinar, y de un representante del

personal designado a través de la Asociación Gremial, quienes calificarán la prueba.

ARTICULO 8°: El temario de cada concurso será fijado por el TSJ y estará

constituido por seis (6) temas que versarán sobre conocimientos relacionados con el

trabajo a realizar por el agente en el cargo pretendido, y tareas concretas sobre

causas en trámite del fuero que se trate. En todos los casos se pondrá mayor énfasis

en el desarrollo de actividades prácticas. El desarrollo del examen no podrá superar

las tres horas.

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Para cubrir cargos de Oficial Mayor y Superiores:

a) En caso de examen por oposición, el cuestionario se compondrá de seis (6)

preguntas, que se desarrollarán en una primer parte teórica, la cual una vez

finalizada dará inicio a una segunda parte práctica, que deberá estar

comprendida por un mínimo de tres prácticos. Para esta segunda parte se

podrán utilizar códigos y/o instrumentos nominativos.

Las dos etapas del examen no podrán superar las cuatro horas de duración.

b) En caso de no mediar oposición, el propuesto rendirá un examen compuesto

de tres prácticos, que serán calificados con un máximo de diez (10) puntos

cada uno. El examen tendrá una duración no superior a las cuatro horas.

Queda exceptuado de rendir el examen mencionado anteriormente el agente

que acredite permanencia en el fuero concursado, de tres años consecutivos

inmediatos a la fecha del mismo, o cinco artos alternados.

ARTICULO 9°: Cada tema se calificará teniendo en cuenta los siguientes

criterios de evaluación:

Aplicación de conocimientos y uso de vocabulario apropiado

Redacción

Ortografía

Prolijidad

Asimismo las notas serán:

Sobresaliente: hasta 5 puntos

Muy bueno: hasta 4 puntos

Bueno: hasta 3 puntos

Regular: hasta 2 puntos

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Mal o no contestado: O punto

En caso de ser necesario se podrá utilizar cincuenta centésimos (0,50)

Los puntajes mínimos que deberán obtener los agentes serán:

Hasta Oficial Auxiliar: 12 puntos

Oficial y Oficial Principal: 16 puntos

Oficial Mayor y Jefe de Despacho: 20 puntos

• Cargos superiores: 22 puntos

ARTICULO 10°: El examen será corregido dentro de los diez días hábiles de

realizado. En caso de disidencia entre M pontaje asignado por el funcionario y el

representante del postula), se procederá de la siguiente manera:

En los exámenes corregidos fuera de la ciudad de Río Gallegos, tomará

intervención la Sec. De Superintendencia y Jurisprudencia del TSJ y un representante

del personal designado por la entidad gremial. En los exámenes corregidos en la

ciudad de Rio Gallegos, intervendrá la autoridad que designe el TSJ y un representante

del personal designado por la entidad gremial.

Cumplido el trámite anterior se labrará un acta de la calificación o calificaciones

otorgadas debidamente fundamentadas y de las observaciones si las hubiere.

El acta Será notificada a los interesados, quienes podrán presentar recurso de

reconsideración dentro de las 48 horas hábiles siguientes. Presentado el recurso de

reconsideración, quienes corrigieron el examen darán tratamiento al mismo dentro de

los diez (10) días hábiles, de cuyas conclusiones labrarán acta, la que será notificada

al interesado y elevada al TSJ que resolverá lo permanente.

ARTICULO 11°: Vencido el plazo para oponer recurso y/o elevada el acta

respectiva, el área de Prosecretaria realizará la sumatoria de antecedentes que deberá

tener en cuenta:

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1) Antigüedad: 0,50 puntos por año

2) Cursos/capacitaciones afines al área concursada agregadas en el legajo con

visado y puntuación de la Escuela de Capacitación: hasta 2 puntos

3) Para el agente propuesto: 2 puntos

4) Disciplina: por anotaciones inscriptas en el legajo personal dentro de los seis

(6) meses anterior al concurso:

Prevención: menos 1 punto

Apercibimiento: menos 2

Multas: menos 3,50

Suspensión: menos 5 puntos

5) Ausencias injustificadas con el período de un año anterior al concurso:

menos 0,50 puntos.

6) Asistencia y puntualidad en el transcurso de seis meses anteriores al

concurso: 2 puntos. Este puntaje no será afectado por el uso de licencia por

enfermedad, por feria judicial, maternidad, paternidad, gremial y hasta cinco

días de faltas justificadas.

7) Permanencia en el fuero: para cubrir las categorías de Oficial Principal Mayor

y superiores, se otorgará al que acredite tres años consecutivos inmediatos o

cinco alternados. Un (1) punto. A los efectos de la determinación del fuero se

establecen las siguientes divisiones: Penal, Civil, Ministerios Públicos, Juzgados

de Paz y Administración (Superintendencia, Prosecretaria y DGA)

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ARTICULO 12°: Cumplido el trámite del informe final, la Prosecretaria lo

elevará al TSJ que confeccionará la resolución pertinente dentro de un plazo que no

deberá exceder de treinta (30) días corridos.

ARTICULO 13°: El agente que revista la categoría de Escribiente Inicial y

posea 6 o más meses en el promovido automáticamente al cargo inmediato superior,

previo cargo, tendrá derecho a ser informe del responsable del área y/o dependencia.

ARTICULO 14°: El agente que revista la categoría de Auxiliar y posea un año o

más mi el cargo, tendrá derecho a rendir examen de promoción el que deberá fijarse a

mi fin, debiendo ser promovido en el lugar que presta servicios siempre que alcance el

puntaje mínimo exigido.