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Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono Décima edición (2016) PNUMA Secretaría del Ozono Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

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  • Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que

    agotan la Capa de Ozono

    Décima edición (2016)

    PNUMA Secretaría del Ozono

    Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

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    Publicado en 2016 Por la Secretaría d’ El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente P.O. Box 30552 - 00100 Nairobi Kenya Sitio en la web: http://ozone.unep.org y http://montreal-protocol.org Correo electrónico: [email protected] ISBN 978-9966-076-16-8 Impreso y encuadernado en Kenya por ONUN. Impreso en papel reciclado Composición y formato: Secretaría del Ozono, PNUMA

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    Prólogo ................................................................................................................................................... xi 

    Introducción ........................................................................................................................................ xiii 

    Sección 1 El Protocolo de Montreal............................................. 1 Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono .............................. 3 

    Preámbulo .................................................................................................................................................... 3 Artículo 1: Definiciones ............................................................................................................................... 4 Artículo 2: Medidas de control ..................................................................................................................... 4 Introducción a los ajustes ............................................................................................................................. 6 Artículo 2A: CFCs ....................................................................................................................................... 6 Artículo 2B: Halones .................................................................................................................................... 7 Artículo 2C: Otros CFCs completamente halogenados ................................................................................ 8 Artículo 2D: Tetracloruro de carbono .......................................................................................................... 9 Artículo 2E: 1,1,1-Tricloroetano (Metilcloroformo) .................................................................................... 9 Artículo 2F: Hidroclorofluorocarbonos ...................................................................................................... 10 Artículo 2G: Hidrobromofluorocarbonos ................................................................................................... 12 Artículo 2H: Metilbromuro ........................................................................................................................ 12 Artículo 2I: Bromoclorometano ................................................................................................................. 13 Artículo 3: Cálculo de los niveles de control ............................................................................................. 13 Artículo 4: Control del comercio con Estados que no sean Partes ............................................................. 13 Artículo 4A: Control del comercio con Estados que son Partes ................................................................. 15 Artículo 4B: Sistema de licencia ................................................................................................................ 16 Artículo 5: Situación especial de los países en desarrollo .......................................................................... 16 Artículo 6: Evaluación y examen de las medidas de control ...................................................................... 19 Artículo 7: Presentación de datos ............................................................................................................... 19 Artículo 8: Incumplimiento ........................................................................................................................ 20 Artículo 9: Investigación, desarrollo, Sensibilización del público e Intercambio de información ............. 20 Artículo 10: Mecanismo Financiero ........................................................................................................... 21 Artículo 10A: Transferencia de tecnología ................................................................................................ 22 Artículo 11: Reuniones de las Partes .......................................................................................................... 22 Artículo 12: Secretaría ................................................................................................................................ 24 Artículo 13: Disposiciones financieras ....................................................................................................... 24 Artículo 14: Relación del Protocolo con el Convenio ................................................................................ 24 Artículo 15: Firma ...................................................................................................................................... 24 Artículo 16: Entrada en vigor ..................................................................................................................... 24 Artículo 17: Partes que se adhieran al Protocolo después de su entrada en vigor ...................................... 25 Artículo 18: Reservas ................................................................................................................................. 25 Artículo 19: Denuncia ................................................................................................................................ 25 Artículo 20: Textos auténticos .................................................................................................................... 25 Anexo A: Sustancias controladas ............................................................................................................... 25 Anexo B: Sustancias controladas ............................................................................................................... 26 Anexo C: Sustancias controladas ............................................................................................................... 26 Anexo D*: Lista de productos** que contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A ....... 28 Anexo E: Sustancia controlada ................................................................................................................... 28 

    Resumen de medidas de control establecidas por el Protocolo de Montreal ............................... 29 Anexo A - Grupo I: Clorofluorocarbonos (CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114 y CFC-115) ......... 30 Anexo A - Grupo II: Halones (halón 1211, halón 1301 y halón 2402) ................................................. 31 Anexo B - Grupo I: Otros CFC completamente halogenados (CFC-13, CFC-111, CFC-112, CFC-

    211, CFC-212, CFC-213, CFC-214, CFC-215, CFC-216, CFC-217) ................................. 32 Anexo B - Grupo II: Tetracloruro de carbono ...................................................................................... 33 

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    Anexo B - Grupo III: 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo) ................................................................ 34 Anexo C - Grupo I: HCFCs (Consumo) ............................................................................................... 35 Anexo C – Grupo I: HCFCs (Producción) ............................................................................................ 36 Anexo C - Grupo II: HBFCs ................................................................................................................. 37 Anexo C - Grupo III: Bromoclorometano ............................................................................................ 37 Anexo E – Grupo I: Metilbromuro ....................................................................................................... 38 

    Permiso de producción para satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del Artículo 5, según los ajustes de Montreal en 2007 .... 39 

    Anexo A – Grupo I: CFCs .................................................................................................................... 40 Anexo A–Grupo II: Halones ................................................................................................................. 40 Anexo B – Grupo I: Otros CFCs completamente halogenados ............................................................ 41 Anexo B – Grupo II: Tetracloruro de Carbono ..................................................................................... 41 Anexo B – Grupo III: 1,1,1 tricloroetano (metilcloroformo) ................................................................ 41 Anexo C – Grupo I: HCFCs ................................................................................................................. 42 Anexo E – Grupo I: Metilbromuro ....................................................................................................... 42 

    Sección 2 Decisiones adoptadas por las Reuniones de las Partes en el Protocolo de Montreal ........................ 43 

    Decisiones adoptadas por las Reuniones de las Partes en el Protocolo de Montreal ................. 45 Índice de las decisiones .............................................................................................................................. 46 

    Primera Reunión de las Partes (Helsinki, 2 a 5 de mayo de 1989) ....................................................... 46 Segunda Reunión de las Partes (Londres, 27 a 29 de junio de 1990) ................................................... 47 Tercera Reunión de las Partes (Nairobi, 19 a 21 de junio de 1991) ...................................................... 48 Cuarta Reunión de las Partes (Copenhague, 23 a 25 de noviembre de 1992) ....................................... 49 Quinta Reunión de las Partes (Bangkok, 17 a 19 de noviembre de 1993) ............................................ 51 Sexta Reunión de las Partes (Nairobi, 6 y 7 de octubre de 1994) ......................................................... 53 Séptima Reunión de las Partes (Viena, 5 a 7 de diciembre de 1995) .................................................... 54 Octava Reunión de las Partes (San José, 25 a 27 de noviembre de 1996) ............................................ 56 Novena Reunión de las Partes (Montreal, 15 a 17 de septiembre de 1997) .......................................... 58 Décima Reunión de las Partes (El Cairo, 23 a 24 de noviembre de 1998) ........................................... 60 Undécima Reunión de las Partes (Beijing, 29 de noviembre a 3 de diciembre de 1999) ...................... 62 Duodécima Reunión de las Partes (Uagadugύ, 11 a 14 de diciembre de 2000) .................................... 63 Decimotercera Reunión de las Partes (Colombo, 16 a 19 de octubre de 2001) .................................... 64 Decimocuarta Reunión de las Partes (Roma, 25 a 29 de noviembre de 2002) ..................................... 66 Decimoquinta Reunión de las Partes (Nairobi, 10 – 14 de Noviembre, 2003) ..................................... 68 Primera Reunión Extraordinaria de las Partes (Montreal, 24 – 26 de Marzo, 2004) ............................ 70 Decimosexta Reunión de las Partes (Praga, 22 – 26 de Noviembre, 2004) .......................................... 71 Segunda Reunión Extraordinaria de las Partes (Montreal, 1 de Julio, 2005) ........................................ 73 Decimoséptima Reunión de las Partes (Dakar, 12 – 16 de Diciembre, 2005) ...................................... 74 Decimoctava Reunión de las Partes (Nueva Delhi, 30 de octubre a 3 de noviembre, 2006) ................ 76 Decimonovena Reunión de las Partes (Montreal, 17 – 21 septiembre, 2007) ...................................... 78 Vigésima Reunión de las Partes (Doha, 16 a 20 de noviembre de 2008) ............................................. 80 Vigésima primera Reunión de las Partes (Port Ghalib, Egipto, 4–8 noviembre 2009) ......................... 82 Vigésima segunda Reunión de las Partes (Bangkok, 8–12 noviembre 2010) ....................................... 84 Vigésima tercera Reunión de las Partes (Bali, 21–25 noviembre 2011) ............................................... 85 Vigésima cuarta Reunión de las Partes (Ginebra, 12 a 16 de noviembre de 2012) .............................. 87 Vigésima quinta Reunión de las Partes (Bangkok, 21 a 25 de octubre de 2013) .................................. 88 Vigésima sexta Reunión de las Partes (París, 17 a 21 de noviembre de 2014) ..................................... 89 Vigésima séptima Reunión de las Partes (Dubái, 1-5 1 al 5 de noviembre de 2015) ........................... 90 

    Artículo 1: Definiciones ............................................................................................................................. 91 Decisiones sobre sustancias controladas ............................................................................................... 91 Decisiones sobre procesos y tecnologías de destrucción ...................................................................... 93 Decisiones sobre materias primas ....................................................................................................... 104 Decisiones sobre Agentes de procesos ............................................................................................... 106 Decisiones sobre sustancias controladas usadas ................................................................................. 122 Decisiones sobre otros asuntos ........................................................................................................... 124 

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    Artículo 2: Medidas de control ................................................................................................................. 125 Decisiones sobre ajustes de las medidas de control ............................................................................ 125 Decisiones sobre usos esenciales ........................................................................................................ 128 Decisiones sobre usos esenciales: Usos analíticos y de laboratorio .................................................... 151 Decisiones en usos esenciales: Inhaladores de dosis medidas (IDM) ................................................. 163 Decisiones sobre CFCs ....................................................................................................................... 176 Decisiones sobre halones .................................................................................................................... 178 Decisiones sobre el tetracloruro de carbono ....................................................................................... 185 Decisiones sobre HCFCs .................................................................................................................... 188 Decisiones sobre el metilbromuro ...................................................................................................... 198 Decisiones sobre hidrofluorocarbonos ................................................................................................ 204 Decisiones sobre cuarentena y previos al envío .................................................................................. 207 Decisiones sobre exenciones para uso crítico ..................................................................................... 221 Decisiones sobre nuevas sustancias .................................................................................................... 247 Decisiones sobre otros asuntos ........................................................................................................... 251 

    Artículo 4: Control del comercio con Estados que no sean Partes en el Protocolo .................................. 252 Decisiones sobre Estados que no son Partes que cumplen el Protocolo ............................................. 252 Decisiones sobre restricciones al comercio con Estados que no son Partes ....................................... 257 Decisiones sobre otros asuntos relativos al comercio ......................................................................... 260 

    Artículo 4A: Control de comercio con las Partes ..................................................................................... 261 Artículo 4B: Sistema de licencia .............................................................................................................. 264 

    Decisiones sobre los sistemas de licencia ........................................................................................... 264 Decisiones sobre comercio ilegal........................................................................................................ 274 Decisiones sobre otros asuntos ........................................................................................................... 281 

    Artículo 5: Situación especial de los países en desarrollo ................................................................... 284 Decisiones sobre definiciones y clasificación ..................................................................................... 284 Decisiones sobre medidas de control .................................................................................................. 290 Decisiones sobre necesidades internas de las Partes ........................................................................... 291 Decisiones sobre la revisión bajo el párrafo 8 .................................................................................... 298 Decisiones sobre la participación de los países en desarrollo ............................................................. 299 

    Artículo 6: Evaluación y examen de las medidas de control .................................................................... 300 Decisiones sobre los grupos de evaluación ......................................................................................... 300 Decisiones sobre nombramiento de los copresidentes de los grupos de evaluación ........................... 328 

    Artículo 7: Presentación de informes ....................................................................................................... 334 Decisiones sobre la presentación de informes .................................................................................... 334 Decisiones sobre el transbordo de sustancias controladas .................................................................. 338 Decisiones sobre códigos aduaneros ................................................................................................... 339 Decisiones sobre modificaciones de los datos de referencia ............................................................... 341 Decisiones sobre cumplimiento con requerimientos de información: general .................................... 348 Decisiones sobre el cumplimiento de los requisitos de presentación de datos: base-año y datos de

    referencia ........................................................................................................................... 361 Artículo 8: Incumplimiento ...................................................................................................................... 366 

    Decisiones sobre el procedimiento en caso de incumplimiento .......................................................... 366 Decisiones sobre el Comité de Aplicación ......................................................................................... 371 Decisiones sobre incumplimiento: Albania ........................................................................................ 378 Decisiones sobre incumplimiento: Arabia Saudita ............................................................................. 380 Decisiones sobre incumplimiento: Argentina ..................................................................................... 382 Decisiones sobre incumplimiento: Armenia ....................................................................................... 383 Decisiones sobre incumplimiento: Azerbaiyán ................................................................................... 385 Decisiones sobre incumplimiento: Bahamas ...................................................................................... 388 Decisiones sobre incumplimiento: Bangladesh .................................................................................. 389 Decisiones sobre incumplimiento: Belarús ......................................................................................... 391 Decisiones sobre incumplimiento: Belice ........................................................................................... 393 Decisiones sobre incumplimiento: Bolivia ......................................................................................... 395 Decisiones sobre incumplimiento: Bosnia y Herzegovina .................................................................. 397 Decisiones sobre incumplimiento: Botswana ..................................................................................... 401 Decisiones sobre incumplimiento: Bulgaria ....................................................................................... 402 Decisiones sobre incumplimiento: Camerún ...................................................................................... 403 Decisiones sobre incumplimiento: Chile ............................................................................................ 405 Decisiones sobre incumplimiento: China ........................................................................................... 407 

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    Decisiones sobre incumplimiento: Dominica ..................................................................................... 408 Decisiones sobre incumplimiento: Ecuador ........................................................................................ 409 Decisiones sobre incumplimiento: Eritrea .......................................................................................... 411 Decisiones sobre incumplimiento: Estonia ......................................................................................... 412 Decisiones sobre incumplimiento: Etiopía ......................................................................................... 413 Decisiones sobre incumplimiento: Estados Federados de Micronesia ................................................ 414 Decisiones sobre incumplimiento: Federación de Rusia .................................................................... 416 Decisiones sobre incumplimiento: Federación de Turkmenistán ....................................................... 421 Decisiones sobre incumplimiento: Federación de Ucrania ................................................................. 422 Decisiones sobre incumplimiento: Federación de Uganda ................................................................. 426 Decisiones sobre incumplimiento: Fiji ............................................................................................... 427 Decisiones sobre incumplimiento: Francia ......................................................................................... 429 Decisiones sobre incumplimiento: Grecia .......................................................................................... 429 Decisiones sobre incumplimiento: Guatemala .................................................................................... 431 Decisiones sobre incumplimiento: Guinea Bissau .............................................................................. 434 Decisiones sobre incumplimiento: Haiti ............................................................................................. 435 Decisiones sobre incumplimiento: Honduras ..................................................................................... 436 Decisiones sobre incumplimiento: Irán (República Islámica del) ...................................................... 438 Decisiones sobre incumplimiento: Iraq .............................................................................................. 440 Decisiones sobre incumplimiento: Islas Salomón .............................................................................. 441 Decisiones sobre incumplimiento: Libia ............................................................................................ 443 Decisiones sobre incumplimiento: Kazajstán ..................................................................................... 448 Decisiones sobre incumplimiento: Kenya .......................................................................................... 452 Decisiones sobre incumplimiento: Kirguistán .................................................................................... 453 Decisiones sobre incumplimiento: Letonia ......................................................................................... 454 Decisiones sobre incumplimiento: Lesotho ........................................................................................ 456 Decisiones sobre incumplimiento: Lituania ........................................................................................ 457 Decisiones sobre incumplimiento: Maldivas ...................................................................................... 458 Decisiones sobre incumplimiento: Marruecos .................................................................................... 460 Decisiones sobre incumplimiento: México ......................................................................................... 460 Decisiones sobre incumplimiento: Namibia ....................................................................................... 462 Decisiones sobre incumplimiento: Nepal ........................................................................................... 464 Decisiones sobre incumplimiento: Nigeria ......................................................................................... 466 Decisiones sobre incumplimiento: Omán ........................................................................................... 467 Decisiones sobre incumplimiento: Pakistán ....................................................................................... 468 Decisiones sobre incumplimiento: Papua Nueva Guinea ................................................................... 469 Decisiones sobre incumplimiento: Paraguay ...................................................................................... 470 Decisiones sobre incumplimiento: Perú .............................................................................................. 472 Decisiones sobre incumplimiento: Polonia ......................................................................................... 473 Decisiones sobre incumplimiento: Qatar ............................................................................................ 473 Decisiones sobre incumplimiento: República Checa .......................................................................... 474 Decisiones sobre incumplimiento: República de Corea ...................................................................... 475 Decisiones sobre incumplimiento: República del Congo ................................................................... 476 Decisiones sobre incumplimiento: República Popular Democrática de Corea ................................... 478 Decisiones sobre incumplimiento: San Vicente y las Granadinas ...................................................... 479 Decisiones sobre incumplimiento: Serbia ........................................................................................... 481 Decisiones sobre incumplimiento: Sierra Leona ................................................................................ 482 Decisiones sobre incumplimiento: Singapur....................................................................................... 483 Decisiones sobre incumplimiento: Somalia ........................................................................................ 483 Decisiones sobre incumplimiento: Tayikistán .................................................................................... 486 Decisiones sobre incumplimiento: Timor Leste ................................................................................. 487 Decisiones sobre incumplimiento: Unión Europea ............................................................................. 488 Decisiones sobre incumplimiento: Uruguay ....................................................................................... 488 Decisiones sobre incumplimiento: Uzbekistán ................................................................................... 490 Decisiones sobre incumplimiento: Vanuatu ....................................................................................... 491 Decisiones sobre incumplimiento: Viet Nam ..................................................................................... 493 Decisiones sobre incumplimiento: grupos de Partes ........................................................................... 494 

    Artículo 9: Investigación, desarrollo, sensibilización del público e intercambio de información ............ 499 Artículo 10: Mecanismo Financiero ......................................................................................................... 501 

    Decisiones sobre el establecimiento de un Mecanismo Financiero provisional ................................. 501 

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    Decisiones sobre el establecimiento del Mecanismo Financiero ........................................................ 503 Decisiones sobre reposiciones del Fondo Multilateral, presupuestos y contribuciones ...................... 505 Decisiones sobre el mecanismo de tipo de cambio fijo ...................................................................... 516 Decisiones sobre el Comité Ejecutivo: Composición ......................................................................... 521 Decisiónes sobre el Comité Ejecutivo: organización .......................................................................... 528 Decisiones sobre revisiones y evaluaciones del funcionamiento del Mecanismo Financiero ............ 531 Otras decisiones sobre el funcionamiento del Mecanismo Financiero ............................................... 542 

    Artículo 10A: Transferencia de Tecnología ......................................................................................... 546 Artículo 11: Reuniones de las Partes ........................................................................................................ 549 

    Decisiones sobre las reuniones de las Partes ...................................................................................... 549 Decisiones sobre declaraciones .......................................................................................................... 554 Decisiones sobre el reglamento .......................................................................................................... 555 Decisiones sobre el Grupo de Trabajo de Composición Abierta ........................................................ 556 Decisiones sobre la Mesa .................................................................................................................... 560 

    Artículo 12: Secretaría .............................................................................................................................. 561 Artículo 13: Disposiciones financieras ..................................................................................................... 562 Artículo 14: Relación del Protocolo con el Convenio .............................................................................. 584 Artículo 16: Entrada en vigor ............................................................................................................... 585 Artículo 19: Denuncia .............................................................................................................................. 593 Otras Decisiones ....................................................................................................................................... 594 

    Decisiones sobre cambio climático ..................................................................................................... 594 Decisiones sobre el Fondo para el Medio Ambiente Mundial ............................................................ 599 Decisiones sobre aviación y la atmósfera mundial ............................................................................. 600 Decisiones sobre la relación del Protocolo de Montreal con otros acuerdos internacionales e

    instituciones ....................................................................................................................... 601 Decisiones sobre los desafíos del futuro ............................................................................................. 603 

    Sección 3 Anexos importantes de las Decisiones de las Partes ...................................................................... 607 

    Procedimientos de destrucción ....................................................................................................... 608 Procesos de destrucción aprobados (2011) ............................................................................................... 608 Código de buena administración .............................................................................................................. 609 Sustancias sugeridas para vigilancia y declaración cuando se usan tecnologías de destrucción .............. 615 

    Exenciones para usos esenciales .................................................................................................... 616 Exenciones para usos esenciales aprobadas por las Reuniones de las Partes ........................................... 616 Resumem por año de las extensiones para usos esenciales ...................................................................... 618 Condiciones que se aplican a la exención para usos analíticos y de laboratorio ...................................... 619 Categoría y ejemplos de usos de laboratorio (esta lista no es exhaustiva) ............................................... 619 Marco Contable propuesto para la presentación de informes sobre usos esenciales distintos de las

    aplicaciones analíticas y de laboratorio ...................................................................................... 621 

    Grupos de Evaluación ....................................................................................................................... 622 Mandato de los grupos ............................................................................................................................. 622 Mandato del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, sus comités de opciones técnicas y sus

    órganos subsidiarios provisionales ............................................................................................. 624 

    Exenciones para usos esenciales del metilbromuro ..................................................................... 634 Exenciones para usos esenciales aprobadas por las Partes ....................................................................... 634 Requisitos relativos a los informes anuales de exenciones para usos críticos del metilbromuro ............. 645 Examen de los procedimientos de trabajo y el mandato del Comité de Opciones Técnicas sobre el

    Metilbromuro .............................................................................................................................. 650 Marco contable para la presentación de información relativa a usos esenciales del metilbromuro657 

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    Incumplimiento del Protocolo de Montreal ..................................................................................... 658 Procedimiento de incumplimiento (1998) ................................................................................................ 658 Lista indicativa de medidas que podría adoptar una reunión de las Partes con respecto al incumplimiento

    del Protocolo ............................................................................................................................... 660 

    El Fondo Multilateral .......................................................................................................................... 661 Mandato del Fondo Multilateral ............................................................................................................... 661 Lista Indicativa de categorías de costos adicionales. ................................................................................ 663 Mandato del Comité Ejecutivo (1997) ..................................................................................................... 665 Reglamento interno de las reuniones del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral provisional ............. 666 

    Finanzas .............................................................................................................................................. 670 Mandato para la administración del Fondo Fiduciario para el Protocolo de Montreal relativo a las

    sustancias que agotan la capa de ozono* .................................................................................... 670 Escala de cuotas de las Naciones Unidas (2016) ...................................................................................... 671 

    Declaraciones ..................................................................................................................................... 676 Declaración de Helsinki sobre la protección de la capa de ozono (1989) ................................................ 676 Declaración sobre los clorofluorocarbonos (1990) ................................................................................... 676 Resolución sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1990) ...................................................... 677 Declaración sobre las medidas de control (1991) ..................................................................................... 678 Resolución sobre el metilbromuro (1992) ................................................................................................ 679 Cuestión de Yugoslavia (1992) ................................................................................................................ 679 Memorando sobre los clorofluorocarbonos parcialmente halogenados (HCFCs) (1993) ........................ 680 Declaración sobre los hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) (1993) ........................................................... 680 Declaración sobre el metilbromuro (1993) ............................................................................................... 681 Declaración de los países con economías en transición (1993) ................................................................ 681 Declaración sobre el Fondo Multilateral (1994) ....................................................................................... 682 Declaración sobre hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) (1995) ................................................................ 683 Declaración sobre el metilbromuro (1995) ............................................................................................... 683 Declaración sobre los hidroclorofluorocarbonos (1997) .......................................................................... 684 Declaración relativa al metilbromuro (1997) ........................................................................................... 684 Declaración sobre los hidroclorofluorocarbonos (HCFCs), los hidrofluorocarbonos (HFCs) y los

    perfluorocarbonos (PFC) (1998) ................................................................................................. 685 Declaración de Beijing sobre un compromiso para la protección de la Capa de Ozono (1999) ............... 686 Declaración de Uagadugú en la Duodécima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal (2000) ... 687 Declaración de Colombo sobre un compromiso renovado para la protección de la capa de ozono con

    motivo de la próxima Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, que se celebrará en 2002, el 15° aniversario del Protocolo de Montreal y el 10° aniversario del establecimiento del Fondo Multilateral (2001) ...................................................................................................................... 689 

    Declaración de los Países Insulares del Pacífico que asistieron a la 13ª Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal (2001) ..................................................................................................... 690 

    Declaración sobre el metilbromuro (2003) ............................................................................................... 691 Declaración sobre limitaciones del consumo de metilbromuro (2004) .................................................... 691 Declaración de Praga sobre el fomento de la cooperación en los acuerdos ambientales multilaterales

    relacionados con los productos químicos (2004) ........................................................................ 692 Declaración de Montreal (2007) ............................................................................................................... 693 Declaración de Doha (2008) ..................................................................................................................... 694 Declaración sobre alternativas con elevado potencial de calentamiento atmosférico para las sustancias

    que agotan el ozono (2009) ......................................................................................................... 696 Declaración sobre la transición mundial hacia alternativas para los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y

    los clorofluorocarbonos (CFC) (2010) ....................................................................................... 697 Declaración de Bali sobre la transición efectiva a alternativas con bajo potencial de calentamiento

    atmosférico para sustituir las sustancias que agotan el ozono (2011) ......................................... 698 

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    Sección 4 Reglamento .............................................................. 701 Reglamento de las Reuniones de las Partes en el Protocolo de Montreal .................................. 703 

    Sección 5 Evolución del Protocolo de Montreal .................... 713 Introducción al Protocolo de Montreal, sus ajustes y enmiendas................................................ 715 

    El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987 ....... 716 Preámbulo ................................................................................................................................................ 716 Artículo 1: Definiciones ........................................................................................................................... 716 Artículo 2: Medidas de Control ................................................................................................................ 717 Artículo 3: Cálculo de los niveles de control ........................................................................................... 719 Artículo 4: Control del comercio con Estados que no sean Partes en el Protocolo .................................. 719 Artículo 5: Situación especial de los países en desarrollo ........................................................................ 720 Artículo 6: Evaluación y examen de las medidas de control .................................................................... 720 Artículo 7: Presentación de datos ............................................................................................................. 721 Artículo 8: Incumplimiento ...................................................................................................................... 721 Artículo 9: Investigación, desarrollo, sensibilización del público e intercambio de información ............ 721 Artículo 10: Asistencia Técnica ............................................................................................................... 721 Artículo 11: Reuniones de las Partes ........................................................................................................ 722 Artículo 12: Secretaría .............................................................................................................................. 723 Artículo 13: Disposiciones financieras ..................................................................................................... 723 Artículo 14: Relación del Protocolo con el Convenio .............................................................................. 723 Artículo 15: Firma .................................................................................................................................... 723 Artículo 16: Entrada en vigor ................................................................................................................... 724 Artículo 17: Partes que se adhieran al Protocolo después de su entrada en vigor .................................... 724 Artículo 18: Reservas ............................................................................................................................... 724 Artículo 19: Denuncia .............................................................................................................................. 724 Artículo 20: Textos auténticos .................................................................................................................. 724 Anexo A: Sustancias controladas ............................................................................................................. 724 

    Ajustes del Protocolo de Montreal ................................................................................................... 726 Ajustes acordados en la Segunda Reunión de las Partes .......................................................................... 726 Ajustes acordados en la Cuarta Reunión de las Partes ............................................................................. 727 Ajustes acordados en la Séptima Reunión de las...................................................................................... 730 Ajustes acordados en la Novena Reunión de las Partes............................................................................ 732 Ajustes acordados en la Undécima Reunión de las Partes ........................................................................ 734 Ajustes acordados en la Decimonovena Reunión de las Partes ................................................................ 736 

    La Enmienda de Londres (1990) ....................................................................................................... 739 Artículo 1: Enmienda ............................................................................................................................... 739 Artículo 2: Entrada en vigor ..................................................................................................................... 749 

    La Enmienda de Copenhague (1992) ............................................................................................... 750 Artículo 1: Enmienda ............................................................................................................................... 750 Artículo 2: Relación con la Enmienda de 1990 ........................................................................................ 759 Artículo 3: Entrada en vigor ..................................................................................................................... 759 

    La Enmienda de Montreal (1997) ...................................................................................................... 760 Artículo 1: Enmienda ............................................................................................................................... 760 Artículo 2: Relación con la Enmienda de 1992 ........................................................................................ 761 Artículo 3: Entrada en vigor ..................................................................................................................... 761 

  • Contenido

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    La Enmienda de Beijing (1999) ......................................................................................................... 762 Artículo 1: Enmienda ............................................................................................................................... 762 Artículo 2: Relación con la Enmienda de 1997 ........................................................................................ 765 Artículo 3: Entrada en vigor ..................................................................................................................... 765 

    Sección 6 Otras fuentes de información ................................. 767 Otras fuentes de información ........................................................................................................... 769 

    Sitios Web de la Secretaría del Ozono ................................................................................................ 770 Secretaría del Fondo Multilateral ............................................................................................................. 770 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)................................................... 770 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ................................................................ 770 Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) ........................................ 770 Banco Mundial ......................................................................................................................................... 771 Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) .................................................................................. 771 Organización Meteorológica Mundial (OMM) ) ...................................................................................... 771 Copresidentes del Grupo de Evaluación Científica .................................................................................. 771 Copresidentes del Grupo de Evaluación de los Efectos Ambientales ...................................................... 771 Copresidentes del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica ........................................................ 772 

    Índice General ............................................................................. 773 

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    Prólogo

    En el año 2016 se cumple el 29º aniversario de las negociaciones del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. En septiembre de 1987, representantes de solo 46 países se reunieron en Montreal con objeto de convenir el texto del primer acuerdo internacional para aplicar límites a la producción y el consumo de los principales productos químicos que destruyen la capa de ozono que protege a la Tierra.

    Veintinueve años después, podemos reconocer la solidez de los cimientos que pusieron por entonces esos hombres y mujeres clarividentes. Desde que entró en vigor el Protocolo en 1989, en respuesta a las pruebas científicas y los avances tecnológicos sus Partes han seguido adaptando el régimen que estableció: el Protocolo se ha ajustado en seis ocasiones y se ha modificado en cuatro. El régimen que ha establecido puede enorgullecerse de grandes logros:

    • La participación universal se alcanzó en 2009; fue el primer acuerdo ambiental multilateral que logró la participación de todos los países del mundo.

    • Se ha logrado acabar con la producción y el consumo de la mayoría de los productos químicos nocivos que agotan el ozono, en los países desarrollados y en desarrollo. Ya se ha acabado con más del 98% del consumo de todas las sustancias que agotan el ozono.

    • Desde sus inicios en 1991, el Fondo Multilateral ha aprobado actividades, entre otras en las esferas de la reconversión industrial, la asistencia técnica, la capacitación y la creación de capacidad, por un importe superior a 3.500 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

    • Y el Protocolo es también uno de los principales elementos mundiales que contribuyen a luchar contra el cambio climático, ya que la mayoría de las sustancias que agotan el ozono eliminadas en el Protocolo son también potentes gases de efecto invernadero.

    Todo ello constituye un logro alentador, que demuestra categóricamente que la cooperación mundial para enfrentarse a una amenaza común puede arrojar resultados.

    Desde 1991, la publicación del Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono ha constituido una fuente de referencia inestimable sobre las decisiones adoptadas por las Partes en el proceso de constitución del régimen del ozono. El Manual incluye el texto único del Protocolo con sus ajustes y enmiendas, junto con todas las decisiones de la Reunión de las Partes desde 1989, además de información complementaria.

    A lo largo de los años, el Manual se ha convertido en la obra de referencia fundamental para las Partes en el Protocolo de Montreal. Confío en que esta última edición, que recomiendo a los lectores, resulte igual de provechosa para acceder a toda la información sobre la aplicación del Protocolo de Montreal.

    Achim Steiner Director Ejecutivo

    Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

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    Introducción Bienvenidos a la décima edición del Manual del Protocolo de Montreal.

    El Convenio de Viena, alcanzaran la participación universal el 16 de septiembre de 2009, siendo los primeros tratados de cualquier tipo en la historia del sistema de las Naciones Unidas que logran hacer realidad esa aspiración.

    La presente edición ha sido actualizada para incluir toda la información correspondiente de los años 1989–2015.

    La sección 1, en la que figura el texto del Protocolo de Montreal y un resumen de sus medidas de control, por supuesto no se ha modificado.

    En la sección 2, relativa a las decisiones de las Reuniones de las Partes, se incluyen ahora todas las decisiones adoptadas en las Reuniones 21ª, 22ª y 23ª.

    También se ha actualizado la sección 3, en la que se ofrece información de los anexos correspondientes de las decisiones relacionadas con los procedimientos de destrucción de las sustancias que agotan el ozono, las exenciones para usos esenciales y las exenciones para usos críticos del metilbromuro aprobadas por las Reuniones de las Partes, los Grupos de Evaluación (especialmente sus mandatos), el procedimiento en caso de incumplimiento del Protocolo, el Fondo Multilateral, la financiación y las declaraciones de las Partes.

    La sección 4, sobre el Reglamento, no ha cambiado.

    Hemos vuelto a incluir, en una nueva sección 5, la información sobre la evolución del Protocolo de Montreal que figuraba en la sexta edición y las ediciones anteriores del Manual. Esa provechosa información histórica sobre el Protocolo de Montreal original de 1987 y los distintos ajustes y enmiendas que fueron aprobados por las Reuniones de las Partes en 1990, 1992, 1995, 1997, 1999 y 2007 reviste interés porque demuestra cómo ha ido evolucionando a lo largo del tiempo el régimen del ozono conforme iban evolucionando también los conocimientos científicos y los avances tecnológicos.

    Por último, en la sección 6 figura una actualización de las fuentes de información y los datos de contacto de las organizaciones correspondientes.

    Al igual que en la última edición del Manual, el Manual del Convenio de Viena se publica por separado para que el tamaño de los dos volúmenes sea más manejable.

    Como siempre, la Secretaría acoge con agrado sugerencias sobre cualquier mejora adicional del formato de este Manual en el futuro, especialmente con respecto al volumen cada vez mayor de información que debe ser actualizada periódicamente y reunida en un solo volumen.

    Tina Birmpili Secretaria Ejecutiva, Secretaría del Ozono

    Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

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    Sección 1.1 Protocolo de Montreal relativo a las

    sustancias que agotan la capa de ozono

    en su forma ajustada y enmendada en la Segunda Reunión de las Partes

    (Londres, 27 a 29 de junio de 1990) y en la Cuarta Reunión de las Partes

    (Copenhague, 23 a 25 de noviembre de 1992), y nuevamente ajustada en la Séptima Reunión de las Partes

    (Viena, 5 a 7 de diciembre de 1995) y nuevamente ajustada y enmendada en la Novena Reunión de las

    Partes (Montreal, 15 a 17 septiembre 1997)

    y nuevamente ajustada y enmendada en la Undécima Reunión de las Partes

    (Beijing, 29 noviembre a 3 diciembre 1999) y nuevamente ajustada en la Decimonovena Reunión de las Partes

    (Montreal, 17 a 21 de septiembre de 2007)

    Preámbulo

    Las Partes en el presente Protocolo,

    Considerando que son Partes en el Convenio de Viena

    Conscientes de que, en virtud del Convenio, tienen la obligación de tomar las medidas adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan o pueden derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono,

    Reconociendo que la emisión en todo el mundo de ciertas sustancias puede agotar considerablemente y modificar la capa de ozono en una forma que podría tener repercusiones nocivas sobre la salud y el medio ambiente,

    Conscientes de los posibles efectos climáticos de las emisiones de esas sustancias,

    Conscientes de que las medidas que se adopten para proteger la capa de ozono a fin de evitar su agotamiento deberían basarse en los conocimientos científicos pertinentes, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos,

    Decididas a proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar equitativamente el total de emisiones mundiales de las sustancias que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base de los adelantos en los conocimientos científicos, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos y teniendo presentes las necesidades que en materia de desarrollo tienen los países en desarrollo,

    Reconociendo que hay que tomar disposiciones especiales para satisfacer las necesidades de los países en desarrollo, incluso la aportación de recursos financieros adicionales y el acceso a las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta que la magnitud de los fondos necesarios es previsible y que cabe esperar que los fondos produzcan un aumento sustancial de la capacidad del mundo para abordar el problema, científicamente comprobado, del agotamiento del ozono y sus nocivos efectos,

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    Tomando nota de las medidas preventivas para controlar las emisiones de ciertos clorofluorocarbonos que ya se han tomado en los planos nacional y regional,

    Considerando la importancia de promover la cooperación internacional en la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnologías alternativas, en relación con el control y la reducción de las emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono, teniendo presentes en particular las necesidades de los países en desarrollo,

    HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

    Artículo 1: Definiciones

    A los efectos del presente Protocolo:

    1. Por "Convenio" se entiende el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, aprobado el 22 de marzo de 1985.

    2. Por "Partes" se entiende, a menos que en el texto se indique otra cosa, las Partes en el presente Protocolo.

    3. Por "Secretaría" se entiende la Secretaría del Convenio.

    4. Por "sustancia controlada" se entiende una sustancia enumerada en el anexo A, el anexo C o el anexo E de este Protocolo, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Incluye los isómeros de cualquiera de esas sustancias, con excepción de lo señalado específicamente en el anexo pertinente, pero excluye toda sustancia o mezcla controlada que se encuentre en un producto manufacturado, salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o almacenamiento de esa sustancia.

    5. Por "producción" se entiende la cantidad de sustancias controladas producidas menos la cantidad de sustancias destruidas mediante técnicas que sean aprobadas por las Partes y menos la cantidad enteramente utilizada como materia prima en la fabricación de otras sustancias químicas. La cantidad reciclada y reutilizada no se considera como "producción".

    6. Por "consumo" se entiende la producción más las importaciones menos las exportaciones de sustancias controladas.

    7. Por "niveles calculados" de producción, importaciones, exportaciones y consumo se entiende los niveles determinados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

    8. Por "racionalización industrial" se entiende la transferencia del total o de una parte del nivel calculado de producción de una Parte a otra, con objeto de lograr eficiencia económica o hacer frente a déficits previstos de la oferta como consecuencia del cierre de fábricas.

    Artículo 2: Medidas de control

    1. Incorporado al artículo 2A.

    2. Sustituido por el artículo 2B.

    3. Sustituido por el artículo 2A.

    4. Sustituido por el artículo 2A.

    5. Toda Parte podrá, por uno o más períodos de control, transferir a otra Parte cualquier proporción del nivel calculado de su producción establecido en los artículos 2A a 2E y en el artículo 2H, siempre que el total de todos los niveles calculados de producción de las Partes interesadas con respecto a cada grupo de sustancias controladas no supere los límites de producción establecidos en esos artículos para ese grupo. Cada una de las Partes interesadas deberá notificar a la Secretaría esas transferencias de producción, especificando las condiciones de la transferencia y el período a que se aplica.

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    5. bis Toda Parte que no opere al amparo del párrafo 1 del artículo 5 podrá, por uno o más períodos de control, transferir a otra de esas Partes cualquier proporción de su nivel calculado de consumo establecido en el artículo 2F, siempre que el nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A de la Parte que transfiera la proporción de su nivel calculado de consumo no haya superado 0,25 kilogramos per cápita en 1989 y que el total combinado de niveles calculados de consumo de las Partes interesadas no supere los límites de consumo establecidos en el artículo 2F. Cada una de las Partes interesadas deberá notificar a la Secretaría esas transferencias de consumo, especificando las condiciones de la transferencia y el período a que se aplica.

    6. Toda Parte que no opere al amparo del artículo 5, que antes del 16 de septiembre de 1987 haya emprendido o contratado la construcción de instalaciones para la producción de sustancias controladas que figuran en el anexo A o en el anexo B, podrá, cuando esta construcción haya sido prevista en la legislación nacional con anterioridad al 1 de enero de 1987, añadir la producción de esas instalaciones a su producción del 1986 de esas sustancias a fin de determinar su nivel calculado de producción correspondiente a 1986, siempre que esas instalaciones se hayan terminado antes del 31 de diciembre de 1990 y que esa producción no eleve su nivel anual calculado de consumo de las sustancias controladas por encima de 0,5 kilogramos per cápita.

    7. Toda transferencia de producción hecha de conformidad con el párrafo 5 o toda adición de producción hecha de conformidad con el párrafo 6 se notificará a la Secretaría a más tardar en el momento en que se realice la transferencia o la adición.

    8. a) Las Partes que sean Estados miembros de una organización de integración económica regional, según la definición del párrafo 6 del artículo 1 del Convenio, podrán acordar que cumplirán conjuntamente las obligaciones relativas al consumo de conformidad con el presente artículo y con los artículos 2A a 2I siempre que su nivel total calculado y combinado de consumo no supere los niveles establecidos en el presente artículo y en los artículos 2A a 2I;

    b) Las Partes en un acuerdo de esa naturaleza comunicarán a la Secretaría las condiciones del acuerdo antes de la fecha de la reducción del consumo de que trate el acuerdo;

    c) Dicho acuerdo surtirá efecto únicamente si todos los Estados miembros de la organización interesada son Partes en el Protocolo y han notificado a la Secretaría su modalidad de aplicación.

    9. a) Sobre la base de las evaluaciones efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, las Partes podrán decidir:

    i) Si deben ajustarse los valores estimados del potencial de agotamiento del ozono que se indican en el anexo A, el anexo B, el anexo C y/o el anexo E y, de ser así, cuáles serían esos ajustes; y

    ii) Si deben hacerse otros ajustes y reducciones de la producción o el consumo de las sustancias controladas y, de ser así, cuál debe ser el alcance, la cantidad y el calendario de esos ajustes y reducciones;

    b) La Secretaría notificará a las Partes las propuestas relativas a esos ajustes al menos seis meses antes de la reunión de las Partes en la que se proponga su adopción;

    c) Al adoptar esas decisiones, las Partes harán cuanto esté a su alcance para llegar a un acuerdo por consenso. Si, a pesar de haberse hecho todo lo posible por llegar a un consenso, no se ha llegado a un acuerdo, esas decisiones se adoptarán, en última instancia, por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes que representen una mayoría de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 presentes y votantes y una mayoría de las Partes que no operan al amparo de esa disposición presentes y votantes;

    d) Las decisiones, que serán obligatorias para todas las Partes, serán comunicadas inmediatamente a las Partes por el Depositario. A menos que se disponga otra cosa en las decisiones, éstas entrarán en vigor una vez transcurridos seis meses a partir de la fecha en la cual el Depositario haya remitido la comunicación.

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    10. Sobre la base de las evaluaciones efectuadas según lo dispuesto en el artículo 6 del presente Protocolo y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Convenio, las Partes pueden decidir:

    a) Si deben añadirse o suprimirse sustancias en los anexos del presente Protocolo y, de ser así, cuáles son esas sustancias; y

    b) El mecanismo, el alcance y el calendario de las medidas de control que habría que aplicar a esas sustancias;

    11. No obstante lo previsto en este artículo y en los artículos 2A a 2I, las Partes podrán tomar medidas más estrictas que las que se contemplan en el presente artículo y en los artículos 2A a 2I

    Introducción a los ajustes

    La segunda, Cuarta, Séptima, Novena, Undécima y Decimonovena Reuniones de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono decide, basándose en las evaluaciones hechas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Protocolo, aprobar los ajustes y las reducciones de la producción y el consumo de las sustancias controladas que figuran en los anexos A, B, C y E del Protocolo, de la manera siguiente (este texto indica el efecto cumulativo de todos los ajustes):

    Artículo 2A: CFCs

    1. Cada Parte se asegurará de que, en el período de 12 meses contados a partir del primer día del séptimo mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A no supere su nivel calculado de consumo de 1986. Al final del mismo período, cada Parte que produzca una o más de estas sustancias se asegurará de que su nivel calculado de producción de estas sustancias no supere su nivel calculado de producción de 1986, aunque ese nivel puede haber aumentado en un máximo del 10% respecto del nivel de 1986. Dicho aumento sólo se permitirá a efectos de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del artículo 5 y a fines de racionalización industrial entre las Partes.

    2. Cada Parte velará por que en el período comprendido entre el 1º de julio de 1991 y el 31 de diciembre de 1992 sus niveles calculados de consumo y producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A no superen el 150% de sus niveles calculados de producción y consumo de esas sustancias en 1986; con efecto a partir del 1º de enero de 1993, el período de control de 12 meses relativo a esas sustancias controladas irá del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.

    3. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1994, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A no supere, anualmente, el veinticinco por ciento de su nivel calculado de consumo de 1986. Cada Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no supere, anualmente, el veinticinco por ciento de su nivel calculado de producción de 1986. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades internas básicas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1986.

    4. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contado a partir del 1º de enero de 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A no sea superior a cero. Cada Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no sea superior a cero. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1986. Lo dispuesto en

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    este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.

    5. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2003, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no supere el ochenta por ciento del promedio anual de su producción de esas sustancias para las necesidades básicas internas correspondientes a los años 1995-1997, inclusive.

    6. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2005, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no supere el cincuenta por ciento del promedio anual de su producción de esas sustancias para las necesidades básicas internas correspondientes a los años 1995-1997, inclusive.

    7. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2007, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no supere el quince por ciento del promedio anual de su producción de esas sustancias para las necesidades básicas internas correspondientes a los años 1995-1997, inclusive.

    8. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2010, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no sea superior a cero.

    9. A los fines de calcular las necesidades básicas internas con arreglo a los párrafos 4 a 8 del presente artículo, el cálculo del promedio anual de la producción de una Parte incluye todo derecho de producción que haya transferido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 2 y excluye todo derecho de producción que haya adquirido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 2.

    Artículo 2B: Halones

    1. Cada Parte velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1º de enero de 1992, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo A, no supere, anualmente, su nivel calculado de consumo de 1986. Cada Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que, en los mismos períodos, su nivel calculado de producción de esas sustancias no supere, anualmente, su nivel calculado de producción de 1986. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar ese límite hasta en un 10% de su nivel calculado de producción de 1986.

    2. Cada Parte velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1º de enero de 1994, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del Anexo A no sea superior a cero. Cada parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no sea superior a cero. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá, hasta enero de 2002, superar dicho límite hasta en un quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1986; a partir de esa fecha, podrá superar ese límite en una cantidad igual al promedio anual de su producción de sustancias controladas contenidas en el Grupo II del Anexo A para las necesidades básicas internas para el período 1995 a 1997 inclusive. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.

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    3. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2005, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo A para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no supere el cincuenta por ciento del promedio anual de su producción de esas sustancias para las necesidades básicas internas correspondientes a los años 1995-1997, inclusive.

    4. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2010, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo A para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no sea superior a cero

    Artículo 2C: Otros CFCs completamente halogenados

    1. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1993 su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo B no supere, anualmente, el ochenta por ciento de su nivel calculado de consumo de 1989. Cada Parte que produzca una o más de esas sustancias velará por que, durante el mismo período, su nivel calculado de producción de las sustancias no supere, anualmente, el ochenta por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

    2. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1994, y en cada período sucesivo de doce meses, el nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo B no supere, anualmente, el veinticinco por ciento de su nivel calculado de consumo de 1989. Cada Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no supere, anualmente, el veinticinco por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

    3. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo B no sea superior a cero. Cada Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá, hasta el 1º de enero de 2003, superar dicho límite hasta en un quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1989; después de esa fecha ese límite se podrá superar en una cantidad igual al ochenta por ciento del promedio anual de su producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo B para las necesidades básicas internas correspondientes a los años 1998-2000, inclusive. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.

    4. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2007, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo B para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no supere el quince por ciento del promedio anual de su producción de esas sustancias para las necesidades básicas internas correspondientes a los años 1998-2000, inclusive.

    5. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2010, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que

  • Sección 1.1 El Protocolo de Montreal

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    EL P

    RO

    TOC

    OLO

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    TREA

    L

    figuran en el Grupo I del anexo B para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no sea superior a cero.

    Artículo 2D: Tetracloruro de carbono

    1. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1995 su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo II del anexo B no supere, anualmente, el quince por ciento de su nivel calculado de consumo de 1989. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante el mismo período, su nivel calculado de producción de la sustancia no supere, anualmente, el quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

    2. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo II del anexo B no sea superior a cero. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de la sustancia no sea superior a cero. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.

    Artículo 2E: 1,1,1-Tricloroetano (Metilcloroformo)

    1. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1993 su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo III del anexo B no supere, anualmente, su nivel calculado de consumo de 1989. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante el mismo período, su nivel calculado de producción de la sustancia no supere, anualmente, su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

    2. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1994, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo III del anexo B no supere, anualmente, el cincuenta por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de la sustancia no supere, anualmente, el cincuenta por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

    3. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo III del anexo B no sea superior a cero. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de la sustancia no sea superior a cero. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.

  • Sección 1.1 El Protocolo de Montreal

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    EL PRO

    TOC

    OLO

    D

    E MO

    NTR

    EAL

    Artículo 2F: Hidroclorofluorocarbonos

    1. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo C no supere, anualmente, la cantidad de:

    a) El 2,8% de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A; y

    b) Su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo C.

    2. Toda parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2004, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo C no supere, anualmente, el promedio de:

    a) La suma de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A; y

    b) La suma de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumerada