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#29970758#189096441#20170921201652207 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2339/2015/TO1 Corresponde a la Sentencia Nº 277/17.- ///.- Formosa, a los veintiún días de septiembre de 2017, se integran los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal de Formosa, constituido por los jueces Juan Manuel Iglesias, Ramón González y Eduardo Ariel Belforte, quien ejerciera la presidencia del debate, secretaria Claudia María Fernández, en la causa FRE 2339/20154/TO1, seguida contra Roberto Enrique Marín, argentino, de 53 años de edad, soltero, con hijos de 27, 17, 11 y 6 años, todos a su cargo, estudios primarios completos, detenido hace 23 meses, trabaja y estudia en la cárcel, antes residida en una casa alquilada; Héctor Rodolfo Cornette, argentino, en una relación de convivencia, con cuatro hijos de 20, 17 y mellizas de 7 años de edad, un hijo de crianza de 24 años y las hijas de su mujer actual. A la fecha del hecho era chofer, con estudios secundarios incompletos; Osvaldo Miguel Brandolin argentino, divorciado, de 55 años de edad, con cuatro hijas de 27, 26, 25 y 15 años de edad, la menor a su cargo, argentino, nació en Villa Ocampo, trabajó como maquinista vial, realizó obrajes; Omar Marino Pigato argentino, con dos hijas de 19 y 14 años de edad, ambas a su cargo, soltero, su última actividad era de transporte y compras de máquinas viales y agrícolas, también tenía un depósito de carbón y leña en la ciudad de Bariloche, con estudios secundarios incompletos, en la unidad trabaja y no estudia; José Luis Peralta D.N.I. 10.475.102, divorciado, de 63 años de edad, nacido el 20/08/1952 en el Nochero, Provincia de Santa Fe, hijo de Juan Jose (f) y Enriqueta Medrano con domicilio en calle facundo Quiroga 4139 Santa Fe Capital.; Enzo Antonio Bassetti, argentino, nacido en Los Cardos (Santa Fe) de 62 años, dos hijas de 24 y 23 años, soltero, abogado. Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAMÓN LUIS GONZÁLEZ, Juez de Cámara Firmado por: JUAN MANUEL IGLESIAS Firmado(ante mi) por: CLAUDIA MARIA FERNANDEZ, Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA

FRE 2339/2015/TO1

Corresponde a la Sentencia Nº 277/17.-

///.- Formosa, a los veintiún días de septiembre de 2017, se integran

los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo

Criminal de Formosa, constituido por los jueces Juan Manuel

Iglesias, Ramón González y Eduardo Ariel Belforte, quien ejerciera la

presidencia del debate, secretaria Claudia María Fernández, en la

causa FRE 2339/20154/TO1, seguida contra Roberto Enrique Marín,

argentino, de 53 años de edad, soltero, con hijos de 27, 17, 11 y 6

años, todos a su cargo, estudios primarios completos, detenido hace

23 meses, trabaja y estudia en la cárcel, antes residida en una casa

alquilada; Héctor Rodolfo Cornette, argentino, en una relación de

convivencia, con cuatro hi jos de 20, 17 y mell izas de 7 años de

edad, un hijo de crianza de 24 años y las hijas de su mujer actual. A

la fecha del hecho era chofer, con estudios secundarios incompletos;

Osvaldo Miguel Brandolin argentino, divorciado, de 55 años de edad,

con cuatro hijas de 27, 26, 25 y 15 años de edad, la menor a su

cargo, argentino, nació en Vil la Ocampo, trabajó como maquinista

vial, realizó obrajes; Omar Marino Pigato argentino, con dos hijas de

19 y 14 años de edad, ambas a su cargo, soltero, su últ ima actividad

era de transporte y compras de máquinas viales y agrícolas, también

tenía un depósito de carbón y leña en la ciudad de Bari loche, con

estudios secundarios incompletos, en la unidad trabaja y no estudia;

José Luis Peralta D.N.I. 10.475.102, divorciado, de 63 años de edad,

nacido el 20/08/1952 en el Nochero, Provincia de Santa Fe, hi jo de

Juan Jose (f) y Enriqueta Medrano con domicil io en calle facundo

Quiroga 4139 Santa Fe Capital.; Enzo Antonio Bassetti , argentino,

nacido en Los Cardos (Santa Fe) de 62 años, dos hijas de 24 y 23

años, soltero, abogado.

Fecha de firma: 21/09/2017Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARAFirmado por: RAMÓN LUIS GONZÁLEZ, Juez de Cámara Firmado por: JUAN MANUEL IGLESIASFirmado(ante mi) por: CLAUDIA MARIA FERNANDEZ, Secretaria de Cámara

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La acción penal pública fue ejercida por los fiscales generales

subrogantes Marisa Vázquez y Mauricio Romero; y en la defensa de

los imputados intervino el Defensor Oficial de Cámara Belisario

Arévalo.

Durante la deliberación, se pusieron a consideración y tratamiento

las siguientes cuestiones:

1º) ¿Se encuentra acreditada la existencia material del hecho y la

participación de los imputados?

2º) Cuál es la calif icación legal de las conductas atribuidas?

3º) ¿Qué penas corresponde imponer?

5º) Cuestiones accesorias restantes.

A la primera cuestión el tribunal dijo :

a) Al iniciar su alegato f inal, los representantes del Ministerio

Público Fiscal en lo sustancial manifestaron que se ha acreditado el

hecho investigado en autos, un transporte de sustancia

estupefaciente, y que diera con el secuestro de los paquetes de

marihuana ocultos en bolsas disimuladas con carbón y trasladas en

un camión, interceptados en la provincia del Chaco, que fueran

cargados en el campo de Brandolín. Al respecto explicaron

pormenorizadamente la organización delictiva conformada por los

hoy traídos a juicio y la responsabilidad y conducta i l ícita de cada

uno de estos, citando a tales efectos doctrina y jurisprudencia que

avala como medio de prueba a las escuchas telefónicas.

Por ello, solicitaron se los condene por el delito de transporte de

estupefacientes, con f ines de comercial ización, agravado por el

número de personas intervinientes, arts. 5 inc. c) y 11 de la ley

23.737, en calidad de coautores a Omar Pigatto a la pena de 11 años

de prisión y multa de 10.000 pesos, a Bassetti , a la pena de 10 años

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de prisión y multa de nueve mil pesos, a Marín 9 años de prisión, y

multa de ocho mil pesos y a Cornette 9 años de prisión y multa de

ocho mil pesos; y como partícipes primarios a Peralta y Brandolín a

la pena de 7 años y seis meses de prisión y multa de cinco mil

pesos. Además la inhabil i tación por el doble tema de la condena. Se

resuelva sobre la restitución del camión. Y el decomiso de los

elementos secuestrados, solicitando además la conservación de los

bienes interdictados en los al lanamientos efectuados sobre el

domicil io de los imputados prófugos a la fecha e incineración del

remanente de la sustancia estupefaciente

b) A su turno el Defensor Oficial, postuló la absolución de sus

defendidos, señalando concretamente que esto solo se trata de una

gran novela creada por personal de Gendarmería, que sus informes

ni siquiera se tratan de elementos indiciarios. Agregó que no existe

un hecho concreto que acredite uno i l ícito, haciendo un detalle de la

deficiencia de la investigación.

c) La valoración de las pruebas producidas durante la audiencia de

debate, conforme a las reglas de la sana crít ica, permiten tener por

plenamente acreditado que Omar Marino Pigato, Enzzo Bassetti ,

José Luis Peralta, Osvaldo Brandolin, Roberto Enrique Marín y

Héctor Rodolfo Cornette se unieron en una organización de más de

tres personas para llevar a cabo al menos un transporte de

estupefacientes que consistió en el incautado sobre la Ruta Nacional

nro. 95, pasando la rotonda que se ubica en la intersección con la

ruta provincial nro. 3 en la Provincia del Chaco, el día 13 de octubre

de 2015 a bordo del camión tractor marca Iveco, dominio GQO-786,

en cuyo semirremolque dominio EWH-989 se encontró un mil

trescientos setenta y seis kilos con 411 gramos de marihuana oculta

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entre bolsas de carbón. El rodado era conducido por Roberto Enrique

Marín, acompañado por Héctor Rodolfo Cornette y la carga se había

efectuado en el campo de Osvaldo Miguel Brandolín, ubicado a 5

ki lómetros de la localidad de General Güemes, a ciento cincuenta

metros de la ruta provincial 20 y a cuatro o cinco kilómetros del

cruce con la ruta 86.

Ha quedado acreditado con las pruebas aportadas a la causa cuales

fueron los roles que ocuparon cada de uno de los imputados, es así

que Pigato y Bassetti eran los que aportaban el dinero y organizaban

la logística para l levar a cabo la maniobra i l ícita, consistente en

transportar sustancia estupefaciente oculta entre mercadería l icita,

que Peralta era el encargado de gestionar y ejecutar las ordenes de

Pigato, y que en esta oportunidad la carga de la mercadería licita e

i l ícita se realizó en el campo de Osvaldo Miguel Brandolín, cuyo

transporte fue ejecutado por Marín y Cornette, todo lo cual revela la

ejecución de un plan común que consistió en adquirir y transportar

esa sustancia estupefaciente con destino a la Provincia de Mendoza

y monitorear que se llevara a cabo correctamente.

La material idad del hecho descripto, la responsabilidad e

intervención de cada uno de los imputados en su concreción ha

quedado probada con los resultados de las tareas de análisis,

escucha y desgrabación de diferentes conversaciones resultante de

las intervenciones telefónicas autorizadas por el juez de instrucción

de fs. 44/61 (QT4-033/16); 75/83 vta. (QT4-0033/17); 101/108 vta.

(QT4-0033/19); 240/249 vta. (QT4-0033/20); 271/280 vta. (Q T4-

033/20); 292/299 vta. (QT4-0033/21); 301/307 vta. (QT4-0033/21);

324/331(QT4-0033/22); 470/481 vta. (QT4-0033/20); 488/502 (QT4-

0033/20); 536/543 vta. (QT4-0033/21); 569/574 vta. (QT4-0033/22);

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576/577 vta. (QT4-0033/21); 579/589 (QT4-0033/24); acta de

procedimiento y detención de fs.1191/1194; 1016/1022 (QT4-

0033/25); informe del rastreo sateli tal del camión que transportó la

sustancia estupefaciente de fs. 1931/1987 vta. (QT6-0002/04);

reactivo de narcotest de fs. 1195; acta de pesaje de fs. 1196/1198;

anexo fotográfico de fs. 1214/1215; peritaje químico N° 1041 de fs.

1801/1806; informe de Gendarmería (QT6-0029/01) de fs. 2074/2075.

En el mismo sentido, corroboran los sucesos y complementa el

cuadro probatorio adquirido, las declaraciones testimoniales

rendidas en la audiencia por Víctor Hugo Guaimasi, Ricardo Ángel

Robledo, Emiliano Almaraz, Alcides Prieto, Celmo Goitia, Jesús

Octaviano Sivaran, Yomi Matías Araoz , así como las declaraciones

incorporadas por lectura de los testigos Hugo del Pilar Luna y

Roberto Adrián Lucesoles Figueroa.

I. Situación procesal de Omar Marino Pigato :

I. En la audiencia de debate el gendarme Víctor Hugo Guamasi

ratif icó todos los informes de las intervenciones telefónicas

realizadas por gendarmería y explicó concretamente el contenido del

informe del CRIFOR de fs. 44/59 en el que se anotó que Sánchez

(prófugo en la causa) había mantenido conversaciones desde la

l ínea 3718461436 con el abonado celular n° 3424470893, el cual era

usado por un hombre de tonada porteña.

Dijo que para identif icar a éste, se procedió a verif icar si el abonado

se encontraba registrado como usuario de plataformas de mensajería

y l lamadas vía internet y paquete de datos de internet móvil de

WhatsApp, di l igencias de las que se obtuvo la toma fotográfica del

perfi l del usuario de dicha línea.

En una de las conversaciones mantenidas entre Sánchez y este

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usuario se detectó que hablaban de una carrera de moto cross,

señalándole la persona de tonada porteña a Sánchez que ingresara

a la página de Facebook “Cross Prensa”. Ante este dato se procedió

a visitar el sit io web www.crossprensa.com.ar , del que se obtuvo la

fotografía de un hombre que se encuentra en plena competición,

pilotando una motocicleta marca Honda, vestido con la misma

vestimenta de la persona fotografiada en el perf i l del abonado

3424470893, observándose además que la motocicleta portaba el

número 17, que competiría en la categoría “MX santafesino”.

Ante este indicio se procedió al ingreso en la página central

“Santafesino de motocross”, en la que se apreciaba que la

motocicleta número 17 se correspondía con una persona de nombre

Omar Pigato, a su vez identif icado como el usuario de la l ínea por lo

que se ingresó a su página del Facebook, y se concluyó de que se

trataba de Omar Marino Pigato.

En la foto de perf i l de una de sus hijas, Luciana Pigato, se apreció

en el fondo, un vehículo marca Citroen modelo 5 dominio colocado

IHI 095 el cual fuera observado por personal de investigaciones

uti l izado por Javier Sánchez, uno de los investigados en la causa, en

la ciudad de Clorinda.

De las conversaciones realizadas entre Sánchez y Pigato, de fechas

24 y 28 de abri l de 2015; 6, 7, 11 y 12 de mayo de 2015 (cassettes

n° 1; 10; 12; 18 y 20) de fs.44/61 se concluye que entre ambos

coordinaban la compra, traslados y fletes de carbón, uti l izando una

dialéctica encubierta; que en ciertas circunstancias se encontraron

en la ciudad de Clorinda (conversación del 24 de abri l de 2015) y

que además se reunían en la ciudad de Santa Fe. Véase que en una

de las conversaciones Sánchez le dice a Pigato que estaba en

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cercanías de su domicil io, ubicado en la ciudad de Santa fe. En otro

pasaje Pigato le dice a Sánchez que una vez que se desocupe vaya

hasta el lugar donde él se encontraba (Santa Fe) para acomodar

algunas cosas, empleando el siguiente léxico en forma de clave:

“bueno después desocupate y vení porque hay que acomodar

algunas cosas y que hubo unas cositas viste y tenes que acomodarla

viste” (textual de la conversación de fecha 28 de abri l de 2015.) En

otra oportunidad hablan sobre el pago de $ 3.000 de parte de

Sánchez a un tal “Gringo”, quien había pedido esa suma de dinero

para pagar el motosierrista. En otro fragmento de la misma

comunicación Pigato le pregunta a Sánchez si lo fue a ver “al

amigo”, a lo que respondió que sí, lo fue a ver anoche, que no

quiere reconocer nada, ya salió de ahí dice. Pigato le dice: “y

bueno vamos a tener que cuidarnos nosotros que va a hacer” .. y “en

cuanto al pago es lo mismo”… “no perdona nada”; Sánchez contesta:

“eh , cualquier es sentarnos y hablar después otra vez viste, yo le

expliqué si el más o menos se dio cuenta me dijo, pero ya está”, “el

más o menos les desconfió di jo porque no entraban todos” .. “ el

aceite no, no es lo que consume ese motor y”.. “bueno pero ahora

cuando vos venís les hablamos viste por ahí afloja viste”

(conversación del 6 de mayo de 2015 de fs. 53).

En otra circunstancia: Sánchez le explica a Pigato que estaba

lloviendo mucho, que él ya mando dinero para el cortador de leña

( el motosierrista del cual hablaron en otras conversaciones) y que

otra persona (Gringo) iba a ver que se podía hacer pero con la l luvia

no se puede hacer nada, que iba a enfriar los hornos. Además le

dice que su auto no lo está usando y que lo guardó debido a que es

muy vistoso, que se movil iza en un Punto (Fiat); le pregunta que si

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él quería se iba a Buenos Aires a su encuentro, respondiendo Pigato

que le avisa porque debía ver si el Perico se iba con ellos, diciendo

luego (textual) “vos no me dejes el tema del coso boludo, seguímelo

de cerca al carbón” .. “ ¿y al amigo no fuiste más?”; Sánchez

contesta: “eh.. no, no me fui si estaba l loviendo ese día, me fui y

hable eso que hable, que te di je que medio se hizo el bueno ya, ya

salió de acá, no es más responsable, y bueno déjale ahí”

(conversación del 11 de mayo de 2015, fs. 55).

Del informe de tarea de campo realizada por la Unidad Especial de

Procedimientos Judiciales Santa Fe de Gendarmería Nacional de fs.

154/165, surge que en el domicil io de Pigato se observó un

automóvil marca Citroen C 5, dominio colocado IHI-095, el que fuera

visto en la ciudad de Clorinda conducido por Javier Sánchez.

Asimismo, que el 10 de junio de 2015, el personal de investigaciones

que se encontraba vigi lando el country “Los Molinos”, lugar donde

residía Pigato junto a su famil ia, vieron salir de dicho sit io una

camioneta Ford Ranger color azul, con vidrios polarizados, matrícula

MIT 860 de propiedad de Javier Sánchez, conducida por Pigato.

Del informe de fs. 195 surge una conversación entre Luis Bordón y

Carlos Genes, de donde se desprende que ambos hablaban del

arribo a Formosa de Pigato, quien le debía dinero a ambos. Bordón

le comenta a Carlos Genes que el secretario amigo de Omar Pigato

(por Javier Sánchez), fue a entregarle parte del dinero que le debía

Pigato. Además Genes le comenta a Bordón que Pigato le dio parte

del dinero que le debía, fueron 10.000 dólares, a través de Sánchez,

pero que este últ imo no los contó y en realidad le entregó 9.000

dólares.

De fs. 196 surge una conversación entre Javier Sánchez y Omar

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Pigato del 18 de jul io de 2015, en la que Sánchez le pregunta a

Pigato si se había reunido con una persona, a lo que le contesta que

sí, pero que había que esperar, pero no hablaron de precio,

uti l izando la siguiente expresión “tenemos que esperar, se puede

hacer no tiro precio, no tiro nada, que pasa se fue a sondear si

servían los animales de la zona de él”. En el últ imo pasaje de la

conversación Sánchez le dice que el martes andaría por su casa, y

Pigato le contesta que si para la semana que viene, estarían l istos

los “bichos”, de la siguiente forma “he vos calculas que los bichos

van a estar la otra semana si”.. “me voy con eso entendes con eso

sabiendo que me voy entendes”.

A fs. 203 obra informe sobre una conversación entre Omar Pigato y

Javier Sánchez, de fecha 3 de agosto de 2015, de donde se

interpreta que el ult imo de los nombrados le dice al otro que

necesitaba más plata para el carnicero, que solamente le dio quince

mil, pero que el carnicero le di jo que va a necesitar algo más, que le

le va dar el dinero que tiene, porque quiere l levar ya el envoltorio.

Pigato le dice respecto al arreglo de un automotor el cual

aparentemente va a ser empleado para viajar hasta esta provincia, y

que el día lunes (10 de agosto) viajaría para carnear martes más o

menos.

A fs. 240 obra informe respecto a una conversación entre Omar

Pigato y Sánchez, de donde se desprende que el primero se

encontraba en la ciudad de Rio Negro, posiblemente con las

intenciones de comercial izar estupefacientes en la ciudad de

Bari loche, atento a que en una parte del dialogo le dice de que tiene

que traer uno de esos de los que tiene el t iene para ver la calidad y

talle de la ropa, para luego hacer el pedido y arrancar por lo menos

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con uno, ya que el puede sacar una buena diferencia, uti l izando el

siguiente vocabulario: “che que te iba a decir... esteeee ahí

conseguí hee viste esa…. Eso que vos tenías… para colocar uno…

lo que vos tenías eso que fuimos hablar te acordas?”… bueno vamos

a tener que traer uno acá porque le puedo hace esteeee… mucha

diferencia”… “muy bueno por lo menos para… viste para ver el tal le

y la calidad y en base a eso hacer el pedido… pero podríamos

arrancar por menos con una prenda viste”.

Luego en la misma conversación se aprecia que el número de allá es

cinco (precio del ki lo de marihuana puesto en Bari loche o en la

República de Chile) a lo que se responde que está bien porque este

cobra uno por animal (se infiere mil pesos por cada ki lo de

mercadería transportada) porque es su propio móvil y él le dio para

el cambio del aceite y para que ponga al día los papeles (chofer del

camión quien sería el propietario).

En otro pasaje de la conversación Sánchez le dice que entre todos

los gastos el calcula noventa que va salir todo (90.0000 pesos en

total o transporte de la mercadería desde Formosa hasta Bari loche)

respondiéndole Pigato que se encargue de “aceitar” (arreglar ese

tema) que en la semana (jueves/ viernes) que viene estaría llegando

a Formosa. Por últ imo Pigato le dice si puede embarcar uno de los

de él, a lo que responde que no se puede.

A fs. 244 obra la transcripción de una conversación entre Pigato y

Carlos Genes de fecha 14 de agosto de 2015, de donde personal de

investigaciones pudo inferir que el primero le dice a Genes que entre

el lunes o martes ( 17 o 18 de agosto) arribaría a la provincia de

Formosa; que le diga al amigo que está en el campo( por Luis

Bordón) que ponga a cargar una batería para que la ponga en

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marcha (al tractor que se encuentra en la propiedad de Luis Bordón

sita en Portón Negro) para que la gente lo vea.

A fs. 328/329 obra informe del CRIFOR, donde da cuenta que

detectó una comunicación entre Omar Pigato y Javier Sánchez donde

el primero le pegunta si el “TIO” tiene “preparada la comida ya”.

Además le pregunta a Sánchez por qué Bordón no le contesta los

mensajes, diciéndole a todo esto que hace rato que está preparado,

es decir que ya estaría lista la carga de estupefacientes para ser

transportada. Al respecto cabe señalar que en el mismo informe a fs.

330, el personal de investigaciones detectó que desde la l ínea que

util iza Pigato (3425764036) sendos mensajes de textos enviados en

horas de la mañana del 28 de septiembre del año en curso hacia la

l ínea 37164110629, que util izaba Bordón, los cuales nunca fueron

contestados.

Continúa el análisis de la conversación mantenida entre Pigato y

Sánchez, y el primero le dice que le avise a Luis Bordón y que

mañana a la nochecita estária l legando a la zona de

Espinil lo/Tacaagle y que quiere salir al otro día el 30 de septiembre.

A su vez Sánchez la advierte a Pigato que hay que tener mucho

cuidado porque “hay mucha agua en el camino”, a lo que le dice

Pigato “..que decís que hay mucho barro por el camino”,

contestándole Sánchez “si, si te digo la verdad esta, esta fule, esta

hace como 15/20 días que están así”. Además Omar Pigato le

pregunta si por la zona donde van ellos también están, a lo que le

contesta que sí, que justamente en los tres lugares claves están. De

dicha comunicación se advierte que Sánchez le alertaba de que

había patrullas de las fuerzas de seguridad trabajando en la zona de

operaciones hace quince o veinte días y que tendrán que tener

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mucho cuidado.

Asimismo el informe el CRIFOR da cuenta de que finalizada la

conversación señalada precedentemente, en la misma fecha,

Sánchez se comunicó con Bordón y le pregunto que estaba por hacer

mañana ( por el día 29 de septiembre de 2015) y lo invita a verlo,

diciéndole que está por venir el otro (esta persona se trataba de

Omar Pigato). Luego le dice que se quiere junta con él “para hablar”

y ver cómo va a hacer, así “salen de ahí”.

Además, en el informe de fs. 330 consta que personal de la fuerza

montó una discreta vigi lancia en uno de los domicil ios de Pigato

(ubicado en Ayacucho 621 de la ciudad de Santa Fe) y pudo

constatar que efectivamente el nombrado emprendió viaje a bordo de

una camioneta Toyota modelo Hilux.

II. Al momento de prestar declaración el imputado en la audiencia

ratif icó lo ya dicho en primera instancia. No obstante señaló que el

procedimiento fue todo armado, señalando que no hay cosas

objetivas que demuestren lo contrario, y que no tiene relación con

los hechos que se acusan. Agrego que a Sánchez lo conoció porque

fue su proveedor en el depósito de Bari loche.

A pedido del Fiscal, explicó que util izaba varias líneas telefónicas

para su negocio, eran cinco, seis, siete, l legó a tener ventitrés líneas

telefónicas, porque t iene camioneros, encargados de depósito,

cargadores, maquinistas.

Cuenta que Sánchez lo l lamó, y le dijo si tenía proveedor de carbón

y le solicitó si le podía facil i tar guías (agregado fs. 580), le di jo que

si, entonces lo l lamó a Maneiro, es un amigo, y le dijo que lo iba a

l lamar otro amigo, que le iba a pedir guías de carbón, que esta

últ ima persona no le pudo conseguir porque tenía guías de leña y no

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de carbón. Señaló que el señor Moreno dijo que entregó guías a

una persona, que no lo menciona ni a él ni a Sánchez. Explicó que

tenía decenas de maquinarias, que estaba en Formosa, porque trajo

maquinas, tractores que fueron vendidas en Naick Neck, a un señor

Vil lamayor, en Las Lomitas y en Belgrano. En el al lanamiento se

encontraron maquinarias. Que era socio del señor Basetti , que

Peralta estaba bajo a sus órdenes y su trabajo era reclutar el carbón

y después hacer que se cargara el camión.

El Fiscal le pregunto ¿A partir de cuándo comenzó los negocios con

Sánchez? Dijo el declarante que lo conoció a f ines del 2014 y

empezó a tener trato con él ¿Cuántas compras de carbón hizo con

él? Fueron dos veces.

La parte operativa la hacía Peralta, bajo sus órdenes, lo coordinaba

él. El concertaba los negocios telefónicamente y después la parte

operativa la hacía Peralta. Las guías eran para San Carlos de

Bari loche, las compras eran depositadas en el depósito donde se

hizo el al lanamiento, ese local era alquilado, no recuerda desde

cuándo, fue a principios del año de 2015. Explico que la empresa se

encuentra legalmente constituida. Recalcó que la parte operativa la

hacía Peralta, que fue como lo dijo Brandolín, lo contactó de esa

forma. En la camioneta Berl ingo, que está secuestrada la uti l izaba

por reclutar carbón. La camioneta no está a su nombre, nunca la

transfirió. Cuando se efectúo el al lanamiento se secuestró una

cédula verde. Esa cédula verde estaba en la camioneta cuando la

compró. Fue secuestrada en el campo de Genes, con quien tenía un

vínculo de compra y venta de maquinarias. Genes dijo que el

cargaba las drogas, en su testimonio, esta sobreseído en la causa,

no entiende porque esta sobreseído”.

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III. Aparece como uno de los financistas de la operación según dan

cuenta las escuchas transcriptas.

Brandolín ha reconocido que le vendía carbón a Pigato y que esta

partida era para él.

Que para ese fin, Peralta le había alcanzado las bolsas de arpil lera

(aunque como queda dicho, en la misma audiencia en que reconoció

esto, posteriormente intentó desdecirse con muy poca fortuna).

Dan cuenta de la organización de esta operación las transcripciones

de las escuchas l levadas a cabo con Sánchez (prófugo).

Pigato es quién gestionó con Maneiro la guía “para un tercero” (que

resulta ser Sánchez) y que viene a amparar la mercadería en la que

se transportaba el estupefaciente, guía que como se ha dicho

contiene datos falsos. Surge de las escuchas y de los informes de

prevención su desplazamiento a esta provincia en el período que

comprende la fecha del hecho, acompañado por Peralta.

II. Situación procesal de Osvaldo Miguel Brandolín, también

llamado “Gringo” :

I. También ratif icó en audiencia el preventor Guamasi la actuación

prevencional, en especial el informe de fs. 44/61 del que surge que

la esposa del imputado, identif icada como “Santi” ha mantenido

conversaciones con Javier Sánchez, mediante las cuales éste le

señalaba que le está mandando la suma de tres mil quinientos pesos

con un tal Porti l lo para el motosierrista y la mujer le dice de que su

marido no se encuentra con ella, que se quedó en los hornos

(conversación N° 2 del 7 de mayo de 2015 fs.54 vta.).

Del informe de la tareas de campo realizado por el CRIFOR surge

que Luis Bordón le l levó la suma de tres mil pesos a Bandolín (el

Gringo), de parte de Sánchez, situación que este últ imo le informara

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a Pigato vía telefónica ( conforme surge de la conversación de fecha

11 de mayo de 2015 de fs.55). Ante esta situación, por

averiguaciones hechas, se pudo constar que Brandolín residía en la

localidad de Vil la General Güemes, que es un conocido productor de

carbón, que es propietario de un campo, el cual cuenta en dos

sectores dos hornos para la fabricación del carbón (fotos de fs. 78

vlta y 79). En el momento de la constatación se observo una gran

cantidad de bolsas de carbón tapada con carpa.

Además del informe de fs. 104 surge que el 20 de mayo de 2015

Sánchez tuvo una conversación con Brandolín, a quien l lamó

“Gringo” en la que le preguntó “si para el mes que viene iba a poder

tener una carga”, a lo que contesto que tendría una carga para la

semana que viene, unas siete u ocho toneladas de carbón, por

razones climáticas y que una vez que tuviera todo lo l lamaría.

De las tareas de análisis, escucha y desgrabación adjuntadas a fs.

136/148 surge una conversación del 5 de junio de 2015, entre Omar

Pigato (l inea 3718445637) y una persona identif icada como José

Luis (l ínea 3425229035), mediante la cual este últ imo le comenta

que va a mandar una carga de leña y carbón y que se contactó con

el Gringo y le pasó todos los datos del camión y que éste se iba a

encargar de hacer la guía con destino al sur (Bari loche- Rio Negro).

II. Indagatoria de Brandolín en la audiencia de debate.

A pedido del Fiscal, explicó el imputado que Santa Fría, es el

nombre de su conviviente.

Dijo que en el monte no hay señal de telefonía y que el pasa mucho

tiempo allá, por lo que quien más se manejaba con el celular es su

señora.

No escuchó nombrar a Sánchez, los trato comerciales que tuvo

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anteriormente fueron con gente de Clorinda, con el representante de

la gaseosa “Seco”, su actividad es criar chivos, chanchos, ovejas,

aves de corral, su esposa lo ayudaba cuando podía porque su padre

contaba con problemas de salud y debía asistir lo, por lo que muchas

veces viajaba al pueblo.

La persona de Clorinda se comunicaba con él a través del teléfono

de su esposa.

El día 13 de octubre de 2015 no vio un camión cerca de su campo.

Esos días estuvo en la costa del río, t iene un campito, una chacrita.

Se quedaba en la costa del río, ubicada a unos tres ki lómetros de su

campo.

Cuando está en esa zona no sabe lo que pasa en el campo.

Explicó que va seguido al pueblo, que no está todos los días en el

monte y que no sabía de la carga del camión, por esos días había

ido a dar de comer a los perros y no vio nada extraño en el campo.

Acerca de cuáles son sus negocios, según le preguntó la defensa

dijo que se trataba de una empresa familiar “tenemos contador, la

señora Faria”. El que decide una compra es el declarante; “por ahí

hace carbón de vari l las de vinal para Mendoza, t iene un señor que

acopia”. Acerca de si en octubre hacia carbón, dijo que en el 2014

hizo en total doce toneladas, en el 2015 trabajo marzo abril , diez mil

ki los de carbón dentro de los hornos y que no hizo más carbón. Que

un día apareció Pigato, le compró unos chivos, andaba con otro

señor en una camioneta. Hizo carbón los primeros días de agosto y

jul io, después no hizo más.

Pregunta el Fiscal: ¿En el mes de mayo de 2015 su concubina se

comunicó telefónicamente con Sánchez? En una oportunidad le di jo

a su señora que le había dado a un hombre el teléfono que tenía

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intenciones de comprar carbón. El señor Omar le quedó debiendo

tres mil pesos, que después le pagó. Ese fue el trato que tuvo con

Pigato. Dijo que un señor le l levó las bolsas para cargar, nombrando

primero a Bassetti pero señalando a Peralta en la sala de debate (él

solo recuerda en seguida el apellido, pese a que en un inicio había

dicho que no lo conocía). Eran bolsas de azúcar, eran de segunda.

Si no le l levan las bolsas él no puede vender porque no le alcanza

para asumir su costo porque no tiene capital.

El carbón lo cargó a f ines de jul io, el día exacto no recuerda, Pigato

le quedo debiendo plata, tres mil pesos, le l levó el dinero un señor

que nunca vio por la zona ni conoce, en una moto una semana

después del pago de los $14.000, y le dijo que le mandaba la plata el

señor Omar. No recuerda. El señor que le l levó las bolsas le di jo

“voy a ver si es de buena calidad tu carbón, para seguir

comprándote”.

A pedido del Fiscal, explicó el imputado que fue a l levarle las bolsas

en una camionetita blanca, cabina simple, cerrada como un furgón,

di jo que le l levaba Peralta.

Con Omar había hablado que él le l levaría las bolsas.

A otras preguntas explico su vinculación con Omar Pigato: dijo que

él “t iene chanchos, chivos, van y le dice que necesita comprar

carbón”, le dijo que podía hacerle pero que él trabaja solo, le dijo

que le iba a mandar las bolsas, le di jo que diez mil ki los podía

hacerle para f ines de julio.

Pasaba por la ruta y le preguntó si vendía chivos ovejas, cuando

hablaron del negocio, le dijo que no tenía teléfono y le pasó el

número de teléfono de su señora. Con los únicos con que tuvo trato

fue con Omar Pigato y Peralta.

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A preguntas del defensor: di jo que no tiene empleados para cargar.

Que si contrata changarines para hacer el carbón pero no tiene

empleados.

Del informe QT6-002/04 adjuntado a 1985/1987 vta surge que el día

13 de octubre de 2015, el camión en el que fue incautada la

sustancia estupefaciente permaneció detenido en el campo de

propiedad de Brandolin, ubicado en la localidad de Vil la General

Guemes (-24.7315/-59.5348) desde la 00:14 hs. hasta las 8:30 hs.

cuando el sistema del rastreo del motor vuelve a indicar encendido el

motor.

III. Acreditado que la carga del estupefaciente se efectuó en el

campo de su propiedad, su responsabilidad surge indeclinable y

plamaria, y no puede ser rebatida por ningún argumento. Sus dichos

no son creíbles y son vanos esfuerzos por mejorar su situación

procesal.

Es de toda evidencia que sus dichos exculpatorios no pueden tener

recepción favorable, pues aparece como un argumento muy fácil y

pueri l decir “yo no estuve”. Sin embargo, en primer lugar, a ningún

dueño de un campo se le podría escapar el conocimiento de la

estadía de un camión en su propiedad. Este era un camión de gran

porte, cargando más de veinte toneladas de mercadería, para lo que

trabajaron más de cinco personas durante al menos casi nueve horas

(v. informe de fs. 1986).

Hay que agregar además que durante la audiencia expresó que

cuando se ausentaba del campo, dejaba la tranquera con candado

para que no se escaparan los animales que criaba. Es decir que de

adverso, estuvo presente durante la carga, pues sino el camión no

podría haber salido.

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Brandolín explicó en la audiencia que Peralta le compraba a nombre

de Pigato, y en la audiencia lo identif icó como la persona que lo fue

a ver, aunque más tarde en el transcurso de su indagatoria en

debate dijo que no lo conocía, dado que había ido otra persona en

nombre de Peralta.

III. Situación procesal de Enzo Bassetti :

I. De los informe de fs. 83 y de fs. 163 surge que Pigato (l íneas

3424470893 y 3718445637) ha mantenido conversaciones con una

persona identif icada como “Enrique”, éste empleando la l ínea

3426304939, en las que le dice a Pigato que se va a encontrar con

unas personas en una estación de servicios del Automóvil Club

Argentino de Rosario, con el objeto de coordinar el pago de un suma

de dinero, como así también que estas personas llevarían consigo

“una muestra” de algún tipo de mercadería, la que sería verif icada

por Enrique, en cuanto a su calidad y de esta forma coordinar el

pago.

A fs. 163 obra comunicación entre Pigato, uti l izando la l ínea

3424470893 y la persona identif icada como “Enrique”, con la l ínea

34263049393, Pigato le dice antes de entablar dialogo “ojo con lo

que vas a decir”, luego de manera muy clara hablan respecto del

carbón y de leña quebracho blanco, pero que debían juntarse para

hablar, uti l izando el siguiente léxico “bueno, tengo, tengo leña de

esa..quebracho Blanco”.. y “bueno tenemos que hablar que”.. “pero

hay que juntarse ya porque está la otra”.. “está el amigo nuestro de

allá”.

Del mismo informe surge que el 24 de junio del 2015 Pigato había

gestionado la compra de unos pasajes en avión con destino a

Bari loche, a nombre de Enzo Antonio Bassetti D.N.I. 11.608.982. A

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efectos de continuar con las investigaciones el personal a cargo, a

través de la red social Facebook, pudo identif icar a Bassetti entre la

l ista de amigos de Pigato ( fs. 164).

De las tareas efectuadas por la Unidad de Procedimientos

Judiciales Santa Fe se constató que la actividad principal de Enzo

Antonio Bassetti es la de servicios jurídicos. Que forma parte de una

sociedad comercial l lamada Logística y Servicios Globales S.A,

cuyos socios serían el nombrado y José Luis Peralta, obteniéndose

diferentes domicil ios en donde podría residir el imputado;

constatándose que uno de ellos es inexistente. En uno de los

domicil ios (Riobamaba 7609) se observó la camioneta marca Citroen,

modelo Berl ingo de color blanco, dominio colocado KMA746, la cual

fue uti l izada en varias oportunidades por Peralta y Pigato conforme

surge de los informes de fs. 569 . De las consultas realizadas en

forma encubierta sobre la cuadra donde se emplaza dicho domicil io

se obtuvo la información de que se trataría de un estudio jurídico.

Asimismo, se pudo verif icar que Bassetti registra dos abonados

telefónicos a su nombre (3424511476 y 3424511051). A efectos de

su constatación en forma encubierta, personal a cargo de

investigación procedió a l lamar, siendo atendidos por una mujer,

quien indicó que Bassetti no se encontraba en el estudio en ese

momento, pero que si deseaba comunicarse con él debían l lamarlo a

su celular, aportándole el siguiente número telefónico 156304939, el

que conforme se determinó con los informes del CRIFOR (de

fs.84,107) es el mismo número que uti l iza la persona que

constantemente se comunicaba con Pigato por operaciones

comerciales identif icándose con el nombre encubierto de “Enrique”.

Del informe de las tareas de análisis, escucha y desgrabaciones

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telefónicas de las diferentes conversaciones elaborado por el

CRIFOR (glosado a fs. 292/299) surge una conversación entre

Pigato (desde la l ínea 3424470893) y Enzo Antonio Bassetti (desde

la l ínea 3426304993) el 4 de septiembre de 2015, uti l izando un

léxico en clave, de la claramente de concluye que ambos hablan en

relación a una mercadería i l ícita, de la misma “marca” que

transportan ellos, la que fue interceptada en la ruta. Cabe destacar

parte de la conversación transcripta por el personal a cargo de la

investigación:

Pigato: “Ahí me hablaron de allá arriba viste”

Enzo: “si”

P: “hubo un problema con la misma marca que traíamos nosotros”

E: “uhhh”

P: “vos podes creer loco en la otra ruta pero igual”

E: “sisisi está caliente eso”

P: “ahora vos podes creer loco, pero viste lo que es el trabajo que

(inaudible…) ¿Todo el problema que trae ahora? Ahora no podemos

hacer lo mismo”

E: “bueno después hablamos, y bueno después hablamos mañana

eso”

P: “qué bárbaro boludo”… “que bárbaro, si.. parece mentira que no

se tiene que hacer loco”

E: “pero ahí no va a aparecer nada ¿no?”

P: “¡No, no, ahí en la zona no! pero es al lado viste, está pegado

loco”

E: “si si si es un avispero eso”

P: “que te parece, pero aparte el nombre, el nombre anda dando

vueltas ese nombre” …

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E: “hay que cuidarse”.

En relación a esta conversación el personal del CRIFOR destaca en

su informe que el mismo día en que se entabló la comunicación,

personal de Gendarmería incautó más de una tonelada de marihuana

en dos procedimientos efectuados por personal de los Esuadrones

16 y 15, en los controles f i jos de Fermín Rolon (RN11 en cercanías

al acceso a la ciudad de Clorinda) y Sección Tatané (RN 11 cruce

con el acceso a la localidad de Herradura), aportando fotografías de

dichos procedimientos y el reporte de los diarios locales con dicha

noticia del día 4 de septiembre de 2015.

De fs. 549 surge una conversación del 15 de septiembre de 2015

entre Pigato y Bassetti de la que se concluye que el segundo tenía

que cambiar unos dólares, de los cuales una parte sería para él, y

“que luego debían juntarse para hablar las cosas y hablar”, y que

debía hacer unos viajes; en otro pasaje de la comunicación le dice

de que deben tener mucho cuidado con todo eso. En el transcurso de

dicha comunicación ambos util izan el siguiente lenguaje:

Bassetti : “vine a trabar un embargo de la l ínea esa”

Pigato: “aja , escúchame”… “vamos a tener que todo.. el proceso

penal”

B: “si”

P: “y ahora voy para allá, tengo que cambiar unos dólares que tengo,

y bueno ahí está lo tuyo. Así que esteee, vamos a juntarnos y vamos

a ver si armamos todo”

B: “vamos a hacerlo antes del mediodía.. y tengo que hacer un par

de cosas, me entendés y bueno no voy a poder porque tengo que ir

hasta Santo Tome, así que vamos a juntarnos a picar algo ahí en el

parque”

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P: “pero escuchá, no te preocupes por comer porque me tengo que ir

a Rafaela al mediodía”

B: “entonces nos juntamos antes del mediodía”

P: “después no podemos hacer nada más, cambiar y esas cosas”;

….

P: “bueno si querés avísame, avísame un rato antes cuando terminás

yo me tengo que ir al mediodía, me tengo que ir a hacer unos pesos

o sino no puedo moverme, comprar

B: “bueno pero vos analizá tus comentarios, tranquilo, estás

hablando conmigo boludo ¿Cuál es el problema?

P: “si pero por los tiempos te hablo. Por los tiempos te hablo”

B: “bueno ya se, eso es un quilombo los tiempos. Estee. Bueno,

controlar de esa manera viste, si antes del mediodía, está bien. Todo

antes del mediodía, todo es antes del mediodía”.

A fs. 572 /573 se informa una conversación mantenida entre Pigato y

Bassetti del 5 de octubre de 2015 (fecha en que también Pigato se

comunicó con Peralta por el tema del arreglo de la camioneta

Berl ingo y por un viaje hasta esta provincia), donde surge que

Bassetti le pregunta a Pigato sobre el estado de la camioneta

Citroen Berlingo, que se encontraría en reparación ya que una

tercerea persona de nombre Jorge lo l lamó para preguntarle eso.

Pigato le contestó que Jorge sabe que tiene que esperar.

II. Bassetti es a su propio decir integrante de una sociedad

legítimamente constituida. Resulta sobreabundante y casi infanti l

tener que expresar que en la actualidad una gran cantidad de delitos

de envergadura, especialmente los de contenido económico tales

como el lavado de dinero, son cometidos por personas que integran

sociedades legalmente constituidas, así que éste no es un

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argumento desincriminatorio, tanto más cuando se trató de una

sociedad constituida muy cerca del acontecimiento criminoso que

ahora se venti la.

Bassetti era socio de Pigato y de Peralta. Con Pigato mantenía una

f luida comunicación con el al ias de “Enrique” (ver transcripciones de

escuchas e informe de la prevención de fs. 434/5) y que dan cuenta

de la organización y de las dil igencias llevadas a cabo para lograr

conseguir la sustancia estupefaciente y transportarla hacia el sur.

Las escuchas telefónica transcriptas dan la pauta del grado de

elaboración que guardaba la sociedad, devenida en pantalla de los

actos i l ícitos l levados a cabo.

IV. Situación procesal de Jose Luis Peralta.

I. Del informe del CRIFOR de fs. 246 vta y 247 surge que de la

compulsa efectuada en la base de datos “nosis.com.ar”, que Peralta

tiene como actividad principal la venta de fiambres y comidas

preparadas, que posee un domicil io f iscal (sito en Independencia

1123, Tostado, Santa Fe) y dos domicil ios alternativos, uno en

Facundo Quiroga 4139 Santa Felicia, Santa Fe y el segundo en Zona

Urbana 9 de Julio y Santa Fe).

De las constataciones realizadas surge que en Facundo Quiroga

4139 Santa Felicia reside una famil ia de apell ido Peralta y que

además es el domicil io que se registra la “Sociedad Logística y

Servicios Globales S.A”, de la cual Peralta y Enzo Bassetti f iguran

como socios; y que el domicil io de calle Independencia 1123 de

Tostado, se encuentra alquilado.

Además en dicho informe, personal de investigación determinó que

de la base de datos de la sociedad de la empresa “Logistica y

Servicios Globales SA” surge que el domicil io de Peralta, calle 9 de

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jul io 6151, es un lugar donde funcionaría un taller mecánico y/o

depósito de automotores del cual es propietario Pigato. Asimismo

comunica que de las tareas de campo del 12 de agosto de 2015 se

detectó que Sánchez y Pigato se reunieron ese día en el galpón

ubicado en esta últ ima dirección.

Del informe del CRIFOR de fs. 275 vta surge que de las tareas de

vigi lancia encubierta sobre el que era en ese momento el domicil io

de Pigato, sito en la calle Ayacucho 621 de Santa Fe, se detectó que

el nombrado emprendió un viaje junto a Peralta a bordo de una

camioneta marca Toyota modelo Hilux color gris dominio HCV 778,

el 20 de agosto de 2015,conforme arrojaron las comunicaciones

telefónicas desde las líneas con que operaba Pigato en ese

momento.

Del informe glosado a fs. 569/574, surge que el 29 de septiembre de

2015 (fecha en que Pigato viajó hasta esta provincia conforme se

acreditó a fs. 329/330) Pigato tuvo una conversación con José Luis

Peralta, donde este últ imo le di jo que se le rompió la camioneta, que

se encontraba pasando la localidad de Santa Silvia que un tal Gringo

le di jo que le pusiera eter.

En la misma fecha se detectaron más conversaciones entre ambos

(fs.572).

El día 3 de octubre otra l lamada entre ambos donde Pigato le dice

que haga arreglar la camioneta y que insista que se la terminen para

el lunes así pueden viajar.

El 5 de octubre del 2015 otra llamada entre ambos donde Peralta le

dice que la camioneta Berlingo estaría reparada el 6 de octubre; se

infiere que una vez que se encuentre reparada emprenderían viaje

hasta Formosa.

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II. Durante la audiencia Peralta manifestó que ratif icó lo que declaró

en la instancia anterior, y que desea modificar en base a lo

escuchado en la audiencia de ayer.

Dijo que tenía teléfonos de camioneros y pequeños productores de

carbón. No conoce San Martin Dos.

Su actividad era ver carbón y leña, era ordenada por el conjunto de

la sociedad anónima, que fue formada por Bassetti y yo como

presidente, el apoderado general y que manejaba todo era Pigato,

porque era el que abastecía económicamente. Se constituyó en

forma legal, está aprobada por la Inspección General de Justicia. Se

hicieron convenios para llevar carbón y leña del Chaco, Santiago y

Formosa; no se uti l izó la chequera del Banco Galicia; dos chequeras

que estaban en el Banco Nación de Bariloche y dos del Banco Río

“no las retire”, es decir que no se operó con cheques. Que había

posibil idad de vender leña y carbón en el Plan Calor por un convenio

en Río Negro, que era manejado polít icamente.

Señaló que como no consiguió todo el carbón, “porque consiguió

medio equipo, lo completó con un equipo y medio de leña”, que fue

lo único que él mandó. Las bolsas fueron compradas en la

Cooperativa de Sáenz Peña, son de plástico, en abril le dejó

cuatrocientos, el carbón nunca era de gran calidad, se dirigió a

Yema donde cargó ochocientos kilos de leña en bolsas compradas

en una empresa láctea de Frank.

Que no tiene nada que ver con el camión donde se secuestró, el

único contrato se hizo con la empresa de Formosa “Los Pajaritos”, el

carbón no lo cargó él, porque estaba en Yema.

De los mil trescientos ki los “no tiene nada que ver, eso fue en

octubre, lo de él fue en abri l”.

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El que manejaba el tema financiero era Pigato. Tenía una camioneta

Berl ingo, que se había roto, no estaba para hacer más de 60 km por

día, en esa operación estuvo en julio, los primeros días de agosto.

Tiene el contrato, decidió por esta gente porque le permitía pagar “el

cincuenta por ciento” ahí y el otro cincuenta en destino.

Terminó de cargar la leña en Yema, en jul io terminó de cargar y

mandó los camiones. No hizo más ningún viaje, no tuvo más

contacto.

A preguntas dijo que a Brandolín, que ahora que lo veía, lo ubicaba

quién es.

Explicó que como había llovido no entró al campo del nombrado, le

entregó las bolsas a un empleado de Brandolín en la ruta 95, eso

fue en abril del 2015.

El hombre tenía que hacer el carbón, les dejó las bolsas y siguió.

Cuando lo l lamaron en jul io se puso en contacto con un transportista

y decidió “por uno de acá porque le cobraba menos”. Se manejó por

teléfono porque no cargó el carbón en julio, lo completó con leña en

Yema, eso es lo que le mandó hacia Bari loche.

Explicó que el tenía que l legar desde Tostado con la camioneta

hasta Espini l lo, vino por Sáenz Peña y El Colorado, l legó a Espini l lo

como a las siete, se encontraron con Pigato en una estación de

servicio, me dijo “seguime y después andá a cenar”. Llenó el tanque

con la tarjeta de crédito del declarante y puso la dirección de su

casa, porque era todo legal y por eso él “no ocultaba nada”, hasta

fines del 2015 iba a trabajar.

Una línea de la empresa Claro que reconoce de Pigato está a su

nombre, “yo pongo la cabeza, los nombres y la tarjeta sabiendo que

era legal lo que estaba haciendo”.

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Volvió a la casa del señor (en Espini l lo, donde siguió a Pigato),

Pigato le dice que la dejen porque no había plata (la camioneta), se

volvieron a Santa Fe, donde Pigato tiene un campo, como el maneja

el tema de campo l leva a gente para concretar el negocio del

campo, siempre iba en comisión. A las tres de la tarde le avisaron

que se había hecho el al lanamiento en su domicil io, su vivienda es

humilde.

La f iscal le preguntó a qué venía a Formosa en octubre. Vino a llevar

dos equipos de leña, si Pigato conseguía plata (si cobraba la

máquina). Se le había roto la camioneta. Ya había contratado los

camiones, avisó a los camioneros que no se hacía el transporte para

que no fueran.

Pigato le había dicho que era mucha cantidad, entonces busco otro.

Para este viaje de octubre l lego a Espini l lo porque su camioneta no

andaba más. En este viaje tenía que llegar a Yema a la misma

persona que se le había cargado en jul io. Era un tal Gustavo, no

recordaba el apell ido, lo contactó por Pigato. Para este viaje que no

salió ya había l levado antes las bolsas en jul io (cuando se cargó lo

comprado en abri l) , son 50 bolsas de 800 kgrs.

Vino tres veces a Formosa, dos con la Berlingo y otra vez con Pigato

a poner en marcha esa la máquina.

A pregunta de la Fiscal, tuvo trato con Brandolín como con cualquier

otro carbonero chico, estaban con Pigato y se encontraron en una

estación de servicios, preguntándole también por vigas que vendían

en Bari loche, Compró las bolsas en abril en la cooperativa de Saenz

Peña porque el carbón no estaba, había que hacerlo, siguió hasta

Yema, ahí lo l laman por teléfono y contrató a “esta gente para que

haga flete”, cargaron el chasis y se fueron los camiones con leña a

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Buenos Aires, en Santa Fe los esperaba Pigato.

No trató la operación con Brandolín, fue con Pigato. Siempre manejó

la parte f inanciera Pigato, nunca le alcanzó dinero a Brandolín.

Insistió en que “no tuvo relación de ningún tipo con Bradolín”.

A pregunta del Defensor, dijo que la administración la l levaba Pigato,

los aportes que hacían Pigato y Bassetti en la sociedad los

desconoce. Aclara que los arreglos entre el los los desconoce.

No conoce a Marín, ni a Lucesole ni al destinatario de la carga, no

tiene ninguna relación con ninguno. Su función era buscar leña.

A pregunta del Fiscal, el dicente conoció a Sánchez como un tal

“Pelado”, un empresario, se lo presentó Pigato, fue la única vez que

lo vió. Manifestó que no había ninguna calcomanía de la Comisión de

Transporte en la Berl ingo cuando el declarante la l leva.

III. Resulta el operador de Pigato en la zona, según se desprende de

los testimonios rendidos en debate sobre todo del gendarme Sigarán

y el propio reconocimiento hecho por Brandolín, e incluso de la

misma declaración del encartado (Es quien le compró a Brandolín en

nombre de Pigato) .

V. Situación procesal de Roberto Enrique Marín :

I. En la oportunidad de prestar indagatoria di jo que no tenía

vinculación ni conocía a los demás imputados.

Que vino a hacer una mudanza, la que l legó a destino.

Que después un hombre le ofreció una carga para l levar a Mendoza,

negocio que aceptó, previo recabar el consetimiento de su patrón, el

señor Roberto Lucesoles.

Explicó cómo consiguió el f lete. En concreto luego de buscar y

preguntar dónde conseguir uno, para volver cargado, primero le

di jeron que en Laguna Blanca, donde no consiguió nada, por lo que

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se fue hasta General Belgrano, donde se quedó en una estación de

servicio estacionado. Ahí apareció un hombre, al que no conocía, y

con la autorización de su jefe aceptó el f lete. Y también explicó

cómo se sucedieron las circunstancias de esa carga.

Explicó que después de que cargaron, el camión salió de viaje,

quedó en la rotonda de la ruta 95, a esperar que le trajeran la guía.

Vino un señor en un auto azul, no recuerda la marca, l legó a un

puesto de gendarmería que había se paró en la banquina vino un

gendarme le pidió los papeles le pidió la guía, le pasó la

documentación y me dijo que debía pagar el impuesto de renta, fue

a pagar, se demoró un rato, pasó por gendarmería para mostrar que

había pagado, y ya estaba gendarmería. “Le había pedido a mi

compañero que iba conmigo que abriera el camión”, subieron,

revisaron, el l legó y mostró la documentación, le dijeron que estaba

todo bien y después siguieron, pasó por Chaco, le pidieron la

documentación y siguió.

A preguntas de la defensa señaló que no tenía otros datos del señor

García que lo había contactado porque necesitaba un camión para

Mendoza. El mismo García lo guió para l legar a cargar el camión y

dijo que se quedó en la rotonda 95 esperando, que vino un señor

en un auto azul, y le dio la guía y el remito de parte de García.

Que cuando l legó a la rotonda se le cruzó un auto Megane blanco, y

quienes iban en él le indicaron que se detuviera, que eran de

gendarmería.

Una vez en la banquina le dijeron que revisarían el camión, fue

después de la rotonda. La gente se identif icó como gendarmes, esa

gente hace el procedimiento, le dijeron que iban a venir de

gendarmería de Sáenz peña.

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II. Como chofer del camión no puede ignorar el transporte de más de

una tonelada de marihuana. No puede ignorarlo él; y los dueños de

tan costosa mercadería no van a dejar su transporte en manos de un

extraño. Siempre el camionero está presente para fiscalizar la

correcta estiba de la mercadería, sumado a que dada su

profesionalidad en el of icio no puede ignorar que esta es una zona

de las denominadas vulgarmente “calientes” en punto al tráf ico de

estupefacientes, por lo que nadie correría el riesgo de embarcarse

sin su consentimiento en tamaña empresa.

Pero hay un dato que además termina de develar el pleno

conocimiento que tenía Marín de la acción i l ícita emprendida.

Se sabe por el testigo Maneiro que Pigato le pidió una guía para el

transporte de carbón y para una ladril lería (v. fs. 580 vta. Javier

(amigo de Clorinda) se comunica con un hombre no identif icado y él

le consulta y Pigato le dice “se va a Mendoza” lo que a fs. 582

confirma su destino. Y Marín dice que la guía se la entregó una

persona que circulaba en un coche azul.

Esta tercera persona era el actualmente prófugo Sánchez, porque

era la persona a bordo del vehículo azul según manifestó en la

audiencia el preventor Sigarán, y que le entregó la guía a Marín. La

guía fue reconocida por Maneiro en la audiencia como la misma que

le pidiera Pigato. Es decir que Pigato la gestionó para Sánchez

(“Para un “amigo” de Clorinda”, de donde resulta precisamente

Sánchez).

Otro elemento que lleva a la conclusión de la culpabil idad de Marín

es la circunstancia de que la guía contiene datos falsos, como por

ejemplo documentar que la carga se produjo en Fontana cuando en

realidad fue en el campo de Brandolín, circunstancia que debió

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haber sido advertida por Marín y ello sin considerar que,

sugestivamente, cruzó toda la provincia y pasó un control de

gendarmería sin portar la guía, la que le fue entregada tardíamente

por Sánchez, con quien Marín ya se había comunicado (fs. 582)

donde habla de que por esa ruta se cobran “menos impuestos” es

decir “hay menos controles”.

El informe fs. 1986 que además indica que “el día 12 de octubre de

2015, el sistema de rastreo sateli tal no registró actividad, por lo cual

se infiere que el mismo pudo ser descontectado intencionalmente

para no marcar la ubicación, como así también los movimientos que

realizó, ya que en un lapso de 28 horas estuvo desactivado.” Y entre

sus conclusiones señala que “no se descarta la posibi l idad que la

información contenida en soporte magnético (pendrive) “Carpeta

track.QO786”, Archivo informe GOQ786 (1), haya sido editado o bien

recortado en alguna de sus partes, en especial a los horarios y

fechas comprendidos entre los días 11 al 13 de octubre de 2015.

Finalmente el episodio de la mudanza con destino a Clorinda es

también mentira, porque según el informe de fs. 1985 da cuenta de

que si bien el camión pasó por Clorinda, no se detuvo all í en ningún

momento, sino que siguió de largo con destino a Naick Neck donde

recién se detuvo a las 5:33 y permaneció hasta las 19:29.

VI. Situación procesal de Héctor Rodolfo Cornette :

I. Dijo que está invlucrado en la causa, porque venía como

acompañante. Explicó que el 2 de diciembre de 2014 tuvo un

accidente, tuvo un parte de enfermo, tiene un juicio laboral, su

familia le pidió que hiciera un parate con la ruta porque hacía tres

viajes por semana a Chile, di jo que quedó hipertenso después del

accidente. Le dieron de alta en febrero de 2015. Después empezó a

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trabajar en un camión, repartía f iambres por la ciudad. Trabajaba

con Mario Del Rio, quien lamentablemente no pudo salir de testigo.

Esa semana que hace el viaje con Marín , habló con él por radio y le

di jo que andaba buscando algo. Justo esa semana no iba viajar con

Del Rio, lo l lamo Marín y le dijo que tenía un flete para el norte,

para ayudarlo a manejar, para poder volver más rápido. Lo l lamo a

Del rio y éste le dijo que no había problema pero que debía volver

porque debía hacer un flete. “El día lunes como a las cinco y media

me pasó a buscar por la terminal de Mendoza, l legamos hasta

Clorinda descargamos en una playa no podíamos ingresar porque el

camión era alto. De ahí habló con unos colegas le dijeron que en

Laguna Blanca o Belgrano para conseguir carga, fuimos al primer

lugar no había nada, después contactó con García, el declarante no

participó en nada de eso porque no es empleado del patrón de

Marín.

Fueron hasta Güemes, por la mañana, como l lovió no se podía

entrar, el día domingo los esperaron para cargar. Esperaron en

Güemes en un cementerio, hasta el otro día en que vino García, los

llevó hasta fontana, había cinco personas, empezaron a cargar

participó en las últ imas cincuenta bolsas porque los otros no daban

más. García le di jo que esperara en las ruta 85 y 95 a que le

l levaran las guías.

II. Evidentemente Cornette sabía que iban a buscar la sustancia

estupefaciente. No solo porque la coartada de la mudanza con

destino a Clorinda fue mentira, sino porque él mismo reconoció que

ayudó a cargar el carbón, es decir que estuvo presente en su estiba,

y es imposible que no percibiera el olor que se desprende de una

tonelada de marihuana y ayudó a Marín en la conducción del camión

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por el largo trayecto que separa a esta Provincia de la de Mendoza

ida y vuelta.

A la segunda cuestión el Tribunal dijo :

I. La participación de los imputados Marín; Pigato; Bassetti ; Peralta y

Brandolín en el hecho probado, reúne los requisitos objetivos y

subjetivos previstos por el artículo 45 en la modalidad de autoría de

un transporte de estupefaciente previsto en el art. 5°, inc. “c” de la

Ley 23.737, en el grado de coautoría.

II. Como se ha expuesto a lo largo del decisorio, los prenombrados

pergeñaron un plan común que consistió en llevar a cabo el

transporte de esa sustancia estupefaciente y monitorear su ejecución

a lo largo de su desarrollo, desde esta Provincia hasta Bari loche

donde sería descargada en los galpones propiedad de Pigato.

Así el dolo subjetivo y objetivo se encuentra acreditado, pues sabían

que lo que iban a transportar era estupefaciente y que esta acción se

encuentra prohibida por la ley.

El delito se encuentra consumado dado que por las características

propias de los delitos de peligro abstracto por regla no admiten la

forma tentada de ejecución y los actos iniciales son ya

consumativos, es decir que la culminación del “i ter criminis” surge

inicialmente con la actividad del primer acto exterior encaminado a

un destino i legal de la droga, y todas las sucesivas actuaciones no

sirven más que para agotar materialmente la intención delictual.

Esta premisa dogmática adquiere más fuerza, a partir de las diversas

modalidades plasmadas en el artículo 5to. de la ley 23.737, cuya

diversidad de acciones típicas deben ser consideradas en relaciones

de alternatividad e integrantes de un tipo penal complejo, sin que la

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configuración sucesiva de las diversas secuencias típicas all í

previstas impliquen multipl icidad delictual, pues resultan indicativas

de la cadena natural del tráfico de drogas, de la cual el transporte es

un eslabón. De tal modo el procesado agotó tal conducta con su

primer acto de ejecución detectado al ser interceptado el rodado en

el que llevaba la droga.

La punibil idad de los delitos de tráfico i l ícito se basa en la

peligrosidad misma de la sustancia y los eventuales daños que su

ingesta pudiesen ocasionar a la salud de terceros, de all í que se los

encuadre dentro de los injustos de peligro potencial y como delito de

actividad, por la propia peligrosidad potencial para la salud pública,

que es el bien jurídico lesionado por los delitos de tráf ico, ya que no

se requiere un resultado concreto en el mundo exterior.

No es un delito permanente sino de una consumación instantánea

singular, conforme se desarrolle el transporte. Por ese motivo existe

la hipótesis de tentativa que se debe dar por supuesto antes de que

empiece el transporte propiamente dicho.

Es un delito de actividad, en el que el t ipo penal se agota con la

realización de una acción que, si bien debe ser lesiva de un bien

jurídico, no necesita producir un resultado material.

III . En tanto Héctor Rodolfo Cornette ha de responder a título de

partícipe secundario (art. 46 del Código Penal) del delito calif icado

previamente, pues hizo un aporte que no resultó esencial a su

ejecución, al l levar a cabo acciones que no fueron esenciales, tales

como auxil iar a Marín en las distintas alternativas del largo viaje,

ayudando incluso a cargar algunas bolsas de carbón, todo ello, como

queda dicho con el pleno conocimiento de la i l icitud de la acción

emprendida.

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A la tercera cuestión el Tribunal dijo :

I. Para graduar las sanciones a imponer cabe tener en cuenta que

esta es una de las muy pocas causas llegadas a esta instancia en

las que se ha logrado desbaratar casi la total idad de una

organización criminal, compleja, con cierto grado de sofisticación y

muchos integrantes.

Se computa como agravante también la importante cantidad de

sustancia transportada.

En este delito esa cantidad de sustancia transportada debe ser

necesariamente valorada como agravante en la f i jación de las penas,

pues resulta claro que el desvalor que resulta del transporte de algo

más de mil ki los de marihuana es sensiblemente mayor que el

transporte de, por ejemplo diez ki los de marihuana.

No se trata de aquellos delitos en los que la agravante no es

cuantif icable en su magnitud, en cuyos casos una nueva valoración

como agravante de las penas no resulta legítima, por ejemplo

cuando el contrabando se calif ica por la intervención de tres o más

personas –art. 865 inc. “a” del CA- hipótesis delictiva en la que no

resulta procedente valorar nuevamente la pluralidad de personas

como agravante de las penas pues tal elemento ya agotó su

valoración en la propia descripción del t ipo y, por ende, no es

cuantif icable.

En otros casos, el elemento de agravación sí resulta mensurable y

necesariamente debe ser valorado para la graduación de la pena

como por ejemplo en la violencia en el robo, el acto de depredación

o violencia en el delito de piratería, la amenaza en el abuso sexual,

dentro del mínimo y el máximo de la escala penal respectiva.

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Este criterio ha sido aplicado por la Cámara Federal de Casación

Penal en el caso “González, Beatriz Yesica” al considerarse que no

cabía confundir la violencia genérica sobre las personas del art. 164

del CP con la magnitud de tal violencia desplegada en el caso que

se trataba de un robo cometido mediante golpes de puño, patadas y

cascotazos (Sala II, op. min., 12/03/12; en el mismo sentido, el caso

“Cuello Ana Luján”, sala IV, 07/11/11).

En consecuencia, la cantidad de estupefacientes en supuestos tales

como acopio o tenencia para comercialización (art. 5 inc. “c” de la

ley n° 23.737) o contrabando con fines de comercialización (art. 866

2do. párrafo del CA), al tratarse de un elemento mensurable, es

susceptible de ser valorado, según el caso, como agravante de la

pena dentro de las escalas del caso.

Por eso, la cantidad de estupefaciente objeto del transporte será

considerada como agravante específ ica de la pena a aplicar dentro

de la regla relacionada con la naturaleza de la acción.

Si bien los imputados cuentan con el derecho a mentir, lo que no

puede ser tomado en su contra es el si lencio, en tanto que sus

dichos cuando no son creíbles, no pueden ser omitidos en la

valoración de su conducta, es lo que la doctrina ha dado en llamar

indicios de mala justif icación. Y es lo que se advierte en todas las

indagatorias prestadas, en las que no solo no hicieron aportes para

llevar a mejor recaudo la investigación, no se mostraron

arrepentidos, sino que de adverso intentaron justif icar su inocencia

con argumentos falaces y muy alejados de la realidad.

Se computa como atenuante, en punto a la extensión del daño

causado y toda vez que se trata también de un delito de peligro, que

esa sustancia fue prontamente sacada del circuito de comercio y de

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consumo, con lo que su capacidad de daño a la salud pública fue

tempranamente desbaratada.

Así, quedó acreditado que Pigato y Bassetti armaron una sociedad

para darle pantalla de legalidad a la actividad y hacían los aportes

dinerarios para que se llevara a cabo la actividad il ícita.

Son personas solventes y de un considerable poder económico.

Bassetti es abogado, con lo cual hizo el aporte intelectual a la

constitución de la sociedad. Sin embargo es Pigato quien llevaba el

peso de la organización.

Por tal motivo teniendo en cuenta la escala penal que se deduce del

reproche penal formulado por la f iscalía, y la pena solicitada en

concreto, se estima que resulta prudente fi jar la pena de Omar

Marino Pigato en diez años de prisión, las accesorias legales, costas

y multa de pesos diez mil, y a Enzo Antonio Bassetti la de ocho años

de prisión, accesorias legales, costas y multa de nueve mil pesos.

Osvaldo Miguel Brandolín, que como quedó acreditado prestó su

campo para que se cargara la sustancia, y fue no solo esa

facil i tación del lugar, aunque al respecto no hubo requerimiento ni

acusación f iscal, sino que llevó a cabo también un despliegue, ya

que recibió por parte de Peralta las bolsas de arpil lera en que se

cargó el carbón y la marihuana, es decir su actividad conllevó un

plus más allá de la facil i tación del lugar, con lo que se estima

adecuado fi jar la sanción a imponerle en siete años y seis meses de

prisión, accesorias legales, costas y multa de pesos cinco mil.

José Luis Peralta l levó a cabo acciones de soporte logístico, recorría

los campos, hizo numerosos viajes, l levó las bolsas para que se

cargara la mercadería, integraba la sociedad formal establecida. La

pena que resulta adecuada es la de siete años y seis meses de

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prisión accesorias legales, costas y multa de pesos cinco mil.

Roberto Héctor Marín fue el chofer del camión y aprovechó de sus

conocimientos profesionales para l levar a cabo el transporte. Tuvo

numerosas comunicaciones telefónicas incluidas con uno de los

actuales prófugos, Sánchez, es decir que desplegó su actividad más

allá de la simple conducción del camión. Integró verdaderamente la

organización il ícita, pues del mismo Sánchez recibió la guía que

amparaba el transporte de la mercadería y que contenía datos falsos

que él no pudo desconocer. En definit iva resulta adecuado imponerle

la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas y multa

de pesos ocho mil.

Por últ imo, el eslabón menor de esta organización il ícita resulta ser

Héctor Rodolfo Cornette, de quien no se ha podido acreditar más que

una participación secundaria, esto es un aporte para nada esencial

que fundamentalmente consistió en auxil ios indeterminados , sobre

todo a Marín como chofer del camión, o en cargar algunas bolsas de

carbón como él mismo lo admitió. Desde que quedó acreditada la

falsedad de la coartada de la mudanza con destino a Clorinda, se

advierte sin ninguna hesitación el conocimiento que él tenía de la

operación. Resulta adecuado imponerle la pena de seis años de

prisión accesorias legales y costas y multa de pesos cinco mil.

II. A tenor de la capacidad organizativa que ref lejan los coimputados,

con un importante despliegue económico, la existencia de dos

personas prófugas y algunos otros indicios, que por no pasar de

tales no pueden ser tomados como elementos de prueba, pero si en

el sentido antes apuntado, como por ejemplo que el camión podría

haber pasado un control de Gendarmería sin la guía necesaria, o que

Sánchez fuera dejado marchar, como analizaremos más adelante,

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cuando le entregó la guía a Marín en plena ruta, y bajo el

seguimiento de personal de esa fuerza, l leva al tr ibunal al

convencimiento de que existe un serio riesgo de fuga por parte de

Bassetti y Peralta, si bien es cierto que han venido a todas las

audiencias y cada vez que su presencia fue requerida.

Pero es que la imposición de las presentes condenas, aunque no

estén f irmes han hecho variar su situación procesal a lo que cabe

sumar que se encuentran prófugos dos sospechados, uno de ellos,

Sánchez, que además aparece en un escalón más arriba que el

propio Pigato, porque de hecho fue respecto de él de quien se inició

la investigación.

De tal manera que el tr ibunal habrá de disponer la prisión preventiva

de Peralta y Bassetti , ordenando su inmediata detención en calidad

de comunicados.

A la cuarta cuestión el Tribunal dijo :

I. Aunque quienes integran este tr ibunal ya lo han advertido en

muchos otros juicios, no deja de llamar la atención que en la gran

mayoría de las investigaciones que inician los Centros de Reunión

de Información de Gendarmería, los principales sospechosos de ser

los responsables de los hechos nunca quedan involucrados en la

causa cuando ésta llega a juicio. Entre otros, tocó advertir lo en la

causa Quain en que los jueces González y Belforte integraron el

Tribunal Oral de Resistencia.

Y ahora mismo vuelve a darse esa casi constante, los sospechados

Sánchez y Bordón nunca fueron habidos.

Ahora bien, en esta causa se ha suscitado un acontecimiento de

mayor gravedad, pues en la audiencia el preventor Sigarán dijo que

cuando pidió los antecedentes del auto detenido al lado del camión,

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le informaron que pertenecía a Sánchez, a la sazón, el primero y

principal investigado en la causa. Así le hicieron saber, sin embargo,

él no recibió ninguna otra instrucción por lo que como su consigna

era la de seguir al camión dejó marchar a uno de los principales

sospechosos de la causa. Él indicó que además de tener otras

órdenes estaba solo y no tenía medios “para desdoblarse” en

persecución de ambos objetivos. Pero según parece, quien le

informó la novedad sabía bien de quien se trataba y sin embargo no

se tomó ningún temperamento.

También dijo el testigo que por el paso del camión por un control de

Gendarmería “creía” que se habían adoptado las sanciones del caso.

Por últ imo, también llama la atención que el vehículo antes

mencionado no está registrado en las actas.

Por todo ello habrá de disponerse la transcripción de la declaración

del testigo Sigarán, las que junto con los testimonios de las demás

copias que resulten de interés, serán remitidos a la f iscalía de

primera instancia en turno para que se investiguen las eventuales

responsabil idades de los funcionarios intervinientes, sobre todo al no

haber adoptado las medidas necesarias para impedir la fuga de

Ramón Javier Sánchez.

II. Corresponde restituir en forma definit iva el camión y el

semirremolque ya entregados en carácter de depositario judicial a su

propietario Roberto Adrián Lucesoles.

III. También disponer el decomiso y destrucción del remanente del

estupefaciente secuestrado.

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