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Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA
FRE 2339/2015/TO1
Corresponde a la Sentencia Nº 277/17.-
///.- Formosa, a los veintiún días de septiembre de 2017, se integran
los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo
Criminal de Formosa, constituido por los jueces Juan Manuel
Iglesias, Ramón González y Eduardo Ariel Belforte, quien ejerciera la
presidencia del debate, secretaria Claudia María Fernández, en la
causa FRE 2339/20154/TO1, seguida contra Roberto Enrique Marín,
argentino, de 53 años de edad, soltero, con hijos de 27, 17, 11 y 6
años, todos a su cargo, estudios primarios completos, detenido hace
23 meses, trabaja y estudia en la cárcel, antes residida en una casa
alquilada; Héctor Rodolfo Cornette, argentino, en una relación de
convivencia, con cuatro hi jos de 20, 17 y mell izas de 7 años de
edad, un hijo de crianza de 24 años y las hijas de su mujer actual. A
la fecha del hecho era chofer, con estudios secundarios incompletos;
Osvaldo Miguel Brandolin argentino, divorciado, de 55 años de edad,
con cuatro hijas de 27, 26, 25 y 15 años de edad, la menor a su
cargo, argentino, nació en Vil la Ocampo, trabajó como maquinista
vial, realizó obrajes; Omar Marino Pigato argentino, con dos hijas de
19 y 14 años de edad, ambas a su cargo, soltero, su últ ima actividad
era de transporte y compras de máquinas viales y agrícolas, también
tenía un depósito de carbón y leña en la ciudad de Bari loche, con
estudios secundarios incompletos, en la unidad trabaja y no estudia;
José Luis Peralta D.N.I. 10.475.102, divorciado, de 63 años de edad,
nacido el 20/08/1952 en el Nochero, Provincia de Santa Fe, hi jo de
Juan Jose (f) y Enriqueta Medrano con domicil io en calle facundo
Quiroga 4139 Santa Fe Capital.; Enzo Antonio Bassetti , argentino,
nacido en Los Cardos (Santa Fe) de 62 años, dos hijas de 24 y 23
años, soltero, abogado.
Fecha de firma: 21/09/2017Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARAFirmado por: RAMÓN LUIS GONZÁLEZ, Juez de Cámara Firmado por: JUAN MANUEL IGLESIASFirmado(ante mi) por: CLAUDIA MARIA FERNANDEZ, Secretaria de Cámara
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La acción penal pública fue ejercida por los fiscales generales
subrogantes Marisa Vázquez y Mauricio Romero; y en la defensa de
los imputados intervino el Defensor Oficial de Cámara Belisario
Arévalo.
Durante la deliberación, se pusieron a consideración y tratamiento
las siguientes cuestiones:
1º) ¿Se encuentra acreditada la existencia material del hecho y la
participación de los imputados?
2º) Cuál es la calif icación legal de las conductas atribuidas?
3º) ¿Qué penas corresponde imponer?
5º) Cuestiones accesorias restantes.
A la primera cuestión el tribunal dijo :
a) Al iniciar su alegato f inal, los representantes del Ministerio
Público Fiscal en lo sustancial manifestaron que se ha acreditado el
hecho investigado en autos, un transporte de sustancia
estupefaciente, y que diera con el secuestro de los paquetes de
marihuana ocultos en bolsas disimuladas con carbón y trasladas en
un camión, interceptados en la provincia del Chaco, que fueran
cargados en el campo de Brandolín. Al respecto explicaron
pormenorizadamente la organización delictiva conformada por los
hoy traídos a juicio y la responsabilidad y conducta i l ícita de cada
uno de estos, citando a tales efectos doctrina y jurisprudencia que
avala como medio de prueba a las escuchas telefónicas.
Por ello, solicitaron se los condene por el delito de transporte de
estupefacientes, con f ines de comercial ización, agravado por el
número de personas intervinientes, arts. 5 inc. c) y 11 de la ley
23.737, en calidad de coautores a Omar Pigatto a la pena de 11 años
de prisión y multa de 10.000 pesos, a Bassetti , a la pena de 10 años
Fecha de firma: 21/09/2017Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARAFirmado por: RAMÓN LUIS GONZÁLEZ, Juez de Cámara Firmado por: JUAN MANUEL IGLESIASFirmado(ante mi) por: CLAUDIA MARIA FERNANDEZ, Secretaria de Cámara
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de prisión y multa de nueve mil pesos, a Marín 9 años de prisión, y
multa de ocho mil pesos y a Cornette 9 años de prisión y multa de
ocho mil pesos; y como partícipes primarios a Peralta y Brandolín a
la pena de 7 años y seis meses de prisión y multa de cinco mil
pesos. Además la inhabil i tación por el doble tema de la condena. Se
resuelva sobre la restitución del camión. Y el decomiso de los
elementos secuestrados, solicitando además la conservación de los
bienes interdictados en los al lanamientos efectuados sobre el
domicil io de los imputados prófugos a la fecha e incineración del
remanente de la sustancia estupefaciente
b) A su turno el Defensor Oficial, postuló la absolución de sus
defendidos, señalando concretamente que esto solo se trata de una
gran novela creada por personal de Gendarmería, que sus informes
ni siquiera se tratan de elementos indiciarios. Agregó que no existe
un hecho concreto que acredite uno i l ícito, haciendo un detalle de la
deficiencia de la investigación.
c) La valoración de las pruebas producidas durante la audiencia de
debate, conforme a las reglas de la sana crít ica, permiten tener por
plenamente acreditado que Omar Marino Pigato, Enzzo Bassetti ,
José Luis Peralta, Osvaldo Brandolin, Roberto Enrique Marín y
Héctor Rodolfo Cornette se unieron en una organización de más de
tres personas para llevar a cabo al menos un transporte de
estupefacientes que consistió en el incautado sobre la Ruta Nacional
nro. 95, pasando la rotonda que se ubica en la intersección con la
ruta provincial nro. 3 en la Provincia del Chaco, el día 13 de octubre
de 2015 a bordo del camión tractor marca Iveco, dominio GQO-786,
en cuyo semirremolque dominio EWH-989 se encontró un mil
trescientos setenta y seis kilos con 411 gramos de marihuana oculta
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entre bolsas de carbón. El rodado era conducido por Roberto Enrique
Marín, acompañado por Héctor Rodolfo Cornette y la carga se había
efectuado en el campo de Osvaldo Miguel Brandolín, ubicado a 5
ki lómetros de la localidad de General Güemes, a ciento cincuenta
metros de la ruta provincial 20 y a cuatro o cinco kilómetros del
cruce con la ruta 86.
Ha quedado acreditado con las pruebas aportadas a la causa cuales
fueron los roles que ocuparon cada de uno de los imputados, es así
que Pigato y Bassetti eran los que aportaban el dinero y organizaban
la logística para l levar a cabo la maniobra i l ícita, consistente en
transportar sustancia estupefaciente oculta entre mercadería l icita,
que Peralta era el encargado de gestionar y ejecutar las ordenes de
Pigato, y que en esta oportunidad la carga de la mercadería licita e
i l ícita se realizó en el campo de Osvaldo Miguel Brandolín, cuyo
transporte fue ejecutado por Marín y Cornette, todo lo cual revela la
ejecución de un plan común que consistió en adquirir y transportar
esa sustancia estupefaciente con destino a la Provincia de Mendoza
y monitorear que se llevara a cabo correctamente.
La material idad del hecho descripto, la responsabilidad e
intervención de cada uno de los imputados en su concreción ha
quedado probada con los resultados de las tareas de análisis,
escucha y desgrabación de diferentes conversaciones resultante de
las intervenciones telefónicas autorizadas por el juez de instrucción
de fs. 44/61 (QT4-033/16); 75/83 vta. (QT4-0033/17); 101/108 vta.
(QT4-0033/19); 240/249 vta. (QT4-0033/20); 271/280 vta. (Q T4-
033/20); 292/299 vta. (QT4-0033/21); 301/307 vta. (QT4-0033/21);
324/331(QT4-0033/22); 470/481 vta. (QT4-0033/20); 488/502 (QT4-
0033/20); 536/543 vta. (QT4-0033/21); 569/574 vta. (QT4-0033/22);
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576/577 vta. (QT4-0033/21); 579/589 (QT4-0033/24); acta de
procedimiento y detención de fs.1191/1194; 1016/1022 (QT4-
0033/25); informe del rastreo sateli tal del camión que transportó la
sustancia estupefaciente de fs. 1931/1987 vta. (QT6-0002/04);
reactivo de narcotest de fs. 1195; acta de pesaje de fs. 1196/1198;
anexo fotográfico de fs. 1214/1215; peritaje químico N° 1041 de fs.
1801/1806; informe de Gendarmería (QT6-0029/01) de fs. 2074/2075.
En el mismo sentido, corroboran los sucesos y complementa el
cuadro probatorio adquirido, las declaraciones testimoniales
rendidas en la audiencia por Víctor Hugo Guaimasi, Ricardo Ángel
Robledo, Emiliano Almaraz, Alcides Prieto, Celmo Goitia, Jesús
Octaviano Sivaran, Yomi Matías Araoz , así como las declaraciones
incorporadas por lectura de los testigos Hugo del Pilar Luna y
Roberto Adrián Lucesoles Figueroa.
I. Situación procesal de Omar Marino Pigato :
I. En la audiencia de debate el gendarme Víctor Hugo Guamasi
ratif icó todos los informes de las intervenciones telefónicas
realizadas por gendarmería y explicó concretamente el contenido del
informe del CRIFOR de fs. 44/59 en el que se anotó que Sánchez
(prófugo en la causa) había mantenido conversaciones desde la
l ínea 3718461436 con el abonado celular n° 3424470893, el cual era
usado por un hombre de tonada porteña.
Dijo que para identif icar a éste, se procedió a verif icar si el abonado
se encontraba registrado como usuario de plataformas de mensajería
y l lamadas vía internet y paquete de datos de internet móvil de
WhatsApp, di l igencias de las que se obtuvo la toma fotográfica del
perfi l del usuario de dicha línea.
En una de las conversaciones mantenidas entre Sánchez y este
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usuario se detectó que hablaban de una carrera de moto cross,
señalándole la persona de tonada porteña a Sánchez que ingresara
a la página de Facebook “Cross Prensa”. Ante este dato se procedió
a visitar el sit io web www.crossprensa.com.ar , del que se obtuvo la
fotografía de un hombre que se encuentra en plena competición,
pilotando una motocicleta marca Honda, vestido con la misma
vestimenta de la persona fotografiada en el perf i l del abonado
3424470893, observándose además que la motocicleta portaba el
número 17, que competiría en la categoría “MX santafesino”.
Ante este indicio se procedió al ingreso en la página central
“Santafesino de motocross”, en la que se apreciaba que la
motocicleta número 17 se correspondía con una persona de nombre
Omar Pigato, a su vez identif icado como el usuario de la l ínea por lo
que se ingresó a su página del Facebook, y se concluyó de que se
trataba de Omar Marino Pigato.
En la foto de perf i l de una de sus hijas, Luciana Pigato, se apreció
en el fondo, un vehículo marca Citroen modelo 5 dominio colocado
IHI 095 el cual fuera observado por personal de investigaciones
uti l izado por Javier Sánchez, uno de los investigados en la causa, en
la ciudad de Clorinda.
De las conversaciones realizadas entre Sánchez y Pigato, de fechas
24 y 28 de abri l de 2015; 6, 7, 11 y 12 de mayo de 2015 (cassettes
n° 1; 10; 12; 18 y 20) de fs.44/61 se concluye que entre ambos
coordinaban la compra, traslados y fletes de carbón, uti l izando una
dialéctica encubierta; que en ciertas circunstancias se encontraron
en la ciudad de Clorinda (conversación del 24 de abri l de 2015) y
que además se reunían en la ciudad de Santa Fe. Véase que en una
de las conversaciones Sánchez le dice a Pigato que estaba en
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cercanías de su domicil io, ubicado en la ciudad de Santa fe. En otro
pasaje Pigato le dice a Sánchez que una vez que se desocupe vaya
hasta el lugar donde él se encontraba (Santa Fe) para acomodar
algunas cosas, empleando el siguiente léxico en forma de clave:
“bueno después desocupate y vení porque hay que acomodar
algunas cosas y que hubo unas cositas viste y tenes que acomodarla
viste” (textual de la conversación de fecha 28 de abri l de 2015.) En
otra oportunidad hablan sobre el pago de $ 3.000 de parte de
Sánchez a un tal “Gringo”, quien había pedido esa suma de dinero
para pagar el motosierrista. En otro fragmento de la misma
comunicación Pigato le pregunta a Sánchez si lo fue a ver “al
amigo”, a lo que respondió que sí, lo fue a ver anoche, que no
quiere reconocer nada, ya salió de ahí dice. Pigato le dice: “y
bueno vamos a tener que cuidarnos nosotros que va a hacer” .. y “en
cuanto al pago es lo mismo”… “no perdona nada”; Sánchez contesta:
“eh , cualquier es sentarnos y hablar después otra vez viste, yo le
expliqué si el más o menos se dio cuenta me dijo, pero ya está”, “el
más o menos les desconfió di jo porque no entraban todos” .. “ el
aceite no, no es lo que consume ese motor y”.. “bueno pero ahora
cuando vos venís les hablamos viste por ahí afloja viste”
(conversación del 6 de mayo de 2015 de fs. 53).
En otra circunstancia: Sánchez le explica a Pigato que estaba
lloviendo mucho, que él ya mando dinero para el cortador de leña
( el motosierrista del cual hablaron en otras conversaciones) y que
otra persona (Gringo) iba a ver que se podía hacer pero con la l luvia
no se puede hacer nada, que iba a enfriar los hornos. Además le
dice que su auto no lo está usando y que lo guardó debido a que es
muy vistoso, que se movil iza en un Punto (Fiat); le pregunta que si
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él quería se iba a Buenos Aires a su encuentro, respondiendo Pigato
que le avisa porque debía ver si el Perico se iba con ellos, diciendo
luego (textual) “vos no me dejes el tema del coso boludo, seguímelo
de cerca al carbón” .. “ ¿y al amigo no fuiste más?”; Sánchez
contesta: “eh.. no, no me fui si estaba l loviendo ese día, me fui y
hable eso que hable, que te di je que medio se hizo el bueno ya, ya
salió de acá, no es más responsable, y bueno déjale ahí”
(conversación del 11 de mayo de 2015, fs. 55).
Del informe de tarea de campo realizada por la Unidad Especial de
Procedimientos Judiciales Santa Fe de Gendarmería Nacional de fs.
154/165, surge que en el domicil io de Pigato se observó un
automóvil marca Citroen C 5, dominio colocado IHI-095, el que fuera
visto en la ciudad de Clorinda conducido por Javier Sánchez.
Asimismo, que el 10 de junio de 2015, el personal de investigaciones
que se encontraba vigi lando el country “Los Molinos”, lugar donde
residía Pigato junto a su famil ia, vieron salir de dicho sit io una
camioneta Ford Ranger color azul, con vidrios polarizados, matrícula
MIT 860 de propiedad de Javier Sánchez, conducida por Pigato.
Del informe de fs. 195 surge una conversación entre Luis Bordón y
Carlos Genes, de donde se desprende que ambos hablaban del
arribo a Formosa de Pigato, quien le debía dinero a ambos. Bordón
le comenta a Carlos Genes que el secretario amigo de Omar Pigato
(por Javier Sánchez), fue a entregarle parte del dinero que le debía
Pigato. Además Genes le comenta a Bordón que Pigato le dio parte
del dinero que le debía, fueron 10.000 dólares, a través de Sánchez,
pero que este últ imo no los contó y en realidad le entregó 9.000
dólares.
De fs. 196 surge una conversación entre Javier Sánchez y Omar
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Pigato del 18 de jul io de 2015, en la que Sánchez le pregunta a
Pigato si se había reunido con una persona, a lo que le contesta que
sí, pero que había que esperar, pero no hablaron de precio,
uti l izando la siguiente expresión “tenemos que esperar, se puede
hacer no tiro precio, no tiro nada, que pasa se fue a sondear si
servían los animales de la zona de él”. En el últ imo pasaje de la
conversación Sánchez le dice que el martes andaría por su casa, y
Pigato le contesta que si para la semana que viene, estarían l istos
los “bichos”, de la siguiente forma “he vos calculas que los bichos
van a estar la otra semana si”.. “me voy con eso entendes con eso
sabiendo que me voy entendes”.
A fs. 203 obra informe sobre una conversación entre Omar Pigato y
Javier Sánchez, de fecha 3 de agosto de 2015, de donde se
interpreta que el ult imo de los nombrados le dice al otro que
necesitaba más plata para el carnicero, que solamente le dio quince
mil, pero que el carnicero le di jo que va a necesitar algo más, que le
le va dar el dinero que tiene, porque quiere l levar ya el envoltorio.
Pigato le dice respecto al arreglo de un automotor el cual
aparentemente va a ser empleado para viajar hasta esta provincia, y
que el día lunes (10 de agosto) viajaría para carnear martes más o
menos.
A fs. 240 obra informe respecto a una conversación entre Omar
Pigato y Sánchez, de donde se desprende que el primero se
encontraba en la ciudad de Rio Negro, posiblemente con las
intenciones de comercial izar estupefacientes en la ciudad de
Bari loche, atento a que en una parte del dialogo le dice de que tiene
que traer uno de esos de los que tiene el t iene para ver la calidad y
talle de la ropa, para luego hacer el pedido y arrancar por lo menos
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con uno, ya que el puede sacar una buena diferencia, uti l izando el
siguiente vocabulario: “che que te iba a decir... esteeee ahí
conseguí hee viste esa…. Eso que vos tenías… para colocar uno…
lo que vos tenías eso que fuimos hablar te acordas?”… bueno vamos
a tener que traer uno acá porque le puedo hace esteeee… mucha
diferencia”… “muy bueno por lo menos para… viste para ver el tal le
y la calidad y en base a eso hacer el pedido… pero podríamos
arrancar por menos con una prenda viste”.
Luego en la misma conversación se aprecia que el número de allá es
cinco (precio del ki lo de marihuana puesto en Bari loche o en la
República de Chile) a lo que se responde que está bien porque este
cobra uno por animal (se infiere mil pesos por cada ki lo de
mercadería transportada) porque es su propio móvil y él le dio para
el cambio del aceite y para que ponga al día los papeles (chofer del
camión quien sería el propietario).
En otro pasaje de la conversación Sánchez le dice que entre todos
los gastos el calcula noventa que va salir todo (90.0000 pesos en
total o transporte de la mercadería desde Formosa hasta Bari loche)
respondiéndole Pigato que se encargue de “aceitar” (arreglar ese
tema) que en la semana (jueves/ viernes) que viene estaría llegando
a Formosa. Por últ imo Pigato le dice si puede embarcar uno de los
de él, a lo que responde que no se puede.
A fs. 244 obra la transcripción de una conversación entre Pigato y
Carlos Genes de fecha 14 de agosto de 2015, de donde personal de
investigaciones pudo inferir que el primero le dice a Genes que entre
el lunes o martes ( 17 o 18 de agosto) arribaría a la provincia de
Formosa; que le diga al amigo que está en el campo( por Luis
Bordón) que ponga a cargar una batería para que la ponga en
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marcha (al tractor que se encuentra en la propiedad de Luis Bordón
sita en Portón Negro) para que la gente lo vea.
A fs. 328/329 obra informe del CRIFOR, donde da cuenta que
detectó una comunicación entre Omar Pigato y Javier Sánchez donde
el primero le pegunta si el “TIO” tiene “preparada la comida ya”.
Además le pregunta a Sánchez por qué Bordón no le contesta los
mensajes, diciéndole a todo esto que hace rato que está preparado,
es decir que ya estaría lista la carga de estupefacientes para ser
transportada. Al respecto cabe señalar que en el mismo informe a fs.
330, el personal de investigaciones detectó que desde la l ínea que
util iza Pigato (3425764036) sendos mensajes de textos enviados en
horas de la mañana del 28 de septiembre del año en curso hacia la
l ínea 37164110629, que util izaba Bordón, los cuales nunca fueron
contestados.
Continúa el análisis de la conversación mantenida entre Pigato y
Sánchez, y el primero le dice que le avise a Luis Bordón y que
mañana a la nochecita estária l legando a la zona de
Espinil lo/Tacaagle y que quiere salir al otro día el 30 de septiembre.
A su vez Sánchez la advierte a Pigato que hay que tener mucho
cuidado porque “hay mucha agua en el camino”, a lo que le dice
Pigato “..que decís que hay mucho barro por el camino”,
contestándole Sánchez “si, si te digo la verdad esta, esta fule, esta
hace como 15/20 días que están así”. Además Omar Pigato le
pregunta si por la zona donde van ellos también están, a lo que le
contesta que sí, que justamente en los tres lugares claves están. De
dicha comunicación se advierte que Sánchez le alertaba de que
había patrullas de las fuerzas de seguridad trabajando en la zona de
operaciones hace quince o veinte días y que tendrán que tener
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mucho cuidado.
Asimismo el informe el CRIFOR da cuenta de que finalizada la
conversación señalada precedentemente, en la misma fecha,
Sánchez se comunicó con Bordón y le pregunto que estaba por hacer
mañana ( por el día 29 de septiembre de 2015) y lo invita a verlo,
diciéndole que está por venir el otro (esta persona se trataba de
Omar Pigato). Luego le dice que se quiere junta con él “para hablar”
y ver cómo va a hacer, así “salen de ahí”.
Además, en el informe de fs. 330 consta que personal de la fuerza
montó una discreta vigi lancia en uno de los domicil ios de Pigato
(ubicado en Ayacucho 621 de la ciudad de Santa Fe) y pudo
constatar que efectivamente el nombrado emprendió viaje a bordo de
una camioneta Toyota modelo Hilux.
II. Al momento de prestar declaración el imputado en la audiencia
ratif icó lo ya dicho en primera instancia. No obstante señaló que el
procedimiento fue todo armado, señalando que no hay cosas
objetivas que demuestren lo contrario, y que no tiene relación con
los hechos que se acusan. Agrego que a Sánchez lo conoció porque
fue su proveedor en el depósito de Bari loche.
A pedido del Fiscal, explicó que util izaba varias líneas telefónicas
para su negocio, eran cinco, seis, siete, l legó a tener ventitrés líneas
telefónicas, porque t iene camioneros, encargados de depósito,
cargadores, maquinistas.
Cuenta que Sánchez lo l lamó, y le dijo si tenía proveedor de carbón
y le solicitó si le podía facil i tar guías (agregado fs. 580), le di jo que
si, entonces lo l lamó a Maneiro, es un amigo, y le dijo que lo iba a
l lamar otro amigo, que le iba a pedir guías de carbón, que esta
últ ima persona no le pudo conseguir porque tenía guías de leña y no
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de carbón. Señaló que el señor Moreno dijo que entregó guías a
una persona, que no lo menciona ni a él ni a Sánchez. Explicó que
tenía decenas de maquinarias, que estaba en Formosa, porque trajo
maquinas, tractores que fueron vendidas en Naick Neck, a un señor
Vil lamayor, en Las Lomitas y en Belgrano. En el al lanamiento se
encontraron maquinarias. Que era socio del señor Basetti , que
Peralta estaba bajo a sus órdenes y su trabajo era reclutar el carbón
y después hacer que se cargara el camión.
El Fiscal le pregunto ¿A partir de cuándo comenzó los negocios con
Sánchez? Dijo el declarante que lo conoció a f ines del 2014 y
empezó a tener trato con él ¿Cuántas compras de carbón hizo con
él? Fueron dos veces.
La parte operativa la hacía Peralta, bajo sus órdenes, lo coordinaba
él. El concertaba los negocios telefónicamente y después la parte
operativa la hacía Peralta. Las guías eran para San Carlos de
Bari loche, las compras eran depositadas en el depósito donde se
hizo el al lanamiento, ese local era alquilado, no recuerda desde
cuándo, fue a principios del año de 2015. Explico que la empresa se
encuentra legalmente constituida. Recalcó que la parte operativa la
hacía Peralta, que fue como lo dijo Brandolín, lo contactó de esa
forma. En la camioneta Berl ingo, que está secuestrada la uti l izaba
por reclutar carbón. La camioneta no está a su nombre, nunca la
transfirió. Cuando se efectúo el al lanamiento se secuestró una
cédula verde. Esa cédula verde estaba en la camioneta cuando la
compró. Fue secuestrada en el campo de Genes, con quien tenía un
vínculo de compra y venta de maquinarias. Genes dijo que el
cargaba las drogas, en su testimonio, esta sobreseído en la causa,
no entiende porque esta sobreseído”.
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III. Aparece como uno de los financistas de la operación según dan
cuenta las escuchas transcriptas.
Brandolín ha reconocido que le vendía carbón a Pigato y que esta
partida era para él.
Que para ese fin, Peralta le había alcanzado las bolsas de arpil lera
(aunque como queda dicho, en la misma audiencia en que reconoció
esto, posteriormente intentó desdecirse con muy poca fortuna).
Dan cuenta de la organización de esta operación las transcripciones
de las escuchas l levadas a cabo con Sánchez (prófugo).
Pigato es quién gestionó con Maneiro la guía “para un tercero” (que
resulta ser Sánchez) y que viene a amparar la mercadería en la que
se transportaba el estupefaciente, guía que como se ha dicho
contiene datos falsos. Surge de las escuchas y de los informes de
prevención su desplazamiento a esta provincia en el período que
comprende la fecha del hecho, acompañado por Peralta.
II. Situación procesal de Osvaldo Miguel Brandolín, también
llamado “Gringo” :
I. También ratif icó en audiencia el preventor Guamasi la actuación
prevencional, en especial el informe de fs. 44/61 del que surge que
la esposa del imputado, identif icada como “Santi” ha mantenido
conversaciones con Javier Sánchez, mediante las cuales éste le
señalaba que le está mandando la suma de tres mil quinientos pesos
con un tal Porti l lo para el motosierrista y la mujer le dice de que su
marido no se encuentra con ella, que se quedó en los hornos
(conversación N° 2 del 7 de mayo de 2015 fs.54 vta.).
Del informe de la tareas de campo realizado por el CRIFOR surge
que Luis Bordón le l levó la suma de tres mil pesos a Bandolín (el
Gringo), de parte de Sánchez, situación que este últ imo le informara
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a Pigato vía telefónica ( conforme surge de la conversación de fecha
11 de mayo de 2015 de fs.55). Ante esta situación, por
averiguaciones hechas, se pudo constar que Brandolín residía en la
localidad de Vil la General Güemes, que es un conocido productor de
carbón, que es propietario de un campo, el cual cuenta en dos
sectores dos hornos para la fabricación del carbón (fotos de fs. 78
vlta y 79). En el momento de la constatación se observo una gran
cantidad de bolsas de carbón tapada con carpa.
Además del informe de fs. 104 surge que el 20 de mayo de 2015
Sánchez tuvo una conversación con Brandolín, a quien l lamó
“Gringo” en la que le preguntó “si para el mes que viene iba a poder
tener una carga”, a lo que contesto que tendría una carga para la
semana que viene, unas siete u ocho toneladas de carbón, por
razones climáticas y que una vez que tuviera todo lo l lamaría.
De las tareas de análisis, escucha y desgrabación adjuntadas a fs.
136/148 surge una conversación del 5 de junio de 2015, entre Omar
Pigato (l inea 3718445637) y una persona identif icada como José
Luis (l ínea 3425229035), mediante la cual este últ imo le comenta
que va a mandar una carga de leña y carbón y que se contactó con
el Gringo y le pasó todos los datos del camión y que éste se iba a
encargar de hacer la guía con destino al sur (Bari loche- Rio Negro).
II. Indagatoria de Brandolín en la audiencia de debate.
A pedido del Fiscal, explicó el imputado que Santa Fría, es el
nombre de su conviviente.
Dijo que en el monte no hay señal de telefonía y que el pasa mucho
tiempo allá, por lo que quien más se manejaba con el celular es su
señora.
No escuchó nombrar a Sánchez, los trato comerciales que tuvo
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anteriormente fueron con gente de Clorinda, con el representante de
la gaseosa “Seco”, su actividad es criar chivos, chanchos, ovejas,
aves de corral, su esposa lo ayudaba cuando podía porque su padre
contaba con problemas de salud y debía asistir lo, por lo que muchas
veces viajaba al pueblo.
La persona de Clorinda se comunicaba con él a través del teléfono
de su esposa.
El día 13 de octubre de 2015 no vio un camión cerca de su campo.
Esos días estuvo en la costa del río, t iene un campito, una chacrita.
Se quedaba en la costa del río, ubicada a unos tres ki lómetros de su
campo.
Cuando está en esa zona no sabe lo que pasa en el campo.
Explicó que va seguido al pueblo, que no está todos los días en el
monte y que no sabía de la carga del camión, por esos días había
ido a dar de comer a los perros y no vio nada extraño en el campo.
Acerca de cuáles son sus negocios, según le preguntó la defensa
dijo que se trataba de una empresa familiar “tenemos contador, la
señora Faria”. El que decide una compra es el declarante; “por ahí
hace carbón de vari l las de vinal para Mendoza, t iene un señor que
acopia”. Acerca de si en octubre hacia carbón, dijo que en el 2014
hizo en total doce toneladas, en el 2015 trabajo marzo abril , diez mil
ki los de carbón dentro de los hornos y que no hizo más carbón. Que
un día apareció Pigato, le compró unos chivos, andaba con otro
señor en una camioneta. Hizo carbón los primeros días de agosto y
jul io, después no hizo más.
Pregunta el Fiscal: ¿En el mes de mayo de 2015 su concubina se
comunicó telefónicamente con Sánchez? En una oportunidad le di jo
a su señora que le había dado a un hombre el teléfono que tenía
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intenciones de comprar carbón. El señor Omar le quedó debiendo
tres mil pesos, que después le pagó. Ese fue el trato que tuvo con
Pigato. Dijo que un señor le l levó las bolsas para cargar, nombrando
primero a Bassetti pero señalando a Peralta en la sala de debate (él
solo recuerda en seguida el apellido, pese a que en un inicio había
dicho que no lo conocía). Eran bolsas de azúcar, eran de segunda.
Si no le l levan las bolsas él no puede vender porque no le alcanza
para asumir su costo porque no tiene capital.
El carbón lo cargó a f ines de jul io, el día exacto no recuerda, Pigato
le quedo debiendo plata, tres mil pesos, le l levó el dinero un señor
que nunca vio por la zona ni conoce, en una moto una semana
después del pago de los $14.000, y le dijo que le mandaba la plata el
señor Omar. No recuerda. El señor que le l levó las bolsas le di jo
“voy a ver si es de buena calidad tu carbón, para seguir
comprándote”.
A pedido del Fiscal, explicó el imputado que fue a l levarle las bolsas
en una camionetita blanca, cabina simple, cerrada como un furgón,
di jo que le l levaba Peralta.
Con Omar había hablado que él le l levaría las bolsas.
A otras preguntas explico su vinculación con Omar Pigato: dijo que
él “t iene chanchos, chivos, van y le dice que necesita comprar
carbón”, le dijo que podía hacerle pero que él trabaja solo, le dijo
que le iba a mandar las bolsas, le di jo que diez mil ki los podía
hacerle para f ines de julio.
Pasaba por la ruta y le preguntó si vendía chivos ovejas, cuando
hablaron del negocio, le dijo que no tenía teléfono y le pasó el
número de teléfono de su señora. Con los únicos con que tuvo trato
fue con Omar Pigato y Peralta.
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A preguntas del defensor: di jo que no tiene empleados para cargar.
Que si contrata changarines para hacer el carbón pero no tiene
empleados.
Del informe QT6-002/04 adjuntado a 1985/1987 vta surge que el día
13 de octubre de 2015, el camión en el que fue incautada la
sustancia estupefaciente permaneció detenido en el campo de
propiedad de Brandolin, ubicado en la localidad de Vil la General
Guemes (-24.7315/-59.5348) desde la 00:14 hs. hasta las 8:30 hs.
cuando el sistema del rastreo del motor vuelve a indicar encendido el
motor.
III. Acreditado que la carga del estupefaciente se efectuó en el
campo de su propiedad, su responsabilidad surge indeclinable y
plamaria, y no puede ser rebatida por ningún argumento. Sus dichos
no son creíbles y son vanos esfuerzos por mejorar su situación
procesal.
Es de toda evidencia que sus dichos exculpatorios no pueden tener
recepción favorable, pues aparece como un argumento muy fácil y
pueri l decir “yo no estuve”. Sin embargo, en primer lugar, a ningún
dueño de un campo se le podría escapar el conocimiento de la
estadía de un camión en su propiedad. Este era un camión de gran
porte, cargando más de veinte toneladas de mercadería, para lo que
trabajaron más de cinco personas durante al menos casi nueve horas
(v. informe de fs. 1986).
Hay que agregar además que durante la audiencia expresó que
cuando se ausentaba del campo, dejaba la tranquera con candado
para que no se escaparan los animales que criaba. Es decir que de
adverso, estuvo presente durante la carga, pues sino el camión no
podría haber salido.
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Brandolín explicó en la audiencia que Peralta le compraba a nombre
de Pigato, y en la audiencia lo identif icó como la persona que lo fue
a ver, aunque más tarde en el transcurso de su indagatoria en
debate dijo que no lo conocía, dado que había ido otra persona en
nombre de Peralta.
III. Situación procesal de Enzo Bassetti :
I. De los informe de fs. 83 y de fs. 163 surge que Pigato (l íneas
3424470893 y 3718445637) ha mantenido conversaciones con una
persona identif icada como “Enrique”, éste empleando la l ínea
3426304939, en las que le dice a Pigato que se va a encontrar con
unas personas en una estación de servicios del Automóvil Club
Argentino de Rosario, con el objeto de coordinar el pago de un suma
de dinero, como así también que estas personas llevarían consigo
“una muestra” de algún tipo de mercadería, la que sería verif icada
por Enrique, en cuanto a su calidad y de esta forma coordinar el
pago.
A fs. 163 obra comunicación entre Pigato, uti l izando la l ínea
3424470893 y la persona identif icada como “Enrique”, con la l ínea
34263049393, Pigato le dice antes de entablar dialogo “ojo con lo
que vas a decir”, luego de manera muy clara hablan respecto del
carbón y de leña quebracho blanco, pero que debían juntarse para
hablar, uti l izando el siguiente léxico “bueno, tengo, tengo leña de
esa..quebracho Blanco”.. y “bueno tenemos que hablar que”.. “pero
hay que juntarse ya porque está la otra”.. “está el amigo nuestro de
allá”.
Del mismo informe surge que el 24 de junio del 2015 Pigato había
gestionado la compra de unos pasajes en avión con destino a
Bari loche, a nombre de Enzo Antonio Bassetti D.N.I. 11.608.982. A
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efectos de continuar con las investigaciones el personal a cargo, a
través de la red social Facebook, pudo identif icar a Bassetti entre la
l ista de amigos de Pigato ( fs. 164).
De las tareas efectuadas por la Unidad de Procedimientos
Judiciales Santa Fe se constató que la actividad principal de Enzo
Antonio Bassetti es la de servicios jurídicos. Que forma parte de una
sociedad comercial l lamada Logística y Servicios Globales S.A,
cuyos socios serían el nombrado y José Luis Peralta, obteniéndose
diferentes domicil ios en donde podría residir el imputado;
constatándose que uno de ellos es inexistente. En uno de los
domicil ios (Riobamaba 7609) se observó la camioneta marca Citroen,
modelo Berl ingo de color blanco, dominio colocado KMA746, la cual
fue uti l izada en varias oportunidades por Peralta y Pigato conforme
surge de los informes de fs. 569 . De las consultas realizadas en
forma encubierta sobre la cuadra donde se emplaza dicho domicil io
se obtuvo la información de que se trataría de un estudio jurídico.
Asimismo, se pudo verif icar que Bassetti registra dos abonados
telefónicos a su nombre (3424511476 y 3424511051). A efectos de
su constatación en forma encubierta, personal a cargo de
investigación procedió a l lamar, siendo atendidos por una mujer,
quien indicó que Bassetti no se encontraba en el estudio en ese
momento, pero que si deseaba comunicarse con él debían l lamarlo a
su celular, aportándole el siguiente número telefónico 156304939, el
que conforme se determinó con los informes del CRIFOR (de
fs.84,107) es el mismo número que uti l iza la persona que
constantemente se comunicaba con Pigato por operaciones
comerciales identif icándose con el nombre encubierto de “Enrique”.
Del informe de las tareas de análisis, escucha y desgrabaciones
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telefónicas de las diferentes conversaciones elaborado por el
CRIFOR (glosado a fs. 292/299) surge una conversación entre
Pigato (desde la l ínea 3424470893) y Enzo Antonio Bassetti (desde
la l ínea 3426304993) el 4 de septiembre de 2015, uti l izando un
léxico en clave, de la claramente de concluye que ambos hablan en
relación a una mercadería i l ícita, de la misma “marca” que
transportan ellos, la que fue interceptada en la ruta. Cabe destacar
parte de la conversación transcripta por el personal a cargo de la
investigación:
Pigato: “Ahí me hablaron de allá arriba viste”
Enzo: “si”
P: “hubo un problema con la misma marca que traíamos nosotros”
E: “uhhh”
P: “vos podes creer loco en la otra ruta pero igual”
E: “sisisi está caliente eso”
P: “ahora vos podes creer loco, pero viste lo que es el trabajo que
(inaudible…) ¿Todo el problema que trae ahora? Ahora no podemos
hacer lo mismo”
E: “bueno después hablamos, y bueno después hablamos mañana
eso”
P: “qué bárbaro boludo”… “que bárbaro, si.. parece mentira que no
se tiene que hacer loco”
E: “pero ahí no va a aparecer nada ¿no?”
P: “¡No, no, ahí en la zona no! pero es al lado viste, está pegado
loco”
E: “si si si es un avispero eso”
P: “que te parece, pero aparte el nombre, el nombre anda dando
vueltas ese nombre” …
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E: “hay que cuidarse”.
En relación a esta conversación el personal del CRIFOR destaca en
su informe que el mismo día en que se entabló la comunicación,
personal de Gendarmería incautó más de una tonelada de marihuana
en dos procedimientos efectuados por personal de los Esuadrones
16 y 15, en los controles f i jos de Fermín Rolon (RN11 en cercanías
al acceso a la ciudad de Clorinda) y Sección Tatané (RN 11 cruce
con el acceso a la localidad de Herradura), aportando fotografías de
dichos procedimientos y el reporte de los diarios locales con dicha
noticia del día 4 de septiembre de 2015.
De fs. 549 surge una conversación del 15 de septiembre de 2015
entre Pigato y Bassetti de la que se concluye que el segundo tenía
que cambiar unos dólares, de los cuales una parte sería para él, y
“que luego debían juntarse para hablar las cosas y hablar”, y que
debía hacer unos viajes; en otro pasaje de la comunicación le dice
de que deben tener mucho cuidado con todo eso. En el transcurso de
dicha comunicación ambos util izan el siguiente lenguaje:
Bassetti : “vine a trabar un embargo de la l ínea esa”
Pigato: “aja , escúchame”… “vamos a tener que todo.. el proceso
penal”
B: “si”
P: “y ahora voy para allá, tengo que cambiar unos dólares que tengo,
y bueno ahí está lo tuyo. Así que esteee, vamos a juntarnos y vamos
a ver si armamos todo”
B: “vamos a hacerlo antes del mediodía.. y tengo que hacer un par
de cosas, me entendés y bueno no voy a poder porque tengo que ir
hasta Santo Tome, así que vamos a juntarnos a picar algo ahí en el
parque”
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P: “pero escuchá, no te preocupes por comer porque me tengo que ir
a Rafaela al mediodía”
B: “entonces nos juntamos antes del mediodía”
P: “después no podemos hacer nada más, cambiar y esas cosas”;
….
P: “bueno si querés avísame, avísame un rato antes cuando terminás
yo me tengo que ir al mediodía, me tengo que ir a hacer unos pesos
o sino no puedo moverme, comprar
B: “bueno pero vos analizá tus comentarios, tranquilo, estás
hablando conmigo boludo ¿Cuál es el problema?
P: “si pero por los tiempos te hablo. Por los tiempos te hablo”
B: “bueno ya se, eso es un quilombo los tiempos. Estee. Bueno,
controlar de esa manera viste, si antes del mediodía, está bien. Todo
antes del mediodía, todo es antes del mediodía”.
A fs. 572 /573 se informa una conversación mantenida entre Pigato y
Bassetti del 5 de octubre de 2015 (fecha en que también Pigato se
comunicó con Peralta por el tema del arreglo de la camioneta
Berl ingo y por un viaje hasta esta provincia), donde surge que
Bassetti le pregunta a Pigato sobre el estado de la camioneta
Citroen Berlingo, que se encontraría en reparación ya que una
tercerea persona de nombre Jorge lo l lamó para preguntarle eso.
Pigato le contestó que Jorge sabe que tiene que esperar.
II. Bassetti es a su propio decir integrante de una sociedad
legítimamente constituida. Resulta sobreabundante y casi infanti l
tener que expresar que en la actualidad una gran cantidad de delitos
de envergadura, especialmente los de contenido económico tales
como el lavado de dinero, son cometidos por personas que integran
sociedades legalmente constituidas, así que éste no es un
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argumento desincriminatorio, tanto más cuando se trató de una
sociedad constituida muy cerca del acontecimiento criminoso que
ahora se venti la.
Bassetti era socio de Pigato y de Peralta. Con Pigato mantenía una
f luida comunicación con el al ias de “Enrique” (ver transcripciones de
escuchas e informe de la prevención de fs. 434/5) y que dan cuenta
de la organización y de las dil igencias llevadas a cabo para lograr
conseguir la sustancia estupefaciente y transportarla hacia el sur.
Las escuchas telefónica transcriptas dan la pauta del grado de
elaboración que guardaba la sociedad, devenida en pantalla de los
actos i l ícitos l levados a cabo.
IV. Situación procesal de Jose Luis Peralta.
I. Del informe del CRIFOR de fs. 246 vta y 247 surge que de la
compulsa efectuada en la base de datos “nosis.com.ar”, que Peralta
tiene como actividad principal la venta de fiambres y comidas
preparadas, que posee un domicil io f iscal (sito en Independencia
1123, Tostado, Santa Fe) y dos domicil ios alternativos, uno en
Facundo Quiroga 4139 Santa Felicia, Santa Fe y el segundo en Zona
Urbana 9 de Julio y Santa Fe).
De las constataciones realizadas surge que en Facundo Quiroga
4139 Santa Felicia reside una famil ia de apell ido Peralta y que
además es el domicil io que se registra la “Sociedad Logística y
Servicios Globales S.A”, de la cual Peralta y Enzo Bassetti f iguran
como socios; y que el domicil io de calle Independencia 1123 de
Tostado, se encuentra alquilado.
Además en dicho informe, personal de investigación determinó que
de la base de datos de la sociedad de la empresa “Logistica y
Servicios Globales SA” surge que el domicil io de Peralta, calle 9 de
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jul io 6151, es un lugar donde funcionaría un taller mecánico y/o
depósito de automotores del cual es propietario Pigato. Asimismo
comunica que de las tareas de campo del 12 de agosto de 2015 se
detectó que Sánchez y Pigato se reunieron ese día en el galpón
ubicado en esta últ ima dirección.
Del informe del CRIFOR de fs. 275 vta surge que de las tareas de
vigi lancia encubierta sobre el que era en ese momento el domicil io
de Pigato, sito en la calle Ayacucho 621 de Santa Fe, se detectó que
el nombrado emprendió un viaje junto a Peralta a bordo de una
camioneta marca Toyota modelo Hilux color gris dominio HCV 778,
el 20 de agosto de 2015,conforme arrojaron las comunicaciones
telefónicas desde las líneas con que operaba Pigato en ese
momento.
Del informe glosado a fs. 569/574, surge que el 29 de septiembre de
2015 (fecha en que Pigato viajó hasta esta provincia conforme se
acreditó a fs. 329/330) Pigato tuvo una conversación con José Luis
Peralta, donde este últ imo le di jo que se le rompió la camioneta, que
se encontraba pasando la localidad de Santa Silvia que un tal Gringo
le di jo que le pusiera eter.
En la misma fecha se detectaron más conversaciones entre ambos
(fs.572).
El día 3 de octubre otra l lamada entre ambos donde Pigato le dice
que haga arreglar la camioneta y que insista que se la terminen para
el lunes así pueden viajar.
El 5 de octubre del 2015 otra llamada entre ambos donde Peralta le
dice que la camioneta Berlingo estaría reparada el 6 de octubre; se
infiere que una vez que se encuentre reparada emprenderían viaje
hasta Formosa.
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II. Durante la audiencia Peralta manifestó que ratif icó lo que declaró
en la instancia anterior, y que desea modificar en base a lo
escuchado en la audiencia de ayer.
Dijo que tenía teléfonos de camioneros y pequeños productores de
carbón. No conoce San Martin Dos.
Su actividad era ver carbón y leña, era ordenada por el conjunto de
la sociedad anónima, que fue formada por Bassetti y yo como
presidente, el apoderado general y que manejaba todo era Pigato,
porque era el que abastecía económicamente. Se constituyó en
forma legal, está aprobada por la Inspección General de Justicia. Se
hicieron convenios para llevar carbón y leña del Chaco, Santiago y
Formosa; no se uti l izó la chequera del Banco Galicia; dos chequeras
que estaban en el Banco Nación de Bariloche y dos del Banco Río
“no las retire”, es decir que no se operó con cheques. Que había
posibil idad de vender leña y carbón en el Plan Calor por un convenio
en Río Negro, que era manejado polít icamente.
Señaló que como no consiguió todo el carbón, “porque consiguió
medio equipo, lo completó con un equipo y medio de leña”, que fue
lo único que él mandó. Las bolsas fueron compradas en la
Cooperativa de Sáenz Peña, son de plástico, en abril le dejó
cuatrocientos, el carbón nunca era de gran calidad, se dirigió a
Yema donde cargó ochocientos kilos de leña en bolsas compradas
en una empresa láctea de Frank.
Que no tiene nada que ver con el camión donde se secuestró, el
único contrato se hizo con la empresa de Formosa “Los Pajaritos”, el
carbón no lo cargó él, porque estaba en Yema.
De los mil trescientos ki los “no tiene nada que ver, eso fue en
octubre, lo de él fue en abri l”.
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El que manejaba el tema financiero era Pigato. Tenía una camioneta
Berl ingo, que se había roto, no estaba para hacer más de 60 km por
día, en esa operación estuvo en julio, los primeros días de agosto.
Tiene el contrato, decidió por esta gente porque le permitía pagar “el
cincuenta por ciento” ahí y el otro cincuenta en destino.
Terminó de cargar la leña en Yema, en jul io terminó de cargar y
mandó los camiones. No hizo más ningún viaje, no tuvo más
contacto.
A preguntas dijo que a Brandolín, que ahora que lo veía, lo ubicaba
quién es.
Explicó que como había llovido no entró al campo del nombrado, le
entregó las bolsas a un empleado de Brandolín en la ruta 95, eso
fue en abril del 2015.
El hombre tenía que hacer el carbón, les dejó las bolsas y siguió.
Cuando lo l lamaron en jul io se puso en contacto con un transportista
y decidió “por uno de acá porque le cobraba menos”. Se manejó por
teléfono porque no cargó el carbón en julio, lo completó con leña en
Yema, eso es lo que le mandó hacia Bari loche.
Explicó que el tenía que l legar desde Tostado con la camioneta
hasta Espini l lo, vino por Sáenz Peña y El Colorado, l legó a Espini l lo
como a las siete, se encontraron con Pigato en una estación de
servicio, me dijo “seguime y después andá a cenar”. Llenó el tanque
con la tarjeta de crédito del declarante y puso la dirección de su
casa, porque era todo legal y por eso él “no ocultaba nada”, hasta
fines del 2015 iba a trabajar.
Una línea de la empresa Claro que reconoce de Pigato está a su
nombre, “yo pongo la cabeza, los nombres y la tarjeta sabiendo que
era legal lo que estaba haciendo”.
Fecha de firma: 21/09/2017Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARAFirmado por: RAMÓN LUIS GONZÁLEZ, Juez de Cámara Firmado por: JUAN MANUEL IGLESIASFirmado(ante mi) por: CLAUDIA MARIA FERNANDEZ, Secretaria de Cámara
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Volvió a la casa del señor (en Espini l lo, donde siguió a Pigato),
Pigato le dice que la dejen porque no había plata (la camioneta), se
volvieron a Santa Fe, donde Pigato tiene un campo, como el maneja
el tema de campo l leva a gente para concretar el negocio del
campo, siempre iba en comisión. A las tres de la tarde le avisaron
que se había hecho el al lanamiento en su domicil io, su vivienda es
humilde.
La f iscal le preguntó a qué venía a Formosa en octubre. Vino a llevar
dos equipos de leña, si Pigato conseguía plata (si cobraba la
máquina). Se le había roto la camioneta. Ya había contratado los
camiones, avisó a los camioneros que no se hacía el transporte para
que no fueran.
Pigato le había dicho que era mucha cantidad, entonces busco otro.
Para este viaje de octubre l lego a Espini l lo porque su camioneta no
andaba más. En este viaje tenía que llegar a Yema a la misma
persona que se le había cargado en jul io. Era un tal Gustavo, no
recordaba el apell ido, lo contactó por Pigato. Para este viaje que no
salió ya había l levado antes las bolsas en jul io (cuando se cargó lo
comprado en abri l) , son 50 bolsas de 800 kgrs.
Vino tres veces a Formosa, dos con la Berlingo y otra vez con Pigato
a poner en marcha esa la máquina.
A pregunta de la Fiscal, tuvo trato con Brandolín como con cualquier
otro carbonero chico, estaban con Pigato y se encontraron en una
estación de servicios, preguntándole también por vigas que vendían
en Bari loche, Compró las bolsas en abril en la cooperativa de Saenz
Peña porque el carbón no estaba, había que hacerlo, siguió hasta
Yema, ahí lo l laman por teléfono y contrató a “esta gente para que
haga flete”, cargaron el chasis y se fueron los camiones con leña a
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Buenos Aires, en Santa Fe los esperaba Pigato.
No trató la operación con Brandolín, fue con Pigato. Siempre manejó
la parte f inanciera Pigato, nunca le alcanzó dinero a Brandolín.
Insistió en que “no tuvo relación de ningún tipo con Bradolín”.
A pregunta del Defensor, dijo que la administración la l levaba Pigato,
los aportes que hacían Pigato y Bassetti en la sociedad los
desconoce. Aclara que los arreglos entre el los los desconoce.
No conoce a Marín, ni a Lucesole ni al destinatario de la carga, no
tiene ninguna relación con ninguno. Su función era buscar leña.
A pregunta del Fiscal, el dicente conoció a Sánchez como un tal
“Pelado”, un empresario, se lo presentó Pigato, fue la única vez que
lo vió. Manifestó que no había ninguna calcomanía de la Comisión de
Transporte en la Berl ingo cuando el declarante la l leva.
III. Resulta el operador de Pigato en la zona, según se desprende de
los testimonios rendidos en debate sobre todo del gendarme Sigarán
y el propio reconocimiento hecho por Brandolín, e incluso de la
misma declaración del encartado (Es quien le compró a Brandolín en
nombre de Pigato) .
V. Situación procesal de Roberto Enrique Marín :
I. En la oportunidad de prestar indagatoria di jo que no tenía
vinculación ni conocía a los demás imputados.
Que vino a hacer una mudanza, la que l legó a destino.
Que después un hombre le ofreció una carga para l levar a Mendoza,
negocio que aceptó, previo recabar el consetimiento de su patrón, el
señor Roberto Lucesoles.
Explicó cómo consiguió el f lete. En concreto luego de buscar y
preguntar dónde conseguir uno, para volver cargado, primero le
di jeron que en Laguna Blanca, donde no consiguió nada, por lo que
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se fue hasta General Belgrano, donde se quedó en una estación de
servicio estacionado. Ahí apareció un hombre, al que no conocía, y
con la autorización de su jefe aceptó el f lete. Y también explicó
cómo se sucedieron las circunstancias de esa carga.
Explicó que después de que cargaron, el camión salió de viaje,
quedó en la rotonda de la ruta 95, a esperar que le trajeran la guía.
Vino un señor en un auto azul, no recuerda la marca, l legó a un
puesto de gendarmería que había se paró en la banquina vino un
gendarme le pidió los papeles le pidió la guía, le pasó la
documentación y me dijo que debía pagar el impuesto de renta, fue
a pagar, se demoró un rato, pasó por gendarmería para mostrar que
había pagado, y ya estaba gendarmería. “Le había pedido a mi
compañero que iba conmigo que abriera el camión”, subieron,
revisaron, el l legó y mostró la documentación, le dijeron que estaba
todo bien y después siguieron, pasó por Chaco, le pidieron la
documentación y siguió.
A preguntas de la defensa señaló que no tenía otros datos del señor
García que lo había contactado porque necesitaba un camión para
Mendoza. El mismo García lo guió para l legar a cargar el camión y
dijo que se quedó en la rotonda 95 esperando, que vino un señor
en un auto azul, y le dio la guía y el remito de parte de García.
Que cuando l legó a la rotonda se le cruzó un auto Megane blanco, y
quienes iban en él le indicaron que se detuviera, que eran de
gendarmería.
Una vez en la banquina le dijeron que revisarían el camión, fue
después de la rotonda. La gente se identif icó como gendarmes, esa
gente hace el procedimiento, le dijeron que iban a venir de
gendarmería de Sáenz peña.
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II. Como chofer del camión no puede ignorar el transporte de más de
una tonelada de marihuana. No puede ignorarlo él; y los dueños de
tan costosa mercadería no van a dejar su transporte en manos de un
extraño. Siempre el camionero está presente para fiscalizar la
correcta estiba de la mercadería, sumado a que dada su
profesionalidad en el of icio no puede ignorar que esta es una zona
de las denominadas vulgarmente “calientes” en punto al tráf ico de
estupefacientes, por lo que nadie correría el riesgo de embarcarse
sin su consentimiento en tamaña empresa.
Pero hay un dato que además termina de develar el pleno
conocimiento que tenía Marín de la acción i l ícita emprendida.
Se sabe por el testigo Maneiro que Pigato le pidió una guía para el
transporte de carbón y para una ladril lería (v. fs. 580 vta. Javier
(amigo de Clorinda) se comunica con un hombre no identif icado y él
le consulta y Pigato le dice “se va a Mendoza” lo que a fs. 582
confirma su destino. Y Marín dice que la guía se la entregó una
persona que circulaba en un coche azul.
Esta tercera persona era el actualmente prófugo Sánchez, porque
era la persona a bordo del vehículo azul según manifestó en la
audiencia el preventor Sigarán, y que le entregó la guía a Marín. La
guía fue reconocida por Maneiro en la audiencia como la misma que
le pidiera Pigato. Es decir que Pigato la gestionó para Sánchez
(“Para un “amigo” de Clorinda”, de donde resulta precisamente
Sánchez).
Otro elemento que lleva a la conclusión de la culpabil idad de Marín
es la circunstancia de que la guía contiene datos falsos, como por
ejemplo documentar que la carga se produjo en Fontana cuando en
realidad fue en el campo de Brandolín, circunstancia que debió
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haber sido advertida por Marín y ello sin considerar que,
sugestivamente, cruzó toda la provincia y pasó un control de
gendarmería sin portar la guía, la que le fue entregada tardíamente
por Sánchez, con quien Marín ya se había comunicado (fs. 582)
donde habla de que por esa ruta se cobran “menos impuestos” es
decir “hay menos controles”.
El informe fs. 1986 que además indica que “el día 12 de octubre de
2015, el sistema de rastreo sateli tal no registró actividad, por lo cual
se infiere que el mismo pudo ser descontectado intencionalmente
para no marcar la ubicación, como así también los movimientos que
realizó, ya que en un lapso de 28 horas estuvo desactivado.” Y entre
sus conclusiones señala que “no se descarta la posibi l idad que la
información contenida en soporte magnético (pendrive) “Carpeta
track.QO786”, Archivo informe GOQ786 (1), haya sido editado o bien
recortado en alguna de sus partes, en especial a los horarios y
fechas comprendidos entre los días 11 al 13 de octubre de 2015.
Finalmente el episodio de la mudanza con destino a Clorinda es
también mentira, porque según el informe de fs. 1985 da cuenta de
que si bien el camión pasó por Clorinda, no se detuvo all í en ningún
momento, sino que siguió de largo con destino a Naick Neck donde
recién se detuvo a las 5:33 y permaneció hasta las 19:29.
VI. Situación procesal de Héctor Rodolfo Cornette :
I. Dijo que está invlucrado en la causa, porque venía como
acompañante. Explicó que el 2 de diciembre de 2014 tuvo un
accidente, tuvo un parte de enfermo, tiene un juicio laboral, su
familia le pidió que hiciera un parate con la ruta porque hacía tres
viajes por semana a Chile, di jo que quedó hipertenso después del
accidente. Le dieron de alta en febrero de 2015. Después empezó a
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trabajar en un camión, repartía f iambres por la ciudad. Trabajaba
con Mario Del Rio, quien lamentablemente no pudo salir de testigo.
Esa semana que hace el viaje con Marín , habló con él por radio y le
di jo que andaba buscando algo. Justo esa semana no iba viajar con
Del Rio, lo l lamo Marín y le dijo que tenía un flete para el norte,
para ayudarlo a manejar, para poder volver más rápido. Lo l lamo a
Del rio y éste le dijo que no había problema pero que debía volver
porque debía hacer un flete. “El día lunes como a las cinco y media
me pasó a buscar por la terminal de Mendoza, l legamos hasta
Clorinda descargamos en una playa no podíamos ingresar porque el
camión era alto. De ahí habló con unos colegas le dijeron que en
Laguna Blanca o Belgrano para conseguir carga, fuimos al primer
lugar no había nada, después contactó con García, el declarante no
participó en nada de eso porque no es empleado del patrón de
Marín.
Fueron hasta Güemes, por la mañana, como l lovió no se podía
entrar, el día domingo los esperaron para cargar. Esperaron en
Güemes en un cementerio, hasta el otro día en que vino García, los
llevó hasta fontana, había cinco personas, empezaron a cargar
participó en las últ imas cincuenta bolsas porque los otros no daban
más. García le di jo que esperara en las ruta 85 y 95 a que le
l levaran las guías.
II. Evidentemente Cornette sabía que iban a buscar la sustancia
estupefaciente. No solo porque la coartada de la mudanza con
destino a Clorinda fue mentira, sino porque él mismo reconoció que
ayudó a cargar el carbón, es decir que estuvo presente en su estiba,
y es imposible que no percibiera el olor que se desprende de una
tonelada de marihuana y ayudó a Marín en la conducción del camión
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por el largo trayecto que separa a esta Provincia de la de Mendoza
ida y vuelta.
A la segunda cuestión el Tribunal dijo :
I. La participación de los imputados Marín; Pigato; Bassetti ; Peralta y
Brandolín en el hecho probado, reúne los requisitos objetivos y
subjetivos previstos por el artículo 45 en la modalidad de autoría de
un transporte de estupefaciente previsto en el art. 5°, inc. “c” de la
Ley 23.737, en el grado de coautoría.
II. Como se ha expuesto a lo largo del decisorio, los prenombrados
pergeñaron un plan común que consistió en llevar a cabo el
transporte de esa sustancia estupefaciente y monitorear su ejecución
a lo largo de su desarrollo, desde esta Provincia hasta Bari loche
donde sería descargada en los galpones propiedad de Pigato.
Así el dolo subjetivo y objetivo se encuentra acreditado, pues sabían
que lo que iban a transportar era estupefaciente y que esta acción se
encuentra prohibida por la ley.
El delito se encuentra consumado dado que por las características
propias de los delitos de peligro abstracto por regla no admiten la
forma tentada de ejecución y los actos iniciales son ya
consumativos, es decir que la culminación del “i ter criminis” surge
inicialmente con la actividad del primer acto exterior encaminado a
un destino i legal de la droga, y todas las sucesivas actuaciones no
sirven más que para agotar materialmente la intención delictual.
Esta premisa dogmática adquiere más fuerza, a partir de las diversas
modalidades plasmadas en el artículo 5to. de la ley 23.737, cuya
diversidad de acciones típicas deben ser consideradas en relaciones
de alternatividad e integrantes de un tipo penal complejo, sin que la
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configuración sucesiva de las diversas secuencias típicas all í
previstas impliquen multipl icidad delictual, pues resultan indicativas
de la cadena natural del tráfico de drogas, de la cual el transporte es
un eslabón. De tal modo el procesado agotó tal conducta con su
primer acto de ejecución detectado al ser interceptado el rodado en
el que llevaba la droga.
La punibil idad de los delitos de tráfico i l ícito se basa en la
peligrosidad misma de la sustancia y los eventuales daños que su
ingesta pudiesen ocasionar a la salud de terceros, de all í que se los
encuadre dentro de los injustos de peligro potencial y como delito de
actividad, por la propia peligrosidad potencial para la salud pública,
que es el bien jurídico lesionado por los delitos de tráf ico, ya que no
se requiere un resultado concreto en el mundo exterior.
No es un delito permanente sino de una consumación instantánea
singular, conforme se desarrolle el transporte. Por ese motivo existe
la hipótesis de tentativa que se debe dar por supuesto antes de que
empiece el transporte propiamente dicho.
Es un delito de actividad, en el que el t ipo penal se agota con la
realización de una acción que, si bien debe ser lesiva de un bien
jurídico, no necesita producir un resultado material.
III . En tanto Héctor Rodolfo Cornette ha de responder a título de
partícipe secundario (art. 46 del Código Penal) del delito calif icado
previamente, pues hizo un aporte que no resultó esencial a su
ejecución, al l levar a cabo acciones que no fueron esenciales, tales
como auxil iar a Marín en las distintas alternativas del largo viaje,
ayudando incluso a cargar algunas bolsas de carbón, todo ello, como
queda dicho con el pleno conocimiento de la i l icitud de la acción
emprendida.
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A la tercera cuestión el Tribunal dijo :
I. Para graduar las sanciones a imponer cabe tener en cuenta que
esta es una de las muy pocas causas llegadas a esta instancia en
las que se ha logrado desbaratar casi la total idad de una
organización criminal, compleja, con cierto grado de sofisticación y
muchos integrantes.
Se computa como agravante también la importante cantidad de
sustancia transportada.
En este delito esa cantidad de sustancia transportada debe ser
necesariamente valorada como agravante en la f i jación de las penas,
pues resulta claro que el desvalor que resulta del transporte de algo
más de mil ki los de marihuana es sensiblemente mayor que el
transporte de, por ejemplo diez ki los de marihuana.
No se trata de aquellos delitos en los que la agravante no es
cuantif icable en su magnitud, en cuyos casos una nueva valoración
como agravante de las penas no resulta legítima, por ejemplo
cuando el contrabando se calif ica por la intervención de tres o más
personas –art. 865 inc. “a” del CA- hipótesis delictiva en la que no
resulta procedente valorar nuevamente la pluralidad de personas
como agravante de las penas pues tal elemento ya agotó su
valoración en la propia descripción del t ipo y, por ende, no es
cuantif icable.
En otros casos, el elemento de agravación sí resulta mensurable y
necesariamente debe ser valorado para la graduación de la pena
como por ejemplo en la violencia en el robo, el acto de depredación
o violencia en el delito de piratería, la amenaza en el abuso sexual,
dentro del mínimo y el máximo de la escala penal respectiva.
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Este criterio ha sido aplicado por la Cámara Federal de Casación
Penal en el caso “González, Beatriz Yesica” al considerarse que no
cabía confundir la violencia genérica sobre las personas del art. 164
del CP con la magnitud de tal violencia desplegada en el caso que
se trataba de un robo cometido mediante golpes de puño, patadas y
cascotazos (Sala II, op. min., 12/03/12; en el mismo sentido, el caso
“Cuello Ana Luján”, sala IV, 07/11/11).
En consecuencia, la cantidad de estupefacientes en supuestos tales
como acopio o tenencia para comercialización (art. 5 inc. “c” de la
ley n° 23.737) o contrabando con fines de comercialización (art. 866
2do. párrafo del CA), al tratarse de un elemento mensurable, es
susceptible de ser valorado, según el caso, como agravante de la
pena dentro de las escalas del caso.
Por eso, la cantidad de estupefaciente objeto del transporte será
considerada como agravante específ ica de la pena a aplicar dentro
de la regla relacionada con la naturaleza de la acción.
Si bien los imputados cuentan con el derecho a mentir, lo que no
puede ser tomado en su contra es el si lencio, en tanto que sus
dichos cuando no son creíbles, no pueden ser omitidos en la
valoración de su conducta, es lo que la doctrina ha dado en llamar
indicios de mala justif icación. Y es lo que se advierte en todas las
indagatorias prestadas, en las que no solo no hicieron aportes para
llevar a mejor recaudo la investigación, no se mostraron
arrepentidos, sino que de adverso intentaron justif icar su inocencia
con argumentos falaces y muy alejados de la realidad.
Se computa como atenuante, en punto a la extensión del daño
causado y toda vez que se trata también de un delito de peligro, que
esa sustancia fue prontamente sacada del circuito de comercio y de
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consumo, con lo que su capacidad de daño a la salud pública fue
tempranamente desbaratada.
Así, quedó acreditado que Pigato y Bassetti armaron una sociedad
para darle pantalla de legalidad a la actividad y hacían los aportes
dinerarios para que se llevara a cabo la actividad il ícita.
Son personas solventes y de un considerable poder económico.
Bassetti es abogado, con lo cual hizo el aporte intelectual a la
constitución de la sociedad. Sin embargo es Pigato quien llevaba el
peso de la organización.
Por tal motivo teniendo en cuenta la escala penal que se deduce del
reproche penal formulado por la f iscalía, y la pena solicitada en
concreto, se estima que resulta prudente fi jar la pena de Omar
Marino Pigato en diez años de prisión, las accesorias legales, costas
y multa de pesos diez mil, y a Enzo Antonio Bassetti la de ocho años
de prisión, accesorias legales, costas y multa de nueve mil pesos.
Osvaldo Miguel Brandolín, que como quedó acreditado prestó su
campo para que se cargara la sustancia, y fue no solo esa
facil i tación del lugar, aunque al respecto no hubo requerimiento ni
acusación f iscal, sino que llevó a cabo también un despliegue, ya
que recibió por parte de Peralta las bolsas de arpil lera en que se
cargó el carbón y la marihuana, es decir su actividad conllevó un
plus más allá de la facil i tación del lugar, con lo que se estima
adecuado fi jar la sanción a imponerle en siete años y seis meses de
prisión, accesorias legales, costas y multa de pesos cinco mil.
José Luis Peralta l levó a cabo acciones de soporte logístico, recorría
los campos, hizo numerosos viajes, l levó las bolsas para que se
cargara la mercadería, integraba la sociedad formal establecida. La
pena que resulta adecuada es la de siete años y seis meses de
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prisión accesorias legales, costas y multa de pesos cinco mil.
Roberto Héctor Marín fue el chofer del camión y aprovechó de sus
conocimientos profesionales para l levar a cabo el transporte. Tuvo
numerosas comunicaciones telefónicas incluidas con uno de los
actuales prófugos, Sánchez, es decir que desplegó su actividad más
allá de la simple conducción del camión. Integró verdaderamente la
organización il ícita, pues del mismo Sánchez recibió la guía que
amparaba el transporte de la mercadería y que contenía datos falsos
que él no pudo desconocer. En definit iva resulta adecuado imponerle
la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas y multa
de pesos ocho mil.
Por últ imo, el eslabón menor de esta organización il ícita resulta ser
Héctor Rodolfo Cornette, de quien no se ha podido acreditar más que
una participación secundaria, esto es un aporte para nada esencial
que fundamentalmente consistió en auxil ios indeterminados , sobre
todo a Marín como chofer del camión, o en cargar algunas bolsas de
carbón como él mismo lo admitió. Desde que quedó acreditada la
falsedad de la coartada de la mudanza con destino a Clorinda, se
advierte sin ninguna hesitación el conocimiento que él tenía de la
operación. Resulta adecuado imponerle la pena de seis años de
prisión accesorias legales y costas y multa de pesos cinco mil.
II. A tenor de la capacidad organizativa que ref lejan los coimputados,
con un importante despliegue económico, la existencia de dos
personas prófugas y algunos otros indicios, que por no pasar de
tales no pueden ser tomados como elementos de prueba, pero si en
el sentido antes apuntado, como por ejemplo que el camión podría
haber pasado un control de Gendarmería sin la guía necesaria, o que
Sánchez fuera dejado marchar, como analizaremos más adelante,
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cuando le entregó la guía a Marín en plena ruta, y bajo el
seguimiento de personal de esa fuerza, l leva al tr ibunal al
convencimiento de que existe un serio riesgo de fuga por parte de
Bassetti y Peralta, si bien es cierto que han venido a todas las
audiencias y cada vez que su presencia fue requerida.
Pero es que la imposición de las presentes condenas, aunque no
estén f irmes han hecho variar su situación procesal a lo que cabe
sumar que se encuentran prófugos dos sospechados, uno de ellos,
Sánchez, que además aparece en un escalón más arriba que el
propio Pigato, porque de hecho fue respecto de él de quien se inició
la investigación.
De tal manera que el tr ibunal habrá de disponer la prisión preventiva
de Peralta y Bassetti , ordenando su inmediata detención en calidad
de comunicados.
A la cuarta cuestión el Tribunal dijo :
I. Aunque quienes integran este tr ibunal ya lo han advertido en
muchos otros juicios, no deja de llamar la atención que en la gran
mayoría de las investigaciones que inician los Centros de Reunión
de Información de Gendarmería, los principales sospechosos de ser
los responsables de los hechos nunca quedan involucrados en la
causa cuando ésta llega a juicio. Entre otros, tocó advertir lo en la
causa Quain en que los jueces González y Belforte integraron el
Tribunal Oral de Resistencia.
Y ahora mismo vuelve a darse esa casi constante, los sospechados
Sánchez y Bordón nunca fueron habidos.
Ahora bien, en esta causa se ha suscitado un acontecimiento de
mayor gravedad, pues en la audiencia el preventor Sigarán dijo que
cuando pidió los antecedentes del auto detenido al lado del camión,
Fecha de firma: 21/09/2017Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARAFirmado por: RAMÓN LUIS GONZÁLEZ, Juez de Cámara Firmado por: JUAN MANUEL IGLESIASFirmado(ante mi) por: CLAUDIA MARIA FERNANDEZ, Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA
FRE 2339/2015/TO1
le informaron que pertenecía a Sánchez, a la sazón, el primero y
principal investigado en la causa. Así le hicieron saber, sin embargo,
él no recibió ninguna otra instrucción por lo que como su consigna
era la de seguir al camión dejó marchar a uno de los principales
sospechosos de la causa. Él indicó que además de tener otras
órdenes estaba solo y no tenía medios “para desdoblarse” en
persecución de ambos objetivos. Pero según parece, quien le
informó la novedad sabía bien de quien se trataba y sin embargo no
se tomó ningún temperamento.
También dijo el testigo que por el paso del camión por un control de
Gendarmería “creía” que se habían adoptado las sanciones del caso.
Por últ imo, también llama la atención que el vehículo antes
mencionado no está registrado en las actas.
Por todo ello habrá de disponerse la transcripción de la declaración
del testigo Sigarán, las que junto con los testimonios de las demás
copias que resulten de interés, serán remitidos a la f iscalía de
primera instancia en turno para que se investiguen las eventuales
responsabil idades de los funcionarios intervinientes, sobre todo al no
haber adoptado las medidas necesarias para impedir la fuga de
Ramón Javier Sánchez.
II. Corresponde restituir en forma definit iva el camión y el
semirremolque ya entregados en carácter de depositario judicial a su
propietario Roberto Adrián Lucesoles.
III. También disponer el decomiso y destrucción del remanente del
estupefaciente secuestrado.
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