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#8813974#216275590#20180913140432302 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001045/2010/TO1 /// Gallegos, de septiembre de 2018. VISTOS : Que se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, integrado por los Sres. Jueces Subrogantes Dra. Ana María D ´Alessio y Dr. Alejandro Joaquín Carlos Ruggero, presidido por el Dr. Mario Gabriel Reynaldi, con la asistencia de los Sres. SecretariosLuis Deluca, Griselda Arizmendi y Christian Vergara Vaggo, con la finalidad de dictar sentencia en el Expte. Nº 1045 caratulado: “ÁVILA, Sergio Matías y otros s/Infracción Art. 170 C.P. y Ley23.737”, que fue seguida a: MATÍAS SERGIO ÁVILA, argentino, nacido el 3 de marzo de 1988 en Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Miguel Ángel Ávila y Erika del Valle Aguirre, estado civil soltero, padre de tres hijos, de ocupación albañil, estudios primarios completos, cursando estudios secundarios en su actual lugar de detención, Cárcel de Ezeiza, fue asistido por el defensor particular Dr. Guillermo Iglesias; actuó como Fiscal General el Dr. Teodoro Nürnberg; RESULTANDO: 1.-) Que a fs. 804/807vta. obra el requerimiento Fiscal de elevación a juicio, que encuadró la conducta de MATÍAS SERGIO ÁVILA como constitutiva del delito previsto en el art. 170, primer párrafo, e incs. 4ª y 6ª C.P., en carácter de coautor de secuestro extorsivo, ya que en complicidad con Walter Bambino FLORES e Iván Osvaldo Nahuel TRILLO, sustrajeron, retuvieron y ocultaron a José Miguel DÍAZ, con la finalidad de obtener un rescate a cambio de su liberación y que, efectivamente los autores del hecho-que fueron más de tres- obtuvieron el precio, pesos CATORCE MIL ($14.000,00), para liberar a la víctima, la cual se trataba de una persona incapaz por insana declarada en los términos del art. 141 del entonces vigente Código Civil; con respecto a Jorge Alberto OBANDO, fue encontrado partícipe secundario del mismo delito, al haber prestado una colaboración, que si bien reiterada a lo largo Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado(ante mi) por: LUIS FERNANDO DELUCA, SECRETARIO DE CAMARA

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#8813974#216275590#20180913140432302

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

FCR 91001045/2010/TO1

/// Gallegos, de septiembre de 2018.

VISTOS :

Que se reunió el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia,

integrado por los Sres. Jueces Subrogantes Dra. Ana María D

´Alessio y Dr. Alejandro Joaquín Carlos Ruggero, presidido

por el Dr. Mario Gabriel Reynaldi, con la asistencia de los

Sres. SecretariosLuis Deluca, Griselda Arizmendi y

Christian Vergara Vaggo, con la finalidad de dictar

sentencia en el Expte. Nº 1045 caratulado: “ÁVILA, Sergio

Matías y otros s/Infracción Art. 170 C.P. y Ley23.737”, que

fue seguida a: MATÍAS SERGIO ÁVILA, argentino, nacido el 3

de marzo de 1988 en Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires,

hijo de Miguel Ángel Ávila y Erika del Valle Aguirre,

estado civil soltero, padre de tres hijos, de ocupación

albañil, estudios primarios completos, cursando estudios

secundarios en su actual lugar de detención, Cárcel de

Ezeiza, fue asistido por el defensor particular Dr.

Guillermo Iglesias; actuó como Fiscal General el Dr.

Teodoro Nürnberg;

RESULTANDO:

1.-) Que a fs. 804/807vta. obra el

requerimiento Fiscal de elevación a juicio, que encuadró la

conducta de MATÍAS SERGIO ÁVILA como constitutiva del

delito previsto en el art. 170, primer párrafo, e incs. 4ª

y 6ª C.P., en carácter de coautor de secuestro extorsivo,

ya que en complicidad con Walter Bambino FLORES e Iván

Osvaldo Nahuel TRILLO, sustrajeron, retuvieron y ocultaron

a José Miguel DÍAZ, con la finalidad de obtener un rescate

a cambio de su liberación y que, efectivamente los autores

del hecho-que fueron más de tres- obtuvieron el precio,

pesos CATORCE MIL ($14.000,00), para liberar a la víctima,

la cual se trataba de una persona incapaz por insana

declarada en los términos del art. 141 del entonces vigente

Código Civil; con respecto a Jorge Alberto OBANDO, fue

encontrado partícipe secundario del mismo delito, al haber

prestado una colaboración, que si bien reiterada a lo largo

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de todo el evento, no fue esencial para la consumación del

delito.

A fs. 1022 y 1023/1031 constan los

autos de elevación a juicio, quedando habilitada la

competencia del Tribunal.

Que Matías Sergio ÁVILA fugó de su

lugar de detención y fue declarado rebelde a fs. 1158. Sus

consortes de causa fueron condenados por sentencia dictada

el 11 de noviembre de 2010, siendo confirmado el fallo por

la Excma. CFCP.

2.-) Luego de los trámites de rigor se

dispuso la realización de la Audiencia de Debate, audiencia

de apertura a fs. 1771/vta., audiencia con el testimonio de

Miguel Ángel Ávila, padre del enjuiciado, y la indagatoria

de Matías ÁVILA a fs. 1781/1783, informe psicológico

ordenado por el tribunal a fs. 1784/1785, audiencia de

alegatos a fs. 1789/1791, debate que se llevó a cabo de

conformidad a las circunstancias relevantes que se

asentaron en el acta adjunta al proceso, la que tengo a la

vista para emitir mi voto.

3.-) Según fuera requerido, la

presente causa se inició el día 20 de octubre de 2010, a

las 13:30 hs., por la denuncia realizada por Susana

Angélica Díaz en la Comisaría Seccional Cuarta de la ciudad

de Comodoro Rivadavia, quien alrededor de las 12:00 hs.

recibió en la sede de la Unión Vecinal del Bº Ceferino una

carta anónima informándole que su hermano había sido

secuestrado, pedían un rescate económico de $75.000; hacían

referencias incluso a circunstancias detalladas del grupo

familiar.

Inmediatamente se dio intervención

tanto a la Fiscalía como al Juzgado Federal de esa ciudad,

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siendo el Ministerio Público Fiscal quien asumió la

dirección de la investigación, realizando urgentes medidas

probatorias, encomendadas a la Delegación local de la

Policía Federal Argentina, y a la División de

Investigaciones de la Policía de la Provincia del Chubut,

junto con personal de la Seccional Cuarta.

Que, la víctima José Miguel Díaz,

entre las 09:00 y 09:30 hs. de ese día, fue abordada por

dos personas en el trayecto que unía su domicilio, sito en

Av. Polonia Nº 2053, con un terreno ubicado a unas 20

cuadras aproximadamente, en el Cordón Forestal

(perteneciente a la familia, que tenía un cartel que decía

“Las Nenas”), Díaz diariamente regaba las plantas y

alimentaba los perros. Fue llevado por la fuerza hasta un

descampado, donde le colocaron precintos plásticos en sus

manos y pies; luego ataron los mismos de manera tal que sus

manos y pies quedaron juntos, sin poder moverse. Le

vendaron la boca con cinta adhesiva de color negro y lo

dejaron solo. Al mediodía, FLORES consiguió la manzana y el

agua que colocaron en una botella de Sprite y que los

captores le entregaron a la víctima. Finalmente, en horas

de la noche, a las 23:20 hs., la víctima logró escapar

luego de cortar el precinto de sus pies con el vidrio de la

botella de gaseosa que rompió con tal finalidad, siendo

hallado por un familiar en las inmediaciones. Miguel Díaz

se encontraba atado de manos con precintos color negro y

cinta aisladora en el cuello con la vestimenta toda llena

de restos de arBustos. (fs. 42/3, 270/1)

Para hacer saber que habían

secuestrado a José Miguel Díaz, uno de los captores

-descripto como una persona de sexo masculino, “medio

gordito”, vestido con un polar y bermudas-, se hizo

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presente en la Asociación Vecinal del Barrio Ceferino

Namuncurá de aquella ciudad y entregó a la Sra. Norma

Stein, compañera de trabajo de Susana DÍAZ, una carta

manuscrita dirigida a “Susana y Martín”, en la que se les

comunicaba que tenían secuestrado a José Miguel DÍAZ -de 45

años, incapaz en los términos del 141 C.C.- y que

solicitaban la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000)

para liberarlo. Luego de entregar la misiva, el sujeto

salió corriendo del lugar.

Asimismo, la Sra. Díaz había recibido

en su celular (0297-15-6233884), mensajes de texto

intimidatorios, provenientes del celular de su hermano

(0297-15-4015010), exigiendo el pronto pago, o no volvería

a verlo, le cortarían un dedo, etc. En una de las llamadas,

pudo hablar con su hermano quien le manifestó que había

sido raptado.

Aproximadamente a las 19:15 hs., la

denunciante y su esposo se presentaron ante la Comisaría

Seccional Cuarta con ciento cuarenta billetes de pesos cien

($ 100), manifestando que debía depositar esa suma a las

19:50 hs., dentro de una bolsa de nylon, y esa bolsa a su

vez dentro de una caja de cartón, en un tacho de basura

ubicado frente al “Tabernáculo de la Fe” en la intersección

de O`Donnel y calle 554, del Bº San Cayetano. De los

billetes se tomaron fotografías, en especial de la

numeración de los mismos, así como también de la caja (Cfr.

fs. 38/41)

Finalmente, se pagó un rescate de

pesos catorce mil ($ 14.000) los cuales fueron dejados

junto a un cartel con la inscripción “pollo”, atrás del

“Tabernáculo de la Fe”, ubicado en el ingreso al barrio San

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Cayetano dentro de un sobre de papel madera, el cual a su

vez fue colocado en una bolsa de nylon y, finalmente, ésta

dentro de una caja de cartón, la cual fue retirada por dos

jóvenes que luego fueron identificados como Iván Osvaldo

Nahuel TRILLO y Walter Bambino FLORES, quienes arribaron a

las cercanías en el vehículo conducido por el imputado

OBANDO -Gol Gris, dominio GVX-777- (fs. 48, 54/7, 95/105.)

Retirado el dinero de la caja, uno de

los jóvenes (TRILLO) se introdujo el bulto bajo la ropa, y

se fueron caminando del lugar; abordaron un remise

realizando un recorrido por distintas arterias y se

dirigieron al domicilio de OBANDO, en Código 494 Nº 1686,

donde se encontraba estacionado el vehículo mencionado.

A continuación, TRILLO y FLORES se

dirigieron a pie hasta el domicilio de éste último, sito en

calle El Patagónico Nº 1365, permaneciendo allí escasos

minutos, allí Iván le habría dado parte del dinero a la

hermana de FLORES, Roxana.

Luego se encontraron con ÁVILA en la

intersección de calle Lisandro de La Torre, hasta que se

separaron nuevamente, y fueron seguidos por distintas

comisiones policiales. El primero en ser detenido fue

justamente ÁVILA –familiar lejano de la víctima- a quien le

fueron secuestrados siete billetes de cien pesos que

correspondían con los fotografiados en sede policial.

TRILLO y FLORES volvieron a abordar el Gol de OBANDO, y

permanecieron allí por unos diez minutos, dirigiéndose

hacia Cayelli Nº 1146, donde funcionaba un prostíbulo,

permaneciendo en el interior TRILLO y FLORES por 30

minutos, tomando luego un remise Chevrolet Corsa blanco,

dominio ENF-553, llegando por último a la casa de FLORES.

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Se libraron orden de allanamiento

sobre los seis domicilios que recorrieron TRILLO y FLORES

una vez cobrado el rescate: a) Calle Código 494 Nº 1686

(OBANDO), b) El Patagónico Nº 1365 (FLORES), c) Calle

Código 562, c. 732, Bº Stella Maris (“El Gordo” MERCADO),

d) calle 639, L. 3, esq. Gatica (CARCANO), e) calle 639,

casa de chapa lisa s/Nº, ubicada al lado de otra donde

funciona la vecinal del Bº Extensión Stella Maris (ARANEA),

y f) Av. Lisandro de la Torre Nº 2257 (Hermana de OBANDO).

El día 21 de octubre del 2009, siendo

las 17:20 hs. se procede a detener a Iván Osvaldo Nahuel

TRILLO (menor de edad- trasladado a Secc. Primera) y a

Walter Bambino FLORES (mayor- alojado en Secc. Sexta), en

Av. Lisandro de la Torre, casi Av. Polonia, personas que el

día anterior retiraron la recompensa. Al egresar del

domicilio de calle El Patagónico Nº 1365, se le secuestra a

TRILLO: un chip de teléfono, un billete de $100,00,

documentación, un pullover color marrón claro cuello negro;

y a FLORES: campera con cierre, a cuadros color gris claro,

una llave de puerta, tarjeta, un pulóver marrón (fs. 115.)

4.-) Que el imputado ÁVILA en

principio en el debate no prestó conformidad para dar

declaración indagatoria.

Oportunamente el Sr. Fiscal General

solicitó que fuera incorporada la declaración de Matías

Sergio ÁVILA, por imperio del art. 392 C.P.P.

En el presente debate, no obstante, se

dio lectura a la declaración indagatoria obrante a fs.

107/111, en la que ÁVILA expresó que el día que

secuestraron a Miguelito estaba en su casa y entre las

12:00 y 13:00 hs. su mamá le dijo que un amigo suyo, la

había llamado por teléfono, que creía haber identificado la

voz, de haberlo escuchado otras veces por teléfono y

personalmente y cree que era Iván, le pedían plata por

tener a Miguelito secuestrado, éste era primo de su mamá o

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pariente lejano. De Iván desconocía el apellido, pero lo

conocía desde que fue a vivir a ese barrio, unos meses

atrás por intermedio de un amigo de nombre Cristian, del

cual tampoco sabía el apellido. A Cristian lo conocía desde

hace más tiempo, salían a dar vueltas en el auto, un

Renault 12 blanco. Su mamá le comentó que antes de llamarlo

a él, habían llamado a Susana DÍAZ, hermana de Miguel, para

averiguar dónde estaba, Susana ya sabía lo que había

pasado, y le dijo que si llamaban del número de Miguel no

los atienda. Que bajó con su mamá a las 15:30 horas en

colectivo, ella a buscar a los chicos y él a Iván sin que

lo supiera su madre, pensando que podría haberse

confundido. Iván no estaba en su casa, vivía en el Barrio

Quirno Costa, cerca de la Seccional Cuarta. Lo fue a buscar

a la casa del “Bambino”, quien vivía en la Avenida Lisandro

de la Torre, en la panadería “Elle”. Que la mujer del

Bambino le dijo que había salido con Iván, y que enseguida

volvían, se quedó esperando a Iván afuera, cuando llegaron

entró el Bambino y le preguntó a Iván si había llamado a su

mamá, respondiéndole que no, que nada que ver, que no tenía

el número de su mamá ni nada. Que escuchó que adentro el

Bambino le decía a su mujer “Vámonos… vámonos…”, que no

escuchaba que decían la mujer ni las otras personas que

estaban adentro de la casa. Iván le repitió que él no llamó

ni nada. En ese momento salió Bambino sólo de la casa, y

le dijo a Iván vámonos. En ese momento Iván le dio plata

para que se la guardara, que se tenía que ir a comprar una

moto y después iba para su casa. Que no contó cuánto dinero

le dio, que era su amigo y lo iba a contar en su casa. Que

otras veces le había dado para que le guarde $ 200ó $ 300.

Que no sabía que él estaba metido en eso. Que Iván

realizaba changas de albañilería. Que esa tarde no tenía

nada que hacer pero como el amigo lo despachó se volvió a

la casa. Que lo detuvieron casi llegando a su casa. Que con

Iván no hablaron nada más de Miguelito, Iván lo conocía,

sabía todo de Miguelito porque tomaban mates juntos. Que al

Bambino lo conocía, sabía dónde vivía pero nunca tuvo

trato. Que no sabe si el Bambino conocía donde vivía

Miguelito. Se le exhibe la billetera marrón y la hoja

blanca rayada con inscripciones en lápiz que en un comienzo

reconocía como suyas pero luego se rectifica y dijo de su

hermano Nicolás, quien está detenido desde hace unos meses.

Que está usando esa billetera desde que su hermano está

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preso, que el celular también es de su hermano y también lo

usa él. Sobre las dos fotos de menores que están dentro de

la billetera, manifiesta que el más grande de edad con

guardapolvo de color blanco es su hermano y el bebé es su

hijo. También reconocía como suyos el boleto de “noche

Rock”, el ticket de “El Tehuelche”, el de “Lalas S.R.L.”,

el papel para armar cigarrillo marca “El Ombú”, la tarjeta

“El Libertador” y la de telefonía “Claro”. En cuanto al

sobre blanco con pintura roja y la nota escrita en hoja

cuadriculada con birome azul manifiesta que nunca la vio,

que no le pertenece, pero el papel blanco si es suyo y que

él lo escribió. Consultado sobre la hora en que salió de su

casa con su madre y fue a lo de Iván, contesta que fue a

las 16:30 horas aproximadamente, que acompañó a su mamá y

se fue a la casa de Iván a quién esperó hasta las 18:00

horas y regresó a su casa. A fs. 112 confeccionó cuerpo de

escritura.

En el presente debate pidió perdón y

disculpas a la familia Díaz. La única participación que le

cupo en el hecho fue haber brindado información al Bambino

FLORES, quien le vendía cocaína. Un día dijeron que

querían hacer algo y necesitaban información. Que lo único

que hizo fue escribir la carta de su puño y letra para el

secuestro de Miguel Díaz. Hasta el día de hoy no recuerda

que escribió, cree no haber estado lúcido en ese momento,

no recordó el día pero al menos fue escrita una semana

antes del secuestro, pasó mucho tiempo. Cree que habrá

pasado una semana, una mañana por error llamaron a su madre

sin querer, porque Miguel la tenía agendada en el teléfono

y en el momento del hecho la llamaron, justo yo estaba con

ella. Ahí se dio cuenta que en verdad habían secuestrado a

Miguelito. Mi familia conocía a Iván TRILLO, fue él quien

le presentó a Bambino FLORES. Aclara que su madre le

reconoció la voz en la llamada a Iván TRILLO y le preguntó

qué pasaba. Bajé en forma urgente, a la casa del Bambino

FLORES pero no estaban, estaba la esposa, y los estuvo

esperando una hora o una hora y media, llegaron juntos

TRILLO y Bambino. Le escucho decir al Bambino a la mujer

que se prepare que los estaban siguiendo. Esta no se quiso

ir. El dicente le preguntó a TRILLO qué pasó,

respondiéndole que habían hecho el secuestro y habían

cobrado el rescate, allí TRILLO le dijo “toma” y le dio $

800 de los $ 14.000 que habían cobrado, nunca lo tomaron en

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cuenta como parte de su equipo, nunca lo consideraron parte

del grupo para el reparto. Lo único que hizo fue darle

participación, entonces nunca tuvieron la intención de

darle nada al declarante. En esos momentos él estaba

consumiendo y le debía plata al Bambino FLORES. Nunca antes

había hecho nada malo solo tenía problemas con las

adicciones. Nunca tuvo conciencia de la gravedad de estos

hechos, hasta el día que lo detuvieron, lo que hizo fue

inconsciente. Todas las mañanas Miguel Díaz pasaba por la

puerta de su casa y se saludaban de lejos, cuando Díaz iba

a cuidar una casa o a trabajar de jardinero. No recordó

haberlo visto el día del secuestro. Luego dijo que se

saludaron a la distancia, estaban como a 100/150 mts.

Cuando llamaron por teléfono a su madre por error, tomó

consciencia que ya lo habían secuestrado a Miguelito, por

eso fue a la casa del Bambino FLORES y los esperó, cuando

ellos se vuelven a ir le dieron la plata, los $ 800, no

recordó qué hora era, pero sí que estaba oscureciendo,

calculó que fue a las 18 hs. La plata se la dieron en la

vereda de la casa de FLORES, no recordó el nombre de la

calle. Cuando iba con la plata en el bolsillo, venia

caminando y advirtió que un auto lo estaba como siguiendo y

pensó que lo iban a robar entonces la sacó del bolsillo y

la escondió entre sus partes íntimas, antes de llegar a él,

un sujeto que aparentaba estar borracho (“me di cuenta que

simulaba estar borracho” sic) sacó un arma y dijo

“policía”, y lo detuvieron, pero no recordó el horario. Con

el dinero iba a tomar un colectivo y volverse a Mar del

Plata, porque cuando dio la información no era consciente

de la magnitud del hecho, ni del error cometido. Exhibida

que fuera la copia de la carta que luce a fs. 7 del

principal, dijo reconocerla y que fuera escrita por su puño

y letra. Cuando dio la información, ellos –TRILLO y FLORES-

no sabían cuando lo iban hacer, por ello no tiene fecha la

carta. A ellos sólo les servía para darles la información.

Ellos tenían que hacer la logística, buscar un auto, ver el

momento de poder cometer el hecho, quien iba a llevar la

carta. Escribió la carta no estando consciente estaba

drogado, si lo hubiera pensado no lo hubiese hecho. Ellos

se encargaron de todo lo demás. ÁVILA agregó que si hubiera

querido estar en el hecho, se hubiera interesado en estar

en los detalles, dejó todo esto así nomás, igual no iba a

pasar nunca, nunca se le pasó por la cabeza ir a

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secuestrarlo. Díaz si lo conocía a TRILLO. ÁVILA dijo no

conocer a OBANDO, no sabía quién era, pero sabe que un tal

Coque le compraba droga a Bambino FLORES. Desde que

escribió la carta hasta que le dieron el dinero nunca más

vio a Coque. Siempre que quería encontrar a FLORES o TRILLO

iba a la casa del primero porque todo el día vivía

comercializando, no se movía de su domicilio. TRILLO

conocía a su mamá, ya que se quedaba a dormir con el

declarante, como también a toda la familia, incluso a

Miguel, como así también a la hermana Susana, pero no tenía

contactos con ellos. Por error TRILLO llamó a su mamá,

quien lo reconoció. Consumía mucha cocaína al momento de

estos hechos. El proveedor era FLORES. En la semana previa

al secuestro no concurrió porque no tenía plata para

comprar droga y le debía dinero a FLORES. TRILLO sacó la

plata y se la dio pero no la contó. Ellos se fueron para

una avenida y el declarante caminó para otro lado. No

recordó la cantidad, pero cree que era un poco más de $

800, pero no la contó, ya que estaban apurados en irse,

estaban nerviosos, un momento tenso. “La decisión de

secuestrar a Miguel surgió la misma noche en que estábamos

consumiendo, cuando se escribió la carta, en esos momentos

surgió la posibilidad de secuestrarlo, ya que era una

persona vulnerable” (sic). La propuesta no vino del dicente

nunca pensó en secuestrar a Miguel. “Escribí la carta

porque tenía mejor letra” (sic). En esa reunión no se habló

como se repartiría el dinero. Pensó que le iban a dar una

parte del dinero si lo iban a realizar. Reitera que TRILLO

los conocía a ellos pero no tenían trato con la familia.

Dijo que lo único que quería hacer era consumir droga,

siempre bajaba y muchas veces le invitaban. Después no

podía dormir, no tomaba agua, y le pedía plata al viejo y

volvía a la casa del Bambino a consumir con Iván TRILLO.

6) Que en la Audiencia declaró

Miguel Ángel ÁVILA, padre del enjuiciado, a quien

previamente sele hizo conocer la norma que establece que no

pueden declarar en contra del imputado aquellos familiares

que tengan un vínculo próximo, manifestando que en el año

2009 vivía con su familia en el Cordón forestal en Comodoro

Rivadavia, Polonia al fondo, en un tráiler, con su esposa

Erica y dos hijos, Ángel Valentín y Matías Sergio, los

hijos se habían construido una pieza al lado del tráiler.

Fecha de firma: 13/09/2018Firmado(ante mi) por: LUIS FERNANDO DELUCA, SECRETARIO DE CAMARA

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Matías tenía 21 años, antes Vivian en Mar del Plata,

vinieron a esta ciudad a trabajar y a probar suerte en los

años 2007/08, no recordó con precisión. Trabajaban con sus

hijos en la construcción, de albañil. En los ratos libres

Matías salía por ahí a hacer sus cosas como todo joven.

Siempre le inculcamos que tengan cuidado con las juntas ya

que tenía a su madre, su padre y sus hermanos. Matías en

aquella época tenía un hijo que vivía con su madre en Mar

del Plata de nombre Santino. Y le mandaba plata desde acá

para allá de vez en cuando, ya que no se ganaba mucho. En

sus ratos libre, a la casa venia un chico de nombre

Cristian, que era bueno, conocían a los padres, pero las

otras juntas no le interesaban, ya que andaban en drogas y

robos, con esos se juntaba Matías, tenía problemas con las

drogas, fumaba marihuana. En esa época Matías no hacía

caso a los consejos. Que conocía a la familia Díaz, muy

buena gente, les ayudó mucho cuando vinieron a Comodoro.

Después de lo sucedido fueron junto con su Señora Erica a

la casa a pedirles disculpas por lo acontecido. Después de

este hecho Matías les pidió perdón a él y a su madre,

diciéndoles que se había equivocado. Esto lo vinculaba con

el consumo de drogas. Luego de esto se tuvieron que ir de

Comodoro, regresaron a Mar del Plata, comenzando a trabajar

de nuevo y re-armar la familia, compraron un terreno y

hacer su casa, Matías cuando se fugó volvió a aquella

ciudad y empezó a trabajar. Construyó su casa atrás de la

suya, le dio la parte de atrás de su terreno. Dejó la droga

y comenzó a trabajar con el dicente. Quiere aportar unas

fotografías de las cosas en las que trabajaba su hijo tanto

en Mar del Plata como acá (las cuales fueron aceptadas por

las partes e incorporadas a la casa). En Mar del Plata

empezó a disfrutar de su familia y comenzó a jugar a la

pelota. Matías siempre estuvo arrepentido. En el Penal

siempre lo iban a ver, es su hijo y la familia está con él.

Padece el declarante la enfermedad de Parkinson desde hace

cinco años, fue después de este hecho. Matías tiene tres

hijos, Jeremías el mayor, con una pareja de cuando él era

más joven, y luego se juntó con una chica de nombre Andrea

Arriola, con la que tiene a Santino y a una nena de cinco

año Alma Zoe, a todos los mantenía bien, siempre se

preocupaba por su familia. Hasta iba a misa con Santino ya

que va a un colegio religioso. Desde antes de llegar a

Comodoro él ya venía con el arrastre al consumo de drogas,

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y no paraba, salía a trabajar. No entiende que haya hecho

lo que hizo, porque para trabajar era una bestia, siempre

fue bueno. Siempre trabajó, pero se descarriló. Lo veía

drogado, pero no quería hablar ni ver eso, aunque se lo

decía su señora. A preguntas del Fiscal Federal, respondió:

Vinieron a trabajar desde Mar del Plata con su señora de

nombre Erica, Matías y Ángel Valentín, todos vivían en el

tráiler, se lo habían prestado los Díaz para ayudarlos, ahí

dividió el terreno con súper bóer, lo aisló, hizo una

habitación chiquita para ellos y puso unas cuchetas, un

bañito y cocina, estaba ubicado en Polonia al fondo. El

vínculo con la familia Díaz era real, eran parientes. Su

mujer Erica era sobrina de Susana Díaz, por parte del

marido de nombre Martín Herrera, por esa relación de su

señora Erica llegaron a vivir a Comodoro, nos dieron una

mano, compartíamos momentos, éramos familia. Recordó que

hizo trabajos para la Unión vecinal donde trabajaba Susana

Díaz, luego hizo trabajos a los hijos de ella, a Andrés y

Cristian Herrera. Matías comenzó con el tema de las drogas

a los 17 años aproximadamente. Matías iba a la escuela

ubicada en la Parroquia Nuestra Señora de Lujan, fue a un

colegio rural internado y a los 16 años dejó la primaria,

no alcanzó a terminarla, no por falta de capacidad sino por

rebelde. Matías no escuchaba los consejos de su padre. El

declarante estaba viviendo en Mar del Plata y viajó

especialmente para acompañar a Matías para que no esté sólo

porque es su familia, viajó con su hijo Nicolás y otro hijo

menor que no podía asistir a la audiencia.

7) Fueron incorporados por lectura los

siguientes testimonios:

a.-) José Miguel Díaz, víctima del

secuestro extorsivo, dijo que salió por la mañana del 20 de

octubre, como a las nueve, para el Cordón Forestal para ir

a trabajar a un terreno de su familia en el cual hace

mantenimiento. Que desde su casa hasta el Cordón demora

media hora caminando. Llegando a la cancha de “Estrella” –

que es un club de fútbol- al frente de la misma lo estaban

esperando dos tipos, que antes se cruzó con ÁVILA pero que

aquél se hizo que no lo vio. En ese momento, los ve a los

sujetos y se largó a correr; pocas cuadras, porque lo

agarraron enseguida. Lo agarraron del brazo y le dijeron

que camine con ellos para el terreno del Cordón. Quiso

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soltarse pero no pudo. Que no veía quiénes eran. Entre

ellos hablaban de una forma que el testigo no entendía.

Finalmente lo llevaron a un descampado y le dijeron que

pusiera las manos adelante y le colocaron un precinto, como

así también en los pies y luego ataron los precintos de

manera tal que le quedaron las manos y los pies juntos, sin

poder moverse. Luego le vendaron la boca con cinta adhesiva

de color negro, luego le pusieron una gorra de lana negra y

ahí lo dejaron. Antes de que se vayan, uno le dijo al otro:

“si se mueve, pegale un tiro” Luego escuchó que se fueron y

lo dejaron solo hasta el mediodía. Intentó sacarse todo

para liberarse pero no pudo. Luego del mediodía llegaron y

le dieron agua. Les dijo que sí, entonces le sacaron la

venda de la boca y la capucha para tomar agua. Uno de ellos

le dio de tomar agua de una botella de vidrio de Sprite.

Luego le preguntaba “Dónde está la plata?”, él les dijo que

no tenía nada; le preguntaban “quién la tiene?”, a lo que

respondió que era su hermana la que tenía plata. Escuchó

que la llamaron, le pasaron el teléfono para que hablase

con su hermana; le pudo decir: “me tienen secuestrado”.

Después se fueron; lo dejaron con los ojos y la boca

vendados. Se quedó ahí hasta tarde, antes que llegaran de

nuevo logró destaparse los ojos y la boca. Se pudo sacar la

gorra de la cabeza con unas matas, luego estiró la quijada

hacia delante para que afloje la cinta aisladora. Cuando

volvió una de las personas, había logrado sacarse la venda

de la boca. Ahí se volvió a comunicar con su hermana. Le

dio una manzana, agua y se fue en un cuatriciclo junto a

otra persona que tenía una campera roja. Luego lo dejaron

solo y pudo cortar el precinto de los pies con el vidrio de

la botella, que rompió para eso. Luego, salió caminando

hacia la cancha de Juventud y ahí lo encontró el sobrino,

Cristina HERRERA. Dijo que no recibió golpes ni maltrato

físico. Que las personas que lo secuestraron no mencionaron

sus nombres, pero sí sabían su nombre y le decían

“Miguelito”, que es modo como lo conocían todos.

b.-) Susana Angélica Díaz, hermana de

la víctima, trabajaba en la Unión Vecinal, el 20 de octubre

de 2009 recibió una nota que un individuo dejó a Norma

STEIN. En la nota contaban algunos detalles de la familia y

los amenazaban. Reconocía la nota. La leyó y pensó que era

una broma y a los 10 minutos empiezan a llamar desde el

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teléfono de su hermano, amenazándolos. Dijo que el hermano

es discapacitado e iba a regar árboles a un terreno del

cordón Forestal. Que es incapaz. Le avisó al marido y se

dirigen a la Comisaría, fue entre las 12 y la una. Es la

curadora del hermano. Empezaron a amenazarlos con mensajes

y llamados. Eso ocurrió durante todo el día, amenazaba de

muerte o torturarlo. Y los secuestradores iban solos

bajando el monto del rescate, de $ 75.000 a finalmente $

14.000. Dijo que le preguntaron por mensaje que hacía en la

Comisaría. Que un agente pudo haber tomado datos pero no

sabe cuál fue. Se llevaron la camioneta de su propiedad de

la Comisaría para que no supieran que estaban ahí. Que ante

los requerimientos de los captores contestaba ella, pero

las respuestas eran aquello que le salía. A eso de las

cuatro ya necesitó ayuda porque no daba más de los nervios.

ÁVILA es pariente del marido y tenía contacto con Miguel.

Ese día no lo vio. Reconocía la transcripción de los

mensajes que fue exhibida. Poco después de las 13:00 y a

eso de las 19:00, pudo hablar con Miguel, esta última,

antes de la entrega del rescate. Después lo vio cuando lo

encontraron en el Cordón Forestal cerca de la medianoche.

Que una de las voces tenía un acento que no puede

distinguir, parecían jóvenes. No conocía a todos los amigos

de su hermano. Creía que todos los datos los recogió

Matías. Que quedaron muy mal. Que en los primeros tiempos

una persona lo acompañaba a Miguel al terreno. Relató cómo

su hermano le refirió el hecho. Que no pudo advertir que

una persona o vehículo determinado la siguiera.

c.-) Norma Stein, ama de casa, a fs.

530, testificó que el 20 de octubre de 2009 se encontraba

en la sede de la Unión Vecinal del Barrio Ceferino

Namuncurá, donde realizaba tareas de colaboración pues su

esposo pertenece a la comisión directiva; estaba en la

oficina ubicada al ingreso, donde se atiende a las personas

que llegan a la vecinal. Relata que ese día una persona

entregó una carta dirigida a Susana DÍAZ, el chico se paró

en el espacio de ingreso a la oficina, es decir, no ingresó

y cuando le preguntó que necesitaba, él le contestó: “Usted

es Susana?”, a lo que ella respondió que no; acto seguido,

él le entregó la carta. Ella le dijo que espere que

buscaría a Susana, y él respondió: “me tengo que ir”.

Cuando Susana entró a la oficina, cree que volviendo del

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baño, ella le entregó la carta. Dijo que la persona que

dejó la carta era joven, no puede precisar la edad, pero

que no pasaba de 20 años, vestido con bermuda negra,

campera color clarito- gris o te con leche- con capucha

(que no llevaba colocada), tez morocha, bastante gordito,

robusto, no muy alto, puede ser 1.65, quizás no llegue a

1.70 mts., el pelo oscuro, corto. Que Susana no se lo

mostró, pero se quedó consternada, llamo a su marido y se

fue. Que Susana iba los martes y los jueves.

d.-) Guillermo Cueto, Oficial

Principal de la P.F.A., declaró que fue convocado a los

fines de coadyuvar con la Brigada de Investigaciones de la

ciudad, junto con el Cabo Primero Fabián Muñoz y el Cabo

Manuel Bochile. Al tomar conocimiento, el cabo Muñoz ya se

encontraba en la sede de la Comisaría Cuarta, abocado a las

tareas de asesoramiento y contención de los familiares de

la víctima, que estaban siendo extorsionados por personas

desconocidas, quienes requerían el pago de $75.000 para

liberar al secuestrado. El dicente se encontraba en la

Delegación Local de la P.F.A. coordinando la colaboración

con la policía local, como así también con la División

Antisecuestros de la P.F.A., la cual brindaba desde Buenos

Aires apoyo, en especial, en lo relacionado con la

experiencia que en este tipo de delito resulta de

importancia al negociar con secuestradores, las respuestas

telefónicas, etc. Posteriormente, pasadas las 18:00 hs. se

trasladó a la Brigada de Investigaciones, donde tomó

contacto con el titular, Comisario Bustos, donde se habían

traslado desde la Secc. Cuarta todos los efectivos avocados

a la investigación. Al arribar, advierte que ya estaba todo

preparado para salir a efectuar el pago del rescate, ya que

había una comunicación telefónica con los familiares de la

víctima donde apuraban el pago. Es así que con un móvil no

identificable y chofer salimos hacia la parte trasera de la

Iglesia Evangélica “El Tabernáculo de la Fe”, sita en el

límite de los Barrios San Cayetano y Moure, de esta ciudad.

A partir de ese momento se tomaron vistas fotográficas de

las dos personas que luego fueron identificadas como

Bambino FLORES y TRILLO, que ya habían retirado de una caja

marrón de cartón. Dijo que estas personas que fotografiaron

eran las que habían retirado el dinero, se determinó por

voces del personal de policía provincial por radio. Es así

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que antes de arribar, el dicente escuchó que ya tienen la

plata, dando una descripción de las personas, las que

observa inmediatamente y le indica al Cabo Bochile-que

estaba a su lado en el móvil- que extraiga fotografías con

la cámara digital. Relata que las fotos también fueron

aportadas al Comisario Bustos, dijo que luego de sacar las

fotos y teniendo en cuenta que el seguimiento de estas dos

personas sería continuado por personal policial, desandamos

el camino por el que habían venido estos dos jóvenes en

dirección al “Tabernáculo de la Fe”, detectando sobre la

calzada de la intersección de las calles 554 y O`Donnell

una caja de cartón, en la cual el Cabo Bochile refiere que

habían colocado el dinero del rescate, las personas estaban

próximas y se fueron separando. Retiraron la caja de la vía

pública para ser entregada a la preventora actuante. Luego

del pago del rescate, y poniéndose a disposición del

Comisario BUSTOS, dijo que procedió a observar los

movimientos que fueron realizando estas dos personas

escuchando que ascendieron a un remis color blanco, que era

conducido por una mujer, que los trasladó hasta un

domicilio ubicado en Código Nº 494, Nº 1686, donde estas

personas ingresaron. Puede determinar que frente a dicho

domicilio estaba estacionado un Gol gris, dominio GVX-777.

Este lugar quedó cubierto, en lo referido a vigilancias,

por otro personal policial por lo que el testigo y Bochile

se fueron hacia un par de cuadras del lugar, para vigilar

un Pointer rojo, cuyo conductor, aparentemente, había

tomado contacto con estas personas. El deponente escuchaba

la radio policial respecto del seguimiento, pudiendo

advertir que habían salido en el Gol gris antes referido,

por lo que el Comisario BUSTOS le pidió que se sume al

seguimiento del citado vehículo, el cual se dirigía por

calle Cayelli, deteniéndose a la altura del Nº 1146,

ingresando los jóvenes a ese lugar, que es una casa de

lenocinio, mientras que el conductor del Gol siguió su

marcha, deteniéndose en Lisandro de la TorreNº 2257, lugar

al que ingresó. Transcurridos unos 40 minutos, salió de la

vivienda y a bordo del vehículo se dirigió a su domicilio

en Código 494, Nº1686. Los oficiales permanecieron allí

hasta pasada la medianoche, pudiendo observar que el

conductor del rodado ingresó al mismo para estacionarlo en

el garaje que posee la vivienda. Esto fue comunicado al

Comisario Bustos, quien dijo que la vigilancia sería

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continuada por personal propio, por lo que el dicente

levantó la vigilancia al ser relevados. El compareciente

reconoció fotografías de los billetes con los cuales se

pagó el rescate, las cuales fueron tomadas por el Cabo

Manuel Bochile, de las personas que tomaron la caja, en el

lugar del Tabernáculo, de la caja.

e.-) Emmanuel Mauricio Morales,

Oficial Subinspector de la Policía de la Provincia del

Chubut (Comisaría Secc. 4ta.), declara en el debate, dijo

que ratifica su participación en el acta mediante la cual,

con fecha 20/10/09, vino la Sra. Díaz con el esposo y

relata que mediante un anónimo entregado en el trabajo le

comunican el secuestro del hermano. Que le mandaron

mensajes de texto al respecto y le pedían $ 75.000 que si

le decía a la Policía lo iban a matar o le iban a cortar un

dedo en caso de retrasos. Se comenzaron las investigaciones

durante toda la tarde estando en la Comisaría con la

denunciante. Hizo constar la forma en que se acondicionó el

dinero para pagar el rescate de la víctima de autos,

manifiesta que de acuerdo a lo solicitado por los captores

a la hermana de la víctima, que habían solicitado que el

dinero sea colocado dentro de una bolsa y ésta dentro de

una caja, cuando Martín Herrera, cuñado de la víctima trajo

la plata, ésta estaba dentro de un sobre papel madera.

Luego de sacarse la secuencia fotográfica se lo introdujo

dentro del sobre y éste dentro de una bolsa de polietileno

y finalmente dentro de una caja. Vio todo menos la parte en

la que se colocó la bolsa dentro de la caja para cerrarla y

ser llevada con destino al pago del rescate. Que después

del pago se esperaba que soltaran a la víctima cerca del

lugar. Que a la noche empezaron a buscar en el cordón

forestal y la encontró un familiar con las manos

precintadas y con cintas. Que se las tuvieron que cortar

en la Comisaría. Reconocía la carta, los precintos y cintas

y la caja que contenía el dinero.

f.-) Primitivo Antonio Zúñiga,

Comisario de la Policía de la Provincia del Chubut (en ese

momento Jefe Comisaría Secc. 4ta.), depone en la Audiencia,

dijo que estaba en su oficina con la hermana de la víctima

y denunciante, le hacen saber pormenores del asunto, en ese

momento estaba a su vez encargándose de recaudar el dinero

el esposo, Martín Herrera, quien se hizo presente más tarde

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con el dinero para hacer la entrega pactada en $ 14.000.

Ahí es cuando Herrera exhibió un sobre papel madera con el

dinero en su interior. Inicialmente, lo único que habían

solicitado los captores era que el dinero fuera dentro de

una bolsa. Luego, en otra comunicación, donde la apuraban

para que hagan entrega del dinero porque no iban a ver al

hermano, hablaban de entregarlo en pedazos o de cortarle un

dedo, la hermana le contesta que estaban juntando el dinero

y le piden que coloque esa bolsa de nylon dentro de una

caja. Cuando llega el esposo con el dinero y por la

urgencia del caso se consiguió una bolsa de nylon y una

caja que tenía en la oficina y allí Martín Herrera se

encargó de colocar el sobre con la plata dentro de la bolsa

y la colocó dentro de la caja y luego de ello se llevaron

ésta, se sacaron fotos de los billetes. Que luego que

retiraran el dinero no lo devolvieron al secuestrado que

apareció solo a la noche. En el lugar encontraron

precintos, unos trapos, un vidrio que uso para cortar los

precintos. Tenía las marcas en las manos y muy nervioso. El

resto de los precintos se los cortaron en la Comisaría. Le

dijo que a eso de las 9:00hs. de la mañana salió para el

terreno del Cordón Forestal, ahí lo sorprendieron y lo

llevaron a un descampado, creía que lo estaban custodiando

y a la noche lo dejaron solo. Es un descampado con

vegetación típica, de matorrales altos. Desde la calle no

se lo veía. Reconocía, la nota, la caja, los precintos que

le son exhibidas. Que vio afuera un vehículo Gol bastante

nuevo a unos 40 metros, y para identificarlo mandó gente,

pero se retiró antes. Lo hizo porque la denunciante dijo

que un auto así la venía siguiendo. Reconocía el informe de

fs. 245 y explicó que vio los números. Que no recuerda de

que lado estaba la persona en el auto.

g.-) Hugo Daniel Morales, empleado

policial, en la Audiencia, ratificó su participación en la

detención de Matías ÁVILA, de conformidad con lo que se

desprende del acta respectiva de detención que se le

exhibió. Dijo que su participación se limitó a trasladar a

ÁVILA hasta la sede de la Brigada de Investigaciones, se le

secuestraron unos mil pesos y un celular; que cuando llegó

ya había sido detenido; que participó en las tareas previas

de investigación junto con el Sargento Aydte. Ricardo Real

y una vez acordado el lugar donde se haría la entrega del

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dinero, se apostaron en la calle 553 y O’Donnel del Bº San

Cayetano, a unos 50 mts. del lugar de entrega del dinero y

alrededor de las 19:45 o 19:50 observaron la camioneta del

denunciante que se dirigió hacia el Tabernáculo de la Fe.

Ahí detuvieron la marcha y debajo de un pizarrón, la

denunciante dejó una caja de cartón; luego se retiró la

camioneta y a los pocos minutos se hizo presente una

persona de contextura delgada, de 1.75 mts. de altura,

vestido con campera de color marrón, una gorra con visera

negra y un jean azul. Esta persona tomó la caja, la rompió

y se introdujo algo dentro de sus prendas de vestir a la

altura de la cintura. Se dirigió hacia la calle 554, pero

antes de ingresar hacia esa calle y perderlo de vista, se

le unió otra persona, que miraba hacia ambos lados, como

tratando de observar si alguien lo seguía. Esta persona

vestía buzo azul, un pantalón de jogging azul y una campera

de color claro, a cuadros, con gorra negra con visera.

Luego de unirse se fueron por calle 554, hacia Cámpora.

Cuando el dicente iba circulando a pie por calle 554, al

mirar atrás ve que el rodado Pointer rojo dominio venía

detrás suyo, y que el chofer en voz alta le dijo a una

persona que no pudo ver “si estaba todo bien?”, o “si salió

todo bien?”, no recuerda exactamente. Esta circunstancia le

pareció sospechosa y la puso en conocimiento vía radial al

Oficial Molina, quien después continuó con la vigilancia a

este respecto. Durante las tareas de vigilancia posteriores

no se comprobó ninguna vinculación entre este rodado y el

hecho investigado. Ratifica su participación en el

allanamiento de la vivienda de Jorge OBANDO (ratifica el

acta respectiva), encabezándolo; e indica que al ingresar

le explicó los motivos de la medida y lo que estaban

buscando, conforme la orden de allanamiento. Ante ello, una

vez comenzada la diligencia, el imputado entregó los

billetes que tenía, los que estaban dentro de la funda del

sillón ubicado en el comedor. Que OBANDO dijo al agente “si

vos buscas me imagino que los debes tener numerados”. Luego

preguntó si no se iba a llevar un cheque que tenía, a lo

que él respondió que no, que sólo se llevarían el dinero.

Luego, OBANDO entregó cuatro billetes más de $100 que

encontró en el mismo lugar reabriendo el acta al efecto;

manifestó que el celular secuestrado era de su padre y el

suyo no recordaba si lo había perdido o si se lo habían

sacado de adentro del auto esa tarde. Reconocía la

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vestimenta secuestrada exhibida como las usadas por los

procesados TRILLO y FLORES, estaban juntos.

h.-) Sergio Daniel Firmapaz, empleado

policial que detuvo a ÁVILA, en la Audiencia declaró que el

20 de octubre del 2009 se encontraba en el operativo y al

momento que se hacía entrega del dinero en el lugar

previsto estaba a unas cuadras del Tabernáculo de la Fe,

donde escuchó vía radial que habían levantado el dinero y

que se dirigían por calle 554 hacia Cámpora. En ese

momento, ingresó a bordo de su vehículo particular por

calle 552 donde escuchó que los sujetos habían doblado por

Cámpora hacia Polonia, y los ve cruzar. Aclara que la

descripción de ambos la escuchó en la radio y por ello pudo

identificarlos. Al acoplarse, continúa el seguimiento

hasta Polonia, donde los ve ascender a un auto de alquiler

corsa blanco, que se dirige por Polonia en dirección hacia

Av. Kennedy. Comunicó esto vía radial al Jefe Bustos y éste

le dijo que se alejara pues existía la posibilidad que lo

hubieran detectado y se vaya a Avenida Roca, hacia donde

podrían huir; continuando el Comisario Bustos y el Sgto.

Aydte. Vázquez, cada uno en un vehículo particular. Diez

minutos después lo llamó el Jefe para que se acerque a fin

de rodear la vivienda ubicada en Código 494, que luego

resultara ser la vivienda de Jorge OBANDO, ahí se quedó

hasta que escuchó que los dos individuos habían salido. Vía

telefónica, Bustos le ordenó que se dirija hacia Lisandro

de la Torre y El Patagónico; al arribar, el comisario

Bustosle dijo que no perdiera de vista a un ciudadano que

vestía bermuda negra, buzo negro y gorra negra. Al

divisarlo, comunicó al Comisario Bustos que esta persona se

dirigía a pie hacia el sector del Bº San Cayetano, hacia

Av. Polonia; el seguimiento a pie lo realizó el Subof.

Saldivia porque el testigo estaba con su vehículo, en el

cual continuó con el seguimiento pero a una distancia

prudencial. Llegando a Polonia y Cámpora, hicieron un

relevo con Saldivia, es decir, el testigo continuó a pie y

Saldivia con el vehículo; aproximándose a la Secc. 6ta.,

ubicada en Polonia y Roque González, observó que el

ciudadano va por esta arteria, saliendo de la zona urbana,

quedando solos, mientras que el sospechoso comienza a subir

por Roque González en dirección a la Extensión del Bº

Máximo Abásolo. Ante esta circunstancia, pidió que alguien

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en vehículo se acerque y lo lleve porque ya era evidente la

presencia policial detrás del individuo; el Sargento Díaz

lo levantó en su vehículo particular y “pasan” al

individuo, dejándolo en el ingreso de la Extensión del

Máximo Abásolo, procediendo a bajar en sentido contrario a

esta persona y como ya era de noche, estaban en una zona

descampada y arbolada, ante la comunicación de esta

circunstancia al Comisario Bustos, éste le ordenó se

procediera a la aprehensión; lo hizo el testigo solo.

Ratificó el acta y participación en la detención de Matías

ÁVILA, la cual se desarrolló tal como se expresa en la

misma, la que fue labrada por él y se complementa con lo

expuesto, le encontraron dinero. Dijo que luego de la

detención fue convocado para continuar con el seguimiento

de los otros dos individuos en el Bº Stella Maris. Es así

que a bordo de su vehículo –que le alcanzara el agente

Nahuelanca al lugar donde detuvo a ÁVILA- y una vez

arribado al Bº Stella Maris, los vió salir de la casa del

“Gordo” Mercado, que es medio hermano del Bambino FLORES,

lo comunicó vía radial, y el agente Nahuelanca realizó el

seguimiento a pie, mientras que el testigo se alejó. Aclara

que al Bambino FLORES lo reconoció desde el primer momento,

ya que cuando trabajó en la Secc. 4ta. Ya era conocido en

el ambiente delictual y había sido demorado cuando era

menor. Se reunió con el Agente Nahuelanca quien le comunicó

que los individuos habían ingresado a la vivienda de

Carcano. A los cinco minutos egresaron de la misma y

caminaron por Código 639 hacia el vehículo donde estaban

los agentes, sin mirarlos y dialogando entre ellos. Luego,

él se bajó del auto, y los siguió a pie, hasta que

ingresaron a la vivienda que resultó ser de ARANEA. El

testigo se encontró con el agente Almendra y observaron la

vivienda. A los diez minutos, informó que los sujetos

habían salido y se dirigían por el mismo camino por el que

habían llegado. Es así que ambos agentes continuaron el

seguimiento a pie, vieron que los sujetos reingresaron a la

casa de Mercado, saliendo a escasos minutos; luego los

perdieron, finalizando el trabajo esa noche.

i.-) Roberto César Molina, empleado

policial, en la Audiencia, reconocía el informe de

seguimiento policial del día 20/10/09 como así la firma

impuesta en el mismo, la cual refrenda su participación en

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los tramos en que así se indica. Dijo que su participación

fue estar posicionado en el Bº San Cayetano, sobre calle

554, inmediaciones intersección Pieragnoli, para futuras

eventualidades. Que él se encontraba en el operativo con el

Sargento Aydte. Cuevas, cuando empiezan a trasmitir por

equipo las circunstancias vinculadas a la entrega del

dinero, recibiendo la comunicación del Of. Morales que le

hizo saber que personas no identificadas ya habían agarrado

el dinero y que un vehículo que podía estar vinculado a los

hechos se dirigía a la posición donde estaban los agentes.

Ante la duda sobrequién podía ser el conductor, se le

asignó visualizarlo. En ese momento, cruzaron al vehículo

de frente y vieron que estacionaba sobre la misma calle que

venía transitando (la 554); del auto se bajó una persona de

sexo masculino que no hizo ninguna maniobra que llamara la

atención; el vehículo era un Pointer bordó; no recuerda el

dominio, pero sí que como titular figuraba una persona de

apellido Díaz, con domicilio en la zona norte de Comodoro.

Al día siguiente participó como escribiente en el

procedimiento donde se detuvo a FLORES y a TRILLO, como así

también, en el mismo carácter en el allanamiento de la casa

de FLORES, no recuerda haber secuestrado algo en relación a

la causa. FLORES no estaba, se hallaban presentes

familiares, recuerda la primera hoja del diario Crónica,

con anotaciones alrededor de la tapa. Agrega que no pudo

divisar la caja que contenía el rescate, por un lado porque

había como 400 mts. y además la calle era perpendicular a

la que él se encontraba; tampoco pudo divisar, desde donde

estaba apostado, a las personas involucradas en el hecho. A

TRILLO recuerda que algo se le secuestró pero no recuerda

puntualmente que fue con exactitud. Recuerda que TRILLO era

alto.

j.-) Hugo Darío Rearte, empleado

policial, depuso testimonialmente dijo que él estaba en la

Comisaría Cuarta, haciendo base cuando el Comisario Bustos

le pidió que acompañara al Sr. Herrera, cuñado de la

víctima, a buscar la camioneta del nombrado hasta la casa;

buscaron luego al Of. Ppal. Vilches y a la esposa de

Herrera y se fueron en dirección adonde se había acordado

la entrega del dinero, que pusieron en la caja. Llegaron al

lugar, en el Tabernáculo de la Fe, se bajó la Sra. Díaz con

la caja y la dejó al lado de un cartel que dijo “pollo”. La

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Sra. volvió a la camioneta, y se fueron a la Secc. 4ta. En

ese momento los captores llamaron a la Sra. Díaz para

preguntarle si había dejado la plata y ella les respondió:

“ahí te la dejé; dónde está mi hermano?”. Dijo que

estuvieron hablando un minuto aproximadamente; cuando colgó

la Sra. Díaz comentó que habían dejado a su hermano cerca

del Codón Forestal; comenzándose la búsqueda, con resultado

negativo. Luego de un par de horas, volvieron a la Secc.

4ta. y después, sin recordar la hora exacta, uno de los

parientes de la víctima se comunicó, o bien a la Sra. Díaz

o al Sr. Herrera, que habían encontrado a Miguel Díaz. Al

día siguiente participó en el allanamiento de la Casa de

Carcanoen calidad de apoyo.

k.-) Raúl Alberto Díaz, empleado

policial que participó de la detención de ÁVILA, en la

Audiencia declaró que recibió directivas del Comisario

Bustos para constituirse en la calle 553 o 554, entre

O’Donnel y Cámpora, observando desde allí la parte

posterior del Tabernáculo de la Fe. Pasados 15 minutos de

haber estacionado el móvil no identificable en el lugar,

escuchó vía radial que ya habían levantado el rescate y que

eran dos personas, estaban por calle O’Donnel. En ese

momento vio a dos personas en la intersección de O’Donnel

con 554, cruzando la primera de las arterias con dirección

hacia 554, donde él se encontraba estacionado a mitad de

cuadra. Las personas pasaron al lado mirando para todos

lados separados por un metro o dos y llegaron a Cámpora,

esto lo vio por el espejo retrovisor; doblaron hacia

Polonia. Al doblar los perdió de vista, y se lo comunicó a

sus compañeros. Giró en “U” y trató de seguirlos; antes de

llegar a Polonia tomó conocimiento que las personas habían

ascendido a un remis Chevrolet Corsa blanco y se dirigían

por Polonia hacia Lisandro de la Torre; apuró la marcha y

los alcanzó pasando el semáforo de Polonia y O`Donnel. Los

siguió hasta Bahamonde, donde ellos giraron a la derecha e

ingresaron al Bº Moure. Que por directivas de su jefe,

abandonó el seguimiento. Posteriormente, tomó conocimiento

vía radial que habían llegado a un domicilio de la calle

código 494, por lo que el jefe le ordenó vía telefónica que

se acercara y se ubicara por Av. Roca, detrás de la casa

donde habían ingresado las personas. En la esquina de la

calle 494 vio un Gol, que era la referencia que vía radial

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se había dado respecto del lugar donde habían ingresado las

dos personas. Luego recibió nuevas directivas de continuar

el seguimiento por inmediaciones de la Secc. Cuarta, pues

las personas habían abandonado el domicilio de la calle

494. El dicente condujo por Lisandro de la Torre, ingresó

por El Patagónico y cruzó a las dos personas que se

dirigían por ésta calle hacia la primera; por directivas,

abandonó el seguimiento y se estacionó en inmediaciones de

la Seccional Cuarta, a la espera de directivas. Que el

Comisario Bustos le comunicó por teléfono que colabore con

el Cabo Firmapaz en el seguimiento de una persona vestida

de azul que iba por Av. Polonia, hacia el oeste; éste le

comunicó que continuaba en seguimiento de la persona a la

altura de la cancha del Deportivo Roca, siempre por

Polonia; Firmapaz le indicó la persona y continuó el

declarante, hasta más o menos la Secc. Sexta; donde

Firmapaz subió al auto, pasaron 500 mts. por el camino

Roque González y recibió directivas sobre interceptar al

sujeto antes que ingresase al Cordón Forestal; por lo que

el testigo dejó a Firmapaz y retomó sobre el mismo camino,

cruzando a la persona a interceptar, pasó 200 o 300 mts. y

regresó nuevamente para seguirlo desde atrás, despacio; vio

cuando Firmapaz lo interceptó. Luego llegaron los oficiales

que se encargaron de trasladar al detenido, en el lugar le

encontraron dinero en su ropa interior.

l.-) Ceferino Amadeo Nahuelanca, en la

Audiencia dijo que apostándose junto al Sargento Díaz en un

vehículo no identificable, en la calle 554, a mitad de

cuadra, antes de llegar a O’Donnel; recibiendo vía radial

la información que dos personas habían retirado la caja;

las dos personas aparecieron caminando por O’Donnel hacia

554, mirando hacia todos lados, como verificando si alguien

los estaba mirando o persiguiendo; se cruzaron con ellos,

que iban caminando por la vereda de enfrente, coincidiendo

la apariencia de las mismas con la descripción que les

habían pasado por radio. Dijo que los agentes dieron la

vuelta para seguirlos, el testigo se bajó y siguió a pie,

ya que las personas miraban todo el tiempo si alguien los

seguía y no querían que los detectasen; lo hizo por dos

cuadras aproximadamente, hasta Polonia, al llegar allí los

perdió de vista. Comenzó a buscar a sus compañeros, y el

seguimiento continuó con otros policías. Que al sujeto que

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detuvieron en el camino Roque González le encontraron

dinero en su ropa interior. Reconoció la campera que usaba

TRILLO.

m.-) Ricardo Abel Real, empleado

policial, a fs. 789, reconocía las partes que le atañen en

el informe del día 20/10/09 sobre las tareas que le

encomendara su Jefe. Declara que ese día, previo a

apostarse con el Oficial Morales en la calle 552 y O’Donnel

estuvo de vigilancia en la casa de la víctima, sin obtener

resultado alguno. Luego, apostados en la intersección de

las arterias mencionadas vieron la camioneta de Martín

Herrera, cuñado de la víctima; lo vieron pasar por calle

O`Donnel, dobló en la calle 554 y paró justo en la esquina

donde está el Tabernáculo de la Fe; donde se bajó la Sra.

Díaz con una caja y la dejó debajo de un cartel negro;

luego se retiró. Transcurridos de 3 a 5 minutos, se

aproximó una persona relativamente joven, vestida con

pantalón de jean, con camperita color marrón y una visera

negra, que tomó la caja y mientras iba caminando la abrió,

sacó algo que se introdujo entre sus ropas, tirando la caja

a un costado; continuó caminando por calle 554, hacia

Balbín; perdiéndose de vista. Morales comienza a seguirlo a

pie, va hacia la esquina, llega hasta 554 y dobla,

continuando el seguimiento. El testigo en ese momento se

desligó del seguimiento, no realizando más actividades.

Reconocía las fotos de fs. 98, del lugar de entrega del

dinero.

n.-) Octavio Julio Candia, empleado

policial, atestiguó que participó el día 21 de octubre del

2009 de la detención de Bambino FLORES y de TRILLO. Relató

que ambas personas salieron del domicilio de El Patagónico

Nº 1365, que era uno de los domicilios respecto de los

cuales se habían requerido órdenes de allanamiento;

aparecen dos personas y luego salieron hacia Av. Lisandro

de la Torre, llevando una motito; se dirigieron hacia una

gomería que está sobre la arteria mencionada, avisa a la

superioridad que envían a dos efectivos, por lo que los

siguió junto con el Subof. Ppal. González y el Sargento

Aydte. Vázquez, quienes reconocieron a estas dos personas

como aquellas que habían retirado el dinero el día anterior

del Tabernáculo de la Fe. Por ello, González se comunicó

con el Comisario BUSTOS quien, enterado de la novedad,

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ordenó detenerlos, en la gomería sobre Av. Polonia. Luego,

el testigo participó del allanamiento de la vivienda de

Bambino FLORES, el cual fuera encabezado por el Of.

Subinsp. Molina. No lo requisó a FLORES. Estaba presente,

le encontraron poco dinero y el estuche de un chip. No sabe

de quién era la moto ni quien la llevaba. Tampoco requisa a

TRILLO se pronuncia igual que lo dicho sobre FLORES.

8) Que se incorporaron al debate por

lectura (art. 355 C.P.P.N.):

a) Pericia caligráfica Nº 1651, de

fs. 335/341; confeccionada por el Alférez Luís Ramón

DUARTE, cuyas conclusiones fueron: 1.- Existencia de

correspondencia morfoestructural entre las grafías de la

carta manuscrita dirigida al denunciante con los escritos

secuestrados en poder del imputado ÁVILA y el cuerpo de

escritura realizado por Matías ÁVILA (Fs. 112). 2.- Existen

elementos que permitirían inferir que el Sr. FLORES Walter

habría intervenido en las grafías del Diario “Crónica”, no

pudiendo determinar en forma categórica debido al escueto

cuerpo de escritura. 3.- Existe correspondencia

morfoestructural entre los escritos secuestrados en poder

del imputado ÁVILA y el cuerpo de escritura realizado por

Matías ÁVILA (Fs. 112).

b) Pericia informática Nº 1650, de

fs. 371/400; realizada por el Alférez Luís Ramón DUARTE de

la Policía Científica, con servicios en la Sección (+)

“Comodoro Rivadavia” de Gendarmería Nacional, sobre los

equipos celulares: 1.- SAMSUNG, color blanco con

anaranjado, con tapa rebatible, con batería Samsung, con

chip de la empresa Claro(corresponde requisa de M. S.

ÁVILA), tarjeta SIM 8954-31008-24514-54618-HLR: 4, posee

memoria MICRO SD 1Gb “Scandisk” de donde se extraen

imágenes. Se desgravaron los mensajes almacenados en el

“buzón de entrada”, en “mis carpetas”, “elementos

enviados”; se registraron las llamadas perdidas, recibidas,

y los contactos. 2.- CHIP de la empresa Movistar

(corresponde a la requisa de I. O. N. TRILLO) Nº 11-00-

185287804, no pudiendo acceder al mismo por poseer clave de

acceso, inhabilitando revisar el contenido de dicha

memoria. 3.- MOTOROLA, color gris con frente negro y

teclado en blanco, rojo y verde, con batería Motorola, con

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chip de la empresa Movistar-Telefónica Nº 41-03-

104962678(corresponde al allanamiento en calle 639, lote

3, esq. Gatica, Bº Stella Maris), IMEI 010678003939312, del

cual se desgravaron los mensajes almacenados en “buzón de

entrada”, números marcados, contactos. El número de

teléfono obtenido por efectuar una llamada del mismo es el

011-156119954. 4.- SAMSUNG, color gris con detalles en

negro en el frente, con tapa rebatible, con la pantalla

marcada, con batería, sin chip (corresponde allanamiento en

calle 639, lote 3, esq. Gatica, Bº Stella Maris), IMEI

358176/00/042254/9. Ante la falta del chip GSM no es

posible la activación del equipo de telefonía móvil por lo

que no se pudo realizar el análisis encomendado. 5.- Chip

de la empresa Movistar- Telefónica con Nº

8954072122100915532 (corresponde al allanamiento en calle

639, lote 3, esq. Gatica, Bº Stella Maris) al cual no se

pudo acceder pues posee clave de acceso. 6.- Chip de la

empresa Movistar- Telefónica con Nº 41-22-100415523

(corresponde al allanamiento en calle 639, lote 3, esq.

Gatica, Bº Stella Maris) al cual no se pudo acceder pues

posee se encuentra bloqueado. 7.- NOKIA, color gris y

negro, con cámara, con batería Nokia, con chip de la

empresa Claro Nº 8954-31008-14457-59223-HRL:4 (corresponde

al allanamiento en calle 639, casa 3364, Bº Stella Maris),

IMEI 011378/00/795487/5. Se procedió a la desgravación del

os mensajes almacenados en el “buzón de entrada” y lista de

llamadas, emitidas, recibidas y perdidas, así como “números

marcados” y contactos. Se pudo obtener el número telefónico

del mencionado chip: 297-4748073. 8.-ZTE, color gris y

negro, con cámara en la parte trasera, con batería ZTE, sin

chip (corresponde allanamiento en calle 639, c. 3364, Bº

Stella Maris), IMEI: 352687010764023. 9.- SAMSUNG, color

negro, con tapa rebatible color gris, con batería Samsung,

con chip de la empresa Movistar Nº

072100077496017(corresponde allanamiento en calle 639, c.

3364, Bº Stella Maris), IMEI: 355464/01/848747/9. El chip

se encuentra bloqueado, por lo que no se puede acceder a la

información del teléfono. 10.- SONY ERICSSON, color negro,

con tapa rebatible, con cámara en su frente, con batería

Sony Ericsson, con chip de la empresa Claro Nº 8954-31009-

42839-07929-HLR2 (corresponde allanamiento en calle 639, c.

3364, Bº Stella Maris), posee memoria extraíble de 1GB,

Modelo M2, Sony con archivos de música. Se detallan

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mensajes de texto del “buzón de entrada”, “borrador”,

“bandeja de salida”, “enviados”, lista de llamadas

emitidas, recibidas y perdidas, y “contactos”. Se realiza

una llamada a fin de conocíar el número telefónico que

corresponde al chip, obteniendo el Nº 297-4423096. Se

adjuntan imágenes. 11.- MOTOROLA, color gris oscuro, con

tapa rebatible, con el Nº 154438212 adherido en su frente,

con la leyenda “Personal” en su tapa posterior, con

batería, con chip de la empresa CTI- Móvil Nº

89543100724132-58371-HLR:4 (corresponde al allanamiento en

Código 494 Nº 1686, Bº Stella Maris), IMEI:

358781013919173. Se transcriben mensajes de texto del

“buzón de entrada”, “buzón de salida”, llamadas recibidas,

números marcados, contactos y fotografías. Se realizó una

llamada a fin de conocíar el número, obteniendo el 297-

4438212

c) Notas e Informe Técnico de fs.

794/797, realizado por el Agente Marcelo Adrián SILVA de la

División Apoyo Tecnológico Judicial de la Superintendencia

de Comunicaciones Federales de la Policía Federal

Argentina, por la cual se procedió al desbloqueo y obtener

información de las siguientes Tarjetas SIM: 1.- Nº 11-00-

185287804 (MOVISTAR); 2.- Nº 097100077496017 (MOVISTAR);

3.- Nº 8954072122100915532 (MOVISTAR TELEFONICA); 4.- Nº

41-22-100415523 (TELEFONICA UNIFON), concluyendo que “de la

descripción de las tarjetas SIM se puede inferir (según

juicio y capacidad del idóneo) que en la descripción Nº 01

se obtuvo: registros de mensajes; mientras que del resto de

las descripciones no se pudieron obtener datos debido a

que: en las operaciones Nº 02 y Nº 04 se encuentran

bloqueadas por un código de seguridad el cual es de

conocimiento exclusivo del usuario, y en la descripción Nº

03 la SIM se encuentra fallada. Se informa que esta

DIVISION no posee una Base de Datos respecto de CODIGOS DE

SEGURIDAD como así tampoco posee el software y hardware

necesario y exclusivo para obtener dichos códigos. Se deja

constancia que esta división no posee una base de datos

respecto de titularidad, números de abonados asignados y

domicilio de facturación, siendo esta información exclusiva

de las empresas prestatarias de servicio.”

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9) Que se procedió a la

incorporación por lectura de los siguientes documentos y

actas:

* actas obrantes a fs. 1218, 1219 y 1220, de las

ruedas de reconocimiento de Walter Bambino FLORES e Iván

Osvaldo Nahuel TRILLO, realizadas el 21 de septiembre de

2010, a las cuales comparecieron la Sra. Norma Steiny el

Sr. José Miguel Díaz;

* todos los elementos y la documentación reservada

bajo Efecto N° 776;

* informe actuarial y constancia de fs. 1vta., del

Secretario de la Fiscalía Federal, sobre llamada telefónica

recibida el 20 de octubre de 2009 a las 13:35 hs. de parte

del Comisario Zúñiga de la Secc. 4ta. de Policía

informándole que siendo las 12 hs. la Sra. SusanaDíaz había

recibido una carta anónima donde se pedía rescate económico

por el secuestro de su hermano, de nombre José Miguel DÍAZ;

así como también habría recibido llamadas telefónicas

provenientes del celular de su hermano, en las que se le

comunicaba que lo tenían retenido. Se instruye sumario, se

comunica a la Sra. Juez Federal, se ordena intervención de

los abonados de Susana y Miguel DÍAZ.

* actas de denuncia receptada en sede policial de

fs. 5/6vta. y 22/23 vta. realizada por Susana Angélica

Díaz;

* fax de fs. 7vta. y fax de fs. 25/26,

reproduciendo la carta recibida por la Sra. Díaz, en la que

se solicita rescate económico;

* listado de llamadas entrantes y salientes de los

abonados 0297-5233884 y 297-4015010, de fs. 14/15;

* constancia de fecha 20 de octubre de 2009,

obrante a fs. 17; referida a la conexión de los abonados

0223-15-5780229 –Karina AGUIRRE- y 0297-154172110 –Martín

HERRERA-, no registrándose llamadas entre los abonados de

la víctima y su hermana.

* formulario único de cadena de custodia de fs. 24,

corresponde a la recepción de un sobre blanco y una carta

escrita en hoja cuadriculada blanca con rastro papilar

marcado y preservado; de fs. 43, corresponde a la recepción

de de 2 precintos plásticos de 0.51 c. de largo, color

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negro, 1 precinto de 0.20 cm de largo color negro, 1 trozo

de cinta aisladora color negro;

* fotografía de José Miguel Díaz, de fs. 27;

* planillas de fs. 28/31, detalle de mensajes

cursados por el abonado 297-4015010, el 20/10/09;

* constancia de fs. 32;

* actas de entrevista de fs.: 33/vta. a Félix

Condori, fs. 34/vta. a Juan Viraca, fs. 37vta. a Zacarías

Kalisaya, quienes trabajan en la casa donde vivía José

Miguel Díaz; y declaración testimonial de fs. 35/36, de

Martín Herrera, cuñado de la víctima;

* actas de fs. 38/41–se hace constar que lo

acordado como rescate es la suma de $14.000.00, en el lapso

de 40 minutos desde la conversación, estableciéndose el

horario de entrega a las 19:50 hs. y el lugar un tacho de

basura ubicado frente al “Tabernáculo de la Fe”, sito en

Av. 10 de Noviembre y calle Francisco Behr, dentro de una

bolsa de nylon y esta a su vez en el interior de una caja

de cartón cerrada; se fotografían billetes y caja

utilizados- y 42/vta. rastrillaje en zona del Cordón

Forestal donde supuestamente habían dejado a la víctima,

Cristian Herrera (sobrino) lo encuentra, está atado de

manos con precintos negros y cinta aisladora en el cuello,

vestimenta con restos de arbustos, no presentaba heridas

visibles, continua la tarea en Comisaría Secc. Cuarta donde

le cortan los precintos y se le tomó declaración a Herrera

quien dijo haberlo visto cuando se encontraba a unos 300

mts. del lote propiedad de la familia, venía caminando en

dirección al lote, sobre el lado izquierdo, frente a la

cancha Ceferino, con sus manos precintadas, y con un gorro

en la cabeza atado con cinta aisladora de color negro al

igual que los precintos, lo reconoció y se bajó de la

camioneta, lo subió y se dirigió adonde estaban los

policías realizando la búsqueda; la búsqueda de huellas

dactilares en los elementos encontrados fue negativa, se

introducen en un sobre rotulado, sellando y firmando el

mismo las partes intervinientes;

* certificados de salud de José Miguel DÍAZ de fs.

44/45;

* actas de fs. 46/47, 48vta., 49/51vta.

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* radiogramas de fs. 52, 86, 87;

* actas de fs. 54/59, procedimiento desde que se

acuerda la entrega del rescate hasta el seguimiento y

vigilancia de los sujetos que los retiran, los domicilios

que visitan y la recuperación de la persona secuestrada;

solicitud de allanamiento para inmuebles, ubicados en: 1)

Código 494 Nº 1686, 2) El Patagónico Nº 1365 (“El Bambino”

FLORES), 3) Código 562, casa 732, Bº Stella Maris (“El

Gordo” MERCADO), 4) Calle 639, lote 3, casi esq. Gatica

(CARCANO), 5) Calle 639, casa chapa lisa, sin numeración

visible, al lado de otra vivienda donde funciona Vecinal

Extensión Bº Stella Maris, 6) Lisandro de la Torre Nº 2257

y requisa de Volkswagen Gol gris, dominio GVX 777, a fin de

secuestrar dinero en efectivo ($11.700,00), teléfono de la

persona secuestrada (Movistar Nº 0297-15-4015010),

anotaciones y elementos de interés;

* constancia de fs. 60vta.; certificación de fs.

63bis- recepción en Comisaría Seccional Cuarta de elementos

relacionados con la causa-, 68vta. y 93/94 -elementos

provenientes de la Fiscalía Federal, se certifican bajo

EFECTO Nº 222/09-; constancia de fs. 78vta.;

* fotografías de fs. 95/104, de los billetes

utilizados para el pago de rescate, de las personas que se

encargaron de retirarlo, caja con inscripción “Lubrax” que

los imputados abandonaron luego de sacar el dinero del

interior de la misma, seguimiento de los sospechosos por la

ciudad;

* actas de fs. 115/116vta., correspondiente a

comunicación sobre el seguimiento y orden de detención de

los sujetos que retiraron el dinero, cumpliéndose el 21 de

octubre del 2009 a las 17:20 hs. en Av. Lisandro de la

Torre, entre Polonia y Crónica del Bº Quirno Costa,

describiéndose a los individuos quienes son identificados

como TRILLO y FLORES, detalle de requisa y secuestro; y

comunicación de detención de Juan Carlos ARANEA;

* orden y acta de allanamiento de fs. 117/119vta.

de la vivienda sita en calle 638, L. 3, casi esquina

Gatica, Comodoro Rivadavia, el 21 de octubre de 2009, a las

19 hs.; de fs. 125/127,de la vivienda sita en calle Código

494 Nº 1686, realizado el 21 de octubre de 2009, a las

19:20 hs.; de fs. 128/131, correspondiente a la vivienda

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sita en Calle El Patagónico Nº 1365, donde habitaba Walter

Bambino FLORES, diligencia practicada el 21 de octubre de

2009, a las 18:00 hs.;

* informe de fs. 124, traslado del rodado VW GOL

dominio GVX 777, secuestrado, al patio interno de la

Comisaría Seccional Cuarta de la ciudad de Comodoro

Rivadavia;

* constancias de fs. 147/vta. y159,recepción de

materiales secuestrados;

* certificación de fs. 150/151- elementos

secuestrados en allanamiento y requisas que se reservan

bajo Efecto Nº 573 F.F.-,157- Susana A. DÍAZ entrega de una

bolsa de nylon transparente con un gorro de lana negro con

cinta adhesiva alrededor, y resto de pasto, reservado bajo

efecto Nº 573 F.F. -, 185/188;

* acta y constancia de fs. 223/224;

* acta e información de fs. 226/230; en la que se

hace apertura del celular- Nokia 5200, blanco y naranja,

frente deslizable- de la Sra. Susana Angélica Díaz;

* copias certificadas del Expte. Nº 1033/2005

“DÍAZ, José Miguel s/Incapacidad”, Juzgado de Familia de

Comodoro Rivadavia, obrantes a fs. 233/240,por el que, en

Julio 26 de 2006, declarando a José Miguel DÍAZ incapaz en

los términos del art. 141 C.C., designando curadora

definitiva a su hermana Susana Angélica Díaz, confirmada el

23/10/06 por la Sala A de la Cám. Ap. Circ. Judicial con

asiento en Comodoro Rivadavia;

* informe de fs. 245/vta. dando cuenta que en el

momento que Susana Díaz hacía la denuncia en Secc. Cuarta

(20 de octubre del 2009, a las 13:15 hs.), recibió un

mensaje de texto proveniente del celular de la víctima,

dándole a entender que la habían visto en esta dependencia,

y la presionaban para que no denunciara el hecho, porque a

su hermano lo tenían secuestrado y no le verían más, que el

Comisario Zúñiga miró por la ventana de la Oficina del

Segundo Jefe hacia la calle Providencia, observando un VW

Gol, gris metalizado con vidrios polarizados, modelo nuevo,

con dos personas en su interior (conductor y acompañante),

que el Comisario pensó podían ser empleados policiales que

prestan servicios en la División de Investigaciones y que

podrían haber sido convocados por el Comisario Bustos para

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trabajar en el hecho. A los quince minutos, la Sra.Díaz

recibió un nuevo mensaje con iguales características, el

Comisario volvió a mirar hacia fuera y logró ver los tres

números de la chapa patente delantera (“777”) del Gol gris,

el automotor estaba en contramano con su frente apuntando

hacia la Seccional, en su interior había un hombre de unos

35 años, cabello corto, tez blanca, sin barba ni bigotes,

medio recostado sobre el asiento, mirando hacia la

Comisaría. Dio aviso al Oficial de guardia pero al llegar a

la puerta, el rodado ya no estaba más. Más tarde,

habiéndose pactado la entrega de dinero, escuchó por la

frecuencia radial que personal policial de civil perseguía

un Gol gris con vidrios polarizados, con dominio GVX-777;

* certificación de fs. 251/254, 262/263,de efectos

secuestrados;

* informe de fs. 259/260, recorrido efectuado por

TRILLO y FLORES, detención de ÁVILA, recorrido del VW Gol

de OBANDO;

* acta de inspección ocular del lugar donde

apareció la víctima, de fs. 270/271;

* constancia sobre efectos secuestrados de fs. 272;

* fotografías de fs. 273/280, correspondientes a

Juan Carlos ARANEA, Matías Sergio ÁVILA y Walter Bambino

FLORES;

* informe de fs. 331/332, consignando los números

de serie de los billetes utilizados para el pago del

rescate, que fueron habidos en poder de los imputados;

* constancia de fs. 334, elevación de Peritación Nº

1651 (Caligráfica);

* formularios únicos de cadena de custodia de fs.

343/347;

* informe de fs. 352/vta. respecto a Julieta

Natalia TRILLO, Jorge Alberto OBANDO, y entrega de CD con

fotografías de ÁVILA, OVANDO, TRILLO, FLORES y ARANEA;

* certificación de Efecto Nº 222/09, de fs.

364/365, 407/408, 418, 494 y 589;

* constancia de fs. 370/vta., elevación de la

Peritación Nº 1650 (Informática) y devolución de elementos

de juicio;

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* informe de fs. 414; 424/vta.; 489; 532/545;

590/595y615/619;

* informes de fs. 495–la numeración correcta de las

Tarjetas SIM que surge de la Pericia Informática de fs.

371/400 es la siguiente: 1º) corresponde a la requisa de

Iván O. N. TRILLO: 11-00-185287804- MOVISTAR-, 2º)

corresponde al allanamiento de calle 639, lote 3, esq.

Gatica, Bº Stella Maris: 8954072122100915532-MOVISTAR, 3º)

corresponde al allanamiento de calle 639, lote 3, esq.

Gatica, Bº Stella Maris: 41-22-100415523-TELEFONICA-UNIFON

(perteneciente a la empresa MOVISTAR), 4º) corresponde al

allanamiento de calle 639, lote 3, esq. Gatica, Bº Stella

Maris: 072100077496017- MOVISTAR; y504;

* informe (fax) de fs. 776, titularidad del abonado

0297-4307030: Jorge Darío Morales, Usuario: Lidia Edith

OJEDA, Domicilio: Av. Kennedy 2331, Com. Rivadavia, DNI

20.843.244, desde este teléfono ÁVILA se contactó con su

madre, Erika AGUIRRE, el 20 de octubre del 2009;

* informe y fotografía de fs. 787/788, de rodado

Gris que se estacionaba en Comunidad y Providencia o en

inmediaciones de la Comisaría Seccional Cuarta C.R.,

difiere el modelo y color con el secuestrado en la causa, y

difiere respecto de información brindada en el Oficio Nº

382/09 JUD;

* informes policiales de fs. 798 y 852vta.,

* constancias del Registro Nacional de la Propiedad

Automotor de fs. 854/856 (Dominio ENF-553, FKW-394),

866/867 (Dominio GVX-777 y ALK-880);

* constancias de remiserías de fs. 858/865 y

871/881;

* croquis del recorrido efectuado por los imputados

luego de recoger el dinero del rescate de fs. 868/869;

* informes de la Dirección de Observaciones

Judiciales de fs. 808/810;882/895; 896/937; 938/939;

940/949; 950/953; 954/956 y 1094/1095;

* certificación de fs. 1073/1078;

* informe de la Dirección General de Rentas y

Dirección General de Licencias de Conducir de la

Municipalidad de Comodoro Rivadavia de fs. 1183/5,

indicando que ni FLORES ni ÁVILA poseen antecedentes como

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Titulares Registrales de vehículos o de licencias de

conducir en esta ciudad;

* libreta de cese laboral de ÁVILA (fs.

1153/4).

10) Alegatos

A) Como resultado del Debate, el Sr.

Fiscal General comenzó su exposición señalando que el hecho

de secuestro extorsivo que tuvo por víctima a José Miguel

Díaz el día 20/X/2009 ya fue traído a examen de otro

Tribunal, en el que fueron condenados otros imputados y se

fijó la materialidad de los hechos, según sentencia 38/10.

No obstante la persona aquí a juzgar era distinta y otro el

Tribunal. Sin perjuicio de tener por acreditada aquella

sentencia, la misma hizo referencia concreta a este hecho,

quedando debidamente acreditado en el debate, como así

también en los fundamentos que en el secuestro tuvo

participación el procesado ÁVILA, de qué manera lo hizo y

cuáles serían las consecuencias. Hizo referencias concretas

al hecho.

ÁVILA escribió una nota a la familia,

recibiendo la misma una Sra. Stein, le preguntaron si era

Susana y luego se la pasaron a esta última, hermana de la

víctima, donde le comunicaban que Miguel Díaz estaba

secuestrado, y que los captores pedían setenta y cinco mil

pesos, en la carta había exigencias, amenazas, la forma en

que debería cumplirla y no llamar a la policía porque en el

caso de no cumplir con la misma matarían a Miguel. Los

captores comenzaron a negociar con la familia y decidieron

bajar un poco el precio. La denuncia fue radicada a las

12.30 hs. Alertada la policía tomó intervención la Fiscalía

Federal de esta ciudad. Se comenzó la investigación con la

intervención de los teléfonos de los familiares directos.

Comenzaron los seguimientos y se pactó una entrega de

dinero, y la preventora tomó vistas fotográficas de la

numeración de los billetes, pautaron la entrega en el

Tabernáculo de la Fe, a una hora determinada. A las 19.50

hs Susana Díaz y Martín Herrera dejaron la caja con el

dinero, fue recogida por TRILLO y FLORES, fueron a la casa

de FLORES, lugar en dónde los estaba esperando ÄVILA, le

hicieron entrega de su parte del dinero, ellos conformaron

este grupo para realizar el secuestro. Fueron todos

seguidos y pudo recuperarse parte del botín.

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ÁVILA poseía $ 2.200, de los cuales

siete (7) billetes de $ 100 fueron identificados como parte

del rescate. La causa se inició con la denuncia de Susana

Díaz obrante a fs. 5/7, el original de la carta se

encuentra reservado en Secretaría. A fs. 14/15 luce el

listado de llamadas desde el teléfono de José Miguel Díaz

(297 4015010) y las llamadas recibidas por Susana Díaz

(teléfono que finalizaba 884). El acta de fs. 38/41

ilustraba la identificación de los billetes entregados como

rescate. El acta de fs. 54/57 describió la secuencia de

entrega de la caja con el dinero en el Tabernáculo de la

Fe. Tal acta describía la presencia de TRILLO y FLORES para

retirar el dinero y el posterior encuentro con ÁVILA para

hacer entrega de una parte del dinero. Refirió el

testimonio del policía Firmapaz.

El acta de fs. 42/vta ilustró el

hallazgo de la víctima, quien relató que le llevaron una

manzana y agua en una botella de vidrio, con éste objeto

cortó los precintos, ilustrado ello con las fotografías de

fs. 98/99. A fs. 226/230 fue glosado el listado de llamadas

amenazantes. A fs. 270/271 el acta de secuestro de los

precintos, cinta adhesiva y una media de lycra.

Hizo referencias a las demás

circunstancias ya detalladas en la causa y en los dichos

del imputado Matías ÁVILA y del testimonio de su padre

Miguel Ávila. Confesó su participación en el hecho el

enjuiciado. Conforme tales declaraciones esa carta y el

plan nació en la reunión entre tres personas, la idea no

fue de ÁVILA de señalar a la víctima, que fuese

“Miguelito”, pero si participó en el plan. De alguna manera

invocó que quiso desentenderse, pero finalmente sus amigos

lo ejecutaron. Por eso fue a la casa de FLORES y se enteró

que lo habían hecho, dijo que tomó el dinero no

determinando cuanto era, que en la premura por irse, FLORES

ya sabía que lo venían siguiendo, agarró lo que le dieron

con la idea de irse. El Fiscal refutó ese desistimiento

alegado por el enjuiciado por no resultar compatible con

las reglas de la lógica y también por ser contrario a las

pruebas recolectadas en la investigación.

Enumeró como pruebas de cargo la

aceptación de intervención expresada en indagatoria,

declaración que logró superar el examen de verosimilitud,

ello es, el análisis probatorio evaluado desde la validez

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del procedimiento. Así, el relato de ÁVILA era coincidente

con el acta de fs. 54/57. El Acta detención de ÁVILA

obrante a fs. 49/55 certificó que tenía 22 billetes de

$100, 7 identificados fehacientemente como pertenecientes

al rescate según acta fs. 331/332, planteó la hipótesis que

todos fueran provenientes del ilícito, fundado en la

rudimentaria tecnología empleada para “marcar” el numerario

(fotografía tomada con un celular del año 2009). La pericia

caligráfica de fs. 335/341practicada a la carta de fs. 7

determinó que las grafías pertenecían a ÁVILA.

La certificación actuaria de fs. 504

reseñó que Susana Díaz había expresado que Erica Aguirre no

se había podido comunicar con su hijo Matías ÁVILA el día

del hecho, pero que más tarde la había llamado desde el

teléfono 297 430 7030. Ese mismo teléfono había llamado a

la víctima a las 15:54 hs. Ese mismo teléfono 297 430 7030

había tenido una comunicación “frenética” con Matías ÁVILA

(usaba celular 297 431 3621) durante la madrugada del 20 de

octubre, horas previas al secuestro perpetrado. Así lo

determinaba el informe de fs. 618.

La Fiscalía Federal verificó a fs. 402

que el celular 297 431 3621 utilizado por Matías ÁVILA

funcionaba correctamente, lo portaba al momento de su

detención. Citó el listado de llamadas de fs. 724. Remitió

a los testimonios volcados en las actas de debate del

juicio anterior. Hizo referencia a los dichos del incusado.

Ese llamado efectuado desde el celular 297 4307030, que fue

un llamado realizado a la víctima y luego ÁVILA desde ese

mismo celular llamó a su madre. Al encuentro con TRILLO y

FLORES. A la aceptación de su autoría en la confección de

la carta.

Argumentó que fue un plan nacido en

una reunión entre los tres. Con todos estos elementos

entendió que estaba acreditada la participación criminal de

ÁVILA en este hecho, mediante la colaboración de TRILLO y

FLORES en un plan criminal destinado a secuestrar una

persona para pedir un rescate que fue entregado y también

fue obtenido por los imputados. Descartó que no haya ideado

elegir a Miguel, que ÁVILA se hubiera sorprendido que los

otros ejecutaran el plan y que a la casa de FLORES sólo

haya ido a pedir explicaciones.

Rechazó el desentendimiento esbozado

por el imputado, dado que si planeó cometer un delito

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mayor, por qué fue a la casa de FLORES y aceptó dinero

proveniente del secuestro. Fue a verlos después del pago.

El horario era importante. Debería haber ido antes si le

preocupaba lo que habían hecho TRILLO y FLORES. Estaba

notificado del secuestro desde el mediodía, retiró el

dinero después de las 20.30. Así encontró acreditada la

participación de Matías ÁVILA en el plan criminal de privar

de la libertad a Miguel Díaz y obtener pago de un rescate.

La calificación jurídica de este

suceso, la sustracción, retención y ocultamiento por la

fuerza de la víctima José Miguel Díaz, alejado de terceros

desde las 09.30 hasta las 23.30 hs, logrando su cometido,

el pago de rescate, la encuadró en el art. 170, primer

párrafo in fine del C.P. Hizo alusión a los dos tipos de

agravantes, previstos en el segundo párrafo del art. 170,

el inc. 4to. por la incapacidad, menor resistencia de la

víctima, acreditada en autos con la copia obrante a fs.

233/240 del Expte. “Díaz José Miguel s/ Incapacidad”, a

ello superpuso el agravante del inc. 6to. del mismo art.

170, la participación de tres o más personas en el evento.

Anterior sentencia condenó a TRILLO, FLORES y OBANDO.

El tipo subjetivo ÁVILA conocía muy

bien la criminalidad de sus actos. Hubo un doble ataque a

dos bienes jurídicos tutelados, la libertad ambulatoria a

una persona y a la propiedad de las personas que pagaron el

rescate como ocurrió. Múltiples actividades para lograr un

mismo cometido o finalidad, plan concreto para privar de

libertad y sacar un pago. No advierte luego de haber leído

el informe médico circunstancias que disminuyan la

capacidad de comprender la antijuricidad de las acciones,

ÁVILA ha comprendido la criminalidad de sus actos lo cual

se ve refrendado con lo que dijo en indagatoria en la

audiencia.

Para mensurar la pena a solicitar tuvo

en cuenta la edad de ÁVILA al momento de los hechos (21

años), su grado de instrucción, primaria incompleta, son

cuestiones atenuantes; como los agravantes valoró las

características del hecho que lo ubican al imputado

realizando cuestiones criminales hacia personas del ámbito

de sus relaciones, para aportar elementos sustanciales y

ponerlos en conocimiento de sus consortes de causa. El

peligro causado a la víctima, lo dejaron sólo y atado, tuvo

en cuenta que ÁVILA no estaba atravesando la miseria,

Fecha de firma: 13/09/2018Firmado(ante mi) por: LUIS FERNANDO DELUCA, SECRETARIO DE CAMARA

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estaba con trabajo, tenía contención familiar, el hecho que

comprometió a un menor en semejante maniobra ilícita,

también la acreditada rebeldía de ÁVILA, sustraído de la

Justicia por ocho (8) años.

También hizo mención como atenuantes

la confesión del hecho y el arrepentimiento sincero del

imputado, el perdón que dirigió a la familia Díaz. Por ello

la pena a solicitar para satisfacer los principios

sancionatorios, preventivos, reeducativos y

ejemplificadores de la misma la ubicó por encima del mínimo

de la especie con sus agravantes. En consecuencia, acusó a

Matías Sergio ÁVILA, de las demás condiciones personales

conocidas en autos, como coautor penalmente responsable del

delito de secuestro extorsivo con consecución de fines

agravado por la condición de incapaz de la víctima y por

haber sido cometido por el concurso de tres o más personas,

art. 170 primer párrafo in fine y 2do párrafo inc. 4 y 6

del C. P. y solicitó una pena de doce años y seis meses de

prisión, accesorias legales y las costas del proceso.

Regirían los arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del

C.P. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la

Nación y que oportunamente se practicase el cómputo de

pena.

B) Concedida la palabra al Defensor

Particular el Dr. Guillermo Iglesias, dijo: en primer lugar

propició la absolución de su defendido por ausencia de

tipificidad objetiva y subjetiva en cuanto al reproche

penal, en subsidio solicitó aplicación a las reglas de la

participación secundaria y cuestionó el tema del agravante

de la incapacidad de la víctima, error de hecho insalvable,

por desconocer ÁVILA la condición de incapaz de Díaz. La

absolución la fundó en la falta de análisis del tipo penal

cerrado imputado a su defendido, objetivamente las acciones

del tipo penal imputado son sustraer, retener u ocultar a

una persona, afectando la libertad ambulatoria, para pedir

rescate, que afecta patrimonio. Su defendido no realizó

ninguna de tales acciones.

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Recordó que el secuestro extorsivo es

un delito instantáneo en su consumación, con efecto

permanente, mientras dure privación de libertad. El fiscal

no explicó el aporte subjetivo, el querer hacer, al tipo

objetivo. La defensa se preguntó cuándo comienza un

secuestro extorsivo. La carta atribuida a su pupilo no

tenía fecha. Una semana antes la escribió dijo ÁVILA. Los

otros coimputados conocían a la familia Díaz. El aporte de

ÁVILA no fue esencial para la comisión del hecho. Fiscal

hizo acusación moral a su defendido: “ÁVILA debería haber

hecho esto”, ir antes a enfrentar a los captores. No aclaró

cuál fue su aporte. Las creencias morales del Fiscal no

pueden ser prueba de cargo. La droga formaba parte del

microclima que integraba ÁVILA.

La tipificidad y la antijuridicidad

estos fueron los parámetros de análisis que propuso al

Tribunal, en el juicio de culpabilidades cierto que ÁVILA

no era una persona con una minusvalía en sus capacidades,

pero se demostró en esos momentos que si tenía un vínculo

directo con la droga, el informe psicológico actual

ordenado por el tribunal, así lo dijo el padre, graficó la

movilización que le producía la droga, tenía un sentimiento

de culpabilidad, por su aporte, por su lógica ciudadana,

eso también debía ser atendido también en la pena, como

juicio de reproche, su motivación en la norma ha sido el

punto a este aporte no al global. No habría pruebas

objetivas que ÁVILA haya intervenido en el secuestro, sólo

podía imputarse la portación del dinero.

Retrucó que las llamadas frenéticas

sucedieron cuando ya estaba detenido. Coincidió que se

enteró al mediodía que el delito se había cometido. Su

colaboración fue prestada en la fase de preparación del

Fecha de firma: 13/09/2018Firmado(ante mi) por: LUIS FERNANDO DELUCA, SECRETARIO DE CAMARA

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delito. Citando a Donna indicó que fue un cooperador no

necesario. El partícipe necesario hace un aporte eficiente,

intensifica el hecho principal (Edgardo Donna, “La

participación criminal”, fs. 108/110, Rubinzal Culzoni).

Hizo énfasis en el lapso que transcurrió desde que se

escribió carta hasta que se usó.

ÁVILA no habría intensificado el plan

criminal de los autores. Postuló la absolución por ausencia

de aporte objetivo y subjetivo. Pidió que se analizara el

hecho a la luz de la teoría de la imputación objetiva.

Quitar el aspecto subjetivo en el sujeto activo. Aumentó o

creó un riego jurídicamente desaprobado su defendido?

Fiscal acudió al dominio funcional del hecho, generando

coautoría en todos los imputados, todos hicieron algo,

habría división de roles. ÁVILA no tenía rol.

Solicitó aplicar la doctrina de

equivalencia de las condiciones, así suprimir el llamado

por error a su madre, ÁVILA nunca se hubiera enterado del

secuestro. Fiscal extrajo aspecto fáctico sin aplicar

teoría jurídica subjetiva a ese hecho. Esa porción del

hecho, escribir carta, no era imputable a su pupilo. La

pericia caligráfica escopométrica no determinó la fecha de

confección de la carta. Fiscal reprochó que fue a la casa

de FLORES a cobrar luego que se pagara el rescate. Sin

embargó no valoró que los esperó más de dos horas. Tenía

empatía con FLORES, era su proveedor, quien usó la adicción

de ÁVILA, le decía “Toma droga, después la pagas”

Insistió que no sustrajo, no retuvo,

no ocultó a la víctima. No participó en dichas acciones. La

presencia en casa de FLORES no fue para cobrar botín. Se

arrepintió de haber estado en ese lugar. El Fiscal tenía un

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argumento pero no pruebas, era un elemento que el tribunal

debería analizar al momento de dosificar la pena junto a

los arts. 40 y 41 y no como causal del art. 44. El Fiscal

también le imputó el tiempo que estuvo en rebeldía, su

defendido no era garante de la inactividad del Estado para

encontrarlo. Su aporte no fue trascendente, no fue

determinante. Pidió el encuadre como partícipe secundario,

art. 46 del CP, no tuvo intención de producir secuestro.

Referente al error de hecho insalvable, el Fiscal no

acreditó conocimiento por ÁVILA de la condición de incapaz

de Díaz. Así fueron los planteos y solicitó que el

tratamiento de las defensas sea progresivo por el postulado

de la ABSOLUCION hasta la aplicación del mínimo de la

escala penal.

C) Concedida la palabra al Fiscal

replicó sobre algunas cuestiones: el aporte de ÁVILA, fue

fundamental el conocimiento que el nombrado ayer dijo que

dio para la redacción de esa carta, también en relación al

plan concreto quien lo ideo nos dijo que fueron los tres

con TRILLO y FLORES, el aporte no fue algo inventado, él

dio los datos de la familia y la otra cuestión que las

máximas de la experiencia parecería indicar que el

comportamiento que podía involucrar a ÁVILA y que lo iban a

dejar afuera del asunto, pero si lo iban a dejar afuera del

pago por qué recibió la plata? Aceptó parte del botín.

ÁVILA fue ese día después de las 20:00, después de haber

cobrado el rescate, fue a buscar su parte. En cuanto a la

participación de ÁVILA que hizo la defensa el Ministerio

Publico lo dejó bien claro, cuál fue su aporte en el evento

y formaban parte del tipo penal, no solo integrado con la

sustracción, retención u ocultación, la idea era extraer el

rescate, era parte integral del tipo penal y ÁVILA relato

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un plan criminal para obtener un rescate, ocultar y

sustraer a una persona lo cual fue reconocido.

D) Acto seguido el Defensor particular

fundamentó la contrarréplica. Fiscal replicó sin tenor

jurídico, sin teoría jurídica. Preguntó cuándo se consumó

la participación de ÁVILA, pues nunca tuvo disponibilidad

del dinero cobrado. Fiscal prescindió del llamado a la

madre de ÁVILA, sin ella no se hubiera enterado del hecho,

en ese momento se enteró que debía ir.

E) Cedida la palabra a Matías Sergio

ÁVILA, solicitó el reintegro al Penal de Ezeiza, pues allí

trabaja y estudia.

CONSIDERANDO:

I.-) MATERIALIDAD HISTÓRICA DEL HECHO

IMPUTADO

Formación de la causa

La presente causa se inició el día 20

de octubre de 2010, a las 13:30 hs., por la denuncia

realizada por Susana Angélica Díaz en la Comisaría

Seccional Cuarta de la ciudad de Comodoro Rivadavia, quien

alrededor de las 12:00 hs. recibió en la sede de la Unión

Vecinal del Bº Ceferino una carta anónima informándole que

su hermano había sido secuestrado, pedían un rescate

económico de $75.000; hacían referencias incluso a

circunstancias detalladas del grupo familiar.

Inmediatamente se dio intervención

tanto a la Fiscalía como al Juzgado Federal de esa ciudad,

siendo el Ministerio Público Fiscal quien asumió la

dirección de la investigación, realizando urgentes medidas

probatorias, encomendadas a la Delegación local de la

Policía Federal Argentina, y a la División de

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Investigaciones de la Policía de la Provincia del Chubut,

junto con personal de la Seccional Cuarta.

Conforme lo expuesto, la acción penal

fue correctamente instada, según disponen los arts.174,

182, 186, 196 y 196 bis del CPPN.

Plataforma fáctica acreditada

Que hubo un secuestro extorsivo, está

probado por las declaraciones de José Miguel DÍAZ, quien

relató los pormenores de su privación de libertad, Susana

DÍAZ quien narró cómo fue requerida que pagara rescate

mediante una misiva y amenazada telefónicamente que

atentarían contra su hermano; la carta fue peritada y

atribuida científicamente a ÁVILA, el enjuiciado confesó su

intervención en la confección de la carta hecho.

La participación de ÁVILA en la

comisión del secuestro, conjuntamente con TRILLO, FLORES y

OBANDO, se encuentra plenamente probada, cumpliendo cada

partícipe un rol diferente -conforme a sus posibilidades y

el plan criminal previamente elaborado-, conforme las

tareas de investigación y seguimiento relatados por los

preventores que concurrieron a declarar al debate.

Los testimonios de los miembros de la

Policía de la Provincia del Chubut y Policía Federal,

brindados en el anterior debate, que fueran detallados en

los resultandos, permitió acreditar que luego de convenirse

el lugar y modo en que se dejaría el dinero, se montó un

operativo tendiente a individualizar y detener a quienes

aparecieran comprometidos en el pragma delictuoso.

TRILLO y FLORES fueron llevados al

lugar por OBANDO, como lo reconoció en su indagatoria,

refrendada por el testimonio de Velázquez. Adviértase aquí

que OBANDO era conocido de FLORES, no de TRILLO, por la

relación que tenía con el padre de aquél, agente municipal

igual que OBANDO.

Vieron a los imputados en el

denominado Tabernáculo de la Fe, cuando fueron a retirar el

dinero, identificado para que sirviera como material

probatorio, que si bien fue tomado por TRILLO, estaba

acompañado de cerca por FLORES. Como no se quería perder el

rastro de nadie, pudieron atestiguar alrededor del evento

los testigos Zúñiga, Cueto, Emmanuel Morales, Firmapaz,

Molina, Raúl Díaz, Nahuelanca, Real y Candia.

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El hecho de secuestro extorsivo que

tuvo por víctima a José Miguel Díaz ocurrió el día

20/X/2009 a las 09.30 horas aproximadamente.

En el secuestro tuvo participación el

procesado ÁVILA, escribió una nota a la familia, recibiendo

la misma la Sra. Stein, le preguntaron si era Susana, luego

dieron la carta a esta última, hermana de la víctima, en

que le comunicaban que Miguel Díaz estaba secuestrado, los

captores pedían setenta y cinco mil pesos, en la carta

había exigencias, amenazas, la forma en que debería

cumplirla y no llamar a la policía porque en el caso de no

cumplir con la misma matarían a Miguel.

Los captores comenzaron a negociar con

la familia y decidieron bajar un poco el precio. La

denuncia fue radicada a las 12.30 hs. Alertada la policía

tomó intervención la Fiscalía Federal de esta ciudad. Se

comenzó la investigación con la intervención de los

teléfonos de los familiares directos. Comenzaron los

seguimientos y se pactó una entrega de dinero, y la

preventora tomó vistas fotográficas de la numeración de los

billetes, pautaron la entrega en el Tabernáculo de la Fe, a

una hora determinada.

A las 19.50 hs Susana Díaz y Martín

Herrera dejaron la caja con el dinero, fue recogida por

TRILLO y FLORES, fueron a la casa de FLORES, lugar en dónde

los estaba esperando ÄVILA, le hicieron entrega de su parte

del dinero, ellos conformaron este grupo para realizar el

secuestro. Fueron todos seguidos y pudo recuperarse parte

del botín.

ÁVILA poseía $ 2.200, de los cuales

siete (7) billetes de $ 100 fueron identificados como parte

del rescate. La causa se inició con la denuncia de Susana

Díaz obrante a fs. 5/7, el original de la carta se

encuentra reservado en Secretaría. A fs. 14/15 luce el

listado de llamadas desde el teléfono de José Miguel Díaz

(297 4015010) y las llamadas recibidas por Susana Díaz

(teléfono que finalizaba 884). El acta de fs. 38/41

ilustraba la identificación de los billetes entregados como

rescate.

El avance en la investigación fue

progresivo, tomando medidas para identificar el dinero que

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se pagaría como rescate, así como perseguir a quienes

fueran a retirar el botín.

El acta de fs. 54/57 describió la

secuencia de entrega de la caja con el dinero en el

Tabernáculo de la Fe. Tal acta describía la presencia de

TRILLO y FLORES para retirar el dinero y el posterior

encuentro con ÁVILA para hacer entrega de una parte del

dinero. El testimonio del policía Firmapaz amplió detalles

de dicho procedimiento.

El acta de fs. 42/vta ilustró el

hallazgo de la víctima, quien relató que le llevaron una

manzana y agua en una botella de vidrio, con éste objeto

cortó los precintos, ilustrado ello con las fotografías de

fs. 98/99. A fs. 226/230 fue glosado el listado de llamadas

amenazantes. A fs. 270/271 el acta de secuestro de los

precintos, cinta adhesiva y una media de lycra.

El imputado Matías ÁVILA confesó su

participación en el hecho cuando prestó declaración

indagatoria ante este tribunal. Conforme tal declaración,

esa carta y el plan nació en la reunión entre tres

personas, TRILLO, FLORES y ÁVILA.

Adujo no haber sido el autor de la

idea de secuestrar a “Miguelito”, pero si participó en el

plan. De alguna manera invocó que quiso desentenderse, pero

finalmente sus amigos lo ejecutaron. Por eso fue a la casa

de FLORES y se enteró que lo habían hecho, dijo que tomó el

dinero no determinando cuanto era, que en la premura por

irse, FLORES ya sabía que lo venían siguiendo, agarró lo

que le dieron con la idea de irse.

El Tribunal avala el rechazo que el

Fiscal General expuso a dicho supuesto “desistimiento”, por

no resultar compatible con las reglas de la lógica y

también por ser contrario a las pruebas recolectadas en la

investigación. El Fiscal enumeró como pruebas de cargo la

aceptación de intervención expresada en indagatoria,

declaración que logró superar el examen de verosimilitud,

ello es, el análisis probatorio evaluado desde la validez

del procedimiento.

Así, evaluado el relato de ÁVILA

resultó coincidente en algunos aspectos con el acta

descriptiva de fs. 54/57, realizada por la autoridad

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policial que persiguió a los sospechosos. En el Acta de

detención de ÁVILA, obrante a fs. 49/55, se certificó que

tenía veintidós (22) billetes de $100, siete (7)billetes

fueron identificados fehacientemente como pertenecientes al

rescate, según acta fs. 331/332.

El Fiscal planteó la hipótesis que

toda esa suma dineraria fuera proveniente del ilícito,

fundado en la rudimentaria tecnología empleada para

“marcar” el dinero (fotografía tomada con un celular del

año 2009).

La pericia caligráfica de fs. 335/341

practicada a la carta de fs. 7, determinó que las grafías

pertenecían a ÁVILA.

La certificación actuaria de fs. 504

reseñaba que Susana Díaz había expresado que Erica Aguirre

no se había podido comunicar con su hijo Matías ÁVILA el

día del hecho, pero que más tarde la había llamado desde el

teléfono 297 430 7030.

Ese mismo teléfono, registrado a

nombre de un tal “Pedo” Morales, llamó a la víctima a las

15:54 hs. Ese mismo teléfono 297 430 7030 había tenido una

comunicación “frenética” con Matías ÁVILA (usaba celular

297 431 3621) durante la madrugada del 20 de octubre, horas

previas al secuestro perpetrado. Así lo determinó el

informe de fs. 618.

La Fiscalía Federal verificó a fs. 402

que el celular 297 431 3621 utilizado por Matías ÁVILA

funcionaba correctamente, lo portaba al momento de su

detención. Citó el listado de llamadas de fs. 724.

Así, resultan pruebas de autoría que

comprometen a ÁVILA:

La confección de la carta extorsiva.

Sobre el punto no hay contradicción ni dudas.

El celular 297 430 7030, a nombre de

Jorge “Pedo” Morales, llamó a la víctima y luego ÁVILA

desde ese mismo celular llamó a su madre. Desde el celular

de la víctima se llamó a Morales el día del secuestro, a

las 13:22 hs (fs. 738). En la madrugada del secuestro, el

usuario de ese celular mantuvo con frondoso intercambio de

mensajes con ÁVILA. Resulta evidente que intervino en el

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secuestro ese usuario o al menos sabía sobre la comisión

del hecho.

ÁVILA fue para un encuentro con TRILLO

y FLORES luego del pago del rescate.

ÁVILA fue detenido portando billetes

identificados como provenientes del rescate pagado. Los

tenía escondidos en sus prenda íntima, en los testículos.

Matías era el único de todos los

enjuiciados que conocía la rutina de la víctima. Caminaba

unas veinte cuadras para ir al predio familiar en el Cordón

Forestal, lugar en el que regaba los árboles y alimentaba

los perros.

ÁVILA dijo que no cruzó a la víctima

del hecho, sin embargo José Miguel Díaz dijo que ese día se

cruzaron, pero Matías hizo que no lo vio.

Indudablemente ÁVILA en ese momento

“marcó” a Díaz.

ÁVILA era el único de los enjuiciados

que conocía pormenores de la vida intrafamiliar del

matrimonio Herrera-Díaz que fueron enumerados en la carta

extorsiva. Ejemplo “…Los sábados van al Cordón a su casa

quinta y los domingos se juntan todos…” (fs. 7). Era el

único que sabía que Susana Díaz trabajaba los martes y

jueves en la Asociación vecinal.

Desde el celular 0223 5780299, a

nombre de Erica Aguirre, madre de ÁVILA, llamaron al

celular de Miguelito el 19/X/2009, a las 22:21 hs, o sea la

noche anterior al secuestro (fs. 15 y 30).

Desde el celular 0223 4365237, a

nombre del padre de ÁVILA, se llamó a Díaz el 18/X/2009, a

las 11:20 hs (fs. 15, 30, 382/vta).

FLORES en su indagatoria expresó que

ÁVILA y TRILLO le pidieron agua y una manzana para Díaz,

entregando la fruta y una botella de vidrio marca Sprite

con agua. Rompiendo dicha botella Díaz logró cortar los

precintos. (fs. 204/210).

FLORES también en su indagatoria

expresó “…el de la carta le respondía (a TRILLO) que quería

su parte de la plata…”; luego, estando en un prostíbulo del

Barrio Quirno Costa, “…Iván dijo que le tenía que dar un

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poco de plata al otro chico (de la carta) que estaba en la

esquina de mi casa…” (fs. 204/210).

TRILLO en su indagatoria dijo que

ÁVILA lo involucró en el secuestro con la promesa de

pagarle mil pesos.

Todos estos elementos probatorios

acreditan la activa participación criminal de ÁVILA en este

hecho, junto a TRILLO y FLORES crearon un plan criminal

destinado a secuestrar una persona para pedir un rescate

que fue entregado y también fue obtenido por los imputados.

La defensa alegó que ÁVILA incurrió en

un error de hecho insalvable, pues desconocía la

discapacidad de José Miguel Díaz. Sin embargo, al prestar

indagatoria ante el tribunal, ÁVILA confesó que se eligió a

Díaz por ser “vulnerable”.

Asimismo, dicha discapacidad no podía

ser desconocida por ÁVILA, en razón del trato diario y

familiar que tenía con el matrimonio Herrera-Díaz.

Así, se descarta que no haya ideado

elegir a Miguel, que ÁVILA se hubiera sorprendido que los

otros ejecutaran el plan y que a la casa de FLORES sólo

haya ido a pedir explicaciones.

Al igual que el Fiscal, rechazamos el

desentendimiento esbozado por el imputado, dado que si

planeó cometer un delito mayor, no hay explicación

razonable sobre los motivos para ir a la casa de FLORES y

aceptar dinero proveniente del secuestro.

Como bien indicó el Fiscal, el horario

de ese encuentro era importante. Fue a verlos después del

pago del rescate. Debería haber ido antes si le preocupaba

a ÁVILA el delito cometido por TRILLO y FLORES. ÁVILA

estaba notificado del secuestro desde el mediodía, retiró

el dinero después de las 20.30.

Así, se tiene por acreditada la

participación de Matías ÁVILA en el plan criminal de privar

de la libertad a Miguel Díaz y obtener pago de un rescate.

Pese al denodado esfuerzo del defensor

particular por escindir la confección de la carta de la

sustracción, retención u ocultamiento de Díaz, sosteniendo

que su pupilo no intervino en dichas acciones, lo cierto es

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que además de ser autor intelectual y material de la

misiva, su rol en el plan criminal, participó del reparto

del botín, o sea del sacado de rescate.

En la anterior sentencia se hizo

referencia a la participación de ÁVILA “…Ello permite

interpretar con seguridad los dichos de la declaración

indagatoria prestada por FLORES referidos a la

participación que le cupo a Iván TRILLO, al señalar a este

como una de las personas que interceptó a la víctima en su

trayecto al Cordón Forestal cuando expresó que a Miguel lo

levantaron del cordón forestal, que fueron el chico de Mar

del Plata (ÁVILA), quien era pariente de la familia y a

quien Susana DÍAZ señaló como ‘entregador’ por su

conocimiento de circunstancias de la vida privada familiar

volcadas en la misiva, porque sabía dónde vivía Miguel,

porque el que secuestraron era el sobrino…”.

Dijo “…Fueron Iván y el de Mar del

Plata…”. También dijo que “…Iván TRILLO exhibió dinero que

sacó de una bolsa negra de basura que llevaba en la cintura

y que se tenía que encontrar con ÁVILA. Pero fue sumamente

revelador que FLORES conociera con tanto detalle el hecho y

su participación, y esto lo confirmó ARANEA cuando refiere

que FLORES le dijo que habían secuestrado a alguien (fs.

195/201) al arribar a su casa –ver fs. 54/57-, momento

cuando ARANEA pidió el dinero hallado en el allanamiento de

su domicilio y proveniente del rescate pagado. Esa

exhibición de dinero también se hizo en el domicilio de

OBANDO, viéndolo a su vez VELÁZQUEZ. Si FLORES sabía lo del

secuestro, la circunstancia probada que aportara una

manzana y una botella de vidrio de gaseosa marca Sprite,

(cuya existencia se corrobora por los dichos de la víctima,

quien la usó para cortar los precintos, objeto luego

secuestrado en el lugar)lo compromete aún más. Además

FLORES permitió a TRILLO pernoctar en su casa la noche

anterior a la detención de ambos…”.

Por último, no corresponde como pidió

la defensa, encuadrar la intervención de Matías ÁVILA como

partícipe secundario, su intervención fue de coautor, fue

el autor material de la misiva comunicando el secuestro,

exigiendo el rescate y exhibiendo otros pormenores de la

vida familiar del matrimonio Herrera-Díaz, atribuida la

autoría de la carta mediante la correspondiente pericia

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caligráfica y su propia confesión, quien a su vez fuera

sorprendido con dinero marcado proveniente del hecho, tales

circunstancias sirven para acreditar el número de

participantes que requiere la figura agravada, pues a él

deben sumarse TRILLO, FLORES y OBANDO (Conf. Doctrina

“Escobar Maydub, Jorge O. M. s/rec.de casación” CNCP Sala

III, 3/7/2001).

Cabe apuntar al respecto que "...la

coautoría frente a las restantes formas de autoría se

refleja en el dominio sobre la realización del suceso

delictivo que pertenece a varias personas...las que actúan

de modo concertado y en función del plan o acuerdo previo

asumido por éstos. En estos casos la titularidad por la

comisión del hecho reviste una particular característica:

la realización del delito se presenta como la obra en

conjunto de varios individuos (autores), cuyos aportes para

su ejecución resultan ser recíprocamente dependientes para

la consumación exitosa del plan delictivo común..."

(Gustavo Eduardo Aboso, "Aspectos Esenciales de la

Coautoría Funcional y sus Consecuencias Dogmáticas", en

Revista de Derecho Penal (Autoría y Participación-I),

Rubinzal-Culzoni Editores, año 2005-1, pag. 230/231).

Nuestro Código Penal en el art. 45

señala: "Son autores los que toman parte en la ejecución

del hecho"; siendo la doctrina la que debe precisar el

alcance exacto del concepto (Ricardo C. NÚÑEZ, “Manual de

Derecho Penal”, página 297).

La doctrina cita como elementos

constitutivos de la coautoría: 1) plan común o convergencia

intencional; 2) dominio del hecho por ejecución completa

del tipo o reparto funcional de tareas (coautoría

funcional); 3) Aporte posterior al comienzo de ejecución

del tipo.

Zaffaroni señala en este sentido que

la coautoría requiere la decisión común, la que es

imprescindible, puesto que es lo que le confiere una unidad

de sentido a la ejecución y delimita la tipicidad, por ello

no puede identificarse como cualquier acuerdo para la

realización dolosa (Raúl ZAFFARONI, “Tratado de Derecho

Penal”, pág. 753.); por ello, en la coautoría debe existir

necesariamente una convergencia intencional del sujeto

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asumiendo una postura de adhesión psicológica al hecho

delictivo. Vulgarmente se lo denomina “plan común”.

El coautor es quien toma parte en la

ejecución del hecho, su aporte es posterior al comienzo de

ejecución; este concepto sirve para delimitar y diferenciar

la coautoría de lo que, por ser un auxilio, cooperación o

ayuda para perpetrar el delito, es la complicidad.

La figura del coautor tiene un

profundo sentido en cuanto a la concurrencia de varios

autores del hecho punible en tanto cada uno de ellos

realiza la totalidad de la conducta específica típica de la

norma. Pero puede ocurrir que haya una distribución de las

tareas específicas entre los intervinientes, como aconteció

en la presente causa. Esto también se ha denominado

"Dominio Funcional del Hecho", donde cada sujeto está

encargado de un aporte determinado, concreto, real y

esencial, de tal manera que sin él no podría haberse

concretado el delito.

Cabe resaltar que la concatenación de

elementos probatorios que permite reprochar al imputado

responsabilidad penal por el hecho juzgado fue efectuada

con razonabilidad y de acuerdo con las reglas de la sana

crítica racional.

II.-) CALIFICACION JURÍDICA DE LA

CONDUCTA REPROCHADA.

Que el artículo 170 del Código Penal

enuncia que se lo considerará incurso en el delito de

secuestro extorsivo “al que sustrajere, retuviere u

ocultare a una persona para sacar rescate”. La misma norma

establece, entre otros supuestos, que se agravará la

conducta tipificada “cuando la víctima sea una persona

discapacitada; enferma; o que no pueda valerse por sí

misma” y/o “cuando participaran en el hecho tres (3) o más

personas”, elevando la pena de diez (10) a veinticinco (25)

años de prisión o reclusión.

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Parte de la doctrina sostiene que este

delito se compone de dos elementos, ya que al analizarlo

vemos que se llevan a la práctica al menos dos conductas

típicas diferentes, y nos encontremos frente a pluralidad

de víctimas, en tanto hallamos por un lado a quien se ve

privado de libertad, esto es el hecho del secuestro, y por

otro a quien o a quienes se le impone o pretende exigir el

pago del rescate, generalmente expresado en sumas de

dinero, conducta que se caracteriza como extorsiva.

La conducta básica prohibida por las

normas (secuestrar) consisten en una consecuencia de lesión

del bien jurídico primeramente tutelado (libertad

ambulatoria), separado espacial y temporalmente de la

conducta del autor (ROXIN, 2001:328). En este mismo

sentido, y teniendo en cuenta el grado de afectación del

bien jurídico exigido por la norma, también se trata de un

delito de lesión6, esto, íntimamente vinculado a su

clasificación como delitos de resultado, ya que el

legislador ha demandado -en abstracto- un daño, menoscabo o

detrimento concreto en el objeto de la conducta llevada a

cabo por el agente, que es de carácter material: la

privación ilegítima de la libertad de una persona con miras

a la obtención de algo a cambio de su liberación (en el

caso, el pedido de rescate). Al igual que cualquier delito

contra la libertad (primer bien jurídico atacado mediante

este delito) se trata de un delito instantáneo y de efectos

permanentes, puesto que la realización de las conductas

típicas importan un estado consumativo en que el delito

permanece y continúa en el tiempo, durante el cual

-ininterrumpidamente- se sigue consumando (FONTAN BALESTRA,

1995:466). En este sentido ha dicho la jurisprudencia que:

“…la privación ilegal de la libertad es un delito que sin

mengua de su consumación instantánea es de naturaleza

permanente y dura mientras dure el cercenamiento de su

libertad…” (TOC 7, in re “Maldonado, José”, La Ley 2002-B,

Pág 691).

Como indica Carlos Creus “…en toda

extorsión hay un ataque a la libertad como medio para

vulnerar a la propiedad, pero en este delito hay un doble

ataque a la libertad: el que se dirige contra la libertad

de determinación, el que es común a todo tipo de extorsión,

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y el que menoscaba la libertad ambulatoria de la misma

víctima de la extorsión o de un tercero…” (autor citado,

Derecho Penal, Parte Especial t. I, 3º Edición, Editorial

Astrea, 1992, págs. 481.)

De acuerdo a la forma en que las

conductas están previstas por la norma, se trata de un

delito de acción compuesta, de los denominados tipos o

delitos complejos, toda vez que el tipo penal estudiado se

caracteriza por la concurrencia de dos acciones o

conductas, cada una constitutiva -en sí misma- de un

delito, de cuya unión nace un complejo delictivo distinto e

indivisible (MUÑOZ CONDE – GARCÍA ARAN, 2000:292); siendo

que esas acciones o conductas están previstas

normativamente para ser llevadas a cabo por el agente de

manera alternativa, por cuanto la realización de cualquiera

de las típicamente previstas configura el injusto8, no

resultando necesaria la ejecución de las mismas de forma

acumulativa o sucesiva, sin perjuicio de que esto último -a

veces- pueda ocurrir así, hipótesis en que no se podrá

considerar la posibilidad de multiplicar la tipicidad.

Finalmente, y a tenor de la cantidad de bienes jurídicos

contenidos por las normas, tal como ya fuera señalado para

los supuestos extorsivos antes analizados, se trato de un

delito pluriofensivo, en razón de que las conductas

contenidas en el tipo penal (al ser constitutivas -cada una

de ellas- de delitos en forma autónoma), atacan dos bienes

jurídicos diferentes: “libertad -ambulatoria-” y

“propiedad”, correspondan o no a la misma persona.

En referencia a la extorsión sostiene

Edgardo A. Donna “…En toda extorsión hay un ataque a la

libertad, por una parte, y, por otra, un ataque a la

propiedad, que se afecta por el rescate que se debe pagar a

los efectos de lograr la libertad perdida, ya se trate de

un derecho de la propia víctima sustraída, retenida u

ocultada, o de un tercereo, que paga. Además, en el

secuestro extorsivo hay un doble ataque a la libertad: 1)

el común a todas las extorsiones, dirigido contra la

libertad psíquica o de autodeterminación, generalmente de

un tercero, que será el destinatario de la exigencia,

atemorizado por el mal que puede sufrir el secuestrado, y

2) el especifico de esta figura, que es el que menoscaba a

Fecha de firma: 13/09/2018Firmado(ante mi) por: LUIS FERNANDO DELUCA, SECRETARIO DE CAMARA

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la libertad ambulatoria de la víctima de la extorsión, o de

un tercero…”.

Con respecto a la calificación de este

delito, el autor citado agrega que “La gravedad de la pena

responde al hecho de que aquí se viola también la libertad

en la forma mas extrema, con miras a una lesión

patrimonial…Según lo interpretaron, puede decirse que

unánimemente la jurisprudencia y la doctrina, el delito del

primer párrafo del artículo 170 se consuma con el secuestro

acompañado del propósito de sacar rescate…”. (Edgardo

Alberto Donna, Derecho Penal, Parte Especial t. II -B,

págs. 293 y ss.).

En relación a esto último también se

ha dicho que “…el delito se consuma con la privación

ilegitima de la libertad realizada con la finalidad típica.

En realidad hubiera sido mas propio que la consumación se

determinase, cuando menos, con la comunicación de la

exigencia, pero la estructura del tipo no permite dudar

sobre lo correcto de la solución anterior: en la

sustracción o en la retención la consumación se da cuando

la persona ha sido sacada de su esfera, y en la ocultación

cuando se ha realizado cualquier acto tendiente a impedir

que terceros pongan fin al estado de privación de libertad

en que se encuentra la persona. Cuando el rescate se ha

obtenido, la figura básica desaparece para dar paso a la

agravada de la parte 2da. del articulo…” (Carlos Creus,

Derecho Penal, Parte Especial t. I, 3º Edición, Editorial

Astrea, 1992, págs. 481.)

La norma que tipifica el secuestro

extorsivo establece una pena mas grave para el caso en que

el autor del hecho logre su propósito de cobrar el rescate,

pero solo si los bienes que componen el valor del rescate

ingresaron en la esfera de disposición del autor o del

tercero que este designa a tal efecto, con respecto a ello

debe mencionarse que el fundamento de la norma responde a

que “…el agravamiento de la conducta se debe a la

particular indefensión de la víctima…” (Buompadre, Jorge

Eduardo: Tratado de derecho penal, parte especial, tomo I,

3/ edición, Astrea, Buenos Aires, 2009, p. 580 y Op. cit.,

tomo II, p. 107) o “por la especial situación de

vulnerabilidad en que se encuentran” (Aboso, Gustavo

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Eduardo; Zapata, María Florencia: Privación ilegítima de la

libertad y secuestro extorsivo (ley 25.742) en AA.VV.

“Reformas al Código Penal” Editorial BdeF, Buenos Aires,

2005, p. 49) y que “la mayor vulnerabilidad del sujeto

pasivo en tales condiciones constituye un presupuesto

esencial del aumento de la pena en este delito” (Buompadre,

Jorge Eduardo: Op. cit., tomo II, pág. 107, el resaltado me

pertenece).

Es importante señalar que “…todas

aquellas reflexiones que ya han sido tomadas en cuenta por

el legislador al establecer el tipo penal, o dicho de otro

modo, todas aquellas circunstancias que fundamentan el

ilícito, no pueden ser consideradas nuevamente al momento

de fijar la pena para un hecho concreto…” (Patricia Ziffer,

“Lineamientos de la determinación de la pena”, 2º

Edición, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, pág. 107).

Cabe mencionar al respecto que se

sostiene que el delito de secuestro extorsivo es un tipo de

peligro, esta afirmación es acertada solo en cuanto a la

propiedad, si mantenemos la tesitura de que al ser

mencionada la palabra “rescate” en la norma inserta en el

art. 170 del Código Penal, el delito se ve consumado con la

finalidad del agente de causar un perjuicio patrimonial.

Por lo tanto esta figura típica no

exige que se logre el rescate, ya que resulta suficiente

con que concurra en el dolo del autor, al privar de la

libertad personal de la víctima para obtener su rescate,

sin importar si la víctima esta en conocimiento de este

hecho. Se ve consumado el delito al momento de privar de

libertad para pedir rescate.

En este orden de ideas podemos

concluir que nos encontramos frente a un delito permanente,

siguiendo el criterio de Donna: “…su consumación se

mantiene mientras dure la detención del rehén para sacar

rescate, lo que es importante a los efectos de la

prescripción. Al tratarse de un delito contra la propiedad,

la privación de la libertad, aunque en sí misma grave, es

tenida en cuenta por el delincuente como el medio

extorsivo, por lo cual son independientes del modus

operandi de este delito, las violencias que se ejerzan para

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la privación de la libertad. La característica de este

hecho consiste en que el sujeto se sirve del poder coactivo

de la privación de libertad en si misma, y por eso se da un

caso de intimidación o coacción…” y continúa diciendo que

“…Las acciones típicas son sustraer, retener u ocultar. Por

sustracción debe entenderse la acción de sacar a la persona

del lugar en que se encuentre, del lugar a que pertenece,

donde desenvuelve su vida en libertad, o bajo la guarda de

terceros. Retener es obligar a la persona a permanecer en

un lugar determinado durante un lapso que puede ser más o

menos prolongado, lo que lo saca de su ámbito de libertad.

Ocultar equivale a esconder a la persona, lo cual se logra

trasladándola a un lugar desconocido por terceros, de modo

que se dificulte la acción de encontrarla…” (Edgardo

Alberto Donna, Derecho Penal, Parte Especial t. II -B,

págs. 293 y ss.).

No se halla especificada en la norma

la manera en que el autor logró la detención del tercero y

lo mantuvo en ese estado (secuestrado), lo que lleva a

interpretar que es indistinto si sustrajo, retuvo u ocultó

a la víctima mediando intimidación, fraude, fuerza física o

astucia. La privación de libertad debe ser real, verdadera,

o sea que la persona secuestrada no pueda sustraerse.

Empero, debe tenerse en cuanta que si se cometen otros

hechos delictivos mientras dure esta situación de privación

de libertad, concurren realmente.

Como he dicho, esta figura es dolosa

“…El sujeto activo actúa con el consentimiento y la

voluntad de privar de la libertad a una persona para sacar

un rescate. Esta finalidad del autor constituye un dolo

directo, ya que, no concurriendo, desaparece el tipo

subjetivo del delito, que es incompatible con el dolo

eventual o indirecto…” (Edgardo Alberto Donna, Derecho

Penal, Parte Especial t. II -B, págs. 293 y ss.).

A todo ello hay que agregar la

obtención del rescate como logro del propósito que

perseguían los autores.

Esta no es una cuestión abstracta,

sino por el contrario, resulta una circunstancia fáctica y

objetiva que permite el ejercicio de un señorío sobre los

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bienes obtenidos como resultado de la faena ilícita y que

además se compone de actos que conllevan a la aprehensión

de la cosa obtenida.

En resumidas cuentas, la acción

antijurídica en tratamiento se compone de la privación de

la libertad, por sustracción, retención y/u ocultamiento, y

la obtención del rescate.

Es una figura más compleja y con mayor

pena, que debe diferenciarse de otras características que

no son conductas sino cuestiones, en este caso subjetivas,

como la incapacidad de la víctima o el número de

intervinientes.

III.-) PRONUNCIAMIENTO QUE CORRESPONDE

DICTAR

El Fiscal general para mensurar la

pena solicitada, doce años y seis meses de prisión, tuvo en

cuenta la edad de ÁVILA al momento de los hechos (21 años),

su grado de instrucción, primaria incompleta, como

cuestiones atenuantes; como agravantes valoró las

características del hecho que lo ubican al imputado

realizando cuestiones criminales hacia personas del ámbito

de sus relaciones, para aportar elementos sustanciales y

ponerlos en conocimiento de sus consortes de causa. El

peligro causado a la víctima, lo dejaron sólo y atado, tuvo

en cuenta que ÁVILA no estaba atravesando la miseria,

estaba con trabajo, tenía contención familiar, el hecho que

comprometió a un menor en semejante maniobra ilícita,

también la acreditada rebeldía de ÁVILA, sustraído de la

Justicia por ocho (8) años.

También hizo mención como atenuantes

la confesión del hecho y el arrepentimiento sincero del

imputado, el perdón que dirigió a la familia Díaz.

La permanencia en rebeldía no

corresponde sea tenida como agravante. La inactividad del

Estado para perseguir el delito no puede ser valorada en

perjuicio del justiciable.

Las demás cuestiones señaladas por el

Fiscal como atenuantes y agravantes entiendo que se

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compensan, haciendo una equilibrada interpretación de las

mismas a la luz de los arts. 40 y 41 del C.P.

Una circunstancia agravante del hecho

fue abandonar a la víctima incapaz atada, amordazada y

encapuchada, en un terreno descampado, conocido por la

existencia pública y notoria de alimañas y perros

vagabundos, en horas nocturnas.

Y computo a favor de ÁVILA, para no

proponer una pena mayor aún, que no posee otros

antecedentes desfavorables y poseía trabajo antes de su

detención.

Asimismo el transcurso del tiempo

desde la comisión del hecho, nueve años, conspira contra la

finalidad de prevención general y ejemplar de la pena.

Todas estas circunstancias, correcta y

justamente valoradas, conducen a no apartarse del mínimo

legal.

Por ende estimo que la pena a

determinar que cumpla con los principios sancionatorios,

preventivos, reeducativos y ejemplificativos de la pena se

ajustan a un lapso consistente en 10 (diez) años de

prisión, accesorias legales y costas.

Resultan también de aplicación los

arts. 118, y ss. 138 y ss., 239 y ss., 253 y ss., 275, 294

y ss., 363 y ss., 374 y ss., 382 y ss. ; 394, 396, 398,

400, 401, 403, 530 y 532 del Código Procesal Penal de la

Nación y 5, 29 inc. 3 del Código Penal.

En virtud de la deliberación y acuerdo

que anteceden, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Comodoro Rivadavia:

FALLA:

I) CONDENAR a Matías Sergio ÁVILA,

de las demás condiciones personales obrantes en autos, como

coautor penalmente responsable del delito de secuestro

extorsivo con consecución de fines, agravado por la calidad

de incapaz de la víctima y por haber sido cometido con el

concurso de tres o más personas; a la pena de DIEZ (10)años

de prisión efectiva, accesorias legales y las costas del

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juicio. (arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3., 40, 41, 45 y 170

primer párrafo “in fine” y segundo párrafo, incisos 4° y 6°

todos del Código Penal; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533

del Código Procesal Penal).

II) PRACTIQUESE por Secretaría

cómputo de pena.-

Regístrese, notifíquese,

comuníquese, cúmplase y oportunamente archívese.

Los jueces Mario Gabriel Reynaldi y

Alejandro J. C. Ruggero, suscriben la presente en la sede

del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, sede natural de

sus funciones, mientras que la Juez Ana María D´Alessio

rubrica la sentencia en la sede del Tribunal Oral Federal

de Tierra del Fuego, conforme autoriza la Cámara Federal de

Casación Penal, Res. Pres. 286/10.

Ante Mi:

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