Poder Ciudadano

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PODER CIUDADANO ESTRUCTURA DEL PODER CIUDADANO A) DEFENSORÍA DEL PUEBLO Origen de la defensoría del pe!lo El origen de la figura del Defensor del Pueblo se remonta al siglo XVI, bajo l figura del Ombudsman ("el que actúa en nombre de otro") en uecia! instituci#n es creada $ara fungir como un l%mite a los abusos de las autoridad del estado, as% como $ara $romo&er el res$eto ' conocimiento de los DD ! En tal sentido, se erige como un comisionado encargado de su$er&isar la actuaci#n de los funcionarios de los $oderes $úblicos! En Vene uela, en el marco de la *samblea +acional onstitu'ente de -..., surg el Poder iudadano, integrado $or el /inisterio Público, la ontralor%a 0enera la Defensor%a del Pueblo, la cual tiene a su cargo 1la $romoci#n, &igilancia de los derec os ' garant%as2 establecidos en la onstituci 3e$ública 4oli&ariana de Vene uela ( 34V) ' los tratados internaciona defensa se la &igencia del Estado Democr5tico ' ocial de Derec o ' de 6ustici establecido al $rinci$io de la carta magna! Es"r#"ra de la defensoría del pe!lo 7a Defensor%a del Pueblo según la onstituci#n tiene como finalidad la $romoci &igilancia ' defensa de los Derec os umanos (DD ) en el $a%s! 7a misma es dirigida $or el Defensor del $ueblo quien se encarga de &elar $or funcionamiento de la instancia! El defensor es elegido $or una comisi#n es$eci de di$utados de la *samblea +acional $or un $er%odo de 8 a9os! 7a defensor%a d $ueblo de la3e$ública4oli&ariana de Vene uela ace $arte de di&ersas instituciones internacionales, como el omit: Internacional de oordina Instituciones +acionales de Promoci#n ' Protecci#n de los Derec os umanos ( I ), la ;ederaci#n Iberoamericana de Ombudsman (;IO), la 3ed de Instituciones +acionales de Promoci#n ' Protecci#n de los Derec os umanos del ontinente *mericano, ' el onsejo *ndino de Defensores del Pueblo ( *DP) Fn#iones de la Defensoría del pe!lo Ins$eccionar libremente las de$endencias ' establecimientos de los #rganos del Estado, as% como cualquiera otra instituci#n o em$resa a fin garanti ar la $rotecci#n de los DD ! Presentar iniciati&as de le' u ordenan as, o formular recomendaciones, e relaci#n a los DD ! 1

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EL PODER CIUDADANO EN VENEZUELAEstructura y Funcionamientoa) Defensoría del pueblob) Ministerio Publicoc ) Contraloria General de la República

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PODER CIUDADANOESTRUCTURA DEL PODER CIUDADANOa) Defensora del PuebloOrigen de la defensora del puebloEl origen de la figura del Defensor del Pueblo se remonta al siglo XVI, bajo la figura del Ombudsman ("el que acta en nombre de otro") en Suecia. Dicha institucin es creada para fungir como un lmite a los abusos de las autoridades del estado, as como para promover el respeto y conocimiento de los DDHH. En tal sentido, se erige como un comisionado encargado de supervisar la actuacin de los funcionarios de los poderes pblicos.En Venezuela, en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, surge el Poder Ciudadano, integrado por el Ministerio Pblico, la Contralora General, y la Defensora del Pueblo, la cual tiene a su cargo la promocin, defensa y vigilancia de los derechos y garantas establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV) y los tratados internacionales, en defensa se la vigencia del Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia, establecido al principio de la carta magna. Estructura de la defensora del puebloLa Defensora del Pueblo segn la Constitucin tiene como finalidad la promocin, vigilancia y defensa de los Derechos humanos (DDHH) en el pas. La misma es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisin especial de diputados de la Asamblea Nacional por un perodo de 7 aos. La defensora del pueblo de la Repblica Bolivariana de Venezuela hace parte de diversas instituciones internacionales, como el Comit Internacional de Coordinacin de Instituciones Nacionales de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos (CIC), la Federacin Iberoamericana de Ombudsman (FIO), la Red de Instituciones Nacionales de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos del Continente Americano, y el Consejo Andino de Defensores del Pueblo (CADP) Funciones de la Defensora del pueblo Inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los rganos del Estado, as como cualquiera otra institucin o empresa a fin de garantizar la proteccin de los DDHH. Presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones, en relacin a los DDHH. Promover la suscripcin, ratificacin, adhesin, difusin y aplicacin de tratados, pactos y convenciones relativos a DDHH. Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de investigacin para la difusin y efectiva proteccin de los DDHH. Proteger a las personas contra las arbitrariedades y desviaciones de poder. Servir de facilitador en la resolucin de conflictos en materias de DDHH. Solicitar a las personas e instituciones la informacin o documentacin relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponrsele reserva alguna. Tomar acciones frente a la amenaza o violacin de los DDHH. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios pblicos y la conservacin y proteccin del medio ambiente. Velar por los DDHH y de los pueblos indgenas. Velar por los derechos y garantas de las personas privadas de libertad.

B) MINISTERIO PBLICOEs el encargado de ejercer la accin penal en nombre del Estado, es nico e indivisible y est bajo la direccin y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la Repblica.El artculo 285 de la Constitucin de Venezuela establece que el Ministerio Pblico tiene como funcin: Contribuir al establecimiento de los criterios de la poltica criminal o persecucin penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno. Ejercer en nombre del Estado la accin penal. Garantizar el respeto de los derechos y garantas constitucionales en los procesos judiciales Garantizar la celeridad y buena marcha de la administracin de justicia, el juicio previo y el debido proceso. Garantizar los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Repblica en materia penal. Llevar a cabo las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios pblicos. Ordenar y dirigir la investigacin penal de la perpetracin de los hechos punibles. Proteger a las vctimas y testigos de hechos punibles. Representar los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de direccin de la investigacin de los hechos que revisten los caracteres de delito.C) Contralora General de la RepblicaFunciones Controlar la Deuda Pblica sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros rganos. Inspeccionar y fiscalizar los rganos, entidades y personas jurdicas del sector pblico, sometidos a su control, practicar fiscalizaciones; disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio pblico. Instar al Fiscal General de la Repblica a que ejerza acciones judiciales a que hubiera motivo de infraccin o delitos cometidos contra el patrimonio pblico.La Contralora, en el ejercicio de sus funciones, verificar la legalidad, exactitud y sinceridad, as como la eficacia, economa, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestin de los organismos y entidades sujetos a su control.Corresponde a la Contralora ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Cdigo Orgnico Tributario, as como sobre los dems particulares, las potestades que especficamente le atribuye esta Ley.ORGANIZACIONES Y ESTRUCTURA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAEst bajo la responsabilidad del Contralor General de la Repblica, elegido por la Asamblea Nacional para un perodo de 7 aos.Segn el Artculo 9 de La LEY ORGNICA DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL. Estn sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalizacin de la Contralora General de la Repblica:1. Los rganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Pblico Nacional.2. Los rganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Pblico Estadal.3. Los rganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Pblico en losDistritos y Distritos Metropolitanos.4. Los rganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Pblico Municipal y en las dems entidades locales previstas en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.5. Los rganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Pblico en losTerritorios Federales y Dependencias Federales.6. Los institutos autnomos nacionales, estadales, distritales y municipales.7. El Banco Central de Venezuela.8. Las universidades pblicas.9. Las dems personas de derecho pblico nacionales, estadales, distritales yMunicipales.10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participacin en su capital social, as como las que se constituyan con la participacin de aqullas.11. Las fundaciones, asociaciones civiles y dems instituciones creadas con fondos pblicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o ms de su presupuesto.12. Las personas naturales o jurdicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Cdigo Orgnico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administracin, manejo o custodia de recursos pblicos.

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