PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONTRATO SIMPLIFICADO ... · limpieza de apagador escalera,...

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g n .. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEJAOC. 06C60. D F R F.C DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA !6 DE SEPTIE MBRE No 38 PISO COL CENTRO. C P 06000. MEXICO. D F TELS 41.31100Ex1 5305. 5722. 5321 5721 y5304 FAX 41131751 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZAAAGOY. No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100. MEXICO. D F TELS. 5701 2006 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4516002180 EN SUS REMI SIONES Y CORRESPONDENCIA FAVOR OE ANOTAR EST E NUMERO DE DOCUMENTO S001 PROVEEDOR: TECODISA, S.A DE C.V. I HACIENDA DE CORRALEJO 711, COLONIA LOS ANGELES MAYORAZGO, PUEBLA, PUEBLA, 72440 / 01222620 6138, 01222620 6138 / FECHA DEL DOCUMENTO 11/0712016 FECHA DE ENTREGA 30 D!AS NATURALES Partida Clave art. 10 FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS· TCD-120217-GXG LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario 1.000 UP MANTO. ELEC.HIDRO. PUEBLA, PUE. 120 ,519.10 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO ELÉCTRICO E HIDROSANITARIO DE LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA EN PUEBLA, PUEBLA. DICHO MANTENIMIENTO CONSIDERA LOS SIGUIENTE: IE. INSTALACIÓN ELÉCTRICA. IE.001 MANTENIMIENTO PREV ENTIVO DE TABLEROS E INTERRUPTORES ELÉCTRICOS TANTO GENERALES COMO DE DISTRIBUCIÓN, INCLUYE: LIMPIEZA CON DIELECTRICO, REVISIÓN, AJUSTES DE CONEXIONES DE FUSIBLES Y PASTILLAS TERMO MAGNÉTICAS, APRIETE DE TORNIUERIA, ORDENAMIENT.:> DE CABLEADO (PEINADO) Y CHECAR BALANCEO DE CARGAS EN SUS FASES Y EN SU CASO CORREGIR, ASIMISMO El CAMBIO DE FUSIBLES Y PASTILLAS, EN MAL ESTADO, LIMPIEZA DE CHASIS, MATERIAL, HERRAMIENTf'-, MANO DE OBRA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION P.U.O.C.T. (PIEZA 8.00). IE .002 PRUEBAS DE VOL TAJE Y CONDUCTIBILIDAD DE CADA UNO DE LOS CIRCUITOS ASI COMO ETIQUETADO CON EL NOMBRE DE LA ÁREAS EXISTENTES, VERIFICANDO Y REGISTRANDO A MANERA DE REPORTE Y POR ESCRITO, CADA UNO DE EUOS INCLUYE: HERRAMIENTA, EQUIP9. MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T. (INTERRUPTOR 102.00). IE.003 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES, ACRILICOS, GABINETES Y LÁMPARAS FLUORESCENTE DE SOBREPONER DE 2X32 WATTS PARA CONFIRMAR El OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BALASTRAS, BASES, lÁMPARAS FUERA DE OPERACIÓN, REJILLAS Y GABINETES EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA MATE.RIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (GTE 70.00). Importe Total 120.519. 10 CONTINUA Página 1 de 9 Fecna oe o1l'flí9Sióri 11Kl7/2016 1.d 4"28

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEJAOC. 06C60. D F R F.C SCJ-950~P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA !6 DE SEPTIEMBRE No 38 • s· PISO COL CENTRO. C P 06000. MEXICO. D F TELS 41.31100Ex1 5305. 5722. 5321 5721 y5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZAAAGOY. No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100. MEXICO. D F TELS. 5701 2006 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4516002180

EN SUS REMISIONES FACTURA~· Y CORRESPONDENCIA FAVOR OE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: TECODISA, S.A DE C.V. I HACIENDA DE CORRALEJO 711, COLONIA LOS ANGELES MAYORAZGO, PUEBLA, PUEBLA, 72440 / 01222620 6138, 01222620 6138 /

FECHA DEL DOCUMENTO 11/0712016

FECHA DE ENTREGA 30 D!AS NATURALES

Partida Clave art.

10

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS· TCD-120217-GXG

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

1.000 UP MANTO. ELEC.HIDRO. PUEBLA, PUE. 120,519.10 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO ELÉCTRICO E HIDROSANITARIO DE LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA EN PUEBLA, PUEBLA.

DICHO MANTENIMIENTO CONSIDERA LOS SIGUIENTE:

IE. INSTALACIÓN ELÉCTRICA. IE.001 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE TABLEROS E INTERRUPTORES ELÉCTRICOS TANTO GENERALES COMO DE DISTRIBUCIÓN, INCLUYE: LIMPIEZA CON DIELECTRICO, REVISIÓN, AJUSTES DE CONEXIONES DE FUSIBLES Y PASTILLAS TERMO MAGNÉTICAS, APRIETE DE TORNIUERIA, ORDENAMIENT.:> DE CABLEADO (PEINADO) Y CHECAR BALANCEO DE CARGAS EN SUS FASES Y EN SU CASO CORREGIR, ASIMISMO El CAMBIO DE FUSIBLES Y PASTILLAS, EN MAL ESTADO, LIMPIEZA DE CHASIS, MATERIAL, HERRAMIENTf'-, MANO DE OBRA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION P.U.O.C.T. (PIEZA 8.00).

IE.002 PRUEBAS DE VOL TAJE Y CONDUCTIBILIDAD DE CADA UNO DE LOS CIRCUITOS ASI COMO ETIQUETADO CON EL NOMBRE DE LA ÁREAS EXISTENTES, VERIFICANDO Y REGISTRANDO A MANERA DE REPORTE Y POR ESCRITO, CADA UNO DE EUOS INCLUYE: HERRAMIENTA, EQUIP9. MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T. (INTERRUPTOR 102.00).

IE.003 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES, ACRILICOS, GABINETES Y LÁMPARAS FLUORESCENTE DE SOBREPONER DE 2X32 WATTS PARA CONFIRMAR El OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BALASTRAS, BASES, lÁMPARAS FUERA DE OPERACIÓN, REJILLAS Y GABINETES EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA MATE.RIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (GTE 70.00).

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DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 6" PISO, COL CENTRO. C P 06000 ME.XICO. D F TELS 41131100 EX1. 5305. 5722. 5321, 5721y5304 FAX 4'131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlZ GNACIO ZARAGOZA No 13'<0 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100. MEXICO D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4516002180

EN SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NVMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR TECODISA, SA DE C V. I HACIENDA DE CORRALEJO 711, COLONIA LOS ANGELES MAYORAZGO, PUEBLA. PUEBLA, 72440 I 01222620 6138, 01222620 6138 /

FECHA DEL DOCUMENTO 11/07/2016

FECHA DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES

Partida Clave art. Cantidad

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES INMEDIATA R.F.C DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: TCD-120217-6X6

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Unidad Descñpcion P.Unitario

IE.004 PRUEBAS DE VOLT~JE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES, REJILLAS, GABINETES Y LAMPARAS FLUORESCENTE PARA EMPOTRAR DE 2X32 WATIS PARA CONFIRMAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BALASTRAS. BASES, LÁMPARAS -FUERA DE OPERACIÓN, REJILLAS Y GABINETES EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T. (GTE 6.00).

IE.005 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES, ACRILICOS, GABINETES Y LÁMPARAS FLUORESCENTE DE 2X75 WATIS PARA C ONFIRMAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓNÓFIJACIÓN Y CAMBIO DE BALASTF-AS, BASES, LÁMPARAS FUERA DE OPERACI N, REJILLAS Y GABINETES EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN . P.U.0 .C.T (GTE 7.00).

IE.006 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES. ACRILICOS, GABINETES y LÁMPARAS FLUORESCENTE DE 1x75 WATIS PARA c ONFIRMAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓNÓFIJACIÓN Y CAMBIO DE BALASTRAS, BASES, LÁMPARAS FUERA DE OPERACI N, REJILLAS Y GABINETES EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P U.O.C.T (GTE 66.00)

IE.007 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES, CUERPO, ARILLO Y LÁMPARAS PARA EMPOTRAR EN PLAFÓN TIPO ROTOLITA PAR 20 DE 50 WATIS PARA CONFIRMAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS: INCLUYE· REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BASES, LÁMPARAS FUERA DE OPERACIÓN Y CUERPO, ARILLO DE ACERO GALVANIZADO EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 s· PISO COL CENTRO. C P 06000. MEXICO. O F TELS 41131100 Ext 5305. 5722, 5321. 5721 y 5304 FAX. 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALL IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100. MEXlCO. O F TELS 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4516002180

EN SUS REMISIONES. FACTURA:; Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR. TECODISA, S.A. DE C.V. I HACIENDA DE CORRALEJO 711, COLONIA LOS ANGELES MAYORAZGO, PUEBLA, PUEBLA, 72440/01222 620 6138, 01 2226206138 /

FECHA DEL DOCUMENTO 11/0712016

FECHA DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES

Partida Clave art. Cantidad

-

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: TCD-120217-6X6

LUGAR DE ENTREGA Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhlemoc, 06065, MX, DF

Unidad Descripcion P.Unitario

SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (PIEZA 23.00).

IE.008 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES, CUERPO DE ACERO GALVANIZADO Y LÁMPARAS PARA EMPOTRAREN PLAFÓN A HORRADORA D~ENERGIADE 2X26 WATIS PARA CONFIRMAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BASES, LÁMPARAS FUERA DE OPERACIÓN Y CUERPO DE ACERO GALVANIZADO EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. {PIEZA 10.00).

IE.009 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE COl\EXIONES, BASES, CUERPO Y LÁMPARAS AHORRADORAS PLE-T DE 35 WATTS PARA CONFIRMAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BASES, LÁMPARAS FUERA DE OPERACIÓN Y EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T. (PIEZA 50.00).

IE.010 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES, DIFUSOR, CUERPO DE ALUMINIO Y LÁMPARA BOREAL PUNTA DE POSTE DE VAPOR DE SODIO AL TA PRESIÓN DE 75 WATTS PARA CONFIRMAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BASES, BALASTRAS, LÁMPARA FUERA DE OPERACIÓN Y DIFUSOR, CUERPO DE ALUMINIO EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (PIEZA 7.00).

IE.011 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXJONES, BASES, CRISTAL, CUERPO Y LÁMPARA TIPO CANDIL DE 600 WATTS PARA CONFIRMAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC 06060, D F R.F C SCJ-950204~5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , s• PISO, COl CENTRO. C P 06000, MEXICO, D F TELS 41131100 EJd 5305, 5722. 5321 5721 y 5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 134ü COL JUAN ESCUTIA. C P 09100, MEXICO. O F TELS 5701 2006 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4516002180 EN SUS REMISIONES. FACTIJRAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE OOCUMEf'ITO

S001

PROVEEDOR: TECODISA, SA DE C.V. I HACIENDA DE CORRALEJO 711 , COLONIA LOS ANGELES MAYORAZGO, PUEBLA, PUEBLA, 72440 I 01 222 620 6138, 01 222 620 6138 /

FECHA DEL DOCUMENTO 11/0712016

FECHA DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES

Partida Clave art. Cantidad

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES INMEDIATA RF.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: TCD-120217-6X6

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Unidad Descripcion P.Unitario

Y CAMBIO DE BASES, LÁMPARA FUERA DE OPERACIÓN Y CRISTAL, CUERPO EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA ECUCIÓN. P.U.O.C.T. {PIEZA 1.00).

IE.012 REVISIÓN, AJUSTE DE CONEXIONES, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE APAGADOR SENCILLO, INCLUYE: PRUEBAS DE VOLTAJE, CAMBIO DE UNIDAD, TAPA, CHASIS EN MAL ESTADO, LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (PIEZA 90.00).

IE.013 REVISIÓN, AJUSTE DE CONEX!ONES, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE APAGADOR ESCALERA, INCLUYE: PRUEBAS DE VOLTAJE, CAMBIO DE UNIDAD, TAPA, CHASIS EN MAL ESTADO, LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (PIEZA 4.00).

IE.014 REVISIÓN, AJUSTE, DE CONEXIONES, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE CONTACTO MONOFASICO DUPLEX POLARIZADO COLOR MARFIL, INCLUYE: PRUEBAS DE VOLTAJE Y POLARIDAD (HACIENDO UN REGISTRO DE CADA UNO POR ESCRITO) CAMBIO DE UNIDAD, TAPA, CHASIS EN MAL ESTADO, LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HER~IENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION, P.U.O.C.T. (PIEZA 145.00).

IE.015 MANTENIMIENTO PREVENTIVO ELÉCTRICO Y MECÁNICO A MOTO BOMBA DE AGUA DE 3/4 HP ; REALIZAR PRUEBAS ELÉCTRICAS DE AISLAMIENTO, VOLTAJE, VELOCIDAD, CORRIENTE DE ARRANQUE Y NOMINAL VERIFICANDO Y REGISTRANDO A MANERA DE REPORTE Y POR ESCRITO CADA LECTURA; REVISIÓN, LIMPIEZA, AJUSTE Y APRIETE DE CONEXIONES ELÉCTRICAS, CARBONES, CENTRO DE CARGA, CONTACTORES, CAPACITORES Y ACCESORIOS DE CONTROL. REVISIÓN, AJUSTE Y LUBRICACIÓN DE RODAMIENTOS. CHUMACERAS, IMPULSORES, SELLOS MECÁNICOS,

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PtNO SUAREZ No. 2 COL CEITTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060. D F RF C SCJ-950204~5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTiEMBRE No Ja. 5• PISO, COL CENTRO. C P 06000. MEXICO. D F TELS 41131100 Ex! 5305. 5722, 5321 5721 y 5304 FAX. 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlZ. lGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA C P 09100. MEXICO. D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4516002180

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: TECODISA, SA DE C.V. I HACIENDA DE CORRALEJO 711, COLONIA LOS ANGELES MAYORAZGO, PUEBLA, PUEBLA, 72440 /01222 620 6138, 01 222 620 6138 /

FECHA DEL DOCUMENTO 11107/2016

FECHA DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES

Partida Clave art. Cantidad

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: TCD-120217-6X6

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 • Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Unidad Descripcion P.Unitario

Y EMPAQUES, APRIETE DE TODA LA TORNILLERIA, LIMPIEZA DE PICHANCHA Y TUBERIA DE BOMBA A TANQUE DE ALMACENAMIENTO; INCLUYE: MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (PIEZA 2.00).

IE.016 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE LAMPARA LEO MODELO GSAG6-50-224LED-EJ.-AOP MARCA LUXEON PHILIPS UBICADAS EN LAS OFICINAS DE LA PLANTA Al TA DE LA CASA PRINCIPAL INCLUYE: REVISIÓN, LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (PZA 16.00).

IE.017 SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBO SLIMLINE DE LEO DE 36 WATTS 2.40 M, Modelo DGAXX-576XT MARCA TECNOLOGIA LEO, PARA SUSTITUIR TUBO FLUORESCENTE DE 75 WATTS EN LA PLANTA BAJA DE LA CASA PRINCIPAL INCLUYE:RETIRO DE TUBOS FLUORESCENTES, RETIRO DE BALASTRAS, lNSTALACION, GABINETES EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (PZA 14.00).

IE.018 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBO LEO ESSENTIAL T8 G1314.5W 4000K FRST 32W MARCA PHILLIPS PARA SUSTITUIR TUBO FLUORESCENTE DE 32 WATTS EN LA PLANTA BAJA DE LA CASA PRINCIPAL Y OFICINAS DE LA CASA 2, INCLUYE: DESINSTALACION, ADAPTACION DE GABINETE Y RETIRO DE BALASTRA. INSTALACION, PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (PZA 60.00).

-EN LOS CONCEPTOS DONDE SE PIDE QUE SE REALICEN PRUEBAS DEBERÁN SER REGISTRADOS POR ESCRITO Y LOS CAMBIOS DE MATERIALES REALIZADOS EN LAS ÁREAS.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ fllo 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. O F RF.C SCJ-950204-óPS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6º PISO. COL CENTRO. C P 06000. ME.XICO, O F TELS 41131100 Ex1. 5305. 5722. 5321. 5721y5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P 09100, MEXICO. D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4516002180 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMEITTO

S001

PROVEEDOR: TECODISA, S.A. DE C.V. I HACIENDA DE CORRALEJO 711 , COLONIA LOS ANGELES MAYORAZGO, PUEBLA, PUEBLA, 72440 I 01 222 620 6138. 01 222 620 6138 /

FECHA DEL DOCUMENTO 11/0712016

FECHA DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES

Partida C!ave art. Cantidad

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FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES INMEDIATA RF.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: TCD-120217~X6

LUGAR DE ENTREGA Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Unidad Descrípcion P.Unitario

-SE DEBERÁ REEMPLZAR TODO FOCO, LÁMPARA. CONTACTO, APAGADOR O ACCESORIO ELÉCTRICO QUE NO FUNCIONE, ADEMÁS DE TODA REFACCIÓN MENOR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS Y ESPECIFICACIONES HIDROSANITARIAS, DE TAL MANERA QUE EL DÍA DE LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, LA CASA ¡;>E LA COL TURA JUR1DICA DEBERÁ ESTAR FUNCIONANDO Al 100% EN EL RUBRO ELECTRICO E HIDROSANITARIO.

-IE.019 LAS EMPRESAS PARTICIPANTES DEBERÁN COTIZAR LA ELABORACIÓN DE UN CATÁLOGO DE CONCEPTOS EN BASE AL DICTAMEN TÉCNICO QUE SE PROPORCIONA, INCLUYENDO VOLÚMENES, CANTIDADES Y PRECIOS, EN EL ENTENDIDO QUE LA EMPRESA QUE RESULTE ADJUDICADA DEBERÁ ENTREGAR EL DIA DE LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS DICHO CATÁLOGO YA ELABORADO.

IHS. INSTALACIÓN HIDRÁULICA Y SANITARIA . IHS.001 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UN W.C., CONSISTENTE EN REVISIÓN, DESASOLVE DE SALIDAS Y REGISTROS, LIMPIEZA, CAMBIO DE REFACCIONES MENORES, LA MANGUERA COFLEX, LA LLAVE ANGULAR, EMPAQUES, Y SELLO DEL W.C. (JUNTA PROEL), AJUSTE DE PIJAS DE SUJECIÓN. INCLUYE ADEMÁS: PROTECCIÓN DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISIÓN HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASÍ MISMO LOS MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO DE SEGURIDAD, HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y Al FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS TANTO VERTICALES COMO HORIZONTALES DENTRO Y FUERA DEL EDIFICIO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (PZA 15.00).

IHS.002 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UN LAVABO CONSISTENTE EN REVISIÓN, DESASOLVE DE SALIDAS, LIMPIEZA DE APARENTES DE CROMO CON PAÑO HUMEDO

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA P~"IO SUAREZ No 2 COL CENTRO DElEGACION CUAUHTEl.IOC. 06060. D F R.F.C SCJ-950204-óPS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , s• PJSO. COL CENTRO. C P 06000. MEXICO. O F TELS. 41131100 Ext 5305. 5722. 5321, 5721 y S3l)ol FAX 41 "31751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZAAAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100. MEXICO O F TELS 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADü

4516002180

EN SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: TECODISA, S.A. DE C.V. / HACIENDA DE CORRALEJO 711, COLONIA LOS ANGELES MAYORAZGO, PUEBLA, PUEBLA, 72440 I 01222620 6138, 01 222620 6138 /

FECHA DEL DOCUMENTO 11107/2016

FECHA DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES

Partida Clave art. Cantidad

FORMA DE PAGO 1 OBSERVAClONES INMEDIATA R.F.C . DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: TCD-120217-6X6

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Unidad DesClipcion P. Unitario

Y DEL DEPÓSITO DE PORCELANA CON AGUA Y VINAGRE EN PROPORCIÓN DE 50-50 O EN SU CA.SO, ALGÚN PRODUCTO ~NTISARRO COMERCIAL AUTORIZADO POR LA SUPERVISION, CAMBIO DE REFACCIONES MENORES COMO PUEDE SER LA MANGUERJ! COFLEX, LLAVES ANGULARES, CESPOLi ACCESORlOS..OEL LAVABO, ASi GOMO CAMBIO DE EMPAQUES, Y AJUSTE DE TORNILLERIA, INCLUYEN ADEMÁS: PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASÍ MISMO TODOS LOS MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO DE SEGURIDAD, HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y Al FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS TANTO VERTICALES COMO HORIZONTALES, INTERIORES Y EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C. T. (PZA 12.00).

IHS.003 DESASOLVE DE BAJADAS DE AGUAS PLUVIALES MEDIANTE PROCESOS ELECTROMECÁNICOS Y A BASE DE PRESIÓN DE AGUA CON EQUIPO TIPO KARCHER. LIMPIEZA, ANDAMIAJE Y REPARACIONES DE TUBERIAS EN CASO DE SER NECESARIO, INCLUYE: PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS CON PLÁSTICO Y CARTÓN CORRUGADO DE Al TA DENSIDAD, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASi TAMBIÉN MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y Al FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS VERTICALES Y HORIZONTALES TANTO INTERIORES COMO EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (ML 50.00).

IHS.004 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UN MINGITORIO ECOLOGICO CONSISTENTE EN REVISIÓN DE FUNCIONAMIENTO, LIMPIEZA DE TUBERÍA

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060. D F RFC SCJ-~~5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 6º PISO. COL CENTRO. C P 06000. WEXJCO. O F TELS 41131100 EJ<t. 5305. 5722. 5321 5721y5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL .ftJAN ESCUTIA. C P 09100. MEXICO. O F TELS 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4516002180

EN SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR TECODISA, SA DE C.V. / HACIENDA DE CORRALEJO 711 COLONIA LOS ANGELES MAYORAZGO PUEBLA. PUEBLA, 72440 I 01 222 620 6138, 01 222 620 6138 /

FECHA DEL DOCUMENTO 11/0712016

FECHA DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES

Partida Clave art. cantidad

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: TCD-120217-6X6

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suarez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Unidad Descripcion P.Unitario

APARENTE DE CROMO CON PAÑO HÚMEDO Y DEL DEPOSITO DE PORCELANA CON AGl ~A Y VINAGRE EN PROPORCIÓN DE 50-50 O EN SU CASO, ALGÚN PRODUCTO ANTISARRO COMERCIAL AUTORIZADO POR LA SUPERVISIÓN, REPARACIÓN Y/O CAMBIO DE EMPAQUES Y AJUSTE DE TORNILLERIA INCLUYE: SUSTITUCION DE DISPOSITIVO ODORSTOP EN LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO E INSTALACION DE TAPETES ANTISALPICADURAS MARCA WIESE CADA TRES MESES, PROTECCIÓN DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISIÓN HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASI TAMBIÉN MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS VERTICALES Y HORIZONTALES TANTO INTERIORES COMO EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (PZA 3.00)

IHS.005 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE EqUIPO, LIMPIEZA DE CISTERNA Y TINACOS CON CAPACIDAD DE 1100 L TS SEGUN NORMA DE LA SSA. A BASE DE UN CEPILLADO CON CERDA DURA Y AGUA POTABLE CORRIENTE EN DOS A TRES EVENTOS SEGÚN EL GRUESO DE LA CAPA DE SARRO, ENJUAGAR CON MAQUINA KARCHER SOBRE TODAS LAS SUPERFICIES DE LA CISTERNA O EL TINACO, PARA DESPUÉS APLICAR HIPOCLORITO PURO DILUIDO AL 50 % EN AGUA, HACIENDO USO OBLIGADO DE MASCARILLA DE GAS Y ASISTENCIA EXTERIOR EN PARALELO PARA MONITOREAR ESTA ÚLTIMA TAREA DESDE AFUERA ADEMÁS SE INCLUYE LA REVISIÓN, DIAGNOSTICO, LIMPIEZA, REPARACION Y CAMBIO DE REFACCIONES MENORES, DE LLAVES DE RETENCIÓN, DEL SISTEMA AUTOMÁTICO, ELECTRO NIVELES, FLOTADORES Y EN GRAL TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO, ESTOS TRABAJOS INCLUYEN: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION P.U.O.C.T. (PZA 2.00).

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CEITTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. D F R F. C SCJ-9502CJ4.6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38, 5• PISO. COL CENTRO. C P 06000, ~·EXJCO. D F TELS 41131100 EJ<t 5305, 5722. 5321, 5721y530<! FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGl'IACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 091 OO. MEXICO. D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4516002180

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMEITTO

S001

PROVEEDOR: TECODISA, SA DE C.V. I HACIENDA DE CORRALEJO 711, COLONIA LOS ANGELES MAYORAZGO, PUEBLA, PUEBLA, 72440 I 01222 620 6138, 01222620 6138 /

FECHA DEL DOCUMENTO 11/07/2016

FECHA DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES

Partida Clave arl

~)

FORMA DE PAGO INMED1ATA

1 OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: TCD-120217-6X6

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Cantidad Uni::iad Descñpcion

-SE CONSIDERARÁ EL VACIADO Y RECUPERACIÓN DEL AGUA DE LA CISTERNA MIENTRAS SE REALIZA EL MANTENIMIENTO PARA POSTERIORMENTE LLENARLA Y ACOMPLETAR EL NIVEL DE AGUA

-ÁREA SOLICITANTE: C.C.J. PUEBLA, PUEBLA -ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: C.C.J. PUEBLA, PUEBLA -NÚMERO DE SOLICITUD: OFICIO No. CCJ/PUE/251 /2016 -CENTRO GESTOR:1130801 -POSICIÓN PRESUPUESTAL:35101 -NÚMERO DE COTIZACIONES: 5 -DESTINO: C.C.J. PUEBLA, PUEBLA -TIPO DE CONTRATACIÓN: CONCURSO PÚBLICO SUMARIO -NO. DE PROCEDIMIENTO:CPS: DGCCJ/CCJ/PUE/001/2016 -CLASIFICACIÓN: MENOR -ÓRGANO Ó FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN: DIRECTOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA EN PUEBLA, PUEBLA -FECHA DE AUTORIZACIÓN· 24 DE JUNIO DE 2016 -INCLUIDO EN El PROGRAMA ANUAL DE NECESJDADES 201 6: SI

-LA CONVOCATORIA/BASES, EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, LAS ESPECIFICACIONES, NOTAS IMPORTANTES, LA PROPUESTA DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, EL DICTÁMEN TÉCNICO, El DICTAMEN ECONÓMICO, El ACTA DE VISTA AL SITIO Y JUNTA DE ACLARACIÓNES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO.

-LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARÁ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDA.

SERV:CIOS INCLUIDOS MANTO. ELEC. HIDRO.

SUBDIRECTOR GENERAL DE

P.Unitario

SUBTOTAL

l.V.A.

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19.283.06

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARAC I ONES l. La Suprema Corte de Justicia de la Nacíón, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federacíón, en térmínos de lo dispuesto en los articulos 94 de la Constitución Politica de tos EstadoS; Unidos Mexicanos y 1º, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue aulorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Juridíca en donde habrán de efectuarse los servicios mediante concurso público sumario de conformidad con lo previslo en el artículo 42. párrafo quinto. del Acuerdo General de Admlníslfacfón Vl/2008. ds: vcinlicinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios rpqueridos por este Tribunal. 1.3 El Direclor General de lnfraeslructura Fisica está facullado para suscríbir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10, párrafo segundo. del Acuerdo General de Admjnistración Vl/2008 del veintícinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de ta Nación por el que se regulan lo~ procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez numero 2, colonia Centro. delegación Cuauhtémoc. código posts' 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. 11. El prestador de servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte. así como con los elementos técnicos y capacidad económice necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones l. 11. 111, IV, V, VI, VII, VIII y X, asi como 58 fracción XVI , del Acuerdo General de Administración Vl/2008 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Yl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por ~ste Alto Tribunal. il.4 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de I~ • Nación por el que se regulan los procedimientos para la ad1uisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por esle Alto Tribunal . U.5 Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en: la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor" 111. La "Suprema Corte" y "El prestador de servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad Juridica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumenlo. al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de servicios• se compromete a proporcionar el servicio descrilo en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio. plaz;, y condiciones de pago señalados en la referida caratula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago senalado en la presente cláusula. cubre el total del servicio contratado. por to cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumolimiento de las obligaciones pactadas en el contralo. se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valo• del servicio o servicios que no se hayan realizado a salisfacción de la Suprema Corte. En caso de jncumpljmjento en los plazos establecidos en el contrato simplificado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso "fecha de entrega" de ta carátula del Contra:~ Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. . Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de servicios" deberá presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Corte• según consta en .;;. :édula de Identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio señalado en la declaración l.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los articulos 12, fracc.ón xx1; · 143, fracción 1y162 del referido Acuerdo General Vl/2008. uuinta. Inexistencia de relación laboral. "El prestador de servicios", como er¡¡presario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los servicios profesionales materia de este contrate>. será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas ta .. .-ecJamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de 'la Suprema Corte· . en relación con los servicios motivo de este contrato. •La Suprema Corte• estará facultada para requerir .a ' El prestador de servicios• los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de •EJ prestador de serv1cios". ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de "la Suprema Corte•, "El prestador de servicios• deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue ·1a Suprema Corte", por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación labora 1 alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por "la Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago. independientemente de las acciones legales que se pudíe~.:m ej'!lrcer. Sexta. Subcontratacíón. Para efectos de este contrato simplificado, se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual "El prestador de servicios• encomienda a otra persona, fis1ca o moral la realización parcial del objeto de éste contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contralista pretenda subcontratar. deberá comunicarlo previamente y por escrito a ·1a Suprema Corte", la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontratación total de los servicios o trabajos con un solo subcontratista. En todo caso de subcontratación. el responsable será "El prestador de servicios" y será a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratista ni tendrá relación co• "!a Suprema Corte". Séptima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a ·a prestador de servicios" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte·. por lo que ·::¡: prestador de servicios·. por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación . cualquier resultado o dato obtenido de los servicios -! trabajos prestados a la primera. , Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que 'la Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que ·¡:] prestador de servicios· deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, 'la Suprema Corte• notificará por escrito las causas respectivas a "El prestador de servicios• en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, cor: :';uicn en el acto se encuentre. otorgándole un plaz:o de quince dias hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso '.;s pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El prestador ó<' ;:ervicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de instrumento Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de I~ dispuesto en 103 articu1os 1',70,103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental. por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia , Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de ta Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho. relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información. a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6' Constitucional. "El prestador de servicios• se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico. ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la "Suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente at 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitución politica de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerde General de Administración Vl/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Cod1go Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores públicos y la Ley Federal dei Procedimiento administrativo, en lo conducente. Décima primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento, 'El prestador de servicios" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformídad con lo indícado en el articulo 11, tracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón ele su domícilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las partes acu~rdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este Instrumento,

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

0 1 A

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONE S 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el maximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en térmi¡ios de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cullura Jurídica ,en donde habrán de efectuarse los sel'llicios mediante concurso público sumario de conformidad con lo prellisto en el articulo 42. párrafo quinto. del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprerns Cor1e de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y sel'llicios requeridos p0t este Tribunal. 1.3 Et Director General de Infraestructura Física esta facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispueslo en el articulo 10. párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del yeinticlnco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Juslicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y sel'llicios requeridos por este Tribunal. l .4 Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2. colonia Centro, delegación Cuauhtémoc. código postal 06060, en la ciudad de México, Distrtto Federal. 11 . El prestador de servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Cor1e. asi como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de tos supuestos a que se rcfic;l'en los artículos 48. fracciones 1.11. 111, IV, V, VI. VII, VIII y X. asi como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Jusücia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y serllicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4 Conoce y acepla sujelarse a lo previslo en el Acuerdo Vl/2008, del veinlici~co de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y sel'llicios requeridos por este Allo Tribunal. 11.5 Para todo lo relacionado con el presente conlrato. señala como su domicilio el ubicado en: la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado •proveedor" 111. La "Suprema Corte" y "El prestador de servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumenlo v manifiestan que \odas las comunicaciones que se realicen entre ellas s~ dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4y11.5 de este instrumento, al tenor de las siguientes:

C L ÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestadoc de sel'llicios• se compromete a proporcionar ei s:irv;cio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio. plazc. y condiciones de pago señalados en la referida carálula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. C:I pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del sel'llicio contratado, por lo cual "la Suprema Corte• no tiene obligacíón de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valo! del servicio o servidos que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de jncvmp!lmiento en los plazos establecidos en el contrato simplificado. se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los sel'llicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 O al millar diario a la cantidad que Importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso "fecha de entrega· de la carátula del Contrate• Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. · Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de sel'llicios• deberá presentar la o las facturas a nombre de la ·suprema Corte• según consta en la cédula de idenliftcación fiscal, exPedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyenles SCJ9502046P5 indicando el domicilio senatado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII· 143. fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. "El prestador de servicios·. como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los servicios profesionales materia de este contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposicione~ laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. por lo que respondera de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de "la Suprem~ Co11e·. en relación con los servicios motivo de este contralo. "La Suprema Corte• estará !acuitada para requerir a "El pmstadO< de servicios· tos comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS. así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de serllicios·, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en con Ira de •1a Suprema Corte•. "El prestador de sel'llicios' deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue "la Suprema Corte", poc concepto de traslado, viáticos. hospedaje, transportación. alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Corte• de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por "la Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. , Sexta. Subcontratación. Para efectos de este contrato simplificado, se entiende por subcontratación. el acto mediante el cual "El prestador de sel'llicios· encomienda a otra persona, física o moral ta realización parcial del ob¡eto de éste contrato simplificado. Cuando el prestadoc de servicios o contratista pretenda subcontratar, deberé comunicarlo prelliamente y por escrito a "la Suprema Corte·. la que también poc escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontralación. En ningún caso se aceptará la subcontratación total de los serlliclos o trabajos con un solo subcontratista. En lodo caso de subcontrataci6n. el responsable será •EJ prestador de sel'llicios· y será a éste a quienes les cubra el pago. No existiré subrogación poc parte del subcontratista ni tendrá relación con "ta Suprema Cor1e". Séptima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El prestador de servicios• con motivo de la celebración de este contrato. es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que "El prestador de sel'llicios· . por si o a través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los sel'llicios o 1rabajos prestados a la primera . Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que •fa Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El prestador de servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien. en caso de ser objeto de embargo. huelga estallada. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión , ·1a Suprema Cor1e" notificará por escrito las causas respectivas a "El prestador de sel'llicios· en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este Instrumento, con quien en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de quince días hábiles pa¡a que manifieste lo que a su dereeho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte• determinará sobre la procedencia de la rescisión. lo que se comunicará a "El prestador de servicios· en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de instrumenlo Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de dalos personales. Las partes están de awerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1 '. 70. 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia. Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Dalos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. del nueve de julio de dos mil ocho. relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ambilo de este Tribunal los derechos de acceso a la informacion a la privacidad y a la prolección de dalos personales garantizados en el articulo s• Conslilucional. "El prestador de servicios· se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio. aur. electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de Incumplimiento la "Suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento. por concepto de pena convencional. Décima. Le-gislaclón aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este in¡Strumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo G.eneral de Administración Vl/2008, del veinUcinco de Sap~9mbre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste ;-or el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilldades administrativas de los servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento administrativo. en 1o conducente. l)écima primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, "El prestador de serllicios" se somete expresamente a la• decis1ores del Tribunal Pleno de · 1a Suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en ra;.,ón de su domicilio tenga o llegare a tener. de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX, oe la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notíficación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrfto en el domicilio que ha se~alado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento

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RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Nombre

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA (HASTA 75,000 UDIS)

D E C L A RAC I ONES 1. La Suprema Corte de Jusllcla de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de ·su representante para los efectos d e este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los articulos 94 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°. fracr.íón 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. . 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurídica en donde habrán de efectuarse los servicios mediante concurso público sumario de conformidad con lo previsto en el articulo 42, párrafo quinto del Acuerdo General de Administrac ión Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos POI este Tribunal. 1.3 El Director General de Infraestructura Física está facultado para suscribir el presente instrumento. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10, párrafo segundo del Acuerdo General de Admjnistración Vl/2008, del veintjcinco de seetiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1:4 Para todo lo relacionado con el presente contrato senala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez número 2. colon:a Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México. Distrito Federal. 11 . El prestador de servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta d e d ecir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, asi como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. lt .2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que •n refieren los artículos 48. fracciones 1, lt, 111, IV, V, VI, VII, VIII y X, asi como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, det Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Cone de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. lt.4 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administracjón y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5 Para todo lo relacionado con el presente contrato, senala como su domicilio el ubicado en: la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado "Proveedor· 111. La "Suprema Corte" y "El prestador de servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a ta celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento. al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de servicios· se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en lodo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula. durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual "la Suprema Corte• no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. S'egunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10<'A> al valor del servicio o servicios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Cor1e. En caso de jncumoljmiento en los plazos establecidos en el contrato simplificadb, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que impor1en los trabajos no ejecutade>s dentro del plazo indicado en el apar1ado inciso "fecha de entrega· de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de servicios• deberá presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Corte• según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por ta Secretaria de Hacienda y Crédtto Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046PS indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los articulos 12, fracción XXII : 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. •El prestador de servicios·, como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demas ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte•, en relación con los servicios motivo de este contrato. "La Suprema Corte" estará facultada para requerir a •El prestador de servicios· los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS. asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de servicios· . ejecuten o prelen dan ejecutar alguna red amación en contra de 1a Suprema Corte•, "El prestador de seMcios· deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue "la Suprema Corte•, por concepto de traslado. lliáticos. hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a ia Suprema Corte• de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por "la Suprema Corte• de las facturas que se encuentren pendientes de pago. Independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.

1 Sexta. Subcontratación. Para efectos de este contralo simplificado, se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual "El prestador de servicios" encomienda a otra persona, fisica o moral la :ealización parcial del objeto de éste contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrtto a "la Suprema Corte" la c:ue también por escrito resolverá si acepta o rl"chaza la subcontratación. En nl0gun caso se aceptará la subcontratación fotal de los servicios o traba¡os con un solo subcontratista. En todo caso de subcontratación, el responsable será "El prestador de servicios· y será a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por par1e del subcontratista ni tendrá relación co~ ·:a Suprema Co11e•. Séptima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El pre~tador de servicios" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de ·1a Suprema Corte", por lo que •EJ prestador de servicios·. por si o a través de sus trabajadores. se compromefe a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación. cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que ·1a Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial. en caso de que "El prestador de servicios· deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien. en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, ·1a Suprema Corte" notificará por escrito las 9usas respectivas a ·e1 prestador de servicios· en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dias hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte. en su caso las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El prestador de servicios· en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de instrumento Novena. Del fomento a la transparencia y de la p rotección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los articulos 1•. 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubemamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubemamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Cone de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho. relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información. a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo s• Constitucional, "El prestador de servicios• se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente ;;ontralo. En caso de incumplimiento la "Suprema Cor1e" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitución polltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdc­General de Administración Vl/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobiemo y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Proceoim:enlos Civiles. la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento administrativo. en lo conducente. Décima primera. Resolución de controvers ias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumenfo, "El prestador de servicios· se somete expresamente a 19!, <J:ecisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte• renunciando a cualquierfuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. de conformidad con IO indicado en el ar1iculo 11, fracción XX de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro tuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a 1ener,

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra. se realizará por escrito en el domicilio que ha senalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de esto instrumen!{•

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Fecha

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURiDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este.instrumento manifiesla que: 1.1 Es el máximo órgano deposilario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los articules 94 de la Constilución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°. fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cullura Jurídica en donde habrán de efecluarse los servicios mediante concurso público sumario de conformidad con lo previsto en el artículo 42. párrafo quinto del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración di! la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para 'la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la conlralación de obras , usos y servicios requeridos por. este Tribunal. · 1.3 El Oireclor General de Infraestructura Física esta facultado para suscribir el presente instrumento. de confonmldad con lo dispuesto en el articulo 10, párrafo segundo del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticjnco de septjembre de dos mil ocho, del Comité de Gvbicmo y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4 Para iodo 10 relacionado con el presenle contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez número 2, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. 11. El prestador de servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, asi como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los articulqs 48, rracciones 1.11, 111. IV, V, VI, Vll, VIII y X, asi como 58 fracción XVI. del Acuerdo General de Administración Vl/2008. 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil oeho. del Comité de Gobierno y Admir.istración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.S Para todo lo relacionado con et presente contrato. señala como su domicilio el ubicado en: la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor" 111. La "Suprema Corte" y "El prestador de servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes l.4 y 11.5 de este instrumento, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de servicios" se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo íl"Omento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cu¡nplimíento total del objeto de esle acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula. cubre el total del servicio contratado, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimjento de las ob!1qaciones pactadas en el contrato, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 Oo/o al valor del servicio o servicios que no se hayan realizado a satisfacclón de la Suprema Corte. En caso de jncymoUmjenlo en los plazos establecidos en el contrato slmplific<1do, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 o al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso "feeha de entrega" de la caratula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de servicios" deberá presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Corte" segun consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio se~alado en la declaración 1.4 de esle instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas eo el presente instrumento podran ser objeto de modificación en ténminos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII: 143. rracción 1y162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. "El prestador de servicios", como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los servicios profesionales materia de este contrato. será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte". en relación con los servicios motivo de esle contrato. "La Suprema Corte" estará facultada para requerir a "El prestador de servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS. asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de tos trabajadores de "El prestador de servicios", ejecuten o pretendan ejecutar alguna redamación en contra de "la Suprema Corte", "El preslador de servicios" deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue "la Suprema Corte", por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación. alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autoridad compelente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegar~n a ocasionar podran ser deducidos por "la Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago. independientemente de tas acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontrataci6n. Para efectos de este contrato simplificado. se entiende por subconlratacl6n, el acto mediante el cual "El prestador de servicios• encomienda a otra persona, fisica o moral la realización parcial del objeto de éste contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar. deberá comunicarlo previamente y por escrito a •ta Suprema Corte". la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontralación. En ningún caso se aceptará la subcontrataclón total de los servicios o trabajos con un solo subcontratista. En todo caso de subcontratación. el responsable será "E! ¡,restador de servicios" y será a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratista ni tendrá relación con "la Suprema Corte". Séptima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El pr\!stador de servicios" con motivo de la celebración de este contrato. es propiedad de "la Suprema Corte". por lo que "El prestador de servlcios"'. por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación. cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial. en caso de que "El prestador de SBl'l/Ícios" deje de cumplír cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien. en caso de ser objeto de embargo. huelga estallada. poncurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión. "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas a "El prestador de servicios· en su domicilio sel\alado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de quince días hábiles ¡¡ara que manifieste lo que a su derecho convenga. anexe los documentos que estime convenientes y aporte. en su caso. las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El prestador de servicios· en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de instrumento Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente Instrumento constituye información publica en ténmrnos de lo dispuesto en los articules 1 '. 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De coofonmidad con lo establecido en el artiCtJlo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la lnrormación Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho. relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la prolección de datos personales garantizados en el articulo 6" Constitucional. "El prestador de servicios• se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico. ni por conferencias y/o informes los datos personales a que t~nga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objelo del presente contra lo. En caso de incumplimienlo la "Suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles. la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores publicos y la Ley Federal del Procedimiento administrativo, en lo conducente. Décima primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, "El prestador de servicios" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de ·1a Suprema Corte• renunciando a cualquiey fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. de confonmidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en fonma expresa a cualquier otro fuero que en raz6n de su domicilio o vecindad. tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las dedaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Fecha

º' cOtó

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CONTRATO SIMPLIACAOO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURfDICA (HASTA 75,000 UOIS)

DECLARACIONES 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación. en términos de lo dispuesto en los articulos 94 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y 1•, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurldica en donde habrán do efectuarse los servicios mediante concurso publico sumario de confonnldad con lo previsto en el articulo 42. p6rrafo quinto. del Acuerdo General de Administración Yl/2008. ~el veinticinco de septiembre de dos mil oci\o. del Comilé de Gobierno Y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, adminislración y deslncorporación de bienes y la conlralación de obras, usos y se1V1cios requeridos por este Tribunal. 1.3 El 01rector General de Infraestructura Fistea está facultado para suscnbir el presente Instrumento, de confonnidad con lo dispuesto en el artículo 10. p6rrafo segundo, del Acyerdo General de Mmlnlstración VV2008 del veinticinco de septjembre de dos mi! ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicie do la Nación por el que se regulan los procedimientos para 18 adquisición. administración y desincorporaclón de bienes y la con1ratación de obras, usos y servicios requeñdos por este Tribunal. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suérez número 2. colonia Centro, delegación Cuauhtémoc. código postal 06060, en la ciudad de México. Distrito Federal. 11 El prestador de servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte. asi como con los elementos técnicos Y capacidad económica nece»rios para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48. fracciones l. 11. 111, N. V, VI. VII , VIII y X. asi como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Adffilnostración Vl/2008 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo prevísto en el Acuerdv GenCfal de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por et que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación do obras. usos y servicios requeridos por esle Alto Tribunal. 1 11.4 Conoce y acepta suJetarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008, del veinlic¡nco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración do la Suprema Cono do Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5 Para tOllo to relacionado con el presente contrato. señala como su domicilio el ubicado en: la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado "Proveedor" 111. La " Suprema Cone" y "El prestador de servicios" declaran qua: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad juridica con la que comparecen a la celebración del presente Instrumento y manifieslan que todas las comunicaciones que se realicen entre eDas so dirigirán a los domicihos indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento. al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de servicios• se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumenlo y a respetar en todo momento el precio, plazo y condieiones de pago sel\alados en la referida carélula, durante y hasta el cumplimiento total del robjeto de este acuerdo de volunlades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio conttetado, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resutte de aplicar el 10% al valor del servicio o se1V1cios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de incumoli!Tl!e!JtO en los olazos establecidos en el conlrato simplificado, se apliear6 una pena convencional por alrasos que le sean imputables en la realización de los servicios. equivalent" al monto que resulte de aplicar et 1 o al millar diario a la cantidad que Importen los lrabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso "feche de enlrega• de la carátula del Contrato Slmphfocado y no podré exceder del 10% del monto total contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fisc~les "El prestador de servicios" deberá presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Corte" segun consta en la r.édula de identifteaclón fiscal. expedida por la Secrelaría de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyenles SCJ9502046P5 indicando el domicilio sel\alado en la declaración 1.4 do este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Les condiciones pactadas en el presente Instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo provisto en los anlculos 12, fracción XXII. t43, fracción 1y162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. "El prestador de serviclos", como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los servicios prolesionales materia de este conlrato. será eJ unico responsable de las obligaciones deñvadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trebejo y seguridad social. por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de ie Suprema Corte", en relación con los servicios motivo de este contrnto. "La Suprema Cone· estaré facultada para requerir a "El prestador de servicios· los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de •EJ prestador de servicios·. ejecuten o pretendan ejecular alguna reclamación on conlta de "la Suprema Corte". "El preslador de servicios" debera reembolsar le totalidad de los gastos que erogue "la Suprema Corte". por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demés Inherentes, con el fin de acreditar ante la au1ondad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por "la Suprema Cone• de las facturas que se encuenlren pendientes de pago 1ndepend1entemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontrataclón. Para efectos de este contrato simplificado. se entiende por subconlratación, et acto mediante el cual '"El prestador de servicios· encomienda a otra persona. física o moral la realización pardal del ob¡eto de éste conltato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar, deber6 comunicarlo preV1amente y por escrito a "la Suprema Corte". la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontrataclón. En ningún caso se aceptará la subcontratación total de los servicios o trabajos con un solo subcontratlsta En todo caso de subcontrataclón, el responsable será "El prestador de servicios• y seré a éste a quienes les cubra el pago. No existiré subrogación por parte del subcontralista ni tendré relación con "le Suprema Corte". SépUma. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El prestador de servicios• con motivo de la celebración de este conltato. es propiedad de "la Suprema Corte•, por lo que "El prestador de servicios". por si o a lravés de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o treba)Os prestados a la pnmera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que ia Suprema cone• podrá dar por r&3Cindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El prestador de servidos" de¡e de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este conlrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar le rescisión, 'la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas a "El prestador de servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dlas Mbiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y apone. en su caso. las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El prestador de servicios• en su domicilio sellalado en ta declareci6n 11.5 de instrumento Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Llls partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye infonnación pública en ténninos de lo dispuesto en los articulos 1 •, 70. 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a le lnfonnaclón Publica Gubemamental. por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De confonnidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protecci6n de Oatos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil OCho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la infonnación, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo s• Constitucional, "El prestador de servicios" se obliga a guard~r secreto y a no divulgar por ningun medio. aun eleclrónico, ni por conferencias ylo informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documenlación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de Incumplimiento la "Suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. o•clma. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este ínstrumen10 contractual se rige por lo dispuesto en la constitución politica de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en és1e por el Códogo Civil Federal. Código Federal de Procedimientos Clvoles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades admínislrativas de los servidores pilblicos y la Ley Federal del Procod1miento admonistrabvo. en lo conducente. O.cima primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, "El prestador de servicios" se somete expresamente a las ljoci•iones del Tribunal Pleno de ia Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domieilio tenga o llegare a tener. de confonnidad con lo indicado en el artículo 11, lracclón XX. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad. tengan o ilegárM a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizara por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento

' RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Nombre Fecha

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CONTRATO SIMPLIFICAOO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación. en ténninos de lo dispuesto en los artlculos 94 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y 1•, fracción l. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue aut002ada por et (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurídica en donde habrán de efectuarse los servicios mediante concurso püblico sumario de confonnidad con lo previsto en et articulo 42. párrafo quinto del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinbclnco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los proeedimienlos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director General de Infraestructura Fisica esté facultado para suscribir el presente Instrumento. de confonnldad con lo dispuesto en el articulo 10, páqa{O segundo. del Acuerdo General de Admjnjstraclón Vl/2008 del yeln!lclnco de septJembre Je dos mi! ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato señata como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez nümero 2. colonia Centro. delegacióo Cuauhtémoc, código postal 06060, en ta ciudad de México. Distnto Federal. 11 El prestador de servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11 1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, así como con los elementos técnicos y cepae<dad económica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, ltl, IV, V, VI, VII, VIII y X. asi como 58 fracción XVI . del Acuerdo General de Administración Vl/2008. lt.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración \1112008, del veinUcinco de septiembre de dos mil oeho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Jusbcla de la Nación por al que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación da obras. usos y servicios requendos por este Alto Tribunal lt.4 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo \11/2008, del veinticinco de sepbembre de d os mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5 Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en: ta <-arátulo del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor" 111. La "Suprema Corte" y "Et prestador de servicio• " declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad íuridica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se drrigoran a los domicilios indicados en los antecedentes l • .t y 11.5 de este Instrumento. al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Condic iones generales. "El prestador de sorvicios• se compromete a· proporcionar el servicl() descrito en la carátula del presente Instrumento y a respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago sellalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado. por lo cual "la Suprema Corte• no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de ing¡mo!imjento de las obligaciones padadas en el contrato, se aplicará una pena convencional equivalen!., al monto que resGlle de aplicar et 10% al valor del servicio o servicios que no se hayan rearizado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de jncumphm!ento en los olazps establecidos en el contrato simplificado. se aplicará una pena convencional por atrasos que !e sean Imputables en la realización de los servicios, equivalente ~I monto que resulte de aplicar el 1 O al millar diario a la cantidad que Importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado Inciso "lecha de entrega• de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. í'itrcera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de servicios• deberá presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Cono• según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida p0< la Secretarla dq Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046PS indicando el domicilio senalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requ1S1tos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este Instrumento. Las condrclones padadas en et presente instrumento podrán ser objeto de modificación en ténninos de lo previsto en tos articulos 12, fraooón XXII 143. fracción 1y162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. "El prestador de servicios·. como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los servicios profesionales materia de este contrato. será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. por lo que respondera de todas las roclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte•, en relación con los servicios mofivo de este contrato. "La Suprema Corte• estará facultada para requerir a "El prestador de servielos" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONA\llT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de servicios·. ejecuten o pretendan ejecu1ar alguna redamación en contra de ia Suprema Corte•, "El prestador de servicios· debera reembolsar la totalidad de los gastos que erogue "la Suprema Corte", por concepto de traslado, vl&Ucos. hospedaje. transportación, alimentos y demás Inherentes. con et fin de acreditar ante la autoñdad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Cone· de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por "la Suprema Corte• de las facturas que se encuentron pendientes de pago. Independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontrataclón. Para efectos de este contrato simplificado, se entiende por subcontratación, ol acto mediante el cual "El prestador de servicios• encomienda a otra persona. fisica o moral la real1Zación pardal del objeto de éste contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por esaito a 'la Suprema Corte' la que también por esenio resolverá s1 acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontratación total de los servicios o trabajos con un solo subcontrallsta En todo caso de subcontratación, el responsable será "El prestador de servicios· y será a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratista no tendrá relación con "la Suprema Corte•. Séptima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El prestador de servicios· con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Supreme Corte•, por lo que "El prestador de servicios·. por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o l:abaí<>s prestados a la primera Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que '1a Suprema Corte• podrá dar por rescindido al presente contrato sin necesidad de que medie declaración _judicial. en caso de que "El prestador de servicios· deje de cumplir cualquiera de las obfigaciones que asume en este contrato pot causas que le sean imputables. o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estaQada. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte• notificará por escrito las causas respectivas a "Et prestador de servicios• en su domicillo senalaüo en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgAndofe un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas qua estime pertinentes Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte• determinará sobre la procedencia de la rescisión, to que se comunicará a "El prestador de servteios· en su domicllio señalado en la declaración 11.5 de instrumento Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes estén de acuerdo en que el presente instrumento constituye infonnación pública en ténninos de lo dispuesto en los artículos 1 •, 70, 103 y 116 de la Ley Gcr.'*'al d~ Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De confonnldad con to establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión do Transpar.,ncia, Acceso a la lnf0<mación Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a 1a infonnación, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo s• Constitucional, "El prestador de servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningün medio, aun electrónico, ni por oonferencias y/o lnfonnes los datos personales a que tenga acceso con moUvo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividados objeto del presente contrato. En caso de incumplimlento la "Suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este Instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Legislación aplicable. Et acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la consUtuelón política de los Estados Unidos Mexicanos. el Acuerdo General de Administración \11/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administraclóo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Clllil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsebltidades administrativas de los servidores públicos y la Ley Federal del i'rooodimiento edmlnlstrativo. en lo conducente. Décima primera. Resolución de controversias. Para efecto de la Interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento, "El prestador de servicios• se somete expresamente e tas decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio lenga o llegare a tener, de confonnidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX. do ta Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Lns partes acuerdan que cualquier notificación que tangan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en et domicilio que ha sellalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Fecha

ooto 20

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLAR A CI ONES r. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depoS1tarfo del POder Judicial de la Federación. en términos de lo dispuesto en los articulos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurldica en donde habrán de efectuarse los servicios mediante concurso publico sumario de conformidad con lo previsto en el articulo 42. párrafo aulnto. d el Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Goblemo y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, adminislración y deslncorporaclón de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. t.3 El Director General de Infraestructura Física está facultado para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10. párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del yelnt!clnco de septiembre d e dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporaci6n de bienes y ta contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4 Pata todo lo relacionado con el presente contrato sellala como su domicilio et ubicado en la Calle de José Maria Pino Suérez numero 2, co!onía Centro, delegación Cuauhtémoc. código postal 06060, en ta ciudad de MéXJco, Distrito Federal. 11 Et prestador de servicios" por conducto d e su repróse'ltcnte legal manifiesta bajo protesta de d ecir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar tos ser\'iclos requeridos por ta Suprema Corte. asi como con Jos elementos técnicos y capaC.dad económica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V. Vl, VII, VIII y X. asi como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en et Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte do Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporación de bienes y la contratación de obras, usos y ser\'iclos requeridos por este Alto Tribunal. 11.4 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la NaC.ón por al que se regulan los procedimientos para Ja adquisición, administración y desincorporaci6n de bienes y la contratación de obras. usos y ser\'iclos requeridos por este Alto Tribunal. 11.5 Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en: la carátula del presente Instrumento, en et apartado denominado •proveedOI" 111. La "Suprema Corte" y "El prestador de servicios" declaran que: 111. 1 Reconocen mutuamente la pef$00alidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que tOdas las comunicaciones que se realicen entre enas se d1ngirán a los domicilios indicados en tos antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento, al tenor de las siguientes:

CLÁ USULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de servicios• se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento ol precio, plazo y condiciones de pago se~alados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente clausula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual "la Suprema Corte• no llene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de jncumpHmlento de las oblioaciones pactadas en el contrato. se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del sCi'Vicio o servicios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de jncumplimieoto en los plgzos establecidos en el conlrato simplificado, se "'Pllcará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los seMClos, equivalente at monto que resulte de aplicar el 10 al millar diaño a la cantidad que Importen los trabajos no ejecutados dentro det plazo indlC8do en et apartado Inciso "fecha de entrega• de la carátula del Contrato S1mplrf1Cado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de ser\'icios· deberá presentar la o las facturas a nombre de la ·suprema Corte• según consta en la cédula de identificación fiscal, exPedoda por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio sellalado en la declaración 1.4 de este Instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente Instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008, Quinta. Inexistencia de relación laboral. "El prestador de servicios·. como empresario y patrón de l personal que ocupe para la prestación de los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable ele las obligaciones derivadas Cb ias disposiciones laborales y demés ordenamientos en malería de trabaío y seguridad social, por lo que responderé da todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte•. en relación con los servicios motivo de este contrato. "La Suprema Corte• estará facultada para requerir a "El prestador de ser\'icios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS. así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de servicios", ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de 1a Suprema Corte·. ·ei prestador de seMcios· deberll reembolsar la totalidad de los gastos que erogue ia Suprema Corte•, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje. transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante ta autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a ia Suprema Corte• de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el Importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por "la Suprema Corte• de tas facturas que se encuentren pendientes de pago, lndepondientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontratación. Para efectos de este contrato simplificado, se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual "El prestador de servicios· encomienda a otra persona, flsica o moral la roallzaclón parcial del objeto de éste contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a •1a Suprema Corte•, la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptaré la subcontrataclón total ele los ser\'icios o trabajos con un solo subcontratista. En todo caso de subcontratación, el responsable será ·ei prestador de servicios• y será a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratista ni tendrá relación con ia Suprema Corte•. Séptima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El prestador de servicios" con motivo de la celebración ele este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que "El prestador de servicios·. por si o a través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación. cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o traba¡os prestados a la primera Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte• pOdrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El prestador de servicios· deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien. en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada. concurso mercantil o liquidación. A~tes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte• notificará por escrito las causas respectivas a "El prestador de serv1clos• en su domicilio sellalado en la declaración 11.5 de eslo Instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dlas hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, •as pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de ·1a Suprema Corte• determinará sobre la procedencia de la rescisión. lo que se comunicaré a "El prestador de servicios· en su domicilio sellalado en la deciaración 11.5 ele instrumento Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo d1Spuesto en los artículos 1 ·, 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, por lo que los gobemaclos podrán realizar su consulta. De conformidad ron lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Publica Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la 1nlormación, a la pnvacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo s• Constitucional, "El prestador de serllicios" se obliga a guardar secreto y a no <fMJlgar por ningún medio, aun electrónico, no por conferenc.as y/o informes los datos C>i'rsonales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato En caso de incumplimiento Ja ·suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de esto Instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Legislación apllcable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitución polltlca de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo Genoral de Administración Vl/2006, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobiemo y Administración de la Suprema Corte de Justicia da la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores públicos y la Loy Federal del Proclld1miento administrativo, en lo conducente. Décima primera. Resolución de controversias. Para efecto de la Interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento. "El prestador de ser\'icios• se somete exPresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de ia Suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en rnz6n de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en ei articulo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad. tengan o llegaren a tener

tas partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este 1nstrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Nombre

é) l

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA (HASTA 75,000 UDIS)

D E CLARAC I O N ES 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto d e su representante para los efecto s de este instrumento manifiesta que: f.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación. en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de

;¡a Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. '1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurídica ~ro do~d" habrán de efectuarse los servicios mediante concurso público sumario de conformidad con lo 'previsto en el articulo 42 párrafo quinto del Acuerdo General d e Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal 1.3 El Director General de Infraestructura Fisica está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10. párrafo segundo del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del veinticinco de septiembre d e dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4 Para lodo lo relacionado con el presente contrato señala coma su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárcz número 2, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en ta ciudad de México. Distrito Federal. 11. El prestador de servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de d ecir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, asi como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, Vl, VII. VIII y X. asi como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los proce<limientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y ta contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5 Para todo lo relacionado con el presente contrato. señala como su domicilio el ubicado en: la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado "Proveedor" 111. La "Suprema Corte" y " Et prestador de servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se

.dirigirán a los domicilios Indicados en los antecedentes t.4 y 11.5 de este instrumento. al tenor de las sigu ientes:

CLÁU S U L AS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de servicios• se compromete a prOPorcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en lodo momento el precio, plazo y condiciones de pago señaladas en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual "la Suprema Corte• no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las oblioaciones pactadas en el contrato, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servicio o servicios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de jncumplimiento en los plazos establecidos en el contrato simplificado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servicios. equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso "fecl'la de entrega• de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de servicios• deberá presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Corte• según consta en ta cédula de identificación fiscal. expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente Instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII , 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. "El prestador de servicios•, como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los servicios profesionales materia de este contrato, s_erá el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposicio~es laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte", en relación con los servicios motivo de este contrato. "La Suprema Corte• estará facultada para requerir a "El prestador de servicios" los comprobantes de afi liación de sus trabajadores al IMSS, así come los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVlT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de servicios", ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de "la Suprema Corte•, "El prestador de servicios· deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue "la Suprema Corte", por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acteditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a •ta Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gas:cs que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por "la Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de tas acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontratación. Para efectos de este contrato simplificado. se entiende por subcontratación, e l acto mediante el cual "El prestador de servicios" encomienda a otra persona, fisica o moral la realización parcial del objeto de éste contra lo simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratlst:a pretenda subcontratar. deberá comunicarlo previamente y por escrito a "la Suprema Corte·, la que también por escrito resolverá si acepta o recl'laza la subcontratación. En hingún caso se aceptará la subcontrataci6n total de los servicios o trabajos con un solo subconlratista. En todo caso de subcontratación, el responsable será "El prestador de servicios· y será a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subconlratista ni tendrá relación con ·ta Suprema Corte". • Séptima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El prestador de servicios· con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte•, por lo que "El prestador de servicios", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Octava. Rescisión. Que<la expresamente convenido que "la Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El prestador de servicios· deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien. en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión. "la Suprema Corte• notificará por escrllo las causas respectivas a "El prestador de servicios· en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de quince dias hábiles ~ara que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, ias pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de ·1a Suprema Corte• determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicara a ·a prestador de servicios· en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de instrumento Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye Información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1 ', 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, por lo que los gobernados pOdrán realizar su consulta. Da conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información. a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el ~rticulo 6' Constitucional, "El preslador de servicios• se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las aclividades objeto del presenle contrato. En caso de incumplimiento la "Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocl'lo. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles. la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento administrativo. en lo conducente. Décima primera. Resolución d e controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento, "El prestador de servicios· se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renur.ci~ndo en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad. tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realiza ra por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Nomb re ma Fecha

._.~,_,_ít--'--'-'h--'-1 c._D-=t ~_.....:;'.)=~ =-~-" _Jo-"'-"l-e-~"'-""-~~~'c:-__,_fo____._ __ 01 ~ 2010

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLA R AC I O N ES l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Cprte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autorizada por el {la) Titular de la Casa de la Cultura Juridica en donde habrán de efectuarse los servicios mediante concurso público sumario de confOflTlidad con lo previsto en el articulo 42. párrafo quinto. del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administtación de la Suprema Corte de Jusbcia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director General de Infraestructura Física esta facullado para suscribir el presente instrumento. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 O párrafo segundo. del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, pel Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la contratacion de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4 Para todo lo relacionado con el presenle contrato señala como su domlcmo el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suátez número 2, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. 11. El prestador de servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte. así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1.11. 111 . IV, V. VI. VII. VIII y X. así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Juslida de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la conlralación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5 Para todo lo relacionado con el presente contrato, sellala como su domicilio el ubicado en: la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado "Proveedor" 111. La "Suprema Corte" y 11EI prestador de servicios" declaran que; 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento, al tenor de l~s siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de servicios" se compromete a proporcionar el servício descrito en la carátula del presente Instrumento y a respetar en lodo momento el precio. plazo y condiciones de pago sellalados en la referida carátula, durante y hasta el curriplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente clausula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual "la Suprema Corte• no tiene obligación de cubrir ningun importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las oblígaciones padadas en el contrato, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulle de aplicar el 10% al valor del servicio o servicios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de lncumolimjenlo en los plazos establecidos en el contrato simplifica<10. se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen ios trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso "fecha de entrega· de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de servicios• deberá presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Corte• segun consta en Ja cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisllos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente Instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; • 143. fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. "El prestador de servicios•, como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los servicios profesionales materia de este contrato. será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de ia Suprema Corte•. en relación con los servicios motivo de este contrato. "La Suprema Corte" estará facultada para requerir a "El prestador de servicios• los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de seivicios·. ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de "la Suprema Corte". "El prestador de servicios" deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue "la Suprema Corte", por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar anle la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por "la Suprema Corte• de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontratación. Para efectos de este contrato simplificado, se entiende por subcontratación. el acto mediante el cual "El prestador de servicios· encomienda a otra persona, física o moral la realización parcial del objeto de éste contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o conttatista pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a "la Suprema Corte". la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subconlratación. En ningún caso se aceptará Ja subconlratación total de los servicios o trabajos con un solo subcontratista En todo caso de subcontratación, el responsable será "El prestador de servicios" y será a éste a ..¡uicnes les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratista ni tendrá relación con "la Suprema Corte". Séptima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El prestador de servicios" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que "El prestador de servicios". por si o a través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El prestador de servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que Je sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo. huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito tas causas respedivas a "El prestador de servicios• en su domicilio sellalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre Ja procedencia de Ja rescisión, lo que se comunicará a "El prestador de servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de instrumento Novena. Det fomento a la transparencia y de la protección de datos per¡sonales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye Información publica en términos de lo dispuesto en los artículos 1',70.103 y 116 de la Ley General de Transparenaa y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta Oe conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Publica Gubemamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de ta Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a Ja privacidad y a la protección de datos personales gat'<lntizados en el articulo 6" Constitucional, "El prestador de servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningun medio. aun electrónico. ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades Objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la "Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este Instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitución polilica de los Estados Unidos Mexicanos. el Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho. del Comlte de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éslc por el Código Civil Fedaral, Código Federal de Procedimientos Civiles. la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores publicos y la Ley Federal del Proeedimienlo administrativo. en lo conducente. Décima primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumptimienlo de lo estlpulado en esle instrumento. "El prestador de servicios· se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. de conformidad con Jo indicado en el articulo 11. fracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra , se realizará por escrito en et domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este Instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTkATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Fecha

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Page 19: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONTRATO SIMPLIFICADO ... · limpieza de apagador escalera, incluye: pruebas de voltaje, cambio de UNIDAD, TAPA, CHASIS EN MAL ESTADO, LIMPIEZA, MANO

"En términos de lo previsto en los artículos 111 , 116 y 120, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción 1 y el Capítulo IV del Título Cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en esos supuestos normativos." "Este documento es parte integrante de la versión pública de la CONTRA TO correspondiente al procedimiento de contratación (DGCCJ/CCJ/PUE/001 /2016)".