Poder Const

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP PODER CONSTITUYENTE Lee y responde a la pregunta que debes descargar de AQUÍ . Terminada la actividad súbela al campus a través de este medio en la parte inferior. PODER CONSTITUYENTE Lee atentamente la siguiente pregunta y luego envíala por el enlace “Poder Constituyente” ¿Cuáles son las teorías más destacadas acerca del poder constituyente? Explicar brevemente cada una de ellas. TEORIÁ DEL LOS PENSADORE MEDIEVALES Y RENACENTISTAS DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

PODER CONSTITUYENTELee y responde a la pregunta que debes descargar de AQU. Terminada la actividad sbela al campus a travs de este medio en la parte inferior.

PODER CONSTITUYENTE

Lee atentamente la siguiente pregunta y luego envala por el enlace Poder Constituyente

Cules son las teoras ms destacadas acerca del poder constituyente? Explicar brevemente cada una de ellas. TEORI DEL LOS PENSADORE MEDIEVALES Y RENACENTISTAS

Santo Toms de Aquino se destaca con su obra Del Gobierno de los Prncipes y en la Summa Theologica. A pesar de que establece que la ordenacin de la razn para el bienestar comn debe ser promulgada por quien tiene a su cargo el gobierno de la comunidad, establece que las directrices bajo las cuales se debe regir el gobierno obedecen al bien comn, a las leyes divinas y naturales. Otros pensadores como Hobbes, Bodin y Grocio se muestran ms preferentes a los gobiernos absolutistas, sin embargo no omiten que el poder constituyente radica en el pueblo.

TEORI DE NICOLS MAQUIAVELO

Esta teora expone todo el sentir absolutista de los siglos XV al XVIII, donde la figura productora de poder no es ms que el emperador, rey o prncipe. Sin duda, ms que exponer una teora constituyente el florentino desarroll una teora de poder por el poder. Maquiavelo no discierne sobre temas tericos de los Estados, se preocupa solamente por el carcter y la manera que debe conducirse un prncipe, situndolo como pilar sostenedor del poder. Es el prncipe el que da las leyes, el ordenamiento, y stos no son ms que el producto de las circunstancias que pueden cambiarse sin necesidad de consultar a nadie. Un prncipe prudente debe procurar que sus sbditos lo necesiten en todo tiempo, nico medio de que siempre le sean fieles.

TEORIS DE ROUSSEAU Y POSTERIRMENTE DE SIEYES RACIONAL-IDEAL

El francs Jean Jacques Rousseau, para 1762 cuando publica su obra ms popular, El Contrato Social, marca un precedente que va a inspirar a muchos de los pensadores polticos ulteriores.

Rousseau, en sus elucubraciones polticas, buscaba explicar los gobiernos, el debe ser de stos y al profundizar en el origen del Estado se encuentra con el poder constituyente al que llama voluntad general. En este aspecto anota: Cada uno de nosotros pone en comn su persona y todo su poder bajo la suprema direccin de la voluntad general, y recibimos en cuerpo cada parte indivisible del todo.

Pero es con Emmanuel Sieys que el concepto de poder constituyente va a tomar consistencia y precisin. Como opina Naranjo Mesa, que con las ideas de Sieys el sistema de Rousseau, que es puramente ideolgico, se transforma en un sistema institucional, es decir que se convierte en un precepto constitucional.

Sieys delimita y define claramente la idea de separacin entre poder constituyente y poderes constituidos, considerada como piedra angular del constitucionalismo. Es ms, se le considera como el creador de la expresin y concepto de poder constituyente.

Sieys, al igual que lo hizo Rousseau, presenta la fuerza de la nacin en lo que denomin: voluntad comn, donde radicaba el poder constituyente. Esta teora, expresada al calor de Revolucin Francesa en su ensayo, Qu es el Tercer Estado? 1788, sostena que la nacin la formaba la naciente e insurgente burguesa, excluyendo a la aristocracia. Pregonaba que toda nacin necesitaba de una verdadera Constitucin. Deca: No hay que recurrir a los notables, sino a la propia nacin.

TEORIA FUNDACIONAL-REVOLUCIONARIA DE MAURICE HAURIOU

Formula la superlegalidad constitucional, que abarca algo ms que la Constitucin escrita e incluye todos los principios fundamentales del rgimen que integran una especie de legitimidad constitucional. La organizacin de esta superlegalidad debe reunir dos condiciones:

1.La organizacin de una operacin constituyente, con un poder constituyente que est por encima de los poderes gubernamentales ordinarios, los cuales ocupan el rango de poderes constituidos, y con un procedimiento especial de revisin que da a la Constitucin un carcter rgido.

2.La organizacin de un control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes ordinarias. La llamada operacin constituyente es la suma del poder y del procedimiento, siendo el primero el que recibe el nombre del poder constituyente porque es el poder fundador.

El poder constituyente es pues, un especie de poder legislativo, ya que la superlegalidad constitucional es una especie de legalidad y que las constituciones escritas son leyes constitucionales; en segundo lugar, el poder constituyente pertenece a la nacin, al igual que los dems poderes, pero la nacin no puede ejercer directamente el poder constituyente, como no puede ejercer los dems poderes, sino a travs de representantes en nombre de la nacin.; En tercer lugar, la diferencia entre poder constituyente y el legislativo poder constituido- por las materias que regulan y por la naturaleza de cada poder.

TEORA NORMATIVISTA DE HANS HELSEN

Kelsen sostiene que la norma fundamental es el origen lgico de la Constitucin y que como hiptesis jurdica tendr la virtualidad de establecer la autoridad constituyente; en cambio el contenido de la Constitucin proviene del acto de la voluntad emprica de la autoridad constituyente. Pero reconocer Kelsen que es puro derecho natural justificar el planteamiento de la reforma ante una asamblea constituyente elegida al caso, o directamente ante el pueblo, afirmando que solo al pueblo compete la enmienda constitucional, porque l constituye la fuente ltima de todo derecho. Explica que la funcin constituyente positiva no puede derivar, como poder cualitativamente especfico, de la esencia del derecho o de la Constitucin; no puede ser una verdad terica, como no lo es tampoco la validez superior de la Constitucin. Sigue diciendo que el poder constituyente no puede tener otro sentido que el de poner dificultades a la modificacin de normas que fundamentan ciertos casos del derecho positivo.

"Niega que exista un poder constituyente y que sea una inconveniencia la existencia de un documento constitucional."

TEORA EXISTENCIALISTA-DECISIONISTA DE CARL SCHMITT

El poder constituyente es la voluntad poltica cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisin de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia poltica, determinando as la existencia de la unidad poltica como un todo. Schmitt apunta: La Constitucin vale en virtud de la voluntad poltica existencial de aquel que la da.

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL