Poder ejecutivo

4
Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo es el órgano o conjunto de órganos que cumplen en forma principal la función administrativa. El órgano jerarca del Poder Ejecutivo es el Poder Ejecutivo, las personas físicas que lo integran son el Presidente de la República y los Ministros. Formas en las que puede actuar éste (Arts. 160 y 161 de la Constitución) En acuerdo: decide el presidente de la República con el o los ministros que tengan que ver con el tema a tratar. Las decisiones tomadas en acuerdo pueden ser revocadas por el consejo de ministros, lo mismo para las propias decisiones del consejo de ministros. (Art. 164,165 Const.) En consejo de ministros: se reúne el presidente de la República con todos los ministros. El Presidente de la República preside el consejo de Ministros, en caso de empate su voto vale doble (tiene voz y voto). Decide por mayoría absoluta de presentes. (Art. 162 Const.).El Consejo de ministros puede ser convocado por el Presidente de la República o por cualquier Ministro (por asuntos de su cartera). El Poder Ejecutivo se conforma por personas físicas, el Presidente de la República y los Ministros. El Presidente de la República integra el órgano Poder Ejecutivo y además el órgano Presidencia de la República con competencias propias (en este caso actúa solo). Para ser Presidente de la República se requiere (Art. 151.3 y 152 Const.) Ciudadanía natural en ejercicio. 35 años cumplidos de edad (al momento de la elección). No pueden ser reelectos de forma inmediata. Los candidatos a la Presidencia de la República se eligen a través de una elección, ésta consiste en: Cada partido político debe tener un solo candidato a la presidencia de la República. Ese candidato se elige en las elecciones internas a realizarse en cada partido político. En la elección interna si existe un precandidato que recibe la mayoría de los votos, será nominado directamente candidato a la presidencia. El voto en las elecciones internas es voluntario, es decir, no es obligatorio. Después de las elecciones internas donde ya fue electo un candidato a la Presidencia de cada partido, se realizan las Elecciones Nacionales en la cual el ganador será el presidente electo.

Transcript of Poder ejecutivo

Page 1: Poder ejecutivo

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es el órgano o conjunto de órganos que cumplen en forma principal la función administrativa.El órgano jerarca del Poder Ejecutivo es el Poder Ejecutivo, las personas físicas que lo integran son el Presidente de la República y los Ministros.Formas en las que puede actuar éste (Arts. 160 y 161 de la Constitución)

En acuerdo: decide el presidente de la República con el o los ministros que tengan que ver con el tema a tratar. Las decisiones tomadas en acuerdo pueden ser revocadas por el consejo de ministros, lo mismo para las propias decisiones del consejo de ministros. (Art. 164,165 Const.)

En consejo de ministros: se reúne el presidente de la República con todos los ministros. El Presidente de la República preside el consejo de Ministros, en caso de empate su voto vale doble (tiene voz y voto). Decide por mayoría absoluta de presentes. (Art. 162 Const.).El Consejo de ministros puede ser convocado por el Presidente de la República o por cualquier Ministro (por asuntos de su cartera).

El Poder Ejecutivo se conforma por personas físicas, el Presidente de la República y los Ministros. El Presidente de la República integra el órgano Poder Ejecutivo y además el órgano Presidencia de la República con competencias propias (en este caso actúa solo).Para ser Presidente de la República se requiere (Art. 151.3 y 152 Const.)

Ciudadanía natural en ejercicio. 35 años cumplidos de edad (al momento de la elección). No pueden ser reelectos de forma inmediata.

Los candidatos a la Presidencia de la República se eligen a través de una elección, ésta consiste en:Cada partido político debe tener un solo candidato a la presidencia de la República. Ese candidato se elige en las elecciones internas a realizarse en cada partido político.En la elección interna si existe un precandidato que recibe la mayoría de los votos, será nominado directamente candidato a la presidencia.El voto en las elecciones internas es voluntario, es decir, no es obligatorio.Después de las elecciones internas donde ya fue electo un candidato a la Presidencia de cada partido, se realizan las Elecciones Nacionales en la cual el ganador será el presidente electo.Primera Ronda de elecciones presidenciales:El Presidente de la República y el Vicepresidente son elegidos en forma conjunta.Para resultar triunfante la fórmula presidencial, debe obtener la mayoría absoluta de los votos emitidos (la suma de los votos correspondiente a todos los partidos, más los votos en blanco y los votos nulos). De lo contrario se debe recurrir a una segunda ronda. Esta elección se realiza el último domingo de octubre (cada 5 años). Dentro de esta elección se designará a los integrantes del Poder Legislativo (Cámara de Senadores y Cámara de representantes).Si en la primera ronda no es electo ningún candidato debido a que no se obtuvo la mayoría absoluta, se realiza una segunda ronda llamada Balotage.A la segunda ronda se la denomina Balotage: Se realiza si en la primera ronda ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta. Participan los dos candidatos que recibieron el mayor número de votos en la primera ronda. Se realiza el último domingo de noviembre (cada 5 años).Resultarán elegidos para desempeñar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República los integrantes de la fórmula que obtengan la mayoría (simple) de los votos emitidos. (Art. 151 Const.)El Presidente y el Vicepresidente de la República, duran 5 años en el cargo y asumen el cargo el 1º de marzo siguiente a la elección. (Art. 158 Const.)

Page 2: Poder ejecutivo

Sustitución, Art. 150 Const.: el vicepresidente en los casos de vacancia temporal o definitiva de la Presidencia deberá desempeñarla con sus mismas facultades y atribuciones.El vicepresidente desempeñará la Presidencia de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores.El presidente actual es José Mujica.Los Ministros integran el órgano Poder Ejecutivo y además el órgano Ministerio con competencias propias.Los requisitos para ser Ministro son los siguientes:Se solicitan los mismos requisitos que para ser Senador (Art. 176 Const.), es decir,

30 años de edad. ser ciudadano natural en ejercicio. o legal con 7 años de ejercicio.

Los cargos de Ministros son cargos de confianza y son designados por el Presidente de la República (Art. 174. 3 Const.) No tienen porqué ser del partido del Presidente de la República.Los ministros cesan por:

Resolución del Presidente de la República (Art. 174.5 Const.) Censura.

Ministerio Nombre

Interior Eduardo Bonomi

Economía y Finanzas Fernando Lorenzo

Defensa

Eleuterio Fernández Huidobro

Relaciones Exteriores Luis Almagro

Educación y Cultura Ricardo Ehrlich

Salud Pública Jorge Venegas

Trabajo y Seguridad Social Eduardo Brenta

Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Graciela Muslera