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Atención al cliente de DIVERSOS: 902 28 83 00 [email protected] www.segurosbilbao.com PÓLIZA DE SEGURO Seguro de Responsabilidad Civil Tomador del seguro: FED. VASCA DE PESCA Y CASTING de póliza: 1/50/8155232 Apéndice: 0004 Mediador: CARASA CILVETI LACOR T CIA SA (00383) 27 de Febrero de 2018 En el caso de que las condiciones establecidas en la póliza difieran de las acordadas en la proposición de seguro, el Tomador dispone de un mes a contar desde esta fecha para efectuar su reclamación y proceder a su modificación. Transcurrido ese plazo, se estará a lo dispuesto en la póliza. Consejero Delegado

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Atención al cliente de DIVERSOS:902 28 83 [email protected]

PÓLIZA DE SEGUROSeguro de Responsabilidad Civil

Tomador del seguro: FED. VASCA DE PESCA Y CASTINGNº de póliza: 1/50/8155232 Apéndice: 0004

Mediador: CARASA CILVETI LACOR T CIA SA (00383)27 de Febrero de 2018

En el caso de que las condiciones establecidas en la póliza difieran delas acordadas en la proposición de seguro, el Tomador dispone de unmes a contar desde esta fecha para efectuar su reclamación y procedera su modificación. Transcurrido ese plazo, se estará a lo dispuesto en lapóliza.

Consejero Delegado

Índice

Páginas

Datos CompañíaBILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROSMiembro del Grupo CATALANA OCCIDENTEFundada en 1918.Capital suscrito y totalmente desembolsado: 28.008.521,03 euros (2007)Domicilio Social: Paseo del Puerto, 20 - 48992 NEGURI-GETXOReservas íntegras en EspañaInscrita en el Registro Mercantil de Bilbao, hoja 2436, folio 103, tomo 55,Libro de Sociedades.

Condiciones ParticularesDatos Identificativos 2Riesgo asegurado 3Bases de cálculo 3Garantías y sumas contratadas 3Declaraciones del asegurado 3Límite global conjunto 3Franquicias 3Motivos de Apéndice 4

Cláusulas 5 - 6

Estipulaciones 7

Condiciones Generales 9 - 24( Ver Índice Condiciones Generales)

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Condiciones ParticularesDatos Identificativos

Fed. Vasca De Pesca Y Casting DNI/NIF: 0G20214854PASEO ERROTABURU 1-9º20018 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

Tipo de Mediador: Corredor de Seguros 35000 ( 3500035006 )Mediador: CARASA CILVETI LACOR T CIA SA Valija: 00383

C/ Bergara 2 Baj20005 Donostia

Teléfono: 682992846Correo electrónico: [email protected]

Duración del contrato: Desde 01/01/2018(00:00) hasta 01/01/2019(24:00) anualprorrogableForma de Pago: Anual

Prima Neta 609,29€

Impuestos IPS 36,56€

CLEA 0,91€

PRIMA TOTAL

646,76€

Teléfono de Atención al cliente de Seguros Bilbao: 902 45 66 45

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Riesgo AseguradoActividad: Organización de campeonatos de pesca y eventos del clubSituación del riesgo: Indeterminada territorio nacional

Bases de CálculoNúmero de participantes: 50Número de empleados: 1Se establece una prima mínima neta de depósito de 609,29€ que se regularizará al final de cadaperiodo en base a las bases de cálculo indicadas anteriormente.

Garantías, sumas contratadas

GarantíaSuma

asegurada porsiniestro

Sumaasegurada por

duración deseguro

Límite porvíctima

Responsabilidad Civil de Explotación 450.000€ 450.000€ 300.000€Responsabilidad Civil Patronal No contratadoCostas, Gastos Judiciales y Fianzas Incluido

Límite global conjunto conjunto para todas las garantías de Resp.Civil

La cantidad máxima que se garantiza en caso de siniestro, sea cual fuere el número de perjudicados,y aun cuando como consecuencia de un mismo siniestro resultaran afectadas varias coberturascontratadas, será la siguiente:

- Por siniestro: 450.000 €- Por duración de seguro: 450.000 €

Límite por víctima

El sublímite de cobertura por víctima será el indicado en las Condiciones Particulares y en cualquiersiniestro con varias víctimas, o produciéndose a la vez víctimas y daños materiales, el límite máximodel total de las indemnizaciones por hechos cubiertos por esta cobertura, cualquiera que sea elnúmero de víctimas, por acumulación de éstas o de éstas con daños materiales, no podrá exceder dellímite máximo por siniestro indicado en las Condiciones Particulares. En todo siniestro, amparado porla presente cobertura, será a cargo del Asegurado, en concepto de franquicia, la cantidad indicada enlas Condiciones Particulares.

Franquicias aplicables

Franquiciafija

Franquicia general para daños materiales 150 €

Declaraciones del asegurado

Ubiación de la actividad Al aire libreNumero de días 3 días

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Motivos de apéndiceACLARACION DE ESTIPULACIONESEMISIÓN DE RECIBO COMPLEMENTARIO

"No varían ninguna de las condiciones de la presente póliza y de los apéndices anteriores que nohayan sido modificadas por el presente apéndice"

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Cláusulas

DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA

El presente contrato se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos:

- En la situación indicada en el apartado "situación del riesgo" y reclamadas o reconocidas porTribunales Españoles.

Queda expresamente excluida cualquier responsabilidad derivada de los centros deproducción, almacenes, depósitos, filiales, sucursales o cualesquiera otras explotacionesdependientes o independientes situadas fuera de la situación del riesgo declarada en lascondiciones particulares de la póliza, así como la responsabilidad del Asegurado directa oindirectamente derivada de dichas explotaciones o actividades.

VIGENCIA TEMPORAL DE LA COBERTURA

El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia,cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuyareclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de lapóliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación el momento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formuladocontra el Asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias oinformaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formuladacontra él o contra otro Asegurado o contra el Asegurador.

Varios daños ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza, derivados de la misma causa, porejemplo, del mismo defecto o vicio de construcción, montaje o instalación, salvo que entre las variascausas iguales no haya relación alguna de dependencia, se considerarán como un solo siniestro ycomo ocurridos en el momento en que el primero de dichos acontecimientos dañosos haya tenidolugar, con independencia del tiempo de ocurrencia real de los restantes.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Los datos personales que se recogen en el presente documento y los que se obtengan conposterioridad, serán incorporados en los ficheros titularidad de Bilbao, Compañía Anónima de Segurosy Reaseguros (Seguros Bilbao), con domicilio social en Paseo del Puerto 20, 48992 Neguri-Getxo(Vizcaya), con la finalidad de garantizar el pleno desenvolvimiento del contrato de seguro y elcumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de lasEntidades Aseguradoras, así como en cualquier otra normativa que pudiera resultar de aplicación.

Le informamos que los datos personales solicitados son obligatorios para la contratación.

En el caso de que, por cualquier circunstancia, la póliza no llegara a formalizarse, o en el momento enque quede rescindida, el interesado consiente expresamente que la Entidad Aseguradora conserve losdatos de carácter personal con la finalidad de gestionar ulteriores solicitudes relativas al mismo riesgoy atender las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, durante los plazos establecidos enel artículo 30 del Código de Comercio o normativa que lo sustituya.

El interesado reconoce que durante el proceso de formación del contrato, le ha sido solicitado suconsentimiento expreso para remitirle información, incluso por medios telemáticos, sobre losproductos y servicios que entren dentro del alcance del objeto social de las entidades pertenecientesal Grupo Asegurador Catalana Occidente (identificadas en la página webwww.grupocatalanaoccidente.com). El interesado reconoce que dicho consentimiento informado hasido expresamente prestado por su parte para la mencionada finalidad antes de la recogida de datospersonales, así como que la utilización de sus datos para dicha finalidad podrá realizarse incluso trasla terminación de la relación contractual con la Entidad Aseguradora, pudiendo oponerse a dicho

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tratamiento en cualquier momento, así como en este preciso instante, tal y como se establece en elpárrafo final.

Asimismo, el interesado es informado de que:

- Sus datos personales sobre su contrato de seguro y los siniestros vinculados a éste podrán sercedidos a las entidades pertenecientes al Grupo Asegurador Catalana Occidente (anteriormentedefinidas) a los efectos de cumplir con las obligaciones de supervisión previstas en la normativaaplicable, así como para la prevención y lucha contra el fraude en el seguro. A tal efecto, y con dichasfinalidades, sus datos podrán ser incorporados a un fichero común titularidad de Grupo CatalanaOccidente S.A. (NIF A-08168064).- La Entidad Aseguradora dispone del derecho a consultar y tratar datos de ficheros de siniestralidad,de información de solvencia patrimonial y crediticia, y cualquier otro que permita una evaluación delriesgo personalizada, el mantenimiento y control del desarrollo de la relación contractual, la gestión desiniestros y la realización de análisis estadístico de siniestralidad y de prevención del fraude.

El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, asícomo cualesquiera otros que pudieran derivarse de la normativa vigente en cada momento, ypodrá revocar los distintos consentimientos que pueda haber prestado mediante la presentecláusula, dirigiendo una carta por correo ordinario al Servicio de Atención al Cliente de laEntidad Aseguradora, Paseo del Puerto 20, 48992 Neguri-Getxo (Vizcaya), o bien remitiendo uncorreo electrónico a la dirección: [email protected].

En caso de que los datos de carácter personal se faciliten a la Entidad Aseguradora por personadistinta de su titular, recaerá en ésta la obligación de informar a los mismos de la existencia de unfichero de datos de carácter personal, de los derechos derivados de la normativa de protección dedatos, así como de recabar el consentimiento de tales titulares para su tratamiento con las finalidadesanteriormente descritas.

__ El interesado puede marcar esta casilla si no desea que sus datos sean utilizados para larealización de envíos publicitarios y comunicaciones comerciales.

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EstipulacionesSe hace constar que quedan asegurados los eventos como campeonatos depesca.

Siempre quedarán asegurados los eventos que recojan estascaracteristicas bajo las condiciones particulares organizados por lossiguientes clubs de pesca:

CLUB DE PESCA BIHOTZ GAZTEAC.P. RIA DE BILBAOLITORAL SUB.NAUTICO IZKIROTXANTXANGORRICASTORES DE LEIOACLUB DE PESCA Y CASTING ABUSUGALDAKAOKO ARRANTZILLE KIROL KLUBAAGRUPACION DEPORTIVA CASA DE ANDALUCIAC.D. MAR DE FONDO SURFCASTINGS.D.C. ORIONGETXOKO IPAR ARRANTZA CLUBFLY FISHER BILBAO CLUB DEPORTIVOINTXAURRAMAREA VIVA C.D. DE SESTAO

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Índice - Condiciones Generales

Páginas

Preliminar 9Definiciones 10 - 11Responsabilidad Civil de Explotación 12 - 14Liberación de Gastos 14Exclusiones Generales 15Tramitación de Siniestros 16 - 17Defensa del Asegurado 18Referencias a la Ley de Contrato de Seguro 19 - 22Cálculo de Liquidación de Primas Regularizables 23Cláusula de Fraccionamiento de Primas 24

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Preliminar

El presente contrato de seguro se rige por loestablecido en:

- La Ley 50/1980, de 8 de Octubre, deContrato de Seguro.

- La Ley 20/2015, de 14 de Julio deOrdenación, Supervisión ySolvencia de la EntidadesAseguradoras y Reaseguradoras, ysu Reglamento de Desarrollo (RealDecreto 160/2015 de 20 denoviembre).noviembre).

- Las Condiciones Particulares,Especiales y Generales de la pólizay los Apéndices o Suplementos quese emitan a la misma paracomplementarla o modificarla.

Y cuantas disposiciones actualicen,complementen o modifiquen a las citadasnormas

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Definiciones

ASEGURADOR

Bilbao, Cía. Anma. de Seguros yReaseguros, la cual asume el riesgocontractualmente pactado.

TOMADOR DEL SEGURO

La persona, física o jurídica, quejuntamente con el Asegurador, suscribeeste contrato, y al que corresponden lasobligaciones y los deberes que del mismose deriven, salvo las que por su naturalezadeban ser cumplidas por el Asegurado.

ASEGURADO

La persona física o jurídica, titular delinterés objeto del seguro y que en defectodel Tomador asume las obligaciones ydeberes derivados del contrato.

BENEFICIARIO

La persona física o jurídica que, previacesión por el asegurado, resulta titular delderecho a la indemnización.

PÓLIZA

El documento que contiene las condicionesreguladoras del seguro. Forman parteintegrante de la Póliza: las CondicionesGenerales, las Particulares queindividualizan el riesgo, las Especiales y losSuplementos o Apéndices que se emitan ala misma para complementarla omodificarla.

PRIMA

Es el precio del Seguro. El recibocontendrá además los recargos eimpuestos que sean de legal aplicación.

SINIESTRO

Todo hecho cuyas consecuencias dañosasestén total o parcialmente cubiertas por lasgarantías de esta Póliza. Se considera queconstituye un sólo y único siniestro el

acontecimiento o serie de acontecimientosdañosos debidos a una misma causaoriginal con independencia del número dereclamantes o reclamaciones formuladas.Igualmente se considerará un solosiniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas oerrores. La suma de todas lasindemnizaciones, intereses y gastos quese originen, se imputarán al período deseguro en que se produjo el primeracontecimiento dañoso.

SUMA ASEGURADA

La cantidad fijada en cada una de laspartidas de la Póliza, que constituye ellímite máximo de la indemnización a pagarpor todos los conceptos por el Asegurador,en caso de siniestro.

FRANQUICIA

La cantidad, porcentaje y/o periodo detiempo expresamente pactados en lasCondiciones Particulares, que quedarán acargo del Asegurado en cada siniestro yque no podrán ser nunca objeto del seguro.

DAÑOS MATERIALES

Daños, destrucción o deterioro de cosas ode animales.

DAÑOS PERSONALES

Lesiones corporales o muerte causados apersonas físicas.

PERJUICIO ECONÓMICO DERIVADO

La pérdida económica como consecuenciadirecta de los daños materiales opersonales sufridos por el reclamante dedicha pérdida.

PERJUICIO PATRIMONIAL PURO

Son aquéllos causados en el ejercicio de la

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actividad profesional del Asegurado, queno deriven ni sean consecuencia directa

de un daño corporal o material infligido altercero perjudicado.

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Responsabilidad civil de explotación

ESPECIFICACIONES Y ALCANCE DE LACOBERTURA

Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo laResponsabilidad Civil extracontractual,con las limitaciones y exclusiones quemás adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdocon la legislación vigente, por los dañospersonales o materiales y por losperjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personaleso materiales, causados accidentalmente aterceros por la actividad desarrollada en elriesgo descrito en las CondicionesParticulares de la póliza.

Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en elapartado Límite de cobertura y franquicia,el Asegurador garantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizacionesa que diera lugar la responsabilidad civildel Asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de lascostas y gastos judiciales o extrajudicialesinherentes al siniestro.

c) La constitución de las fianzas judicialesexigidas al Asegurado para garantizar suresponsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagosrealizados por el Asegurador no podráexceder en ningún caso del límitemáximo por siniestro establecido enlas Condiciones Particulares de lapóliza.

No responderá el Asegurador del pagode multas o sanciones ni de lasconsecuencias de su impago.

Asegurado

A los efectos de esta cobertura tendránla consideración de Asegurado:

-El titular del interés objeto del seguro,indicado como tal en las CondicionesParticulares de la póliza.

-Los directivos y el personal al servicio deltitular con los que exista relación dedependencia laboral, cuando actúen en elámbito de las actividades propias objetodel seguro.

Tercero

Tendrá la consideración de tercero todapersona física o jurídica distinta de:

-El Tomador del seguro y el Asegurado. -Elcónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.

-Personas que vivan habitualmente en eldomicilio del Asegurado o del Tomador delseguro, sin que medie una prestación denaturaleza económica.

-Socios, directivos, asalariados y personasque, de hecho o de derecho, dependan delTomador del seguro o del Asegurado,mientras actúen en el ámbito de dichadependencia.

-Las personas jurídicas, filiales o matricesdel Asegurado o aquellas en las que elTomador del seguro mantengaparticipación de control en su titularidad.

Alcance de la cobertura

Las garantías de la póliza únicamentesurtirán efecto cuando losorganizadores adopten las medidas deseguridad y precaución dictadas por lasautoridades competentes en la materia.

Queda cubierta la responsabilidad civilderivada de:

a) La organización del evento especificadoen las condiciones particulares de la póliza.

b) Los actos preparatorios del riesgo objetodel seguro, así como la responsabilidadderivada del personal al servicio delorganizador de los actos asegurados.

c) La propiedad, arrendamiento o usufructode terrenos, edificios, locales einstalaciones dedicados a la actividadasegurada, incluyendo obras de

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mantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.

d) La utilización de maquinaria, aparatos einstalaciones de carga y descargapropiedad del riesgo asegurado, siempreque sean utilizados por personal propio.

e) Los productos y mercancías, objeto de laactividad asegurada, durante su transportey entrega.

f) La tenencia de líneas de alta y bajatensión y transformadores.

g) La organización y funcionamiento de losservicios de vigilancia y seguridad propiospor medio de personas, animales,dispositivos mecánicos, eléctricos yelectrónicos, así como instalaciones contraincendios.

h) La tenencia de depósitos y conduccionesde gas.

i) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicharesponsabilidad no sea motivada por dañospersonales o materiales objeto de la Leysobre Responsabilidad Civil y Seguro en lacirculación de vehículos a Motor.

LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartadoPrestaciones del Asegurador a) y c), hastala suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado Prestaciones delAsegurador b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límitecuantitativo de la responsabilidad civilgarantizada por la póliza se abonaráníntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada,se abonarán en la misma proporciónexistente entre la indemnización que debasatisfacer el Asegurador, de acuerdo con loprevisto en esta póliza, y el importe total dela responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.

EXCLUSIONES

Además de las exclusiones de caráctergeneral especificadas en la CondiciónEspecial "Exclusiones Generales",queda excluida la responsabilidad quepueda imputarse al Asegurado como

consecuencia de:

a) Cualquier actividad que no sea lahabitual del riesgo asegurado según sedescribe en las CondicionesParticulares de la Póliza.

b) El almacenamiento, transporte ymanipulación de cualquier tipo desustancia corrosiva, tóxica, inflamable oexplosiva, así como el transporte demercancías sujeto en su transporte aConvenio ADR. En el caso de comerciosminoristas no será de aplicación lapresente exclusión.

c) Daños debidos a mala fe delAsegurado o persona de quien éste searesponsable, así como los derivados dela comisión intencionada de un delito.

d) Cualquier actividad que deba serobjeto de cobertura por un seguroobligatorio.

e) Gastos efectuados por el Aseguradopara prevenir un daño o para reparar losbienes e instalaciones causantes de losdaños.

f) Daños cuya ocurrencia sea altamenteprevisible por haberse omitido lasmedidas de prevención adecuada; ocuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrenciaal escogerse un determinado método detrabajo con el fin de reducir su coste oapresurar su ejecución, o seanrealizados por individuos o empresasque carezcan de la licencia fiscal opermiso legal correspondiente.

g) Daños y perjuicios sufridos por elTomador del Seguro, el Asegurado,socios, miembros del Consejo deadministración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección del instalación,cónyuge, ascendientes, descendientes yfamiliares de las personas relacionadasen este epígrafe , así como las personasque convivan con éstos

h) Patronal. Reclamaciones que puedanser exigidas al Asegurado por sustrabajadores o derechohabientes deéstos por los daños y perjuiciosderivados de accidentes de trabajo.

i) Locales arrendados. Daños ainmuebles arrendados por el Aseguradopara el desarrollo de la actividad

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descrita en las Condiciones Particularesde la póliza.

j) Bienes propiedad de empleados.Daños, sustracción, pérdida o extravíode bienes propiedad de los empleadosdel Asegurado.

k) Daños por agua. Daños y perjuicioscausados a terceros derivados dehechos accidentales ocasionados por elagua.

l) Hurto de objetos y prendas propiedadde terceros.

m) Daños que puedan causarse losparticipantes entre sí durante lacelebración del evento, así como losdaños debidos a los propios actos uomisiones de los participantes.

n) Lanzamiento de objetos.

o) Quema y disparo de fuegosartificiales o cualquier pieza de artificio.

p) Daños que sufran las personas quetomen parte, como profesionales ocontratados, así como los producidos alos artistas que intervengan en losfestejos y a sus equipos.

q) Daños ocasionados por la noadecuación a los requisitos ycondiciones exigibles para espectácu-los, actividades recreativas y deportivas.

r) Daños derivados del montaje oconstrucción de tribunas, así como losdaños por hundimiento total o parcial detribunas desmontables o que hayan sidoinstaladas con carácter provisional,pasarelas, estrados o tiendas decampaña.

s) Cuando el tomador del seguro seauna administración pública, quedaexpresamente excluido de la coberturade esta póliza la responsabilidadpatrimonial que le pueda ser reclamada.

t) Competiciones deportivas convehículos a motor.

u) Daños ocasionados en espectáculostaurinos (capeas, encierros, suelta devaquillas, corridas de toros y similares).

v) Daños ocasionados en actos en quesea utilizado el fuego como elementolúdico (fallas, hogueras de San Juan ysimilares).

Prestaciones Complementarias

Modificando parcialmente el últimopárrafo del apartado Prestaciones delAsegurador de las CondicionesGenerales, queda comprendida en elseguro la prestación complementaria deliberación de gastos mediante la cual, lagarantía de Responsabilidad Civilcubierta por este contrato, se entenderá

liberada de cualquier deducción porgastos judiciales o extrajudiciales que,como consecuencia de la tramitacióndel expediente-siniestro, se hayaproducido al ASEGURADOR, cuandoaquellos gastos, sumados a laindemnización satisfecha, excedan de lacitada garantía.

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Exclusiones generales

Con carácter general queda excluida delseguro toda responsabilidad civilderivada de:

a) La infracción o incumplimientovoluntarios, por parte del Asegurado, delas normas que rigen las actividadesobjeto del seguro.

b) Daños por hechos de guerra civil ointernacional, motín o tumulto popular,terrorismo, terremotos o inundaciones yotros eventos extraordinarios.

c) La fusión o fisión nuclear, radiación ocontaminación radiactiva.

d) Daños derivados del uso ycirculación de vehículos a motor y delos elementos remolcados oincorporados a los mismos.

e) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible enausencia de ellos.

f) La utilización de cualquier artefacto,nave o aeronave destinados a lanavegación o sustentación acuática oaérea.

g) Daños causados por el asbesto enestado natural o por sus productos, asícomo los daños relacionados conoperaciones y actividades expuestas apolvo que contenga fibras de amianto.

h) Derivada de daños originados porcontaminación u otras variacionesperjudiciales del agua, aire o suelo.

i) Derivada o relacionada conorganismos genéticamente modificados.

j) Las reclamaciones porresponsabilidad medioambiental basadaen la ley 26/2007, de 23 de octubre, deResponsabilidad Medioambiental, ynormativa de desarrollo, que fueraexigida o exigible por parte de laAdministración Pública.

k) Derivada de las obligacionescontractuales del Asegurado.

l) Derivada de la elaboración,implementación y/o aplicación deprogramas de informática "software".

m) La Responsabilidad Civil Decenal.

n) Daños (derivados de acciones,omisiones o errores) que tengan suorigen en la extracción, transfusión y/oconservación de sangre o plasmasanguíneo, y aquellas actividadesnegligentes que tengan comoconsecuencia la adquisición,transmisión o contagio del Síndrome deInmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.).

o) Responsabilidad Civil de Bancos deSangre.

p) Cualquier Responsabilidad Civilrelacionada con E.E.T. (EncefalopatíasEspongiformes Transmisibles)

q) Reclamaciones en concepto de�Punitive/Exemplary Damages�.

r) La Responsabilidad Civil profesional,tanto directa como subsidiaria, derivadade las acciones, errores u omisiones delos profesionales titulados en su calidadde tales, sean o no dependientes delTomador del Seguro o del Asegurado.

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Siniestros

PLAZO DE COMUNICACIÓN

El Tomador del seguro o el Asegurado o elBeneficiario deberán comunicar alAsegurador el acaecimiento del siniestrodentro del plazo máximo de siete días dehaberlo conocido, salvo que se haya fijadoen la póliza un plazo más amplio. En casode incumplimiento, el Asegurador podráreclamar los daños y perjuicios causadospor la falta de declaración.En caso de concurrencia de seguros serespetará el plazo fijado en el párrafoanterior y el Tomador del seguro o elAsegurado deberá comunicarlo a cadaAsegurador, con indicación del nombre delos demás.

COLABORACIÓN DEL TOMADOR ENCASO DE SINIESTRO

El Tomador del seguro o el Aseguradodeberá dar al Asegurador toda clase deinformaciones sobre las circunstancias yconsecuencias del siniestro. En caso deviolación de este deber, la pérdida delderecho a la indemnización sólo seproducirá en el supuesto de que hubieseconcurrido dolo o culpa grave.

INTERESES DE DEMORA

Si el Asegurador incurriere en mora en elcumplimiento de la prestación, laindemnización de daños y perjuicios, noobstante entenderse válidas las cláusulascontractuales que sean más beneficiosaspara el Asegurado, se ajustará a lassiguientes reglas:

1.-Afectará, con carácter general, a la moradel Asegurador respecto del Tomador delseguro o Asegurado y, con carácterparticular, a la mora respecto del terceroperjudicado en el seguro de responsabi-lidad civil y del beneficiario en el seguro devida.

2.-Será aplicable a la mora en lasatisfacción de la indemnización, mediantepago o por la reparación o reposición delobjeto siniestrado, y también a la mora enel pago del importe mínimo de lo que elAsegurador pueda deber.

3.-Se entenderá que el Asegurador incurreen mora cuando no hubiere cumplido suprestación en el plazo de tres meses desdela producción del siniestro o no hubiereprocedido al pago del importe mínimo de loque pueda deber dentro de los cuarentadías a partir de la recepción de ladeclaración del siniestro.

4.-La indemnización por mora se impondráde oficio por el órgano judicial y consistiráen el pago de un interés anual igual al delinterés legal del dinero vigente en elmomento en que se devengue, incremen-tado en el 50 por 100; estos intereses seconsiderarán producidos por días, sinnecesidad de reclamación judicial. Noobstante, transcurridos dos años desde laproducción del siniestro, el interés anual nopodrá ser inferior al 20 por 100.

5.-En la reparación o reposición del objetosiniestrado la base inicial de cálculo de losintereses será el importe líquido de talreparación o reposición, sin que la falta deliquidez impida que comiencen adevengarse intereses en la fecha a que serefiere el apartado sexto subsiguiente. Enlos demás casos será base inicial decálculo la indemnización debida, o bien elimporte mínimo de lo que el Aseguradorpueda deber.

6.-Será término inicial del cómputo dedichos intereses la fecha del siniestro. Noobstante, si por el Tomador del seguro, elAsegurado o el Beneficiario no se hacumplido el deber de comunicar el siniestrodentro del plazo fijado en la póliza o,subsidiariamente, en el de siete días dehaberlo conocido, el término inicial delcómputo será el día de la comunicación delsiniestro. Respecto del tercero perjudicadoo sus herederos lo dispuesto en el párrafoprimero de este número quedaráexceptuado cuando el Asegurador pruebeque no tuvo conocimiento del siniestro conanterioridad a la reclamación o al ejerciciode la acción directa por el perjudicado osus herederos, en cuyo caso será términoinicial la fecha de dicha reclamación o ladel citado ejercicio de la acción directa.

7.-Será término final del cómputo deintereses en los casos de falta de pago delimporte mínimo de lo que el Asegurador

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pueda deber, el día en que con arreglo alnúmero precedente comiencen adevengarse intereses por el importe totalde la indemnización, salvo que conanterioridad sea pagado por el Aseguradordicho importe mínimo, en cuyo caso serátérmino final la fecha de este pago. Serátérmino final del plazo de la obligación deabono de intereses de demora por laAseguradora en los restantes supuestos eldía en que efectivamente satisfaga laindemnización, mediante pago, reparacióno reposición, al Asegurado, Beneficiario operjudicado.

8.-No habrá lugar a la indemnización pormora del Asegurador cuando la falta desatisfacción de la indemnización o de pagodel importe mínimo esté fundada en unacausa justificada o que no le fuereimputable.

9.-En la determinación de la indemnizaciónpor mora del Asegurador no será deaplicación lo dispuesto en el artículo 1108del Código Civil, ni lo preceptuado en elpárrafo cuarto del artículo 921 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, salvo las previsionescontenidas en este último precepto para larevocación total o parcial de la sentencia.

REPETICIÓN DEL ASEGURADOR

El perjudicado y sus herederos tendránacción directa contra el Asegurador paraexigirle el cumplimiento de la obligación deindemnizar, sin perjuicio del derecho delAsegurador a repetir contra el Asegurado,en el caso de que sea debido a conducta

dolosa de este, el daño o perjuicio causadoa tercero.

SUBROGACIÓN

El Asegurador, una vez pagada laindemnización, podrá ejercitar los derechosy las acciones que por razón del siniestrocorrespondieran al Asegurado frente a laspersonas responsables del mismo, hasta ellímite de la indemnización. El Aseguradorno podrá ejercitar en perjuicio delAsegurado los derechos en que se hayasubrogado. El Asegurado será responsablede los perjuicios que, con sus actos uomisiones, pueda causar al Asegurador ensu derecho a subrogarse. El Asegurador notendrá derecho a la subrogación contraninguna de las personas cuyos actos uomisiones den origen a responsabilidad delAsegurado, de acuerdo con la Ley, nicontra el causante del siniestro que sea,respecto del Asegurado, pariente en líneadirecta o colateral dentro del tercer gradocivil de consanguinidad, padre adoptante ohijo adoptivo que convivan con elAsegurado. Pero esta norma no tendráefecto si la responsabilidad proviene dedolo o si la responsabilidad está amparadamediante un contrato de seguro. En esteúltimo supuesto la subrogación estarálimitada en su alcance de acuerdo con lostérminos de dicho contrato. En caso deconcurrencia de Asegurador y Aseguradofrente a tercero responsable, el recobroobtenido se repartirá entre ambos enproporción a su respectivo interés.

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Defensa del Asegurado

Salvo pacto en contrario, en cualquierprocedimiento judicial que se derive deun siniestro amparado por la póliza, elAsegurador asumirá, a sus expensas, ladirección jurídica frente a lasreclamaciones del perjudicado,designando los letrados y procuradoresque defenderán y representarán alAsegurado en las actuaciones judicialesque se les siguieren en reclamación deresponsabilidades civiles cubiertas poresta póliza, y ello aun cuando dichasreclamaciones fueren infundadas.

El Asegurado deberá prestar lacolaboración necesaria a dicha defensa,comprometiéndose a otorgar lospoderes y la asistencia personal quefueren precisos.

Las prestaciones de la defensa yrepresentación en causas criminalesserá potestativa del Asegurador, salvoque en la póliza se haya pactado locontrario.

Sea cual fuere el fallo o resultado delprocedimiento judicial, el Asegurador sereserva la decisión de ejercitar los

recursos legales que procedieren contradicho fallo o resultado, o el conformarsecon el mismo.

Si el Asegurador estima improcedente elrecurso, lo comunicará al Asegurado,quedando éste en libertad parainterponerlo por su exclusiva cuenta yaquél obligado a reembolsar los gastosjudiciales y los de abogado yprocurador, en el supuesto de que dichorecurso prosperase.

Cuando se produjere algún conflictoentre el Asegurado y el Aseguradormotivado por tener que sustentar ésteen el siniestro intereses contrarios a ladefensa del Asegurado, el Asegurador,sin perjuicio de realizar aquellasdiligencias que, por su carácter urgente,sean necesarias para la defensa. En estecaso, el Asegurado podrá optar entre elmantenimiento de la dirección jurídicapor el Asegurador o confiar su propiadefensa a otra persona. En este caso, elAsegurador quedará obligado a abonarlos gastos de tal dirección jurídica hastael límite pactado en póliza.

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Referencias a la ley de contrato de seguro

DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO

Al efectuar el seguro y durante suvigencia

1. La presente póliza ha sido concertadasobre la base de las declaracionesformuladas por el Tomador del seguro en elcuestionario que le ha sometido elAsegurador, que han motivado laaceptación del riesgo por el Asegurador, laasunción por su parte de las obligaciones

2. El Asegurador podrá, igualmente,proponer una modificación de lascondiciones del contrato en un plazo deun mes a contar del día en que laagravación le haya sido declarada. Ental caso, el Tomador del seguro disponede quince días, a contar desde larecepción de esta proposición, paraaceptarla o rechazarla.En caso de rechazo, o de silencio, elAsegurador puede, transcurrido dichoplazo, rescindir el contrato previaasunción por su parte de las obligaciones

para él derivadas del contrato y la fijaciónde la prima.

2. El Tomador del seguro o el Aseguradodeberán, durante el curso del contrato,comunicar al asegurador, tan prontocomo le sea posible, todas lascircunstancias que agraven el riesgo ysean de tal naturaleza que si hubieransido conocidas por éste en el momentode la perfección del contrato no lohabría celebrado o lo habría concertadoen condiciones más gravosas.

plazo, rescindir el contrato previaadvertencia al Tomador del seguro,dándole para que conteste un nuevoplazo de quince días, transcurridos loscuales y dentro de los ocho siguientes,comunicará al Tomador del seguro larescisión definitiva.

3. Si sobreviniere un siniestro sinhaberse realizado declaración deagravación del riesgo, el Aseguradorqueda liberado de su prestación si elTomador o el Asegurado han actuadocon mala fe. En otro caso, la prestacióndel Asegurador se reduciráproporcionalmente a la diferencia entreQuedará exonerado de tal deber si el

Asegurador no le somete a un cuestionario,o cuando, aún sometiéndoselo se trate decircunstancias que puedan influir en lavaloración del riesgo y que no esténcomprendidas en él.

Concurrencia de seguros

El Tomador del seguro o el Aseguradoquedan obligados a comunicaranticipadamente al Asegurador laexistencia de otras pólizas contratadas condistintos aseguradores, cubriendo los

proporcionalmente a la diferencia entrela prima convenida y la que se hubieraaplicado de haberse conocido laverdadera entidad del riesgo.

4. En el caso de agravación del riesgodurante el tiempo del seguro que délugar a un aumento de prima, cuandopor esta causa queda rescindido elcontrato, si la agravación es imputableal Asegurado, el Asegurador hará suyaen su totalidad la prima cobrada.Siempre que dicha agravación sehubiera producido por causas ajenas ala voluntad del Asegurado, éste tendrádistintos aseguradores, cubriendo los

efectos que un mismo riesgo puedeproducir sobre el mismo interés y duranteidéntico periodo.

En caso de agravación del riesgo

1. En el caso de que durante la vigenciade la póliza le fuese comunicado alsegurador una agravación del riesgo,éste puede rescindir el contratocomunicándolo dentro de un mes, apartir del día en que tuvo conocimientode la agravación del riesgo.

la voluntad del Asegurado, éste tendráderecho a ser reembolsado de la partede la prima satisfecha correspondienteal período que falte transcurrir de laanualidad en curso.

Reserva o inexactitud en la declaración

1. En caso de reserva o inexactitud en lainformación sobre el riesgo, imputableal Tomador del Seguro o al Asegurado,el Asegurador podrá rescindir elcontrato mediante declaración dirigidaal Tomador del Seguro o Asegurado, en

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el plazo de un mes a contar de la fechaen que tuvo conocimiento de la reservao inexactitud.Desde el momento mismo en que elAsegurador haga esta declaración,quedarán de su propiedad las primascorrespondientes al período en curso.

2. Si el siniestro sobreviniere antes deque el Asegurador hubiere hecho ladeclaración a que se refiere el númeroanterior, la prestación de éste sereducirá en la misma proporciónexistente entre la prima convenida en lapóliza y la que corresponda de acuerdo

transmitida. Una vez verificada latransmisión, también deberácomunicarla por escrito al Asegurador oa sus representantes en el plazo dequince días.

3. Serán solidariamente responsables delpago de las primas vencidas en elmomento de la transmisión el adquirente yel anterior titular o, en caso de que éstehubiera fallecido, sus herederos.

4. El Asegurador podrá rescindir el contratodentro de los quince días siguientes aaquel en que tenga conocimiento de lapóliza y la que corresponda de acuerdo

con la verdadera entidad del riesgo.Cuando la reserva o inexactitud sehubiere producido mediante dolo oculpa grave del Tomador del seguro, elAsegurador quedará liberado del pagode la prestación.

En caso de disminución del riesgo

1. El Tomador del seguro o el Aseguradopodrán durante el curso del contrato, poneren conocimiento del Asegurador todas lascircunstancias que disminuyan el riesgo ysean de tal naturaleza que si hubieran sido

aquel en que tenga conocimiento de latransmisión verificada.Ejercitado su derecho y notificado porescrito al adquirente, el Asegurador deberárestituir la parte de prima que correspondaal período de seguro por el que, comoconsecuencia de la rescisión, no hayasoportado el riesgo.

5. El adquirente de la cosa aseguradatambién puede rescindir el contrato si locomunica por escrito al Asegurador en elplazo de quince días contados desde queconoció su existencia. En este caso, elAsegurador adquiere el derecho a la primacorrespondiente al período que hubiera

sean de tal naturaleza que si hubieran sidoconocidas por éste en el momento de laperfección del contrato, lo habría concluidoen condiciones más favorables para elTomador del seguro.

2. En tal caso, al finalizar el período encurso cubierto por la prima, el Aseguradordeberá reducir el importe de la prima futuraen la proporción correspondiente, teniendoderecho el Tomador o Asegurado, en casocontrario, a la resolución del contrato y a ladevolución de la diferencia entre la primasatisfecha y la que le hubieracorrespondido pagar desde el momento dela puesta en conocimiento de la

correspondiente al período que hubieracomenzado a correr cuando se produce larescisión

6. Estas mismas normas regirán para loscasos de muerte, suspensión de pagos,quita y espera, quiebra o concurso delTomador del seguro o del Asegurado.

7. En lo referido a la GarantíaResponsabilidad Civil, y modificando lodispuesto en los apartados anteriores, seestablece que:Estas Condiciones quedaránautomáticamente rescindidas desde ella puesta en conocimiento de la

disminución del riesgo.

Transmisión del riesgo asegurado

1. En caso de transmisión del objetoasegurado, el adquirente se subroga, en elmomento de la enajenación, en losderechos y obligaciones que correspondíanen la póliza al anterior titular.

2. El Asegurado está obligado acomunicar por escrito al adquirente laexistencia de la póliza sobre la cosa

automáticamente rescindidas desde elmomento en que se produzca latransmisión del riesgo asegurado, salvoque el Asegurador y el nuevo adquirentehubieran dado su conformidad, por escrito,a la continuación de las mismas. Loestablecido en el párrafo precedente seaplicará también en los casos de muerte,suspensión de pagos, quita y espera,quiebra o concurso del Tomador del seguroo del Asegurado.

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Perfección, efecto del contrato yduración del seguro

1. Las garantías de la póliza entran envigor en el día y hora indicados en lasCondiciones Particulares, previoperfeccionamiento del contrato,manifestado por la suscripción de la pólizapor las partes contratantes, y una vez hayasido satisfecho el pago del primer recibo deprima.

2. Las coberturas contratadas y susmodificaciones o adiciones no tomaránefecto mientras no se hayan cumplido las

prima única no lo ha sido a su vencimiento,el Asegurador tiene derecho a resolver elcontrato o a exigir el pago de la primadebida en vía ejecutiva con base en lapóliza. Salvo pacto en contrario, si la primano ha sido pagada antes de que seproduzca el siniestro, el Aseguradorquedará liberado de su obligación.

4. En caso de falta de pago de una de lasprimas siguientes, la cobertura delAsegurador queda suspendida un mesdespués del día de su vencimiento. Si elAsegurador no reclama el pago dentro delos seis meses siguientes al vencimiento deefecto mientras no se hayan cumplido las

dos condiciones anteriores. En caso dedemora en su cumplimiento, lasobligaciones del Asegurador comenzarán alas veinticuatro horas del día en que hayansido cumplimentadas.

3. A la expiración del período indicado enlas Condiciones Particulares de esta póliza,se entenderá prorrogado el contrato por unplazo de un año, y así sucesivamente a laexpiración de cada anualidad.

Las partes podrán oponerse a la prórrogadel contrato mediante una notificación

los seis meses siguientes al vencimiento dela prima, se entenderá que el contratoqueda extinguido.

5. En cualquier caso, el Asegurador,cuando el contrato esté en suspenso, sólopodrá exigir el pago de la prima del períodoen curso.

6. Si el contrato no hubiere sido resuelto oextinguido conforme a los númerosanteriores, la cobertura vuelve a tenerefecto a las veinticuatro horas del día enque el Tomador del seguro o Aseguradopagó su prima.del contrato mediante una notificación

escrita a la otra parte, efectuada con unplazo de dos meses de antelación a laconclusión del período del seguro en curso,en el caso de la oposición se acometa porparte de la entidad aseguradora, y en elplazo de un mes si dicha acción es ejercidapor parte del tomador. La prórroga tácita noes aplicable a los seguros contratados pormenos de un año.

Pago de la prima

1. El Tomador del seguro está obligado alpago de la primera prima o de la prima

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTREPARTES

Arbitraje

Si las dos partes estuviesen conformes,podrán someter sus diferencias al juicio deárbitros, de conformidad con la legislaciónvigente.

Competencia de jurisdicción

Será el juez competente para elpago de la primera prima o de la primaúnica en el momento de la perfección delcontrato. Las sucesivas primas se deberánhacer efectivas en los correspondientesvencimientos.

2. Si en las Condiciones Particulares no sedetermina ningún lugar para el pago de laprima, se entenderá que éste ha dehacerse en el domicilio del Tomador delseguro.

3. Si por culpa del Tomador del seguro laprimera prima no ha sido pagada, o la

Será el juez competente para elconocimiento de las acciones derivadas delContrato de Seguro el del domicilio delAsegurado en España, siendo nulocualquier pacto en contrario.

Comunicaciones

1. Las comunicaciones dirigidas alAsegurador por el Tomador del seguro o elAsegurado, se realizarán en el domiciliosocial del Asegurador, señalado en lapóliza, en sus oficinas delegadas o, en sucaso a través de mediador de seguros.

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2. Las comunicaciones del Asegurador alTomador del seguro y, en su caso, alAsegurado, se realizarán en el domicilio deéstos, recogido en la póliza, salvo que losmismos hayan notificado fehacientementeal Asegurador el cambio de domicilio.

3. Las comunicaciones que efectúe elTomador del seguro o el Asegurado almediador de seguros que medie o quehaya mediado en el contrato surtirán losmismos efectos que si se hubiesenrealizado directamente al Asegurador.Asimismo, el pago de los recibos de primas

Servicio de atención al cliente

Las discrepancias entre el Tomador delSeguro, Asegurado y/o Beneficiario de unapóliza y el Asegurador, sin perjuicio depoder acudir a la vía administrativa ojudicial que se considere oportuna, podránresolverse mediante la presentación de lacorrespondiente queja o reclamación anteel Servicio de Atención al Cliente (Paseodel Puerto, n.º 20, Getxo –48992–, Vizcaya)o por correo electrónico a la dirección:Asimismo, el pago de los recibos de primas

por el Tomador del seguro o el Aseguradoa un mediador de seguros se entenderárealizado al Asegurador, salvo que se hayaexcluido expresamente y destacado demodo especial en la póliza de seguro.

4. El pago del importe de la primaefectuado por el tomador del seguro o elAsegurado al corredor de seguros no seentenderá realizado al Asegurador, salvoque, a cambio, el corredor de segurosentregue al Tomador del seguro o alAsegurado el recibo de la prima delAsegurador.

o por correo electrónico a la dirección:[email protected], enlas condiciones, y dentro de los plazos queconstan detallados en el Reglamento de lainstitución aprobado por el Asegurador, quese encuentra a disposición de losTomadores, Asegurados y/o Beneficiariosen las oficinas de la entidad aseguradora.

Caso de ser desestimada la queja oreclamación, o haber transcurrido dosmeses desde su presentación sin que hayasido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciarla vía administrativa o judicial queconsidere oportunas, el reclamante podrá

5. El contrato de seguro y susmodificaciones o adiciones deberán serformalizadas por escrito.

considere oportunas, el reclamante podrádirigirse al Comisionado para la Defensadel Asegurado y Partícipe de Planes dePensiones (Paseo de la Castellana, n.º 44,Madrid –28046–).

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Cálculo y Liquidación de Primas Regularizables

1. La Prima del presente seguro estádeterminada de acuerdo con los importesseñalados en las Bases de Cálculoindicadas en las Condiciones Particulares.La misma tiene carácter de prima mínimade depósito y deberá reajustarse al final decada periodo de seguro.

2. Dentro de los treinta días siguientes altérmino de cada periodo de regularizaciónde prima, el Tomador del Seguro o elAsegurado deberá proporcionar alAsegurador los datos necesarios para laregularización de la prima.

3.- El Asegurador tendrá, en todo tiempo yhasta tres meses después de finalizado elcontrato, el derecho a practicarinspecciones para verificar o averiguar dedatos referentes a los elementos omagnitudes sobre los que la prima estéconvenida, debiendo facilitarle elAsegurado o, en su defecto el Tomador delSeguro, las informaciones, aclaraciones ypruebas necesarias para el conocimiento ocomprobación de los referidos datos. Siestas inspecciones han sido motivada por

el incumplimiento del deber establecido enel párrafo 2, el Asegurador podrá exigir delTomador del Seguro, el pago de los gastoscausados en dichas inspecciones.

4.- Si se produjese el siniestro estandoincumplido el deber de declarar previstoen el párrafo 2, o la declaración fuereinexacta, se aplicarán las siguientesreglas:

a) Si dicho omisión o inexactitud esmotivada por mala fe delTomador del Seguro o delAsegurado, el Aseguradorquedará liberado de suprestación.

b) En otro caso, la prestación delAsegurador se reduciráproporcionalmente a ladiferencia entre el importe de laprima calculada y de la que sehubiere aplicado de haberseconocido el importe real de lasmagnitudes que sirven de basepara su cómputo.

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Cláusula de Fraccionamiento de Pago de Primas

Si se pacta el fraccionamiento del pago deprima de común acuerdo entre las partescontratantes se conviene que, para el pagode la prima anual en períodos semestraleso trimestrales, se aplicarán las siguientesnormas:

1. La liquidación de la primacorrespondiente al Consorcio se hará porsu totalidad en el primer recibo de cadaanualidad.

2. En caso de que por causas ajenas a lavoluntad del Asegurador, la anulación de lapóliza tuviera efecto antes de terminarcualquier anualidad de seguro, el Tomador,o el Asegurado, vendrá obligado asatisfacer la parte de prima que falte paracompletar el importe de la prima anual.

La forma de pago establecido para elpresente contrato viene expresamenteindicada en el apartado �Fecha de efectoy Condiciones de pago� de lasCondiciones Particulares del mismo.

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