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PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 181-2017 11 once de mayo del 2017 dos mil diecisiete San Luis Potosí, S.L.P., a 11 once de Mayo del 2017 dos mil diecisiete. V I S T O, para resolver el Toca número 181/2017, relativo al recurso de apelación interpuesto por el sentenciado ELIMINADO, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el C. Juez Primero Penal de Ciudad Valles, S.L.P., ahora C. Juez Segundo Familiar de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial de Ciudad Valles, S.L.P., por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO (menor), representado por conducto de sus padres ELIMINADO y ELIMINADO, de fecha 23 veintitrés de Diciembre del 2016 dos mil dieciséis, dentro de los autos del proceso penal número 06/2016/2°; y

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA

SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA

181-2017 11 once de mayo del 2017 dos mil diecisiete

San Luis Potosí, S.L.P., a 11 once de Mayo del 2017 dos mil diecisiete.

V I S T O, para resolver el Toca número 181/2017, relativo al recurso de apelación

interpuesto por el sentenciado ELIMINADO, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA,

dictada por el C. Juez Primero Penal de Ciudad Valles, S.L.P., ahora C. Juez Segundo Familiar

de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial de Ciudad Valles, S.L.P., por el delito de

HOMICIDIO SIMPLE, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de

ELIMINADO (menor), representado por conducto de sus padres ELIMINADO y ELIMINADO, de

fecha 23 veintitrés de Diciembre del 2016 dos mil dieciséis, dentro de los autos del proceso

penal número 06/2016/2°; y

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R E S U L T A N D O

1.- Los puntos resolutivos de la Sentencia impugnada de fecha 23 veintitrés de Diciembre

del 2016 dos mil dieciséis, son:- “...PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la

presente causa, conforme a lo establecido en el considerando primero de la presente. SEGUNDO.- Se

acreditaron en autos los elementos del delito de HOMICIDIO SIMPLE, que a su vez se dispone como tal en el

primero de esos numerales, correspondientes al Código Penal vigente en el Estado al tiempo de los hechos,

causado en agravio del menor ELIMINADO. TERCERO.- ELIMINADO, lo es así, respecto al delito de HOMICIDIO

SIMPLE, tal como recayó la acusación del Ministerio Público en su contra, en perjuicio del menor ELIMINADO.

CUARTO.- En consecuencia, se impone a ELIMINADO, un periodo de TRECE AÑOS. El cual, deberá computarse

a partir del día 23 veintitrés de julio del 2013 dos mil trece. Pena que deberá cumplir recluido en el Centro de

Reinserción Social que designe el Ejecutivo Estatal.- Además, se le impone una PENA PECUNIARIA, a

ELIMINADO, por la cantidad de $16,111.00 (dieciséis mil cientos once pesos 00/100 m.n.), equivalente a

doscientos diez días de salario mínimo.- También se le condena a la REPARACIÓN DEL DAÑO, consistente en un

pago económico a los deudos de la víctima, de manera solidaria y mancomunada, previa regulación de su

monto en etapa de ejecución de sentencia. QUINTO.- Se impone al sentenciado, como MEDIDA DE

SEGURIDAD, la VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, a bien de que una vez que recobre su libertad deba

comparecer ante el Juez de Ejecución, una ocasión por mes, para pasar revista en el día que dicha autoridad

le fije, por el tiempo de un año, computado a partir de esa fecha. SEXTO.- Se le niega al sentenciado los

beneficios de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, y de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA, por las razones

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arriba asentadas. SÉPTIMO.- Se decreta la Suspensión de los Derechos o Prerrogativas Ciudadanas en perjuicio

del sentenciado. OCTAVO.- Con fundamento en los artículos 98, 103 y relativos del Código de Procedimientos

Penales, notifíquese, comuníquese y hágase saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede

para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con su contenido. NOVENO.- En apego a lo

dispuesto por el numeral 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, una vez que la presente

resolución cause ejecutoria, comuníquese de manera inmediata al Juez de Ejecución, debiendo remitírsele

copia de la misma, del auto que la declara ejecutoriada, los datos de identificación del Sentenciado y demás

documentos que sean necesarios. En tal supuesto, también procédase a dejarle a su disposición al reo,

comunicando de esta circunstancia al responsable del Centro de Reinserción...”.

2.- Inconforme con la anterior resolución, el sentenciado ELIMINADO, interpuso recurso

de apelación, mismo que previa su calificación se declaró legalmente admitido en ambos

efectos.

3.- Se pusieron los autos a la vista de los apelantes por el término de tres días para que

promoviesen las pruebas que estimaren procedentes, las que no fueron presentadas según

certificación con fecha 22 veintidós de marzo del 2017 dos mil diecisiete; y por auto de esta

misma fecha, se ordenó notificar en forma personal a las partes, el día y la hora de la

Audiencia de Vista.

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4.- A las 09:20 nueve horas con veinte minutos del día 21 veintiuno de Abril del 2017 dos

mil diecisiete, se llevó a efecto la Audiencia de Vista, prevista por el artículo 382 de la Ley

Adjetiva Penal vigente en el Estado; la Secretaria de Acuerdos da cuenta que es único

apelante el sentenciado, quien comparece mediante escrito, a través de su Defensor

Particular, el Licenciado ELIMINADO, quien formula agravios que a su parte corresponden.

Enseguida, el Defensor Particular, otorgándole el uso de la voz, manifestó lo siguiente:

“...Solicito muy atentamente, se tenga al sentenciado ELIMINADO, formulando los agravios que causa la

sentencia impugnada, los que solicito a cada uno de los Magistrados, con todo respeto, se impongan en lo

personal, de cada uno de los argumentos jurídicos expuestos, ya que en forma concreta puedo hacer notar lo

siguiente: 1.- Las conclusiones formuladas por el Agente del Ministerio Público no reúnen los requisitos de los

artículos 322 y 323; 2.- Sus proposiciones a efecto de que se le tenga por demostrado el delito, lo hace a partir

de los elementos del cuerpo del delito, que corresponde a otro tipo de resoluciones, no así a los elementos del

delito, tal y como lo disponen los artículos 10 y 309 del Código Procesal de la Materia; 3.- Existe una

incongruencia jurídica en la exposición de hecho y de derecho, que hace la fiscalía, ya que en su pliego

acusatorio, formula conclusiones en contra de dos acusados por el delito de Homicidio Calificado, y en contra

del suscrito por el delito de homicidio simple, la primer reflexión lógica jurídica y fáctica, es que si primero lo

mataron los otros acusados, este resucitó para después matarlo ELIMINADO, dada la naturaleza de la

calificativa de homicidio simple en el plano jurídico y en el plano fáctico. 4.- El Fiscal ubica la responsabilidad

de los tres acusados, los dos primeros por haber realizado el hecho en forma conjunta, y ELIMINADO,

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corresponsabilidad respectiva, hipótesis jurídica de participación delictiva que se excluye; 5.- No obstante todo

lo antes señalado, el Juez de la causa suple en forma total la acusación formulada por la Institución del

Ministerio Público, rebasando la acusación y convirtiéndose en parte, lo que constitucional y legalmente no le

está permitido. Por último, le solicito muy atentamente a este Tribunal, ya que esta misma defensa tiene

antecedentes de criterio sostenido dentro del Toca de apelación 647/2016, que resolvió el recurso de

apelación interpuesto por ELIMINADO, esta Magistratura por razones como las expuestas en esta audiencia,

ordenó reponer el procedimiento, a fin de dar cumplimiento con el artículo 324 del Código de Procedimientos

Penales, para el efecto de que el Procurador se pronuncie sobre las conclusiones deficientes, sin embargo tal y

como se hizo valer en aquella ocasión del diverso toca, hoy le pido a este Tribunal que lleve a cabo un

ejercicio de control y uso de constitucionalidad, antes de ordenar la reposición del procedimiento, ya que la

disposición procesal 324 es inconstitucional, pues convierte al Órgano Jurisdiccional en revisor y corrector de

las deficiencias técnicas en las que incurre el Agente del Ministerio Público al formular la acusación, pues

como se hizo valer en el mencionado precedente, existe jurisprudencia del Pleno de Circuito que corresponde

al Estado de México, en donde se hace una interpretación de inconstitucional de los artículo 259 y 260 de la

Legislación del Estado de México de casi idéntico contenido al artículo 324 de la Ley Procesal, es por ello, que

les solicito en el momento de que deba resolver el presente recurso, dado que en términos del artículo 1° de la

Constitución Federal, este Tribunal tiene las facultades para llevar a cabo ex oficio, el ejercicio de control y uso

de constitucionalidad, inaplicando el artículo 324 de la Ley Procesal y Penal, máxime si tomamos en cuenta

que en el caso particular, y conforme al artículo 393 de la Ley Adjetiva invocada, no se surten ninguno de los

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supuestos a efecto de que este Tribunal mañana o pasado pueda ordenar la reposición del procedimiento,

siendo todo...”.

5.- Declarado visto el asunto, se procede a pronunciar la correspondiente resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Este Tribunal “Ad quem” es competente para conocer y resolver el presente

Recurso, de acuerdo con los artículos 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, artículos 90, tercer párrafo y 91, fracción I de la Constitución Particular del

Estado; artículos 3° y 4°, fracción I y 25, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado, así como los artículos 1° y 5° del Código Penal vigente en la época de los hechos,

aplicable, conforme lo prevé el artículo Tercero Transitorio del Nuevo Código Penal publicado

en el Periódico Oficial del Estado, mediante Decreto 793 de fecha 30 treinta de septiembre de

2014 dos mil catorce; en relación con el numeral 17 del Código de Procedimientos Penales del

Estado.

SEGUNDO.- Esta Segunda Instancia, atento a lo previsto por los artículos 361 y 362 del

Código de Procedimientos Penales en vigor, tiene por objeto examinar si en la resolución

recurrida no se aplicó la ley correspondiente o si se aplicó ésta inexactamente, sí se violaron los

principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o

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motivó correctamente, conforme a los agravios que se formulen, o en su defecto, suplirlos en

beneficio del encausado; resultando aplicable en este caso, la tesis visible en la página 59 del

Semanario Judicial de la Federación, Sala Auxiliar, Séptima Parte, volumen 44 que a la letra

dice:- “APELACIÓN. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE ALZADA. La función del Tribunal de Alzada no es la de rebatir

la sentencia de primer grado, sino substituirse en forma total y completa al inferior para resolver sobre los

puntos planteados en los agravios que, junto con la sentencia recurrida, integran la litis contestatio de la

alzada, fundamentando y razonando la decisión para revocar, confirmar y modificar la sentencia del inferior”.

TERCERO.- El sentenciado ELIMINADO, por conducto de su Defensor Particular, Licenciado

ELIMINADO, expusieron en su escrito de agravios, lo siguiente: “...LO QUE ES VERDADERAMENTE

FUNDAMENTAL, POR EL MERO HECHO DE SERLO, NUNCA PUEDE SER PUESTO, SINO QUE DEBE SER SIEMPRE

PRESUPUESTO”.- Gustavo Zagrebelsky.- PRIMERO. El Juez de la causa viola en perjuicio del suscrito los artículos 17,

segundo párrafo y 21, párrafo primero, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 10, 36, 309, 322 y

323 del Código de Procedimientos Penales, ya que como lo podrá advertir esta Magistratura, el pedimento

Ministerial que contiene las Conclusiones Acusatoria, no satisface ninguno de los extremos a que se refieren los

artículos 322 y 323, lo que ustedes podrán corroborar de su sola lectura, e imposición de su contenido, que muy

respetuosamente se impongan cada uno de ustedes en lo personal, que no les sea suficiente la cuente de su

Secretario Proyectista, en el caso del Ponente y del Proyecto de resolución para los otros dos Magistrados.- Lo

anterior tiene una significancia jurídica de orden constitucional, ya que para que el Juez Penal pueda dictar

una sentencia condenatoria, la Constitución y la Norma Secundaria, le exigen como requisito “SINE QUA NON”,

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es decir, como condición esencial, que exista una acusación formal, la que además de satisfacer las

exigencias previstas en los artículos 322 y 323, atendiendo a lo que disponen los artículos 10 y 309, del Código

de Procedimientos Penales, las pruebas aportadas al juicio deben ser suficientes para destruir, mi Derecho

Fundamental de Presunción de Inocencia, aspectos todos ellos que no se encuentras satisfechos en términos

de la Norma Constitucional y de la Ley Secundaria.- Ya que esta Magistratura convendrá con el suscrito, que

atentos a lo que establecen los artículos 322 y 323, en relación con los diversos 10 y 309, del Código de

Procedimientos Penales vigente en la Entidad, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 21, párrafo primero, de

la Constitución Federal (antes de la reforma de 18 de junio de 2008), los que en lo que interesa establecen:

“Artículo 322. El Ministerio Público al formular sus conclusiones, hará una exposición breve de los hechos...”.-

“Artículo 323. En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas los

hechos punibles que atribuye al acusado... Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos

del delito, los conducentes a establecer la responsabilidad penal del acusado...”.- “Artículo 10... El Ministerio

Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la responsabilidad...”.- “Artículo 309. No

podrá condenarse al enjuiciado sino cuando se compruebe la existencia de todos los elementos constitutivos

del delito y la responsabilidad de aquél”.- Así también, esta Magistratura no podrá negarse en aceptar que el

Derecho a la Presunción de Inocencia supone el desplazamiento del “onus probandi ei incumbit qui agit” -la

carga de la prueba corresponde a quien afirma-, es decir, en casos como el que nos ocupa, a quien sostiene

la acusación. Esto quiere decir, que en el proceso penal se parte de la inocencia del inculpado, siendo quienes

acusan los que deben aportar pruebas incriminatorias o de culpabilidad del acusado.- Ahora bien, atendiendo

al contexto normativo transcrito y habiendo hecho un análisis del PLIEGO DE CONCLUSIONES A CUSATORIAS

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(SIC) formuladas por el Agente del Ministerio Público, resulta innegable, que las mismas no satisfacen ninguno

de los extremos que exigen las disposiciones legales y constitucionales invocadas.- Lo anterior, se sustenta en la

siguiente transcripción: “...por lo que se refiere a la conducta antijurídica de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y

sancionado por el numeral 107 y 111 del Código Penal... que se le atribuye al acusado ELIMINADO... Caudal

probatorio que la Responsable (sic) aceptadamente otorgo valor de indicio de acuerdo al artículo 311 de la

Legislación Procesal Penal y que armonizado y enlazado entre sí, lo llevaron a la conclusión de que los sujetos

activos... ELIMINADO... el 8 de enero de 2013, aproximadamente a las diecinueve horas en ejercicio y con

motivo de sus funciones acudieron en su carácter de elementos de Seguridad Pública del Estado, a un auxilio...

en las inmediaciones de las calles de ELIMINADO y ELIMINADO, colonia ELIMINADO, ELIMINADO Sn (sic) Luis

Potos(, y ejercieron violencia absoluta compulsiva y represiva, sobre los sujetos pasivos “ELIMINADO Y

ELIMINADO, en virtud de que el primero de los nombrados lo encañonaron con el arma de cargo, mientras que

al segundo le ocasionaron alteraciones en la salud.- Así de las anteriores probanzas analizadas y aprobadas por

la ordenadora se desprenden elementos que satisfacen las exigencias previstas por el artículo 16 de la

Constitución Federal, al obtenerse de su contenido la concreción de los elementos que de conformidad con lo

dispuesto por los artículos previsto y sancionado (sic) por los artículos 107 y 113 del Código Penal...en relación

con el numeral 123, fracción II, del Código Penal del Estado integran la corporeidad... y al acusado ELIMINADO

por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, pues efectivamente de las constancias que obran en la causa penal de

origen a la responsabilidad que se les imputa (sic) atento a lo dispuesto por el numeral 320 del ordenamiento

adjetivo de la materia ya que se desprenden indicios que señalan que los activos actualizaron con su

conducta el cuerpo del delito que se les atribuye, pues los medios de cognición revelan que los activos el 8 de

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enero del año 2013, acudieron en su carácter de elementos de Seguridad Pública del estado, a un auxilio

reportado... en el inmueble ubicado en calle ELIMINADO y ELIMINADO, colonia ELIMINADO y donde ELIMINADO,

perdiera la vida como consecuencia de la herida infrigida en el cráneo con entrada y salida por un arma de

fuego (sic), por elementos activos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado... en las

inmediaciones de las calles ELIMINADO y ELIMINADO, colonia ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, dónde

ejercieron violencia absoluta compulsiva y represiva sobre los sujetos pasivos...”. (Lo subrayado es del suscrito).-

Inicio el análisis con lo exige el artículo 323, en cuanto a que el Agente del Ministerio Público, debe fijar en

proposiciones concretas de los hechos punibles que se me atribuyen, proposiciones que deben contener los

elementos constitutivos del delito y los conducentes a establecer mi responsabilidad.- “Las proposiciones son el

significado de oraciones asertivas, también conocidas como enunciados declarativos o descriptivos de una

realidad fáctica”. JEAN CLAUDE TRON PETIT, Argumentación en el Amparo, Tercera Edición, segunda

reimpresión, editorial Porrúa, México 2015, página 14.- El Agente del Ministerio Público, en su pliego Acusatorio,

en lugar de formular sus proposiciones a partir de una prelación lógica de los elementos constitutivos del delito,

a saber: conducta, típica, antijurídica y culpable, tal y como formalmente se lo exige la norma, es decir,

primeramente debió precisar concreta y objetivamente, el comportamiento humano que se me atribuye y su

relación con la descripción de la conducta contenida en el tipo penal de HOMICIDIO SIMPLE, de tal forma que,

en el caso particular, si la conducta del suscrito, en sus presupuestos esenciales, se relaciona con el tipo penal,

entonces el Agente del Ministerio Público pudiera afirmar que mi comportamiento es típico, lo que en el

presente no ocurre, ya que el Agente del Ministerio Público, OMITE PRECISAR EL COMPORTAMIENTO HUMANO

QUE EL SUSCRITO DESPLEGUÉ.- En lugar de dar cumplimiento con lo anterior, a partir de la transcripción de los

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artículos 107 y 117, del Código de Procedimientos Penales, que se refiere a los elementos del Cuerpo del Delito,

afirma que los elementos que extrajo del tipo penal de HOMICIDIO SIMPLE, conforme a las reglas de las

disposiciones legales que invoca y transcribe -cuerpo del delito-, se encuentran comprobados, para

posteriormente concretarse a transcribir algunos de los medios de prueba que fueron recabados en la etapa

de averiguación previa y pre-instrucción.- Bajo ese contexto, es innegable que las proposiciones que formula el

Agente del Ministerio Público, no satisfacen las exigencias de los artículos 309 y 323, anteriormente transcritos,

respecto de la COMPROBACIÓN PLENA DE TODOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO, que el Agente del

Ministerio Público no logra distinguirlos de los elementos del cuerpo del delito, que corresponden a etapas

procesales anteriores, en donde el estándar probatorio no exige prueba plena -Orden de Aprehens6n y Auto

de Formal Prisión-. Requisito formal, que el Juez de la causa CONSTITUCIONALMENTE NO SE ENCUENTRA

FACULTADO PARA CORREGIR O SUPLIR, como tampoco ordenar su corrección, de hacerlo VIOLARIA EN

CONTRA DEL SUSCRITO lo que dispone el artículo 17, párrafo segundo, el que reconoce mi Derecho

Fundamental a ser juzgado por el Tribunal Imparcial.- Por otra parte, esa MAGISTRATURA NO DESCONOCE, que

para el dictado de una Sentencia Condenatoria, como lo pretende el Órgano Técnico Acusador, era menester

que su exposición jurídico penal, lo hiciera a partir de una prelación lógica de los elementos del delito, debe

analizarse si existe o no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable, que solo debe realizarse en

la sentencia definitiva, al comprender la aplicación de un estándar probatorio más estricto, en virtud de que la

determinación de la existencia de un delito implica corroborar que en los hechos existió una conducta (acción

u omisión) típica, antijurídica y culpable, y no como lo hace en su pliego acusatorio, ocupándose solamente

del cuerpo del delito, comprendido en los artículos 16 y 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos, exclusivo de las resoluciones correspondientes a las órdenes de aprehensión y comparecencia, así

como en las de plazo constitucional, ya que el estudio mediante el cual se comprueba el cuerpo del delito

debe ser distinto de aquel que el JUEZ realiza cuando emite la sentencia definitiva; ello, porque esto último

únicamente tiene carácter presuntivo, pues no comprende el análisis que supone la acreditación de la

comisión de un delito.- Es decir, la etapa conclusiva de la instrucción representa el momento en el que las

partes exponen al juzgador el sentido de sus pretensiones finales, las cuales derivan de la tramitación de la

instrucción, en la que se ofrecieron y desahogaron pruebas, tanto para sustentar la acusación como para

rebatirla; por lo que constituye una circunstancia fundamental que presenta al juzgador el resumen de las

perspectivas que tuvo cada una de las partes con el desarrollo de la instrucción del proceso penal y con estas

pretensiones el juzgador pasa a la etapa de juzgamiento para decidir lo que en derecho corresponda.- Por lo

que, tratándose del Ministerio Público, por constituir un órgano técnico del Estado, en quien recae la facultad

constitucional al investigar los hechos delictivos y, en principio, el ejercicio de la acción penal, salvo la previsión

de excepciones legales, la presentación de las conclusiones está matizada de cierto rigor de exposición, lo

cual obedece a la trascendencia de su actuación, ya que constituyen la presentación final de la acusación,

luego, de que el procesado tuvo oportunidad de conocer y responder la imputación; por este motivo, es

necesario que se formulen en forma clara y precisa, mediante la precisión de los datos fácticos relevantes para

la acusación y que generan consecuencias jurídico penales, así como la invocación de los preceptos legales y

jurisprudencia aplicables, en atención al carácter de acusador que detenta y, además, deben presentar al

juzgador los razonamientos necesarios que, en caso de proceder, resulten suficientes para sustentar una

sentencia condenatoria, ya que el carácter independiente del Ministerio Público, que ejerce las facultades de

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investigación del delito y de ejercicio de la acción penal, no admite intromisiones por otro órgano del Estado y

toda determinación penal que implique afectación a la esfera jurídica del sentenciado debe ser precedida de

la acusación ministerial.- Luego entonces, las deficiencias en las que incurre el Agente del Ministerio Público, en

la formulación de la acusación, con el debido respeto sea dicho, el JUEZ NO TIENE FACULTADES LEGALES NI

CONTITUCIONALES (sic), PARA SUPLIR O CORREGIR, pues de hacerlo, vulneran los artículos 1º., 14, 16, 17 y 21 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha situación representa que el juzgador ejerza

una doble función, como juzgador y auxiliar del Ministerio Público, al realizar acciones de supervisión y

autorización para instar el perfeccionamiento de la acusación ministerial, lo que es contrario al postulado de

división de funciones competenciales de los órganos del Estado, contenido en la Constitución Federal,

caracterizado por la tutela de división de facultades de los órganos estatales de persecución y ejercicio de la

acción penal propias del Ministerio Público, frente a las correspondientes al ámbito de la administración de

justicia que competen a la autoridad judicial; además, se oponen a los principios de igualdad de las partes en

el proceso, que inciden en el ejercicio de los derechos en equidad de los involucrados y de juzgamiento por

autoridad judicial imparcial y objetiva.- Más aun, atendiendo al principio de imparcialidad jurisdiccional

tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impera en las garantías judiciales

consagradas en los artículos 14, párrafo segundo, 17, párrafo segundo, y 21, párrafos primero y segundo,

constitucionales, mismas que son enfáticas en destacar la inexcusable separación de las funciones que

desempeñan el Ministerio Público y el juzgador, como órganos del Estado, en el proceso penal.- El precepto 16,

párrafo primero, de la Carta Magna establece como imperativo presupuestal de todo acto de molestia para el

gobernado, la exigibilidad de competencia en la actuación de la autoridad, así como el cumplimiento de la

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fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.- El debido proceso constituye un derecho

humano cuya observancia y efectividad exigen el respeto de una serie de garantías judiciales, a saber, el

juzgamiento por un Juez imparcial y objetivo así como respeto al derecho de igualdad de partes en el proceso

y contradicción, las cuales forman parte de la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento; y

éstas son las garantías que se encuentran tuteladas en las normas constitucionales citadas, sirve de apoyo a lo

anterior las Tesis Jurisprudenciales que a continuación se invoca con todos sus datos de identificación, la que

en términos de lo que establecen los artículos 215, 216 y 217, de la Ley de Amparo es obligatoria su aplicación y

vincula a este Tribunal de Alzada.- Décima Época. Registro digital: 2007869. Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Noviembre de 2014,

Tomo IV. Materia(s): Penal. Tesis: XXVII.3o.J/5 (10a.) Página: 2711. “DELITO. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL QUE

DEBEN ANALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. En la jurisprudencia 1a./J. 143/2011 (9a.), publicada en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 2, diciembre de 2011, página

912, de rubro: "ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y DEL DELITO EN SÍ. SUS DIFERENCIAS.", la Primera Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en toda sentencia definitiva debe analizarse si existe

o no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable. Una conducta es típica cuando tiene

adecuación a los elementos del tipo penal. Así, de la interpretación sistemática de los artículos 7o., 8o., 9o., 12,

13, 15, fracciones II y VIII, inciso a) y 17 del Código Penal Federal, se advierte que los elementos del tipo penal

que deben examinarse en la sentencia son: i) los elementos objetivos de la descripción típica del delito de que

se trate; ii) si la descripción típica los contempla, los elementos normativos (jurídicos o culturales) y subjetivos

específicos (ánimos, intenciones, finalidades y otros); iii) la forma de autoría (autor intelectual, material o

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directo, coautor o mediato) o participación (inductor o cómplice) realizada por el sujeto activo; y, iv) el

elemento subjetivo genérico del tipo penal, esto es, si la conducta fue dolosa (dolo directo o eventual) o

culposa (con o sin representación)”. Décima Época. Registro digital: 160621. Instancia: Primera Sala.

Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 2.

Materia(s): Penal. Tesis: 1a./J. 143/2011 (9a.). Página: 912. “ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y DEL DELITO

EN SÍ. SUS DIFERENCIAS. Conforme a los artículos 134 y 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, en el

ejercicio de la acción penal el Ministerio Público debe acreditar el cuerpo del delito y la probable

responsabilidad del inculpado, lo cual significa que debe justificar por qué en la causa en cuestión se advierte

la probable existencia del conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del

hecho delictivo. Así, el análisis del cuerpo del delito sólo tiene un carácter presuntivo. El proceso no tendría

sentido si se considerara que la acreditación del cuerpo del delito indica que, en definitiva, se ha cometido un

ilícito. Por tanto, durante el proceso -fase preparatoria para el dictado de la sentencia- el juez cuenta con la

facultad de revocar esa acreditación prima facie, esto es, el juzgador, al dictar el auto de término

constitucional, y el Ministerio Público, en el ejercicio de la acción penal, deben argumentar sólidamente por

qué, prima facie, se acredita la comisión de determinado delito, analizando si se acredita la tipicidad a partir

de la reunión de sus elementos objetivos y normativos. Por su parte, el estudio relativo a la acreditación del

delito comprende un estándar probatorio mucho más estricto, pues tal acreditación -que sólo puede darse en

sentencia definitiva- implica la corroboración de que en los hechos existió una conducta (acción u omisión)

típica, antijurídica y culpable. El principio de presunción de inocencia implica que el juzgador, al dictar el auto

de término constitucional, únicamente puede señalar la presencia de condiciones suficientes para, en su caso,

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iniciar un proceso, pero no confirmar la actualización de un delito. La verdad que pretende alcanzarse sólo

puede ser producto de un proceso donde la vigencia de la garantía de defensa adecuada permite refutar las

pruebas aportadas por ambas partes. En efecto, antes del dictado de la sentencia el inculpado debe

considerarse inocente, por tanto, la emisión del auto de término constitucional, en lo que se refiere a la

acreditación del cuerpo del delito, es el acto que justifica que el Estado inicie un proceso contra una persona

aun considerada inocente, y el propio acto tiene el objeto de dar seguridad jurídica al inculpado, a fin de que

conozca que el proceso iniciado en su contra tiene una motivación concreta, lo cual sólo se logra a través de

los indicios que obran en el momento, sin que tengan el carácter de prueba”.- Por otra parte, según quedó

precisado en líneas precedentes, existe una prelación lógico- numérica entre los elementos del delito, de tal

modo que es correcto afirmar que: NO EXISTE TIPICIDAD SIN CONDUCTA NO EXISTE ANTIJURIDICIDAD SIN

TIPICIDAD. NO EXISTE CULPABILIDAD SIN ANTIJURIDICIDAD.- Dicho de otra manera: LA TIPICIDAD SUPONE LA

EXISTENCIA DE UNA CONDUCTA.- LA ANTIJURIDICIDAD SUPONE LA EXISTENCIA DE UNA CONDUCTA TÍPICA.- LA

CULPABILIDAD SUPONE LA EXISTENCIA DE UNA CONDUCTA TÍPICA Y ANTIJURÍDICA.- Luego entonces, si el Agente

del Ministerio Público es OMISO en la exposición de las proposiciones fácticas, probatorias y jurídicas concretas

desde la determinación del comportamiento humano que se me atribuye -conducta- y su adecuación o

relación con tipo penal por el que acusa, y no precisamente para que su Señoría tenga por demostrado el

Cuerpo del Delito, como ya se puntualizó, resulta incontrovertible, que los restantes elementos de:

ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD, tampoco se ocupó de ellos, en sus proposiciones fácticas, jurídicas y

probatorias, pues como ya quedó precisado y su Señoría lo puede corroborar, el Agente del Ministerio Público

se concretó en hacer una cita de algunos medios de prueba recabados en la etapa de Averiguación Previa y

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Pre-instrucción, concluyendo con simples afirmaciones dogmáticas, sin satisfacer las exigencias de los artículos

309 y 323, del Código de Procedimientos Penales.- Se reitera, el Agente del Ministerio Público, omite precisar los

hechos objeto de demostración, tal y como lo exige el artículo 230, del Código de Procedimientos Penales, así

como los medios de prueba con los que a su juicio logró demostrar aquellos, partiendo de la existencia de una

conducta típica, antijurídica y culpable, como elementos del delito y objeto de análisis en la Sentencia, en

lugar de ello, sólo se concreta a transcribir algunos medios de prueba recabados en la etapa de averiguación

previa y pre-instrucción, al abordar cada uno de los elementos del cuerpo del delito, respecto de los cuales

dice formular acusación.- A juicio de esta parte, conforme al texto del pliego acusatorio, se infiere que el

Agente del Ministerio Público, esperaba que el JUEZ, “motu proprio” extrajera de los hechos narrados conforme

a los medios de prueba transcritos, tal y como así ocurrió, lo siguiente: a). La conducta que se atribuye al

suscrito respecto del delito de HOMICIDIO SIMPLE, llevando a cabo la correspondiente subsunción en el tipo

propuesto por el Órgano Técnico Acusador, para así cumplir con el primero de los elementos del delito -JUICIO

DE TIPICIDAD-; b). Igualmente, espera que Su Señoría, se ocupe de llevar a cabo el juicio negativo de valor que

recae sobre un comportamiento humano, que es lo que se conoce como -ANTIJURICIDAD- en orden a la

investigación de si ese caso puede engendrar responsabilidad penal; c). Así también, que se ocupe de la

demostración de la culpabilidad como elemento o categoría del delito, conforme a los elementos que la

constituyen: La imputabilidad o capacidad de culpabilidad; El conocimiento de la antijuridicidad del hecho

cometido, y La exigibilidad de un comportamiento distinto.- Bajo ese contexto, atendiendo a la prelación

lógica de las categorías o elementos del delito, a saber: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, la que

se ha mantenido desde los tiempos de Franz Von Liszt, exige la existencia de la primera, para que pueda surgir

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la segunda y así sucesivamente.- Luego entonces, si el Agente del Ministerio Público, en su pliego de

Conclusiones Acusatorias y conforme a sus proposiciones no cumple con la exigencia legal y constitucional ya

señalada, EL JUEZ DE LA CAUSA se encuentra impedido LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE, a dictarme una

SENTENCIA CONDENATORIA, ya que: “Para que la sentencia condenatoria sea válida, se requiere como

condictio sine qua non la comprobación de la verdad de la hipótesis de la acusación que integra la premisa

menor de ese silogismo que lleva como premisa mayor la fórmula normativa”. Solo es justa la aplicación de la

consecuencia jurídica cuando se prueba el supuesto fáctico de la norma, por lo que resulta uno arbitrariedad

aplicar la consecuencia sin estar probado el elemento fáctico contemplado en la norma”. N. GUZMÁN, La

verdad en el proceso penal: Una contribución a la epistemología jurídica. Citado por: RODRIGO RIVERA

MORALES, La prueba: Un análisis racional y práctico. Editorial Marcial Pons, España, 2011, pp. 40 y 4l.- Las

argumentaciones antes expuestas, no se sustentan en apreciaciones subjetivas del suscrito, pues para que esa

Magistratura corrobore mis afirmaciones basta que confronte el escrito de acusación, con los considerandos

Tercero y Cuarto de la sentencia impugnada, violando con ello el Principio de Congruencia, como requisito

formal de la sentencia prevista en el artículo 36, del Código de Procedimientos Penales, pues es evidente que

el Juez de la causa se encontraba prejuiciado y su subjetividad sesgada, ya que en lugar de partir de mi

Derecho Fundamental de Presunción de Inocencia, partió de lo antagónico a ello de la presunción de

culpabilidad, es decir, al Juez poco le importo cumplir con su función constitucional prevista en el artículo 17,

párrafo segundo, de la Constitución Federal, que es la de administrar justicia, aún y que se evidenciara a través

de la sentencia impugnada su parcialidad para condenarme.- Una muestra de lo anterior Señores Magistrados

lo pueden advertir del contenido del auto de 7 de octubre de 2016, en el que el Juez de la causa, sin

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fundamento legal alguno, le ordena al Agente del Ministerio Público corregir su escrito de Conclusiones

Acusatorias, determinación que fue impugnada por esta defensa, mediante el Recurso ordinario de

Revocación con apoyo en las consideraciones jurídicas y fácticas expuestas en el escrito recibido por el órgano

jurisdiccional el 27 de octubre de 2016, lo que significa, que el Juez de la causa con mucha anticipación había

exteriorizado la subjetividad de su juicio sin fundamento, considerando al suscrito culpable de un hecho, del

que de acuerdo a los medios de prueba recabados por el Agente del Ministerio Público, no existe vínculo

objetivo alguno que demuestre mi participación y como consecuencia mi culpabilidad.- En las relatadas

circunstancias al no existir una acusación formal, esta Magistratura a fin de no incurrir en las mismas violaciones

a mis Derechos Fundamentales en las que incurre el Juez, atendiendo a los objetivos del Recurso de Apelación

previstos en el artículo 361 de la Ley Adjetiva Penal, deberá dictar en el menor tiempo posible la sentencia que

en justicia procede y que no puede ser otra más que una sentencia absolutoria.- SEGUNDO. El Juez de la causa

con total desconocimiento de la dogmática penal y de la Teoría de la Participación Delictiva, no obstante que

en mi escrito mediante el cual respondo a la inconstitucional e ilegal acusación, le expuse con razonamientos

jurídicos la incongruencia y la falta de técnica jurídica en la que incurre el Agente del Ministerio Público en su

deficiente e ilegal pliego de acusación, el Juez desatiende dichas argumentaciones tal vez por

desconocimiento de las teorías antes citadas o derivado de su prejuicio y sesgo de juicio para condenarme,

pues de acuerdo a la foja 71, DE SU INCONSTITUCIONAL E ILEGAL SENTENCIA dice ubicar mi responsabilidad en

la fracción VIII, del artículo 8°, del Código Penal vigente en la época de los hechos.- En razón de ello ahora le

corresponde a esta Magistratura dar respuesta puntual a las siguientes consideraciones: El Agente del Ministerio

Público en el apartado de la responsabilidad penal, de su deficiente e ilegal (porque no satisface los requisitos

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que exigen los artículos 309 y 323 de la Ley Adjetiva Penal), pliego de conclusiones acusatorias, señala que la

responsabilidad penal del suscrito por Homicidio simple y la de diversos enjuiciados por Homicidio Calificado, la

fundamenta en el artículo 8°, fracciones III y VIII, del Código Penal, a título de dolo, lo que jurídicamente es

inadmisible.- Lo anterior se afirma partiendo de las reglas invocadas por el Agente del Ministerio Público, mismas

que se transcriben a continuación: “artículo 8°. Son responsables del delito: III. Los que lo realizan

conjuntamente. VIII. Los que intervengan con otros en su comisión, aunque no conste quien de ellos produjo el

resultado”.- La primera de las fracciones antes transcritas, corresponde a lo que conocemos como COAUTORÍA,

como tal, el concepto de COAUTOR de conformidad a la teoría del dominio del hecho, debe entenderse que

cada individuo domina el acontecer global en cooperación con los demás, es decir, el coautor no tiene por sí

solo el dominio total del hecho, pero tampoco ejerce un dominio parcial, sino el dominio completo reside en las

manos de varios, de manera que estos solo pueden actuar conjuntamente, teniendo así cada uno de ellos en

sus manos el destino del hecho global.- En base a esta idea, es en primer lugar coautor todo interviniente cuya

aportación en la fase ejecutiva representa un requisito indispensable para la realización del resultado

pretendido.- El elemento objetivo de la autoría debe estar correspondido por el elemento subjetivo de la

conexión de voluntades entre los intervinientes (el coautor requiere los mismos elementos objetivos y subjetivos

del autor), para lo cual se requiere un plan y una resolución delictiva comunes a todos los coautores que

forman el ente colectivo y, además, como voluntad de participación, una actuación conjunta querida en

virtud de la cual cada coautor particular efectúa su aporte objetivo en al servicio de la realización del plan

común.- Precisado lo anterior resulta innegable que el Agente del Ministerio Público no formula ninguna

proposición fáctica, jurídica ni probatoria que le permita justificar su afirmación dogmática en cuanto a que la

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forma de participación es por coautoría, pues al igual que lo hace con el cuerpo del delito solo se concreta a

relacionar los mismos medios de convicción que citó en el apartado de la comprobación del cuerpo del delito

y no de los elementos del delito.- Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia que a continuación se invoca

con todos sus datos de identificación.- Novena Época. Registro digital: 163505. Instancia: Tribunales Colegiados

de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Noviembre

de 2010. Materia(s): Penal. Tesis: l.8o.P. J/2. tampoco puede suplir, corregir o enmendar, ya que de hacerlo

violaría el principio conocido como nullum indicium sine accusutione o Principio Acusatorio o de la separación

entre juez y acusación.- Todo lo anterior, con independencia a la imposibilidad jurídica y fenomenológica, de

que un solo hecho fáctico, con un solo resultado, pueda haberse cometido en dos momento (sic) a la vez, por

dos acusados en forma calificada y el suscrito de manera simple, pues llegaríamos al absurdo de que la víctima

primero falleció a manos de los acusados por Homicidio Calificado, resucitando para después volver a morir a

manos del suscrito, por Homicidio Simple, lo que fáctica y jurídicamente es imposible, y por tanto el Ministerio

Público no lo pudo probar, ya que por sí misma una proposición así, no se corresponde al mundo de los hechos

fácticos y como tampoco a La lógica causal.- TERCERO. Con independencia de todo lo anterior, atendiendo a

lo que disponen los artículos 10, 230 y 309, del Código de Procedimientos Penales, es importante partir de las

primeras declaraciones vertidas por las personas presentes en el lugar donde ocurrieron los hechos en donde

fuera privado de la vida a la víctima.- Respecto de ELIMINADO, ante el Agente del Ministerio Público

Investigador, el 20 de febrero de 2013, se asentó: “...El día 8 de enero aproximadamente a las seis y media de la

tarde llegué al taller de hojalatería de ELIMINADO, ya que iba a recoger mi camioneta ELIMINADO color

ELIMINADO modelo ELIMINADO, y le pague al ELIMINADO el trabajo que le había hecho a la camioneta y me

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subí a mi camioneta la cual estaba adentro del taller de frente al taller y espere a que ELIMINADO me

entregara las llaves de la camioneta cuando escuche gritos que decían CÓRRANLE CÓRRANLE YA VIENEN

ESOS CABRONES y empezaron los balazos pero yo no vi o nadie ya que yo me encontraba de espaldas hacia

donde se escuchaban los balazos y yo lo único que hice fue tirarme en el asiento de la camioneta y ahí sentí

algo caliente en el glúteo izquierdo y ya no me moví para nada ahí me quede, y escuché a gente corriendo y

un carro rechino llantas entonces me enderece y empecé a ver y me levante y me baje de la camioneta y me

salí del taller, y escuché nuevamente que decían YA VIENEN OTRA VEZ y entonces yo me escondí atrás de un

árbol que está enfrente del taller, y luego vi que un carro pasó de gilo y me salí de atrás del árbol y me regrese

al taller y ahí estaban ELIMINADO, su hermano y mucha gente más que había llegado y le dl la llave a un

hermano de ELIMINADO y le dije que la echara a andar porque yo me quería llevar la camioneta pero no pudo

echarla a andar y entonces yo me fui caminando hacia la planta de la luz como dos cuadras y me pare en

una esquina y de ahí le hable por teléfono a mi mujer ELIMINADO para que fuera por mí y ahí me quede como

unos 20 o 30 minutos esperando a que llegara mi mujer, y en ese tiempo que estuve ahí parado no escuché

ningún disparo, solo vi que pasaban varias patrullas azules o negras ya que no alcance a ver de qué

corporación eran, ni los números ya que yo estaba muy asustado, y cuando llegó mi mujer en una camioneta

ELIMINADO, le dije que se diera la vuelta y me subí y le dije que me llevara a curar y nos fuimos hacia el

sanatorio ELIMINADO y ahí estuve internado tres días pero todavía no estoy dado de alta, de las lesiones que

sufrí, porque me faltó que me saquen una bala que quedó pendiente, ya que la tengo alojada entre la ingle

de lado izquierdo en la parte de adentro y esperan que yo sigua (sic) caminando para que tenga posición la

bala para poder extraerla me sacaron tres balas uno del glúteo izquierdo, y dos abajo de lo tetilla izquierda del

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mismo lado y esquirlas que no me pudieron sacar y solas se me está saliendo y todavía me están haciendo

curaciones mi esposa...”.- Respecto de ELIMINADO, ante el Agente del Ministerio Público Investigador, el nueve

de enero de 2013, queda asentado: “...Respecto a los hechos donde perdiera la vida mi hermano quien en

vida respondiera al nombre de ELIMINADO, quien contaba con ELIMINADO años de edad, por haber nacido el

ELIMINADO, hermano del suscrito, originario de esta Ciudad, ocupaba el tercer lugar de cuatro hermanos que

somos, sabía leer y escribir por estar cursando la educación ELIMINADO con domicilio actual en la calle

ELIMINADO y ELIMINADO número ELIMINADO de lo colonia ELIMINADO de esta ELIMINADO, ELIMINADO, de

estado civil ELIMINADO, de ocupación estudiante, profesaba la religión católica, no adicto a las bebidas

embriagantes, tampoco a los enervantes o estupefacientes ni psicotrópicos, ni el tabaco, sin señas particulares,

no padecía ninguna enfermedad crónica, y sobre los hechos en que perdiera la vida se y me consta; que el

día de ayer 08 ocho del actual mes y año, siendo las 19:00 diecinueve horas aproximadamente yo me

encontraba en el patio del taller propiedad de mi señor padre de nombre ELIMINADO junto con mi hermano

ELIMINADO y el cliente de nombre ELIMINADO cuyo domicilio se ubica como ya lo indique en ELIMINADO y

ELIMINADO sin número de la colonia ELIMINADO en esta ciudad, y cuando estábamos ahí veo que llegan dos

carros uno ELIMINADO color ELIMINADO y un ELIMINADO color ELIMINADO, y veo que se baja un chavo joven

de unos aproximadamente ELIMINADO años el cual al parecer traía pantalón de ELIMINADO y ELIMINADO y

traía un ELIMINADO del carro ELIMINADO pero también alcanzo a ver que iban más personas en el carro esta

persona se baja de la puerta trasera del lado del chofer del carro ELIMINADO y veo que se agacha para sacar

algo y ya cuando veo nuevamente veo que es un arma larga pero veo que va batallando con ella y en eso

me ve y yo al verlo con el arma larga le grito a mi papa y a mi hermano que corrieran y del carro ELIMINADO

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no veo que se baja nadie pero veo que se estaciona de atrás del taller de mi padre ELIMINADO se fue rumbo a

la casa de mi tía ya que tengo una tía que vive al lado del taller, y como mi hermano ELIMINADO estaba cerca

de mi yo lo iba empujando y diciéndole que le corriera y corrimos hacia la parte trasera del taller y en eso

empiezo a escuchar disparos de arma de fuego y veo que van dirigidos hacia la camioneta ELIMINADO

propiedad del señor ELIMINADO y la camioneta estaba dentro del taller de mi padre y seguimos corriendo

hacia la parte de atrás del taller y después que esta persona le hizo varios disparos a la camioneta ELIMINADO,

dispara hacia otra parte del taller y en eso deja de disparar y como yo ya estaba en lo oscuro de la parte

trasera del taller agachado pero estaba viendo y veo que esta persona corre y se sube al carro ELIMINADO y

como veo que esta persona se sube al carro le digo a mi hermanito que me esperara porque iba a buscar a mi

papa y le grito APA donde estas, estás bien contéstame y ya me dice mi hermana ELIMINADO, que está bien

que anda por allá en la casa de mis primos la que está a lado del taller y ya al saber que está bien regreso a

buscar a mi hermano a donde lo había dejado con vida y como no lo encontré en donde lo deje me regreso

al taller por la camioneta porque pensé que se había ido a la calle por miedo ya que él se ponía muy nervioso

y se quedaba callado y ni hablaba cuando se ponía así, o que le iba a dar la vuelta a la calle para llegar a la

casa y ya en la camioneta le doy la vuelta la cuadra y no lo encuentro en eso LLEGA LA POLICÍA UNA

CAMIONETA DE LOS ESTATALES ya había pasado como unos 8 o 10 minutos y les dije que me ayudaran a buscar

a mi hermano que ahí estaba en la parte trasera del taller que ahí lo había dejado y les decía a los policías una

y otra vez y estos no me hicieron caso y no me dejaban pasar y en eso escucho que dijeron NO CORRAS NO

CORRAS Y VEO QUE ANDABAN ELEMENTOS DE LA POLICÍA TRAS DEL TALLER EN EL SOLAR BALDÍO DONDE YO

HABÍA DEJADO A MI HERMANO Y ESCUCHO DISPAROS PERO YA POR PARTE DE LA POLICÍA ESTATAL y los demás

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policías voltean hacia donde escucharon los disparos y veo a mi carnal tirado y estoy seguro de quien lo mato

fueron los policías estatales y ya lo veo y les digo pinches batos para que le tiran les dije que hay estaba mi

hermano y ya un policía estatal de aproximadamente unos ELIMINADO o ELIMINADO años me jalo una y otra

vez no quería que me acercara a donde estaba mi hermano y en eso llegaron los militares y les dije a los

militares que habían matado a mi hermano estos batos que los policías habían llegado tirando a lo pendejo y

ahí estaba mi hermano tiene ELIMINADO años ellos les tiraron ósea los policías Estatales y escucha un policía

Estatal y se acerca y me pone el arma en el pecho apuntándome y diciéndome no te pases de verga cabrón

y ya en eso uno de los militares le baja el arma y se le acerca un compañero y escuche cuando le dijo ya

bájale ELIMINADO y veo que lo calma y lo retira del lugar y ya no lo volví a ver y de esto se dieron cuenta mi

hermana ELIMINADO mi cuñado ELIMINADO y un primo ELIMINADO por lo tanto solicito se investiguen los hechos

y se castiguen a los probables responsables quiero agregar que la patrullas de la policía estatal que

primeramente llegaron al lugar de los hechos fueron la 10769 y 14555 y como dato la camioneta con

terminación de los hechos 544 fue la primera que se retiró de ese lugar por lo que solicito se investiguen a las

personas que tripulaba o que acudieron al auxilio el día de ayer en donde perdiera la vida mi hermano, quiero

agregar que esos carros ni las personas las conozco…”.- Respecto de ELIMINADO, el nueve de enero de 2013,

ante el Agente del Ministerio Público Investigador dijo: “...el día de ayer 08 ocho del actual mes y año, siendo

las 19:00 diecinueve horas aproximadamente yo me encontraba en el patio de mi taller cuyo domicilio se ubica

en donde ya lo indique en ELIMINADO y ELIMINADO sin número de la colonia ELIMINADO en esta ciudad, yo me

encontraba con el señor ELIMINADO y mis hijos de nombres ELIMINADO y ELIMINADO ambos de apellidos

ELIMINADO entregándole la camioneta esta es una ELIMINADO color ELIMINADO ELIMINADO puertas ya que yo

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le había reparado la facia delantera y en eso llegaron tres individuos caminando jóvenes, tez ELIMINADO uno

ELIMINADO y dos de ellos de estatura ELIMINADO no recordando la vestimenta que ellos traían y uno de ellos vi

que traía arma larga y se metieron a la galera del señor ELIMINADO y como este estaba en su camioneta

adentro del taller debajo de la galera y le empieza a disparar y ya mis hijos y yo corrimos hacia el talles que

esta atrás del mío y ya mi hijo de nombre ELIMINADO se llevó a mi otro hijo de nombre ELIMINADO empujándolo

y diciéndole que se escondiera y no te muevas y yo cuando corrí ya no vi a las personas porque al momento

que vio mi hijo ELIMINADO que estos traían un arma nos dijo que corriéramos empezaron a dispararle al señor

ELIMINADO y ya no escuche más disparos de las personas que les dispararon al señor ELIMINADO solo vi que

estas personas se fueron corriendo y al yo ya no escuchar disparos de arma de fuego y al ver que estas

personas se fueron corriendo de mi taller salgo a buscar a mis hijos y veo que el señor ELIMINADO está herido y

me dice ayúdame a sacar la camioneta esta era una ELIMINADO color ELIMINADO ELIMINADO puertas para

que esta arrancara y como no quiso arrancar la empujamos entre los dos y no quiso arrancar la camioneta por

eso quedo estacionada frente a mi domicilio que está a un lado de mi taller pero esto fue muy rápido y como

ELIMINADO andaba herido se fue de inmediato se fue caminando y me dijo que él le iba a hablar a su señora y

ya no supe más de él y regresó nuevamente a mi taller a buscar a mis hijos y en eso veo que llegan unas

patrullas por la parte de atrás de mi taller sobre la calle ELIMINADO eran Estatales y Federales llegaron como 2

patrullas y empiezan a tirar disparos de arma de fuego que se escucharon nuevamente las detonaciones y

sacan a ELIMINADO del taller a puro golpe y a dos empleados de él y ya no supe más, y los policías le decían a

ELIMINADO que había chingado al niño y ya no supe más a que niño se refería y yo decía a cuál niño y yo

seguía buscando a mi hijo y ya no pude entrar a mi taller porque los policías acordonaron el taller mío de

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ELIMINADO y la parte de atrás de mi taller y empezaron a decir que encontraron un cuerpo ahí y ya me entero

que era mi hijo de nombre ELIMINADO porque en eso llegaron los soldados y empiezan a decir por radio que

había un joven muerto y como yo no encontraba a mi hijo supuse que era el mío, por lo anterior formulo

denuncia en contra de quien y/o quienes resulten responsables, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y lo

que resulte en agravio de mi menor hijo ELIMINADO…”.- De la Inspección Ministerial practicada en la calle

ELIMINADO esquina con ELIMINADO de la colonia ELIMINADO en donde además de identificar un cuerpo sin

vida de la persona que responda al nombre de ELIMINADO, se localizaron 32 casquillos calibre 7.62x39, lo que

se corrobora con el dictamen emitido por el perito en criminalística.- El 22 de febrero de 2013, el perito en

criminalística se constituye nuevamente en el lugar de los hechos, identificando dos casquillos, calibre 7.62x39

(foja 326).- Por auto de 30 de abril de 2013, se agrega en la etapa de averiguación previa el informe de la

Comandancia Regional Zona Huasteca de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, en la que se

precisa que el vehículo oficial (patrulla) ECO 2123 era tripulado entre otros por el suscrito ELIMINADO y se

precisa dos armas a mi cargo un revolver calibre 38 y una escopeta MOSSBERG 12 GA (calibre 12), con 50 y 30

cartuchos respectivamente. Cabe señalar que no existe constancia de la entrega física de las armas y

cartuchos, mediante el procedimiento interno establecido por la Secretaria de Seguridad Pública, al inicio de la

jornada.- Por auto de 11 de julio de 2013 el Agente del Ministerio Público en la etapa de averiguación previa

agrega dictamen en balística, opinando el Perito que: a) Haber recibido 35 casquillos, color dorado, con la

leyenda en el culote 7.62x39 y una bala color dorado completa (un proyectil disparado con arma de fuego,

encamisado de cobre, forma cónica, base descubierta y núcleo de plomo y con deformaciones accidentales

longitud máxima de 21.64 mm y diámetro aproximado de 7.7 mm en su base, con peso de 8.0 gramos.- COMO

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PROBLEMA PLANTEADO: a) Identificación de los casquillos; b) Si los casquillos fueron disparados por una misma

arma de fuego; y c) Si la bala o proyectil que se remite corresponde a los casquillos a identificar.- De su labor

experticia, después de haber enumerado los indicios marcados del 1 al 36, se obtiene: a) Del indicio 1 al 35

corresponden al calibre nominal “7.62x39, con marca de fabricante PMC” (SIC); b) El proyectil identificado con

el número de indicio 36, tiene características similares con proyectiles disparados por arma de fuego de calibre

7.62x39 y 7.62x51, ya que ambos tienen diámetro promedio 7.62mm en su base y un peso promedio entre 8 y 9

gramos; c) Que los casquillos enumerados del 1 al 13, por presentar correspondencia en sus marcas de

percusión, fueron percutidos por una misma arma de fuego; d) Que los casquillos enumerados del 14 al 35, por

presentar correspondencia en sus marcas de percusión, fueron percutidos por una misma arma de fuego;

distinta a los otros 13. e) El identificado con el número 36 -proyectil disparado- tiene características similares con

los proyectiles disparados por arma de fuego calibre “7.62x39” y “7.62x51”. No obstante la labor pericial a cargo

de ELIMINADO, ésta se torna incompleta, ya que el perito omite realizar el examen individualizado y necesario

de las Armas Largas. Fusil Automático, Calibre 7.62x51 MM., FH HERSTAL, Modelo F.A.L., a disposición de la

Secretaría de Seguridad Pública, exactamente las mismas que fueron entregas el 08 de enero de 2013,

debiendo específica conforme a sus características particulares, que arma se entregó a cada uno de los

Policías en esa fecha, para así complementar su opinión, ello en razón de las distintas etapas móviles del

proyectil, con la denominada Balística Interna, que comprende el estudio Balístico en el interior del arma.

Desde que el cartucho se introduce en el arma, hasta el instante que el proyectil, como consecuencia de las

presiones de los gases procedentes de la combustión de la pólvora, abandona la misma por boca de fuego.

(Policía Científica, volumen II, 5ª., Edición, Tirant lo Blanch, México, D.F. 2012, pág. 1474). Pues si atendemos a

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que la Balística Forense es una Ciencia, vinculada íntimamente con la investigación jurídico policial de un

supuesto hecho delictivo acaecido con arma de fuego, para resolver principalmente dos complejas

cuestiones: a) Identificación de la causa. Concerniente al arma, cartucho, proyectil, etc. b) Reconstrucción de

los hechos. Lo relativo al ángulo de tiro, origen del disparo, situación de la víctima, trayectoria balística, etc.- Es

innegable que en el caso concreto, no basta con la identificación del calibre de los casquillos, que los mismos

fueron disparados por dos armas distintas, sino que era necesario correlacionarlos con el arma que los percutió,

de la que no se ocupó el perito, luego entonces, cómo el Agente del Ministerio Público afirma que en el

supuesto sin conceder que el suscrito trajera a mi cargo dos armas revolver y escopeta, ninguna de ellas

corresponde al calibre 7.62 x 51, que según opinión dogmática del período es probable que a través del fusil se

pudiera percutir los cartuchos calibre 7.62x39. La anterior consideración es significativamente importante, ya

que según la opinión dogmática del perito ELIMINADO el indicio marcado con el número 36 (proyectil) puede

ser disparado por un fusil automático calibre 7.62x51, que tampoco se encuentra demostrado más allá de la

afirmación dogmática del perito; luego entonces, sí de acuerdo al informe rendido por la Comandancia

Regional de Zona, mediante oficio 100/2013, fechado el 24 de abril, el suscrito no tenía a mí cargo el fúsil que

supuestamente puede percutir el cartucho calibre 7.62x39, identificado como el indicio número 36.- Bajo ese

contexto, atendiendo a la obligación constitucional del Agente del Ministerio Público de especificar el

comportamiento que se me atribuye (conducta), causante del resultado (muerte de la víctima), USTED SEÑOR

JUEZ NO PUEDE TENER POR DEMOSTRADO QUE CON LAS SUPUESTAS ARMAS DE CARGO QUE AL SUSCRITO

SUPUESTAMENTE LE FUERON ASIGNADAS, CONFORME A LOS DICTÁMENES EN BALÍSTICA INTERNA

DEFICIENTEMENTE RENDIDOS POR EL PERITO RESPECTIVO, que con alguna de ellas el suscrito hubiese percutido el

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indicio número 36, ya que en opinión del mencionado perito en balística éste probablemente solo podía ser

percutido por un fúsil, arma que no traía a mi cargo.- La razón es muy simple Señorita Magistrada y Señores

Magistradas, el calibre 7.62x39, es muy superior al calibre de las supuestas armas a mi cargo. En razón de ello,

fácticamente resulta imposible que el suscrito haya privado de la vida a la víctima.- A mayor abundamiento,

debo señalar a esta Magistratura que tanto el Agente del Ministerio Público en sus inconstitucionales e ilegales

conclusiones acusatoria y el Juez de la causa, ambos desconociendo de la dogmática penal, no pudieron

ocuparse del estudio indispensable y necesario relacionado con el NEXO DE CAUSALIDAD que debió

demostrarse en la causa penal entre la acción y el resultado.- Lo anterior se sostiene, ya que desde la

concepción del delito de FRANZ VON LISTZ, en primer lugar aparece la Trilogía: Acción, resultado y relación de

causalidad. Tanto la acción como el resultado se consideran elementos del tipo objetivo. (Miguel Ángel Aguilar

López, El Delito y la Responsabilidad Penal, Séptimo Edición, segunda reimpresión, Editorial Porrúa, página 46 y

Franz Von Listz, traducida por Luis Jiménez de Azua, cuarta Edición, 1999, Tomo II, Madrid, España, página 304).-

En ese sentido, en los delitos de resultado o de consecuencias dañosas debe mediar una relación de

causalidad entre la acción y el resultado, es decir, una relación que permita, ya en el ámbito objetivo, la

imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado.- La relación de causalidad

entre acción y resultado, y la imputci6n objetiva del resultado al autor de la acción que lo ha causado son, por

tanto, el presupuesto mínimo para exigir en los delitos de resultado una responsabilidad por el resultado

producido, lo que conocemos como Principio de Causalidad. (Francisco Muñoz Conde, Mercedes García

Arán, Derecho Penal parte general, Sexta Edición, Editorial tirant lo Blanch, Valencia 2004, página 226).- De

acuerdo a los hechos materia de investigación y que quedaron fijados por el Agente del Ministerio Público

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desde el inicio de su Investigación en la etapa de averiguación previa, la muerte del sujeto pasivo fue causada

por un proyectil de arma de fuego y las fuentes de prueba material, es decir, objetiva previo examen por un

perito en balística lo llevaron a concluir que tenían una correspondencia balística con un cartucho calibre

7.62x39, mejor conocido como cuerno de chivo.- También quedó demostrado que las dos armas que tenía a

ml cargo el día en que ocurrieron los hechos corresponden a un revolver calibre 38 y una escopeta calibre 12,

luego entonces, como es que objetivamente se me puede atribuir el resultado, ya que no existe prueba

indiciaria y mucho menos plena, que balísticamente DEMUESTRE QUE el suscrito hubiese podido percutir un solo

cartucho calibre 7.62x39, con alguna de las armas a mi cargo, DE TAL MANERA EN EL MUNDO FÁCTICO,

PUDIERA PRODUCIR EL RESULTADO, sin la previa demostración del NEXO DE CAUSALIDAD.- Consecuentemente,

el Agente del Ministerio Público previamente a acusarme por el delito que se le imputa y el Juez de la causa a

sentenciarme, debieron haber determinado y demostrado el primero y el segundo motivado en su sentencia,

los presupuestos que deben concurrir para que se pueda afirmar que un determinado resultado es

consecuencia de la acción, siendo que ni esta fue específicamente precisada en las conclusiones acusatorias

y mucho menos en la sentencia, pues tanto uno como el otro solo se ocupan conforme al estilo de hacer

transcripciones tras transcripciones, pretendiendo con ello cumplir con la fundamentación y motivación de

todo acto de autoridad.- Sirven de fundamento a lo anterior los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación que a continuación se citan, con todo sus datos de identificación: Sexta Época. Registro digital:

1005602. Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Apéndice de 2011. Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN

Sección – Sustantivo. Materia(s): Penal. Tesis: 224. Página: 208. “RESPONSABILIDAD PENAL Y CAUSALIDAD. Para

declarar penalmente responsable al acusado es necesario que se acredite el nexo de causalidad entre la

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conducta ilícita que se le imputa y el resultado dañoso producido”.- Sexta Época. Registro digital: 904289.

Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Apéndice 2000. Tomo II, Penal. Materia(s): Penal. Tesis: 308.

Página: 227. “RESPONSABILIDAD PENAL Y CAUSALIDAD.- Para declarar penalmente responsable al acusado es

necesario que se acredite el nexo de causalidad entre la conducta ilícita que se le imputa y el resultado

dañoso producido”.- Sexta Época. Registro digital: 262463. Instancia: Primera Sala. Tesis Aislada. Fuente:

Semanario Judicial de la Federación. Volumen XXVI, Segunda Parte. Materia(s): Penal. Página: 134.

“RESPONSABILIDAD PENAL. NEXO CAUSAL. El hecho delictuoso, en su plano material, se integra tanto con la

conducta como por el resultado y el nexo de causalidad entre ambos. La conducta, por su parte puede

expresarse en forma de acción (actividad voluntaria o involuntaria) y de omisión, comprendiendo esta última la

llamada omisión simple y la comisión por omisión. La teoría generalmente aceptada sobre el nexo de

causalidad no es otra que la denominada de la conditio sine qua non o de la equivalencia de las condiciones,

la cual se enuncia diciendo qué causa es el conjunto de condiciones positivas o negativas concurrentes en la

producción de un resultado; y siendo las condiciones equivalentes, es decir, de igual valor dentro del proceso

causal, cada una de ellas adquiere la categoría de causa, puesto que si se suprime mentalmente una

condición, el resultado no se produce. Basta pues suponer hipotéticamente suprimida la actividad del acusado

para comprobar la existencia del nexo de causalidad, pues si se hubiera negado a realizar la maniobra

prohibida, evidentemente el resultado no se hubiera producido; lo anterior sólo constituye un medio de

comprobación de la operación de la teoría de la conditio sine qua non, sin que sea preciso aludir aquí a los

correctivos elaborados para evitar los excesos de la aplicación de tal criterio, tales como el de la culpabilidad y

de la prohibición del retroceso, pues colocado el problema dentro del aspecto objetivo del delito, únicamente

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en éste debe encontrar solución, sin involucrar el planteamiento de una cuestión que pertenece al aspecto

subjetivo del delito, o sea la culpabilidad“.- En mérito de lo expuesto y fundamento atentamente pido: ÚNICO.

Una sentencia ABSOLUTORIA, en donde USTEDES COMO GARANTES DE MIS DERECHOS HUMANOS, den

cumplimiento cabal a su función de ADMINISTRAR JUSTICIA, ante la evidente violación a mis Derechos Humanos

de Defensa Adecuada, Presunción de Inocencia, Debido Proceso, y no haber sido enjuiciado por un JUEZ

IMPARCIAL, sino más bien por un JUEZ CON UN SESGO PREJUICIOSO DE CULPABILIDAD...”.

CUARTO.- Los agravios expuestos por el defensor particular del sentenciado son

fundados para revocar el fallo emitido por el Juez Natural, y a la revisión de oficio que este

Órgano Colegiado hizo a dicha sentencia no se advierte suplencia de la queja que hacer

valer a favor del sentenciado.

Se dice que son fundados los agravios expuestos por el defensor particular del acusado

porque los mismos conllevan a establecer primeramente que el A quo, en su fallo no analizó

de manera adecuada las pruebas de cargo y descargo que integran el sumario, así como

que tampoco ponderó las circunstancias que concurrieron en este suceso, y al ser un motivo

de agravio la deficiente valoración de los medios de prueba, este Órgano Colegiado procede

a estudiar el delito atribuido al encausado, en los términos siguientes.

Por su parte, el estudio que realizó el Resolutor fue de acuerdo al tipo penal de

Homicidio Simple, describiendo de manera literal los elementos positivos del delito y

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explicando cada uno de ellos, conforme a la definición de las principales categorías del delito,

aspectos que también fueron abordados por el defensor particular del acusado, Licenciado

ELIMINADO, quien además dijo que tanto el Agente del Ministerio Público como el Juez

Natural, desconocen la dogmática penal y teoría de la participación delictiva.

Así, la conducta delictiva cuya comisión se imputa a ELIMINADO, es la denominada de

HOMICIDIO SIMPLE, atribuida al encausado en grado de responsabilidad correspectiva, y

según el A quo, lo describió conforme al artículo 107 párrafo primero, del Código Penal

derogado pero vigente al momento de su comisión, y que a la letra que dice:

“Artículo 107. Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otro (…)”.

Entonces para este Órgano Colegiado los elementos materiales del tipo penal de

referencia son los siguientes:

1).- La existencia de una vida previa;

2).- La supresión de esa vida;

3).- Que la supresión de esa vida se deba a la conducta intencional del sujeto activo.

Hipótesis las anteriores que se encuentran plena y legalmente comprobadas en los

términos señalados por los numerales 110 y 121 del Código de Procedimientos Penales, en los

siguientes términos:

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En lo que se refiere al primer elemento del injusto en estudio, consistente en una vida

humana previamente existente, se acreditó con:

La copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, número ELIMINADO, de fecha

18 de Marzo de 1997, del índice de la Oficialía Primera del Registro Civil de Ciudad Valles, San

Luis Potosí, expedida por el titular de dicha Institución, en la cual se asienta que ELIMINADO

nació el ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, en esa municipalidad y es hijo de

ELIMINADO y ELIMINADO. Medio de prueba que tiene el valor de prueba plena, conforme al

artículo 313 de la Legislación Procesal Penal, en razón de que se trata de un instrumento

expedido por un funcionario público en ejercicio de sus atribuciones, esto es, por el Oficial del

Registro Civil en quien el Estado deposita su fe Pública originaria para autentificar y certificar los

diversos actos jurídicos que corresponden a sus atribuciones y competencia inherentes al

estado civil de las personas.

Se suma lo anterior, las declaraciones ministeriales de ELIMINADO y ELIMINADO, quienes

dijeron que el menor ELIMINADO, contaba con ELIMINADO años de edad, y que la última vez

que lo vieron con vida fue la tarde del 08 ocho de enero de 2013 dos mil trece, en el lugar de

los hechos, que el occiso era ELIMINADO, estudiante de ELIMINADO, y ocupaba el segundo

lugar de cuatro hermanos. Reconocimiento del cadáver que se efectuó de acuerdo al

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numeral 121 del Código Adjetivo Penal, además de que tales comparecencias fueron

recibidas por el Órgano Acusador, en apego a la obligación que le confiere el artículo 3°

fracción I, del Código en cita, estableciendo que el delito en comento es perseguido de

oficio; de cuyas deposiciones se colige que anterior a estos hechos el hoy occiso se

encontraba con vida.

En lo que atañe a la acreditación del segundo elemento material del delito en comento,

consistente en la supresión de esa vida, se demostró con el material probatorio que sigue:

Con la inspección Ocular, practicada por el Agente del Ministerio Publico Investigador,

quien certificó y dio fe de tener a la vista, en fecha 08 ocho de Enero del 2013 dos mil trece, en

Ciudad Valles, S.L.P., de: “…Un predio urbano, el cual se ubica en el lado oriente de la calle ELIMINADO,

predio de un frente de 25.0 metros por 30.0 metros de fondo, dicho predio carece de cercado o barda

perimetral en el lugar se observan en su lado poniente terreno vacío y en el lado oriente herramienta y piezas

diversas de maquinaria, en el lado poniente parte media, se tiene a la vista el cuerpo sin vida de un individuo

del sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de ELIMINADO, el cual se encuentra vestido y calzado

de su pie izquierdo, en posición decúbito lateral izquierdo, con su extremidad cefálica dirigida al norte a 5.80

metros de la guarnición oriente de la calle ELIMINADO y a 8.0 metros de la imaginaria de la colindancia norte

del predio con sus extremidades superiores flexionadas y adosadas al tórax, con sus extremidades inferiores en

extensión, la derecha sobre la izquierda y dirigidas hacia el sur”. (f. 13 a 15 vta.)

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A lo anterior se adminicula la diversa inspección ocular, realizada por el Representante

Social respecto del cuerpo sin vida de ELIMINADO, en la cual se hizo constar: “De tener a la vista

sobre una camilla metálica, en posición de cúbito dorsal, el cuerpo sin vida de un individuo del sexo

masculino, quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO, quien vuelto a reconocer se corroboran los

signos y síntomas de muerte real, quien viste ELIMINADO manga ELIMINADO, color ELIMINADO con frente

ELIMINADO y la leyenda ELIMINADO, la cual presenta cierre ELIMINADO, playera ELIMINADO con la leyenda

ELIMINADO, manga ELIMINADO, cuello ELIMINADO, pantalón de ELIMINADO, bóxer ELIMINADO con grabados

de ELIMINADO, marca ELIMINADO, calza en pie izquierdo ELIMINADO color ELIMINADO con ELIMINADO y

ELIMINADO, presenta los siguientes objetos, en mano derecha porta un juego de llaves para vehículo en

mango color negro, en bolsa delantera derecha se encuentra un celular Nokia C3 color rosa con negro, un

billete de $50.00 cincuenta pesos, un billete de $20.00 veinte pesos, una llave de vehículo en bolsillo delantero

izquierdo, en bolsa lateral izquierda se encuentra un billete de $20.00 veinte pesos, dos monedas una de $10.00

diez pesos y otra de $5.00 cinco pesos, en cuello porta un escapulario rosa, sin señas particulares, su media

filiación es complexión ELIMINADO, constitución ELIMINADO, estatura ELIMINADO metros, piel ELIMINADO, pelo

ELIMINADO, frente ELIMINADO, cejas ELIMINADO, pestaña ELIMINADO, ojos ELIMINADO, iris ELIMINADO, orejas

ELIMINADO, nariz ELIMINADO, base ELIMINADO, dorso ELIMINADO, sin ELIMINADO ni ELIMINADO, boca

ELIMINADO, labios ELIMINADO, dentadura ELIMINADO, mentón ELIMINADO, rigidez ELIMINADO, ELIMINADO

presente, ELIMINADO en cara lateral izquierda, cianosis en lechos unguiales, bucal y pabellones auriculares.

Lesiones: Herida producida por proyectil disparado por arma de fuego, de forma irregular, con trayectoria de

izquierda a derecha, con orificio de entrada en región occipital izquierda, de 10 por 7 centímetros, con

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fractura fragmentada de temporal derecho e izquierdo y ambas regiones occipitales con expulsión de masa

encefálica, estableciendo el galeno que la causa que produjo la muerte de ELIMINADO, es shock

hipovolémico secundario a proyectil disparado por arma de fuego y traumatismo cráneo encefálico severo,

refiriendo dicho perito médico forense que a través del reconocimiento se puede establecer la causa de

muerte…”. (f. 17)

Inspecciones las anteriores que merecen valor probatorio pleno a que se refiere el

artículo 315 de la Ley Adjetiva Penal, porque se desahogó por el Ministerio Publico quien de

conformidad con el artículo 21 Constitucional tiene a su cargo la investigación y persecución

de los delitos, y en los términos del diverso artículo 236 del citado cuerpo de normas

procesales, en las que se describió de manera clara y precisa cada una de las características

particulares de las lesiones que presentó el menor ELIMINADO, y se hace referencia a que

estas provienen por haber sido blanco de un proyectil de arma de fuego que le produjo su

muerte.

Se concatena el reconocimiento del cadáver, detallado en el Certificado Médico

suscrito por el perito Dr. ELIMINADO, en fecha 8 ocho de enero del 2013 dos mil trece, en el

que concluyó que ELIMINADO, falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO

SECUNDARIO A PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO Y TRAUMATISMO

CRANEOENCEFALICO SEVERO, siendo estas las causas que por su naturaleza ordinaria de una

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manera directa originaron la muerte. (foja 81 tomo I).

Certificado Médico Legal de Necropsia con número de oficio 279-SML-2013, de fecha 02

de Abril del 2013, practicado por los Doctores ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, Director y

Coordinador de Servicios Periciales y Médico Legista, al cadáver de la víctima ELIMINADO, en

el que se determinó lo siguiente: “…Lesiones Externas y de Cavidades; CRÁNEO: Se aprecia ausencia de

tejidos blandos en regiones biparietal y occipital por la lisis tubular de la putrefacción, con ausencia por

fractura y desprendimiento de un fragmento del occipital el cual se localiza en el interior del féretro, sitio

donde se encontraba colocada la cabeza, el cual se extrae del féretro y se articula con el cráneo quedando

conformado el piso posterior de la base de cráneo del occipital donde está la protuberancia externa,

faltando la porción superior de la escama occipital que comprende la sutura lambdoinea y parte de los

parietales, observándose una lesión por proyectil de arma de fuego, semicircular de 2 centímetros (dos

centímetros), correspondiendo a orificio de entrada sobre el occipital derecho, originando fractura

multifragmentaria e identificado por estar tallado en bisel a expensas de la tabla interna del diploe del

occipital, penetrando a la cavidad craneana donde lesiona masa encefálica y siguiendo una dirección lineal

ligeramente de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda hasta producir orificio de salida en la región

occipital izquierda donde ocasiona nuevamente fractura del occipital, apreciándose lesión ósea semicircular

de 2.5 centímetros (dos centímetros y medio), tallada en bisel a expensas de la tabla externa del diploe del

occipital izquierdo, como signo característico e inequívoco del orificio de salida. Igualmente se apreció que

del orificio semicircular del occipital derecho descrito causado por el proyectil se irradia una fractura sinuosa e

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irregular que se prolonga hasta el orificio magno occipital; asimismo del orificio semicircular del occipital

izquierdo producido por el proyectil, se irradia otra fractura sinuosa e irregular hacia el agujero magno del

occipital”.

Probanzas rendidas conforme a los numerales 110, 247, 249, 250, 252, 257, 258 y 260 del

Código de Procedimientos Penales, atendiendo a que los peritos oficiales, expresaron con

minuciosidad el estado que guardó el cadáver y las causas que originaron su muerte, así

como las conclusiones respectivas; en las que se determinó que la víctima pereció a

consecuencia de disparo de proyectil, que produjo un orificio de entrada sobre el occipital

derecho ocasionando grave daño interno siguiendo una dirección lineal ligeramente de arriba

hacia abajo y de derecha a izquierda hasta producir orificio de salida en la región occipital

izquierda, que finalmente ocasionó su muerte; por consiguiente, se le asigna el valor a este

peritaje consignado en el ordinal 316 de la Ley Adjetiva Penal.

Se aúna a lo expuesto el Dictamen Pericial con número de oficio 263/2013, signado por

el Perito Criminalista ELIMINADO, relativo a la diligencia de Levantamiento de cadáver del

menor, en el que se determinó que: “…UBICACIÓN DEL LUGAR: calles ELIMINADO esquina con

ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta Ciudad Valles, S.L.P., DESCRIPCIÓN DEL LUGAR: Una vez

constituidos en dicho lugar se tiene a la vista un predio urbano, el cual se ubica en el lado oriente de la calle

ELIMINADO, predio de un frente de 25.00 metros por 30.00 metros de fondo, dicho predio carece de cercado

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o barda perimetral, en el lugar se observan en su lado poniente terreno vacío y en el lado oriente herramienta

y piezas diversas de maquinaria, en el lado poniente parte media, se tiene a la vista el cuerpo sin vida de un

individuo del sexo masculino, el cual se encuentra vestido y calzado de su pie izquierdo, el cual se ve en la

siguiente posición y orientación: decúbito lateral izquierdo, con extremidad cefálica dirigida al norte a 7.5

metros de la guarnición oriente de la calle ELIMINADO y a 10.0 metros de la imaginaria de la colindancia norte

del predio, con sus extremidades superiores flexionadas y adosadas al tórax, con sus extremidades inferiores en

extensión, la derecha sobre la izquierda y dirigidas hacia el sur. Posterior a esto nos trasladamos a partir de la

calle ELIMINADO y sobre la calle ELIMINADO de oeste a este en 30 metros aproximados, en el lado norte de la

calle lugar donde se observó una camioneta marca ELIMINADO, tipo ELIMINADO, modelo ELIMINADO, de

color ELIMINADO, ELIMINADO cabina, con ELIMINADO, con número de Vin: ELIMINADO, con placas de

circulación: ELIMINADO, misma en la que se recuperaron en su caja de carga 4 casquillos percutidos calibre

PMC 7.62 x 39, mismos que se fijaron, fotografiaron, se levantaron y embalaron. Acto seguido y siendo las 21:55

horas del día 08 ocho de enero del año 2013 nos constituimos en las instalaciones del servicio médico legal de

esta Subprocuraduría regional de justicia zona huasteca norte, ubicada en libramiento poniente kilómetro 2

+500, del predio las delicias de esta ciudad, para llevar acabo el reconocimiento del cadáver del sexo

masculino. Identificación.- ELIMINADO. Edad: ELIMINADO años. Viste.- ELIMINADO color ELIMINADO larga, color

ELIMINADO con frente ELIMINADO y la leyenda ELIMINADO, la cual presenta cierre ELIMINADO, playera

ELIMINADO con la leyenda ELIMINADO, manga ELIMINADO, cuello ELIMINADO, pantalón de ELIMINADO,

ELIMINADO con grabados de ELIMINADO, marca ELIMINADO, calza en pie izquierdo ELIMINADO, color

ELIMINADO con ELIMINADO y ELIMINADO. Objetos: en mano derecha porta un juego de llaves para vehículo

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con mango color negro, en bolsa delantera derecha se encuentra un celular Nokia C3 color rosa con negro,

un billete de 50.00 cincuenta pesos, un billete de 20.00 veinte, una llave de vehículo en bolsillo delantero

izquierdo, en bolsa lateral izquierda se encuentra un billete de 20.00 veinte pesos, dos monedas una de 10.00

diez y otra de 5.00 cinco pesos, en cuello porta un escapulario la rosa. Media filiación.- Complexión:

ELIMINADO. Constitución: ELIMINADO. Estatura: ELIMINADO metros. Piel: ELIMINADO. Pelo: ELIMINADO. Frente:

ELIMINADO. Cejas: ELIMINADO. Pestañas: ELIMINADO, ELIMINADO. Ojos: ELIMINADO. Iris: ELIMINADO. Orejas:

ELIMINADO. Nariz: ELIMINADO, base ELIMINADO, dorso ELIMINADO. Bigote: ELIMINADO. Barba: ELIMINADO.

Boca: ELIMINADO. Labios: ELIMINADO. Dentadura: ELIMINADO. Mentón: ELIMINADO. Signos cadavéricos:

presenta signos de muerte real y reciente. Rigidez: no presenta. Flacidez: si presenta. Lividez: en cara lateral

izquierda. Cianosis: en lechos ungueales, auriculares y bucales. LESIONES: 1.- Herida producida por proyectil

disparado por arma de fuego de forma Irregular con trayectoria de derecha a izquierda con orificio de

entrada en región occipital izquierdo de 10 por 7 centímetros y salida en región occipital parietal derecho de

7 por 12 centímetros con fractura Fragmentada de temporal derecho e izquierdo y ambas regiones

occipitales Con expulsión de masa encefálica. CONCLUSIONES: 1.- Por los signos tanatológicos que se

observaron en el exterior del cuerpo del hoy occiso se puede manifestar que la muerte le ocurrió en un lapso

de más de una hora y menos de tres horas al momento de nuestra intervención pericial. 2.- Por la observación

en la que se encontró el cuerpo se puede determinar que el mismo si corresponde al lugar de los hechos. 3.-

Por la posición en la que se observó el cuerpo en el lugar de los hechos se puede determinar que esta si

corresponde a la original y final al ocurrirle su muerte. 4.- La lesión observada en el cuerpo del hoy occiso y

descritas en el apartado correspondiente tiene la característica de las producidas por proyectil disparado por

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arma de fuego. 5.- En el presente caso serán las investigaciones posteriores como son la Necropsia médico

legal y los estudios químicos de laboratorio las que aporten más elementos para su integración…”. Dictamen

Pericial al cual se le da valor probatorio de indicio previsto en el ordinal 311 de la Legislación

Adjetiva Penal en aplicación, al haber sido realizado con la intervención de un perito en la

materia de Criminalística, el cual se desprende de autos que se encuentra registrado

legalmente como Perito Oficial en esta Entidad Federativa para dictaminar en los casos como

el que se analiza, así como que fue elaborado minuciosamente practicando todas las

operaciones y experimentos que en su ciencia o técnica le sugieren, emitiendo por escrito su

dictamen, siendo apreciado por la Autoridad de origen en tales circunstancias.

Por último, en lo que atañe al tercer elemento material del injusto Penal en estudio,

consistente en la intencionalidad del acusado se demuestra con:

La denuncia de ELIMINADO, quien ante el Agente del Ministerio Público en lo que

interesa dijo: “…El día de ayer 08 ocho del actual mes y año, siendo las 19:00 diecinueve horas

aproximadamente yo me encontraba en el patio de mi taller cuyo domicilio se ubica en donde ya lo indique

en ELIMINADO y ELIMINADO sin número de la colonia ELIMINADO en esta ciudad, yo me encontraba con el

señor ELIMINADO y mis hijos de nombres ELIMINADO y ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO

entregándole la camioneta esta es una ELIMINADO color ELIMINADO ELIMINADO puertas ya que yo le había

reparado la fascia delantera y en eso llegaron tres individuos caminando jóvenes, tez ELIMINADO uno

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ELIMINADO y dos de ellos de estatura ELIMINADO no recordando la vestimenta que ellos traían y uno de ellos

vi que traía arma larga y se metieron a la galera del señor ELIMINADO y como este estaba en su camioneta

adentro del taller debajo de la galera y le empieza a disparar y ya mis hijos y yo corrimos hacia el talles que

esta atrás del mío y ya mi hijo de nombre ELIMINADO se llevó a mi otro hijo de nombre ELIMINADO

empujándolo y diciéndole que se escondiera y no te muevas y yo cuando corrí ya no vi a las personas porque

al momento que vio mi hijo ELIMINADO que estos traían un arma nos dijo que corriéramos empezaron a

dispararle al señor ELIMINADO y ya no escuche más disparos de las personas que les dispararon al señor

ELIMINADO solo vi que estas personas se fueron corriendo y al yo ya no escuchar disparos de arma de fuego y

al ver que estas personas se fueron corriendo de mi taller salgo a buscar a mis hijos y veo que el señor

ELIMINADO está herido y me dice ayúdame a sacar la camioneta esta era una ELIMINADO color ELIMINADO

ELIMINADO puertas para que esta arrancara y como no quiso arrancar la empujamos entre los dos y no quiso

arrancar la camioneta por eso quedo estacionada frente a mi domicilio que está a un lado de mi taller pero

esto fue muy rápido y como ELIMINADO andaba herido se fue de inmediato se fue caminando y me dijo que

él le iba a hablar a su señora y ya no supe más de él y regreso nuevamente a mi taller a buscar a mis hijos y en

eso veo que llegan unas patrullas por la parte de atrás de mi taller sobre la calle ELIMINADO eran Estatales y

Federales llegaron como 2 patrullas y empiezan a tirar disparos de arma de fuego que se escucharon

nuevamente las detonaciones y sacan a ELIMINADO del taller a puro golpe y a dos empleados de él y ya no

supe más, y los policías le decían a ELIMINADO que había chingado al niño y ya no supe más a que niño se

refería y yo decía a cuál niño y yo seguía buscando a mi hijo y ya no pude entrar a mi taller porque los policías

acordonaron el taller mío de ELIMINADO y la parte de atrás de mi taller y empezaron a decir que encontraron

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un cuerpo ahí y ya me entero que era mi hijo de nombre ELIMINADO porque en eso llegaron los soldados y

empiezan a decir por radio que había un joven muerto y como yo no encontraba a mi hijo supuse que era el

mío, por lo anterior formulo denuncia en contra de quien y/o quienes resulten responsables, por el delito de

HOMICIDIO CALIFICADO y lo que resulte en agravio de mi menor hijo ELIMINADO…”. Denuncia recibida

por el Fiscal Investigador en apego a la obligación que le impone el artículo 3 fracción I, de la

Ley Adjetiva Penal, en virtud que el delito de estudio se persigue de oficio.

Se suma a lo anterior, las declaraciones ministeriales de ELIMINADO, ELIMINADO,

ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, quienes ante el Agente del Ministerio Público

Investigador, el primero de ellos dijo: “…El día de ayer 08 ocho del actual mes y año, siendo las 19:00

diecinueve horas aproximadamente yo me encontraba en el patio del taller propiedad de mi señor padre de

nombre ELIMINADO junto con mi hermano ELIMINADO y el cliente de nombre ELIMINADO cuyo domicilio se

ubica como ya lo indique en ELIMINADO y ELIMINADO sin número de la colonia ELIMINADO en esta ciudad, y

cuando estábamos ahí veo que llegan dos carros uno ELIMINADO color ELIMINADO y un ELIMINADO color

ELIMINADO, y veo que se baja un chavo joven de aproximadamente ELIMINADO años el cual al parecer traía

pantalón de ELIMINADO y ELIMINADO y traía un ELIMINADO en la cara del carro ELIMINADO pero también

alcanzo a ver que iban más personas en el carro esta persona se baja de la puerta trasera del lado del chofer

del carro ELIMINADO y veo que se agacha para sacar algo y ya cuando veo nuevamente veo que es un

arma larga pero veo que va batallando con ella y en eso me ve y yo al verlo con el arma larga le grito a mi

papá y a mi hermano que corrieran y del carro ELIMINADO ELIMINADO no veo que se baja nadie pero veo

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que se estaciona de atrás del taller de mi padre ELIMINADO se fue rumbo a la casa de mi tía ya que tengo

una tía que vive al lado del taller, y como mi hermano ELIMINADO estaba cerca de mi yo lo iba empujando y

diciéndole que le corriera y corrimos hacia la parte trasera del taller y en eso empiezo a escuchar disparos de

arma de fuego y veo que van dirigidos hacia la camioneta ELIMINADO propiedad del señor ELIMINADO y la

camioneta estaba dentro del taller de mi padre y seguimos corriendo hacia la parte de atrás del taller y

después que esta persona le hizo varios disparos a la camioneta ELIMINADO, dispara hacia otra parte del taller

y en eso deja de disparar y como yo ya estaba en lo oscuro de la parte trasera del taller agachado pero

estaba viendo y veo que esta persona corre y se sube al carro ELIMINADO y como veo que esta persona se

sube al carro le digo a mi hermanito que me esperara porque iba a buscar a mi papa y le gritó apa donde

estás, estas bien contéstame y ya me dice mi hermana ELIMINADO, que está bien que anda por allá en la

casa de mis primos la que está a lado del taller y ya al saber que está bien regreso a buscar a mi hermano a

donde lo había dejado con vida y como no lo encontré en donde lo deje me regreso al taller por la

camioneta porque pensé que se había ido a la calle por miedo ya que él se ponía muy nervioso y se

quedaba callado y ni hablaba cuando se ponía así, o que le iba a dar la vuelta a la calle para llegar a la

casa y ya en la camioneta le doy la vuelta la cuadra y no lo encuentro en eso LLEGA LA POLICÍA UNA

CAMIONETA DE LOS ESTATALES ya había pasado como unos 8 o 10 minutos y les dije que me ayudaran a

buscar a mi hermano que ahí estaba en la parte trasera del taller que ahí lo había dejado y les decía a los

policías una y otra vez y estos no me hicieron caso y no me dejaban pasar y en eso escucho que dijeron “NO

CORRAS NO CORRAS” Y VEO QUE ANDABAN ELEMENTOS DE LA POLICÍA TRAS DEL TALLER EN EL SOLAR BALDÍO

DONDE YO HABÍA DEJADO A MI HERMANO Y ESCUCHO DISPAROS PERO YA POR PARTE DE LA POLICÍA ESTATAL y

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los demás policías voltean hacia donde escucharon los disparos y veo a mi carnal tirado y estoy seguro de

quien lo mato fueron los policías estatales y ya lo veo y les digo “pinches batos” para que le tiran les dije que

hay estaba mi hermano y ya un policía estatal de aproximadamente unos ELIMINADO o ELIMINADO años me

jalo una y otra vez no quería que me acercara a donde estaba mi hermano y en eso llegaron los militares y les

dije a los militares que habían matado a mi hermano estos batos que los policías habían llegado tirando a lo

pendejo y ahí estaba mi hermano tiene ELIMINADO años ellos les tiraron ósea los policías Estatales y escucha

un policía Estatal y se acerca y me pone el arma en el pecho apuntándome y diciéndome “no te pases de

verga cabrón” y ya en eso uno de los militares le baja el arma y se le acerca un compañero y escuche

cuando le dijo ya bájale ELIMINADO y veo que lo calma y lo retira del lugar y ya no lo volví a ver y de esto se

dieron cuenta mi hermana ELIMINADO mi cuñado ELIMINADO y un primo ELIMINADO, por lo tanto solicito se

investiguen los hechos y se castiguen a los probables responsables…”; la segunda de los testigos dijo:

“…El día 08 de Enero del 2013, siendo aproximadamente las 18:50 horas, al estar en una ferretería de nombre

ELIMINADO, cerca de mi casa, escuché unas explosiones como de cuetes pero muy seguidas unas de otras;

de pronto escuché a mi cuñada gritar, “atacaron el taller de ELIMINADO”, incluso, oí un rechinar de llantas de

un vehículo que arrancó fuertemente, por lo que salí corriendo a buscar a mi papá y hermanos que estaban

trabajando en el taller, y cuando llego al mismo, empiezo a gritarles a cada uno de ellos; fue entonces

cuando veo que mi hermano ELIMINADO, salta desde el terreno baldío que está atrás del taller de mi padre y

me dice “busca a mi papá”, “ELIMINADO está por acá atrás”, “él está bien”; “pero mi papá no está”, así las

cosas, la suscrita me regreso a la casa que está, a un costado del taller de mi papá que es de nuestros

parientes y les digo que balacearon el taller y que estaba buscando a mi papá, pues mi hermano ELIMINADO

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y ELIMINADO estaban bien, y me dirijo corriendo a mi casa por unos tenis, cuando regresé me grita mi madre

que estaba enfrente de la casa de los parientes que ya comente, “tu papá está acá”, y vuelvo a

encontrarme con mi hermano ELIMINADO, quien me dice “falta ELIMINADO”, por lo que marqué al celular de

mi hermano ELIMINADO (hoy occiso) pero no contestó, esto lo hice porque escuchaba gritar a mi hermano

ELIMINADO, el nombre de ELIMINADO, y como sabíamos que padecía de crisis nerviosa, estábamos

preocupados. En cosa de minutos, ya familiares y vecinos del lugar nos encontrábamos buscando a

ELIMINADO, en el taller donde habían baleado una camioneta; incluyendo la búsqueda en un solar baldío

contiguo y un taller que es propiedad del SR. ELIMINADO, sin lograr encontrarlo; de repente, y cuando

estábamos nuevamente en el taller de mi papa, ubicado en Calle ELIMINADO esquina con Calle ELIMINADO,

veo llegar una patrulla de los estatales, los cuales nos preguntaron a mí y a ELIMINADO, quien es vecino y me

acompañaba en la búsqueda de mi hermano ELIMINADO, que si necesitábamos ayuda, que si allí había sido

la balacera, por lo que la suscrita me dirijo con el acompañante del conductor de la patrulla y le afirmo que

allí fueron los hechos, pero que los delincuentes ya se habían ido del lugar, que en ese momento estábamos

buscando a mi hermano ELIMINADO, de ELIMINADO años, textualmente le dije “estamos buscando a mi

hermano, hay vecinos y tíos en el monte, en los terrenos de atrás del taller” y escucho que ELIMINADO le dice

también al policía, ya que habían llegado más elementos en otra patrulla: “avísales que no disparen, porque

ELIMINADO está en el terreno y lo están buscando”; me consta que un policía, le pregunta al elemento con el

que estábamos, “qué pasó”, y, éste, le contesta “aquí fue la balacera”, “falta un joven de ELIMINADO años”;

me di cuenta también, como 4 o 5 elementos entraron al taller de mi padre, y empezaron a aluzar el terreno,

pero seguí dándole datos al policía que me estaba entrevistando; escuche también como los policías

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gritaron: “no corras”, así como tres disparos; momento en el cual, todos gritamos “no disparen”;

inmediatamente después, los policías comenzaron a hablar entre ellos y dijeron tres detenidos y un caído,

nosotros corrimos hacia la segunda patrulla que estaba enfrente del taller del SR. ELIMINADO, y a escasos tres

metros de la patrulla estaba el cuerpo de mi hermano ELIMINADO, al que quise acercarme pero los policías

me lo impidieron, incluso, veo a mi hermano ELIMINADO quien dijo: ¿por qué le tiraron a mi hermano?; vi

también como un policía estatal lo amenazó diciéndole: “cállate verga” y le apuntó con su arma en el pecho,

pero un soldado que llego, se dirigió al policía estatal y le dijo “guarde su arma oficial”; esto me motivo a

tratar de acercarme a mi hermano ELIMINADO, pero al estar a escaso un metro de él, nuevamente me

empuja para atrás un policía, diciéndome que podría contaminar el área y yo le grite, “llama a una

ambulancia”, pero nadie me hizo caso; finalmente, terminaron por retirarme del área ya que la acordonaron.

Quiero agregar por último, que si me ponen a la vista al elemento que me entrevistó como al que le puso el

arma ELIMINADO, lo puedo identificar plenamente, ya que solo escuche que le decían ELIMINADO…”; el

tercero manifestó: “…El día 08 de Enero del 2013, cerca de las 7 de la tarde, iba aproximándome al Taller

de ELIMINADO, a quien le decimos ELIMINADO, y me percato que sus familiares y vecino se encontraban

buscando al menor ELIMINADO, porque estaba escondido o perdido, ya que minutos antes, supe habían

llegado unas personas y habían disparado armas contra una camioneta y un señor que estaba en el taller; en

cosa de minutos llega una patrulla como con 4 o 5 elementos y veo que uno de ellos se dirige a ELIMINADO, la

hermana de ELIMINADO, quien estaba acompañada de ELIMINADO, y los empieza a entrevistar; pero otro

elemento me pregunta a mí, lo que había sucedió a lo que le respondí que minutos antes, había habido una

balacera y que estábamos buscando a ELIMINADO el hermano de ELIMINADO, por lo que el suscrito les dije

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que no fueran a disparar puesto que familiares y amigos andamos buscando al niño, que se había

desaparecido a raíz de la balacera que había ocurrido hacía apenas un par de minutos, en ese momento

veo que elementos de ésta corporación ingresan al taller con las armas aluzando, para inmediatamente salir y

caminar sobre la calle ELIMINADO y dirigirse al terreno de al lado que esta baldío, no sin antes decirles que no

fueran a disparar porque ahí andaban familiares del niño; preciso que los seguí pero me pare frente a la

puerta de la casa hogar, y de ahí escuche que los policías decían “No corras” y en segundos se escucharon 3

detonaciones de arma, que vi destellar, sobre el terreno del SR. ELIMINADO, cosa que me hizo inclinarme por

miedo, pero al levantar la mirada, vi a ELIMINADO, hermano de ELIMINADO, gritando, no disparen, y fue

cuando elementos le impidieron el paso; incluso, uno de ellos, se acercó muy prepotentemente, ya que

ELIMINADO gritaba, “porque mataron a mi hermano”, y el policía le puso un arma sobre el pecho, diciéndole

“cállate verga”; segundo después, veo que llega un soldado y le dice al oficial, “baje el arma”, soldado que

dirige a ELIMINADO, hacia la esquina del taller de ELIMINADO, donde le empezamos a explicar los hechos;

tantito antes de esto, también escuche que los policías decían por frecuencia “tenemos a 3 detenidos y un

caído…”; el cuarto de los dicentes refirió: “…El día 08 de Enero del 2013, entre las 6:40 y 7:00 de la tarde,

me encontraba en mi domicilio particular, cuando escuché una ráfaga de balazos a lo que el suscrito

mantuve la calma y me quedé en el interior de mi casa. Unos minutos después, salgo hacia la calle

ELIMINADO que es la que se ubica en mi traspatio; es decir, por detrás de mi casa, donde existe una

servidumbre de paso o vereda por la que habitualmente salgo por mayor comodidad, cuando de pronto,

veo a mi vecino ELIMINADO estacionando su vehículo, en su taller que se encuentra en la Calle ELIMINADO

esquina con ELIMINADO, sigo mi camino hacia la calle ELIMINADO y encontrándome en la esquina de ambas

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calles me asomo estando parado a un costado del poste de luz y miro hacia la izquierda rumbo a la CFE y

veo una patrulla de la policía estatal estacionada en la esquina de las calles ELIMINADO - ELIMINADO. Así las

cosas, me regreso por el mismo lugar rumbo a mi domicilio y veo nuevamente a ELIMINADO, y le digo

“ELIMINADO, acaba de haber una balacera en el taller de ELIMINADO, váyanse a sus casas”, es entonces que

ELIMINADO se sube a su camioneta y se va con sus empleados, pero al llegar a la esquina de la cuadra, ya

para tomar la calle ELIMINADO, se echa de reversa en su camioneta y se regresa al taller, donde estaciona

otra vez su camioneta para bajar unas cosas, en ese momento por la misma calle ELIMINADO, pasa una

patrulla y se estaciona en una cuchillita que existe entre la calle ELIMINADO y ELIMINADO, y sigo caminando

yo al traspatio de mi casa, donde me paro para voltear de nueva cuenta hacia el taller de ELIMINADO, y veo

que de entre un montículo de tierra que allí se encuentra, un policía estatal con pasamontañas del cuál

desconozco su nombre, saca a una persona que ahora sé que es quien en vida respondiera al nombre de

ELIMINADO y veo que ese mismo policía estatal le grita: ¡tírate boca abajo!, ¡tírate boca abajo!, a lo que la

persona obedece, pues se tira al suelo y antes de que terminara de tirarse, el policía estatal saca su pistola y

le proporciona 2 tiros a sangre fría en la cabeza, a lo que el suscrito me quedé en shock por lo que había visto

e inmóvil de la impresión, es así como veo que inmediatamente después el C. ELIMINADO se tira al piso como

resguardándose de los tiros y veo como dos policías se abalanzan sobre él y uno lo somete ya estando en el

suelo boca abajo, mientras que el otro lo golpea con tal brutalidad que lo lastima en diferentes partes de su

cuerpo y comienzan a decirle que porque había matado al muchacho, así las cosas y luego de propinarle

tremenda golpiza, suben a ELIMINADO y a uno de sus ayudantes del taller en una de las patrullas y se los

llevan del lugar de los hechos, a lo que yo me quedo atónito de lo que había visto y con miedo termino de

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ingresar a mi domicilio y ya no supe más…”; y, el quinto deponente afirmó: “…La noche del 8 de Enero

de este año, como a las 18:50 horas aproximadamente, venia caminando por la calle ELIMINADO, rumbo a la

puerta de mi casa para entrar, ya que había estacionado en la cochera el carro de mi cuñado que es un

ELIMINADO, ELIMINADO, modelo ELIMINADO, color ELIMINADO, cuando abrí la puerta me di cuenta que se

detuvo una patrulla que era una camioneta pero no traía prendidas las luces de colores de la torreta ni

encendida la sirena, pero si vi que era una ELIMINADO, ELIMINADO, donde había varios policías en la cabina y

en la caja con armas largas colgadas, y el copiloto me pregunto que si había escuchado balazos por el lugar

o si había visto algo, ya que como aproximadamente 5 minutos antes, cuando estaba guardando el carro en

la cochera, escuche una ráfaga de balazos para abajo rumbo a la comisión de luz, que esta como a 2

cuadras hacia debajo de la calle ELIMINADO, y después de que los policías me preguntaron de los balazos,

me di cuenta que arranco la camioneta por la calle ELIMINADO hacia abajo con rumbo a la comisión de luz y

me quede viendo sobre la banqueta y vi que la Patrulla se paró sobre la calle de ELIMINADO a la altura de un

lote baldío con el frente de la camioneta hacia abajo, y enseguida del lote baldío está el taller del Señor

ELIMINADO, y me percate que se bajaron los policías que iban en la cabina de los cuales pude ver que eran

como tres que entraron al taller por el lote baldío y los dos que iban en la caja se bajaron de la parte de atrás

y se quedaron sobre la calle ELIMINADO, cerca del lote baldío, entonces pude ver que cercano al lote baldío

se encuentra un montón de tierra que se usa para bajar maquinaria pesada, y de pronto vi que salió

corriendo una persona y dos policías iban corriendo detrás de él, para esto la persona corrió y salió del terreno

para agarrar por la calle de ELIMINADO que es la empedrada y enseguida se volvió a meter al terreno, es

cuando los policías le gritaron que no corriera y se tirara, y enseguida se escucharon dos balazos y alcancé a

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ver una especie de flamazo o lumbre, y la persona que iba corriendo se desvaneció hacia adelante y lo que

se me ocurrió inmediatamente fue el meterme a mi casa ya que me dio miedo y como mi casa tiene

barandal de herrería me quede asomándome entre el barandal y las ramas de un negrito que tengo, y me

quede viendo hacia el lugar, y vi que dos policías se quedaron parados sobre la calle de ELIMINADO, cerca

de un poste negro de luz que está en la esquina de la calle ELIMINADO con la calle ELIMINADO, entonces la

patrulla que estaba estacionada a un costado del lote baldío y del taller de Don ELIMINADO, se hecho de

reversa sobre la misma calle de ELIMINADO, cercano al poste negro de luz y vi que se encendieron las luces

de la torreta que trae la patrulla, y aluzaron hacia el lugar donde cayó la persona, y me di cuenta que era

dentro del terreno del Señor ELIMINADO, que usa como un taller de maquinaria pesada, entonces cerré bien

la puerta de entrada y me metí a mi casa que es de dos pisos y me di cuenta que como 4 o 5 patrullas venían

sobre la calle de ELIMINADO y dieron vuelta sobre la Comisión de Luz y llegaron al lugar, enseguida me salí a la

terraza de mi casa en el segundo piso, y pude ver que una camioneta ELIMINADO, color ELIMINADO estaba

estacionada de reversa sobre el terreno del Señor ELIMINADO, a quien conozco porque es vecino y también

mecánico, enseguida los policías corrieron hacia la camioneta y vi que eran tres personas a las que

detuvieron y se llevaron a dos de ellas en una patrulla y a la tercera en otra patrulla, para esto ya habían

llegado al lugar muchas patrullas, unas camionetas color ELIMINADO y militares, para esto se escuchaban

gritos y gente que estaba llorando, por lo que enseguida los policías cerraron las calles y no dejaron pasar a la

gente. Quiero aclarar que no alcance a ver el número de la patrulla ni las caras de los policías algunos traían

cascos y otros como un bozal que les tapaba la boca, solo que es la patrulla que vi que primero llego al lugar,

de la cual se bajaron los policías que entraron al terreno”. Testigos que dijeron saber y conocer los

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presentes hechos por sí mismos y no por inducción de otras personas, puesto que dijeron haber

escuchado primeramente una balacera en el taller del señor ELIMINADO, que esto fue

posterior a las 19:00 diecinueve horas del día de los hechos, y que después llegaron unas

patrullas de policías a quienes el primer testigo les dijo que no dispararan porque ahí andaba

su hermano ELIMINADO y que después escuchó que dijeron “no corras, no corras”, e hicieron

unos disparos y después vio a su hermano tirado, y él cree que los policías fueron los que

mataron a su hermano; de igual manera, los demás testigos hicieron alusión a que en el lugar

y hora de este evento escucharon unos disparos y vieron a varios policías que llegaron a

brindar seguridad al lugar y anduvieron ahí; el tercer testigo dijo que escuchó que lo policías

dijeron “No corras” y en segundos se escucharon 3 detonaciones de arma, que vio destellar,

sobre el terreno del señor ELIMINADO; el cuarto testigo dijo que del traspatio de su casa se ve

el taller de ELIMINADO y se paró y volteo de nueva cuenta al taller de ELIMINADO y vio que de

entre un montículo de tierra que allí se encontraba un policía estatal con pasamontañas del

cuál desconoce su nombre, y sacó de quien ahora sabe se llama ELIMINADO y este policía

estatal le gritó: ¡tírate boca abajo!, ¡tírate boca abajo!, y esta persona obedeció, se tiró al suelo

y antes de que terminara de tirarse, el policía estatal sacó su pistola y le proporcionó 2 tiros a

sangre fría en la cabeza; el quinto testigo dijo que él pudo ver que cercano al lote baldío se

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encuentra un montón de tierra que se usa para bajar maquinaria pesada, y vio que salió

corriendo una persona y dos policías iban corriendo detrás de él, que la persona corrió y salió

del terreno agarró por la calle de ELIMINADO que es la empedrada y enseguida se volvió a

meter al terreno, y fue cuando los policías le gritaron que “no corriera y se tirara”, y enseguida

se escucharon dos balazos y él testigo alcanzó a ver una especie de flamazo o lumbre, y la

persona que iba corriendo se desvaneció hacia adelante; deposiciones que ponen de relieve

que en el lugar de los hechos anterior al deceso del menor ofendido se escucharon diversos

disparos y posterior a que llegaron los policías estatales los testigos escucharon dos disparos

indicando el testigo ELIMINADO que un policía estatal sacó su pistola y después de que le dijo

al menor que se tirara boca abajo y antes de que se tirara sacó su pistola y le disparó dos tiros

a sangre fría en la cabeza; por lo tanto, sus comparecencias fueron emitidas conforme al

artículo 317 fracción III, del Código de Procedimientos Penales, al que se le confiere valor

probatorio de acuerdo al numeral 311 del Código Procesal Penal.

Se suma a lo anterior, de igual manera las declaraciones ministeriales de ELIMINADO,

ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, quienes ante el Agente del

Ministerio Público, el primero de ellos dijo: “…Respecto a los hechos donde perdiera la vida mi sobrino

quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO, contaba con ELIMINADO años de edad, (…) que el día

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de ayer 08 ocho del actual mes y año, siendo las 19:00 diecinueve horas aproximadamente yo me encontraba

en un restaurant que se ubica atrás de la Comisión Federal no recordando la calle del negocio solo sé que se

denomina ELIMINADO cuando escuche unas ráfagas de balas a una distancia de unos 50 a 60 metros y me

imagine que había sido en el taller de mi hermano ELIMINADO el cual se ubica en la calle ELIMINADO y

ELIMINADO de la colonia ELIMINADO, por la trayectoria en que se escucharon los disparos y me traslado al

taller y encuentro a mi sobrino ELIMINADO muy histérico y gritando, buscando a su papa ELIMINADO y a su

hermano ELIMINADO y nos dimos a la tarea de buscar a las personas antes mencionadas, localizando a

ELIMINADO inmediatamente y seguimos buscando al otro el cual lo fui a buscar a la casa de mi madre (…)

quien tiene su domicilio en donde yo vivo, al no encontrarlo me regrese pero antes de regresarme me percate

que por la avenida ELIMINADO se desplazaban unas patrullas de la policía las cuales hacen disparos a la

altura de la casa Hogar del niño y se escucharon 3 detonaciones esto lo sé porque yo vivo a espaldas de la

casa Hogar, me regrese al lugar de los hechos en donde se escucharon los disparos y me entere de que

habían atrapado a tres personas y matado a uno y ya llegaron más policías Estatales, Municipales y Militares y

acordonaron el lugar y ya no nos dejaron ver quién era el difunto y ya yo le pregunto al ministerial que si era

adulto era niño que me diera las características y me pregunto qué porque le preguntaba y yo le dije que

porque traía perdido un familiar y ya me pregunto cómo vestía y ya yo le dije que no sabía y él me dijo no

sabes si traía una ELIMINADO y yo le dije creo que sí y entonces él me dijo creo que sí es él y ya me dio por

enterado y me resigne y me fui a consolar a mi familia, por lo que considero que se investiguen los hechos y se

den con los responsables considerando que es un atropello por parte de la Policía Estatal ya que no verifico al

momento de disparar si se sentían amenazados o si en realidad eran un riesgo para su vida ya que mi sobrino

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era una persona menor de edad el cual por miedo se escondió en ese solar baldío y tuvieron que haberlo

buscado y no agredirlo de esa manera ya que el niño no tenía ni un arma o representar un riesgo para la vida

de ellos por lo que considero un abuso de autoridad por parte de ellos…”; en comparecencia posterior

ELIMINADO, dijo: “… El día 08 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 6:45 de la tarde, al

encontrarme a espaldas de la Comisión Federal de Electricidad, en el negocio de comida propiedad de mi

hermana ELIMINADO, ubicado sobre la Calle ELIMINADO No. ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO, en esta

ciudad, oímos unas detonaciones o ráfagas por el área de la casa Hogar que esta, a escaso un minuto

caminando y cerca de nuestros domicilios, por lo que optamos para ir a ver, y cual fue nuestra sorpresa que al

llegar a la esquina de las calles ELIMINADO y ELIMINADO, nos percatamos que en el taller de mi hermano

ELIMINADO, se encontraba muy histérico mi sobrino ELIMINADO, gritando fuertemente la palabra papa, razón

por la que le pregunte que paso hijo?”, y ELIMINADO me respondió “balacearon el taller” “mi papa tío mi

papa” y yo le pregunte “que paso con ELIMINADO?” y él me respondió, “él está bien allá atrás, pero

búsquenlo”, y le conteste “espérate ahorita lo buscamos”, en eso veo salir a mi hermano ELIMINADO que es su

papa, de la casa de sus familiares anexos al taller, y empezamos a buscar al niño a voces fuertes tanto en el

taller como en dos solares que están a un costado del mismo pero nunca salió. Quiero precisar que a un

costado del taller de mi hermano ELIMINADO, está un solar baldío y a un costado está el taller del Sr.

ELIMINADO. También aclaro, que al ver que habían familiares y vecinos buscando al niño, en esos solares,

como en las calles aledañas, opte por ir a buscarlo yo a casa de mi mamá, ubicada a espaldas de la casa

Hogar, sobre la ELIMINADO, pensando en la posibilidad de que por miedo ELIMINADO se hubiera ido a refugiar

allá, pero no estaba. Al no encontrarlo decido correr sobre la privada hasta la calle ELIMINADO y veo dos

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patrullas bajar con dirección al taller, por lo que decido regresarme para encontrarlas por la calle ELIMINADO y

ELIMINADO, pero al ir exactamente a espaldas de la casa Hogar, oigo tres detonaciones, ya estando en dicha

intersección veo una patrulla y varios elementos policiacos dirigiéndose a mis familiares y vecinos que

estaban en la esquina del taller de ELIMINADO como en la esquina del taller de ELIMINADO, momento en el

que oigo mucho alboroto y a mi familia preguntándoles a los policías “porque dispararon”, “a quien le

dispararon”, elementos que en cosa de segundos estaban acordonando el área de los terrenos. Ya después

nos dijeron que había tres detenidos refiriéndose a ELIMINADO y a dos de sus empleados, como a una persona

caída puede durar mucho tiempo tirado en la calle…”; la segunda testigo manifestó: “…Respecto a los

hechos donde perdiera la vida mi sobrino quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO (…), el día de

ayer 08 ocho del actual mes y año, siendo las 19:00 diecinueve horas aproximadamente yo iba para mi taller

de soldadura que se ubica en la calle ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO estando mi taller como a unos 30

metros de donde ocurrieron los hechos, y yo iba pasando frente al taller iba caminando cuando escucho los

disparos y corro a la casa de mi sobrino ELIMINADO y estos disparos solo se escucharon como unos 20

segundos fue muy rápido y me meto a la casa y se dejan de escuchar todos los disparos y ya empieza toda la

familia a buscar al niño de nombre ELIMINADO y en eso veo que va llegando a su taller el señor ELIMINADO ya

que el pasa por un costado del taller de mi cuñado ELIMINADO y veo que entraron policías y le empieza a

gritar a don ELIMINADO y ya estando ahí los policías empiezo a escuchar balazos y fue cuando momentos

después llego mi sobrino ELIMINADO y ya él nos dijo que habían matado al niño ELIMINADO…”; la tercer

dicente refirió: “…El día 08 de Enero del 2013, siendo aproximadamente las 18:45 horas, al encontrarme en

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mi negocio de comida ubicado en calle ELIMINADO No. ELIMINADO, de la Colonia ELIMINADO, en compañía

de una vecina de nombre ELIMINADO, que vive arriba del local y una amiga de nombre ELIMINADO,

esperando a que llegara el gas, llegó mi hermano ELIMINADO, con unos dulces, y segundo después, se oyeron

unos balazos y nos salimos a la puerta del negocio, de repente se oyó una ráfaga de balazos más prolongada,

y le dije a mi hermano, “hoy” “es por la casa hogar”, “es por el taller de ELIMINADO”, “ve y fíjate”, “yo me

asomaré por la azotea de aquí”, cosa que hice, y de ahí veo a mi sobrina y le grito “ELIMINADO que paso” la

cual me contesta “No se tía” “se escucharon balazos en la esquina del taller de mi papa”, al escuchar esto,

me bajo de la azotea, me voy corriendo por la calle ELIMINADO, y tomo la ELIMINADO, para llegar a la esquina

de ELIMINADO donde está el taller, al cual me meto, encontrándome con mi sobrino ELIMINADO muy estérico,

diciéndole a ELIMINADO, “mi papa tío”, “busquen a ELIMINADO”, y me regreso a la entrada del taller y le

pregunto a mi sobrina ELIMINADO “tu papa”, “búscalo”, en seguida vemos a mi hermano ELIMINADO con su

esposa y gritamos, “busquen a ELIMINADO”, y nos dirigimos a un solar baldío donde mi sobrino ELIMINADO lo

había dejado parado, incluso, se le marco por teléfono pero no contesto, yo busqué entre el sofá viejo que

está en ese terreno y le grité con todas mis fuerzas y nunca me contestó, no se me olvida que vi pasar en ese

momento al SR. ELIMINADO, en su camioneta, pues fue cuando me salí del terreno para ir a la casa de un

hermano de nombre ELIMINADO, quien vive a 2 cuadras, pensando que el niño se había ido con él; es decir,

me regreso al negocio de comida, agarro el carro y me voy al domicilio de mi hermano ELIMINADO y le digo:

“ELIMINADO no ha venido ELIMINADO aquí?” “Balacearon taller ELIMINADO y no aparece ELIMINADO”,

contestándome que no, de ahí me voy a la casa de mi hermano ELIMINADO, y mi sobrina ELIMINADO me oye

y me dice en la puerta “que paso tía?” y le digo “Balacearon el taller de tu tío ELIMINADO y andamos

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buscando a ELIMINADO y pensé que se había venido para acá”, como no estaba el niño con ellos, subo por el

caminito de atrás de la casa hogar del niño, con dirección a la Calle ELIMINADO, y metros antes de llegar,

escuché 3 detonaciones lo que hizo pararme un segundo, pero decido caminar a la esquina, donde estaba

una patrulla pegada al taller de mi hermano y la otra en medio de la calle por el terreno del SR. ELIMINADO,

que es a donde me dirijo porque decían tenemos a 3 detenidos y un caído, cuál fue mi sorpresa, que cuando

llegue a ese lugar, veo a unos policías haciéndole media luna, a un cuerpo, momento en el cual, un elemento

municipal que me conoce y se llama ELIMINADO me dice “ELIMINADO que paso?”, “a quien andan

buscando?”, y le respondo, “al hijo de mi hermano ELIMINADO”, “al hijo de ELIMINADO”, “escucho que hay 3

detenidos y un caído” “y quiero ver quien es”, cuando quise acercarme más, una mujer policía me quiere

retener diciéndome “Señora no puede pasar allá” y le dije, “quiero ver si el cuerpo es de un adulto o de mi

sobrino”, momento en el que veo tirado al niño en un charco de sangre y escucho a un policía gritar, “saquen

a la señora de ahí, retírenla”, “si no entiende arréstenla”, también le dije a ELIMINADO, “porque lo mataron, si

los balazos fueron allá enfrente” “el niño no estaba aquí cuando lo estábamos buscando”; estos balazos y el

ver al niño tirado, originó que todos los familiares y vecinos se pusieran a llorar y a gritarles a los estatales,

“porque lo mataron”, yo me regresé al taller de mi hermano ELIMINADO, lugar hasta donde me siguió la mujer

policía preguntándome “usted es de aquí”, a lo que le respondí, “si, aquí vivo” “para que quieres saber”, me

dijo “haber señora, permítame su celular”, diciéndole yo “si ten”, me dice “cuál fue la última llamada que

hizo?”, y le dije, “pues tu fíjate, tu traes el teléfono”, en eso me lo regresa, pero bloqueado, pues no pude

hacer llamadas y ni realizar mensajes, en segundos veo a mi hijo y le dije “arreglarme esta chingadera no sé

qué le movió la policía, está bloqueado”; en cosa de minutos también, me regreso a donde está el cuerpo del

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niño, y veo a la carrosa como a dos jóvenes de nombres ELIMINADO y ELIMINADO que conozco y me dicen

tronándome los dedos, “señora, necesitamos levantar el cuerpo del niño a la voz de ya, antes de que venga

el MP y los peritos” “ahorita ellos no están trabajando y puede ser que tarde mucho el cuerpo ahí tirado”, eso

me hizo sentir mal, y le pregunte, “que hay que hacer?”, con su credencial de elector me firma aquí y no hay

problema, yo le doy el cuerpo”, razón por la que mi hermano ELIMINADO firmo, pues los papas del niño

estaban inconsolables y nos fuimos a esperar a la puerta del taller de ELIMINADO, pero ninguna autoridad nos

pidió que reconociéramos ahí, al niño, mucho menos, nos pidieron declaración de los hechos anteriores. Fue

más su urgencia de levantar el cuerpo, acordonar el área y retirarse del lugar…”; el cuarto testigo refirió:

“…Soy empleado del señor ELIMINADO, quien es el propietario de un taller especializado en reparación de

maquinaria pesada, que se encuentra en la colonia ELIMINADO de esta Ciudad, (…) y el día de ayer 08 ocho

de Enero de 2013, fui al Ejido Laguna del Mante con mi compañero ELIMINADO y fuimos trasladados por un hijo

de mi patrón, a quien solo conozco por el nombre de ELIMINADO, y llegamos para reparar un Caterpillar D8 la

cual se utiliza para trabajar en el campo y esta máquina es propiedad de un señor que se llama ELIMINADO,

de quien desconozco sus apellidos ya que no tengo trato directo con él, y ahí estuvimos trabajando todo el

día hasta aproximadamente las 18:00 horas, cuando llego el señor ELIMINADO por nosotros, para regresarnos a

esta ciudad, a donde llegamos aproximadamente entre 18:30 y 19:00 horas al taller que se ubica en la colonia

ELIMINADO y al llegar al taller nos percatamos que había mucho movimiento de policías y patrullas, lo cual no

se nos hizo extraño ya que por toda la ciudad ahí movimientos de vigilancia y no pensamos que fuera otra

cosa y cómo íbamos a bordo de una camioneta ELIMINADO, color ELIMINADO, de una ELIMINADO, la cual

presenta rótulos en la puerta del copiloto con dos números telefónicos, y en rótulos en caja a los costados con

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leyendas como Caterpillar, así también un hule sobre la caja, para proteger la cama de esta, y mi patrón se

hecho de reversa hacia el interior del taller para descargar la herramienta y material de trabajo que

ocupamos, y mi compañero ELIMINADO y yo descendimos de la camioneta para bajar las cosas y guardarlas

y mi patrón se quedó arriba y estamos guardando las herramientas cuando en eso nos aluzaron con unas

lámparas y unas voces altas nos ordenaron que nos tiráramos al suelo, lo cual nosotros obedecimos tirándonos

al suelo, y no supe a qué hora se bajó mi patrón de la camioneta ya que yo estaba boca abajo, y en eso se

nos acercaron unos policías, los cuales nos empezaron a interrogar diciéndonos que quien había disparado y

que donde estaban las armas, a lo cual nosotros les respondimos que no sabíamos de lo que estaban

hablando porque acabamos de llegar, y nos dijeron que habían matado a alguien y que si nosotros no

habíamos visto algo o sabíamos algo también, a lo cual nosotros les respondimos que no sabíamos nada, ya

que acabamos de llegar al taller para guardar las herramientas, y así nos estuvieron interrogando un buen

rato, haciéndonos las mismas preguntas y yo les respondía de igual forma, hasta que nos esposaron y nos

llevaron a la comandancia de policía; quiero aclarar que cuando llegamos al taller ya estaba obscuro y

accesamos por la calle que esta empedrada pero no sé cómo se llama esta calle y jamás vi ningún muerto, y

para llegar a esta calle transitamos por una calle que está por uniformes San Luis pero tampoco no sé cómo se

llama esta calle, tampoco he trabajado jamás para una corporación policiaca ni se de armas de ningún tipo,

y en mi trabajo se utiliza materiales como son soldadura 7018, equipo de corte, ángulos, acero al carbón,

canaletas PTR, soldadura eléctrica, y tengo contacto directo con gasolina, diésel, aceite y grasa…”; el quinto

deponente afirmó: “…El día 8 de enero aproximadamente a las seis y media de la tarde llegue al taller de

hojalatería de ELIMINADO, ya que iba a recoger mi camioneta ELIMINADO color ELIMINADO modelo

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ELIMINADO, y le pague al ELIMINADO el trabajo que le había hecho a la camioneta y me subí a mi camioneta

la cual estaba adentro del taller de frente al taller y espere a que El ELIMINADO me entregara las llaves de la

camioneta cuando escuche gritos que decían CÓRRANLE CÓRRANLE YA VIENEN ESOS CABRONES y

empezaron los balazos pero yo no vi a nadie ya que yo me encontraba de espaldas hacia donde se

escuchaban los balazos y yo lo único que hice fue tirarme en el asiento de la camioneta y ahí sentí algo

caliente en el glúteo izquierdo y ya no me moví para nada ahí me quede, y escuché a gente corriendo y un

carro rechino llantas entonces me enderece y empecé a ver y me levante y me baje de la camioneta y me

salí del taller, y escuche nuevamente que decían YA VIENEN OTRA VEZ y entonces yo me escondí atrás de un

árbol que está enfrente del taller, y luego vi que un carro paso de gilo y me salí de atrás del árbol y me regrese

al taller y ahí estaban ELIMINADO, y su hermano y mucha gente más que había llegado y le di la llave a un

hermano de El ELIMINADO y le dije que la echara a andar porque yo me quería llevar la camioneta pero no

pudo echarla a andar y entonces yo me fui caminando hacia la planta de la luz como dos cuadras y me pare

en una esquina y de ahí le hable por teléfono a mi mujer ELIMINADO para que fuera por mí y ahí me quede

como unos 20 o 30 minutos esperando a que llegara mi mujer, y en ese tiempo que estuve ahí parado no

escuche ningún disparo, solo vi que pasaban varias patrullas azules o negras ya que no alcance a ver de qué

corporación eran, ni los números ya que yo estaba muy asustado, y cuando llego mi mujer en una camioneta

ELIMINADO ELIMINADO, le dije que se diera la vuelta y me subí y le dije que me llevara a curar y nos fuimos

hacia el sanatorio ELIMINADO y ahí estuve internado tres días pero todavía no estoy dado de alta, de las

lesiones que sufrí, porque me falta que me saquen una bala que quedo pendiente, ya que la tengo alojada

entre la ingle de lado izquierdo en la parte de adentro y esperan que yo sigua caminando para que tenga

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posición la bala para poder extraerla y me sacaron tres balas una del glúteo izquierdo, y dos abajo de la tetilla

izquierda del mismo lado y esquirlas que no me pudieron sacar y solas se me está saliendo y todavía me están

haciendo curaciones mi esposa…”; y el sexto testigo adujo: “…Soy propietario de un taller mecánico

especializado en maquinaria pesada, (…) el cual se ubica en la calle ELIMINADO número ELIMINADO esquina

con ELIMINADO, en la colonia ELIMINADO de esta Ciudad Valles, San Luis Potosí, y el día de ayer 08 de Enero

de 2012, llegue a esta Ciudad proveniente de la Ciudad de San Luis Potosí y acompañado por mi esposa

ELIMINADO, llegando aproximadamente a las 17:30 horas, ya que había llevado a mi señora a consulta al

Hospital Central de San Luis Potosí, con un especialista Oncólogo Cirujano, ya que ella fue operada con

anterioridad de un tumor en la zona torácica e iba a chequeo, y al llegar solamente deje a mi esposa en

nuestro domicilio y ni siquiera descargue la maleta, porque me fui a Laguna del Mante a recoger a mi personal

que tenía trabajando ahí, específicamente como a un kilómetro de la entrada y a un costado de la pista, en

una casa del señor ELIMINADO, ya que le estamos haciendo una reparación General de un Buldócer D8 46 A

marca Caterpillar, y como yo no pude ir por la consulta de mi esposa, ya le había dicho a uno de mis hijos de

nombre ELIMINADO, que llevara a mis empleados al ejido a trabajar, siendo estos un soldador de nombre

ELIMINADO y un ayudante general de nombre ELIMINADO, y llegue por ellos aproximadamente como a las

18:00 horas de la tarde, y ellos ya me esperaban y subieron los materiales y herramientas que habían utilizado

en el día y yo supervise lo que habían hecho, y nos regresamos a bordo de mi camioneta marca ELIMINADO

tipo ELIMINADO, color ELIMINADO, modelo ELIMINADO, cabina ELIMINADO, con número de serie ELIMINADO,

con placas de circulación ELIMINADO de San Luis potosí, la cual traigo rotulada a los costados de las puertas

con logotipos de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, ELIMINADO, y con una razón social

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ELIMINADO y mi nombre ELIMINADO, el domicilio de calle ELIMINADO número ELIMINADO Colonia ELIMINADO,

y un número de teléfono que no recuerdo ya que hace un tiempo quedo en desuso porque lo cambie; y nos

veníamos sobre la carretera Valles - Mante, y al llegar a esta ciudad tomamos el Antiguo Libramiento y salimos

a una glorieta que esta frente a la CFE, di vuelta a la izquierda y tome la calle empedrada que es la calle

ELIMINADO, y hasta llegar a mi negocio, y por las condiciones del camino, ahí una cuchilla que entra por un

camino que se hizo en el interior de mi terreno, por lo que no tome toda la calle para tomar la ELIMINADO y

llegar a mi taller, y yo no vi nada anormal, y me fui hasta mi taller y me eche de reversa para meter la

camioneta un poco y que mi empleados descargaran la herramienta y los materiales que habían utilizado, y

ellos se bajaron de la camioneta y se metieron a la bodega para meter la herramienta, y yo me quede arriba

de la camioneta, y en lo que mis trabajados metían las cosas se me acerco un vecino de nombre ELIMINADO

y me dijo que no sabía que había pasado, pero que se habían escuchado balazos por el taller de los

ELIMINADO, y ELIMINADO se regresó a su casa, y yo les dije a mi empleados que se apuraran para irnos, y en

eso yo vi que iba una camioneta que era una patrulla de la Policía estatal y se paró justo en la esquina y se

bajaron de la patrulla y nos ordenaron que nos tiráramos al suelo y con las manos separadas y que no

levantáramos la cabeza, pero yo me sorprendí y me imagine que era a otras personas a quienes les daban

esa orden, y yo me baje de mi camioneta y como me di cuenta de que era a nosotros a quienes nos

ordenaban eso me avente al suelo por temor a mi integridad física, y yo entre en pánico y vi que mis

empleados estaban ya en el suelo y policías arriba de ellos, después se me acerco un elemento de la policía y

me esposo y me levanto y me recargo a un costado de mi camioneta y llego otro elemento y con las

siguientes palabras me dijo QUE YA ME IBA A LLEVAR MI CHINGADA MADRE, y me golpeo con su arma larga,

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específicamente con la culata en las costillas del lado izquierda, y también me golpeo con la misma culata en

la pierna izquierda y me dijo QUE SI ERA MUY CABRÓN YO Y QUE AHÍ ME IBA A LLEVAR MADRE, diciéndome que

DONDE TENIA YO EL ARMA CON LA CUAL HABÍA DISPARADO PARA MATAR AL NIÑO, y yo le comente que yo no

sabía nada de lo que había pasado ahí, pues acabamos de llegar del trabajo en ese momento y le suplicaba

que no me siguiera golpeando y también yo le decía que los muchos eran mis empleados y de ahí nos

llevaron a la comandancia de la policía; así mismo quiero hacer mención que en el taller tengo de mi

propiedad dos camionetas una de la marca ELIMINADO y otra ELIMINADO, de color ELIMINADO, las cuales no

funcionan y están paradas, y la camioneta ELIMINADO, también es mía y es la única que tengo en

funcionamiento, así también quiero hacer mención que hace aproximadamente 3 años vendí un vehículo

ELIMINADO color ELIMINADO, el cual vendí primero a un policía de quien no me recuerdo su nombre, el cual

nos lo regreso porque debía muchas tenencias y posteriormente se hice trato con un mecánico de nombre

ELIMINADO, que tiene su taller por el batallón del ejército, pero no recuerdo el domicilio especifico, a quien le

entregue el carro y una camioneta ELIMINADO modelo ELIMINADO, y él me entrego una camioneta

ELIMINADO modelo ELIMINADO, y el trato fue así porque los vehículos estaban dañados, y este mecánico se

dedica a arreglarlos y revenderlos, y después ya no supe que paso, y tampoco sé si le cambio las placas, y yo

solo una vez le puse placas las cuales eran negras, pero no recuerdo el número y también quiero hacer

mención que tengo toda mi vida dedicándome a la mecánica y en ese taller tengo aproximadamente

ELIMINADO años, y todos los vecinos del lugar me conocen y nunca eh tenido problemas con ninguno de ellos,

así también quiero hacer mención que nunca eh estado detenido por ningún delito y que nunca eh disparado

ninguna arma de fuego, ni conozco el funcionamiento de las mismas, así también quiero hacer mención que

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desde el momento en que yo llegue al lugar y que los policías llegaron, yo nunca escuche ningún disparo…”.

Posteriormente ELIMINADO, compareció de nueva cuenta ante el Órgano Acusador, y dijo:

“…El día 08 de enero de 2013, llegue a esta localidad proveniente de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.,

acompañado por mi esposa ELIMINADO, a quien había llevado al Hospital Central de San Luis Potosí, y deje en

nuestro domicilio, para ir a recoger a mi personal que tenía trabajando en Laguna del Mante, en la casa del

Señor ELIMINADO, quien me contrato para realizar una reparación general de un buldozer d846, marca

Caterpillar, preciso que fue mi hijo ELIMINADO, quien llevo a mis empleados ELIMINADO y ELIMINADO, al lugar,

los cuales son soldador y ayudante general. De igual forma, detallo que arribé por mis trabajadores, a las 18:00

horas, aproximadamente, mismos que subieron los materiales y herramientas que habían utilizado en el día,

para posteriormente regresamos a bordo de mi Camioneta Marca ELIMINADO, Tipo ELIMINADO, Color

ELIMINADO, Modelo ELIMINADO, Cabina ELIMINADO, con Número de Serie ELIMINADO, con Placas de

Circulación ELIMINADO, del Estado. Una vez que llegué a ésta localidad, tomé el antiguo libramiento y salimos

a la glorieta que está frente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), donde tomé la calle ELIMINADO para

llegar a mi negocio, el cual se ubica en la esquina de la Calle ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO; sobre

todo, preciso que fue por una cuchilla que se sitúa en mi terreno, por donde accedí para llegar a mi Taller,

donde, a su vez, estacioné mi camioneta echándola de reversa para que la caja de ésta quedara un poco

dentro del terreno y pudiéramos bajar las cosas. 3.- No resta importancia señalar que siendo las 18:50 horas,

aproximadamente, al descender de mi camioneta, un vecino llamado ELIMINADO, se acercó para

informarme que minutos antes, había ocurrido una balacera cerca de mi taller, por lo que me sugirió me

retirará del lugar. Así las cosas, le dije a mis empleados que se subieran a la camioneta para retirarnos, pero al

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llegar a la esquina que hacen las calles ELIMINADO y ELIMINADO, decidí regresarme a bajar todo, y al estar

nuevamente en mi taller, estacioné mi unidad de reversa, momento en el que vi llegar una Patrulla de la

Policía Estatal por la calle ELIMINADO hacia la esquina de la calle ELIMINADO; de la cual, se bajaron varios

policías desplegándose por el terreno y gritando ¡tírense al suelo!; mis trabajadores, que se encontraban detrás

de la camioneta entre fierros y maquinaria se espantaron y se tiraron al suelo; por mi parte, me quedé en la

unidad que tenía la puerta abierta, sumamente sorprendido, más aún, porque repentinamente escuché dos

detonaciones aproximadamente, mismas que originaron que me bajara de mi camioneta y me tirara al suelo

para resguardarme. Encontrándome en posición de pecho a tierra, se vino sobre mí, un estatal para ponerme

su pie en la espalda, y posteriormente pararme; momento que se acercó un elemento más y sin motivo

alguno, comenzó a darme de culatazos en el cuerpo y me gritó: ¡tú mataste al niño! ¿Dónde está el arma?,

por lo que totalmente confundido, le respondí: ¿Cuál arma? ¿De qué me hablas mi amigo?, respondiéndome,

¡Yo no soy tu amigo!, al mismo tiempo de que seguía lastimándome; fueron tantos golpes y el dolor que sentí,

que me doble, sin embargo, dicho policía me seguía golpeando en la pierna, costillas, cabeza y demás partes

de mi cuerpo, pese a que gritaba de dolor; repentinamente, me taparon la cara con mi chamarra,

diciéndome, ¡no voltees porque te meto un balazo!; y me llevaron corriendo, a la patrulla. Quiero precisar que,

el suscrito, escuche y vi los destellos de los balazos, pero nunca vi el cuerpo tirado cuando llegué a mi taller, ya

que hubiera tomado otra actitud de haber visto el mismo; sobre todo, que a la patrulla subieron a uno de mis

trabajadores conmigo y al otro se lo llevaron en otra unidad; asimismo, que, en la camioneta de la policía,

escuché que uno le dice a otro ¡por poco y se nos pelan!; en verdad, no podía creer lo que me estaba

sucediendo. Después de un rato, llegamos a la comandancia, donde los policías me maltrataron

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psicológicamente con palabras altisonantes, diciéndome ¡aquí se acabó todo!, ¡ya te llevó la chingada!; y

donde me quitaron el cinturón, cartera, en fin, todo lo que traía conmigo. Posteriormente, una doctora revisó

tanto mi cuerpo como la presión arterial; y me dijo que me veía muy mal, que me iba a trasladar a un

sanatorio o al hospital recuerdo muy en lo particular, que en ése momento me custodiaban alrededor de

cuatro policías y escuché a uno decir: ¡la cagaron porque éste señor tiene mucha gente que lo conoce, ya

hasta habló el Gobernador del Estado!; incluso, después de tratarme como lo peor, me pusieron una silla, me

trajeron agua, y me dijeron que solo era un testigo presencial; es decir, ya no era delincuente, sino una simple

persona más, a la cual custodiaban para presentarla a declarar. No resta importancia mencionar, que los

policías me amenazaron para que yo declarara que jamás escuché disparos, y como temía que siguieran

lastimándome, así lo hice; pues me aseguraron que me iba a acordar de ellos si los delataba y que mi familia

se vería en peligro. Por dichas razones, me abstuve de quejarme y denunciar los hechos ante la Comisión

Estatal de Derechos Humanos y el Ministerio Publico, respectivamente; pues insisto, temía por mi integridad y la

de mi familia; (…) es por lo que vengo a interponer la presente denuncia; pues insisto, los servidores públicos

vulneraron los derechos humanos a la vida, el honor, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia del suscrito,

además de que no preservaron la escena del crimen donde falleciera el menor ELIMINADO…”. Testigos que

dijeron saber y conocer los hechos por sí mismos, y no por inducciones o referencias de

terceras personas, por lo que sus declaraciones fueron emitidas conforme al artículo 317

fracción III, del Código de Procedimientos Penales, al que se le confiere valor probatorio de

acuerdo al numeral 311 del Código Procesal Penal.

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Se suma a lo anterior, el Informe de Investigación, emitido con el número de oficio

0041/PME/ZHN/ZEUS/2013, signado por el Ciudadano ELIMINADO, Agente “C” Certificado

Adscrito a la Subdirección Huasteca Norte de la Policía Ministerial del Estado en el que se

determinó: “…Siendo las 18:51 horas del día martes 8 de los comentes, se recibe reporte al Servicio de

Emergencias "066", por parte de C. ELIMINADO Guardia de la Academia de Seguridad Pública del Estado,

indiciando que en calle ELIMINADO de Fraccionamiento ELIMINADO de esta Ciudad, se escucharon disparos

de arma de fuego, de igual manera siendo las 18:54 horas, se recibe reporte anónimo de disparos de arma de

fuego en Carretera Valles Tampico a la altura del salón de eventos denominado Club de Leones,

posteriormente personal de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado reporta sin novedad en esos

sectores, quienes siendo las 18:59 horas solicitan apoyo en la parte posterior de la Comisión Federal de

Electricidad, ya que se "encuentra un occiso, siendo los presuntos cuatro sujetos a bordo de un vehículo

Marca ELIMINADO, Tipo ELIMINADO, color ELIMINADO, posteriormente reporta el C. ELIMINADO de la

Secretaría de Seguridad Pública del Estado que el ultimado es un menor de edad de aproximadamente

ELIMINADO años de edad, el cual a simple vista se le aprecia un impacto de proyectil disparado por arma de

fuego en el cráneo, el cual es localizado sobre una vereda que se ubica en un solar baldío; solicitando la

presencia del Fiscal investigador para las diligencias correspondientes. De igual manera sobre la calle

ELIMINADO frente a la casa habitación marcada con el número ELIMINADO, entre las calles ELIMINADO y

ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta localidad, se tuvo a la vista una camioneta, de la marca

ELIMINADO, tipo ELIMINADO, línea ELIMINADO, ELIMINADO puertas, color ELIMINADO; modelo ELIMINADO, con

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placas de circulación ELIMINADO de esta Entidad Federativa y con Número de Serie ELIMINADO vehículo a

nombre de ELIMINADO de ELIMINADO años de edad, con domicilio en Calle ELIMINADO y ELIMINADO de la

Colonia ELIMINADO de ésta Ciudad y la cual presenta de 6 a 8 impactos en su carrocería producidos por

proyectil de arma de fuego, localizándose en su caja y cofre cuatro casquillos percutidos calibre 7 62 X 39,

siendo embalados por los peritos adscritos a la Subprocuraduría Regional para la Huasteca Norte, además de

ser asegurada la unidad motriz en mención y trasladada por Grúas Valles a los patios de esta Corporación, en

la inteligencia de que en dicho vehículo resultara lesionado su conductor, quien fuera trasladado para su

atención medica al Sanatorio ELIMINADO de ésta Ciudad y que al cuestionarlo sobre los hechos manifiesta

que serían aproximadamente entre las 18:30 horas del día de la fecha, cuando arribó al Taller de hojalatería

propiedad de una persona a quien solo conoce con el apodo de "ELIMINADO", el cual se ubica en la Calle

ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO, con la finalidad de recoger su camioneta Marca ELIMINADO

ELIMINADO, Color ELIMINADO y serian como las 18:45 o 19:00 horas se subió a la misma con el fin de retirarse y

escuchó al hojalatero que le gritó a sus hijos "córranle porque ahí vienen'" y escuchó unas detonaciones de

arma de fuego, optando por recostarse en el asiento de la unidad, sintiéndose lesionado en el glúteo

izquierdo, posterior pide auxilio a su esposa ELIMINADO para que lo trasladara a la Clínica en mención, no

percatándose de los hechos ni de los presuntos responsables. Metros más adelante, específicamente a un

costado de un taller mecánico, se localizó una camioneta marca ELIMINADO, ELIMINADO, línea ELIMINADO,

color ELIMINADO con placas de circulación ELIMINADO de esta entidad federativa, con número de serie

ELIMINADO y como propietario el C. ELIMINADO con domicilio en Avenida ELIMINADO y ELIMINADO, de la

colonia ELIMINADO en ésta Ciudad y con la razón social en las puertas "ELIMINADO ELIMINADO", la cual se

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encontró con la puerta del conductor abierta, misma que es asegurada y trasladada por Grúas Valles a los

patios de estas instalaciones. Manifiesto a usted que en el lugar de los hechos personal de la Secretaria de

Seguridad Pública del Estado asegura a tres personas del sexo masculino en calle ELIMINADO de la Colonia

ELIMINADO de esta localidad, de nombres: 1.- ELIMINADO, de ELIMINADO años de edad con domicilio en

Calle ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta Ciudad y/o Calle ELIMINADO Numero ELIMINADO de la

Colonia ELIMINADO en ELIMINADO, ELIMINADO, 2.- ELIMINADO de ELIMINADO años de edad, con domicilio en

calle ELIMINADO Numero ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO y/o Calle ELIMINADO Numero ELIMINADO de la

Colonia ELIMINADO ambos de esta Ciudad, de ocupación ayudante de mecánico y albañil; 3.- ELIMINADO

de ELIMINADO años de edad con domicilio en Calle ELIMINADO Numero ELIMINADO de la Colonia

ELIMINADO, propietario de un taller mecánico de maquinaria pesada que se ubica en el lugar y mismos que

hacen presentes ante la autoridad correspondiente y que al cuestionarlos por separado concuerdan en la

misma versión de los hechos, que serían aproximadamente las 19:20 o 19:30 horas del día 8 de los corrientes

después de regresar de sus labores del ejido Laguna del Mante al encontrarse descargando la camioneta ya

que traían herramienta diversa se percataron de unas patrullas policíacas que andaban circulando por el

lugar y de las cuales descendieron unos agentes mismos que les gritaron que se tiraran al suelo a lo que estos

obedecieron y una vez que los revisaron los subieron a las patrullas para después llevárselos a las oficinas de la

secretaría de seguridad pública y únicamente manifiesta el C. ELIMINADO que a él fue la única persona que

lo agredieron física y verbalmente, hace mención que al momento de llegar al taller tiene que dirigirse por la

calle de ELIMINADO y después tornar la calle de ELIMINADO, pero que en ese momento no llegó hasta la

cuadra completa sino que se brincó antes acortando camino para no llegar hasta la esquina y al cuestionarlo

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que si vio o se percató de algún cuerpo tirado por donde paso este manifestó que no vio nada.

Posteriormente el día de ayer se presentaron a estas oficinas los CC. ELIMINADO de ELIMINADO años de edad

y con domicilio en calle ELIMINADO esquina con ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta Ciudad quien

manifestó ser padre de quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO para manifestar que se

presentaba ante esa autoridad para reclamar el cuerpo de su menor hijo y al cuestionarlo sobre los hechos

manifiesta que serían corno las 19:00 llego a su taller de hojalatería y pintura que se encuentra en ELIMINADO y

ELIMINADO de la colonia en mención una persona de nombre ELIMINADO quien iba a recoger su vehículo y

que en ese momento vio que llegaba un vehículo ELIMINADO de color ELIMINADO del cual se bajaron dos

personas quienes traían armas largas y que uno de ellos empezó a disparar en contra de la camioneta de

ELIMINADO y a los vehículos que se encontraban en el taller y escucho cuando su hijo grito que corrieran

enfilando sus hijos y él hacia el interior del taller para salir por la parte posterior del mismo, perdiendo de vista a

sus hijos y minutos después todo quedo en silencio, porque ya se habían retirado las personas armadas,

después como a los cinco o diez minutos del evento, arribaron al lugar patrullas de Seguridad Pública del

Estado, de donde descendieron agentes de esa corporación y nuevamente se escucharon vanas

detonaciones de arma de fuego, escuchando que grito, su hijo ELIMINADO, diciendo que habían matado a

su hermano ELIMINADO, producto de las detonaciones que habían efectuado los elementos de la Policía

Estatal. De igual manera se entrevistó a quién dijo llamarse ELIMINADO de ELIMINADO años de edad y con

domicilio en calle ELIMINADO número ELIMINADO de la colonia ELIMINADO y quien manifestó que en relación

al día de los hechos serian aproximadamente las 19:00 horas cuando vio a un vehículo de la marca

ELIMINADO tipo ELIMINADO de color ELIMINADO del cual descendieron dos personas del sexo masculino y que

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portaban armas largas y que uno de ellos empezó a disparar en contra de una persona que conoce como

ELIMINADO, el cual se encontraba recibiendo su vehículo que habían reparado y que ya se encontraba en el

interior del mismo, unidades de la marca ELIMINADO Tipo ELIMINADO de color ELIMINADO, en eso les grita a su

papa y a su hermano que corrieran, empujando a su hermano ELIMINADO por delante, corriendo hacia la

parte posterior del taller y ocultándose los dos en una zanja, después de cinco o diez minutos ya que no se

escucharon disparos decidió asomarse saliendo por la calle ELIMINADO y se percató de que ya se habían ido

los del carro ELIMINADO gritándole a su hermano que se aguantara tantito ahí para ir a checar y regresar

minutos después viendo que su hermano ELIMINADO ya se había movido de donde estaba y lo empezó a

buscar subiéndose a una camioneta y darle la vuelta a la cuadra no encontrándolo y al llegar nuevamente al

lugar de los hechos vio que llegaron patrullas de seguridad pública y diciéndoles que le ayudaran a buscar a

su hermano porque no lo encontraba y vio a policías de Seguridad Pública del Estado dentro del taller y en

seguida escuchó disparos nuevamente fue cuando vio a su hermano ELIMINADO tirado en el suelo en un

predio que se ubica a un costado de la parte grasera del taller propiedad del Señor ELIMINADO y enseguida

le gritó a los policías que ya no dispararan que estaba su hermano tirado que lo habían matado y que en ese

momento empezaron a llegar soldados y más policías y que éste le empezó a reclamar a uno de ellos que

habían matado a su hermano y que un policía le apuntó y golpeo en varias ocasiones con un arma larga en

el pecho, diciéndole que ahí nadie había disparado y en eso llego un soldado y le desvió el arma del pecho

del entrevistado, preguntando que quien había disparado contestándole que los policías y entonces llego

otro policía y le dijo al policía que lo estaba encañonando "YA VÁMONOS ELIMINADO" YA VÁMONOS" y el

policía se retiró enseguida del lugar en su patrulla y con sus elementos y que en ese momento anotó los

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números de las patrullas de Seguridad Pública del Estado, las cuales manifiesta son los números 10769, 14555 y

una que termina en 544. De igual forma entre las personas que se encontraban en el lugar del evento y que

les resulta declaración por presenciar los hechos son los C.C. ELIMINADO de ELIMINADO años de Edad y

ELIMINADO de ELIMINADO años de edad ambos con domicilio en Avenida ELIMINADO número 14 de la

Colonia ELIMINADO en esta Ciudad…”.

Segundo Informe de Investigación número 0519/PME/ZH/HOM1/2013, signado por el

Licenciado ELIMINADO, Encargado del Primer Grupo de Homicidios de la Policía Ministerial del

Estado, Zona Huasteca, en el que se informó que: “…El suscrito en compañía del personal activo de

esta Corporación nos entrevistamos con ELIMINADO, quien informó que el día 8 de Enero del presente año,

entre las 18:30 y las 19:00 hrs., él se encontraba en el taller con razón social ELIMINADO propiedad de su padre

quien estaba presente, su hermano ahora occiso ELIMINADO y un cliente de nombre ELIMINADO quien

momentos antes había llegado en un taxi para recoger su camioneta tipo ELIMINADO marca ELIMINADO y su

padre de nombre ELIMINADO le estaba cobrando cuando llego por la parte de atrás un carro marca

ELIMINADO de color ELIMINADO al parecer ELIMINADO y del asiento trasero del lado del conductor descendió

una persona joven del sexo masculino ELIMINADO de aproximadamente ELIMINADO Metros de estatura quien

revisaba al interior del taller buscando a alguien por lo que él se acercó al carro para preguntarle si se le

ofrecía algo y vio que este del interior del automóvil saco una arma larga por lo que le grito a su papa y su

hermano ''corran, corran' y el corre con su hermano para atrás del taller escuchándose en ese momento varias

detonaciones las cuales no duraron mucho tiempo y al sentir que ya estábamos seguro el lugar sale a buscar a

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su papa dejando a su hermano asegurado y escondido en el solar y fue cuando se dio cuenta, que el ataque

de estas personas fue dirigido a ELIMINADO y al darse cuenta que su padre estaba bien él y su familia

empezaron a buscar a su hermano ELIMINADO ya que no lo encontró donde lo dejo y corno su hermano

cuando se ponía nervioso se bloqueaba por completo lo buscaron en la casa y no lo hallaban y unos

momentos después llegaron los policías a los que les informaron que faltaba su hermano ELIMINADO de

ELIMINADO años de edad y estos entraron al solar a buscarlo con lámparas él se encontraba a una distancia

de aproximadamente de 20 metros de la patrulla que estaba atravesada en el terreno donde mataron a su

hermano por eso escucho cuando unos policías salieron de la parte de atrás del taller gritando "párate,

párate" y se escucharon al principio dos detonaciones y a los pocos segundos se escuchó otra detonación y al

asomarse el vio a su hermano tirado por lo que les grito ya mataron a mi hermano y en eso un policía, lo

amenaza con su arma diciéndole aquí nadie disparo y como este policía estaba muy agresivo con él los

compañeros de él le dijeron ya ELIMINADO y se cerca un militar y le dice que ya no le apunte y es de la forma

que calmaron al policía que estaba agresivo con el también escucho por la radio que los policías reportaban

tres detenidos y un caído Al seguir con la presente investigación nos entrevistamos con ELIMINADO (a)

ELIMINADO, quien en relación a los hechos que se investigan, nos informó que el día 8 de Enero del presente

año entre, las 18:30 y 19:00 horas aproximadamente él se encontraba en su taller con razón social Servicios

ELIMINADO en compañía de sus hijos de nombres ELIMINADO y ELIMINADO y el ELIMINADO quien fue a recoger

su camioneta y estaba pagándole y esperando que su hijo ELIMINADO le entregara las llaves de su vehículo

cuando su hijo ELIMINADO les grito: "corran, corran" empezándose a escuchar varios disparos por arma de

fuego por lo que el corrió entre su taller para su casa y cuando esto termino salió a buscar a sus hijo

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encontrando a ELIMINADO quién le dijo que a ELIMINADO estaba bien y que lo dejo escondido por el montón

de tierra que está en el taller de don ELIMINADO y al poco momento llego la Policía y ellos andaban buscando

a ELIMINADO y se escucharon tres disparos cuando ya estaban los policías de la Estatal y fue cuando

encontraron a ELIMINADO muerto pero que los que lo mataron fueron los Policías Estatales. Siguiendo con la

presente investigación nos entrevistarnos con ELIMINADO, quien en relación a los hechos que se investigan

está nos informó que el día 8 de Enero del presente año entre las 18:30 y 19:00 hrs., aproximadamente ella se

encontraba en su negocio cuando escucho varias detonaciones por el taller de su hermano ELIMINADO por lo

que fue de inmediato a ver qué fue lo que había pasado encontrando a su sobrino ELIMINADO y este le dijo

que había unas personas armadas y que habían atacado el taller de su papa y que lo iba a buscar a ver si

estaba bien y que había dejado escondido a su hermano en el terreno de al lado que lo fuera a recoger por

lo que ella se fue hasta la esquina donde está el poste y le gritaba a ELIMINADO, diciéndole que ya saliera que

todo estaba bien y corno no salía se subió cerca de un montón de tierra que había y como no salía fue por su

carro para buscarlo cerca del lugar y se encontró a su sobrina ELIMINADO y le dijo que buscara a ELIMINADO

ya que este cuando se ponía nervioso se bloqueaba y también en ese momento iba llegando la policía y

cuando estaba llegando a su casa escucho dos disparos seguidos y después se escuchó otro en seguida por

lo que se regresó de inmediato y se dio cuenta que su sobrino ELIMINADO estaba muerto en el lugar que ya se

había buscado después del ataque de la gente armada por lo que le queda claro que los que mataron a su

sobrino fueron los policías. Dándole continuidad a la presente investigación nos entrevistamos con ELIMINADO

y en relación a los hechos que se investigan esta nos informó que el día de los hechos en que privaran de la

vida a su hermano ELIMINADO ella iba llegando al taller de su padre cuando su tía ELIMINADO le dijo que unas

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personas armadas los habían atacado y que buscara a su papa y su hermano ELIMINADO pero en ese

momento su papa iba llegando al taller y también la policía y de la patrulla que estaba cerca del taller al

copiloto de la unidad ella le estaba dando la información de los generales de su hermano y otros policías se

metieron al predio a buscarlo con lámparas cuándo repentinamente se escucharon dos disparos y en seguida

se escuchó un tercero hasta el policía se agacho y ella también y después se escuchó por el radio que

reportaban un caído y tres detenidos después se dio cuenta que al que le habían disparado era a su hermano

ELIMINADO. Dándole seguimiento a la presente investigación nos entrevistarnos con el C. ELIMINADO, mismo

que en relación a los hechos que se investigan este nos informó que: El día 08 de Enero del presente año como

a las 19.00 hrs., él llego a su taller ubicado a un costado de la calle ELIMINADO y dio vuelta antes de la esquina

ya que hay una como cuchilla donde se corta la calle y metió su camioneta de reversa y empezaron a

descargar su herramienta de trabajo y en eso se acercó ELIMINADO y le dijo don ELIMINADO váyase para su

casa ya que acaba de haber una balacera en el taller del ELIMINADO no tarda en llegar la Policía y no lo

vayan a confundir por lo que se retiró de inmediato y como la casa de su mama está a unos metros de su

taller cuando se puso a entrar le pregunto a sus empleados si bajaron las placas de metal diciéndole estos que

no por lo que se regresaron a descargar lo que les faltaba y acomodo su camioneta la cual es tipo de color

ELIMINADO y rotulada con la razón social de su empresa así como rútulos de maquinaria de las que repara y

cuando estaban descargando su vehículo paso por enfrente una patrulla de la Policía Estatal y uno de los

policías dijo ahí hay unos deteniéndose la unidad unos metros adelante y la cual detuvo su marcha en la

cuchilla donde dan vuelta para robarse la esquina y los policías les gritan a sus empleados que se tiren al suelo

y se van los policías sobre ellos pero él sigue sentado en el asiento de la cabina de su camioneta y

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repentinamente ve que salen unos policías de la parte de atrás siguiendo a una persona a la cual le gritan

paréate y tírate al suelo y se oyen dos disparos por lo que volteo de inmediato y alcanzo a ver los flamazos de

los disparos y él se tiró de inmediato al suelo y luego se escuchó un tercer disparo, para esto ya había llegado

un policía con él y le estaba esposando, cuando llego otro policía del lugar donde habían disparado

diciéndole porque mataste al niño y lo empieza a golpear preguntándole donde tenía las armas a lo que le

decía que no sabía de lo que le estaba hablando que acababa de llegar de su trabajo, y el policía que lo

había asegurado le pregunto al que había llegado después que si había recogido los casquillos y este le dijo

que si míralos y en eso se le cayó un casquillo y quedo debajo de la camioneta y vio que el policía batallo

para encontrarlo ya que al parecer estaba nervioso y después de que encontró el casquillo lo siguió

golpeando y lo subieron a la patrulla junto con sus empleados para llevarlo al Ministerio Publico donde declaro

que él no había visto nada ni escuchado disparos por que los policías le dijeron que no se metiera en más

problemas y luego su familia le llevo un abogado que le dijo que declarara como le habían dicho porque los

policías a lo mejor estaban de acuerdo con la delincuencia y no le fueran a causar daño después a él, o su

familia y como en ese momento tenía miedo el declaro con falsedad y no denunció tampoco las lesiones que

le hicieron los elementos de la Policía Estatal refiriendo también que en el momento que lo detuvieron los de

los Policías desprendía un fuerte olor a alcohol. Al proseguir con la presente investigación nos trasladarnos a

domicilio ubicado en la calle ELIMINADO no. ELIMINADO ELIMINADO Zona ELIMINADO de esta Ciudad

domicilio del LIC. ELIMINADO para que nos informara sobre lo que el C. ELIMINADO nos informó que el cómo su

abogado le aconsejó que declarara como le habían dicho por que los policías a lo mejor estaba de acuerdo

con la delincuencia y no le fueran a causar daño después a él a su familia, pero en las repetidas ocasiones

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que nos hemos presentado no ha sido posible encontrarlo. Continuando con la presente investigación nos

entrevistarnos con los CC. ELIMINADO y ELIMINADO manifestando los dos que el día 08 de enero del presente

año, como a las 19:00 hrs., ellos regresaban de trabajar en compañía de su patrón ELIMINADO en su

camioneta y cuando llegaron a bajar las cosas al taller cortaron la esquina de la calle pasando por una

cuchillita y cuando estaba descargado la herramienta se acercó un joven y le dijo a don ELIMINADO que se

retirara porque hubo una balacera en el taller de al lado por lo que se fueron a la casa de la mama de don

ELIMINADO pero como les falto bajar una placas se regresaron al taller de nueva cuenta y en eso paso una

patrulla y un policía dijo ahí hay unos sujetos y se fueron con ellos gritándoles que se tiraran al suelo para

detenerlos y como los policías estaban muy agresivos los estaban golpeando pero al que más golpeaban era

a don ELIMINADO, y como estaban muy asustados por el maltrato que estaba recibiendo no se dieron cuenta

si hubo más disparos ni del niño que estaba muerto pero están conscientes que cuando llegaron al taller ellos

pasaron por donde dicen que estaba el joven muerto y ellos no vieron nada ya que pasaron antes por ese

lugar y toda había un poco de claridad. Siguiendo con la presente investigación se entrevistó al C. ELIMINADO

y en relación a los hechos que se investigan, éste Informó que el día 08 de Enero del presente año, él se

encontraba en su domicilio como a las 18:40 horas, cuando escuche varias detonaciones, al parecer de arma

de fuego por lo que cerró la puerta de su domicilio y después de unos minutos decidió salir a ver qué fue lo

que había pasado asomándose por el traspatio de su domicilio que da a la calle ELIMINADO, y en ese

momento vio a su vecino de nombre ELIMINADO quien iba llegando a su taller que se encuentra entre las

calles de ELIMINADO esquina con la calle de ELIMINADO, por lo que le informa que en el taller de ELIMINADO

se había suscitado una balacera que se retirara a su domicilio y al poco rato llega una patrulla de Seguridad

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Pública del Estado de la cual no recuerda el número y se bajan cuatro elementos, uno de ellos saca de la

parte de atrás al menor ELIMINADO y lo lleva frente al taller y le gritan que se tire boca bajo y cuando el menor

se está inclinando un elemento de la Policía le dispara en dos ocasiones por la espalda, después de que lo

matan el vio cuando los elementos de la Policía recogieron algo del suelo al perecer los casquillos y luego se

fueron sobre ELIMINADO que volvía a regresar al taller y lo detienen diciéndole que por que había matado al

muchacho de estos hechos él se dio perfectamente bien cuenta ya que estaba a una distancia del lugar a no

mayor 60 metros de distancia y todavía estaba el claro del día. Prosiguiendo con la presente investigación nos

entrevistamos con ELIMINADO e informó que el día 8 de Enero del presente año el llevo su camioneta tipo

ELIMINADO marca ELIMINADO a reparar al taller del ELIMINADO ya que lo conoce desde hace mucho tiempo

y el quedo de tener su vehículo listo para el medio día por lo que lo paso a recoger como a las tres de la tarde

y corno no estaba listo regreso en un taxi después de la 18:00 hrs. Y estaba pagando y hecho andar su

camioneta con el juego de llaves extras que siempre tiene a la mano y estaba esperando su cambio y que le

entregaran las llaves para retirarse cuando grito el hijo del ELIMINADO de nombre ELIMINADO "corran, corran" y

empezó a escuchar detenciones por lo que solamente se inclinó en el asiento da su camioneta y fue que sintió

que lo habían lesionado y cuando terminaron los disparos el sentía mucho dolor en su pierna y en la espalda

por lo que quiso dirigirse al hospital pero la camioneta no arranco ya que al parecer una bala daño los

conductos de la gasolina y se retiró del lugar por su propio pie habiéndole a su esposa para que pasara por él

y lo recogió más adelante llevándolo al hospital. Continuando con la presente investigación nos entrevistamos

con ELIMINADO, quien en relación a los hechos que se investigan éste nos informó que el día que atacaron a

balazos al ELIMINADO y sus hijos después del ataque el salió a ayudarlos buscar a ELIMINADO de ELIMINADO

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años de edad y el cual él sabía que cuando había problemas él se ponía mal por lo que a bordo de su

vehículo salió en su búsqueda y paso por la calle de ELIMINADO frente al taller de don ELIMINADO a quien vio

que estaba con sus empleado y con ELIMINADO y paso por enfrente de donde apareció el cuerpo de

ELIMINADO y no había nada, al poco tiempo llegaron unas patrullas de la Policía Estatal y se escucharon tres

disparos aproximadamente y fue cuando encontraron a ELIMINADO sin vida en el lugar que tenía poco

tiempo de haber pasado y no se encontraba en ese lugar como dicen los policías y vio que ELIMINADO le

reclamaba a un Policía Estatal que por que habían matado a su hermano y el policía lo amenazo con su arma

y le gritaba palabras altisonantes. Siguiendo con la investigación nos entrevistamos con ELIMINADO e informó

que el día 08 de Enero del presente año como a las 19:00 hrs., él se presentó a un auxilio en la calle de

ELIMINADO donde habían reportado por radio una balacera en ese lugar y cuando llego encontró a

ELIMINADO muy agresiva en contra de los elementos de la Policía Estatal ya que les reclamaba que ellos

fueron los que habían matado a su sobrino y como él tiene amistad con esta persona la controle en el lugar y

la encamino fuera del lugar de los hechos para que no la fueran a detener porque estaba muy alterada e

insultando a los Policías. Dándole continuidad a la presente investigación nos entrevistarlos con ELIMINADO (a)

ELIMINADO quien se desempeña como elemento de Segundad Publica del Estado mismo que en relación a

los hechos que se investigan este nos informó que efectivamente el día 08 de enero del presente año el

compañía de ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO y el que iba de copiloto que se quedó tomando los datos

de la hermana del hoy occiso fue ELIMINADO pero como anda trabajando se le tiene que pedir permiso a su

jefe quien es el que puede pasar la información ya que no recuerda los nombres completos de sus

compañeros y desconoce en qué turno anden…”.

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Tercer Informe de Investigación PME/281/2013, signado por el Ciudadano ELIMINADO,

Agente de la Policía Ministerial del Estado, en el que se informó que: “…Al continuar con las

investigaciones de los hechos y por datos aportados por los Señores ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y

ELIMINADO y dentro de las investigaciones se logró establecer que la persona de nombre ELIMINADO, dijo el 08

de Enero del año 2013, por la tarde, el Señor ELIMINADO, se encontraba afuera de la cochera su domicilio

cuando vio pasar una Patrulla de la Policía Estatal y le preguntaron si sabía o había escuchado unos balazos.

Continuando con la investigación se entrevistó al Ciudadano ELIMINADO, y hacerle saber el motivo de la

entrevista refirió que: el 8 de Enero del presente año, aproximadamente a las 18:50, venia caminando por la

calle ELIMINADO, rumbo a la puerta de su casa para entrar, ya que había estacionado en la cochera el carro

ELIMINADO, ELIMINADO, modelo ELIMINADO, color ELIMINADO, que es propiedad de su cuñado y cuando

abrió la puerta vio que se detuvo una patrulla que era una camioneta pero no traía prendidas las luces de

colores de la torreta ni encendida la sirena, pero si observó que era una ELIMINADO, ELIMINADO, con varios

policías en la cabina y en la caja con armas largas colgadas, entonces el copiloto le pregunto que si había

escuchado balazos por el lugar o si había visto algo, ya que como 5 minutos antes aproximadamente, cuando

estaba guardando el carro en la cochera, escucho una ráfaga de balazos para abajo rumbo a la comisión de

luz, que esta como a 2 cuadras hacia abajo de la calle ELIMINADO, después se dio cuenta que arranco la

camioneta por la calle ELIMINADO hacia abajo con rumbo a la comisión de luz y el declarante se quedó

viendo sobre la banqueta y vio que la Patrulla se paró sobre la calle de ELIMINADO a la altura de un lote

baldío con el frente de la camioneta hacia abajo, y enseguida del lote baldío está el taller del Señor

ELIMINADO, y se percató que se bajaron los policías que iban en la cabina de los cuales pude ver que eran

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como tres que entraron al taller por el lote baldío y los dos que iban en la caja se bajaron de la parte de atrás

y se quedaron sobre la calle ELIMINADO, cerca del lote baldío, entonces pudo ver que cercano al lote baldío

se encuentra un montón de tierra que se usa para bajar maquinaria pesada, y de pronto vio que salió

corriendo una persona y dos policías iban corriendo detrás de él, para esto la persona corrió y salió del terreno

para agarrar por la calle de ELIMINADO que es la empedrada y enseguida se volvió a meter al terreno, es

cuando los policías le gritaron que no corriera y se tirara, y enseguida se escucharon dos balazos y alcanzó a

ver una especie de flamazo o lumbre, y la persona que iba corriendo se desvaneció hacia adelante y lo que

se le ocurrió inmediatamente fue el meterse a su casa ya que le dio miedo y como su casa tiene barandal de

herrería se quedó asomándome entre el barandal y las ramas de un negrito que tiene y se quedó viendo

hacia el lugar, y vio que dos policías se quedaron parados sobre la calle de ELIMINADO, cerca de un poste

negro de luz que está en la esquina de la calle ELIMINADO con la calle ELIMINADO, entonces la patrulla que

estaba estacionada a un costado del lote baldío y del taller de Don ELIMINADO, se hecho de reversa sobre la

misma calle de ELIMINADO, cercano al poste negro de luz y vio que se encendieron las luces de la torreta que

trae la patrulla, y aluzaron hacia el lugar donde cayó la persona, y se dio cuenta que era dentro del terreno

del Señor ELIMINADO, que usa como un taller de maquinaria pesada. Sigue refiriendo el declarante que cerró

bien la puerta de entrada y se metió a su casa que es de dos pisos y se dio cuenta que como 4 o 5 patrullas

venían sobre la calle de ELIMINADO y dieron vuelta sobre la Comisión de Luz y llegaron al lugar, enseguida

salió a la terraza de su casa en la segundo piso, y pudo ver que una camioneta ELIMINADO, color ELIMINADO

estaba estacionada de reversa sobre el terreno del Señor ELIMINADO, a quien conoce porque es vecino y

también mecánico, enseguida los policías corrieron hacia la camioneta y vio que eran tres personas a las que

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detuvieron y se llevaron a dos de ellas en una patrulla y a la tercera en otra patrulla, para esto ya habían

llegado al lugar muchas patrullas, unas camionetas color ELIMINADO y militares, para esto se escuchaban

gritos y gente que estaba llorando, por lo que enseguida los policías cerraron las calles y no dejaron pasar a la

gente. Agrega el declarante que no alcanzo a ver el número de la patrulla ni las caras de los policías ya que

algunos traían cascos y otros como un bozal que les tapaba la boca, solo que es la patrulla que vi que primero

llego al lugar, de la cual se bajaron los policías que entraron al terreno. De igual forma, de los datos que obran

en la averiguación previa y de acuerdo a la investigación, se pudo establecer que los tripulantes del carro

radio patrulla de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado con número económico 2030, que la

tarde del 08 de Enero del año 2013, acudieron al lugar de los hechos son: El Suboficial ELIMINADO, el

conductor ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO. Los tripulantes del otro carro radio

patrulla de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado con número económico 2123, son

ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO. Al continuar con las investigaciones de los hechos y efectuar

una búsqueda en la base de datos del Departamento de Informática y Estadística de la Policía Ministerial del

Estado, así como en diversas bases de datos a las cuales se tiene acceso y en diversas averiguaciones previas,

se encontraron los siguientes datos, armas de fuego que portan y fotografías de los elementos policiacos antes

citados, así como del Elemento de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Ciudad Valles, San

Luis Potosí, quien al igual que el Ejercito Mexicano arribaron al lugar una vez que sucedió el evento. El día, hora

y lugar de ejecución de los hechos los elementos imputados portaban las siguientes armas de fuego:

ELIMINADO: Arma Corta, Revolver, 0.38”, Smith & Wesson, Modelo 10-11, Matrícula CFS8397 y Arma Larga,

Escopeta, Mossberg, 12 GA, Modelo 500-A, Matricula TOO8121. ELIMINADO: Arma Larga, Fusil Automático,

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Calibre 7.62x51 MM., FN HERSTAL, Modelo F.A.L., con matricula 01555. ELIMINADO: Arma Corta, Pistola 9 MM.,

Beretta, Modelo 92FS, con matrícula J67508Z. ELIMINADO: Arma Corta, Revolver, 0.38”SPL, Smith & Wesson,

Modelo 10-11, Matrícula CFB8671. ELIMINADO: Arma Corta, Revolver, 0.38”SPL, Smith & Wesson, Modelo 10-11,

Matrícula CEP1529. ELIMINADO Arma Corta, Pistola Glock, 9 mm. Modelo 17, Matrícula MRW042 y Arma Larga,

Carabina, Colt, 223, Modelo SP1, Matricula SP110605. ELIMINADO: Arma Corta, Pistola 9 MM., Beretta, Modelo

92TS, con matrícula J98694Z y Arma Larga, Fusil Automático, Calibre 7.62x51 MM., FH HERSTAL, Modelo F.A.L.,

con matricula 001551. ELIMINADO: Arma Corta, Revolver, 0.38”SPL, Smith & Wesson, Modelo 10-11, Matrícula

CFB8628 y Arma Larga, Escopeta, Mossberg, 12 GA, Modelo 500-A, Matricula P864717. ELIMINADO: Arma Corta,

Pistola 9 MM., Beretta, Modelo 92FS, con matrícula J98638Z y Arma Larga, Fusil Automático, Calibre 7.62x51

MM., FN HERSTAL, Modelo F.A.L., con matricula 001500. ELIMINADO: Arma Corta, Revolver, 0.38”, Smith &

Wesson, Modelo 10-11, Matrícula Cep1537…”.

Informes ministeriales emitidos ante el Fiscal Investigador por los agentes que lo

elaboraron, mismo que se encuentra apegado a los artículos 3° último párrafo y 142 del

Código Procesal Penal, en atención a que la Policía Ministerial tiene la obligación de ejercer su

función investigadora bajo la autoridad y mando del Ministerio Público, de acuerdo a lo

dispuesto por el artículo 21 Constitucional y obtiene el valor a que se refiere el artículo 311 del

Ordenamiento en consulta.

Medio de prueba del que se advierte las diversas entrevistas practicadas a los testigos

de cargo, por los policías con motivo de los presentes hechos.

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Existen además los informes remitidos con los oficios números 100/EN/JRH/13 y

118/EN/JRH/13, signados por el Jefe de Región Huasteca de la Dirección General de

Seguridad Pública del Estado, se desprende el arma o armas que tienen asignados los

probables responsables y son: “…ELIMINADO: Arma Corta, Revolver, 0.38”, Smith & Wesson, Modelo 10-11,

Matrícula CFS8397 y Arma Larga, Escopeta, Mossberg, 12 GA, Modelo 500-A, Matricula TOO8121. ELIMINADO:

Arma Larga, Fusil Automático, Calibre 7.62x51 MM., FN HERSTAL, Modelo F.A.L., con matricula 01555.

ELIMINADO: Arma Corta, Pistola 9 MM., Beretta, Modelo 92FS, con matrícula J67508Z. ELIMINADO: Arma Corta,

Revolver, 0.38”SPL, Smith & Wesson, Modelo 10-11, Matrícula CFB8671. ELIMINADO: Arma Corta, Revolver,

0.38”SPL, Smith & Wesson, Modelo 10-11, Matrícula CEP1529. ELIMINADO Arma Corta, Pistola Glock, 9 mm.

Modelo 17, Matrícula MRW042 y Arma Larga, Carabina, Colt, 223, Modelo SP1, Matricula SP110605. ELIMINADO:

Arma Corta, Pistola 9 MM., Beretta, Modelo 92TS, con matrícula J98694Z y Arma Larga, Fusil Automático,

Calibre 7.62x51 MM., FH HERSTAL, Modelo F.A.L., con matricula 001551. ELIMINADO: Arma Corta, Revolver,

0.38”SPL, Smith & Wesson, Modelo 10-11, Matrícula CFB8628 y Arma Larga, Escopeta, Mossberg, 12 GA, Modelo

500-A, Matricula P864717. ELIMINADO: Arma Corta, Pistola 9 MM., Beretta, Modelo 92FS, con matrícula J98638Z

y Arma Larga, Fusil Automático, Calibre 7.62x51 MM., FN HERSTAL, Modelo F.A.L., con matricula 001500.

ELIMINADO: Arma Corta, Revolver, 0.38”, Smith & Wesson, Modelo 10-11, Matrícula Cep1537…”.

Se adjunta lo anterior, el oficio 697 suscrito por el Comandante del 36/o. Batallón de

Infantería del Ejército Mexicano Coronel de Infantería ELIMINADO, en el que se informó: “…El

personal de la Unidad del Ejercito Mexicano que acudió al lugar de los hechos fue el Subteniente de Infantería

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ELIMINADO, con 15 de tropa y 2 vehículos militares, únicamente para recabar información y proporcionar

apoyo, y cuando arribaron al lugar ya habían acontecido los hechos, percatándose que se encontraba en el

lugar personal de SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO y la Policía federal destacamentados en Ciudad Valles,

S.L.P., ordenando el citado oficial al personal a su mando que establecieran seguridad en el área perimetral

en donde ocurrió el evento…”.

Oficio PGJE/DTIII/2139/2013, signado a nombre del Director de Tecnologías de la

Información e Innovación Institucional, en el que se informó que: “…ELIMINADO, ELIMINADO,

ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, se desempeñan como Elementos Activos de la Dirección

General de Seguridad Pública del Estado…”.

Oficio SSP/SP/DJ/7210/2013, signado por el Maestro ELIMINADO, Secretario de Seguridad

Pública del Estado por medio del cual informó que: “…El personal operativo y de apoyo

administrativo adscrito a la Jefatura de Región Huasteca Ciudad Valles, que laboro el 8 de Enero del año

2013, concretamente los tripulantes de los carros radio patrullas 2030 y 2123, son: 2030: ELIMINADO, ELIMINADO,

ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO. 2123: ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO.

Todos con labores de: a) Evitar robos a casa habitación; b) Evitar robo de vehículos; d) Apoyar y orientar a la

Ciudadanía, y f) Evitar robo a equipo e instalaciones…”.

Medios de prueba que tienen valor de indicio conforme al artículo 311 del Código

Procesal Penal, al haber sido remitidos por servidores públicos en pleno uso de sus funciones.

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Dictamen Pericial remitido con el número de oficio 958/PAP/2013, por el Ciudadano

ELIMINADO, Perito en Arquitectura Forense, en el que se precisó que: “…CONCLUSIONES: 1.-

Fijación del lugar de los hechos mediante secuencia fotográfica: Se remite ubicación satelital de los inmuebles

y secuencia fotográfica. 2.- Planimetría. Se trata de dos predios rústicos urbanos contiguos ubicados al Noreste

de la calle ELIMINADO, divididos imaginariamente por una pequeña franja: El primero corresponde a un taller

de herrería del señor ELIMINADO, con medidas de 32.30 metros de frente por 18.50 metros de fondo, dividido

por una pequeña franja imaginaria de 3 32.30 metros de frente por 11.60 metros de fondo. El segundo predio

señalado como propiedad de ELIMINADO, utilizado como taller de maquinaria, cuanta con 34.10 metros de

frente por 14.70 metros de fondo. 3.- Determinar gráficamente la ubicación del cadáver del menor

ELIMINADO, la del poste de la CFE, así como de todos los automotores que se encontraban en el interior de

tales inmuebles. Se remite planimetría en el que se ubica gráficamente todos y cada uno de los indicios

señalados. 4.- Determinar la visión de los testigos ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO. Se remite

planimetría en el que se ubica gráficamente todos y cada uno de la visión de los testigos señalados y se

adjunta secuencia fotográfica. 5.- Determinar la longitud, latitud y altitud del frente del inmueble donde se

encuentra el lugar de los hechos que corresponde a la esquina de las calles de ELIMINADO y ELIMINADO, así

como del lugar donde se encuentra instalado el poste de luz de la CFE, en la esquina de las calles de

ELIMINADO y ELIMINADO. Del lugar del frente del inmueble donde se encuentra el lugar de los hechos que

corresponde a la esquina de las calles de ELIMINADO y ELIMINADO, y es el taller de hojalatería del señor

ELIMINADO, se obtuvieron: Longitud: 21° 58´52.72" N, Latitud: 98° 54´46.07" W, Altitud: 100.00 m SNM. Del lugar

donde se encuentra instalado el poste de luz de la CFE, en la esquina de las calles de ELIMINADO y

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ELIMINADO, se obtuvieron: Longitud: 21° 58´51.82" N. Latitud: 98° 59´47.51" W. Altitud: 99.00 m SNM. Por

consecuencia, se determina que existe una diferencia de 1 metro de altitud entre los puntos antes

señalados…”. Dictamen pericial, emitido por un perito oficial de la Procuraduría General de

Justicia en el Estado, quien practicó estudios de acuerdo a sus conocimientos, ordenados por

el Agente del Ministerio Público Investigador, quien en base a su solicitud, el perito describió

pormenorizadamente lo apreciado por el de acuerdo a su ciencia o arte, así como las

conclusiones respectivas; por consiguiente, dicha prueba fue emitida acorde a los numerales

247, 249, 252 y 260 del Código Procesal Penal, por ende, alcanza el valor consignado en el

ordinal 316 del Código Procesal Penal.

Dictamen Pericial emitido con el número de oficio 05864/2013, por el Ciudadano

Licenciado ELIMINADO, Perito Dictaminador en Balística y Criminalística, en el que se determinó

que: “…El fusil de asalto conocido F.A.L. (Fusil Automático Ligero), es un fusil de batalla o fusil de combate

calibre 7.62 x 51 de carga y disparo automático, de fuego selectivo, diseñado por la industria de armamentos

belga Fabrique Nationale d´Herstal, este fusil como lo referimos anteriormente su calibre es 7.62 x 51, y debido

a que el proyectil descrito anteriormente esta deformado su diámetro aproximado es de 7.7 mm., y entra

perfectamente en el rango de diámetro promedio del proyectil que maneja el F.A.L., el cual es de 7.62.

RESULTADO: El proyectil referido en el presente, sí pudo haber sido disparado por un Fusil Automático, Calibre

7.62 x 51, MM FN HERSTAL MODELO F.A.L…”.

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Medio de prueba al que el Juez de instrucción le confirió valor probatorio de acuerdo al

numeral 311 del Código de Procedimientos Penales, al haber sido realizado por un perito en

balística, cuyo estudio fue elaborado con todas las operaciones y experimentos en su ciencia

o técnica, y con el que se estima que el disparo de fuego fue con un arma automática de alto

calibre a una distancia de 150 ciento cincuenta centímetros.

En base a lo anterior, este Tribunal Colegiado, considera que de acuerdo a lo analizado

y valorado por el A quo, quien acorde a lo previsto por el artículo 110 de la Ley Adjetiva Penal,

tuvo por comprobado el cuerpo del delito de Homicidio simple, tipificado por el artículo 107

del Código Represivo anterior, pero vigente al momento de su comisión; ya que en cuanto al

primer elemento consistente en la existencia previa de la vida ELIMINADO, se demostró con el

reconocimiento del cuerpo sin vida que hicieron sus familiares ELIMINADO y ELIMINADO,

quienes dijeron que el menor ELIMINADO, contaba con ELIMINADO años de edad, y que la

última vez que lo vieron con vida fue la tarde del 08 ocho de enero de 2013 dos mil trece; y de

lo que se colige que anterior a este hecho el menor agraviado se encontraba con vida, y

cuya supresión se verificó con la certificación y fe ocular del cuerpo sin vida que practicó el

Fiscal Investigador en fecha 08 ocho de enero del año 2013 dos mil trece, deceso que además

fue demostrado con el Certificado Médico del Dr. ELIMINADO, quien concluyó que

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ELIMINADO, falleció a consecuencia de shock hipovolémico secundario a proyectil disparado

por arma de fuego y traumatismo craneoencefálico severo; de igual manera, se constató esto

último, con el Certificado Médico Legal de Necropsia practicado por los Doctores ELIMINADO,

ELIMINADO y ELIMINADO, Director y Coordinador de Servicios Periciales y Médico Legista,

quienes dijeron que el cadáver de ELIMINADO, fue por lesión por proyectil de arma de fuego,

semicircular de 2 centímetros (dos centímetros), correspondiendo a orificio de entrada sobre el

occipital derecho; demostrándose así, el segundo elemento material del delito relativo a la

supresión de la vida del sujeto pasivo y que fue a consecuencia de las lesiones inferidas por el

disparo de una arma de fuego, puesto que las lesiones que presenta la víctima así lo

constatan.

Deceso que que indudablemente fue provocado y causado según la lesión antes

descrita, así como que en el lugar donde se encontró el cuerpo sin vida del occiso fue a las

19:00 diecinueve horas, en el interior del inmueble ubicado en la esquina que forman las calles

de ELIMINADO y ELIMINADO, de la Colonia ELIMINADO, de Ciudad Valles, San Luis Potosí, y

cuyo predio es propiedad de ELIMINADO, y se utiliza como taller de maquinaria pesada,

pereciendo a consecuencia de la herida producida por un proyectil de arma de fuego

penetrante de cráneo con entrada y salida, lesión que es de clasificarse como de las que por

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su naturaleza ordinaria de una manera necesaria y directa originan la muerte.

En lo tocante a la plena responsabilidad penal que se le atribuye a ELIMINADO, por la

comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, cometido en grado de responsabilidad

correspectiva, en agravio de quien en vida se llamara ELIMINADO, se precisa que la misma no

se configura, en la hipótesis prevista por la fracción VIII, del ordinal 8 de la Ley Penal anterior,

como más adelante se explicará y contrario a lo aseverado por el A quo, cabe decir, que del

acervo probatorio que se conforma el sumario y al que se le atribuyó valor legal conforme a la

Codificación Procesal que nos rige, se advierte que la plena responsabilidad del acusado se

tendrá por comprobada de los medios probatorios existentes, de los que se deduzca su

participación en la conducta o hechos constitutivos del delito.

Y de dichos medios de legalidad a que se ha hecho alusión, no se acredita tal

exigencia, puesto que como lo refiere el defensor particular del sentenciado en sus agravios

no se advierte participación alguna de su defenso en la comisión del ilícito de referencia,

considerado en grado de complicidad correspectiva, ante la eventual presencia de un

supuesto en donde la indeterminación del autor material de dicho ilícito ponga en riesgo la

posibilidad de sancionar como autor a uno o varios sujetos, cuya deliberada intervención no

está acreditada plenamente en términos de alguna de las formas previstas en la ley.

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Ello en virtud que el Juez Natural en su fallo aquí impugnado, refirió que quedó

acreditada la muerte del menor y que fue debido a la herida infringida con un arma de fuego,

por proyectil que penetró en su cráneo, lesión que es de clasificarse como de las que por su

naturaleza ordinaria, necesaria y directamente originan la muerte; y debido a una conducta

dolosa de acción atribuible a uno de los policías que arribaron al lugar entre los que se

encontraba ELIMINADO en su calidad de elemento de la Dirección General de Seguridad

Pública del Estado, que acudieron al lugar a bordo de los carros radio patrullas 2030 y 2123.

Afirmó también el A quo, que la mecánica que se desarrolló en el evento y la hora, fue

que los agentes policiacos del carro patrulla 2030 dijeron haber utilizado lámpara de mano, y

que ellos fueron los que llegaron por la calle de ELIMINADO y ELIMINADO, y que momentos

después de su intervención se escucharon 3 tres detonaciones, y que una de ellas fue la que

privó de la vida al menor ofendido, que esto fue corroborado con la posición del victimario de

acuerdo a los estudios periciales; que los tripulantes del carro radio patrulla 2123, se

estacionaron sobre la calle de ELIMINADO y ELIMINADO, en la cual iba el sentenciado

ELIMINADO y también ellos entraron al predio con sus armas de fuego, sin poder determinar

quién de todos los elementos policiacos fue el que accionó el arma de fuego que privó de la

vida al menor ELIMINADO.

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Aseverando así el Juez Instructor, que la forma de intervención del enjuiciado fue la

prevista por la fracción VIII, del ordinal 8 del Código Penal anterior, que establece: “Son

responsables del delito los que intervengan con otros en su comisión, aunque no conste quien de ellos produjo

el resultado”; que el delito de Homicidio fue con una comisión dolosa, por saber que a través de

los disparos de armas de fuego se daña corporalmente a una persona, hasta causarle la

muerte, situación que se asume conocían los efectivos policiacos dada su preparación para

integrarse al cuerpo de seguridad, lo que se adecua a lo que dispone el artículo 7° párrafo

segundo, del Código Penal, que invoca que actúa así, quien conociendo las circunstancias

del hecho típico, busca el resultado prohibido por la ley.

Ante dicha aseveración este Tribunal Colegiado, no comulga con dicho argumento ello

en virtud, que no existe señalamiento directo o indirecto hacia el enjuiciado respecto a que él

se encontraba en el lugar y hora de los hechos y mucho menos fue reconocido por alguno de

los testigos de cargo que sí se encontraron en el lugar, y que pusiera de relieve que el

encausado intervino de alguna manera para lograr el presente resultado, como fue la muerte

del menor, y sin que se soslaye que el Juez de primer grado, no analizó en que consiste la

responsabilidad correspectiva y mucho menos estudio los elementos que la componen, luego

entonces, a fin de establecer si el encausado tiene participación o no, en los presentes

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hechos, es necesario decir, que la responsabilidad correspectiva es una institución penal que

tiene como presupuesto la intervención de dos o más sujetos activos y el desconocimiento del

daño material producido; como lo considera así, la Tesis Aislada emitida por la Primera Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 172, de la Segunda Parte

del tomo XII, de la Sexta Época al Semanario Judicial de la Federación, que reza:

“RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA. El instituto de la responsabilidad correspectiva, tiene como

presupuesto la intervención de dos o más personas como sujetos activos, con desconocimiento de la

causación material; considerándose como una unidad el daño habido, para los efectos de la penabilidad

aplicable”.

A mayor abundamiento, los presupuestos de la también llamada complicidad

correspectiva, son susceptibles de reestructurarse en los siguientes elementos:

a).- La intervención plural de sujetos activos;

b).- Que la referida intervención tenga como objetivo la comisión de un delito con un resultado

material;

c).- Que la apuntada intervención resulte dolosa;

d).- Que la mencionada intervención sea de tales características que cualquiera de los participantes

pueda ser el causante o cocausante del resultado material;

e).- La imposibilidad de demostrar quién o quiénes causaron el mencionado resultado; y,

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f).- La inexistencia de medios probatorios que permitan establecer un acuerdo previo entre los

participantes.

Elementos que encuentran sustento en el criterio aislado I.1o.P.52 P, emitido por el Primer

Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito, visible en la página 1028, del tomo VIII,

correspondiente a diciembre de 1998, de la Novena Época del Semanario Judicial de la

Federación e identificado bajo la voz:

”COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Esta forma de intervención prevista en la fracción VIII, del artículo

13 del Código Penal, requiere para su acreditación que se demuestre: a) una plural intervención de sujetos en

la fase ejecutoria de la conducta típica; b) respecto de un delito de resultado material; c) que esa

intervención sea dolosa; d) de características tales que cualquiera de esas intervenciones pudiera haber sido

causante o co-causante del resultado material; e) imposibilidad de probar quién o quiénes causaron el

referido resultado material; y además constatar que no existen elementos de prueba que permitan establecer

un acuerdo previo entre los intervinientes.”

Así pues, la responsabilidad correspectiva implica la demostración de la participación

múltiple de sujetos activos con el propósito de perpetrar un injusto, en la que cada participante

realiza una conducta que, por sí misma, atenta contra un bien jurídico determinado y, que en

forma concurrente, produce un resultado final doloso, pudiendo ser el causante del resultado

material cualquiera de los participantes y, además, con desconocimiento del daño producido

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por cada aportación conductual, pero sobre todo sin existir un acuerdo previo entre los

participantes.

Dicho en otras palabras, la responsabilidad correspectiva existe cuando en ausencia de

acuerdo tácito o expreso de causar un daño (pactum sceleris)–, se ignora concretamente

quién o quiénes lo ocasionaron (causación material específica), es decir, la esencia de la

institución en análisis reside en la ausencia de la preordenación, esto es, la falta de reflexión y

conciencia comunitaria y, precisamente, por ello, por esa ausencia de plena conciencia se

justifica la penalidad atenuada establecida por la ley, pues al existir la preordenación, esto es,

el acuerdo (tácito o expreso) entre los partícipes previamente a la materialización de su

conducta, se estaría en el supuesto de la participación general que prevé el artículo 8°

fracción III, del Código Penal anterior.

Ahora bien, precisada la naturaleza jurídica de la responsabilidad correspectiva

procede concluir que resulta una institución jurídica diferente a la coautoría o autoría

funcional, prevista por el citado precepto 8, fracción III, de la Ley Sustantiva Penal ya

derogada pero vigente al momento de su comisión, ya que para la existencia de esta última

se requiere además de un acuerdo previo o concomitante de voluntades, ya sea expreso, o

bien, tácito, la identificación de la aportación material o funcional a cargo de los sujetos

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activos en el proceso intercriminis, aspectos que no tienen lugar en la complicidad

correspectiva y que, en el caso concreto, no están plenamente demostrados, en razón ahora

del resultado de las pruebas de descargo desahogadas por los diversos defensores tanto del

acusado como de sus coacusados, durante el desarrollo del presente proceso, pruebas que

ponen de relieve que el sentenciado ELIMINADO, no intervino en los presentes hechos, porque

no existe señalamiento directo o indirecto hacia él como una de las personas que hubiesen

disparado o activado sus armas para con ello privar de la vida al occiso, y en ese sentido el A

quo de origen, en su resolución dijo que la causa de muerte del menor ELIMINADO, tuvo como

origen un solo proyectil disparado por un arma de fuego que recibió en el área cefálica, con

posterioridad a que en el taller de su padre ELIMINADO, se había suscitado un diverso

incidente como fue un tiroteo producido por otros sujetos que arribaron al lugar en dos

unidades motrices.

Entonces, es menester hacer un estudio de los atestos rendidos por ELIMINADO y

ELIMINADO, que son las dos personas que aluden haber presenciado de manera personal y

directa el este suceso cuando se privó de la vida al hoy occiso.

Así, ELIMINADO, en relación a lo sucedido manifestó: “…El día 08 de Enero del 2013, entre las

6:40 y 7:00 de la tarde, me encontraba en mi domicilio particular, cuando escuché una ráfaga de balazos a lo

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que el suscrito mantuve la calma y me quedé en el interior de mi casa. Unos minutos después, salgo hacia la

calle ELIMINADO que es la que se ubica en mi traspatio; es decir, por detrás de mi casa, donde existe una

servidumbre de paso o vereda por la que habitualmente salgo por mayor comodidad, cuando de pronto, veo

a mi vecino ELIMINADO estacionando su vehículo, en su taller que se encuentra en la calle ELIMINADO esquina

con ELIMINADO. Sigo mi camino hacia la calle ELIMINADO y encontrándome en la esquina de ambas calles

me asomo estando parado a un costado del poste de luz y miro hacia la izquierda rumbo a la CFE y veo una

patrulla de la policía estatal estacionada en la esquina de las calles ELIMINADO - ELIMINADO. Así las cosas, me

regreso por el mismo lugar rumbo a mi domicilio y veo nuevamente a ELIMINADO, y le digo “ELIMINADO,

acaba de haber una balacera en el taller de ELIMINADO, váyanse a sus casas”, es entonces que ELIMINADO

se sube a su camioneta y se va con sus empleados, pero al llegar a la esquina de la cuadra, ya para tomar la

calle ELIMINADO, se echa de reversa en su camioneta y se regresa al taller, donde estaciona otra vez su

camioneta para bajar unas cosas, en ese momento por la misma calle ELIMINADO, pasa una patrulla y se

estaciona en una cuchillita que existe entre la calle ELIMINADO y ELIMINADO, y sigo caminando yo al traspatio

de mi casa, donde me paro para voltear de nueva cuenta hacia el taller de ELIMINADO, y veo que de entre

un montículo de tierra que allí se encuentra, un policía estatal con pasamontañas del cuál desconozco su

nombre, saca a una persona que ahora sé que es quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO y veo

que ese mismo policía estatal le grita: ¡tírate boca abajo!, ¡tírate boca abajo!, a lo que la persona obedece,

pues se tira al suelo y antes de que terminara de tirarse, el policía estatal saca su pistola y le proporciona 2

tiros a sangre fría en la cabeza, a lo que el suscrito me quedé en shock por lo que había visto e inmóvil de la

impresión, es así como veo que inmediatamente después el C. ELIMINADO se tira al piso como resguardándose

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de los tiros y veo como dos policías se abalanzan sobre él y uno lo somete ya estando en el suelo boca abajo,

mientras que el otro lo golpea con tal brutalidad que lo lastima en diferentes partes de su cuerpo y comienzan

a decirle que porque había matado al muchacho, así las cosas y luego de propinarle tremenda golpiza, suben

a ELIMINADO y a uno de sus ayudantes del taller en una de las patrullas y se los llevan del lugar de los hechos,

a lo que yo me quedo atónito de lo que había visto y con miedo termino de ingresar a mi domicilio y ya no

supe más…”. (f. 295 y 299)

Declaración valorada de acuerdo al ordinal 317 del Código de Procedimientos Penales

para el Estado, infiriéndose que este Tribunal de Apelación comulga con lo expresado por el

Juez de Instrucción, en el sentido que en esencia, este deponente cita las circunstancias de

tiempo, lugar y modo, en las cuales observó cuando un policía Estatal sacó de atrás de un

montículo de tierra a ELIMINADO y le ordenó que se tirara al suelo, para inmediatamente

impactarle dos disparos con su pistola en la cabeza de éste.

En cuanto hace a ELIMINADO, respecto a los hechos este indica: “…La noche del 8 de Enero

de este año, como a las 18:50 horas aproximadamente, venia caminando por la calle ELIMINADO, rumbo a la

puerta de mi casa para entrar, ya que había estacionado en la cochera el carro de mi cuñado que es un

ELIMINADO, ELIMINADO, modelo ELIMINADO, color ELIMINADO, cuando abrí la puerta me di cuenta que se

detuvo una patrulla que era una camioneta pero no traía prendidas las luces de colores de la torreta ni

encendida la sirena, pero si vi que era una ELIMINADO, ELIMINADO, donde había varios policías en la cabina y

en la caja con armas largas colgadas, y el copiloto me pregunto que si había escuchado balazos por el lugar

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o si había visto algo, ya que como aproximadamente 5 minutos antes, cuando estaba guardando el carro en

la cochera, escuche una ráfaga de balazos para abajo rumbo a la comisión de luz, que esta como a 2

cuadras hacia debajo de la calle ELIMINADO, y después de que los policías me preguntaron de los balazos,

me di cuenta que arranco la camioneta por la calle ELIMINADO hacia abajo con rumbo a la comisión de luz y

me quede viendo sobre la banqueta y vi que la Patrulla se paró sobre la calle de ELIMINADO a la altura de un

lote baldío con el frente de la camioneta hacia abajo, y enseguida del lote baldío está el taller del Señor

ELIMINADO, y me percate que se bajaron los policías que iban en la cabina de los cuales pude ver que eran

como tres que entraron al taller por el lote baldío y los dos que iban en la caja se bajaron de la parte de atrás

y se quedaron sobre la calle ELIMINADO, cerca del lote baldío, entonces pude ver que cercano al lote baldío

se encuentra un montón de tierra que se usa para bajar maquinaria pesada, y de pronto vi que salió corriendo

una persona y dos policías iban corriendo detrás de él, para esto la persona corrió y salió del terreno para

agarrar por la calle de ELIMINADO que es la empedrada y enseguida se volvió a meter al terreno, es cuando

los policías le gritaron que no corriera y se tirara, y enseguida se escucharon dos balazos y alcancé a ver una

especie de flamazo o lumbre, y la persona que iba corriendo se desvaneció hacia adelante y lo que se me

ocurrió inmediatamente fue el meterme a mi casa ya que me dio miedo y como mi casa tiene barandal de

herrería me quede asomándome entre el barandal y las ramas de un negrito que tengo, y me quede viendo

hacia el lugar, y vi que dos policías se quedaron parados sobre la calle de ELIMINADO, cerca de un poste

negro de luz que está en la esquina de la calle ELIMINADO con la calle ELIMINADO, entonces la patrulla que

estaba estacionada a un costado del lote baldío y del taller de Don ELIMINADO, se hecho de reversa sobre la

misma calle de ELIMINADO, cercano al poste negro de luz y vi que se encendieron las luces de la torreta que

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trae la patrulla, y aluzaron hacia el lugar donde cayó la persona, y me di cuenta que era dentro del terreno

del Señor ELIMINADO, que usa como un taller de maquinaria pesada, entonces cerré bien la puerta de

entrada y me metí a mi casa que es de dos pisos y me di cuenta que como 4 o 5 patrullas venían sobre la calle

de ELIMINADO y dieron vuelta sobre la Comisión de Luz y llegaron al lugar, enseguida me salí a la terraza de mi

casa en la segundo piso, y pude ver que una camioneta ELIMINADO, color ELIMINADO estaba estacionada de

reversa sobre el terreno del Señor ELIMINADO, a quien conozco porque es vecino y también mecánico,

enseguida los policías corrieron hacia la camioneta y vi que eran tres personas a las que detuvieron y se

llevaron a dos de ellas en una patrulla y a la tercera en otra patrulla, para esto ya habían llegado al lugar

muchas patrullas, unas camionetas color ELIMINADO y militares, para esto se escuchaban gritos y gente que

estaba llorando, por lo que enseguida los policías cerraron las calles y no dejaron pasar a la gente. Quiero

aclarar que no alcance a ver el número de la patrulla ni las caras de los policías algunos traían cascos y otros

como un bozal que les tapaba la boca, solo que es la patrulla que vi que primero llego al lugar, de la cual se

bajaron los policías que entraron al terreno”. (f. 527 y 530 vta.)

Medio de prueba que reúne las exigencias del artículo 317 de la Ley Adjetiva Penal; sin

embargo, en lo esencial, el testigo reseñado manifestó que del montón de tierra que se

encuentra en el predio donde ocurrieron los hechos salió corriendo una persona y fue

correteado por dos policías, que la víctima se salió y regresó al mismo terreno, por lo cual los

policías le gritaron que no corriera y se tirara, y enseguida escuchó dos balazos y pudo ver

como un flamazo o lumbre, y la persona que corría se desvaneció hacia adelante.

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En base a lo anterior, ninguno de los testigos antes citados aportó el nombre o señaló los

rasgos inherentes a la persona o a las características de su vestir, que permitan particularizar al

agente de policía que corresponde a la persona que activó su arma de fuego contra la

humanidad de ELIMINADO; esto imposibilita que con base en sus dichos se pueda atribuir a

ELIMINADO, alguna intervención en el delito que nos ocupa, a título de responsabilidad

correspectiva, mayormente que los testigos directos señalan solamente a un solo policía como

el que disparó su arma y privó de la vida al occiso y no a varios agentes que es lo que

corresponde al estudio de dicha responsabilidad.

Cabe decir, que la dinámica que en común refieren estos deponentes se sostiene a su

vez con la denuncia formulada por ELIMINADO, quien relató: “…Que el día de ayer 08 ocho del

actual mes y año, siendo las 19:00 diecinueve horas aproximadamente yo me encontraba en el patio del taller

propiedad de mi señor padre de nombre ELIMINADO junto con mi hermano ELIMINADO y el cliente de nombre

ELIMINADO cuyo domicilio se ubica como ya lo indique en ELIMINADO y ELIMINADO sin número de la colonia

ELIMINADO en esta ciudad, y cuando estábamos ahí veo que llegan dos carros uno ELIMINADO color

ELIMINADO y un ELIMINADO color ELIMINADO, y veo que se baja un chavo joven de unos aproximadamente

ELIMINADO años el cual al parecer traía pantalón de ELIMINADO y ELIMINADO y traía un ELIMINADO en la cara

del carro ELIMINADO pero también alcanzo a ver que iban más personas en el carro esta persona se baja de

la puerta trasera del lado del chofer del carro ELIMINADO y veo que se agacha para sacar algo y ya cuando

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veo nuevamente veo que es un arma larga pero veo que va batallando con ella y en eso me ve y yo al verlo

con el arma larga le grito a mi papa y a mi hermano que corrieran y del carro ELIMINADO ELIMINADO no veo

que se baja nadie pero veo que se estaciona de atrás del taller de mi padre ELIMINADO se fue rumbo a la

casa de mi tía ya que tengo una tía que vive al lado del taller, y como mi hermano ELIMINADO estaba cerca

de mi yo lo iba empujando y diciéndole que le corriera y corrimos hacia la parte trasera del taller y en eso

empiezo a escuchar disparos de arma de fuego y veo que van dirigidos hacia la camioneta ELIMINADO

propiedad del señor ELIMINADO y la camioneta estaba dentro del taller de mi padre y seguimos corriendo

hacia la parte de atrás del taller y después que esta persona le hizo varios disparos a la camioneta ELIMINADO,

dispara hacia otra parte del taller y en eso deja de disparar y como yo ya estaba en lo oscuro de la parte

trasera del taller agachado pero estaba viendo y veo que esta persona corre y se sube al carro ELIMINADO y

como veo que esta persona se sube al carro le digo a mi hermanito que me esperara porque iba a buscar a

mi papa y le grito APA donde estas estas bien contéstame y ya me dice mi hermana ELIMINADO, que está

bien que anda por allá en la casa de mis primos la que está a lado del taller y ya al saber que está bien

regreso a buscar a mi hermano a donde lo había dejado con vida y como no lo encontré en donde lo deje me

regreso al taller por la camioneta porque pensé que se había ido a la calle por miedo ya que él se ponía muy

nervioso y se quedaba callado y ni hablaba cuando se ponía así, o que le iba a dar la vuelta a la calle para

llegar a la casa y ya en la camioneta le doy la vuelta la cuadra y no lo encuentro en eso LLEGA LA POLICÍA

UNA CAMIONETA DE LOS ESTATALES ya había pasado como unos 8 o 10 minutos y les dije que me ayudaran a

buscar a mi hermano que ahí estaba en la parte trasera del taller que ahí lo había dejado y les decía a los

policías una y otra vez y estos no me hicieron caso y no me dejaban pasar y en eso escucho que dijeron NO

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CORRAS NO CORRAS Y VEO QUE ANDABAN ELEMENTOS DE LA POLICÍA TRAS DEL TALLER EN EL SOLAR BALDÍO

DONDE YO HABÍA DEJADO A MI HERMANO Y ESCUCHO DISPAROS PERO YA POR PARTE DE LA POLICÍA ESTATAL y

los demás policías voltean hacia donde escucharon los disparos y veo a mi carnal tirado y estoy seguro de

quien lo mato fueron los policías estatales y ya lo veo y les digo pinches batos para que le tiran les dije que hay

estaba mi hermano y ya un policía estatal de aproximadamente unos ELIMINADO o ELIMINADO años me jalo

una y otra vez no quería que me acercara a donde estaba mi hermano y en eso llegaron los militares y les dije

a los militares que habían matado a mi hermano estos batos que los policías habían llegado tirando a lo

pendejo y ahí estaba mi hermano tiene ELIMINADO años ellos les tiraron ósea los policías Estatales y escucha

un policía Estatal y se acerca y me pone el arma en el pecho apuntándome y diciéndome no te pases de

verga cabrón y ya en eso uno de los militares le baja el arma y se le acerca un compañero y escuche cuando

le dijo ya bájale ELIMINADO y veo que lo calma y lo retira del lugar y ya no lo volví a ver y de esto se dieron

cuenta mi hermana ELIMINADO mi cuñado ELIMINADO y un primo ELIMINADO por lo tanto solicito se

investiguen los hechos y se castiguen a los probables responsables quiero agregar que la patrullas de la policía

estatal que primeramente llegaron al lugar de los hechos fueron la 10769 y 14555 y como dato la camioneta

con terminación de los hechos 544 fue la primera que se retiró de ese lugar por lo que solicito se investiguen a

las personas que tripulaba o que acudieron al auxilio el día de ayer en donde perdiera la vida mi hermano,

quiero agregar que esos carros ni las personas las conozco…”. (f. 42)

Dicente valorado como indicio de conformidad con el artículo 311 de la Ley

Instrumental Penal, en relación con lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley Adjetiva Penal en

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consulta, de donde sobresale, que el día de los hechos, con motivo del tiroteo suscitado en el

taller de su padre, él corrió junto con ELIMINADO y se refugiaron en la parte trasera del taller, y

que cuando cesó la balacera solamente él salió de donde se hallaba oculto y dejó ahí a su

hermano, regresando posteriormente a buscarlo pero ya no lo encontró, alude que pasado

entre ocho y diez minutos, llegó una patrulla de la policía Estatal y luego de eso escuchó que

se efectuaron otros disparos y finalmente localizó a su hermano ELIMINADO, tirado, muerto.

Entonces, este dicente, precisa que los disparos con los que se le privó de la vida a su

hermano fueron realizados por los policías que nombra como Estatales, porque fue con

posterioridad a la llegada de estos cuando aconteció esta situación; empero, aunque su

atesto tiene la calidad probatoria de indicio conforme al artículo 311 del Código de

Procedimientos Penales para el Estado, lo cierto es, que la realidad es que no puede tomarse

como un dato que permita identificar a ELIMINADO, en lo particular o en conjunto con otros

más, como el policía que utilizó su arma respectiva dando como resultado la muerte del

menor, ya que dicha circunstancia no la precisa el deponente.

Lo anterior, se afirma porque aun y cuando diga ELIMINADO, que se percató que unos

policías andaban en el terreno baldío en donde había dejado oculto a su hermano ahora

occiso ELIMINADO luego del primer tiroteo, y señala que antes de los tres disparos escuchó que

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decían: “NO CORRAS, NO CORRAS”, lo cierto es, que no aporta datos que conduzcan a conocer la

identidad de estos, sea por su nombre o bien, por algún rasgo en su vestimenta o

característica de su persona, por lo tanto, su dicho no puede ser eficaz para imputar el

resultado lesivo causado al menor ELIMINADO, concretamente al encausado ELIMINADO.

En ese orden, no pasa desapercibido el hecho que el testigo refirió que cuando escuchó

los tres disparos que atribuye a los policías, textualmente cita: “y los demás policías voltean

hacia donde escucharon los disparos”, lo cual por necesidad revela que no todos los efectivos

policiacos que estaban presentes en el lugar de los hechos deben ser imputados como

autores de este suceso, y abre la posibilidad de que el encausado ELIMINADO, estuviera entre

los que en esta parte alude el denunciante.

Se cita de igual manera, lo vertido por ELIMINADO, quien dijo: “…El día 08 de Enero del 2013,

cerca de las 7 de la tarde, iba aproximándome al Taller de ELIMINADO, a quien le decimos ELIMINADO, y me

percato que sus familiares y vecino se encontraban buscando al menor ELIMINADO, porque estaba escondido

o perdido, ya que minutos antes, supe habían llegado unas personas y habían disparado armas contra una

camioneta y un señor que estaba en el taller; en cosa de minutos llega una patrulla como con 4 o 5 elementos

y veo que uno de ellos se dirige a ELIMINADO, la hermana de ELIMINADO, quien estaba acompañada de

ELIMINADO, y los empieza a entrevistar; pero otro elemento me pregunta a mí, lo que había sucedió a lo que

le respondí que minutos antes, había habido una balacera y que estábamos buscando a ELIMINADO el

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hermano de ELIMINADO, por lo que el suscrito les dije que no fueran a disparar puesto que familiares y amigos

andamos buscando al niño, que se había desaparecido a raíz de la balacera que había ocurrido hacía

apenas un par de minutos, en ese momento veo que elementos de ésta corporación ingresan al taller con las

armas aluzando, para inmediatamente salir y caminar sobre la calle ELIMINADO y dirigirse al terreno de a lado

que esta baldío, no sin antes decirles que no fueran a disparar porque ahí andaban familiares del niño; preciso

que los seguí pero me pare frente a la puerta de la casa hogar, y de ahí escuche que los policía decían “No

corras” y en segundos se escucharon 3 detonaciones de arma, que vi destellar, sobre el terreno del SR.

ELIMINADO, cosa que me hizo inclinarme por miedo, pero al levantar la mirada, vi a ELIMINADO, hermano de

ELIMINADO, gritando, no disparen, y fue cuando elementos le impidieron el paso; incluso, uno de ellos, se

acercó muy prepotentemente, ya que ELIMINADO gritaba, “porque mataron a mi hermano”, y el policía le

puso un arma sobre el pecho, diciéndole “cállate verga”; segundo después, veo que llega un soldado y le

dice al oficial, “baje el arma”, soldado que dirige a ELIMINADO, hacia la esquina del taller de ELIMINADO,

donde le empezamos a explicar los hechos; tantito antes de esto, también escuche que los policías decían por

frecuencia “tenemos a 3 detenidos y un caído…”. (f. 164)

De su dicho se advierte la presencia de policías con posterioridad a la balacera

suscitada en el taller de ELIMINADO, a quien conoce como “ELIMINADO”, incluso afirma haber

visto que unos policías anduvieron adentro del citado taller aluzando y con armas, que de allí

se fueron por la calle ELIMINADO, ingresando al solar baldío contiguo al taller, manifestando

que desde la entrada de la Casa Hogar, escuchó cuando los policías dijeron: no corras y

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luego escuchó las detonaciones y vio centellar los disparos ya sobre el terreno del señor

ELIMINADO.

Lo aseverado por este testigo no representa una imputación de participación en grado

de responsabilidad correspectiva de ELIMINADO, en la comisión del delito de HOMICIDIO

SIMPLE, toda vez que no señala que este encausado corresponda a uno de aquellos agentes

policiacos que vio adentro del taller, tampoco el que gritó la orden de “no corras” y mucho

menos distinguió que fue éste quien disparó algún arma con la que se dio lugar a las tres

detonaciones que escuchó, no obstante, que en su versión alude que desde el momento en

que detectó policías adentro del taller de ELIMINADO, les dio seguimiento visual a dichos

policías hasta el predio baldío y luego hasta el terreno donde fue encontrado el cuerpo del

menor hoy occiso.

Existe por otra parte el atesto vertido por ELIMINADO, quien relató: “...Que el día de ayer 08

ocho del actual mes y año, siendo las 19:00 diecinueve horas aproximadamente yo me encontraba en el

patio de mi taller cuyo domicilio se ubica en donde ya lo indique en ELIMINADO y ELIMINADO sin número de la

colonia ELIMINADO en esta ciudad, yo me encontraba con el señor ELIMINADO y mis hijos de nombres

ELIMINADO y ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO entregándole la camioneta esta es una ELIMINADO

color ELIMINADO ELIMINADO puertas ya que yo le había reparado la fascia delantera y en eso llegaron tres

individuos caminando jóvenes, tez ELIMINADO uno ELIMINADO y dos de ellos de estatura ELIMINADO no

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recordando la vestimenta que ellos traían y uno de ellos vi que traía arma larga y se metieron a la galera del

señor ELIMINADO y como este estaba en su camioneta adentro del taller debajo de la galera y le empieza a

disparar y ya mis hijos y yo corrimos hacia el talles que esta atrás del mío y ya mi hijo de nombre ELIMINADO se

llevó a mi otro hijo de nombre ELIMINADO empujándolo y diciéndole que se escondiera y no te muevas y yo

cuando corrí ya no vi a las personas porque al momento que vio mi hijo ELIMINADO que estos traían un arma

nos dijo que corriéramos empezaron a dispararle al señor ELIMINADO y ya no escuche más disparos de las

personas que les dispararon al señor ELIMINADO solo vi que estas personas se fueron corriendo y al yo ya no

escuchar disparos de arma de fuego y al ver que estas personas se fueron corriendo de mi taller salgo a

buscar a mis hijos y veo que el señor ELIMINADO está herido y me dice ayúdame a sacar la camioneta esta

era una ELIMINADO color ELIMINADO ELIMINADO puertas para que esta arrancara y como no quiso arrancar la

empujamos entre los dos y no quiso arrancar la camioneta por eso quedo estacionada frente a mi domicilio

que está a un lado de mi taller pero esto fue muy rápido y como ELIMINADO andaba herido se fue de

inmediato se fue caminando y me dijo que él le iba a hablar a su señora y ya no supe más de él y regreso

nuevamente a mi taller a buscar a mis hijos y en eso veo que llegan unas patrullas por la parte de atrás de mi

taller sobre la calle ELIMINADO eran Estatales y Federales llegaron como 2 patrullas y empiezan a tirar disparos

de arma de fuego que se escucharon nuevamente las detonaciones y sacan a ELIMINADO del taller a puro

golpe y a dos empleados de él y ya no supe más, y los policías le decían a ELIMINADO que había chingado al

niño y ya no supe más a que niño se refería y yo decía a cuál niño y yo seguía buscando a mi hijo y ya no

pude entrar a mi taller porque los policías acordonaron el taller mío de ELIMINADO y la parte de atrás de mi

taller y empezaron a decir que encontraron un cuerpo ahí y ya me entero que era mi hijo de nombre

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ELIMINADO porque en eso llegaron los soldados y empiezan a decir por radio que había un joven muerto y

como yo no encontraba a mi hijo supuse que era el mío, por lo anterior formulo denuncia en contra de quien

y/o quienes resulten responsables, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y lo que resulte en agravio de mi

menor hijo ELIMINADO…”. (f. 45).

Deposición que evidentemente no corresponde a un señalamiento directo o indirecto

en contra de ELIMINADO, ya que no contiene referencia de que éste fue quien, en lo individual

o en conjunto, haya disparado sus armas de fuego en contra de su menor hijo ELIMINADO.

Lo anterior se afirma porque lo único rescatable, de su dicho es haber escuchado

disparos luego de la llegada de los agentes policiacos. Sin embargo, no se pasa por alto que

refiere se trataba de fuerzas Estatales y Federales, situación que no concuerda con lo

especificado por su hijo ELIMINADO, quien se puede afirmar fue el que captó la mayor parte

de circunstancias en que sucedieron los hechos.

Ahora bien, en cuanto al testimonio de ELIMINADO, relató: “...Que el día de ayer 08 ocho del

actual mes y año, siendo las 19:00 diecinueve horas aproximadamente yo me encontraba en un restaurant

que se ubica atrás de la Comisión Federal no recordando la calle del negocio solo sé que se denomina

ELIMINADO cuando escuche unas ráfagas de balas a una distancia de unos 50 a 60 metros y me imagine que

había sido en el taller de mi hermano ELIMINADO el cual se ubica en la calle ELIMINADO y ELIMINADO de la

colonia ELIMINADO, por la trayectoria en que se escucharon los disparos y me traslado al taller y encuentro a

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mi sobrino ELIMINADO muy histérico y gritando, buscando a su papa ELIMINADO y a su hermano ELIMINADO y

nos dimos a la tarea de buscar a las personas antes mencionadas, localizando a ELIMINADO inmediatamente

y seguimos buscando al otro el cual lo fui a buscar a la casa de mi madre de nombre ELIMINADO quien tiene

su domicilio en donde yo vivo, al no encontrarlo me regrese pero antes de regresarme me percate que por la

avenida ELIMINADO se desplazaban unas patrullas de la policía las cuales hacen disparos a la altura de la

casa Hogar del niño y se escucharon 3 detonaciones esto lo sé porque yo vivo a espaldas de la casa Hogar,

me regrese al lugar de los hechos en donde se escucharon los disparos y me entere de que habían atrapado

a tres personas y matado a uno y ya llegaron más policías Estatales, Municipales y Militares y acordonaron el

lugar y ya no nos dejaron ver quién era el difunto y ya yo le pregunto al ministerial que si era adulto era niño

que me diera las características y me pregunto qué porque le preguntaba y yo le dije que porque traía

perdido un familiar y ya me pregunto cómo vestía y ya yo le dije que no sabía y él me dijo no sabes si traía una

ELIMINADO y yo le dije creo que sí y entonces él me dijo creo que si es él y ya me dio por enterado y me

resigne y me fui a consolar a mi familia, por lo que considero que se investiguen los hechos y se den con los

responsables considerando que es un atropello por parte de la Policía Estatal ya que no verifico al momento

de disparar si se sentían amenazados o si en realidad eran un riesgo para su vida ya que mi sobrino era una

persona menor de edad el cual por miedo se escondió en ese solar baldío y tuvieron que haberlo buscado y

no agredirlo de esa manera ya que el niño no tenía ni un arma o representar un riesgo para la vida de ellos

por lo que considero un abuso de autoridad por parte de ellos…”.(f. 52)

Este mismo, en ampliación de su declaración, expuso: “…El día 08 de Enero del presente año,

siendo aproximadamente las 6:45 de la tarde, al encontrarme a espaldas de la Comisión Federal de

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Electricidad, en el negocio de comida propiedad de mi hermana ELIMINADO, ubicado sobre la calle

ELIMINADO no. ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO, en esta ciudad, oímos unas detonaciones o ráfagas por

el área de la casa Hogar que esta, a escaso un minuto caminando y cerca de nuestros domicilios, por lo que

optamos para ir a ver, y cual fue nuestra sorpresa que al llegar a la esquina de las calles ELIMINADO y

ELIMINADO, nos percatamos que en el taller de mi hermano ELIMINADO, se encontraba muy histérico mi

sobrino ELIMINADO, gritando fuertemente la palabra papá; razón por la que le pregunte que paso hijo?”, y

ELIMINADO me respondió “balacearon el taller” “mi papa tío mi papa” y yo le pregunte “que paso con

ELIMINADO?” Y él me respondió, “él está bien allá atrás, pero búsquenlo”, y le conteste “espérate ahorita lo

buscamos”, en eso veo salir a mi hermano ELIMINADO que es su papa, es la casa de sus familiares anexos al

taller, y empezamos a buscar al niño a voces fuertes tanto en el taller como en dos solares que están a un

costado del mismo pero nunca salió. Quiero precisar que a un costado del taller de mi hermano ELIMINADO,

está un solar baldío y a un costado está el taller del Sr. ELIMINADO. También aclaro, que al ver que habían

familiares y vecinos buscando al niño, en esos solares, como en las calles aledañas, opte por ir a buscarlo yo a

casa de mi mama, ubicada a espaldas de la casa Hogar, sobre la ELIMINADO, pensando en la posibilidad de

que por miedo ELIMINADO se hubiera ido a refugiar allá, pero no estaba. Al no encontrarlo decido correr sobre

la privada hasta la calle ELIMINADO y veo dos patrullas bajar con dirección al taller, por lo que decido

regresarme para encontrarlas por la calle ELIMINADO y ELIMINADO, pero al ir exactamente a espaldas de la

casa Hogar, oigo tres detonaciones, ya estando en dicha intersección veo una patrulla y varios elementos

policiacos dirigiéndose a mis familiares y vecinos que estaban en la esquina del taller de ELIMINADO como en

la esquina del taller de ELIMINADO, momento en el que oigo mucho alboroto y a mi familia preguntándoles a

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los policías “porque dispararon”, “a quien le dispararon”, elementos que en cosa de segundos estaban

acordonando el área de los terrenos. Ya después nos dijeron que había tres detenidos refiriéndose a

ELIMINADO y a dos de sus empleados, como a una persona caída puede durar mucho tiempo tirado en la

calle…”. (f. 164 a 166)

Deposiciones valoradas según el artículo 317 de la Ley Adjetiva Penal para el Estado,

que no desprenden una imputación en lo particular respecto al encausado de mérito, ya que,

su declaración solamente corrobora la presencia de patrullas de la Dirección de Seguridad

Pública, luego de la balacera suscitada en el taller de su hermano ELIMINADO, ubicándolas

sobre la calle ELIMINADO, y también refiere, que luego de la llegada de los policías escuchó

tres disparos, desde el sitio por donde el transitaba, esto es, atrás de la Casa Hogar, luego de

haber ido a buscar a su sobrino ELIMINADO, por lo que a su llegada fue como se enteró de la

muerte de este.

Entonces, este testigo no presenció la dinámica de hechos en los cuales perdiera la vida

el menor ofendido, por lo tanto, no puede confirmar que fue debido a una intervención

atribuida al encausado.

Lo mismo sucede con la deposición de ELIMINADO, quien manifestó: “…El día 08 de Enero

del 2013, siendo aproximadamente las 18:45 horas, al encontrarme en mi negocio de comida ubicado en

calle ELIMINADO No. ELIMINADO, de la Colonia ELIMINADO, en compañía de una vecina de nombre

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ELIMINADO, que vive arriba del local y una amiga de nombre ELIMINADO, esperando a que llegara el gas,

llegó mi hermano ELIMINADO, con unos dulces, y segundo después, se oyeron unos balazos y nos salimos a la

puerta del negocio, de repente se oyó una ráfaga de balazos más prolongada, y le dije a mi hermano, “hoy”

“es por la casa hogar”, “es por el taller de ELIMINADO”, “ve y fíjate”, “yo me asomaré por la azotea de aquí”,

cosa que hice, y de ahí veo a mi sobrina y le grito “ELIMINADO que paso” la cual me contesta “No se tía” “se

escucharon balazos en la esquina del taller de mi papa”, al escuchar esto, me bajo de la azotea, me voy

corriendo por la calle ELIMINADO, y tomo la ELIMINADO, para llegar a la esquina de ELIMINADO donde está el

taller, al cual me meto, encontrándome con mi sobrino ELIMINADO muy estérico, diciéndole a ELIMINADO, “mi

papá tío”, “busquen a ELIMINADO”, y me regreso a la entrada del taller y le pregunto a mi sobrina ELIMINADO

“tu papá”, “búscalo”, en seguida vemos a mi hermano ELIMINADO con su esposa y gritamos, “busquen a

ELIMINADO”, y nos dirigimos a un solar baldío donde mi sobrino ELIMINADO lo había dejado parado, incluso, se

le marco por teléfono pero no contesto, yo busqué entre el sofá viejo que está en ese terreno y le grité con

todas mis fuerzas y nunca me contestó, no se me olvida que vi pasar en ese momento al SR. ELIMINADO, en su

camioneta, pues fue cuando me salí del terreno para ir a la casa de un hermano de nombre ELIMINADO,

quien vive a 2 cuadras, pensando que el niño se había ido con él; es decir, me regreso al negocio de comida,

agarro el carro y me voy al domicilio de mi hermano ELIMINADO y le digo: “ELIMINADO no ha venido

ELIMINADO aquí?” “balacearon taller ELIMINADO y no aparece ELIMINADO”, contestándome que no, de ahí

me voy a la casa de mi hermano ELIMINADO, y mi sobrina ELIMINADO me oye y me dice en la puerta “que

paso tía?” y le digo “Balacearon el taller de tu tío ELIMINADO y andamos buscando a ELIMINADO y pensé que

se había venido para acá”, como no estaba el niño con ellos, subo por el caminito de atrás de la casa hogar

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del niño, con dirección a la Calle ELIMINADO, y metros antes de llegar, escuché 3 detonaciones lo que hizo

pararme un segundo, pero decido caminar a la esquina, donde estaba una patrulla pegada al taller de mi

hermano y la otra en medio de la calle por el terreno del SR. ELIMINADO, que es a donde me dirijo porque

decían tenemos a 3 detenidos y un caído, cuál fue mi sorpresa, que cuando llegue a ese lugar, veo a unos

policías haciéndole media luna, a un cuerpo, momento en el cual, un elemento municipal que me conoce y

se llama ELIMINADO me dice “ELIMINADO que paso?”, “a quien andan buscando?”, y le respondo, “al hijo de

mi hermano ELIMINADO”, “al hijo de ELIMINADO”, “escucho que hay 3 detenidos y un caído” “y quiero ver

quien es”, cuando quise acercarme más, una mujer policía me quiere retener diciéndome “Señora no puede

pasar allá” y le dije, “quiero ver si el cuerpo es de un adulto o de mi sobrino”, momento en el que veo tirado al

niño en un charco de sangre y escucho a un policía gritar, “saquen a la señora de ahí, retírenla”, “si no

entiende arréstenla”, también le dije a ELIMINADO, “porque lo mataron, si los balazos fueron allá enfrente” “el

niño no estaba aquí cuando lo estábamos buscando”; estos balazos y el ver al niño tirado, originó que todos

los familiares y vecinos se pusieran a llorar y a gritarles a los estatales, “porque lo mataron”, yo me regresé al

taller de mi hermano ELIMINADO, lugar hasta donde me siguió la mujer policía preguntándome “usted es de

aquí”, a lo que le respondí, “si, aquí vivo” “para que quieres saber”, me dijo “haber señora, permítame su

celular”, diciéndole yo “si ten”, me dice “cuál fue la última llamada que hizo?”, y le dije, “pues tu fíjate, tu traes

el teléfono”, en eso me lo regresa, pero bloqueado, pues no pude hacer llamadas y ni realizar mensajes, en

segundos veo a mi hijo y le dije “arreglarme esta chingadera no sé qué le movió la policía, está bloqueado”;

en cosa de minutos también, me regreso a donde está el cuerpo del niño, y veo a la carrosa como a dos

jóvenes de nombres ELIMINADO y ELIMINADO que conozco y me dicen tronándome los dedos, “señora,

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necesitamos levantar el cuerpo del niño a la voz de ya, antes de que venga el MP y los peritos” “ahorita ellos

no están trabajando y puede ser que tarde mucho el cuerpo ahí tirado”, eso me hizo sentir mal, y le pregunte,

“que hay que hacer?”, con su credencial de elector me firma aquí y no hay problema, yo le doy el cuerpo”,

razón por la que mi hermano ELIMINADO firmo, pues los papas del niño estaban inconsolables y nos fuimos a

esperar a la puerta del taller de ELIMINADO, pero ninguna autoridad nos pidió que reconociéramos ahí, al

niño, mucho menos, nos pidieron declaración de los hechos anteriores. Fue más su urgencia de levantar el

cuerpo, acordonar el área y retirarse del lugar…”. (f. 157 a 160)

Declaración valorada de igual forma en términos del artículo 317 de la Ley Instrumental

Penal en cuestión, que desprende que la deponente menciona haber estado ausente en el

momento y lugar en que se realizaron los disparos, los cuales dijo haber escuchado desde un

lugar distante, por lo que es correcto desestimar su dicho como una imputación en contra del

encausado como autor o partícipe del resultado de estos hechos.

Respecto a lo vertido por ELIMINADO, esta manifestó: “…La suscrita tengo mi domicilio

particular en Calle ELIMINADO No. ELIMINADO, de la Colonia ELIMINADO de ésta localidad, mismo que habito

en compañía de mis padres de nombres ELIMINADO y ELIMINADO, mis hermanos ELIMINADO, ELIMINADO y

ELIMINADO, hoy Difunto, Es el caso que el día 08 de Enero del 2013, siendo aproximadamente las 18:50 horas,

al estar en una ferretería de nombre ELIMINADO, cerca de mi casa, escuché unas explosiones como de cuetes

pero muy seguidas unas de otras; de pronto escuché a mi cuñada gritar, “atacaron el taller de ELIMINADO”,

incluso, oí un rechinar de llantas de un vehículo que arrancó fuertemente, por lo que salí corriendo a buscar a

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mi papa y hermanos que estaban trabajando en el taller, y cuando llego al mismo, empiezo a gritarles a cada

uno de ellos; fue entonces cuando veo que mi hermano ELIMINADO, salta desde el terreno baldío que está

atrás del taller de mi padre y me dice “busca a mi papá”, “ELIMINADO está por acá atrás”, “él está bien”;

“pero mi papá no está”. Así las cosas, la suscrita me regreso a la casa que está, a un costado del taller de mi

papá que es de nuestros parientes y les digo que balacearon el taller y que estaba buscando a mi papá, pues

mi hermano ELIMINADO y ELIMINADO estaban bien, y me dirijo corriendo a mi casa por unos tenis, cuando

regresé me grita mi madre que estaba enfrente de la casa de los parientes que ya comente, “tu papá está

acá”, y vuelvo a encontrarme con mi hermano ELIMINADO, quien me dice “falta ELIMINADO”, por lo que

marqué al celular de mi hermano ELIMINADO (hoy occiso) pero no contestó, esto lo hice porque escuchaba

gritar a mi hermano ELIMINADO, el nombre de ELIMINADO, y como sabíamos que padecía de crisis nerviosa,

estábamos preocupados. En cosa de minutos, ya familiares y vecinos del lugar nos encontrábamos buscando

a ELIMINADO, en el taller donde habían baleado una camioneta; incluyendo la búsqueda en un solar baldío

contiguo y un taller que es propiedad del SR. ELIMINADO, sin lograr encontrarlo; de repente, y cuando

estábamos nuevamente en el taller de mi papa, ubicado en Calle ELIMINADO esquina con Calle ELIMINADO,

veo llegar una patrulla de los estatales, los cuales nos preguntaron a mí y a ELIMINADO, quien es vecino y me

acompañaba en la búsqueda de mi hermano ELIMINADO, que si necesitábamos ayuda, que si allí había sido

la balacera, por lo que la suscrita me dirijo con el acompañante del conductor de la patrulla y le afirmo que

allí fueron los hechos, pero que los delincuentes ya se habían ido del lugar, que en ese momento estábamos

buscando a mi hermano ELIMINADO, de ELIMINADO años, textualmente le dije “estamos buscando a mi

hermano, hay vecinos y tíos en el monte, en los terrenos de atrás del taller” y escucho que ELIMINADO le dice

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también al policía, ya que habían llegado más elementos en otra patrulla: “avísales que no disparen, porque

ELIMINADO está en el terreno y lo están buscando”; me consta que un policía, le pregunta al elemento con el

que estábamos, “qué pasó”, y, éste, le contesta “aquí fue la balacera”, “falta un joven de ELIMINADO años”;

me di cuenta también, como 4 o 5 elementos entraron al taller de mi padre, y empezaron a aluzar el terreno,

pero seguí dándole datos al policía que me estaba entrevistando; escuche también como los policías gritaron:

“no corras”, así como tres disparos; momento en el cual, todos gritamos “no disparen”; inmediatamente

después, los policías comenzaron a hablar entre ellos y dijeron tres detenidos y un caído, nosotros corrimos

hacia la segunda patrulla que estaba enfrente del taller del SR. ELIMINADO, y a escasos tres metros de la

patrulla estaba el cuerpo de mi hermano ELIMINADO, al que quise acercarme pero los policías me lo

impidieron, incluso, veo a mi hermano ELIMINADO quien dijo: ¿por qué le tiraron a mi hermano?; vi también

como un policía estatal lo amenazó diciéndole: “cállate verga” y le apuntó con su arma en el pecho, pero un

soldado que llego, se dirigió al policía estatal y le dijo “guarde su arma oficial”; esto me motivo a tratar de

acercarme a mi hermano ELIMINADO, pero al estar a escaso un metro de él, nuevamente me empuja para

atrás un policía, diciéndome que podría contaminar el área y yo le grite, “llama a una ambulancia”, pero

nadie me hizo caso; finalmente, terminaron por retirarme del área ya que la acordonaron. Quiero agregar por

último, que si me ponen a la vista al elemento que me entrevistó como al que le puso el arma ELIMINADO, lo

puedo identificar plenamente, ya que solo escuche que le decían ELIMINADO…”. (f. 148 y 150)

Medio de prueba valorado en términos de los artículos 311 y 317 de la Ley Adjetiva

Penal, que desprende en lo particular, que la deponente no identifica a ELIMINADO, como

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autor o partícipe de los disparos que señala privaron la vida de ELIMINADO, su hermano, pues

solamente es efectiva su versión para confirmar la presencia de policías de Seguridad Pública

y de otros más de la misma corporación, en el lugar de los hechos con posterioridad a la

balacera suscitada en el taller de su padre.

Respecto a lo declarado por ELIMINADO, se advierte que esta señaló: “…Que el día de

ayer 08 ocho del actual mes y año, siendo las 19:00 diecinueve horas aproximadamente yo iba para mi taller

de soldadura que se ubica en la calle ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO estando mi taller como a unos 30

metros de donde ocurrieron los hechos, y yo iba pasando frente al taller iba caminando cuando escucho los

disparos y corro a la casa de mi sobrino ELIMINADO y estos disparos solo se escucharon como unos 20

segundos fue muy rápido y me meto a la casa y se dejan de escuchar todos los disparos y ya empieza toda la

familia a buscar al niño de nombre ELIMINADO y en eso veo que va llegando a su taller el señor ELIMINADO ya

que el pasa por un costado del taller de mi cuñado ELIMINADO y veo que entraron policías y le empieza a

gritar a don ELIMINADO y ya estando ahí los policías empiezo a escuchar balazos y fue cuando momentos

después llego mi sobrino ELIMINADO y ya él nos dijo que habían matado al niño ELIMINADO…”. (f. 50)

Deposición valorada conforme a las reglas del multicitado artículo 317 del Código de

Procedimientos Penales del Estado, que su dicho no constituye señalamiento que recaiga

contra ELIMINADO, pues de toda su versión tan solo se pone en relieve lo relativo a que

escuchó cuando la policía le gritaba a ELIMINADO y lo inherente a los balazos que con

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posterioridad señala se escucharon, sin señalar datos que conduzcan a determinar que el

encausado fue quien efectuó disparos con su arma en contra del hoy occiso.

ELIMINADO, dijo: “…El día 8 de enero aproximadamente a las seis y media de la tarde llegue al taller

de hojalatería de ELIMINADO, ya que iba a recoger mi camioneta ELIMINADO color ELIMINADO modelo

ELIMINADO, y le pague al ELIMINADO el trabajo que le había hecho a la camioneta y me subí a mi camioneta

la cual estaba adentro del taller de frente al taller y espere a que El ELIMINADO me entregara las llaves de la

camioneta cuando escuche gritos que decían CÓRRANLE CÓRRANLE YA VIENEN ESOS CABRONES y

empezaron los balazos pero yo no vi a nadie ya que yo me encontraba de espaldas hacia donde se

escuchaban los balazos y yo lo único que hice fue tirarme en el asiento de la camioneta y ahí sentí algo

caliente en el glúteo izquierdo y ya no me moví para nada ahí me quede, y escuché a gente corriendo y un

carro rechino llantas entonces me enderece y empecé a ver y me levante y me baje de la camioneta y me

salí del taller, y escuche nuevamente que decían YA VIENEN OTRA VEZ y entonces yo me escondí atrás de un

árbol que está enfrente del taller, y luego vi que un carro paso de gilo y me salí de atrás del árbol y me regrese

al taller y ahí estaban ELIMINADO, y su hermano y mucha gente más que había llegado y le di la llave a un

hermano de ELIMINADO y le dije que la echara a andar porque yo me quería llevar la camioneta pero no

pudo echarla a andar y entonces yo me fui caminando hacia la planta de la luz como dos cuadras y me pare

en una esquina y de ahí le hable por teléfono a mi mujer ELIMINADO para que fuera por mí y ahí me quede

como unos 20 o 30 minutos esperando a que llegara mi mujer, y en ese tiempo que estuve ahí parado no

escuche ningún disparo, solo vi que pasaban varias patrullas azules o negras ya que no alcance a ver de qué

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corporación eran, ni los números ya que yo estaba muy asustado, y cuando llego mi mujer en una camioneta

ELIMINADO, le dije que se diera la vuelta y me subí y le dije que me llevara a curar y nos fuimos hacia el

sanatorio ELIMINADO y ahí estuve internado tres días...”. (f. 155)

Testigo cuya declaración se valora atendiendo las taxativas previstas en el artículo 317

de la Ley Instrumental Penal, que advierte que el declarante admite su presencia en el taller

del padre del occiso, solamente durante el tiroteo generalizado que se suscitó en dicho lugar,

pues refiere que luego de eso se retiró por su propio pie hacia dos cuadras adelante, rumbo a

las instalaciones de Comisión Federal de Electricidad. Por lo tanto su dicho no contiene

imputación de la autoría o participación del encausado en el homicidio del ofendido, porque

refiere que ni siquiera escuchó los disparos a la distancia en que se encontraba esperando a

que fueran a recogerlo.

En cuanto al atesto rendido por ELIMINADO, este señaló: “…Soy propietario de un taller

mecánico especializado en maquinaria pesada, … el cual se ubica en la calle ELIMINADO número ELIMINADO

esquina con ELIMINADO, en la colonia ELIMINADO de esta Ciudad Valles, San Luis Potosí, y el día de ayer 08 de

Enero de 2012, llegue a esta Ciudad proveniente de la Ciudad de San Luis Potosí … me fui a Laguna del Mante

a recoger a mi personal que tenía trabajando ahí, … ya le había dicho a uno de mis hijos de nombre

ELIMINADO, que llevara a mis empleados al ejido a trabajar, siendo estos un soldador de nombre ELIMINADO y

un ayudante general de nombre ELIMINADO, y llegue por ellos aproximadamente como a las 18:00 horas de la

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tarde, y ellos ya me esperaban y subieron los materiales y herramientas que habían utilizado en el día y yo

supervise lo que habían hecho, y nos regresamos a bordo de mi camioneta marca ELIMINADO tipo

ELIMINADO, color ELIMINADO, modelo ELIMINADO, cabina ELIMINADO, con número de serie ELIMINADO, con

placas de circulación ELIMINADO de San Luis potosí,… y nos veníamos sobre la carretera Valles- Mante, y al

llegar a esta ciudad tomamos el Antiguo Libramiento y salimos a una glorieta que esta frente a la CFE, di

vuelta a la izquierda y tome la calle empedrada que es la calle ELIMINADO, y hasta llegar a mi negocio, y por

las condiciones del camino, ahí una cuchilla que entra por un camino que se hizo en el interior de mi terreno,

por lo que no tome toda la calle para tomar la ELIMINADO y llegar a mi taller, y yo no vi nada anormal, y me fui

hasta mi taller y me eche de reversa para meter la camioneta un poco y que mi empleados descargaran la

herramienta y los materiales que habían utilizado, y ellos se bajaron de la camioneta y se metieron a la

bodega para meter la herramienta, y yo me quede arriba de la camioneta, y en lo que mis trabajados metían

las cosas se me acerco un vecino de nombre ELIMINADO y me dijo que no sabía que había pasado, pero que

se habían escuchado balazos por el taller de los ELIMINADO, y ELIMINADO se regresó a su casa, y yo les dije a

mi empleados que se apuraran para irnos, y en eso yo vi que iba una camioneta que era una patrulla de la

Policía estatal y se paró justo en la esquina y se bajaron de la patrulla y nos ordenaron que nos tiráramos al

suelo y con las manos separadas y que no levantáramos la cabeza, pero yo me sorprendí y me imagine que

era a otras personas a quienes les daban esa orden, y yo me baje de mi camioneta y como me di cuenta de

que era a nosotros a quienes nos ordenaban eso me avente al suelo por temor a mi integridad física, y yo

entre en pánico y vi que mis empleados estaban ya en el suelo y policías arriba de ellos, después se me

acerco un elemento de la policía y me esposo y me levanto y me recargo a un costado de mi camioneta y

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llego otro elemento y con las siguientes palabras me dijo QUE YA ME IBA A LLEVAR MI CHINGADA MADRE, y me

golpeo con su arma larga, específicamente con la culata en las costillas del lado izquierda, y también me

golpeo con la misma culata en la pierna izquierda y me dijo QUE SI ERA MUY CABRON YO Y QUE AHÍ ME IBA A

LLEVAR MADRE, diciéndome que DONDE TENIA YO EL ARMA CON LA CUAL HABIA DISPARADO PARA MATAR AL

NIÑO, y yo le comente que yo no sabía nada de lo que había pasado ahí, pues acabamos de llegar del

trabajo en ese momento y le suplicaba que no me siguiera golpeando y también yo le decía que los muchos

eran mis empleados y de ahí nos llevaron a la comandancia de la policía; así también quiero hacer mención

que desde el momento en que yo llegue al lugar y que los policías llegaron, yo nunca escuche ningún

disparo…”. (f. 40 y 43)

Posteriormente ELIMINADO, amplió su denuncia en los términos siguientes: “…El día 08 de

enero de 2013, (...) arribé por mis trabajadores, a las 18:00 horas, aproximadamente, mismos que subieron los

materiales y herramientas que habían utilizado en el día, para posteriormente regresamos a bordo de mi

Camioneta Marca ELIMINADO, Tipo ELIMINADO, Color ELIMINADO, Modelo ELIMINADO, Cabina ELIMINADO,

con Número de Serie ELIMINADO, con Placas de Circulación ELIMINADO, del Estado. Una vez que llegué a ésta

localidad, tomé el antiguo libramiento y salimos a la glorieta que está frente a la Comisión Federal de

Electricidad (CFE), donde tomé la calle ELIMINADO para llegar a mi negocio, el cual se ubica en la esquina de

la calle ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO; sobre todo, preciso que fue por una cuchilla que se sitúa en mi

terreno, por donde accedí para llegar a mi Taller, donde, a su vez, estacioné mi camioneta echándola de

reversa para que la caja de ésta quedara un poco dentro del terreno y pudiéramos bajar las cosas.-3.- No

resta importancia señalar que siendo las 18:50 horas, aproximadamente, al descender de mi camioneta, un

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vecino llamado ELIMINADO, se acercó para informarme que minutos antes, había ocurrido una balacera

cerca de mi taller, por lo que me sugirió me retirará del lugar. Así las cosas, le dije a mis empleados que se

subieran a la camioneta para retirarnos, pero al llegar a la esquina que hacen las Calles ELIMINADO y

ELIMINADO, decidí regresarme a bajar todo, y al estar nuevamente en mi taller, estacioné mi unidad de

reversa, momento en el que vi llegar una Patrulla de la Policía Estatal por la calle ELIMINADO hacia la esquina

de la calle ELIMINADO; de la cual, se bajaron varios policías desplegándose por el terreno y gritando ¡tírense al

suelo!; mis trabajadores, que se encontraban detrás de la camioneta entre fierros y maquinaria se espantaron

y se tiraron al suelo; por mi parte, me quedé en la unidad que tenía la puerta abierta, sumamente sorprendido,

más aún, porque repentinamente escuché dos detonaciones aproximadamente, mismas que originaron que

me bajara de mi camioneta y me tirara al suelo para resguardarme. Encontrándome en posición de pecho a

tierra, se vino sobre mí, un estatal para ponerme su pie en la espalda, y posteriormente pararme; momento

que se acercó un elemento más y sin motivo alguno, comenzó a darme de culatazos en el cuerpo y me gritó:

¡tú mataste al niño! ¿Dónde está el arma?, por lo que totalmente confundido, le respondí: ¿Cuál arma? ¿De

qué me hablas mi amigo?, respondiéndome, ¡Yo no soy tu amigo!, al mismo tiempo de que seguía

lastimándome; fueron tantos golpes y el dolor que sentí, que me doble, sin embargo, dicho policía me seguía

golpeando en la pierna, costillas, cabeza y demás partes de mi cuerpo, pese a que gritaba de dolor;

repentinamente, me taparon la cara con mi chamarra, diciéndome, ¡no voltees porque te meto un balazo!; y

me llevaron corriendo, a la patrulla. Quiero precisar que, el suscrito, escuche y vi los destellos de los balazos,

pero nunca vi el cuerpo tirado cuando llegué a mi taller, ya que hubiera tomado otra actitud de haber visto el

mismo; sobre todo, que a la patrulla subieron a uno de mis trabajadores conmigo y al otro se lo llevaron en

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otra unidad; asimismo, que, en la camioneta de la policía, escuché que uno le dice a otro ¡por poco y se nos

pelan!; en verdad, no podía creer lo que me estaba sucediendo. Después de un rato, llegamos a la

comandancia, donde los policías me maltrataron psicológicamente con palabras altisonantes, diciéndome

¡aquí se acabó todo!, ¡ya te llevó la chingada!; y donde me quitaron el cinturón, cartera, en fin, todo lo que

traía conmigo. Posteriormente, una doctora revisó tanto mi cuerpo como la presión arterial; y me dijo que me

veía muy mal, que me iba a trasladar a un sanatorio o al hospital recuerdo muy en lo particular, que en ése

momento me custodiaban alrededor de cuatro policías y escuché a uno decir: ¡la cagaron porque éste señor

tiene mucha gente que lo conoce, ya hasta habló el Gobernador del Estado!; incluso, después de tratarme

como lo peor, me pusieron una silla, me trajeron agua, y me dijeron que solo era un testigo presencial; es decir,

ya no era delincuente, sino una simple persona más, a la cual custodiaban para presentarla a declarar. No

resta importancia mencionar, que los policías me amenazaron para que yo declarara que jamás escuché

disparos, y como temía que siguieran lastimándome, así lo hice; pues me aseguraron que me iba a acordar de

ellos si los delataba y que mi familia se vería en peligro.- 4.- No resulta menos importante, señalar que dentro

de la Averiguación Previa Penal No. 02/2013, registrada inicialmente ante la Agencia del Ministerio Publico

Investigador de Alto Impacto, obra un Parte Informativo rendido por Elementos de la Secretaria de Seguridad

Pública del Estado, que está fuera de toda realidad, así como una declaración que me dio a firmar el

entonces fiscal, sin que la misma haya sido dictada y analizada cabalmente por el suscrito; Indagatoria que

fue turnada al Fiscal de la Mesa 1, donde se registró bajo la Averiguación Previa Penal Número 91/2013, contra

elementos de la policía estatal que insisto, violentaron mis derechos humanos como las garantía individuales

consagradas en los Artículos 1,14 y 16, de la Constitución, y pido sean castigados. Debido a los abusos e

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ilicitudes de la policía estatal que acudió al lugar de los hechos a brindar protección, es por lo que vengo a

interponer la presente denuncia; pues insisto, los servidores públicos vulneraron los derechos humanos a la

vida, el honor, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia del suscrito, además de que no preservaron la

escena del crimen donde falleciera el menor ELIMINADO…”. (f. 383 a 385)

Declaraciones valoradas conforme lo establecen los numerales 311 y 317 de la Ley

Adjetiva Penal, que resulta notorio que su dicho solo es eficaz para determinar la presencia de

efectivos de la policía Estatal en el tiempo de los hechos, adentro del predio donde el

deponente ubica su taller y que precisamente es el sitio en donde fue localizado el cadáver

de ELIMINADO; y fue hasta su segunda comparecencia cuando refirió haber escuchado la

detonación de dos balazos. Sin embargo, queda claro que este testigo no hace imputación en

el sentido de que ELIMINADO, sea uno de los Policías que lo detuvieron el día de los hechos y

que éste, en específico, haya disparado su arma y que ello trajera como resultado la privación

de la vida del menor ELIMINADO.

Además, es correcto que el hecho que en su primera versión no haya mencionado lo

relativo a las detonaciones y luego, cuando vierte su dicho por escrito añada este dato, esto

pugna con el principio de inmediatez procesal, que se aplica en la materia penal, debiéndose

tomar la variación que hace como algo reflexivo de su parte, es decir, un acomodo que hace

a su testimonio para que surta determinado efecto. Máxime cuando para justificar su silencio

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argumenta haber sido objeto de amenazas por parte de los policías; sin embargo, se advierte

que ello no le fue obstáculo para atribuirles, desde un inicio, una agresión física en su contra,

por lo que no se justifica que callara lo de los disparos por el hecho de que le infundieron

miedo como en segundo término lo estableció.

En cuanto al desposado de ELIMINADO, este manifestó: “…Soy empleado del señor

ELIMINADO, ... y el día de ayer 08 ocho de Enero de 2013, fui al Ejido Laguna del Mante con mi compañero

ELIMINADO y fuimos trasladados por un hijo de mi patrón, a quien solo conozco por el nombre de ELIMINADO, y

llegamos para reparar un Caterpillar D8 la cual se utiliza para trabajar en el campo y esta máquina es

propiedad de un señor que se llama ELIMINADO, de quien desconozco sus apellidos ya que no tengo trato

directo con él, y ahí estuvimos trabajando todo el día hasta aproximadamente las 18:00 horas, cuando llego el

señor ELIMINADO por nosotros, para regresarnos a esta ciudad, a donde llegamos aproximadamente entre

18:30 y 19:00 horas al taller que se ubica en la colonia ELIMINADO y al llegar al taller nos percatamos que había

mucho movimiento de policías y patrullas, lo cual no se nos hizo extraño ya que por toda la ciudad ahí

movimientos de vigilancia y no pensamos que fuera otra cosa y cómo íbamos a bordo de una camioneta

ELIMINADO, color ELIMINADO, de una cabina, la cual presenta rótulos en la puerta del copiloto con dos

números telefónicos, y en rótulos en caja a los costados con leyendas como Caterpillar, así también un hule

sobre la caja, para proteger la cama de esta, y mi patrón se hecho de reversa hacia el interior del taller para

descargar la herramienta y material de trabajo que ocupamos, y mi compañero ELIMINADO y yo descendimos

de la camioneta para bajar las cosas y guardarlas y mi patrón se quedó arriba y estamos guardando las

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herramientas cuando en eso nos aluzaron con unas lámparas y unas voces altas nos ordenaron que nos

tiráramos al suelo, lo cual nosotros obedecimos tirándonos al suelo, y no supe a qué hora se bajó mi patrón de

la camioneta ya que yo estaba boca abajo, y en eso se nos acercaron unos policías, los cuales nos

empezaron a interrogar diciéndonos que quien había disparado y que donde estaban las armas, a lo cual

nosotros les respondimos que no sabíamos de lo que estaban hablando porque acabamos de llegar, y nos

dijeron que habían matado a alguien y que si nosotros no habíamos visto algo o sabíamos algo también, a lo

cual nosotros les respondimos que no sabíamos nada, ya que acabamos de llegar al taller para guardar las

herramientas, y así nos estuvieron interrogando un buen rato, haciéndonos las mismas preguntas y yo les

respondía de igual forma, hasta que nos esposaron y nos llevaron a la comandancia de policía; quiero aclarar

que cuando llegamos al taller ya estaba obscuro y accesamos por la calle que esta empedrada pero no sé

cómo se llama esta calle y jamás vi ningún muerto, y para llegar a esta calle transitamos por una calle que

esta por uniformes San Luis pero tampoco no sé cómo se llama esta calle,...”. (f.34 a 36 fte.)

Se adminicula un interrogatorio practicado a ELIMINADO, quien respondió: “…a la primera

pregunta: QUE DIGA EL COMPARECIENTE SI RECUERDA EL NUMERO DE LAS PATRULLAS QUE LLEGARON AL

LUGAR DE LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 8 DE ENERO DEL AÑO 2013 EN LA CALLE ELIMINADO ESQUINA CON

ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO EN ESTA CIUDAD. a lo que manifiesta el compareciente: Que no

recuerdo los números de las patrullas ya que al momento que yo llegue al taller como a las seis y media o siete

de la tarde y llegue con el señor ELIMINADO Y ELIMINADO, en una camioneta ELIMINADO y empezamos a

bajar la herramienta que traíamos en la camioneta porque veníamos de laguna del Mante, y empezamos a

acarrear la herramienta y en eso nos echaron una luz que venia del taller de hojalatería que está a un lado del

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taller donde nosotros estábamos, y nos gritaban que nos tiráramos al suelo y yo estaba cercas de la

camioneta junto con don ELIMINADO, y nosotros nos tiramos al suelo boca abajo y vi que se acercaban

policías y luego vi que paso una patrulla por la calle ELIMINADO, y los policías que se acercaban a donde yo

estaba todos estaban encapuchados y vestidos de azul, y un policía me dijo que no volteara y me levanto mi

camisa y me la puso en la cabeza y luego me esposo de las manos y me levanto y me llevo a una patrulla y

no vi que numero era, y me llevaron a mí en la patrulla junto con don ELIMINADO, y nos llevaron por donde

están los juzgados adelantito.- QUE DIGA EL COMPARECIENTE SI ESCUCHO DISPAROS AL MOMENTO QUE LLEGO

AL TALLER EN EL TIEMPO EN QUE ESTUVO EN DICHO TALLER.- a lo que manifiesta el compareciente.- Que yo no

escuche disparos…”. (f. 141)

A su vez, obra el testimonio de ELIMINADO, quien señaló: “…Soy empleado del señor

ELIMINADO, quien es el propietario de un taller de maquinaria pesada, que se encuentra en la calle

ELIMINADO de la colonia ELIMINADO de esta Ciudad, y ... el día de ayer 08 de Enero de 2013, ... como las 18:00

horas, cuando llego el señor ELIMINADO por nosotros, ... ya que tenemos como 2 meses trabajando en laguna

del Mante, e hicimos como media hora a esta ciudad, a donde llegamos aproximadamente entre 18:30 y

19:00 horas al taller, y al llegar al taller nos percatamos que había mucho movimiento de policías y patrullas, lo

cual no se nos hizo extraño ya que es común ver a los policías por toda la ciudad, y nosotros íbamos a bordo

de una camioneta ELIMINADO, color ELIMINADO, de una cabina, y mi patrón se hecho de reversa hacia el

interior del taller para descargar la herramienta, y mi compañero y yo descendimos de la camioneta para

bajar las cosas y guardarlas y mi patrón se quedó arriba, y estamos guardando las herramientas cuando en

eso nos aluzaron con unas lámparas, del taller de hojalatería que se encuentra a un lado, y unas voces nos

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ordenaron que no nos moviéramos y que nos tiráramos al suelo, lo cual nosotros obedecimos tirándonos al

suelo, y en eso se nos acercaron unos policías, los cuales nos empezaron a interrogar, diciéndonos donde

estaban las armas, a lo cual yo les dije que no traíamos armas que estábamos bajando una herramienta,

también nos preguntaron que si no habíamos visto el cuerpo a lo cual nosotros les respondimos que no, y yo no

me percate de eso, porque ahí el taller estaba muy oscuro e íbamos llegando, y así nos estuvieron

interrogando un rato más y nos pusieron las playeras por sobre la cabeza y nos esposaron y nos subieron a la

patrulla y nos llevaron a la comandancia de los policías, así también quiero hacer mención que nosotros

llegamos al taller por la calle principal la cual es una empedrada y creo que se llama ELIMINADO, pero no

estoy seguro y entramos a la ELIMINADO, la cual es la que está frente al Taller, y cuando llegamos no vi ningún

cuerpo, solamente vi las patrullas que estaban ahí alrededor, y la ruta que nosotros tomamos en por el antiguo

libramiento y como ya lo dije por la calle principal empedrada, y yo no me percaté de que algún vehículo

fuera a alta velocidad, y los tres íbamos en la cabina y yo iba en medio ...”.(f. 36 y 38)

Se suma el interrogatorio practicado a ELIMINADO, quien contestó: “…A la primera

pregunta: QUE DIGA EL COMPARECIENTE SI RECUERDA EL NÚMERO DE LAS PATRULLAS QUE LLEGARON AL

LUGAR DE LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 8 DE ENERO DEL AÑO 2013 EN LA CALLE ELIMINADO ESQUINA

CON ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO EN ESTA CIUDAD. a lo que manifiesta el compareciente: Que

no recuerdo los números de las patrullas ya que al momento que yo llegue al taller como a las seis y

media o siete de la tarde y llegue con el señor ELIMINADO y ELIMINADO, en una camioneta ELIMINADO y

empezamos a bajar la herramienta que traíamos en la camioneta porque veníamos de laguna del

Mante, y empezamos a acarrear la herramienta y en eso nos echaron una luz que venia del taller de

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hojalatería que está a un lado del taller donde nosotros estábamos, y nos gritaban que nos tiráramos al

suelo y yo estaba cercas de la camioneta junto con don ELIMINADO, y nosotros nos tiramos al suelo boca

abajo y vi que se acercaban policías y luego vi que paso una patrulla por la calle ELIMINADO, y los

policías que se acercaban a donde yo estaba todos estaban encapuchados y vestidos de azul, y un

policía me dijo que no voltear y me levanto mi camisa y me la puso en la cabeza y luego me esposo de

las manos y me levanto y me llevo a una patrulla y no vi que numero era, y me llevaron a mí en la patrulla

junto con don ELIMINADO, y nos llevaron por donde están los juzgados adelantito.- QUE DIGA EL

COMPARECIENTE SI ESCUCHO DISPAROS AL MOMENTO QUE LLEGO AL TALLER EN EL TIEMPO EN QUE

ESTUVO EN DICHO TALLER.- a lo que manifiesta el compareciente.- Que yo no escuche disparos…”. (f. 142

fte.)

Diligencias de descargo, en las que se advierte la afirmación de que los dicentes son

trabajadores de ELIMINADO, y que el día de los hechos llegaron junto a éste último al predio

ubicado en calle ELIMINADO y ELIMINADO de la colonia ELIMINADO, en Ciudad Valles, S.L.P.,

en la hora que precisan y a bordo de la camioneta del mismo ELIMINADO, poniendo de relieve

que estando ahí fueron asegurados por Policías Estatales, quienes los sometieron, los

interrogaron y luego los llevaron a una patrulla. Destacando de sus deposiciones la

circunstancia de que ambos indican que no escucharon disparos, situación que reiteran en su

testimonio inicial y al ser objeto de interrogatorio por la Fiscalía. Además de esto, es evidente

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que no identifican por su nombre o sus rasgos físicos a los Policías que los aseguraron, ni les

atribuyen a estos haber sido quienes efectuaron un acto por virtud del cual privaran de la vida

al menor ELIMINADO.

Entonces estos testigos tampoco atribuyen participación alguna al encausado como

uno de los policías que hubiese disparado su arma o bien, los hubiese detenido.

Obra en el sumario los interrogatorios a cargo de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y

ELIMINADO, con el resultado siguiente:

En cuanto al cuestionamiento practicado a ELIMINADO, respondió: “…A la primera

pregunta: QUE DIGA EL COMPARECIENTE CUANTOS ELEMENTOS ESTABAN ASIGNADOS A LA C.R.P., ECO 2030 EL

DIA 8 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO. a lo que manifiesta el declarante: Que éramos seis elementos en total.-

QUE DIGA EL DECLARANTE SI PUEDE PROPORCIONAR EL NOMBRE Y CARGO DE CADA UNO DE ELLOS, ASI

COMO EL TIPO DE ARMA QUE USARON EL DIA 8 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO EN LA CALLE ELIMINADO Y

ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO EN ESTA CIUDAD. a lo que manifiesta el DECLARANTE.- El conductor

ELIMINADO, pero no recuerdo su cargo, y no sé qué tipo de arma traía, el auxiliar no recuerdo el nombre ya

que venía de San Luis y tampoco sé que arma traía y en la parte posterior éramos cuatro el suscrito Policía C

número 824, y yo traía a cargo una pistola tipo revolver calibre 38 especial, ELIMINADO, su grado no lo

recuerdo, y traía un arma tipo revolver 38 especial, ELIMINADO, no recuerdo su cargo y traía un arma larga de

las llamadas FAL, y ELIMINADO, no recuerdo su grado, y el traía un revolver calibre 38 y una escopeta calibre

12.- QUE DIGA EL COMPARECIENTE QUE DIRECCIÓN TOMARON PARA DIRIGIRSE AL LUGAR DONDE LES

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REPORTARON DETONACIONES DE ARMA DE FUEGO EN LA COLONIA ELIMINADO CUANDO TRANSITABAN SOBRE

LA CALLE ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO EN ESTA CIUDAD.- a lo que manifiesta el COMPARECIENTE:

Que circulamos sobre la calle ELIMINADO hasta lo que es el cruce de antiguo libramiento y uniformes San Luis

siguiendo por el antiguo libramiento hasta la comisión federal de electricidad, dando vuelta en la glorieta y

siguiendo por la calle empedrada rumbo a la colonia ELIMINADO, llegando hasta después de dos cuadras

después de la comisión y se detuvo la patrulla ya que nos avisaron que había sido por ese rumbo y como

estaba muy obscuro utilizamos las lámparas de mano para visualizar el lugar y vi a unas personas en el interior

de un taller y a otra persona tirada en el lugar aproximadamente como a unos siete u ocho metros de donde

detuvimos la patrulla, y procedimos a indicarles a las personas con comandos verbales que no hicieran nada y

que se tiraran al suelo y que se pusieran las manos en la nuca procediendo al aseguramiento de dichas

personas utilizando las esposas después le pedí a la persona que yo asegure que se levantara y lo traslade a la

patrulla y posteriormente a la comandancia de región.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE

LLEGAR AL LUGAR DE LOS HECHOS ESCUCHO ALGUN DISPARO POR ARMA DE FUEGO.- a lo que manifiesta el

declarante:- Que no escuche ningún disparo.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE ARRIBAR AL

LUGAR DE LOS HECHOS SE ENCONTRABA ALGUNA OTRA UNIDAD DE CORPORACIÓN POLICIACA.- A lo que

manifiesta el declarante: Que no observe ninguna unidad.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI UNA VEZ QUE

ASEGURARON A LAS PERSONAS QUE MENCIONA EN ESTA DECLARACIÓN Y LOS TRASLADARON A LA

COMANDANCIA REGRESARON NUEVAMENTE AL LUGAR DE LOS HECHOS.- A lo que manifiesta el declarante:-

No. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI PUDE MANIFESTARNOS QUE TIEMPO SE HARIA DEL LUGAR DONDE SE

ENCONTRABAN CUANDO RECIBIERON LA LLAMADA HASTA EL LUGAR DE LOS HECHOS.- A lo que manifiesta el

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declarante.- de diez a quince minutos aproximadamente…”.(f. 152 a 153 vta.)

En cuanto al interrogatorio practicado al indiciado ELIMINADO, este contestó: “…A la

primera pregunta: QUE DIGA EL COMPARECIENTE CUANTOS ELEMENTOS ESTABAN ASIGNADOS A LA C.R.P., ECO

2030, EL DIA 8 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO. a lo que manifiesta el declarante: Que éramos seis elementos en

total.- QUE DIGA EL DECLARANTE SI PUEDE PROPORCIONAR EL NOMBRE Y CARGO DE CADA UNO DE ELLOS, ASI

COMO EL TIPO DE ARMA QUE PORTABAN EL DIA 8 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO. A lo que manifiesta el

DECLARANTE.- mi compañero ELIMINADO, Policía C, el portaba un revolver 38, ELIMINADO, Agente C portaba

un revolver 38, ELIMINADO traía un revolver 38 y una escopeta, y los compañeros que iban en la cabina solo

recuerdo el apellido del conductor que es CORREA y creo que es Agente A, y desconozco que armas traías

ya que solo venían de apoyo, y del otro compañero desconozco su nombre ya que el venia de Matehuala, y

tampoco sé que arma portaba. QUE DIGA EL COMPARECIENTE QUE DIRECCIÓN TOMARON PARA DIRIGIRSE AL

LUGAR DONDE LES REPORTARON DETONACIONES DE ARMA DE FUEGO EN LA COLONIA ELIMINADO CUANDO

TRANSITABAN SOBRE LA CALLE ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO EN ESTA CIUDAD.- a lo que manifiesta el

COMPARECIENTE: Que circulamos sobre la calle ELIMINADO y regresamos por la misma calle y llegamos hasta

uniformes San Luis y agarramos sobre el libramiento Ejercito Mexicano y llegamos a la comisión federal de

electricidad y nos fuimos por la calle empedrada rumbo hacia la colonia ELIMINADO llegando al lugar que

nos habían reportado aproximadamente como a dos o tres cuadras de la comisión, y arribamos al lugar y

nosotros íbamos en caja ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y yo y teníamos lámpara en mano, y luces

callejoneras y vi a una persona tirada con una lesión en la cabeza y vi a unas personas en un taller por lo que

descendimos de la unidad y con comandos verbales les dijimos que se pusieran las manos en la cabeza y se

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tiraran al piso y procedimos al aseguramiento y los trasladamos a las oficinas de seguridad pública del Estado.

QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CUANDO DICE QUE VIO A UNA PERSONA TIRADA CON UNA LESION EN LA

CABEZA SE ENCONTRABA ARRIBA O ABAJO DE LA CAMIONETA EN LA QUE SE TRASLADABA.- A lo que manifiesta

el declarante.- Que nos encontrábamos arriba de la unidad. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE A QUE DISTANCIA

APROXIMADA SE ENCONTRABA LA UNIDAD DE LA PERSONA QUE VIO LESIONADA EN LA CABEZA. A lo que

manifiesta el declarante: unos siete metros aproximadamente. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI DESPUES DE

HABER OBSERVADO A LA PERSONA QUE DICE ESTABA LESIONADA DE LA CABEZA SE BAJARON PARA REVISAR LA

MISMA.- A lo que manifiesta el declarante.- Que nos bajamos de la unidad y nos avocamos al aseguramiento

de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL

MOMENTO DE LLEGAR AL LUGAR DE LOS HECHOS ESCUCHO ALGUN DISPARO POR ARMA DE FUEGO.- a lo que

manifiesta el declarante:- Que NO.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL LLEGAR AL LUGAR DE LOS HECHOS

REALIZO CON SU ARMA ALGUN DISPARO.- A lo que manifiesta el declarante: NO.- QUE NOS DIGA EL

DECLARANTE SI AL LLEGAR AL LUGAR DE LOS HECHOS A QUE SE REFIERE EN ESTA DECLARACIÓN SUS

COMPAÑEROS REALIZARON ALGUN DISPARO DE ARMA DE FUEGO.- A lo que manifiesta el declarante.- NO.-

QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE ARRIBAR AL LUGAR DE LOS HECHOS SE ENCONTRABA

ALGUNA OTRA UNIDAD DE CORPORACIÓN POLICIACA.- A lo que manifiesta el declarante: Que yo me

acuerde no había ninguna otra unidad porque todo fue muy rápido.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI UNA

VEZ QUE ASEGURARON A LAS PERSONAS QUE MENCIONA EN ESTA DECLARACIÓN Y LOS TRASLADARON A LA

COMANDANCIA REGRESARON NUEVAMENTE AL LUGAR DE LOS HECHOS.- A lo que manifiesta el declarante:-

No. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI PUDE MANIFESTARNOS QUE TIEMPO SE HARIA DEL LUGAR DONDE SE

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ENCONTRABAN CUANDO RECIBIERON LA LLAMADA HASTA EL LUGAR DE LOS HECHOS.- A lo que manifiesta el

declarante.- un aproximado de diez a quince minutos…”. (f. 153 a 154 vta.)

Por su parte, ELIMINADO, respondió: “…A la primera pregunta: QUE DIGA EL COMPARECIENTE

CUANTOS ELEMENTOS ESTABAN ASIGNADOS A LA C.R.P., ECO 2030, EL DIA 8 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO. a lo

que manifiesta el declarante: seis.- QUE DIGA EL DECLARANTE SI PUEDE PROPORCIONAR EL NOMBRE Y CARGO

DE CADA UNO DE ELLOS, ASI COMO EL TIPO DE ARMA QUE PORTABAN EL DIA 8 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO.

a lo que manifiesta el declarante.- El conductor de apellido ELIMINADO, ya que casi no lo conozco porque

venía de apoyo de Ébano, el auxiliar pero no se su nombre solo su apodo que es ELIMINADO, ya el vine de San

Luis, y en la parte de la caja éramos cuatro ELIMINADO, Policía C, y traía un revolver 38, ELIMINADO, Policía C

traía un FAL calibre 7.62, ELIMINADO traía un revolver 38 y yo soy Policía C y ese día traía un revolver calibre 38

y una escopeta calibre 12. QUE DIGA EL COMPARECIENTE QUE DIRECCIÓN TOMARON PARA DIRIGIRSE AL

LUGAR DONDE LES REPORTARON DETONACIONES DE ARMA DE FUEGO EN LA COLONIA ELIMINADO CUANDO

TRANSITABAN SOBRE LA CALLE ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO EN ESTA CIUDAD.- a lo que manifiesta el

COMPARECIENTE: que nos encontrábamos sobre la calle ELIMINADO sobre la entrada al Carmen dos, y nos

fuimos por la misma calle ELIMINADO hasta llegar a Uniformes San Luis y de ahí agarramos el boulevard Ejercito

Mexicano y llegamos hasta la glorieta de la comisión y nos fuimos por la calle empedrada con dirección a la

calle ELIMINADO y de ahí de la glorieta como a dos cuadras nos detuvimos y vi a una persona tirada y me

baje de la caja de la camioneta y yo tría una lámpara aluzando el interior de un taller de maquinaria pesada

y ahí vi a tres personas que estaban ocultas en el interior del taller y de ahí ordenando los cuatro con

comandos verbales a estas personas que salieran con las manos en alto y que se tiraran al suelo y estas

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personas así lo hicieron y procedimos al aseguramiento de estas personas y los trasladamos a la comandancia.

QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CUANDO DICE QUE VIO A UNA PERSONA TIRADA CON UNA LESION EN LA

CABEZA SE ENCONTRABA ARRIBA O ABAJO DE LA CAMIONETA EN LA QUE SE TRASLADABA.- A lo que manifiesta

el declarante.- Que me encontraba arriba de la unidad. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE A QUE DISTANCIA

APROXIMADA SE ENCONTRABA LA UNIDAD DE LA PERSONA QUE VIO LESIONADA EN LA CABEZA. A lo que

manifiesta el declarante. Como unos siete metros más o menos. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI DESPUES DE

HABER OBSERVADO A LA PERSONA QUE DICE ESTABA LESIONADA DE LA CABEZA SE BAJARON PARA REVISAR LA

MISMA.- A lo que manifiesta el declarante.- NO.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE LLEGAR AL

LUGAR DE LOS HECHOS ESCUCHO ALGUN DISPARO POR ARMA DE FUEGO.- a lo que manifiesta el declarante:-

Que NO.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL LLEGAR AL LUGAR DE LOS HECHOS REALIZO CON SU ARMA

ALGUN DISPARO.- A lo que manifiesta el declarante: NO.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL LLEGAR AL

LUGAR DE LOS HECHOS A QUE SE REFIERE EN ESTA DECLARACIÓN SUS COMPAÑEROS REALIZARON ALGUN

DISPARO DE ARMA DE FUEGO.- A lo que manifiesta el declarante.- NO.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL

MOMENTO DE ARRIBAR AL LUGAR DE LOS HECHOS SE ENCONTRABA ALGUNA OTRA UNIDAD DE CORPORACIÓN

POLICIACA.- A lo que manifiesta el declarante: NO RECUERDO.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI UNA VEZ

QUE ASEGURARON A LAS PERSONAS QUE MENCIONA EN ESTA DECLARACIÓN Y LOS TRASLADARON A LA

COMANDANCIA REGRESARON NUEVAMENTE AL LUGAR DE LOS HECHOS.- A lo que manifiesta el declarante:-

No. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI PUDE MANIFESTARNOS QUE TIEMPO SE HARIA DEL LUGAR DONDE SE

ENCONTRABAN CUANDO RECIBIERON LA LLAMADA HASTA EL LUGAR DE LOS HECHOS.- A lo que manifiesta el

declarante.- unos quince minutos aproximadamente…”. (f. 168 a 169 fte.)

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Y ELIMINADO, respondió: “…A la primera pregunta: QUE DIGA EL COMPARECIENTE CUANTOS

ELEMENTOS ESTABAN ASIGNADOS A LA C.R.P., ECO 2030, EL DIA 8 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO. a lo que

manifiesta el declarante: Que éramos seis elementos en total.- QUE DIGA EL DECLARANTE SI PUEDE

PROPORCIONAR EL NOMBRE Y CARGO DE CADA UNO DE ELLOS, ASI COMO EL TIPO DE ARMA QUE USARON EL

DIA 8 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO EN LA CALLE ELIMINADO Y ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO EN ESTA

CIUDAD. A lo que manifiesta el DECLARANTE.- El conductor de apellido CORREA, en la cabina el suboficial

ELIMINADO, y en la parte posterior éramos cuatro el suscrito Policía C número 1089, y yo traía a cargo una

pistola tipo revolver calibre 38 especial; ELIMINADO, Agente “C” traía un arma larga, ya que es del grupo de

acreditable; ELIMINADO, Agente “C” traía un revolver calibre 38 y una escopeta calibre 12, y ELIMINADO,

también es Agente “C” y traía un revolver calibre 38.- QUE DIGA EL COMPARECIENTE QUE DIRECCIÓN

TOMARON PARA DIRIGIRSE AL LUGAR DONDE LES REPORTARON DETONACIONES DE ARMA DE FUEGO EN LA

COLONIA ELIMINADO CUANDO TRANSITABAN SOBRE LA CALLE ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO EN ESTA

CIUDAD.- A lo que manifiesta el COMPARECIENTE: Que circulamos sobre la calle ELIMINADO hasta lo que es el

cruce de antiguo libramiento y uniformes San Luis siguiendo por el antiguo libramiento hasta la comisión

federal de electricidad, dando vuelta en la glorieta y siguiendo por la calle empedrada rumbo a la colonia

ELIMINADO, llegando hasta antes de la calle ELIMINADO en un taller de maquinaria pesada y al detenernos en

el lugar encendieron la luz callejonera y lámparas de mano por lo que observamos un cuerpo tirado en el

interior del predio, posteriormente visualizamos unas personas que se ocultaban en una camioneta por lo que

les gritamos que salieran con las manos en la cabeza o en alto y que se tiraran al suelo accediendo estas

personas a la orden y posteriormente los revisamos corporalmente, los esposamos y los subimos a la patrulla

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para trasladarlos a la comandancia.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE LLEGAR AL LUGAR DE

LOS HECHOS ESCUCHO ALGUN DISPARO POR ARMA DE FUEGO.- a lo que manifiesta el declarante:- Que no

escuche ningún disparo.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE ARRIBAR AL LUGAR DE LOS

HECHOS SE ENCONTRABA ALGUNA OTRA UNIDAD DE CORPORACION POLICIACA.- A lo que manifiesta el

declarante: Que no recuerdo si se encontraba otra corporación policiaca. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI

UNA VEZ QUE ASEGURARON A LAS PERSONAS QUE MENCIONA EN ESTA DECLARACIÓN Y LOS TRASLADARON A

LA COMANDANCIA REGRESARON NUEVAMENTE AL LUGAR DE LOS HECHOS.- A lo que manifiesta el declarante:-

No regresamos. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI PUDE MANIFESTARNOS QUE TIEMPO SE HARIA DEL LUGAR

DONDE SE ENCONTRABAN CUANDO RECIBIERON LA LLAMADA HASTA EL LUGAR DE LOS HECHOS.- A lo que

manifiesta el declarante.- Aproximadamente entre diez a quince minutos …”. (f.150 y 152)

Interrogatorios que este Tribunal de Alzada concede el valor de indicio conforme a lo

previsto por el artículo 311 de la Ley Adjetiva Penal del Estado, que desprenden que los

nombrados dan cuenta de que ELIMINADO, el día de los hechos tenía la calidad de

conductor de la patrulla número 2030 y que juntos llegaron al sitio en el cual ya se encontraba

tendido en el suelo el cadáver del menor ELIMINADO, remarcando de manera específica: que

mientras estuvieron en el sitio comentado, no escucharon el ruido de algún disparo de arma

de fuego y que tampoco ellos mismos efectuaron alguno.

Existe el oficio número SSP/SP/DJ/7210/2013, signado por el Secretario de Seguridad

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Pública del Estado, ELIMINADO, mediante el cual informa que: “…El personal operativo y de apoyo

administrativo adscrito a la Jefatura de Región Huasteca Ciudad Valles, que laboro el 8 de Enero del año 2013,

concretamente los tripulantes de los carros radio patrullas 2030 y 2123, son: 2030: ELIMINADO, ELIMINADO,

ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO. 2123: ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO. (f.

567 a 570). Medio de prueba valorado conforme al artículo 311 del Código de Procedimientos

Penales, del que se advierte que el encausado el día de los hechos estuvo asignado a esa

patrulla y se encontraba en servicio.

Se advierte que el Agente del Ministerio Público recabó la declaración ministerial de

distintos efectivos policiacos identificados como ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y el

encausado ELIMINADO, quienes también tomaron conocimiento de los hechos reportados con

motivo de la balacera suscitada en un taller contiguo al predio donde resultó muerto el menor

ELIMINADO.

ELIMINADO, manifestó que: “…El día 8 de Enero del año en curso, aproximadamente a las 18:40

horas yo me encontraba a inmediaciones de los campos de la colonia ELIMINADO ya que estaba trabajando

y andaba a bordo de la unidad 2123 de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, y en eso se recibe una

llamada por frecuencia de que había disparos por arma de fuego en el fraccionamiento ELIMINADO y yo

reporto a cabina vía frecuencia mi lugar donde recibo la llamada que era en la calle ELIMINADO y que me

voy a dirigir hacia ese lugar por el camino las tichas por lo que me dirigió hacia dicha calle y al llegar a un

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taller mecánico ahí pregunte a un señor de apellido ELIMINADO, quien es dueño del taller y ahí también se

encontraba mi hermano ELIMINADO, a lo cual les pregunte que si ellos habían escuchado disparos y me

dijeron que si pero que los habían escuchado con dirección a los bomberos o la comisión por ese rumbo, por

lo que tome las calles ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO hasta llegar a la calle ELIMINADO y ELIMINADO, y

en esta última calle estacione la patrulla ya que yo soy el conductor y ahí en la patrulla también iban

ELIMINADO, Auxiliar quien porta un arma corta y una larga pero no sé qué matrícula sean, ELIMINADO de

quien desconozco sus apellidos Policía C y también porta arma corta y larga, y ELIMINADO de quien

desconozco sus apellidos y también porta arma corta y larga, y al estacionar la patrulla me baje con mis

armas ya que yo también porto un Revolver 0.38 marca Smith & Wesson, modelo 10 matricula CFS8397, y una

escopeta Calibre 12, G.A. marca Mossberg, Modelo 500-A, Matricula T008121, y me entreviste con una persona

del sexo femenino, como de ELIMINADO años y ella iba acompañada de un menor y le pregunte si había

escuchado disparos y ella me contesto que sí, se le indico que se resguardara atrás de la unidad y nos dijo que

los disparos habían sido al interior del taller de hojalatería para lo cual yo volteé hacia el interior del taller en

donde se encontraba un vehículo color ELIMINADO ELIMINADO con los cuartos encendidos ingresando en

guardia alta junto con mi compañero ELIMINADO, y ELIMINADO, se quedó interrogando a la persona del sexo

femenino y ELIMINADO se quedó dando seguridad, por lo que procedimos ELIMINADO y yo a revisar el

vehículo y verificar que no hubiera personas en el interior, así mismo el vehículo se todo el cofre para ver si lo

habían utilizado y estaba la lámina fría y al revisar y ver hacia un costado del taller que colinda con un taller

mecánico, se observó a dos personas para lo cual nos dirigimos hacia ellas topándonos con un montón de

fierros tratando de llegar a ellos y a la vez llegó otra unidad de la policía del Estado pero esta patrulla llegó

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sobre la calle ELIMINADO y era la patrulla 2030, también se estaciono sobre la calle ELIMINADO, y fueron

quienes detuvieron y presentaron a las personas que estaban en el interior del taller mecánico, ya que nosotros

como ha dije no pudimos llegar hasta donde estaban estas personas porque había fierros y nos volvimos a salir

por donde entramos que fue el portón principal del taller, para comunicar y así mismo nos pidieron que

resguardáramos el área para lo cual se les pidió a las personas que se retiraran para que no fueran a

contaminar el área, y en cuanto al señalamiento que se hace en mi contra quiero manifestar que yo no tengo

conocimiento que yo tenga un alias todos mis compañeros se dirigen hacia mí con respeto y por mi nombre y

en ningún momento ofendí o amenacé a alguna persona y yo no recuerdo que otras patrullas hayan

intervenido en el lugar ya que yo me quede resguardando el lugar donde yo estaba, y ya después llegaron

varias patrullas más de diferentes corporaciones, y también llego el Ejercito ya cuando nosotros teníamos

resguardado el lugar y al final llego la Policía Federal…”. (f. 287 y 288 fte.)

ELIMINADO en su declaración, dijo: “…El día 8 de Enero del año en curso, aproximadamente a las

18:50 horas yo me encontraba en los campos de la colonia ELIMINADO ya que ese día yo me encontraba

trabajando a bordo de la patrulla 2123 y en ese momento informaron por radio sobre un reporte de

detonaciones de arma de fuego por la avenida las tichas y ahí fue cuando nos trasladamos a dicha calle, ya

que una unidad había contestado al reporte, pero no supimos cual, y nosotros acudimos al apoyo y en la

patrulla íbamos cuatro elementos ELIMINADO quien era el conductor, y ese día portaba una escopeta y un

revolver ya que él está en el grupo de Análisis de la policía acreditable y todavía no le asignan armamento,

tiene que sacarlo con oficio, yo era el auxiliar, y ese día portaba un arma larga un fusil automático 7.62X51, FAL

con matrícula 001555 y los auxiliares de la cabina eran ELIMINADO, el portaba un arma larga un FAL ya que

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son las armas que nos asignaron al grupo de operaciones de la policía acreditable y la cual portamos en la

credencial colectiva de la corporación, ya que en dicha credencial también indica que portamos un arma

corta pero en ese tiempo todavía a mi compañero ELIMINADO y a mí no nos dotaban de ese armamento que

iban a tardar en llegar que por eso traíamos puras armas largas y ELIMINADO, de quien no me sé sus apellidos,

no recuerdo que tipo de arma portaría ese día, y nos fuimos al apoyo y en dicha calle las tichas nos

encontramos a unas personas y les preguntamos acerca de algún problema referente a lo que habían

reportado y manifestaron que había sido rumbo hacia los bomberos que allá se habían escuchado

detonaciones y optamos por ir hacia ese lugar y llegado cercas de los bomberos otras personas no dijeron que

ahí no era que era más abajo, llegando a la esquina de la calle principal que sube a la ELIMINADO la

empedrada por donde está un kínder o escuela, estaba una persona del sexo masculino al cual le

preguntamos si había escuchado algunas detonaciones y nos manifestó que sí que había sido en el taller y nos

trasladamos al lugar y al llegar al lugar vimos a varias personas gritando de lo cual descendimos de la unidad

para ver lo que estaba pasando y mis compañeros ELIMINADO y ELIMINADO fueron a ver qué era lo que

pasaba en la parte trasera del taller ya que se escuchaban gritos y ruidos de que unas personas se

encontraban adentro, en ese momento eran ya las 07:05 de la tarde y yo me entreviste con ELIMINADO de

ELIMINADO años y ELIMINADO, quien manifestó ser dueño del negocio y al preguntarles de la situación me

comento que un carro ELIMINADO había hecho detonaciones en el interior del taller junto con una camioneta

ELIMINADO y que se habían bajado dos personas armadas y manifestaron que no sabía si se habían llevado a

uno de los muchachos de nombre ELIMINADO de ELIMINADO años que era el muchacho a quien andaban

buscando sus familiares ya que no lo encontraban y le pregunte a la señora ELIMINADO que quien más se

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encontraba en el interior del taller y ella me dijo que cuatro personas más puros familiares y que estaban

buscando al muchacho y ese momento regresaron mis compañeros ELIMINADO y ELIMINADO y me dijeron que

una patrulla tenía unos detenidos y los familiares gritaron que no se los llevaran que ellos eran familia y no

tenían nada que ver con lo que había pasado, y al preguntarle a las personas con las que me entreviste que

son los CC. ELIMINADO y ELIMINADO, si tenían algún problema con alguien, ellos me contestaron que no, que

los que habían llegado en el carro ELIMINADO dispararon contra una camioneta color ELIMINADO la cual se

marchó del lugar desconociendo quien era la persona a la que le habían disparado y nosotros seguimos ahí

en el lugar dando seguridad, y ya no supimos que más paso ya que solo estábamos resguardando el lugar y

poco después llego el responsable de turno de nombre ELIMINADO, y luego varias patrullas más de diferentes

corporaciones, y también llego el Ejercito, la Policía Municipal y al final llego la Policía Federal, y en el tiempo

que yo estuve en dicho lugar no escuche ninguna detonación de arma de fuego, y yo no me di cuenta si

ELIMINADO tuvo algún altercado con algún familiar del dueño del taller, porque el compañero ELIMINADO me

dijo que los que habían llegado por la parte trasera del taller eran los ELIMINADO, y otro compañero de

apellido ELIMINADO y otro que no conoce de nombro solo con apodo de ELIMINADO, ya que este compañero

viene de san Luis, y fueron los que hicieron la detención de tres personas…”. (f. 379 a 381)

Por su parte, ELIMINADO, relató: “…Ese día yo me encontraba asignado en la unidad 2123 y en la

cual andábamos mis compañeros ELIMINADO, ELIMINADO, y ELIMINADO de quien no se sus apellidos, y nos

encontrábamos por las campos de la Colonia ELIMINADO, cuando informaron cabina de radio que había un

llamado de detonaciones de arma de fuego en el fraccionamiento ELIMINADO, por lo que nos trasladamos al

lugar acercándonos hacia el lugar en mención y antes de llegar vi a varias personas fuera de un taller y yo le

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pregunté a las personas que si habían escuchado detonaciones y me mencionaron que habían sido por el

rumbo de la comisión sobre la calle de las tichas antes de llegar al fraccionamiento en mención motivo por el

cual nos trasladamos hacia ese sector de igual manera vi a otra persona que se encontraba sobre la calle

empedrada y le pregunte si había escuchado detonaciones de arma de fuego, misma que me indico que

había escuchado que en la esquina se habían oído las detonaciones por el rumbo de la comisión por lo que

llegamos en la patrulla al lugar donde se suscitaron los hechos que era un taller de hojalatería y pintura,

dejando estacionada la patrulla en forma transversal en la esquina donde está el taller de hojalatería con la

parte posterior sobre la calle empedrada esto para que la vieran las unidades que llegaran al lugar a apoyar y

descendí de la unidad observando a una pareja hombre y mujer preguntándoles también si habían

escuchado algunas detonaciones indicándome que sí que habían sido adentro del taller y que buscaban ellos

a un familiar el cual le decían ELIMINADO, y que había más personas desconocidas en el lugar, por lo que yo

ingrese al taller y estas dos personas iban atrás de mi gritándole al familiar si se encontraba ahí y que saliera ya

que ya estaba la policía ahí para ayudar y también ingreso mi compañero ELIMINADO al taller preguntando y

hablándole al familiar que las personas buscaban, y llegamos hasta lo que es el límite del taller ya que

después vimos a otras unidades quienes ingresaron e hicieron detenciones a quienes estas personas que

habían entrado conmigo les gritaban que allá iban que allá estaban, pero como estaba obscuro no se

visualizaba bien y pensaron que era su familiar saliéndonos del lugar con las personas, quedándonos en el

exterior para que ya no pasara ningún vehículo o persona resguardando el lugar donde me quede y eso fue

todo lo que paso y ya no entro nadie más al taller solo militares, ministerio público, policías ministeriales. y mi

compañero ELIMINADO y yo nos quedamos solo en el taller de hojalatería, con las dos personas que buscaban

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a su familiar ELIMINADO, y mi compañero ELIMINADO, traía una lámpara pequeña y el aluzaba y buscamos en

el cuarto que se encuentra en el taller de hojalatería, a ver si esta persona de apodo ELIMINADO se

encontraba ahí, y no encontramos nada regresándonos, y yo ese día portaba un fusil automático ligero FAL,

ya que a mí todavía no me llegaba mi arma corta, porque estaba en San Luis ya que yo pertenezco a la

unidad acreditable y no sé qué armas portaban mis compañeros…”.(f. 393)

Deposiciones que son valoradas conforme a los artículos 311 y 317 del Código Procesal

Penal, de lo que se advierte que dichos deponentes afirman que el encausado se encontraba

con ellos el día y hora de los hechos, refiriendo ELIMINADO que ELIMINADO se quedó dando

seguridad; entonces suponiendo sin conceder que el encausado hubiese estado en el lugar y

hora de ejecución, no hay dato de prueba que determine que él disparó una de las armas

que tiene asignadas, por lo tanto, las deposiciones de sus coacusados no constituyen un

testimonio imputativo del cual se pueda establecer la autoría o participación de ELIMINADO,

en la comisión del delito de HOMICIDIO.

Por su parte el encausado ELIMINADO, manifestó ante el Órgano Acusador: “…Ese día 8

de Enero del presente año, yo fui asignado a la patrulla 2123, junto con mis compañeros ELIMINADO,

ELIMINADO y ELIMINADO de quienes no se sus apellidos, desde las ocho de la mañana hasta las ocho de la

noche y como de costumbre primero fueron dos a comer quienes fueron ELIMINADO y ELIMINADO, de tres a

cinco de la tarde y a mí me toco ir a comer de cinco a siete de la tarde y yo estuve pendiente en mi domicilio

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a que pasaran por mí pero nunca pasaron mis compañeros ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, y yo estuve

esperando hasta las 20:50 horas y a esa hora pasaron mis compañeros por mí a mi casa y nos fuimos a la

comandancia y eso fue todo lo que paso, y yo nunca acudí al lugar donde sucedieron los hechos que se

investigan ya que como mencione yo me encontraba en mi domicilio con mi familia que son ELIMINADO, mi

cuñada ELIMINADO, mi suegra ELIMINADO, mi suegro ELIMINADO, personas que pueden corroborar mi

dicho…”.(f. 474)

Deposición de la que se infiere el encausado niega haberse encontrado en el lugar de

los hechos, ya que dijo a la hora que sucedieron, él se encontraba en su domicilio porque le

tocó ir a comer, en un horario de cinco a siete, de la tarde, y que sus compañeros fueron por

él, hasta las 20:50 horas y se fueron a la comandancia, y que sus familiares pueden corroborar

su dicho.

Asimismo, la defensa del encausado ofreció como pruebas de descargo las

declaraciones de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO; deposiciones que el Juez

Natural no les atribuyó valor legal, al considerarlos como testigos de coartada, por carecer de

precisión, claridad y veracidad, que dichas deposiciones trataron de justificar al encausado al

decir, que éste no se encontraba en el lugar ni a la hora que surgió el evento en el que fue

privado de la vida el menor ofendido y que por el contrario el enjuiciado se encontraba en su

casa ubicada en calle ELIMINADO número ELIMINADO, de la Colonia ELIMINADO, en

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ELIMINADO, y que como a las cinco de la tarde llegó porque le tocaba su hora de comida y se

fue hasta como a las ocho treinta de la noche, cuando sus compañeros policías pasaron por

él.

Aunado a lo anterior, el A quo, refirió que de las deposiciones de ELIMINADO, ELIMINADO

y ELIMINADO emitidas ante Agente del Ministerio Publico, el encausado sí se encontraba en el

lugar de los hechos con ellos, donde fue privado de la vida el menor ofendido; y que del

resultado de los careos procesales celebrados entre el encausado y sus coacusados

ELIMINADO y ELIMINADO, estos últimos se retractaron de su primera declaración al decir “que

ese día el aquí acusado no estuvo en el lugar de los hechos”.

Diligencias que el A quo, consideró insuficientes para demostrar que el enjuiciado no

estuvo con sus compañeros policías en el lugar y hora de los hechos, tomando las primeras

deposiciones de sus coacusados como las que prevalecían sobre las posteriores al haber sido

emitidas sin aleccionamientos de manera libre y espontánea, indicando el A quo, que el

diverso coacusado ELIMINADO, también señaló que el enjuiciado iba con ellos cuando

arribaron al lugar de los hechos.

Y que del resultado del interrogatorio que se le formuló a ELIMINADO, por su defensor

tampoco le resta responsabilidad, así como las demás pruebas de descargo, que guardan

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relación a este encausado, como lo fueron los interrogatorios a los peritos ELIMINADO,

ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, los interrogatorios a ELIMINADO y ELIMINADO, y los careos

efectuados entre ELIMINADO y ELIMINADO con ELIMINADO.

A lo afirmado por el Juez de la causa, en su fallo este Órgano Colegiado advierte que

suponiendo sin conceder, que el encausado se hubiese encontrado en el lugar y hora en que

ocurrieron los presentes hechos, no existe medio de prueba que conlleve a afirmar que

ELIMINADO, fue visto en compañía de sus compañeros policías o bien, que éste desplegó

acción tendiente a disparar su arma sobre la humanidad del menor ELIMINADO, tampoco fue

reconocido o identificado por los testigos directos ELIMINADO y ELIMINADO, quienes fueron los

sujetos que dijeron haber visto y estado en el momento en que ocurrió este suceso, y al haber

sido solamente una herida de proyectil de arma de fuego lo que causó la muerte de

ELIMINADO y de acuerdo a lo afirmado por los testigos en cita, fue una sola persona la que

dirigió su arma y disparó en contra del menor, entonces no hubo una plural intervención de

sujetos en la fase ejecutoria de la conducta típica, por lo tanto, es irrelevante que el

encausado se haya encontrado o no en el lugar de los hechos, si ahora del resultado de las

pruebas de descargo se arriba a la convicción que el sentenciado no tuvo ninguna

participación tendiente a producir la muerte del menor.

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Lo anterior, además de que del resultado del desahogó de las diligencias de

identificación y reconocimiento con cargo a ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO,

no se obtuvo ningún indicio tendiente a que reconocieran al encausado, como uno de los

sujetos que se encontró en el lugar de los hechos, sino por el contrario reiteran algunos puntos

que indicaron al rendir sus respectivas declaraciones y como se dijo al momento de analizar

estas, de su contenido no se derivan datos que conduzcan a establecer que el encausado

ELIMINADO, realizó actos tendientes a la comisión del hecho típico que se le atribuye.

En cuanto a la diligencia de identificación y reconocimiento con cargo a ELIMINADO,

agregó el mismo: ”...que el día de los hechos el 8 de Enero de este año, las patrullas de la Policía Estatal que

llegaron al lugar son las números 2123 y 2030, y después de que se escucharon los disparos vi que estaban 3

policías de los cuales uno grito UN CAIDO, e hizo como que se agacho buscando algo, y me acerque y me di

cuenta que el que estaba tirado era mi hermano ELIMINADO, y unos momentos después se escuchó un ruido

como de movimiento de fierros o metales y enseguida escuche que del fondo gritaron tres detenidos... que en

estos momentos al tener a la vista las 11 impresiones de fotografías en las que aparecen los nombres de

diversos agentes de la policía si reconozco a dos los agentes de la DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA DEL

ESTADO, uno como él se me acerco y me puso el arma en el pecho apuntándome y diciéndome no te pases

de verga cabrón, lo anterior sin temor a equivocarme porque no se me olvida que me puso el arma en el

pecho además de que se me acerco demasiado y ahora sé que su nombre correcto y completo es

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ELIMINADO, ...El otro lo reconozco e identificó como uno de los tres policías que después de que se

escucharon los disparos estaban cerca del cuerpo de mi hermano ELIMINADO, y fue el que grito UN CAIDO,

toda vez que lo vi cerca de mi hermano y no traía cubierto el rostro y ahora sé que su nombre correcto y

completo es ELIMINADO...” (f. 543)

Al mismo tiempo, se aprecia que en la identificación y reconocimiento con cargo a

ELIMINADO, éste expresó lo siguiente: ”...Que en estos momentos al tener a la vista las impresiones de

fotografías de la primera persona, identifico y reconozco plenamente a dicha persona sin temor a

equivocarme como la que señale en mi declaración al señalar “uno de ellos se acercó muy

prepotentemente” “y el policía le puso una pistola sobre el pecho diciéndole “cállate verga”, y ese esta

persona a la que me refiero y que ahora sé que ese policía estatal se llama ELIMINADO, alias “ELIMINADO”,

aunque en la fotografía se observa un poco más ELIMINADO pero lo reconozco ampliamente ya que él es el

más alto de los policías y el más agresivo, De igual forma una vez que tengo a la vista la impresión de

fotografías de las segunda persona, identifico y reconozco plenamente a dicha persona sin temor a

equivocarme como la que señalé en mi declaración como el policía que se dirige a ELIMINADO la hermana

de ELIMINADO, quien estaba acompañada de ELIMINADO y los empieza a entrevistar y ahora sé que ese

policía estatal se llama ELIMINADO; quién bajó de una patrulla que se estacionó en la esquina del taller de

hojalatería ubicado entre las calles ELIMINADO y ELIMINADO; y también reconozco sin temor a equivocarme

las fotografías de la sexta persona como uno de los policías estatales que se encontraban en el lugar de los

hechos y ahora se responde al nombre de ELIMINADO, quien el día de los hechos portaba una gorra tipo

boina y gritaba “Un caído” ...”(f. 545 y 547)

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Siendo correcto desprender que ambos ubican a dos elementos policiacos como

personas que estuvieron en el lugar y momento de los hechos en que perdiera la vida su

hermano ELIMINADO, más con independencia de que no les atribuye actos directamente

relacionados con la muerte de este, la realidad es que se trata de personas distintas a

ELIMINADO.

Entonces, es correcto, aseverar que el día 08 ocho de Enero del año 2013 dos mil trece,

aproximadamente a las 18:50 horas, aconteció un primer evento violento en el cual se

dispararon armas de fuego en el interior del taller de hojalatería del señor ELIMINADO, ubicado

en la esquina que forman las calles de ELIMINADO y ELIMINADO, Colonia ELIMINADO, Ciudad

Valles, San Luis Potosí, en el cual resultó lesionado ELIMINADO; que minutos después de que

arribó al lugar, en un inicio la patrulla 2123, de la Dirección General de Seguridad Pública del

Estado, estacionándose sobre la calle de ELIMINADO esquina con la calle ELIMINADO, de la

que descendieron según informe respectivo ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO

y posteriormente llegó la patrulla 2030 quedando estacionada sobre la calle de ELIMINADO,

siendo que en esta última viajaban ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO,

ELIMINADO y ELIMINADO, efectivos policiacos que en lo general iban provistos de sus armas de

fuego a su cargo, dándose el caso que fue cuando se desarrolló la dinámica que inicialmente

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se precisó, esto es, que alguien gritó “no corras, no corras”, luego una persona que fue

directamente apreciada por ELIMINADO y ELIMINADO, accionó un arma sobre la humanidad

de ELIMINADO, ocasionándole una herida por proyectil de arma de fuego penetrante de

cráneo, lesión que derivó en su muerte, en la idea que para este evento se escucharon dos o

tres balazos.

En estas condiciones, es correcto precisar que no está demostrado que ELIMINADO,

actuó de manera individual o conjunta con sus compañeros policías para producir el presente

resultado como fue la muerte de ELIMINADO, pues no hay prueba directa o indirecta que

apunte a esta conclusión y del cúmulo de indicios que se derivan del proceso, tampoco se

enlazan en una forma lógica y natural para establecer dicha circunstancia.

Lo anterior es así, porque lo único que lo vincula con el delito es que sus compañeros

ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, dijeron ante el Órgano Acusador que ELIMINADO,

también se encontraba con ellos el día de los hechos, ello además de que el oficio número

SSP/SP/DJ/7210/2013, signado por el Secretario de Seguridad Pública del Estado, ELIMINADO,

se informó que: “…El personal operativo y de apoyo administrativo adscrito a la Jefatura de Región

Huasteca Ciudad Valles, que laboro el 8 de Enero del año 2013, concretamente los tripulantes de los carros

radio patrullas 2030 y 2123, son: 2030: (…), y 2123: ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO.

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Pero no basta ello para atribuirle el resultado penalmente relevante al enjuiciado, dado

que no se demostró quien de sus compañeros disparó su arma contra la víctima, a su llegada

o durante el tiempo que estuvo en el sitio del evento.

Tampoco puede atribuírsele que por su sola presencia y a falta de que no se logró

establecer quién causó la herida mortal, le sea atribuida una responsabilidad a ELIMINADO, si

de los diversos medios de prueba desahogados durante el proceso, no se demostró que éste

participara de alguna forma, es decir, solo o en conjunto con sus demás compañeros policías

que estuvieron en el lugar y momento de los hechos, y para que pueda considerarse que

adquiere el carácter de Responsabilidad Correspectiva, prevista en el artículo 8° fracción VIII,

del Código Penal anterior, pero vigente al momento de su comisión, conforme a la

dogmática penal, se requiere se demuestre: a) una plural intervención de sujetos en la fase

ejecutoria de la conducta típica; b) respecto de un delito de resultado material; c) que esa

intervención sea dolosa; d) de características tales que cualquiera de esas intervenciones

pudiera haber sido causante o cocausante del resultado material; e) imposibilidad de probar

quién o quiénes causaron el referido resultado material; y además constatar que no existen

elementos de prueba que permitan establecer un acuerdo previo entre los intervinientes.

Luego entonces, si en el dictamen de necropsia y la Inspección Ocular de las lesiones

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presentadas en el cadáver de la víctima revelan que fue solamente una herida de proyectil de

arma de fuego lo que causó la muerte de ELIMINADO; y conforme a lo que narran los testigos

presenciales ELIMINADO y ELIMINADO, fue una sola persona la que dirigió su arma y disparó en

contra del menor víctima, estas circunstancias necesariamente revelan que no hubo una plural

intervención de sujetos en la fase ejecutoria de la conducta típica.

Sin que a lo anterior sea óbice que los nombrados testigos de cargo señalen que en

total escucharon entre dos o tres disparos, pues en su caso, ello implica estos supuestos: 1.-

Que una persona disparó su arma dos o tres veces; y, 2.- Que a igual número de disparos, fue

un igual número de personas que accionaron sus armas.

Empero, de acuerdo a lo vertido por los testigos presenciales, se establece la primera de

estas hipótesis; ante lo cual, no es factible hablar de esta forma de intervención que como ya

se apuntó, tiene como presupuesto esencial una pluralidad de sujetos activos.

Cabe reiterar que, la estancia en el sitio de los hechos por parte de ELIMINADO, no sirve

para imputarle la responsabilidad penal atribuida, ante la falta de pruebas que pongan en

relieve que él efectuó un acto por virtud del cual realizara o colaborara en la consecución de

la muerte del menor ELIMINADO.

Tiene relevancia a lo anterior, la Tesis II.2o.P.113 P, sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado en

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materia Penal del Segundo Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, Tomo XVIII, Octubre de 2003, Materia Penal, Página: 1108, de voz y texto: “RESPONSABILIDAD

CORRESPECTIVA, LA SOLA PRESENCIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, TRATÁNDOSE DE DELITOS DE ACCIÓN Y

RESULTADO MATERIAL, NO CONFIGURA UN SUPUESTO DE. La llamada "responsabilidad correspectiva", en principio,

implica la demostración previa de una forma de intervención conjunta, en la que cada participante realiza una

conducta atentatoria del bien jurídico por sí misma y concurrente en la producción del resultado final lesivo, pero

desconociéndose la magnitud del daño producido por cada aportación conductual, de manera que ante esa

imprecisión, entiéndase únicamente respecto del grado de afectación logrado por cada uno de los comportamientos,

mas no de la forma efectiva de intervención, algunas legislaciones punitivas establecen una específica penalidad para

todos aquellos participantes; sin embargo, de ningún modo resulta jurídico pretender llamar con esa denominación un

supuesto en el que ni siquiera está señalada y mucho menos acreditada la efectiva y real intervención de un sujeto en la

comisión de los hechos, pues en tal supuesto, atento al principio de culpabilidad, no puede hablarse de ninguna forma

de intervención delictiva acreedora de un potencial juicio de reproche, y sin que pueda basarse esa pretensión en el

señalamiento de que una determinada persona estuvo presente en el lugar de los hechos cuando éstos, por su

naturaleza, exigen una conducta de acción positiva en la producción de la lesión al bien jurídico tutelado”.

Consecuentemente, se REVOCA la Sentencia Condenatoria de fecha 23 veintitrés de

Diciembre del 2016 dos mil dieciséis, dictada por el C. Juez Primero Penal de Ciudad Valles,

S.L.P., ahora C. Juez Segundo Familiar de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial de Ciudad

Valles, S.L.P., en contra de ELIMINADO, en agravio de quien en vida se llamara ELIMINADO

(menor), dentro del proceso penal número 06/2016/2°, y en su lugar se pronuncia ahora

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SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del sentenciado ELIMINADO, por el ilícito de HOMICIDIO

SIMPLE, en grado de responsabilidad correspectiva, ordenándose su INMEDIATA LIBERTAD,

únicamente por lo que a este delito y causa penal se refiere con independencia que quede

recluido por diversa causa.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 361, 362, 363, 364 y 383 del Código

de Procedimientos Penales del Estado, se resuelve:

PRIMERO.- Los agravios expresados por el Defensor particular del sentenciado

ELIMINADO, resultaron fundados y en suplencia de la deficiencia de la queja, esta Sala no

encontró agravio que hacer valer a favor del sentenciado.

SEGUNDO.- Se REVOCA la Sentencia Condenatoria de fecha 23 veintitrés de Diciembre

del 2016 dos mil dieciséis, dictada por el C. Juez Primero Penal de Ciudad Valles, S.L.P., ahora

C. Juez Segundo Familiar de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial de Ciudad Valles, S.L.P.

en contra de ELIMINADO, en agravio de quien en vida se llamara ELIMINADO (menor), dentro

del proceso penal número 06/2016/2°, y en su lugar se pronuncia ahora SENTENCIA

ABSOLUTORIA, a favor del sentenciado ELIMINADO, por el ilícito de HOMICIDIO SIMPLE, en grado

de responsabilidad correspectiva, ordenándose su INMEDIATA LIBERTAD, únicamente por lo que a

este delito y causa penal se refiere con independencia que quede recluido por diversa causa.

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TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente resolución.

CUARTO.- Con copia certificada, devuélvase el expediente al Juzgado de Origen, por ser el

Órgano Jurisdiccional competente para ello, para los fines legales consiguientes y archívese el

Toca donde corresponda.

A S Í, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los señores Magistrados que integran la

H. Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Licenciado ELIMINADO, Maestra

ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, siendo ponente el tercero de los nombrados y Secretario de

Estudio y Cuenta, Licenciado ELIMINADO, quienes actúan con Secretaria de Acuerdos que

autoriza, Mtra. en Admón. de Justicia ELIMINADO. Doy fe.