Poder Divorcio Notarial

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Señor Notario Público: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Poder Amplio y General que otorgan de una parte ANTONIO JAVIER YACONO YAÑEZ, de nacionalidad peruana, de estado civil casado, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 43082388, con domicilio en Avenida Las Gaviotas N° 266, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima; y ZINDY ELLY ALVARADO REEVES, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 40163494, de nacionalidad peruana, de estado civil casada, domiciliada en 2126 Ellis Ave, Bronx 10462, New York, USA, a quienes en adelante se les llamará LOS PODERDANTES, a favor de LENIKS MANUEL LEÓN ACOSTA, identificado con DNI N° 44177949, de profesión ABOGADO, de nacionalidad peruana, de estado civil soltero, domiciliado en Mza Ll Lote 2A, Cooperativa “La Libertad”, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se llamará EL APODERADO; bajos las siguientes términos: PRIMERO: Con fecha 03 de julio del 2010, LOS PODERDANTES contrajeron matrimonio civil ante la Municipalidad de El Carmen, Chincha, Ica, tal como consta en la copia certificada del Acta de matrimonio expedida por dicha Municipalidad con fecha que forma parte de los documentos que acompañarán la solicitud de Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, establecida por la ley Nº 29227. SEGUNDO: Que dentro de nuestro matrimonio no hemos procreado ningún hijo, lo cual se acredita con la respectiva declaración jurada de no tener hijos menores, ni mayores de edad con discapacidad, así como tampoco hemos adquiridos bienes en común. TERCERO: Convenimos y acordamos en legalizar nuestra situación solicitando el divorcio bajo los alcances de la ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS por medio de apoderado, para poner así término legal al vínculo conyugal. CUARTO: Para el ejercicio de la representación otorgada para el acto señalada en la cláusula TERCERA del presente documento, LOS PODERDANTES otorgan a El APODERADO las facultades específicas

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Señor Notario Público:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Poder Amplio y General que otorgan de una parte ANTONIO JAVIER YACONO YAÑEZ, de nacionalidad peruana, de estado civil casado, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 43082388, con domicilio en Avenida Las Gaviotas N° 266, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima; y ZINDY ELLY ALVARADO REEVES, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 40163494, de nacionalidad peruana, de estado civil casada, domiciliada en 2126 Ellis Ave, Bronx 10462, New York, USA, a quienes en adelante se les llamará LOS PODERDANTES, a favor de LENIKS MANUEL LEÓN ACOSTA, identificado con DNI N° 44177949, de profesión ABOGADO, de nacionalidad peruana, de estado civil soltero, domiciliado en Mza Ll Lote 2A, Cooperativa “La Libertad”, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se llamará EL APODERADO; bajos las siguientes términos:

PRIMERO: Con fecha 03 de julio del 2010, LOS PODERDANTES contrajeron matrimonio civil ante la Municipalidad de El Carmen, Chincha, Ica, tal como consta en la copia certificada del Acta de matrimonio expedida por dicha Municipalidad con fecha que forma parte de los documentos que acompañarán la solicitud de Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, establecida por la ley Nº 29227.

SEGUNDO: Que dentro de nuestro matrimonio no hemos procreado ningún hijo, lo cual se acredita con la respectiva declaración jurada de no tener hijos menores, ni mayores de edad con discapacidad, así como tampoco hemos adquiridos bienes en común.

TERCERO: Convenimos y acordamos en legalizar nuestra situación solicitando el divorcio bajo los alcances de la ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS por medio de apoderado, para poner así término legal al vínculo conyugal.

CUARTO: Para el ejercicio de la representación otorgada para el acto señalada en la cláusula TERCERA del presente documento, LOS PODERDANTES otorgan a El APODERADO las facultades específicas requeridas para suscribir documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la tramitación de la separación convencional y divorcio ulterior de conformidad con los Artículos 145º, 155º y 167º del Código Civil, en concordancia con el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29227.

SEXTO: Para el ejercicio de la representación otorgada en la cláusula precedente, LOS PODERDANTES otorgan a EL APODERADO las facultades específicas para firmar la solicitud de divorcio, solicitar y presentar copia certificada de la Partida de Matrimonio, copia certificada de la Partida de Nacimiento, firmar las declaraciones juradas de no tener hijos menores de edad ni mayores con discapacidad y de no haber adquirido bienes durante el matrimonio, asimismo, a participar en la Audiencia Única, a ratificar nuestra voluntad de acceder al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior, contenidos en los documentos que se adjunta a la solicitud, según lo prescrito por los artículos 12º y 13º del reglamento de la Ley Nº 29227, asimismo, a presentar la solicitud que declare la disolución del vínculo

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matrimonial y a hacer las gestiones necesarias para su inscripción en el registro correspondiente.

SETIMO: LOS PODERDANTES hace constar que la enumeración de facultades que contienen las cláusulas que anteceden, son simplemente enunciativas y no limitativas, siendo su intención otorgar este poder con las facultades necesarias para culminar con el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior.

Agregue usted, señor Notario la introducción y conclusión de Ley y en su oportunidad pase los partes al Registro de Mandatos para su correspondiente inscripción.

Lima, 22 de septiembre del 2014.

__________________________ZINDY ELLY ALVARADO REEVES

DNI N° 43082388

____________________________ANTONIO JAVIER YACONO YAÑEZ

DNI N° 40163494