Pliegos de Condiciones Definitivos

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REPÚBLICA DE COLOMBIA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA PLIEGO DE CONDICIONES SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA- MC-DT-ANT-001-2010 OBJETO: ATENCION OBRAS DE EMERGENCIA EN CARRETERAS A CARGO DE LA DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, POR EL SISTEMA DE MONTO AGOTABLE Medellin ANTIOQUIA, Marzo 2010

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA

PLIEGO DE CONDICIONES

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MC-DT-ANT-001-2010

OBJETO:

ATENCION OBRAS DE EMERGENCIA EN CARRETERAS A CARGO DE LA DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, POR EL SISTEMA DE MONTO AGOTABLE

Medellin ANTIOQUIA, Marzo 2010

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INTRODUCCIÓN

En virtud del principio de publicidad establecido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, se permite presentar a continuación el Pre - Pliego de Condiciones para el presente proceso de selección

El presente documento contiene la información particular del proyecto y las condiciones y requisitos del proceso de selección

El interesado deberá leer completamente el presente Pliego de Condiciones, toda vez que al participar en el proceso de selección, se presume que tiene conocimiento de los mismos y de las modificaciones introducidas.

INVIAS agradece las sugerencias u observaciones al mismo, las cuales deben ser enviadas al correo electrónico: [email protected]. y/o [email protected]

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TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL

1.1 ESTUDIOS PREVIOS

1.2 ESTIMACION, TIPIFICACION Y ASIGNACION DE RIESGOS PREVISIBLE

1.3 OBJETO

1.4 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

1.5 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

1.6 PRESUPUESTO OFICIAL

1.7 REUNIÓN DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DEL PLIEGO DE CONDICIONES

1.8 INFORMACIÓN DEL PROYECTO

1.8.1. Localización y descripción de los proyectos 1.8.2. Atención administrativa del INVIAS 1.8.3. Consulta Del Pliego De Condiciones

1.9 LLAMADO A CONFORMAR LA LISTA DE OFERENTES PARA PRESENTAR PROPUESTA.

1.9.1. Sorteo de consolidación de oferentes

1.10 CRONOLOGÍA DEL PROCESO

1.11 PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

1.12 VEEDURÍAS CIUDADANAS

1.13 CAUSALES DE DESCUENTO DE PUNTAJE

1.14 GLOSARIO

CAPITULO II DOCUMENTOS, NORMATIVIDAD Y ACTOS APLICABLES

2.1 NORMATIVIDAD Y ACTOS APLICABLES

2.2 ACLARACIONES A LOS DOCUMENTOS

2.3 MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES 34

CAPITULO III PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA

3.1 IDENTIFICACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA

3.2 PROPUESTAS PARCIALES

3.3 PROPUESTAS ALTERNATIVAS

3.4 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR ..

3.4.1. Consularización 3.4.2. Apostille

3.5 TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR 3.6 AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO TEMPORAL DE LA PROFESIÓN EN COLOMBIA .

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3.7 INFORMACIÓN RESERVADA

3.8 REQUISITOS DE LOS PROPONENTES Y DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA

APODERADOS PERSONAS NATURALES EXTRAJERAS Y/O PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS 3.8.1. Sobre No. 1

3.8.2. Sobre No. 2 3.8.3. Aspectos a considerar en el valor de la propuesta

3.9 Retiro de la Propuesta 3.10 Propuesta presentada en Consorcios o Uniones Temporales CAPÍTULO IV EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN

DEL CONTRATO 4.1 CIERRE DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 4.2 CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN 4.3 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN 4.4 PERTURA SOBRE No 2 4.4.1 UNICO PROPONENTE CALIFICADO ADMISBLE 4.4.2 VARIOS PROPONETES CALIFICADOS ADMISBLES 4.5 CAUSAL DE DESCUENTO 4.6 ORDEN DE ELEGIBILIDAD 4.7 ADJUDICACION CONTRATO 4.8 CUSALES PARA LA DECLARATORIA DESIERTA 4.9 RECHAZO DE LAS PROPUESTAS 4.10 DECLARATORIA DE DESIERTA 4.11 DEVOLUCIÓN DE PROPUESTAS CAPÍTULO V 5. CONDICIONES DEL CONTRATO

5.1 OBJETO DEL CONTRATO

5.2 INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

5.2.1. Director } 5.2.2. Ingeniero Residente 5.2.3. Especialistas 5.2.4. CONSIDERACIONES PARA EL ANÁLISIS DEL PERSONAL 5.2.5. Programa de Reincorporación: 5.2.6. Relación del equipo requerido 5.2.7. Análisis de precios Unitarios 5.2.8. Programa de obra e inversiones 5.2.9. Programa de generación de empleo 5.2.10. Instalaciones provisionales 5.2.11 Laboratorio toma de control de calidad 5.2.12. Plan de calidad 5.2.13. Componente Ambiental:

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5.3 FIRMA Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

5.4 IMPUESTO DE TIMBRE

5.5 GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO

5.6 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

5.7 PUBLICACIÓN DEL CONTRATO

5.8 ORDEN DE INICIACIÓN

5.9 INFORMACIÓN DEL PROYECTO Y ESPECIFICACIONES 5.10 DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO Y PERSONAL DEL CONTRATISTA

5.11 INTERVENTORÍA DE LOS TRABAJOS

5.12 VEEDURÍA DE LOS TRABAJOS

5.13 PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PLANES DE

CONTINGENCIA .........................................

5.14 EVALUACIÓN DE AVANCE Y ACTUALIZACIÓN

5.15 CANTIDADES DE OBRA

5.15.1. Obras adicionales 5.15.2. Obras complementarias

5.16 CALIDAD DE LA OBRA

5.17 ACTAS DE MODIFICACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA

5.18 ACTAS DE OBRA

5.19 AJUSTE DE PRECIOS

5.20 ANTICIPO

5.21 FORMA DE PAGO

5.22 RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS

5.23 DAÑOS O RETARDOS DEBIDOS A FUERZA MAYOR

5.24 INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO

5.25 PRUEBAS E INSPECCIONES PARA LA ENTREGA DE OBRAS

5.26 INDEMNIDAD DEL INSTITUTO

5.27 DERECHO DEL INSTITUTO A USAR PARTES DE LA OBRA

5.28 RECLAMOS

5.29 PUBLICACIONES E INFORMACIONES

5.30 CESIONES Y SUBCONTRATISTAS

5.31 MULTAS

5.32 PENAL PECUNIARIA

5.33 CADUCIDAD

5.34 MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES

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5.35 LIMPIEZA GENERAL Y RESTAURACIÓN

5.36 VISITA PRELIMINAR - ENTREGA Y RECIBO DEFINITIVO DE LAS OBRAS

5.37 LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO

5.38 ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERIODO DE GARANTIA 5.39 DOCUMENTOS DEL CONTRATO

MODELO DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

MODELO DE LA CARTA DE INFORMACIÓN DE CONSORCIO

MODELO DE LA CARTA DE INFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL

ESTE ES UN DOCUMENTO DE REFERENCIA CUANDO SE OPTE POR LA OBTENCIÓN DE PUNTAJE POR APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

CARTA DE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

PLAN DE CALIDAD

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CAPÍTULO I 1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 ESTUDIOS PREVIOS

Forman parte del presente pliego de condiciones los estudios y documentos previos adelantados por la Entidad, los cuales se publican a través de la página del SECOP o la que haga sus veces y harán parte integrante del Proyecto de Pliego de Condiciones y del Pliego de Condiciones definitivo

Así mismo forma parte del pliego, la matriz de tipificación de riesgos previsibles identificados, la cual será objeto de revisión por parte de la Entidad y los interesados en la etapa de publicación del proyecto de Pliego de Condiciones y pliego de condiciones definitivo, las observaciones que realicen los interesados a los mismos, se deben presentar al Instituto con anterioridad al cierre de la selección abreviada de menor cuantía

1.2 ESTIMACION, TIPIFICACION Y ASIGNACION DE RIESGOS PREVISIBLES

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 88 del decreto 2474 de 2008, durante la etapa de publicación de los estudios y documentos previos, proyecto de pliegos y pliego de condiciones definitivo, los interesados se pronunciarán sobre la estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles realizada por la Entidad, con el fin de ser revisados por el Instituto y establecer su distribución definitiva. En consecuencia, los riesgos quedan plasmados en el pliego de condiciones o sus adendas. Las observaciones que realicen los interesados a los mismos se deben presentar al Instituto con anterioridad al cierre de la selección abreviada de menor cuantía.

NOTA: El Instituto Nacional de Vías, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, establece, todo el término de publicación de proyecto de pliegos y pliego de condiciones definitivo, como el momento para que los interesados revisen la asignación de riesgos previsibles propuestos con el fin de establecer su asignación definitiva. En consecuencia, los interesados deberán en esta etapa, presentar por escrito sus solicitudes de revisión a fin de que sean analizadas por el Instituto. En todo caso el Instituto se pronunciará motivadamente sobre su pertinencia. Vencido el plazo (cierre del procesos de selección) no se aceptará ninguna observación que pretenda modificar los riesgos previsibles identificados y plasmados en el pliego de condiciones definitivo y sus adendas.

LA PRESENTACIÓN DE OFERTA IMPLICA LA ACEPTACIÓN POR PARTE DEL PROPONENTE DE LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES EFECTUADA POR LA ENTIDAD EN EL PLIEGO DE CONDICIONES Y ADENDA

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Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SA-MC-DT-ANT-001-2010

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1.3 OBJETO

El Instituto Nacional de Vías mediante Acto de Apertura según Resolucion No 089 de 2010 ordenó la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SA-MC-DT-ANT-001-2010 que tiene por OBJETO: ATENCION OBRAS DE EMERGENCIA EN CARRETERAS A CARGO DE LA DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, POR EL SISTEMA DE MONTO AGOTABLE

CUADRO 1

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

OBJETO

PLAZO DEL CONTRATO

NUMERO

VALOR

VALOR

PRESUPUESTO OFICIAL

ATENCION OBRAS DE EMERGENCIA

EN CARRETERAS A CARGO DE LA DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, POR EL SISTEMA DE MONTO

SESI (6) MESES O

HASTA AGOTAR LOS

RECURSOS

CERTIFCADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

No. 428 DEL 4 DE FEBRERO

DE 2010

499,000,000.00

498,997,629.00

1.4 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El plazo de ejecución previsto para el presente proceso de selección se establece en el Cuadro 1. Este plazo se contará a partir de la fecha de la orden de inicio 1.5 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

El Instituto para la atención del compromiso derivado del presente proceso de selección, cuenta con la disponibilidad presupuestal descrita en el Cuadro 1

Este Valor incluye Costo Básico e IVA

1.6 PRESUPUESTO OFICIAL

El Instituto considera que el valor del presente proceso, asciende al valor establecido en el Cuadro 1, valor que incluye: Costos básicos de obra mas IVA

1.7 REUNIÓN DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DEL PLIEGO DE CONDICIONES

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NO APLICA PARA EL PRESENTE PROCESO

1.8 INFORMACIÓN DEL PROYECTO

1.8.1 LOCALIZACION Y DESCRIPCION DEL PROYECTO

El proyecto tiene el siguiente objeto: “ATENCION OBRAS DE EMERGENCIA EN CARRETERAS A CARGO DE LA DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, POR EL SISTEMA DE MONTO AGOTABLE”

Dentro de las funciones del INVIAS, se encuentra la de prevenir y solucionar las emergencias que se presenten en las Carreteras y Puentes a cargo de la Nación, bien por fenómenos de la naturaleza o por acciones relacionadas con la perturbación del orden público, con el fin de evitar el cierre de las vías afectadas y la suspensión del servicio. Dadas dichas circunstancias, se requiere solucionar de manera urgente los problemas presentados en las Vías Nacionales, lo que requiere la apropiación inmediata de los recursos suficientes, la contratación de menor cuantía de las obras necesarias, con plazos de ejecuciòn muy cortos. Por lo tanto, con la ejecución y desarrollo de este contrato, la Dirección Territorial ANTIOQUIA busca el cumplimiento de uno de los fines constitucionales del Estado, como es el de darle continuidad al Servicio de Transporte Terrestre y de esta manera evitarle perjuicios a los ciudadanos con ocasión de sus actividades económicas. Por tal razón, se tendrá un monto agotable con la finalidad de que esta Territorial atienda en forma oportuna, ágil y eficiente, situaciones de emergencia que se presenten en las vías correspondientes a su jurisdicción, en el Departamento del ANTIOQUIA

El objetivo de la contratación proveniente del presente proceso es atender de manera oportuna cualquier tipo de emergencia presentada, manteniendo las especificaciones técnicas de la vía y facilitando el desplazamiento de los vehículos bajo condiciones de comodidad y seguridad a los usuarios reduciendo los tiempos de horas de cierre que se generan por eventos naturales. De igual manera, atender situaciones que generen riesgos o incomodidad a los usuarios de la Red Vial Nacional y evitar en lo posible traumatismos en el tránsito de vehículos de servicio público, privado, de carga los cuales hacen uso de las vías a cargo de la Dirección Territorial ANTIOQUIA. Con los recursos asignados para esta selección abreviada, se pretende atender oportunamente las emergencias que se presenten en la Red vial Nacional a Cargo de la Dirección Territorial ANTIOQUIA

En época invernal se generan anualmente los mayores traumatismos al tránsito por las vías de la TERRITORIAL ANTIOQUIA. La acción antrópica ha venido siendo importante y la tala ha generado inestabilidades, las cuales se evidencian en deslizamientos de taludes superiores sobre las calzadas. Ocurren también eventos como socavación, perdidas de banca, acciones directas de las corrientes de agua superficial y de escorrentía sobre los elementos de la vía, hundimientos; los cuales traen como consecuencia cierres parciales o totales de las carreteras que son afectadas y la vulnerabilidad de las diferentes vías primarias a cargo de la Dirección Territorial ANTIOQUIA, es motivo para tener un programa que permita atender oportunamente estas situaciones que alteran la normalidad del tránsito vehicular afectando social y económicamente al ANTIOQUIA y regiones vecinas y otras del interior del país, donde muchos productos de

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estas regiones como la ganadería, se comercializan. Así mismo, algunas carreteras antiguas, poseen pontones, puentes, terraplenes, obras de drenaje, o insuficientes o muy antiguas, con cimentaciones superficiales, susceptibles de ser afectadas por acción del invierno.

El proponente deberá acreditar la disponibilidad del equipo y está obligado a suministrar y poner al servicio de la atención de cada emergencia que se autorice a intervenir, todo el Equipo y personal necesarios para atenderla y ponerlos en operación, en un término no mayor de SEIS (6) HORAS a partir de la solicitud que efectué el Director Territorial ANTIOQUIA o el Jefe de la Oficina de Atención y Prevención de Emergencias del Instituto Nacional de Vías ó el Ingeniero Supervisor del INVIAS y a mantener dicho equipo en excelentes condiciones de funcionamiento, so pena de incurrir en causal de incumplimiento del contrato y en consecuencia, hacerse acreedor a las sanciones contractuales a que haya lugar

Localización: Las obras objeto del presente proceso de selección, por tratarse de obras de

emergencia, se localizan en las carreteras localizadas en jurisdicción de la Dirección Territorial ANTIOQUIA, del Instituto Nacional de Vías: La Mansa – Primavera, Barbosa – Cisneros – Puerto Berrio, La Unión – Sonson, Turbo – Necocli - Arboletes

Consulta de Pliegos de Condiciones: Los sectores objeto de la presente contratación pueden estar localizados en cualesquiera de las carreteras a cargo de la Dirección Territorial ANTIOQUIA del INVIAS, en el Departamento del ANTIOQUIA, con una longitud aproximada de 320 kilómetros

TIPOS DE OBRA A REALIZAR:

De acuerdo con las emergencias que se presenten, se adelantarán las siguientes actividades:

Remoción de derrumbes; Transporte de material proveniente de derrumbes. Excavaciones varias Sin Clasificar; Concreto Clase D, Concreto Clase E, Concreto Clase G; Acero de refuerzo; Concreto Clase G, Rellenos; Gaviones; Conformación Calzada Existente y afirmado.

ESTUDIOS

Las obras por ejecutar no cuentan con estudios específicos, por cuanto corresponden a obras para la atención de emergencias que se presenten a lo largo de la red vial a cargo. No obstante, el contratista que resulte seleccionado en desarrollo del presente Proceso de selección abreviada de menor cuantía deberá, con base en su experiencia, revisar la solución propuesta objeto de esta selección abreviada de menor cuantía y de ser necesario, deberá plantear ante la Interventoría, y justificar las modificaciones y ajustes que considere necesarios. En caso de plantear modificaciones que mejoren la solución planteada por la Territorial, el contratista, en coordinación y previa aprobación de la Interventoría, deberá justificar y ajustar las cantidades de obra que resulten de ello.

1.8.1. ATENCION ADMINISTRATIVA DE INVIAS

Para efectos del presente proceso de selección, el Instituto tiene previsto adelantar la

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atención administrativa en el siguiente sitio:

SEDE DE LA DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, ubicada en la Calle 51 No.79–51 Barrio Los Colores, en MEDELLÌN- ANTIOQUIA

Para efectos de la radicación de cualquier documento o comunicación dirigido al INSTITUTO en desarrollo del presente proceso, los proponentes o interesados deberán tener en cuenta que para que dichos documentos sean considerados por la Entidad, es necesario que éstos cuenten con el recibido, el cual contiene número de radicación, fecha y hora asignado en la secretaría de la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Vías, que atienden en jornada laboral de 8:00 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:00 pm de lunes a viernes

Todos los documentos a radicar deberán venir debidamente foliados, incluir el radicado de las solicitudes enviadas por INVIAS a las que hacen referencia en su respuesta, citar proceso de selección al que se dirige, identificando el asunto o referencia de manera clara y amplia

1.8.3 CONSULTA DE PLIEGO DE CONDICIONES

La consulta del pliego de condiciones podrá hacerse durante el plazo del presente proceso de selección en el Instituto Nacional de Vías, Dirección TERRITORIAL ANTIOQUIA, en la Dirección ya anotada; o a través del SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública) o la que haga sus veces

1.9 LLAMADO A CONFORMAR LA LISTA DE OFERENTES PARA PRESENTAR PROPUESTA

De acuerdo con el procedimiento establecido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y decretos reglamentarios, el Instituto Nacional de Vías invita a los interesados a manifestar su interés para la conformación de la lista de posibles oferentes para el presente proceso de selección

Para cuyo efecto deberá manifestar su interés en participar en la selección de la lista de posibles oferentes, inscribiéndose previamente en el Formulario dispuesto por el Instituto Nacional de Vías en la página de Internet www.invias.gov.co., Directorio de proponentes. Dicho formulario deberá ser diligenciado en su totalidad y especialmente la información correspondiente a la clasificación en las actividades, especialidades y grupos de acuerdo con la naturaleza de las actividades que haya realizado. Para efectos del Directorio de Proponentes del Instituto la presente convocatoria pública se encuentra enmarcada dentro de la base de datos INVIAS en la actividad, especialidad y grupo correspondiente al Registro Único de Proponentes exigido en los estos Pliegos de Condiciones: Actividad: Constructores de la Cámara de Comercio, clasificado en la Especialidad 08, Grupo 01

La inscripción deberá realizarla el interesado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso con el fin de conformar la lista de posibles oferentes. Dicha inscripción se podrá efectuar hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del último día indicado para el efecto. Una vez efectuada la inscripción en la página Web por parte de los posibles oferentes, el número

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asignado para participar en el sorteo, corresponderá al asignado por el sistema, en forma ascendente de acuerdo con la fecha y hora de inscripción, iniciando con el número uno (1)

Para la selección de posibles oferentes, solo se consideraran las inscripciones válidas, con los números asignados por el sistema. Si el (los) posible(s) oferente(s) queda(n) mal inscrito(s),

se entenderá que no tiene derecho a participar en el sorteo, debido a que el mismo sistema le indica que su inscripción es no válida quedando la misma excluida

EL PROPONENTE DEBERA TENER ESPECIAL CUIDADO EN SU MANIFESTACION DE INTERES AL REGISTRARSE EN LA PAGINA WEB DEL INVIAS, TODA VEZ QUE LA PAGINA WEB NO PERMITE DESINSCRIPCIONES, NI MODIFICACIONES DESPUES DE EFECTUADO EL REGISTRO, LO CUAL IMPLICA QUE SI RESULTA FAVORECIDO EN LA CONSOLIDACION DE OFERENTES TENDRA LA OBLIGACION DE PRESENTAR PROPUESTA

En el evento en que la entidad considere necesario modificar la cronología del Pliego de Condiciones publicado en el SECOP, dicha modificación la hará mediante adenda la cual en ningún caso podrá postergar la fecha de inscripción en la página web de la entidad la cual se contara únicamente dentro de los tres días hábiles siguientes a la apertura del proceso

Para la selección de la lista de los oferentes, la entidad PUBLICARA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 45 DEL DECRETO 2474 DE 2008 LA RELACION DE QUIENES MANIFESTARON INTERES. ESTA PUBLICACION SE DARA EN EL PORTAL SECOP-PUC PARA POSTERIORMENTE, en audiencia pública, PROCEDER a sortear de manera presencial como requisito obligatorio de participación, acorde a lo regulado en el presente Pliego, un número no inferior a diez (10) inscritos

Cuando el número de oferentes sea inferior a diez (10), la Entidad conformara la lista con todos ellos, quienes presentarán propuesta para el correspondiente proceso de selección, SITUACION EN LA CUAL NO HABRA AUDIENCIA DE SELECCIÓN DE OFERENTES

Al finalizar el plazo previsto para la inscripción en el formulario suministrado en la página de Internet de INVIAS, el sistema no permite que se realicen más inscripciones y se adelantará el sorteo en audiencia pública presencial en la sede de Dirección Territorial ANTIOQUIA, ubicada en la Transversal 11 No. 19-48, Parque La Inmaculada, en Florencia, Caquetá. Teléfono 8- 435 7470, a la hora y fecha indicadas en la cronología del presente proceso

1.9.1 SORTEO DE CONSOLIDACION DE OFERENTES

El procedimiento de selección de la lista de los oferentes se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL en la fecha, hora y lugar prevista para tal fin, establecida en la Cronología del Proceso

El sorteo se realizará de manera presencial en la sede de la Dirección Territorial A n t i o q u i a ubicada ubicada en la C a l le 5 1 N 0 7 9 – 51 B a rrio L o s C o l o r e s , en M e d e l l í n -

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ANTIOQUIA; Teléfono (051) 4372323 Ext. 120 Los interesados QUE MANIFESTARON INTERES EN PARTICIPAR EN LA SELECCIÓN DE OFERENTES DEL PRESENTE PROCESO, TODA VEZ QUE SE TRATA DE UNA AUDIENCIA PRESENCIAL DE SELECCIÓN DE OFERENTES, deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:

• Si es personal natural, debe asistir la misma persona natural, e identificarse

debidamente • Si es persona jurídica, debe asistir el Representante Legal, acreditarse como tal,

acompañado de copia del Certificado vigente de Existencia y Representación Legal de la Compañía

• En Caso de Consorcios o Uniones Temporales deberá asistir el Representante legal o uno

de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal debidamente identificado y acompañado de documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal

NOTA: EN EL EVENTO QUE NO ASISTAN PERSONALMENTE A LA AUDIENCIA PUBLICA DE SORTEO LAS PERSONAS INSCRITAS DE ACUERDO A LO EXPUESTO ANTERIORMENTE, ÉL NUMERO ASIGNADO EN LA LISTA NO SERÁ TENIDO EN CUENTA PARA EL MISMO Y NO SE MODIFICARA LA NUMERACIÓN ASIGNADA POR EL SISTEMA

En el evento en que no asista en las condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones ningún interesado que haya manifestado interés en participar en la selección de oferentes, el proceso será declarado desierto

Los proponentes se entenderán notificados en la audiencia de selección

Ningún proponente se podrá inscribir en forma simultánea como Persona Natural o miembro de un Consorcio o Unión Temporal o Representante de Persona Jurídica. De existir y comprobar la doble inscripción serán anuladas las inscripciones

El procedimiento de selección de la lista de los oferentes que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL en la fecha, hora y lugar prevista para tal fin, establecida en la Cronología del Proceso, se establece de la siguiente forma:

a) Si el número de inscritos es igual o menor a diez (10) la lista de los posibles oferentes estará compuesta por la totalidad de los inscritos

b) Si el numero de inscritos es mayor a diez (10) la Entidad realizará la selección de los diez

(10) proponentes mediante un sorteo con la utilización de balotas que serán extraídas por el público, en presencia de los interesados, un representante de la Dirección Territorial y un delegado de la oficina de control interno, de tres urnas identificadas como centenas, decenas y unidades de la siguiente manera:

Se introducirán en la urna identificada como unidades, 10 balotas iguales cada una con un número de 0 a 9.

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Si el número total de inscritos es igual o menor a 99 no se empleará la urna identificada como centenas y en la urna identificada como decenas se introducirá balotas cada una con un número de 0 a N, donde N es la cifra de las decenas de número total de inscritos.

Si el número total de inscritos es mayor a 99 se introducirá en la urna identificada como decenas, 10 balotas iguales cada una con un número de 0 a 9 y en la urna identificada como centenas se introducirá balotas cada una con un número de 0 a M, donde M es la cifra de las centenas del numero total de inscritos.

Aleatoriamente se sustraerá una balota de cada una de las urnas con las cuales se establecerá un número en el siguiente orden:

1. Si el número total de inscritos es mayor a 99 se sustraerá de la urna de las centenas una

balota cuyo número será la cifra de las centenas. 2. Se sustraerá de la urna de las decenas una balota cuyo número será la cifra de las

decenas. 3. Se sustraerá de la urna de las unidades una balota cuyo número será la cifra de las

unidades.

El número establecido conformado por la balota de la centena, decena, unidad según sea el caso, en el sorteo descrito, corresponderá al inscrito al cual el sistema le haya asignado dicho número y ese será el seleccionado.

Esta actividad se realizará mínimo por diez (10) veces consecutivas, hasta seleccionar los diez (10) posibles proponentes requeridos por la Entidad para presentar oferta. Toda balota extraída, será depositada inmediatamente en su respectiva urna antes de sustraer la siguiente balota para la conformación del número de selección siguiente.

En caso que el número establecido en el sorteo se repita, o sea un número no valido por no estar dentro de la relación de inscritos, se realizará un nuevo sorteo garantizando que los diez números seleccionados resultantes sean distintos.

Una vez seleccionados los diez (10) proponentes a presentar propuesta, la página Web del INVIAS será actualiza, y cualquier ciudadano puede ingresar a ella para conocer los diez (10) seleccionados.

De conformidad con el inciso 3 del artículo 45 del Decreto 2474 de 2008 el acta de sorteo definitivo será publicada en el SECOP

A fin de cumplir con la obligatoriedad de presentar propuesta, los diez (10) proponentes seleccionados se entienden comunicados de está decisión con la publicación efectuada por la Entidad a través del SECOP PORTAL PUC Y A NIVEL INFORMATIVO a través de la pagina Web del INVIAS www.invias.gov.co .

Los proponentes así seleccionados deberán adquirir los Pliegos de Condiciones PUBLICADOS a través de la página Web DEL PORTAL PUC y deberán presentar la

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propuesta en la fecha, hora y lugar indicados en la cronología del Proceso, so pena del descuento establecido en el presente Pliego de Condiciones

1.10 CRONOLOGIA DEL PROCESO

La siguiente es la cronología del presente proceso de selección a llevarse a cabo en la Calle 51 No. 79-51 Barrio Los Colores, en Medellìn - ANTIOQUIA, Dirección Territorial ANTIOQUIA del INVIAS:

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Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SA-MC-DT-NT-001-2010 Pl ie go de Condiciones

DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA

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Apertura del proceso de selección abreviada y Publicación del acta de apreciaciones de la entidad, respecto a las observaciones de los interesados al proyecto de pliego de condiciones, documentos y estudios previos, y matriz de riesgos previsibles identificados

El 18 de marzo de 2010

Portal de SECOP a través del Portal Único de Contratación (PUC) manifestación de interéswww.invias.gov.co

Publicación del Pliego de Condiciones Definitivo e Inscripción en el Formulario INVIAS - Manifestación de interés. (Tres días hábiles siguientes al acto de apertura del proceso)

Del 19 al 24 de marzo de 2010

PAGINA WEB INVIAS www.invias.gov.co

Audiencia pública de sorteo (día hábil siguiente al vencimiento del termino para inscripción)

El 25 de marzo de 2010 a las 9:00 AM

Sede de la Dirección Territorial ANTIOQUIA del INVIAS enNeiva ANTIOQUIA

Reunión para efectuar el cierre del proceso Apertura del Sobre No. 1.(*1) (Cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la audiencia de sorteo)

El 5 de Abril de 2010 a las 3:00 PM

Sede de la Dirección Territorial ANTIOQUIA del INVIAS enNeiva ANTIOQUIA

Evaluación de la oferta Jurídica, financiera y Técnica del proponente (Sobre No. 1). (Hasta cuatro días hábiles) *2

Del 6 al 9 de abri l de 2010

Dirección Territorial ANTIOQUIA del INVIAS en Neiva ANTIOQUIA - GrupoEvaluador

Publicación y traslado del informe de evaluación de la oferta Jurídica, financiera y Técnica del proponente (sobre No. 1). (Tres días hábiles). *2

Del 12 de Abril al 14 de abril de 2010

Dirección Territorial ANTIOQUIA del INVIAS en Neiva ANTIOQUIA - GrupoEvaluador y en la Página de Internet: portal de SECOP através del Portal Único de Contratación (PUC)

Estudio de las observaciones presentadas al informe de evaluación de la oferta Jurídica, financiera y Técnica del proponente (Sobre No. 1). (Dos días hábiles) *2

Del 15 al 16 de abri l de 2010

Dirección Territorial ANTIOQUIA del INVIAS en Neiva ANTIOQUIA - GrupoEvaluador

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Publicación del documento “Respuesta a las observaciones formuladas al informe de evaluación de la oferta Jurídica, financiera y Técnica del proponente (Sobre No. 1). 2 (Dos días hábiles

Del 19 al 20 de Abril de

2010

En la Página de Internet: portal de SECOP a través del PortalÚnico de Contratación (PUC)

Reunión en la cual se efectuará la apertura del Sobre No. 2 (Oferta Económica), se establecerá el orden de elegibilidad. (Día hábil siguiente al vencimiento del término de publicación del documento de respuesta a observaciones) *2

El 21 de Abril de 2010 a las 3:00 p m.

Sede de la Dirección Territorial ANTIOQUIA del INVIAS enNeiva ANTIOQUIA

Evaluación de la oferta Económica (sobre No. 2)

Del 22 al 2 3 de abril de

2010.

Territorial ANTIOQUIA Oficina – Grupo evaluador

Publicación y traslado del informe de evaluación de la oferta Económica (sobre No. 2). (tres días hábiles).

Del 2 6 al 2 8 de A b r i l

de 2010.

En la Página de Internet: portal de SECOP a través del PortalÚnico de Contratación (PUC)

Estudio de las observaciones presentadas al informe de evaluación de la oferta Económica (sobre No. 2). (Dos días hábiles) *2

Del 2 9 al 3 0 de A b r i l

de 2010

Territorial ANTIOQUIA Oficina – Grupo evaluador

Audiencia de Adjudicación en la cuase dará respuesta a las observaciones formuladas al informe de evaluación (Sobre No. 2)

El 3 de M a y o de 2010, a las3:00 p .m.

Territorial Antioquia Oficina

Grupo Evaluador

*1 El Instituto podrá prorrogar esta fecha antes de su vencimiento en caso que lo estime conveniente. A partir de esta fecha los proponentes podrán consultar la copia del Sobre No. 1 de las propuestas en la Oficina del Grupo Evaluador de la Dirección Territorial; no obstante, se advierte que cualquier observación a las mismas deberá presentarse dentro del término de publicación del informe de evaluación y solo se resolverá en la actividad que para tal fin se ha programado en el presente numeral.

*2 Esta fecha será informada en el SECOP o en la pagina Web que haga sus veces

En ningún caso el término de evaluación de las propuestas podrá ser mayor que el término señalado para la presentación de las mismas.

En cualquier momento el INVIAS puede hacer uso de la suspensión del procedimiento o podrá reducir

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el plazo de las actividades del presente numeral cuando técnica, financiera o jurídicamente se recomiende

NOTA: Los documentos que deban ser presentados por los proponentes en desarrollo del proceso de selección, serán válidos siempre que cumplan con las exigencias establecidas en el presente pliego de condiciones

De conformidad con el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, la ausencia de requisitos o la falta de documentos no necesarios para la comparación de las propuestas o que no sean factor de ponderación, podrán allegarse a más tardar hasta el SEGUNDO DÍA HABIL ANTERIOR a la fecha fijada para la Apertura del Sobre No. 2 y establecimiento del orden de elegibilidad, de lo contrario la propuesta será NO ADMISIBLE

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO 2474 DE 2008, NO SE PODRÁN ACREDITAR CIRCUNSTANCIAS OCURRIDAS CON POSTERIORIDAD AL CIERRE DEL PROCESO

En el evento en que en el desarrollo de la Reunión de Apertura del Sobre No. 2, se establezca la necesidad de suspenderla, el término anteriormente mencionado no se prorrogará en virtud de la suspensión 1.11 PROGRAMA PRESIDENCIAL “ LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”

En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (1) 560 10 95, (1) 565 76 49, (1) 562 41 28; vía fax al número telefónico: (1) 565 86 71; la línea transparente del programa, a los números telefónicos: 01 8000040 o (1) 560 75 56; en el correo electrónico: webmaster@anticorrupción.gov.co; al sitio de denuncias del programa, en el Portal de Internet: www.anticorrupción.gov.co; correspondencia o personalmente, en la dirección Carrera 8 No 7–27, Bogotá, D.C. También puede reportar el hecho a la Oficina de Atención al Ciudadano del Instituto Nacional de Vías a través del número telefónico (1) 428 74 57; la línea gratuita, al número telefónico: 01 8000913 156 o en el Portal de Internet: www.invias.gov.co.

1.12 VEEDURIAS CIUDADANAS

Las Veedurías Ciudadanas podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontracual, contractual y poscontractual del presente proceso de contratación

1.13 CAUSALES DE DESCUENTO DE PUNTAJE

El Instituto para futuros procesos de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA, descontará DOSCIENTOS CINCUENTA (250) puntos en la aplicación de las fórmulas para el establecimiento del orden de elegibilidad, a las propuestas presentadas por la persona natural o jurídica, individual o como integrante de Consorcio y/o Unión Temporal, que este en cualquiera de las siguientes condiciones:

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1) Habiendo sido seleccionada para la presentación de propuesta en este proceso, no cumpla con esta obligación.

2) El INVIAS haya proferido en su contra resolución ejecutoriada, de incumplimiento, siempre

y cuando dicho incumplimiento haya sido declarado dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso

La Entidad mantendrá dicha situación durante un lapso de doce (12) meses contados a partir del minuto siguiente a la fecha, hora y lugar del cierre de la presente SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA

1.14 GLOSARIO

A continuación de forma enunciativa, se relacionan algunas definiciones útiles para el proceso de selección:

1) Adenda(s): Documentos que se expedirán con el fin de explicar, aclarar, agregar o

modificar los Pliegos de Condiciones, sus Anexos o Apéndices con posterioridad a la apertura del presente proceso, e integran con éste una totalidad y por ende, tienen igual validez y el mismo carácter vinculante.

2) Adjudicación: Decisión emanada del INVIAS por medio de un acto administrativo, que

determina el Adjudicatario de Contrato objeto del presente proceso.

3) Adjudicatario(a): Proponente a quien se le adjudica el proceso de selección, por haber presentado una Propuesta que cumple con lo requerido por el Pliego de Condiciones y se considera la propuesta más conveniente en el proceso de selección.

4) Aportes Parafiscales: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter

obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

5) Anexo: Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de

Condiciones y que hacen parte integral del mismo.

6) Certificado de Disponibilidad presupuestal: Acto administrativo que certifica la disponibilidad presupuestal para el presente proceso de selección.

7) Contratista: Adjudicatario que suscribe el Contrato objeto del presente proceso.

8) Consorcio: Modalidad de asociación que permite que dos o más personas naturales o jurídicas,

en forma conjunta, presenten una misma Propuesta en el presente proceso de selección para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato de Prestación de Servicios, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, y por los efectos que generen o lleguen a generar las actuaciones, hechos u omisiones de todos o cualquiera de los participantes en estos actos.

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9) Contrato: Negocio jurídico que se suscribirá entre el INVIAS y el Adjudicatario, por medio del

cual se imponen a las partes las obligaciones recíprocas y se le conceden los derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente proceso.

10) Día(s) Calendario: Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata de un

Día Hábil o Inhábil.

11) Día(s) Hábil(es): Cualquier día comprendido entre los lunes y los viernes (ambos inclusive) de cada semana, excluyendo de éstos los días feriados determinados por ley en la República de Colombia. Se incluirán también aquellos días que el INVIAS mediante acto administrativo motivado determine para este proceso

12) Día(s) Inhábil(es): Se entenderán de conformidad con el Código de Régimen Político y

Municipal.

13) Estimación del riesgo: Es la valoración en los términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato que hace la entidad de ellos de acuerdo con la tipificación que ha establecido.

14) Especificaciones. Procesos y procedimientos técnicos generales o particulares, según el caso

a los que se debe ceñir el Contratista durante la ejecución del contrato, para obtener los resultados objeto del presente contrato.

15) Dólares de los Estados Unidos de América, o Dólares, o US$: Es la moneda de curso legal

en los Estados Unidos de América, la que, para todos los efectos se tomará por su valor equivalente respecto de la moneda de origen del proponente, según la tasa de cambio oficial o, en defecto de aquella, según la tasa de cambio certificada por la autoridad competente del país de origen.

16) Estudios Previos: Es la justificación técnica, económica y financiera que realiza la entidad de acuerdo con el decreto 2474 de 2008

17) INVIAS: Es un Establecimiento Público dotado de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, adscrito al Ministerio de Transporte. El INVIAS es la Entidad encargada de iniciar, tramitar y llevar hasta su culminación el proceso de selección, por lo cual, se adelantará bajo su responsabilidad la evaluación de las Propuestas que se presenten y adjudicará los Contratos. Decreto 2056 de 2003.

18) Interesado(s): Personas naturales o jurídicas o el grupo de personas jurídicas y/o naturales asociadas entre sí mediante las figuras de Consorcio o Unión Temporal que han adquirido los Pliegos de condiciones del presente proceso pero aún no han presentado

Propuesta.

19) Mipymes: se entiende por microempresas incluidas las Fami - empresas pequeña y

mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a uno de los siguientes numerales:

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I. Mediana empresa:

a. Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores,

b. Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil

(30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. II.

Pequeña empresa:

a. Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o

b. Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

III. Microempresa:

a. Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b)

Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes

20) Objeto: Nombre dado al servicio que se pretende ejecutar con la adjudicación del

presente proceso de conformidad con las apropiaciones presupuestales

21) PAGA: Programa de Adaptación de la Guía Ambiental, elaborado por el contratista, conforme a los lineamientos establecidos en el numeral 4.1 de la Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura, Subsector Vial que apliquen para el desarrollo de su contrato. Disponible en el sitio Web http://www.invias.gov.co/invias/hermesoft/portalIG/home_1/recursos/informacion_institucional/documentos/25042008/docu_publicaciones .pdf, o en la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social

22) Pesos Colombianos, Pesos o $: Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.

23) Pliego(s) de Condiciones o Pliego(s): Conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso de selección.

24) Proponente: Es la persona jurídica o natural, consorcio o unión temporal, que presenta una

Propuesta para participar en el proceso de selección que se rige a través del presente Pliego.

25) Propuesta: Se entiende por tal aquella oferta con carácter irrevocable, presentada

conforme a los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones; debidamente suscrita por quien goza de la representación del proponente y acompañada de una póliza que garantice la seriedad de la misma.

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26) Propuesta Admisible: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que además de cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros señalados en estos Pliegos de Condiciones, cumple con los criterios de evaluación señalados en los mismos.

27) Propuesta rechazada: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que no

cumpla con alguno o algunos de los requisitos legales, técnicos o financieros señalados en estos Pliegos de Condiciones o en la ley, obtiene calificación de “rechazada” en cualquiera de los criterios de admisión o de evaluación señalados en los mismos.

28) Proyectos de construcción: Es el conjunto de todas las obras de infraestructura a ejecutar en

una vía proyectado, en un tramo faltante mayor al 30% de una vía existente y/o en variantes. Comprende, entre otras, las actividades de:Desmonte y limpieza; Explanación; Obras de drenaje (alcantarillas, pontones, etc.); Afirmado; Subbase, base y capa de rodadura; Tratamientos superficiales o riegos; Señalización vertical; Demarcación lineal; Puentes; Túneles. (Cuando aplique)

29) Proyectos de mejoramiento: Consiste básicamente en el cambio de especificaciones y

dimensiones de la vía o puentes; para lo cual, se hace necesaria la construcción de obras en infraestructura ya existente, que permitan una adecuación de la vía a los niveles de servicio requeridos por el tránsito actual y proyectado. Comprende, entre otras, las actividades de: Ampliación de calzada; Construcción de nuevos carriles; Rectificación (alineamiento horizontal y vertical); Construcción de obras de drenaje y sub-drenaje; Construcción de estructura del pavimento; Estabilización de afirmados; Tratamientos superficiales o riego; Señalización vertical; Demarcación lineal; Construcción de afirmado. Dentro del mejoramiento, puede considerarse la construcción de tramos faltantes de una vía ya existente, cuando éstos no representan más del 30% del total de la vía. (Cuando aplique)

30) Proyectos de rehabilitación: Actividades que tienen por objeto reconstruir o recuperar las

condiciones iniciales de la vía de manera que se cumplan las especificaciones técnicas con que fue diseñada. Comprende, entre otras, las actividades de: Construcción de obras de drenaje; Recuperación de afirmado o capa de rodadura; Reconstrucción de sub- base y/o base y/o capa de rodadura; Obras de estabilización; (Cuando aplique)

31) Proyectos de mantenimiento rutinario: Se realiza en vías pavimentadas o no

pavimentadas. Se refiere a la conservación continua (a intervalos menores de un año) de las zonas laterales, y a intervenciones de emergencias en la carretera, con el fin de mantener las condiciones óptimas para la transitabilidad en la vía. Las principales actividades de éstas son: Remoción de derrumbes; Rocería; Limpieza de obras de drenaje; Reconstrucción de cunetas; Reconstrucción de zanjas de coronación; Reparación de baches en afirmado y/o parcheo en pavimento; Perfilado y compactación de la superficie; Riegos de vigorización de la capa de rodadura; Limpieza y reparación de señales. (Cuando aplique)

32) Proyectos de mantenimiento periódico: Se realiza en vías pavimentadas y en afirmado. Comprende la realización de actividades de conservación a intervalos variables, relativamente prolongados (3 a 5 años) , destinados primordialmente a recuperar los deterioros de la capa de rodadura ocasionados por el tránsito y por fenómenos climáticos, también podrá contemplar la construcción de algunas obras de drenaje menores y de protección faltantes en la vía. Las principales actividades son: Reconformación y recuperación de la

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banca; Limpieza mecánica y reconstrucción de cunetas; Escarificación del material de afirmado existente; Extensión y compactación de material para recuperación de los espesores de afirmado iniciales; Reposición de pavimento en algunos sectores; Reconstrucción de obras de drenaje; Construcción de obras de protección y drenaje menores; Demarcación lineal; Señalización vertical. (Cuando aplique)

33) Primer orden de elegibilidad: Es la posición que ocupa el proponente que habiendo

obtenido calificación definitiva de “admisible” en todos los criterios, al haberse hecho las operaciones matemáticas que señalan los pliegos de condiciones, obtiene el puntaje mas alto

34) PUC: Portal Único de Contratación

35) SELECCIÓN ABREVIADA: Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para

aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

36) SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública. www.contratos.gov.co

37) SMMLV: Se entenderá como salarios mínimos mensuales legales vigentes.

38) Unión Temporal: Modalidad de asociación, que permite que dos o más personas

naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato de prestación de servicios, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato de prestación de servicios, pero no por las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, por las cuales responde cada uno de los miembros de la Unión Temporal de acuerdo con su participación en la ejecución.

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CAPITULO II DOCUMENTOS, NORMATIVIDAD Y ACTOS APLICABLES

El Instituto garantiza el cumplimiento integral del debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007

2.1 NORMATIVIDAD Y ACTOS APLICABLES

Hacen parte del presente proceso de selección, entre otros, las normas y actos que se relacionan a continuación.

1) Aviso de convocatoria.

2) El acto por el cual se ordena la apertura del presente proceso de selección, emanado de la

Dependencia Solicitante

3) Certificado de Disponibilidad presupuestal.

4) Estudios y documentos previos (Decreto 2474 de 2008).

5) Pliegos de Condiciones

6) Los estudios y diseños de rehabilitación existente, y los diseños, planos y especificaciones correspondientes suministrados por la Dirección Territorial a través de la Administración Vial del sector.

7) Ley 146 de 1963, por la cual se ordena a la Nación, Departamentos y Ferrocarriles

Nacionales, la construcción de unas obras y se reglamenta la futura construcción de carreteras y líneas férreas.

8) Ley 14 de 1975, por la cual se reglamenta la profesión de técnico constructor en el

territorio nacional

9) La Ley 80 de 1993 – Estatuto de Contratación y sus decretos reglamentarios, las normas comerciales y civiles vigentes que rijan las materias que aquella o estos no regulen particularmente.

10) La Ley 105 de 1993 - Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte.

11) Ley 190 de 1995: " Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la

administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa" y Decretos reglamentarios 1477,

12) Ley 222 de 1995 - por la cual se modifica el libro ii del código de comercio, se expide un nuevo

régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones

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13) Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”

14) Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002 y Decreto 128 de 2003,

reglamentario de la Ley 418 de 1997, por las cuales se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y en materia de reincorporación a la sociedad civil.

15) Ley 590 de 2000: Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro,

pequeñas y medianas empresa

16) La Ley 685 de 2001. - Por el cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones

17) La Ley 716 de 2001. - Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la

información contable en el sector público y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

18) La Ley 734 de 2002. - Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

19) Ley 769 de 2002. Código Nacional de Tránsito, artículo 115, parágrafo 2.

20) La Ley 789 de 2002. - Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la

protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo.

21) Ley 842 de 2003, por la cual se modifica la reglamentación de la profesión de técnico constructor, tecnólogo y maestro de obra.

22) La Ley 816 de 2003. - Por medio de la cual se apoya la Industria Nacional a través de la

Contratación Pública.

23) La Ley 828 de 2003. - Por la cual se expiden normas para el control de la evasión del Sistema de Seguridad Social.

24) Ley 842 de 2003 “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de

sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el código de ética profesional y se dictan otras disposiciones.”

25) La Ley 850 de 2003. - Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

26) Ley 905 de 2004, Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del

desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.

27) Ley 915 de 2004 “Por la Cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el desarrollo económico y

social del Departamento Archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina”. En virtud de está cuando el objeto de la contratación deba ser desarrollado en el territorio del Departamento Archipiélago las Entidades propenderán por una participación real y efectiva de los raizales y residentes, valorando esta circunstancia. En igualdad de condiciones se

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preferirá a los raizales y residentes del Departamento Archipiélago.

28) Ley 1150 del 16 de julio de 2007, “Por medio de la cual se introducen medidas para la

eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”.

29) Decreto Legislativo 1075 de 1954 – Articulo Sexto, por el cual se dictan algunas

disposiciones relacionadas con el ramo de ferrocarriles.

30) Decreto 2649 de 1993 -por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia

31) Decreto 2650 de 1993 –Plan Único de Cuentas

32) Decreto 2232 de 1995, por medio del cual se reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de

declaración de bienes y rentas.

33) Decreto 1477 de 1995: “Por el cual se reglamenta la Ley 190 del 6 de junio de 1995 en materia de publicación de contratos en el Diario Único de Contratación Pública”.

34) Decreto 2150 de 1995, Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o

trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

35) Decreto 111 de 1996: "Por la cual se compilan la Ley 38 de 1989". Estatuto Orgánico de Presupuesto”.

36) Decreto 92 de 1998: “Por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el

Registro Único de Proponentes y se dictan otras disposiciones “

37) Decreto 1049 de 2001 Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público.

38) Decreto 327 de 2002 por medio del cual se deroga el Decreto 2504 de 2001 y se

reglamenta el parágrafo 3o del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

39) Decreto 2056 de 2003, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vias y se dictan otras disposiciones.

40) Decreto 066 de 2008 articulo 83 –Derogatoria y vigencias

41) Decreto 2474 de 2008 –Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley

1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva y se dictan otras disposiciones.

42) Decreto 4881 de 2008 –Por el cual se reglamente parcialmente la Ley 1150 de 2007 en

relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones

43) Decreto 4828 de 2008 –Por el cual se expide el régimen de garantías en la contratación de la

administración publica.

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44) El Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes, adoptado mediante Resolución No. 0003600, del 20 de junio de 1996, emanada del Ministerio de Transporte.

45) Las Normas de Ensayos de Materiales para Carreteras, versión 1996, adoptadas

mediante Resolución No. 008067 del 19 de diciembre de 1996, emanada de la Dirección General del Instituto.

46) Las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras, versión 1996,

adoptadas mediante Resolución No. 008068 del 19 de diciembre de 1996, emanada de la Dirección General del Instituto.

47) El Manual de Capacidad y Niveles de Servicio para Carreteras de Dos Carriles – segunda versión, adoptado mediante Resolución No. 005864 del 12 de noviembre de 1998, emanada de la Dirección General del Instituto.

48) El Manual de Diseño Geométrico para Carreteras, adoptado mediante Resolución No. 005865 del 12 de noviembre de 1998, emanada de la Dirección General del Instituto.

49) El Manual de Diseño de Pavimentos Asfálticos para Vías con Bajos Volúmenes de

Tránsito, adoptado mediante Resolución No. 005867 del 12 de noviembre de 1998, emanada de la Dirección General del Instituto.

50) El Manual de Diseño de Pavimentos Asfálticos en Vías con Medios y Altos Volúmenes de

Tránsito, adoptado mediante Resolución No. 002857 del 6 de julio de 1999, emanada de la Dirección General del Instituto.

51) El Manual Señalización - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles,

Carreteras y Ciclorutas de Colombia, adoptado por la Resolución No. 001050 del 5 de mayo de 2004, proferida por el Ministerio de Transporte.

52) La Guía Metodológica para el Diseño de obras de Rehabilitación de Pavimentos Asfálticos de Carreteras, adoptada mediante Resolución No. 002658 del 27 de julio de 2002, emanada de la Dirección General del Instituto.

53) La Resolución No. 002661 del 27 de junio de 2002, emanada de la Dirección General del

Instituto, por medio de la cual se actualizan las Normas de Ensayo de Materiales para Carreteras del Instituto Nacional de Vías.

54) La Resolución No. 002662 del 27 de junio de 2002, emanada de la Dirección General del

Instituto, por medio de la cual se actualizan las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras para los contratos de obra celebrados por el Instituto Nacional de Vías.

55) La Resolución No. 001101 del 3 de abril de 2003, emanada de la Dirección General del

Instituto, por la cual se adopta el Manual de Gerencias Técnicas Comunitarias como norma para el desarrollo de las veedurías técnicas ejercidas en los proyectos a cargo del Instituto Nacional de Vías.

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DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA

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56) La Resolución No. 000070 del 21 de enero de 2004, emanada del Ministerio de Transporte, por la cual se reglamenta la certificación sobre la calidad técnica de mezclas asfálticas para proyectos de pavimentación.

57) La Resolución No. 004344 del 5 de octubre de 2004, emanada de la Dirección General del

Instituto, por la cual se reglamenta la competencia, el procedimiento, se fija los requisitos y se adoptan documentos modelo para la liquidación de los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías, y se delega una facultad.

58) La Resolución No. 003555 del 22 de noviembre de 2005, emanada del Ministerio de

Transporte, por la cual, a partir de su vigencia, deberán instalarse con carácter obligatorio las vallas informativas de acuerdo con la cantidad y la información requerida en la resolución.

59) La Resolución No. 001129 del 25 de marzo de 2004, emanada de la Dirección General del

Instituto, por medio de la cual se establecen las funciones de los supervisores de proyectos, de contratos de obra y consultoría.

60) La Resolución No. 03009 del 13 de julio de 2007, emanada del Instituto Nacional de Vías, por la

cual se adopta el Manual de Interventoría en el Instituto Nacional de Vías.

61) Resolución número 00063 de 2003 "Por la cual se fija el procedimiento para el trámite y otorgamiento de permisos para la ocupación temporal mediante la construcción de accesos, de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, cruce de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, en la infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas".

62) Resolución número 000950 del 15 de marzo de 2006 “Por la cual se dicta una medida

tendiente a mejorar la seguridad vial del país, reglamentando la zona de carretera utilizable”.

63) La Resolución No. 03290 del 15 de agosto de 2007, emanada de la Dirección General del Instituto, por medio de la cual se actualizan las Normas de Ensayo de Materiales para Carreteras del Instituto Nacional de Vías.

64) La Resolución No. 03288 del 15 de agosto de 2007, emanada de la Dirección General del

Instituto, por medio de la cual se actualizan las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras para los contratos de obra celebrados por el Instituto Nacional de Vías.

65) La Resolución No. 03662 del 13 de agosto de 2007, emanada del Instituto Nacional de Vías,

por medio de la cual se establecen las sanciones y se señalan las causales y cuantías para hacer efectiva la Cláusula de Multas en los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías.

66) Resolución No. 5641 del 22 de noviembre de 2007, por la cual se modifica la resolución No.

6710 del 21 de diciembre de 2005, por la cual se estableció el horario de trabajo de los servidores públicos del Instituto Nacional de Vías.

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67) La Resolución No. 01148 del 14 de marzo de 2008, emanada del Instituto Nacional de Vías, por medio de la cual se establecen las funciones u obligaciones de los supervisores de proyectos y de contratos de obra y consultoría.

68) Resolución 02042 del 26 de Marzo 2009 “Por la cual se establecen los porcentajes

mínimos y su vigencia en las garantías de los contratos que celebre el Instituto Nacional de Vías”

AMBIENTAL Y SOCIAL

1) La Constitución Política de Colombia

2) Decreto Ley 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

3) Ley 09 de 1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.

4) Ley 21 de 1991 Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos

indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra.

5) Ley 52 de 1993 Por medio de cual se aprueba el convenio 167 y la recomendación No.

175 sobre seguridad y salud en la construcción; adoptados por la 75ª reunión de la conferencia general de la OIT, Ginebra de 1988.

6) Ley 55 de 1993 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la

Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990.

7) Ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el

Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

8) Ley 70 de 1993 Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución

Política.

9) Ley 134 de 1994 Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

10) Ley 142 de 1994 Por la cual se establece el régimen de Servicios Públicos Domiciliarios y se

dictan otras disposiciones.

11) Ley 299 de 1996 Por el cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones.

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12) Ley 373 de 1997 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

13) Ley 388 de 1997 Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.

14) Ley 472 de 1998 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de

Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.

15) Ley 685 del 2001 Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras

disposiciones.

16) Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

17) Ley 850 de 2003 Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas

18) Decreto 1449 de 1977 Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del

artículo 56 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto Ley No. 2811 de 1974.

19) Decreto 1608 de 1978 Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.

20) Decreto 1541 de 1978 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley

2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973.

21) Decreto 1715 de 1978 Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto - Ley 2811 de 1974, la Ley 23 de 1973 y el Decreto - Ley 154 de 1976, en cuanto a protección del paisaje.

22) Decreto 02 de 1982 Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo I de la Ley 09 de

1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas.

23) Decreto 1594 de 1984 Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II y el Título III de la Parte III - Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.

24) Decreto 948 de 1995. Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos

33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9ª de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

25) Decreto 2107 de 1995 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de

1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.

26) Decreto 605 de 1996 Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo. Vigente solo el capítulo sancionatorio.

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27) Decreto 1697 de 1997 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire

28) Decreto 321 de 1999 Relacionado con el Plan Nacional de Contingencias contra

derrames accidentales de hidrocarburos o cualquier otra sustancia nociva para la salud, en el sentido deque en cada actividad a realizar se debe realizar una evaluación de las posibles contingencias que puedan presentarse y tomar las acciones correctivas o preventivas según sea del caso.

29) Decreto 1552 de 2000 Mediante el cual se modifica el art. 38 del Decreto 948 de 1995,

modificado por el articulo 3 del Decreto 2107 de 1995, relacionado con las emisiones de vehículos Diesel.

30) Decreto 1530 de 2002 Por el cual se modifica el artículo 40 del Decreto 948 de 1995,

modificado por el artículo 2º del Decreto 1697 de 1997 y por el Decreto 2622 de 2000, respecto del contenido de plomo en los combustibles.

31) Decreto 1713 de 2002 Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de

2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

32) Decreto 3100 de 2003 Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la

utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.

33) Decreto 155 de 2004 Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas

por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones

34) Decreto 3440 de 2004 Modifica parcialmente el Decreto 3100 de 2003.

35) Decreto 838 de 2005 Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones

36) Decreto 1220 de 2005 Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre

licencias ambientales

37) Decreto 4741 de 2005 Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

38) Decreto 4742 de 2005 Por el cual se modifica el artículo 12 del decreto 155 de 2004 y se

reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de agua

39) Decreto 500 de 2006 Por el cual se modifica el Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

40) Decreto 979 de 2006 Por el cual se modifican los artículos 7, 10, 93, 94 y 108 del

Decreto 948 de 1995

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Pliego de Condiciones

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41) Decreto 330 de 2007 Por el cual se reglamentan las audiencias públicas ambientales y se deroga el Decreto 2762 de 2005.

42) Decreto 1575 de 2007 Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la

Calidad del Agua para Consumo Humano

43) Resolución 1083 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente. Por el cual se regula la utilización de fibra natural en obras y actividades.

44) Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente. Por medio del cual se regula el

cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos de construcción de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación

45) Resolución 898 de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se regula los

criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de automotores.

46) Resolución 005 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se reglamenta los

niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel y se definen los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones.

47) Resolución 909 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se modifica

parcialmente la Resolución 005 de 1996 que reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones y se adoptan otras disposiciones

48) Resolución 273 de l997 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se establecen las tarifas

mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos para los parámetros, demandas bioquímicas de oxígeno (DBO) y sólidos suspendidos totales (SST).

49) Resolución 372 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se actualizan las tarifas

mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos y se dictan disposiciones.

50) Resolución 415 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se prohíbe la

quema de llantas, baterías, plásticos y otros materiales que puedan generar emisiones tóxicas al aire.

51) Resolución 1197 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Por medio de la cual se establece las zonas compatibles de minería en la Sabana de Bogotá.

52) Resolución 1110 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, y se dictan

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otras disposiciones.

53) Resolución 1565 de 2004. del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Por

la cual se modifica parcialmente la resolución 898 de 1995, que regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

54) Resolución 1023 de 2005. del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Por la cual se adoptan las guías ambientales como instrumento de autocontrol y autorregulación.

55) Resolución 2202 de 2005. del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales.

56) Resolución 1402 de 2006. del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por la cual se desarrolla parcialmente el decreto 4711 del 30 de Diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos.

57) Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por la

cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.

58) Resolución 349 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por la cual se establece el porcentaje de gastos de administración que cobrarán las autoridades ambientales en relación con los servicios de evaluación y seguimiento ambiental.

59) Resolución 601 del 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por la

cual se establece la norma de calidad de aire o nivel de inmisión para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.

60) Resolución 2115 de 2007. del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano

61) Circular 2000-2-44593 del 19 de mayo de 2006 del Viceministerio de Ambiente.

Lineamientos para la aplicación de tasas ambientales.

62) Oficio 526974 de 28 de diciembre de 2005 concepto de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía. Obligación de gestionar y obtener licencia ambiental en los procesos de autorización temporal para materiales de construcción de carreteras.

63) Oficio 2400-E-2-70830 del 4 de septiembre de 2006 concepto de la Dirección de

Licencias, permisos y trámites ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial: Obligación de gestionar y obtener licencia ambiental en los procesos de autorización temporal para materiales de construcción de carreteras.

64) Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura, Sub - sector Vial.

Para adquirir las resoluciones emanadas del Instituto los interesados deben acercarse a la Secretaria General Administrativa, acreditando la consignación por la suma de ciento

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cincuenta pesos ($150.oo) moneda corriente para cada folio a fotocopiar, en el Banco DAVIVIENDA, en las sucursales mencionadas en el numeral 1.9, cuenta recaudadora No.001669999151, de conformidad con lo establecido en la Resolución No.00045 del día 18 de enero de 1999 y en lo relacionado con los Manuales y el Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes a la Unidad ejecutora Administrativa de la entidad. En las mencionadas dependencias se les informará el procedimiento establecido por el INVÍAS para su compra. La Guía de Manejo Ambiental está disponible en la Subdirección de Medio Ambiente o en el sitio web:

http://www.invias.gov.co/invias/hermesoft/portalIG/home_1/recursos/informacion_institucional/docume ntos/25042008/docu_publicaciones0.pdf

2.2 ACLARACIONES A LOS DOCUMENTOS

Si los proponentes encontraren discrepancias u omisiones en los documentos del presente proceso o tuvieren dudas acerca de su significado o interpretación, deberán darlos a conocer al Instituto por escrito. Lo anterior no impide que dentro del plazo establecido para la presentación de propuestas, los proponentes puedan solicitar por escrito, otras aclaraciones. Dicho escrito deberá:

Dirigirse al Grupo de Licitaciones y Concursos.

Enviarse con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha de cierre

del plazo del presente proceso, radicándose en el Área de Correspondencia del INVIAS.

Indicar el correo electrónico, la dirección y número telefónico del interesado.

Copia del escrito de aclaraciones se publicará en el SECOP, para consulta de los interesados, de esta forma el Instituto da por cumplida su obligación de notificar los actos administrativos emitidos en desarrollo del proceso.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos antes enunciados, no generarán para el Instituto la obligación de contestarlas antes de la fecha del cierre del plazo del presente proceso de selección.

La consulta y respuesta no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las propuestas. Si el INVIAS, considera conveniente, expedirá las modificaciones pertinentes a los Pliegos de Condiciones y prorrogará, si fuere necesario, el plazo del cierre del presente proceso de selección.

2.3 MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES

El Instituto hará las aclaraciones o modificaciones que considere necesarias desde la fecha de apertura y hasta el día hábil anterior a la fecha establecida en la Cronología del proceso para el cierre, a fin de que se realicen los ajustes a que haya lugar por parte de los interesados. Cualquier aclaración o modificación se hará mediante adendas numeradas consecutivamente; estos documentos formarán parte integral del presente pliego de condiciones; las adendas serán suscritas por el ordenador del gasto.

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Si se expidiere una adenda el día hábil anterior al cierre del proceso de selección, en el mismo se indicará la fecha hasta la cual se prorroga el cierre

Los documentos antes mencionados serán publicados en el SECOP o quien haga sus veces para consulta de los interesados; por tanto, la entidad en virtud del principio de economía da por entendido que los interesados en participar en el presente proceso tienen conocimiento de ellos

Es entendido, que el Pliego de Condiciones y las adendas se complementan entre sí, cualquier mención, especificación o detalle que aparezca en uno de ellos y no esté contemplado en el otro, se tendrá como valedero para las condiciones del proceso

Las solicitudes de aclaraciones o modificaciones al contenido del presente Pliego de Condiciones y/o su respuesta no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de propuestas y en consecuencia, las condiciones del pliego y las adendas respectivos, habrán de tomarse como se expidieron originalmente

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Pliego de Condiciones

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CAPITULO III PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA

La propuesta se conformará de la siguiente manera: Sobre No.1 (documentos relacionados con el cumplimiento de aspectos técnicos, financieros y jurídicos) y Sobre No. 2 (oferta económica); la relación de documentos que debe contener cada uno de los mencionados sobres se establecen en el Numeral 3.8 de este pliego de condiciones. El proponente deberá presentar los sobres debidamente cerrados, separados e identificados, correspondientes a un (1) original del Sobre No. 1 en el cual deberá anexarse el medio magnético contentivo de los contratos relacionados en el Formulario 2, y dos (2) copias del mismo indicando en cada sobre si es original o copia. Y un Sobre No. 2. Los documentos que conforman el original de los Sobres Nos. 1 y 2 y las dos (2) copias del Sobre No. 1, se presentarán legajados, foliados, escritos en idioma castellano y en medio mecánico. Todas las páginas de la propuesta que tengan modificaciones o enmiendas, deberán ser validadas con la firma al pie de las mismas de quien suscribe la carta de presentación, de lo contrario se tendrán por no escritas

Todos los documentos exigidos se incluirán en el original y en la copia de la propuesta. En caso de discrepancia entre la copia y el original, primará para todos los efectos el original.

Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta, y el Instituto, en ningún caso, será responsable de los mismos

3.1 IDENTIFICACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA

La presentación de la propuesta implica la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana, acerca de los temas objeto del presente proceso y de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones

Las propuestas deben ser presentadas en idioma español, escritas por cualquier medio mecánico; se deben numerar todas las hojas que contiene la oferta en la parte inferior, cada una de ellas conformará un folio.

La propuesta, junto con todos los documentos que la conformen, debe ser entregados dentro del plazo fijado para el presente proceso de selección, en la fecha señalada en la cronología del presente pliego en la siguiente dirección: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, carrera 5 No. 18-19 Neiva - ANTIOQUIA, en original Sobre Uno y dos (2) copias del mismo tenor y un original del sobre 2 , en sobres separados, cerrados, identificados y sellados, debidamente legajadas o argolladas las propuestas, con el fin de que no exista posibilidad de pérdida de documentos

No se aceptarán propuestas enviadas por correo, fax, correo electrónico ni radicadas en las ventanillas de correspondencia de la Entidad

La propuesta debe contener un índice en el que se identifique en forma clara la documentación de la oferta y el folio o folios a que corresponde. Las copias deben

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corresponder exactamente al original; si se presentare alguna diferencia entre el original y las copias, prevalecerá siempre el original

En el momento en que exista una incongruencia en la propuesta, es decir, que una parte de la misma establezca algo que se contradiga en otra parte, el INSTITUTO podrá solicitar las aclaraciones pertinentes

Toda tachadura y/o enmendadura en la oferta debe estar convalidada con la firma del oferente al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección realizada, para ser tenido en cuenta el documento por el Instituto, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 261 C.P.C: “Documentos rotos o alterados. Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos, se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento.”; no obstante lo anterior si el documento pierde su legibilidad y claridad no será tenido en cuenta por el Instituto

Será responsabilidad exclusiva del proponente la correcta identificación de la propuesta original así como sus copias, por lo tanto el Instituto no asume responsabilidad alguna en el proceso de apertura de los sobres que contienen las propuestas si alguna viniere incorrectamente identificada.

NOTA: Para la presentación y entrega de las propuestas el Instituto, tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 4º del Decreto 679 de 1994 el cual consagra: "De las personas inhabilitadas por razón de la presentación de otras ofertas - para efectos de establecer cuándo el oferente es inhábil en virtud de los literales g) y h) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, porque con anterioridad se presentó formalmente otra propuesta por las personas a que hacen referencia dichos literales, para lo cual, las Entidades Estatales dejarán constancia escrita de la fecha y hora exactas de la presentación de propuestas, indicando de manera clara y precisa el nombre o razón social del proponente y el de la persona que en nombre o por cuenta de éste ha efectuado materialmente el acto de presentación”.

Solo se recibirán las propuestas que sean entregadas en la fecha establecida en la cronología del proceso de los presentes Pliegos de Condiciones o en la fecha establecida mediante adenda que modifique la cronología. La hora de entrega será la establecida en la citada cronología

SE ENTENDERÁN RECIBIDAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS LAS OFERTAS QUE A LA FECHA Y HORA INDICADA EN LA CRONOLOGIA, SE ENCUENTREN EN EL LUGAR DESTINADO PARA LA RECEPCIÓN DE LAS MISMAS, SECRETARIA DE LA DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, UBICADA EN LA CARRERA 5 No. 18-19 NEIVA- ANTIOQUIA. LAS DEMÁS OFERTAS SE ENTENDERÁN NO RECIBIDAS POR EL INSTITUTO

En cada sobre se hará constar el nombre del proponente y su dirección comercial, y se dirigirá en la siguiente forma:

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Pliego de Condiciones

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INSTITUTO NACIONAL DE VIAS DIRECCION TERRITORI ANTIOQUIA Calle 51 No 79-51 Barrio Los Colores Medellín- ANTIOQUIA Selección Abreviada de Menor Cuantía No. . Objeto: . Sobre No. . Nombre del Proponente Identificación del Proponente Indicar si es original o copia

3.2 PROPUESTAS PARCIALES: NO APLICA 3.3 PROPUESTAS ALTERNATIVAS NO APLICA

De acuerdo con lo establecido en numeral 6º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los proponentes pueden presentar alternativas técnicas y económicas, siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación del contrato

Cuando un proponente presente una alternativa, deberá adjuntar toda la información necesaria para su análisis y una descripción detallada del procedimiento de construcción, características de los materiales y equipos, y análisis de costos. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa, incluso los de transferencia tecnológica, deberán estar incluidos en los respectivos ítems de la oferta. Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente favorecido con la adjudicación del contrato y la selección de la alternativa será potestad del Instituto.

La propuesta alternativa condicionada a la suscripción del contrato será causal de RECHAZO de la propuesta.

3.4 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR

Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma.

Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

3.4.1 CONSULARIZACIÓN De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el

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respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.”

Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”.

Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones Transversal 17 No. 98-55 Bogotá D.C.) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.

3.4.2 APOSTILLAJE

Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en este numeral, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.

Si la apostille está dada en idioma distinto del castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.

En el evento que los documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, no provengan de uno de los países signatarios de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, deberán ser consularizados de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior para ser tenidos en cuenta en el presente proceso de selección.

3.5 TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar en el término señalado en el numeral 5.2 del presente Pliego de Condiciones, la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.

Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.

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3.6 AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO TEMPORAL DE LA PROFESIÓN EN COLOMBIA

En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en el numeral 5.2. del presente Pliego de Condiciones, deberá presentar la autorización expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia.

3.7 INFORMACIÓN RESERVADA

Si dentro del Sobre Uno (1) de la propuesta se incluye información que conforme a la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, dicha circunstancia deberá ser indicada con absoluta claridad y precisión, identificando el documento o información que tiene el carácter de reservado y la disposición legal que la ampara como tal. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de la evaluación de las propuestas, el Instituto Nacional de Vías se reserva el derecho de dar a conocer la mencionada información a sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes o asesores, que designe para el efecto.

En todo caso, el INVIAS, sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a mantener la reserva de la información que por disposición legal tenga dicha calidad y que haya sido debidamente identificada por el proponente. De no identificarse dicha información o no citarse las normas que amparan ese derecho, el INVIAS no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de la misma.

3.8 REQUISITOS DE LOS PROPONENTES Y DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA

Los proponentes podrán presentar bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones:

Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de apertura del proceso, Conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.

Todos los Proponentes deben: (i) Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta; (ii) Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato; (iii) Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta y para todo el tiempo de ejecución del contrato y un año más; (iv) No estar incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las leyes de Colombia, en especial las previstas en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1150 de 2007; (v) No estar incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación; (vi) no estar en un proceso de liquidación; (vii) No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000; (viii) No presentar antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para

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contratar con el Estado Dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la carta de presentación de la Propuesta, sin perjuicio de anexar los documentos solicitados.

Ninguna persona natural o jurídica podrá formar parte de más de un Consorcio o Unión Temporal que presenten Propuesta para el presente proceso. De la misma manera tampoco podrá una persona presentar más de una oferta en el presente proceso o hacer una combinación de estas dos posibilidades –individual o conjuntamente-. En caso que se incurra en esta prohibición, por sí o por interpuesta persona, el Instituto rechazará las ofertas

Los proponentes plurales (consorcios o uniones temporales) deberán mantener su integración y denominación, para todos los módulos a los cuales presente propuesta, de lo contrario aplicará el RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

APODERADO PERSONAS EXTRANJERAS

Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para presentar la Oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y éste Pliego, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.

Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en éste pliego. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.

En caso de no anexarse con la oferta o en el plazo previsto en este Pliego de Condiciones el poder conferido previamente al cierre del proceso o que este no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADA.

La propuesta se presentará en dos (2) sobres cada uno de los cuales se integrará como se estipula a continuación:

3.8.1 SOBRE NO. 1

En este sobre el proponente deberá presentar los documentos que se relacionan a continuación, teniendo en cuenta que la omisión de aquellos necesarios para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior adjudicación, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007.

Cuando se trate de procesos por módulos el contenido de la propuesta técnica, financiera y jurídica podrá presentarse en un solo sobre No. 1 que contenga la información de todos los módulos haciendo precisión expresa sobre esta circunstancia en la carta de presentación de la propuesta o

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se podrá aportar un Sobre No. 1 para cada uno de los módulos a los que presente oferta.

NOTA GENERAL: Los certificados y documentos soportes exigidos en el presente pliego de condiciones, deberán ser presentados por el proponente extranjero (persona natural o jurídica) de acuerdo con la legislación del país de origen

1) CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Se elaborará a partir del modelo suministrado en el presente pliego de condiciones, suscrita por el proponente o representante legal y adjuntando copia de la matrícula profesional como Ingeniero Civil o de Transportes y Vías y certificación de vigencia en original y/o copia, expedida con antelación no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de apertura del presente proceso de selección.

Si el representante legal de la persona Jurídica, no posee título académico en estas profesiones, la propuesta deberá ser abonada por un Ingeniero Civil o de Transportes y Vías, matriculado, en virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003, quien deberá cumplir con los requisitos antes enunciados

Las personas naturales que pretendan presentarse al presente proceso de selección, bien sea como Proponente individual o miembros del Proponente plural, deberán ser profesionales en el área de Ingeniería Civil o en Transporte y Vías, lo cual acreditarán anexando copia de la Tarjeta Profesional respectiva y copia del Certificado de vigencia de la misma, expedido dentro de los seis (6) meses anteriores al cierre de este proceso, por el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA (COPNIA)

En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número de Fax, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que la Entidad surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga

El formato deberá expresar el reconocimiento y asunción, por parte del proponente, de los riesgos previsibles que puedan surgir en la ejecución del contrato, incluidos los riesgos ambientales.

2) CARTA DE INFORMACIÓN DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES

Se diligenciará de acuerdo con el modelo suministrado en el presente pliego de condiciones, teniendo en cuenta lo siguiente:

Acreditar la existencia del Consorcio o de la Unión Temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, mediante el documento privado en el que conste que los integrantes expresan claramente su intención de conformar el Consorcio o la Unión Temporal. En el caso en que no exista claridad al respecto, se asumirá que se trata de un Consorcio.

a. Si el proponente es un Consorcio sus integrantes presentan en forma conjunta la oferta

para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los mismos; por consiguiente, afectarán por igual a todos y cada uno de sus integrantes las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de selección y del Contrato, por expresa disposición del numeral primero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Dichos porcentajes no podrán ser modificados durante la etapa

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de selección (precontractual) so pena de RECHAZO de la oferta; en la etapa contractual no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del Instituto.

b. Si el proponente es una Unión Temporal indicará el porcentaje de participación y los

términos y la extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del Contrato de cada uno de sus integrantes, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 7 de la ley 80 de 1993, toda vez que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación de cada uno de los integrantes en la unión temporal. Dichos porcentajes no podrán ser modificados durante la etapa de selección (precontractual) so pena de RECHAZO de la oferta; en la etapa contractual no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del Instituto. La extensión de la participación se indicará en función de las actividades a ejecutar en el proyecto.

c. Acreditar el nombramiento de un representante único de todas las personas naturales y/o

jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal, con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la Propuesta, y para la suscripción y ejecución del Contrato.

d. Acreditar la existencia de las personas naturales y la existencia y representación legal de

cada una de las personas jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal; así como la capacidad jurídica de sus representantes para la constitución del Consorcio o Unión Temporal, así como para la celebración y ejecución del Contrato a través de la forma de asociación escogida, mediante la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el presente Pliego.

e. Acreditar un término mínimo de duración del Consorcio o de la Unión Temporal, por lo

menos igual al término de vigencia del Contrato y un (1) año más.

f. La sumatoria del porcentaje de participación de consorcios o uniones temporales no podrá ser diferente al 100%, de lo contrario la propuesta será rechazada

NOTA: EL PARTICULAR QUE PRESENTE PROPUESTA BAJO LA MODALIDAD DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL CON UN ENTE PUBLICO, DEBE HABERSE SOMETIDO PREVIAMENTE A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LA MATERIA.

Las inconsistencias en este documento podrán ser corregidas dentro del término establecido en el pliego de condiciones, vencido el cual si no se hubiere corregido la omisión o deficiencia del documento, la Oferta será rechazada. APODERADO

Los Proponentes podrán presentar Ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la Oferta el poder correspondiente, que debe otorgar al apoderado de manera clara y expresa facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los Proponentes en el trámite del proceso y en la

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suscripción del Contrato.

El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este Pliego, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes del Proponente plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) formular Oferta para el proceso de selección de que trata este Pliego; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite el INVIAS en el curso del proceso; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación; (iv) Suscribir en nombre y representación del Adjudicatario el Contrato.

3) CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL.

Si el proponente es una persona natural nacional deberá acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su cédula de ciudadanía

Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio así:

1) Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del plazo del

presente proceso.

2) El objeto de la sociedad deberá incluir las actividades principales objeto del presente proceso.

3) La duración de la sociedad, contada a partir de la fecha de cierre del plazo del presente proceso

, no será inferior al plazo establecido para la ejecución, liquidación del contrato y un (1) año más.

4) Las personas jurídicas extranjeras que presenten propuestas a través de sus sucursales,

deberán acreditar la inscripción de dichas sucursales en el Registro Único de Proponentes de acuerdo con el Decreto No. 4881 de 2008

En caso que la sociedad no cumpla con el objeto social o la duración exigida, al momento del cierre de la presente selección abreviada, la propuesta será RECHAZADA

Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del presente proceso de selección.

La ausencia definitiva de autorización suficiente, entendida como el no aporte del documento en el término establecido en estos pliegos de condiciones, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta y en consecuencia, será causal de RECHAZO de la misma

Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada sociedad integrante de los mismos, deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio, el cual deberá contener la información y cumplir las mismas exigencias anteriormente citadas

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4) PERSONAS JURIDICAS EXTRANJERAS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA

Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar su existencia y representación legal, con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido a más tardar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, en el que conste su existencia, su fecha de constitución, objeto, vigencia, nombre del representante legal, o de la(s) persona(s) que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente.

a. Acreditar que su objeto social incluya las actividades principales objeto de la

presente selección abreviada de menor cuantía.

b. Acreditar la suficiencia de la capacidad de su apoderado o Representante Legal en Colombia, de conformidad con las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y las demás disposiciones que regulan el tema, cuando sea del caso

c. Las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de

Colombia (Contratos de obra o servicios) deberán estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.

Los proponentes personas jurídicas o integrantes de proponentes plurales deben acreditar autorización suficiente del órgano social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del proceso de selección.

La ausencia definitiva de autorización suficiente, entendida como el no aporte del documento en el término establecido en estos pliegos de condiciones, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta y en consecuencia, será causal de RECHAZO de la misma.

Igualmente, la Oferta será RECHAZADA si la persona jurídica no cumple los requisitos exigidos en éste Pliego en relación con el objeto social y la duración exigida al momento del cierre del presente proceso de selección.

Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificados no existen de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen de la persona jurídica, la información deberá presentarse en documento independiente expedido por una autoridad competente de tal país o en su defecto, en documento expedido por el máximo órgano directivo de la persona jurídica. Las personas jurídicas extranjeras que se encuentren dentro del supuesto de hecho señalado en este párrafo, deberán declarar que según la legislación del país de origen, las certificaciones o información no puede aportarse en los términos exigidos en este Pliego, tal como lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.

Siempre deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el

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extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 del Código de Comercio de la República de Colombia y lo previsto en este Pliego de Condiciones.

En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países miembros del Convenio de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.

Si la Oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que tenga abierta en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su representante o mandatario, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición máximo de un (1) mes antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal. Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del presente proceso de selección

La ausencia definitiva de autorización suficiente, entendida como el no aporte del documento en el término establecido en estos pliegos de condiciones, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta y en consecuencia, será causal de RECHAZO de la misma.

5) CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

El proponente, sea persona natural, jurídica, o persona natural extranjera con domicilio o persona jurídica extranjera con sucursal en Colombia y cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes, deberá estar inscrito en el RUP, así: Actividad: CONSTRUCTOR, en la Especialidad 08: OBRAS DE TRANSPORTE Y COMPLEMENTARIAS; Grupo 01, del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, a la fecha de cierre del presente proceso de contratación

En caso de que el proponente o alguno de sus miembros no estén inscritos en la actividad, especialidad y grupo exigidos en el presente Pliego a la fecha de cierre del presente proceso su propuesta será RECHAZADA

Este certificado deberá tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del plazo del presente proceso de selección

Cuando se requiera subsanar la fecha de expedición del certificado, no se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas sobre el mismo, con posterioridad a la fecha del cierre. Tampoco se podrá modificar la actividad, especialidad y grupo requerida en el presente proceso de selección y que sean acreditadas por el proponente, so pena de RECHAZO

Así mismo el proponente deberá acreditar su inscripción y capacidad de contratación igual o superior al presupuesto oficial, expresada en SMMLV, de lo contrario la propuesta será RECHAZADA

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La persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, podrá acreditar este requisito con el documento equivalente en el país donde tengan su domicilio principal o con una declaración rendida bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestada con la presentación del documento , por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, en la que se indique la Actividad, especialidades y Grupos aquí previstos.

Así mismo deberá acreditar su capacidad de contratación y su capacidad residual de contratación en SMMLV de Colombia, relacionando los contratos adjudicados y/o en ejecución, indicando el porcentaje pendiente por ejecutar, en los términos aquí previstos, para lo cual deberá aportar documento firmado por el proponente persona natural o por el representante legal de la persona jurídica y por un auditor externo o por un revisor fiscal o un contador publico señalando si es igual o superior al presupuesto oficial, expresada en SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) Colombianos

6) GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

El Proponente debe presentar de manera simultánea con la propuesta (Sobre No. 1), so pena de rechazo, una Garantía de Seriedad de la Oferta que cumpla con los parámetros, condiciones y requisitos que se indican a continuación

La Oferta deberá incluir la Garantía de Seriedad de la Oferta, que deberá amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1. del artículo 4º del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008.

La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá amparar expresamente los eventos descritos en los subnumerales 4.1.1. al 4.1.5. del numeral 4.1. del artículo 4º del Decreto 4828 de 2008 así:

La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado

La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el

término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres (3) meses

La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía

de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato

El retiro de la oferta después de vencido el termino fijado para la presentación de

las propuestas

La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del contrato

GARANTÍAS ADMISIBLES

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El proponente deberá constituir a favor del Instituto Nacional de Vías una garantía de seriedad bajo cualquiera de las formas permitidas por el artículo 3 del decreto 4828 de 2008, a saber: (i) una póliza de seguros, (ii) la constitución de una fiducia mercantil en garantía, (iii) una garantía bancaria a primer requerimiento, (iv) el endoso en garantía de títulos valores, o (v) el depósito de dinero en garantía. Las garantías deberán ser expedidas con estricta sujeción a los requerimientos previstos en el mismo decreto 4828 de 2008 y lo dispuesto en el Pliego.

VALOR ASEGURADO

De acuerdo a la Resolución Numero 02042 del 26 de marzo de 2009 expedida por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS-, la cuantía será de QUINCE POR CIENTO (15%) del PRESUPUESTO OFICIAL para el módulo o módulos a los cuales presenta propuesta

VIGENCIA

La Vigencia de la Garantía será de cuatro (4) meses a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección y en todo caso hasta la fecha de aprobación de la garantía por parte de la entidad en la etapa contractual

TOMADOR / AFIANZADO

Si el proponente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la garantía deberá tomarse a nombre de todos y cada uno sus integrantes, y no a nombre de los representantes legales, ni a nombre del consorcio o unión temporal

REQUISITOS METODOLÓGICOS

La garantía se expedirá con el cumplimiento de los siguientes requisitos metodológicos:

a. La garantía de seriedad de la Oferta deberá ser incluida en el Sobre No. 1, de

conformidad con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008.

b. Cualquier error o imprecisión en el texto de la póliza, será susceptible de aclaración

La garantía de seriedad de las Ofertas no aceptadas será devuelta de conformidad con lo establecido en el presente Pliego

7) DECLARACIÓN JURAMENTADA PARA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA

El proponente deberá adjuntar a la propuesta una carta donde manifieste bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestada con la presentación de la misma, que la información contenida en el formulario 2 y la certificación expedida por el ente contratante, los contratos, acta de terminación y/o el acta de recibo final de obra y/o liquidación, relativas a su experiencia son veraces

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8) CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.

a) Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá presentar una certificación en original, expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, del pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.

b) Cuando el proponente sea una persona natural, deberá presentar una declaración en original, bajo la gravedad de juramento donde certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá aportar

la declaración aquí exigida

Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato ante la Oficina Jurídica y para la realización de cada pago derivado del contrato, ante el supervisor del contrato y el área de pagaduría la declaración donde se acredite el pago correspondiente.

En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación.

NOTA: El Instituto Nacional de Vías dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el

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Artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, todas aquellas observaciones que aleguen el presunto incumplimiento en lo descrito en el presente numeral, deberán acompañarse de documentos con los cuales se desvirtué la presunción de Buena Fe de la que gozan los proponentes.

Tratándose de proponentes extranjeros en cuyo país de origen no exista la obligación de realizar aportes parafiscales y/o al sistema de seguridad social, se deberá indicar esta circunstancia en documento suscrito bajo la gravedad del juramento por el proponente persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, consorcio o unión temporal.

En caso de no allegar con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad podrá dar traslado al proponente observado y El INSTITUTO verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del cierre del presente proceso de selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación.

De conformidad con el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, la ausencia de requisitos o la falta de documentos no necesarios para la comparación de las propuestas o que no sean factor de ponderación, podrán allegarse a más tardar hasta el SEGUNDO DIA hábil anterior a la fecha fijada para la apertura del Sobre No. 2 y establecimiento del orden de elegibilidad, de lo contrario la propuesta será NO ADMISIBLE

Si el proponente no incluye en su propuesta alguno (s) de los documentos no susceptibles de comparabilidad o no los presenta conforme a los requisitos establecidos en el presente pliego de Condiciones, el proponente deberá allegar la documentación relacionada sin que medie requerimiento por parte de la Entidad, así mismo el Instituto podrá requerirlo en tal sentido. El Instituto en caso de no obtener definitivamente respuesta o de no obtenerla de forma satisfactoria, hasta el SEGUNDO día hábil anterior a la reunión pública de apertura del Sobre No. 2 y Establecimiento del Orden de Elegibilidad, considerará la propuesta como NO ADMISIBLE

9) FORMULARIO No. 2. EXPERIENCIA

La EXPERIENCIA se acreditará a través de la información consignada en el formulario 2, para el proceso, módulo o módulos según el caso, adjuntando máximo seis (6) contratos y/o certificación expedida por el ente contratante (en la cual debe encontrarse los datos requeridos en este pliego de condiciones), cuyo objeto principal sea OBRA CIVIL EN VIAS VEHICULARES

Los contratos antes mencionados deberán ser acreditados así:

Copia del contrato y el acta de liquidación y/o acto administrativo de liquidación, que

es de obligatoria inclusión para contratos liquidados

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Si el contrato no ha sido liquidado, el proponente deberá anexar el acta de terminación y/o el acta de recibo final de obra, que es de obligatoria inclusión para contratos que no han sido liquidados; ó

Certificación expedida por el ente contratante, en la cual debe encontrarse los

datos requeridos en este pliego de condiciones

Para el presente proceso los proponentes deberán presentar el Formulario 2 que contenga máximo seis (6) contratos terminados con el objeto referido anteriormente y cuya sumatoria del Promedio de Facturación Mensual (PFM) en SMMLV sea igual o mayor al presupuesto oficial mensual (POM) en SMMLV actualizados del proceso, módulo o módulos a los cuales presenta propuesta, según el caso

Para la acreditación de experiencia donde el objeto principal incluya actividades diferentes a obra civil en vías, el Instituto solo tendrá en cuenta, en tiempo y valor, la experiencia relativa en obra civil en vías

Cuando para acreditar la EXPERIENCIA de los contratos que hacen referencia a OBRA CIVIL EN VIAS, se presenten contratos que en su objeto principal contengan ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCION DE OBRA CIVIL EN VIAS, se tomará para OBRA CIVIL EN VIAS, EL VALOR TOTAL Y EL PLAZO TOTAL DEL CONTRATO

La información relativa a la EXPERIENCIA se podrá complementar con cualquier otro documento adicional que se requiera cuando la información referida en el presente numeral, no se pueda obtener de la certificación expedida por el ente contratante O contrato y acta de liquidación o terminación o recibo final. (La certificación expedida por el ente contratante O la copia del contrato y el acta de liquidación y/o acto administrativo de liquidación, es de obligatoria inclusión para contratos liquidados; si el contrato no ha sido liquidado, el proponente deberá anexar el acta de terminación y/o el acta de recibo final de obra.) El documento adicional para complementar la información relativa a la experiencia deberá ser expedido por la entidad contratante

En caso de contratos con particulares, además se aportará el documento que acredite el pago del impuesto de timbre cuando así lo exija la ley

La experiencia adquirida en consorcios, uniones temporales o como concesionarios pueda ser acreditada de conformidad con su porcentaje de participación, es decir, para los contratos de concesión se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la promesa de sociedad futura que fue adjudicataria de la concesión, es de aclarar que no se aceptan subcontratos derivados de los contratos de concesión

Para efectos de la acreditación de experiencia no se aceptarán subcontratos

Los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos entre el ente y/o persona contratante y el oferente (contratista de primer orden); cualquier otra derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato

Para efectos de la acreditación de experiencia de contratos que hayan sido objeto de cesión antes de la ejecución del 50% de la ejecución total, se admitirán como experiencia para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna por ellos al cedente

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En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el extranjero, la misma solo será válida para efectos del proceso cuando se haya SUSCRITO Y EJECUTADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para ENTIDADES ESTATALES del país donde se ejecutó el contrato

Cuando el proponente sea una persona natural o jurídica extranjera que no tenga sucursal en Colombia, presentará la información que acredite su experiencia, en igualdad de condiciones que los proponentes nacionales (certificación expedida por el ente contratante O acta de liquidación si el contrato fue liquidado y/o acto administrativo de liquidación; si el contrato no ha sido liquidado, deberá anexar el acta de terminación y/o el acta de recibo final). En caso de que alguna información referente a esta experiencia no esté acreditada de la manera que exige el presente pliego de condiciones, deberá aportar el documento o documentos equivalentes expedidos por la Entidad Contratante (ENTIDAD ESTATAL), de los cuales se pueda obtener la información requerida. Esta acreditación con documentos equivalentes, solo aplica en relación con los expedidos en un país extranjero.

El proponente deberá diligenciar y adjuntar en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), trascritos en Microsoft Excel, máximo office 2003, bajo plataforma Windows, la información contenida en el Formulario No. 2, la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico el cual prevalecerá frente al medio magnético aportado.

Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal deberá presentar el Formulario No. 2, discriminando el porcentaje de participación del integrante en la ejecución del contrato que se quiera hacer valer dentro del proceso.

Cuando en la revisión del formulario No. 2 se encuentren errores de trascripción en cifras, en fechas, en números o en letras, prevalecerá la información contenida en los soportes que acompañan dicho formulario.

El proponente de conformidad con lo establecido para el criterio de evaluación “Experiencia”, deberá acreditar en el Formulario No. 2, contratos terminados en el período correspondiente al 1 de enero de 1994 y la fecha de cierre del plazo del presente proceso, respecto de los cuales se requiere la siguiente información:

Objeto del contrato Numero del Contrato Entidad Contratante El porcentaje de participación, si el contrato se suscribió en consorcio o unión temporal. Tiempo total de ejecución del contrato meses La fecha de iniciación de la ejecución del contrato. La fecha de terminación de la ejecución del contrato. El tiempo total de suspensión, cuando este haya sido suspendido en una o

varias ocasiones en meses Valor total del contrato incluyendo adiciones. El valor total del contrato facturado. En el caso de haber sido suscrito en consorcio

o unión temporal, deberá indicar el valor ejecutado correspondiente a cada uno de los integrantes.

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La información deberá ser presentada en moneda legal colombiana, en este orden, cuando el valor de los contratos este expresado en monedas extranjeras éste deberá convertirse en Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:

Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América;

los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas representativas del mercado, certificadas por el Banco de la República, a las fechas de inicio y de terminación del contrato, para lo cual el proponente deberá indicar la tasa representativa del mercado utilizada para la conversión

Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a

Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas de cambio vigentes entre el dólar y dicha moneda, a las fechas de inicio y de terminación del contrato. Hecho esto se procederá en la forma que señala el inciso anterior.

10) OTORGAMIENTO DE PUNTAJE POR FACTOR DE CALIDAD (EQUIPO ADICIONAL)

El proponente que ofrezca equipos adicionales según los relacionados en el Cuadro No.2, se le asignará el puntaje por el equipo adicional propuesto según lo indicado en dicho cuadro

El Equipo Adicional ofrecido para el respectivo proceso, modulo o módulos, se entiende puesto a disposición de la Entidad, al momento de suscribir el acta de inicio de contrato y para la ejecución

El equipo adicional ofrecido para obtener el puntaje establecido en estos pliegos de condiciones respecto a FACTOR DE CALIDAD, puede ser de propiedad del oferente o alquilado o un arrendamiento financiero (leasing), para lo cual se adjuntará con la propuesta:

Propiedad del oferente: Documento de propiedad del equipo (factura de

compraventa, tarjeta de propiedad o documento mediante la cual se hizo uso de la opción de compra en contratos de leasing, en las que conste el número de serial del equipo).

Alquilado: documento del propietario del equipo adicional en el que exprese que el

mismo será alquilado y/o arrendado al proponente y además el documento de propiedad del equipo (factura de compraventa, tarjeta de propiedad o documento mediante la cual se hizo uso de la opción de compra en contratos de leasing, en las que conste el número de serial del equipo).

Arrendamiento financiero o leasing: Copia del contrato de arrendamiento financiero

o leasing vigente a la fecha de cierre del presente proceso donde figure como locatario el proponente que lo ofrece; así mismo deberá constar la descripción y serial del equipo

En el evento en que el propietario del equipo adicional sea el fabricante del mismo, y por esta razón no haya sido expedida factura de compra, deberá aportarse certificación suscrita por el fabricante y su revisor fiscal y/o contador público donde conste el número de serial del equipo. En

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esta certificación, podrá constar igualmente, la intención de alquilar el equipo al proponente.

La factura de compra o la tarjeta de propiedad expedidas en idioma extranjero, deberán ser acompañadas de traducción simple al castellano, NO SE REQUERIRÁ APOSTILLE O CONSULARIZACIÓN

SI LA DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO ADICIONAL SE ENCUENTRA EN IDIOMA CASTELLANO, NO SE REQUERIRÁ DE TRADUCCIÓN SIMPLE, NO SE REQUERIRÁ APOSTILLE O CONSULARIZACIÓN

El ofrecimiento del FACTOR DE CALIDAD para obtener puntaje es independiente de lo contenido en el Formulario No. 1 Presupuesto Oficial (las cuales son de obligatorio ofrecimiento) y no determinan modificación alguna de este formulario; no deben implicar mayor costo al valor total de su propuesta económica, ni una mayor ejecución de obra

El FACTOR DE CALIDAD obligará al adjudicatario a su estricto cumplimiento al momento de la orden de iniciación del contrato sin acarrear costo adicional a la Entidad

ESTE PUNTAJE SE OTORGARA POR UNA SOLA VEZ AL OFERENTE INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD DE OFRECIMIENTOS POR FACTOR DE CALIDAD REALICE

La información requerida en este numeral no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta

Los documentos que acrediten el cumplimiento del FACTOR DE CALIDAD, deberán ser anexados por el oferente dentro del Sobre No. 1 y no será admitido con posterioridad a la fecha y hora del cierre para la entrega de propuestas, por ser factor de ponderación de las ofertas

Un mismo equipo no podrá ser ofrecido para varios módulos por el mismo proponente, ni el mismo equipo por varios proponentes, en este evento no se otorgará puntaje a ninguno de los proponentes que ofrezcan el mismo equipo, estas circunstancias será verificada mediante el cotejo del número del serial de los equipos

NOTA: EL PROPONENTE QUE RESULTE ADJUDICATARIO EN CUALQUIERA DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ADELANTADOS POR EL INSTITUTO Y EN EL QUE SE LE HAYA OTORGADO PUNTAJE POR OFRECER EL EQUIPO ADICIONAL, NO DEBERÁ OFRECER EL MISMO EQUIPO PARA OTRO PROCESO, CON EL FIN DE OBTENER PUNTAJE, HASTA TANTO NO SEA AUTORIZADO POR EL INTERVENTOR DEL CONTRATO OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CON EL Vo.Bo. DEL SUPERVISOR Y/O DIRECTOR TERRITORIAL.

EL PROPONENTE QUE OFERTE EQUIPO ADICIONAL POR EL CUAL SE HAYA OTORGADO PUNTAJE, EN OTRO PROCESO Y SE HUBIESE COMPROMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, DEBERÁ ADJUNTAR CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL INTERVENTOR CON EL Vo.Bo. DEL SUPERVISOR Y/O DIRECTOR TERRITORIAL DEL CONTRATO ADJUDICADO CON EL PUNTAJE ADICIONAL, EN LA CUAL CERTIFIQUE EXPRESAMENTE QUE EL EQUIPO OFERTADO CUMPLIÓ INTEGRALMENTE LAS ACTIVIDADES PARA LAS CUALES SE ENCONTRABA DISPUESTO

11)FORMULARIO No. 3. – INFORMACIÓN FINANCIERA.

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Toda la información financiera deberá ser presentada en moneda legal Colombiana. Las personas naturales y/o jurídicas, al igual que cada uno de los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, bien sea persona natural o jurídica, deberán adjuntar los estados financieros a Diciembre 31 de 2008 o Declaración de Renta del año 2009 para aquellos concursantes que la presenten Con base en los documentos presentados por el proponente, el Instituto verificara la consistencia entre las partidas de los Estados Financieros presentados en el Formulario No.3 y la Declaración de Renta del año 2008 o Declaración de Renta del año 2009 para aquellos concursantes que la presenten o en RUP si la camara de Comercio certifica su

verificación y el Formulario financiero anexo el cual debera contener la siguiente información: Activo Corriente, Activo Fijo, Otros Activos, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Mediano y Largo Plazo, Pasivo Total y Patrimonio, en correspondencia a la codificación del PUC.

Toda la información debe venir firmada por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal si lo requiere, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993 Y Ley 222 de 1995, y deberá adjuntar fotocopia legible de la Tarjeta Profesional y del certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores para los Contadores Públicos que hayan suscrito el Formulario financiero anexo.

Adicionalmente se deberá adjuntar el Balance General y el estado de resultados a

Diciembre 31 de 2008 o Declaración de Renta del año 2009 para aquellos concursantes que la presenten , con sus notas explicativas de acuerdo al Decreto 2649 de 1993 y fotocopia legible de la Declaración de Renta. La Declaración de Renta deberá presentarse únicamente en el Sobre No. 1 que se haya rotulado como original y no en su copia, si la camara no certifica su verificación en el RUP

Cuando las cifras financieras correspondientes al Balance General a Diciembre 31 de 2008, presenten diferencias respecto a las cifras de la Declaración de Renta de 2008, deberán presentar las conciliaciones de renta y patrimonio respectivas

Personas naturales Extrajeras y/o personas Jurídicas Extranjeras:

Para el caso de las personas naturales extranjeras, deberán presentar la información financiera aquí requerida y el Formulario financiero anexo, de conformidad con la legislación propia de acuerdo con el país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen.

Para el caso de las personas jurídicas extranjeras, deberán presentar la información financiera aquí requerida y el Formulario financiero anexo, con la información financiera de la Casa Matriz, firmada por el Representante Legal de conformidad con la legislación propia de acuerdo con el país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen.

Los estados financieros vendrán consularizados y visados por el Ministerio de Relaciones

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Exteriores de Colombia NOTA: LA EVALUACION FINANCIERA DE LAS PROPUESTAS , SE PUEDE EFECTUAR A PARTIR DEL INFORMACIÒN CONTENIDA EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES (RUP) VIGENTE, CIEMPRE Y CUANDO LA INFORMACIÒN DOCUMENTADA HAYA SIDO OBJETO DE VERIFICACIÒN POR PARTE DE LA CAMARA DE COMERCIO RESPECTIVA, SEGÚN COSNTE EN EL CERTIFICADO QUE AL EFECTO SE EXPIDA PARA LA VERIFICACIÓN FINANCIERA Los estados financieros deben estar acompañados de la traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el catalogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de corte de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Publico Colombiano que los hubiere convertido.

Las disposiciones de este Pliego de Condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales.

En el evento de que cualquiera de estos requerimientos no se apliquen en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia, deberá hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así como, la firma del auditoría externa certificará que no es aplicable el requerimiento efectuado.

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12) RECIPROCIDAD

La RECIPROCIDAD aplica para aquellos proponentes e integrantes de consorcios o uniones temporales EXTRANJEROS que deseen el tratamiento de proponente nacional.

Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que presenten propuesta, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales, siempre que exista un acuerdo, tratado o un convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el sentido de que a las ofertas de servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.

En el supuesto de no existir los mencionados acuerdos, el proponente deberá incluir dentro del Sobre Uno un certificado emitido por la respectiva Misión Diplomática Colombiana, en la cual conste que los proponentes colombianos gozan de la oportunidad de participar en los procesos de contratación pública en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionales de su país.

En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.

En virtud de las ley 80 de 1993 y Ley 816 de 2003 se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana, que se acompañará a la documentación que se presente.

13) APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Con el fin de establecer el apoyo que los proponentes NACIONALES O EXTRANJEROS

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otorguen a la industria nacional en virtud de lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley 816 de 2003, DEBERÁN ANEXAR A LA PROPUESTA CERTIFICACIÓN EN LA CUAL CONSTE LA PROCEDENCIA, nacional o extranjera del personal que será puesto al servicio en la ejecución del contrato

NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser factor de ponderación, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.

14) COMPROMISO DE TRANSPARENCIA:

Se utilizará el formulario previsto en el correspondiente Anexo, debidamente diligenciado y suscrito por el proponente, su representante legal o apoderado

15) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 Ley 610 de 2000 y el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, ningún proponente ni los integrantes de consorcios o uniones temporales, podrá estar registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección

Igual requisito deberá acreditar el representante legal de las personas jurídicas proponentes o integrantes de proponentes plurales

En caso que el proponente o su representante legal aparezca reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría, su propuesta será rechazada

Tratándose de interesados extranjeros sin cedula de extranjería o sin sucursal en Colombia y en cuyo de país de origen no existe Boletín de Responsables Fiscales o su equivalente, deberá indicar esta circunstancia, en documento suscrito bajo la gravedad de juramento por el proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica, como proponente individual o integrante del proponente plural.

16) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN

Ningún proponente, ni los integrantes de consorcios o uniones temporales, podrán presentar antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el estado, a la fecha establecida para el cierre del presente proceso de selección, de conformidad con lo establecido en la Ley 1238 de 2008

Igual requisito deberá acreditar el representante legal de las personas jurídicas proponentes o integrantes de proponentes plurales

En caso que en el certificado de antecedentes disciplinarios conste que el proponente o su representante legal presente antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado, su propuesta será rechazada

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Tratándose de interesados extranjeros sin cédula de extranjería o sin sucursal en Colombia y en cuyo de país de origen no exista Ente Estatal que certifique la ausencia de antecedentes disciplinarios, se deberá indicar esta circunstancia así como la declaración de no contar con antecedentes disciplinarios que impliquen inhabilidad para contratar en documento suscrito bajo la gravedad de juramento por el proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica, como proponente individual o integrante del proponente plural

17) PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN

Con el fin de cumplir con la Política de reincorporación a la vida civil el proponente podrá acreditar esta información según lo regulado en este pliego de condiciones y por la normatividad vigente sobre este tema.

NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser factor de ponderación, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.

18) SICE

NO APLICA PARA EL PRESENTE PROCESO

19)CERTIFICACIÓN DE MIPYMES:

El representante legal de Micro-Pequeñas y Medianas Empresas deberá aportar certificación en la que acredite, que su empresa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ley 905 del 2 de agosto de 2004 y demás normas vigentes y aplicables sobre la materia

Dicho requisito no aplica para personas jurídicas extranjeras sin Sucursal en Colombia.

En caso de Consocio o Uniones Temporales, dicha manifestación debe hacerse por cada uno de los integrantes. Con uno solo de los integrantes que no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 2º del la ley 905 de 2004 y demás normas aplicables, el proponente será considerado como NO MIPYME.

NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.

20) ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES (LEY 361 DE 1997)

El proponente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como mínimo del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por la oficina de trabajo, en la que conste el nombre e identificación del personal que se encuentra en esta situación, a dicha certificación se acompañará la copia del carné de Afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el que ello se acredite, de acuerdo con el artículo 5º de la citada disposición.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta para cumplir este requisito que al menos uno de los integrantes, acredite lo señalado en el párrafo anterior

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NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta

21) CARTA DE ACEPTACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ITEMS RELACIONADOS EN EL PRESUPUESTO OFICIAL (FORMULARIO No. 1) Y REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS

El proponente deberá adjuntar a la propuesta carta suscrita por el representante legal persona jurídica, persona natural o representante consorcio o unión temporal, donde manifieste el conocimiento, la aceptación y el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos y de todos y cada uno de los ítems relacionados y contenidos en el Formulario No. 1 Presupuesto Oficial del pliego de condiciones. (Según el modelo adjunto)

El propósito de esta carta es el de rectificar las posibles inconsistencias que puedan presentarse en la oferta económica referidas a: vgr. Denominación o descripción de los ítems, en las cantidades de tales ítems, código CUBS, especificación, actividad, ítem, unidades o cantidades, identificación del proceso, exceptuando lo relativo a precios unitarios y firma proponente, por tanto, si la oferta económica presenta inconsistencias y la carta de aceptación de todos y cada uno de los ítems relacionados en el presupuesto oficial (Formulario No. 1) y requisitos técnicos mínimos no fue aportada en el Sobre No. 1, la propuesta será RECHAZADA. Contrario, si la oferta económica no presenta inconsistencias de ninguna índole, la propuesta no será rechazada por la ausencia de esta carta

NOTA: Este numeral es un requisito técnico mínimo, por lo tanto no puede allegar el documento con posterioridad a la fecha de cierre del presente proceso

3.8.2 SOBRE NO. 2

Cuando se trate de procesos por módulos, el contenido de la propuesta económica deberá presentarse separadamente en un solo Sobre No. 2 para cada uno de los módulos a los cuales presenta propuesta

En este sobre el proponente deberá incluir su propuesta económica debidamente diligenciada para el proceso, modulo o módulos al que presenta propuesta, según sea el caso, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos en lo correspondiente a precios (propuesta económica). (v.gr.descripcióny/o actividad, unidad y cantidad) de acuerdo con el Formulario No. 1

El proponente deberá adjuntar en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), trascritos en Microsoft Excel, máximo office 2003, bajo plataforma Windows, la información aportada en su propuesta económica para el modulo o módulos a los cuales se presente, la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico el cual prevalecerá frente al medio magnético aportado

Cualquier inconsistencia o discrepancia respecto a uno de los ítems relacionados en el formulario No 1 (v.gr código CUBS, ítem de pago, especificación, actividad, ítem o descripción, unidades o cantidades, identificación del proceso) entre la propuesta económica presentada por el proponente y el Formulario No. 1, será suplida por la manifestación

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expresa realizada por el proponente en la CARTA DE ACEPTACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ITEMS RELACIONADOS EN EL PRESUPUESTO OFICIAL (FORMULARIO No. 1) Y REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS, exceptuando lo relativo a precios unitarios, totales y la firma del proponente

Así mismo será RECHAZADA la propuesta si la oferta económica no está suscrita por el proponente o representante legal

La no presentación de la propuesta económica, la presentación de la misma sin la firma del proponente o la omisión del precio unitario de alguno (s) de los ítems, generará RECHAZO de la propuesta

Una vez se de apertura al Sobre No. 2 y se encuentre que la propuesta económica no corresponde al proceso de contratación, generará RECHAZO de la propuesta, excepto si se trata de un error en la identificación del proceso

3.8.3ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL VALOR DE LAPROPUESTA

El valor de la propuesta deberá incluir todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la obra del presente proceso de selección y los riesgos y administración de riesgos. Por ser relevantes, a continuación se relacionan algunos de los aspectos que el proponente debe tener en cuenta para determinar el precio de la oferta:

1. Información previa

Estudiará la información relacionada en el presente pliego de condiciones y los requisitos técnicos mínimos y descripción de los ítems contenidos en el Formulario No. 1 de este proceso de selección, a efectos de familiarizarse con las condiciones técnicas necesarias para ejecutar el contrato, así como la normatividad que regirá el futuro contrato que sea celebrado en desarrollo del presente proceso de selección.

2. Aspecto ambiental (PARA EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACION

NO APLICA EL PAGA)

El Contratista se obliga al cumplimiento de las normas ambientales vigentes, al desarrollo de buenas prácticas de ingeniería para la ejecución de obras que respeten el entorno natural y social del área de influencia en el cual se desarrollan; para el efecto dará estricto cumplimiento al PAGA (Programa de Adaptación de las Guías Ambientales), aplicable a los proyectos que no requieren de licencia ambiental de manera previa a su ejecución. El PAGA debe corresponder al objeto y alcance de la obra y se convierte en el soporte contractual para el seguimiento y control ambiental por parte de la Interventoría y el INVÍAS.

Con el fin de lograr obras ambientalmente sostenibles, EL CONTRATISTA se obliga a realizar un reconocimiento de la zona en la que se desarrollará el contrato, estableciendo la información de línea base necesaria para ajustar tanto el alcance como los costos de implementación del PAGA (Programa de Adaptación de las Guías Ambientales) a las particularidades del entorno natural y social, con las actividades, medidas, obras y programas para prevenir, mitigar

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compensar o evitar los impactos negativos y potenciar los positivos, según lineamientos del numeral 4.1 de la Guía Ambiental de INVÍAS. Esta información es la base para definir el presupuesto ambiental a ejecutar durante el desarrollo del contrato.

Una vez impartida la orden de inicio, el Contratista dispone de un (1) mes para elaborar y presentar el PAGA, documento elaborado por el especialista o Grupo ambiental, en el cual establece, además de lo señalado en el numeral 4.1 de la Guía ambiental, los permisos por uso e intervención de recursos naturales requeridos para el desarrollo de las obras, Son soporte del PAGA y requisito de aprobación, los formatos 1 y 2 de la Guía, debidamente diligenciados, y la información sobre permisos ambientales, para lo cual el Contratista debe presentar copias de los documentos de solicitud radicados ante la autoridad Ambiental competente o constancia suscrita por persona o autoridad reconocida, que certifique la obtención en sitios y/o proveedores previamente legalizados. La Interventoría es responsable de verificar que la información corresponda al proyecto a ejecutar, que el desglose de presupuesto corresponda a precios verificados con sistemas de referencia aprobados (SICE, u otro), así como de verificar la obtención de permisos, cuando se requieran, previo al inicio de las obras. Los programas y actividades correspondientes a Seguridad Industrial y Salud Ocupacional corresponden a las obligaciones del contratista propias de la normatividad laboral, por tanto sus costos no deben hacer parte del presupuesto del PAGA.

Es responsabilidad de la Interventoría, permitir el inicio de la obra sin la aprobación del PAGA y sin la obtención de permisos, por lo cual se hará acreedora a las sanciones contractuales establecidas. Como parte de este proceso, le corresponde verificar que el Contratista delante de manera oportuna la gestión de permisos, siguiendo las indicaciones y presentando los soportes indicados en los Formatos Únicos Nacionales, (disponibles en los sitios Web de las Corporaciones Ambientales y en el Anexo 2 de la Guía Ambiental), gestión que no debe superar los tres (3) meses establecidos en la presente contratación, dado que cuenta con los insumos de estudios y diseños necesarios; el contratista es responsable de su correcta presentación, y seguimiento ante las autoridades competentes hasta la obtención. INVÍAS no aceptará responsabilidad alguna por errores en la solicitud o inadecuada gestión y no aceptará justificaciones como antecedente para prorrogar los plazos.

Una vez obtenidos los permisos, el Contratista actualizará su Programa de Gestión Ambiental PAGA (Programa de Adaptación de las Guías Ambientales), integrando en el cronograma la ejecución de las obras y medidas de compensación en los términos y condiciones establecidos en los actos administrativos expedidos por la autoridad ambiental regional, para asegurar su oportuno cumplimiento.

El PAGA, una vez revisado y aprobado por la Interventoría, debe ser remitido a la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social para su respectiva verificación y seguimiento. El concepto emitido sobre el PAGA es vinculante y requiere de los ajustes y correcciones solicitados para la ejecución por el contratista y para ordenar los pagos que se deriven de su cumplimiento.

El Contratista se obliga a dar estricto cumplimiento de las normas aplicables para la gestión y obtención de las concesiones, autorizaciones y permisos ambientales requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales necesarios para el desarrollo de las obras y que apliquen para el buen desarrollo del proyecto (aprovechamiento forestal, intervención de cauce, concesión de aguas superficiales y/o subterráneas, permiso de vertimientos, instalación de

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campamentos, permiso de disposición de residuos sólidos, permiso de emisiones atmosféricas, permiso de explotación de fuentes de material e instalación y funcionamiento de plantas asfalto y concretos entre otros). En caso de presentarse situaciones diferentes a las establecidas en las normas, el Contratista debe comunicarlas a INVÍAS solicitando su intervención. No obstante es su responsabilidad la no oportuna obtención de los permisos o la presentación insuficiente de los requisitos establecidos y no puede por esta causa solicitar plazos adicionales.

Los costos por la ejecución del PAGA (programas, obras o medidas de compensación impuestas por las autoridades ambientales con ocasión del otorgamiento de permisos, así como los derivados de la gestión y obtención de permisos (evaluación y seguimiento), deben incluirse en el PAGA. no obstante, es responsabilidad del contratista, bajo la vigilancia del Interventor, incluir solamente precios unitarios debidamente aprobados o indicando la referencia, por ejemplo, en el caso de reforestaciones, el valor aprobado por hectárea por la Corporación Ambiental con jurisdicción en la zona en la que se desarrollan las obras. Una vez ajustados y aprobado el valor a ejecutar en el PAGA, los pagos se harán como gasto reembolsable contra soporte aprobado por la interventoria. Es responsabilidad de la Interventoría verificar la idoneidad de los soportes.

El proponente acepta que el presupuesto destinado a la gestión ambiental y social del proyecto es estimado y su valor deberá establecerse como resultado de la elaboración y ajuste del PAGA a las particularidades de la zona en la cual se realicen las obras en el plazo establecido. El valor resultante aprobado por la Interventoría requiere ser avalado por la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social para su ejecución, y corresponde al valor a ejecutar. El desglose de costos debe obedecer estrictamente a las necesidades del proyecto y no incluirá pagos que correspondan a ítems de ingeniería establecidos en las especificaciones generales de construcción, a pagos por honorarios, informes, señalización, seguridad industrial o salud ocupacional o capacitaciones sobre este tema.

A manera de referencia, se listan a continuación algunos de los programas y actividades que pueden ser incluidos en el presupuesto del PAGA, previa verificación de los costos unitarios, precios de referencia y especificaciones particulares establecidas y aprobadas por la Interventoría:

1) Monitoreos de línea base o los requeridos por la autoridad ambiental, por otorgamiento de

permisos necesarios para la ejecución de la obra

2) Reforestación (incluidos establecimiento, mantenimientos, insumos)

3) Pagos por servicios de Evaluación y Seguimiento para obtención de permisos por uso y aprovechamiento de los recursos naturales, previa presentación del acto administrativo que lo ordena para el contrato objeto de la presente licitación

4) Talleres de divulgación y socialización del proyecto, en cuanto a logística e insumos

requeridos para su realización. No se incluyen talleres de capacitación en seguridad industrial y salud ocupacional

5) Señalización ambiental (solamente vallas alusivas a información ambiental o social)

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6) La ejecución de medidas de compensación establecidas como obligaciones derivadas de los permisos otorgados al Contratista por la autoridad ambiental competente, para el desarrollo de las obras objeto del presente contrato

Pagos por otras actividades diferentes las indicadas, o no contempladas en el presupuesto APROBADO del PAGA, deben corresponder a programas y actividades propios del manejo ambiental y social del contrato, aprobados por la Interventoría, que se hace responsable por reconocimiento de pagos que no correspondan o que hagan parte de los ítems de obra previstos en las especificaciones generales de construcción de INVÍAS.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas de manejo ambiental y social establecidas en el PAGA o la imposición de multas por la autoridad ambiental competente, el Interventor solicitará la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo con los procedimientos establecidos por INVÍAS; el oportuno pago de la multa será de absoluta responsabilidad del contratista.

El Contratista debe presentar a INVÍAS – Subdirección del Medio Ambiente y Gestión Social

(SMA), un informe periódico (máximo cada 2 meses) donde se detalle el avance de cumplimiento del PAGA; Dicho informe debe contar con la aprobación de la Interventoría y la revisión escrita de la SMA. Este resultado permitirá consolidar los indicadores de cumplimiento para calificar al contratista, la información del formato SGT-FR-026 Cierre Ambiental del Manual de Interventoría, que se constituye en soporte para expedir el paz y salvo ambiental, documento indispensable para liquidar el contrato

Es requisito y soporte del formato SGT-FR-026, la presentación de los recibos y constancias de pago de regalías y tasas por uso y aprovechamiento de los recursos naturales debidamente suscritas por las entidades competentes, los cuales debe verificar la Interventoría.

PROGRAMA DE REFORESTACIÓN (NO APLICA PARA EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACION)

INVÍAS, en desarrollo de su política ambiental contribuye en la campaña mundial “Plantemos para el Planeta”, programa orientado a mejorar no solo las condiciones del entorno vial, sino a contribuir con la iniciativa de mejorar la cobertura forestal en diferentes zonas del país, bajo el lema “CONSTRUYENDO VÍAS, PLANTANDO ÁRBOLES”.

Este programa busca complementar el denominado “Vías Verdes” y generar compromiso y concienciación ambiental en diferentes actores privados y públicos con participación de la sociedad civil.

En este contexto, en los proyectos que no requieran de licencia ambiental, el Contratista adelantará el programa de reforestación y/o arborización paisajística, bajo el control y supervisión del interventor, siguiendo los lineamientos del Programa 5 “Manejo de la Vegetación” Proyecto No 2 “Recuperación de Áreas Intervenidas y compensación Forestal”, de la Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura Subsector Vial, previa verificación de los sitios disponibles en el derecho de vía del corredor a su cargo, o en el área de influencia del mismo, previo acuerdo y aceptación de la autoridad ambiental competente. El programa, una vez estructurado, debe hacer parte del PAGA y presentarse a consideración de la Interventoría y la

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Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social para su aprobación

Para cubrir los costos de este programa, el Contratista destinará el 20% del valor total estimado como provisión del PAGA, como costo directo e indirecto para cubrir las actividades de establecimiento, mantenimiento, fertilización y mano de obra. Las características y especies a sembrar deben concertarse con las Corporaciones Ambientales Competentes o UMATAS, y los criterios técnicos deben responder a lo establecido por INVÍAS y las autoridades ambientales, orientados a garantizar la sostenibilidad, duración y seguridad vial en los corredores. En caso de no obtener las áreas para llevar a cabo el Programa, se presentarán los soportes correspondientes a la Subdirección del Medio Ambiente y Gestión Social del INVÍAS, para las decisiones a que haya lugar al respecto.

La ejecución de este programa será simultáneo a la ejecución de las obras y bajo ninguna circunstancia se aceptará que se realice en la etapa final de los proyectos. Durante el período de vigencia del contrato, el contratista es responsable de llevar a cabo los mantenimientos que sean necesarios. Una semana antes de la Entrega y Recibo Definitivo de la obra el contratista con los beneficiados del proyecto levantará un acta de compromiso para la sostenibilidad de la reforestación y/o arborización paisajística, documento que se deberá adjuntar como soporte para la Liquidación del Contrato

Igualmente, el contratista se responsabiliza de hacer los acuerdos pertinentes con UMATAS, ONGs, ALCALDÍAS u otras instancias locales, para garantizar que se realicen los mantenimientos posteriores a su entrega. Esta labor igualmente puede coordinarse con la Dirección Territorial para su entrega al Administrador Vial del corredor en el cual se lleve a cabo el programa.

Para los contratistas que demuestren con soportes y evidencias (certificación suscrita por la entidad competente) que se logró la adaptación y supervivencia no menor del 90% de los individuos sembrados, se dará preferencia a este soporte como criterio de desempate para futuros procesos licitatorios

3. Vías de acceso y otras obras provisionales

Durante su permanencia en la obra serán de su cargo la construcción, mejoramiento y conservación de las obras provisionales o temporales que no forman parte integrante del proyecto, tales como: vías provisionales, vías de acceso y vias internas de explotación a las fuentes de materiales y las demás que considere necesarias para el buen desarrollo de los trabajos, cercas, oficinas, bodegas, talleres y demás edificaciones provisionales con sus respectivas instalaciones, depósitos de combustibles, lubricantes y explosivos, las obras que tengan como propósito proteger áreas de valor ambiental, las obras necesarias para la protección del medio ambiente y de propiedades y bienes del Instituto o de terceros que puedan ser afectados por razón de los trabajos durante la ejecución de los mismos, y en general toda obra provisional relacionada con los trabajos.

El proponente dispondrá de las zonas previstas para ejecutar la obra y la obtención de lotes o zonas necesarias para construir sus instalaciones, las cuales serán bajo su responsabilidad.

Adicionalmente, correrán por su cuenta los trabajos necesarios para no interrumpir el servicio en las vías públicas usadas por él o en las vías de acceso cuyo uso comparta con otros contratistas.

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El proponente deberá tener en cuenta el costo correspondiente a los permisos y a las estructuras provisionales que se requieran cuando, de conformidad con el proyecto cruce o interfiera corrientes de agua, canales de desagüe, redes de servicios públicos, etc. En el caso de interferir redes de servicios públicos, estos costos serán reconocidos mediante aprobación de precios no previstos, incluidos en las correspondientes Actas de Obra aprobadas por el Interventor. Para lo anterior deberá tramitar la correspondiente aprobación de los precios no previstos del proyecto ante el ordenador, y en los casos que se requiera el permiso correspondiente ante la autoridad competente.

Durante la ejecución del contrato deberá observar las leyes y los reglamentos del Ministerio de Protección Social, relativos a Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan en las zonas de sus campamentos de trabajo, accidentes o condiciones insalubres; así como dotar a su personal y asegurar el uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP).

A menos que se hubieran efectuado otros acuerdos, el proponente favorecido con la adjudicación del contrato deberá retirar todas las obras provisionales a la terminación de los trabajos y dejar las zonas en el mismo estado de limpieza y orden en que las encontró. Así mismo, será responsable de la desocupación de todas las zonas que le fueron suministradas por el Instituto para las obras provisionales y permanentes.

4. Materiales

El proponente se ceñirá a las fuentes de materiales identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental en los volúmenes estimados por el contratista en el capítulo de Aprovechamiento de Recursos Naturales, que en caso de resultar favorecido, utilizará en la ejecución de la obra; por lo tanto, el Instituto no reconocerá costos adicionales por el cambio de dichas fuentes de materiales. Igualmente, el proponente en caso de salir favorecido, deberá cumplir a cabalidad con las normas legales y reglamentarias del Código de Minas y las normas especiales vigentes para uso y aprovechamiento del recurso en zonas de titulación colectiva para minorías étnicas, para adelantar el aprovechamiento a que haya lugar. Asimismo, los correspondientes precios unitarios deberán cubrir, entre otros, todos los costos de explotación incluidos tasas, regalías, arrendamientos, servidumbres, producción, trituración, clasificación, almacenamiento, cargue y descargue de los materiales.

Tanto el permiso minero como la licencia ambiental necesarios para adelantar la explotación, deben realizarse exclusivamente por los volúmenes requeridos para el desarrollo del contrato y por ningún motivo el Interventor aceptará la explotación para venta a terceros u objetos diferentes al desarrollo del contrato. El Contratista se obliga a realizar la explotación respetando las recomendaciones técnicas establecidas para evitar impactos ambientales; igualmente se obliga a realizar el pago de regalías y solicitar el certificado que acredite el cierre minero ante la autoridad minera competente, aspecto que debe hacer cumplir la supervisión. El certificado debe ser aportado como requisito del recibo de las obras y su incumplimiento dará lugar a la aplicación por parte de la autoridad minera a lo preceptuado en el artículo 115 de la ley 685 de 2001.

El certificado mencionado, igualmente es requisito para la suscripción del acta de cierre ambiental.

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El costo de todos los acarreos de los materiales, tales como el asfalto, emulsión asfáltica y los materiales pétreos utilizados en la construcción de afirmado, sub. - base, base, concreto asfáltico, concretos hidráulicos y obras de arte, deberá incluirse dentro de los análisis de precios unitarios respectivos, toda vez que no habrá pago por separado para el transporte de los mismos.

Los materiales, suministros y demás elementos que hayan de utilizarse en la construcción de las obras, deberán ser los que se exigen en las especificaciones y adecuados al objeto a que se destinen. Para los materiales que requieran procesamiento industrial, éste deberá realizarse preferiblemente con tecnología limpia. La totalidad de sus costos deberán estar incluidos en los ítems de pago de las obras de que trata el presente proceso. El proponente favorecido con la adjudicación del contrato se obliga a conseguir oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obras y a mantener permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos.

El Instituto no aceptará ningún reclamo del constructor, por costos, plazos, falta o escasez de materiales o elementos de construcción, o por cualquiera de los eventos contemplados en este numeral

5. Avances sobre materia prima

Para este proceso no habrá avances sobre materia prima

6. Aspectos técnicos

Los trabajos objeto del presente proceso deberán ejecutarse de conformidad con las Especificaciones Generales de Construcción del INVÍAS vigentes, incluidas sus adiciones y / o modificaciones y el Código de Construcción Sísmico de Puentes para Colombia. Los aspectos que éstas no regulen se ejecutaran de acuerdo con lo contemplado en las especificaciones técnicas incluidas en el presente pliego de condiciones.

Cuando no se haga referencia a alguna norma específica o en alguna eventualidad especial que impida el cumplimiento de las normas del INVIAS, la obra y los elementos suministrados por el contratista deberán cumplir los requisitos de las normas aplicables que se mencionan en el siguiente orden de prioridades:

a) Instituto de Normas Técnicas ICONTEC b) American Society for Testing and Materias ASTM c) American Concrete Institute ACI d) Portland Cement Association PCA

En caso de discrepancias entre las especificaciones, el contratista informará sobre ello al Interventor, quien decidirá conjuntamente con el INVIAS, sobre la prelación entre estos documentos.

En el evento en que se considere conveniente pactar una especificación DIFERENTE a la prevista en las especificaciones generales de construcción de carreteras del INVIAS, vigentes, el INSTITUTO y el interventor previa revisión de precios, podrá autorizar la utilización de las especificaciones contenidas en las normas emitidas por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- y/o por la American Association of State Highway and Transportation Officials – AASHTO-, sin que exista prelación alguna entre ellas, de conformidad con lo previsto en el numeral 5

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del articulo 4 de la Ley 80 de 1.993.

Las especificaciones técnicas particulares pueden complementar, sustituir o modificar, según el caso, las especificaciones generales de construcción de carreteras vigentes, y prevalecen sobre las últimas

7. Examen de los sitios

El proponente deberá inspeccionar y examinar el sitio y los alrededores de la obra e informarse, sobre la forma y características del sitio, las cantidades, localización y naturaleza de la obra y la de los materiales necesarios para su ejecución, transporte, mano de obra, y, de manera especial, las fuentes de materiales para su explotación junto con los volúmenes de explotación, vías internas de explotación y vías de acceso a las mismas, zonas de botaderos, las vías de acceso al sitio y las instalaciones que se puedan requerir, las condiciones ambientales y sociales del área de influencia, las cuales debe considerar para el desarrollo y manejo ambiental del proyecto, en especial cuando se establezca presencia de minorías étnicas, caso en el cual debe asegurarse de cumplir con la normatividad especial que rige para la explotación de recursos naturales en jurisdicción de los territorios legalmente constituidos a su favor, o evitar su intervención a efectos de obviar el procedimiento de Consulta Previa establecido en el Decreto 1320 de 1998, y, en general, sobre todas las circunstancias que puedan afectar o influir en el cálculo del valor de su propuesta

Es responsabilidad del proponente familiarizarse con los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos, así como de los riesgos previsibles de la obra, pues su desconocimiento no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones

8. Equipo

El proponente favorecido deberá suministrar y mantener en la obra y en cada frente de trabajo el equipo puesto a punto y en operación necesario y suficiente, adecuado en capacidad, condiciones técnico-mecánicas características y tecnología, para cumplir con la atención oportuna de emergencias, y especificaciones técnicas y ambientales de la obra; por lo tanto, los costos inherentes a la puesta en operación del equipo, debe ser considerado en el análisis de los precios unitarios de la propuesta

(VER EQUIPO MINIMO REQUERIDO: NUM. 5.2 DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES)

9. Autocontrol de calidad

El Contratista desarrollará la obra a partir de una cuidadosa planeación de la misma aplicando buenas prácticas de ingeniería para lograr obras en armonía con el entorno natural en el que se desarrollan. El proponente preverá y asumirá en sus costos que, para la ejecución de la obra, debe disponer de un equipo de laboratorio completo para realizar los ensayos y las mediciones que, según las especificaciones técnicas de construcción y las normas de ensayos de materiales para carreteras y normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales.

10. Señalización en la zona de las obras y vallas de información

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Son de cargo del proponente favorecido todos los costos requeridos para colocar y mantener la señalización de obra y las vallas informativas, la iluminación nocturna y demás dispositivos de seguridad y de comunicación y coordinación del plan de manejo de tránsito actividades que deberá cumplir de conformidad con lo establecido en el Manual de Señalización - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y ciclorutas de Colombia, y en la Resolución No. 003555 del 22 de noviembre de 2005, emanada del Ministerio de Transporte. Dicha señalización es de obligatorio cumplimiento en cada frente de trabajo que tenga el contratista

11. Personal para la obra

El valor de la oferta deberá incluir los costos inherentes a la obligación de mantener durante la ejecución de las obras y hasta la entrega total de las mismas a satisfacción del Instituto, todo el personal idóneo y calificado de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y obreros – mano de obra no calificada - que se requieran. Por lo tanto, el proponente tendrá en cuenta lo siguiente:

• El personal profesional mínimo requerido en el Numeral 5.2 del presente pliego

condiciones • La mano de obra no calificada de acuerdo con lo establecido en el presente pliego de

condiciones está relacionada con la Política de reincorporación a la vida civil • El personal necesario para ejecutar los ítems que deben realizarse con mano de obra

directa • El personal necesario para cada frente de trabajo

12. Impuestos, tasas y contribuciones

Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, por el uso e intervención de recursos naturales necesarios para el desarrollo de la obra; estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.

13. Garantías, seguros y contribución especial

El proponente favorecido con la adjudicación tendrá a su cargo los costos de las garantías y seguros que se mencionan en la minuta del contrato y la contribución especial de que trata la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999

14. AIU

El proponente deberá calcular un AIU, que contenga, todos los costos de administración en los que incurre la organización del constructor para poder desarrollar la obra, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del trabajo.

EL VALOR DEL AIU DEBERÁ SER EXPRESADO ÚNICAMENTE EN PORCENTAJE (%) Y NO EN PESOS Y DEBERÁ CONSIGNARLO Y DISCRIMINARLO EN LA PROPUESTA ECONÓMICA

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(ADMINISTRACIÓN (A), IMPREVISTOS (I) Y UTILIDAD (U). En todo caso el porcentaje establecido para imprevistos no podrá ser menor que el 5%

La no incorporación del porcentaje de AIU, por parte del proponente y de acuerdo a la metodología establecida en el Formulario No 1 “Presupuesto Oficial” será causal de RECHAZO

El valor del A.I.U. que presenten los proponentes no debe ser menor al 85% ni mayor al 110% del Valor Oficial del Porcentaje de A.I.U., establecido en el Formulario No. 1 “Presupuesto Oficial”, SO PENA DE RECHAZO DE LA PROPUESTA

3.9 RETIRO DE LA PROPUESTA

Los Proponentes que opten por entregar su Oferta antes de la fecha de cierre del proceso de selección y apertura de las Ofertas, podrán retirarlas, siempre y cuando la solicitud, efectuada mediante escrito, sea recibida por el INVÍAS antes de la fecha y hora de cierre de la Selección

Cuando se trate de retiro definitivo, la Oferta le será devuelta al Proponente sin abrir, previa expedición de un recibo firmado por el solicitante

Ninguna Oferta se podrá modificar o retirar con posterioridad a la fecha y hora de cierre de la Selección Abreviada y apertura de las Ofertas

3.10 PROPUESTAS PRESENTADAS EN CONSORCIO O UNION TEMPORAL

El Consorcio o Unión Temporal deberá haber manifestado su interés (requisito habilitante), para la presente propuesta, previo a la fecha señalada para la audiencia publica de sorteo y en el termino fijado en la cronología del proceso, en el formulario que para tal efecto dispuso la entidad en la página web. www.invias.gov.co. Los Consorcios o Uniones Temporales que habiendo sido elegidos para presentar propuesta, modifiquen los integrantes o la participación de cada uno de los integrantes respecto de su manifestación de interés en la Pág. Web, serán objeto de rechazo

No podrán presentar oferta en forma conjunta, en Consorcio o Unión Temporal, quienes hayan sido elegidos en el sorteo a participar en esta propuesta como persona jurídica o natural, pues en tal caso, la propuesta será RECHAZADA

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CAPÍTULO IV EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL

CONTRATO

4.1 CIERRE DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN – APERTURA DEL SOBRE No. 1

Los Sobres No. 1 de las propuestas recibidas hasta la fecha y hora del cierre del plazo del presente proceso, establecida en la cronología de este pliego de condiciones, serán abiertos en la Sala de Juntas de la Dirección Territorial Caquetá del INVIAS

La apertura del Sobre No. 1 se efectuará en acto público, por parte del Grupo Evaluador de la Dirección Territorial, del Facilitador de Control Interno, o sus delegados. De lo anterior se levantará un acta suscrita por los asistentes, en la cual se relacionará el nombre de los proponentes, si la carta de presentación fue incluida y está firmada, los módulos a los cuales presenta oferta, de ser el caso, y el número de la garantía de seriedad de la propuesta que la acompaña, el numero de folios y las observaciones correspondientes, así como los demás aspectos relevantes que considere la Entidad

Los funcionarios antes mencionados verificarán que cada Sobre No. 2 esté debidamente sellado y lo depositarán en una tula a la cual se le colocará un sello de seguridad. Los números de serie de la tula y del sello de seguridad serán consignados en el acta de apertura del Sobre No. 1, y serán de conocimiento público de los proponentes con el fin de ser verificados el día de la audiencia pública de apertura del Sobre No. 2, prevista en la cronología de este pliego de condiciones

El Instituto no será responsable por no abrir, o abrir prematuramente los sobres incorrectamente dirigidos o sin la identificación adecuada

A partir de la fecha y hora de cierre del plazo del presente proceso de selección los proponentes no podrán retirar, adicionar o corregir sus propuestas

El original y las copias de las propuestas se distribuirán de la siguiente manera:

El original y una copia del Sobre No. 1 en el Grupo Evaluador de la Dirección Territorial El original del Sobre No. 2 y la segunda copia del Sobre No. 1, en una urna ubicada para

tal fin, el cual cuenta con tres cerraduras y sistema de seguridad; las llaves de las cerraduras estarán a cargo de las personas que designe la Dirección Territorial

4.2 CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN

Esta capacidad resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de los contratos que se encuentren adjudicados y el saldo de los valores de los contratos que tenga en ejecución

Para el efecto el proponente deberá aportar debidamente diligenciado y firmado el

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documento solicitado para ello. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, uno por cada uno de los integrantes, en el que se relacionen todos los contratos que se encuentren en ejecución y/o adjudicados, con el fin de obtener el K residual (capacidad residual de contratación)

El Proponente debe establecer, así mismo, el Kr (K residual), en SMMLV a la fecha de cierre del presente proceso

En caso que el oferente no relacione en el correspondiente anexo, contratos en ejecución y/o adjudicados, el INVIAS entenderá para todos los efectos que no posee contratos

Para la determinación de la capacidad residual de contratación de los Consorcios o Uniones Temporales se sumarán las capacidades de contratación residual de sus integrantes.

El Proponente deberá tener a la fecha de cierre del proceso, una capacidad residual de contratación (Kr) mínima como constructor, igual o superior al presupuesto oficial expresado en SMMLV del proceso, de lo contrario, la Oferta no será considerada admisible en la evaluación

Sin perjuicio de la obligación que tiene el proponente de relacionar TODOS los contratos que se encuentran en ejecución y/o adjudicados, si se advierte que omitió definitivamente alguno(s) de los contratos como CONSTRUCTOR (entendida como la no inclusión en su totalidad de los contratos, dentro del término establecido en este pliego de condiciones), su oferta será tenida como NO ADMISIBLE

4.3 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

El siguiente procedimiento será aplicable para el presente proceso así:

El Instituto realizará la verificación jurídica, técnica y financiera de las propuestas, con el fin de determinar, de acuerdo con la Ley y las exigencias de este pliego de condiciones, cuáles son admisibles

Serán admisibles aquellas propuestas que obtengan en todos los aspectos de calificación “ADMISIBLE”

Las propuestas serán calificadas teniendo en cuenta los aspectos que se enuncian a continuación.

No. Aspecto Calificación

1 EXPERIENCIA Admisible / No admisible

2 CAPACIDAD FINANCIERA Admisible / No admisible

La evaluación se realizará de conformidad con las siguientes reglas:

4.3.1 EXPERIENCIA (Admisible/ No admisible):

La certificación expedida por el ente contratante o la copia de los contratos y sus soportes deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Estén finalizados siempre y cuando su fecha de terminación este dentro del período

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correspondiente al 1 de Enero de 2001 y la fecha de cierre del plazo del presente proceso de selección

2) MAXIMO seis (6) de los contratos terminados cuyo objeto principal haya sido OBRA CIVIL EN VIAS VEHICULARES

Si el contrato incumple cualquiera de los dos requisitos anteriores (1 y 2) NO SERA tenido en cuenta para la evaluación

La información relativa a la EXPERIENCIA se podrá complementar con cualquier otro documento adicional que se requiera cuando la información referida en el presente numeral, no se pueda obtener de la certificación expedida por el ente contratante O contrato y acta de liquidación o terminación o recibo final. (La certificación expedida por el ente contratante O la copia del contrato y el acta de liquidación y/o acto administrativo de liquidación, es de obligatoria inclusión para contratos liquidados; si el contrato no ha sido liquidado, el proponente deberá anexar el acta de terminación y/o el acta de recibo final de obra.) El documento adicional para complementar la información relativa a la experiencia deberá ser expedido por la entidad contratante.

En caso de contratos con particulares, además se aportará el documento que acredite el pago del impuesto de timbre cuando así lo exija la ley.

NOTA: Cuando el proponente presente certificación expedida por el ente contratante, en la cual no se encuentre la totalidad de la información requerida en este pliego de condiciones y posterior al término establecido en estos pliegos se hubiere allegado la copia del contrato, actas requeridas o documentos adicionales que complementen la información el contrato no será tenido en cuenta para efectos de la evaluación

La EXPERIENCIA exigida en estos pliegos se calculará de la siguiente forma:

El presupuesto oficial mensual para el proceso, módulo o módulos se calculará con la siguiente fórmula:

POMi = (POi/Ni)

Donde,

POi = Presupuesto oficial del proyecto objeto de la presente selección abreviada para el

proceso, módulo o módulos según sea el caso, expresada en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de cierre del plazo de la presente selección abreviada

POMi = Presupuesto oficial mensual del proyecto o modulo i, según sea el caso.

Ni = Plazo de ejecución del contrato, para el proceso, módulo o módulos según sea el caso, previsto en la presente selección abreviada en meses

El procedimiento para obtener el valor correspondiente al promedio de facturación mensual

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por concepto de contrato terminado (PFM) es el siguiente:

A partir del valor facturado por concepto de cada contrato terminado, dentro del período correspondiente al 1 de enero de 2001 la fecha de cierre del plazo del presente proceso, se determina el valor facturado actualizado (VFAj) de cada contrato expresando el valor facturado en salarios mínimos mensuales legales, así:

Se tomará el valor en SMML correspondiente a la fecha de terminación del contrato ; para tal fin se tendrá en cuenta la siguiente tabla: VFAj= VFj/(SMML (año de terminación del contrato)) Donde:

VFAj = Valor facturado actualizado de cada contrato determinado según lo señalado en este pliego. VFj = Valor facturado total de cada contrato.

j= Número de contrato relacionado en su Formulario No 2 para acreditar Experiencia

TABLA No. 1 - EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL

Si el contrato aportado para acreditar la experiencia se ejecutó bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el valor facturado a considerar será igual al valor total facturado multiplicado por el porcentaje de participación que tuvo el integrante que la pretenda hacer valer.

PERIODO MONTO MENSUAL

Enero 1 de 2001 a Diciembre 31 de 2001 286,000.00

Enero 1 de 2001 a Diciembre 31 de 2002 309,000.00

Enero 1 de 2001 a Diciembre 31 de 2003 332,000.00

Enero 1 de 2001 a Diciembre 31 de 2004 358,000.00

Enero 1 de 2001 a Diciembre 31 de 2005 381,500.00

Enero 1 de 2001 a Diciembre 31 de 2006 408,000.00

Enero 1 de 2001 a Diciembre 31 de 2007 433,700.00

Enero 1 de 2001 a Diciembre 31 de 2008 461,500.00

Enero 1 de 2001 a Diciembre 31 de 2009 496,900.00

Enero 1 de 2001 a Diciembre 31 de 2010 515,000.00

Si el contrato aportado para acreditar la experiencia se ejecutó bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el valor facturado a considerar será igual al valor total facturado multiplicado por el porcentaje de participación que tuvo el integrante que la pretenda hacer valer

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76

Si el proponente es una persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal el PFM se se

determinara de la siguiente forma

∑=

=N

i

iPFMPFM1

Donde:

PFMi = Promedio de facturación mensual correspondiente a cada contrato relacionado en el Formulario No 2 para la acreditación de la Experiencia.

i = Numero de contratos relacionados en su Formulario No 2 para acreditar Experiencia.

N = Número de contratos relacionados en el formulario 2 - máximo seis (6)

• Para el cálculo del PFM del Consorcio o Unión Temporal se tomarán máximo seis (6) contratos, los cuales deberán estar debidamente relacionados en el formulario No 2 para la acreditación del presente criterio, indicando de manera clara cual o cuales de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal aporta dicha experiencia. Este formulario deberá ser presentado por el Consorcio o Unión Temporal y no por cada integrante.

El cálculo del PFMi se efectuará de conformidad con la siguiente formula:

PFMi = VFAi / n

Donde,

VFAi = Valor facturado actualizado de cada contrato determinado según lo señalado en este pliego.

n = Plazo contractual durante el cual se ejecutó y facturó el objeto del contrato que se acredita como experiencia, expresado en meses y contabilizado así: si el contrato está finalizado: entre la fecha de iniciación y la fecha de terminación. En cada caso se debe tener en cuenta que: i) si la fecha de iniciación esta dada con anterioridad al 1 de enero de 1998, el plazo se contabilizará a partir del 1 de enero de 1998 en este caso deberá precisar el valor facturado a partir de dicha fecha; y ii) si el contrato presenta períodos de suspensión se efectuará el cálculo descontando los períodos de suspensión.

Para efectos de la evaluación de EXPERIENCIA aplicara la siguiente formula:

∑∑==

≥m

u

u

j

i

i POMPFM11

*%100

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77

Donde: PFMi= Promedio de facturación mensual correspondiente a cada contrato relacionado en el formulario 2.

i= Contrato relacionado en el formulario 2 para acreditar experiencia.

J= Número de contratos relacionados en el formulario 2. máximo seis (6).

POM= Presupuesto oficial mensual del proceso, según el caso

En caso que el proponente relacione o anexe un número superior a seis (6) contratos, para efectos de evaluación de la experiencia, únicamente se tendrán en cuenta los seis (6) primeros contratos relacionados en el Formulario 2 en orden consecutivo.

La copia del contrato que el proponente pretenda hacer valer dentro del criterio de EXPERIENCIA es de obligatoria inclusión y deberán ANEXARSE para su evaluación en el sobre No. 1 de la propuesta para la correspondiente verificación por la entidad. En caso de contratos con particulares se aportará el documento que acredite el pago el impuesto de timbre La información consignada en el Formulario No. 2 debe contener claramente los siguientes datos: El objeto; el porcentaje de participación si fue ejecutado bajo la modalidad de consorcio o unión temporal; las fechas contractuales de iniciación y terminación y el tiempo total de suspensión (en meses) si el contrato presentó suspensiones; el valor total facturado (incluido el IVA) por concepto de obra, el que corresponda según el porcentaje de participación si fue ejecutado bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, dentro del período correspondiente al 1 de enero de 1994 y la fecha de terminación El Instituto se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el proponente, tendiente a acreditar su experiencia, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades contratantes 4.3.1.1 Otras Consideraciones

La información de los contratos suscritos con el Instituto Nacional de Vías registrada en el Formulario 2, podrá ser verificada en los archivos de la entidad, para lo cual deberá relacionar la información requerida en el presente pliego de condiciones

Si la fecha de iniciación de algún contrato relacionado en el Formulario 2 está dada con anterioridad al 1 de enero de 1995 el plazo y valor se contabilizará a partir del 1 de enero de1995 y no se tendrán en cuenta los pagos realizados antes del 1 de enero de 1995; si el Contrato presenta períodos de suspensión posteriores al 1 de enero del 1994, se efectuará el cálculo descontando los períodos de suspensión

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Para efectos de la evaluación, en los contratos de Gerencia de obra celebrados con el INVÍAS, en los cuales se estipuló el pago de honorarios al contratista, los valores a consignar en el Formulario No. 2, corresponderán al valor total de la inversión y para el contratista que facturó los honorarios no se tendrá en cuenta los subcontratos celebrados en virtud de este contrato

En el evento en que dos o más proponentes relacionen una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará a la Entidad contratante aclarar la información real del contrato

Para efectos de la calificación, los plazos serán aproximados por exceso o por defecto a la décima de mes, así: cuando la centésima de mes sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente de la décima de mes y cuando la centésima de mes sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la décima de mes

Para la determinación del puntaje establecido en este pliego de condiciones, se utilizarán las aproximaciones por exceso o por defecto a la centésima del valor, así: cuando la milésima del valor sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente de la centésima del valor y cuando la milésima del valor sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la centésima del valor

Todos los cálculos que se realicen para efectos de la calificación, excepto los mencionados en las dos anteriores viñetas, serán aproximados por exceso o por defecto, a la unidad, así: cuando la fracción decimal de la unidad sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente de la unidad y cuando la fracción decimal de la unidad sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la unidad

El Instituto sólo efectuará correcciones aritméticas originadas por:

1. Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta

económica. 2. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios

contenidos en la propuesta económica, de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero del peso

4.3.2. Capacidad Financiera (Admisible / No Admisible)

Con base en los documentos presentados por el proponente, el Instituto verificara la consistencia entre las partidas de los Estados Financieros presentados en el Formulario No.3 y la Declaración de Renta del año 2008 o Declaración de Renta del año 2009 aquellos concursantes que la presenten, o en el RUP (siempre y cuando la Cámara de Comercio certifique la verificación de dicha informaciònen) caso de presentarse diferencias, deberán ser explicadas a través de la Conciliacion Fiscal de Renta y Patrimonio.

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Luego de dicha verificacion el Instituto con base en la Informacion Financiera del Formulario No. 3 o el RUP calculara los siguientes indicadores financieros(Capital de Trabajo, Solvencia, Endeudamiento) y comprobara el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuacion respecto del proceso; en caso de incumplir alguno, la propuesta se calificara NO ADMISIBLE

c. Capital de Trabajo (CT):

El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTd) del módulo al que se oferte:

FORMULA GENERAL:

CT = AC - PC ≥ PO* 40%

CTd = El capital de trabajo demandado por modulo (CTd), es igual al Presupuesto Oficial (PO) del modulo, multiplicado por el 40%: Donde;

CT = Capital de trabajo

AC = Activo corriente

PC = Pasivo corriente

PO = Presupuesto oficial NOTA: En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cuando el numero de integrantes sea mayor a cinco (5), el capital de trabajo requerido para el presente proceso podrá ser aportado máximo por cinco (5) de sus integrantes personas naturales y/o jurídicas, en cuyo caso, el oferente debera informar cuales de sus integrantes se deben tener en cuenta para el calculo de este indicador. Si fueren cinco (5) o menos integrantes personas naturales y/o jurídicas, todos podrán aportar para el calculo de este indicador. CARTA DE APROBACION CUPO O CREDITO Alternativamente, el interesado podrá presentar una Carta de Aprobación de Cupo o Crédito (no se acepta Carta de Intención, ni de Preaprobacion) expedida por una entidad bancaria o Financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dirigida al Instituto Nacional de Vias, en la cual se establezca que la destinacion especifica del crédito es el proceso y proyecto a ejecutar. El monto de dicho crédito podrá sumarse a la Cuenta Disponible del Activo Corriente, y Activo Total para la verificación de todas las condiciones financieras, caso en el que se debera sumar al Pasivo Total del Formulario No. 3.

a). Solvencia: Deberá ser mayor o igual a uno punto dos (1,2) Solvencia = Activo Corriente ≥ 1,2

Pasivo Corriente

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En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, este indicador se calculará con base en la suma aritmética de las partidas de cada uno de los integrantes b) Nivel de Endeudamiento: Deberá ser menor a cero punto setenta (0,70) Nivel de Endeudamiento = Pasivo Total < 0,70

Activo Total

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, este indicador se calculará con base en la suma aritmética de las partidas de cada uno de los integrantes

4.4 APERTURA DEL SOBRE No. 2

En la reunión prevista en la cronología del proceso, el Instituto Nacional de Vías informará:

• En virtud del principio de economía, INVIAS da por entendido que los proponentes conocen el documento “Respuesta a las observaciones formuladas al informe de evaluación de las propuestas” publicado en el SECOP o en la pagina Web que haga sus veces, por lo tanto, no dará lectura al mismo y procederá a dar oportunidad a los asistentes a la reunión para que dejen sus constancias

• Efectuará la apertura del Sobre No. 2 para el proceso, módulo o módulos, de los

oferentes que hayan obtenido calificación ADMISIBLE en todos los criterios de evaluación y los sobres No. 2 que obtuvieron calificación de no admisible o rechazados retornarán nuevamente al recinto de seguridad

• Una vez se de apertura al Sobre No. 2 para el proceso, módulo o módulos, según el caso, y se encuentre que la propuesta económica no corresponde al proceso, módulo o módulos a los cuales se presenta o no esté suscrita por el representante legal, generará el RECHAZO de la propuesta

• 4.4.1 Único proponente calificado “ADMISIBLE”

En el evento que solo un proponente obtenga calificación ADMISIBLE en todos los criterios de calificación, el Instituto procederá a la apertura del Sobre No. 2 para el proceso, módulo o módulos de su propuesta y le verificará que el precio de su oferta cumpla con lo siguiente:

El valor total para el proceso, módulo o módulos corregido de la propuesta no podrá exceder el del presupuesto oficial del proceso, módulo o módulos, establecido de acuerdo con el Formulario No. 1 del presente pliego de condiciones; de lo contrario, la propuesta será RECHAZADA

El proponente deberá consignar y ofrecer cada uno de los precios unitarios en su propuesta económica. El valor de cada uno de los precios unitarios no podrá ser superior al establecido en el Formulario No. 1; de lo contrario la propuesta será RECHAZADA

En el evento en que el proponente no consigne o no ofrezca el valor de un precio unitario o que ofrezca como valor de ese precio unitario cero (0), la propuesta será RECHAZADA

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El valor estimado para ajustes, obras de manejo ambiental, obras adicionales y/o complementarias y adquisición predial establecida en el Formulario No. 1, no podrá ser modificado, pues en tal caso, la propuesta será RECHAZADA

El Instituto sólo efectuará correcciones aritméticas originadas por:

• Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica

• El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos

en la propuesta económica, de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero del peso

Asignará a la propuesta VÁLIDA el siguiente puntaje máximo de acuerdo a los documentos presentados:

CONCEPTO

PUNTAJE

Valor de la propuesta

750

Apoyo a la industria nacional

100

Programa de Reincorporación

50

FACTOR DE CALIDAD (EQUIPO)

100

TOTAL

1000

4.4.2 Varios proponentes calificados “ADMISIBLES”

En este evento se seguirá el siguiente procedimiento:

tuto abrirá el Sobre No. 2 para cada proceso, módulo o módulos, de las propuestas que obtuvieron calificación ADMISIBLE en todos los criterios

de calificación y verificará que estas cumplan los requisitos previstos en el Numeral 4.4.1; la propuesta que los cumpla, se denominará VÁLIDA

2. Asignará a cada propuesta VÁLIDA el siguiente puntaje

CONCEPTO

PUNTAJE

Valor de la propuesta

750

Apoyo a la industria nacional

100

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Programa de Reincorporación

50

FACTOR DE CALIDAD (EQUIPO)

100

TOTAL

1000

El Instituto sólo efectuará correcciones aritméticas originadas por:

Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica

El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos

En la propuesta económica, de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero del peso.

2.1 Valor de la propuesta

El INVIAS, a partir del valor total de las propuestas asignará máximo setecientos cincuenta (750) puntos acumulables de conformidad con el siguiente procedimiento:

PRIMERA SERIE: Consiste en la determinación del precio de referencia (Pr1) y eliminación de los valores que sean mayores al límite superior y menores al límite inferior, aplicando el siguiente procedimiento:

2Pr 11

1

__MeX +

=

Donde:

Pr1 = Precio de referencia.

__

X1 = Promedio aritmético obtenido a partir del valor total corregido de las propuestas

validas presentadas para el proceso ó para cada módulo cuando existan.

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Me1 = Mediana obtenida del valor total corregido de las propuestas validas presentadas

para el proceso ó para cada módulo cuando existan.

Obtenido el precio de referencia (Pr1), se procede a determinar los parámetros para definir

la primera serie así:

a) Limsup1 = Pr1 + σ

b) Liminf 1 = 0.90*Pr1

c) Limsup. Max = 1.25*Pr1

Donde:

Limsup1 = Limite superior uno (1)

Liminf 1 = Limite inferior uno (1)

Limsup. Max = Limite superior Maximo

1σ Desviación estándar uno (1)

11

2

1

)1(__

∑=

=n

n

iXPi

ESTANDARDESVIACION σ

Donde:

Pi = Proponente i

X1 = Promedio aritmético uno (1), obtenido a partir del valor total corregido de las

propuestas VALIDAS presentadas para el proceso ó para cada módulo cuando existan.

n = Número de ofertas

Su resultado tendrá en cuenta lo siguiente:

1)- Se descartarán las propuestas que sean superiores a Limsup1 (literal (a))

Pi > Limsup1

2)- Se descartarán las propuestas que sean inferiores Liminf 1(literal (b))

Pi< Liminf 1

3)- Se descartarán las propuestas que sean superiores a Limsup. Max (literal (c))

Pi > Limsup. Max

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84

En consecuencia, las demás propuestas quedarán elegibles y pasarán para la segunda

serie, salvo que ninguna propuesta hubiera obtenido la calificación de elegible en la

primera serie, caso en el cual el Instituto determinará como elegible para la adjudicación

del contrato la oferta cuyo valor se encuentre más cercano al Lim sup1, y le asignará en

consecuencia el máximo puntaje previsto en el numeral 2.1 de estos pliegos. Las demás

ofertas no obtendrán puntaje. En caso de empate se definirá de acuerdo con las causales

previstas en estos pliegos.

SEGUNDA SERIE.

A partir de las propuestas que quedaron elegibles en la primera serie, se determinará un

segundo precio de referencia ( Pr2 ), con el cual se definirá el precio Vulnerable ( Pv )

obteniendo el mayor puntaje la propuesta cuyo valor sea inmediatamente superior al

precio Vulnerable ( PV ), aplicando el procedimiento siguiente:

Con las propuestas que estén en el rango entre Limsup1 y Liminf 1 o sea las propuestas que

sean mayores ó iguales a Liminf 1 y menores ó iguales a Limsup1, se determinará el precio

de referencia dos (2) Pr2 así:

2

Pr 22

2

__MeX +

=

Donde:

X2=Promedio aritmético obtenido a partir del valor total corregido de las propuestas

remanentes validas presentadas para el proceso ó para cada módulo cuando existan.

Me2 = Mediana obtenida del valor total corregido de las propuestas remanentes validas

presentadas para el proceso ó para cada módulo cuando exista.

PRECIO VULNERABLE (PV)

El precio vulnerable será el valor menor que resulte de efectuar las dos operaciones

siguientes:

( )doslosdevalormenoreltomasePv

=22

2

Pr

Pr*90.0

σ

Siendo σ 2 la desviación estándar calculada con los valores de las propuestas

remanentes validas presentadas para el proceso o para cada modulo cuando existan.

-Se descartarán las propuestas Pi que sean menores ó iguales a PV

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Pi ≤ PV

Donde:

Pi = Proponente (i)

PV= Precio Vulnerable

Se asignará el mayor puntaje a la propuesta cuyo valor básico corregido de las propuestas (costo básico corregido más el valor corregido del IVA), sea inmediatamente superior al Precio Vulnerable (Pv) y aquella cuyo valor básico corregido de las propuestas (costo básico corregido más el valor corregido del IVA), sea igual al mayor valor de las propuestas VALIDAS, obtendrá 0 puntos. Las propuestas que se encuentren dentro del rango anterior, se les asignará el puntaje utilizando una relación lineal. En el evento en que se haya cumplido la segunda serie, y no fuere posible asignar el puntaje a ninguna de las ofertas con las cuales se calculó el precio vulnerable en la segunda serie, el instituto determinará como elegible para la adjudicación del contrato a la oferta cuyo valor se encuentre más cercano al Pr2 (Precio de referencia 2) y le asignará, en consecuencia, el máximo puntaje previsto en el numeral 2.1 de estos pliegos. Las demás propuestas no obtendrán puntaje. En caso de empate, se definirá de acuerdo con las causales previstas en estos pliegos.

2.2 Reciprocidad

Para el proceso, módulo o módulos y con fundamento en la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en este proceso, el proponente extranjero, que oferte servicios con personal nacional colombiano y su origen sea un país con el cual Colombia tenga tratado vigente o en el que se de tratamiento de reciprocidad a los bienes y servicios nacionales, deberá anexar con su propuesta copia del documento o acuerdo vigente que acredité la reciprocidad a los bienes y servicios en su país de origen.

2.3 Apoyo a la Industria Nacional

Esté factor se evaluará con base en la Ley 816 de 2003 para el proceso, módulo o módulos a los cuales se presente propuesta, con el fin de garantizar el apoyo a la Industria Nacional con fundamento en la documentación aportada de acuerdo con los presentes pliegos de condiciones así:

• Cuando el proponente oferte servicios con el 100% de personal nacional, en lo

correspondiente al objeto del presente proceso, se le asignarán 100 puntos • Cuando el proponente oferte servicios con personal extranjero (se aplica para cada

proceso, en lo correspondiente al objeto del presente proceso, se le asignará 50 puntos

• Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional y extranjero (se aplica para cada proceso, módulo o módulos), en lo correspondiente al objeto del presente

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proceso, se le asignará 75 puntos

En el caso de consorcios o uniones temporales, el puntaje se asignará de acuerdo con el componente nacional o extranjero ofrecido conforme a lo indicado en este numeral.

NOTA: El documento contentivo del ofrecimiento del requisito de Apoyo a la Industria Nacional deberá ser anexado por el oferente dentro del sobre No. 1 y no será admitido con posterioridad a la fecha y hora del cierre para la entrega de propuestas, por ser factor de ponderación de las ofertas.

2.4 Programa de Reincorporación:

El Instituto a partir del número de personas que el proponente se comprometa a vincular como mano de obra no calificada, para el PROCESO (individual), MÓDULO O MÓDULOS A LOS CUALES PRESENTA PROPUESTA, asignará máximo cincuenta (50) puntos en la aplicación de la calificación de las propuestas presentadas. Para esto deberán anexar dentro del Sobre No. 1 la Carta de compromiso de apoyo al programa de reincorporación diligenciada y suscrita de acuerdo con el modelo suministrado en el presente proceso.

La asignación del puntaje por este concepto será así:

Numero de personas a vincular

PUNTAJE

0

Personas Reincorporadas

0

1

Persona Reincorporada

10

2

Personas Reincorporadas

20

3

Personas Reincorporadas

30

4

Personas Reincorporadas

40

5

Personas Reincorporadas o mas

50

De conformidad con el Decreto 128 de 2003 “por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil” se entenderá por:

Desmovilizado. Aquel que por decisión individual abandone voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones armadas al margen de la ley, esto es, grupos guerrilleros y grupos de autodefensa, y se entregue a las autoridades de la República.

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Reincorporado. El desmovilizado certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, que se encuentre en el proceso de reincorporación a la vida civil.

Beneficios. La ayuda humanitaria y los incentivos económicos, jurídicos y sociales que se otorgan a desmovilizados y reincorporados para su regreso a la vida civil.

CODA. Comité Operativo para la Dejación de las Armas.

Certificación del CODA. Es el documento que expide el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, dando cuenta de la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y de su voluntad de abandonarla. Esta certificación permite el ingreso del desmovilizado al proceso de reincorporación y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jurídicos y socioeconómicos de que hablan la Ley y este Decreto.

En atención a las normas anteriormente citadas, disponen que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación socio económica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

En este sentido y en cumplimiento del programa de Gobierno se asignarán máximo cincuenta (50) puntos a los oferentes que ofrezcan vincular el personal reinsertado (desmovilizado, reincorporado) establecido anteriormente para la ejecución de la obra, anexando la Carta de compromiso de apoyo al programa de reincorporación con los requisitos en ella exigidos.

La política conducente a desarrollar el programa de reincorporación a la sociedad y los beneficios socioeconómicos reconocidos será fijada por el Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.

Este programa se adelantará conforme a la normatividad vigente y a los decretos reglamentarios sobre el tema.

Para consorcio o Uniones Temporales se aplicaran los mismos criterios de asignación de puntajes previstos en este numeral.

NOTA: El documento contentivo del ofrecimiento del requisito de Apoyo al programa de reincorporación deberá ser anexado por el oferente dentro del sobre No. 1 y no será admitido con posterioridad a la fecha y hora del cierre para la entrega de propuestas, por ser factor de ponderación de las ofertas.

2.5 OTORGAMIENTO DE PUNTAJE POR FACTOR DE CALIDAD

El proponente a su costo y riesgo y a fin de hacerse acreedor del puntaje, deberá Ofrecer el factor de calidad aquí previsto, ofrecimiento que se entiende efectuado con los documentos requeridos para el mismo, de acuerdo con lo establecido en estos pliegos de condiciones

El Instituto asignará máximo CIEN (100) puntos a la propuesta que ofrezca el FACTOR DE

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88

CALIDAD, de acuerdo a lo relacionado en el Cuadro No. 2 y el presente pliego de condiciones

El proponente que no ofrezca el FACTOR DE CALIDAD previsto en estos pliegos de condiciones o lo ofrezca sin los debidos soportes, obtendrá cero (0) puntos en éste parámetro

CUADRO No.2

Objeto del Proyecto

Relación de Equipo Puntaje

ATENCION OBRAS DE EMERGENCIA EN CARRETERAS A CARGO DE LA DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, POR EL SISTEMA DE MONTO AGOTABLE

UNA (1) RETROEXCAVADORA SOBRE ORUGA

100

El año de fabricación del equipo ofrecido como adicional deberá corresponder a los años 1989 a 2009

Igualmente se acepta el equipo que haya sido repotenciado durante los últimos diez años contados a partir del cierre del presente proceso de selección (1999 a 2009), para lo cual se debe adjuntar con la propuesta (Sobre No. 1) certificación expedida por la Casa Matriz y/o el Representante en Colombia de la misma y/o la empresa técnicamente competente, en la que conste la repotenciación. El equipo repotenciado que se oferte, debe cumplir con las características técnicas exigidas en el pliego de condiciones

4.5 CAUSAL DE DESCUENTO

El Instituto descontará DOSCIENTOS CINCUENTA (250) puntos en la aplicación de las fórmulas para el establecimiento del orden de elegibilidad de este proceso, a las propuestas presentadas por la persona natural o jurídica, individual o como integrante de Consorcio y/o Unión Temporal, que tengan descuento por incumplimiento por haber incurrido en cualquiera de las siguientes situaciones, durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso:

1. Habiendo sido seleccionada para la presentación de propuesta NO haya

cumplido con esta obligación durante los últimos doce meses contados desde la NO presentación de la oferta

2. El INVIAS haya proferido en su contra resolución ejecutoriada, de incumplimiento, siempre y cuando dicho incumplimiento haya sido declarado dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso

4.6 ORDEN DE ELEGIBILIDAD

La Audiencia de Apertura del Sobre No. 2 y establecimiento del orden de elegibilidad no constituye instancia de adjudicación; es una actuación administrativa tendiente a dar a conocer las propuestas económicas de los

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proponentes admisibles, dicho resultado se dará a conocer en la audiencia con el fin de informar a los interesados el resultado de la evaluación económica del proceso y de ser necesario tener en cuenta posibles observaciones realizadas a la misma

En la AUDIENCIA PUBLICA prevista en la “Cronología del Proceso”, el Instituto Nacional de Vías, además de realizar la apertura del Sobre No. 2 para el proceso, módulo o módulos, según el caso, establecerá el orden de elegibilidad, así:

• El Instituto, para las propuestas que obtuvieron calificación de ADMISIBLE en todos los

criterios de evaluación y que se denominaron VÁLIDAS, se efectuará el siguiente procedimiento:

a Si es un solo proponente, el Instituto mediante resolución motivada, proferida

por el Ordenador del Gasto, adjudicará el contrato correspondiente, al proponente

b Si son varios proponentes, el Instituto asignará los puntajes de conformidad con el pliego de condiciones, conformando el orden de elegibilidad y ordenando de mayor a menor

En el evento que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, éstos se ordenarán, así:

1. En caso de que exista empate entre propuesta nacional y extranjera, se preferirá la

propuesta nacional

NOTA: En caso de propuestas presentadas en Unión Temporal o Consorcio, donde uno de sus miembros sea extranjero, se preferirá en todo caso, la propuesta donde la mayor participación la tengan empresas nacionales.

Para que un consorcio o una unión temporal se considere nacional, todos sus integrantes deben tener la calidad de nacionales.

2. Si hubiere varias propuestas nacionales, se dará prioridad a una Mipyme, de

conformidad con el artículo 12 de la Ley 590 de 2000, modificada por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004

En caso de Consorcios o Uniones Temporales, dicha manifestación debe hacerse por cada uno de sus integrantes. Es necesario precisar que con uno solo de los integrantes que no cumpla con uno (1) de los dos (2) requisitos establecidos en la Ley 905 del 2 de agosto de 2004 y demás normas vigentes aplicables, el proponente será considerado como NO Mipyme.

3. Si persiste el empate se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361

de 1997, conforme al cual se preferirá en igualdad de condiciones al proponente que tenga vinculado laboralmente el mayor número de personas con limitaciones (calificada como tal en el carné de afiliado al sistema de seguridad en salud) que no puede ser inferior al 10% de sus empleados en nómina.

En caso de Consorcios o Uniones Temporales, dicho requisito deberá ser cumplido

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mínimo por uno de los integrantes.

4. En función del cumplimiento de contratos anteriores dándole prioridad a la propuesta en

donde el proponente o alguno de sus integrantes no presente multas en el territorio nacional debidamente ejecutoriadas en los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso bien sea que conste en el Certificado de Inscripción de la Cámara de Comercio o que se alleguen al proceso por cualquier otro medio, objeto de verificación por parte de la Entidad

5. De persistir el empate, se seleccionará al contratista que haya demostrado con

soportes y evidencias (certificación suscrita por la entidad competente) que se logró la adaptación y supervivencia no menor del 90% de los individuos sembrados

6. De persistir el empate, se procederá a realizar sorteo, por medio de balotas

4.7 ADJUDICACION DEL CONTRATO

La entidad a través del Ordenador del Gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el proceso, módulo o módulos al proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones o procederá con la declaratoria de desierta del proceso, módulo o módulos, si a ello hubiere lugar

El acto administrativo de adjudicación será publicado en la página del SECOP, para comunicación de todos los interesados, fecha a partir de la cual el adjudicatario deberá en los términos consignados en estos pliegos de condiciones realizar la firma y perfeccionamiento del contrato

En el evento que el Jefe de la Entidad o su Delegado no acoja la recomendación del Comité Evaluador deberá motivarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta

Si el proponente sin justa causa se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado, quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años de conformidad con el literal e) del numeral 1) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993

4.8 CAUSALES PARA LA DECLARATORIA DE DESIERTA

Cuando no se presenten propuestas Cuando ninguna de las ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos,

financieros y de experiencia previstos en el pliego de condiciones Cuando existan causas o motivos que impida la escogencia objetiva del oferente En el evento que el Jefe de la Entidad o su Delegado no acoja lo recomendación del

Comité Evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión

Las demás contempladas en la Ley

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4.9 RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

Sin perjuicio de lo establecido por la normatividad vigente y las expresas condiciones contenidas en este pliego de condiciones, constituyen causales de rechazo de la propuesta, las siguiente a) Cuando una persona natural o jurídica forme parte de más de un Consorcio o Unión

Temporal

b) Cuando se presenten dos o más propuestas para el presente proceso por el mismo Proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes o como miembro de un Proponente plural. En este caso se rechazarán las dos (2) o más Ofertas en las que concurra dicha situación

c) Los Consorcios o Uniones Temporales que habiendo sido elegidos en el sorteo para

presentar propuesta, modifiquen los integrantes o la participación de cada uno de ellos, respecto de su inscripción en la Pág. Web del Instituto

d) Presentar propuesta en forma conjunta, en Consorcio o Unión Temporal, quienes

hayan sido elegidos en el sorteo a participar en esta propuesta como persona jurídica o natural.

e) Modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los

integrantes del Consorcio o Uniones Temporales

f) Cuando la sumatoria del porcentaje de participación de consorcios o uniones temporales sea diferente al 100%

g) Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga limitaciones para

comprometer a la sociedad y no cuente a la fecha de cierre del proceso, con la autorización suficiente del órgano social

h) En caso de no anexarse con la oferta o en el plazo previsto en este Pliego de

Condiciones el poder conferido previamente al cierre del proceso

i) No incluir el objeto social actividades relacionadas con el objeto del presente proceso y con la duración exigida al momento del cierre del presente proceso de selección.

j) No estar inscrito el proponente o alguno de sus miembros en el Registro Único de

Proponentes de la Cámara de Comercio que tenga obligación de conformidad con la ley, en la actividad, especialidad y grupo (s) exigidas en el presente pliego a la fecha de cierre de la presente selección abreviada, (cuando aplique )

k) Cuando no se presente la garantía de seriedad de la Oferta de manera simultánea

con la oferta

l) Cuando el Proponente o alguno de sus integrantes se encuentre incurso en alguna inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar

m) No incluir la propuesta económica para el proceso, módulo o módulos a los cuales

presente propuesta o no estar debidamente firmada por quien está en la obligación legal de hacerlo

n) Cuando el proponente adicione, modifique, suprima o altere los ítems, la descripción,

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las unidades o cantidades establecidas en el Formulario No. 1, y no haya aportado la Carta de aceptación de todos y cada uno de los ítems relacionados en el presupuesto oficial (formulario no. 1) y requisitos técnicos mínimos

o) No tener el proponente o alguno de sus miembros el número de certificado del registro

de precios para cada uno de los ítems de acuerdo con los códigos CUBS del Formulario correspondiente, vigentes a la fecha de cierre del presente proceso (cuando apique)

p) No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0). o cuando el valor unitario de algunos de los ítems ofrecidos, sea superior al establecido en el Formulario No. 1

q) Cuando el proponente modifique el porcentaje de imprevistos (5%), establecido

por la entidad en el presupuesto oficial

r) Cuando no se incorpore el porcentaje de AIU en los términos establecidos en el formulario No 1 “Presupuesto Oficial”

s) Cuando el valor del A.I.U. presentado sea menor al ochenta y cinco por ciento

(85%) o mayor al ciento diez por ciento (110%) del Valor Oficial del Porcentaje de A.I.U., establecido en el Formulario No. 1 “Presupuesto Oficial”

t) Cuando el proponente modifique los valores presentados en el

Formulario No. 01 para cualquiera de los siguientes ítems: obras complementarias, gestión predial, social y ambiental, y provisión estimada para ajustes, en relación con los requeridos por la Entidad en el presupuesto oficial.

u) Cuando la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente plural se encuentre en causal de disolución o liquidación obligatoria.

v) Cuando, una vez vencido el plazo previsto en este Pliego, no se aporten los

documentos y requisitos no necesarios para la comparación de las Ofertas.

w) No corresponder la propuesta económica al presente proceso de selección salvo si se trata de un error en la identificación del proceso.

x) Estar reportado el proponente, representante legal o alguno de sus miembros

(Consorcio o Unión Temporal) en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.

y) Cuando el proponente o su representante legal presente antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado

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4.10 DECLARATORIA DE DESIERTA

Durante el término del proceso de selección o del término previsto para la adjudicación del contrato, el Instituto podrá declarar desierto el proceso de selección de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego de condiciones y lo previsto en la Ley.

4.11 DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS

Una vez finalizado el proceso de selección los proponentes no favorecidos con la adjudicación del contrato podrán acercarse a reclamar el original de la garantía de seriedad y la copia del Sobre No. 1, en la Oficina Jurídica de la Dirección Territorial, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del acto de adjudicación; de lo contrario, el Instituto procederá al archivo de la propuesta original y a la destrucción de su copia.

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CAPÍTULO V 5. CONDICIONES DEL CONTRATO 5.1 OBJETO DEL CONTRATO

El contratista se obliga para con el Instituto a ejecutar, a los precios cotizados en la propuesta y con sus propios medios – materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personal - en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, las cantidades de obra que se detallan en su propuesta económica. Estas cantidades son aproximadas y están calculadas según las características del objeto del proceso, por lo tanto, se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra y sus variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato producto de este proceso de selección. El constructor está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten a los mismos precios de la propuesta.

El contratista debe realizar la totalidad de la revisión y ajuste de estudios y Diseños, entregándole al Interventor los documentos técnicos necesarios para su correspondiente aprobación. Esta revisión y ajuste deberá cumplir con los requerimientos de contenido y metodología de las especificaciones particulares

Durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA está obligado a organizar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles con los requerimientos técnicos necesarios para adelantar en forma sostenible la obra y con las disposiciones ambientales contenidas en la Ley 99 de 1993, Decreto 1220 de 2005, Decreto 0500 del 2007 y demás normas reglamentarias, así como las normas especiales para la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, que se aprovechen durante la ejecución de las obras contenidas en el Capitulo Jurídico de las Guías Ambientales, que hacen parte de la presente contratación. Igualmente debe dar cumplimiento a lo establecido en el Programa de Adaptación de la Guía Ambiental PAGA y presentar los informes y soportes que permitan evaluar el cumplimiento y calificación de su desempeño por parte del Interventor.

5.2 INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Conformada por la hoja de vida, con sus correspondientes soportes, y comprenden los documentos que se detallan a continuación del siguiente personal profesional mínimo. La aprobación del mismo, por parte del INSTITUTO constituye requisito previo para que se imparta la orden de inicio de ejecución del contrato; por lo tanto el proponente a quien se le adjudique el contrato deberá entregarlos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del contrato y la entidad verificará con base en los soportes suministrados por el contratista que los mismos se ajusten a las exigencias, so pena de incurrir en causal de incumplimiento del contrato sancionable en la forma establecida en la minuta del contrato

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El personal mínimo que a continuación se detalla debe ser contemplado dentro de la Administración del contratista:

- Un (1) Ingeniero Residente

El contratista deberá contar con el consentimiento del personal profesional propuesto, para lo cual deberá adjuntar a la hoja de vida un compromiso en firme del profesional. INVIAS se reserva el derecho de solicitar cambio de los profesionales en caso de verificar que los propuestos no tienen la disponibilidad de tiempo necesaria para cumplir lo solicitado para el desarrollo de las obras por estar vinculados a otros proyectos.

Todo profesional ofrecido para el proyecto deberá acreditar, mediante copia del documento idóneo, o constancia de que se encuentra en trámite, que está autorizado para ejercer la profesión

La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis; no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.

El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar en el término señalado en éste numeral, la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.

Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.

Si el personal profesional mínimo propuesto no cumple con los requisitos exigidos en este pliego de condiciones, el contratista deberá reemplazarlo por otro que sí los cumpla previa autorización del Instituto del nuevo personal propuesto.

Una vez el Instituto apruebe el personal mínimo propuesto, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del contrato, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante la Entidad, para su evaluación y posterior autorización. En caso de aprobarse el cambio por parte del Instituto, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o superior categoría que el exigido para el módulo correspondiente.

Los profesionales exigidos deben cumplir y acreditar, como mínimo, los siguientes requisitos de calidad y experiencia:

5.2.1 DIRECTOR

El profesional ofrecido como Director debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Matrícula profesional de Ingeniero Civil o de Ingeniero de Transportes y Vías. 2. Acreditar la siguiente experiencia:

a) Experiencia General: No menor de diez (10) años, contados entre la fecha de

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expedición de la matrícula profesional y la fecha de cierre del plazo del presente proceso.

b) Experiencia Especifica: Mínimo siete (7) años acumulada, contada dentro del período comprendido entre la fecha de expedición de la matrícula profesional y la fecha de cierre del plazo del presente proceso, en:

Ejercicio profesional como director de proyectos viales.

Se aceptará la experiencia adquirida como ingeniero residente en la siguiente proporción: cuatro (4) años de experiencia certificada como ingeniero residente equivalen a un (1) año de experiencia como director de obra.

Si el profesional incumple este requisito, no será admitido para participar en la ejecución del contrato

5.2.2 INGENIERO RESIDENTE El profesional ofrecido como Ingeniero Residente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Matrícula profesional de Ingeniero Civil o de Transportes y Vías 2. Acreditar la siguiente experiencia:

a) Experiencia General: No menor de seis (6) años, contada entre la fecha de

expedición de la matrícula profesional y la fecha de cierre del plazo del presente proceso.

b) Experiencia Específica: Mínimo cuatro (4) años acumulada, dentro del período

comprendido entre la fecha de expedición de la matrícula profesional y la fecha de cierre del plazo del presente proceso, en:

Ejercicio profesional como ingeniero residente de interventoría o de obra, de proyectos

relacionados con ejecución de obra Civil en vías y/o puentes y/o túneles y/o pistas de aeropuertos

Si el profesional incumple este requisito, no será admitido para participar en la ejecución del contrato

5.2.3 ESPECIALISTAS

Los profesionales ofrecidos para el cargo de especialista serán estudiados en forma individual. Cada uno de los profesionales ofrecidos para el cargo de Especialista debe acreditar lo siguiente:

a) Tiene una experiencia general no menor de ocho (8) años, contada entre la fecha de

confirmación de la matricula profesional y la fecha de cierre del plazo del presente proceso.

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b) Posee mínimo cinco (5) años de experiencia específica acumulada, dentro del período comprendido entre la fecha a partir de la cual se tiene en cuenta su experiencia general y la fecha de cierre del plazo del presente proceso, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos:

Ejercicio profesional en la disciplina para la cual fue propuesto.

Para el estudio de la experiencia específica de los especialistas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

Especialista Puentes y/o Estructuras: Ingeniero Civil y/o en Transportes y Vías Con Título

de Especialista en estructuras y/o Puentes; Sólo se considerará la relacionada como Especialista puentes vehiculares de obras viales, y/o la supervisión, seguimiento en proyectos de obras viales en entidades públicas

Especialista en Geotecnia: Ingeniero Civil y/o Ingeniero de Transportes y Vías, y/o Geólogo; Con Título de Especialista en Geotecnia; Sólo se considerará la relacionada como especialista en obras viales y/o con el diseño de vías.

5.2.4 CONSIDERACIONES PARA EL ANÁLISIS DEL PERSONAL

Para efectos del análisis de la información del personal, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

• Con el fin de asegurar que se tiene la aquiescencia o consentimiento del personal

profesional ofrecido, el proponente deberá presentar carta de intención debidamente suscrita por el profesional correspondiente

• Los plazos serán aproximados por exceso o por defecto a la décima de mes, así: cuando la centésima de mes sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente de la décima de mes y cuando la centésima de mes sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la décima de mes.

• Si un proponente ofrece dos (2) o más profesionales para realizar actividades de un mismo cargo, cada uno de ellos deberá cumplir los requisitos exigidos en estas bases de contratación para el cargo.

• Con excepción del Ingeniero Residente, un mismo profesional puede ser ofrecido para dos cargos diferentes. En cualquier caso, para cada cargo deberá diligenciarse la carta de intención debidamente suscrita por el profesional correspondiente

• El proponente deberá informar la fecha a partir de la cual los profesionales ofrecidos ejercen legalmente la profesión

• Como experiencia general de los profesionales se entiende el tiempo transcurrido desde el momento en que la norma que reglamente la respectiva profesión, establezca el ejercicio legal de la misma, o a partir de la fecha de grado para aquellas que no estén reglamentadas o que hayan sido reglamentadas con posterioridad a ésta fecha, hasta la fecha límite de entrega de las propuestas. En el caso de profesionales que hayan ejercido la profesión en el exterior con anterioridad a la obtención de la matrícula en el país, esa experiencia se tomara a partir de la fecha de la matrícula o su equivalente en el país de origen o donde hubiere trabajado.

• La experiencia específica en la empresa privada se calculará con base en la duración que

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haya tenido el profesional en cada caso. • La experiencia específica en la entidad oficial de los profesionales vinculados

laboralmente a la administración pública o vinculada por contrato de prestación de servicios, se calculará con base en el período de su desempeño.

• La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis; no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.

• Las certificaciones de experiencia de los profesionales deben ser expedidas por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o de prestación de servicios.

• Las certificaciones o los documentos soportes que acrediten la experiencia en la empresa privada, deberán determinar: el cargo desempeñado, el proyecto ejecutado o en ejecución y el tiempo durante el cual participó o participa el profesional en cada proyecto (indicando las fechas de iniciación y de terminación).

• Las certificaciones o los documentos soportes, que acrediten la experiencia específica en entidades oficiales deberán determinar: el cargo desempeñado, las actividades realizadas y el tiempo de servicio (indicando la fecha de iniciación y terminación).

• Si durante un mismo período el profesional participó en más de un proyecto, no se tendrá en cuenta el lapso de tiempo que se superponga.

• Los títulos de postgrado deberán acreditarse mediante copia de los diplomas, sí fueron obtenidos en el exterior deberá cumplir con los requisitos de homologación ante el ICFES; de lo contrario, no se tendrán en cuenta.

• En la determinación de la experiencia de los profesionales diferentes a los especialistas se aplicará la equivalencia establecida en la Resolución No. 000747 del 9 de marzo de 1998, Artículo Primero, Parágrafo Cuarto, emanada del Ministerio de Transporte, así:

Postgrado con título

Experiencia general Experiencia especifica

Especialización Veinticuatro (24) meses Doce (12) meses Maestría Treinta y seis (36) meses Dieciocho (18) meses

Doctorado Cuarenta y ocho (48) meses

Veinticuatro (24) meses

Para el caso de los especialistas, si el profesional acredita que ha adelantado estudios al nivel de especialización, maestría o doctorado en la especialidad para la cual se ofrece, estos tendrán una equivalencia en experiencia específica igual a 2 años.

• Si el personal profesional mínimo propuesto no cumple con los requisitos exigidos en este

anexo técnico, el proponente deberá reemplazarlo por otro que sí los cumpla dentro del lapso de tiempo que el Instituto le establezca para tal cambio

• Una vez el Instituto apruebe el personal mínimo propuesto, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del proyecto, a menos que exista una justa causa, para lo cual deberá presentarse comunicación suscrita por el profesional en la que conste la justificación de su retiro. En caso de aprobarse el cambio por parte del Instituto, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o mejor calidades que el exigido en este anexo técnico

5.2.5 PROGRAMA DE REINCORPORACION

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Si el proponente se comprometió a la vinculación de personal reincorporado y se le asignó el puntaje correspondiente según lo establecido en los pliegos de condiciones, el Instituto directamente o a través de la interventoría verificará que el contratista haya radicado el oficio respectivo ante el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) solicitando personal de mano de obra no calificada, que sean Beneficiarios del Programa para la Reincorporación a la Vida Civil, con el objeto de vincularlos a la ejecución del contrato. Cumplido lo anterior el Instituto emitirá la orden de inicio de la ejecución del mismo

El contratista cuenta con Quince (15) días calendario para allegar:

Copia del documento que expida el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en el cual se identifique al personal reincorporado así:

c Si se ha desmovilizado individualmente, deberá poseer certificación expedida por El

Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, donde conste la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla.

c En caso de haberse desmovilizado de manera colectiva, deberá poseer certificación

expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

En el evento en que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) certifique que no existe personal disponible reincorporado para la zona en la cual se va a ejecutar el contrato, el contratista deberá entregar al interventor dicha certificación.

Es obligación del interventor velar porque el contratista proceda a realizar la vinculación de personal reincorporado de manera inmediata, una vez el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) certifique la disponibilidad de este personal. En caso que no se le haya suministrado el personal al contratista por parte del SENA al momento de la expedición de la orden de inicio; el contratista deberá reiterar su petición cuando se haya ejecutado, por lo menos, la mitad de las actividades en las que se requiera personal de mano de obra no calificada.

La vinculación de personal reincorporado por parte del contratista a la obra, deberá mantenerse por el término que dure la actividad, es decir por el tiempo que el contratista requiera ese personal de mano de obra no calificada.

Así mismo, la vinculación laboral de este personal se realizará por el contratista de conformidad con la normatividad vigente en materia laboral.

En la vinculación de este personal, es importante señalar que el capitulo cuarto de la Ley 789 de 2002, sobre el Régimen Especial de aportes para la Promoción de Empleo, establece en su artículo 13: “(…) Estarán excluidos del pago de los correspondientes aportes al Régimen del Subsidio Familiar Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio en el año 2002, con las siguientes características o condiciones, siempre que estos no devenguen más de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes: (…) 3. Reinsertados de grupos al margen de la ley, debidamente certificados por la entidad competente (…)”

Esta política de reincorporación a la vida civil se debe hacer conforme a la normatividad

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vigente sobre la materia. La política conducente a desarrollar el programa de reincorporación a la sociedad y los beneficios socioeconómicos reconocidos será fijada por el Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.

5.2.6 RELACION DEL EQUIPO REQUERIDO

El adjudicatario deberá aportar dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato y antes de la orden de inicio, la relación en el ANEXO 4 “Relación de Equipo” del equipo mínimo obligatorio relacionados a continuación y todo el que en su concepto se requiere para ejecutar las obras de conformidad con los ítems relacionados en el Formulario No. 1, los cuales deben cumplir con las especificaciones técnicas aquí requeridas y deberá tenerlo disponible de manera inmediata

En todo caso, el equipo mínimo requerido estará compuesto por:

* Una retroexcavadora sobre llantas tipo Cat 320 o similar * 1 Retroexcavadora Cargadora tipo Cat 416 (Pot. bruta 88 hp /66 Kw) o similar * Un cargador tipo Cat 924G, 140-150 HP – 2 M3, o similar * Seis (6) volquetas con capacidad de 5 M3 cada una

El modelo del equipo ofrecido como obligatorio deberá corresponder a modelos 1990 a 2010

El proponente favorecido deberá suministrar y mantener al frente de la obra el equipo necesario y suficiente, adecuado en capacidad, características y tecnología, para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas y ambientales de la obra; por lo tanto, los costos inherentes al equipo serán considerados en el análisis de los precios unitarios de la propuesta.

Igualmente se aceptan equipos que hayan sido repotenciados durante los 20 años anteriores (modelos 1990 a 2010), para lo cual se debe adjuntar certificación expedida por la Casa Matriz y/o el Representante en Colombia de la misma y/o la empresa técnicamente competente, en la que conste la misma. El equipo repotenciados, debe cumplir con las características técnicas exigidas en estos Pliego de Condiciones

El Contratista durante la ejecución del contrato debe contar con el equipo necesario, para cumplir con la atención oportuna de las emergencias que el INVIAS y la Interventoría, previamente haya autorizado atender

El contratista deberá operar con los frentes de trabajo contemplados en este proyecto, con el fin de atender las necesidades de las vías en el menor tiempo posible.

También será obligación del Contratista adecuar las vías y estructuras de influencia de la obra que sean necesarias para el transporte de los mismos de conformidad con los análisis que al respecto sean establecidos por la Interventoría y el supervisor del Contrato.

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El equipo puesto a disposición de la ejecución de la obra sólo podrá ser retirado, cuando se

ejecute el ítem contenido en el formulario No. 1 Presupuesto Oficial en el cual se hace uso de este quipo, previa autorización por parte del Interventor Vo Bo. del supervisor del contrato.

NOTA: EL INTERVENTOR DEL CONTRATO VERIFICARA QUE LOS EQUIPOS DISPUESTOS EN LA EJECUCION DEL MISMO CORRESPONDAN A LOS EQUIPOS CON LOS CUALES SE LES OTORGO PUNTAJE

5.2.7 ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS El contratista deberá diligenciar para cada uno de los ítems enunciados en el Formulario No. 1, el análisis de precios unitarios (costos directos más indirectos), de acuerdo con el formato que se presenta en el Anexo, del presente pliego de condiciones.

Los precios unitarios resultantes de los análisis no podrán ser diferentes a los consignados en el Formulario de la propuesta, toda vez que estos últimos fueron utilizados en la evaluación de las propuestas; si se presentare alguna discrepancia, el contratista deberá ajustar el precio unitario obtenido en el análisis consignado en el Formulario de la propuesta.

El contratista deberá tener en cuenta dentro de cada uno de los análisis de precios unitarios por lo menos la información relacionada en los análisis de precios unitarios oficiales, en relación con: El equipo (con sus rendimientos), materiales (cantidades, rendimientos), mano de obra (con sus rendimientos), AIU

Los análisis de precios unitarios (APU) oficiales fueron preparados y elaborados por la respectiva Dirección Territorial del Instituto Nacional de Vías, con el apoyo de los Administradores de Mantenimiento Vial de cada uno de los sectores, y revisada, unificada y ajustada en los Grupos Internos de Trabajo de Planta Central - SAT

Cualquier error u omisión del contratista en los costos directos o indirectos considerados en sus APU, son de exclusiva responsabilidad del contratista y por lo tanto no podrá reclamar al Instituto Nacional de Vías reconocimiento alguno adicional al valor de los precios unitarios consignados en el formulario de su propuesta

5.2.8 PROGRAMA DE OBRA (NO APLICA PARA LA PRESENTE CONTRATACION)

PROGRAMA DE INVERSIONES (NO APLICA PARA LA PRESENTE CONTRATACION)

5.2.9 PROGRAMA DE GENERACION DE EMPLEO

Es la manifestación del número de empleos directos que el contratista planea generar mes a mes, según su estructura administrativa, durante la ejecución del proyecto; para tal fin, deberá diligenciar el formato que se presenta en el Anexo No. 7 del presente pliego de condiciones. El contratista deberá dar prioridad a la vinculación de la mano de obra local no calificada utilizando métodos de ejecución que generen el mayor número de empleo y en lo posible, a la vinculación de la mano de obra local calificada que reúna los requisitos exigidos, en especial a las personas

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vinculadas a programas de reinserción que estén debidamente reconocidas como tales por las entidades gubernamentales competentes. El Instituto a través de la interventoría hará seguimiento a lo dispuesto en este numeral mediante los informes mensuales de generación de empleo

5.2.10 INSTALACIONES PROVISIONALES

El contratista deberá presentar una descripción de la metodología que empleó para definir la localización de las instalaciones provisionales que pretende construir para la ejecución de la obra y de sus accesos temporales; así mismo, un esquema que muestre la localización y el área de, entre otros, los talleres, la enfermería, almacenes, planta de mezclas, depósitos de materiales, sanitarios y casinos.

Para tal fin, deberá tener en cuenta que durante la operación y construcción de las obras provisionales no se vayan a contaminar o generar daños temporales o permanentes sobre los recursos naturales, o el paisaje; en todos los casos, se debe aplicar el principio de prevención y cumplir con las medidas establecidas en el PAGA.

5.2.11 LABORATORIO DE TOMA DE CONTROL DE CALIDAD

El contratista deberá informar, por escrito, con cuál laboratorio o firma especializada va a efectuar el control de calidad de la obra y como mínimo debe estar en capacidad para adelantar los ensayos de materiales según la normatividad vigente.

5.2.12 PLAN DE CALIDAD (NO APLICA PARA EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACION)

5.2.13 COMPONENTE AMBIENTAL

El contratista dispone de siete (7) días calendario contados a partir de la fecha de la orden de inicio, para allegar a la Dirección Territorial ANTIOQUIA del INVIAS:

1. Los formatos 1 y 2 de inscripción de proyecto, debidamente diligenciados. 2. El PAGA totalmente elaborado y aprobado por la interventoría, para aval de la SMA,

requisito para su ejecución 3. Las constancias de radicación ante las autoridades competentes y copia de los Formatos

Únicos Nacionales (FUN), para los permisos por uso y aprovechamiento de recursos necesarios para el desarrollo de las obras y constancia de solicitud ante INGEOMINAS y/o Secretaría de Minas, de la solicitud de permiso minero para fuentes de materiales, o constancia suscrita por persona o autoridad reconocida, que certifique la obtención en sitios y/o proveedores previamente legalizados

4. El presupuesto para ejecución del PAGA con su respectivo desglose, que corresponda a precios verificados con sistemas de referencia aprobados (SICE, u otro)

El contratista dispone de siete (07) días calendario contados a partir de la fecha de la orden de inicio, para allegar a la Dirección Territorial ANTIOQUIA del INVIAS:

1. Copia de los permisos ambientales necesarios para la ejecución de la obra.

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2. Nueva versión del PAGA, actualizado con los permisos ambientales y mineros y las medidas de compensación y/o mitigación impuestas por las autoridades ambientales regionales para su aprobación

El concepto de la Dirección Territorial Caquetá y/o la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social, es vinculante para el Contratista y de no atenderse las observaciones o ajustes en el plazo solicitado, se solicitará la aplicación de las sanciones previstas por incumplimiento contractual

Es obligación del interventor realizar el control y seguimiento al cumplimiento del PAGA y la ejecución del presupuesto asignado, simultáneamente con la ejecución de las obras del contrato, asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en los actos administrativos que los otorgaron. El contratista se obliga a aportar las certificaciones de cumplimiento expedidas por las autoridades ambientales competentes, como soporte del formato de cierre ambiental.

5.3 FIRMA Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Publicado el acto de adjudicación en la página del SECOP, el proponente favorecido o su representante legal deberán presentarse a suscribir el contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud que para tal efecto haga la Entidad

Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término citado, quedará a favor del Instituto, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor del depósito o garantía.

En este evento, el Instituto, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones y su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.

El contrato se perfecciona con la suscripción por las partes y con la expedición del respectivo registro presupuestal por la Unidad ejecutora Financiera del Instituto. Para su ejecución se requiere de la aprobación, por parte del Instituto, de la garantía única de cumplimiento y del seguro de responsabilidad civil extracontractual constituidos por el contratista. La constitución de la garantía y del seguro, deberá efectuarla el contratista dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega del correspondiente instructivo por parte de la entidad. En este mismo término el contratista deberá cancelar el impuesto de timbre y pagar los derechos de publicación del contrato

El adjudicatario, debe presentar al momento de suscripción del correspondiente contrato el original de la tarjeta profesional que lo acredite como ingeniero civil o de transporte y vías, bien sea que se trate de persona natural, representante legal o quien avale la propuesta

El adjudicatario persona natural, integrantes de consorcio o uniones temporales, persona jurídica representante legal y sus socios (exceptúese las sociedades

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anónimas abiertas), deben presentar al momento de suscripción del correspondiente contrato, la copia del Certificado de Antecedentes Judiciales vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS, donde acredite que no presenta antecedentes judiciales vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado

Nota: Si el proponente sin justa causa se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado quedara inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años de conformidad con el literal e) del numeral 1) del articulo 8 de la Ley 80 de 1993

5.4 IMPUESTO DE TIMBRE

Este impuesto que grava los instrumentos públicos y privados que se otorguen en el país, deberá pagarlo el contratista siempre que el valor del contrato supere la cuantía de $142.578.000 y teniendo en cuenta que:

El pago debe efectuarse en la misma fecha en que suscriba el contrato, siguiendo el

procedimiento que para tal fin le indique la Unidad ejecutora Financiera del Instituto. La tarifa aplicable será la que señale la ley vigente al momento de suscripción del

contrato. La base gravable corresponde a la cuantía del respectivo contrato, sin incluir el

impuesto sobre las ventas

El incumplimiento de esta obligación le acarreará el pago de las sanciones en que haga incurrir al Instituto por extemporaneidad o corrección de las declaraciones del impuesto de timbre

5.5 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

De conformidad con lo establecido en la Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008, y la Resolución 02042 del 26 de marzo de 2009 expedida por el Instituto Nacional de Vías, el contratista se obliga a constituir, a favor del Instituto Nacional de Vías, una garantía única de cumplimiento, la cual podrá consistir en (i) una póliza de seguros (ii) la constitución de una fiducia mercantil en garantía, (iii) una garantía bancaria a primer requerimiento (iv) ) el depósito de dinero en garantía. Las garantías deberán ser otorgadas con sujeción a lo dispuesto para cada una de ellas en los capítulos II, III, IV, V y VI del decreto 4828 de 2008 y amparar:

1. Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al diez por ciento ( 10%) del valor total del

contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses mas

2. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor total que el contratista reciba como anticipo, en dinero o especie, y una vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses mas

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3. En caso que se haya pactado, Devolución del pago anticipado

4. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más

5. Estabilidad y calidad de la obra: Por una cuantía equivalente al treinta por

ciento (30%) del valor final de las obras y una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Definitivo de las obras

5.6 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Responsabilidad Civil extracontractual: El contratista presentará una póliza de seguro que proteja a la entidad de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la RCE que pueda surgir de las actuaciones u omisiones del contratista, así como de los subcontratistas (cuando la subcontratación se permita). El valor asegurado será el equivalente al 30% del valor del contrato, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 200 smmlv y tendrá una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo. En ésta póliza de seguro el tomador o afianzado será el contratista; los asegurados, el contratista y/o el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, y los beneficiarios , los terceros afectados y/o el Instituto Nacional de Vías - INVIAS. Así mismo, el tope máximo del deducible admitido será del 10% del valor de la cobertura, sin que en ningún caso, pueda ser superior a los 2000 smmlv

5.7 PUBLICACIÓN DEL CONTRATO

El contratista cancelará los derechos de publicación del contrato en el Diario Único de Contratación Pública, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes

Conforme al numeral 4.1.5 del articulo 4 del Decreto Reglamentario 4828 del 24 de diciembre de 2008, la falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del contrato acarreará la efectividad de la garantía de seriedad de la oferta.

5.8 ORDEN DE INICIACIÓN

Mediante comunicación escrita, el funcionario competente del Instituto, informará al contratista la fecha a partir de la cual debe iniciar la ejecución de la obra

5.9 INFORMACIÓN DEL PROYECTO Y ESPECIFICACIONES

Después de la adjudicación y suscripción del contrato, una vez el contratista haya cumplido con los requisitos establecidos en el Numeral 5.2 y previo a la iniciación de las obras, el

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contratista deberá obtener copia de la información que exista del proyecto, en cuyo caso la revisará y tomará la que considere necesaria para la ejecución del mismo

Dicho diseño deberá ser aprobado por el Interventor del Contrato y ejecutarse teniendo en cuenta los siguientes documentos dependiendo del tipo de trabajo a realizar y los volúmenes de transito: 1) la Guía Metodológica para el Diseño de Obras de Rehabilitación de Pavimentos Asfálticos de Carreteras, adoptada mediante Resolución No. 002658 del 27 de julio de 2002, emanada de la Dirección General del Instituto, 2) El Manual de Diseño de Pavimentos Asfálticos para Vías con Bajos Volúmenes de Tránsito, adoptado mediante Resolución No. 005867, del 12 de noviembre de 1998, emanada de la Dirección General del Instituto, 3) El Manual de Diseño de Pavimentos Asfálticos en Vías con Medios y Altos Volúmenes de Tránsito, adoptado mediante Resolución No. 002857, del 6 de julio de 1999, emanada de la Dirección General del Instituto. Se recomienda al Contratista e Interventor tener en cuenta las Guías y/o Manuales que estén vigentes a la fecha de iniciación del contrato

La información del proyecto solo podrá ser utilizada por el contratista para los propósitos de este contrato

El contratista deberá mantener en el sitio de las obras un archivo de planos de construcción con las últimas revisiones vigentes y será responsable por el empleo de estos planos en la construcción de las obras, así mismo, está obligado a entregar el récord de los planos de la obra, en la fecha de suscripción del acta de recibo definitivo del contrato.

Las obras se ejecutarán en un todo de acuerdo con los planos de construcción aprobados por el Interventor, con las Normas de Ensayos de Materiales para Carreteras, las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras y las especificaciones particulares del proyecto vigente (Ver Capitulo II, Numeral 2.1 y Anexo ).

Cuando no se haga referencia a alguna norma específica o en alguna eventualidad especial que impida el cumplimiento de las normas del INVIAS, la obra y los elementos suministrados por el contratista deberán cumplir los requisitos de las normas aplicables que se mencionan en el siguiente orden de prioridades:

a) Instituto de Normas Técnicas ICONTEC b) American Society for Testing and Materials ASTM c) American Concrete Institute ACI d) Portland Cement Association PCA

En caso de discrepancias entre las especificaciones, el contratista informará sobre ello al Interventor, quien decidirá conjuntamente con el INVIAS, sobre la prelación entre estos documentos

En el evento en que se considere conveniente pactar una especificación DIFERENTE a la prevista en las especificaciones generales de construcción de carreteras del INVIAS, vigentes, el INSTITUTO y el interventor previa revisión de precios, podrá autorizar la utilización de las especificaciones contenidas en las normas emitidas por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- y/o por la American Association of State Highway and Transportation Officials – AASHTO-, sin que exista prelación alguna entre ellas, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del articulo 4 de la Ley 80 de 1.993.

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Las especificaciones técnicas particulares pueden complementar, sustituir o modificar, según el caso, las especificaciones generales de construcción, y prevalecen sobre las últimas

Si durante la ejecución del contrato el Instituto considera necesario introducir cambios o modificaciones de las obras a ejecutar y en las especificaciones, así lo notificará al contratista, para que éste le manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del contrato

El contratista deberá pronunciarse por escrito dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que el Instituto efectúe la notificación. El Instituto tomará la decisión final sobre la ejecución de las modificaciones o la prescindencia de éstas y la comunicará por escrito al contratista dentro de un término máximo de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la sustentación del contratista; mientras se produce la decisión final del Instituto, el contratista continuará la obra o la suspenderá temporalmente de acuerdo con las instrucciones que aquel le imparta.

Si fuere el contratista quien propusiere los cambios o modificaciones, el Instituto podrá aceptarlos siempre y cuando estos no impliquen mayores costos para el proyecto; si de la ejecución de dichos cambios se derivaren mayores costos estos serán asumidos por el constructor.

Si como consecuencia de las modificaciones hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor del contrato, el contratista y el Instituto firmarán el contrato adicional correspondiente o el acta de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugar.

Los levantamientos topográficos necesarios para la ejecución del proyecto serán hechos por el contratista y se registrarán en carteras adecuadas, una copia de las cuales deberá ser entregada a la interventoría cuando ésta la solicite

El contratista será responsable por la protección, mantenimiento y reconstrucción de los puntos básicos y de referencia de topografía

5.10 DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO Y PERSONAL DEL CONTRATISTA

El contratista se obliga a mantener durante toda la ejecución de las obras materia del contrato y hasta la entrega final y recibo de ellas, el personal necesario para el desarrollo de los trabajos. El contratista se obliga a permanecer personalmente al frente de los trabajos o mantener al frente de los mismos un ingeniero residente, o los que fuesen necesarios de acuerdo a lo estipulado en el punto 1 del numeral 5.2 del presente pliego de condiciones, personal que debe estar suficientemente facultado para representarlo en todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento del contrato

El Instituto se reserva el derecho de exigir, por escrito, al contratista el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto. Esta exigencia no dará derecho al contratista para elevar ningún reclamo contra el Instituto

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La interventoría podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, el suministro de información sobre la nómina del personal. El contratista atenderá esta solicitud con el detalle requerido y en el plazo razonable que la Interventoría haya fijado

5.11 INTERVENTORÍA DE LOS TRABAJOS

El Instituto ejercerá el control y vigilancia de la ejecución de los trabajos a través de un interventor, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista

El interventor ejercerá, en nombre del Instituto, un control integral sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo

Además de las actividades generales antes mencionadas, de las contempladas en el Manual de Interventoría vigente y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, la interventoría apoyará, asistirá y asesorará al Instituto en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico, jurídico, socio-ambiental y presupuestal que se susciten durante la ejecución del contrato hasta su liquidación. Así mismo, prestará asesoría relacionada con la ejecución del contrato cuando la situación judicial o administrativa así lo requiera sin que implique un costo adicional.

El interventor no permitirá que el constructor inicie las obras sin los respectivos permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Igualmente, velará porque se cumpla con lo establecido en la normatividad Ambiental y llevará estricto control y seguimiento del cumplimiento del PAGA aprobado para el desarrollo de las obras y verificará el cumplimiento de los indicadores por el contratista para lograr una calificación final y paz y salvo, según lo establecido en el Manual de Interventoría. Igualmente, el Interventor debe solicitar la aplicación de multas en los casos que se compruebe incumplimiento de las obligaciones ambientales del contrato, frente a las normas vigentes y/o el PAGA aprobado.

El interventor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, económicas, ambientales, jurídicas o de otra índole, el contratista solicite cambios o modificaciones.

Así mismo, el interventor está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.

El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al interventor, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente

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con el interventor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para el Instituto.

En caso que el Instituto, por las características técnicas del proyecto y las condiciones ambientales de la zona, requiera de la contratación de una Interventoría ambiental especializada, el contratista deberá interactuar con ésta, en los mismos términos antes descritos.

El interventor tendrá bajo su custodia el Libro de Interventoría, en el cual se anotarán diariamente los hechos y sucesos relacionados con el desarrollo de la obra, así como las observaciones o sugerencias que haga la Interventoría, además, se dejará constancia de todos los pormenores que puedan suceder en el frente de trabajo, tales como: estado del tiempo, personal laborando, estado del equipo, avance de la obra, avance de las medidas de manejo ambiental, acciones sociales, suministro de materiales, accidentes de trabajo, etc. cada anotación diaria deberá fecharse y suscribirse por los ingenieros residentes del contratista y del interventor.

La persona responsable de llevar al día este diario será el ingeniero residente del interventor, quien estará en la obligación de presentarlo a los representantes del Instituto que visiten la obra.

El Instituto ejercerá el control y vigilancia a través de la Interventoría, adelantando el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del contratista en relación con el personal reincorporado, y presentará informes trimestrales de los cuales dará traslado al Ministerio de Transporte y el Ministerio del Interior y Justicia

5.11 VEEDURÍA DE LOS TRABAJOS

La veeduría tiene como propósito servir de canal de comunicación entre las demás entidades, la comunidad y el Instituto, en lo relacionado con la ejecución del proyecto, logrando de esta manera desarrollar los principios constitucionales de participación ciudadana, deber y control en la función del Estado

De acuerdo con la ley 850 del 2003, las veedurías podrán conformar los diferentes comités (técnicos, financieros y sociales entre otros) para poder ejercer su función. Una vez conformada la veeduría con los parámetros de la ley, desarrollaran su actividad en comunicación con la interventoría del proyecto

5.13 PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PLANES DE CONTINGENCIA

El contratista en todo momento tomará todas las precauciones necesarias tanto del personal empleado en la ejecución de la obra, como de terceros, y se acogerá a todas las normas que a este respecto tenga INVIAS y sus códigos de construcción.

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Antes de comenzar los trabajos, el contratista debe realizar un plan de contingencia de manera que dentro de su organización se establezcan claramente las correspondientes líneas de mando y los grupos o brigadas responsables, como mínimo para los siguientes casos de emergencias:

• Explosión o incendio en el campamento base, en los lugares de trabajo o en los lugares

donde se almacena combustible. • Derrames de combustibles o químicos • Terremotos, inundaciones y otras emergencias naturales • Accidentes, intoxicaciones u otras emergencias médicas. • Atención de pequeñas emergencias y remoción de derrumbes.

El contratista asumirá todos los riesgos sobre la prevención de accidentes y será responsable de las indemnizaciones causadas por los accidentes que, como resultado de su negligencia o descuido, pueda sufrir su personal, el de la interventoría, el del Instituto, los visitantes autorizados así como terceras personas.

Durante el proceso constructivo, establecerá procedimientos que minimicen las posibilidades de riesgo asociados con eventos de movimientos en masa, avalanchas, represamientos, accidentes en operación de maquinaria y materiales, entre otros.

El contratista deberá proteger todas las estructuras existentes, edificaciones rurales y urbanas cuya demolición no esté prevista, contra todo daño o interrupción de servicios que pueda resultar de las operaciones de construcción o cualquier daño o interrupción de servicios deberá ser reparado o restablecido por él a su costa, sin que esto implique aumento del plazo de ejecución de la obra.

El Instituto o el interventor podrán exigir al contratista modificaciones en las obras provisionales construidas por éste para que cumplan con todos los requisitos de seguridad, higiene, protección ambiental y adecuación a su objeto. Estas modificaciones las hará el contratista sin costo alguno para el Instituto, lo anterior de conformidad con el Plan de Calidad.

En desarrollo de los trabajos no se permitirá por ninguna circunstancia depositar el material producto de las excavaciones en el lecho de corrientes superficiales o en general cuerpos de agua. Si esto sucede, el contratista, a su costa deberá retirar el material volviendo el sitio a su estado original. Si el contratista no lo hiciere, el Instituto lo hará y descontará el costo de las actas de obra que se adeuden al contratista.

Desde la fecha de la orden de iniciación del contrato, el contratista es el único responsable de diseñar e implementar el plan de manejo de transito y seguridad del tránsito en el sector contratado; por lo tanto, a partir de esa fecha y hasta la entrega definitiva de las obras al Instituto, el contratista está obligado a señalizar y mantener el tránsito en el sector contratado. Esta obligación deberá cumplirla en la forma establecida en el Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en las Calles y Carreteras y en la Resolución No. 003555 del 22 de noviembre de 2005, emanada del Ministerio de Transporte.

El contratista deberá garantizar el libre y continuo uso de las vías a terceros en cuanto se relacione con la ejecución de sus trabajos. A este respecto, el contratista deberá notificar al Interventor y al

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Director de la Dirección Territorial por lo menos con quince (15) días de anticipación sobre la iniciación de cualquier trabajo que pueda causar interferencia en el tránsito de vehículos y peatones. El contratista deberá reducir a un mínimo tales interferencias.

El contratista deberá emplear los medios razonables para evitar que se causen daños en las vías públicas que comunican con el sitio por causa de su uso, por él mismo o por sus subcontratistas. En particular, seleccionará la ruta y usará vehículos adecuados para restringir y distribuir las cargas, de modo que el transporte que se derive del movimiento de la planta y material hasta el sitio y desde él, quede limitado a las cargas permisibles y se desarrolle de manera que se evite causar daños previsibles a las vías públicas.

El desacato de cualquiera de estas condiciones, constituye causal de incumplimiento del contrato

5.14 EVALUACIÓN DE AVANCE Y ACTUALIZACIÓN

Durante la ejecución de la obra, el Instituto efectuará a través de la interventoría un seguimiento al programa de obra, como uno de los mecanismos de verificación del cumplimiento del contrato. Por tal motivo, el contratista deberá mantener el programa actualizado de manera que en todo momento represente la historia real de lo ejecutado para cada actividad, así como su programa de obra proyectado para la terminación de los trabajos dentro del plazo contractual

El contratista y el interventor evaluarán semanalmente la ejecución del contrato, para establecer en que condiciones avanzan los trabajos. De estas evaluaciones se levantará un acta, suscrita por los ingenieros residentes del contratista y de la interventoría, donde se consignará el estado real de los trabajos; en caso de presentarse algún atraso, se señalarán los motivos del mismo, dejando constancia de los correctivos que se tomarán para subsanar dicho atraso, los cuales se plasmarán en una modificación al programa de obra que no podrá contemplar la disminución de las cantidades de obra programadas para cada mes ni una prórroga del plazo inicialmente establecido.

Cuando fuere necesario suscribir actas de modificación de cantidades obra o modificar el valor o el plazo del contrato, el contratista deberá ajustar el programa de obra a dicha modificación, para lo cual deberá someter a aprobación del Instituto y con el visto bueno de la Interventoría, el nuevo programa de obra, previo a la suscripción del documento mediante el cual las partes acuerden dicha modificación.

Constituye causal de incumplimiento del contrato el hecho que el contratista no ejecute, por lo menos, las cantidades de obra previstas en su programa de obra.

5.15 CANTIDADES DE OBRA

Las cantidades de obra por ejecutar son las que se presentan en el Formulario de la propuesta, estas son aproximadas y están calculadas con base en el estudio del proyecto; por lo tanto, se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra; tales

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variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato producto de éste proceso de selección. El contratista está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten, a los mismos precios de la propuesta, salvo que se presenten circunstancias imprevisibles que afecten el equilibrio económico del contrato.

Si durante la ejecución del proyecto fuere necesario modificar las cantidades de obras establecidas en el Formulario de la propuesta, el contratista estará en la obligación de incluir los cambios a que haya lugar en el citado formulario, de acuerdo con la respectiva acta de modificación.

Para los fines de pago regirán las cantidades de obra realmente ejecutadas, pero éstas no podrán superar el valor determinado en el contrato.

5.15.1 OBRAS ADICIONALES

Se entiende por obras adicionales aquellas que por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del contrato o variaciones no substanciales de los mismos y en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados. El Instituto podrá ordenar por escrito obras adicionales y el contratista estará en la obligación de ejecutarlas. Las obras adicionales se pagarán a los precios establecidos en el Formulario de la propuesta

5.15.2 OBRAS COMPLEMENTARIAS

Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. El Instituto podrá ordenar obras complementarias y el contratista estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla.

Los precios que se aplicarán para el pago de la obra complementaría serán los que se convengan con el contratista, mediante la suscripción de un acta de precios no previstos. Cuando no se llegare a un acuerdo de antemano con el contratista el precio de la obra complementaría, el Instituto podrá optar por ordenar que dicho trabajo sea ejecutado por el sistema de administración, o sea por el costo directo más un porcentaje acordado por las partes, que debe cubrir los costos por concepto de administración y utilidad del contratista. Por costo directo se entenderá el de las siguientes partidas.

a) El valor de los materiales puestos al pie de la obra. b) Los jornales y sueldos útiles, aumentados en el porcentaje por prestaciones sociales

calculados por el contratista en la propuesta. Los jornales de dominicales y días feriados están incluidos en estos porcentajes.

c) El alquiler del equipo y herramientas, liquidado según las tarifas horarias de la propuesta del contratista y conforme a lo estipulado en el pliego de condiciones del presente proceso. En el caso de tarifas no establecidas en la propuesta, éstas se calcularán por métodos similares a los empleados por la Asociación Colombiana de Ingenieros Constructores (ACIC).

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Para el pago de las obras complementarias por administración, el contratista elaborará planillas diarias de control en que se consignen los datos de empleo de mano de obra, materiales, equipo y los correspondientes a otros gastos incurridos. Estas planillas deberán ser aprobadas por el Interventor y constituirán la base para la presentación de la facturación correspondiente

5.16 CALIDAD DE LA OBRA

El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayos de laboratorio que aseguren la calidad de la obra, incluidas aquellas requeridas para el manejo ambiental del proyecto y entregará a la interventoría los resultados de los mismos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, para que ésta verifique si se ajustan a los requerimientos de las especificaciones. La verificación de la interventoría no exonerará de responsabilidad al contratista por la calidad de la misma.

Una vez terminadas las partes de la obra que deban quedar ocultas y antes de iniciar el trabajo subsiguiente, el contratista informará a la interventoría para que ésta proceda a medir la obra construida. Si así no procediere el contratista, la interventoría podrá ordenarle por escrito el descubrimiento de las partes ocultas de la obra, para que ésta pueda ejercer sus funciones de control. El contratista efectuará este trabajo y el de reacondicionamiento posterior sin que ello le dé derecho al reconocimiento de costos adicionales ni a extensiones al plazo de ejecución.

El Instituto podrá rechazar la obra ejecutada por deficiencias en los materiales o elementos empleados, aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de suministro defectuoso. Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la obra de mano o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción o por defectos en ella misma, deberá ser retenida, reconstruida o reparada por cuenta del contratista. Además el contratista queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales o elementos defectuosos. El Instituto podrá retirar los materiales o los elementos y reemplazarlos por otros, repararlos o reconstruir la parte rechazada de la obra, todo a cargo del contratista.

Los equipos, maquinaria y herramientas que el contratista suministre para la construcción, deberán estar en perfecto estado de operación ser adecuados y suficientes para las características y la magnitud del trabajo por ejecutar. El Instituto directamente o por intermedio de la interventoría se reserva el derecho de rechazar y exigir el reemplazo o reparación por cuenta del contratista de aquellos equipos, maquinarias y herramientas que a su juicio sean inadecuados o ineficientes, o que por sus características constituyen un peligro para el personal o un obstáculo para el buen desarrollo de las obras. Se exigirá siempre el suministro y mantenimiento en buen estado de funcionamiento del equipo básico requerido para la construcción de las obras

5.17 ACTAS DE MODIFICACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA

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Es el documento en el que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por requerimientos del proyecto a las cantidades de obra previstas inicialmente.

Estas actas deberán suscribirlas los ingenieros residentes del contratista y de la interventoría y para su validez requieren de la aprobación del funcionario competente del Instituto, siguiendo, eso sí, el procedimiento establecido en el Manual de Interventoría vigente.

5.18 ACTAS DE OBRA

Es el documento en el que el contratista y el interventor dejarán consignadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante cada mes.

Los ingenieros residentes del contratista y de la interventoría deberán elaborar el acta mensual dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente al de ejecución de las obras. El valor básico del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada por los precios unitarios estipulados en el Formulario de la propuesta del contratista o por los precios acordados para los nuevos ítem que resulten durante el desarrollo del contrato.

Las actas de obra mensual tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que el Instituto se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor de el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.

5.19 AJUSTE DE PRECIOS

El contrato producto del presente proceso de contratación pública no será objeto de ningún tipo de ajuste de precios

5.20 ANTICIPO

Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, el Instituto entregará un anticipo hasta del TREINTA por ciento (30%) del valor básico del contrato, previa solicitud del CONTRATISTA y aceptación de las condiciones del Instituto para su entrega, para lo cual el Jefe de la Unidad Ejecutora del INVIAS debe solicitar el pago en el formato establecido para tales efectos, que se radicará para el trámite con sus respectivos anexos. En todo caso el anticipo estará sujeto a la disponibilidad de cupo en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC)

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El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas mensuales de obra, situación que deberá ser controlada por la interventoría. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del contrato. Sin embargo el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado

Los fondos del anticipo, solo podrán ser utilizados para los gastos propios del respectivo contrato, situación que debe ser controlada por el Interventor. El contratista junto con el interventor abrirán una cuenta bancaria a nombre del contrato para manejar los fondos del anticipo, la cual será vigilada por el supervisor del contrato

Los rendimientos financieros que genere el anticipo entregado por el Instituto al CONTRATISTA, serán propiedad del Tesoro Nacional, para lo cual una vez amortizado el anticipo, dichos rendimientos serán consignados en la cuenta que para el efecto indique la Unidad ejecutora Financiera del Invias

La iniciación de las obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hayan supeditadas, en ningún caso, a la entrega del anticipo, según sea el caso, el Invias a través de la interventoría revisará, aprobara los programas de inversión del anticipo de conformidad con el Manual de Interventoría

5.21 FORMA DE PAGO

El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS pagará al CONTRATISTA el valor del contrato, mediante la presentación de actas mensuales de obra, las cuales deben ser refrendadas por el Contratista, el Interventor, el Supervisor del Contrato del INVIAS y el funcionario competente de la ordenación de pago del INVIAS, acompañadas del programa de Trabajo e Inversiones aprobado por el mismo y del pago de los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente con el contratista y del periodo correspondiente. Para el pago de la última acta de obra se debe presentar el Acta de Recibo Definitivo del Contrato

Las actas de obra deberán presentarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al mes de ejecución de las obras, y el INVIAS las pagará dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de presentación de las mismas o, si a ello hubiere lugar, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA subsane las glosas que formule. En caso de mora en el pago, el INVIAS reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al interés legal civil vigente sobre el valor histórico actualizado siguiendo el procedimiento descrito en el Decreto 679 de 1994. En todo caso los pagos estarán sujetos a la disponibilidad de apropiaciones presupuestales del Instituto según el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC)

De conformidad con los establecido en la Resolución 3662 de 2007 si el contratista no presenta la facturación de las actas dentro de los términos establecidos en el contrato, se aplicará una sanción equivalente al 2.5% del valor del acta

5.22 RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS

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El contratista se obliga a coordinar las diferentes etapas de sus trabajos con los otros contratistas cuyos trabajos se ejecuten simultáneamente en el sitio de las obras; deberá cooperar con ellos para no interferirse mutuamente ni perjudicar las obras terminadas o en construcción. En caso que éstas resulten averiadas por su culpa, el contratista está obligado a repararlas a su costa. El contratista en coordinación con la interventoría y personal del Instituto se pondrá de acuerdo con los demás contratistas y preparará con ellos con suficiente anticipación los planes y programas de trabajo necesarios para que los trabajos que deban realizar se lleven a cabo de la manera más conveniente para ellos y para el Instituto.

5.23 DAÑOS O RETARDOS DEBIDOS A FUERZA MAYOR

El contratista quedará exento de toda responsabilidad por cualquier daño o dilación de las obras durante la ejecución del contrato, pero sin derecho a indemnizaciones, cuando se concluya por parte del Instituto que tales hechos son el resultado de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, caso en el cual los gastos que demanden las reconstrucciones o reparaciones de las obras afectadas serán por cuenta del Instituto, siempre que el contratista haya dado aviso al Instituto de la ocurrencia de tales hechos, y que la evaluación de los mismos, las causas que los motivaron y la diligencia con que el contratista actuó ante ellos se haya hecho constar, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que cesen dichas causas, en actas suscritas por el interventor y el contratista las cuales requerirán el concepto favorable de la Oficina Jurídica del Instituto.

Todas las obras adicionales originadas por caso fortuito o fuerza mayor deberán ser consignadas en acta. El contratista deberá asumir los sobrecostos resultantes, tales como los correspondientes a lucro cesante y pérdida de materiales, equipos y otros elementos de su propiedad. En el evento en que el Instituto concluya que el caso no fue fortuito o de fuerza mayor, correrán, además, por cuenta del contratista todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que haya lugar. El caso fortuito o la fuerza mayor constituyen causal de suspensión del plazo del contrato

5.24 INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO

Si el contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del interventor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles, el Interventor comunicará dicha situación, por escrito, al Instituto para que este tome las medidas que considere necesarias. En razón a lo anterior, las consecuencias que se deriven para la obra o terceros serán asumidas integralmente por el contratista

5.25 PRUEBAS E INSPECCIONES PARA LA ENTREGA DE OBRAS

Quincenalmente deberán celebrarse reuniones con participación del director de la obra, el Ingeniero residente de la obra, la Interventoría y el supervisor del contrato del Instituto, con el

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fin de analizar los diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el proyecto, sin perjuicio de que participen otros funcionarios de las diferentes áreas del Instituto. De cada una de estas reuniones se levantará un acta, la cual será mantenida en custodia por el supervisor del contrato

5.26 INDEMNIDAD DEL INSTITUTO

De acuerdo con la Resolución 01776 del 13 de marzo de 2009 y articulo 6 del Decreto Reglamentario 4828 de 2008, el contratista mantendrá indemne al Instituto por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, de patentes, licencias ambientales y diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros

El contratista mantendrá indemne al Instituto contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el contratista, sus subcontratistas o sus proveedores durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato y terminados éstos, durante su permanencia en la obra y hasta la liquidación definitiva del contrato.

Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal, subcontratistas, proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos de sus diseños, materiales, obra de mano y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad del Instituto, el contratista constituirá y mantendrá vigentes las garantías y las pólizas de seguros con los requisitos que en ellas se establecen para hacerlas efectivas llegado el caso.

En el evento en que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el Instituto por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible de ellos para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Instituto

Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del Instituto, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que él incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, el Instituto tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos motivo del contrato, a recurrir a las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro medio legal.

El contratista garantizará que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales y no generará daño o perjuicio al Instituto o a terceros por esta causa; por lo tanto, si por esta causa se generara sanción, multa o suspensión por parte de la Autoridad Ambiental, el contratista la pagará directamente y para el efecto, autoriza mediante el presente documento que le sea descontado el monto respectivo del saldo insoluto del valor del contrato

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El contratista será responsable ante el Instituto de todos los daños causados a las propiedades del Instituto, a terceros, ya sea por culpa de él directamente, del personal a su servicio, de sus subcontratistas, de sus proveedores y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción del Instituto

5.27 DERECHO DEL INSTITUTO A USAR PARTES DE LA OBRA

El Instituto podrá tomar posesión de cualquiera de las partes de la obra, terminada o no, y usarla; de dicha posesión se levantará un acta. Si por este uso prematuro se aumentan los costos o el plazo del contrato, el contratista someterá este hecho a consideración del Instituto. El uso de las partes de la obra por el Instituto no implica el recibo de ellas, ni releva al contratista de ninguna de sus obligaciones.

Cualquier bien de interés histórico, de otra naturaleza o de gran valor que se descubra en la zona de las obras será de propiedad de la Nación Colombiana. El contratista deberá notificar al Instituto acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta.

5.28 RECLAMOS

Cualquier reclamo que el contratista considere pertinente hacer al Instituto por razón de este contrato deberá presentarse: a) Por escrito; b) Documentado; c) Consultado previamente con el Interventor, dándole oportunidad de verificar las circunstancias motivo del reclamo, tomar fotografías, etc., y d) Efectuarlo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la ocasión, circunstancia, orden de Interventoría, etc., que sea causa del mismo. En caso de reclamo, el contratista no suspenderá las obras, a menos que el Instituto haya decidido hacerlo, y procederá a ejecutar las órdenes recibidas

5.29 PUBLICACIONES E INFORMACIONES

El Instituto se reserva el derecho de hacer las publicaciones e informaciones que a bien tenga sobre las obras, equipo, sistemas constructivos y demás relacionados con las obras

5.30 CESIONES Y SUBCONTRATISTAS

El contratista no podrá ceder el contrato, sin previo consentimiento escrito del Instituto, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la aceptación de la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Comercio en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia

El contratista sólo podrá subcontratar la ejecución de trabajos que requieran de personal y/o equipos especializados, requiriendo para ello la autorización previa y expresa del Instituto, quien no adquirirá relación alguna con los subcontratistas. El empleo de tales subcontratistas no relevará al constructor de las responsabilidades que asume por las labores de la

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construcción y por las demás obligaciones emanadas del contrato. El Instituto podrá exigir al contratista la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones

En el texto de las cesiones y de los subcontratos se dejará constancia que éstos se entienden celebrados sin perjuicio de lo estipulado en este Pliego de Condiciones y en el Contrato.

5.31 MULTAS

El Instituto impondrá una sanción a título de multa, de conformidad con las leyes y Resolución vigente del INVIAS, por el incumplimiento del contratista de las obligaciones contenidas en la propuesta y en el contrato

5.32 PENAL PECUNIARIA

En caso de incumplimiento definitivo por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato o de declaratoria de caducidad, el contratista conviene en pagar al Instituto, a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%), del valor total del contrato por el incumplimiento y de forma proporcional al avance de la obra , suma que el Instituto hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios

5.33 CADUCIDAD

EL Instituto podrá declarar la caducidad administrativa del contrato, por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando el contratista incurra, con ocasión del contrato, en cualquiera de las causales de caducidad previstas en la Ley

5.34 MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES

Son aplicables al contrato las disposiciones que se encuentran consignadas en la Ley 80 de 1993, Artículos 15, 16 y 17.

5.35 LIMPIEZA GENERAL Y RESTAURACIÓN

A la terminación de la obra, el contratista removerá de los alrededores de ellas las instalaciones, edificaciones, escombros, materiales sin uso y materiales similares que le

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Pertenezcan o que se hayan usado bajo su dirección. En caso que no lo haga así, el Interventor ordenará la limpieza por cuenta del Instituto y cargará su costo al contratista.

El contratista realizará las gestiones necesarias para que en caso tal, los materiales producto de esta limpieza puedan ser utilizados por miembros de la comunidad.

Una vez realizada la limpieza, se restaurarán las áreas utilizadas, realizando como mínimo revegetalización, control de erosión y acabado de rellenos sanitarios de tal forma que estas zonas queden en similares o mejores condiciones que las encontradas inicialmente.

5.36 VISITA PRELIMINAR - ENTREGA Y RECIBO DEFINITIVO DE LAS OBRAS

Quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo del contrato, el interventor y el supervisor del contrato, realizarán una visita a la obra a fin de determinar las correcciones a que haya lugar, las cuales deberá efectuar el contratista dentro del plazo previsto para la ejecución de la obra

Vencido el plazo del contrato o en los eventos de terminación anticipada previstos en la Ley, previamente a la liquidación, el interventor, el contratista y el supervisor del contrato, extenderán el Acta de Recibo Definitivo de la Obra, en la cual se dejará constancia de la cantidad, valor y condiciones de la obra ejecutada, así como de las observaciones a que haya lugar. El plazo para suscribir el Acta de Recibo Final de la Obra no hace parte del término para liquidar el contrato

5.37 LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO

Se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. El término para la liquidación del contrato iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final de la Obra y suscripción del acta de cierre ambiental debidamente diligenciada (Formato No 3 de la Guía Ambiental), que se suscribirá máximo dentro de los 45 días calendarios siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato

La suscripción del acta de cierre ambiental (cuando aplique) está sujeta al cumplimiento del contratista de las obligaciones impuestas en los permisos de extracción de materiales de construcción, y la presentación del certificado que acredite el cierre minero ante la autoridad minera competente, toda vez que el permiso respectivo se otorga por un plazo y objeto contractual determinado; El incumplimiento de lo anterior daría aplicación por parte de la autoridad minera a lo preceptuado en el articulo 115 de la ley 685 de 2001.

5.38 ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERIODO DE GARANTIA

El contratista será responsable por la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse con posterioridad a la liquidación del contrato o si la obra amenaza ruina en todo o en parte, por causas derivadas de fabricaciones, replanteos, localizaciones y montajes

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efectuados por él y del empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra deficientes utilizados en la construcción. El contratista se obliga a llevar a cabo a su costa todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella, se considerarán vigentes por un período de garantía de cinco años (5) contados a partir de la fecha consignada en el Acta de Recibo Definitivo de las obras. El contratista procederá a reparar los defectos dentro de los términos que el Instituto le señale en la comunicación escrita que le enviará al respecto. Si las reparaciones no se efectúan dentro de los términos señalados, el Instituto podrá efectuarlas por cuenta del contratista y hacer efectiva la garantía de estabilidad estipulada en el contrato. Así mismo, el contratista será responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencias de las obras defectuosas durante el período de garantía.

Si las reparaciones que se efectúen afectan, o si a juicio del Instituto, existe duda razonable de que puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de ellas, el Instituto podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas a cargo del contratista mediante notificación escrita que le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega o terminación de las reparaciones

5.39 DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Los documentos que se citan a continuación determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del contrato:

a) Los documentos del presente proceso de selección b) Las actas de las audiencias previstas en el presente pliego de condiciones y el informe de

evaluación de las propuestas c) La resolución por medio de la cual se adjudica el contrato d) La garantía y seguros exigidos e) Formulario para aplicación de Retenciones en la Fuente, Impuesto de Industria y

Comercio (ICA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) f) Certificación bancaria en la que conste la entidad en la cual el Invías efectuará los pagos g) Certificados de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la

Nación h) Certificados de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República i) Certificación de aportes parafiscales

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MODELO DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Ciudad y fecha

Señores INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS DIRECCION TERRITORIAL A N T IOQUIA Calle 51 N0 79-51 Barrio Los Colores Medellín Antioquia

REFERENCIA: Selección Abreviada de Menor Cuantía No.

Nosotros los suscritos: (nombre del proponente) de acuerdo con el Pliego de Condiciones, hacemos la siguiente propuesta para (objeto del presente proceso de selección ) y, en caso que nos sea aceptada por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente

Declaramos así mismo:

Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes de esta carta

Que ninguna entidad o persona distinta a los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato probable que de ella se derive.

Que conocemos la información general y demás documentos del Pliego de Condiciones del presente proceso de selección, y que aceptamos los requisitos en ellos contenidos

Que hemos visitado el sitio del proyecto y tomado atenta nota de sus características y de las condiciones que puedan afectar su ejecución

Que asumimos el reconocimiento y asunción, de los riesgos previsibles que puedan surgir en la ejecución del contrato, incluidos los riesgos ambientales

Que NO nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Ley y que NO nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar

Que ni yo, ni los integrantes del consorcio o unión temporal (persona jurídicas o naturales), ni los socios de la persona jurídica que represento (se exceptúan las sociedades anónimas abiertas), se nos ha declarado responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno trasnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones

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Que los recursos destinados al proyecto propuesto son de origen lícito y que NO he (mos) participado en actividades delictivas, así como no he (mos) recibido recursos o facilitado actividades contrarias a la ley

Que no hemos sido sancionados mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna Entidad Oficial dentro de los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de cierre del plazo de la presente licitación pública ó en su defecto informamos que hemos tenido incumplimiento con las siguientes entidades: (indicar el nombre de cada entidad)

Que hemos recibido las siguientes adendas a los documentos de la presente licitación pública (indicar el número y la fecha de cada uno) y que aceptamos su contenido

Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las fianzas requeridas y a suscribir éstas y aquél dentro de los términos señalados para ello

Atentamente,

Nombre del proponente

Nombre del Representante Legal

C. C. No. de

Matrícula Profesional No. [anexar copia]

No. del NIT [consorcio o unión

temporal o de la (s) firma (s)] [anexar copia (s)]

Dirección de correo

Correo electrónico

Teléfono celular

Telefax

Ciudad

(Firma del proponente o de su Representante Legal)

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NOTA:Para llenar cuando el proponente o su Representante Legal no sea un Ingeniero Civil o de Transportes y Vías matriculado

“De acuerdo con lo expresado en la Ley 842 de 2003 y debido a que el suscriptor de la presente propuesta no es Ingeniero Civil ni de Transportes y Vías matriculado, yo (nombres y apellidos) Ingeniero Civil, con Matrícula Profesional No. y C. C. No. de , abono la presente propuesta”

(Firma de quien abona la propuesta)

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MODELO DE LA CARTA DE INFORMACIÓN DE CONSORCIO

Ciudad y fecha

Señores INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA Calle 51 N0 79-51 Barrio Los Colores Medellín Antioquia

REFERENCIA: Selección Abreviada de Menor Cuantía No.

Los suscritos, (nombre del Representante Legal) y (nombre del Representante Legal), debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de (nombre o razón social del integrante) y (nombre o razón social del integrante), respectivamente, manifestamos por este documento, que hemos convenido asociarnos en Consorcio, para participar en el presente proceso de la referencia cuyo objeto es , y por lo tanto, expresamos lo siguiente:

1. La duración de este Consorcio será igual al término de la ejecución, liquidación del contrato y un (1) año más

2. El Consorcio esta integrado por:

NOMBRE PARTICIPACIÓN (%) (1)

(1) El total de la columna, es decir la suma de los porcentajes de participación de los integrantes, debe ser igual al 100%

3. El Consorcio se denomina CONSORCIO

4. La responsabilidad de los integrantes del Consorcio es solidaria

5. El representante del Consorcio es (indicar el nombre), identificado con C. C. No. de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación del contrato, firmarlo y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto de su ejecución y liquidación, con amplias y suficientes facultades.

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6. La sede del Consorcio es:

Dirección de correo

Dirección electrónica

Teléfono Celular

Teléfono

Telefax

Ciudad

En constancia, se firma en , a los días del mes de de 200

(Nombre y firma del Representante Legal

de cada uno de los integrantes)

(Nombre y firma del Representante Legal del Consorcio)

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MODELO DE LA CARTA DE INFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL

Ciudad y fecha

Señores INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA Calle 51 N0 79-51 Barrio Los Colores Medellín Antioquia

REFERENCIA: Selección Abreviada de Menor Cuantía No.

Los suscritos, (nombre del Representante Legal) y

(nombre del Representante Legal), debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de (nombre o razón social del integrante) y (nombre o razón social del integrante), respectivamente, manifestamos por este documento, que hemos convenido asociarnos en Unión Temporal para participar en el proceso de la referencia, cuyo objeto es , y por lo tanto, expresamos lo siguiente:

1. La duración de la Unión Temporal será igual al término de ejecución, liquidación del contrato y un (1) año mas

2. La Unión Temporal está integrada por:

NOMBRE TÉRMINOS Y EXTENSIÓN COMPROMISO DE PARTICIPAC. EN LA EJECUC. DEL CTTO (1) (%) (2)

(1) Discriminar en función de los ítems establecidos en el presupuesto oficial, para cada uno de los integrantes

(2) El total de la columna, es decir la suma de los porcentajes de compromiso de los integrantes, debe ser igual al 100%

3. La Unión Temporal se denomina UNIÓN TEMPORAL

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4. La responsabilidad de los integrantes de la Unión Temporal es solidaria

5. El representante de la Unión Temporal es (indicar el nombre), identificado con la cédula de ciudadanía No. , de , quien está expresamente facultado para firmar y presentar la propuesta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación del contrato, firmarlo y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto de su ejecución y liquidación, con amplias y suficientes facultades

6. La sede de la Unión Temporal es:

Dirección de correo

Dirección electrónica

Teléfono Celular

Teléfono

Telefax

Ciudad

En constancia, se firma en , a los días del mes de de 200

(Nombre y firma del Representante Legal

de cada uno de los integrantes)

(Nombre y firma del Representante Legal de

la Unión Temporal)

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ESTE ES UN DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA CUANDO SE OPTE POR LA OBTENCIÓN DE PUNTAJE POR APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

CARTA DE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Ciudad y fecha

Señores INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA Calle 51 N0 79-51 Barrio Los Colores Medellín Antioquia

Ref.: Proceso No.

Objeto:

Módulo:

Por medio de este documento (nombre o razón social del proponente) en adelante el “Proponente”, manifiesto que en virtud de lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley 816 de 2003, el personal que será puesto al servicio para la ejecución del contrato en caso de que se me adjudique será de origen nacional (en caso de tener componente extranjero lo deberá manifestar)

Nombre del proponente

Nombre del Representante Legal

C. C. No. de

(Firma del proponente o de su Representante Legal)

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MODELO CARTA DE ACEPTACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ÍTEMS RELACIONADOS EN EL PRESUPUESTO OFICIAL (FORMULARIO NO. 1) Y REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS

Ciudad y fecha

Señores INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA Calle 51 N0 79-51 Barrio Los Colores Medellín Antioquia

REFERENCIA: Proceso No.

Objeto:

Por medio de este documento (nombre o razón social del proponente) en adelante el “Proponente”, manifiesto el conocimiento, aceptación y cumplimiento de todos y cada uno DE LOS ÍTEMS RELACIONADOS EN EL PRESUPUESTO OFICIAL (FORMULARIO NO. 1) y REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS, contenidos en el pliego de condiciones y en tal sentido me obligo con el Instituto a dar cumplimiento estricto a los mismos en caso de que se me adjudique el contrato

Nombre del proponente

Nombre del Representante Legal

C. C. No. de

(Firma del proponente o de su Representante Legal)

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CARTA DE COMPROMISO DE TRANSPARENCIA

Ciudad y fecha

Señores INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA Calle 51 N0 79-51 Barrio Los Colores Medellín Antioquia

Ref: COMPROMISO DE TRANSPARENCIA

PROCESO No.:

OBJETO:

Respetados Señores:

Por medio de este documento (nombre o razón social del proponente) (en adelante el “Proponente”) suscribo el Compromiso de Transparencia con el INVIAS en los siguientes términos.

Me comprometo a apoyar la acción del Estado Colombiano y particularmente del Instituto Nacional de Vías –INVIAS- para fortalecer la transparencia y responsabilidad de rendir cuentas y, en este contexto, asumo explícitamente los siguientes compromisos, sin perjuicio de mi obligación de cumplir con las leyes y normas de Colombia:

(a) Me comprometo a no ofrecer ni dar sobornos, ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con mi Propuesta, con el proceso de Selección Abreviada, ni con la ejecución del Contrato que pueda celebrarse como resultado de la Propuesta.

(b) Me comprometo a no permitir que nadie, bien sea mi empleado o un agente comisionista independiente lo haga en mi nombre.

(c) Me compromete a revelar de manera clara y en forma total en mi Propuesta, los nombres de todos los beneficiarios reales de los pagos efectuados en mi nombre, relacionados con cualquier concepto de la selección abreviada de menor cuantía, incluyendo tanto los pagos ordinarios ya realizados y por realizar, como los que se proponga hacer si mi Propuesta resulta favorecida, e incluyendo también los pagos de bonificaciones o sumas adicionales al salario ordinario que puedan hacerse a mis propios empleados o a empleados

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de otras empresas cualquiera que estas sean, independientemente de que tengan carácter público o privado.

(d) Me comprometo formalmente a impartir instrucciones a todos mis empleados y agentes y a cualquiera otros representantes, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia y, especialmente, de aquellas que regirán la Selección Abreviada que a efecto se convoque y la relación contractual que podría derivarse de ella, y les impondré la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios del INVIAS ni a cualquier otro funcionario público que pueda influir en la Adjudicación, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre los funcionarios públicos, puedan influir sobre la Adjudicación, ni de ofrecer pagos o halagos a los funcionarios que durante el desarrollo del Contrato de que se suscribirá de ser Adjudicatario.

(e) Me comprometo formalmente a no efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en la selección abreviada de menor cuantía, o como efecto la distribución de la adjudicación de contratos entre los cuales se encuentre el que es objeto del presente proceso o la fijación de los términos de la Propuesta.

El compromiso que según el presente documento contraigo, lo efectúo bajo la gravedad del juramento, el que se entiende prestado por la sola suscripción del presente Compromiso Anticorrupción.

Si se conociera mi incumplimiento, el de mis representantes o mis empleados o agentes, a los compromisos antes enunciados, el INVIAS pondrá en conocimiento de tal hecho ante la Fiscalía General de la Nación para su investigación en el evento en que el incumplimiento identificado constituya delito sancionado por la ley penal Colombiana.

Nombre del proponente

Nombre del Representante Legal

C. C. No. de

(Firma del proponente o de su Representante Legal)

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CARTA DE COMPROMISO DE APOYO AL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN

Ciudad y fecha

Señores INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA Calle 51 N0 79-51 Barrio Los Colores Medellín Antioquia

Ref.: Compromiso de apoyo al programa de reincorporación

PROCESO No.:

OBJETO:

Respetados Señores:

Por medio de este documento (nombre o razón social del proponente) (en adelante el “Proponente”) suscribo el compromiso de vincular a personal Reincorporado como mano de obra no calificada en caso de ser adjudicatario del contrato objeto de la presente Selección Abreviada No. módulo No. teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:para el

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002, Y Decreto 128 de 2003, consagró unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia.

Que el Gobierno Nacional debe facilitar a los desmovilizados mecanismos que les permitan incorporarse a un proyecto de vida de manera segura y digna.

Que el particular, debe colaborar con la administración para el cabal cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho, así como la promoción y salvaguarda de los derechos humanos.

Que el programa presidencial para la reincorporación a la sociedad, incluye a las personas que pertenecían a cualquier grupo guerrillero o de autodefensa, que expresaron de manera voluntaria su deseo de abandonarlo, para acogerse a los beneficios del programa.

Que de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones, el contratista teniendo en cuenta el valor del contrato a adjudicar deberá acreditar la vinculación de un determinado número de reincorporados como personal de mano de obra no calificada.

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Que las personas reincorporadas deberán pertenecer al programa de reincorporación, estando debidamente carnetizadas

Si se ha desmovilizado individualmente, deberá poseer certificación expedida por El Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, donde conste la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla.

En caso de haberse desmovilizado de manera colectiva, deberá poseer certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la paz

Que el reincorporado debe estar dentro del término de duración del programa, el cual no podrá exceder los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, expida la certificación

En consecuencia, nos comprometemos a apoyar la acción del Estado Colombiano y particularmente del Instituto Nacional de Vías –INVÍAS- para fortalecer el programa para la reincorporación a la sociedad y, en este contexto, asumimos explícitamente los siguientes compromisos, sin perjuicio de mi obligación de cumplir con las leyes y normas de Colombia:

(a) En mi calidad de contratista me comprometo a vincular a (numero de reincorporados) personas que haya sido Beneficiarias del Programa para la Reincorporación a la Vida Civil según lo establecido en el Numeral 4.4.2 subnumeral 2.4 de los pliegos de condiciones

(b) Me comprometo a que todas mis actuaciones vayan encaminadas a fortalecer el programa para la reincorporación a la vida civil, así como a que el personal reincorporado exigido en los pliegos de condiciones o términos de referencia permanezca durante el tiempo de ejecución de contrato

El compromiso que según el presente documento contraigo, lo efectuó bajo la gravedad del juramento, el que se entiende prestado por la sola suscripción del presente Compromiso de apoyo al programa de reincorporación

Si se conociera de mi incumplimiento, el de algún representante o de empleados o agentes, a los compromisos antes enunciados, el INVÍAS pondrá en conocimiento de tal hecho ante la Fiscalía General de la Nación para su investigación en el evento en que el incumplimiento identificado constituya delito sancionado por la ley penal Colombiana

Nombre del proponente

Nombre del Representante Legal

C. C. No. de

(Firma del proponente o de su Representante Legal)

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MODELO MINUTA DE CONTRATO

OBJETO:

CONTRATISTA: - NIT.

VALOR: $ INCLUIDO IVA

PLAZO: ( ) MESES

CONTRATO No DE 2009. Entre los suscritos, , identificado con cédula de ciudadanía número , expedida en y obrando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, en su calidad de , establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, creado por Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992 y modificada su estructura mediante Decreto 2056 de 2003 y facultado al respecto por la Resolución No. 003906 del 28 de agosto de 2007, quien para los efectos de este Contrato se llamará EL INSTITUTO, por una parte y por la otra, , identificado con cédula de ciudadanía No , expedida en , obrando en nombre y representación de , según carta de información del Consorcio, del de de 200 , anexa a la propuesta, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni él ni los integrantes del consorcio que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para contratar, quien para efectos del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el contrato de obra que se especifica a continuación, el cual fue adjudicado mediante Acta de Adjudicación del de de 2009, previa Selección Abreviada de Menor Cuantía No , contrato que se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, sus normas reglamentarias y las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- El CONTRATISTA se obliga a ejecutar para el INSTITUTO, por el sistema de precios unitarios s i n ajustes, , de acuerdo con los Pliegos de Condiciones de la licitación, la propuesta del CONTRATISTA aceptada por EL INSTITUTO y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA asume los riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO.- EL precio de este contrato será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas, por los precios unitarios estipulados en la propuesta del CONTRATISTA, en el documento lista de cantidades de obra, precios unitarios y valor total de la propuesta. Las cantidades de obra son aproximadas y por lo tanto se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra y tales variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato, bajo esta condición se estima el precio del presente contrato en la suma de PESOS ($ ) MONEDA CORRIENTE, incluido IVA, equivalente a Salarios Mínimos Legales Mensuales. PARAGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA presentó en su propuesta un A.I.U del por ciento ( %), discriminado así: Administración del ( %), imprevistos del ( %) y utilidad del ( %) PARAGRAFO SEGUNDO: INDEMNIDAD TRIBUTARIA.- De conformidad con los Pliegos

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Pliego de Condiciones

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de Condiciones, EL CONTRATISTA mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne al INSTITUTO en todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del mismo. PARÁGRAFO TERCERO: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES.- EL CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes. PARÁGRAFO CUARTO: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL.- El presente contrato está sujeto a la Contribución Especial del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato de que trata Ley 1106 de 2006, por la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002. CLAUSULA TERCERA: APROPIACION PRESUPUESTAL.- El INSTITUTO se obliga a reservar para el presente contrato la suma de PESOS ($ ) MONEDA CORRIENTE, discriminada así: a) Costo básico de las obras: PESOS ($ ) MONEDA CORRIENTE. b) Impuesto al Valor Agregado IVA de las obras, PESOS ($ ) MONEDA CORRIENTE. c) Valor básico de estudios y diseños: PESOS ($ ) MONEDA CORRIENTE. d) Impuesto al Valor Agregado IVA de los estudios y diseños: PESOS ($ ) MONEDA CORRIENTE. e) Costo básico de la gestión predial: PESOS ($ ) MONEDA CORRIENTE. f) Impuesto al Valor Agregado IVA de la gestión predial, PESOS ($ ) MONEDA CORRIENTE. g) Costo básico de la provisión de ajustes: PESOS ($ ) MONEDA CORRIENTE. h) Impuesto al Valor Agregado IVA de la provisión de ajustes, PESOS ($ ) MONEDA CORRIENTE. PARÁGRAFO PRIMERO: Para respaldar las obligaciones contraídas, EL INSTITUTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No del de de 2009, expedido por el Área de Presupuesto de la Subdirección Financiera del INSTITUTO, del cual se reservará la suma de $ . PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda vez que el valor del presente contrato excede las apropiaciones presupuestales de la actual vigencia, existe autorización del CONFIS para comprometer vigencias futuras según Oficio No. del de de 2009, suscrito por , en las cuales se reservarán las siguientes sumas: Vigencia 2009, la suma de $ y vigencia 2010, la suma de $ . CLAUSULA CUARTA: PLAZO.- El plazo para la ejecución del presente contrato será de ( ) meses, contados a partir de la Orden de Iniciación que impartirá el Subdirector de la del INSTITUTO, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y de la aprobación de los documentos del numeral 5.2 del Pliego de Condiciones ó hasta agotar el valor del contrato. CLAUSULA QUINTA: VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCION DEL CONTRATO.- El INSTITUTO vigilará el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, por conducto de un Interventor. Así mismo, supervisará el presente contrato a través del Director de la Dirección Territorial o por quien éste

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designe como Supervisor de Contrato y la Subdirección de la Red Nacional de Carreteras designará un Supervisor de Proyecto, de conformidad con las Resoluciones vigentes expedidas por EL INSTITUTO. CLAUSULA SEXTA: PROGRAMA DE INVERSIONES Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.- (NO APLICA PARA LA PRESENTE CONTRATACION) Las obras objeto del contrato, se deben realizar de acuerdo con el Programa de Inversiones presentado para aprobación del Subdirector de la Red Nacional de Carreteras, suscrito por EL CONTRATISTA, la Interventoría y los Supervisores de Contrato y de Proyecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato. Este programa debe corresponder al presentado en la Propuesta. En caso de ser necesario efectuar modificaciones al Programa de Inversiones por requerimientos fundamentales del proyecto y a solicitud del CONTRATISTA, previa aprobación de la Interventoría y de los Supervisores de Contrato y de Proyecto, deberá ser presentado para aprobación del Subdirector de la Red Nacional de Carreteras, tales modificaciones al programa no deben implicar variaciones del valor total del contrato. Siempre que lo solicite el Interventor o EL INSTITUTO, EL CONTRATISTA deberá proporcionar por escrito la información relacionada con la ejecución de la obra, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha solicitud. El Programa de Inversiones no se podrá modificar en forma tal que signifique variación del plazo del contrato, salvo que se trate de prórroga o adición y suspensiones. En tal caso, el Programa de Inversiones deberá ser reprogramado y aprobado por el Subdirector de la Red Nacional de Carreteras del INSTITUTO, previa solicitud del CONTRATISTA aprobado por el Interventor y los Supervisores de Contrato y de Proyecto y se suscribirá el contrato adicional si se requiere. Durante la ejecución de la obra, EL INSTITUTO efectuará un seguimiento al Programa de Inversiones y al Cronograma de Actividades, presentado por EL CONTRATISTA, como uno de los mecanismos de verificación del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. CLAUSULA SEPTIMA: ACTAS DE OBRA Y AJUSTES.- El valor básico de la respectiva acta de obra será la suma que resulte de multiplicar las cantidades de obra mensual por los precios unitarios de la Propuesta del CONTRATISTA. El valor de la obra ejecutada debe corresponder al menos a la cuota parte establecida en el Programa de Inversiones para el mes correspondiente. Las actas de obra mensuales tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra y a las cantidades de obra aprobadas por el Interventor. El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las obras objeto del contrato, a efecto de que EL INSTITUTO se abstenga de pagarlas al CONTRATISTA hasta que el Interventor de el visto bueno. Ningún documento que no sea el Acta de recibo definitivo de la totalidad o parte de las obras, podrá considerarse como constitutivo de aprobación de las obras objeto del contrato. PARAGRAFO: AJUSTES.- NO APLICA PARA LA PRESENTE CONTRATACION CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO.- El INSTITUTO pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato mediante la presentación de actas mensuales de obra, refrendadas por el Contratista, Interventor, los Supervisores de Contrato y de Proyecto y el Ordenador del pago respectivo, anexando el seguimiento al Programa de Inversiones del correspondiente mes, aprobado por el Subdirector de la Red Nacional de Carreteras del INSTITUTO y la verificación del pago del período correspondiente de los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente con el CONTRATISTA. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del presente contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. No obstante lo anterior, las cantidades de obra y valores consignados en las respectivas Actas de obra, son de responsabilidad exclusiva del Interventor y del Contratista. Como requisito para la presentación de la última Acta de obra, se debe anexar el

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Acta de entrega y recibo definitivo de obra, debidamente firmada por los participantes: Contratista, Interventor, Supervisores. PARAGRAFO PRIMERO: CUENTA BANCARIA.- Para el pago de las Actas mensuales de obra, El CONTRATISTA presentó certificación de fecha de expedida por , con la siguiente información bancaria: , en la cual el Área de Tesorería de la Subdirección Financiera abonará los pagos en desarrollo de la ejecución del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: PAGO DE LAS ACTAS DE OBRA.- Las actas de Obra deberán presentarse en EL INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al mes de ejecución de las obras. Así mismo, EL CONTRATISTA deberá radicar en la dependencia competente del INSTITUTO las correspondientes facturas de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actas de obra debidamente aprobadas por EL INSTITUTO y el INSTITUTO las pagará dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de radicación de las mismas, o a la fecha en que EL CONTRATISTA subsane las glosas que le formule EL INSTITUTO. Para el pago de la última cuenta deberá anexar el Acta de Recibo definitivo de la obra. En caso de mora en los pagos, EL INSTITUTO reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al interés legal civil vigente, siguiendo el procedimiento descrito en el Decreto 679 de 1994. En todo caso los anteriores pagos estarán sujetos a la disponibilidad de PAC. PARAGRAFO TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Resolución 3662 de 2007, si EL CONTRATISTA no presenta la facturación de las actas dentro de los términos establecidos en el contrato, se aplicará una sanción equivalente al 2.5% del valor del acta. CLAUSULA NOVENA: ANTICIPO.- Cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, EL INSTITUTO podrá conceder un anticipo hasta del por ciento ( %) del valor básico del contrato, de acuerdo con la disponibilidad del PAC. Se establece como fecha de entrega del anticipo la consignación en la cuenta conjunta respectiva. La constitución y aprobación de la garantía son requisitos indispensables previos para la entrega del anticipo. La iniciación del trabajo o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditadas, en ningún caso, al recibo del anticipo. PARÁGRAFO PRIMERO: MANEJO DEL ANTICIPO.- Para el manejo del anticipo, EL CONTRATISTA o la persona que éste designe mediante escrito dirigido al INSTITUTO, y el Interventor del contrato, abrirán a nombre de la obra una Cuenta Corriente de manejo conjunto, de tal forma que los cheques que se giren con cargo a ella necesiten, para ser pagados, la firma del CONTRATISTA o su designado y la del Interventor. Los fondos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: RENDIMIENTOS FINANCIEROS.- Los rendimientos financieros que genere el anticipo entregado por EL INSTITUTO al CONTRATISTA, serán reintegrados a la Tesorería del INSTITUTO, en la forma prevista por la normatividad vigente sobre la materia y serán consignados en la cuenta que para el efecto indique la Subdirección Financiera del INSTITUTO. PARAGRAFO TERCERO: AMORTIZACION.- El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas mensuales de obra y su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por la interventoría. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del contrato. Sin embargo el Contratista podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. PARAGRAFO CUARTO: CUENTA BANCARIA.-Para el giro del anticipo, El CONTRATISTA presentó certificación de fecha de expedida por , con la siguiente información bancaria: Cuenta corriente No. , la cual debe corresponder a una cuenta corriente de manejo conjunto por EL CONTRATISTA o su representante y por el Interventor del contrato, contratado por EL INSTITUTO para tal fin. CLAUSULA DECIMA: OBRAS COMPLEMENTARIAS Y ADICIONALES.-

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Se entiende por obras adicionales aquellas que por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del contrato o variaciones no sustanciales de los mismos y en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados. El INSTITUTO podrá ordenar por escrito obras adicionales y el contratista estará en la obligación de ejecutarlas. Las obras adicionales se pagarán a los precios establecidos en el respectivo formulario de la propuesta. Obras complementarias: Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. El INSTITUTO podrá ordenar obras complementarias y el contratista estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla. Los precios que se aplicarán para el pago de la obra complementaría serán los que se convengan con el contratista, mediante la suscripción de un acta de precios no previstos. Cuando sea imposible acordar de antemano con el contratista el precio de la obra complementaría, EL INSTITUTO podrá optar por ordenar que dicho trabajo sea ejecutado por el sistema de administración, o sea por el costo directo más un porcentaje acordado por las partes, que debe cubrir los costos por concepto de administración y utilidad del contratista. Por costo directo se entenderá el de las siguientes partidas. a) El valor de los materiales puestos al pie de la obra. b) Los jornales y sueldos útiles, aumentados en el porcentaje por prestaciones sociales calculados por el contratista en la propuesta. Los jornales de dominicales y días feriados están incluidos en estos porcentajes. c) El alquiler del equipo y herramientas, liquidado según las tarifas horarias de la propuesta del contratista y conforme a lo estipulado en el Pliego de Condiciones del presente procesos. En el caso de tarifas no establecidas en la propuesta, éstas se calcularán por métodos similares a los empleados por la Asociación Colombiana de Ingenieros Constructores (ACIC). Para el pago de las obras complementarias por administración, el contratista elaborará planillas diarias de control en que se consignen los datos de empleo de mano de obra, materiales, equipo y los correspondientes a otros gastos incurridos. Estas planillas deberán ser aprobadas por el Interventor y constituirán la base para la presentación de la facturación correspondiente. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: VALLAS INFORMATIVAS.- El CONTRATISTA se obliga a suministrar y colocar a su costa, en un término máximo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de iniciación de la obra, las vallas de información, en la obra que adelanta a través del INSTITUTO, de acuerdo con la Resolución No. 3555 de 2005, proferida por el Ministerio de Transporte. PARAGRAFO: Desde la orden de iniciación de las obras y hasta la entrega y recibo definitivo de las mismas al INSTITUTO, para guiar el tránsito y como prevención de riesgos de los usuarios y personal que trabaja en la vía en construcción, EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener señalizado el sector contratado, de acuerdo con las estipulaciones y especificaciones vigentes sobre la materia. Desde ese momento EL CONTRATISTA es el único responsable en el sector contratado de la conservación, señalización y el mantenimiento del tránsito. El incumplimiento de esta obligación durante la ejecución del contrato, causará al CONTRATISTA las sanciones proporcionales al valor del contrato y/o al de los daños causados a terceros durante la construcción, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL. El CONTRATISTA se obliga a mantener al frente de la obra al Ingeniero Residente, Ingenieros y demás personal de especialistas aprobados por EL INSTITUTO durante el desarrollo del Contrato. El Ingeniero Residente deberá tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA, y para decidir con el Interventor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del Contrato. Todos los empleados y obreros para la obra serán nombrados por EL CONTRATISTA quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales sobre la contratación del personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes

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Pliego de Condiciones

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profesiones. Es obligación de CONTRATISTA en cumplimiento de la Ley 14 de 1975 articulo 12 que el personal técnico constructor o maestro de obra dispuesto para el contrato, cuente con la matricula correspondiente PARÁGRAFO: SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula EL CONTRATISTA no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al INSTITUTO y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna. CLAUSULA DECIMA TERCERA: APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL.- El CONTRATISTA se obliga a efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), so pena de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes, impuestas por la autoridad competente. Corresponderá al Interventor y al Supervisor del contrato durante la ejecución del Contrato y en el momento de su liquidación, efectuar el control de las obligaciones contraídas por el Contratista en la forma establecida en el Artículo 50 de la Ley789 de 2002 y Ley 828 del 2003. La acreditación de estos aportes se requerirá para larealización de cada pago derivado del presente contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMA CUARTA: IMPACTO AMBIENTAL.- El CONTRATISTA organizará los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no solo con los requerimientos técnicos necesarios, sino con las disposiciones contenidas en la Ley 99 de 1993 y su Decreto reglamentario 1220 de 2005 y las normas que las reemplacen, adicionen y complementen y las normas especiales para el trámite y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Cualquier contravención a los preceptos anteriores será de responsabilidad del CONTRATISTA y el INTERVENTOR por esta causa podrá ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de los trabajos. Los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones sobre recursos naturales de carácter regional, serán tramitados y obtenidos por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, previamente a la iniciación de las actividades correspondientes. Como compromiso con la comunidad, el contratista dentro del programa de gestión social y ambiental del proyecto, en la ficha de información y divulgación, realizará la divulgación con alcance regional y nacional, debido a la importancia del corredor vial y su contribución a la conectividad y desarrollo económico y social del país. Los recursos destinados a este fin deberán ser ejecutados de conformidad con valores y cronogramas, previamente aprobados por el Secretario General Técnico PARÁGRAFO: INDEMNIDAD AMBIENTAL. El CONTRATISTA garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al INSTITUTO o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarán directamente por EL CONTRATISTA, quien, mediante el presente contrato autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del mismo o de las Actas de Obra. CLAUSULA DECIMA QUINTA: MULTAS Y SANCIONES.- En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA, se dará aplicación al procedimiento, causales y cuantías previstas en la Resolución No 3662 del 13 de agosto de 2007 expedida por EL INSTITUTO. De igual manera EL INSTITUTO podrá, en caso de incumplimiento definitivo por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato, que no constituya causal de caducidad, imponer una sanción a titulo de penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato por el incumplimiento y de forma

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proporcional al avance de la obra, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución No. 3662 del 13 de agosto de 2007. El INSTITUTO podrá tomar directamente el valor de las multas y sanciones de los saldos que se adeuden al CONTRATISTA o de la garantía constituida y si no fuere posible, cobrará los valores por vía judicial. CLAUSULA DECIMA SEXTA: CESION Y SUBCONTRATOS.- El CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, sin el consentimiento previo y expreso del INSTITUTO, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Comercio en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia. El CONTRATISTA sólo podrá subcontratar la ejecución de trabajos que requieran de personal y/o equipos especializados, con la autorización previa y expresa del INSTITUTO. El empleo de tales subcontratistas no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadas del presente contrato. El INSTITUTO no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del CONTRATISTA. El INSTITUTO podrá exigir al CONTRATISTA la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DIVERGENCIAS.- Las divergencias que ocurran entre el Interventor y EL CONTRATISTA, relacionadas con la supervisión, control y dirección de los trabajos, serán dirimidas por el Subdirector de la Red Nacional de Carreteras del INSTITUTO. En caso de no llegarse a un acuerdo, se acudirá al Secretario General Técnico, cuya decisión será definitiva. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: GARANTIA UNICA.- Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, EL CONTRATISTA se compromete a constituir, a favor del INSTITUTO, una garantía que podrá consistir en cualquiera de las formas permitidas por el artículo 3º del decreto 4828 de 2008 y que ampare lo siguiente: a) El cumplimiento general del contrato y el pago de las sanciones que se le impongan, incluyendo la penal pecuniaria, por el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. b) El buen manejo y correcta inversión del anticipo concedido al CONTRATISTA, por el equivalente al valor de dichos fondos, con una vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución de las obras, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La estabilidad y calidad de las obras ejecutadas, por el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor final de las obras, con vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha del Acta de Entrega y Recibo Definitivo de las obras por parte del INSTITUTO. e) La calidad de los estudios y diseños, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del ítem de estudio y diseño pactado y con una vigencia igual al plazo del contrato y cinco (5) años más. PARÁGRAFO PRIMERO.- Esta garantía deberá presentarse al INSTITUTO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del presente contrato y requerirá la aprobación del INSTITUTO. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de la Orden de iniciación, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única y Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos. PARAGRAFO TERCERO: INDEMNIDAD.- EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al INSTITUTO frente a cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA. PARAGRAFO CUARTO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA.- EL CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las

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reclamaciones que efectúe EL INSTITUTO, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del presente contrato. En el evento de que la garantía otorgada por EL CONTRATISTA consista en una fiducia mercantil, en la cual se hayan admitido bienes inmuebles, EL CONTRATISTA estará en la obligación de actualizar el avalúo mínimo una vez cada año calendario, en los términos del artículo 18 del decreto 4828 de 2008. Si EL CONTRATISTA incumple con estas obligaciones se podrá declarar la caducidad del contrato al tenor de los dispuesto por el artículo 13 del Decreto 4828 de 2008. CLAUSULA DECIMA NOVENA: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.- El CONTRATISTA deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros, derivado de la ejecución de las obras, por el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de este contrato, con vigencia igual al plazo del mismo, en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, el asegurado será EL CONTRATISTA y/o INSTITUTO y los beneficiarios EL INSTITUTO y los terceros afectados. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación del INSTITUTO, dentro del mismo término establecido para la garantía única. CLAUSULA VIGESIMA.- CADUCIDAD.- El INSTITUTO podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando EL CONTRATISTA incurra con ocasión del presente contrato en cualquiera de las causales de caducidad establecidas por la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada la caducidad, EL CONTRATISTA hará una relación detallada de los trabajos realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignaran en un acta que deberá llevar visto bueno del INSTITUTO. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada la caducidad el contratista se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993 y EL INSTITUTO podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO.- Si EL INSTITUTO se abstiene de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del presente contrato. PARAGRAFO CUARTO.- La caducidad de que trata la presente cláusula podrá igualmente ser declarada por EL INSTITUTO, después de vencido el plazo contractual y antes de la liquidación del contrato. PARAGRAFO QUINTO.- PENAL PECUNIARIA.- En caso de declaratoria de caducidad al CONTRATISTA, se entenderá pactada una sanción a título de cláusula Penal Pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y de forma proporcional al avance de la obra, suma que se hará efectiva directamente por EL INSTITUTO. El valor a cancelar se considerará como pago parcial pero no definitivo del total de los perjuicios que reciba EL INSTITUTO. El INSTITUTO podrá tomar directamente el valor de la cláusula penal de los saldos que se adeuden al CONTRATISTA o de la garantía constituida y si no fuere posible, cobrará los valores por vía judicial. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES.- De conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993 al presente contrato le son aplicables las disposiciones sobre la interpretación, modificación y terminación unilaterales. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: LIQUIDACION.- El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y las disposiciones del Pliego de Condiciones, procedimiento que deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a su vencimiento o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación o a la fecha del acuerdo que así lo disponga. Dentro de este plazo se entiende incluido un término de cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso. PARAGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la

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garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Si EL CONTRATISTA no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegaren a ningún acuerdo, EL INSTITUTO procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si EL CONTRATISTA deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, la liquidación unilateral procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: CONTROL DE GESTION DE CALIDAD.- El CONTRATISTA deberá proporcionar al INSTITUTO un trabajo acorde con la calidad definida en el contrato. Para lograr este objetivo, ejecutará y controlará los trabajos bajo el enfoque de un modelo de aseguramiento de la calidad, conforme a la Norma NTC-ISO 9001 versión 2000; en consecuencia, desarrollará un plan de calidad específico para el proyecto, incluyendo los requisitos del sistema de aseguramiento de la calidad, donde definirá la secuencia de actividades, los elementos o características claves del mismo, los procedimientos aplicables, los objetivos y especificaciones, los responsables, los recursos, los métodos, los programas de inspección y ensayos, la auditoría de calidad y los registros para cumplir los requisitos de calidad específicos, el cual deberá ser presentado al Interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, para revisión y concepto del mismo y remisión a la Subdirección de la Red Nacional de Carreteras del Instituto para su respectiva aprobación. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: INFORMACIÓN TRIBUTARIA.- El CONTRATISTA se obliga a diligenciar, a la firma del presente contrato, el formulario dispuesto por el INSTITUTO para aplicación de Retención en la Fuente, Impuesto de Industria y Comercio (ICA), e Impuesto al Valor Agregado (IVA). CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Los documentos que se citan a continuación integran, determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del presente contrato: 1) Las “Especificaciones Generales de Construcción”, redactadas por INSTITUTO. 2) Los Pliegos de Condiciones del presente proceso, incluido las Actas de Audiencia y el informe de Evaluación de las Propuestas y Resolución de Adjudicación. 3) La Propuesta del Contratista. 4) Certificaciones bancarias en la que conste las entidades financieras en la cual EL INSTITUTO efectuará los pagos. 5) Los contratos que se suscriban para la obtención de las garantías y seguros exigidos. 6) Registro presupuestal expedido por el Área de Presupuesto del Instituto Nacional de Vías. 7) Formulario para aplicación de Retención en la Fuente, Impuesto de Industria y Comercio (ICA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA). CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION.- El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere de la expedición del respectivo registro presupuestal por el Área de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Instituto y la aprobación de la Garantía Única y del Seguro de que tratan las Cláusulas correspondientes del presente Contrato. El CONTRATISTA deberá cancelar el Impuesto de Timbre en la misma fecha en que suscriba el presente contrato, para tal efecto se ceñirá al procedimiento que le indique el Área de Tesorería de la Subdirección Financiera del Instituto, el incumplimiento de esta obligación le acarreará el pago de las sanciones en que haga incurrir al INSTITUTO por extemporaneidad o corrección de las declaraciones del Impuesto de Timbre. Asimismo, dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del presente documento, EL CONTRATISTA publicará el presente contrato en el Diario Único de Contratación Pública, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes. Para constancia se firma en Neiva,

POR EL INSTITUTO:

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POR EL CONTRATISTA:

Representante Legal

Elaboró:

Vo.Bo. Minuta del Contrato - Jefe Oficina Asesora Jurídica