Poder Del Rey y Poderes Interpuestos Dialéctica e Integración Galicia

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PODER DEL REY Y PODERES INTERPUESTOS: DIALÉCTICA E INTEGRACIÓN POLÍTICA DE LAS CIUDADES GALLEGAS BAJO LOS AUSTIUAS María López Díaz Universidad de Vigo Las siguientes consideraciones se sitúan en la línea de una investigación más amplia sobre la evolución de lasrelacionesentre las ciudades u oligarquías urbanas del Reino de CMicia, los señores jurisdiccionales y la Corona en los siglos XVI y XVÜ que iniciamos hace ya algunos años. Partimos de la convicción, y por ello no nos detendremos a explicarla, de que en el análi- sis del poder local y de sus relaciones o conexiones con las instancias siq)eriares, conviene abandonar la óptica que, desde una perspectiva centralista, privilegia exclusivamente el aspec- to institucional y las deserciones estáticas, y orientar la atención hacia el complejo juego de las interacciones entre instituciones, jurisdicciones y tejidos de relaciones formales e informa- les, periféricas y centrales; lo cual inq>lica adoptar una perspectiva dialéctica o interactiva en todos los sentidos, que atienda tanto a los actores como a los procesos'. Los hechos que vamos a comentar a continuación ilustran algunos aspectos del funciona- miento de esta dialéctica de poderes y tejidos de relaciones en tomo al binomio ciudades y Co- rona, que en ocasiones es una relación a tres bandas Corona-sefiores-chidades y que a la postre se acabará convirtiendo en una tríada ciudades-Juntas-Corona, donde la nobleza señorial tam- bién juega un papel, directa o indirectamente. En particular trataremos de la intervención de la Corona en el control político de las ciudades gallegas y de los medios empleados para int^rar a sus élites dentro del sistema político "central", así como de sus relaciones o contactos en otros canqKJS como el de la fisráhdad, cuyo punto fuerte será la negociación o colaboración^. Que se haya avanzado en esta linea de investigación, especialmente en lo tocante a la interac- ' He tratado de llamar la atención sobre ello en Señorío y municipalidad. Concurrencia y coitflicto de pode- res en la ciudad de Santiago (siglos XVI-XVII), Santiago de Com)ostela, 1997, pp. 17-35. Desde una pers- pectiva general son inqxntantes a estos efectos los siguientes títulos: L A. A. THOMPSON., Guerra y deca- dencia. Gobierno y administración en la España de los Austrias, trad. esp. Barcelona, 1981 y P. FERNÁN- DEZ ALBALADEJO., Fragmentos de monarquía. Trabajos de historia política, Madrid, 1992; véanse tam- bién las reflexiones historiográScas de X. GIL PUJOL., "Centralismo o localismo ? Sobre as Rela^oes Polí- ticas e Culturáis entre Capital e Territorios ñas Monarquías Europeias dos Séculos XVI e XVÜ", en Penélo- pe. Fazer e desfacer a Historia, 6 (1991) pp. 119-143. Más recientemente, abunda en las ventajas del para- digma: J J*. DEDIEU., "Procesos y redes. La historia de las instituciones administiatrvas de la ^xx:a moder- na, hoy", en J l . CASTELLANO et al (eds.).. La Pluma, la mitra y la espada. Estudios de historia institu- cional en la Edad Moderna, Madrid, 2000, pp. 11-29, mientras en el plano práctico son varios los estudios que siguen esta linea, aimque sea de ima manera parcial o privilegiando un enfoque más que otro. Un ejon- plo, entre otros: Ch. WINDLER., Élites ¡ocales, señores reformistas: redes clientelares y monarquía hacia finales del Antiguo Régimen, trad. casL Sevilla-Córdoba, 1997. ^ Cfr. LAA. THOMPSON., "Patronato real e integración política en las ciudades castellanas bajo los Austrias" en J. L PORTEA PÉREZ (ed.).. Imágenes de la diversidad. El mundo urbano en la Corona de Castilla (ss. Xyi-XVm), Santander, 1997, pp. 475-496; JX PORTEA, "Poder real y poder m u n i c ^ en Castilla en el siglo XVT, en R. PASTOR, L KIENIEWICZ, E. GARCÍA DE ENTERRÍA et al.. Estructuras yformas de poder en laHistoria (Ponencias), Salamanca, 1991, pp. 117-142. Añádanse las cohdxnacicnes que se recogenraíel IÍIHO editado por J. L. CASTELLANO., Sociedad Administración y Poder en la España del Antiguo Régánai (I Smqjosium Internacional del Grupo PA.Pi:.), Granada, 19%, donde se analizan iwácticamente todas las parce- las del poder, para loque aquí nos ocupa- J. MONTEMAYOR., "De las Cortes a la Qwte. OU^rquías munici- pales y monarquía (1650-1700)", pp. 237-249. Y saliéndraios de EqralSa, para Francia, un buen ejeaqplo: W. BEK., Absohitism and Society in Seventeenth-century France. Sálate Power and Provincial Aristocracy in Languedoc, Cambridge, 1985.

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Poder do Rei e poderes intermediários - dialética e integração.

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PODER DEL REY Y PODERES INTERPUESTOS: DIALCTICA E INTEGRACIN POLTICA DE LAS CIUDADES GALLEGAS BAJO LOS AUSTIUAS Mara Lpez Daz Universidad de Vigo Las siguientes consideracionesse sitan en la lnea de una investigacin ms amplia sobre la evolucin de las relaciones entre las ciudades u oligarquas urbanas del Reino de CMicia, los seores jurisdiccionales y la Corona en los siglos XVI y XV que iniciamos hace ya algunos aos. Partimos de la conviccin, y por ello no nos detendremos a explicarla, de que en el anli-sisdelpoderlocalydesus relacionesoconexionescon lasinstanciassiq)eriares,conviene abandonar la ptica que, desde una perspectiva centralista, privilegia exclusivamente el aspec-to institucional y las desercionesestticas, y orientar la atencin hacia el complejo juego de las interacciones entre instituciones, jurisdicciones y tejidos de relaciones formaleseinforma-les, perifricasy centrales; lo cual inq>lica adoptar una perspectivadialcticao interactiva en todos los sentidos, que atienda tanto a los actores como a los procesos'. Los hechosque vamos acomentar a continuacin ilustranalgunos aspectos delfunciona-miento de esta dialctica de poderes y tejidos de relaciones en tomo al binomio ciudades y Co-rona, que en ocasiones es una relacin a tres bandas Corona-sefiores-chidadesy que a la postre se acabar convirtiendo en una trada ciudades-Juntas-Corona,donde la nobleza seorial tam-bin juega un papel, directa o indirectamente. En particular trataremos de la intervencin de la Corona en el control poltico de las ciudades gallegas y de los medios empleados paraint^rar asuslitesdentrodelsistemapoltico"central",ascomodesus relaciones ocontactosen otros canqKJS como el de la fisrhdad, cuyo punto fuerteser la negociacin o colaboracin^. Que se haya avanzado en esta linea de investigacin, especialmente en lo tocante a la interac-' He tratado de llamar la atencin sobre ello en Seoro y municipalidad.Concurrencia ycoitflicto de pode-res en la ciudad de Santiago(siglos XVI-XVII),Santiago de Com)ostela,1997, pp. 17-35.Desde una pers-pectiva general son inqxntantes a estos efectos los siguientes ttulos: L A. A. THOMPSON., Guerra y deca-dencia.Gobierno yadministracin en la Espaa de los Austrias, trad. esp. Barcelona,1981 y P. FERNN-DEZ ALBALADEJO., Fragmentos de monarqua.Trabajos de historia poltica, Madrid,1992; vanse tam-bin las reflexiones historiogrScas de X. GIL PUJOL., "Centralismo o localismo ? Sobre as Rela^oes Pol-ticas e Culturis entre Capital e Territorios as Monarquas Europeias dos Sculos XVI e XV", en Penlo-pe. Fazer e desfacer a Historia,6 (1991) pp.119-143. Ms recientemente, abunda en las ventajasdel para-digma: J J*. DEDIEU., "Procesos y redes. La historia de las instituciones administiatrvas de la ^xx:a moder-na, hoy", en J l .CASTELLANO et al (eds.).. La Pluma,la mitra yla espada.Estudios de historiainstitu-cional en la Edad Moderna, Madrid, 2000, pp. 11-29, mientras en el plano prctico son varios los estudios que siguen esta linea, aimque sea de ima manera parcial o privilegiando un enfoque ms que otro. Un ejon-plo, entre otros: Ch. WINDLER., lites ocales,seores reformistas: redes clientelares ymonarqua hacia finales del Antiguo Rgimen, trad. casL Sevilla-Crdoba, 1997. ^ Cfr. LAA. THOMPSON., "Patronato real e integracin poltica en las ciudades castellanas bajo los Austrias" en J. L PORTEA PREZ (ed.).. Imgenesde la diversidad.El mundourbanoen la Corona de Castilla(ss. Xyi-XVm),Santander,1997, pp. 475-496; JX PORTEA, "Poder real y poder muni c^en Castilla en el siglo XVT, en R. PASTOR, L KIENIEWICZ, E. GARCA DE ENTERRA et al.. Estructuras y formas de poder en laHistoria (Ponencias), Salamanca, 1991, pp. 117-142. Adanse las cohdxnacicnes que se recogen ra el IIHO editado por J. L.CASTELLANO., SociedadAdministracin yPoder en la Espaa del Antiguo Rgnai(I Smqjosium Internacional del Grupo PA.Pi:.),Granada, 19%, donde se analizan iwcticamente todas las parce-las del poder, para loque aqu nos ocupa- J. MONTEMAYOR., "De las Cortes a la Qwte. OU^rquas munici-pales y monarqua (1650-1700)", pp. 237-249. Y salindraios de EqralSa, para Francia, un buen ejeaqplo: W. BEK., Absohitismand Societyin Seventeenth-century France.SlatePowerand Provincial Aristocracyin Languedoc, Cambridge, 1985. cin de poderes, no signica que lo que aqu vamos a comentar pase e ser una mera ^nx)xi-macnauntemaquetodavarequieret i e n ^ysobretodomuchosmstrabajospara madurar. Antes de comenzar, bueno ser recordar que el Reino de Galicia era im tertoiio perifrico, con una particular configuracinsocio-poltica, marcada por el enorme peso de la nobleza lai-ca y eclesisticaque contrasta con la debilidad de las ciudades, la mayora bajodominio seo-rialAdems,carecadepersonalidadautnoma, pues nodispusode votoen Cortes hastael ao1621, representndola hasta entonces sote^ el pa^lla lejanaciudad de Zamora. No obs-tante, ya en el quinientos se fueronconfigurandounas juntas representativasde carcter terri-torial, conqniestas por un reducido nmero de ciudad^cabezas de provincia (primero cinco y luego siete) que puedenser consideradas como un precedente de las futurasJuntas del Reino del XVn. Dehecho, fueronquienes llevarona cabo la negociacindel voto, fuerontambin las que mantuvieron un"dilogo" msdirecto con la Coronaduranteesosaos, y fueron,en ltima instancia, quienes se beneficiaronde su "recuperacin", ahora como voto colectivo y en tumorotatorio. Aestas ciudades-Corua, Betanzos, Orense,Santiago, Lugo, Mondoedoy Tui- y a sus respectivas oligarquas gobernantes se restringen nuestras consideraciones, en las que se tratarde llamarla atencinsobre el antes yel despusde sus relaciones ycontactos con la monarqua. El punto de partida remoto en ste, como en tantos otros aspectos de la historia poltica del Reino de Galicia, correspondi a los Reyes Catlicos, que fieron quienes sentaron las bases de su integracinen la poltica monrquica. No en vano dos de los elementos bsicos de su pro-grama parael Reino serian la afirmacinde la aiitoridad real y su poltica de atraccin de los sectoresdirigentesurbanosque teniacomoobjetivolograrlaestabilidadyelcontroldelos concejos^.Peseaello,lanoblezasigui jijandounimportantepe^ldurantesureinado. Cuando muerela reinaIsabel, en1504, este pqielinclusose reforzacostade laautoridad real que retrocede como en el resto de la Corona de Castilla. De ah la actitud desafianteque entonces adoptaron algunos nobles fisnte a la Corona o que el cobro de los servicios reeiles se hiciera ms dificultoso^Es por ello tambin que noser hastadespus del levantamientode ^ PiBCdsainaite esto ltiiiK) expUca que vanos nnmkipios y villas que se rechazaba brepresentacin de Zamo-ra yloscon^Homisosfiscalesporella asumidos. Noobstante,tamUnenesta ocasinel monarcareqxmdi 140 las Comunidades cuando aumente realmente la capacidadde maniobrade los concejos urba-nos frente a los poderes seoriales y se empiecen a potenciar a sus grupos dirigentes como in-terlocutores de la monarqua en el Reino. Un hecho clave en este sentido ftie el alejamientode la nobleza del escenario gallego y su instalacin en la Corte, donde busca afanosamente crecer al servicio del rey y entroncar con las grandes casas castellanas, sobre todo con aquellas que tienen ms peso en los organismos de la Corona como la de los Cobos o la de Olivares^. De esta forma los Lemos, Andrade, Fonseca y dems grandes seores dejaron de representar un papel relevante dentro de Galicia, o al menos tan relevante como el que haban tenido hasta ese momento, pues siguieron conservando unas extensas redes centelares y de patronazgo en el Reino. Sin ir ms lejos, la propia administra-cin de sus dominios era un reducto de famiares y cuntelas que a veces logr infiltrarseen los concejos urbanos, aunque no pertenecieran a su estado. Pero tanto o ms importante sera el programa de reformas puesto en marcha por Carlos I con el fin de recuperarla confianzapopular y fortalecerlas relaciones de la Corona con las ehtes urbanas; un programa que en el caso de Galicia se acompa de una consodacin defi-nitiva de la autoridad real y sus dos instituciones representativas -la Real Audiencia y el go-bernadorcapitngeneral-a travsde lascualesel monarca,oen su nombredeterminados Consejos, hacan llegar sus rdenes y exigencias al Reino. En la prctica, sin embargo, el po-der real careca de posibilidades materiales para hacerse efectivoen todos los rincones, preci-sando porellodelacolaboracinde los podereslocales,queseguanconservandoampHas parcelas de poder. Se comprende as que dicho monarca, igual que lo harn despus sus suce-sores, unos ms que otros, tratara de utilizarlos en beneficio propio, otorgndoles las oportunas contraprestaciones. Deah su respaldoal reforzamientodelosgraposdirigentes urbanos en general y a los de las ciudades de seoro en particular. Y de ah tambin que fueraa partir de entonces cuando se empezaran a estrechar las conexiones entre la monarqua y dichas oHgar-quas, tanto en el plano de la "intervencin" como en el de la colaboracin. Comenzando por el primero, en Galicia exista un importante escoUo para lograr una cola-boracin, debido a la abrumadora condicin seorial de las urbes gallegas, que de alguna for-ma mediatizabala capacidadde maniobrade sus oligarquas. Nada menosque cincode las siete que entonces se consolidaron como capitales de provincia eran ciudades de seoro epis-copal y tan slo dos suscriban la condicin realenga, una circunstancia que a menudo ha ten-dido a minusvalorarse frente a la distincin entre concejos urbanos y concejos rurales, al cen-trarse las relaciones con la monarqua en el plano fiscal, donde en efectose va a registrar una progresiva homogeneidad. Como hemos demostrado en otro lugar, la distincin sin embargo no resultaba balad, pues-to qaQ jurisdiccinera igual& poder, y su concrecin-atribucionesseoriales- enel mbito urbano generaba dinmicas complejas tanto internamente, dentro de los cabildos, como en su evasivamente, so pretexto de la irtportancia de lo pedido. ^ J. GARCA ORO., "La nobleza gallega en el reinado de Carlos V", en A. EIRAS ROEL (coord.)., El Remo de Galicia enla poca del Emperador Carlos V, SantiagodeCompostela,2000, pp.123-134, donderecogey analiza diversos casos. ^L. FERNNDEZ VEGA., LaReal Audiencia, rgano de gobierno enel Antiguo Rgimen (1480-1808), A Corufla,1982, 3 vols, y A. EIRAS ROEL., "Sobre los orgenes de la Audiencia de Galicia y sobre su funcin de gobierno en la poca de la Monarquaabsoluta", eaAHDE, LTV (1984) pp. 323-384. Y en lo que toca a la otra institucin regia M. C. SAAVEDRA VZQUEZ.,"Los gobernadores y capitanes generales de Galicia"en A. EIRAS ROEL (coord.).. El Reino de Galicia, pp. 65-97. 'P. SAAVEDRA.,"Rgimenseorial y administracin local en la Galicia de los siglos XVI-XVIH", en Actas de U Simposhimde historia de la AdministracinGallega,5-6 mayo de 1994,Santiago de Compostela,1994, H). 29-62. 141 lelacincon losotros poderese instituciones, incluidala propia monaiqua. De hecho, todas las de esta condicin incoaron pleitos para liberarse de la dependencia se&orial y en su defecto limitar las prerrogativasdesus titulares. Y lo que es ms inqxirtante, a estasconfrontaciones no fueajenoel poder real, a veces ni siquiera la Corte, siendo la inplicadnde aqul doble: primero, por la polticaque desarroll &vorable a las aspiraciones ciudadanas, especialmente elperfeccionamientodelsistema judicialquerevitahzaralasGiancillerasypotenciarala independencia judicial, pero tambin porel respaldo indirectoque presta tales acciones; y, segundo, como paite activa o interesada en los procesos, copartcipe directo en unos casos (re-presentadossusintereses porelprocuradorfiscal)ycomo arbitroomediadoren todos. Por stq>uesto, ambas actuaciones deberan desarrollarse dentro de unos lmites, obligadocomo es-tabadichopoderporsupiq)elde"garante"delorden jurdicoexistente, ysubsidiariamente respetuoso con los privilegios y derechos adquiridos por los re^)ectivos seores. Pero las con-secuencias de su intermediacin son evidentes. La primera, el fraccionamiento interno de los cabildos uoligarquasdirigentes y su lucha por el control del proceso. Segn hemos podido constatar para el caso conqrastelano, la mar-cha del pleito, que dur casi un siglo, estuvo trabada de dilacianes y reactivaciones que mucho tuvieron que ver con el juego de poder entre las accionessurgidas al efecto dentro de la cor-potacin: por una lado, un sector o bando seorial, conservador tanto en lo poltico como en lo jurdico, es decir, defensorde la condicin seorial de la ciudad, resistente a los cambios e in-tegrado en el sistema de patronazgo desarrollado por sus se(nes, los arzobispos, la mayora de los cuales tena intereses econmicos vinculadosa su administracin temporal o episcopal; y, por otro, un sector realista o, mejor habra que dedr quizs, republicano, promotor de diversas actuaciones coicejilespara liberarse del seoro episcopal e incorpraaise al realengo, algunos decuyos miembrosposean negociosoprofesionesvinculadasa ladenominadamaquinaria estatal (rentas reales, administradn de justicia, etc.). Desde el punto de vista operativo, mien-tras el primero obedece a un plan de control del poder seorial sobre los regimientos y nuevos modos de influiren las decisiones de los ayuntamientos, el segundo no parece responder a una polticaarticuladadeintegracindelasliteslocales,almenosporahorapuestodavano habancomenzadorealnKntelasintervencionesregiasendichosayuntamientos. Deahque pueda hablarse de una &ccin ms republiccma que realista, aunque eso s, auq)iciada indirec-tamentep(H^la poMcadelaCorte ysusoficiales.Se plantecomo ima formade minarlos poderes se(males y de "atraer" a las lites locales. No se consigui lo primero y slo a medias lo segundo, pues esas mismas lites se resistirn tambin a la intervencin e injerenciasde las autoridades reales^. La otra consecuencia a destacar de la intermediacin regia tiene que ver con los resultados odesenlacedelosprocesos.Engenerallasciudadesnoconsiguieronliberarsedelatutela ^iscopal, sancionando sus tribunales los privilegios y derechos adquiridos por los respectivos seores.Sin embado, dichos procesos fueron friictferos para ambas partes, al permitr fijar los lmitesoatribucionesde sus respectivospoderesas como distribuir unaserie de nuevas tareas nacidas a la par del proceso de modemizadiL En lo que aqu nos intoesa, los concejos y sus olipiquasconsolidaran una esfera de jurisdiccin propia (la primara instancia judicial y privativamente la gobernacin de la ciudad), aunque en kprctica sta seguira estando limi-tada -en ciertos aspectos controlada- tanto por el poder secmal como por el poder real, ahora ya en proceso de tendencial expansin'. 'M.LPEZ DAZ.,1* paite,e^.pp. 96-125. Ms recienteniraite hemos pcxfidoverificarun procesomso menos similar para la dudad de Qraise:"Del seftcnoal realengo. Ouiense en los siglos XVI y XVW,en Cua-dernos Fejjonianos de HistoriaModerna, I (1999) pp. 233-263. 'M. LPEZ DAZ-, op. cit, pp.194-208. 142 Claro que ste es elanlisis de una resolucin judicial, aun cuando mediaran presiones y gestiones de agentes o intermediarios en la Audiencia y Chancilleria de Valladolid cfac cono-cieron de los casos. Pero conflictos hubo tambin que tuvieron una solucin ms poltica que jurdica,o por mejordecir que se resolvieron por la va judicial pero con criterios eintereses bsicamente polticos. Es el caso de la ciudad de Orense, que habiendo iniciado el contencioso contrasu seor,el obispo, en la misma dcada que la mayora de las otros ncleos logr ex-cepcionalmente pasar al realengo: en1571 de manera provisional, n^rceda un auto del Con-sejo, donde paraba el pleito, que dispona el nombramiento de un corregidor que usase el ofi-cio y adminisliase justicia en la ciudad mientras no se resolva la causa; y en1628 definitiva-mente, tras una concordia firmada entre el obispo, el cabildo, la ciudad y la Corona. La resolu-cin definitiva,como se ver, tendr mucho que ver con la llegada al trono de Felipe IV y so-bre todo con los planes de Olivares para el Reino. Pero ya en la decisin de1571, mediado el reinado de Felipe II, se intuye una intervencin directa o indirecta de la Corona o su entomo, relacionadacon las gestiones de las partes, pero tambin con el aaevo ambiente que, al pare-cer, se enpezaba a respirar en la Corte y sus expectativas respecto alReino gallego"*. La mediacin era, pues, un mbito de contacto entre la monarqua, que acta como arbitro, y las oligarquas mimicipales, que solicitan esa mediacin para defender sus derechos e intere-ses particulares. Su papel de cara a la consolidacin de las segundas con el respaldo de la pri-mera fueimportante. No tanto quizs a la inversa, aunque, despus de lo dicho, soiaerrneo pensar queel poder real no se beneficide su condicin de juez, mxime cuando adems se convirti en parte de esos mismos procesos. Otro canal de relacin entre ambos poderes viene dado por la cq>acidad que tena el rey de "intervenir"directamenteenlacoiiQK)sici(kideloscabildos a travs delacrecentamientode regiduras, la ventade perpetuidades y la provisin de oficios"vacos", esto es, losdevueltos por incumplimientode las normas legales de la renuncia. La causa de esta venalidadfie, por descontado,monetaria,peronoexclusivamente,pues^segntodoslosindicios,laCcsona tambin tena un inters poUtico en los nombramientos. Otra cosa es su efectividadcomo tal mecanismo de intavencin e integracin, que ha sido cuestionada por algunos autores. Des-de hiego, revela una opcin por debajo de la cual poda latir im entramado de objetivos. Como ademssucronologavaen paraleloala de lacolaboracin fiscal entre lasoligarquas y la hacienda real, tambin puede interpretarse como un aspecto ms de la confluencia de intereses entre la Craona y los poderes locales. Enelcaso gallego estas medidas tuvieron unaescasa eficaciadurante el siglo XVI, pues slo afectarona las ciudades de realoigo, esto es, a Corufia, Betanzos y Orense, y de manera limitadaAs, por ejen:q>lo, de los seis oficios acrecentados en el regimiento hercujinodurante los reinadosde Carlos I y FeHpe H, mayormente en el segundo, slo se concretaron la mitad; incluso contabilizando todas las tomas de posesin durante la segunda mitad de la centuria, los titularesque accedieron por esta va no superaban el 14%. La pn^Kjrcin de quienes lo hicie-Uem., dcHuk se analiza por extenso. "LA.A. THOMPSON., p. 478; M. HERNNDEZ., "Cuando el poder se vende: venta de oficios y poder local en Castilla.Siglos XVn y XVIIT, en J. ALVARADO (cooid.)., Poder,economa, clientelismo, Madrid, 1997, pp. 71-95. Caso, por ejen5)lo, deC.J.MATHERS., Relationsbetweenthe cityof Burgos emd theCrvwn.1506-1556, Cohmbia University P tD.,1973, pp. 27-177, y ms recientemente]M.CARRETERO ZAMORA-,Cortes, monarqua,ciudades.LasCalesdeCastillaacomienzos delaqiocamoderna(1476-1515),Madrid,1988. Para cronologa ms cercana, vanse las observacicmes e hiptesis de signo contrario deLAJVTHOMPSON., pp. 475-496. M.C. SAAVEDRA.,Tolticaijujerialy liteslocales: las transfomiacKHies ddctmcgoowufis enlos si-glosXVIyXVi r,en P. FERNNDEZALBALADEJO(ed).. Monarqua. Imperio ypueblosenlaEspolia 14 tonmediantelaprovisindeoficios"vacos" fueigualmentebaja.Adems,antesodespus estos oficios recuperaban la calidad de renunciables, dejando entonces de estar controlados por el monarca. Orense al haberse incorporado en 1571 al realengo se vio afectada por menos ope-raciones (cuatro regiduras en la dcada de1S90), si bien no se logr consumir ninguno de los oficios, debido al inters que en este caso tena la monarqua de reforzarsu poder einfluencia en la diidad,estandocomo estaba el pleitode jurisdiccinpendientede resolucin yaqulla tenporalmente bajo su dominio^^. Con el cambio de siglo, sin embargo, varan las cosas: como en el resto de Castilla, durante la primera mitad del XVII las ciudades gallegas sufisn profimdastransformacionesen sus es-tructurasde poder, derivadas fundamentalmentede la poUtica real de acrecentamiento de ofi-cios, y adems de manera generalizada, pues el proceso afecta tanto a los ncleos de realengo como a los de seoro, lgicocuando la mayora de los crecimientos venan sancionados por las Cortes. Hay, no obstante, diferencias de grado entre irnos y otros. Mientras en los segundos hubo tm mso menosan:q>lio perolimitado nmerodeconcreciones, enel casode losde realengolainflacinfuenotable,llegandoaalcanzaravecesmagnitudeshipertrficas;un ejemplo:Orense pasde una plantade8 oficiosen1590 (nmeroantiguo)aotrade39en 1669. Este diverso conqKHtamiento tiene que ver con la oferta y la demanda, pero tambin, y mucho, con el poder y capacidadde maniobra de las respectivas oligarquas locales. Sabemos que en las ciudades de seoro stas buscarcm el anq>aro de su seor, logrando asi que el "in-tervencionismo" realdirectoenesosayuntamientosfueramenorqueenlosde realengo:en Santiago, por ejaasplo, ^lenas se concretaron la mitad de las an^liadones y en Lugo un 60%; la plantadel primero pasade los doce oficiosantiguos(1594) a veintiunoen1679, mientras que la tcense en el mismo perodo lo hace de seis a once. Mayores o menores, la venalidad de regimientos tambin tuvo consecuencias en la con^Kv sicin social de los cabildos que no son ajenas a las ms estrictamente poUticas. En primer tu-gar, abre cauces de ascenso social y renovacin de las oligarquaslocales; durante el reinado de Felipe nen Santiago apaasun 5'5% acredita procedencia vinculada a actividades mercan-tiles; entos cincuentaaossiguientes la propacones diversas, entre ellos un secretario del Consejo de guerra, un consejero de Castilla olos hermanos FranciscoyJuandeQuinco9es,el primerode loscualesierasecretariode FeUpe IV desde1629 y asentista para la construccin y avituallamiento de la Escuadra de Ga-licia. Yen tercer lugar, favoreceiguafanente unclaro procesodearistocratizacinde los go-Modema (Actas de la IV ReuninCienttfka de la Asociacin de Historia Moderna; Alicante.27-30 de mayo de 1996), Meante, 1997, R). 279-287. De alguna fonna as lo sugiere su ccmegidor cuando aos ms tarde se apoos al consumo de los mencionados oficias, aduciendo que "seria quedar los obispos con los regimientos antiguos de su ptobeho- sin poder Viiestra Magestad premiar los servicios de quien le sirve", cit por l AA THOMPSON., p. 478 (nota 8). "Para los casos de Santiago y Lugo, M. LPEZ DAZ., Gobierno yhaciendas munici>aes. Los concejos de SantiagoyLugo en los siglos XVIy XM,Lugo, 1996, pp. 31-54. Segn los datos que manejamosen un articulo que ser publicado {oximamente en la revista Cuadernos Feijonianos, H (2002). Para Corufia: M.C. SAAVEDRA. VZQUEZ., pp. 283-285. 144 biemos municipales: as, por e}einplo, el regimiento de Santiago pasa de no tener un slo titulo nobiliarentresusfilasen lasegunda mitaddel XVIa contarcon im13% de tituladosen la primeramitaddelacenturiasiguiente, pero losotroscasosestudiadosarrojandatossimila-res. Una realidad que parece inseparable del cambio olivarista de las normas de patronado, queriendosignificarseconello que ahora seotorganmercedesde cargos y node rentas, y ms en particular de los cambios que por aquel entonces estaban teniendo I^gar en la vida pol-tica gallega. No en vano, como se ver, coincide con el {terodo de ms intensa actividad de la Juntadel Reino, dotada yadel atractivode tener su directa representacinen Cortes. El des-embarco en los regimientos urbanosde la alta nobleza absentistagallega a partir de los aos cuarenta, con el propsito de hacerse con las procuracionesen Cortes, no representasio un paso ms del pocesode e?ctensin de la influenciade la Corte sobre los ayuntamientos y las procuraciones. La venalidadcontribuye, por tanto, a la renovacin y consolidacin de las oligarquas ur-banas con elq)oyo de la monarqua, pero tambin a la consolidacin de la monarqua con el ^x)yo de las oligarquas. Uegamos as al tercer aspecto sobre el que queremos centrar nuestras consideracionessobre las relaciones de las ciudades gallegas con la Corona: el de la colabora-cin e integracin de las primeras en los proyectos polticos de la segunda, a travs bsicamen-tedeunacorporacinoasambleade rango territorial:las Juntasde Provinciaprimeroy las Juntas del Reino despus. Como en el caso de la intervencin tambin en este plano los avances del siglo XVIfueron limitados, aunque poco a poco los gnqx>s dirigentes locales se van a ir convirtiendo en interio-cutores de la monarqua. En este sentido la dcada de los veinte se revela, una vez ms, como un perodo clave, por cuanto en l se consolida el reparto provincial de los servicios y el pq)el director de las ciudades cabezas de provincia. Pero tanto o ms importantes seran las tenqira-nas reunionesde dichos ncleos que, si bien no constituan unas verdaderas juntas del Reino, ya contenan muchos de los elementos que las van a caracterizar en adelante, conK) la convo-catoria por parte del gobernador o sus funciones: repartir los servicios ^nobados en Cortes y conceder otros subsidios particulares del Reino no incluidos en los anteriores cuando las nece-sidades fiscales o militares de la mcmarqua as lo requeran. En realidad, nofuehasta bien avanzado el reinado de Carlos I cuando se le encomend a las Juntasde Provinciasesta valiosatarea,debidoalos vaivenesde la polticaimperialque traen consigo unincremento de las demandasde carcter militar. Aun as, su desarrollo ser inicialmente muy tmido y no tendr la fi-ecuencia ni la presin de las futuras Juntas del Reino. Quesepamos, las primeras convocatoriasde estesigno -peticin de servicios- tuvieron lugar en el transcurso de la cuarta guena hispano ftancesa (1542-1543), coincidiendo con un repunte de losataquescorsariosalas costasgallegas ycon el subsiguienteproyecto del xxKsimca de involucrar directamente a Galicia en su defensa naval, pero no llegaron a materializarse. "Para datos e infannaciii referida a las distintas ciudades, remitimos a los trabajos y nonografiascitsapa, notas 13 y 15. "LAA.THOMPSON.,p. 492. "Mem., "Cortes yciudades (tqiologa delos jaocuradores,extraccin social, lefHesentatividad)",aiWAA, Las Cortes deCastilla y Len en la Edad Moderna, Valladolid,1989, pp. 193-284, esp. 204. ^ Conctetamente,en1542elgobemador renea las provincias para solicitarles un servicio pecuniario desti-nado a pagar mil soldados para la defensa de Perpignn, y al afio siguiente las vuelve a reunir pata tratar debs cosas necesarias a la defensa del Reino y estudiar la conveniencia de establecer una amada costera mediante la contribucin delasciudades. Mientras el primer serviciofueconcedido aunque noIfegara eapleaise,la em-presa de1543 no fue adelante por las reticencias de los representantes gallegos y por las urgencias de la guerra que abortaron dicto posiTndad (AEIRAS ROEL., "Las Juntas del Reino de Galicia endperiodo ptotOTnsti-tucional,1599-1629". en [AJctas delas [JJuntas del [RJemo de [Ga]licia,L 1599-1629,1995, pp. 23-24; M.C Conelrecruxiecimientodelcoisaiismo, traselascensoal trononancesde Eniicpie n,se vuelve sobre el asunto, oidenando el monarca la reunin de nuevas Juntas de Provincia. Hay, sin embargo, una significativadiferencia respecto a los anteriores: y es que vindose los procu-radores de las ciudades cabeza de provincia "obligados" a acceder a las demandas reales, exi-gieron conli^artidas polticas, iniciando as una poMcade colaboracin con la Corona. Ocu-rri en1549 cuando la Junta de Provincias, tas unadiScil negociacin,accedi en sesin de 30 de diciembrea formarunaarmadade vigilanciade la costa ya mantenerla mediante una pequea sisa, que se supone parcial^^Seis meses ms tarde los representantes gallegos eleva-ron una peticin al Consejo, solicitando que se les autorizase a tener un delegado o "procura-dor"enlaCorteparagestionarlos pleitosydemsasuntosconcernientesalReino. Enla prcticalademanda no prosperpero tampocolasciudadescunq)lieranelacuerdo, pues las dilaciones en la ejecucin acabaron convirtindolo en papel mojado. Volver a ocurrir en 15S2, tras la apema. de hostilidades con Francia y el agravamiento de la situacin en las costas gallegas. De nuevo el Gobernador rene a las provincias para pedirles otrasisa destinadaa establecer una pequeaarmadacostera,fortificarel puertode Coruay pagaralluncierto nmerodesoldados. Yde nuevolaJuntadelasahorasieteprovincias acept, acordando en esta ocasin el establecimiento de una sisa general durante dos aos so-bre los productos ra^mrtados de Galicia. Sin embargo, no dot los medios para la construc-cin de unaarmada y, loquees msin[q)ortante alefectode lo queaqu nosinteresa, como contrapartida a su colaboracicki solicit la concesin de salvoconductos para que los mercade-res que fuerennombrados conjimtamentepor el Gobernador y un representante del Reino pu-diesen comerciar en Francia y en Afiica. Es evidente el mutuo inters que preside este acuer-do, como tambin la novedad que encierra la situacin: es la primera vez que las siete provin-cias adaptan por acuerdo ima decisin fiscal De ah las protestas que opusieron algunas de las viUas, hecho que retras su ejecucin aunque no la inq>idi. En el siguiente reinado ^>enas se tiene noticia de la reuninde Juntas de Provinciaspara ccmceder servicios particulares salvo en dos ocasiones, lo cual est en consonancia con la pol-tica fiscal de Fpe U, que hasta el establecimiento de los millones se asienta sobre las llama-das rentas provinciales y rentas diversas, que tenan el carcter de "regalas" de la Corona. En lo que aqu nos interesa, lo io^xtrtante de esas dos juntas a las que se soUcita subsidios extra-ordinarios-en15571.000peonescondestinoaPopignnpagadosporcuatromeses,yen 1573 volversobre el proyecto recurrente de establecer una armada costera pagada por el Re-ino- es que se vuelve a incidir en las coiiq)ensaciones que las ciudades esperaban sacar de su esfuerzo.Dehecho,la primeraconcesinseaconQ>a de unapeticindirigidaalmonarca para que confirmaseel nombramiento de conmel de la tropa en la persona elegida pacin en el rendimiento de los arbitrios para la Escuadra, como consecuencia del aniendo efectuado por al consejero de hacienda Jos Gonzlez a los hermanos Dons'^ En estas circunstancias, resulta con^irensible que emergiera xm cierto sentimiento de inuti-Udad, llegndoseacuestionarel papel yexiistenciadelasmismas juntas. Fueelprocurador conqrastelano, don Juan Blanco Gago, quien lanz la voz de alarma, pn^raniendo en1642 que sesuspendieselacelebracinde Jimtasen elReino, habidacuentaquesus procuradoresya asistan a las Cortes de Castilla. Yendo ms lejos en su disertacin, considera que aquellas eran como unas"segundas Cortes" que solo servan para autorizar una"segunda fiscalidad", a tra-vsde lacualse oprima msal Reino. Deahque prq)ongasusiq^resinacambiode una representacin fija del Reino en la Corte, a cargo de dos diputados permanentes encargados de consultaralasciudades, permitindolesasastasreciq)erarsulibertadaccin.Parecidos argumentos volvern a escucharse en las juntas de1644-46, tras el intento por parte de la Co-rona de hacer aprobar los servicios directamente por las ciudades, sin convocar a las Cortes**'. Aunque Galicia no trag con esta maniobra anticipadorade lo que habra de ocurrir en 1665, estclaroqueparaentoncesvariascosashabancambiadoymsanestabanllamaHasa hacerlo en adelante. Con la cada de Olivares, desapaiece tambin el "reformismo"que inspir su poltica y la monarquapuestaclaramente po* la"restauracin" de tal manera que la vida poltica -segn ha podido decirse- "dejde tener su escenario decisivo en la corte, al mismotien^que sta se en de periferias"*. "AJRGa,III, sesiones 28,29-Vni-1637,H>.512-516: don Antonio Valds, comisicmado con plenos poderes, comunica a la Junta la necesidad de pagar los primeros "rezagos" de millones, lo que c(sreqx>ndea Galicia, la nonna ylos plazos de pago; sesiones 30-IX a 2-Xn-1637, pp. 216-218 y267-271: se estudia el modo me-nos gravoso de pagai esta sobretasa, acordndose finalmente que iera por rqiaitimiento,ccm la novedad de incfaiiT en elmismoa losTtulosyGrandes. Estossenegaron,ganando provisionesrealesa su &vor en el Consejo, a las cualesse opuso el Reinoelevando diversas representacionesa travs desus c(Hn8(8iados en laCorteyentablandofinalmentepleito,elcualtaiHKXtuvoxito:id.,V,sesin6-III-1642,pp.99-104 (punto11),sesin25-10-1642,H) .115-117;sesiones15-11-1643, p.575;18-V-1644, p.609y13-X-1644, etc. "Ibid., IV,sesin 24-IV-1640, pp.151-152: seacuerda si^licara SAI.que retire a don Martn deCastej^ administrador delassisas delReino, por losagravios quecausa a sus naturales; R) .450-451: txmador dela carta remitida al efiscto, con fedia de 4 mayo de 1640; M., V, sesi&i 6-111-1642, p.103 (punto 12). "Comoelarzobispo deSantiago yloscondesde Ahamira y Mcrnteneifi b,IV,sesin7-0-1640,pp.108-116^junto9)y649). Ibid., sesin 25-1-1641, pp. 242 y654; id., V, sesin13-X-1644, p. 619. "Ibid., sesin 31-Vn-1642, p.149; sesin 20-Vin-1642, p.169. Para un mayor desanoUo, J.GELABERT., pp.188-189. ^AJRGa,V, sesin 30-1-1645, j ^ .282-286, etc. "F. BOUZA LVAREZ.,"FeleIV sin Olivares. La Restauracita de la Mmarqua y E^>afia en Avisos',en AJRGa, VL1648-1654,1999, p. 59. 1.S.S Pues bien,las relaciones Corona-Juntas,comolas relaciones Corona-Cortes,acusaronel cambio. Ocurre durante losdiez primeros aos, sobre todo cuando a la guerra de Portugal se sumladeCatalua(1642-47),ysepercibeconmsclaridadanenladcadasiguiente, cuando la polMca exterior e interior de la monarqua se con^Uca. Cada vez son mayores sus exigencias hacendsticas y cada vez se hace ms necesario requerir la colaboracin de los Re-inos. De ah que aumente la ecuenciacon que se renen las Cortes castellanas y de ah que aumenten tambin las convocatorias de Juntas: nada menos que un promedio de una Junta por ao en el ltimo decenio de Felipe IV, cuando para todo el reinado es de una cada poco menos de dos aos*^. Pero esto no ha de llamamos a engao, dado que la novedad ms importante parece haber sido cualitativa. Se siqxme que tras la expeencm olivarista hubo un cambio de actitud en las relaciones de la Corona con sus vasallos y con las entidades corporativas que rqiresentaban a los colectivos ciudadanos. En el caso de Galicia, ccHista, se dieron pasos en esta ditecciiL Un testimonio al respecto puede ser el modo en que el equipo de gobiemo de la monarquaencaj lanegativadelaJuntareunidaen1648aconsentirunimportanteserviciopecuniariode 90.000 ducados para el sostenimiento y acuartelamientode la caballera durante la invernada. Primero, se trat de dialogar y de emplear la diplomacia, xisando como intermediario al agente del Reino en la Corte; despus se recurri a la presin y ms tarde a la negociacin. Finalmen-te, tras aceptar el monarca algunas de las condiciones exigidas por las Juntas, se ^ o b el ser-vicio en la Junta de la primavera de1651; o sea, tres aos despus de solicitarse, con una sen-siblerebajasobrelacantidadinicialmentedemandadayhabindoselogradoqueeldelos 16.000 soldados(aprobadoen Junta de juho de1642) quedara reducido al mantenimiento de cuatro tercios (4.000 soldados) en la raya de Portugal ^. Quedaba claro adems a la parte de la CorcHia que el escenario de las juntas era cada vez ms con^lejo, dic de manejar y no siem-pre tan generoso como se esperaba. Hubo un respiro de tres aos, que coincide con cuatro aos de hueco de Cortes, pero a la postre las necesidades vuelven a apremiar y con ello las deman-das al Reino tambin. Mientras tanto la alta nobleza cortesana, crano vena sucediendo ya en algunas convocato-rias anteriores, "cultura" para s la representacingallega en las Cortes, ^ovechandosu in-fluenciapoltica y su posicin de fuerzaen los principales regimientos, donde, como ya hemos referido, se haba hecho con diversos oficios. Poltica auspiciadadesde la Corte -nadie mejor que los"primos"desu m^estadparadarcun^lidasatis&ccinasusdemandas- ocurre por ejemplo en1646. Y no parece casual: son las Cortes que la Corona se vio obligada a convocar tras el sonado fiacaso de su intento de hacer ^Hobar los millones a las ciudades, sin convocar a las Cortes, alo cual -recurdese- la Junta se haban opuesto. Se nos antojaque tanqxKo lo fueque la Casa de Lemos, con plaza de regidor en todas las ciudades de Galicia, eligiera esta ocasin para hacerse"pagar" su servicio en la consecucindel voto en Cortes. A la sazn el Reino hubo de transigir con que los electos fueran el conde de Lemos y su hijo (el de ndrade) por haberlo prepuestolasdosciudades(MondoedoyOrense)^a quienes, por rotacindel ^Datos tcnnados de A. EIRAS ROEL., "Las Juntas del Reino de Galicia y la poltica fiscal de16SS a 1665", en AJRGa,Vl t1655-1665,1999, p. 9, y P.SAAVEDRA., LaGaliciadel AntiguoRgimen. Economa ySocie-dad,Galicia. Historiam,1991, p. 483. ^Para una mayor infonnacinsobre la tramitacin y desarroUo de este servicio, vase A. EIRAS ROEL., VII, pp.14-18, yMM.DE ARTAZA MONTERO, pp. 302-304, ysobre todo la documentadacontoiida al res-pecto en AJRGa, VI, desde luptisoaasesin sobre el asunto (3-1-1649, pp. 403-404). Enelcaso de Orense elccHide de Lemos tuvo que posuadir primero a loslegidores para que cambiaran la insaculacin ^fxelvoto directo(Archivo Histrico Provincialde Orense, Libro de Acueidos22, CO 28-Xn-1645, fols. 61v-62v). Vase tanAu AJRGa, V, sesin12-I-I646, p. 859. 154 tumo, correspondadisfrutarla suerte en Cates. Igualmente faubo de aceptar otorgarlesa pa-dre e hijo los poderes necesarios como los peda la Corona*'. Y ello a pesar de que, recurdese, aqul segua un pleito en el Consejocon el propio conde de Lemos y dems ttulos de la alta nobleza absentista para intentar que contribuyesen en los "rezagos" de millones. El procesose repite tres aos ms tarde a raz de las Cortes de1649: cambian nicamente los protagonistas. En esta ocasin el tumo corresponda a Tui ySantiago. La primera design sin oposicinalcondede Monterrd,don ManueldeAcevedo Zfiigay Fonseca,alasazn cabeza de la faccin oUvarista que logr mantener su posicin en la Corte durante ms de una dcada**. EnSantiago,sin embargo, laeleccin fueespecialmenteconfiictivaporlainterfe-renciadel conde de Altamira que se haba hecho con un regimiento en la ciudad en este caso pormercedarzobispal.Peronosloeso:convertidoencortesanorelevanteporsureciente nombramiento de caballerizo mayor de la nueva Reina -lo que acaso pueda ctHisiderarse como un episodio de la reciqjeracinde la faccinsandovalista-el ccHide de Altamira*^ utiliz toda su inflxiencia para imponer su designacin como tal procurador, pues no contaba con el re^>al-do de la mayora de los regidores e hizo cuanto pudo por evitar la del conde de Pegue, prefe-rido delconsistorio, recurriendo paraello a la presin directa eindirectaen las instancias de poder*^.Se intuye uncomn inters del Rey y del noble por dicha designacin. Se corrobora cuando se incorpora a las Cortes, pues, pese a haceriocon retraso, el conde de Altamira actu como un eficiente"agente" de los intereses reales*'. No se le ocultaban a las ciudades gallegas -o al menos a una parte- el peligro que entraaba la injerenciade la alta nobleza cortesana en la representacin del Reino. Cupo, una vez ms, a Santiago lanzar la voz de alarma, proponiendo su cq)itular en1650 que en adelante la desig-nacinde tumosuese hecha porsorteosolamenteentrelos regidoresyoficiosdealfreces mayores delas respectivasciudadesdonde los hubiera.Se aprob la pnqniesta,acordndose ^Vaid.,sesin 8-II-1646, i^.345-346 (se acuerda otorgar yenviar a los susodichos los poderes como jnocuia-dores deCortes), 666-668(copizdelos poderes).Ala postreel condede Aodiadeoo pudo entrar en Cortes debido al pleito promovidopor elmarqusde Valdecarzana,vecino deAsturias, que pretenda la rqnesenta-cin por Mcmdoedo, ciudad de la que haba corqnadoocho regimientos acrecentados en1644, negndoseel concejo a darle laposesi ^ ^Ibid., VI, sesin 4-1-1649, pp.83-88 (a propuesta del gobernador se otorga poder al conde de Montecteicomo procurador de Cortes); sesin 8-1-1649, p. 90 (la ciudad de Santiago contradijo este ncmitHamiento, solicitando que nosele otorgara poder).Se trata delVI conde de Montetrei, que haba sido virrey de N^ l e sde1631a 1637. Cufiado del Conde duque, era ea unin de Medina de las Tcnres y de los presidentes Chumacero yGoa-2lez. Siendo presidente del Consejo de Italia file nombrado procurador de CfftespOT Galicia Opcff Tui) para las de 1649; adems era r^dor por Orense (A. EIRAS ROEL., VI, p.11, nota 5). "Se trata de don Ga^)ar de Moscoso y Osorio, VH conde de Altamira, primognito de don Lope de Moscosoy Osario, VI conde de AhamiTa, y de doa Leonor de Sandoval y Rojas, beimana de FdqwEL GentOhambre de Cmara del rey ycaballerizo mayor de la reina, obtuvo un oficiode regidor de la ciudad deSantiago en1648 por merced delentoncesarzobispo, don Femando de Andrade ySotomayor.El regimieato protestaeste acre-centamiento, n^ndose inicialmente a daiie la posesin del oficio y en su nonibre al licenciado Jaciirto Ortega Aiaujo, alcalde mayor de sus Estados de Altamira, pero a la postre hubo de drsela a finales dd mismo ao (M. LPEZ DAZ., p. 35). "AJRGa,W,sesin5-Xn-1648,pp. 360-361(RealCdula dirigida alconcejodeSantiago, conminndolea quetuvieraencuentaalcondedeAhamiaenlas eleccionesysuertes deprocuradoresdeCotes"cernolo Mci^ades si actual y perssonahnente asistiera en esse ayuntamiento, no embargante que no ressida en r. Para elnombramientodeprocuradordeCortespwSantiagoyproblemasreferidos,sea&i13-1-1649, pp.92-93; sesin14-1-1649, pp. 94-95; sesin15-1-1649, pp.95-96; sesin 25-1-1649, pp.102-104, y sesi(te19-Xn-1649, pp.139-146 (La Junta acuerda otorgar poder al conde de Altamira, para oci^wr la vacante dejada pOT la muerte del ccmde de Priegue). Sotae los iHoblemas que plante la propuesta en el COTcejo con^wstdano, AHUS,COT-sistorios de1649, CO 5,7-L fols. 73v-74; COl-m, fol. 99v; CO 21-VH fol.159. "Para algunas de sus actuaciones, vase A. EIRAS ROEL., VI, p. 14 (nota 13). por mayoria de votos elevar la splica al rey; poca cosa en realidad para lo que estaba en jue-go, dado el inters que tenan tanto los cortesanosde tumo como el propio monarca, deseoso de llenar las Cortes con votos seguros y personal manejable^'. De hecho, la situacin habr de repetirse, sin que nada ni nadie consiguiera invertir el proceso. Significativoen este sentido es lo ocurrido ccm las designaciones de procuradores para las Cortes de 1660, convocadas con el objeto de jurar al prncipe Felipe y tratar otros negocios de inqxHtancia. Primero la Junta otor-ga los poderes a los representantesde Corua y Lugo, a quienes corresponda esta vez la pro-curadn, sin mencionar los nombres de los elegidos ^. Despus el capitular hercuhno renuncia y cede su suerte en &vor del joven conde de Monteirei^^, pero sta qued sin efecto merced a la nuevaleyapiohaaenagostoque prohibadichascesiones. Ms sorprendenteaun:Lugo design al regidor don Pedro de Castro y Neira, pero ste no Ueg a ir a Cortes, y meses ms trete conq>aiecera en nombre de dicha ciudad el conde de Monterrei. Un panorama tal necesariamente tena que dar que pensar a las ci\idades y Juntas gallegas. De hecho, dio que pensar al resto de las ciiidades castellanas con voto en Cortes. Los recelos de unas y otras se agudizaron por el distanciamiento institucional que ya se estaba patentizan-do entre Cortes y ciudades. Consideraciones hacendsticas, por un lado, y ima arraigada sospe-cha de la "autoridad" de las Cortes, por otro, hicieron que los intereses de la Corona se alinea-sen con los de las ciudades. En estas circunstancias la operacin de1665 resulta lgica. Tam-poco puede extraar que vuelva entonces a cuestionarse la existencia de la Juntas, aunque aho-ra la propuesta venga de arriba. Era la Corte (a travs del Consejode Cmara) y no el Reino ((te Galicia) quien aconsejaba a la regencia que no autorizara la reunin de la asamblea gallega en1667^^. Ms notuvoxito, las juntassiguieronconvocndose, pesea noserlo las Cortes castellanas, porque la r^nesentacincorporativa y colegiada de las ciudades gallegas dispona delvoto decisivoparala^^obacinltimade losservicios. Ala larga,sinembargo, seran inc^)acesde conciliarlos intereses particularesde las distintas ciudades y sus oUgarquas, lo que les acabar restando cq)acidad y efectividad poltica. Paraterminarpermtanseme,amodode balance, unas brevesconclusiones.Se hadicho que las ciudades castellanas con voto durante el siglo XVI "estaban en los mrgenes del siste-ma poltico" y que"el punto de contacto eran las Cortes", queriendo sknificarcon ello que el patronazgo cortesano fimcionaba ms por pautas sociales que polticas. Pues bien, de ser as, o mejoratendiendo a la conexin entre la poltica de la Corte y Vas poderes intermedios (u oli-garquasintermedias ),despusdeloaque^iiesto bienpodraafirmarsequelasciudades gallegas ysus lites estabanen la"periferia"de esos mrgenes. Apenas hubointervenciones ^Segn la prc^Hiesta quedaran excluidos de las suerte "otros oficios de aguaciles mayores de miones, dqx>si-tarios generales ni otros quatesquiera, aunque suNfagestad se aya servido de criarlos con calidad de boz yboto en los ayuntamiaitos" (AJRGa, VI, sesin 28-V-1650, pp. 201-203). "LAA.THOMPSON-, pp. 233-236. '^ AGa,Vn, sesi&i30-VI-1660,H). 319-323. ^Ibid., Vn,sesin17-VI-1660, pp. 693-694.Setrata de don Juan Domingode Ziga yFonseca de Haroy Guzmn, hijo segundo de la estirpe andahiTa de don Luis Mndez de Haro (primer y pnnc>al ministro de Feli-pe IVentre1643 y1661). Obtuvo el ttulo condal de Montoteien1657 (ser el Vnconde) y al ao siguiente Fel>e IV le hizo merced, ccm la aquiescencia de las Cortes, de un oficio de regidor perpetuo "por juro de here-dad" ycon calidad deservirlo por toiienteen cada una de las siete ciudades galleascon voto en Cortes, para anexionarlo a su estado y mayorazgo (M. LPEZ DAZ., p. 42). Desempe diversos cargos en la alta adminis-tracin; entre otros, los de virrey de Catalua (1677), presidente del Consejo de Flandes (1678) y consejero de Estado desde1693. "AJRGa, v n,sesin 7-VI-1660, pp. 504-506 y sesin 8-VI-1660, pp. 692-693. "jJE.GELABERT.,p.189. "LAA.THOMPSON., pp. 494-495. 6 regias en ios regnientosmunicipales yademsquedaronexcluidoslosdesefiorio;el patro-nazgo era bsicamente de "radio corto", canalizndose por via de la alta aristocracia y seores gallegos que funcionabana ttulo personal como intennediariosen la gracia real, y en el cam-{K)delaiscalidadnosepuede hablardecolaboracinonegociacinentreambos poderes, salvo en contadasocasiones y para asuntos puntuales. Que el Reino no tuvierarepresentacin directa en Cortes es la evidencia institucional de esa ausencia de dilogo. No quiere esto decir que no hubiera puntos de contacto o que el poder real no se extendiera al Reino -se fue el pa-pel de la Real Audiencia y del gobernador capitn general-, sino que en el siglo XVI lo normal eraque dicha relacinsecanalizase por va fundamentalmente"administrativa".Su papel de intermediarioo arbitroen los conflictosentre los concejos urbanos y sus seores es un buen testimonio: contribuye a la consolidacin de las oligarquas y sobre todo al reforzamiento de su poder. Algo parecido puededecirsecon relacin algobemador-cq>itngeneral en el caso de los asuntos miUtares: slo tras la incorporacinde Portugal, Galicia pas de ser "extremo" en este aspecto a convertirse en una "frontera", adquiriendo entonces una in^rtanciaestratgi-ca que la evolucin posterior se encargara de reforzar. Con Felipe IV y de la mano de Olivares se abre un nuevo marco en las relaciones entre Ga-licia y laCorona, presidido por los deseos de stade "integrar"definitivameiiteal Reino y a sus lites en sus proyectos polticos y militares. La consecucin del voto en Cortes fie el pri-merpaso.DetrsvendralaincorporacindefinitivadelaciudaddeOrenseal realengo,la venta generalizada de regimientos y vinculado a ello la e^)ansin del patronato y cUentelismo real a los ediles locales, o una poltica fcxmada y consciente para integrar a los podres locales; una poltica,ahoras, que seasienta noslo en los referidos canales de"intaveiK;in"e in-fluencia personal, sino tambin en la colaboracin, que va acompaadade la exigencia de un nmyor esfuerzode hombres y dinero con el consiguiente aumento de la presin fiscal y militar. A tenor de todo lo expuesto, bien pudiera considerarse, como ya se ha hecho, que tanto el nue-vo marco de relaciones como ese mayoresfuerzocontributivoexigido a Galiciafueronpoco ^ovechados por las ciudades y sus oUgarquas, convertidas en protagonistas privilegiadas de los "acuerdos" e "intercambios" de ambos interlocutores. Pero no es menos cierto, y conviene insistir en ello, que como contrapartida las Juntas o asamblea de las siete ciudades cabecera de provinciase consolidaroncomo rgano representativodel Reino, im reino suscqrtiblede en-tenderse como tal sin necesidad de serlo junto en Cortes, participando all como una provincia ms. Que la alta noblezaabsentista"captarase" paras la rqjresentacinen Cortes del Reino perjudic a las oligarquas que controlaban los regimientos urbanos pero no acab con las Jun-tas ni tan^Kxx) anul la c^iacidad e interlocucin de unas y otras con la monarqua. Su decli-ve, es sabido, vendr por otras razones. T7 M.C. SAAVEDRA VZQUEZ., "Armadas, presidios y milicias: la actividad militar en Galicia durante kw siglos XVI y XVir,en AA.W., Me IV Semanas Galegas de Historia: AGuerra en Galicia.O Rural e o ur-bano na Historia de Galicia, Santiago de ConqKWtela, 1996, p. 142. vn