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CONDICIONES GENERALES DE VIDA PÓLIZA DE VIDA COLECTIVA PARA DEUDORES Condiciones Generales Seguros ING, S.A. de C.V. Periférico Sur 3325 Piso 11 San Jerónimo Aculco 10400 México, D.F. Tels.: 5169.1000 • 5169.2500 www.ing.com.mx Clave: VC-225-5 Fecha: Junio 2006

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PÓLIZA DE VIDA COLECTIVA PARA DEUDORES

Condiciones Generales

Seguros ING, S.A. de C.V.Periférico Sur 3325 Piso 11San Jerónimo Aculco10400 México, D.F.

Tels.: 5169.1000 • 5169.2500www.ing.com.mxClave: VC-225-5Fecha: Junio 2006

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C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S • 1

INDICE

CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE VIDA COLECTIVA

PARA DEUDORES

Objeto 3

Contratante 3

Contrato 3

Plazo del Seguro 3

Moneda 3

Prima 3

Prima Excedente 4

Información que debe 4

Proporcionarse a la Compañía 4

Certificados de Seguro para los Deudores 4

Beneficiarios 4

Edad 4

Comprobación del Siniestro 5

Pago del Seguro 5

Interés Moratorio 5

Suicidio 5

Participación en las Utilidades y Dividendos 5

Reserva en Administración 6

Terminación del Seguro respecto a Cada Deudor 6

Rehabilitación 6

Beneficio de Incapacidad Total y Permanente ( BITP ) 6

Beneficio y período de espera 6

Omisiones o Inexactas Declaraciones 7

Indisputabilidad 7

Modificaciones 7

Comunicaciones 8

Carencia de Restricciones 8

Competencia 8

Prescripción 8

Cláusula de Revelación de Comisiones 8

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2 • C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S

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C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S • 3

PÓLIZA DE VIDA COLECTIVA

PARA DEUDORES

CONDICIONES GENERALES

Objeto

De conformidad con la solicitud, los consentimientos paraser asegurado y las demás declaraciones del Contratante delSeguro, Seguros ING, S.A. de C.V. (denominada en adelantela Compañía), se obliga a brindar a las personas que formanla colectividad la protección sobre la vida de las mismas y ensu caso, de así contratarse, por los beneficios adicionalesamparados en la carátula de la póliza.

La Compañía pagará al Contratante, esta póliza sobrealguna(s) de las personas que forman la colectividad, lasuma asegurada correspondiente al adeudo o saldo insolutodel (de los) Asegurado(s), siempre y cuando la póliza seencuentre en vigor y el accidente o enfermedad que dioorigen a la reclamación haya iniciado dentro de la vigenciade esta póliza.

Contratante

Es aquella persona moral, que ha solicitado la celebracióndel contrato para sí y/o terceras personas, que además secompromete a realizar el pago de las primas y recabar lainformación necesaria para el aseguramiento.

Contrato

Es el acuerdo celebrado entre la Compañía y el Contratante,constituyendo testimonio del mismo, esta póliza, susanexos, la solicitud firmada por el Contratante, losconsentimientos individuales, los certificados individuales,el registro de asegurados y en su caso las declaracionescontenidas en los cuestionarios del examen médico.

Si el contenido de la póliza o sus modificaciones noconcordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir larectificación correspondiente dentro de los treinta días

que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido esteplazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de lapóliza o de sus modificaciones. ( Artículo 25 de la LeySobre el Contrato de Seguro ).

Plazo del Seguro

El plazo del seguro será el que aparece en la carátula de lapóliza. De no existir la indicación correspondiente seentenderá que la duración del seguro es de un mes.Deudores Asegurados

Previo consentimiento por escrito, cada deudor delContratante quedará automáticamente asegurado desde elmomento en que se efectúe la operación de crédito por laque resulte deudor.

Si el crédito se otorgare a dos o más personas, la Compañíaasegurará únicamente a la persona que de común acuerdocon el Contratante, sea designado como deudor primario.

La Compañía podrá no conceder el seguro por nuevoscréditos, informando por escrito al Contratante con treintadías de anticipación.

Moneda

Todos los pagos relativos a este contrato, por parte delContratante o la Compañía, deberán efectuarse en monedanacional, conforma a la Ley Monetaria vigente a la fechade pago.

Prima

El importe de la prima que debe cubrirse será igual a lasuma de todos los saldos insolutos de los asegurados deacuerdo al reporte mensual que el Contratante entregue,multiplicado por la cuota de prima que aparece en lacarátula de la póliza.

El importe de la prima podrá pagarse a la Compañía, elprimer día de plazo de un mes de vigencia. El contratantegozará de un período de espera de treinta días naturalespara liquidar el total de la prima. Los efectos de esta pólizacesarán automáticamente, si no hubiere sido pagada laprima a las 24 horas del último día del período de espera.

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PÓLIZA DE VIDA COLECTIVA PARA DEUDORES

El Contratante será el único responsable ante la Compañíadel pago de la totalidad de la prima. La prima pagada porel Contratante deberá corresponder a la totalidad de laprima. En consecuencia, si el Contratante hace pagosparciales a cuenta de la prima, no podrá pedir que seapliquen a alguno o varios de los certificados.

Las primas convenidas deberán pagarse en las oficinas dela Compañía, a cambio del recibo correspondiente.

Prima Excedente

El contratante, después de haber cubierto la prima delseguro, tendrá derecho al pago de primas excedentes, quenetas de gastos, pasarán a formar parte de la reserva enadministración.

Información que debeProporcionarse a la Compañía

El Contratante tendrá la obligación de proporcionar con laperiodicidad que se señala en la carátula de la póliza, o ensu defecto mensualmente, la información relativa a losnuevos deudores que se aseguran, deudores en mora ysaldos insolutos, para la buena administración de la póliza.Asimismo deberá llevar un registro que contenga el nombre,apellido, fecha de nacimiento y además datos necesariospara el seguro de los deudores.

El Contratante dará facilidades a la Compañía para revisar losregistros contables de los créditos amparados por esta póliza

Certificados de Seguro para los Deudores

La Compañía proporcionará al Contratante para ser entregadosa cada deudor, un certificado que manifieste los riesgosamparados en los términos y cláusulas de esta póliza.

Beneficiarios

El Contratante es el beneficiario irrevocable de esta póliza,en virtud de que el objeto del seguro es el de garantizarleel pago del saldo insoluto que sus deudores tengan a sucargo al ocurrir el riesgo amparado por su póliza.

El Contratante será el beneficiario de la reserva enadministración, salvo pacto en contrario el cual deberáconstar por escrito en la carátula de la póliza.

Edad

Solamente pueden ser aseguradas las personas que esténdentro de los límites de edad fijados en la carátula de lapóliza. En caso de no existir la anotación correspondientese entenderá, que el límite mínimo es de 12 años y elmáximo de 64 años.

La edad del Deudor Asegurado asentada en el certificadodebe comprobarse, presentando pruebas fehacientes a laCompañía, quien extenderá el comprobante respectivo yno podrá exigir nuevas pruebas.

Cuando por dicha comprobación resultare que huboinexactitud en la edad declarada por el Deudor Asegurado,se harán los ajustes conforme a lo establecido en losartículos 160 y 161 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro,descritos a continuación:

Artículo 160.- Cuando se compruebe que hubo inexactituden la indicación de la edad del Asegurado, la empresa nopodrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real altiempo de su celebración esté fuera de los límites deadmisión fijados por la empresa, pero en este caso sedevolverá al Asegurado la reserva matemática del contratoen la fecha de su rescisión.

Artículo 161.- Si la edad del Asegurado estuvierecomprendida dentro de los límites de admisión fijados porla empresa aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas:

I.- Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de laedad, se pagare una prima menor de la quecorrespondería a la edad real, la obligación de laempresa aseguradora se reducirá en la proporción queexista entre la prima estipulada y la prima de tarifapara la edad real en la fecha de celebración del Contrato.

II.- Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importedel seguro al descubrirse la inexactitud de la indicaciónsobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir loque hubiere pagado de más, conforme al cálculo de lafracción anterior incluyendo los intereses respectivos.

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PÓLIZA DE VIDA COLECTIVA PARA DEUDORES

III.- Si a consecuencia de la inexacta declaración de la edad,se estuviere pagando una prima más elevada que lacorrespondiente a la edad, real, la empresa estaráobligada a reembolsar la diferencia entre la reservaexistente y la que habría sido necesaria para la edad delAsegurado en el momento de la celebración del contrato.Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo conesta edad.

IV.-Si con posterioridad a la muerte del Asegurado sedescubriere que fue incorrecta la edad manifestada enla solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límitesde admisión autorizados, la empresa aseguradora estaráobligada a pagar la suma asegurada que las primascubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con laedad real.

Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicaránlas tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de lacelebración del contrato.

Comprobación del Siniestro

La Compañía tiene derecho de solicitar al Asegurado obeneficiario toda clase de información relacionada con elsiniestro.

Pago del Seguro

El importe del seguro se pagará al Contratante previacomprobación de la muerte o incapacidad total y permanente( si se contrató el beneficio ) del Deudor Asegurado.

La Compañía estará obligada a pagar el importe del seguro,dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que laCompañía haya recibido los documentos e informacionesque le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

Interés Moratorio

En caso de que la Compañía, no obstante haber recibidolos documentos e información que le permitan conocer elfundamento de la reclamación que la haya sido presentada,no cumpla con la obligación de pagar la indemnización,capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley

sobre el Contrato de Seguro, en vez del Interés Legalaplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario otercero dañado, un interés moratorio calculado, a una tasaanual igual al promedio del costo porcentual promedio decaptación que publica mensualmente el Banco de México,durante el lapso de mora. Dicho interés se computará apartir del día siguiente a aquél en que venza el plazo detreinta días señalado en el citado precepto.

En caso de juicios o arbitrajes en los términos de losartículos 135 fracción IV Bis y 136 fracción II de la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros, los intereses moratorios se calcularán conformea lo dispuesto en los mismos.

Suicidio

En caso de muerte por suicidio del Asegurado ocurridodurante la vigencia de los 2 primeros años de este contrato,cualquiera que haya sido la causa y el estado físico omental del Deudor Asegurado, la Compañía solamentecubrirá el importe de la reserva matemática que correspondaa la fecha en que ocurra el fallecimiento. En caso derehabilitación, el período de 2 años correrá a partir de lafecha en que se rehabilite para cada Deudor Asegurado.

Participación en las Utilidades y Dividendos

El Contratante o los Asegurados en caso de que participenen el pago de la prima, participarán en las utilidades obtenidaspor la Compañía, en la cartera a la cual pertenece esteseguro o de acuerdo a la experiencia propia de esta póliza,lo cual deberá estar señalado en la carátula de la póliza.

Al porcentaje o cantidad que sobre las utilidades, se acrediteal Contratante y/o Asegurado, en su caso, se le conocerácomo Dividendo, el cual podrá ser utilizado para:

a) Cobrarse en efectivo.

b) Aplicarse al pago de las primas.

c) Pasar a formar parte de la Reserva en Administración.

El contratante y/o Asegurado en su caso deberá elegircualquiera de las opciones señaladas, en cuyo defecto eldividendo automáticamente se aplicará a la opción ( c ).

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Reserva en Administración

La Reserva en Administración estará constituida por losdividendos y primas excedentes netas de gastos que sedestinen a la misma, incrementándose por los rendimientosque la Compañía obtenga en su inversión y disminuyéndosepor los retiros que se efectúen. Lo anterior, de acuerdo alos procedimientos registrados ante la Comisión Nacionalde Seguros y Fianzas.

Si el Contratante dejare de cubrir una prima dentro de lostreinta días del período de espera, ésta se pagará del saldode la cuenta de la Reserva en Administración siempre queésta así lo permita y si no fuera el caso, la póliza continuaráen vigor por tantos días como la Reserva en Administraciónlo permita.

Terminación del Seguro respecto aCada Deudor

La responsabilidad de la Compañía por el adeudo de cadaAsegurado cesará automáticamente:

a) Por el pago del adeudo

b) Por traspaso del adeudo

c) Porque el deudor haya incurrido en mora por más de 6meses. Si el deudor reanuda sus abonos, el Contratantecon el consentimiento del deudor, podrá rehabilitar elseguro si proporciona los elementos de asegurabilidadnecesarios a juicio de la Compañía.

Rehabilitación

En caso de que por falta de pago de primas, el Contrato olos Certificados emitidos durante su vigencia hubieranquedado sin efectos, el Contratante podrá solicitar larehabilitación cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Hacer una solicitud por escrito dirigida a la Compañía.

b) Comprobar a su costa y a satisfacción de la propiaCompañía, que los Asegurados reúnen las condicionesnecesarias de salud y de asegurabilidad en general, a lafecha de su solicitud.

La póliza y los seguros contratados se consideraránrehabilitados cuando la Compañía dé a conocer alContratante por escrito su aceptación.

Beneficio de Incapacidad Totaly Permanente ( BITP )

Vigencia.- El beneficio de incapacidad total y permanenteestará en vigor mientras el Deudor Asegurado no hayaalcanzado la edad indicada en la carátula de la póliza.Este beneficio operará únicamente si en la carátula de lapóliza. Se indica " Beneficio de Incapacidad Total yPermanente ".

Incapacidad.- Para los efectos de este beneficio, se definecomo Incapacidad Total y Permanente el hecho de que elDeudor Asegurado sufra lesiones corporales o padezcauna enfermedad que lo imposibilite para el desempeño decualquier labor propia de su ocupación u otra apropiada asus conocimientos, aptitudes y compatibles con su posiciónsocial, que pudiere producirle remuneración o utilidad porel resto de su vida.

El Deudor Asegurado deberá acreditar ante la Compañíasu estado de incapacidad.

También se considerará Incapacidad Total y Permanentela pérdida irreparable de la vista en ambos ojos, de las dosmanos o de los dos pies, o la pérdida conjunta de una manocompleta y un pie, o una mano o un pie y la vista de un ojo,en estos casos no operará el período de espera.

Para los efectos de este beneficio se entiende por pérdida:

De una mano, su separación absoluta de la articulación dela muñeca o arriba de ella ( hacia el antebrazo ) ;

De un pie, su separación absoluta de la articulación deltobillo o arriba de él ( hacia la pierna ).

Beneficio y período de espera

La Compañía pagará al Contratante el saldo insolutocorrespondiente, después de transcurrir el período de esperaque aparece en la carátula de la póliza, contado a partir deque haya quedado comprobado el estado de Incapacidad

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Total y Permanente. En defecto de la indicacióncorrespondiente en la carátula de la póliza, se entenderáque el período de espera es de tres meses.

Exclusiones

El goce de este beneficio no se concederá si laincapacidad es a consecuencia de:

– Lesiones o enfermedades que se provoquedeliberadamente el propio Deudor Asegurado.

– Guerra, rebelión o insurrecciones.

– Accidentes ocurridos mientras el Asegurado estéviajando en aviones que no sean de líneascomerciales aéreas legalmente autorizadas parael transporte de pasajeros y sujetos a itinerariosregulares.

– Envenenamiento de cualquier naturaleza einhalación de gases de cualquier clase, exceptocuando se deriven de un accidente.

– Intento de suicidio cualesquiera que sean lascausas o circunstancias que lo provoquen.

– Lesiones ocasionadas al Asegurado en riñas porcualquier persona únicamente cuando elAsegurado haya sido el provocador.

– Lesiones sufridas al prestar servicio militar o navalde cualquier clase en tiempo de guerra o revolución.

– Actos delictuosos intencionales en que participedirectamente el Asegurado.

– Lesiones sufridas mientras el Asegurado seencuentre en cualquier vehículo tomando parteen carreras, pruebas o contiendas de seguridad,resistencia o velocidad.

– La participación en eventos de motociclismo,pesca, caza, esquí, alpinismo, buceo, tauromaquiay cualquier clase de deporte aéreo.

– Accidentes o lesiones que sufra el Aseguradoencontrándose éste bajo los efectos del alcohol (que de acuerdo a la Ley General de Salud seconsidera cuando la persona tiene el .10% dealcohol en la sangre o más ) o bajo la influenciade enervantes o drogas excepto cuando éstasúltimas hayan sido prescritas por un médico,siempre y cuando estos hechos hayan tenidoinfluencia directa para la realización del riesgo.

Omisiones o Inexactas Declaraciones

El Contratante y los Deudores Asegurados al formular laspropuestas del seguro, están obligados a declarar porescrito a la Compañía, todos los hechos importantes parala apreciación del riesgo que puedan influir en lascondiciones convenidas, tal como los conozcan o deban deconocer en el momento de la celebración del contrato.

La omisión o inexacta declaración de los hechosimportantes a que se refiere el párrafo anterior,facultará a la Compañía para considerar rescindidode pleno derecho el Contrato aunque no hayaninfluido en la realización del siniestro. (Artículos 8y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

Indisputabilidad

Esta póliza no será disputable después de dos años de suemisión o de su rehabilitación, por omisiones o inexactasdeclaraciones contenidas en la solicitud de seguro y/o enel cuestionario del examen médico.

Modificaciones

Cualquier modificación a esta póliza se hará por acuerdoentre el Contratante y la Compañía mediante los endososregistrados por la Comisión Nacional de Seguros yFianzas.

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8 • C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S

Comunicaciones

Cualquier comunicación relacionada con el presenteseguro, deberá hacerse a la Compañía por escritoprecisamente a su domicilio social.

Carencia de Restricciones

Este contrato no se afectará por razones de residencia,viajes, ocupación ni género de la vida de los Asegurados.

Competencia

En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas en sus oficinascentrales o en las de sus delegaciones, en los términos delArtículo 135 de la Ley General de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros y si dicho organismono es designado árbitro, ocurrirá ante los TribunalesCompetentes del domicilio de la Compañía.

Prescripción

Todas las acciones que deriven de este Contrato de Seguroprescribirán en dos años, contados en los términos delArtículo 81 de la Ley Sobre el contrato de Seguro, desdela fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo loscasos de excepción consignados en el Artículo 82 de lamisma Ley.

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causasordinarias, sino también por el nombramiento de perito opor la iniciación del procedimiento señalado por el Artículo135 de la Ley General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros.

Reg. C.N.S.F. Of. Núm. 17892 Exp. 732.1 (S-3)/1del 8 de agosto de 1991.

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CLÁUSULA DE REVELACIÓN DE

COMISIONES.

Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrásolicitar por escrito a la Institución le informe el porcentajede la prima que, por concepto de comisión o compensacióndirecta, corresponda al intermediario o persona moral porsu intervención en la celebración de este contrato. Lainstitución proporcionará dicha información, por escrito opor medios electrónicos, en un plazo que no excederá dediez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de lasolicitud.

La documentación contractual y la nota técnicaque integran este producto, están registrados antela Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 36,36 – A, 36 – B y 36 – D de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,bajo el registro número CGEN-S0048-0213-2005 defecha 12 de diciembre de 2005.