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“FISCALIZACIÓN INTEGRAL DE OBRA DEL PROYECTO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DE PETROCOMERCIAL NUEVA LOJA” CCD-001-EPP-OSC-2015 2015 1 PLIEGOS CONSULTORIA CONTRATACION DIRECTA CÓDIGO DEL PROCESO: CCD-001-EPP-OSC-2015 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: “FISCALIZACION INTEGRAL DE OBRA DEL PROYECTO DE REMODELACION DE LA ESTACION DE SERVICIO DE PETROCOMERCIAL NUEVA LOJAQUITO DM, MARZO 2015

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PLIEGOS CONSULTORIA CONTRATACION DIRECTA

CÓDIGO DEL PROCESO: CCD-001-EPP-OSC-2015

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:

“FISCALIZACION INTEGRAL DE OBRA DEL PROYECTO DE

REMODELACION DE LA ESTACION DE SERVICIO DE

PETROCOMERCIAL NUEVA LOJA”

QUITO DM, MARZO 2015

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TERMINOS DE REFERENCIA ANTECEDENTES A partir del año 2011, la Gerencia de Comercialización Nacional emprendió la adquisición de estaciones de servicio ubicadas en las fronteras, dentro del proyecto de inversiones “RED DE GASOLINERAS FRONTERA NORTE Y SUR”, en el que además se contempla la remodelación de estos centros operativos por lo que en el Plan Anual de Contratación para el año 2015 de la Gerencia de Comercialización Nacional, está prevista la ejecución de esta fase OBJETIVOS

Realizar la Fiscalización integral de Obra del Proyecto de la Gerencia de

Comercialización Nacional de la EP PETROECUADOR para la Remodelación de la Estación de Servicio Petrocomercial Nueva Loja, en las áreas civil, mecánica y eléctrica/automatización, con todas las actividades y responsabilidades como se establece en el Manual de Gestión de Proyectos “Procesos: Ejecución-Fiscalización-Cierre” de la EP PETROECUADOR y la normativa general vigente para la fiscalización de obras, entre las cuales se resalta:

Actuar a nombre y en representación de la EP PETROECUADOR en la fiscalización del contrato suscrito para la ejecución del proyecto.

Verificar la ejecución de las obras conforme al cronograma, especificaciones técnicas, cantidades, rubros y costos contractuales establecidos.

Adoptar las acciones necesarias para la correcta ejecución de las obras, prevenir y solucionar problemas, además de velar para que los trabajos se realicen en las condiciones establecidas en los contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Aplicar la normativa vigente para la gestión general de la fiscalización.

Verificar, aprobar y suscribir las planillas correspondientes.

Mantener los registros y la documentación correspondiente a las actividades de fiscalización.

Verificar las cantidades de obra ejecutadas, aprobar los incrementos de volúmenes de obra y rubros nuevos que se presenten en la ejecución del proyecto.

Mantener reuniones de trabajo periódicas con el personal técnico de la Gerencia de Comercialización Nacional de la EP PETROECUADOR en el sitio del proyecto y en las oficinas de la ciudad de Quito.

Elaborar los reportes de avance de obra de manera semanal y los informes de fiscalización para el trámite de las planillas de ejecución de obra correspondientes.

Presentar el informe final de cada una de las obras y participar en la entrega recepción de las mismas.

Elaborar la liquidación económica de los proyectos en base a los rubros y

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contractuales del proyecto.

Cumplir con los procedimientos de la Gerencia de Comercialización Nacional de la EP PETROECUADOR para la gestión administrativa, financiera y de proyectos que involucre las actividades de fiscalización.

ALCANCE La fiscalización de los componentes civil, mecánico y eléctrico/automatización de la

FISCALIZACIÓN INTEGRAL DEL PROYECTO REMODELACIÓN DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL NUEVA LOJA, con todas las actividades y responsabilidades como se establece en el Manual de Gestión de Proyectos “Procesos: Ejecución-Fiscalización-Cierre” de la EP PETROECUADOR y la normativa general vigente para la fiscalización de obras. METODOLOGÍA DE TRABAJO

Cumplimiento del alcance solicitado.

Para la asistencia diaria y personal de las obras, debe contarse al menos con un integrante del equipo mínimo, que será registrado y validado en el Libro de Obra, conjuntamente con la Contratista de la ejecución de la obra.

Ejecutar los servicios contratados exclusivamente con el Personal Técnico presentado en su Oferta.

Reuniones de trabajo con el equipo técnico del proyecto.

Ejecución de las tareas de fiscalización en apego a la normativa vigente.

Entrega de los productos esperados del consultor establecidos en estos Pliegos. INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD La Gerencia de Comercialización Nacional de la EP PETROECUADOR brindará todas las facilidades para que el Fiscalizador realice su trabajo.

Se entregarán todos los documentos técnicos y contractuales del proyecto.

La normativa institucional respectiva.

Los formularios que la institución dispone para la gestión de la fiscalización. PRODUCTOS O SERVICIOS ESPERADOS

Informes periódicos de fiscalización (semanal y mensual), con su respectiva documentación de respaldo.

Aprobación y suscripción de planillas de ejecución y avance de obras.

Libro de Obra de cada obra fiscalizada (original y copias).

Informes de aprobación de incrementos de volúmenes de obra, rubros nuevos y control de cambios (con sus respectivos justificativos), en el caso de que éstos existan.

Acta de Recepción Provisional de la Obra.

Liquidación económica del proyecto, en base a los rubros efectivamente ejecutados. PLAZO DE EJECUCIÓN: PARCIALES Y/O TOTAL

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El plazo para la ejecución del contrato de fiscalización, correrá desde la suscripción del mismo hasta la suscripción de la respectiva Acta de Entrega Recepción Provisional de las obras, que se estima aproximadamente en doscientos cuarenta (240) días. PERSONAL TÉCNICO / EQUIPO DE TRABAJO / RECURSOS El personal técnico a ser asignado en la ejecución de la Fiscalización es:

- Director de Fiscalización (Responsable de Fiscalización) - Fiscalizador Civil (Responsable de la Fiscalización). - Fiscalizador Mecánico. - Fiscalizador Eléctrico

FORMA Y CONDICIONES DE PAGO El pago será forma mensual, en proporción directa al avance de la obra. El valor a cancelar lo determinará el Administrador del Contrato de acuerdo al avance mensual de la obra y se cancelará a los 30 días de haber sido presentada la factura por parte del CONSULTOR y aprobada por el Administrador del Contrato. El pago del servicio de Consultoría se realizará con fondos propios, provenientes del Presupuesto de Inversiones 2015 de la Gerencia de Comercialización Nacional de la EP PETROECUADOR, con cargo a la Partida Presupuestaria PY-RED DE GASOLINERAS FRONTERA NORTE-SUR, Combinación Contable E.1.CE.1272002.000000.0000000.9101.13CI02.0000.00 mediante Certificación No. 003385-CERT-PRES-2015 de 27 de enero de 2015, conferida por el ESPECIALISTA PLANEACION Y

PROGRAMACION PRESUPUESTO. El pago será forma mensual, en proporción directa al avance de la obra. El valor a cancelar lo determinará el Administrador del Contrato de acuerdo al avance mensual de la obra y se cancelará a los 30 días de haber sido presentada la factura por parte del CONSULTOR y aprobada por el Administrador del Contrato.

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METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Evaluación de la oferta: Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

Integridad de la oferta: LA INTEGRIDAD DE LAS OFERTAS SE EVALUARÁ CONSIDERANDO LA PRESENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS QUE GENERA EL FACILITADOR USHAY Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación señalados a continuación se cumplirán integralmente, caso contrario será descalificada: Capacidad técnica y administrativa disponible (Personal técnico clave):

No PERSONAL

TÉCNICO MÍNIMO PERSONAL MÍNIMO

REQUISITOS BÁSICOS

EXPERIENCIA MÍNIMA

1

Director de Fiscalización (Responsable de Fiscalización)

1

Título de tercer nivel: Ingeniero Civil, Eléctrico o Mecánico

Experiencia especifica en dirección de fiscalización y/o construcción de proyectos infraestructura , al menos 3 proyectos en los últimos 5 años.

2 Fiscalizador Civil 1 Título de tercer nivel: Ingeniero Civil

Experiencia especifica en fiscalización y/o construcción de proyectos de infraestructura industrial, al menos 3 proyectos en los últimos 5 años

3 Fiscalizador Mecánico

1

Título de tercer nivel: Ingeniero Mecánico

Experiencia especifica en fiscalización y/o construcción de proyectos de infraestructura industrial, al menos 3 proyectos en los últimos 5 años

4 Fiscalizador Eléctrico

1

Título de tercer nivel: Ingeniero Eléctrico

Experiencia especifica en fiscalización y/o construcción de proyectos de infraestructura industrial, al menos 3 proyectos en los últimos 5 años

Antecedentes y experiencia demostrables en la realización de trabajos anteriores (Experiencia Específica).- El Oferente deberá haber ejecutado al menos tres (3) proyectos de ejecución o fiscalización de obras de infraestructura en los últimos 5 años. El oferente deberá probar su experiencia adjuntando: En el caso de servicios prestados al sector privado, certificados conferidos por el contratante de las consultorías. Tratándose de experiencia en el sector público, con

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certificados conferidos por autoridad competente del sector público, actas de entrega recepción o contratos. Será responsabilidad de la EP PETROECUADOR, verificar la autenticidad de la información presentada Experiencia General.- Se considerará la experiencia general en obras que tengan características y exigencias similares al proyecto de la convocatoria, tales como: construcción, fiscalización, remodelación, ampliación y mantenimiento de proyectos civiles, industriales o de infraestructura hidrocarburífera (almacenamiento, distribución y comercialización). El Oferente deberá haber ejecutado al menos tres (3) proyectos de ejecución o fiscalización de obras de infraestructura en los últimos 5 años. Capacidad Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto (Metodología y Cronograma).- En este ítem se evaluará los criterios como enfoque, alcance y metodología de los trabajos de acuerdo a la propuesta presentada. Se evaluará la capacidad organizativa del oferente, la programación de los trabajos, la asignación de responsabilidades, los niveles de coordinación interna, etc.

Se deberá presentar el cronograma de participación del personal y la metodología para la ejecución de los trabajos de Fiscalización de Obras asignadas.

Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta:

PARÁMETRO CUMPLE NO CUMPLE OBSERVACIONES

Integridad de la Oferta

Experiencia específica

Personal técnico clave

Metodología y cronograma de ejecución

EVALUACIÓN DE LA OFERTA:

Calificación de la Oferta.- De cumplir la oferta presentada con cada uno de los requisitos exigidos, se otorgará el siguiente puntaje:

PARÁMETRO PUNTAJE

Experiencia general mínima 30

Experiencia mínima personal técnico clave 60

Plazo de ejecución 10

EQUIPO E INSTRUMENTOS DISPONIBLES

DESCSRIPCION CANTIDAD CARACTERISTICAS

LAPTO 1 4GHZ RAM DISCO DURO DE 320GB A 1000GB PROCESADOR VELOCIDAD 1.6-2.66 GHZ

CAMARA FOTOGRAFICA 1 DIGITAL INDICES FINANCIEROS

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Los índices financieros constituirán información de referencia conforme al siguiente detalle: INDICE DE SOLVENCIA: => 1 INDICE DE ENDEUDAMIENTO: =< 1.05

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligaciones del CONSULTOR:

Prestar los servicios de consultoría para la “FISCALIZACIÓN INTEGRAL DEL

PROYECTO REMODELACIÓN DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL NUEVA LOJA”, en las áreas civil, mecánica y eléctrica con todas las actividades y responsabilidades como se establece en el Manual de Gestión de Proyectos “Procesos: Ejecución-Fiscalización-Cierre” de la EP PETROECUADOR y la normativa general vigente para la fiscalización de obras, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y específicas y los demás documentos contractuales.

Para el cumplimiento de los servicios de consultoría, contará durante la vigencia del contrato, con el personal técnico en su oferta negociada, conforme al cronograma de actividades aprobado.

Para sustituir personal técnico clave, asignado al proyecto, solicitará autorización escrita del administrador del Contrato.

Solicitará a la EP PETROECUADOR la aprobación correspondiente en caso de que requiera personal adicional al indicado en su oferta.

A la suscripción del Contrato deberá revisar los documentos relacionados con el terreno, estudios, diseños, permisos, trámites oficiales, incluyendo la preparación de informes relacionados.

Validar y aprobar los planos constructivos.

Velar porque el cumplimiento de las obras esté bajo los lineamientos, alcance y dimensionamiento para su ejecución, indistintamente de las circunstancias o inconvenientes que puedan presentarse durante el desarrollo de la misma.

Revisar, validar, complementar y solventar con sus recomendaciones los diseños complementarios que sean necesarios para la ejecución del proyecto, elaborar cualquier tipo de documentación necesaria.

Coordinar y vigilar el correcto desempeño de las obras, de manera que todas las actividades se realicen bajo el total cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas y de seguridad.

Garantizar que el desarrollo de la obra se realice bajo el presupuesto, costos y los cronogramas aprobados para la misma.

Revisar la documentación contractual y coordinar con los técnicos responsables de la Contratista de la Obra.

Recabar todo tipo de documentos generales de consulta y control (realizar cronogramas semanales de trabajo y una cronología de avance de las obras con fotografías).

Realizar el debido control de calidad en materiales, maquinaria y equipos dispuestos para el proyecto.

Elaborar los informes para aprobación y pago de planillas.

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Asistir diaria y personalmente a los sitios de las obras, lo que será registrado y validado en el Libro de Obra, conjuntamente con la Contratista de la ejecución de obra y que debe remitirse al administrador del Contrato.

Ejecutar los servicios contratados exclusivamente con el Personal Técnico presentado en su Oferta.

Tomar decisiones y plantear alternativas de solución para viabilizar la ejecución adecuada del proyecto, en coordinación permanente con Administrador de Contrato.

Sugerir y aprobar pruebas, ensayos de laboratorio y campo, planos modificatorios si fuera del caso.

Verificar que la Contratista de la Obra cumpla con lo presentado en su oferta, asistan diariamente y se mantenga de manera permanente durante la ejecución de la misma.

Garantizar la presencia permanente del fiscalizador en la estación de servicio.

Elaborar el informe para la recepción provisional de la obra. Obligaciones de la Contratante:

Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la petición escrita formulada por el CONSULTOR.

Proporcionar al CONSULTOR los documentos, accesos e información relevante relacionada con los trabajos, de los que dispusiera, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo de diez días (10) contados a partir de la petición escrita formulada por el CONSULTOR.

En caso de ser necesario, celebrar los contratos complementarios en un plazo diez días (10) contados a partir de la decisión de la Subgerente de Proyectos de la Gerencia de Comercialización Nacional de la EP PETROECUADOR.

Suscribir el acta de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la Ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.

El pago de las planillas respectivas, se harán una vez aprobado por el administrador del Contrato.

MULTAS

El CONSULTOR pagará a la EP PETROECUADOR, por concepto de multa el equivalente al uno por mil (1x1000) del valor total de este contrato sin IVA, por incumplimiento de las condiciones generales o especificas técnicas detalladas en el Pliego por cada día de retraso en la entrega de cada uno de los productos esperados, de igual manera se aplicará estás multas, si el CONSULTOR no cumple con lo establecido en cláusula décimo cuarta del presente contrato. Excepto en caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el Art. 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la EP PETROECUADOR, para lo cual el CONSULTOR notificará a la EP PETROECUADOR dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la ocurrencia de los hechos. Cumplido el término, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los

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hechos que alegue el CONSULTOR como causa, para el no cumplimiento del objeto al cual está obligado, y se le impondrá la multa prevista anteriormente.

EP PETROECUADOR queda autorizada por el CONSULTOR para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.

Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el equivalente al cinco por ciento (5%) del precio del contrato sin el valor del IVA, la EP PETROECUADOR podrá declarar, anticipada y unilateralmente la terminación del contrato conforme a lo estipulado en el artículo 94, numeral 3, de la LOSNCP.

El pago de multas no libera al CONSULTOR del cumplimiento de la obligación principal, esto es, del cumplimiento exacto de los términos del presente contrato.

Las multas serán descontadas de la factura presentada por el CONSULTOR al final de la ejecución del contrato. En caso que las multas superen el valor pendiente de pago, el CONSULTOR deberá cancelar el excedente, mediante cheque certificado o giro bancario a la orden de la EP PETROECUADOR.

El pago de las multas no exonerará al CONSULTOR, de indemnizar los daños o perjuicios que su eventual incumplimiento ocasione a la EP PETROECUADOR.

Las multas podrán ser apeladas ante la Subgerente de Proyectos de la Gerencia de Comercialización Nacional de la EP PETROECUADOR dentro del término de tres (3) días de notificadas. Transcurrido este término sin que se apele, se entenderá que la multa adquiere firmeza y que el CONTRATISTA acepte su imposición.

El recurso se presentará por escrito y reunirá, en lo que resulte aplicable, los requisitos del Art. 153 de Reglamento General de la LOSNCP; de no cumplir con tales requisitos se podrá disponer que se lo aclare o complete, en el término de 3 días, de no hacerlo en este lapso, no se dará trámite al recurso y se lo archivará. La resolución se dictará y notificará en el término de quince (15) días de interpuesto el recurso; no obstante, considerando los pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado referentes al silencio administrativo en el ámbito de los contratos administrativos, si se notificare en un lapso mayor, no se entenderá por este hecho que el recurso se entienda aceptado. La resolución que tome la Subgerente de Proyectos de la Gerencia de Comercialización de la EP PETROECUADOR, será definitiva y no será proclive de nuevo recurso o reclamo administrativo.

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CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA

DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 1.1 Comisión Técnica: En el presente procedimiento, el delegado designado por la Subgerente de Proyectos de la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR será responsable del procedimiento. 1.2 Participante: La convocatoria estará dirigida al Consultor Ing. Vinicio Guachamin quien se encuentra habilitada en el CPC 83990 y debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Que el objeto social al que se dedica incluya esta actividad. b) El consultor demostrará que cuenta con la experiencia necesaria para la cumplir con el objeto de esta contratación. c) Que el proponente no se encuentre incurso en ninguna de las inhabilidades determinadas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP. 1.3 Presentación y apertura de oferta: La oferta se presentará de forma física en la Secretaría del Departamento de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría de EP PETROECUADOR ubicada en la calle Alpallana E8-51 Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío II, segundo piso. La Oferta técnico-económica se presentará hasta la fecha en que se cierre el plazo para la presentación de la oferta. EP PETROECUADOR, realizará la evaluación, negociación y adjudicación, sobre la base del Pliego en el término previsto en el cronograma del procedimiento. La apertura de la oferta técnica se realizará una hora más tarde de la hora prevista para la recepción de la oferta. El acto de apertura de la oferta técnica será público. La oferta técnico - económica será completada en línea y una impresión de la misma se incluirá en el sobre respectivo que se entregará físicamente. 1.4 Inhabilidades: No podrá intervenir en el proceso el oferente, si se encuentra incurso en las inhabilidades generales o especiales determinadas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y artículos 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP, y en las Resoluciones emitidas por el SERCOP. De verificarse con posterioridad que el CONSULTOR, está incursa en una inhabilidad general o especial, hubiere suscrito el contrato, se dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el numeral 5 del artículo 94 de la LOSNCP.

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1.5 Obligaciones del Consultor: El Consultor deberá revisar cuidadosamente el Pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en él. Su omisión o descuido al revisar los documentos no le relevará de cumplir lo señalado en su propuesta. 1.6 Preguntas, respuestas y aclaraciones: El invitado al procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la EP PETROECUADOR, a través del Portal Institucional SERCOP, la respuesta a su inquietud o consulta. EP PETROECUADOR responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través del portal, de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria. 1.7 Modificación del pliego: EP PETROECUADOR podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares del pliego, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal Institucional del SERCOP hasta el término máximo para responder preguntas.

EP PETROECUADOR podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será publicado en el Portal Institucional del SERCOP y podrá realizarse hasta la fecha límite para contestar las preguntas formuladas y realizar aclaraciones. 1.8 Idioma y Autenticidad de los Documentos: La documentación que contempla la oferta, así como la correspondencia relacionada debe ser escrita en castellano. Los documentos no deberán contener texto entre líneas, enmendaduras o tachaduras; a menos que fuere necesario corregir errores del oferente, en cuyo caso deberán salvarse por parte del oferente, rubricando al margen. Los documentos que se presenten en la oferta serán en original. Para el caso de los documentos emitidos en otro idioma o en el extranjero, su traducción y/o legalización deberá realizarse conforme el procedimiento legal previsto en la Ley de Modernización del Estado y la Convención de La Haya sobre la apostilla. 1.9 Convalidación de errores de forma: Si en el procedimiento se presentaren errores de forma, la oferta podrá ser convalidada por el oferente en un término de 2 días, contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la EP PETROECUADOR. Así mismo, dentro del período de convalidación, el oferente podrá integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del RGLOSNCP. En este caso, la EP PETROECUADOR podrá recibir físicamente los documentos correspondientes. EP PETROECUADOR está obligada a analizar en profundidad la oferta presentada en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ella, respecto de los cuales notificará a través del Portal Institucional del SERCOP. El oferente notificado podrá convalidar tales errores para efectos de ser calificados. Si la EP PETROECUADOR, al analizar la oferta presentada, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en

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función del término concedido al oferente para efecto de que convaliden los errores de forma notificados. 1.10 Causas de Rechazo de Ofertas: EP PETROECUADOR podrá rechazar la oferta por las siguientes causas: a) Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones

particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este Pliego. b) Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de

la hora establecida para ello, o no se hubiera subido el valor de la propuesta al Portal Institucional.

c) Cuando la oferta contenga errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser

convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP. d) Si el contenido de los formularios presentados difieren del modelo, condicionándolos o

modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información.

e) Si se presentaren documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas; cuando

no puedan ser convalidados; f) No se aceptarán excepciones, condicionamientos, rubros no solicitados ni cualquier

modificación al Pliego. g) Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se

encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores. La oferta será descalificada por la EP PETROECUADOR en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La EP PETROECUADOR podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento. La adjudicación se circunscribirá a la oferta calificada. No se aceptará oferta alternativa y no podrá intervenir con más de una oferta. 1.11 Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación: 1.11.1. Apertura de la oferta: EP PETROECUADOR, una hora después del término límite para la presentación de la oferta, iniciará la evaluación de la oferta presentada, para lo que abrirá el sobre único presentado físicamente y evaluará tanto la oferta técnica como la económica, en función del cumplimiento de los parámetros establecidos en los pliegos.

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1.11.2. Criterios de evaluación: EP PETROECUADOR calificará la oferta, bajo los parámetros de evaluación determinados en el Pliego, tomando en cuenta los criterios de selección establecidos en el Pliego. 1.11.3. Negociación: EP PETROECUADOR negociará con el proponente de acuerdo a los términos del artículo 40 del RGLOSNCP y, no se volverá a llamar para nuevas negociaciones en el caso de que no se haya llegado a un acuerdo. El Acta de Negociación será firmada por la Comisión de Apoyo de la EP PETROECUADOR y el Consultor. El Consultor negociará por intermedio de su Representante Legal o el delegado de éste, debidamente acreditado, y de los profesionales que estime necesario. Iniciado el proceso de negociación, éste no podrá suspenderse por motivo alguno, salvo circunstancias de fuerza mayor, hasta lograr la negociación. EP PETROECUADOR adjudicará el contrato en los términos del último inciso del artículo 40 del RGLOSNCP. En caso de no llegar a un acuerdo en la negociación, el procedimiento se declarará desierto por esta circunstancia, de conformidad al artículo 33 de la LOSNCP. El Acta de Negociación y la Resolución de Adjudicación debidamente suscritas, se publicarán en el portal del SERCOP. 1.12 Garantías: Por ser la cuantía del presente procedimiento menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no se exige garantía de Fiel Cumplimiento.

1.13 Cancelación del Procedimiento: EP PETROECUADOR podrá declarar cancelar el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

1.14 Declaratoria de Procedimiento Desierto: EP PETROECUADOR, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en los literales del artículo 33 de la LOSNCP.

Dicha declaratoria se realizará mediante resolución de la Subgerente de Proyectos de la Gerencia de Comercialización Nacional de la EP PETROECUADOR, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, podrá disponer su archivo o su reapertura.

1.15 Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, EP PETROECUADOR le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al SERCOP, procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP.

1.16 Suscripción del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 5 días contado a partir de la misma, EP PETROECUADOR formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de este pliego, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal Institucional.

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1.17 Moneda de cotización y pago: La oferta deberá presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

1.18 Reclamos: Para el evento de que el oferente o adjudicatario presente reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP, y el procedimiento correspondiente.

1.19 Administración del Contrato: EP PETROECUADOR designará de manera expresa un Administrador del Contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. El Administrador deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas.

El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que pudiera formular el CONSULTOR.

El Administrador adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las condiciones generales y específicas del pliego que forman parte del presente contrato. Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y/o presente la CONSULTOR y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren. 1.20 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: En el caso de que EP PETROECUADOR encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el oferente, adjudicatario o contratista, EP PETROECUADOR, descalificará del procedimiento de contratación al proveedor, lo declarará adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda y, en último caso, previo al trámite de terminación unilateral, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

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PROYECTO DE CONTRATO

COMPARECIENTES: La Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, en adelante EP PETROECUADOR, por intermedio de la Subgerente de Proyectos encargada, economista Carmita Echeverría; y, por otra la empresa …….. representado por el _________, a quien en adelante se le denominará el “CONSULTOR”, respectivamente, convienen en celebrar el presente Contrato para las “……………..”, de conformidad con las siguientes cláusulas Primera.- ANTECEDENTES 1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la contratación de: “ CGER Estudios y diseños para modernización y remodelación Estaciones de SERVICIO de Frontera inclusive levantamientos planimétricos topográficos y de suelos.”, bajo el CPC No. 83990.

1.2 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria ….. del Presupuesto de Inversiones 2015 de la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, de acuerdo con la Certificación Presupuestaria emitida mediante No. 0____-PFP-PPP-2015 de __ de ______ de 2015.

1.3 Previo los informes y los estudios respectivos, la Jefatura de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría mediante Resolución No. I-CCD-0xx-EPP-OSC-2015 resolvió aprobar el procedimiento de Consultoría Contratación Directa para las

“FISCALIZACIÓN INTEGRAL DEL PROYECTO REMODELACIÓN DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL NUEVA LOJA”

1.4 El acta de negociación fue suscrita el día ___ de _____ de 2015, entre EP PETROECUADOR y el CONSULTOR.

1.5 Luego del proceso correspondiente, la Subgerente de Proyectos de EP PETROECUADOR, mediante Resolución No.-ADJ-CCD-0xx-EPP-OSC-2015, adjudicó la

ejecución de la consultoría para la “ FISCALIZACIÓN INTEGRAL DEL PROYECTO

REMODELACIÓN DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL NUEVA LOJA”, al Oferente………..

Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

2.1 A más de los que constan en la Cláusula Primera, forman parte integrante del contrato, los siguientes documentos:

a) El Pliego del procedimiento. b) La oferta del CONSULTOR. c) Acta de Negociación d) Los documentos que acrediten la calidad de los comparecientes y su capacidad para

celebrar el contrato.

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e) Registro Único de Contribuyentes (RUC) f) Registro Único de Proveedores (RUP)

Tercera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

3.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.

c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro

IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”. 3.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la Gerencia de Comercialización Nacional le adjudica el contrato.

b. “Consultor”, es el oferente adjudicatario. c. “Contratante” es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge

o se deriva el presente contrato. d. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. e. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Púbica. f. “Oferente”, es la persona natural o jurídica que presenta una "oferta", en atención al

llamado a Contratación Directa de Consultoría. g. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente

a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la prestación de servicios.

h. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública. Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO 4.1 El CONSULTOR, se obliga para con EP PETROECUADOR a prestar el servicio de

Consultoría para la “FISCALIZACIÓN INTEGRAL DEL PROYECTO REMODELACIÓN DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL NUEVA LOJA”, a entera satisfacción, según las características y especificaciones técnicas constantes en el Pliego y en la oferta negociada, que se agrega y forma parte integrante de este contrato. Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de consultoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, condiciones generales de

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los contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, que forman parte del mismo respetando la normativa legal aplicable Quinta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS

5.1 En cumplimiento del objeto del presente Contrato, el CONSULTOR se compromete a prestar a la EP PETROECUADOR todos los servicios que sean necesarios para cumplir el objetivo de la Consultoría y en general los que a continuación se indican.

5.2 El CONSULTOR se obliga por tanto a ejecutar la fiscalización de los componentes

civil, eléctrico y mecánico de la obra “FISCALIZACIÓN INTEGRAL DEL PROYECTO

REMODELACIÓN DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL NUEVA LOJA”, con todas las actividades y responsabilidades como se establece en el Manual de Gestión de Proyectos “Procesos: Ejecución-Fiscalización-Cierre” de la EP PETROECUADOR y la normativa general vigente para la fiscalización de obras.

5.3 Cumplirá las funciones relativas a fiscalizador, constantes en el Manual de Gestión de Proyectos “Procesos: Ejecución-Fiscalización-Cierre”, de las cuales se resalta:

Actuar a nombre y en representación de la EP PETROECUADOR en la fiscalización del contrato(s) suscrito (s) para la ejecución del proyecto.

Verificar la realización de la obra conforme a la programación, las especificaciones técnicas, los costos y tiempos establecidos.

Adoptar las acciones necesarias para prevenir y solucionar problemas y velar para que los trabajos se realicen en las condiciones establecidas en el contrato (s) suscrito (s) para la ejecución del proyecto.

Aplicar la normativa vigente para la gestión general de la fiscalización.

Verificar, aprobar y suscribir las planillas correspondientes.

Mantener los registros documentados de las actividades de fiscalización.

Revisar y aprobar los incrementos de volúmenes de obra y rubros nuevos que se presenten en la ejecución del proyecto.

Mantener reuniones de trabajo periódicas con el personal técnico de la Gerencia de Comercialización Nacional de la EP PETROECUADOR en el sitio del proyecto y en las oficinas de la ciudad de Quito.

Elaborar informes para la entrega recepción de las obras

Participar en la entrega recepción de las obras.

Elaborar la liquidación de gastos del componente civil del proyecto.

Ajustarse a los procedimientos la Gerencia de Comercialización Nacional de la EP PETROECUADOR dispone para la gestión administrativa, financiera y de proyectos que involucre los trámites de la fiscalización.

PRODUCTOS ESPERADOS:

Informes periódicos de fiscalización (semanal y mensual), con su respectiva documentación de respaldo.

Aprobación y suscripción de planillas de ejecución y avance de obras.

Libro de Obra (original y copias).

Informes de aprobación de incrementos de volúmenes de obra, rubros nuevos y control de cambios (con sus respectivos justificativos), en el caso de que éstos existan.

Acta de Recepción Provisional de Obra.

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Liquidación económica del proyecto, en base a los rubros efectivamente ejecutados.

Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO

6.1 El valor del presente contrato, que la EP PETROECUADOR pagará al CONSULTOR, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada y Acta de Negociación suscrita por el CONSULTOR.

6.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONSULTOR por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 6.1.

Séptima.- FORMA DE PAGO

7.1 EP PETROECUADOR pagará al CONSULTOR el monto del contrato de fiscalización de obra en forma mensual, en proporción directa al avance de la obra. El valor a cancelar lo determinará el Administrador del Contrato. Se cancelará a los 30 días de haber sido presentada la factura por parte del CONSULTOR y aprobada por el Administrador del Contrato.

7.2 Pagos indebidos: EP PETROECUADOR se reserva el derecho de reclamar al CONSULTOR, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al CONSULTOR a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la EP PETROECUADOR, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador

Octava.- PLAZO

8.1 El plazo para la ejecución del contrato de fiscalización, correrá desde la suscripción del mismo hasta la suscripción de la respectiva Acta de Entrega Recepción Provisional de las obras, que se estima aproximadamente en doscientos cuarenta (240) días.

Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO

9.1 EP PETROECUADOR prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONSULTOR así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.

a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la Subgerente de Proyectos de la Gerencia de Comercialización Nacional de la EP PETROECUADOR, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.

b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la EP PETROECUADOR y que no se deban a causas imputables al CONSULTOR.

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c) Si la EP PETROECUADOR no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.

9.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.

9.3 Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la Subgerente de Proyectos de Gerencia de Comercialización Nacional de la EP PETROECUADOR, previo informe favorable del Administrador del Contrato y cuando las prórrogas no modifiquen el plazo total del Contrato, se necesitará de la autorización del Administrador del Contrato

Décima.- GARANTÍA

10.1 Debido al monto de la contratación en este contrato el CONSULTOR no deberá presentar ningún tipo de garantía..

Décimo Primera.- MULTAS

11.1 El CONSULTOR pagará a la EP PETROECUADOR, por concepto de multa el equivalente al uno por mil (1x1000) del valor total de este contrato sin IVA, por incumplimiento de las condiciones generales o especificas técnicas detalladas en el Pliego por cada día de retraso en la entrega de cada uno de los productos esperados, de igual manera se aplicará estás multas, si el CONSULTOR no cumple con lo establecido en cláusula décimo cuarta del presente contrato. Excepto en caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el Art. 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la EP PETROECUADOR, para lo cual el CONSULTOR notificará a la EP PETROECUADOR dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la ocurrencia de los hechos. Cumplido el término, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue el CONSULTOR como causa, para el no cumplimiento del objeto al cual está obligado, y se le impondrá la multa prevista anteriormente.

11.2 EP PETROECUADOR queda autorizada por el CONSULTOR para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.

11.3 Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el equivalente al cinco por ciento (5%) del precio del contrato sin el valor del IVA, la EP PETROECUADOR podrá declarar, anticipada y unilateralmente la terminación del contrato conforme a lo estipulado en el artículo 94, numeral 3, de la LOSNCP.

11.4 El pago de multas no libera al CONSULTOR del cumplimiento de la obligación principal, esto es, del cumplimiento exacto de los términos del presente contrato.

11.5 Las multas serán descontadas de la factura presentada por el CONSULTOR al final de la ejecución del contrato. En caso que las multas superen el valor pendiente de pago, el CONSULTOR deberá cancelar el excedente, mediante cheque certificado o giro bancario a la orden de la EP PETROECUADOR.

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11.6 El pago de las multas no exonerará al CONSULTOR, de indemnizar los daños o perjuicios que su eventual incumplimiento ocasione a la EP PETROECUADOR.

11.7 Las multas podrán ser apeladas ante la Subgerente de Proyectos de la Gerencia de Comercialización Nacional de la EP PETROECUADOR dentro del término de tres (3) días de notificadas. Transcurrido este término sin que se apele, se entenderá que la multa adquiere firmeza y que el CONTRATISTA acepte su imposición.

11.8 El recurso se presentará por escrito y reunirá, en lo que resulte aplicable, los requisitos del Art. 153 de Reglamento General de la LOSNCP; de no cumplir con tales requisitos se podrá disponer que se lo aclare o complete, en el término de 3 días, de no hacerlo en este lapso, no se dará trámite al recurso y se lo archivará. La resolución se dictará y notificará en el término de quince (15) días de interpuesto el recurso; no obstante, considerando los pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado referentes al silencio administrativo en el ámbito de los contratos administrativos, si se notificare en un lapso mayor, no se entenderá por este hecho que el recurso se entienda aceptado. La resolución que tome la Subgerente de Proyectos de la Gerencia de Comercialización de la EP PETROECUADOR, será definitiva y no será proclive de nuevo recurso o reclamo administrativo.

Décimo Segunda.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS

12.1 En este contrato no se establece ningún tipo de reajuste de precios, por lo que las Partes renuncian expresamente al mismo.

Décimo Tercera.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN

13.1 El CONSULTOR no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna, ni todo ni parte los derechos y obligaciones emanados de este Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LOSNCP. 13.2 El CONSULTOR previo autorización por escrito de la Subgerente de Proyectos de Gerencia de Comercialización Nacional de la EP PETROECUADOR, podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones, dentro del porcentaje permitido en el Art. 79 de la LOSNCP, y del Art. 120 del Reglamento General de la LOSNCP. 13.3 El CONSULTOR será la única responsable ante la EP PETROECUADOR por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Décimo Cuarta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las Condiciones particulares del pliego que son parte del presente contrato, las siguientes: 14.1 El CONSULTOR se compromete a prestar sus servicios derivados del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó la EP PETROECUADOR y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del

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plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración. 14.2 El CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la EP PETROECUADOR, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la prestación del servicio, y la utilización de los bienes incorporados si fueren del caso, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos. Los delegados o responsables técnicos de la EP PETROECUADOR, tales como el Administrador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación, así como la eventual realización de anteriores desarrollos. Para el efecto, el CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la EP PETROECUADOR toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al objeto contractual. 14.3 El CONSULTOR está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable. 14.4 El CONSULTOR se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ecuatoriana vigente. Décimo Quinta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 15.1 Son obligaciones de la EP PETROECUADOR las establecidas en las Condiciones Particulares del Pliego que son parte del presente contrato. Décimo Sexta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 16.1 EP PETROECUADOR, designará un administrador del contrato, para el adecuado control de la ejecución del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas del Pliego que forma parte del presente contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y Resoluciones. 16.2 El administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte del CONSULTOR. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. 16.3 Las multas que imponga el administrador del contrato al CONSULTOR, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a éste. 16.4 El administrador pondrá inmediatamente en conocimiento de la Subgerente de Proyectos de la Gerencia de Comercialización Nacional de la EP PETROECUADOR, el o los recursos que interponga el CONSULTOR por las multas que se pudieran imponer, adjuntando un informe sustentando sobre los hechos y argumentos esgrimidos por el CONSULTOR.

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16.5 El administrador del contrato elaborará la solicitud de pago, la aprobará y la remitirá al área respectiva para que se efectúe el pago al CONSULTOR. 16.6 El administrador del contrato, reportará a la Subgerente de Proyectos de la EP PETROECUADOR, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 16.7 Emitir el informe final del servicio recibido, previamente a la suscripción del acta entrega recepción provisional y enviará una copia del acta en mención, a la Jefatura de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría de la EP PETROECUADOR. 16.8 Emitir su opinión debidamente sustentada a la Subgerente de Proyectos de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral del contrato. 16.9 Formar parte de la comisión que suscribirá el acta de entrega recepción parcial y definitiva, verificando que cumpla con lo establecido en el Art. 124 y 125 del Reglamento de la LOSNCP. 16.10 El administrador del contrato designado, debe solicitar al CONSULTOR el Programa de Vigilancia de la Salud y el Informe de Cumplimiento respectivo, de acuerdo con lo requerido por el Gerente de Seguridad, Salud y Ambiente de la EP PETROECUADOR en memorando No. 00678-SGER-SSSA-SSB-2013 de 20 de agosto de 2013. Décimo Séptima.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO 17.1 Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el CONSULTOR entregará a la EP PETROECUADOR el informe final, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La EP PETROECUADOR dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones y el CONSULTOR de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. 17.2 El acta de recepción provisional será suscrita por las partes, en el plazo de 15 días, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del RGLOSNCP. 17.3 Si la EP PETROECUADOR no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción provisional, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONSULTOR notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP. 17.4 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONSULTOR declarada por la EP PETROECUADOR, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.

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Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas. 17.5 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP. Cláusula Décimo Octava.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO 18.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 18.2 Causales de Terminación unilateral del Contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONSULTOR, procederá la declaración anticipada y unilateral de la EP PETROECUADOR, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: a) Si el CONSULTOR no notificare a la EP PETROECUADOR acerca de la transferencia,

cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;

b) Si la EP PETROECUADOR, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la

LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONSULTOR;

c) Si el CONSULTOR incumple con las declaraciones que ha realizado en el Formulario de la oferta - Presentación y compromiso;

d) El caso de que la EP PETROECUADOR encontrare que existe inconsistencia,

simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la EP PETROECUADOR o su delegado, lo declarará Contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

18.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP. 18.3.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista. 18.3.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados

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y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley. Décimo Novena.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS 19.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos bajo las modalidades de diferencias en cantidades de servicio u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la LOSNCP, y en los artículos 144 y 145 de su Reglamento General. Vigésima.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS 20.1 En caso de suscitarse divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las Partes tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema, en el plazo de treinta (30) días. 20.2 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar la mediación para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. 20.3 De no mediar acuerdo alguno, las partes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, aplicarán el procedimiento prescrito en la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa ante la Unidad de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito 20.4 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONSULTOR renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el CONSULTOR incumpliere este compromiso, la EP PETROECUADOR podrá dar por terminado unilateralmente el contrato. Vigésimo Primera.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 21.1 EP PETROECUADOR efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. EP PETROECUADOR retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social. Vigésimo Segunda: OBLIGACIONES LABORALES 22.1 El CONSULTOR asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la EP PETROECUADOR está exenta de toda obligación respecto del personal del CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, la EP PETROECUADOR

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ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente. Vigésimo Tercera: RESPONSABILIDAD 23.1 El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la LOSNCOP, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador. Vigésimo Cuarta.- DOMICILIO Y COMUNICACIONES 24.1 Para todos los efectos de este contrato, las Partes convienen en señalar su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. 24.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las Partes señalan como su dirección, las siguientes: EP PETROECUADOR GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL Subgerencia de Proyectos Av. 6 de Diciembre y Alpallana, Edificio El Rocío I Teléfono: 3940-300 Quito - Ecuador

EL CONSULTOR DIRECCIÓN: TELÉFONOS: Correo electrónico: Ciudad : Vigésimo Quinta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 25.1 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones. Para constancia de las declaraciones presentes y ratificándose en todo su contenido, las Partes suscriben el presente contrato, en tres (3) ejemplares de igual contenido y valor. Dado, en la ciudad de Quito DM, a Econ. Carmita Echeverría R. SUBGERENTE DE PROYECTOS, ENC. EL CONSULTOR EP PETROECUADOR