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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

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México es un país federalizado integrado por 31 Estados y un Distrito Federal.

Estado de Puebla

217 Municipios

22 Distritos Judiciales

6 Regiones Judiciales

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

1. Oriente (Teziutlan).

2. Sur (Izúcar de matamoros).

3. Norte (Huauchinango).

4. Sur oriente (Tehuacán).

5. Centro poniente (Cholula)

6. Centro (Puebla).

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EN MATERIA PENAL;

SEGURIDAD PÚBLICA

18 DE JUNIO DE 2008

Se publicó en el diario oficial de la

federación el decreto por el que se

reformaron y adicionaron diversas

disposiciones de la constitución política de

los estados unidos mexicanos.

REFORMA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON LA IMPLEMENTACIÓN

DEL SISTEMA PENAL DE CORTE ACUSATORIO

18 DE JUNIO DE 2016

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El 21 de febrero de 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el decreto por el

que se expidió el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado, en el que se

establecieron los principios generales del proceso acusatorio y los instrumentos procesales

específicos para concretar el cambio de modelo.

Fueron imprescindibles las modificaciones que se realizaron a la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con el objeto de

desarrollar estructuras que permitieran el trabajo de los jueces

de control, de juicio oral y de ejecución.

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En enero de 2013 se inició con la implementación del sistema de justicia penal de corte

acusatorio, con base en la gradualidad establecida en las disposiciones transitorias de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, la cual establecía, entre otros aspectos, lo

siguiente;

Una primera etapa de adaptación, armonización, capacitación, ajuste y adecuación.

Se regionalizo su implementación, por lo que al día de la fecha, se encuentra vigente el nuevo

sistema penal acusatorio en cuatro de las seis regiones que dividen jurisdiccionalmente al

estado de Puebla como son la Oriente (Teziutlán), Sur (Izúcar de Matamoros), Norte

(Huauchinango) y Sur oriente (Tehuacán).

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El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de

Procedimientos Penales.

A partir del 21 de mayo de ese mismo año, en el Estado de

Puebla, los juzgados de oralidad penal aplican dicho código

instrumental, con las bases y principios que él se

establecen, como son:

1. Publicidad

2. Concentración

3. Contradicción

4. Inmediación

5. Continuidad

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RESEÑA DE LA PROBLEMÁTICA O SITUACIÓN ACTUAL EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

En relación al supuesto normativo constitucional que refiere que los tribunales estarán expeditos para impartir

justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, debiendo contar con mecanismos que permitan agilizar los

trámites procedimentales haciéndolos más eficaces, vigilando que no se vulneren garantías individuales;

dispositivo constitucional, que consagra a favor de los gobernados, entre otras cosas, la garantía individual de

acceso a la justicia, que no es otra cosa que la garantía que toda persona tiene a una justicia pronta, expedita e

imparcial.

Se requirió de especial atención en cuanto a sus operadores se trata, en virtud de que a través de una eficiente

aplicación, es factible conocer de manera real el funcionamiento de los órganos judiciales, tanto desde la

perspectiva de los propios órganos judiciales, como de los actores externos, que en este caso son los sujetos

procesales que forman parte en un proceso judicial de carácter penal, y que por medio de sus indicadores se

posibilita el análisis de la prestación del servicio y la calidad y eficiencia del mismo..

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La actividad organizacional de índole

administrativa.

CÓMO MEJORAR LA GESTIÓN JUDICIAL A EFECTO DE SATISFACER

LO SIGUIENTE:

Que sirva de apoyo a la labor jurisdiccional de

los jueces.

Que permita una adecuada administración de los recursos

humanos y materiales destinados a dicha función.

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Reglamento de los Juzgados de Oralidad Penal y de

Ejecución de la Región Judicial Oriente del Estado de

Puebla.

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.REFORMA

. CREACIÓN

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Con las reformas, en el nuevo sistema penal acusatorio, quitó a los jueces todas las funciones

administrativas que efectuaban anteriormente, a efecto que cuenten con las condiciones

necesarias para que en su labor sustantiva que ellos desarrollan, pueda tener un eficiente

desempeño y de acuerdo con la fracción IV del artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado de Puebla, corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, la creación de los

Juzgados de Oralidad Penal, que se integrarán por el número de jueces necesarios para

brindar el servicio de manera adecuada, los cuales podrán actuar de manera unitaria o

colegiada, de acuerdo a si participan en el proceso en calidad de jueces de control o de juicio

oral. Para cada Juzgado de Oralidad Penal se designará a un Juez Coordinador, el cual estará

encargado de fungir como enlace entre los jueces que integren el Juzgado y la administración

del mismo y con el resto de las instituciones operadoras del sistema, con el objeto de acordar

políticas generales para la prestación del servicio.

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA.

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PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE INTEGRA LOS JUZGADOS DE ORALIDAD PENAL.

Administrador Judicial regional;

Jefe de causas;

Encargado de sala;

Encargado de actas;

Jefe de Informática de la región;

Operador de audio y video;

Encargados de atención al público;

Diligenciarios que sean necesarios para cubrir las necesidades del servicio;

El personal de apoyo administrativo; y

Personal de intendencia, archivo y mensajería que se requiera.

CREACIÓN DEL REGLAMENTO.

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INICIA CON CARGA CERO.

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A efecto de iniciar con una gestión judicial de calidad, el Poder Judicial del Estado

de Puebla, inicio el nuevo sistema de justicia penal con un factor o "carga cero", de

manera que sólo sea aplicable a los procedimientos iniciados una vez que entró en

vigor, lo que es congruente con la regla general de que en materia adjetiva o

procesal no opera la aplicación retroactiva de la ley, pues como lo ha sostenido la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, los procedimientos están constituidos por

actos sucesivos, que no se desarrollan en un solo momento sino que se van

rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo los

hechos sujetos a dichos procedimientos, es decir, ni hay derechos procesales

adquiridos ni las normas procesales nuevas pueden producir efectos retroactivos.

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CASAS DE JUSTICIA

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Aunado a lo anterior, y de manera que ha fortalecido la operatividad

interinstitucional entre las dependencias que forman parte en la transformación

en sistema penal acusatorio; tenemos como referencia en el Estado de Puebla, el

modelo que se implementó en el diseño de las denominadas “Casas de Justicia”,

que es el lugar donde se concentran e interactúan de forma inmediata, en tiempo

real, el Poder Judicial del Estado de Puebla (Juzgados de Oralidad Penal),

Procuraduría General de Justicia de Estado (Agentes de Ministerio Público, Policía

Ministerial y Unidad de Medios Alternativos de Solución de Controversias en

Materia Penal), Secretaría de Gobernación (Defensoría Pública), Secretaría de

Seguridad Pública (Policía Procesal y Unidad de Medidas Cautelares) y la

Dirección General de Sentencias.

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CASAS DE JUSTICIA

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DIRECCIÓN GENERAL DE SENTENCIAS

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TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

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En la administración judicial, se ha logrado obtener un vínculo entre la gestión

judicial y la tecnología con resultados positivos en la medida en que esta última

permite materializar los criterios de racionalidad y buen desempeño con la

integración de un sistema informático a través del cual se permite:

Tener comunicación institucional en

tiempo real con los sujetos procesales que

forman parte en el procedimiento, a

través de redes convergentes (Voz, datos,

video y servicio multimedia).

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TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

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Video-grabar las audiencias con calidad de imagen y

sonido digital, por medio de un equipo de grabación

en tiempo real que utiliza protocolos informáticos

como son la distribución digital multimedia a través

de una red de computadoras (archivo de video y

audio) en paralelo mientras se transmite.

Video-grabar los actos procedimentales fuera de la sala

de audiencias; que por su naturaleza y así requerirse, la

autoridad judicial se traslada a diversos lugares

acompañado de un equipo de grabación itinerante que

permite guardar registro de lo actuado, utilizando la

misma tecnología mencionada en el inciso anterior.

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TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

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Mantener video conferencias en tiempo real con los

sujetos procesales que son parte en el

procedimiento, o bien, con otras autoridades

judiciales que se encuentran fuera de la jurisdicción,

y que por su naturaleza sea de suma importancia, a

través de redes convergentes (Voz, datos, video y

servicio multimedia).

Se ha logrado tener la digitalización de las carpetas

judiciales administrativas que son formadas con

motivo de los procesos penales en los juzgados de

oralidad penal.

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TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

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Se tiene actualizada las cifras estadísticas a fin de

manejar indicadores de incidencias delictivas, lo que

nos permite a nivel estatal y nacional contar con

información actualizada.

Respecto al manejo de seguridad institucional en

las salas de audiencia, se maneja a través de una

policía procesal la cual ha sido capacitada

específicamente en manejo y control de audiencias,

así como la seguridad interna y externa de las

instalaciones que ocupan las instituciones

operadoras del nuevo sistema.

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DESCRIPCIÓN DE LA INNOVACIÓN (DISEÑO, ALCANCE Y MÉTODO DE IMPLEMENTACIÓN)

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A mediano y largo plazo, se entiende que la

utilización de las tecnologías de información

y comunicación es de suma importancia, y

que va más allá de la sola adquisición de

computadoras y softwares, o bien redes de

comunicaciones, tomando en consideración

previamente la necesidad de determinar con

pautas comunes y verificadas qué materiales

deberán utilizar tales ordenadores y cuáles

son los criterios de decisión acerca de

dichos instrumentos de trabajo.

Por otro lado, la gestión judicial debe

aprovechar las tecnologías a través de los

modelos estandarizados de proveídos y

resoluciones habituales para el trámite de

las causas en estudio; las cuales deben

contribuir en mantener el orden y

uniformidad que tenga como base el criterio

del juzgado de oralidad penal, por lo que se

hace recomendable su incorporación en una

ubicación física y tecnológicamente conocida

por todos los operadores conectados en red.

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DESCRIPCIÓN DE LA INNOVACIÓN (DISEÑO, ALCANCE Y MÉTODO DE IMPLEMENTACIÓN)

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Un prospecto a futuro, y que se debe tomar en cuenta en todas las entidades

federativas, es el funcionamiento que se lleva a cabo a nivel federal, destacado en

el Acuerdo General 21/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el

cual se fijó la firma electrónica para el seguimiento de expedientes, así como los

lineamientos que deben seguir las personas que requieran acceso vía electrónica,

a los expedientes radicados en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de

la Federación; esto es, encaminado a todos los sujetos procesales que son parte

en el proceso, y que por su naturaleza y la forma regionalizada que atienda.

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DESCRIPCIÓN DE LA INNOVACIÓN (DISEÑO, ALCANCE Y MÉTODO DE IMPLEMENTACIÓN)

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Será necesario una adecuada capacitación, al recurso humano, en el uso de los nuevos sistemas de

gestión informática, los cuales deberán permitir que el servidor público del juzgado de oralidad

penal, un correcto desempeño para tal actividad, a efecto de que, entre otras cosas, integre la

información estadística en un tiempo accesible que no requiera una inversión adicional a la que

normalmente se puede ocupar en la captura electrónica, es decir, que a través de una correcta

implementación y aplicación de los recursos tecnológicos, las estadísticas sean integrales y

automatizadas, lo que permitirá conocer la situación que guardan las carpetas judiciales

administrativas concernientes a cada juzgado de oralidad penal, así como de la autoridad judicial que

este conociendo el mismo; de las formas y tiempos que llevan durante su trámite, así como

resolución emitida en un juicio oral, por medio de un mecanismo alterno de solución de contradecías,

o bien, de terminación anticipada. .

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En resumen, para la exacta aplicación de las tecnologías de información de las comunicaciones por parte de los

servidores públicos en cargados de la gestión judicial se requiere, al menos, lo siguiente:

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Mantenerse a la vanguardia en el tema de comunicaciones institucional en tiempo real con los sujetos

procesales que forman parte en el procedimiento, a través de redes convergentes (Voz, datos, video y

servicio multimedia).

La implementación de la firma electrónica, a efecto de que las partes mantengan en tiempo el

seguimiento de expedientes, así como los lineamientos que deben seguir las personas que requieran

acceso vía electrónica, a los expedientes radicados en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de

la Federación; esto es, encaminado a todos los sujetos procesales que son parte en el proceso, y que por

su naturaleza y la forma regionalizada que atienda.

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Beneficios de la implementación:

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Con el paso del tiempo, y el claro compromiso por parte del Poder Judicial del estado de

Puebla de lograr una gestión judicial de calidad en los juzgados de oralidad penal, en base

a la experiencias que se obtengan con el buen funcionamiento, capacitación y compromiso

de los servidores públicos a cargo de la administración judicial; se podrán ofrecer

servicios de calidad en la administración judicial para con los sujetos procesales que

figuran como parte en este nuevo proceso penal.

Un beneficio tangible y perceptible por los sentidos, se obtendrá cuando la estructura

administrativa de los juzgados de oralidad penal, responda a todos y cada uno de los

procesos que deben conocer, apoyándose de las tecnologías de información y

comunicación a efecto de que guarden congruencia con el marco legal vigente, atendiendo

la demanda internacional relacionada con los derechos humanos, el principio de legalidad

y el debido proceso.

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G R A C I A S…

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

Lic. Daniel Iván Cruz LunaJefe de Causas del Juzgado de Oralidad Penal de Izúcar de Matamoros, Puebla.