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martes 4 de junio de 2019 SECCIÓN PRIMERA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL “COCODI” DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DEL COMITÉ DE ADMISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL JÓVENES EN MOVIMIENTO EDOMÉX. AVISOS JUDICIALES: 2552, 2549, 2421, 844-A1, 2535, 2449, 912-A1, 2440, 2268, 851-A1, 2439, 2554, 2544, 2545, 2546, 962-A1, 2548, 468-B1, 2614, 2616, 2617, 2618, 2619, 2615, 473-B1, 474-B1, 472-B1, 2623, 2624, 2625, 2626, 2627, 2628, 2629, 2630, 2631, 2632, 996-A1, 2602, 2603, 2604, 2606, 2611, 2612 y 2605. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2550, 2555, 2621, 998-A1, 914-A1, 34-C1, 918-A1, 915-A1, 2418, 2441, 913-A1, 35-C1, 920-A1, 921-A1, 2622, 2620, 2633, 2613, 2610, 2609, 2608, 2607, 997-A1, 444-B1, 961-A1 y 960-A1. 202/3/001/02 Tomo CCVII Número 99 Número de ejemplares impresos: 300

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martes 4 de junio de 2019

SECCIÓN PRIMERA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL

Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL “COCODI” DEL

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y

TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS

LINEAMIENTOS INTERNOS DEL COMITÉ DE

ADMISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE

DESARROLLO SOCIAL “JÓVENES EN

MOVIMIENTO EDOMÉX”.

AVISOS JUDICIALES: 2552, 2549, 2421, 844-A1,

2535, 2449, 912-A1, 2440, 2268, 851-A1, 2439, 2554,

2544, 2545, 2546, 962-A1, 2548, 468-B1, 2614, 2616,

2617, 2618, 2619, 2615, 473-B1, 474-B1, 472-B1, 2623,

2624, 2625, 2626, 2627, 2628, 2629, 2630, 2631, 2632,

996-A1, 2602, 2603, 2604, 2606, 2611, 2612 y 2605.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2550,

2555, 2621, 998-A1, 914-A1, 34-C1, 918-A1, 915-A1,

2418, 2441, 913-A1, 35-C1, 920-A1, 921-A1, 2622,

2620, 2633, 2613, 2610, 2609, 2608, 2607, 997-A1,

444-B1, 961-A1 y 960-A1.

202/3/001/02

Tomo CCVII

Número

99 Número de ejemplares impresos: 300

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL “COCODI” DEL COLEGIO DE

ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO

En la ciudad de Metepec, Estado de México, siendo las 19:00 horas del día 31 de agosto del año dos mil dieciocho, se reunieron en las instalaciones de la sala de directores de Dirección General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México, sita en Libramiento José María Morelos y Pavón núm. 401 sur, colonia Llano Grande, C.P. 52148, Metepec, Estado de México; los C.C. Dr. Edgar Alfonso Hernández Muñoz, Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México y Presidente; M. en A. Brenda Alicia Acua Valderrama, Titular del Órgano Interno de Control y Vocal Ejecutiva; Lic. Héctor Efrén Villicaña Moctezuma, Subdirector de Bachillerato Tecnológico, Representante de la Coordinadora Sectorial y Vocal del Comité; Mtro. Mario González Ruiz, Director Académico, Coordinador de Control Interno y Vocal del Comité; M. en C.P. Abraham Martínez Zamudio, Director de Planeación y Evaluación Institucional, y Vocal del Comité; Gustavo A. Gómez Prado, Director de Administración y Finanzas, y Vocal del Comité; Lic. Rosa María Montes de Oca Huerta, Jefa de la Unidad Jurídica y Vocal del Comité; L.I.A. Dante Salvador Ortega Aguilar, Jefe de la Unidad de Informática y Vocal del Comité; M. en A. Margarita Camacho Gómez, Subdirectora de Desarrollo Docente y Desempeño Escolar, Enlace del Sistema de Control Interno Institucional, Enlace del Comité de Control y Desempeño Institucional e Invitada del Comité; y Fís. Sergio Piña Soto, Subdirector de Control Escolar, Enlace de Administración de Riesgos e Invitado del Comité; y con fundamento en los Capítulos I Numeral 32 y Capítulo II, numerales 33 a 53 del Acuerdo por el que el Secretario de la Contraloría emite las Disposiciones y el Manual de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de l Gobierno” en fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, con el objeto de proceder a la instalación del Comité de Control y Desempeño Institucional del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México. PRIMERO.- Con fundamento en el Numeral 32 del “Acuerdo por el que el Secretario de la Contraloría emite las disposiciones y el Manual Administrativo en Materia de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México”, los Titulares de las Instituciones instalarán y encabezarán el Comité de Control y Desempeño Institucional, el cual tendrá los siguientes objetivos:

I. Contribuir al cumplimiento oportuno de metas y objetivos institucionales con enfoque a resultados, así como a la mejora de

los programas presupuestarios;

II. Contribuir a la administración de riesgos institucionales con el análisis y seguimiento de las estrategias y acciones de control determinadas en el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos (PTAR), dando prioridad a los riesgos de atención inmediata y de corrupción;

III. Analizar las variaciones relevantes, principalmente las negativas, que se presenten en los resultados operativos, financieros, presupuestarios y administrativos y, cuando proceda, proponer acuerdos con medidas correctivas para subsanarlas, privilegiando el establecimiento y la atención de acuerdos para la prevención o mitigación de situaciones críticas;

IV. Identificar y analizar los riesgos y las acciones preventivas en la ejecución de los programas, presupuesto y procesos institucionales que puedan afectar el cumplimiento de metas y objetivos;

V. Impulsar el establecimiento y actualización del Sistema de Control Interno Institucional (SCII), con el seguimiento permanente a la implementación de sus componentes, principios y elementos de control, así como a las acciones de mejora comprometidas en el Programa de Trabajo de Control Interno (PTCI) y acciones de control del PTAR;

VI. Impulsar la aplicación de medidas preventivas para evitar materialización de riesgos y la recurrencia de observaciones del Órgano Interno de Control, atendiendo la causa raíz de las mismas;

VII. Revisar el cumplimiento de programas de la Institución;

VIII. Agregar valor a la gestión institucional, contribuyendo a la atención y solución de temas relevantes, con la aprobación de acuerdos que se traduzcan en compromisos de solución a los asuntos que se presenten.

SEGUNDO.- El Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI) del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México, de conformidad con el Numeral 33, inciso b)1, estará integrado de la siguiente manera:

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Integrantes Propietarios

Integrante Cargo Dentro del Organismo Nombre

Presidente Director General Dr. Edgar Alfonso Hernández Muñoz

Vocal Ejecutivo Titular del Órgano Interno de Control

del CECyTEM M. en A. Brenda Alicia Acua Valderrama

Vocal Subdirector de Bachillerato

Tecnológico, Representante de la Coordinadora Sectorial

Lic. Héctor Efrén Villicaña Moctezuma

Coordinador de Control Interno y Vocal

(cuando no participe como Presidente suplente)

Director Académico Mtro. Mario González Ruiz

Vocal Director de Planeación y Evaluación

Institucional M. en C.P. Abraham Martínez Zamudio

Vocal Director de Administración y Finanzas Gustavo A. Gómez Prado

Vocal Jefa de la Unidad Jurídica Lic. Rosa María Montes de Oca Huerta

Vocal Jefe de la Unidad de Informática L.I.A. Dante Salvador Ortega Aguilar

Invitados

Enlace del Sistema de Control Interno Institucional, Enlace del

Comité de Control y Desempeño Institucional e

Invitada

Subdirectora de Desarrollo Docente y Desempeño Escolar

M. en A. Margarita Camacho Gómez

Enlace de Administración de Riesgos e Invitado

Subdirector de Control Escolar Fís. Sergio Piña Soto

Se podrán incorporar al Comité como invitados:

I. Los responsables de las áreas de la Institución competentes de los asuntos a tratar en la sesión.

II. Los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, internos o externos a la Institución que por las funciones que realizan, están relacionados con los asuntos a tratar en la sesión respectiva para apoyar en su atención y solución;

III. Personas externas a la Administración Pública Estatal, expertas en asuntos relativos a la Institución, cuando el caso lo amerite, a propuesta de los miembros del Comité con autorización del Presidente;

IV. El Auditor Externo;

V. Los Enlaces del Sistema de Control Interno, de Administración de Riesgos y del Comité. Los integrantes del comité tendrán derecho a voz y voto, excepto los invitados, los cuales únicamente tendrán derecho a voz. Los cargos de los integrantes del Comité de Control y Desempeño Institucional serán honoríficos. TERCERO.- Los miembros propietarios del Comité, podrán realizar las funciones siguientes:

I. Proponer asuntos específicos a tratar en el Orden del Día del Comité;

II. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento en tiempo y forma de los acuerdos del Comité.

III. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias, cuando sea necesario por la importancia, urgencias y/o atención de asuntos específicos que sea atribución del Comité.

IV. Proponer la participación de invitados externos a la APE;

V. Proponer áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento del Comité;

VI. Analizar la carpeta electrónica de la sesión, emitir comentarios respecto a la misma y proponer acuerdos;

VII. Presentar riesgos de atención inmediata y/o de corrupción no reflejados en la Matriz de Administración de Riesgos Institucional, a través de la Cédula de problemáticas o situaciones críticas, para su oportuna atención.

Los miembros propietarios podrán nombrar a su respectivo suplente de nivel jerárquico inmediato inferior, quienes intervendrán en las ausencias de aquellos. Por excepción, las suplencias de los Vocales se podrán realizar por el personal que, por su estructura, tenga capacidad para tomar decisiones y firmar acuerdos, facultado mediante oficio.

Los servidores públicos que firman la presente acta declaran conocer las premisas mencionadas, así como los objetivos del Comité de Control y Desempeño Institucional del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México, por lo que deberán cumplir con sus obligaciones y facultades específicas como miembros propietarios e invitados establecidos en el Acuerdo por el que el Secretario de la Contraloría emite las Disposiciones y el Manual Administrativo en Materia de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México y demás disposiciones que de él se deriven.

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CUARTO. - Queda formalmente constituido el Comité de Control y Desempeño Institucional del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México. QUINTO. -La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá al Titular de la Secretaría de la Contraloría. SEXTO. - Publíquese la presente acta en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”. No habiendo otro asunto que tratar, se cierra la presente acta, siendo las 19:45 horas del día de la fecha de su emisión, firmando al margen y calce los que en ella intervinieron, para los fines a que haya lugar.

Dr. Edgar Alfonso Hernández Muñoz Director General del CECyTEM

Presidente del Comité (Rúbrica).

Lic. Héctor Efrén Villicaña Moctezuma Subdirector de Bachillerato Tecnológico

Representante de la Coordinadora Sectorial y Vocal del Comité (Rúbrica).

Mtro. Mario González Ruiz Director Académico, Coordinador

de Control Interno y Vocal del Comité (Rúbrica).

Gustavo A. Gómez Prado Director de Administración y Finanzas

y Vocal del Comité (Rúbrica).

M. en C.P. Abraham Martínez Zamudio Director de Planeación y Evaluación Institucional

Y Vocal del Comité (Rúbrica).

Lic. Rosa María Montes de Oca Huerta Jefa de la Unidad Jurídica y

Vocal del Comité (Rúbrica).

L.I.A. Dante Salvador Ortega Aguilar Jefe de la Unidad de Informática

y Vocal del Comité (Rúbrica).

M. en A. Brenda Alicia Acua Valderrama Titular del Órgano Interno de Control

y Vocal Ejecutivo del Comité (Rúbrica).

INVITADOS DEL COMITÉ

Fís. Sergio Piña Soto Subdirector de Control Escolar

Enlace de Administración de Riesgos, Invitado (Rúbrica).

M. en A. Margarita Camacho Gómez Subdirectora de Desarrollo Docente y Desempeño Escolar

Enlace del Sistema de Control Interno Institucional, Enlace del Comité de Control y Desempeño Institucional, Invitada

(Rúbrica).

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SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

EL COMITÉ DE ADMISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL “JÓVENES EN MOVIMIENTO EDOMEX”, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 8.3, 8.3.1 Y 8.3.2 INCISO G) DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL CITADO PROGRAMA, Y

CONSIDERANDO

Que el programa de desarrollo social “Jóvenes en Movimiento EDOMEX”, tiene como principal objetivo contribuir al gasto de las personas jóvenes estudiantes, de entre 15 y 21 años de edad, que habitan en el Estado de México, y se encuentran en condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad por ingreso, mediante la entrega de apoyo monetario, hasta en tres ocasiones, de manera trimestral de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Que el 31 de enero de 2019 se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” las Reglas de Operación del programa de desarrollo social “Jóvenes en Movimiento EDOMEX”.

Que en las Reglas de Operación del referido Programa se contempla la constitución del Comité de Admisión y Seguimiento como un cuerpo colegiado, que garantice el cumplimiento de las mismas, la transparencia en el ejercicio y aplicación de los recursos, así como el seguimiento del programa, quedando formalmente instalado el 18 de febrero de 2019, mediante el acta CAyS/PJME/SI/2019.

Que, en virtud de lo anterior, de conformidad con el inciso g) del punto 8.3.2 de las reglas de operación del Programa, se formulan los Lineamientos Internos del Comité de Admisión y Seguimiento, los cuales permitirán eficientar el ejercicio de las atribuciones y contar con un instrumento normativo acorde a las necesidades específicas del Programa. Que el Comité de Admisión y Seguimiento, aprobó los presentes Lineamientos Internos en la Primera Sesión Ordinaria celebrada el martes 26 de marzo de 2019 a las 13:30 horas, mediante acuerdo CAyS/PJME/SO/01/2019/03. En mérito de lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, el Comité de Admisión y Seguimiento ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DEL COMITÉ DE ADMISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL “JÓVENES EN MOVIMIENTO EDOMEX”

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Primero.- Los presentes Lineamientos Internos, tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social “Jóvenes en Movimiento EDOMEX” del Instituto Mexiquense de la Juventud. Segundo.- Para efectos de estos Lineamientos Internos, se entenderá por:

I. Comité o instancia normativa: Al Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social “Jóvenes en Movimiento EDOMEX”;

II. IMEJ: Al organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto Mexiquense de la Juventud;

III. Lineamientos: A los Lineamientos Internos del Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Jóvenes en Movimiento EDOMEX;

IV. Programa: Al Programa de Desarrollo Social Jóvenes en Movimiento EDOMEX; y

V. Reglas de operación: A las reglas de operación del Programa.

VI. SEDESEM: A la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México;

Tercero.- El Comité funcionará de forma permanente y se integrará en términos de lo dispuesto por las Reglas de Operación del programa, teniendo las atribuciones que éstas le establecen.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

Cuarto.- Los y las integrantes del Comité, podrán solicitar por escrito y en forma oportuna al Secretario/a del Comité, la inclusión de asuntos en el Orden del Día, siempre y cuando sean competencia del Comité, debiendo anexar el soporte documental correspondiente.

Quinto.- Cualquier integrante del Comité podrá solicitar al Secretario/a del Comité, mediante escrito debidamente justificado, la realización de sesiones extraordinarias, anexando a sus solicitudes el soporte de los asuntos a tratar.

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Sexto.- Las personas integrantes del Comité podrán proponer la asistencia de invitados cuya intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole, cuando así lo juzguen conveniente; justificando previamente su participación en el mismo, para lo cual deberán apegarse a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa y en los presentes Lineamientos.

Séptimo.- Cualquier integrante del Comité podrá proponer modificaciones, por situaciones no previstas, a las Reglas de Operación y a estos Lineamientos, las cuales una vez aprobadas y autorizadas por el Comité, serán publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", de conformidad con lo señalado en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y su Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

Octavo.- Son atribuciones del Presidente o de la Presidenta del Comité:

I. Instalar, presidir y clausurar las sesiones del Comité;

II. Instruir al Secretario o a la Secretaria del Comité, a fin de emitir las convocatorias de las sesiones;

III. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones;

IV. Supervisar el cumplimiento del Orden del Día de las sesiones;

V. Dirigir los debates del Comité;

VI. Recibir las mociones de orden planteadas por los miembros del Comité y decidir la procedencia o no de las mismas;

VII. Resolver las diferencias que se susciten entre las opiniones de las y los integrantes del Comité;

VIII. Efectuar las declaratorias de resultados de votación;

IX. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité;

X. Aprobar y firmar las actas de las sesiones;

XI. Proponer ante el Comité al representante de la sociedad civil o institución académica;

XII. Autorizar la participación de invitados en las sesiones del Comité en los términos prescritos en las Reglas de Operación y los presentes Lineamientos;

XIII. Evaluar y determinar la procedencia de la realización de sesiones extraordinarias solicitadas por las y los integrantes del Comité, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Lineamientos; y

XIV. Presentar las propuestas de modificaciones a las Reglas de Operación y a estos Lineamientos.

Noveno.- Son atribuciones del Secretario o la Secretaria del Comité:

I. Preparar el Orden del Día de las sesiones;

II. Revisar con el Presidente o la Presidenta del Comité el Orden del Día propuesto, así como la carpeta de la sesión del Comité debidamente integrada;

III. Expedir por escrito las convocatorias para las sesiones del Comité;

IV. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, misma que será enviada a los integrantes del Comité, y que deberá contener al menos:

a) La convocatoria;

b) El Orden del Día y documentación soporte;

c) El acta de la sesión anterior;

d) El padrón de beneficiarios;

e) El informe de la situación financiera de los recursos destinados al programa; y

f) El seguimiento y avance de los acuerdos tomados por el Comité, pendientes de cumplimiento.

V. Auxiliar al Presidente o a la Presidenta del Comité en el desarrollo de las sesiones;

VI. Mantener informado al Presidente o a la Presidenta del Comité sobre los avances de los acuerdos del Comité;

VII. Leer durante las sesiones, el Orden del Día y el acta de la sesión anterior;

VIII. Computar las votaciones;

IX. Levantar el acta de cada sesión, relacionando los asuntos tratados y los acuerdos tomados;

X. Enviar a las y los integrantes del Comité, copia del acta de cada una de las sesiones dentro de los veinte días hábiles siguientes a la celebración de las mismas, a efecto de que formulen las observaciones que estimen procedentes o, en su caso, las validen;

XI. Dar seguimiento y cumplir los acuerdos que emita el Comité, y

XII. Las que le encomiende el Comité durante las sesiones o a través del Presidente o la Presidenta.

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Décimo.- Las personas se constituirán dentro del Comité en una instancia técnica de consulta y apoyo, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, por lo que deberán asesorar, emitir las opiniones que el mismo les requiera e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos.

Décimo Primero.- Son atribuciones de las personas:

I. Solicitar que se inserten en el Orden del Día de las sesiones del Comité, los puntos que consideren pertinentes;

II. Aprobar el Orden del Día;

III. Proponer las modificaciones que consideren pertinentes al acta de la sesión anterior;

IV. Participar en los debates; y

V. Aprobar las actas de las sesiones.

Décimo Segundo.- Son atribuciones de la persona representante de la Secretaría de la Contraloría:

I. Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Comité; y

II. Vigilar las funciones del Comité y las actividades efectuadas en el programa y, en su caso, proponer las mejoras necesarias.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL COMITÉ

Décimo Tercero.- Las personas integrantes del Comité deberán cumplir en el ejercicio de sus atribuciones, con las obligaciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, y con las demás disposiciones legales aplicables.

Décimo Cuarto.- Las personas integrantes deberán cumplir con los acuerdos tomados durante la sesión del Comité; así como con las obligaciones que les correspondan, proporcionando oportuna y adecuadamente la información y documentación solicitada por éste y a través de la Secretaria o el Secretario del propio Comité.

Décimo Quinto.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los y las integrantes se obligan a guardar secrecía sobre la información referente al Programa, que sea clasificada como confidencial y a no utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos al mismo, aún después de que concluya su intervención en el Comité.

Décimo Sexto.- Son obligaciones de las y los integrantes del Comité, para el desarrollo de las sesiones:

I. Asistir a las sesiones del Comité;

II. Cumplir con oportunidad las actividades que les confiera el Comité;

III. Proporcionar la información y documentación que se les solicite sobre los asuntos que integran el Orden del Día y el seguimiento de los acuerdos;

IV. Emitir su voto en los acuerdos del Comité; y

V. Firmar las actas de las sesiones.

CAPÍTULO QUINTO

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Décimo Séptimo.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias del Comité, se realizarán por medio de oficio firmado por el Secretario o la Secretaria del Comité, dirigido a cada uno de sus integrantes, el cual deberá incluir lugar, día y hora en que se celebrará la sesión y se notificará a los integrantes del Comité por lo menos con tres días hábiles de anticipación. Para las sesiones extraordinarias, la notificación se hará con 24 horas de anticipación. Décimo Octavo.- Se podrá citar en un mismo oficio a las sesiones de Comité en primera y segunda convocatoria, siempre que medie por lo menos, media hora entre éstas. Décimo Noveno.- La convocatoria a los invitados se efectuará con la misma anticipación fijada para los integrantes del Comité, dándoles a conocer el Orden del Día; pudiendo acompañarse, por autorización del Presidente o la Presidenta, la información complementaria de los asuntos a tratar con los que tengan injerencia. La información y documentación generada por los invitados que guarde relación con los asuntos a tratar, podrá ser solicitada a éstos mediante la convocatoria respectiva. Vigésimo.- En las sesiones extraordinarias, solamente podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Vigésimo Primero.- El Comité sesionará trimestralmente en forma ordinaria y lo hará de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, conforme a lo dispuesto en los numerales anteriores del presente capítulo.

En la última sesión del Comité del ejercicio de que se trate, deberán fijarse las fechas en las que se efectuarán las sesiones ordinarias del siguiente año calendario.

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Vigésimo Segundo.- Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité sean válidas, éstas podrán celebrarse en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando entre ellos se encuentren presentes el Presidente o la Presidenta, el Secretario o la Secretaria y el representante de la Secretaría de la Contraloría, o sus respectivos suplentes debidamente acreditados. En segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con la presencia de dos vocales, siempre y cuando se encuentren presentes el Presidente o la Presidenta, el Secretario o la Secretaria y el representante de la Secretaría de la Contraloría, o sus respectivos suplentes debidamente acreditados. Vigésimo Tercero.- En caso de no reunirse el quórum necesario en la primera y segunda convocatorias, el Secretario o la Secretaria del Comité levantará el acta en la que se haga constar este hecho y se convocará a una nueva reunión en la que se indique esta circunstancia, la cual se celebrará en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Vigésimo Cuarto.- Los acuerdos del Comité, se aprobarán por mayoría de votos, el integrante del Comité que vote en contra, fundamentará y motivará el sentido de su voto por escrito, lo cual se hará constar en el acta respectiva. En caso de empate, las personas integrantes del Comité que tengan injerencia en el asunto tratado, expondrán sus argumentos y la documentación soporte, en el orden del registro previamente establecido para el efecto, hasta que se considere suficientemente discutido y se someterá a consenso. En un segundo empate, el Presidente o la Presidenta del Comité tendrá voto de calidad. Ningún integrante del Comité podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, a menos que se trate de una moción de orden. Vigésimo Quinto.- De cada sesión del Comité se levantará un acta, la cual incluirá los asuntos tratados y los acuerdos tomados, especificando el resultado de la votación para cada uno de ellos. Los integrantes del Comité firmarán el acta de dicha sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos. Vigésimo Sexto.- El acta de cada sesión deberá contener de manera enunciativa y no limitativa:

I. Número de acta, incluyendo la palabra Acta y las siglas del Comité, el número consecutivo y el año;

II. Lugar y fecha donde se efectuó la sesión y la hora de inicio;

III. Asistentes a la reunión y la declaración de quórum;

IV. Puntos del Orden del Día, en la secuencia en que fueron tratados;

V. Acuerdos tomados, codificándose con un número, descripción, responsable y, en su caso, plazo para su cumplimiento;

VI. El número y la descripción de los acuerdos pendientes de cumplimiento;

VII. Hora y fecha de conclusión de la sesión; y

VIII. Nombre y firma de los asistentes.

Vigésimo Séptimo.- El Secretario o la Secretaria del Comité enviará una copia del acta a cada uno de las y los integrantes, quienes le remitirán las observaciones que consideren pertinentes, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción. De no recibir observaciones al acta correspondiente, se estará conforme con su contenido. Cada acta del Comité deberá ser firmada por los integrantes que asistieron a la sesión respectiva en la sesión siguiente, aceptando con ello el cumplimiento de los acuerdos tomados.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos Internos, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a los mismos o concluya el programa.

TERCERO.- Todo lo no previsto en los presentes lineamientos, será resuelto por el Comité.

Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 15 días del mes de mayo de 2019.

LIC. FRANCISCO JAVIER ERIC SEVILLA MONTES DE OCA SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y

PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADMISIÓN Y SEGUIMIENTO (RÚBRICA).

LIC. MARÍA MONSERRATH SOBREYRA SANTOS DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD Y

SECRETARIA DEL COMITÉ DE ADMISIÓN Y SEGUIMIENTO (RÚBRICA).

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4 de junio de 2019 Página 9

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O

A quien interese.

Se hace saber que en el expediente número 951/2018, de Primera Instancia, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio promovido por ANTONIO CAMACHO ESTRADA sobre el inmueble conocido como La Varranca, Municipio de Mexicaltzingo, Estado de México, con medidas al Norte 63.00 metros, colinda con la barranca de su ubicación, al Sur 52.50 metros y colinda con Antonio Camacho Estrada y en otro punto 8.80 metros y colinda con Francisca Laura Ortega Balbuena; al Oriente 90.00 metros y colinda con Antonio Camacho Estrada y en otro punto mide 60.00 metros y colinda con Antonio Camacho Estrada; al Poniente 164.00 metros y colinda con Juan Vicente Chávez Bobadilla; con una superficie aproximada de 9,505.00 metros cuadrados.

Quien se sienta afectado con la Información de Dominio

que se tramita, lo alegará por escrito y se suspenderá el curso del expediente de información, si éste estuviere ya concluido y aprobado, se pondrá la demanda en conocimiento del Registrador correspondiente para que suspenda la inscripción y si ya estuviere hecha, para que anote dicha demanda.

Se publica el presente edicto por dos veces con intervalos

de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en el periódico de mayor circulación en esta entidad. Lo anterior en cumplimiento al auto de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

Se expide para su publicación a los veintisiete días de

mayo de dos mil diecinueve, doy fe, Lic. en D. Gustavo Ricardo Figueroa Hernández, Secretario Judicial del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, México.

Validación: Por auto del veintiuno de mayo de dos mil

diecinueve, se ordenó su publicación. Doy fe.-Secretario Judicial del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, México, Lic. en D. Gustavo Ricardo Figueroa Hernández.-Rúbrica.

2552.-30 mayo y 4 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

En el expediente marcado con el número 567/2019, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso, Diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ, ANDRES MEDINA MARIN Y RAFAEL TELLO GUZMAN, respecto de un inmueble ubicado en: ZACANGO VILLA GUERRERO, PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 1,309.63 metros y colinda con JUAN VALDEZ Y SOCIOS ACTUALMENTE CON CALLE PRIVADA DE 6 METROS; AL SUR: 1,628.00 metros y colinda con FILIBERTO ACEVEDO VELAZQUEZ ACTUALMENTE CON CALLE PRIVADA DE 6 METROS; AL ORIENTE: 1,759.03 metros Y COLINDA CON BIENES COMUNALES DE ZACANGO; AL PONIENTE: 2,100.00 metros y colinda con EVANGELINA IZQUIERDO VELASCO

ACTUALMENTE CON CALLE PRIVADA DE 6 METROS. Con una superficie total aproximada de 280 HECTARIAS, que fue adquirido mediante contrato de compra venta de fecha veinte de noviembre del año dos mil siete, de la señora ALEJANDRA AYALA BENHUMEA. La Jueza Primero Civil de Primera Instancia de éste Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, en fecha diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, admitió la solicitud en la vía y forma propuesta y ordenó la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria, POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezca a deducirlo en términos de Ley. SE EXPIDE EN TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.-RÚBRICA.

Fecha del acuerdo que ordena su publicación, diecisiete

de mayo de dos mil diecinueve.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.-RÚBRICA.

2549.- 30 mayo y 4 junio.

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA

E D I C T O

En el expediente número 555/2010, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por TECNOLOGÍA INTEGRAL DE LAGO DE GUADALUPE, S.A. DE C.V., en contra de MARÍA ELENA SANTACRUZ URQUIZO por auto de fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga lugar la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE, respecto del inmueble ubicado en CALLE ATLETAS, NÚMERO 97, COLONIA LAS PEÑITAS, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO INSCRITO EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL FOLIO REAL ELECTRÓNICO NÚMERO 00045000 CON UNA SUPERFICIE DE 224.0 M2 Y CON RUMBOS, MEDIDAS Y COLINDANCIAS noreste: 28.86 M CALLE SIN NOMBRE, SURESTE: 7.70 M CON CALLE ATLETAS, SUROESTE: 29.90 M CON LOTE 06, NOROESTE: 7.80 M CON LOTE 04, CON CLAVE CATASTRAL NÚMERO 100 1309 7050 0000, el cual fue valuado en la actualización del perito designado en la cantidad de $757,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100) señalado por el perito tercero en discordia, que obra en los autos de conformidad con el artículo 1412 del Código de Comercio al no haber postura legal se realiza una deducción del diez por ciento, resultando la cantidad de $681,300.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N), sirviendo de base esta última para el remate, siendo postura legal la que cubra el total de la cantidad precisada en consecuencia anúnciese en forma legal la venta del inmueble referido y convóquense postores por medio de edictos que deberán ser publicados por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, así como en la tabla de avisos de este Juzgado, no debiendo mediar en ningún caso menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la fecha de celebración de la almoneda, se expiden el veinte de mayo de dos mil diecinueve.-DOY FE.-Se extiende el presente conforme a lo ordenado por audiencia de fecha quince de mayo del año dos mil diecinueve.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARÍA GISELA JUÁREZ GARCÍA.-RÚBRICA.

2421.-23, 29 mayo y 4 junio.

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Página 10 4 de junio de 2019

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

En los autos del expediente 1271/2017, relativo a la

CONTROVERSIA FAMILIAR, PENSION ALIMENTICIA y GUARDA Y CUSTODIA, promovido por JHIRNAN MARIA MELO BALDERAS, en contra de JOSE FRANCISCO BARCENAS VELASCO, el Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, por auto de fecha diez de abril de dos mil diecinueve, se ordenó se llame a juicio al citado JOSE FRANCISCO BARCENAS VELASCO, por medio de edictos, los que contendrán la siguiente relación sucinta de la demanda: La parte actora JHIRNAN MARIA MELO BALDERAS, demanda del señor JOSE FRANCISCO BARCENAS VELASCO las siguientes prestaciones: una pensión alimenticia bastante y suficiente a favor de la menor ZYANYA BARCENAS MELO, se fije una garantía de alimentos, la guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de la menor ZYANYA BARCENAS MELO, el pago de gastos y costas que se generen del presente juicio, y como hechos manifiesta: 1.- La suscrita en el mes de diciembre de dos mil once, conoció al C. JOSE FRANCISCO BARCENAS VELASCO, comenzando con una relación de amistad. 2.- Aproximadamente en el mes de febrero de dos mil doce, decidimos vivir en unión libre, estableciendo su domicilio en calle Fresno, departamento 202, edificio 03, Colonia Tlayapa, Tlalnepantla, Estado de México. 3.- Una vez cohabitando como pareja, decidimos procrear a nuestra única hija, a que el suscrito registró bajo el nombre de ZYANYA BARCENAS MELO. 4.- Sin embargo, por problemas de alcoholismo del demandado y ante su violencia familiar, el 22 de febrero de 2014, nos abandonó a mí y a mi hija, en el domicilio antes señalado dejándonos sin alimentos, debido al abandono, tuvimos que salirnos de dicho departamento y nos mudamos a vivir al domicilio de mis padres en calle Aguascalientes número 24, fraccionamiento Valle Ceylán, Tlalnepantla, Estado de México. Por lo que en atención a que se desconoce el domicilio del demandado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.134, 1.135, 1.138 y 4,341 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena la citación del demandado JOSE FRANCISCO BARCENAS VELASCO, a través de edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda que se publicará por tres veces de siete en siete días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO, en el de mayor circulación de esta localidad, Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del palazo TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Se fijará además en la puerta de una copia íntegra del mismo, por todo el tiempo que dure la notificación. Si pasado este plazo no contesta por sí, por apoderado legal o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones personales por Lista y Boletín Judicial. Se expida la presente el día veinticinco de abril de dos mil diecinueve.-Se expide la presente a los veinticinco de abril de dos mil diecinueve.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GILBERTA GARDUÑO GUADARRAMA.-RÚBRICA.

844-A1.-15, 24 mayo y 4 junio.

JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por BANCO DEL BAJIO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE en contra de ALFONSO GUTIERREZ TOVAR y ERIKA SOTO OLGUIN, expediente 1440/2011, el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, mediante proveídos de veintiséis de abril y siete de marzo ambos de dos mil diecinueve, ordenó publicar lo siguiente: “...se procede a la preparación del remate en Primera Almoneda y en Pública Subasta, respecto del bien inmueble embargado en autos, consistente en el LOTE DE TERRENO 20, MANZANA 87,

SECCION PRIMERA, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN EN EL EDIFICADA, ACTUALMENTE NUMERO 27, DE LA CALLE 10, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CASA NUEVA, COLONIA JARDINES DE CASA NUEVA, SANTA CLARA, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, para que tenga lugar la audiencia correspondiente se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE...” “...Sirviendo como base para el remate la cantidad de $1'350,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), correspondiente al valor más alto señalado por el Perito Valuador designado en rebeldía de los demandados Arquitecto PASCUAL GONZALEZ VALDEZ; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la suma antes mencionada, y para participar en el remate, deben los licitadores consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la Ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del bien que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos...” “...Convóquense a postores..”.

PARA QUE SE PUBLIQUEN QUE SE PUBLIQUEN POR

TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, TANTO EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, COMO EN LOS DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y ADEMÁS EN EL PERIÓDICO "DIARIO IMAGEN" DEBIENDO EFECTUARSE LA PRIMERA PUBLICACIÓN EL PRIMER DÍA Y LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN EN EL NOVENO DÍA.-EL SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. PORFIRIO GUTIÉRREZ CORSI.-RÚBRICA.

2535.- 29 mayo, 4 y 10 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O

BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD

ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, promueve en el expediente 199/2017, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, en contra de MARIA DE LOS REMEDIOS GRACIANO SILVA, reclamando las siguientes prestaciones: I.- El pago de la cantidad de $3,912,622.90 (TRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS, 90/100, M.N.), por concepto de suerte principal y capital vencido derivado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria de fecha 26 de julio del año 2013, respecto de la casa marcada con el número veinticuatro de calle Pelícanos, y terreno que está construida en el lote número dos, de la manzana ocho, Fraccionamiento Lago de Guadalupe, en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Distrito de Cuautitlán, Estado de México, bajo el folio real número cero cero uno dos uno cinco cero cuatro, de fecha cinco de noviembre de dos mil quince, II.- El pago de los intereses ordinarios devengados sobre saldos insolutos por la cantidad de $1,037,057.00 (UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS, 00/100, M.N.), III.- El pago de la cantidad correspondiente a los intereses ordinarios generados a partir del 04 de febrero del año 2017 y hasta la total solución del presente asunto y pago total del adeudo, derivado del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y GARANTÍA HIPOTECARIA, otorgado en Escritura Pública número 4,680 de fecha de fecha 26 DE JULIO DEL AÑO 2013; IV.- El pago de la cantidad de $292,418.28 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS 28/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios calculados al día 03 de febrero del año 2017, generados en el periodo comprendido entre el 04 de octubre del año 2014, hasta el día 03 de febrero del año 2017, V.- El pago de la cantidad correspondiente a los intereses moratorios generados a partir del 04 de febrero del año 2017 y hasta la total solución del presente asunto y pago total del adeudo, derivado del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y GARANTÍA HIPOTECARIA, otorgado en Escritura

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4 de junio de 2019 Página 11

Pública número 4,680 de fecha 26 de julio del año 2013; VI.- El pago de la cantidad de $56,366.25 (CINCUENTA SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS, PESOS 25/100 M.N.) por concepto de prima de seguro correspondiente y VII.- El pago de la cantidad de $15,320.25 (QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTE, PESOS 25/100 M.N.) por concepto de comisiones generadas, de conformidad a la cláusula décima primera del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y GARANTÍA HIPOTECARIA EN PRIMER LUGAR Y GRADO de fecha 26 DE JULIO DEL AÑO 2013, VIII. El pago de la cantidad de $713.64 (SETECIENTOS TRECE, PESOS 64/100 M.N.) por concepto de Impuesto al Valor Agregado de las comisiones generadas, de conformidad a la cláusula décima tercera del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y GARANTÍA HIPOTECARIA EN PRIMER LUGAR Y GRADO de fecha 26 DE JULIO DEL AÑO 2013 y IX.- Los gastos y costas que se originen con la substanciación y tramitación del presente proceso. Se fundan la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:--- HECHOS--- PRIMERO.- Con fecha 26 DE JULIO DEL AÑO 2013, BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en calidad de acreditante, en lo sucesivo "EL BANCO", celebró con el señora MARÍA DE LOS REMEDIOS GRACIANO SILVA, en calidad de acreditado y garante hipotecario, CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y GARANTÍA HIPOTECARIA EN PRIMER LUGAR Y GRADO, SEGUNDO.- Las partes contratantes convinieron que el objeto de dicho contrato lo fue que nuestra representada BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, otorgó al acreditado y garante hipotecario hoy demandado, MARÍA DE LOS REMEDIOS GRACIANO SILVA, un crédito bajo la forma de apertura de crédito simple, TERCERO.- "EL BANCO" puso a disposición del "ACREDITADO" el IMPORTE DEL CRÉDITO. El importe del crédito se depositara en la cuenta que se señala en la cláusula a CARGO EN CUENTA DE DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA, manifestando las partes que están de acuerdo en que la disposición del crédito quedara justificada con los estados de cuenta que emita "EL BANCO" de los periodos que se trate, CUARTO.- Las partes pactaron que el plazo del contrato, es decir el plazo del crédito sería de 15 (quince) años, contados a partir del día 26 DE JULIO DEL AÑO 2013, para concluir el día 25 de agosto del año 2028, facultando a nuestra representada dentro de la cláusula décima séptima de dicho contrato, a dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del crédito y sus intereses, QUINTO.- Las partes convinieron que el reembolso del importe del crédito, sería efectuado en el domicilio de nuestra mandante mediante 180 amortizaciones mensuales y consecutivas, en las fechas en que se obligó a efectuar el pago de las mismas, SEXTO.- La ahora demandada y garante hipotecaria se obligó a pagar a nuestra representada en su domicilio, el importe del crédito y sus respectivos intereses y accesorios mediante 181 (ciento ochenta y uno) pagos mensuales y consecutivos, SÉPTIMO.- Las partes contratantes pactaron respecto del pago de intereses ordinarios, OCTAVO.- Las partes contratantes pactaron respecto del pago de intereses moratorios, NOVENO.- Las partes pactaron que sin perjuicio de lo convenido en las cláusulas conducentes de dicho contrato, correspondiente a la obligación de la acreditada de realizar los pagos en el domicilio de nuestra representada, DÉCIMO.- Las partes pactaron el vencimiento anticipado para el pago del importe del crédito y sus intereses, DÉCIMO PRIMERO.- Toda vez que la demandada se ha negado a cumplir con las obligaciones de pago que a su cargo sostiene frente a nuestra poderdante, por lo que esta última se ve en la imperiosa necesidad de dar por vencido anticipadamente el contrato base de la acción y demandar las prestaciones.

Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha seis de julio de dos mil dieciocho, ordenó emplazar al demandado MARÍA DE LOS REMEDIOS GRACIANO SILVA, por edictos, haciéndole saber que debe presentarse a contestar la

demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación. Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones se le harán por lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código de Procedimientos Civiles. Y para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial. Se expiden a los veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.-DOY FE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARISOL HUERTA LEÓN.-RÚBRICA.

VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARISOL HUERTA LEÓN.-RÚBRICA.

2449.-24 mayo, 4 y 13 junio.

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: ERNESTO JIMÉNEZ AGUILAR.

EXPEDIENTE: 263/13.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, que se tramita en este Juzgado, relativo al Juicio de Divorcio Incausado promovido por GRACIELA CARACAS CÓRDOVA en contra de ERNESTO JIMÉNEZ AGUILAR, a quien se le hace saber que en el plazo de TREINTA DIAS, deberá dar contestación a la demanda interpuesta en su contra; por lo que de conformidad con lo previsto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, el Juez del conocimiento ordenó, emplazar a ERNESTO JIMÉNEZ AGUILAR, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la CONTROVERSIA DEL DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR en la que GRACIELA CARACAS CÓRDOVA le ha demandado A.- La guarda y custodia definitiva a favor de la demandante respecto de los menores hijos de nombres ZAAK BE y BALAAM ERNESTO ambos de apellidos JIMÉNEZ CARACAS, B.- La pensión alimenticia a favor de la demandante y de los menores ZAAK BE Y BALAAM ERNESTO ambos de apellidos JIMÉNEZ CARACAS C.- La disolución de la sociedad conyugal y su respectiva liquidación, para que dentro del plazo de TREINTA DIAS ocurra a este Juzgado, a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra o manifieste lo que a su derecho convenga, opongan excepciones y defensas OFRECIENDO los medios de convicción que le sean pertinentes, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, dentro de dicho plazo, se le tendrá por presuntamente confeso de los hechos de la demanda o por contestada en sentido negativo y por perdido su derecho para ofertar medios de prueba, asimismo prevéngasele para que señale domicilio dentro del primer cuadro de la cabecera municipal de este municipio y recibir notificaciones con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín Judicial como lo disponen en los artículos 14.168, 1.1710 y 1.182 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, los cuales se PUBLICARÁN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población y en Boletín Judicial, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Se expide en Chimalhuacán, Estado de México a los once días del mes de abril del dos mil diecinueve.-DOY FE.-Lo anterior en cumplimiento al auto de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARCO ANTONIO VERGARA DIAZ.-RÚBRICA.

912-A1.-24 mayo, 4 y 13 junio.

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Página 12 4 de junio de 2019

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: DOMICIANO LARA VAZQUEZ POR PROPIO DERECHO Y ALBACEA DEL SEÑOR ESTEBAN LARA HERNÁNDEZ.

Que en los autos del expediente 773/2016 del JUICIO ORDINARIO CIVIL, SOBRE USUCAPION, promovido por MACLOVEN HIDALGO BENITEZ, tramitado en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia de Lerma, Estado de México, en el que por auto dictado en fecha doce de febrero del año dos mil diecinueve, se ordenó emplazar por medio de edictos a DOMICIANO LARA VAZQUEZ POR MI PROPIO DERECHO Y ALBACEA DEL SEÑOR ESTEBAN LARA HERNANDEZ, ordenándose la publicación por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en otro de mayor circulación y en el Boletín Judicial, que contendrá una relación sucinta de la demanda, respecto de las siguientes prestaciones: A.- La Declaración judicial de que el suscrito soy legítimo propietario del inmueble ubicado en LOTE NUMERO 03, CALLE VENUSTIANO CARRANZA, DE LA MANZANA NUMERO 6, DE LA COLONIA ALVARO OBREGÓN TLAMIMILOLPAN, LERMA ESTADO DE MEXICO; (actualmente lote de terreno marcado con el número 1 resultante de la subdivisión del lote de terreno número 3 de la manzana 6, zona 1, del ex-ejido Santa María Tlamimilolpan, Municipio de Lerma, Estado de México), el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 21.35 metros, con lote número dos; AL SUR: 22.60, con calle Venustiano Carranza; AL ORIENTE: 34.00 metros, con el C. Reyes Oropeza Gómez, y AL PONIENTE: 32.83 metros con lote número cuatro; con una superficie aproximada de 734.00 metros cuadrados; B).- La cancelación de los antecedentes registrales que obran en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, perteneciente a este Distrito Judicial a favor de ESTEBAN LARA HERNANDEZ; C).- La inscripción a favor del promovente de la sentencia que me declare propietario del inmueble objeto del presente juicio; y D).- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio. Las cuales se fundan en los siguientes hechos: En fecha diecisiete de agosto del año dos mil ocho, el suscrito adquirí el inmueble ubicado LOTE NUMERO 03, CALLE VENUSTIANO CARRANZA, DE LA MANZANA NUMERO 6, DE LA COLONIA ALVARO OBREGÓN TLAMIMILOLPAN, LERMA ESTADO DE MEXICO; (actualmente lote de terreno marcado con el número 1 resultante de la subdivisión del lote de terreno número 3 de la manzana 6, zona 1, del ex-ejido Santa María Tlamimilolpan, Municipio de Lerma, Estado de México), el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 21.35 metros, con lote número dos; AL SUR: 22.60, con calle Venustiano Carranza; AL ORIENTE: 34.00 metros, con el C. Reyes Oropeza Gómez, y AL PONIENTE: 32.83 metros con lote número cuatro; con una superficie aproximada de 734.00 metros cuadrados. Desde la fecha en la cual se firmó el contrato privado de compraventa, el suscrito le fue entregada la posesión material del inmueble motivo del presente juicio. Cabe mencionar que el suscrito he ejercido la posesión del inmueble como propietario de forma pública, continua, pacífica y de buena fe. El suscrito he poseído el inmueble ubicado en LOTE NUMERO 03, CALLE VENUSTIANO CARRANZA, DE LA MANZANA NUMERO 6, DE LA COLONIA ALVARO OBREGÓN TLAMIMILOLPAN, LERMA ESTADO DE MEXICO; (actualmente lote de terreno marcado con el número 1 resultante de la subdivisión del lote de terreno número 3 de la manzana 6, zona 1, del ex-ejido Santa María Tlamimilolpan, Municipio de Lerma, Estado de México), tal y como se desprende del certificado de inscripción que anexo al presente juicio, mimas que la he poseído desde hace más de cinco años de forma pacífica, ininterrumpida, pública a título de propiedad y de buena fe, ya que desde el momento que lo adquirí, he venido ejerciendo la posesión material del mismo. Mediante escritura publicas número treinta y un mil ochocientos sesenta y dos, volumen quinientos siete, de fecha veintidós de

febrero del año mil novecientos noventa, pasada ante la fe del Notario Público número dieciocho del Distrito Judicial de Toluca, en la que se hizo constar el contrato de compraventa que celebraron como vendedora LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, "CORETT" representada por el Licenciado Fernando Villar Ramón y como comprador el C. ESTEBAN LARA HERNANDEZ del inmueble ubicado en LOTE NUMERO 03, CALLE VENUSTIANO CARRANZA, DE LA MANZANA NUMERO 6, DE LA COLONIA ALVARO OBREGÓN TLAMIMILOLPAN, LERMA ESTADO DE MEXICO; de la cual se solicita la subdivisión de predios y actualmente el el ubicado en lote de terreno número 3 de la manzana 6, zona 1, del ex-ejido Santa María Tlamimilolpan, Municipio de Lerma, Estado de México, inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México a favor de Domiciano Lara Vaquez en el Libro Primero, Sección Primera, partida 663 del volumen 80, con folio real 00000263, y derivado del certificado de inscripción que solicite a las oficinas registrales, tengo conocimiento que el bien inmueble motivo del presente juicio se encuentra con un gravamen el cual fue realizado con posterioridad a la fecha en la cual me fue vendido el mismo, es decir dicho grávaman fue realizado por quien ya no tenida derecho sobre el inmueble, al haber sido enajenado a mi favor; y como se reseño se ordenó su emplazamiento, a través de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México", en otro de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber a la demandada que debe presentarse en el local de este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados, a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta de avisos de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndoles que si pasado el tiempo concedido no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía; haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal a través de la lista y Boletín Judicial. Se expide el presente a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

VALIDACIÓN: AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN

DE EDICTOS, DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, MÉXICO, LICENCIADO LUCIO LÓPEZ GARCÍA.-RÚBRICA.

2440.- 24 mayo, 4 y 13 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO:

En el expediente número 469/2010, relativo al Juicio

ORDINARIO CIVIL, promovido por ANTONIO YURRIETA ALMAZÁN, el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, por autos de tres de septiembre de dos mil dieciocho, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho y treinta de abril de dos mil diecinueve, se ordenó emplazar a PROPIEDADES GARCÍA SALGADO, SOCIEDAD ANÓNIMA (PROGARSA, S.A.), por conducto de su representante legal, a través de EDICTOS, haciéndole saber que la actora reclama las siguientes PRESTACIONES: A). La nulidad absoluta del contrato de compraventa del catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, que contiene en la escritura pública número 11,665, del volumen CLXI, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Moreno Díaz, notario público número uno de Ixtlahuaca, Estado de México, y que contiene el contrato de compra venta

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celebrado entre Isidro López Martínez, como apoderado de Francisco García Salgado y de la empresa "Propiedades García Salgado", y Humberto Guadarrama Velázquez, en su carácter de Administrador único de la empresa "Inmobiliaria Gamsa. S.A. de C.V." y Jaime Trinidad Garrido, respecto del lote número 25, manzana "J" del Fraccionamiento Residencial La Virgen, del Municipio de Metepec, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 20.00 metros con lote 16, al sur 20.00 metros con calle de Gardenias, al este 33.88 metros con lote 26, al oeste 33.88 metros con lote 24, con una superficie de 677.60 metros cuadrados; B). Como consecuencia de lo anterior, la cancelación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, de la partida número 287, del volumen 260, del Libro Primero, Sección Primera del 25 de septiembre de 1987, a favor del Matemático Jaime Trinidad Garrido. C). El pago de gastos y costas que origine el presente juicio. Fundándose en lo substancial en los siguientes hechos: El veintisiete de agosto del año dos mil siete, el ocursante celebro contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria con Francisco García Salgado, con el consentimiento de su esposa Ma. De Jesús García Pichardo, por la cantidad de $500,000.00, habiéndose constituido hipoteca especial y señaladamente en primer y único lugar sobre el lote de terreno marcado con el número 25, Manzana J. Ubicado en la Primera Sección del Fraccionamiento Residencial Campestre denominado Rancho La Virgen, del Municipio de Metepec, Distrito de Toluca, Estado de México; mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte 20.00 metros con lote 16, al sur 20.00 metros con calle de Gardenias, al este 33.88 metros con lote 26, al oeste 33.88 metros con lote 24, con una superficie de 677.60 metros cuadrados, bien inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México; bajo la partida número 377, del volumen 159, del Libro Primero, Sección Primera, del 26 de mayo de 1977, a favor de Francisco García Salgado, Al momento de la celebración del acto jurídico, y como se desprende de la cláusula décima primer, en bien inmueble no reportaba en esa fecha ningún gravamen o limitación de dominio, no lo tenía prometido en venta, comprometido, ni gravado en forma alguna con anterioridad a ese acto. En la cláusula segunda, Francisco García Salgado se obligó a devolver al ocursante el capital prestado dentro del término de un año y se prorrogo por tres meses más. En la cláusula tercera, Francisco García Salgado, se obligó a pagar un interés del 5.5% mensual del capital adeudado, y en caso de incumplimiento, un interés a razón del 96%, hasta la total liquidación del adeudo. Francisco García Salgado, también se obligó a paga la cantidad de $40.000.00 por concepto de gastos de administración. En virtud de que Francisco García Salgado, lo demando civilmente a él y a su esposa Ma. De Jesús García Pichardo, el cumplimiento de dicho contrato, el pago de los intereses moratorios del 8% mensual hasta su total liquidación, así como, el pago de $400,000.00 por concepto de pago de gastos de administración y el pago de gastos y costas; juicio radicado bajo el expediente 193/2008, ante el Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial, con residencia en Metepec, Seguido el Juicio Ordinario Civil tramitado, se dictó sentencia definitiva, condenando a los demandados al cumplimiento del contrato, pago del interés a razón del 8% mensual y al pago de la suma de cuarenta mil pesos, por concepto de pagos de administración, inconformes con dicha resolución interpusieron recurso de apelación, al que recayó el toca de apelación número 792/2008, mismo que se resolvió, modificando la sentencia impugnada para decir que a María de Jesús García Pichardo, no se le condena base de la acción. Francisco García Salgado, suscribió a su favor diecinueve títulos de crédito denominados pagares, por una cantidad total de $825,187.50, y en virtud de que el actor tenía un adeudo pendiente con Jorge Mejía Ceballos, endoso dichos pagarés a su favor en valor en propiedad por lo que dicho endosatario demando en la vía Ejecutiva Mercantil del citado deudor el pago de dicha cantidad, así como, los intereses moratorios a razón del 8% mensual, juicio radicado en el Juzgado Tercero Civil de

Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, bajo el expediente número 256/2008 y en la diligencia de requerimiento, se señaló como garantía del pago bien inmueble que se le había dado en garantía. Seguido el juicio su curso se dictó sentencia definitiva el tres de noviembre del dos mil ocho, condenando al pago de las prestaciones reclamadas. En virtud de que Jorge Mejía Ceballos, no pudo hacer efectivo el pago volvió a adquirir los derechos litigiosos, del inmueble dado en garantía. En cumplimiento a las sentencias definitivas de ambos juicios, donde se condenó al demandado al pago de las cantidades de $500,000.00 y $125,187.50 y al pago del 8% mensual en cada juicio, promovió incidente de liquidación de intereses condenándose al demandado al pago de $1'000,000.00, hasta el veintiocho de octubre de dos mil nueve, y la cantidad de $1'097,210.00 hasta el veintiocho de octubre del dos mil nueve, por dichos conceptos respectivamente Francisco García Salgado, no realizó dicho pago, por lo que solicito el avalúo y remate en subasta pública del bien inmueble dado en garantía, señalándose fecha y ordenándose la publicación de los edictos y citación de acreedores. El día y hora señalado para la audiencia de remate se apersonó a juicio a José Luis López Peralta, interponiendo tercería excluyente de dominio en relación al bien inmueble dado en garantía, argumentando que el mismo era de su propiedad, toda vez, que el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, lo adquirió mediante contrato de compraventa celebrado con Diana Garza López de Haro, dicho acto celebrado ante el Notario Público número 17 en suplencia y por ausencia del Notario Público número 6, bajo la escritura Pública número veintiséis mil quinientos quince, del volumen DCCXXV, en fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, inscrito en el Registro de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, México, bajo la partida número 1,174 del volumen 426, a foja 1, del libro primero, sección primera, del 14 de marzo del 2001, a favor de José Luis López Peralta. Del escrito de demanda de la tercería excluyente de dominio, se aprecia que Diana Garza López de Haro, a su vez, adquirió el bien inmueble citado, mediante compra venta que le hiciera al matemático Jaime Trinidad Garrido, y que dicha venta se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, México, bajo la partida número 21, del volumen 342, del Libro Primero, del 18 de mayo de 1993, a favor de Diana Garza López de Haro, y a su vez el citado Jaime Trinidad Garrido, adquirió dicho bien inmueble el catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, mediante contrato de compraventa de Isidro López Martínez como apoderado de Francisco García Salgado y de la Empresa "Propiedades García Salgado, S.A. (PROGARSA, S.A.)" encontrándose inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida número 287, del volumen 260, del Libro Primero, Sección Primera, del 25 de septiembre de 1987. Razón por la cual demanda la nulidad absoluta de la escritura pública número 11,665, volumen CLXI del catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, así como, de la escritura número 19,588 del volumen 318, página 48, del diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y tres; y como consecuencia la cancelación de los asientos registrales respectivos, resultando nulos de pleno derecho los asientos o partidas registrados respectivos, a favor de Jaime Trinidad Garrido, Diana Garza López de Haro y José Luis López Peralta, en virtud de que dichos asientos son posteriores a la fecha del asiento registral en que aparece inscrito el bien inmueble que se diera en garantía por parte de Francisco García Salgado.

Con fundamento en los artículos 1.138 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, procédase a realizar el emplazamiento a la jurídico colectivo Propiedades García Salgado, Sociedad Anónima (Progarsa, S.A.) y/o a quien legalmente su derechos represente, a través de edictos, mismos que contendrán una relación suscinta de la demanda que se publicará por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el boletín judicial, haciéndole saber que debe apersonarse al presente juicio, dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación,

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Página 14 4 de junio de 2019

fijándose en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, si pasado este plazo, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones, por lista y Boletín Judicial. Toluca, Estado de México, ocho de mayo de dos mil diecinueve.-DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO A LOS AUTOS DEL TRES DE

SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO Y TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. MÓNIA TERESA GARCÍA RUÍZ.-RÚBRICA.

2268.- 15, 24 mayo y 4 junio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

FELIPE JESÚS GARCIA LÓPEZ y LETICIA NIETO MORALES.

En los autos del expediente marcado con el número 1011/2018, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por ALFREDO SÁNCHEZ CASTILLO, en contra de FELIPE JESÚS GARCIA LÓPEZ y LETICIA NIETO MORALES, mediante proveído dictado el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve (2019), se ordenó emplazar a los demandados FELIPE JESÚS GARCIA LÓPEZ y LETICIA NIETO MORALES, para que comparezcan a juicio a defender sus derechos, si a su interés corresponde y para que le pare perjuicio la sentencia definitiva que llegare a dictarse en el presente proceso, sumario en el que el actor reclama de la demandada las siguientes PRESTACIONES: "a.- La terminación del contrato de comodato que celebré con los demandados el día seis de abril de dos mil catorce, sobre la fracción de terreno con una superficie de aproximadamente 100.00 metros cuadrados y que se ubica en el interior de la casa ubicada en calle: Lázaro Cárdenas, número 6, de la Colonia San Juan Ixhuatepec, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, ahora conocido como se señala en la placa de la calle: General Lázaro Cárdenas, número 6 de la Colonia San Juan Ixhuatepec, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Código Postal 54180. b.- La desocupación y entrega al suscrito de la fracción de terreno y/o vivienda mencionada en el inciso anterior. c.- El pago de daños y perjuicios que se me ha causado por la mora en la entrega del bien inmueble ya mencionado. d.- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. HECHOS: El suscrito ALFREDO SANCHES CASTILLO, dijo que es legítimo dueño y propietario del bien inmueble ubicado en calle: Lázaro cárdenas, número 6, de la Colonia San Juan Ixhuatepec, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, ahora conocido como se señala en la placa de la calle: General Lázaro Cárdenas, número 6 de la Colonia San Juan Ixhuatepec, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Código Postal 54180, el cual cuenta con una superficie de 160.00 metros cuadrados, como dice lo acredita con la escritura de inscripción, expedida a su favor por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, con número de folio real electrónico 00245048, el cual agregó a su demanda 2.- El inmueble motivo de la presente acción cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 8.00 metros con calle Lázaro Cárdenas, AL SUR: 8.00 metros con Nazaria Morales Rivero. AL ORIENTE: 20.00 metros con Nazaria Morales. AL PONIENTE: 20.00 metros con vendedora. 3.- En fecha seis de abril de dos mil catorce, el promovente y FELIPE JESÚS GARCIA LÓPEZ y LETICIA NIETO MORALES, celebraron contrato de comodato gratuito por el término de cuatro meses, respecto de unos cuartos que actualmente se encuentran en el interior de su propiedad y que se los entregaría en el mes de agosto de dos mil catorce y es tiempo que hasta la fecha no se los ha entregado, ni desocupado,

argumentando que no se saldrían. Posteriormente, a partir del día seis 06 de abril de dos mil catorce y que dicho contrato ya se venció por mucho, dichas personas manifiestan que no se van a salir. Por lo que ante tan negación acuden a inicial la presente acción. Para lo cual, se le hace saber a los demandados que deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para que se apersone al juicio, en la inteligencia de que el escrito con el que se apersone, deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 2.115 al 2.117 del Código de Procedimientos Civiles, con el apercibimiento de que en caso omiso al no comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le harán las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, por medio de listas de acuerdos que se fijarán en la tabla de avisos de éste Tribunal y Boletín Judicial. Para lo cual se ordena la publicación del presente edicto por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial.-Validación auto que lo ordena fecha diecinueve 19 de marzo de dos mil diecinueve.-Se expide a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. JOSE LUIS GOMEZ PEREZ.-RÚBRICA.

851-A1.-15, 24 mayo y 4 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

A: ARTURO FERNÁNDEZ FRANCO.

Se le hace saber que en el expediente número 734/2013 relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por AURELIO ALEJANDRO DE JESUS se ordenó su EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS QUE CONTENGAN UNA RELACIÓN SUSCINTA DE LA DEMANDA Y SE PUBLIQUEN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. Por lo que se hace de su conocimiento que AURELIO ALEJANDRO DE JESUS le demanda: "1.- Se declare en sentencia debidamente ejecutoriada que tengo mejor derecho a poseer el predio de común repartimiento ubicado en Chignahuapan, Lerma, Estado de México, ahora Avenida San Agustín sin número, en Santa Cruz Chignahuapan, Municipio de Lerma, México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 104.00 metros colinda con Porfirio Gutiérrez; AL SUR: 104.00 metros colinda con carril ahora Avenida San Agustín; AL ORIENTE: 210.00 metros y colinda con Cesárea Peña de Alejandre ahora carril sin nombre; AL PONIENTE: 170.00 metros colinda con Felipe de la Cruz y Sebastián de la Cruz, con una superficie aproximada de 17,160 metros cuadrados; 2.- La restitución y/o entrega y desocupación del terreno que se reclama...; 3.- Que se indemnice por los daños y perjuicios que ha ocasiona con motivo del despojo del inmueble descrito...; 4.- Que otorgue fianza que garantice que en lo sucesivo no volverá a despojarme del inmueble indicado...; 5 Que se conmine con multa y arresto para el caso de reincidencia ...6.- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio. Consecuentemente se le hace saber de la demanda entablada en su contra, para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca al Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Lerma, Estado de México a dar contestación a la instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho término, se seguirá el juicio en su rebeldía; asimismo se le previene para que señale domicilio dentro de la Ciudad de Lerma, Estado de México para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo las ulteriores y aún las personales, se le harán en términos de lo dispuesto por el artículo 1.170 de la Ley

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Procesal en consulta. De igual forma fíjese en la puerta del Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Lerma, Estado de México, una copia íntegra del proveído, por todo el tiempo del emplazamiento. Dado en Lerma, Estado de México, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.-DOY FE.

FECHA DE VALIDACIÓN 6 DE MARZO DE 2019.-

CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS.-NOMBRE: LIC. MARIA DEL CARMEN ESCOBAR LÓPEZ.-FIRMA.-RÚBRICA.

2439.- 24 mayo, 4 y 13 junio.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEMASCALTEPEC E D I C T O

Por el presente se hace saber que: En el expediente

364/2019, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO respecto de DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO promovido por MAXIMINO GUADARRAMA CARBAJAL respecto del inmueble ubicado en: la Estancia de Tequesquipan, Municipio de Temascaltepec, Estado de México: mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes: Al NORTE: 219.00 metros con Hipólito Guadarrama Velázquez con quiebre de 270.00 metros con Hipólito Guadarrama Velázquez, Al SUR: 412.00 metros con Angélica Guadarrama Carbajal con quiebre de 61.00 metros con Angélica Guadarrama Carbajal, AL ORIENTE: 143.00 metros Teodoro González Vázquez con quiebre de 27.00 metros con Teodoro González Vázquez, AL PONIENTE: 114.00 metros con Humberto Guadarrama Carbajal; con una superficie de 86,440.00 metros cuadrados. Se ordenó la publicación de edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria de esta Población, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezcan deducirlo en términos de Ley. Dado en Temascaltepec, México, el día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.-DOY FE.

Validación: fecha de acuerdo dieciséis y veintitrés de

mayo del año dos mil diecinueve.-Secretario de Acuerdos, Lic. J. Guadalupe Mondragón Suárez.-Rúbrica.

2554.-30 mayo y 4 junio.

JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA

E D I C T O

Se hace de su conocimiento en el juicio Promovido por PEREZ PEREZ ROBERTO ALEJANDRO, bajo el expediente número 295/2019, promovió PEREZ PEREZ ROBERTO ALEJANDRO demandando las siguientes prestaciones: A) QUE EN LA VIA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO VENGO A PROMOVER INFORMACIÓN DE DOMINIO PARA ACREDITAR EN TERMINOS DE LOS ARTÍCULOS 8.59, 8.60, 8.61 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL EN VIGOR PARA EL ESTADO DE MÉXICO, QUE HE POSEIDO EL BIEN INMUEBLE A QUE ME REFIERO POR EL TIEMPO Y LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA PREESCRIBIRLO Y QUE POR ENDE, ME HE CONVERTIDO EN PROPIETARIO DEL INMUEBLE QUE DESCRIBO Y PRECISO EN EL TRANSCURSO DEL PRESENTE OCURSO, fundándose entre otros los siguientes hechos: I.- COMO LO ACREDITO CON EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA 14 DE JULIO DEL 2007, QUE A ESTA INSTANCIA ACOMPAÑO EN ORIGINAL COMO BASE DE MI ACCIÓN, CELEBRE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA EN FECHA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007, CON EL SEÑOR DELFINO PEREZ GUZMAN, EN MI CALIDAD DE VENDEDOR Y EL SUSCRITO ROBERTO ALEJANDRO PEREZ

PEREZ EN SU CALIDAD DE COMPRADOR, RESPECTO DEL INMUEBLE CONSISTENTE EN UN TERRENO IDENTIFICADO COMO LOTE 7-A, UBICADO EN CALLE MIRAMONTES, NO. 19-A, COLONIA EL CERRITO, DEL POBLADO DE SAN MATEO TECOLOAPAN, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA ESTADO DE MÉXICO, C.P. 52927, MANIFESTANDO A SU SEÑORÍA QUE EL INMUEBLE OBJETO DE LA COMPRAVENTA MATERIA DEL PRESENTE ASUNTO CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE: EN SEIS METROS CON CALLE MIRAMONTES, AL SUR; EN SEIS METROS COLINDANDO ANTES CON ARMANDO MENDOZA AHORA COLINDANDO CON JAIME SANDOVAL ALVAREZ, AL ORIENTE: EN VEINTISIETE METROS CON DELFINO PEREZ GUZMAN, AL PONIENTE: EN VEINTISIETE METROS CON HILARIO ROJAS. I.- CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 162.00 METROS CUADRADOS (CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS), Y ESTE HECHO LE CONSTA A LOS SEÑORES MARÍA DOLORES PEREZ PEREZ, GEORGINA GABRIELA PEREZ PEREZ Y NICOLAS NICEFORO URBIOLA GONZALEZ LA PRIMERA CUENTA CON DOMICILIO EN: SEGUNDO RETORNO VILLA VICTORIA, NO. 14, COLONIA CUMBRIA, CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54740, LA SEGUNDA CON DOMICILIO EN PLAZA LA HACIENDA, NO. 6, FRACCIONAMIENTO PASEO SAN CARLOS, NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, Y EL TERCERO CON DOMICILIO EN CALLE PRESA VILLA VICTORIA, NO. 19, COLONIA RECURSOS HIDRÁULICOS, TULTITLAN ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54913. III.- ACOMPAÑO A LA PRESENTE EL CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN EXPEDIDO POR EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA, MEXICO, DE FECHA 22 DE MARZO DEL AÑO 2019, TRAMITE NÚMERO 557723, RECIBO OFICIAL NO. IUB80666621422598284 IV.- TAMBIÉN ACOMPAÑO AL PRESENTE OCURSO EL ORIGINAL DE LA BOLETA DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL A NOMBRE DE ROBERTO ALEJANDRO PEREZ PEREZ. V.- TAMBIÉN ACOMPAÑA COPIA DEL ORIGINAL LA DECLARACIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES DE FECHA 14 DE JULIO DEL AÑO 2017, FOLIO NO. A 28561, RECIBO OFICIAL DE PAGO NO. A0604637, EXPEDIDO POR EL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, A NOMBRE DEL SUSCRITO ROBERTO ALEJANDRO PEREZ PEREZ, CON CLAVE CATASTRAL NO. 1000577200000000 VI.- ASIMISMO TAMBIÉN EXHIBO Y ACOMPAÑO AL PRESENTE OCURSO EN ORIGINAL UN PLANO DE SUBDIVISIÓN DE LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE ASUNTO A NOMBRE DEL VENDEDOR DELFINO PEREZ GUZMAN, Y QUE CONTIENE LA AUTORIZACIÓN DE LA SUBDIVISIÓN AUTORIZADA SEGÚN OFICIO NO. 224021010/RLA/869/2005, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO DE FECHA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005. VII.- DE IGUAL FORMA ACOMPAÑO A LA PRESENTE EN ORIGINAL LA CONSTANCIA DEL COMISARIADO EJIDAL DE SAN MATEO TECOLOAPAN, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, EN DONDE SE HACE CONSTAR QUE EL TERRENO IDENTIFICADO COMO LOTE 07 – A, UBICADO EN CALLE MIRAMONTES, NO. 19 – A, COLONIA EL CERRITO, DEL POBLADO DE SAN MATEO TECOLOAPAN, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 52927. VIII.- OFREZCO EL TESTIMONIO DE TRES TESTIGOS IDÓNEOS, A CARGO DE LOS SEÑORES MARÍA DOLORES PEREZ PERE, GEORGINA GABRIELA PEREZ PEREZ Y NICOLAS NICEFORO URBIOLA GONZÁLEZ, Con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del código procesal civil, llévese a cabo la publicación por medio de edictos, que se contendrá un extracto de la solicitud por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y otro de circulación diaria en esta Ciudad, con objeto de que si alguna persona se

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cree con igual o mejor derecho sobre el inmueble materia de las diligencias, lo deduzca en términos de Ley; cítese a la autoridad municipal, a los colindantes y a la persona a cuyo nombre se expida la boleta predial, deberán de comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo represente, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, señalando domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista y boletín judicial, en la inteligencia de que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.-ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE. LICENCIADO EUCARIO GARCIA ARZATE, EL SECRETARIO DE ACUERDOS.-RÚBRICA.

2544.-30 mayo y 4 junio.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

En el expediente número 231/2019, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por GUADALUPE IRMA ESQUIVEL MOROY, respecto del bien inmueble ubicado en EL PUEBLO DE CAÑADAS DE CISNEROS MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes: AL NORTE EN 51.50 METROS CON CAMINO QUE CONDUCE A VILLA DEL CARBÓN; AL SUR EN 45.00 METROS CON PROPIEDAD DE JUAN Y FABIAN BARRETO AL ORIENTE: EN 140 METROS CON PROPIEDAD DEL PROPIO VENDEDOR SEÑOR MIGUEL ESQUIVEL HERNÁNDEZ Y AL PONIENTE EN 104.00 METROS CON PROPIEDAD DE CIRILO MATURANO CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 6,288.66 METROS CUADRADOS. Procédase a la publicación de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos de lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO, Periódico Oficial y en el periódico de circulación diaria. Se expiden a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).-DOY FE.-Auto veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-Secretario de Acuerdos, Lic. Rosalinda Aguilar Colín.-Rúbrica.

2545.-30 mayo y 4 junio.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

En el expediente número 471/2019, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por GUADALUPE IRMA ESQUIVEL MOROY, respecto del bien inmueble ubicado en EL PUEBLO DE CAÑADAS DE CISNEROS (ACTUALMENTE FRANCISCO VILLA S/N BARRIO SANTA RITA BAJO) MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, C.P. 54650 DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes: AL NORTE EN 34.50 CON EL SEÑOR EDUARDO MONROY, Y 36.30 MTS, CON EL CAMINO REAL O PUBLICO (ACTUALMENTE FRANCISCO VILLA); AL SUR EN 58.00 MTS, CON PROPIEDAD DEL SEÑOR FORTINO MONROY Y AL ORIENTE: EN 91.80 MTS CON AGUSTIN SOLIS Y AL PONIENTE EN 82.00 MTS. CON EL VENDEDOR MIGUEL ESQUIVEL HERNÁNDEZ Y EN 21.50 METROS CON EL SEÑOR EDUARDO MONROY CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 5,886.50 METROS CUADRADOS. Procédase a la publicación de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos de lo menos de

dos días en la GACETA DEL GOBIERNO, Periódico Oficial y en el periódico de circulación diaria. Se expiden a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).-DOY FE.-Auto dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-Secretario de Acuerdos, Lic. Rosalinda Aguilar Colín.-Rúbrica.

2546.-30 mayo y 4 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

Que en los autos del expediente 377/2019, relativo al

Procedimiento Judicial no Contencioso, promovido por CRESENCIO VEGA VILLAFUERTE, tramitado ante el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el que por auto dictado en fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve, se ordenó la publicación del siguiente edicto:

Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.2 del Código de Procedimientos Civiles, se promueve en vía de Procedimiento Judicial no Contencioso de Información de Dominio, solicitando se sirva DECRETAR LA CONSUMACIÓN DE LA POSESIÓN de acuerdo a la inscripción de la INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA de fecha 24 de febrero del año 2012 en la que la posesión continua, pacífica, pública y a título de dueño que tengo no se ha interrumpido por ninguno de los medios estipulados en el Código Sustantivo de la Materia. Fundando la solicitud en los siguientes HECHOS: El suscrito con fecha 26 de agosto del año 1976 celebré como promitente comprador con el señor JUVENCIO VEGA BRAVO éste, en su calidad de promitente vendedor inmueble ubicado en el predio denominado "El CAPULIN" de la calle Camino Real de San Mateo Colonia Santiago Occipaco, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con una superficie de 270.60 metros cuadrados. Por lo que he tenido la posesión fundada del inmueble ininterrumpidamente de buena fe, en mi calidad de propietario, en forma pacífica, continua y públicamente, fundado en justo título, aunque he tenido el registro de dicha posesión a partir del 24 de febrero del año 2012, o sea siete años de registro ininterrumpidamente en mi misma calidad de propietario, en forma pacífica, continua y públicamente, fundado en justo título y de buena fe. Acredito mi posesión con el TITULO DE POSESIÓN de fecha veinticinco de enero del año 2012, en el que la Directora General del Instituto de la Función Registral del Estado de México, dictó la resolución respectiva en el expediente número 94605/16/2011 relativo a la solicitud de INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA solicitada por el suscrito respecto del bien inmueble ubicado en el predio denominado "El CAPULIN" de la Calle Camino Real de San Mateo Colonia Santiago Occipaco, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con una superficie de 270.60 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE 20.00 metros con JESÚS RAYÓN GARCIA; Al SUR con dos tramos de 3.5 metros y 5.00 metros con Camino Real de San Mateo y Sr. Juvencio Vega Bravo; Al ORIENTE 21.90 metros con callejón; Al PONIENTE 16.00 metros y 7.35 metros con Juvencio Vega Bravo; misma inmatriculación que fue declarada procedente y se ordenó su inscripción quedando debidamente inscrita. Wn ese tenor de ideas, es claro que no existe impedimento alguno respecto a la posesión del inmueble en mención, por lo que solicito que a la inmatriculación administrativa se le dé el carácter de consumación de la posesión judicial de acuerdo a la acción proforma.

Ordenándose la publicación de los edictos con los datos

necesarios de la solicitud del promovente, DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, para conocimiento de las

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4 de junio de 2019 Página 17

personas que se crean en mejor derecho lo hagan valer en términos de Ley.-Validación: El ocho de mayo de dos mil diecinueve, se dictó auto que ordena la publicación de edictos.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO RICARDO IAN LECHUGA FERNANDEZ.-RÚBRICA.

962-A1.-30 mayo y 4 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO:

En el expediente número 269/2019, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por JUANA TENORIO VILCHIS, el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, el doce de abril de dos mil diecinueve, dictó el auto respecto del inmueble ubicado en Vereda sin nombre, Colonia Las Peñas Municipio de Villa Victoria, Estado de México, con clave catastral 1050117719000000, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 67.00 metros con Felipe Gómez; AL SUR: 28.00 con Carretera al Oro; AL ORIENTE: 84.00 metros con María del Carmen García; AL PONIENTE: 94.00 metros con Genaro García, con una superficie de 4,227 M2 (cuatro mil doscientos veintisiete metros cuadrados), para acreditar la posesión en forma pacífica, continua, pública y de buena fe, con el carácter de propietario; por lo que, se ordena publicar edictos con los datos necesarios de la presente solicitud, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en el periódico de mayor circulación en esta entidad. Toluca, Estado de México, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.-DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DEL DOCE DE ABRIL DE

DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. MÓNICA TERESA GARCÍA RUIZ.-RÚBRICA.

2548.- 30 mayo y 4 junio.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

IRMA NUÑEZ VELEZ por propio derecho, promovió bajo

el número de expediente 549/2019, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, (INMATRICULACIÓN JUDICIAL) respecto de la fracción de TERRENO DENOMINADO Y UBICADO EN PARAJE CONOCIDO CON EL NOMBRE DE “LA BARRANCA”, ACTUALMENTE IDENTIFICADO COMO CALLE BRISAS, NUMERO 08, COLONIA LAS BRISAS, MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MEXICO, que tiene una superficie total de 329.00 (TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CERO CERO) METROS CUADRADOS el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10.00 metros y linda con Calle Pública, AL SUR: en 10.11 metros y linda con Propiedad Privada; AL ORIENTE: en 33.70 metros y linda con Ángel Méndez Jiménez; AL PONIENTE: 32.10 metros y linda con Otoniel Vaca Téllez.

Para su publicación por dos veces con intervalos de por

los menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación en este lugar (rapsoda o diario amanecer), para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en término de ley.

CUAUTITLAN, MEXICO, DADO AL DIA VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). JUAN LUIS NOLAZCO LOPEZ, PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS. EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEIDOS DE FECHAS VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) Y QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).-DOY FE.-SECRETARIO.-RÚBRICA.

468-B1.-30 mayo y 4 junio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

EL C. LUIS HERNANDEZ PADILLA, promueve por

derecho propio ante el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Lerma, Estado de México, bajo el expediente número 212/2019, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, mediante DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO o POSESORIA respecto del inmueble ubicado en CAMINO REAL AL BOSQUE EN EL PARAJE DENOMINADO LA PUENTESIA EN SAN MIGUEL AMEYALCO, MUNICIPIO DE LERMA, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: EN CUATRO LINEAS 13.22 MTS. CON CAMINO AL BOSQUE, 12.85 METROS CON CAMINO AL BOSQUE, 11.60 METROS CON CAMINO AL BOSQUE Y 15.72 METROS CON CAMINO AL BOSQUE, AL SUR: 51.54 MTS. Y LINDA CON GUILLERMO MENDEZ RODRIGUEZ, AL ORIENTE: EN 117.16 MTS. Y LINDA CON JUANA GONZALEZ BLAS, AL PONIENTE: 79.17 METROS Y LINDA CON GERÓNIMO BLAS GONZALEZ, con una superficie aproximada de 4,507.07 mts. cuadrados, y desde que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en forma pacífica, continua, pública, de buena fe, sin interrupción alguna y en calidad de dueña, exhibiendo documentos para acreditar su dicho.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN.

DADO EN LERMA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS

VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN: DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARIA GUADALUPE ESQUIVEL GELDIS.-RÚBRICA.

2614.-4 y 7 junio.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 404/2019, RELATIVO AL

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, PROMOVIDO POR JESÚS MORALES RICO, RESPECTO DEL PREDIO DENOMINADO “ACATITLA” UBICADO EN CERRADA DEL TRABAJO, NÚMERO 13, DEL POBLADO DE SANTA MARÍA OZUMBILLA, MUNICIPIO DE TECÁMAC DE F.V., ESTADO DE MÉXICO, QUE LO ADQUIRIÓ POR MEDIO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON EL SEÑOR TRINIDAD GUTIÉRREZ CHAVARRIA, EN FECHA VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010), QUE LO HA VENIDO POSEYENDO EN FORMA PACIFICA, CONTINUA, PÚBLICA, DE BUENA FE Y A TÍTULO DE DUEÑO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS.

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Página 18 4 de junio de 2019

AL NORTE: 31.70 METROS COLINDA CON MANUEL

CRUZ (ACTUALMENTE ANTONIO GERMAN MONCAYO). AL SUR: 31.70 METROS COLINDA CON APOLINAR

CASTILLO (ACTUALMENTE ALICIA CRUZ). AL ORIENTE: 15.00 METROS COLINDA CON MIGUEL

MONCAYO (ACTUALMENTE ANTONIO GERMAN MONCAYO). AL PONIENTE: 15.00 METROS COLINDA CON

CERRADA DEL TRABAJO. TENIENDO UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 475.50

METROS CUADRADOS. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN EL ESTADO DE MÉXICO. DOY FE.-TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, 09 DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EDUARDO MONTAÑO SANTIBAÑEZ.-RÚBRICA.

2616.-4 y 7 junio.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

En el expediente número 405/2019, MARÍA DE LA LUZ

GARCÍA MELÉNDEZ, promueve, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INMATRICULACIÓN JUDICIAL.

Respecto del predio denominado “LA PALMA” ubicado en

BARRIO LA PALMA, DEL POBLADO LOS REYES ACOZAC, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, argumentando la promovente que desde el veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa (1990), en que lo adquirió mediante CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que celebró con el señor JUAN ROBERTO GARCÍA MELÉNDEZ, a la fecha ha poseído dicho inmueble en concepto de propietaria de manera pacífica, continúa y pública, que dicho inmueble carece de antecedentes registrales, es decir que no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna, inmueble que cuenta con una SUPERFICIE TOTAL de 500.64 M2 (QUINIENTOS METRO CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS, CUADRADOS) con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 49.00 METROS LINDA ACTUALMETE CON

GLORIA FLORES ALMARAZ AL SUR: 43.30 METROS LINDA CON ROGELIO

RIVERO MELÉNDEZ AL ORIENTE: 7.00 METROS LINDA CON CALLE SANTA

ROSA AL PONIENTE: 16.05 METROS, LINDA ACTUALMENTE

CON VICTORIA LIDIA NAVARRETE GARCÍA. Argumentando la promovente que desde que adquirió el

inmueble de este presente procedimiento lo ha venido poseyendo de buena fe, en concepto de propietaria, de manera continua, en forma pacífica, pública e ininterrumpidamente por lo que una vez admitida la solicitud el Juez ordenó por auto de fecha CINCO (5) DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), la publicación de su solicitud mediante edictos.

Y PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, POR

INTERVALOS DE DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR

CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN, SE EXPIDEN LOS PRESENTES EL DÍA VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALFREDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

2617.-4 y 7 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

MERCEDES VELAZQUEZ QUINTERO, promueve ante

este Juzgado en el expediente marcado con el número 338/2019, en vía del PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACION DE DOMINIO), respecto del inmueble “EL ARENAL”, ubicado en CALLE LA LAMPARA, SIN NÚMERO, BARRIO SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO; cuyas medidas y colindancias son:

AL NORTE: 60.00 METROS CON CERRADA SIN

NOMBRE, (antes con tres metros de donación para Privada) AL SUR: 60.00 METROS CON GABRIELA OLMOS

PÉREZ Y JOSÉ FRANCISCO ENCARNACIÓN PÉREZ ARAZO, (antes Francisco Pérez)

AL ORIENTE: 12.50 METROS CON FERNANDO

GASPAR VELAZQUEZ AL PONIENTE: 12.50 METROS CON CALLE LA

LAMPARA. (antes con Camino Público) CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 750 METROS

CUADRADOS

SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN: 401.00 METROS

CUADRADOS.

Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS

DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” Oficial del Estado de México y en un periódico de circulación diaria esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). DOY FE.

Se emite en cumplimiento al auto de fecha uno de abril

del año dos mil diecinueve, firmando: SECRETARIO JUDICIAL, LIC. FELISA EDITH CORRO MORALES.-RÚBRICA.

2618.-4 y 7 junio.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente 734/2019, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por JORGE SÁNCHEZ REYNOSO, sobre un bien inmueble Ubicado EN LAS MANZANAS, MUNICIPIO DE JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas., colindancias y superficie son: Al Norte: 13.50 metros y linda con RAQUEL ALCÁNTARA REYES, HOY CALLEJON; al Sur: 13.35 metros y linda con CAMINO A LA FUNDIDORA; Al Oriente: 14.00 metros y linda con GUADALUPE MARTÍNEZ VEGA y Al Poniente: 17.00 metros y linda con EZEQUIEL MARTÍNEZ VEGA, con una superficie de 207.70 metros cuadrados (doscientos siete metros con setenta centímetros cuadrados) procédase a la publicación de los Edictos

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4 de junio de 2019 Página 19

correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria, Se expiden a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).-DOY FE.

Auto: doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).-

Secretario de Acuerdos: Lic. Rosina Palma Flores.-Rúbrica. 2619.-4 y 7 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O

SE EMPLAZA A.

En el expediente número 933/2018, radicado en el

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México; se tramita juicio ORDINARIO CIVIL sobre USUCAPION, iniciado por INMOBILIARIA 8W S.A. DE C.V. en contra de JOSÉ ALBERTO NAVA NAVA, fundando su petición en los siguientes hechos: “…1. En fecha 16 de enero de 2013 INMOBILIARIA 8W S.A. DE C.V. celebro contrato de promesa de compra venta con JOSE ALBERTO NAVA NAVA respecto del inmueble ubicado en camino sin nombre, sin número Colonia Buenavista, Villa Guerrero, Estado de México, cuyos medidas y colindancias son AL NORTE: cuatro líneas, la primera de 73.68 metros, la segunda de 6.04, la tercera de 4.26 metros y la cuarta 33.03 metros con JESÚS GONZÁLEZ, AL SUR: 64.93 metros con SANTIAGO NAVA, AL ORIENTE: En dos líneas, la primera de 42.08 metros y la segunda de 49.94 metros con VIALIDAD O CARRETERA TOLUCA-IXTAPAN, AL PONIENTE: 42.92 metros con JESÚS GONZÁLEZ, AL SUPERPONIENTE: en cuatro líneas, la primera de 17.21 metros, la segunda 10.66 metros, la tercera de 11.41 metros y la cuarta de 19.52 con JESÚS GONZÁLEZ, con una superficie de 8,477.04 (ocho mil cuatrocientos setenta y siete metros, cuatro decímetros cuadrados), mismo que fue ratificado ante la fe del Licenciado Alejandro Caballero Gastelum, Notario Público número 150 del Estado de México, lo cual se asentó en el instrumento con número 6930, volumen 266, de fecha 17 de enero del 2013; 2. El precio de la operación de Promesa de Compraventa se fijó entre las partes en la cantidad de $1,200.000°° (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.); 3. En fecha 18 de enero de 2013 JOSÉ ALBERTO NAVA NAVA, en la Ciudad de Toluca, México, firmo la constancia de pago, en la que se estableció que recibió de INMOBILIARIA 8W S.A. DE C.V. la cantidad de $1,200.000°° (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto del pago total del precio de la fracción de terreno a que hace referencia el contrato de promesa de compraventa; 4. El prominente vendedor en fecha 18 de enero de 2013, entrego a INMOBILIARIA 8W S.A. DE C.V. la posesión del inmueble objeto del contrato de promesa de compraventa, celebrado el 16 de enero de 2013; 5. Como se acredita con el recibo de fecha 18 de enero de 2013, a INMOBILIARIA 8W S.A. DE C.V. se le entrego la posesión material y jurídica del inmueble motivo de la presente demanda, 6. Como quedo señalado en la declaración 2 del contrato de promesa de compraventa celebrado el 16 de enero de 2013, el inmueble objeto de la promesa, se encuentra integrado en uno cuya superficie total es de 18,920 metros; 7. Con la finalidad de tener certeza de la porción del inmueble materia del juicio, se anexa croquis donde se observa la totalidad del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad...” . Por lo que el Juez de los autos dictó un proveído en fecha veintidós de mayo del dos mil diecinueve, que a la letra dice: “…Visto el escrito presentado por FRANCISCO JOSÉ MEZA SÁNCHEZ, con fundamento en los artículos 1.77 y 1.78 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se tiene por acreditada su personalidad como apoderado legal de INMOBILIARIA 8W, S.A. DE C.V., con base en la copia certificada de la escritura número 55,057 volumen MDXVII P. O del 10 de agosto del año dos dieciocho, que contiene el poder

general para pleitos y cobranzas; mismo que se deja a su disposición para que lo reciba en días y horas hábiles, debiendo dejar copia cotejada.

Ahora bien, atendiendo al estado procesal que guarda el presente asunto, se advierte que si bien en el oficio signado por el Secretario Técnico Normativo de Instituto Nacional Electoral, al que le recayó la promoción 4716/2019, se solicita diversos datos para emitir la información requerida; sin embargo, mediante oficios INE-JDE35-MEX-VERFE/1143/18 (foja 92) e INE-JLE-MEX/RFE/07096/2018 (foja 94) remitidos por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital y Local en el Estado de México, se evidencia que tales informes han sido remitidos; por tanto, tomando en consideración que al día de hoy obran la totalidad de las referencias solicitadas y toda vez que no se localizó dato que permita localizar el domicilio actual del demandado, como lo solicita, en términos del artículo 1.181 del Código Procesal Civil para el Estado de México, procédase a emplazar a JOSÉ ALBERTO NAVA NAVA a través de EDICTOS, los que deberán contener una relación sucinta de la demanda y se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en la Población y en el Boletín Judicial; haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra y oponer defensas y excepciones; apercibido que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía y se le notificarán las determinaciones por lista y Boletín Judicial. Así mismo, fíjese en la puerta del Tribunal una copia íntegra del presente auto por todo el tiempo del emplazamiento. NOTIFÍQUESE. Así lo acuerda y firma la Jueza Primero Civil del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, LICENCIADA MA. CONCEPCIÓN NIETO JIMÉNEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos LICENCIADA JOSABET GUADARRAMA MENDOZA, que da fe de lo actuado. DOY FE.-JUEZ. SECRETARIA.-RÚBRICAS ILEGIBLES.

Fecha del auto que ordena la publicación: veintidós de

mayo del año dos mil diecinueve.-LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA, SECRETARIA DE ACUERDOS.-RÚBRICA.

2615.-4, 13 y 24 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO E D I C T O

IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES, S.A.

Se hace de su conocimiento que ALBERTO CAÑADA LÓPEZ, denuncio ante éste Juzgado bajo el número de expediente 704/2018 JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN reclamando las siguientes prestaciones 1. La usucapión que ha operado a mi favor respecto del predio ubicado en avenida del parque, identificado como el lote 5, manzana 23, Fraccionamiento Parque Residencial Coacalco, en el Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México el cual cuenta con una superficie de 120.00 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 metros con lote 4, AL ORIENTE: 8.00 metros con Avenida del Parque, AL SUR: 15.00 metros con Lote 6, AL PONIENTE: 8.00 metros con lote 30, 2. Cancelación de la partida que corresponde al predio materia del presente juicio, 3. Inscripción de la sentencia debidamente ejecutoriada del presente juicio ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México a favor del suscrito ALBERTO CAÑADA LÓPEZ. Lo anterior fundándose en los siguientes hechos: 1. Que desde el 03 de febrero de 1984, entre a poseer a título de dueño, en calidad de propietario, en forma pacífica, pública, continua y de buena fe, el bien inmueble mencionado. 2. La causa generadora de la posesión, se debe a la transmisión de dominio hecha a mi favor por la señora MA. GUADALUPE RAMÍREZ CONTRERAS, mediante contrato privado de compraventa. 3. Desde esa fecha la

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Página 20 4 de junio de 2019

señora MA. GUADALUPE RAMÍREZ CONTRERAS, me hizo la entrega material del bien inmueble motivo de la controversia. 4. Tal y como se acredita con el Certificado de Inscripción así como con el Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, expedidos por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, resulta que el bien inmueble se encuentra inscrito en esa oficina a favor de la persona moral demandada IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS, S.A. 5. En virtud de lo anterior, manifiesto que por la enajenación del bien inmueble mediante la compraventa que celebre con la señora MA. GUADALUPE RAMÍREZ CONTRERAS y por haber transcurrido en exceso el tiempo en las condiciones señaladas con antelación en los hechos narrados respecto de la posesión que he venido ejercitado sobre el predio y cuya usucapión reclamo a mi favor, me he convertido en propietario del multicitado inmueble, por lo que se me ha de reconocer tal carácter. 6. Cabe señalar que desde el día 08 de mayo de 1984, tres meses después de la fecha en que se celebró el contrato privado de compraventa respecto del bien inmueble mencionado, el suscrito realizó el trámite respectivo al Traslado de Dominio, ante el H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, reiterando que desde esa fecha me he ostentado como propietario del mismo. 7. En este acto exhibo a su señoría el último comprobante de pago del Impuesto Predial que lleve a cabo respecto del multicitado inmueble, el cual posee y del cual me he venido ostentado como dueño desde el día 03 de febrero de 1984. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, en cumplimiento a lo ordenado por auto del trece de mayo de dos mil diecinueve, emplácese a IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES, S.A. por medio de edictos, que se publicara TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO" Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL; haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se le apercibe para que, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO HÉCTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ.-RÚBRICA.

473-B1.-4, 13 y 24 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

AURORA FERNÁNDEZ LIRA.

Por este conducto se le hace saber que MA. VIRGINIA, MA. ANGELICA, ALMA ROSA, TANIA INÉS todas de apellidos ÁLVAREZ PÉREZ, le demanda en el expediente número 644/2017, relativo a la VÍA SUMARIA DE USUCAPIÓN del inmueble marcado con el Lote de Terreno número trece (13), de la Manzana Treinta y cinco (35), Calle Mariano Abasolo, número oficial 145, de la Colonia Loma Bonita, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: MIDE 20.20 METROS COLINDA CON 12; AL SUR: MIDE 20.20 METROS COLINDA CON 14; AL ORIENTE: MIDE 07.00 METROS COLINDA CON 36 Y 37; AL PONIENTE: 07.00 METROS COLINDA CON CALLE MARIANO ABASOLO, con una superficie total de 141.00 metros cuadrados, basándose en los siguientes hechos: 1.- Como lo acreditamos con el contrato privado de compraventa de fecha seis (06) de mayo del año dos mil (2000), que tenemos celebrado con el señor IGNACIO ÁLVAREZ GARCÍA, como vendedor y como compradoras MA. VIRGINIA, MA. ANGELICA, ALMA ROSA, TANIA INÉS las cuatro de apellidos ÁLVAREZ PÉREZ, adquirimos el inmueble descrito en líneas que anteceden,

documento que exhibimos junto con la demanda. 2.- El contrato privado de compraventa, fue celebrado en el interior del inmueble descrito con anterioridad, a las diez horas aproximadamente, del día seis (06) de Mayo del año dos mil (2000) ante familiares, amigos y vecinos. 3.- Nuestro vendedor fijó como precio del inmueble que nos dio en venta, la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), según se hace constar en el contrato de referencia, cantidad que aceptamos y pagamos el día seis (06) de mayo del año dos mil (2000), en efectivo, en el mismo domicilio donde se firmó el contrato privado de compraventa, sirviendo el mismo contrato de compraventa como recibo más eficaz que en derecho proceda, lo que se hizo en presencia de vecinos, amigos y familiares. 4.- Nuestro causante, nos puso en posesión material y objetiva del multicitado inmueble, en presencia de los testigos y demás personas que presenciaron el acto, el mismo día seis (06) de mayo del dos mil (2000); asimismo, nos hizo entrega de recibos de predio y agua, traslado de dominio, planos arquitectónicos, de pavimentación y documentos inherentes al inmueble objeto del presente asunto, y que anexamos con la demanda. 5.- Hace más de diecisiete (17) años a la fecha que venimos poseyendo el terreno materia del juicio en concepto de propietarias, de buena fe, acreditando la causa generadora de nuestra posesión con el contrato privado de compraventa que tenemos exhibido con la demanda, en donde nuestra permanencia ha sido de manera continua, pública, en virtud de que nuestra posesión ha sido de manera pacífica y de buena fe, a la vista de los vecinos y personas que conocen a las suscritas, somos las que mandamos en el, pagando los impuestos que genera el referido inmueble; además desde que tomamos la posesión del multicitado inmueble que pretendemos usucapir, ninguna persona ya sea física o moral, se ha presentado en nuestro domicilio a reclamarnos la posesión que disfrutamos, como lo acreditamos oportunamente. 6.- Con la preocupación de poder regularizar la situación jurídica del inmueble materia del juicio, solicitamos del Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Nezahualcóyotl, Estado de México, Certificado de Inscripción del inmueble ya descrito en líneas que anteceden, quien con fecha cuatro (04) de mayo del dos mil diecisiete (2017), nos lo expidió en Texcoco de nuestra solicitud, que fue revalidado por la autoridad registradora se hace referencia que el inmueble en cuestión se encuentra inscrito en el FOLIO REAL ELECTRÓNICO 178209, en el que aparece como propietaria AURORA FERNÁNDEZ LIRA, sirviendo este documento público como medio probatorio eficaz, con que se acredita que el demandado es el propietario del total del lote de terreno que indicamos; documento que exhibimos en la demanda. 7.- Para la procedencia de la acción de usucapión o prescripción positiva, es menester acreditar sus tres elementos como lo son: a) Causa generadora de la posesión; b) La posesión sobre el inmueble que se pretender usucapir por parte de la actora y, c) Que la demandada sea la que aparezca en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Nezahualcóyotl, Estado de México, como la propietaria; así como también se debe de acreditar los requisitos de la posesión como lo son: I.- En concepto de propietario, II.- Pacífica, III.- Continua y IV.- Pública, y que la posesión se ostenta por más de cinco años y de buena fe; pues bien, en el entendido de que en el cuerpo de esta demanda tenemos citados los elementos de la acción así como sus requisitos de posesión y que solo falta probarlos durante el proceso, lo que haremos en su momento procesal oportuno, por lo que esta autoridad jurisdiccional debe estar atento a que se justifiquen los mismo, a fin de que pronuncie sentencia definitiva en que se nos declare que de poseedoras adquirientes de buen fe, nos hemos convertido en propietarias de 141.00 m2 (Ciento Cuarenta y Un metros cuadrados) del lote de terreno número TRECE (13) de la Manzana TREINTA Y CINCO (35), Calle Mariano Abasolo de la Colonia Loma Bonita, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; ordenando de una vez que cause estado, su inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Nezahualcóyotl, Estado de México, previa cancelación que se haga de los

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antecedentes registrales actuales y se proceda a inscribir la sentencia a nombre de las suscritas. 8.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.89, 1.91 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado, desde este momento nombramos como REPRESENTANTE COMÚN A MA. VIRGINIA ÁLVAREZ PÉREZ, para todos efectos legales a que haya lugar. Ignorando su domicilio se le emplace para que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, previéndole para que señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, mismo que deberá estar dentro del perímetro que comprende la Colonia Benito Juárez de esta Ciudad, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de Boletín Judicial y lista que se fija en este Juzgado, en la inteligencia que las copias de traslado se encuentran a disposición en la Segunda Secretaría del Juzgado.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN TOLUCA, MÉXICO; EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y BOLETÍN JUDICIAL. DADOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. DOY FE.

FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA

PUBLICACIÓN: 25/ENERO/2018.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

474-B1.-4, 13 y 24 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS CONCESIONADOS S.A. y DESARROLLO URBANO DE ARAGÓN S.A.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de (11) once de abril del año (2019) dos mil diecinueve, dictado en el expediente número 849/2017 RELATIVO AL JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, PROMOVIDO POR JULIA CARMONA GONZÁLEZ DE CASTELAN EN CONTRA DE DESARROLLO URBANO DE ARAGÓN S.A. Y PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS CONCESIONADOS S.A., se hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que la parte actora le ha demandado las siguientes prestaciones: A) LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE OPERAR A MI FAVOR LA ACCIÓN REAL DE USUCAPIÓN Y POR LO TANTO SE ME DECLARE LEGITIMA PROPIETARIA DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 02 DERECHO MANZANA 07 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO PLAZAS DE ARAGÓN LOCALIZADO EN CD. NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE DENOMINADO COMO CALLE PLAZA TLACOQUEMECATL, LOTE 02 DERECHO MANZANA 07, NUMERO EXTERIOR 01, COLONIA PLAZAS DE ARAGON, C.P. 57139 MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 127,57 METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN 16 METROS CON LOTES 01 Y 44, AL SUR EN 16 METROS CON LADO IZQUIERDO DEL MISMO LOTE, AL ORIENTE EN 8 METROS CON CALLE PLAZA TLACOQUEMECATL, AL PONIENTE EN 8 METROS CON LOTE 03. B) LA DECLARACIÓN PARA QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE DICTE EN ESTE JUICIO SIRVA DE TITULO DE PROPIEDAD Y SEA INSCRITA EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL DISTRITO DE NEZAHUALCOYOTL ESTADO

DE MÉXICO, A MI FAVOR, PREVIO SE CANCELE LA INSCRIPCION CORRESPONDIENTE EN VIRTUD DE QUE DE DICHO INMUEBLE SE ENCUENTRA A NOMBRE DE LA DEMANDADA Y EL CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO BAJO LA PARTIDA NUMERO 8, DEL VOLUMEN 14, LIBRO TERCERO, SECCION PRIMERA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 1978 A NOMBRE DE DESARROLLO URBANO DE ARAGÓN S.A. C) LOS GASTOS Y COSTAS QUE GENERE EL PRESENTE JUICIO. BASÁNDOSE EN LOS SIGUIENTES HECHOS; CON FECHA 15 DE JULIO DE 1991 PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS CONCESIONADOS S.A. MEDIANTE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA ME TRANSMITIÓ LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DEL INMUEBLE ANTES MENCIONADO, EN DICHO CONTRATO EN LA CLAUSULA SEGUNDA SE ESTABLECIO COMO PRECIO DEL INMUEBLE LA CANTIDAD DE $11,481,300.00 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N) MISMO QUE FUE PAGADO A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO Y DESDE ESA FECHA SOY PROPIETARIA, ASÍ MISMO HE ESTADO CUBRIENDO EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL PAGO DE DERECHOS DE IMPUESTO PREDIAL Y AGUA, LA SUSCRITA HA POSEÍDO POR MAS DE 20 AÑOS, INMUEBLE DESCRITO ANTERIORMENTE EN CONCEPTO DE PROPIETARIA, DE BUENA FE, PACIFICA, CONTINUA Y PUBLICA, ignorándose el actual domicilio de los codemandados, entonces se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberán de presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación para contestar la demanda entablada en su contra en este Juzgado, con el apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda representarlas entonces se seguirá el juicio en su rebeldía, y se considerará contestada en sentido negativo la demanda instaurada en su contra, haciéndoles las posteriores notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial.

Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado, El Rapsoda o El 8 Columnas y en el Boletín Judicial del Estado de México; además deberá fijarse una copia simple del presente proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.-DOY FE.-VALIDACION Fecha del acuerdo que ordena la publicación 11 de abril del año 2019.-Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.-Secretario Judicial, Lic. Luz María Martínez Colín.-Rúbrica.

472-B1.-4, 13 y 24 junio.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

SE HACE SABER:

Que en el expediente marcado con el número 319/2019, promovido por GUISELA SILVA HERNANDEZ, ALEJANDRO TAPIA SILVA, GICELA TAPIA SILVA, CAROLINA TAPIA SILVA, LIDIA TAPIA SILVA, GEORGINA TAPIA SILVA E IRAIS TAPIA SILVA, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, México, con residencia en Metepec, el cual promueve para acreditar posesión y dominio, respecto del inmueble ubicado en: SAN MATEO ABAJO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 69.20 metros con CAMINO PROLONGACION MARIANO MATAMOROS; AL SUR: 69.40 metros con SEÑORITA SOLEDAD GONZALEZ SOTO; AL ORIENTE: 63.00 metros, con SEÑOR JOSE LEON y al PONIENTE: 63.00 metros con SEÑOR

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Página 22 4 de junio de 2019

FERNANDO GONZALEZ SOTO. Con una superficie total de 4,364.00 cuatro mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de ley.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DE DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.-DOY FE.-FECHA DE ACUERDO: 14/05/2019.- PRIMER SECRETARIO ADSRITA AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LICENCIADA AMADA DÍAZ ATENOGENES.-Rúbrica.

2623.-4 y 7 junio.

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

CÍTESE A: MIRELLA PÉREZ GÓMEZ.

Se hace saber que en el expediente número 1106/2017,

relativo a la controversia sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar promovido por MAURICIO MIRANDA GUERRERO en contra de MIRELLA PÉREZ GÓMEZ, el Juez del conocimiento por auto de fecha tres de julio de dos mil diecisiete, admitió a trámite el presente procedimiento, así mismo por auto de fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, ordenó emplazarlo por medio de adictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos sus efectos la última publicación para que comparezca y reciba traslado, previniendo que debe señalar domicilio dentro de la población en que se ubica en este poblado para oír y recibir toda clase de notificaciones aun las de carácter personal, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos y Boletín Judicial cuyas prestaciones y hechos de manera sucinta son los siguientes: HECHOS: I.- Mediante sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve dictada en el juicio que se señala al rubro, este Juzgado condeno al suscrito a proporcionar alimentos a su menor hija de nombre ALISON MIRANDA PÉREZ, una pensión equivalente al veinte por ciento del salario que percibo como POLICIA FEDERAL ADSCRITO A CENTRO DE MANDO DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA (CONTEL). 2. El actor proporciona su domicilio actual. 3. En su unión marital la señora MIRELLA PÉREZ GÓMEZ y el suscrito procreamos una niña de nombre ALISON MIRANDA PÉREZ. 4. A partir de la sentencia se llevó a cabo un régimen de visitas y convivencias. 5. La señora MIRELLA PÉREZ GÓMEZ, tiene una relación marital con otra persona. 6. El día veintiuno de junio de dos mil trece mi menor hija tuvo una discusión vía telefónica con su madre y esta le dijo que si quería ya no regresara a su casa y que pasara por sus maletas, y mi menor hija ya no quiso regresar con su mamá. 7. Desde entonces mi menor hija vive conmigo. 8. La señora MIRELLA PÉREZ GÓMEZ, solo habla por teléfono con mi menor hija sin pasar a verla. 9. Desde que se dictó sentencia hasta la fecha ha venido cobrando las pensiones decretada en favor de mi menor hija. 10. El actor señala su percepción líquida mensual. 11. El actor señala que su actividad es administrativa. 12. En la actualidad su hija se encuentra bajo su cuidado y cubre todos sus gastos. 13. La señora MIRELLA PÉREZ GÓMEZ, no obtuvo pensión concepto alguno como pensión para ella. 14. A la fecha la señora MIRELLA PÉREZ GÓMEZ, no ha mostrado algún interés por la guardia y custodia de su menor hija. 15. Su menor

hija tiene buenas calificaciones y ha mostrado un buen desempeño escolar. 16. La menor se encuentra en buen estado de salud física y mental.

Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del Estado de México y en un periódico de mayor circulación.-FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN VEINTICINCO DE MARZO DE 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CLAUDIA IBETH ROSAS DÍAZ.-RÚBRICA.

2624.-4, 13 y 24 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O

ADOLFO SANCHEZ GERONIMO, por su propio derecho,

promueve en el expediente 733/2017, relativo al relativo al JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por ADOLFO SANCHEZ GERÓNIMO, en contra de ROSA MARÍA AGUILAR BONILLA, ELÍAS MATA GARCÍA Y BANCO MEXICANO SOMEX S.N.C., reclamando las siguientes prestaciones: A) La declaración en Sentencia Definitiva que haga su Señoría, en el sentido de que ha operado a mi favor la USUCAPIÓN por el solo transcurso del tiempo y en consecuencia que me he convertido en propietario del inmueble ubicado en: Departamento número 101, VIVIENDA UNO, EDIFICIO TRES, PERTENECIENTE A LA UNIDAD DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, NÚMERO NUEVE, CALLE COACALCO, MANZANA ONCE, LOTE NUEVE, COLONIA CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, hoy DEPARTAMENTO 101, MANZANA ONCE, LOTE NUEVE, CALLE COACALCO, COLONIA ADOLFO LOPEZ MATEOS, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con la superficie total de 45.996 M2 CUARENTA Y CINCO PUNTO NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS y con las siguientes medidas y colindancias que a continuación se detallen: AL NORTE 3M TRES METROS CON ÁREA COMÚN, AL SUR 3M METROS CON ÁREA COMÚN, AL ORIENTE 6.12M SEIS PUNTO DOCE METROS CON ÁREA COMÚN, AL PONIENTE 2.99M DOS PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON ÁREA COMÚN. B) la cancelación del asiento registral que aparece a favor del demandado la C: ROSA MARÍA AGUILAR BONILLA, ante el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de Cuautitlán del Instituto de la Función Registral del Gobierno del Estado de México, SEGÚN SE DEMUESTRA CON EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION expedido por la Autoridad Pública antes mencionada. Mismo que corre agregado al presente libelo. C) La inscripción a favor, de la sentencia definitiva que se pronuncie en la presente Litis ante el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio en el antecedente registral descrito en la prestación marcada con el inciso B). D) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine. Fundo mi acción en las siguientes consideraciones de derecho y en los siguientes: 1. Que en fecha primero (1) de julio del año mil novecientos ochenta y nueve mediante contrato privado de compraventa, adquirí de ELÍAS MATA GARCIA, con último domicilio conocido el ubicado en SEGUNDA PRIVADA DE NOCHEBUENAS NUMERO 611, COLONIA VILLA DE LAS FLORES, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, SEGUNDA SECCION el bien inmueble ubicado en DEPARTAMENTO NUMERO 101, VIVIENDA UNO, EDIFICIO TRES, PERTENECIENTE A LA UNIDAD DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, NUMERO NUEVE, CALLE COACALCO, MANZANA ONCE, LOTE NUEVE, COLONIA CUAUTITLAN IZCALLI, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO hoy DEPARTAMENTO 101, MANZANA ONCE, LOTE NUEVE, CALLE COACALCO, COLONIA ADOLFO LOPEZ MATEOS, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, con la superficie total de 45.996 M2, CUARENTA Y CINCO PUNTO NOVECIENTOS NOVENTA Y

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4 de junio de 2019 Página 23

SEIS METROS CUADRADOS y las siguientes medidas y colindancias que a continuación se detallan: AL NORTE 3M TRES METROS CON ÁREA COMÚN, AL SUR 3M METROS CON ÁREA COMÚN, AL ORIENTE 6.12M SEIS PUNTO DOCE METROS CON ÁREA COMÚN, AL PONIENTE 2.99M DOS PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON ÁREA COMÚN. He de señalar a su Señoría que ELÍAS MATA GARCÍA al momento de venderme el inmueble materia de la presente Litis, me manifestó que era el único dueño del inmueble, ya que desde el momento en que adquirí dicho inmueble me encuentra en posesión del mismo. 2. He de señalar a su Señoría que en dicho inmueble he realizado diversas mejoras por cuenta de mi propio peculio, toda vez que he venido realizando actos de dominio y desde que tome posesión del mismo, lo he vendido disfrutando en concepto de propietario, de manera PÚBLICA, PACIFICA CONTINUA, DE BUENA FE Y A TITULO DE DUEÑO, situación que demostrare en el momento procesal oportuno. 3. La totalidad del inmueble que pretendo USUCAPIR se encuentra inscrito en el Registro Público del Propiedad y del Comercio de Cuautitlán (INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO), BAJO LA PARTIDA 985, VOLUMEN 267, LIBRO 1, SECCION 1, EN FECHA CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA UNO. 4. Cabe señalar que desde el momento en que adquirí el inmueble en fecha PRIMERO (1) DE JULIO DEL AÑO DE DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, materia de la presente Litis, he realizado y sigo realizando diversos pagos de índole fiscal, municipales y estatales, relativos al inmueble poseo, el cual ya llevo habitando por más de treinta y ocho años, situación que acreditare en el momento procesal oportuno, pues evidente que ha operado a mi favor la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA a fin de que su Señoría este en posibilidades de poder dictar sentencia favorable a favor del que suscribe en el momento procesal oportuno. 5. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto a su Señoría que a pesar de los múltiples intentos de índole administrativo por obtener un TITULO DE PROPIEDAD QUE ME AMPARE como legítimo propietario del bien inmueble, materia del presente juicio, no me ha siso posible escriturar. 6. De todos y cada uno de los hechos vertidos en mi escrito inicial de demanda son testigos los C.C. IRVING SEATIEL RODRÍGUEZ AMBROSIO, GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ ORTIZ Y MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS LOZADA.

Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha dos de mayo de dos mil diecinueve, ordenó emplazar a los demandados ROSA MARÍA AGUILAR BONILLA, ELÍAS MATA GARCÍA Y BANCO MEXICANO SOMEX S.N.C., con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, emplácese por medio de EDICTOS, que contendrán una reacción sucinta de la demanda y que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial así mismo deberá fijarse en la puerta del Juzgado copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, haciéndoles saber que deben presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación con el apercibimiento de que de no comparecen, por sí, por apoderado o gestor que los represente, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por medio de lista judicial, conforme lo dispone el artículo 1.165 fracción III del ordenamiento legal en cita. Se expiden a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-DOY FE.-VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARISOL HUERTA LEÓN.-RÚBRICA.-VALIDACION FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACION DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARISOL HUERTA LEON.-RÚBRICA.

2625.-4, 13 y 24 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: CLAUDIA FUENTES CEDILLO

Se hace saber que MARIA GISELA ARELLANOS ANGELES promueve Juicio Ordinario Civil, radicado en este Juzgado, bajo el número de expediente 939/2015, en contra de CLAUDIA FUENTES CEDILLO y ARTURO ORDOÑEZ HERNANDEZ, de quien reclama las siguientes prestaciones: a) La Declaración Judicial por parte de este Juzgado, que decrete la nulidad absoluta de todas y cada una de las actuaciones realizadas en el expediente marcado con el número 672/2010, radicado en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, hoy Juzgado Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México relativo al usucapión, mismo que fuera tramitado por la hoy demandada CLAUDIA FUENTES CEDILLO, en contra del señor ARTURO ORDOÑEZ HERNANDEZ y la suscrita MARIA GISELA ARELLANOS ANGELES esto por haberse tramitado dicho juicio con documentos falsos y actos simulados por parte de ellos codemandados tal y como quedara acreditado en la secuela procesal del procedimiento y para mayor certeza se aprecia en el juicio de usucapión que se llevará a cabo bajo el número de expediente antes aludido tal y como se aprecia en el expediente que en copias certificadas se agrega al presente escrito inicial de demanda, b) LA NULIDAD ABSOLUTA respecto del contrato de compraventa que los hoy demandados CLAUDIA FUENTES CEDILLO y ARTURO ORDOÑEZ HERNANDEZ, en fecha veinticinco (25) de 4 (cuatro) de abril del año de (1999) mil novecientos noventa y nueve, documento que fungió como basal del juicio señalado que antecede por ser apócrifo y por consiguiente debe decretarse que dicho acto jurídico no deberá de producir efecto alguno por haber se realizado de manera fraudulenta para darle vida a un acto simulado con el fin de adueñarse de un inmueble que por ley no le pertenece a la hoy demandada y que es mi legítima propiedad, c) como consecuencia de la declaración judicial por parte de este H. Juzgado en el sentido que la declararse la nulidad absoluta del juicio de usucapión antes aludido, se declare que son nulos todos los actos y consecuencias que por dicho juicio se haya derivado o producido, en virtud de que adolece de nulidad absoluta, d) el pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio. Basándose substancialmente en los siguientes Hechos; I.- Como acredito copias certificadas expedidas a mi favor por parte del C. JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, respecto del expediente 672/2010… 2.- De lo cual manifiesto a su Señoría que dicho inmueble que adquiera en fecha (01) primero de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997)… 3.- Cabe señalar a su Señoría que actualmente la señora CLAUDIA FUENTES CEDILLO funge como dueña del bien inmueble que es de mi legitima propiedad… 4.- Por lo que ante tal injusticia y a efecto de recuperar el bien inmueble de mi propiedad es que me encuentro en la necesidad de recurrir ante su Señoría para solicitarle la nulidad absoluta de actuaciones en contra de los hoy demandados. Por auto de nueve de enero de dos mil dieciocho el Juez del conocimiento ordena publicar por TRES VECES, de SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico “El Rapsoda” y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentar a este juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente de la última publicación con el objeto de que de contestación a la demanda instaurada en su contra y fíjese además, en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que, si no comparece, por sí, por apoderado o gestor que represente, se seguirá el juicio en rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en términos del ordinal 2.119 de la Ley Adjetiva Civil, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Dado en Tlalnepantla,

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Página 24 4 de junio de 2019

Estado de México; MAESTRA EN DERECHO CIVIL ALICIA ZANABRIA CALIXTO, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, México, emite el presente edicto a los treinta y un días del mes de enero del dos mil dieciocho.-Doy Fe.-Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, M. EN D. C. ALICIA ZANABRIA CALIXTO.-RÚBRICA.

2626.-4, 13 y 24 junio.

JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha cuatro

04 de abril de dos mil diecinueve 2019, dictado en el expediente 370/2019, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACION JUDICIAL, promovido por ISAIAS REYES MARTINEZ se ordena la publicación de edictos con un extracto de la solicitud de inmatriculación judicial, POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de circulación diaria en esta Ciudad, con el objeto de que si alguna persona se cree con igual o mejor derecho sobre el inmueble materia de las diligencias, lo deduzca en términos de Ley ante este Tribunal ISAIAS REYES MARTÍNEZ, promueve EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACION JUDICIAL respecto del bien inmueble UBICADO EN CERRADA SIN NOMBRE, SIN NUMERO, QUE DA A CAMINO A LA PRESA, EN LA COLONIA SAN ISIDRO LA PAZ, TERCERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54477, el cual tiene una superficie de: 120.00 M2 (CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE 15.00 metros y colinda con LOTE CINCO (5); AL SUR: 15.00 metros y colinda con LOTE SIETE (7); AL ORIENTE: 08 metros y colinda con CERRADA SIN NOMBRE; AL PONIENTE: 08.00 metros y colinda con LOTE DOCE (12) SUPERFICIE TOTAL: 120.00 metros cuadrados.

Inmueble que fue adquirido por Contrato Privado de Compraventa de fecha tres 03 de febrero de mil novecientos noventa y ocho 1998, celebrado con el señor ILDEFONSO ESCOBEDO GASPAR. Teniendo desde esa fecha la posesión material del inmueble en forma pública y pacífica, continúa de buena fe y a título de dueño.-Validación: El presente edicto se elaboró el día doce 12 de abril de dos mil diecinueve 2019, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha cuatro 04 de abril de dos mil diecinueve 2019.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

2627.-4 y 7 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En los autos del expediente 373/2019, Leopoldo Bernal

Alcántara, promovió por su propio derecho, en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso Diligencias de Información de Dominio, a efecto de acreditar la propiedad y posesión del inmueble ubicado en calle sin frente a la vía pública, Colonia del Panteón, San Pedro Totoltepec, Municipio de Toluca, Estado de México, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al suroeste 12.90 (doce punto noventa) metros con Diana Posadas Centeno; al noreste 12.90 (doce punto noventa) metros con Lily Salgado Cienfuegos; al sureste 7.50 (siete punto cincuenta) metros con calle Privada; y al noroeste 7.50 (siete

punto cincuenta) metros con Reyes Serrano Sánchez, actualmente Laura Bernal Alcántara; el cual tiene una superficie total de 96.75 (noventa y seis punto setenta y cinco) metros cuadrados.

Con la finalidad de que la sentencia que se dicte sirva de título de propiedad y se inscriba a nombre del promovente, por auto de veinte de mayo de dos mil diecinueve, se ordenó la publicación de edictos, en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las personas que se crean con igual o mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.-Publíquese.-Secretario de Acuerdos, Lic. Rubén Mosqueda Serralde.-Rúbrica.-En Toluca, Estado de México, treinta de mayo de dos mil diecinueve; el Licenciado Rubén Mosqueda Serralde, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, hace constar que por auto de veinte de mayo de dos mil diecinueve, se ordenó la publicación de este edicto.- Secretario de Acuerdos, LIC. RUBÉN MOSQUEDA SERRALDE.-Rúbrica.

2628.-4 y 7 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION

DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el expediente número 372/2019, relativo al juicio de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por LILY SALGADO CIENFUEGOS, a efecto de acreditar que ha poseído el inmueble ubicado en CALLE SIN FRENTE A LA VIA PUBLICA, COLONIA DEL PANTEÓN, SAN PEDRO TOTOLTEPEC, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene una superficie aproximada de 132.90 metros cuadrados y las siguientes colindancias: AL NORTE: En 22.22 metros con LUZ DEL CARMEN ALCANTARA GUTIÉRREZ, AL SUR: 22.53 METROS CON LEOPOLDO BERNAL ALCANTARA; AL ORIENTE: 6.05 METROS, CON (ANTES) PANUNCIO MARÍN LÓPEZ (HOY) LAURA BERNAL ALCANTARA, AL PONIENTE: 6.05 METROS CON CALLE PRIVADA. Ordenándose por auto de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve la publicación de edictos en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días. Se expide para su publicación el día veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: AUTO DE VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUCIA MARTÍNEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

2629.-4 y 7 junio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANCINGO-IXTAPAN DE LA SAL

E D I C T O

En el expediente número 383/2019, radicado en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, con residencia en Ixtapan de la Sal, Estado de México; JUAN CARLOS GARDUÑO MENDEZ, promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un inmueble ubicado en la Segunda Manzana del Barrio de Analco, perteneciente al Municipio de Coatepec Harinas, Estado de México, cuyas medidas y colindancias actuales son: AL NORTE: 71.79 metros con Calle Vecinal; AL SUR: En dos líneas la primera de 37.33 metros con propiedad de la señora María Nava Martínez y la

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4 de junio de 2019 Página 25

segunda de 47.88 metros con propiedad del señor Diego Joaquín Luis Albarrán Juárez y AL ORIENTE: 35.27 metros con propiedad de la señora Silvia Carolina Díaz Albarrán; y PONIENTE: 30.50 metros con propiedad de la señora Patricia Amanda Díaz Albarrán con una superficie aproximada de terreno de 2,831.00 metros; y mediante resolución judicial solicita, se le declare propietario de dicho inmueble, en virtud de las razones que hace valer; por lo que, mediante proveído de fecha nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se admitieron las presentes diligencias en la vía y forma propuestas, y se ordenó la expedición de los edictos correspondientes para su publicación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria, para que quien se sienta con mejor o igual derecho lo deduzca en términos de ley. Se expiden los presentes edictos en la Ciudad de Ixtapan de la Sal, Estado de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: nueve (9) de mayo del dos mil diecinueve (2019).- Secretario de Acuerdos, M. EN D. C. ISMAEL LAGUNAS PALOMARES.-RÚBRICA.

2630.-4 y 7 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente marcado con el número 309/2019,

promovido por CUAUHTÉMOC SOMERA OROZCO, quien promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble que se ubica en la Calle Rubí sin número en la Colonia La Joya del Municipio de Zinacantepec, México, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 18.00 metros, con Margarita Orozco García; AL SUR: 18.00 metros, con calle Rubí; AL ORIENTE: 23.70 metros, con ELBA MARGARITA GONZÁLEZ FABIÁN; AL PONIENTE: 23.62 metros, con LORENZO ALDAMA; con una superficie aproximada de 425.88 M2. El Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, ordenó la publicación de la presente solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro de circulación diaria, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto del presente procedimiento a fin de que comparezca a deducirlo en términos de ley. Dado en esta Ciudad de Toluca, México a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA GUADALUPE SAMANO DE LA ROSA.-RÚBRICA.

2631.-4 y 7 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el expediente 375/2019 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por MANUEL ALEJANDRO GÓMEZ MORALES, en términos del auto de fecha veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, se ordenó publicar el edicto respecto de un inmueble ubicado en calle sin frente a la vía pública, Colonia del Panteón, San Pedro Totoltepec, Toluca, Estado de México, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE 22.84 METROS Y COLINDA CON LEOPOLDO BERNAL ALNCÁNTARA, AL SUR 23.75 METROS CON (ANTES) ALEXIS DE JESÚS (HOY) LAURA BERNAL ALCANTARA; AL ORIENTE 8.30 METROS CON (ANTES) PANUNCIO MARÍN LÓPEZ (HOY) LAURA BERNAL ALCANTARA; AL PONIENTE 5.90 METROS CON CALLE PRIVADA, con una superficie aproximada de 160.42

metros cuadrados; para acreditar que lo ha poseído desde el cuatro de septiembre de dos mil seis, con las condiciones exigidas por la ley, lo ha poseído hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo que háganse las publicaciones por edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria en la entidad, con el fin de que quien se sienta afectado, comparezca a este Juzgado a deducirlo en términos de Ley.-Toluca, México; a treinta de mayo de dos mil diecinueve.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. MÓNICA TERESA GARCÍA ORTÍZ.-RÚBRICA.

2632.-4 y 7 junio.

JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: JUAN VILLASEÑOR ARENA. Se hace de su conocimiento en el Juicio Promovido por DALMA TOVAR BALDERAS, bajo el expediente número 616/2018, en contra de SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE MAURA GARDUÑO ROMERO Y JUAN VILLASEÑOR ARENA, demandando las siguientes prestaciones: A) La declaración de que ha operado a mi favor la USUCAPIÓN y por ende me he convertido en propietaria, del Lote de Terreno Número 7 de la Manzana 16, del Fraccionamiento Residencial Campestre Valle Escondido, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, el cual se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, bajo la partida 39, volumen 792, Libro Primero Sección, inmueble que comprende las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide 38.58 metros y Colinda con Lote 8 de la misma manzana. AL SUR: Mide 37.67 metros y Colinda con Lote 6 de la misma manzana, AL ORIENTE: Mide 32.04 metros y Colinda con Campo de Golf, AL PONIENTE: Mide 30.47 metros y Colinda con Paseo de Valle Escondido. Con una Superficie total de 1090.01 M2 (UN MIL NOVENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO). B) La inscripción de la sentencia que declare a favor de la suscrita la usucapión sobre el inmueble ya citado, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México, para que tenga efectos de publicidad, lo anterior por haber cumplido con el tiempo, así como con los requisitos de Ley para usucapir el bien inmueble. C). Pago de gastos y costas. Se funda la presente acción en los siguientes hechos y preceptos de derecho. 1.- En fecha 20 de enero del año 2000, celebré contrato de Compraventa con la C. Maura Garduño Romero, respecto del Lote de Terreno Número 7 de la Manzana 16 del Fraccionamiento Residencial Campestre Valle Escondido, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, terreno que poseo desde la fecha de la celebración del contrato de compra venta. 2. En el contrato de fecha 20 de enero del año 2000, se fijó precio de enajenación la cantidad de $1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), entregándose a la vendedora al momento de la celebración de dicho contrato, lo cual quedó asentado en cláusula SEGUNDA. 3. Desde el momento de la suscripción, se me puso en posesión del predio citado en el hecho 1 y a la fecha sigo poseyendo. 4. Desde el día de la suscripción he venido ejerciendo la posesión como propietaria de dicho inmueble de manera pacífica, continua, pública e ininterrumpidamente. 5. En concepto de propietaria es la posesión tal como lo establece el artículo 5.129 del Código Adjetivo de la materia la posesión esa fundada en un título como el de compraventa. 6. La posesión ha sido pacífica, ya que no hubo violencia para la adquisición de dicho terreno. 7. Continua ya que desde el momento de la adquisición de ese terreno a la fecha no he sido perturbada en la posesión. 8. Pública ya que he venido ejerciendo actos de dominio a la vista de todos, trabajos de mantenimiento del terreno así como construcción de diversas obras en dicho inmueble. 9.

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Página 26 4 de junio de 2019

Se hace de su conocimiento que bajo protesta de decir verdad, el inmueble objeto de este juicio, el cual se encuentra inscrito bajo ante la Oficina Registral de Distrito Judicial de Tlalnepantla del Instituto de la Función Registral del Estado de México a nombre del Juan Villaseñor Arena, por lo que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 5.140 del Código Civil vigente en el Estado de México, ejercito la acción de USUCAPIÓN en su contra ya que es quien aparece como titular en dicha institución así como la suscriptora de contrato de compra venta SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE MAURA GARDUÑO ROMERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código Procesal Civil, llévese a cabo el emplazamiento decretado a la demanda, por medio de EDICTOS, que contendrán una relación sucinta de la demanda y que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial así mismo deberá fijarse en la puerta del Juzgado, copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda, con el apercibimiento que de no comparecer por apoderado o por gestor que pueda presentarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por medio de lista judicial, conforme lo dispone el artículo 1.165 fracción III del Ordenamiento legal en cita.

VALIDACIÓN: Se emite en cumplimiento al auto de fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, firmando el Licenciado EUCARIO GARCÍA ARZATE, Secretario Judicial, quien da fe.-Doy Fe.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EUCARIO GARCÍA ARZATE.-RÚBRICA.

996-A1.- 4, 13 y 29 junio.

JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

EXP. 764/14.

SRIA. “B”.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC EN CONTRA DE AVILA PULIDO ELIZABETH, LA C. JUEZ VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, LICENCIADA FABIOLA VARGAS VILLANUEVA ORDENO SEÑALAR LAS DOCE HORAS DEL VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE: LOTE QUINCE Y CONSTRUCCIONES SOBRE EL MISMO EDIFICADAS, IDENTIFICADAS COMO LA VIVIENDA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, DE LA MANZANA CUATRO ROMANO, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO DENOMINADO VILLAS DEL CAMPO EN EL MUNICIPIO DE CALIMAYA, ESTADO DE MEXICO, también conocido como INMUEBLE UBICADO EN CALLE BOSQUE DE TAMARINDOS, VIVIENDA DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, LOTE QUINCE MANZANA CUATRO ROMANO DEL CONJUNTO URBANO TIPO MIXTO DENOMINADO VILLAS DEL CAMPO EN EL MUNICIPIO DE CALIMAYA, ESTADO DE MEXICO, VALOR DEL INMUEBLE $1,168,000.00 (UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE DICHO PRECIO.

Debiendo publicar por dos veces de siete en siete días en el periódico EL SOL DE MÉXICO y en los lugares públicos de costumbre, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo.-PUBLIQUENSE EDICTOS.-SE CONVOCAN POSTORES.-

CIUDAD DE MÉXICO A 23 DE ABRIL DEL 2019.-EL C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. LUIS ARTURO DENA ALVAREZ.-RÚBRICA.

2602.- 4 y 14 junio.

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SECRETARIA: "B".

EXPEDIENTE: 856/2014.

En cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas veintidós de marzo y veintisiete de febrero ambos de dos mil diecinueve, deducidos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MEXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC, en contra de MARTIN BERNARDO GUTIERREZ CHAVEZ, expediente: 856/2014, en el cual se ordenó con fundamento en los artículos 486, 564, 565, 570, 572, 573 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se manda a sacar en pública subasta en primera almoneda el inmueble hipotecado identificado en el documento base de la acción como: Lote 44, área privativa terreno, resultante del régimen de propiedad en condominio horizontal tipo medio, constituido sobre el lote 1 del predio ubicado en camino a la Colonia Lázaro Cárdenas, número 640, Colonia Llano Grande, Municipio de Metepec, México, denominado comercialmente como "La Antigua (lote 1)"; e identificado en el certificado de libertad de gravámenes como: Denominado como La Antigua lote 1, ubicado Calle en camino a la Colonia Lázaro Cárdenas, número exterior 640, Lote 44, Colonia Llano Grande, Municipio de Metepec, Estado de México, sin que pase por desapercibido, que si bien es cierto de ambos documentos se desprende una variación mínima respecto de la descripción de dicho inmueble, también lo es que se trata del mismo inmueble, precisión que se hace para los efectos legales conducentes, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio del avalúo que lo es la cantidad de $2,853,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), para tal efecto se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, debiéndose anunciar la venta mediante edictos que se publicarán por dos veces debiendo mediar un plazo de siete días entre la primera y segunda publicación, e igual plazo entre la última publicación y la fecha del remate, debiendo de satisfacer las personas que concurran como postores el requisito previo del depósito en términos del numeral 574 del Código Adjetivo en la materia.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR UN PLAZO DE SIETE DÍAS ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA PUBLICACIÓN, E IGUAL PLAZO ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DEL REMATE Y EN LOS SITIOS PÚBLICOS DE COSTUMBRE.-Ciudad de México, a 02 de Abril del 2019.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ELIZABETH PELCASTRE PÉREZ.-RÚBRICA.

2603.- 4 y 14 junio.

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

SECRETARÍA “B”.

EXPEDIENTE 1268/2018.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por CIBANCO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO NÚMERO F/00238, en contra de MARCO

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4 de junio de 2019 Página 27

ANTONIO BECERRIL QUEZADA y LORENA AMARO TAPÍA, expediente número 1268/2018; EL C. JUEZ VIGÉSIMO TERCERO CIVIL Y EL SECRETARIO DE ACUERDOS "B" HAN DICTADO EN AUTOS QUE EN LO CONDUCENTE DICEN:- - - -

Que en cumplimiento a lo ordenado en proveído de fechas NUEVE Y PRIMERO DE ABRIL, AMBOS DE DOS MIL DIECINUEVE, ordenó emplazarle por este conducto al demandado, el cual a la letra dice:

"... Agréguese a sus autos el escrito presentado por el apoderado legal de la parte actora y como lo solicita se precisa que el municipio del bien inmueble a rematar se ubica en el Municipio de SAN MIGUEL VICENTE actualmente SAN VICENTE CHICOLOAPAN para los efectos legales a que haya lugar..." - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OTRO AUTO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“...Agréguese a sus autos el escrito de ROSA MARÍA ORTEGA BERDEJO, en su carácter de apoderado legal DE LA PARTE ACTORA, se le tiene haciendo las manifestaciones que expresa, y tomando en consideración que la parte que la parte demandada, no presento avaluó en términos de lo dispuesto en el artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, ni contestó la vista que se le dio con el avaluó rendido por el perito de su contraria, se le tiene por perdido su derecho, y por conforme con el avalúo rendido por el perito de la parte actora, el cual servirá de base para el remate ordenado en actuaciones, en consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 564., 565, 566, 567, 570, 571, 572, 573, 574 y relativos del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la diligencia de remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble dado en garantía hipotecaria, identificado como CASA LETRA “A" DE LA MANZANA CUARENTA Y SIETE DEL LOTE NUMERO DOS, DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO REAL DE COSTITLAN I, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL VICENTE, ESTADO DE MÉXICO, con la superficie, medidas y colindancias que se contienen en las constancias de autos, debiéndose convocar postores por medio de edictos. Sirve de base para el remate la cantidad de $448,000.00 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N., siendo postura legal las dos terceras partes de dicha suma y toda vez que el bien inmueble hipotecado se encuentran fuera de la Jurisdicción del suscrito juzgador, gírense atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de este Juzgado ordene se publique los edictos en los términos ordenados por una sola vez, en los lugares públicos de costumbre, tableros de avisos de los Juzgados y en el periódico de mayor circulación en esa entidad, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles, con fundamento en el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles, se faculta al C. JUEZ EXHORTADO con plenitud de jurisdicción para que entre otras funciones acuerde promociones de la parte actora tendientes al debido cumplimiento de la diligencia de cuenta, y deberá incluirse en el exhorto de cuenta el nombre de los apoderados de la actora y se tienen por autorizadas a las personas que señala el promovente para la diligenciación del exhorto. Por último con fundamento en lo establecido por 574 del Código Adjetivo Civil, para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la Ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Se devolverán dichas consignaciones a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso como parte del precio de la venta, para los efectos legales a que haya lugar.- NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DOCTOR JOSÉ LUIS CASTILLO SANDOVAL, QUIEN ACTÚA ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS "B" LICENCIADO JAVIER MENDOZA MALDONADO.- DOY FE.

SE CONVOCAN POSTORES POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN POR UNA SOLA VEZ, CUANDO MENOS CINCO DÍAS HÁBILES Y EN EL PERIÓDICO “DIARIO IMAGEN”.-CIUDAD DE MÉXICO, A 03 DE MAYO DE 2019.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO CIVIL, LIC. JAVIER MENDOZA MALDONADO.-RÚBRICA.

2604.- 4 junio.

JUZGADO SEXAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

SECRETARIA “B”.

EXP. 568/2014.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO seguido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de NOEMI SANDOVAL CLAVELLINA Y MIGUEL ANGEL GALINDO MUÑOZ, expediente número 568/2014, EL C. JUEZ SEXAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, por autos de fechas seis y catorce de mayo, ambos del año en curso, señaló las: DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE JUNIO PROXIMO, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble, identificado como CASA NUEVE, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE NUEVE, RESULTANTE DE LA LOTIFICACIÓN EN CONDOMINIO DEL LOTE 4, DE LA MANZANA 59, DEL INMUEBLE ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL DOCE, DE LA CALLE FRATERNIDAD, COLONIA MÉXICO NUEVO, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $2'344,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. WENDY FLORES RIZO.-RÚBRICA.

2606.- 4 y 14 junio.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

En el expediente 375/2019 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por ANA MARÍA BADILLO MONROY, en términos del auto de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, se ordenó publicar el edicto respecto del bien inmueble ubicado en Circuito Exterior Metropolitano, número 534 Sur, San Gaspar Tlahuelilpan, Metepec, México, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 20.50 metros con Paso de servicio de 2.30 metros; AL SUR: 20.50 metros con Rutilo Jiménez Flores; AL ORIENTE: 6.25 metros con Fernando Pichardo Martínez; AL PONIENTE: 6.25 metros con Circuito Exterior Metropolitano (antes Calle Dos Ríos); CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 128.12 METROS CUADRADOS; para acreditar que lo ha poseído desde el veintiocho de abril de dos mil, con las condiciones exigidas por la Ley, lo ha poseído hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo que se ordenado su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos de Ley.- Toluca, México; a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.- DOY FE.

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Página 28 4 de junio de 2019

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE VEINTIDÓS DE

MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LICENCIADA AMADA DÍAZ ATENÓGENES.-RÚBRICA.

2611.- 4 y 7 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA

E D I C T O

En el expediente número 528/2019, JOSE ALBERTO ORTEGA MARTÍNEZ, por su propio derecho promueve ante este Juzgado, EN LA VÍA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble denominado "TETLALTECOCA", ubicado en Calle Aguascalientes, número diez, en la población de Temamatla, Estado de México, con una superficie total de 195.70 M

2,

(CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS PUNTO SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS) con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 09.37 MTS. CON ALEJANDRO OROZPE CHAVEZ, ANTES FELISA TORRES, AL SUR: 09.70 MTS. CON CALLE AGUASCALIENTES, AL ORIENTE: 20.55 MTS CON JULIO TORRES CASTRO, ANTES ISABEL VILLASANA, AL PONIENTE: 20.50 MTS. CON CALLE TLAXCALA.

Para su publicación por DOS VECES, CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO; Y OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD.

Entregados en Amecameca, Estado de México, a los

veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.-DOY FE.

Fecha de auto: treinta de abril del año dos mil diecinueve

2019.-Secretario de Acuerdos, LIC. MARTÍN OMAR ALVA CALDERÓN.-RÚBRICA.

2612.- 4 y 7 junio.

JUZGADO SEPTUAGESIMO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SRIA. "B" EXP. No. 262/2016

EN LOS AUTOS RELATIVOS AL JUICIO DE ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO DEL BAJIO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, en contra de RENE DANIEL CARMONA VELAZQUEZ Y BETZABETH MILDRET GONZALEZ SANCHEZ, LA C. JUEZ DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE. Ciudad de México, a diez de abril del año dos mil diecinueve.- Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora, así como el oficio y edictos sin diligenciar que se acompañan, visto su contenido, como lo solicita y con fundamento en el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las: DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Tercera Almoneda sin sujeción a Tipo, respecto del inmueble identificado como VIVIENDA EN CONDOMINIO DE INTERÉS POPULAR, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 54, DEL CONJUNTO EN CONDOMINIO HORIZONTAL DE TIPO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO "RESIDENCIAL HACIENDA DE TERUEL" DE LA FRACCIÓN PONIENTE DEL PREDIO DENOMINADO "EL CAMPOSANTO PRIMERO"

UBICADO EN TÉRMINOS DEL POBLADO DE LA MAGDALENA, UBICADO EN LA CALLE SAÚL LEVÍN NÚMERO OFICIAL 34, MANZANA ÚNICA, LOTE 54, DE LA COLONIA SANTA MARÍA MAGDALENA HUIZACHITLAN, DEL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, debiéndose anunciar la venta en los sitios públicos de costumbre para convocar postores y por medio de EDICTO que se fijará por UNA SOLA VEZ en los Tableros de Aviso de este Juzgado, en los tableros de Aviso de la Tesorería de la Ciudad de México, y en el periódico EL UNIVERSAL, debiendo mediar entre la publicación y la fecha del remate un término de CINCO DÍAS HÁBILES, siendo postura legal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 486 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, la que cubra las dos terceras partes del avalúo que es por la cantidad de $1,376,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), y toda vez que el domicilio del inmueble materia del remate se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, con los insertos necesarios y a costa de la promovente gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, a fin de que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda se haga la publicación del edicto de remate del inmueble mencionado por UNA SOLA VEZ, en los lugares que ordena su legislación aplicable, así como en el periódico que al efecto designe el Juez exhortado, debiendo mediar entre la publicación y la fecha del remate un término de CINCO DÍAS HÁBILES, concediéndose al Juez exhortado término de VEINTE DÍAS para su diligenciación, y póngase a disposición del promovente el exhorto y los edictos mencionados para su trámite y diligenciación. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez interina, licenciada DOLORES RODRÍGUEZ TORRES ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado FORTUNATO ZAPATA TENORIO que autoriza y da fe.- DOY FE.-

PUBLIQUESE EL PRESENTE POR MEDIO DE EDICTOS UNA SOLA VEZ EN LOS TABLEROS DE AVISO DE ESTE JUZGADO, EN LOS TABLEROS DE AVISO DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL PERIODICO “UNIVERSAL”.-Ciudad de México, a 26 de abril de 2019.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FORTUNATO ZAPATA TENORIO.-RÚBRICA.

2605.- 4 junio.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 76890/07/2018, El C. MANUEL GARCIA PLATA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: RIO CHICHIPICAS SIN NUMERO, PUEBLO DE SAN PEDRO CHOLULA, Municipio de OCOYOACAC, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 7.00 METROS Y COLINDA CON BENITO DEL PRADO ORTIZ, Al Sur: 7.00 METROS CON IVAN DEL PRADO QUROZ, Al Oriente: 15.00 METROS CON ADAN REYES, Al Poniente: 15.00 METROS CON PRISCILIANO DEL PRADO. Con una superficie aproximada de: 105.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Lerma, Estado de México a 01 de Abril del 2019.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RAUNEL CERVANTES OROZCO.-RÚBRICA.

2550.- 30 mayo, 4 y 7 junio.

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4 de junio de 2019 Página 29

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O

NO. DE EXPEDIENTE 74440/08/2019, EL C. ARTURO

BOBADILLA HERNÁNDEZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL PREDIO UBICADO EN AV. CONSTITUYENTES #412 EN LA CABECERA·MUNICIPAL DE SANTIAGO TIANGUISTENCO, DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 7.30 MTS., CON MANUEL VILLASAÑA.; AL SUR: 7.10 MTS., CALLE CONSTITUYENTES; AL ORIENTE: 12.00 MTS. CON ARACELI HERNÁNDEZ CASTRO; AL PONIENTE: 12.00 MTS., CON BENITO ROBLES. SUPERFICIE APROXIMADA DE 86.40 METROS CUADRADOS

LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOLES SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO; A 27 DE MAYO DE 2019.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO, LIC. DANIELA HERNÁNDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

2555.-30 mayo, 4 y 7 junio.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 92269/06/2019, La C. LUCIA MONICA LOPEZ MIRAFUENTES, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE COLIBRÍ, SIN NUMERO, COL. O BARRIO: EL PEDREGALITO, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 10.00 MTS. COLINDA CON PROP. LAURA ROGEL LARA; Al Sur: 10.00 MTS. COLINDA CON CALLE COLIBRÍ; Al Oriente: 20.00 MTS. COLINDA CON PROP. LAURA ROGEL LARA; Al Poniente: 20.00 MTS. COLINDA CON PROP. LAURA ROGEL LARA. Con una superficie aproximada de: 200.00 metros cuadrados.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y en virtud

de que la promovente manifestó que la colindante al viento NORTE, ORIENTE Y PONIENTE, ya falleció y la C. Notificadora habilitada del IMEVIS. C. Edith Díaz Mendiola, constato que no se cuenta con albacea de la sucesión con quien pudiera entender la notificación, con fundamento en el artículo 25 y 26 del Código de Procedimientos Administrativos vigente en el Estado de México, se procede a notificar a la sucesión de la C. LAURA ROGEL LARA, colindante al viento NORTE, ORIENTE Y PONIENTE para que manifieste a lo que a su derecho convenga, debiendo publicarse el presente edicto por una sola vez en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación.-Lerma, Estado de México a 30 de Mayo del 2019.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RAUNEL CERVANTES OROZCO.-RÚBRICA.

2621.-4 junio.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 365467/12/2018, El o la (los) C. LORENZO HERNANDEZ JIMENEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO “LA HUERTA”, LOTE NUMERO 9, DE LA

MANZANA 1, CALLE DEL RIO, SAN LORENZO TOTOLINGA, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: 7.12 mts. Al NW colinda con lote 6 y 12, 7.12 mts. Al SE colinda con calle del Río, 20.60 mts. Al SW colinda con lotes 7 y 8, 20.60 mts. Al NE colinda con lote 10.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 30 de mayo del 2019.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. DULCE MARIA ZAMORA TAFOLLA.-RÚBRICA.

998-A1.-4, 7 y 12 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 171 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura No. 13,927 de fecha 15 de mayo de 2019,

ante mí, se hizo constar LA RADICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, que otorgó los señores JOSÉ RUTILIO GARCÍA YUDICO, SERGIO ALBERTO GARCÍA YUDICO, JOSÉ ARTURO GARCÍA YUDICO, GERARDO GARCÍA YUDICO, CELIA MARÍA GARCÍA YUDICO, en la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MARÍA CELIA YUDICO COCAÑO (quien también acostumbraba a usar los nombres de CELIA YUDICO, CELIA YUDICO COCAÑO, CELIA YUDICO DE GARCÍA, MA EUGENIA C YUDICO DE GARCÍA y CELIA YUDICO VDA GARCÍA).

El albacea formulará el inventario de los bienes. LIC. MARTÍN BERNARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA NO. 171 DEL ESTADO DE

MÉXICO. 914-A1.-24 mayo y 4 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO

ATLACOMULCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura Pública número 36,023, Volumen DCXXXIII,

de fecha 28 de febrero del 2019, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera parte del PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE JOSÉ ISIDORO TREJO SÁNCHEZ y CONSUELO MIRANDA ALCÁNTARA a solicitud de CIPRIANO FRANCISCO TREJO MIRANDA, ALBERTINA TREJO MIRANDA, ÁNGEL TREJO MIRANDA, ADALBERTO TREJO MIRANDA, FERNANDO TREJO MIRANDA y EDILBERTA TREJO MIRANDA en su carácter de descendientes en línea recta.

Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo

70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Atlacomulco, México, 8 de mayo del 2019. LICENCIADA EN DERECHO NORMA VÉLEZ

BAUTISTA.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y

TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO.

34-C1.- 22 mayo y 4 junio.

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Página 30 4 de junio de 2019

NOTARIA PUBLICA NUMERO 93 DEL ESTADO DE MEXICO

CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura 72,328, volumen 1,708, de fecha 26 de abril de 2019, otorgada ante la suscrita Notario, se hizo constar la radicación de la sucesión intestamentaria a bienes del señor MACARIO GORDILLO MEDRANO, a solicitud de los señores MARÍA HILDA URIBE CHINA, en su carácter de cónyuge supérstite, ALEJANDRA ITZEL GORDILLO URIBE, ERIC RAFAEL GORDILLO URIBE Y KAREN ARIADNA GORDILLO URIBE, esta última representada por la primera de los nombrados; en su carácter de descendientes en primer grado en línea recta del de cujus; todos en su calidad de presuntos herederos; manifestando que no tienen conocimiento de la existencia de alguna otra persona con igual o mayor derecho a heredar, exhibiendo la copia certificada del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento con las que acreditan su respectivo vinculo y entroncamiento con el autor de la sucesión, así como su derecho a heredar; por lo que hago la presente publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días.

Cuautitlán Izcalli, México a 02 de mayo del 2019.

A T E N T A M E N T E

LIC. LILIANA CASTAÑEDA SALINAS.-RÚBRICA.

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 93 DEL ESTADO DE MÉXICO

918-A1.-24 mayo y 4 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura número 62,872, volumen 1,932, de fecha 26 de marzo de 2019, otorgada ante la fe del suscrito Notario, los señores ROSA MARIA RODRIGUEZ PETZ Y JORGE RODRIGUEZ PETZ, en su carácter de HEREDEROS UNIVERSALES, los señores MAURICIO RODRIGUEZ TORRES y EMILIA PETZ GONZALEZ en su carácter de LEGATARIOS y ésta última también como ALBACEA, en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor JORGE RODRIGUEZ PETZ, RADICARON ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 4.29, 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México; artículos 6.184 y 6.189 del Código Civil para el Estado de México y de los artículos 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México, la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del de cujus.

Naucalpan de Juárez, Méx., a 22 de abril de 2019.

LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX.

915-A1.-24 mayo y 4 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 144 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Toluca, Estado de México, a 17 de mayo del año 2019.

“ARMIDA ARACELI ALONSO MADRIGAL, titular de la notaría número Ciento Cuarenta y Cuatro, del Estado de México, hago saber para los efectos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, que por escritura Número SEIS MIL ONCE, de fecha trece días del mes de mayo

del año dos mil diecinueve, ante mí, a solicitud de las señoras ERMINDA CRISTOBAL PEREZ y SARAHI HERAS CRISTOBAL, se hizo constar la radicación de la sucesión testamentaría a bienes del señor ELEUTERIO MANUEL HERAS CASTRO.

Recibiendo los informes de testamento a que se refiere el

artículo antes invocado, las comparecientes ERMINDA CRISTOBAL PEREZ y SARAHI HERAS CRISTOBAL, quienes tienen capacidad de ejercicio, manifiestan bajo protesta de decir verdad, su conformidad para que la presente sucesión se tramite notarialmente, por lo que se tiene por radicada la sucesión testamentaría a bienes del señor ELEUTERIO MANUEL HERAS CASTRO.

Nota: 2 PUBLICACIONES CON INTERVALOS DE SIETE DÍAS HÁBILES.

A T E N T A M E N T E

LIC. ARMIDA ARACELI ALONSO MADRIGAL.-RÚBRICA.

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 144 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2418.-23 mayo y 4 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 28 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En la Notaría a mi cargo y bajo del instrumento 82,336 del volumen 1,716, de fecha ocho de abril del año dos mil diecinueve, se hizo constar la Radicación de la sucesión Testamentaría, a bienes de la señora LAURA TRUJILLO MARTINEZ, quien en vida también utilizo los nombres de LAURA EMELINA TRUJILLO MARTÍNEZ, LAURA TRUJILLO MARTÍNEZ DE MIGUEL; LAURA TRUJILLO MARTÍNEZ VIUDA DE MIGUEL Y LAURA TRUJILLO DE MIGUEL, que otorga la señora INÉS DE LOURDES MIGUEL TRUJILLO quien también acostumbra usar los nombres de INÉS LOURDES MIGUEL TRUJILLO Y/O LOURDES MIGUEL TRUJILLO, en su doble carácter UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y ALBACEA, en la que se reconoció la validez del testamento público abierto otorgado por el autor de la sucesión y aceptó la herencia instituida a su favor.

Asimismo, la señora INÉS DE LOURDES MIGUEL TRUJILLO QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA USAR LOS NOMBRES DE INÉS LOURDES MIGUEL TRUJILLO Y/O LOURDES MIGUEL TRUJILLO aceptó el cargo de albacea que le fuera conferido en la sucesión, protestando su legal desempeño y manifestando que procederá a formular en el momento oportuno el inventario y avalúo de los bienes de la masa hereditaria de dicha sucesión.

Nezahualcóyotl, Estado de México a 16 de mayo de 2019.

LIC. ALFONSO FLORES MACEDO.-RÚBRICA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 28 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2441.-24 mayo y 4 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 76 DEL ESTADO DE MEXICO JILOTEPEC, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por Instrumento Número Veintisiete Mil Veintiséis, Volumen Cuatrocientos Noventa y Dos, de fecha catorce de marzo del dos mil diecinueve, otorgada ante la Fe del Suscrito, Licenciado Carlos Garduño Tinoco, Notario Público Número Setenta y Seis del Estado de México, con Residencia en Jilotepec, México, radique la Sucesión Testamentaria a bienes de

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4 de junio de 2019 Página 31

la Señora TERESA VAZQUEZ RODRIGUEZ, también conocida como TERESA DE JESUS CARMEN VAZQUEZ RODRIGUEZ, aceptando la Herencia las Señoras GUADALUPE ESTELA VAZQUEZ VAZQUEZ, JUANA VIRGINIA VAZQUEZ VAZQUEZ, MARCELA LETICIA VAZQUEZ VAZQUEZ y MAURA ARACELI VAZQUEZ VAZQUEZ y como Albacea de la mencionada Sucesión, acepta el cargo la Señora GUADALUPE ESTELA VAZQUEZ VAZQUEZ, acepta el cargo de Albacea de la mencionada Sucesión, dando a conocer lo anterior de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4.79, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

2 publicaciones que se harán de 7 en 7 días.

Jilotepec, Estado de México, a 17 de Mayo de 2019. ATENTAMENTE LIC. CARLOS GARDUÑO TINOCO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SETENTA Y SEIS DEL ESTADO DE MÉXICO.

913-A1.-24 mayo y 4 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO ATLACOMULCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura Pública número 36,094, Volumen DCXXXIV,

de fecha 23 de marzo del 2019, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera parte del PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE GREGORIO LÓPEZ GARDUÑO a solicitud de JOSÉ PEDRO LÓPEZ REYES y TEÓDULO LÓPEZ REYES en su carácter de descendientes en línea recta.

Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Atlacomulco, México, 8 de mayo del 2019. LICENCIADA EN DERECHO NORMA VÉLEZ

BAUTISTA.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y

TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO. 35-C1.- 22 mayo y 4 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 139 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 12,642 (DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS) del volumen 292 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS), del Protocolo Ordinario a mi cargo, de fecha DOS de MAYO del dos mil DIECINUEVE, se hace constar Ante Mí el REPUDIO Y RADICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES del Señor ANDRES LEONARDO DÍAZ TORRES, a quien también se le conoció con los nombres de LEONARDO ANDRÉS DÍAZ TORRES y LEONARDO DÍAZ TORRES, a solicitud de la señora ÉLFEGA DÍAZ REA, así mismo el señor MOISES DÍAZ DÍAZ, REPUDIA en todos sus términos la Herencia que pudiera corresponderle en la Sucesión, y la señora ÉLFEGA DÍAZ REA ACEPTÓ LA HERENCIA INSTITUIDA EN SU FAVOR Y EL CARGO DE ALBACEA quedándoles formalmente discernido, protestando su fiel y leal desempeño, manifestando que formulará el inventario y el avalúo de los bienes dejados por el Autor de la Sucesión.

Para su publicación dos veces, de siete en siete días, para los efectos del artículo 13 del Código Civil Federal.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 13 de mayo de 2019.

LICENCIADA ARABELA OCHOA VALDIVIA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 139 DEL ESTADO DE MÉXICO.

920-A1.- 24 mayo y 4 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 139 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 12,405 (DOCE MIL

CUATROCIENTOS CINCO) del volumen 288 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO), del Protocolo Ordinario a mi cargo, de fecha CUATRO de MARZO del dos mil DIECINUEVE, se hace constar ANTE MI: LA RADICACION DE SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES A BIENES DE LA SEÑORA SAORI MORITA a solicitud del señor ALBERTO CARLOS HURTADO SAENZ representado por la señorita MARIA TERESA HURTADO SAENZ por el cual el señor ALBERTO CARLOS HURTADO SAENZ ACEPTA LA HERENCIA INSTITUIDA EN SU FAVOR ACEPTA el cargo de Albacea, protestando su fiel y leal desempeño, a bienes de la señora SAORI MORITA manifestando que va a proceder a formar el Inventario y Avalúo de los Bienes de la Herencia.

Para su publicación dos veces, de siete en siete días,

para los efectos del artículo 13 del Código Civil Federal. Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 22 de marzo

de 2019. LICENCIADA ARABELA OCHOA VALDIVIA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 139 DEL ESTADO DE MÉXICO.

921-A1.- 24 mayo y 4 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

24 de Abril de 2019.

El Licenciado Leonardo Alfredo Beltrán Baldares, Notario

Público número noventa y seis del Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, hace constar: A). – EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS QUE REALIZAN LOS SEÑORES MARISELA Y VICENTE RAÚL DE APELLIDOS LARA VALDIVIA, EN LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE MARÍA CRISTINA VALDIVIA HERNÁNDEZ. - B). – LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE MARÍA CRISTINA VALDIVIA HERNÁNDEZ, PARA CUYO EFECTO COMPARECE ANTE MÍ LA SEÑORA ARACELI LARA VALDIVIA, EN SU CARÁCTER DE DESCENDIENTE Y PRESUNTA HEREDERA DE DICHA SUCESIÓN, por escritura número “109,904” ante mí, el día veintiuno de Marzo del dos mil diecinueve.

Para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE MÉXICO, por dos veces de 7 en 7 días. LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRÁN

BALDARES.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO NOVENTA Y SEIS

2622.-4 y 13 junio.

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Página 32 4 de junio de 2019

NOTARIA PUBLICA NUMERO 150 DEL ESTADO DE MEXICO

METEPEC, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

ALEJANDRO CABALLERO GASTELUM, Notario Público

ciento cincuenta del Estado de México, con residencia en el Municipio de Metepec, hago saber que para efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, que por instrumento 15,087 volumen 585 de fecha 23 de mayo de 2019, ante mí, los señores ROSARIO, ARMANDO GODOFREDO, MARIA ALEJANDRA Y CARLOS FRANCISCO, todos de apellidos CALDERON BELTRÁN, radicaron la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora ROSARIO EUGENIA ALEJANDRA BELTRAN MORA (Quien también acostumbraba usar su nombre como ROSARIO BELTRAN MORA Y ROSARIO BELTRAN)

Metepec, Estado de México, 23 de mayo de 2019. A T E N T A M E N T E ALEJANDRO CABALLERO GASTÉLUM.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO 150 DEL ESTADO DE MÉXICO

2620.-4 y 13 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 07 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Toluca, México a 29 de mayo de 2019.

La que suscribe LICENCIADA GABRIELA PALOMA LECHUGA VALDÉS, Titular de la Notaría Pública Número Siete del Estado de México, con residencia en la Ciudad de Toluca, en funciones, hace de su conocimiento lo siguiente:

Por Escritura Número 102,153 (CIENTO DOS MIL

CIENTO CINCUENTA Y TRES), de fecha 15 quince de mayo del año 2019 dos mil diecinueve, otorgada ante la fe de la Suscrita Notaria, se radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor RUBEN ESPINOZA BAUTISTA; a solicitud del señor OSCAR RAMON ALEJANDRO ESPINOZA VACILIO como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO Y ALBACEA.

Lo anterior en cumplimiento del artículo 70 del

Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, para dos publicaciones con un intervalo de siete días hábiles, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en un Diario de circulación Nacional.

A T E N T A M E N T E LIC. GABRIELA PALOMA LECHUGA VALDÉS.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 07 DEL ESTADO DE MÉXICO

2633.-4 y 14 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 5 DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO GABRIEL ESCOBAR Y EZETA, NOTARIO

PÚBLICO NUMERO CINCO DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura pública número 67,502 sesenta y siete mil quinientos dos volumen ordinario 1832 del Protocolo Ordinario a mi cargo, se RADICÓ ante la fe del Doctor en Derecho ERICK BENJAMÍN

SANTIN BECERRIL, Notario Público Número seis del Estado de México, con residencia en Toluca, en suplencia del Titular de la Notaría Número Cinco, Licenciado Gabriel Escobar y Ezeta, con residencia en Toluca, la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la SEÑORA CECILIA GARDUÑO GONZÁLEZ, por parte de su presunto heredero el señor ÁNGEL OLVERA GONZÁLEZ, cónyuge supérstite.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DE SIETE

EN SIETE DIAS. TOLUCA, MÉXICO MAYO 29, de 2019. LIC. GABRIEL ESCOBAR Y EZETA.-RÚBRICA.

2613.-4 y 13 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 139 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 12661 (DOCE MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y UNO), volumen 293 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES) del Protocolo Ordinario a mi cargo, de fecha siete de mayo de dos mil diecinueve, el señor LUCIO MARTINEZ VELAZQUEZ inicio el trámite extrajudicial y RADICÓ ante Mí la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora MARÍA DE LA LUZ MARTÍNEZ LÓPEZ, TAMBIÉN CONOCIDA COMO MA. LUZ MARTÍNEZ LÓPES, RECONOCIENDO LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO. De igual manera el señor LUCIO MARTINEZ VELAZQUEZ ACEPTO LA HERENCIA INSTITUIDA EN SU FAVOR y EL CARGO DE ALBACEA dando a conocer lo anterior de acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Para su publicación dos veces, de siete en siete días,

para los efectos del artículo 13 del Código Civil Federal. Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 07 de Mayo

del 2019. A T E N T A M E N T E LICENCIADA ARABELA OCHOA VALDIVIA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 139 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2610.- 4 y 13 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 139 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 12629 (DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE), volumen 292 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS) del Protocolo Ordinario a mi cargo, de fecha treinta de abril del dos mil diecinueve, los señores JOSEFINA GLORIA GONZALEZ PEREZ y MARCO ANTONIO QUIROZ GONZALEZ iniciaron el tramite extrajudicial y RADICARÓN ante Mi la SUCESIÓN TESTAMENTRIA a bienes del señor MARCO ANTONIO QUIROZ DIAZ, RECONOCIENDO LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO. De igual manera la señora JOSEFINA GLORIA GONZALEZ PEREZ por declaración unilateral de voluntad acepta la herencia que le pudiera corresponder en la sucesión testamentaria a bienes del señor MARCO ANTONIO QUIROZ DIAZ y el señor MARCO ANTONIO QUIROZ GONZALEZ ACEPTO EL CARGO DE ALBACEA dando a conocer lo anterior de acuerdo al artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Para su publicación dos veces, de siete en siete días, para los efectos del artículo 13 del Código Civil Federal.

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4 de junio de 2019 Página 33

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 30 de Abril del

2019. A T E N T A M E N T E LICENCIADA ARABELA OCHOA VALDIVIA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 139 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2609.- 4 y 13 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 139 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 12688 (DOCE MIL

SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO), volumen 293 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES) del Protocolo Ordinario a mi cargo, de fecha catorce de mayo del dos mil diecinueve, los señores SEÑORES GLORIA VEGA MARTINEZ, GABRIEL SANTILLAN VEGA, GABRIELA PAULA SANTILLAN VEGA, MARIBEL SANTILLAN VEGA Y HUGO ALBERTO SANTILLAN VEGA, aceptan la herencia que les pudiera corresponder en la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor GABRIEL SANTILLAN GONZALEZ, la información testimonial a cargo de las señoras ADRIANA PEREZ y ALEJANDRA REBECA RAMOS GOMEZ, iniciaron el trámite extrajudicial y RADICARON ante Mí, los señores GLORIA VEGA MARTINEZ, GABRIEL SANTILLAN VEGA, GABRIELA PAULA SANTILLAN VEGA, MARIBEL SANTILLAN VEGA Y HUGO ALBERTO SANTILLAN VEGA, la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor GABRIEL SANTILLAN GONZALEZ, y la señora GLORIA VEGA MARTINEZ ACEPTO EL CARGO DE ALBACEA, dando a conocer lo anterior de acuerdo al artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, para lo cual se me exhibió:

1.- Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del señor

GABRIEL SANTILLAN GONZALEZ. 2.- Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO en

donde se hace constar que con fecha seis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, contrajeron matrimonio bajo el Régimen de Sociedad Conyugal los señores GABRIEL SANTILLAN GONZALEZ y GLORIA VEGA MARTINEZ.

3.- Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO de los

señores GABRIEL SANTILLAN VEGA, GABRIELA PAULA SANTILLAN VEGA, MARIBEL SANTILLAN VEGA Y HUGO ALBERTO SANTILLAN VEGA, con la cual acreditaron su calidad de descendientes en primer grado del cujus.

Lo que se hace constar de conformidad con lo

establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Notariado del Estado de México.

Para su publicación dos veces, de siete en siete días,

para los efectos del artículo 13 del Código Civil Federal. Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 14 de Mayo

del 2019. A T E N T A M E N T E LICENCIADA ARABELA OCHOA VALDIVIA.-RÚBRICA.

NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 139 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2608.- 4 y 13 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 139 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 12689 (DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE), volumen 293 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES) del Protocolo Ordinario a mi cargo, de fecha catorce de mayo del dos mil diecinueve, el señor ALEJANDRO ENRIQUE PEREZ HERNANDEZ, por declaración unilateral de voluntad acepta la herencia que le pudiera corresponder en la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor ALEJANDRO PEREZ PORTILLO, la información testimonial a cargo de los señores MA CRISTINA OLVERA ANDRADE y FRANCISCO ANTONIO HERRERA GUTIERREZ, inició el trámite extrajudicial y RADICÓ ante Mí, el señor ALEJANDRO ENRIQUE PEREZ HERNANDEZ, la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor ALEJANDRO PEREZ PORTILLO, de igual forma ACEPTO LA HERENCIA INSTITUIDA EN SU FAVOR y EL CARGO DE ALBACEA, dando a conocer lo anterior de acuerdo al artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, para lo cual se me exhibió:

1.- Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del señor

ALEJANDRO PEREZ PORTILLO. 2.- Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO del

señor ALEJANDRO ENRIQUE PEREZ HERNANDEZ con la cual acredita su calidad de descendiente en primer grado del cujus.

Lo que se hace constar de conformidad con lo

establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Notariado del Estado de México.

Para su publicación dos veces, de siete en siete días,

para los efectos del artículo 13 del Código Civil Federal. Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 14 de Mayo

del 2019. A T E N T A M E N T E LICENCIADA ARABELA OCHOA VALDIVIA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 139 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2607.- 4 y 13 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 106 DEL ESTADO DE MEXICO

ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

El suscrito, en cumplimiento del artículo 70 del

Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, y el 1.181 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 64,632 de fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve, se radicó ante mí la SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes de la señora VICTORIA EUGENIA GARCIA HIDALGO, a solicitud del señor ENRIQUE CARBAJAL, como “CÓNYUGE SUPÉRSTITE”, y el señor MATIAS CARBAJAL GARCIA, como “DESCENDIENTE DIRECTO”, a quienes se les denominara “PRESUNTOS HEREDEROS”.

NOTA: PUBLICAR DOS VECES CON UN INTERVALO

DE SIETE DÍAS HÁBILES.

A T E N T A M E N T E LIC. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL.-RÚBRICA.

997-A1.- 4 y 13 junio.

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Página 34 4 de junio de 2019

“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. LIDIA ISIDRO MATÍAS, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1 Volumen 197, Libro Primero Sección Primera, de fecha 08 de noviembre de 1972, mediante folio de presentación número 854/2019. REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NO. 16,514, DE FECHA 05 DE ABRIL DE 1972, OTORGADA ANTE EL NOTARIO 02 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LOTIFICACIÓN PARCIAL DE TERRENOS QUE FORMAN PARTE DE LA SECCIÓN JARDÍN, DEL FRACCIONAMIENTO “UNIDAD COACALCO”, QUE OTORGAN LOS SEÑORES DON MANUEL STERN GRUDENDENGER Y DON JUAN AJA GÓMEZ, EN SU CALIDAD DE GERENTES DE “UNIDAD COACALCO”, S.A. EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 41, MANZANA 241, DEL FRACCIONAMIENTO UNIDAD COACALCO, DE LA SECCIÓN JARDÍN, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 18.00 MTS. CON LOTE 42. AL SUR: 18.00 MTS. CON LOTE 40. AL ORIENTE: 7.00 MTS. CON LOTE 39. AL PONIENTE: 7.00 MTS. CON BOULEVARD COACALCO. SUPERFICIE DE: 126.00 M2.

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México. A 03 de mayo de 2019.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

444-B1.-27, 30 mayo y 4 junio.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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4 de junio de 2019 Página 35

“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar. El Caudillo del Sur”

EDICTO

EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO EL C. ALEJANDRO GARCIA

ALCANTARA, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCIÓN AL ESCRITO PRESENTADO EN

ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2019, CON NÚMERO DE FOLIO

027092, SOLICITA LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 509, VOLUMEN 122, LIBRO PRIMERO,

SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 1998, MEDIANTE, ESCRITURA NUMERO

9,423 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS) DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1982,

OTORGADA ANTE EL LICENCIADO ALFONSO FLORES GARCIAMORENO, NOTARIO PÚBLICO

NÚMERO 5 DEL DISTRITO DE TEXCOCO, SE HIZO CONSTAR EL CONTRATO DE

COMPRAVENTA QUE CELEBRARON POR UNA PARTE COMO VENDEDOR: IGAL GORDON

LEDERMAN y DE OTRA PARTE COMO COMPRADORA: GUADALUPE CORTES XOLOCOT DE

VILLALOBOS, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO

MARCADO CON EL NÚMERO OCHO “K", MANZANA 29 "A", DEL DISTRITO NÚMERO "H-42",

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS

SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOR-ORIENTE: 16.00 METROS CON LOTE 8 J; AL

SUR-PONIENTE: 16.00 CON LOTE 8 L; AL NOR-PONIENTE:07.00 METROS CON LOTE 8 O; SUR-

ORIENTE: 7.00 METROS CON CALLE ORIÓN; CON UNA SUPERFICIE DE 112.00 M2. (CIENTO

DOCE METROS CUADRADOS.).

EN ACUERDO DE FECHA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, LA LICENCIADA

ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ, REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, ORDENO LA PUBLICACIÓN

DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL

PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES

VECES EN TRES DÍAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y

ACREDITE SU INTERÉS JURÍDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL

CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR

DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADO EN

MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLÁN MÉXICO A NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL

DIECINUEVE.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ

(RÚBRICA).

961-A1.-30 mayo, 4 y 7 junio.

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Página 36 4 de junio de 2019

“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar. El Caudillo del Sur”

EDICTO EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO EL C. ALEJANDRO GARCIA ALCANTARA, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCIÓN AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2019, CON NÚMERO DE FOLIO 027092, SOLICITA LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 509, VOLUMEN 122, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 1998, MEDIANTE, ESCRITURA NUMERO 9,423 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS) DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1982, OTORGADA ANTE EL LICENCIADO ALFONSO FLORES GARCIAMORENO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 5 DEL DISTRITO DE TEXCOCO, SE HIZO CONSTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRARON POR UNA PARTE COMO VENDEDOR: IGAL GORDON LEDERMAN y DE OTRA PARTE COMO COMPRADORA: GUADALUPE CORTES XOLOCOT DE VILLALOBOS, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO OCHO "L", MANZANA 29 "A", DEL DISTRITO NÚMERO "H-42", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOR-ORIENTE: 16.00 METROS CON LOTE 8 K; AL SUR-PONIENTE: 16.00 CON LOTE 8 M; SUR-ORIENTE: 07.00 METROS CON CALLE ORION; AL NOR-PONIENTE: 07 METROS CON LOTE 8 N. CON UNA SUPERFICIE DE 112.00 M2. (CIENTO DOCE METROS CUADRADOS). EN ACUERDO DE FECHA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ, REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, ORDENO LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES EN TRES DÍAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERÉS JURÍDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLÁN MÉXICO A NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA

REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ (RÚBRICA).

960-A1.-30 mayo, 4 y 7 junio