PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ... · e poder judicial de la federaciÓn...

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e PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTI A, C.P. 09100, MEXICO, D. F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4516002253 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO S001 PROVEEDOR: JOSÉ DIONISIO MARTÍNEZ DURÁN I CALLE 59 D 900X108, FRACCIONAMIENTO LAS AMERICAS, MERIDA, YUCATAN, 97302 1999 923 3013, 999 923 140 5012 / FECHA DEL DOCUMENTO 01108/2016 FECHA DE ENTREGA 30 DÍAS HÁBILES IMPORTE EN LETRA FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES CONTRA ENTREGA CCJ-16093 12264 LUGAR DE ENTREGA CALLE 59 458, MÉRIDA, 97000, MX, YUC CLASIFICACIÓN: CONTRATACIÓN MINIMA PROCEDIMIENTO: ADJUDICACIÓN DIRECTA FUNDAMENTO: ARTÍCULOS 39 FRACCIÓN V, 42 SEXTO PARRAFO, 43 FRACCIÓN I V, 91 Y 92 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vl/2008 AUTORIZA: TITULAR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MÉRIDA, YUCATÁN, BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD EN EL MARCO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vl/2008 Y ARTÍCULOS 64, 66, 70 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vll/2008. CONTRATACIÓN PREVISTA EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2016. ESTE CONTRATO SIMPLIFICADO SE REGISTRA EN EL SISTEMA INTEGRAL ADMINISTRATIVO PARA EFECTOS DE SEGUIMIENTO, APLICACIÓN PRESUPUESTAL Y REGISTRO DE BIENES SUJETOS A INVENTARIO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 138 SEGUNDO PÁRRAFO DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vl/200 8. LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES SE DESLINDA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS OBSERVADOS PARA LA CONTRATACIÓ DE REFERENCIA. SUBTOTAL l.V.A. TOTAL TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100. M.N. ING. GUSTAVO LUNA VELA DIRECTOR DE AREA LIC. CARLOS FERNANDO MATUTE GONZÁLEZ DIR. GRAL. DE RECURSOS MATERIALES 34 ,200.00 5,472.00 39 ,672.00 Página 2 de 2

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e PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4516002253 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: JOSÉ DIONISIO MARTÍNEZ DURÁN I CALLE 59 D 900X108, FRACCIONAMIENTO LAS AMERICAS, MERIDA, YUCATAN, 97302 1999 923 3013, 999 923 140 5012 /

FECHA DEL DOCUMENTO 01108/2016

FECHA DE ENTREGA 30 DÍAS HÁBILES

IMPORTE EN LETRA

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES CONTRA ENTREGA CCJ-16093 12264

LUGAR DE ENTREGA CALLE 59 458, MÉRIDA, 97000, MX, YUC

CLASIFICACIÓN: CONTRATACIÓN MINIMA PROCEDIMIENTO: ADJUDICACIÓN DIRECTA FUNDAMENTO: ARTÍCULOS 39 FRACCIÓN V, 42 SEXTO PARRAFO, 43 FRACCIÓN IV, 91 Y 92 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vl/2008 AUTORIZA: TITULAR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MÉRIDA, YUCATÁN, BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD EN EL MARCO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vl/2008 Y ARTÍCULOS 64, 66, 70 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vll/2008. CONTRATACIÓN PREVISTA EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2016.

ESTE CONTRATO SIMPLIFICADO SE REGISTRA EN EL SISTEMA INTEGRAL ADMINISTRATIVO PARA EFECTOS DE SEGUIMIENTO, APLICACIÓN PRESUPUESTAL Y REGISTRO DE BIENES SUJETOS A INVENTARIO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 138 SEGUNDO PÁRRAFO DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vl/2008. LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES SE DESLINDA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS OBSERVADOS PARA LA CONTRATACIÓ DE REFERENCIA.

SUBTOTAL

l.V.A.

TOTAL

TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100. M.N.

ING. GUSTAVO LUNA VELA

DIRECTOR DE AREA

LIC. CARLOS FERNANDO MATUTE GONZÁLEZ

DIR. GRAL. DE RECURSOS MATERIALES

34,200.00

5,472.00

39,672.00

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE MOBILIARIO 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de tos Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. L2- B prex>!<inierto meciarte a~ dreda, fue aiaizado pa el titular de la Casa de la Culttra .uióca, adsaita a la Dreccíón General de Casas de la CtJtlta Jlriá:a de la Scp-ema Ca1e de J.Jsticia de la Nación, de cortormidad oon lo previsto en el atic:Uo 42, párafo cµrto, inciso a). del Acuerdlo General de Mniristraci6n Vl/2008, del veirticin::o de septiemtre de dos mi ocho. del Comné de Gcbi<rr0 y Ml'liristración de la Scprema Cate de

Justicia de la Nación pa el que se regulm los proceámientos pa-a la adquisición, administraóón y desí'lcxrpora:X de bienes y la cor1ratacién de obras. usos y servicios reqt.eiOOs pa este Trb.Jnal. 1.3.· El Dlectcr General de Rerusos Materiales está facUtado pa-a susaib~ el preserte ins1runerto, de coril'.xmidad con lo dispuesto en el Reglanerto CJrgárico en Materia de Actniristración de la Suprema Cate de Justicia de la Nación, así como a1io.Ao 1 O, párafo seg..-.:lo, del Aruerdlo General de Adni'listración V1 f20C1il. del vei'tic:inc:o de septíemtre de dos mu ocho. del Comité de Gcbierro y Admi1istración de la Scprema Cate de Justicia de la Nación pa el que se regllm los procedimier1os pa-a la adqtisición. admiristración y desincaporación de bienes y la cooratací6n de obras. usos y servícios requerídos pa este Trítxnal. 1.4.- Paa todo lo relacionado oon el presente contrato serala como su domicilio el Lbcado en la Calle de José M!ria Pino Slé'ez rúmero2, ColOOa Cerlro de la Ciudad deMéxK:o. delegaciónCuauhlémoc. código postal

C6060, Ciudad de Méxioo. 11.- B "Proveedor'' por conducto de su representante legal marifiesta bajo protesta de decir lleídadque: 11.1.· Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacídad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11 .2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48. Fracciones 1, 11, 111, IV, V , VI. VII, VIII y X asi como 58 fracción XVI , del Acuerdo General de Administración Vl/2008. U.3.- Cornee y acepta s4etarse a lo previsto en el Acuerdlo General de Admiristra:ión V112003. del veirli<:i1oo de septiembre de dios m~ ocho, del Comné de Gobierno y Admiristración de la Suprema Cate de Justicia de la

Nación por el que se regulan los procedimientos pa-a la adqt.isicién Admiristración y desi1cxxporación de bienes y la oontra1ación de ob'as, usos y servicios requeridos por este Alto T ribl.rial. ft.4. - Paa todo lo relacionado oon el preserie CO"llralo, señala como su domialo el i1clícado en la car.!m.Ca del presente iíSrunerto, en el """1ado den:iminado "Proveedcx'. 111.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.· Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este if'lStrumento.

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones Generales. El 'Proveedo<" se compromete a prqxrciorar los bienes descritos en la caátula del preserie instnrnento y respeta' en todo momento el ¡recio, plazo y cordciones de pago señalados en la refer'da caráltJa, rua-te y testa el runptimerto total del oqeto de este acuerdlo de vollrtades. B pago señalaoo en la preserte dáustJa abre el tcAal de los benes oor1ratados. por lo cual 'la S4lfl!lll" Corte" no tiene ob19ación de abrir ringú1 impate adicional. En casode que el vencimierlo de los ?azos señalados en el preserte corlralo se tbque en un día rtlábél. el plazo se recorrerá al díahábi irmedato sig.íerte. A Segunda. Instalación de bienes. En caso de requerirse instalación de los bienes objeto del contrato "el Proveedor'' deberá notificar con cinco días hábiles de anticipación la entrega de los bienes 'W para que "la Suprema Corte" programe la fecha a partir de la cual se podrá efectuar la entrega e instalación de los mismos. En caso de preserta'se airase en la adecuación de los espacios o prep¡ración del

á"ea, destinados a la instalación de bs bienes que ampara el preserie cortrato, pa causas imp.Aables a 'la Suprema Corte", que reperaJa en la ertrega o nsta1ac:ión de los bienes, "la &¡rema Corte" podrá moáflcw la fecha de ertrega e instalací6n de los bienes, en ru¡o caso el "Proveeda" deberá iriciw la ertrega o instalación, seg(n sea el caso, 001b'o de los ciez días hábiles siguier1es al que por esalo 'la Suprema Corte" lo solicite. Tercera. Entrega-recepción. El tipo de transporte a Uilizw será aq.iel que el praveeóor considere oonveriente y que ganrice la entrega opatcm, asi como que la i.ridad sea entregada en 6ptino estado en la Ciudad de México. El proveedor será responsable de Clb"ir los costos de traslado y segcro de los bienes desde .sus instalaciones testa el li.ga' de destino final. La Suprema Cate de Justicia de la Nación no recíbrá los bienes en mal estado pa causas impúables al proveeda o su transportista. Pa:a evita da/los en el traisporte y soporta' las ma-lobras a las que estaá-l s4etos. los benes objetó de este cona.rso deberán esta- preparadOS para su entrega. corteriendo la información y docuneriación necesa'ia para su idefiifocación así como una copia de la factua o remisión correspondierie. La SCJN. podrá hacer devoluciones de la uridad cuan00: a) Se compruebe que no son de la calidad scicitada. b) Preserten defectos de fabricación o deficiencias dlr.lnte su uso pa causas impllables al paticiparle. c} Guardo los bienes ertregados no arnplan oon las características técnicas sciicita:las pa la Scprema CO'te. En estos casos el participarte se obliga a restituir sin cordción alguna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el eqlipo devuelto. dertro de los 10 dias natuales sigliertes a la presertación de la reda'nación. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación reqciera hacer la devolución del eqo..ipo por causas clístnas a las inclícadas, éstas se e!eclta'á1 previo ao.-erclo por escrito de ambas pa1es, en ru¡o caso se deberá efectuar la devokJ::ión de los reo.rsos efectivamerte pagados por la Scprema Cate de Justicia de la Nación, en t.n plaZO que no exceda 15 días hábiles medien e depósito o cheque certificado a nombre de la i'lstitucióí\

así como los irlereses por dichas cantidades hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cartidades a cisposicién de la Suprema Corte de Justicia de la Naoon y que se oompUa-án por días calendaio. Cuarta. Pena Convencional. En caso de ircunptimierto en cualq.Jiera de las olllrgaciores establecidas en el insrunerlo cxrtractÚOI, la Scprema Cate de ..usticia de la Nación podrá aplica' a los ·~eedores· una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al vaor de los bienes (Sin indli IV A) que no se haya-l enregado y de los seMlos que no se haya-¡ prestado, a entera satisfacción de la Scprema CO'te de .Mticia de la Nación. En caso de irarnpimier1o en el plaZO de ertrega pactadO en el cor1rato, se le aplicara a los "proveedores". una pena cornercional por los airasos que le sean impúables en la enrega de los benes y en su caso la instalación de mobiliario y axesaios, eq.ivalerle al mato que resu'te de aplica' el 10 al müla' pa cada día natlral de relraso a la cartidad que impaten los benes no ertregados en el plazo establecido y los seMcios no prestados, lo que no podrá excede.' del 10% del monto l:(al de los benes en irarnplimier1o, sin i1clLir lVA En las operaciores eri que se pacte~ de precios, la penaización se calo.Jara sobre el precio ~ustadlo. B "pro.¡eedor" responsal:je del iro..rnpl"mier1o se ha'á a:reecbr a las sarciones previstas en los ptrraos que arteooden, con i'ldeperderDa de que se haga-1 efectivas las gara-tias otagadas. Las penas podrá1 des<Xlntarse de los mortos

penclíen!es de cubri' por pa1e de la Suprema Cate, al "proveedo(' y, de ser necesa-io, ingesado su monto a la Tesorería de este No Trb.nal. Quinta. Requisitos para realizarlos pos respectivos. Paa efectos fiscales el "Proveedor" deberá prese<ia" la o las fact\las a nombre de '1a Suprema Cate" segú:i consta en la oedula de iderlificación fiscal, e>:pedida por la Seaelaia de Hacienda y Cré<ito Pltllico oon el Registro Federal de Contribuyertes SCJ950204 6P5, indicando el domblio señalado en la declaración 1.4 de este instn.mento y demás requisilos fiscales a que tay lugar.

Sexta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrunerto poaán ser Otjeto de mocfolicacíón en términos de lo previsto en los aticulos 12, fracción XXI( 143, fracción 1 y penLitimo párrafo, 146y162 del referidoAcuercloGeneral W2000. Séptima. Garantía de equipo. El 'Proveedo(, gar<niza'á los eqjpos en todas sus pales porui '1lt:J a partí' de lafecna deenrega y/o recepción a ertera satisfacción de 'la Scprema Cate", il::luyendo refacriores y mano de obra (osustitu::ión del eq.ipo en el caso que ésle no sea repaado en menos de 72 roras}, debiendo repa:ne oon refaccicrles orignales (de igJal ma-ca y mOOeloo ~)nuevas; encaso de en caso de desperfectos deberá

sustituit1os por Otro igual al cr'ginalmene dertacil. Los eqo..ipos, pales y materiales que estén fuera de especificaciol""' y/o presenten talas que imposibiliten su uso aderuado y opaltro <nas die su instaación y aoeplaciéx'I o bien después y der1ro de los b-einla días sigjerles, deberá1 ser reemplazados por productos ruevos, por pa1e del "Proveed:Jr", sin rirgú-1 costo adicional paa 'la Suprema Cate". A la enrega de los benes objeto del preserie A instnrnerlo, "el proveedor" ertregará cqlia de la p6li2a gannía emitida pa el fabrícarte, en su caso, ca1a gaartia que abra los reql.isios a que se refiEre el capíbJo IX de la Ley Federal de Protección al Consundor, en la que se W irdq..e el alca'lce, ruaci6n, cxrdicicreS, mecaismos paa hacerta efectiva, ruya vigefria deberá serpa un mirimo de doce meses cortados a partí' de la entrega de los bienes otjeto del ¡:reserte nstnsnerlo.

Octava. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedo(' con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de '1a Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado, Novena. Rescisión. Queda expesamerie converido que 'la Suprema Cate" poctá da pa rescindido el presene cor1ratl sil necesidad de eµ> medie dedaación ju::icial, en caso de que el 'Proveedor" deje de c:unpli',CU!lcµera de las obligaciones que asune en este cxin1ra1o por causas que le sem ~. o bien, en caso de ser objelO de embsgO, hJelga estala:la, cora.r.;o rneranil o liqjdación. Anes de ded<Jar la res::isiéri, 'la Suprema Cale" ncdic<lá por e5ITTo las causas respec:livas al "Proveedor" en su domicifo sa'lala:b en la dedaraci6n 11.4 de este inslnrnerto, oon qUen en el aclo se encuerw, otcrgá-iOOle un plaZO de q_irce días hábiles paa que mariieste lo que a su OO'echo CO"Mrga, mexe los docuner1os que estime oorwenierres y apate, en su caso, las pruebas que estime perti'erias, Vtreido ese pia2D el ág¡:r-o COTllfll<r*l de 'la &.peana Corle'' clelamiraá sobre la ~ de la rescisiér\ b que se cnnurica-á al 'Pn:weedor'' en S.J domiolioseflala:b en la dedara:Xln 11.4 de este rnnrnenn Décima. S...,.-de lonrinación del contrato, diversos a la rescisión. B ¡reserle crnrato pod'á .darse pa tsmira:I:>, al oomplerner1al;e su objet:> o l:ien de mmera "1q:ada rurál eiósta'l casas j.JSlñ:adas o razones de irlerés

gereal en témrcs de lo ¡:nMst:> en los artioJos 148, 149, 150 151 delAo..e:do Gersal de Aáni1stracién VV20CS. Décima Primera. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las pa1es están de acuerdo en que el preserte l1stnmerto oonstituye infamación plblica en términos de lo dispuesto en los

a1iculos 1, 7 y 42 de la Ley Federal de Transpa-erria y f'lXeso a la lnfoonación Pública Glberramertal, por lo que los gobernados pocrán realiza- su consulta. De c:ai::nmaj oon b esttilcido En a aticlJo 71 delJ>amn Germi de la Canisrnde T~ kJ::l!s:>a la rbrra:i:'.llf'lli::a Qbamnertal y Prdecxfude Dala; Poo;c:miesde la~ Calede.Ju;üi dela Na:iét\ del ri.eve de j.i:>dedos mi ato, mlaM:> a bs érga'llS y pix:eániert'.:6 p;ra Ulela'enel irnl::*>de esle Ttb.ml bsderectosde acama lai't:rn'ID:':n a la pMri:B:l y a la ¡:rctlo:Xn dedats pers:reles ~Ene aticlJo6 ~el "FltMle<b"sedj¡Jl a g.atB'seaá'.>y a no cMJg>'porfiv'.n rneci:>, aneie:l'ériaJ, ri por cx:rlEl'En:ias y/o ri:m'es t:s dats per.uaes aq..e e-ga a::am cmmávode la cDarnEJ1a:iínq..e rna"l:je o cm:m:aa desarcirlas ~~del ¡:reserE co1Já:l Encaso de~ 'la &pena Cate'' pod'á "'9" a ¡a;p rorespa dErtl al 10% del mcrt>W deestei'Sruntr1o, pcrcxn:e¡todepra <:O'Ml'l:i:ra Dócima Seg.nda. Resolución de..,.-Paa OO::t:> de la~ y '1.ITl*Tierto de lo estp.a:l:l En este i'lslUner1o, El 'Prt:weda" se someleEO¡;tesa, _a las decísiTes del Ttb.ml PIEno de 'la 5qrana Ca'e'' ra:utini:l En

bma EO¡;t"5a aa.BqjerOtolJ:roq..e enraalnde 9.J cblWX!oveál:B:l BlJ'l'lo legama "'"6', de ccrlami:B:l cmll rdcai>Ena aticlJo 11, tax:ilflXXde la Le¡Qgtri:a del Po:U .wca de la FedEra:Xn Las pata; a::t.erd!riq..easqs rdifr:a:iénq..e ter(?l q..e""'"'3sede~ partea ara. se realzaá paesaioen el c:i:Jmi:*>q..e hl sa'ela:tl enlasdecBa:icres 1.4 y ll.4deesle i1sruna"tl Dócima Terma Legislación apicable. B in.ed:lde vcll1ades p-cMsb en este i1sluna1o c:ar1ra::tW se rt¡e perlo cisp..est) en la c.crsA.cm Pdii::a de bs Eslados t.h±lsME!>ica"a;, el PamDGa-ua ool'd'ni"israién WZJ:J3, del \Eitim de sepiErrbe de oc.. mi aro, del Canlé de Gotmu y MnOsta:Xn dela S4Jerra Ca1e de J.JSti::ia de la Na::ién y En lo no ¡ll'!Mstl en eote por El Códgo CM FOOera. Códgo Federal de Floon 1 íet tos CMes. Ley Federal de ~y Reo.¡x> -~de bs seMd:lres p.lii;:a; y 0 Ley Federal del Proceá'ríet1o/ld'Trisl'alil., enloo:n:t..ane.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDA ATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR"

Nombre Fecha

, '

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F . R.F.C. SCJ-950204~P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO. C.P. 06000. MEXICO. D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4516002253 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: JOSÉ DIONISIO MARTÍNEZ DURÁN I CALLE 59 D 900X108, FRACCIONAMIENTO LAS AMERICAS, MERIDA, YUCATAN, 97302 / 999 923 3013, 999 923 140 5012 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 01/08/2016 CONTRA ENTREGA CCJ-16093 12264

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS HÁBILES CALLE 59 458, MÉRIDA, 97000, MX, YUC

10 5110106003 1 PZA ESCRITORIO DE MADERA EJECUTIVO 12,300.00

20 5110106003

30 5110106003

OBSERVACIONES MUEBLE TIPO ESCRITORIO PARA DIRECCIÓN CON MEDIDAS DE 2.00 X 1.70 Y 0.75 M. HECHO A BASE DE BASTIDOR DE MADERA DE PINO FORRADA CON TRIPLAY DE CEDRO DE 6 MM. DE ESPESOR CON MOLDURAS, BOQUILLAS Y VISTAS EN MADERA DE CEDRO O CAOBA, ACABADO TODO CON APLICACIÓN DE TINTA COLOR ARCE OBSCURO MARCA COMEX, FONDO DE POLIURETANO A DOS MANOS PARA CERRAR PO O Y ACABADO DE BARNIZ POLIFORM 1100 TEXTURA SEMIMATE.

1 PZA ESCRITORIO DE MADERA EJECUTIVO OBSERVACIONES MUEBLE TIPO ESCRITORIO PARA RECEPCIÓN CON MEDIDAS DE 1.65 X 1.35 Y 0.80 M. HECHO A BASE DE BASTIDOR DE MADERA DE PINO FORRADA CON TRIPLAY DE CEDRO DE 6 MM. DE ESPESOR CON MOLDURAS, BOQUILLAS Y V ISTAS EN MADERA DE CEDRO O CAOBA, ACABADO TODO CON APLICACIÓN DE TINTA COLOR ARCE OBSCURO MARCA COMEX, FONDO DE POLIURETANO A DOS MANOS PARA CERRAR PO O Y ACABADO DE BARNIZ POLIFORM 1100 TEXTURA SEMIMATE.

PZA ESCRITORIO DE MADERA EJECUTIVO OBSERVACIONES MUEBLE TIPO ESCRITORIO PARA RECEPCIÓN CON MEDIDAS DE 1.60 X 1.50 X 1.05 M. HECHO A BASE DE BASTIDOR DE MADERA DE PINO FORRADA CON TRIPLAY DE CEDRO DE 6 MM. DE ESPESOR CON MOLDURAS, BOQUILLAS Y VISTAS EN MADERA DE CEDRO O CAOBA, ACABADO TODO CON APLICACIÓN DE TINTA COLOR ARCE OBSCURO MARCA COMEX, FONDO DE POLIURETANO A DOS MANOS PARA CERRAR PO O Y ACABADO DE BARNIZ POLIFORM 1100 TEXTURA SEMIMATE.

10,950.00

10,950.00

ING. GUSTAVO LUNA VELA

DIRECTOR DE AREA

LIC. CARLOS FERNANDO MATUTE GONZÁLEZ

DIR. GRAL. DE RECURSOS MATERIALES

12,300.00

10,950.00

10,950.00

CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE MOBILIARIO 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación. en lo sucesivo "la Suprema Corte• por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.· Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los articulos 94 de la Constitución Politica de tos Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimierto meciante adju:icac(>n cirecta, fue autorizado por el tiUar de la Casa de la CU!ua .uídica, adscrita a la Drocoón General de Casas de la CUtu-a Juidi::a de la &4lrema Cale de Justicia de la Nación, de oortormidad cm lo prellisto en el artio.Jo 42, párafo qui-lo, roso a). del Aruel:do General de Admiristración Vl/2rol, del vef'ticinoo de septiembre de dos mil ocho. del Comté de Gotisro y Actniristra::ión de la &prema Cate de Justicia de la Nac:iln por el que se reg.Jan los ¡rocecimiertos para la a<Xµsici6n, actnnstraci6n y desincxxporación de bienes y la cxnratac:iétl de obras. usos y se:vicios retµ3lictls por este Trib..nal. 1.3.- El Director General de Rea.rsos Materiales está faaJtado para suscribir el presente instn.merlo, de coríormidad oon lo dispuesto en el Reglamerto OrgárO::o en Materia de Ad'niristración de la S4)rema Cate de Justicia de la Nación, así oomo articUo 1 O, ¡Wralo segtrdo, del ACl.Erdo General de Admn stración V11'2.0C/1 del veirticin:o de septiembre de dos mi ocho. del Comité de Gobierro y Administración de la &.prema Cate de .Justicia de la Nación por el que se regUérl los procecimierios para la adqLisición aaniristradón y desin::orpcxación de bienes y la corlratación de obras. usos y servicios requeridos por este Triblllal. 1.4.- Para todo lo relacionado oon el preserte corá'ato señala como su domiciio el lbicado en la Calle de José María Pino Stá"ez rimero 2, Colma Cerlro de la Cil.dad de MéxiCD delegación C"""""1ioc, código postal 00030, CiJdad de México.

11.- El "Proveedcr'' por oondu:to de su re¡resentante legal manitiesta bajo práesla de decir ven:lad que:

11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48. Fracciones 1, 11, 111 , IV, V, VI. VII, VIII y X. así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008.

11.3.- Conoce y acepta stjeta'se a lo previsto en el Aa.erdo General de Admiristración V1121X6. del veinticinco de septiembre de dos mi ocho, del Can~é de Gobierro y Admiristración de la S4>retna Cate de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisíción. Admiristraci<:n y desin::orpcxación de bienes y la ·<Xlf'drataciCn de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4. - Para todo lo relacionado cm el presente contrato, sel'aa oomo su domiajo el ncicado en la caráhJa del presente instn.merlo, en el ar:>irtado deromirado "f'ruveedo('.

111.- La "Suprema Corte• y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad juridica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. 8 'Proveed:J( se compromele a proporcionar los bienes desaitos en la caáltJa del presente instrunerlo y respeta' en todo momento el precio, plazo y ccrdiciones de p¡r¡¡o sel\alados en la referida caátUa, dlla1e y hasta el cumplinerto total del ol:ieto de este acuerdo de vollrtades. 8 pago ser'lalado en la presente dáusUa. C1bre el total de los bienes conratados. pa-lo rual 'la S4>retna Cor1e" ne tiene cdigación '*A abir nirg(n imp<rte acicional. En caso de que el vencimiento de los pla20S señalados en el presente contralo se Lbiq_Je en U1 día itlábil. el plazo se recorrerá al día hábil irmedato sigLiente. _ ,W Segunda. Instalación de bienes. En caso de requerirse instalación de los bienes objeto del contrato "el ProveedOf'' deberá notificar con cinco días hábiles de anticipación la entrega de los bienes para que "la Suprema Corte" programe la fecha a partir de la cual se podrá efectuar la entrega e instalación de los mismos. En caso de presentase atraso en la adecuacíón de los espa::ios o prepaa'.:ión del

área. destinados a la instaaci6n de los bienes que ampara el presente contrato, por causas inp.tables a 'la ~ Cor1e", que reperrua en la entrega o nstalaci6n de los bienes, '1a Scprema Ccxte" pocra mocificar la fecm de erlrega e inslaladón de los bienes, en cuyo caso el "Proveedor" deberá iriciaf la ertrega o instaacíón. se¡µ¡ sea el caso, denro de los ciez días hábiles sigLientes al que por escrito 'la ~ Ccxte" lo solcile. Tercera. Entrega.recepción. El tipo de lra1sporte a úillza" será aquel que e prcl\leedor considere converiente y que garantice la entrega opatlTB. asi oomo que la ITTdad sea entregada en 6pliTio estado en la Cil.dad de México. El prcl\leedor será responsabk! de cubrir los costos de traslado y segun de los bieres desde sus instalaciones hasta e legar de destro final. La S4>fema Corte de Justicia de la Nac:iln no recibirá los bieres en mal estado pa- causas imp<iables al proveed<r o su lra1sportista. Para evitar daños en el transporte y soportar las ma"iOOras a las que estarán S4et05. los bienes objeto de este cono.rso deberán esta" preparados para su entrega. oorleriendo la información y documentación necesa'ia para su identificación. asi como una copia de la factura o remisión correspondiente. La SCJN. poctá hacer devoluciones de la ISlidad a.eroo: a) Se compruebe que ne son de la caüdad solicitada b) Preserten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas impUables al participante. c) Cuando los bia:les entregados ne wnplar1 cm las cara::taristicas técnicas solicitadas por

la Scprema Corte. En estos casos el participante se obliga a restill..ir sin condiciÓ'1 alguna a la &prema Corte de Justicia de la Nación, el equipo devuelto. dentro de los 10 dias natuales sigt.ientes a la presertaci6n de la recia-nación Cuando la Scprema Cate de Justicia de la Nación raqOOra hacer la devoll.ción del equipo por caJSBS cistintas a las indicadas, éstas se efectuarán previo acueróo por esaito de ambas pates, en cuyo caso se deberá efectuar la devott.ción de los recusos efectivamente pagados por la Suprema Cate de Justicia de la Nación, en Ll'I plazo que no exx:eda 15 dias hábiles media-te depó~o o cheque certificado a nombre de la institu::ión. así como los irtereses pa-cictlas cantidades hasta la fecm en que se pongan efectivamente las ca-lidades a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que se compW..án por dias calerdirio. Guata. Pena Convencional En caso de iro.rnplimierio en rualq<.iera de las obligaciores establecidas en el instnmento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación poc:tá aplicar a los "prcl\leedores" una pera convercional hasta por ui 10% del morto que corresponda al valor de los bienes {Sin in:li-1.V A) que ne se hayai erlregado y de los servidos que no se haya-1 prestado, a erlera satistacción de la Suprema Cate de Justicia de la NaciOO En caso de in::umplimierio en el plazo de ertrega pactado en el contrato, se le aplica'á a los "prowedores". una pena ooovencional pa- bs atrasos q.íe le S0ar1 impúables en la entrega de los bienes y en su caso la instalac:íón de moblliaio y accesaio~ eqUvalerle al monto que restJte de aplicar el 1 O al milla" pa-cada dia nati.ral de retraso a la ca1iclad que inp<rten los bienes ne ertregados en el plazo eslableádo y los servicios ne prestados,

lo que ne poctá exceder del 10% del mooto tdal de los bienes en in::umplimierlo, sil ndt.ir l.V A En las operaciones en que se pac:le ajuste de precios, la penalización se calaJará sobre el precio ajustado. 8 "prcl\leedor" responsrole del in::umplimento se hri a:reeOOr a las saxiones previstas en los ¡matos que a1eCeden, oon indeperdercia de que se hagan efectivas las gar.rtias otcrgadas. Las penas podrán descxJntase de los montos penciertesdea.tri" por parte de la Suprema Cate. al "pro\leedo( y, de sernecesario, 1-gesadosumontoa la Tesorería deesteAloTribunal. Quinta. Requisitos para realizar1os pos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las fadu-as a nombre de '1a S'-"rema Corte" según consta en la cedt.Ja de identificación fiscal, expedida por la Seaetaía de Hacienda y Crroto Plblico oon el Registro Federal de ConlriJuyentes SCJ950204 6P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás raqlisitos fiscales a que hay lugar. Sexta. Modificaciones do este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instn.merto poctlin ser Objeto de modiOCación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXI~ 143, lracci6n 1 y penütimo párrafo, 146y162 del referidoAruerdo GeneralVl/20Cll. Séptima. Garantia de equipo. 8 'Proveedcx", ga-antizaá los eq<*'5 en todas sus pates pa- un ato a pa1ir de la-de entrega y/o recepción a entera satisfacci6n de 'la &prema Corte': in:IJyen:lo refacciones y mano de obra {osustitt.cién del eq.jpoen el casoque éste no sea repa-ado enmenos de 72 horas), debieo'.lo rep<nrse oonrelacciores Otiginales {de 9Ja1 mwca y modelo o~) rLeVaS; en caso de en caso de desperlectos deberá sustitLirlos pa- Otro igual al originalmerte ctertado. Los e<Ppos, partes y maooates que estén (uera de especificacilne y/o presenten talas que i'nposbiiten su uso adecuado y opor1l:m aites de su i1stalaci6n y aoeptación==-bien despLés y dentro de los treinta dias si¡µentes, deberái ser reemplazados pa- prodJctos ruevos, por pate del 'Proveedor", sin ning.11 costo adicional para 'la &prema Corte". A la ertrega de los bienes ot:jeto del instnmento, "el proveedo-" ertreg..-á copia de la póliza g¡raitía emitida por el f<tlricarte, en su caso, cala gaantia que abra los reqo.isilos a que se refiere el capitUo IX de la Ley Federal de Protecx:ién al Caisunicl:r, en la que se nciqueel aica'lce, d.raó6n, oondidores, rnec:alsmos para hacer1a efectiva, cuya vigercia deberá serporm mínimo dedooemeses cortados a parti" de la entrega de los bienes objeto del p-eserte instn.mento. Octava. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedo( ' con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Novena. Rescisión. Queda expresamente oonvel"ido que 'la &4rema Cate" podra ca-por rescirdcloel presentecxnralo si1 rooesidad deque mecie dedaaciónjucicial, en caso de que el 'Provee:lcr' deje de Cll'f"fJircuicµera de lasobligacicres que asume en este oontrato pa-causas que le seai ínp<.Cables, o bien, en caso de ser objeto.de embar¡p, h.Jelga estalada, ooro.iso mercarlil o licµdación Ariesdededarar la rescisién, 'la Suprema Corte" rdfurá pa- escrio las causas respectivas al 'Proveedcr' en su domiciio señalac!o en la dedaación 11.4 de este inslrunerlo, oon qúen en el !K:tD se encuerlre, otag¡r,dole U1 pla2ll de qtince cias hábiles paa que marifieste b que a su dered1o COl'Mlrga. a-exe los documertos que estíne convenientes y ,.,ate, en su caso. las pruebaS que estine perti"entes. Vercido ese pla1D el éeyro carpetene de 'la Suprema Corte" delermra'á sdJe la proceden::ja de la

rescisiér\ lo que se cxmuicaá al 'PrlMlecb'' en su d:lmdo señalado en la deda'a:i6n 11.4 de este i1srunerto. Décima. S..X-de lenrinaci6n del contrato, cl\/0'505 a la resdsi6n. 8 ¡resa-10 artalo pocl'á cB'se ¡xr temW'OOO, al cx:mplernerBse su objeto o bien de manera ~ rurd:l ellistarl ca.isas ¡..stiticadas o raza-es de ._ general en térmi-os de lo p-lMsi:> en los atioJos 148. 149, 150 151 del.Ao.sd:l Gensal deAdmiistra::ión Vl'2CXll. Décima Primera. Del tomento a la transparencia y de la protección de dalos personales. Las patas están de acuerdo en que el presente instrumento oonstituye información p(büca en términos de lo dispuesto en los artía.Aos 1, 7 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y At:D!so a la lntonnaci6n Pública Glbemamerial, por b que los gobernados podrán reai23" su oonsula De ccrbmí:la:jcm b esttieci'.lo en El a1io.Jo 71 del />asó:J Gerera de la Canisi:nde T~ fl= a la rt:me:m Pü:X:a G.bmrner1al y Prc:ieccilnde Dalos PErs:raesde la~ Cale de .kJ56::iade la Na::iér\ del n.e.e de j.Jo ams mi oc:hl, l!S1j\()a los ágra¡ y poceci 1lieo tlLs paa-.-en El ámbib de esi! Trb.nll losdere::h:>sde a:x:esoa la ri:nraXr\ a la piva:i:B:j y a la pt*>cJ::fude cEt:s¡:es::rBes gairi2a±s en El a1io.Jo6 Ca'Silrini, el 'l'n:Mled'.J'' seot:lga a gatB'secret> y ano cM.gr¡xrrrg:nme00, ar1elemlrico, ri paarleerlias 'flo rtmes les daos~ a q..e 1er'QB a:x:eso cmmdM>de la d:lo.rnEr1a:i'.q..e ma'1eje ocrn::z:a al de&'rltb" las a:t.mlesctjetl del pes!l1earlr<*:l. En caso de~ 'la Slp'Ema Co1e"pcx:tá eqel pig:i

001es¡n dente al 1C1'kdel mcrt>W dees1ei"t;tnme;o, pa-ocro:µode pereo:n.irn::i:rd Dócimo ~ Rcsc»Jci6n do ocntrovelsias. Paa efecb de la i1epetaXn y ~de lo est¡úrll.., es1e i'lslun<r1o, El 'l'rt:Mlecb'' se saree "'?esa 1 aie a las decisi::rles del Trb.nll PIEr"o de 'la &pana eme· ren.n::inb en mre e<¡resa ao.SqjerOloúeroq.e en rali:ndesud:rnicá>o~ Ug;llolegaala ua-. de cx:rlamdadOO'l\J iróca:D enEla1ÍG:lJO 11, tao:XnXX de la L~ÜllJÍ'"Í'.:a del Poder ..IJ:idal de la FedEra:m. Las ¡ates a:uirariq..e ~ nolJra::D'lq..e terg¡ri q.e .-,.,de una p¡11eacn, se reEizaá pa-esoioei El d::rniak>q.e re sereiaDenlasdec:Baires 1.4 y ll.4de esi! i"6tunerb

Décima Tercoa Legislación aplicable. 8 a:ur00deld..r1ades pt:Msl:>en este muni:rt:>caúa::ILB se rge palo cisp.slt:> en la CalsftJ:Xn Pdii::a oo los Esla'.bs Lh:rs r.Jlexiaros, El Aa.eOO Gerera de Mni'isi'a::ién VV20C6. del \8'fun:xl de ~ de ttis mi aro, del Co'Ñé de G:m:ro y .A<tri"isra:iál dela ~ Cole de ..us6::ia de la NaXn y en b ro ¡:re.ist> en e!le Pc:r el Cédgo CM Feda'a, CócV> FecBal de Pnxeá 1 iet .,., CMas, Le¡ Fe:inll de f'res4luestl y Resµ> &:Ui:klesMnnstaivasde les seM:bes p:ti:os yla Ley FecBal del Procecinirt>l'd'niisl'aMl, enloaniJ::a1e.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD ATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR"

Nombre Fecha

03

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“En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer párrafo de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto,

de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se

suprime la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en esos

supuestos normativos.”

“Este documento es parte integrante de la versión pública del contrato de la adquisición de tres

escritorios ejecutivos, correspondiente al procedimiento de contratación 4516002253”