Pliego gestion instalaciones deportivas 2012

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AYUNTAMIENTO DE VIANA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES GESTION INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES VIANA, FEBRERO 2012 Página 1

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AYUNTAMIENTO DE VIANA

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

GESTION INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

VIANA, FEBRERO 2012

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PLIEGO DE CLÁUSULAS QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS “PRINCIPES DE VIANA”, SALVO EL BAR Y EL RESTAURANTE.

A) PRESCRIPCIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato tiene por objeto la gestión indirecta en la modalidad de arrendamiento de todos los servicios de las instalaciones deportivas “Príncipes de Viana” ,sitas en la Vizcaina, salvo el Bar y el Restaurante.

Se entiende por gestión, la asunción de todas las tareas necesarias para que dichas instalaciones deportivas cumplan el fin para el que han sido construidas, que es la práctica del deporte, ocio y esparcimiento, entendiéndolos como un servicio de carácter público.

CLÁUSULA 2. NATURALEZA JURÍDICA

Este contrato tiene naturaleza administrativa y se tipifica como Contrato de Gestión de Servicios mediante la modalidad de arriendo prevista en el artículo 192.3. c) de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

No supondrá en ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni funcionarial entre la Administración y el adjudicatario o el personal de este último, siendo responsable el adjudicatario del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social, y de todas las que le correspondan.

CLÁUSULA 3. LEY DEL CONTRATO.

Este contrato esta regulado por el presente pliego de cláusulas de gestión, y subsidiariamente por la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio, de Contratos Públicos y la Ley ForaI 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

CLÁUSULA 4. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.

1. El órgano de contratación ostenta, con sujeción a la normativa vigente, las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, y acordar su resolución así como los efectos de la misma.

2. Específicamente la Administración podrá modificar por razones de interés público, las características del arriendo y las tarifas que deberán abonar los usuarios, manteniendo siempre el equilibrio económico.

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CLÁUSULA 5. JURISDICCIÓN

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, una vez agotada la vía administrativa, con expresa sumisión a los tribunales de Navarra.

CLÁUSULA 6.- DURACIÓN

El contrato tendrá una vigencia máxima de 10 años, a partir de la fecha de formalización del mismo, prorrogándose por otros diez, si dos meses antes de la finalización del mismo no ha habido denuncia del contrato por ninguna de las dos partes.

CLÁUSULA 7. CANON

Se establece un canon anual mínimo de 600 €.-(SEISCIENTOS EUROS), que será actualizado de acuerdo con el IPC correspondiente a cada ejercicio.

El canon se liquidará y se abonará anualmente dentro del primer mes de cada año. En todo caso al canon acordado se le sumará el IVA.

CLÁUSULA 8. RETRIBUCIÓN DEL ARRENDATARIO: TARIFAS. CUENTA DE EXPLOTACIÓN E INVENTARIO.

1. Tarifas

Las tarifas para el uso de las instalaciones deportivas y su actualización deberán estar concretadas en el programa de gestión (cláusula 36). Será necesaria la audiencia de la Comisión de Deportes para cualquier modificación del mencionado Plan, que una vez estudiados los elevará al Pleno de la Corporación para su aprobación e inclusión en las Ordenanzas Fiscales. En el modelo de proposición podrán establecerse cuotas de abonados para personas físicas (por cortes de edad), unidades familiares, clubes y otro tipo de entidades, así como para la utilización de servicios individualizados. Si la propuesta de la empresa adjudicataria para los nuevas tarifas no satisface al Ayuntamiento, las tarifas serán fijadas por el Pleno del Ayuntamiento

2.- Cuenta de Explotación:

1) La cuenta de explotación de la instalación será independiente de la específica del adjudicatario.

a) En concepto de retribución por la gestión se podrá incluir en la cuenta de explotación hasta un máximo de un 4% de los ingresos producidos por la instalación, una vez descontadas las previsiones de deudores de dudoso

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cobro, y siempre que, como mínimo, se consiga el equilibrio presupuestario de la explotación.

b) Se incluirán en la cuenta de explotación, las amortizaciones técnicas de las inversiones efectuadas por el adjudicatario, en concepto de mejoras y grandes reparaciones que consten en el contrato y también las de aquellas que, complementariamente, se acuerden.

c) Se incluirá el canon establecido en la cláusula 7

2) La explotación económica deberá reflejarse según lo que señala el Plan General Contable. Respecto a la cuenta de explotación, deberá utilizarse un modelo con el visto bueno del Ayuntamiento.

3) Anualmente deberán presentarse las cuentas de explotación al Ayuntamiento de Viana.

4) El Ayuntamiento podrá pedir en cualquier momento la auditoria de las cuentas de la instalación, por si o por un tercero especializado, cargando dicho coste a la explotación de la instalación.

3.- Aportación del Ayuntamiento:

El Ayuntamiento y la empresa adjudicataria velarán por el equilibrio financiero, conforme al proyecto de explotación presentado, así cuando las instalaciones tengan hasta 800 abonados el Ayuntamiento se compromete a cubrir las pérdidas de la cuenta de explotación con una aportación máxima de 85.000 €/anuales. Cuando el número de abonados sea superior a 900 la aportación a las pérdidas será de 45.000 €/anuales máximos y si son mas de 1.100 abonados no habrá aportación del Ayuntamiento.

A partir de 800 abonados y hasta 1.100 la máxima aportación a pérdidas se interpolará de forma lineal.

El 80% de estas cifras se abonarán por trimestres vencidos, una vez justificados el número de abonados. A fin de año y previa justificación de la cuenta de explotación se hará la liquidación definitiva.

4. Inventario

a) El adjudicatario está obligado a mantener un libro inventario de los bienes muebles existentes en la instalación, donde se expresarán las características de los mismos, marca, modelo, así como su valoración económica y estado actual.

b) Los bienes inventariables o fungibles adquiridos a cargo de las cuentas de explotación de la instalación, serán de propiedad municipal, y constarán en el libro de inventario.

c) Se realizará un inventario a la hora de adjudicar el contrato.

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CLÁUSULA 9. DERECHOS y OBLIGACIONES GENERALES DEL ARRENDATARIO.

Los derechos y obligaciones concretos del arrendatario, en cuanto a la gestión de este servicio publico, vienen referidos en las prescripciones técnicas de este pliego de condiciones.

Sin embargo, con carácter general serán los siguientes:

1.Derechos:

a) Percibir de los usuarios el importe de las tarifas correspondientes al uso de los servicios y de las instalaciones, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento.

b) Obtener una compensación económica que permita el mantenimiento del equilibrio presupuestario de la instalación, en los casos en que se produzca cualquiera de las circunstancias señaladas en los apartados 2 b) y c) de la cláusula 12 de este pliego de condiciones.

c) Utilizar las instalaciones de acuerdo con el programa previsto.

2. Obligaciones.

a) Prestar el servicio con la continuidad y la regularidad establecidas, sin otras interrupciones que las que se produjesen si la gestión se prestara de forma directa por el Ayuntamiento. En caso de extinción normal del contrato, el adjudicatario deberá prestar el servicio hasta que otro se haga cargo de su gestión.

b) Admitir a cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente en la utilización del servicio.

c) Responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio, ocasionados tanto a terceros, como a la corporación, con exclusión de aquellos que se produjeren por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la corporación con carácter ineludible.

d) Los bienes objeto de este arrendamiento, o los que se puedan realizar por la ejecución de este contrato, por tratarse de bienes de dominio publico, son inembargables, imprescriptibles e inajenables.

e) Informar a la administración del funcionamiento del servicio, de la ejecución de las obras e instalaciones a su cuenta, así como de las cuentas de explotación y de la situación patrimonial con relación a la gestión del servicio.

f) Mantener en buen estado las instalaciones, las zonas verdes y las obras si fuera el caso.

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g) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de la seguridad social, y de la seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones vigentes sobre la seguridad por parte del personal técnico designado por el mismo, no implicará ningún tipo de responsabilidad por parte del Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario para que acredite documentalmente el cumplimiento de dichas obligaciones.

A tal fin el Ayuntamiento de Viana se compromete a velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales.

h) Obtener de la administración autorización expresa para la realización de obras de mejora o de reforma y acuerdo de la amortización de las mismas.

CLÁUSULA 10. PERSONAL

1. El adjudicatario aportará todo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, subrogándose en los contratos de trabajo de la actual y de acuerdo con las condiciones establecidas en las prescripciones de este pliego de condiciones.

2. Todo el personal que ejecute las prestaciones dependerá únicamente del adjudicatario a todos los efectos, sin que entre éste, aquel y el Ayuntamiento exista ningún tipo de vínculo de dependencia funcionarial, ni laboral. A tal efecto, previamente al inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario estará obligado a especificar las personas concretas que ejecutaran las prestaciones y acreditar su afiliación y situación de alta en la Seguridad Social. Durante la vigencia del contrato, cualquier sustitución o modificación de aquellas personas, deberá comunicarse previamente al Ayuntamiento, acreditando que su situación laboral esta ajustada a derecho.

3. El adjudicatario designará una persona responsable para la buena marcha del trabajo y del comportamiento del personal, haciendo de enlace con los correspondientes servicios municipales.

4. Conforme al estatuto de los trabajadores el adjudicatario deberá asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la sucesión en la gestión del servicio a que el presente concurso se refiere.

5. Para la gestión del servicio que cita el apartado anterior el adjudicatario, sin expresa autorización municipal, no podrá contratar nuevos trabajadores, ni alterar el régimen contractual o suscribir convenios o pactos colectivos con los trabajadores que declare existentes bajo su dependencia.

6. En caso de que la empresa adjudicataria sustituya a algún trabajador temporal o parcialmente, la persona sustituta deberá acreditar las mismas condiciones de titulación, conocimientos, experiencia que la sustituida, y su retribución será también la misma de la persona a la que sustituye.

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CLÁUSULA 11. RELACIONES CONTRACTUALES DE CARÁCTER PRIVADO

Cualquier relación jurídica de naturaleza laboral, civil, tributaria, o de cualquier tipo que adopte el adjudicatario, por la gestión de la instalación deportiva, será a su cuenta y riesgo, sin que implique, en ningún caso, relación directa o subsidiaria con el Ayuntamiento.

CLÁUSULA 12. POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

Los derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Viana, en cuanto a la gestión de este servicio publico, se describen en las prescripciones específicas del presente pliego de condiciones.

Con carácter general serán las siguientes:

1.Derechos

a) Ordenar las modificaciones que el interés público exija.

b) Fiscalizar la gestión del arrendatario. Al efecto, el Ayuntamiento puede inspeccionar el servicio, las obras, las instalaciones, y los locales, así como la documentación relacionada con el objeto del arrendamiento. También puede dictar las órdenes pertinentes para mantener o restablecer la prestación correspondiente.

c) Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo preste o no lo pueda prestar el arrendatario por circunstancias que le sean o no le sean imputables.

d) Imponer al arrendatario las sanciones pertinentes en razón a las infracciones que haya cometido en la prestación del servicio.

e) Intervenir el servicio de acuerdo con lo que establece este pliego de condiciones.

f) Rescatar el arrendamiento, en los casos establecidos en la normativa.

g) Suprimir el servicio, en los casos establecidos en la normativa.

h) Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento.

2. Obligaciones:

a) Otorgar al arrendatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio correctamente

b) Mantener el equilibrio financiero del arrendamiento. A dicho efecto, deberá compensar económicamente al arrendatario en función de las modificaciones que le

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ordene introducir en el servicio que incrementen los gastos o disminuyan la retribución, y deberá revisar las tarifas, cuando, no habiendo modificaciones en el servicio, circunstancias anormales e imprevisibles sobrevenidas, determinen, en algún sentido, la ruptura del equilibrio financiero. En caso de que la Administración dictara acuerdos respecto al desarrollo del servicio, que no tengan trascendencia económica, el arrendatario no tendrá derecho a indemnización en función de los mismos.

c) Indemnizar al arrendatario por los daños y perjuicios que le ocasione la asunción directa de la gestión del servicio cuando se produzca por motivo de interés público que determine el rescate del arrendamiento, con independencia de la culpa del adjudicatario, o en caso de supresión del servicio. Para ello se tomará como indicativo, las cuentas de explotación del año anterior si la hubiere o del proyecto de gestión si fuese el primer año.

CLÁUSULA 13. UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO.

1. El Ayuntamiento podrá utilizar las instalaciones objeto del presente pliego, para la realización de actividades, deportivas, culturales, educativas, o sociales.

2. Si estas actividades son consideradas de interés público, tendrán prioridad sobre la programación prevista, siempre que el Ayuntamiento comunique al adjudicatario la necesidad de habilitar los horarios y servicios correspondientes con una antelación mínima de un mes, o bien sin ningún tipo de antelación cuando queden afectadas por algún Plan de Emergencia. El adjudicatario, cuando establezca compromisos contractuales con los respectivos usuarios, deberá hacer constar que, si bien los compromisos se adquieren firmemente, estos podrán verse alterados por causas de interés publico, establecidas por el Ayuntamiento de Viana.

3. El Ayuntamiento se reserva los horarios relativos a los usos de las instalaciones por los clubes federados, el deporte Escolar y Educación Física. En este sentido las condiciones de cada reserva son las siguientes:

*Educación Física: La empresa adjudicataria deberá disponer de las instalaciones que requiera la realización de actividades correspondientes a la Educación Física, en las horas de escolarización y sin coste alguno para los usuarios, escuelas o para el Ayuntamiento.

*Deporte Escolar: La empresa adjudicataria deberá disponer de las instalaciones que requiera la realización del deporte escolar fomentada por el Gobierno de Navarra y, Ayuntamiento de Viana, en las horas de escolarización y sin coste alguno para los usuarios, escuelas o para el Ayuntamiento.

*Clubes Deportivos y otros colectivos de Viana: La empresa adjudicataria deberá ceder las instalaciones de los campos de fútbol, para realizar los entrenamientos y partidos correspondientes a los clubes deportivos con los horarios habituales de dichos clubes.

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4. El Ayuntamiento entregará anualmente a la empresa adjudicataria el programa de ocupación de las actividades propias de las instalaciones y para el cual la empresa adjudicataria deberá reservar la disposición de locales y horarios correspondiente, compensándose estas ocupaciones con las aportaciones a pérdidas que hace el Ayuntamiento.

CLÁUSULA 14. RIESGO Y VENTURA

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del arrendatario.

CLÁUSULA 15. RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO

1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de todos los extremos indicados en este pliego, en los anexos que lo acompañan, y en la normativa que sea de aplicación.

2. El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, a la corporación, y al personal dependiente de la misma.

CLÁUSULA 16. SUBCONTRATACIÓN y CESIÓN

El adjudicatario podrá concretar con terceros la ejecución de prestaciones accesorias, siempre y cuando cuente con la autorización expresa del Ayuntamiento, y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio de Contratos Públicos.

Los subcontratistas estarán obligados exclusivamente ante el contratista principal, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del servicio con la administración, de acuerdo con este pliego y con los términos del contrato.

En ningún caso podrá el arrendatario concertar la ejecución parcial del servicio con personas que hayan incurrido en causas de incompatibilidades para contratar.

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para la adjudicación del contrato, se deberá contar con la autorización expresa del Ayuntamiento, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación.

Los cesionarios quedaran subrogados en todos los derechos y obligaciones que corresponden al cedente. La cesión no se podrá realizar hasta pasados al menos dos años de la fecha de adjudicación.

CLÁUSULA 17. RÉGIMEN SANCIONADOR

1.- Son faltas sancionables las siguientes:

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a) Se considerarán faltas leves las derivadas del defectuoso o negligente cumplimiento, por parte del arrendatario, de las obligaciones asumidas de acuerdo con este contrato.

b) Se consideran faltas graves las derivadas del incumplimiento voluntario o doloso de alguna de aquellas obligaciones, y además, las siguientes:

- Reincidencia en faltas leves sancionadas con anterioridad.

- Actuación profesional deficiente o contraria a la práctica profesional, tanto por lo que se refiere a la gestión del servicio en general, como por cuanto respecto a la atención al público.

- Falta de pago de sus obligaciones económicas elementales, como el canon, las obligaciones con Hacienda, las obligaciones para con la Seguridad Social, o aquellas que hagan referencia al personal a su cargo.

c) Se consideran faltas muy graves:

- Reincidencia en faltas graves sancionadas con anterioridad,

2. El régimen de sanciones para el arrendatario que no cumpla con sus obligaciones, es el siguiente:

a) Las faltas leves podrán ser sancionadas con una multa con un importe de hasta 150 €.

b) Las faltas graves podrán ser sancionadas con la imposición de sanciones económicas hasta 9.000 €; en el caso de que se produzca una perturbación del servicio que ponga en peligro la gestión adecuada, o que lesione los intereses de los usuarios, serán sancionadas con la intervención del arrendamiento, siempre y cuando la administración no opte, cuando sea precedente, por la resolución del contrato.

c) Las faltas muy graves serán sancionadas con la resolución del contrato.

CLÁUSULA 18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

1. El contrato se extinguirá por las causas establecidas en los arts 121 y siguientes y art. 165 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio de Contratos Públicos.

CLAUSULA 19. INTERVENCION DEL SERVICIO.

1. El órgano de contratación, previa audiencia del arrendatario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el arrendatario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al arrendatario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en esta Ley Foral con los efectos previstos en la misma.

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2. Efectuado el secuestro, corresponderá a la Administración la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del arrendatario. La Administración designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del arrendatario, a quien se devolverá, al finalizar aquél, con el saldo que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores, y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas.

3. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. La Administración acordará de oficio o a petición del arrendatario el cese del secuestro cuando resulte acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el arrendatario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Transcurrido el plazo fijado para el secuestro sin que el arrendatario haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones, el órgano de contratación resolverá el contrato de concesión.

4. Cuando del incumplimiento del arrendatario se derivase una perturbación grave en la explotación y no fuese procedente el secuestro de la concesión, la Administración podrá intervenir en la gestión de la concesión, sometiendo a autorización la realización de determinados actos de gestión económico-financiera. A tal efecto, en la resolución que establezca el régimen de intervención, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se determinará la persona del interventor cuyos honorarios correrán por cuenta del arrendatario.

El plazo máximo de intervención será de cinco años, transcurridos los cuales la Administración procederá al secuestro o bien levantará el régimen de intervención, siempre que se haya garantizado la correcta explotación de la concesión.

CLÁUSULA 20. REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES AL AYUNTAMIENTO.

1. Una vez extinguido el presente contrato por cualquiera de las causas previstas con carácter general en la legislación pertinente, así como por las particulares establecidas en el presente pliego de condiciones, el conjunto de las mejoras realizadas en las instalaciones, revertirán al Ayuntamiento, así como el conjunto de bienes adquiridos a cargo de las cuentas de explotación durante la vigencia de este contrato.

2. El edificio, las instalaciones de todo tipo, y el material en uso, deberán ser aptos para su utilización, y en consecuencia, deberán permitir la continuidad de la prestación del servicio.

Los servicios técnicos competentes del Ayuntamiento, procederán a inspeccionar asiduamente el edificio y el conjunto de las instalaciones, y ordenarán, si fuese necesario, las actuaciones pertinentes a cargo de las cuentas de explotación, al

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objeto de que los bienes reviertan al Ayuntamiento en las condiciones adecuadas, estableciéndose un periodo de 3 meses.

3. La reversión de la instalación, deberá realizarse libre de cualquier carga o gravamen, exceptuada la de los abonados a la instalación realizados según lo establecido en este pliego, recogido en el contrato y aprobado en la propuesta de gestión realizada por el arrendatario, o posteriormente aprobada por el órgano competente de fiscalizar este arrendamiento.

4. El desalojo de la instalación, deberá producirse en el plazo improrrogable de 3 meses posteriores a la finalización del periodo pactado.

CLÁUSULA 21. EXPEDIENTE DE CONTRATACION, PROCEDIMIENTO y FORMA DE ADJUDICACION.

1.- El expediente de contratación será objeto de la tramitación ordinaria.

2. El presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto, y cualquier licitador comprendido en el ámbito de la cláusula 24, podrá concurrir al mismo

3. La forma de adjudicación será a la oferta mas ventajosa.

CLÁUSULA 22. CRITERIOS PARA LA ADJUD]CAC]ÓN DEL CONCURSO.

Para la adjudicación de este contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios

1.- Proyecto de gestión: 10 puntos que se desglosarán de la siguiente forma: Tarifas: 2 puntos. Organización de personal: 4 puntos. Calendario y horario de funcionamiento: 4 puntos.

2.- Valor técnico de la oferta: 50 puntos.Se valorarán las proposiciones con mejoras e inversiones en las

instalaciones que redunden en beneficio del servicio, que se ejecutarán en los primeros dieciocho meses de la gestión.

3.- Oferta económica: 10 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera: La máxima alta: 10 puntos. Las siguientes ofertas: se disminuirán los 10 puntos en tantos puntos como puntos porcentuales tengan de diferencia, sus porcentajes de alta, con respecto a la mejor oferta.

4.- Propuesta de servicios deportivos..............................................10 puntos.

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5.- Contratación de personal de Viana y empresas subcontratadas domiciliadas en Viana…………………………………………………………..……….................10 puntos.

6.- Plan económico-financiero que incluirá: sistema de tarifas, mejoras en la inversión, los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos e indirectos estimados. Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en las tarifas, así como en las previsiones de amortización, en el plazo establecido…………………………………………………………………………..10 puntos.

En el caso de empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género, atendiendo en todos los supuestos a la concurrencia de las citadas circunstancias en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.

A tal efecto se requerirá a las empresas afectadas la documentación pertinente, otorgándoles un plazo de cinco días para su aportación.

En el caso de que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.

CLÁUSULA 23. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.

La presente licitación se publicará mediante anuncio en Portal de Contratación de Navarra con una antelación de 22 días naturales al señalado como último para la recepción de las ofertas.

CLÁUSULA 24. CONDICIONES DE CAPACIDAD DE LOS LICITADORES.

1.- Podrán celebrar contratos las personas naturales y jurídicas conforme a lo dispuesto en los artículos 10 a 20 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 18 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

2. Además de las condiciones anteriores, la actividad de dichas empresas debe tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y debe disponer de una organización con los elementos suficientes para la debida ejecución del contrato.

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3. Este contrato se podrá adjudicar a una unión de empresarios que se constituya temporalmente al efecto así como con los licitadores que participen conjuntamente. En el primer caso será precisa la formalización en escritura pública, si bien dicho requisito no será exigible hasta que el momento en que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

4. En ambos casos los licitadores agrupados quedarán obligados solidariamente ante la Administración, indicarán la participación de cada uno de ellos y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar Ios derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

CLÁUSULA 2 5. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en el Registro del Ayuntamiento de Viana o por correo en el plazo que al efecto se señale en el anuncio de licitación.

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

La presentación de las proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación.

CLÁUSULA 26. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.

Las proposiciones se presentarán en sobre único, en el que se incluirán otros tres, debiendo estar todos ellos cerrados y firmados por el licitador y que contendrán la siguiente leyenda y documentos:

La documentación a presentar, contenida en tres sobres, será la siguiente

Sobre nº 1:”Documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia del licitador”

Deberá contener los documentos que a continuación se relacionan:

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a) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones exigidas para contratar, según modelo Anexo I.

b) Documentos para la justificación de la solvencia económica y financiera y

técnica o profesional en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Foral

6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos:

Solvencia económica y financiera: Declaración formulada por entidad

financiera.

Solvencia técnica o profesional: Relación de la prestación de servicios de

gestión de instalaciones deportivas realizados por la empresa en el curso

de los últimos tres años, en la que se indique importe, la fecha y el

destinatario público o privado.

Sobre nº 2: “Documentación Técnica”

Incluirá toda la documentación que aporte el licitador para que se valoren y puntúen los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 22ª del presente Pliego, excepto el de la oferta económica

La propuesta técnica deberá de contener como mínimo la siguiente documentación:

a) Valor técnico de la oferta: mejoras e inversiones en beneficio del servicio

b) Proyecto de gestión: tarifas, organización del personal, calendario y funcionamiento.

c) Plan de calidad integral en la gestión de las instalaciones

d) Propuesta de servicios deportivos: descripción del programa deportivo y del plan de uso de la instalación

e) Plan económico-financiero que incluirá: sistema de tarifas, mejoras en la inversión, los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos e indirectos estimados. Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en las tarifas, así como en las previsiones de amortización, en el plazo establecido. Previsión de la cuenta de explotación que, como mínimo, haga referencia a los dos primeros años de funcionamiento

d) Cualquier otro documento que ayude a baremar según los criterios marcados en la cláusula 22

Sobre nº 3: “Oferta Económica”

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Oferta económica, que habrá de presentarse conforme al modelo que se señala en el Anexo II, será única, y en ella se entenderá incluido, en todo caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La propuesta económica deberá contener la oferta económica, canon.

Los documentos exigidos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

CLÁUSULA 27. GARANTÍA

a). El adjudicatario del contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva de un importe de 100.000 Euros. (CIEN MIL EUROS) en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la adjudicación.

b). La garantía a que se refiere el apartado anterior, deberá hacerse efectiva en la tesorería de la corporación, en metálico, en valores públicos o privados legalmente admisibles, mediante aval bancario o por contratación de una póliza de seguro de caución.

c). La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario una vez haya finalizado el plazo del arrendamiento siempre y cuando se haya cumplido el contrato satisfactoriamente, así mismo les será devuelta en el caso en que el arrendamiento se haya resuelto sin culpa del adjudicatario.

CLÁUSULA 28.- MESA DE CONTRATACIÓN.

El acto de apertura de plicas se realizará en la Casa Consistorial, ante la Mesa de contratación constituida bajo la presidencia del Alcalde.

La Mesa de Contratación podrá solicitar aquellos informes técnicos que considere oportunos.

La Mesa de Contratación examinará de las ofertas presentadas y las elevará, junto con el acta y la propuesta que considere pertinente, al órgano competente para efectuar la adjudicación.

CLÁUSULA 29. APERTURA DE PROPOSICIONES.

En acto interno, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y análisis de los sobres de “Documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia del licitador”, calificándola, valorando la solvencia económica y financiera, técnica o profesional y resolviendo la admisión de los licitadores que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 54.3 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, si se observasen defectos en la documentación presentada o se considerase incompleta, se concederá un plazo de entre cinco y diez

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días para su posible subsanación, debiendo presentarse la documentación requerida en el Registro del Ayuntamiento de Viana en el plazo que se establezca.

Seguidamente, y también en acto interno, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y análisis de los sobres de “Documentación Técnica” de los licitadores admitidos con el fin de otorgar los puntos de los criterios de adjudicación, excepto el de la oferta económica.

Si alguna oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción se podrán solicitar aclaraciones complementarias.

En el acto público de apertura de los sobres de “Oferta Económica” y con anterioridad a la misma, se comunicará a los asistentes el resultado de la valoración efectuada por la Administración.

Si alguna oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción respecto del precio ofertado en aquéllos casos en que éste venga referido a una fórmula, ecuación o similar, se podrán solicitar aclaraciones complementarias, que sólo podrán consistir en la solicitud de aclaración de los factores que la integran.

Por la Mesa de Contratación se efectuará la propuesta de adjudicación, señalando en todo caso las estimaciones que, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente Pliego, se realicen de cada proposición, debiendo figurar el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido.

En el acto público de apertura de los sobres de “Proposición Económica” y con anterioridad a la misma, se procederá a la lectura de las Actas de admisión y de valoración técnica.

Por la Mesa de Contratación se efectuará la propuesta de adjudicación, señalando en todo caso las estimaciones que, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente Pliego, se realicen de cada proposición. La Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuántos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

CLÁUSULA 30. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

El órgano de contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el acto de apertura pública del precio ofertado, a la proposición que contenga la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente Pliego.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de declarar desierto el procedimiento si las ofertas presentadas no beneficiasen los intereses municipales.

Los licitadores podrán retirar sus proposiciones sin penalidad alguna transcurridos tres meses desde el fin del plazo de presentación de proposiciones.

La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y publicada en el Portal de Contratación de Navarra

CLAUSULA 31. APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD Y LA SOLVENCIA.

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En el plazo máximo de siete días desde la notificación de la adjudicación el licitador a favor del cual haya recaído la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica.

- Si el licitador fuese persona jurídica, deberá presentarse la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá aportar la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

- Si el licitador fuera una persona física, deberá presentar el Documento Nacional de Identidad.

b) Poder a favor de la persona que firme la proposición económica en nombre del licitador y Documento Nacional de Identidad de la persona apoderada. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.

c) Declaración del licitador, o en su caso de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, que ni la empresa ni sus administradores están incursos en ninguna de las causas de exclusión del procedimiento de licitación a que se refieren los artículos 18 y 20 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

d) Obligaciones Tributarias:

- Alta, referida al ejercicio corriente, y, en su caso, último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

- Certificado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y, además, el de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales el licitador tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente de las mismas, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.

e) Certificado expedido por la Seguridad Social acreditativo de estar inscritas en el sistema de Seguridad Social, estar afiliados o haber afiliado y dado de alta a los trabajadores, haber presentado los documentos de cotización correspondientes y hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes (salvo el supuesto de que el licitador no esté comprendido obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación), expedido con una

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antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.

f) Declaración del licitador, o en su caso de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones vigentes.

g) En el supuesto de que se presentaran proposiciones suscritas por licitadores que participen conjuntamente, se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación que corresponde a cada uno y se designe un representante o apoderado único que las represente. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el citado apoderado.

h) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitador o candidato.

En el caso de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales que se encuentren inscritas en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra creado mediante Decreto Foral 174/2004, de 19 de abril, la aportación de la copia del certificado de inscripción en dicho Registro obtenida electrónicamente a través de Internet, junto con una declaración responsable de su vigencia, eximirá al licitador de aportar la documentación relativa a su personalidad y representación.

CLAUSULA 32 .- FORMALIZACION DEL CONTRATO

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, salvo que se hubiera acordado su suspensión en vía administrativa.

El licitador que haya resultado adjudicatario deberá presentar como requisito previo e indispensable para la formalización del contrato resguardo acreditativo de haber consignado a favor del Ayuntamiento de Viana la garantía para el cumplimiento de las obligaciones por importe del 4% del valor estimado del contrato, de acuerdo con lo previsto en el Art. 95.1 de la Ley Foral de Contratos Públicos.

Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de finalización del plazo de garantía y en particular al pago de las penalidades por demora, así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato, pudiendo ser objeto de incautación en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista.

La presentación de dichos documento, que deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente, deberá realizarse dentro del plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, el Órgano de Contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con incautación, en su caso, de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte del contratista de una penalidad equivalente al

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2 por 100 del importe estimado del contrato, así como de una indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable para que se proceda a la formalización, con aplicación en este caso del régimen de penalidades previsto en la cláusula 4ª para la demora en la ejecución del contrato.

B) PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA EL ARRIENDO DE LA GESTIÓN DEL COMPLEJO DEPORTIVO DE VIANA.

CLÁUSULA 32 SITUACIÓN DE LA INSTALACIÓN.

El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento de la gestión indirecta de todos los servicios de las instalaciones deportivas “Príncipes de Viana”, sitas en la Vizcaina.

CLÁUSULA 33.- GESTIÓN DEL SERVICIO

La gestión del servicio lleva consigo la dedicación a la misma del equipo técnico necesario así como del aparato administrativo e incluye específicamente las siguientes actuaciones:

1.- Responsabilidad plena del funcionamiento del servicio.

2.- Coordinación de cuántas actividades sean organizadas en las instalaciones deportivas.

3.- Elaboración del programa de actividades Físico-Deportivas para los abonados y usuarios del servicio debiendo atender las necesidades de los diferentes sectores de la población.

4.- Coordinación de los programas citados anteriormente con los programas concretos que desarrolle el Ayuntamiento, los Clubes Deportivos y el Deporte Escolar. El Ayuntamiento entregará anualmente a la empresa adjudicataria el programa de ocupación de las actividades propias.

5.- Establecimiento en el plazo de seis meses desde la adjudicación de un reglamento interno que regule el uso de la instalación para el conjunto de los usuarios y que deberá de ser previamente aprobado por el Ayuntamiento de Viana.

6.- Conexión y coordinación con el Concejal Responsable de Deportes del Ayuntamiento de Viana.

CLÁUSULA 34.- GESTIÓN DEL INMUEBLE

1.- Responsabilidad y gestión del buen uso de las infraestructuras, instalaciones,

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mobiliario y equipamientos deportivos, manteniendo las instalaciones en las debidas condiciones de limpieza y salubridad, debiendo utilizar para ello productos bactericidas que garanticen a los usuarios unas adecuadas condiciones higiénicas.

Se deberá entregar el plan de limpieza y la periodicidad de la desinfección, desratización del edificio bien sea en el plan de gestión o en documento aparte.

Se comunicará el Plan de Seguimiento de depuración del vaso de la piscina, así como los medios humanos y mecánicos que se van a utilizar, al margen de cumplir con las exigencias propias de llevar el libro de control que registra los parámetros solicitados por el Servicio Navarro de Salud.

Asimismo se deberán de cumplir las exigencias del Departamento de Industria en cuanto a los libros de calderas,… y todos aquellos de exigencia actual y futura.

Las instalaciones podrán ser revisadas por el Ayuntamiento para verificar su adecuado estado.

2.- No enajenar ni grabar los bienes objetos del contrato, ni podrá introducir variación alguna en los locales ni en sus instalaciones sin la autorización expresa del Ayuntamiento.

3.- Limpieza y mantenimiento de la zona verde (jardines y riego).

4.- Realizar las siguientes labores de limpieza antes del comienzo de la temporada de verano:

a) Desinfección, limpieza de vasos y filtros, playas y duchas.

5.- Mantenimiento del pavimento y cerámicas deterioradas por el uso y los cambios climáticos.

6.- Mantenimiento de los dosificadores y bombas de la depuradora.

7.- Vigilancia de los accesos.

CLÁUSULA 35. PROGRAMA DEPORTIVO MÍNIMO.

En cuanto a la oferta de actividades, el adjudicatario aparte de organizar y desarrollar cuantas actividades físico-deportivas crea conveniente, se comprometerá a:

- Dar continuidad a los programas y cursos deportivos municipales ya existentes y facilitar el desarrollo de nuevos programas por parte de la comisión de deportes.

- Crear nuevos programas ofreciendo servicios deportivos tanto a abonados como a usuarios.

- Establecer programas de iniciación al deporte para todos, incluidos tercera edad y personas discapacitadas.

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CLÁUSULA 36.PROGRAMA DE GESTIÓN.

Contemplará como mínimo:

a) Plan de gestión de los dos primeros años.

b) Horario de apertura de la instalación, calendario anual

c) Personal y funciones, describiendo las tareas.

d) Presupuesto de los dos primeros años de gestión, labores a realizar y cuenta de explotación

e) Tabla de tarifas, propuesta

f) Propuesta de funcionamiento coordinado con el Ayuntamiento

CLAUSULA 37. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO RELATIVAS A LA GESTION y EXPLOTACION DEL SERVICIO.

1.- El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del adjudicatario, además será a su cargo la indemnización de todos los daños que se causen al Ayuntamiento de Viana o a terceros por la ejecución del contrato. Se realizará un inventario al inicio de la adjudicación y a la finalización del contrato que se celebre.

2.- Todo coste de personal, impuestos, cuota fiscal, contribuciones y gastos de cualquier clase de la contrata correrán a cuenta del adjudicatario, incluidos vestuario, maquinaria específica, pequeño material de mantenimiento, y demás material necesario para el objeto de la contratación, quien se compromete a cumplir a su exclusivo cargo las obligaciones legales y contractuales del presente contrato.

A título de ejemplo, la maquinaria de jardinería y de limpieza de los vasos será de cuenta de la empresa adjudicataria.

3.- Los gastos de electricidad, gas, teléfono, agua, reparaciones especializadas, y conservación del edificio correrán a cuenta del adjudicatario.

4.- Los trabajos se iniciarán en el momento que indique el Concejal Responsable de Deportes del Ayuntamiento de VIana, con un margen mínimo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación, realizando el Ayuntamiento de Viana un seguimiento directo de la gestión del centro, manteniendo cuantas reuniones fueran menester con la contrata.

5.- El calendario y horario de funcionamiento de las piscinas será el siguiente:

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PISCINA DE VERANO:Del 15 de junio al 15 de septiembreDe lunes a domingo de 10:00 a 20:00

PISCINA CUBIERTA Y CENTRO TERMOLUDICODe lunes a sábado de 10:00 a 13:00 y de 17:00 a 21:30.Domingos de 10:00 a 13:00.

Excepciones: Las instalaciones deportivas permanecerán cerradas quince días al año para la realización de labores de mantenimiento.

Tanto el calendario como el horario de funcionamiento podrán ser modificados por el Ayuntamiento de Viana.

6) Si el Ayuntamiento lo requiere, el adjudicatario deberá encargar una auditoria técnica sobre el estado de la instalación, según los criterios que establezca el propio Ayuntamiento.

7) Formalizar una póliza de seguros "multiriesgo", que cubra el valor de 5.807.000 € de continente y 145.000 € de contenido

En caso de siniestro, el adjudicatario estará obligado a reconstruir y restituir los bienes, además de incluir como asegurado o beneficiario en la misma póliza multiriesgo al Ayuntamiento de Viana.

Deberá preverse por la entidad aseguradora que en aquellos siniestros que impliquen desaparición total o parcial del edificio e instalaciones, el beneficiario de la póliza será el Ayuntamiento de Viana, sin perjuicio de que en caso de siniestro, el arrendatario estará obligado a la reconstrucción y restitución de los bienes dañados.

Formalizar una póliza de responsabilidad civil por los daños materiales y corporales causados a terceros derivados del estado y ocupación del inmueble, del funcionamiento de las instalaciones y servicios y del desarrollo de la actividad.

Formalizar una póliza de seguro por accidente para aquellas actividades que el adjudicatario organice directamente.

El Ayuntamiento fija en 600.000 € el capital que se deberá asegurar así como las prestaciones de la entidad aseguradora aplicables en cada momento, y el adjudicatario deberá asumir el costo correspondiente. Las copias de los originales de las pólizas deberán presentarse a los servicios competentes del Ayuntamiento de Viana, en el plazo de los tres meses desde la formalización del contrato.

8) Correrá a cargo del adjudicatario todos los gastos de consumos y mantenimiento que tenga la instalación

Para realizar cualquier reforma de la instalación se deberá de contar con el permiso del ayuntamiento, en el cual se recogerá, no solo el permiso para la reforma sino su financiación y las repercusiones de la misma en la gestión de la instalación

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9) En cualquier tipo de relación contractual o convenio que el adjudicatario establezca con terceros, deberán respetarse los compromisos que el Ayuntamiento haya suscrito sobre la exclusividad de productos y sobre la publicidad como consecuencia de contratos de patrocinio o de cualquier índole que se pueda establecer.

10) El adjudicatario está obligado a:

a) No utilizar el nombre y la imagen interna o externa de la instalación con motivos publicitarios o de cualquier otro interés exclusivo del adjudicatario, sin que lo autorice previamente y fehacientemente el Ayuntamiento de Viana.

b) En cualquier elemento de difusión de actividades y servicios de la instalación, que lleve a cabo el adjudicatario, deberá constar la titularidad pública de la misma, así como el logotipo del Ayuntamiento.

c) La publicidad que se realice en la instalación, deberá ajustarse a la normativa municipal. Los derechos económicos que genere la misma se considerarán como ingresos propios y específicos de la instalación, salvo en los campos de fútbol, una vez deducidas las cantidades que en concepto de la correspondiente tasa municipal deban ingresarse a la Corporación. En todo caso, la colocación de vallas, carteles, o de cualquier elemento publicitario, de carácter fijo o móvil, requerirá de la autorización especifica del órgano competente de la Corporación Municipal.

d) Cualquier elemento de rotulación y señalización, así como la denominación de la instalación, deberá contemplar, en todo momento y de forma inequívoca, el carácter municipal de la misma, realizándose de conformidad con los criterios y normativas, de obligado cumplimiento, que establezca el Ayuntamiento. Previamente a su instalación, será preceptivo contar con la aprobación expresa del órgano municipal competente. Así mismo, los diversos elementos de papelería (hojas con membrete, sobres tarjetas, folletos, etc.) también deberán ajustarse obligatoriamente, a la normativa municipal y deberán contar con la preceptiva autorización del órgano municipal competente. Finalmente los elementos publicitarios de carácter audiovisual, y aquellos que cuenten con soporte electrónico (páginas web, etc...) deberán contar también con la correspondiente autorización municipal.

CLÁUSULA 38.- INFORMACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE VIANA

Con independencia de los controles que por iniciativa municipal pueden establecerse, la entidad adjudicataria queda obligada a lo siguiente:

Informar al Ayuntamiento de Viana de la gestión deportiva y económica de la gestión a tal objeto deberá presentar anualmente y en el plazo que se establezca la siguiente documentación:

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1. Propuesta de la plantilla del personal necesario para la gestión de la instalación, así como para el correcto funcionamiento de los servicios acordados.

2. Cuenta de explotación.3. Propuesta de presupuesto.4. Propuesta de actuaciones de conservación.5. Memoria de gestión.6. Plan de gestión.7. Propuesta de precios.8. Plan de inversión.9. Programa de actividades.10.Plan de seguridad y emergencia.

La Comisión de Deportes se reserva el derecho a exigir la elaboración de una encuesta sobre el grado de satisfacción y opinión de los usuarios. En cualquier caso esta encuesta se elaborará como mínimo cada cinco años.

Si el contenido de los documentos anteriores no satisface al Ayuntamiento, será el Ayuntamiento quien finalmente determine el contenido de los citados documentos.

El Ayuntamiento podrá pedir en cualquier momento con quince días de antelación situación de la instalación, en cuanto a mantenimiento y gestión, cuentas, balances, plantilla, y cuantos asuntos de interés considere necesario.

CLÁUSULA 39 .- DERECHOS DE LA ENTIDAD GESTORA.

a) Participar en los órganos de seguimiento que se establezcan

b) Nombrar al director de la instalación.

c) Conceder las cesiones de espacios, según las pautas marcadas por el ayuntamiento,

CLÁUSULA 40 .- SEGUIMIENTO.

Se constituirá por parte del ayuntamiento, los órganos de control que estime oportuno, con la participación de las personas y cargos que estime pertinentes, y en los que participará el adjudicatario.

Estos órganos, velarán por el buen uso de la instalación y su estado, por el cumplimiento del contrato, de este pliego y de la propuesta de gestión y deportiva aprobada.

Para el cumplimiento de estas funciones, los órganos de control, podrán exigir la documentación que estimen oportuna con quince días de antelación.

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Los órganos de seguimiento serán informados siempre por el adjudicatario, de los compromisos contractuales que este adquiera con terceros, para aprobarlos o no de acuerdo con este pliego y el contrato de arrendamiento.

CLÁUSULA 41.- COMISION DE DEPORTES

41.1.- La Comisión de Deportes tendrá la función genérica de vigilar el cumplimiento de este Pliego de condiciones y en concreto proponer al órgano competente para su aprobación:

*El Plan de utilización de la instalación.*El Programa de actividades.*El Plan de mantenimiento y conservación.*La Propuesta de precios.*El Presupuesto anual.*La Propuesta de inversiones.*Proponer la subcontratación de prestaciones accesorias.*Proponer las modificaciones sobre las coberturas de las pólizas de seguros.

Adicionalmente la Comisión de Deportes es la responsable de las siguientes funciones:

*Proponer la realización de auditorías.*Concretar las horas de reserva propias, del deporte escolar, educación física y

de los clubes federados.*Fijar los parámetros en las encuestas anuales de satisfacción del usuario.*Proponer la aprobación del reglamento interno.

Para el cumplimiento de estas funciones la Comisión se reunirá preceptivamente, y como mínimo, 2 veces al año de forma ordinaria y de manera extraordinaria siempre que se considere conveniente y a propuesta del Presidente de la Comisión.

41.2.- La Comisión de Deportes, a estos efectos, además de sus miembros, estará compuesta por:

- El Alcalde o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad como presidente

- El Presidente de la Comisión de Deportes.- Dos representantes de la Entidad Gestora.- El responsable o coordinador de deportes del Ayuntamiento de Viana, que

actuará de Secretario

CLÁUSULA 42.- COMISION DE GESTIÓN

Se constituirá una Comisión de Gestión formada por:

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-Dos representantes del Ayuntamiento de Viana (el Sr. Alcalde y el Presidente de la Comisión de Deportes)

-Un representante de la entidad gestora.- El responsable o coordinador de deportes del Ayuntamiento de Viana, que

actuará de Secretario

La Presidencia la ostentará un representante municipal, que tendrá voto de calidad.

Esta Comisión se reunirá dos veces al año, para tratar todo tipo de cuestiones que afecten a la gestión de la instalación, resolver y, si fuera necesario realizar las adecuadas propuestas a la Comisión de Deportes.

A la Comisión de Gestión, asistirán así mismo con voz y voto, representantes de los grupos políticos municipales (uno por cada grupo).

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ANEXO I

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA CONTRATAR Y SOLICITANDO SER ADMITIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION

Don/Doña ............................. DNI ............ vecino/a de ............................................ con domicilio a efectos de notificación en ...................................... en representación de (si procede) ..............................................................................................con domicilio en………..........Teléfono núm. ............................. y Fax núm. ........................... enterado del procedimiento convocado por el M.I. Ayuntamiento de Viana, para la contratación de la gestión de las instalaciones deportivas “Príncipes de Viana”, sitas en La Vizcaina.

EXPONE

Que está interesado/a en participar en el procedimiento para la adjudicación del citado contrato.

Que conoce y acepta íntegramente las bases del condicionado regulador del referido procedimiento.

Que acompaña la documentación a que se refiere la claúsula 26 del presente pliego. Que declara bajo su responsabilidad no hallarse incurso/a en alguna de las causas de

prohibición de contratar enumeradas en el artículo 18 y 20 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos.

En Viana, a………………..de………………de 2012

Firma D./Dña

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ANEXO II

MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA

“Don/Doña …………………………………………………............................................ , domiciliado/a en la calle...................................………………………………………….:: número.................…………………...... , con Documento Nacional de Identidad Número..................................... , mayor de edad, en nombre propio o en representación de la empresa ………………………………………….............................., con domicilio en la calle ………………………………………………........................... número …………………….................. con Número de Identificación Fiscal número ……………………………......................... , conocedor/a de las condiciones exigidas para optar a la adjudicación del contrato que tiene por objeto la contratación de la gestión de las instalaciones deportivas “Príncipes de Viana”, sitas en la Vizcaina, se compromete a realizarlo con sujeción al pliego de condiciones ya sus anexos, por el canon fijo.................................................... ................................. anual, más IVA.

(Lugar, fecha, y firma)

DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego, que consta de 28 páginas, ha sido

aprobado por Acuerdo de Pleno de fecha 16 de febrero de 2012.

La Secretaria

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