PLUS ULTRA MAI,IUAL ilE DERECF|O

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4 i PLUS ULTRA MANUET MARiA DIEZ C,on Ia colaboración <ie TOI\IÁS HUTCIIINSON MAI,IUA ilE DEREC TOMO Tg ADfvtlt.üIST CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA ESCUELA DE CAPACITACION ttlffiiilllilfllilililll F)i:,: j,¡^fr -::-, i-: "tatíCit -': i,Í gli''-'u''-" ,.ill \1,i,,. .. ¡r il! !".-'.- 1ij;úJ,\:a,. : .-" '"c:;¡:;g¡';-":

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PLUS ULTRA

M A N U E T M A R i A D I E ZC,on Ia colaboración <ie

TOI\IÁS HUTCIIINSON

MAI,IUAL ilEDERECF|O

TOMO Tg

ADfvtlt.üISTRATIVüCONSEJO NACIONALDE LA JUDICATURAESCUELA DE CAPACITACION

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C..rpirv¡-r¡ I

Dtr LOS SERVICIOS PÚBLICOS

1. Consideraciones generales

La noólón clc scr.vicio público. (lu(. cs fur.rclanrental en derecho

rrditi i¡ istr¿ttjr,(), cs ¡ua clr, las lr/rs clis-uti<lrLs. l)osil l lcmente tlo existt: u¡ir

nociri l i c¡ iclea ntás in.rpt'ecisa (luc la rt ' latir ' ;r rrl scl 'vicio púbiico. Se trat¿

de unii nocióIt fugaz.- clif ici i cic ctlt lclt:tal ' ( 'n rl lrrl cleijniciónr. Por lstC

motivo señala un autoL clue las Dociotres clc' scl 'r ' icio pírbiico soil t¡n-

tas corno autoles se hitrr oriupado de él :.

Se pueden -scirri lu' i i 'cs r' l i l 'eccjr)lrcs ('11 ctuttrtt l l i l¡, t- ioción ci¡: s'- ' l-

vicio núblico:otl L^ clue consiclcra colno servicio pitblico toda la aciividacl <iel

Estado "uvo "rrr]]plimiento

debc scr asegur,lt lo, reglado ', ' controiado

¡rcr los gobelrrantes.' ¿7)

"Lo qn" consicler;r c()r].lo str.r,icio piiblico tod¿l la ¿rctividaci de

j¿r aclministr¿lqiri l pública,c) La que aonsi<iera c:orlro serr' icic pír'blico una liarte dc la at:-

i ividacl <ie ia ad¡rinistración lrírblica.

2" Concepto orgánico y funcio¡¡al de ios servicios públicos

De ¿icueiclo co¡r el criterio c¡ue consicier'¿t el servicio pútriico co-

¡no parte de la actividad adrnirrrsii 'atiVa. colresponde consiclerar el

concepto orgánico )' el funcional,Ei conópto oigánico atiende. para defini' al servici¡ púbiicc, a

ios órgiu.ros ri entes-clue integran i¿i acinliitistr¿rción de un Estado. Se

noctrá -

ciecir, enion""i, q.," io¡ ics instituciotres rje inieré.: general

cok;cacias bujo Ia alta diiecció¡ cle los gobernilntes y destinacias a sa-

1 ViC. \I/ALINE, Ni., Lu noció'u ríe setoicia ltí¿biico, en La i-ev, t' 75' páus'

495 .r' sig.; vid.. tLrmlrién V'/ALINE, lr'1., Drcit adníni,;t.ratif , op c'it.. páq,62{)'2

i jc l . ALESSI, F, . . Le ' iú 'esiar ioüi amñinist ret ia i ¡ 'ese cí 'pr iut i , Mi lán, 1956.

; rá; . ?.

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-

10 ]tl¡^*unl Nl¿ní¿ Dtsz

tisfaccr las nccesidades colectivas del público 3. En esta concepcióuorgánica, la expresión "servicir¡ público" es utilizada para dcsignar utruna ¿rctividad sino una orgrrnización, vale decir el aparato adminis-trativo del scrvicio y el orgar.risl¡ro (lue Io dirigc. Así sc diri i que unhospital constituye t¡n selvicit¡ público i.

La doclrina orgánicir ha sido crit icacl:L por su dernasiar' la cxten-sión, ya quc el conjunto orghnico cle la administración pucde no pres-tar ur selvicio público.

En curutto al critelio funcional, se bas¡ cn l¿r actividatl que de-s¿rrrolla l¿r adl¡rinistraciórr y llo en los ór'ganos que ia cornponen. Elclemento eserncial, entonces, es la ¿rctividncl y no la organizaciór.r olir enrplc'sir t ltrc la realiza.

De las dos teorías, la orgánica y la funcional, ha prevalecido latcoría funcionir Jen el sentido de que para que exista un servicio públicodebe haber cierta actividad de la administración o, en algunos su-puestos, de los particulales, quienes realizan trn servicio público bajola forrna dc una concesión. Así, por ejemplo, el de los transportes t.

3. El servicio público como parte de la actividad. de Ia administración

La administración puede realizar distintos tipos <Je actividades.Puede emplear su actividad en proporcionar una utilidad a los ad-ministrados, sea de orden jurídico, como por ejemplo el servicio de.inscripción en el Registro de Ia Propiedad, sea de orden económico-social con relación a las necesidades físicas, económicas e intelectualesde los administrados, asegurando el servicio de transportes, el servi-cio dc alumbrado público y el servicio de transmisión por radiodifu-sión o por televisión, etc.o.

3 Vid. ROLLAND, Dro¡'f adminis.tratif. grands seraices publits, pág. 16;BUT'TGBNBACH, op. cit., pág. 57.

4 Vid. LAUBADERE, Traité elémentaire de droit adntinisf,'r¡fif, op. cjr.. r.I , pág. 518; RIVERO, op. c i t . , pág. 369; SAYAGUES LASO, op. c i t . , t . 1, p i .q. 58;LA\4ARQUE, J., op. cit., pág. 49. Este autor i¡greg;¡ el concepto form¡il del servi-cio público que se refiere al régimen jurídico aplicable.

6 Comp. LAUBADDRE, op. c i t . , t . l , págs. 518 y s ig.6 V¿ ALESSL, Diritto amminlstratioo, op. cit., t. l, pág. 23Sr GARRIDO

I¡ALLA (Tratado de de¡echo administrdioo. op. cit., t.2, pág.307), lr,rce rrru dis-tinción entre la administración jurídica o policía y h aclministraciórr local. Agreg:rque desde Ia mitad del siglo XIX hasta nuestros días se ha incrementado l¡ admi-¡ristración social 1, que pueden distinguirse en este sentido tres etapas: a) le ad-ministración como prestadora de servicios asistenciales: beneficencia, si¡nid¡d yeducación. b) La administ¡ación como titula¡ de servicios de carácter económico.En este supuesto el Estado se hace cargo de la explotación de estos servicios v parrsortear ia (lificultad teórica, qne durante lir vigencia del Estado ljberal habí¿ clerepresentar tor-lo intento de atribución de este sevicio a ia administración públicLr,se recr¡rrió a Ia fórmula de la concesión. En esta forma, Ia explotación del servicioestá en manos de un particular pero el titula¡ del mismo es l¿r ¿rdmi¡ristrrtciírn.c) La administración como gestora de ernpresas econémicirs. Sc trirtrr dtl supuesto

M¡¡cuAt DE I)ERECHo Ar¡l¡rxtsrn¡r¡vo 11

I,a noción de se¡vicio púbiico comprende, como v€remos' cierta

narte de la actividad de la administracién, dirigida a satisfacer €l in-

íerés púbiico 7. Se traslada en esta forma el conc€pto de servicio pú-

Lli"o -d"ruttoliado

en las ciencias económicas y financieras al campo

iu¡ídico.'*--Cánui"oe, antes de llegar a la noción de servipio púü1ico, analizar

Dreüamente otros conceptos como los de funqiÓn pú$üca, servicio

iocial, servicio público virtual, etc', para poder llegar a una rnayor

Dr€cisión. Eüdentemente, el Estado tiene que realizar ciertas fun-

iioo"t esenciales que son inherentes a su caiidad de tal y que no se

concibea sino ejercidas di¡ectamente por él mismo. Por eiemplo, Ia

defensa nacional, el poder impositivo. la seguridad en €l interior.

Tales funciones del Elado deben estar siempre a cargo de éste. No

puede concebirse qu€ sean encomendadas a los ¡rarticulares,- ai sul¡

Ln carácter de concesionarios, pot ser indeclinables e indelegables,

Naturalmente, el ejercicio de estas funci'ones, que son €se¡ciales para

el Estado, trae aparejada para la administración ia disposición de po-

deres iurldicos más intensa, pudiendo imponer a los particulares pres-

taciones personales: así el servicio mütar obligatorio, o pecuniarias

medi¡nte el estabiecimiento de impuestos o limitativas de la libertadíndividual en ei ejercicio del poder de policía' Por lo dernás, la .po-

sición de ios particulares frente a ia administración, en el caso d€que éste se balle elerciendo una función pública, es di*tinta de 'l'la deiquellos en el supuestc en que la administracién realiee un seri¡iciopúbhco. En este últi*o caso, los particuaires se encuentl?n en calidadle usuarios del sen icio, mientras que cuando la admi¡rlstración epr-ce su función pública, ia situación es diferente' De ello eierivan im-poriantes consecueücias en cuanto a la naturaleza iurldíe¿ del vfncu-io entre la a<iministración y ei particular, el <ierecho al serl"ieio, iaresnonsabili<iad de aauelia. etc.6."

Podemos deci¡, en resumen, que en la actividad de la adminjs-iración €s posibie distinguir la iunción púbiica dei servicio pirblico'

il'lient¡as en ia aciivi<iad del Estado la iegislación y la iusticia se c?.-racier-izar siempre por sei' el elercicio <ie una función publica. la ac-tivrcad a<iministrativa comDrende. además dei eiercicio tie la función

en que la ac:uación económica empresarial es asignada a la a¡iminist¡ación, queaaúa moviria por ¡azones de i¡terés púbiico. Vié, MAiOIIANG, JOI1CE "La in-tervencióq a ioi mercados mayoristas y el servicio prlblico", ec Ei Devrcho, t. 72,pág. 835.

? GUARE.STI, J. J. (Los sensicio¡ públicos, er La Ley, t, l'f pá.s" 8Cl8)¡oa¡ifiesta que ia caiacierística funtiamental de! seryiclc nrlbligo es qrie c--stá des-ij¡ado a saiirf"""t necesidades e:<perimentales de manera ¡rpjfg¡ns po.' ios inói-viúuos. Lg satisfaccióq de necesidádes 'jt experimentación u¡ifcrme requiere un'¡inculc di¡ecto e¡tre ei operante y quien las demanrla. Por ello el Estaiio hebráde asiablecer ies condicioDes en que se presiará el servicio y creai¿: un régimeiide pclicía para 'rigiiar su cumpiimiento. --

s Vic. SAYAÓUÉS LI'SC. ?'ratatio de d'eretho cd'minlsttÉiaa, op. cit., t. i,pígs. 56 -r' sig.

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l3L2 Me¡¡r-¡rl M¡nÍ¡ DIez lvf,rNu¡r, pe DEnEcno ApurNsrn¡l:rvcl

telegramir, etc. En los servici<.rs s<¡ciales la prestació¡r es distinta. A

u."á ," linlita a la entrega de uua sunra de dinero, por ejemplo en

la iubilación <.¡ en la pensión o de cosas materiales como de ropa o

de comida. En otros casos consiste en el cuidado de las personas,

asistencia méciica, asilo para ancianos o en el desarrollo de los co-

¡locimientos, servicios dc cnseñerlza. Esta diferencia en la naturalcza

<le la prestación comporta, se dice, un régimen jurídico distinto en

rnuchos concePtosl r .En nuestro concepto, los servicit¡s sociales son servicios púbiicos,

ya (jue consisten cn prestaciones que hace la administración para sa-

iirf"""t una necesidad de interés general. Existe una actividad que

la administración ha de prestar directa o indirectamente en benefi-cio de otro suieto determinable y en ürtud de una ¡elación itrrldicade naturaleza obligatoria. Podríamos decir que los servicios socialesson los servicios públicos asiste¡ciales, como la educación, la asisten-cia hospitalari&, etc., que los particulares no pueden prestar por elsistema de l,a concesión, procedimiento que se utiliza solamente paralos servicios prlblicos de carácter econórnico. Esta diferencia, y otrasque hemos señalado, no impiden que los servicios asistenciales seanverdaderos serviei,os públicos.

5. Servicios públicos propios -e impropios o virtuales

I-a doctrina ha dividido también los servicios públicos en pro-pios e impropios o virtuales 12, entendiendo por servicio público pro-pio aquel que presta el Estado directamente o por concesionarios ypor serücio público impropio aquel que tiene de común con el pro-pio la satisfacción, más o nrenos co-ntinua, de necesidades . colectivas.Dero no es el Estado quien lo presta ni lo concede sino que tan sólolo reglamenta r3. Así sería servicio público impropio el servicio detaxis de alquiler y el servicio de farmacia r{.

La teoría actual del servicio público virtual entiende que cuar¡-

11 Vid. SAYAGUES LASO, Trof¿¡ lo de ilerecho ailninistratíoo, op. cit. t. tr,pág. 77 y sigs.

'Vjd. también BERNARD, en Reute d¿ D¡oit public et d.e la

Scíen¿e ?Dlitiqu¿, t. 75, 1959, No l, pág. L22 y sig., que señala que en elcrréú Naliato, del 22 de enero de 1955 y en el utét Berry del 13 de enero de 1958,el Tribr:¡al de Conflictos estableció que los sen'icios sociales no €ran serüciospúblicos y qtre las relaciones de éstos con los usuarios estaban regidas por elderecho privrrdo y daban lugar únicemente a un contencioso judicirrl.

12 Los o¡ígenes de amb¡s expresiones son distintos; mientras la cltegrrría deservicios públieos impropios rest¡lta de las investigaciones de De Valies. l,r cle lt¡sservícios públiccs virtuales recuoceh como origen la jurisprudencia del Conseiode Estado francés y los comentarios que de Ia misma nos ofrecen los autores fr¿rn-teses (v id. ENTRENA CUESTA. L, . , 'E l serv ic io de taxjs" , en Reoist¿ c le adt t i 'ttístración ylblica, op. cit., Ne 27, póg. 32).

r'1 BIELSA, De¡echo administtatioo, t. l, pág. 459.ti S,rlrr,' r'l réeimen de las farmacias en Espirñ'r vid. GONZALEZ PfinEZ,

1.. ,\yteñuru y traslado de famtacias, il{edrid, 1966.

pública, el de los servicios públicos. Es necesario limitar el concept'de servicio público solamente a algunos aspectos de la actividad ad-ministrativa y contraponerle el concepto de fulrción pírblica conto forma superior de manifestación de la misma actividad.

El servicio público representa, en cambio, una actividacl materialy técnica puesta a disposición de los particulares para ayudarlos ir larealización de sus finalidades e.

4. Servicios públicos y servicios soeiales

Se distínguen en la doetrina ll, los scrvicicls públicos de los ser-vicios sociales. Estos servicios se realizan para impulsar el desarrollode la cultura, la salud púdica y el desenvolvimiento de la previsiónsocial. Para cumplir esos finés deben organizarse servicios adminis-trativos especiales. Existen servicios sociales muy . variados, como losde enseñanza, asistencia médic¿, previsión social, bienestar ec.onómi-co, etc. Estos servicios sociales se caracterizan por estar dirigidos aobtener, en forma inmediata, un mejoramiento en el nivel de vidade Ios individuos, especialmente de aquellos que se . encuentran encondiciones menos favorables. No persiguen fines lucrativos y songeneralmente deficitarios, Io que da origen a que se establezca unrégimen especial de financiación, ya qué sólo pueden desenvolversemediante el establecimiento de irnpuestos'o cóntribueiones especia-les. Evidentemente, Ia realización de .estos servicios constituye unaactividad del Estado pero la intervención estatal no excluye la áctua-ción de los particulares, quienes pueden también mooers" en estecampo dentro de los límites que les fijen las leyes. En esto la doctri-na djferencia los servicios públicos de los servicios sociales, va quepar-a explotar los segundos, los particulares actúan eierciendo r., áu-recho propio y dentro de los límites que fiian las leyes, mientras quepara efectuar un serücio públic'o los particulares requieren necesa-¡i'rmente r¡na coneesión o un permiso. se sostiene que los serviciossociales también difieren de los servieios públicos án cuanto a iosprincipios que rigen p,ara la admisión al uso de los mismos, yÍr (lueen ciertas oportunidades su utilización está restringida a determina-da. categoría de ¡rersonas, por eiemplo on los tup,táttor de asistenciamédica hospitalaria, qne si preita iólo

" quienú carecen de medios

económicos. En los servicios públicos, la piestación que se ofrece alusuario es de carácter material y está

"onsütnida por la realización de

un servicio o el uso de un medio técnico. suminist¡o de energía eléc-trica, de agua corriente. de utilización del teléfono, transmisió-n de un

, o

Yil, ZANOBINI, Diritto ammintst¡arioo, op. cir., t. l, pág. 14; ALESSI,Le l)rest1zioni amminis-t¡atid, opr -"jt., pág. 4; comp. VITTA, op. cit., t. l, pág. b;GIANNINI, op. cit., t. l, págs.-ll4 y iig.10 Vid. SAYACUÉS LASO, op. cit., t, t, píe. Tl.

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T-

14 lU.lNUnr N.l¡nÍ,1 Dlsz

do una actividad presenta un carácter suficientemente claro de init'-rés general y ella no ha sido erigida por ley en servicio público, cons-tituye, sin embargo, un servicio público virtual. Permite a la admi-nistración imponer, en ciertas condiciones, al particular que la dirige,las obligaciones de servicio público.

Entendemos que no corresponde aceptar el criterio de serviciopúblico virtual, por cuanto, dé hacerlo, la administración podría, encualquier momento, crigir en servicio público cualquier actividad pri-vada e imponerle la reglamentación que considerase apropiada, enperjuicio de los derechos del administrado.

Se dice también que cuando el particular se dedica a ciertasaetividades que pueden interesar a la colectiüdad, corno en el casode las farmacias o de los .mozos de cordel y muchas obas similaies,no está prestando en manera alguna un servicio público, aunque elcontrql que el Estado eterce en el servicio puede interesar al público,en mérito de que mediante esa ügilancia se evita la comisión deabusos en las ventas. Podría el Estado reglamentar ese comercio yaun fijar precios pero todo eso no le da¡á la característica de unservicio público ni aun impropiamente considerado. Los llamadosservicios públicos impropios se ban denominado, en doctrina, acti-vidades indiüduales de interés público 1ó.

Para prestar los llamados servicios públicos impropioS o vir-tuales se requiere una autorización, sujetándose el autorizado a lasmedidas de policía que imponga la adminislración. La suieción quedeben aceptar los autorizados no bagta para transformar su actividade_n servicio público. Se tratará simplemente de una acüvidad priva-da de interds público. El rEgimen

-iuridico de los servicios pútlicos

es distinto del de los servicios de interés público 10.

6. Crisis de la noción tradieional det servicio público

De la noción t¡'adicional de serücio público surgen tres eiemen-tos:19) e l f in qur . c l s t , rv ic io públ ico cumple;29) la persona quc loatiende;30) el régirnen <1ue lo regula, I)e estos t¡es elemeatoi, dot

15 Vid. SAYAGUES LASO, op. cit., t. l, páS. 86. Añade estc autor que seutiliT. e-sta terminologia porqrre la posición de

-loi particulares que ejercen estas

actividades es distinta de la que aquellos que expl&an servicios pírhiicos. Mien-tras.en el p-rimer caso eiercen un derecho individual aunque sujeio a reglamen-ta¡ión, en el segundo no pueden actuar sino en mérito a ,rna'con""sión- de laadministración. De allí la diferencia de resioenes.

16 En ios servicios públicos concedidos, la adninistración fiiará l¡s tarifasy si se trata del de transportes, los horarios, el lugar de prestación del servicio,habrá control del material rodante, sancionei por Taltas e-n el c,,,n¡llirniento <iei-seTvigio_' mientras que un servicio de interés público, el de taxis por ejernplo.habrá fijación de tarifas pero no se establecerá- el lugar de prestaciÁn del servi-cio. Adernás no están obligados a realiz"rr todo el trinsporte- que sc les sr¡licitt,,como debieran hacer lo s i se t ratara de ¡rn serv ic io p i rb i ico (a lg. r r r t . 2f )1, có.1.Comercio) .

M¡uu¡r- DE DEnECfio Aor'rlx¡srn'rrrvr.r t5

cstán en cr is is : son los re lat ivc¡s i r la pers0na r l r re at ic i ld t ' t ' l s<:rv i t ' i , t

y al régimen (lue lo regula'' ' --E.r' 'a,,unto

a la pc:rsona 11u. presta el servicio, no es soll lnent('

Io "J-inirt.ación.

Porl eso hay rlur; decir ([Lre es_un ser' icir¡ Drest¿rcitr

álr"",u o indirectar¡ente por la administt*"ión. En algunos casos los

f"rti""tut"r pueden prestár rrn servicio público, por cjc'rpl. lln c()n-

cesionario, y en otro.s S.puestos puede irata'se de personas iurídicrrs

no e:jtatale; que pt'erstall ciert<ls servicios públicos' -lrero lir críticir r.Ilás grave crir la quc se. refería al r:égirnen jurídic<r

"rp""i,,t cl"l derecho piibli"o y ello. porque con la apariciórr de los

lla:m¿dos servicjos pí,Élicos ináustriales y comerciales, el Cerecho pir-

;li;; ;., fuc Ia ún^ica cliscipiina aplicable para regir-los. Ello es asi

Dorqu(. los sr,rvicios púbiicrx industl ir l lcs 1' c<lmercialt 's se. rigen par-

.. iulrn""a" por r. l der',.t lru Públic'o v prrrcinlrrrcntc por el t lerecho pIt-

vaclo. Entr e nosotros. ias ei,i-rpr.cs:-ts cle I Estado (lue prcst¿ll scrvicrt-¡s

p,,lí i"ot inclustriales )¡ -cotl le;iales se rigen parcialment<r 1¡or el de-

iec¡c, públi.o 1. 1r"rciolmc'tc por ci clerech. pdvado r7. I{altrá qtrc

conciuir, entorlccs, i¡ric l ir ldca i le rógilrien cxorbitrrntc del derecho

público no es inhcrel}ir a ia dcf inic ión clc scl 'vicio público. Vi1 (lrr( '

existen ciertos servtcios pírblicos i lt 'cstacitls poI las elrpICSils clt ' l F's-

tado, donde no se aplica exclusiv¿]m('t ite el clerccli<t públit 'o sil lo (rr1('

l i j"tr p"t"i.Lnt'ntc <ji dctechn pirblíco 1' el dcrec'ho privtdo'

7. El monopolio como elenlenlo de! servicio público

se ha sostenicio rlur: el selvicio pírbiico sc car¿lcierizab¿r Dci'r ' l

nro¡oociic, es decir 11¡c el ¡ro¡opolio crÍr uno de ios eiettrerttg:; ¡iuc

había^ de inteilcnir en i, nocióJ cie ser.¡icit-. priblico r'e ,;. '¡1ii¡ ¡1¡'ct '-

s]rio pa|a la ¡, icsirrcióu del sr-l 'vicio. toda YCZ (1u(' i-a l ibrc coÍrlDer"t 'tr-

ci¿ es ntatcri:Linrinic inr¡tositrl<'. Elio oCLil ' l '{ ' teniendc¡ ( 'n cucnts i i lrf '

ei serl ' icio debe uti i izar éi cit i i i l inio púbii ic' p'r ' i r joci.,t ' fuucioi-t:Lr':1r' i

e.ienipic, lcs ferrocaruiies, ios se¡vicios de g¿rs. ie electricicllc,, t je a¿rrit:;

c i : l . l i<1nr . : : . r i l . t l lé íonoi . nec 'cs j tan insr l ' i i l l t ' j r ' lcs . cañer ias. i ine¿r: r o

postes cn t: l d,cminro púll l icoE¡l t. l '¡ l icl¿¡.cl esi¿ tesis clt ' i t] l i trropolio p:irá car¡.rctcrizai el st 'rvit i ' t

púbiico no nos Darece aceptablr'. E-11-o es asi porqtre ett muchrls opor"

iunidades ,. ' r"álir" el scil icio púb'l ico ei. i foLln¿ colnpetit i ' ' 'a v ttr¡rl

1? Er realidacl este problema teníe un;i inrpoltancia fun<iarnentirl en Frarr-

cia. nn orre después del aiét Blanco l¿r idea de sérvicio pírbiico crtnrpl':. er¡ ,ic¡t'-

cho aciminist¡at]vo francés, una función específica; ia clelimitación <iie cl:trpeiert-

",i.t J,].ii,ii""lona1es. Se tomaba entonces como base ei servicic pÍrblico peril ac!l-

,liL c no a la iurisciiccióil contencios¿. Entre ¡osotros cl qr-oblema c¡.rece de ¡rrr-

po*r ' , l " in," -un q"" io i . i "^ á. t se" ' ic¡o 1- ' Í i l l l ico r lo s i rvr <1e hrse part d- is t i r lgrr i r ' l ls

; r ; ; i ; ; - i " ; 'é" , r "" iendrá corrrpetenci¡ , t , i t r i i run¿l < ' r r lo co¡ iencioso-¿ir - i ¡n i r , is i t i i i í r ' .

c .^l t¡ibunai en 1o civii.13 CORDII,l,tj, -E.r¡r¡djo.r t!¿ dtrecius arinti¡tisiratittc. Rtretros A^ires, 1g(tjl.

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17t6 M¿¡.run¡. M¿nÍ¡ Dnz trl¡¡ruar. u¡ llgnricgo Aotntlstsrnatlvti

usando el dominio público. Así el sistema de auto-transporte de me-diana y_ Iarga distaicia. ros servicios que prestan esos auto-t¡anspor-tes tendrán incluso tarifas distintas, de acuerdo con Ia bondad dclservicio proporcionado, lo rlue prueba rlue evidcntenlente nos encon-tramos frente a un servicio en competencia.

- Por otra parte, existen muchos servicios públicos qucr son pres-tados por el Estado en concurreneia con la aótivldad de los particu-lares para suplirla. Así el servicio público de la educación, de sani-dad, etc.re.

Habrá,- pues, ciertos servicios públicos que se prestan di¡ect¿-mente en forma de monopolio por el Estado, por ejemplo el de co-rreos, o por los particulares y otros servicios pÍrblicos que ser prestanen forma de concurencia por el Estado y loi particuláres o po, lo,párticulares solamente20.

8. Noción del servicio público

Ya señalamos también que los servicios sociares eran verdade¡osservicios públicos: los servicios públicos asistenciales. Hemos elimi-nado los servicios públic,os impropios o virtuales por las razones quedimos oportunamente. También bemos señalado

-que ,el régimen lu-

rídico especial de de¡echo público y el móno¡brio ,ro'""orrstituí"',elementos del servicio público.

Hechas estas b¡eves . digresiones ¡rodemos entrar en la nociónconceptrr¡l de servicio. público dicienáo que ei la prestación queefectúa la administ¡ación en forma directa o indi¡ecta p"r" oti*"-cer una necesidad de interés general¿r. De esta definiciói¡ se deduce<1ue los elementos de servicio público t son tres: a) prestación de

_ re Vid. GARRIDO FALLA, op. cit., t. 2, pág. 322, nota 29, pás. 390. Se-.ñata este autor que el monopolio no e¡ nota á;,r1'd;l#;i";húíi"? .ino *e.biao una nec.esiá¡d *o"ó-i"a.- cliéóñ-v*üAiiñ,'ü.';i- il"i,'"**.. zrsy sig.I !gpp"o. RIVERO, óp. cit., pág. 3ZS.21 CUARESTI {op.. cit.,.g1 I-' Lev, t, ZB, pág. gl2) enseña que .las

ca-racterfsttca¡ de lós seilci* óUbil"o, ;"il' jguieotes, l) Sastifacen una nece_sidad sentida de manera,.uniiorme por to" ¡",¡""¡¿lo.l) -C"ñ¡i"vel'ü"

"r"lr,_siüdad y no rT monopolio, porque-quicn-lo presta no puode restringü Ia ofertani aum€r¡tar voluntariamente. el preció. 3) El-Ffb¡; *í"bt"*-ñ;iidi"iooo y:$.:lid"i:. de su prestación:

-precio, á*"t.{.úr,*"jáL- f"tüJuo.i" a"tseryrclo, etc.

. u La loctrción "servicioú públicos' 6e crmpone do dos palabras: ..servicios,'

,v."públicos" v_los autor* se han dado "

a"l.-ilñ1.-ár"áí"ti'i" ambas pa-labras. I,a-palabra "servicios- designa ;a ;ü;¡;d"';;ñ;ild" nlos e ¡n_:S._uJ jl que Ies .es común. t"-uré";;;J;

""táá*'"üp."idido, ",,:ra. pllaDfa rm organismo'. una empresa, uD cuiunto de medios teüie¡tes a uncrerro rln permanente Dor Ia puesta en funcionamiento de estos medios. Ningu¡adificultad real deriv¡ áe esa^dualid;¡.-ñ;;¡r"ente ambas nocrones-'coinu¿en,consíderando otre el servigo-activiá"¡ otá ;*"rrdo por el servicieorganismo.(vid' LAUBADÉRE, ANDRE de, seruicii-prrbúii-á í"*ñoi'ü'ii"¡u, ou-

i"1:.;;:,, :e ":,':'illa= il.ep€¡toirc d¡ D¡oit Pul¡lir e¡ .':í:rinisria:ii, cp. a:t.. i 2. ;.-':-¿.a,:l:,.''l:.¿.-, tj,ilbién DE VALLES, l'.., ! sentktí ttubl:\ic!, *. "?rr*c T:at:riú t'tt:-,,1,1¡,,, ¡.lg I'iiitto li¡r¡rninistraiivo it¿rh.r¡u, a cu13, de '¡iüTCF. i,lr':1iü-.ill Ü¡.-:,,:.lilG", iviiián, 1936, vol. Vi, parie l'r, pág. l:8';). riás diii;:l ..'" t¿ie!*¡;:iu-¡3r ht::::i¡: d"+ "púbiicos'", ye que p'¡ede referi¡se, sea de1 fin qut ¿' ¿:¡r4cie cul¡-pi.s, e*t d" iu p"trotrl iue-lc atiende, sea de i¿_ manera como ,se ;:'r:r:q sea. deliégim"" q,re ió ¡eeula. (Vi¿. GARC1A OViEDG, C., ü-e¡ec'na c.i::ti:¿ia¡uiioo,i,üd.riC, 1b43, t. li pág.'99; LAUB,\DÉRE, Sertitces pvbiice ei ce¡''c¿ssian deseri,ices publics, en DALLOZ, op. cit., t. 2, pág. 888.

;6 GARRI'DO FALLA, óp.- cit.. t. 2. pág. 317, per eso dice_ q*e el servlciopúblicc es una actividad Ce piestacó¡ dirigida a proporcional t4lqld a ios par-

Ecderes, que üeae iapuesta ceba!0aente por rasones do iloterÓs públ¡cu'?.4

-AiESSi, Dirifto c¡nrmlnistratioo, op. cit., i. 1' págs. 331 y sig'

2r vid" DUEE y DEBEI]RB, op. cit., pég' 535.

Page 7: PLUS ULTRA MAI,IUAL ilE DERECF|O

-_

]¡ i NI¿INUEI- r\f¡ni¡ Dlez.

que realiza la prestación. si se hace en fornia indil cr.t iL. iu r)r(,stri.ción se l leva a cabo a través de ios administrados, v¿r s('.,1r,,: ést,,.actúen en forma indiviciual o bajo ia form¿r de enrplcsrr. si sc trirt¿rc le uui r prestac ión dc car i ic tcr eco¡r í ¡nr jco se ut i l iz i <. r r , ,s t t ,scr i t ic l t ,c' l sisternir clc la conc csión dc selvicios lrúblicos r". l,¿ rrrcstat,i(rr rdilect¿r. sc¡ realizl l generalnrente a pérclida.

c) EL seroicío público debc ,sas-tífacer trru ner:e.sidad dc interésgcneraJ. Henros dc señalar . cn p l iurc l tér l l l jn<, , , r ¡ r rc t l in t t ' r t ls gcneraino es el interés de la administracirin. sc dic<: <lue cl intcrés generales la suma tota l de los in terescs indiv idt r¿ l t 's co inc íc l , ,n tcs. Ñ. hr 'irterés gc'cral si¡ro en el supuesto de que cada individuo pueda en-contrar e identificar en él su proporció-n concreta cle inter?s indivi-dual,. interés que debe ser personaf y directo2?. Así, por cjenrplo, hayinterés generai en que se presten los servicios cle tñrspri'tc,- de co-rre-os, de teléfonos, de agua, de gas, de electricidad, porque cadaindividuo de Ia mayoría de los habitantes tiene un intárés personaiy directo en viajar, en escribir, en comunicarse por teléfono,

-etc.

Dijimos que el interés general no es el interés de la administra-ción y por eso se ha resuelto que el funcionamiento de un casinono constituye un serviqio público. Tampoco lo es el funcionirmientode los lipó<iromos

28. EIIo es así po-rque la exploiación de ros casinos,de los hipódromos y de lá loteríá ¡edu'da en beneficio dc ia adnri-nistración y no del interés público 2e,

. 28 S_CHWART4 B. !L" _üoit ad.ministrAif aruericain, paris. 1952, pág. 28)nos en-seña_ que en Estacios unidos Ios servicios públicos .i" i-portán"i"" vita¡son coiocados en una categoría especial e,, sus rel^acio.r"r-"* r"--Iá"¡nistración.{qrega que todas las actividades económicas i.dispensables p"* i" coiectiviiliádeben ser sometidas el control de ia administración^para que ?;¡; ñ"á; asesrrarsu {uncionamiento reg¡ri¿¡ y sin ninguna intermpción. Ei,-;";;;^i-rri-}resteció,es rnorrecra.pero en algr¡nos s.upuestos, como en el caso de los servicios postnles,se realiza directamente por la administración, Las empresas q.e efect.an loise¡ücios púbiicos están sujetas a-una reglamentación esiatal, y,,i qu., ei públiiotiene. inte¡és en_que_ los servicios funcione-n en condícione, q.i"'i" i"rnrit"n h."",uso libremente de .eilos, debiéndose asegura¡ ia continuidad á.1 s"rii"rn f el übreuso de .todos aquelios que se encuentren en un pie ae i!""t,i".t. T,,.,,1í",, s"ri^aceptabie que ios dj¡ecto¡es de las empresas que frestan sáwicios priblic?;s prrecianimponer a los usuarios precios exorbiiantes. iroa tod"r estas razo.ris

", ,,n,.**.,n

un contraior especial que debe efectuar la administración.2? En el mismo sentido CAETANO (op. cit., pág. rffi) sostier)e que t'l ser-

ücio-público está destinado a satisfacer ,rná ,r""érid"á colectiv,r i¡clir.,iÁr¿li¡tnr,,sentida.

28 vid. I'VALINE, !p. cit., pág. 62s, que cita la jurisp.rtlencia clel conseiode Estado. El cambio el .consejo de Estadó ha resuelto en e't arrl:Í Ghe,si, del2Í de julio de 1.923, qu-e ios te:r-t¡os nrrcionales, ópera, óp"r" có*r",, u-'con,.ciiaI'iancesa... contribuyen al desarroilo de Lr curtrrra y a'esti títrrlo prestan u. ser-vicio uirblico.

2$ s: sostiere r¡.e el i'terés público debia concebirse t¿¡n solo como unat-onvenienci!r mrterial v ecolrómica, pero es qüe con el iDterés público se Lrata<lt' use'¿trrar ro sol¿rménte ios vaiotó .Lg"i;áJ y convenienciu si.o tumbién yp'inrorrliirlnrerte el valor iLrsticia. p"r eilo el iiterés p¿t ii""

",,*,"ni"n",,., ",rr¡'f*rrir¡ al i¡rier'és público jrrsticirr y, p.r. lo ta.to ,tn fnirn- ;nt"rÁ p,iuiilr. vl¿.

N{¿¡¡;¡¡- DE DEREcHo AoruNrsr¡¡nvo 19

-{hor¡ bien' la idea dcl interés general se encuentra en todas las

¿"tir;áaá", pirblicas, sean elias o no scrvicios púbiicos' y en este

seniido los agentes público' deben obrar siempre^ e11.interés general'

i ,;; ' ; ira.;"rt?, la sit isfacción de los intereses geüerales no.es mono-

*lio del Estado, po. "tto

se ha dicho que Io que caracteriza al ser-

Hd ilil a"r¿""}ü punto de vista Ls que la satisfacción de un¿r

;:;rá;á"á; i"t*¿t ;;t;al constituv-e-ei ot¡eto-de. su creación' Lina

actividad se conviertF";;^;;J;i; n"Ufi"9 cúando los poderes públi-

;;; á;;td; "r,rmitl"-p"'u

du' satiifacción a 'na necesidad de inte-

rés general que sin '"í" -i"t"tt""ció"

sería insatisfecha' mal o ínsufi-

;;;"i"-;;; =sátisf

e"h.'o'

De lo que hemos señalado más arriba resulta que el . servicio pú-

blico se presta para proveer a un interés general pero éste solamente

or"¿" ser cubiárto niediante la satisfacción de una serie de intereses

;;;;"1"r"; ilñ """i",

el interés público es la resultantesl.'-

La apreciación del interés general es discrecional y queda en

,.,r ' iJdi,Ñ;;;, iüfi"o. Es elIe_gislador quien va ¡r-deci' e' cada

r""""r,o ",ráodo

el interés g".,"t"f hay c¡ue satisfacerlo por, el pro-

""ár*i"ra"-dei servicio públ"lco. De allí, entonces. que no..haya g!

"iii*io uniforme p*u dit"t-inar lo que son sen-ieios públicos; ello

áA;;á"tá á" h, iecesi<lades que en óada época se presentenEz'

d )T i ru la r i dnd 'de | se rob iop {b | i co ,Todosen i c i o -púb l i co t l enel" car"ct"rística de hallarse su¡eio a la titularidad del Estado' Esta

lit.,larid"d es intransferiUte. Olbemos distinguir_ent¡e _la-titularidad- c a l i d a d d e d u e ñ o o s e ñ o r _ d e l a e j e c u t a b i l i d a d _ a p t i t u d p a f s f e a -liza, en los hechos el conjunto de actós para.ejecutar el ser'icio-. Er¡

lo; t;;;"s públicos sólá es delegable'la última'

Así. el servicio público se singulariza por-el hecho de que cons-

tituye una actividacl' de Ia c*re ei titular il Estado, 1' lo e-s de un

;;á; t"r;rceptible de enaje-n,rción o nrodificación 33. Una doble ra-

"ár, tt"r,u u

"it" fundamentb: a) la titularidacl dei Esiado es u͡ me-

áio .1" defensa dt' l interós getrelrrl ' ya (iuc protegc- a-ia comunidad

de usuarios contra la e*acJió' de cargas inacionales 31 y contra la

páriúi" ofresión eeonómica de los concésio'ariostt, y b) como medio

áá-p*-o'"i¿n ¿e intereses nacionale!, ya que la incorporación de una

^"ti^.ri¿o¿ al campo del servicio público iesponde' muchas veces' al

COnOnl,O, Esttñios d,e d.erecho administtatioo, Brtenos Aires, 1963, págs'

* t jituru. LAUBADñRE , Truité éIén¿ntaíre rle droít admhtistratif. op. cit., t.

l . págs. 5I9 Y s ig,' ' bt DE V¡[rS, op. cit.. ¡rág. 360.a" Eo épocas urrtig.i.r-t"'"lttíid"."ba servicio pírblico el herraje,de los ca-

ballos v el servicio que prestaba tt¡ fuoie de remos para atrrvesar un. rto'""""",i vi¿."óTii¡T.tÁ{is, ¡Üi,lo, "Lr expropiaóión -v los scrvicioi píülicos",

ed. Perrot. Buenos Aires, 1957, pág' 52 y ss':r+ C.S.J.N', iurisprirciencia Ai'gentin:r, t' ii' pág' 1198, " i . i . i .Ñ . . i " L "y , t . 12 , pá .g .7g3, "Fa i i cs" ' t 13r i ' pag LB l '

Page 8: PLUS ULTRA MAI,IUAL ilE DERECF|O

20 Nl¡xurl M¿ni¿ Dlnz

proprisito dc i¡rc'cnrentar los recursos, expandir l¿rs i¡rdustriirs ), au-llrcntar las riquezas nacionales 86.

:). Clasificación de las prestaciones administrativas

. Cgr-no ya _ dijimos oportunamente, las prestaciones de ta admi-nistración se dirigen a procurar l. saiisfa"cilón de las necesidades ir¡-dividuales.de importancia colectiva de los administrados. Esra pres-tación será, desde luego, de actividad pero puede haber también unaprcstació-n que consistrr en el suministró de Li"r.,", ofrec.idos a los ¿rd_ministrados con objeto de interés público. Habrá, entonces, una pri_mera clasificaci<in de las prestacion-es en clos gn¡pos: prestaciones dcactividad y prestaciones de bienes. Es necesari-o in¿i"". que en algu-nos supuestos' para que sea posible una prestación de actividad .sindispensable -el empleo de 6ienes, tales como vehícuros. edificios,etc' Pero la función de los bienes es distinta en ras dos' crases deirrestaciones. En efecto, en ,las prestaciones de actividad ros bienesmateriales tienen Ia función de medio necesario para hacer posibk,o facilitar el gumplimiento de un servicio público: Lá pi""t""io"

"neste "'so

está constituida por un hacer s?] por lo eoritrario, en laprestación de bienes, éstos,' es decir los bienes, .r",n"r, il- funciónde obieto d-e. la prestació_n, la que en este supuesto consiste en daro en una obligación de dar.

En cuanto a la prestación de bienes es necesario distinguir losiüpuestos.

:n. gye Ia- prestación signifique rma transfereneia de lapropredad crer bien ar usuario del serücio, en cuyo caso la obligaciónde dar, que constituye el objeto de. la

-pre.stación, se traduce en una

transferencia de domini". lr! por eieniplo,

"r, él

""ro á"- p.ouiriO'

de agua potable, de gas, ..l" iuz, "t",

a" los supuesto" "r,

tá, cualesla prestación constitrrye a favor del usuario deil servicio un simprederecho del uso del b-ien, así, por ejemplo, el uso de ios ribrus de unabiblioteca' de los lechos

"., .,,, hoipitar. En estos ,ú;;;¡;; ra obri-

gación de dar sc'concreta sim¡rleménte a ra transferencia-a" t^ po-sesión del bien.

Por lo qtre respecta a la prestación de actividad, ra doctrina dis-tingue- ctundo se trata de unJ actividad jurídica, de'los t"p,t"rto, ¿"actividad material; así, la prinrera ," ,"ii"r" ;i ;;;;"-;'úblico deorden jurídico, mir:'trirs .,,r" I^ segunda se refiere at serviáio"f,lirr*comercial e industrial o asistencia"l, por ejemplo, de tra*port"r, d"comunicrciones. cle curacioners

"r, ,r. i hosprtel. en .u"nio-á-i" ir"r-tac ió¡r de act iv idad jur í r l ic 'a . _"r , ref jere, r aquel la , ¡u. . , i i "n . , - r ¡or f ina_

3d C.S.J.N., Lrr Le¡., t. 36, p¿ir.r. 703.J7 wol¡-F, l ¡ ¡Ns Jt l t - tÚS' " I tu, t , l , iu¡e,r t r . ¡s del Dt ' ¡ 'ec l r . . { r l r ¡ l i ¡ r is t ¡ ¡ t t i i , . r l t ,prest:rcio.cs", e' "persuer.riv.s crer Dert.rr ' p,it, l ic...r . ' , i ;-;;g,,;,, i .;

' ;;;, i ' , ,r ,r.,r ,¡-glo XX",, t. V, Nq 156

Itl.rnu¡.t. pp Dnnnr;rto AnlrlxtsrR.{'(Iv() 2l

i i t lacl innrt,diata la satisfacciÓn de intt 'reses individuales, de impor-

i^n.i, "nl"..tiva, pul nledio de una certificació¡ ciel ¡nte público, por

.,i.,r"plu la r crif ic'rtción dc Pesas y medidas, inscripciones catastralcs

'j si¡it i i¿r. 's

10. Caracteres jurídicos de los servicios púk¡licos

La doctrina señala cu¿riLo car¿cteres fulrdanlentales de los ser-

vicios públicos,, '. Se dice r1r-re deben reunir los siguientes: contittui-

clacl, régularidad, igualdad y generalidad 3e. También algunos auto-

res señrrlan como carácter juríciico la obligatoliedad cle prestar el ser-

vici<i público por quieu esté ¿r cargo {0.

El caráctér esencial del servicio púbiico es la continuidad, 1'a<1ue hacc il su propia existencia v eilo cluiere decil que la presta-

"iór, un puede interiumpirse ¡i paralizerse, dado que se ha establecido

cn beneficio de toda la colectividad.Si cl servicio lo presta el Estado. Ios bjenes {orr¡.¡a¡r parte de su

dol])it]io público I' son ineürbargables pero si lo prc'sta un conct'sio'

nario también los bienes resultitt i inenrbargables tlr ientras estén afet'-

tados a la prestación del servicio. Todo elio a los efectos de evit¿r'(lue se inteirurnpa la continuidad del mismo. EI Estado tienc el dt'-

ber dc asegurar. la conti¡uidad dc los servicios públicos, sean corr-

cedidos o no. Naturalmente que la continuid¿rd dcbc se¡ cntendiclrr

en función de la ¡atu¡aleza do la necesidad colectiva cluc tiende a

satisfacer. A los efectos de ascgurar la contj¡ruidad, la administra-ción puede resetvarse en el coutr¿rto de concesitirl la facultacl dt'

aplicai sanciones al concesionario clue i¡terrtrnlpc la prestación del

servicio: por ejempi<1, multas, ctducidacl. El Est¿rdo l ltrcdc. para its(--

gurar la continuación. l legar a l ir ejecqción direct¿r de Ios servic:iospúblicos c'oncedicl '".

Los servicios públicos debc[ prestirrse cotr regulrrridad. Estc ca-

rltcter es distinto del de la contintrid¿rd. Uli se¡r' icio t 's continuo ctratr-

do no ser inter¡trmpe. Es regular cuaudo 5tr presta t;n forma correcti i

l ,dc ¿rcut '1 d. , . t r . l " reglamel t tac ión v igcntc. A los cr fcctos dc quc c i.sr.rvicio se preste en condiciones razonables de bucn funcionarnicntot's precis<i riue la administración pueda cn todo molltc:nto e,fectuar las

,lrocli,fica<.io,t". ,1.t" sean n('c(,salia. ctl stt orgatrizacitin. Esta facultacl

3R CAETANO (op. ci t . , pi igs. I02 y sig.) dist inqtr(f los scrücios, públ icosde los servicios administrativos, definiendo el servicio público cor¡o el servicit¡adminjstrativo cuyo objeto consiste en facilitar a quie¡es tle ellos _carezcan, losmedios jdóneos para la satisfrtcción de una necesidad t'olx:tir';r inrliv.irlualtnt"rrtrsentida.

is Vid. VILLEGAS BASAVILBASO, op. ci t . , t . 3. píq. 56; SAYAGLTíISLASO. op. ci i . , t . 1, pág. 70; SILVA ClhlN' lA, op. ci t . . pág' 70: RIVERO, opti t . , pág.377; ROLLAND, op. ci t . , pág. 18; VEDEL,,op. ci t ,-- i{Sr 6J!-- ¡n .v id .

s ILvA c IMNfA- , op . c i l . , t .2 , pág.71 ; SAYAGUÉS LASO. op . c i t . 't l , pág. 72: I{ . \RIENI{OFF, Ttctado... . oF. ci t . , t . 2, pács 62 v sig.

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n N.I¡xu¡ir- I l¡ri¡ Dlez

de nrodifica' la organización de! servicit.r. a ios fin.s del l.¡uerr fur-cionamiento del misnlo, es un derecho v al misnro tiemr¡t-r una obli-gación de quienes dirigen e] servici<.¡.

_ La regularid¿d clel ser' icio {r se vincula especialrre't. c.n l,sreglamentos de orden interno que constitu\¡en ;ormas adrrl inistrati-vas para su funcionamiento {'. Lá r' iolación áe estas nornlas tr¿re aDir-rejrrda la üregularidad funcional.

otro carácter fundamental ciel servicio público es el pri 'cipi ' ciL,Ia._iguald_ad, Este principio es ia aplicación al doninio der serviciop'iblico de uno más general: el dc: lá igualdad de todos los habitirntesdel país ante la ley, El servicio debe prestarse en igualdacl tle con-diciones pero ello no irnpide (lue se

"rt*bl"rcn. diie'sas categorías

de usuarios manteniéndore en .itri.ta igualdad a todos los tlue estánen la misma situación {3.

Los autores denominan a este carácter uniformidad v se dicecntonces que el servicio público es unjforme porque ias píestacionesdeben ser iguales para todos acluellos habitanies qr,," cle.ri..r cle un¿misma situación se encuentren en condiciones de solicitar srr beue-ficio. El principio de igualdad, en cr¡anto concierne a los usuarios, seaplica tanto a las cargts del servicio como a sus beneficios.

El servicio tiene también car¿icter de general. Eso quiere decirque

9l servicio públíco es para todos y tro "puru

determinldas perso-nas. -La prestación del _servicio er, coioo diiimos, una obligaci6n dela administración, que debe efectuarse sin distinción de perionas. Nopueden negarse, entonces, las prestaciones a quienes las^ solicitan, siestán en condiciones reglamentarias. para que el usuario que se en-cuentra en condiciones pueda utilizar el servicio to

"r n"ó"rario, en

general, un acto del Estado, bastanclo simplemente una manüesta-ción de voluntird del. usua.io, expresada en l i forma determinada porel de¡echo objetivo 1r.

, El ser_vicio público debe prestar.sc er,r la medida en (lue subsistan

las necesidade.s del jnterés gén.r'ar rr satjsfacer. si t, l ias^cles*par"cer,. dejan de serlo. el servicio público ha de suprirnirse automáticirnreu-

{1 VILLEGAS BASAVILBASO (op. cj}., t. 3, pá_q..61 ) ¿l disringrrir lrr rc-gularidad de la continuidad, dice quu "itu

írltima se relaciona con ra n' inrerrtrp-ción, mientras que la-primera se -vincula

"o" io ,"gul""i¿r, t¿-rriü á.1

'servicio

nismo. Agregir <¡ue el servicio p-úblico p,rede ie, continuo y al nrismo tiempopuede funcionar irrcgularnrente. -un

ejemplo áe . ert" á11"."""á l"tr"^"..g,'.Lrr¿i.,¿y continuidad está dado por- el llamaáo i."Uuiá a regtamento, rlue es rrrr medioatioptado. por^l-gs_ agelles - del servicio Ja;- ;;;r". mejoras sociales.{2 Vid. SrLVA crNtMA, op. cit., i . !, pá;;. 70 1j sig.; cjnói.l ovrEtxl.Ltt teoría-d-el _seroicio púbIico. op. cít . . paes. 4a', s,g.43 Vid. SAYACUES-1,4!,O. "p "t , l1l- i ,-o:,*.

71; VIL.LECT\S RASAVTT_B,{-59 ,oo . . c i t ,_ t 3_ , ¡áe .59 ; S ILVA'Cr ,ü i r ¡ , ^áp i c t . . t . e , pág. Z t ; t i rVER0, op .i .rr; : l l*

379; \ 'EDEr-, op. ci t . , pág. 6t3r -COnnti, l_ó. '

É],t , , ,1i , ," . . . op, ci t . .# Vicl. t I iESUTTI, op. ci t . , t . J.. paig. 36g.

ft4a^'u,ll- on Deiilcllo ApvrNlsrnarrvo 23

t e ' y a q u e n o e x i s t ü . i a e ] f u l l < ' ] l i n r e n t o r a c i o n a ! v s o c i a l q u e j u s t i f i q u e* , , í ' igencia

t t ' . , r ! ! - - ^- !^ ^r- l ; - .+^, iaáq¡ l

Otro carácter ctel servicio público es la obligatori:dad 'es el

sentido de deber q"; Ñ sobrJ quien cletre prestárlo' La falta de

prestación debe ser sancionacia'

11. Clasificación de los Eervicioe públieoe

Los se¡vicios públicos sor.r srxceptibles de clasificaciones iwi-

dlc¿l-ater,,liendo á áiu""o' criterios] Podemos señala¡ a este res-

pecto los siguientesr

a) Por la titularidad del servicio'

b) Po¡ la necesidad de su prestaciÓn'

c) Por el carácter de su prestación'

d) Por la forma de su ejercicio'

e) Porrazón de su utilización'

f) Por el carácter de la necesidad'

il Tüulari.dnd. fuI seruiao. si se tiene en cuenta quiren es el zu'

,"t" ili;;';i;;"j. se puede iracer 'na primera clasificación en-

tre los servicios p";ñ; "-;"tág del -Estadó-Nación. y los sewicios

o prestaciones a "argo

d" entldades locales' Tendríamos' entonces'

los servicio, ,r""toriui""u, pto"i""i"fes y mtmicipales' La tthrlaridad

del servicio se refiere siempre a una entidad t-erritorial' El servicitr

A-;üié" ;;drá ser;;"tddJ por particulares como' nor e!emylo'-^191

concesioo-arios, siend^o de señalar que en estos suprrestos' que seua

;ru;e;;;;ri;Jt, indirecta, el servicio -ng piefde su cafácter de

servicio público o, dicho sea en otras palabás, q"e la prestació*"it""fr"

p"" p".tl".rÍ^r",- no transforma el iervicio de público en pri-

vado.b) err. r(non a Ia necesid'atl d'e su Trestación' se pueden clasificar

en necesatios o 'uol',ntarios; también se dice obligatorios o facultati-

;;;-;;g,1; q,re la J-i"itit""ión esté obligada,t-i: ",j:fnableci-

miento. No se puede afirmar que esta distinción sea inaplicable ¿l

Estado.c) por el caró¿ter ile la prestación permite dt:lig"^t:-"il serviclo

púb'"o'en esenciai y ,""""alrio. Los ásenciales son aquellos cuya

ñi"rtu"io" constituy-e'1"-t"or" p"r? "J

rnantenimiento del Estado (na-

eión, provincia v 'rnuriicipio)''

mientras .qttt,Jot i"-"Td:-i:: respon-

den a necesiclacies'r,., ",tln"i"ies'

condicionadas por el gra<Io de de-

sarrollo técnico t ""1,"*f

qu. ...r,* determinada com'niclaci politica

hay'ri alcrrnzado.

45 Comp. SILVA CllvlMA, op' cit', t' 1', pág' ?!"

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2524 N4¡¡n¡eI- MenÍa Drrz

d) Por Ia forma. d.e su eiercicío, las prestaciones administrativaspueden efectuarse en réginen de concu¡rencia con los particualreso en régimen de monopolio. El servicio de correos está monopolizadopor el Estado que lo presta dentro de un régimen de monopolio dederecho. El servicio de transporte por ferrocar¡il también lo prestael Estado en condición de monopolio de hecho. En cambio el ser-vicio de transporte automotor se presta en condiciones de competen-cia entre empresas particulares y el servicio de cabotaje, en virtudde la aplicación del principio de la libre navegación de los ríos in-teriores (art. ?Á de la Constitución Nacional) lo prestan conjunta-mente los buques del Estado y los de los particulares.

e-) Por razón de su túilización: Esta clasificación se relaclonadirectamente con los usuarios y comprende las categorías de utiliza-ción necesaria y de utilización facultativa. Los servicios públicos deutilización necesaria son los que el usuario debe forzosamente utili-zarr trrcr ejemplo el servicio de educación primaria, el de obras sani-tarias cuando se halla establecido. En cuanto a los de utilización fa-cultativa, pueden o no ser uülizados por el público. Así, por ejemplo,los transportes de pasajeros, las telecomunicacioues, etc.

f) Por eI carác-ter de Ia necesid.ad: ésta puede ser permaneuteo accidental. Puede ser también intermitente. De allí que tengamos'servicios públicos permanentes, accidentales e intermitentes.

.12. Régimen jurídico del servicio público

Dijimos quo en general a los servicios públicos se aplica primor-dialmente un régimen de derecho público. El servicio público debefirnciona¡ de manera continua, como señalamos oportr¡namente. Deatlf que, sea que Io preste la edminisbación di¡ecta o indi¡ectamente,i'hay obligatoriedad de efectuarlo y todos los usuarios que estén enIas condiciones preüstas por Ia reglamentación ügente tienen dere-cho a utilizarlo.

Los bienes afectados a ia prestación del servicio público serándel dominio público si es la administración la que rea\ua el servicioy si fueran de particulares son privados pero tienen el carácter deindisponibles mientras du¡e su afectación al mismo. A los fines defacilitar la gestión del servicio público, el prestatario, sea adminis-tración o empresa particular, puede solicitar la expropiación de iosbienes que soan útiles para su gestión. También pueden establecerselimitaeiones al dominio-, servidumbres o restricciones en razón delsen¡icio que se presta.

Sea que el servicio lo preste directamente la administ¡ación oIo preste un concesionario, tendrá facultades oara percibir las tasaso las tarifas fijadas en función del costo del servicio. Dchas tarifasias establecerá Ia administración a propuesta del concesionario, en

M¿¡¡¡,lL DE DmEcHo Ao¡¡rNIsrn¡tryo

el supuesto de ,que se pt'estara el servicio en esa forma' Vale deci¡'

.n,on""., tlue ia tarifa tendrá naturaleza reglamentada y no con-

tractual a6'

En cuanto a ra jurisdicción competente para ent-ender en las

",r"riior"r-*otivadas po,. lu prestación del servlcio público industrial

""Iár"iti"f, sea reali-zada pór la administración o por un concesio-

ir*,o, "",.tidemos

que debi ser la contencioso-administrativaaT.

13. Deterrninación de los servicios públicos

Para determinar en cada caso particular si nos encontramos

frente a un servicio público y fuera de los casos en que un órgano

"".p1t""t" así lo ha establecido, es necesario recrurir a determina-

áos ^índices

que nos permitan ubicarlo 18. La determbación es ü-

fí"il porqrr" i?,te.nien"'infinidad de factores, por cuanto en algunos

o"ísei esfátr orga¡izados como servicios públicos los que en otros que-

á", iUi"¿o, ""1^

actividad privada, en virtud del principio de la li-

¡"rt*a de trabajo y, como yi di¡i.nor, una misma actividad puede ser

en un momento dado servicio públicn y en otro nq'

Si el servicio lo prestara un particular, el otorgamiento al mismo

de prerrogativas de áerecho público, como .la de expropiar e. impo-

,r"r -otr"r

limitaciones al dominio, la concesión de un'monopolio para

ia explotación del servicio, puede _ser rasgo earacterístico, del servi-

"lo-piiUfi"o, También es de^considerar en este supuesto la facultad

á"" ii*" el particular qrre presta el servlcio de percibir una tarifa

á precio d" part" de los usúarios. Otra ci¡cunstancia por considerar,

"rrirt" caso'partieular, sería la necesidad de usar en forrna especial

los bienes dei dominio público. Además habrá que tqPg el cuenta

iu- ai."""i¿n o, por lo m^enos, el contralor que ejerce el Estado sobre

estos servicios concedidos'como vamos a ver oportunamente, la determinación de.si una

activiclad constituye o no ierücio público debe hacerse nor ley; ley

a6 La Corte ha dicho que si se explota alguna concesión o privilegio o mono-polio concedicio por el Esta¡o, el conclsionario se encuentra sometido & un con-

;;i-"rp""i;i ¿L 'p"tt"

de ta áutoridad adminisbrativa, control que comprende lo

t"t tiuó al preciá o tarifa compensatoria del - servicio- que se pr€sta. Y ello se

ilrüft"", tao'tá po, el hecho dá b autorización acoTlada_ pa_ra eiercer. funcionesqn" *'principüs

"orr"spondá al Estado o $ependen de,la concesión estatal.

cuato porque importando' el privitcgio acordado-un monoplio_real. -o virtual, la

"¡uái"t'" hfurtad de contratai o dJ fiiar precios, sometería-al.públfco, .que .no

puede prescindi¡ de tales servicios, a la opresión económica de lcs conceslorlar¡os'

?r"lfár-Cáttu Srrpr"-u, t. 166, pág. 207, ín re GÓMEZ, J' B', versus FERROCA-

RRIL CENTRAL CÓRDOBA.- - -12-iia. vILLEcAs BASAVTLBASo, op. cit., t. 3, págs' 65,v 1ig';-coRDI-

LLO, op. " i t . ,

p¿e.38; SAYAGUES LASO,-op. ci t . , t ' l , pág' 84; SILVA CII4-

MA. op. ci t . , t . 2, Pág' 86.- - ' - 'n f v i¿ . SAYÁóUÉS LASo, op . c í t . , t ' l , páq .65 ; LAUBADtRE,TT i té" "

op cj i . . t l , pág.522: SILVA CI\ ' f I lA' op. ci t ' , t ' 9, pág' 71'