Pliego Definitivo
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1
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
FONDO DE DESARROLLO LOCAL
PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS
PROCESO DE SELECCIÓN No. FDLB- LCP- 036- 2014
LICITACIÓN PÚBLICA
OBJETO:
EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA ESTA INTERESADO EN
CONTRATAR, POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN
FORMULA DE AJUSTE, INTERVENCIONES INTEGRALES DE LA MALLA VIAL
LOCAL E INTERMEDIA CON EL EMPLEO DE BASES ESTABILIZADAS CON
ADITIVOS QUIMICOS, MEDIANTE DOS ACCIONES:
1.- DIAGNOSTICO Y MANTENIMIENTO DE VIAS EN CONDICION DE
AFIRMADO O CON INTERVENCIONES PREVIAS IDENTIFICADAS COMO
ACCIONES DE MOVILIDAD
2.- EL DIAGNÓSTICO, MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE VÍAS
CONSTRUIDAS EN CARPETAS FLEXIBLES, RÍGIDAS O ARTICULADAS,
INTERVENCIONES PUNTUALES Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VÍAS
LOCALES A PARTIR DE DISEÑOS SUMINISTRADOS POR LA ENTIDAD.
ABRIL DE 2014
2
PRESENTACIÓN GENERAL
La movilidad es una de las necesidades más sentidas de la ciudadanía en Bogotá y
se hace aún más urgente en la localidad de Bosa debido al mal estado de su malla
vial sin contar con el alto número de vías que nunca han sido objeto de intervención
alguna y a los problemas derivados de la urbanización informal e ilegal que ha
caracterizado la localidad.
En este marco, en el PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y
DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ, D.C., 2012-2016 BOGOTÁ HUMANA", y la
directiva 005 de 2012 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá establecieron la
necesidad de destinar un porcentaje representativo de recursos de la vigencia
2014 para la rehabilitación, construcción y mantenimiento de malla vial local, de
forma que se supere la grave situación que muchos segmentos evidencian. En la
misma línea, el Plan de Desarrollo Local prevé como meta la rehabilitación de 46
km carril durante el cuatrienio, meta en la que se viene avanzando a partir de la
ejecución de recursos de la vigencia 2013 y la adición de recursos de la vigencia
2014 a los contratos que vienen ejecución producto de la licitación pública No.
064-2013, debido a los buenos resultados obtenidos a la fecha.
Desde la expedición del Decreto Distrital 101 de 2010, modificado por el Decreto
153 del mismo año, la administración local ha estado comprometida con el aumento
progresivo de recursos para mejoramiento y mantenimiento de malla vial local, por
lo cual ha realizado a la fecha tres licitaciones públicas en las vigencias 2010, 2011 y
2013, y suscribió convenio distrital 1292 de 2012 a través del cual la localidad
destinó recursos importantes con miras a la intervención y mejoramiento de la malla
vial local, recursos que serán ejecutados por la UAEMMV. Esta inversión ha sido
determinante para el mejoramiento de la malla vial local como se ha evidenciado
por parte de la comunidad, y concretamente la presente administración ha
intervenido con recursos 2012 y 2013 trescientos setenta y cinco (375) segmentos
viales, inversión que mejora notablemente las condiciones de vida de la población
local.
Como quiera que en cabildos ciudadanos fueron priorizados por parte de la
comunidad los segmentos a intervenir, los recursos de la presente vigencia serán
destinados a atender parte de estos segmentos, metodología que fue adoptada por
el Alcalde Mayor de la ciudad y que ha demostrado su eficacia en cuanto permite
garantizar la transparencia en la priorización y aumentar la legitimidad de la
administración local en cuanto es la propia comunidad la que interviene en el
proceso y hace control social del mismo.
Mediante Decreto 219 del 23 de mayo de 2013, el Alcalde Mayor de la ciudad
modificó el Decreto 544 de 2012 y señalo: “A partir de la vigencia fiscal 2013 la
ejecución de dichos recursos se adelantará por cada una de las localidades de
acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto General de la Contratación Pública Ley 1150 de
2007 y sus Decretos Reglamentarios”, lo que faculta a la alcaldesa local para
adelantar el proceso licitatorio.
3
En la apuesta por la descentralización planteada desde el gobierno distrital, la
localidad de Bosa ha adelantado un importante camino que continúa en el presente
proceso licitatorio, el cual permitirá continuar con la atención progresiva de las
necesidades ciudadanas y concretamente locales.
Teniendo en cuenta que los recursos destinados para el mejoramiento de la malla
vial de la localidad no permiten cubrir la totalidad de las necesidades de la
comunidad, se hizo necesario estructurar un esquema que permita a lo largo del
tiempo distribuir estos recursos de manera tal que se logre el mayor índice de
cobertura posible.
La ejecución del programa se realizará mediante la contratación, a precios unitarios
fijos, de personas jurídicas, consorcios, uniones temporales o personas naturales que
tengan bajo su responsabilidad la totalidad de las actividades a realizar.
Como resultado del presente proceso licitatorio se seleccionara a dos contratistas
que ejecutarán actividades de diagnóstico, rehabilitación y mejoramiento vial, con
el fin de garantizar la movilidad y la accesibilidad en la localidad de Bosa.
El Contratista deberá adelantar las diferentes actividades y acciones necesarias que
conlleven al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato, el Pliego de
Condiciones y sus Anexos.
DISPONIBILIDAD Y CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y DEMÁS
DOCUMENTOS
En cumplimiento del principio de transparencia y publicidad establecido en el
Estatuto General de Contratación, en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos
reglamentarios, se informa que el Pliego de Condiciones y demás documentos que
regirán el presente proceso de selección, podrán ser consultados y descargados de
la siguiente dirección electrónica: www.contratacionbogota.gov.coy en el portal
único de contratación en el SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación
Pública) www.contratacionbogota.gov.coa partir de la fecha de apertura de la
Licitación. Las versiones que allí aparezcan de los documentos de la licitación,
tienen el carácter de oficiales. No obstante lo anterior, quien lo desee podrá
obtener fotocopias en la forma que adelante se indica.
Sin perjuicio de la publicación en el SECOP y en la página de la entidad, los
interesados podrán consultar el Pliego de Condiciones en medio físico, desde la
fecha de apertura de la Licitación, hasta el día y hora en que se cierre, en horario
de 7:30 A.M. a 4:00 P.M. de lunes a viernes, en la Alcaldía Local de Bosa, Oficina
de Contratación del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, ubicada en la Carrera 80 I
No. 61 – 05 Sur, Bogotá D.C., piso 2.
Si el oferente requiere mayor información, aclaración o explicación acerca de uno o
más de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, debe dirigirse al correo
electrónico: [email protected] o requerir la misma vía fax al número 775 04 34
ext. 185, sin perjuicio de la realización de la audiencia de precisión del contenido y
4
alcance de los documentos que regirán el proceso, en los términos del numeral 4º
del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, de la cual se levantará un acta que será
suscrita por los intervinientes.
MECANISMO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
En la dirección www.contratacionbogota.gov.coy en el Portal Único de Contratación
en el SECOP (www.contratacionbogota.gov.co) se publicarán los estudios previos,
el proyecto de pliego de condiciones, las observaciones que al mismo se formulen
y las respuestas de la entidad sobre éstas últimas, el Pliego de Condiciones
definitivo, el acto que dispone la apertura del proceso y todos los demás
documentos y actos administrativos que se produzcan durante este proceso de
selección, las solicitudes de aclaraciones a los documentos de la licitación y sus
respuestas, las adendas, las actas de todas las audiencias, los informes de
evaluación de las propuestas, las citaciones para las audiencias y los demás
documentos señalados en el Decreto Nacional 1510 de 2013.
Dichos sitios constituyen el mecanismo de comunicación electrónica entre la
ENTIDAD y los interesados y los mensajes de datos por él transmitidos para este
proceso tienen carácter oficial para el mismo.
Constituye obligación de los interesados el consultar de manera permanente la
precitada dirección electrónica.
Las solicitudes de la ENTIDAD a los proponentes para que aclaren o subsanen sus
propuestas, serán realizadas por la ENTIDAD mediante comunicación remitida a la
dirección electrónica o al telefax suministrado por el proponente.
PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del
Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial de Lucha contra la
Corrupción a los números telefónicos: (1) 560 10 95, (1) 565 76 49, (1) 562 41
28; vía fax al número telefónico: (1) 565 8671; la línea transparente del
programa, a los números telefónicos: 9800 – 903 040 o (1) 286 48 10; correo
electrónico, en la dirección: webmaster@anticorrupción.gov.co; al sitio de
denuncias del programa, en la página web: www.anticorrupción.gov.co;
correspondencia o personalmente, en la dirección Carrera 8ª Nº 7–27 Bogotá D.C.
Así mismo podrá informar al Fondo de Desarrollo Local de Bosa en la dirección
Carrera 80 I No. 61 – 05 Sur – Barrio Bosa Central, Localidad 07 - BOSA.
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del presente pliego de
condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la
transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran.
En el caso en que el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA (FDLB),
comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente
5
durante el proceso licitatorio procederá al rechazo inmediato de los ofrecimientos
hechos y a dar traslado a la autoridad penal para lo de su competencia.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de
ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de
caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la ley y en el
respectivo contrato.
VIGILANCIA CIUDADANA
De conformidad con el artículo 1 de La Ley 850 de 2003 y el artículo 100 de la ley
134 de 1994 EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA convoca a la ciudadanía
para que ejerce la veeduría sobre el presente proceso.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
PROCESO
FECHAS Y HORAS
Publicación aviso 11 de abril de 2014
Publicación de estudios previos y proyecto de pliegos en la página web de contratación a la vista
11 de abril de 2014
Consulta y observaciones al proyecto de
pliego de condiciones
Desde el 11 y hasta el 28 de abril de 2014
Resolución de apertura y publicación de pliego de condiciones definitivo
29 de abril de 2014
Consulta y observaciones al pliego de condiciones definitivo
Del 29 de abril al 4 de mayo de 2014
Audiencia de tipificación y asignación de riesgos
6 de mayo de 2014 a las 2:30 pm Lugar: Casa de justicia de la localidad carrera 80D No. 59ª 59 sur
Fecha máxima para emisión de adendos 7 de mayo de 2014
Cierre de la licitación 13 de mayo de 2014 a las 10:00 am
Periodo de evaluación de las propuestas Del 13 al 18 de mayo de 2014
Publicación de Informes de Evaluación y
Recibo de Observaciones de los
proponentes
Del 19 al 23 de mayo de 2014
Audiencia de adjudicación 27 de mayo de 2014 a las 9:00 a.m. Lugar: Casa de justicia de la localidad carrera 80D No. 59ª 59 sur
NOTA: Los asistentes a la audiencia de aclaración de pliegos y a la de asignación
de riesgos deben presentar autorización escrita de la firma que participará en la
licitación, debidamente firmada por el representante legal, acompañada por el
certificado de existencia y representación legal de la misma y de por lo menos uno
de los asociados en el caso de consorcios o uniones temporales, expedido con
6
máximo 30 días de antelación a la fecha de las audiencias. En el caso de no
aportar esta documentación asistirán y participarán como comunidad interesada o
veedores y deberán sujetarse a reglas de la audiencia fijadas por la entidad
contratante.
PROCESO PREVENTIVO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTION
CONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL POR PARTE DE
LA VEEDURIA DISTRITAL
Este proceso contará con la implementación de un proceso preventivo para el
Mejoramiento de la Gestión Contractual, por parte de la VEEDURIA DISTRITAL, de
conformidad con la facultad de control que le corresponde realizar a esa entidad en
los términos de Ley. Para cualquier denuncia la Veeduría Distrital se encuentra
ubicada en la Avenida 24 No. 39-91 Piso 6º, teléfono 340766 extensión 619,
correo electrónico contratació[email protected] .
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CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
___________________________________________________________
_________
1. GENERALIDADES
Este proyecto de pliego de condiciones ha sido elaborado con base en los
postulados señalados por la Ley 80 de 1993, en la ley 1150 de 2007, en el
Decreto Nacional 1510 de 2013 y la Ley 1474 de 2011 y demás normas que las
complementan, adicionan y reglamentan; así mismo, está soportado por el estudio
previo elaborado por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL.
El proponente debe examinar cuidadosamente el presente pliego de condiciones,
el cual constituye una exigencia y obligatoriedad legal en caso que le sea
adjudicado el proceso de selección.
Si el proponente encuentra discrepancias u omisiones en el pliego de condiciones o
en los demás documentos que forman parte del presente proceso de selección, o si
tiene alguna duda en cuanto al significado o sobre algún aspecto del pliego, debe
dirigirse inmediatamente y por escrito al domicilio del FONDO y obtener una
aclaración al respecto, antes de presentar su propuesta. En caso de no hacerlo se
entenderá que no existen dudas. En todo caso el pliego define claramente todas las
condiciones del objeto a contratar.
DILIGENCIA DEBIDA E INFORMACIÓN SOBRE LA LICITACION PÚBLICA:
El Proponente debe conocer todas y cada una de las responsabilidades y
compromisos que conlleva la presentación de la oferta en relación con su objeto,
deberá autoevaluarse para poder presentarse teniendo como base un examen
cuidadoso de las características del proceso. Por lo tanto, con la sola presentación
de la oferta se considera que el Proponente ha realizado el examen completo de
todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma, así como
la ejecución del Contrato en el evento que se le adjudique.
La presentación de la oferta constituye reconocimiento y aceptación, por parte del
Proponente, de los términos y condiciones estipulados en el presente Proyecto de
pliego de condiciones.
El hecho que el Proponente no haya obtenido toda la información que pueda
influir en la confección de su oferta, no lo eximirá de la obligación de asumir las
responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones,
reembolsos, ajustes de naturaleza alguna o reconocimientos adicionales por parte
del Instituto en el caso que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores
costos para el Proponente o en pérdida del equilibrio económico del Contrato.
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Es de anotar, que el Proponente conoce las disposiciones vigentes en materia de
contratación de la Administración Pública y deberá basarse estrictamente en los
estudios previos que ha elaborado la entidad, en las previsiones de los pliegos de
condiciones, en sus propios estudios técnicos y estimaciones al momento de
efectuar el cálculo de los costos y gastos que servirán para la elaboración de su
oferta en cuyos efectos garantiza la debida diligencia y cuidado, la tasación de
todos y cada uno de los factores que inciden en la cuantificación de su
ofrecimiento.
Por lo tanto, la sola firma de la propuesta hace presumir que no concurre
inhabilidad, incompatibilidad o impedimento legal para proponer; de hecho, quien
se encuentre incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición
legal, no puede proponer ni celebrar un Contrato con entidades del Estado.
1.1. MODALIDAD DE SELECCIÓN
De conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de
2007, el presente proceso de selección se llevará a cabo mediante Licitación
Pública, en consideración al objeto y monto del proceso.
1.2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El presente proceso de selección se rige por lo preceptuado en las siguientes
normas legales:
1. Constitución Política.
2. Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Nacional 1510 de 2013, Decreto
1464 de 2010 y demás decretos reglamentarios y complementarios.
3. Ley 527 de 1999, Acceso y uso de mensajes de datos.
4. Ley 816 de 2003, Apoyo a la Industria Nacional.
5. Ley 962 de 2005, Racionalización de trámites y procedimientos
6. Decreto 61 de 2003, Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital
7. Acuerdo 19 de 1996 Adopción del Estatuto General de protección Ambiental del
D.C
8. Decreto 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993, en relación con la gestión integral
de residuos sólidos.
9. Decreto Ley 1421 de 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.
10. Decreto 2150 de 1995 Supresión de Trámites.
11. Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción
12. Las normas comerciales y civiles aplicables por la naturaleza del objeto a
contratar, y las demás que lo complementen, modifiquen o adicionen.
La presente selección cumple con los principios consagrados en la Ley 80 de
1.993, ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y en aquellos que la modifiquen o
adicionen, en especial los de transparencia, economía y responsabilidad. En
desarrollo de estos principios, la selección de la propuesta se hará en forma
9
objetiva, teniendo en cuenta la más favorable para los intereses del FONDO y a los
fines que este persigue.
El cumplimiento y permanente observancia de todas y cada una de las normas que
rigen los aspectos inherentes y complementarios del objeto a contratar, está bajo
la absoluta responsabilidad del proponente y/o contratista que la ejerce y no
compromete al FONDO, por su omisión o inobservancia.
1.3. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Hacen parte del presente proceso de licitación los siguientes documentos:
1. Aviso de convocatoria
2. Estudios previos.
3. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
4. Acto Administrativo que ordena la Apertura.
5. El presente documento con todos sus anexos.
6. Acta de Audiencia de Aclaración y de revisión de la asignación de riesgos
previsibles.
7. Adendas y respuestas emitidas por parte del Fondo de Desarrollo Local de Bosa.
8. Acta de Cierre.
9. Propuestas radicadas en el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, con todos sus
anexos.
10. Informes de verificación y evaluación.
11. Acta de Audiencia de Adjudicación.
12. Acto Administrativo de Adjudicación o Declaratoria de desierta.
13. Mensajes de Datos que se produzcan dentro del proceso enviados y recibidos
a través del Portal de Contratación a la Vista, cuya dirección electrónica es (www.
contratacionbogota.gov.co).
14. La minuta del Contrato.
15. Los demás documentos relacionados con el proceso.
1.4. ENTIDAD CONTRATANTE.
La entidad contratante es el Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía Local de
Bosa, identificado con NIT 899.999.061-9.
1.5. DOMICILIO DE LA ENTIDAD
Para efectos de correspondencia, el domicilio oficial del FONDO es el siguiente:
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA
Carrera 80 I No. 61 – 05 Sur –
Barrio Bosa Central, Localidad 07 - BOSA.
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1.6. IDIOMA DE LA PROPUESTA
La propuesta, correspondencia y todos los documentos intercambiados entre los
proponentes y el FONDO deben estar escritos en idioma español. Los documentos,
en idioma extranjero, por lo tanto, deberán venir acompañados de traducción
simple, salvo en los casos en que la Ley exija traducción oficial.
1.7. ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA LA APERTURA.
La apertura de este proceso se ordenará por medio de acto administrativo
motivado de acuerdo a las fechas señaladas en el Cronograma del proceso.
11
CAPÍTULO II
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA, LOS OFERENTES Y LA PROPUESTA
___________________________________________________________
2.1. OBJETO
EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA ESTA INTERESADO EN CONTRATAR,
POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE AJUSTE,
INTERVENCIONES INTEGRALES DE LA MALLA VIAL LOCAL E INTERMEDIA CON EL
EMPLEO DE BASES ESTABILIZADAS CON ADITIVOS QUIMICOS, MEDIANTE DOS
ACCIONES:
1.- DIAGNOSTICO Y MANTENIMIENTO DE VIAS EN CONDICION DE AFIRMADO O
CON INTERVENCIONES PREVIAS IDENTIFICADAS COMO ACCIONES DE
MOVILIDAD
2.- EL DIAGNÓSTICO, MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE VÍAS
CONSTRUIDAS EN CARPETAS FLEXIBLES, RÍGIDAS O ARTICULADAS,
INTERVENCIONES PUNTUALES Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VÍAS LOCALES A
PARTIR DE DISEÑOS SUMINISTRADOS POR LA ENTIDAD.
NOTA: Se define como intervenciones previas identificadas como acciones de
movilidad aquellas que consisten en mejoramiento superficial de la subrasante con
el empleo de pavimento reciclado, que no haya incluido intervenciones profundas ni
intervención de redes.
NOTA 2. Se definen intervenciones puntuales como mantenimiento sectorizado de
un segmento sin que implique su intervención total (bacheo, parcheo y
reparcheo).
Los segmentos a intervenir a través del presente proceso licitatorio son los
indicados a continuación:
GRUPO 1:
CIV UPZ TRAMO DESDE HASTA LONG_SEGMENTO KM/CARRIL
50004732 BOSA CENTRAL CL 69B S KR 85 KR 85BIS 29 0,04
50004744 BOSA CENTRAL CL 69B S KR 85A KR 85D 43 0,06
7004162 BOSA CENTRAL CL 69B S KR 85BIS KR 85A 68 0,10
50004736 BOSA CENTRAL CL 69B S KR 85BIS KR 85BISA 28 0,04
50004738 BOSA CENTRAL CL 69B S KR 85BISA KR 85BISB 28 0,04
12
CIV UPZ TRAMO DESDE HASTA LONG_SEGMENTO KM/CARRIL
7007071 BOSA CENTRAL CL 72BBIS S KR 77K KR 77M 129 0,18
7005715 BOSA CENTRAL CL 73A S KR 80I KR 80IBIS 66 0,13
7007243 BOSA CENTRAL CL 73C S KR 77I KR 77K 63 0,08
7007129 BOSA CENTRAL CL 73C S KR 77K KR 77L 85 0,11
7006942 BOSA CENTRAL CL 73C S KR 77L KR 77M 111 0,14
7004308 BOSA CENTRAL CL 84C S KR 81A TV 81C 118 0,15
7005725 BOSA CENTRAL kr 77L cl 78 s cl 80 s 264 0,31
7005895 BOSA CENTRAL KR 78 DG 76A S CL 78 S 116 0,31
7006112 BOSA CENTRAL KR 78B DG 73G S DG 73H S 32 0,04
7006063 BOSA CENTRAL KR 78B DG 73H S DG 74 S 58 0,08
7005444 BOSA CENTRAL KR 78C CL 78 S CL 80 S 284 0,66
7005298 BOSA CENTRAL KR 78G CL 78 S CL 80 S 237 0,55
7005814 BOSA CENTRAL KR 79C DG 73D S DG 73DBIS S 52 0,10
7005258 BOSA CENTRAL KR 80D CL 59B S CL 60 S 37 0,02
7005210 BOSA CENTRAL KR 80D CL 59BIS S CL 59B S 86 0,06
7004754 BOSA CENTRAL KR 80I CL 58G S CL 58J S 28 0,06
7004767 BOSA CENTRAL KR 80I CL 58J S CL 58K S 33 0,07
7004787 BOSA CENTRAL KR 80I CL 58K S CL 58L S 30 0,06
7004813 BOSA CENTRAL KR 80I CL 58L S CL 59 S 32 0,06
7004717 BOSA CENTRAL KR 80I CL 58G S 63 0,08
7004648 BOSA CENTRAL KR 80J CL 58G S CL 58J S 30 0,05
7004670 BOSA CENTRAL KR 80J CL 58J S CL 58K S 30 0,05
7004690 BOSA CENTRAL KR 80J CL 58K S CL 58L S 30 0,05
7004712 BOSA CENTRAL KR 80J CL 58L S CL 59 S 32 0,05
7004624 BOSA CENTRAL KR 80J CL 58G S 34 0,05
7005221 BOSA CENTRAL KR 80N CL 73A S CL 73C S 85 0,09
7004490 BOSA CENTRAL KR 82B CL 72A S DG 73A S 81 0,16
7004482 BOSA CENTRAL KR 82B DG 73A S CL 73ABIS S 17 0,03
7001190 BOSA OCCIDENTAL CL 51B S KR 87DBIS KR 87J 103 0,18
7000830 BOSA OCCIDENTAL CL 52BBIS S KR 88FBIS KR 88I 105 0,15
7000883 BOSA OCCIDENTAL CL 53B S KR 88FBIS KR 88FBISA 13 0,03
7000869 BOSA OCCIDENTAL CL 53B S KR 88FBISA KR 88G 31 0,05
7000837 BOSA OCCIDENTAL CL 53B S KR 88G KR 88H 29 0,05
7000803 BOSA OCCIDENTAL CL 53B S KR 88H KR 88I 39 0,07
7000712 BOSA OCCIDENTAL CL 53B S KR 89A KR 89ABIS 76 0,13
13
CIV UPZ TRAMO DESDE HASTA LONG_SEGMENTO KM/CARRIL
7001834 BOSA OCCIDENTAL CL 56C S KR 87C KR 87DBIS 80 0,10
7001600 BOSA OCCIDENTAL CL 56C S KR 87G KR 87H 45 0,07
7001527 BOSA OCCIDENTAL CL 56C S KR 87H KR 87I 30 0,04
30000378 BOSA OCCIDENTAL CL 57ABIS S KR 88H 0 33 0,02
7001361 BOSA OCCIDENTAL CL 59B S KR 88FBISA KR 88H 31 0,04
7002010 BOSA OCCIDENTAL CL 69A S KR 88C KR 88D 37 0,07
7001924 BOSA OCCIDENTAL CL 69A S KR 88D KR 88F 31 0,06
7001859 BOSA OCCIDENTAL CL 69A S KR 88F KR 88G 31 0,06
7001803 BOSA OCCIDENTAL CL 69A S KR 88G KR 88H 32 0,06
7001749 BOSA OCCIDENTAL CL 69A S KR 88H KR 88I 32 0,06
7001686 BOSA OCCIDENTAL CL 69A S KR 88I KR 88J 31 0,06
7001619 BOSA OCCIDENTAL CL 69A S KR 88J KR 89 31 0,06
7001558 BOSA OCCIDENTAL CL 69A S KR 89 KR 89BIS 47 0,09
7001500 BOSA OCCIDENTAL CL 69C S KR 89BISA KR 89A 27 0,04
7001473 BOSA OCCIDENTAL CL 70 S KR 89A KR 89ABIS 12 0,02
7001453 BOSA OCCIDENTAL CL 70 S KR 89ABIS KR 89B 34 0,05
7001415 BOSA OCCIDENTAL CL 70 S KR 89B KR 90 32 0,06
7001367 BOSA OCCIDENTAL CL 70 S KR 90 KR 91 36 0,07
7002632 BOSA OCCIDENTAL CL 71 S KR 87N KR 87Q 31 0,08
7002554 BOSA OCCIDENTAL CL 71 S KR 87Q KR 88BIS 31 0,06
7002477 BOSA OCCIDENTAL CL 71 S KR 88BIS KR 88C 46 0,06
7002841 BOSA OCCIDENTAL CL 75A S KR 88D KR 88F 29
7002753 BOSA OCCIDENTAL CL 75A S KR 88F KR 88G 34
7002683 BOSA OCCIDENTAL CL 75A S KR 88G KR 88H 31
7003335 BOSA OCCIDENTAL KR 84G CL 57B S CL 57BBIS S 40 0,05
7003903 BOSA OCCIDENTAL KR 85 CL 64 S CL 64BIS S 71 0,15
7003910 BOSA OCCIDENTAL KR 85 CL 64BIS S CL 64A S 25 0,05
7001894 BOSA OCCIDENTAL KR 86A CL 52 S CL 53 S 44 0,15
50007712 BOSA OCCIDENTAL KR 86A CL 52 S 70 0,16
7003552 BOSA OCCIDENTAL KR 87B CL 73BBISA S CL 73BBISB S 25 0,03
7003577 BOSA OCCIDENTAL KR 87B CL 73BBISB S CL 73C S 14 0,02
7003634 BOSA OCCIDENTAL KR 87B CL 73C S 35 0,05
7003669 BOSA OCCIDENTAL KR 87B CL 74 S CL 74BIS S 27 0,06
7003715 BOSA OCCIDENTAL KR 87B CL 74A S CL 74B S 25 0,05
7003695 BOSA OCCIDENTAL KR 87B CL 74BIS S CL 74A S 70 0,14
14
CIV UPZ TRAMO DESDE HASTA LONG_SEGMENTO KM/CARRIL
7003497 BOSA OCCIDENTAL KR 87BBISA CL 73BBISA S CL 73C S 35 0,06
7003557 BOSA OCCIDENTAL KR 87BBISA CL 73C S CL 74BIS S 66 0,11
7001364 BOSA OCCIDENTAL KR 87G CL 54 S CL 54A S 32 0,05
7001379 BOSA OCCIDENTAL KR 87G CL 54A S CL 54B S 31 0,04
7001404 BOSA OCCIDENTAL KR 87G CL 54B S CL 54C S 31 0,05
7001421 BOSA OCCIDENTAL KR 87G CL 54C S CL 54D S 32 0,05
7001526 BOSA OCCIDENTAL KR 87H CL 55 S CL 56C S 79 0,12
7001174 BOSA OCCIDENTAL KR 87JBIS CL 53BIS S DG 54 S 147 0,22
7000818 BOSA OCCIDENTAL KR 88 CL 49 S CL 49C S 100 0,13
7000904 BOSA OCCIDENTAL KR 88 CL 50 S CL 51 S 106 0,14
7001012 BOSA OCCIDENTAL KR 88 CL 52 S CL 53BIS S 100 0,17
7001169 BOSA OCCIDENTAL KR 88B CL 54C S CL 54F S 106 0,17
7001256 BOSA OCCIDENTAL KR 88B CL 54F S DG 55 S 114 0,19
7000651 BOSA OCCIDENTAL KR 88H CL 49C S CL 49D S 59 0,08
7000678 BOSA OCCIDENTAL KR 88H CL 49D S CL 50A S 91 0,18
7000696 BOSA OCCIDENTAL KR 88H CL 50A S CL 51 S 60 0,09
7000700 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 52A S CL 52B S 34 0,09
7001577 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 69A S CL 69B S 29 0,04
7001601 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 69B S CL 69BBIS S 30 0,04
7001616 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 69BBIS S CL 69D S 30 0,04
7001639 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 69D S CL 70 S 30 0,05
7001655 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 70 S CL 70A S 31 0,04
7001681 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 70A S CL 70B S 30 0,04
7001698 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 70B S CL 70C S 29 0,04
7001714 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 70C S CL 71 S 34 0,05
7002373 BOSA OCCIDENTAL KR 89BIS CL 78 S CL 79 S 68 0,16
7002423 BOSA OCCIDENTAL KR 89BIS CL 79 S CL 79A S 32 0,06
7002467 BOSA OCCIDENTAL KR 89BIS CL 79A S CL 79B S 32 0,06
7002496 BOSA OCCIDENTAL KR 89BIS CL 79B S CL 80 S 33 0,06
7001960 BOSA OCCIDENTAL TV 87B CL 57 S CL 57A S 34 0,08
7002048 BOSA OCCIDENTAL TV 87B CL 57A S CL 57BBIS S 34 0,07
7002124 BOSA OCCIDENTAL TV 87B CL 57BBIS S CL 57C S 27 0,06
7000316 EL PORVENIR CL 56G S KR 97B KR 98 71 0,12
7000277 EL PORVENIR CL 56G S KR 98 KR 98A 35 0,05
7000259 EL PORVENIR CL 56G S KR 98A KR 98C 74 0,10
15
CIV UPZ TRAMO DESDE HASTA LONG_SEGMENTO KM/CARRIL
7000193 EL PORVENIR CL 56G S KR 99A KR 99B 34 0,04
7000299 EL PORVENIR CL 58A S KR 98C KR 99B 116 0,19
7000249 EL PORVENIR CL 58A S KR 99B KR 100 109 0,18
7000224 EL PORVENIR KR 99B CL 57B S CL 57BBIS S 30 0,06
7000231 EL PORVENIR KR 99B CL 57BBIS S CL 57C S 31 0,06
7000219 EL PORVENIR KR 99B CL 57BIS S CL 57B S 34 0,09
7000248 EL PORVENIR KR 99B CL 58 S CL 58A S 31 0,06
7000256 EL PORVENIR KR 99C CL 58B S CL 59 S 31 0,02
GRUPO 2:
CIV UPZ TRAMO DESDE HASTA LONG_SEGMENTO KM/CARRIL
7007570 BOSA CENTRAL CL 65J S KR 77K KR 77L 45 0,12
7006034 BOSA CENTRAL CL 69 S TV 80G TV 80H 37 0,06
7006833 BOSA CENTRAL CL 69D S KR 78C TV 78L 6 0,01
7006820 BOSA CENTRAL CL 69D S TV 78L TV 78LBIS 41 0,08
7006720 BOSA CENTRAL CL 69D S TV 78LBIS TV 78M 37 0,07
7006650 BOSA CENTRAL CL 69D S TV 78M KR 79 78 0,15
7007574 BOSA CENTRAL KR 77I CL 59 S CL 60 S 123 0,26
7007607 BOSA CENTRAL KR 77I CL 60 S CL 63 S 108,05 0,22
7007222 BOSA CENTRAL KR 77M CL 60 S CL 61 S 94 0,19
7007246 BOSA CENTRAL KR 77M CL 61 S CL 63 S 51 0,10
7006756 BOSA CENTRAL KR 78GBIS CL 65I S CL 65J S 36 0,04
7006773 BOSA CENTRAL KR 78GBIS CL 65J S CL 65JBIS S 37 0,04
7005117 BOSA CENTRAL KR 80M CL 75BIS S CL 76 S 84 0,20
7005065 BOSA CENTRAL KR 81B CL 69 S CL 70 S 42 0,06
7006719 BOSA CENTRAL TV 78LBIS DG 69C S CL 69D S 63 0,12
7003725 BOSA
OCCIDENTAL CL 61A S KR 85 KR 85B 40 0,10
7003656 BOSA
OCCIDENTAL CL 61A S KR 85B KR 86 36 0,09
7003576 BOSA
OCCIDENTAL CL 61A S KR 86 TV 86A 67 0,17
7003721 BOSA
OCCIDENTAL CL 61C S KR 85B TV 86A 67 0,12
7003720 BOSA
OCCIDENTAL KR 85B CL 61A S CL 61C S 60 0,11
7001208 BOSA
OCCIDENTAL KR 87A CL 50 S CL 50A S 40 0,09
7001247 BOSA
OCCIDENTAL KR 87A CL 50A S CL 50B S 40 0,09
7001294 BOSA
OCCIDENTAL KR 87A CL 50B S CL 51 S 43 0,10
16
NOTA . En todo caso, el contratista deberá practicar un diagnóstico previo a los
segmentos viales a intervenir cuyo alcance está especificado en el anexo técnico
que forma parte integrante de los presentes pliegos.
17
2.2. PRESUPUESTO OFICIAL
El Presupuesto Oficial de la licitación corresponde a cada grupo como se indica a continuación:
GRUPO 1.- DIAGNOSTICO Y MANTENIMIENTO DE VIAS EN CONDICION DE AFIRMADO O CON
INTERVENCIONES PREVIAS IDENTIFICADAS COMO ACCIONES DE MOVILIDAD. $ 6.489.532.500
GRUPO 2.- EL DIAGNÓSTICO, MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE VÍAS CONSTRUIDAS EN
CARPETAS FLEXIBLES, RÍGIDAS O ARTICULADAS, INTERVENCIONES PUNTUALES Y PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE VÍAS LOCALES A PARTIR DE DISEÑOS SUMINISTRADOS POR LA ENTIDAD.
$ 5.309.617.500
El monto previsto para cada grupo incluye todos los gastos directos e indirectos, tasas e
impuestos, contribuciones, pólizas, retenciones y todas los descuentos de ley a que haya lugar,
en los cuales incurra el contratista para cumplir cabalmente con el objeto contractual amparado
por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 505 del 10 de abril de 2014 expedido por
el responsable del presupuesto del FONDO, con cargo a la imputación presupuestal 3-3-1-14-
02-19-0843-00 Construcción, rehabilitación y/o mantenimiento de la malla vial y del espacio
público de la localidad.
Las propuestas que superen el presupuesto oficial en cada grupo serán rechazadas.
NOTA 1: En el evento que la propuesta económica se allegue con decimales, estos se deberán
aproximar al múltiplo del peso más cercano, por exceso o defecto y sobre el valor aproximado
se realizará la evaluación de la propuesta económica. No obstante, si esta obligación no se
cumple, el FONDO podrá verificar las cifras y efectuar los ajustes correspondientes.
NOTA 2. Para efectos de la propuesta económica, el oferente deberá diligenciar el formato 7 o
7A según el caso, con los ítems representativos allí indicados. El contrato se suscribirá por el
monto total del presupuesto oficial y se ejecutará por monto agotable.
Para efectos de evaluación se tomará en cuenta la propuesta correspondiente a anexos 7 o 7A
según el caso.
2.3. DISPONIBILIDAD Y CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y DEMÁS
DOCUMENTOS
El Pliego de Condiciones y demás documentos deberán ser consultados y bajados de Internet
en las siguientes direcciones: www.contratacionbogota.gov.co y www.contratos.gov.co a
partir de la fecha de apertura de la Licitación. Las versiones que allí aparezcan de los
documentos de la licitación, tienen el carácter de oficiales. No obstante lo anterior, quien lo
desee podrá obtener fotocopias en las instalaciones del Fondo de Desarrollo Local Oficina
de Contratación.
2.4. MECANISMO DE COMUNICACIÓN INTERACTIVA
En las direcciones www.contratos.gov.co y www.contratacionbogota.gov.co se publicarán el
proyecto de Pliego de Condiciones, las observaciones que a los mismos se formulen y las
respuestas de la entidad sobre éstas últimas, el Pliego de Condiciones definitivo, el acto que
18
dispone la apertura del proceso y todos los demás actos administrativos que se produzcan
durante este proceso de selección, las solicitudes de aclaraciones a los documentos de la
licitación y sus respuestas, las solicitudes de subsanes, las adendas, las actas de todas las
audiencias, los informes de evaluación, las citaciones para las audiencias, y demás documentos
señalados en el Decreto Nacional 1510 de 2013.
Dichos sitio constituye el mecanismo de comunicación interactiva entre los interesados y el
FONDO, y los mensajes de datos por él transmitidos para este proceso tienen carácter
oficial para el mismo. Se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos
idénticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibilidad del servicio de escáner y la urgencia de
publicación del documento.
Constituye obligación de los interesados el consultar de manera permanente la precitada dirección
electrónica, sin perjuicio de acercarse a la Carrera 80 I No. 61 – 05 Sur – Barrio Bosa Central
de la Localidad séptima de Bosa.
Fondo de Desarrollo Local de Bosa y no será admisible como excusa de desconocimiento o
desinformación la omisión de consultar en el sitio web o en la precitada Oficina.
Las direcciones electrónicas suministradas por los proponentes, podrán ser también utilizadas por
el FONDO para la remisión de las solicitudes de aclaración o subsane de las propuestas y de la
correspondencia relacionada con este proceso de selección.
El correo electrónico habilitado para el proceso es [email protected], único en el cual es
viable remitir comunicaciones relacionadas con la presente licitación pública.
2.5. MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
Toda modificación se hará mediante ADENDAS numeradas, las cuales formarán parte integral del
Pliego.
Las adendas se entienden comunicadas por el hecho de su publicación electrónica en el medio de
comunicación interactiva establecido en este Pliego de Condiciones de conformidad con lo
dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, para lo cual los interesados deberán
consultar permanentemente las páginas www.contratacionbogota.gov y www.contratos.gov.co.
2.6. CIERRE DE LA LICITACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
El cierre de la Licitación se realizará el día y hora establecidos en el cronograma del proceso. La
apertura de las propuestas recibidas se efectuará en presencia de los proponentes que deseen
asistir al acto de cierre de la Licitación. Se leerán los nombres de los proponentes, los nombres
de sus representantes legales, la fecha y hora de radicación de las ofertas, el número de folios,
el valor plasmado en el anexo 7- Items representativos de cada grupo, indicando cada ítem y la
información correspondiente a la póliza de seriedad. Lo anterior, en cumplimiento de las
disposiciones del artículo 29 del Decreto Nacional 1510 de 2013.
19
2.7. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El Proponente o su delegado radicaran su propuesta en la oficina de radicación o en la oficina
asignada dentro de la sede donde funciona la Alcaldía Local ubicada en la Carrera 80 I No. 61-
05 Sur obteniendo número de radicado, fecha y hora, identificando su propuesta con el número
de esta Licitación, dentro de los plazos y lugares presentados en el cronograma de actividades.
Para verificar la hora señalada, se tendrá en cuenta la hora legal para la República de Colombia
que indique la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio. En caso que
dicha página de Internet presente problemas se tomará como hora oficial la suministrada por la
página de contratación a la vista: www.bogota.gov.co/contratacion. Los proponentes deben
presentarse con la suficiente antelación para radicar su propuesta, en consideración al tiempo
requerido para el efecto.
Las propuestas deberán estar suscritas por el Representante Legal de la firma, o representante
del Consorcio o Unión Temporal, quien debe tener facultades específicas y vigentes para
contratar y estar autorizado para comprometer a la entidad, en cuantía igual o superior al valor
de la propuesta.
Las propuestas deben estar ajustadas a los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y
anexar la totalidad de documentación exigida en el mismo.
Los Proponentes presentarán las propuestas en sobres cerrados, en original y dos (2) copias
LEGAJADAS y un medio magnético, en el cual deberá reposar la totalidad de la información del
medio impreso. Los anexos a que se refiere el presente pliego de condiciones deberán ser
diligenciados en EXCEL y deberán coincidir con la versión impresa. Los sobres deberán estar
dirigidos al FONDO, y debidamente identificados (Original, Copia 1, Copia 2) con el nombre de la
presente licitación.
Los sobres deben ser marcados como se indica:
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA
LICITACION PÚBLICA 036-2014
PROPUESTA ORIGINAL
Las copias deben igualmente marcarse en cada sobre.
Si se presenta alguna discrepancia entre el original de la propuesta y las copias, prevalecerá el
texto del original. Las enmiendas de la propuesta deberán ser convalidadas con la firma al pie de la
misma de quien suscribe la Carta de Presentación de la Propuesta. Sin este requisito, las
enmiendas no se considerarán válidas.
No se admitirán propuestas enviadas por correo, por fax o correo electrónico.
Cada oferente sólo podrá presentar una (1) propuesta, ya sea en forma individual o como
integrante de un Consorcio o unión temporal. En tal caso, sólo se aceptará la primera de las
20
ofertas presentadas.
La propuesta deberá presentarse con una vigencia mínima de noventa (90) días calendario,
contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso; si los términos de este proceso
se amplían, se entenderá prorrogada la vigencia de la propuesta.
Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y elaboración de su
propuesta.
La propuesta, la correspondencia y todos los documentos que la integren, deberán estar escritos
en idioma español. Los documentos que se anexen en otro idioma deberán venir acompañados
de traducción simple, salvo en los casos en que la ley exija traducción oficial.
Todas y cada una de las páginas, deberán estar foliadas, de delante hacia atrás, en orden
ascendente y deben contar con un índice en el que se indique el número de página en el
cual se ubica cada uno de los documentos que hacen parte de la propuesta.
La propuesta debe presentarse escaneada total en PDF para su publicación en SECOP.
El interesado en participar debe entender que los anexos y adendas son parte integral del pliego
de condiciones y deberá hacer una lectura integral y armónica de los mismos.
El proponente o su delegado entregarán su propuesta, en las condiciones señaladas en este
documento y deberá contener tanto la propuesta técnica como la económica.
NOTA: En el caso que el oferente postule para los grupos 1 y 2 puede presentar una sola oferta
pero debe claramente indicar esta situación y presentarla de tal forma que la entidad evidencie
las certificaciones aplicables a cada grupo (pueden ser las mismas pero deben presentarse en
copias que permitan claramente identificar esta situación).
En el acto de cierre se hará apertura de las ofertas y se indicará el valor de la económica, por lo
que debe precisarse el folio en el que se encuentra.
2.8. ADMISIBILIDAD Y RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al
Pliego de Condiciones. Se considera ajustada al Pliego de Condiciones, la propuesta que cumpla
todos y cada uno de los requisitos establecidos para el cual se formula y el oferente no se halle
incurso en ninguna de las causales de rechazo establecidas expresamente en el presente Pliego de
Condiciones, ni comprendida en uno de los siguientes casos:
a) Cuando el Proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad e
incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley.
b) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para
obligarse o que no cumplan los requisitos habilitantes para la participación, indicados
en este Pliego de Condiciones.
21
c) Cuando el Proponente no esté inscrito en el Registro Único de Proponentes de la
CÁMARA DE COMERCIO en la clasificación CIIU requerida o no
posea la capacidad residual de contratación (KRC) solicitada en el presente Pliego de
Condiciones para cada grupo.
d) Cuando el oferente o algún miembro de su equipo de trabajo propuesto incurra en falsedad
en alguno de los documentos que aporte a la propuesta
e) Cuando la oferta supere el presupuesto oficial del respectivo grupo.
f) Las propuestas alternativas, cuando no se formule simultáneamente la propuesta básica.
g) Cuando el proponente no subsane o no subsane correctamente y dentro del término
fijado, la información o documentación solicitada por el FONDO respecto de un
requisito o documento cuya omisión o deficiencias generen, de acuerdo con la ley, el
rechazo de la propuesta.
h) Las propuestas que presenten situaciones, circunstancias, características o elementos
que impidan su comparación objetiva con las demás propuestas.
i) Cuando durante el término de evaluación de las propuestas y hasta la fecha de
adjudicación del contrato se evidencie que no es veraz la información suministrada en
la propuesta relacionada con la validez jurídica de la misma o con cualquiera de los
criterios de evaluación.
j) Cuando la entidad verifique que el proponente ha incurrido en adulteración o falsedad de
cualquiera de los documentos que forman parte de la oferta
k) Cuando dos oferentes incluyan los mismos profesionales dentro de su propuesta. En este caso
el o los profesionales que se encuentren en dos o más propuestas deberán ratificar con cual
proponente participa y los demás serán rechazados automáticamente.
l) En los demás casos expresamente establecidos en el presente Pliego de Condiciones.
2.9. RETIRO DE PROPUESTAS
Los proponentes podrán solicitar a la Oficina de Contratación del Fondo de Desarrollo Local de Bosa,
el retiro de sus propuestas, mediante escrito presentado y radicado en la Oficina de
Correspondencia de la Alcaldía Local antes de la fecha y hora previstas para el cierre de la Licitación
y apertura de las propuestas. La propuesta será devuelta sin abrir, al momento del acto de apertura
de las propuestas, al Proponente o a la persona autorizada al efecto por el Proponente mediante
escrito dirigido a la Oficina de Contratación del Fondo de Desarrollo Local de Bosa.
2.10. CALIDAD DE PROPONENTES
Podrán participar en la presente convocatoria personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones
temporales, nacionales o extranjeras debidamente autorizadas para operar en Colombia, que
su objeto social le permita ejecutar el contrato, los participantes no deben encontrarse incursos
en causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar, establecidas en la Constitución
22
Política, las leyes y, en especial, las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, en el
artículo 18 de la ley 1150 de 2007 y en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 1474 de 2011 . Además
los proponentes no podrán estar reportados en el boletín de la Contraloría General de la
República (artículo 60 de la Ley 610 de 2000).
Las personas jurídicas que participen en el presente proceso deben haberse constituido con por
lo menos diez (10) años de anterioridad a la fecha de apertura del proceso. Para el caso de
personas naturales, deberán haber obtenido título profesional con por lo menos 10 años de
antelación a la fecha de cierre del presente proceso. Esta condición aplica igualmente para por
lo menos uno de los miembros de consorcios y uniones temporales y los demás consorciados o
asociados deberán haberse constituido con por lo menos 3 años de antelación a la fecha de
apertura del proceso, so pena de rechazo de la oferta.
Tratándose de propuestas conjuntas presentadas a través de consorcio y/o unión temporal,
todos sus integrantes deberán acreditar autorización legal para poder participar en la presente
Licitación Pública.
Para el presente proceso solo será válido que se conformen uniones temporales de MÁXIMO 2
miembros.
El número mínimo de participantes hábiles para la Alcaldía Local de Bosa / Fondo de Desarrollo
Local, es de uno (1); se entiende por participante hábil aquel cuya documentación presentada
con la propuesta permita ser evaluada en los términos previstos en este documento y cumpla
con los requisitos exigidos.
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas
extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar un
apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para
la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente, de acuerdo con lo
establecido al respecto en el Capítulo 5 de este Pliego de Condiciones.
En el caso de proponentes constituidos por sociedades civiles o comerciales extranjeras, o de
personas naturales extranjeras no residentes en Colombia, los mismos recibirán igual tratamiento
que los de origen nacional (en los términos previstos en la Ley 80 de 1993), siempre que exista un
Acuerdo, Tratado o Convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, para que a las ofertas de
servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus
nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación
de los contratos celebrados con el sector público.
En los términos de la Ley 1464 de 2010, la reciprocidad que no se funde en un tratado, acuerdo o
convenio, se demostrará con la expedición de un informe por parte de la Misión Diplomática
Colombiana del país de origen del Proponente. En los demás casos, se invocará el tratado,
acuerdo o convenio en que esté pactado el trato nacional recíproco.
2.11. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
23
Los proponentes no deben encontrarse incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad
para contratar, establecidas en la Constitución Política, las leyes y, en especial, las previstas en
los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 18 de la ley 1150 de 2007 y en los
artículos 1, 2 y 4 de la Ley 1474 de 2011. Además los proponentes no podrán estar reportados
en el boletín de la Contraloría General de la República (artículo 60 de la Ley 610 de 2000). El
Proponente declarará en la Carta de Presentación de la propuesta que no se encuentra incurso
dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades.
En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, sus integrantes deberán tener la calidad de
personas jurídicas o naturales que no estén incursas en alguna causal de inhabilidad o
incompatibilidad para contratar con el Estado, estableadas en la Constitución Política y en la Ley.
Los interesados en este proceso de selección deben tener presente que de conformidad con el
artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, para poder participar en un proceso de selección y para
formular propuestas y suscribir el contrato y para la realización de cada pago derivado del
contrato, deben acreditar estar al día en el pago de los aportes parafiscales correspondientes.
Los interesados deberán también tener en cuenta el contenido del Artículo 5o. de la Ley 828 de
2003 "Sanciones Administrativas", en cuyo tercer inciso se establece:
"El no pago de las multas aquí señaladas inhabilitará a la persona natural o jurídica para contratar
con el Estado mientras persista tal deudo, salvo que se trate de procesos concúrsales y existan
acuerdos de pago según la Ley 550 de 1999"
2.12. CONFLICTO PARA ADJUDICACIÓN
Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o
bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos
de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventora del otro. En aplicación del
principio de transparencia que rige la contratación estatal, cuando un proponente participe en los
dos procesos y resulte adjudicatario de uno de ellos, a partir de dicha adjudicación no podrá
continuar participando en el segundo y su propuesta para este último será considerada
inadmisible.
Ningún integrante del grupo del personal de trabajo ofrecido por un proponente podrá hacer
parte de otro grupo ofrecido por otro proponente, so pena de rechazo de la oferta de aquella
que no se convalide por el profesional.
2.13. COSTO DE ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
Serán de cargo del Proponente todos los costos asociados a la elaboración de su propuesta.
2.14. DIAGNOSTICO DE LOS SEGMENTOS VIALES A INTERVENIR
Los contratos producto de la presente licitación incluyen una fase de diagnóstico de los segmentos
viales a intervenir, por lo cual los proponentes deberán tener en consideración los costos y
personal requerido para dicho diagnóstico, con todas las obligaciones y asunción de riesgos que
emanan del mismo, de acuerdo con la estimación y distribución definitiva de tales riesgos.
24
El alcance del diagnóstico se señala en el anexo general del presente pliego de condiciones.
Si el proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado
toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su
responsabilidad por la ejecución completa de las obras de conformidad con el contrato, ni le
dará derecho a reembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de
ninguna naturaleza.
2.15. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
En desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, el
FONDO examinará durante el proceso evaluativo cada caso concreto que se presente, frente a lo
dispuesto por el, a fin de determinar si se trata o no de un requisito o documento no necesario
para la comparación de las propuestas o de asuntos relacionados con la falta de capacidad para
presentar la oferta o de acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del
proceso, debiendo, como conclusión de dicho estudio o de las observaciones formuladas por los
interesados, garantizar siempre el cumplimiento de lo dispuesto por la citado disposición.
DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS HABILITANTES
2.15.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
De acuerdo con el modelo suministrado por el FONDO, firmada en original por la Persona Natural
proponente o por el Representante Legal de la Sociedad, Consorcio o Unión Temporal proponente,
indicando su nombre, documento de identidad y número de Tarjeta Profesional como Ingeniero
Civil o ingeniero de Vías y Transportes y demás datos requeridos en el formato suministrado con
este Pliego de Condiciones. Es viable realizar modificaciones al modelo siempre que en todo caso se
mantenga la información básica solicitada en el mismo y se incorpore la demás que el oferente
considere pertinente.
Cuando el representante legal de la persona jurídica proponente o del Consorcio o Unión
Temporal Proponente no posea Tarjeta Profesional como Ingeniero Civil o Ingeniero de Vías y
Transportes, la propuesta, para ser considerada, deberá estar avalada por uno de los
profesionales citados, que posea tarjeta profesional como tal. En el caso de las personas jurídicas
proponentes extranjeras cuyo representante legal no fuere Ingeniero Civil o Ingeniero de Vías
y Transportes, la propuesta deberá estar avalada por un Ingeniero Civil o de Vías y Transportes
debidamente registrado en su país o por un Ingeniero Civil o de Vías y Transportes que tenga
matrícula profesional como tal en Colombia.
En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 6º y 11 de la Ley 842 de 2003 (reglamentaria del
ejercicio de la Ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares), en todos los casos deberá adjuntarse
a la propuesta una fotocopia de la tarjeta profesional del proponente persona natural o del
representante legal de la persona jurídica proponente o del representante del consorcio o unión
temporal, según fuere el caso, o, cuando fuere necesario, del profesional que avale la propuesta,
así como COPNIA vigente.
25
Cuando se trate de proponentes que sean personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o
de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia,
deberán, además, adjuntar a la propuesta los documentos con los cuales acreditan un
apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta,
para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente. Todos los
documentos (públicos y privados) otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de
1961 y los privados otorgados en países miembros de este Convenio, tendientes a demostrar la
acreditación del citado apoderado, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en los
Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio.
En el evento de documentos públicos, expedidos por autoridades de países miembros del Convenio
de La Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostille.
Así mismo deberá acompañar la carta con los siguientes documentos del Representante Legal:
Fotocopia Legible de la Cédula de Ciudadanía válida a partir de agosto de 2010 y Libreta Militar
(Hombres menores de 50 años) vigente al momento del cierre de la presente convocatoria.
2.15.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y AUTORIZACIÓN
Cuando el Proponente sea una persona jurídica (colombiana o Extranjera) o un consorcio o unión
temporal conformada por personas jurídicas, deberá anexar el Certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la autoridad competente. En este certificado debe constar que
el término de duración de la persona jurídica no será inferior a la del plazo de ejecución y cinco
(5) años más, salvo que el proponente aporte el documento del órgano social o institucional
competente, que demuestre su intención de prorrogar la existencia de la persona jurídica. En el
caso de los Consorcios y de las Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona
jurídica deberá cumplir individualmente con esta regla.
Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones
en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano
social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el
contrato por el valor total del Presupuesto Oficial establecido en el Capítulo 1. En el caso de los
Consorcios y las Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas
que los integren, deberá contar con dicha autorización por el valor total del presupuesto y no
sólo por el monto de su participación, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus
integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7o. de la Ley 80 de 1993 y en
los Artículos 1.568, 1.569 y 1.571 del Código Civil.
La certificación sobre existencia y representación legal deberá haber sido expedida con fecha no
mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de esta Licitación. En el caso de
los Consorcios y Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá cumplir esta condición.
Cuando se prorrogue la fecha de cierre, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de
cierre.
La omisión de anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal será subsanable. Cuando
se subsane la omisión del certificado, la fecha de la inscripción en la Cámara de Comercio (o su
equivalente), deberá ser anterior a la fecha de cierre del presente proceso de selección y no se
tendrán en cuenta las modificaciones realizadas en la inscripción con posterioridad a la fecha de
26
dicho cierre. En caso que el Certificado de Existencia y Representación Legal haya sido
suministrado al FONDO por el Proponente en otro expediente, valdrá la copia que el FONDO le
tome y anexe al expediente de de este proceso, siempre y cuando el Proponente indique EN SU
PROPUESTA de manera expresa y clara en qué expediente se encuentra y que los requisitos
exigidos para este proceso de selección se cumplan.
Documentos de existencia y representación legal otorgados en el exterior: Todos los
documentos (públicos y privados) otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de
1961 y los privados otorgados en países miembros de este Convenio, tendientes a acreditar la
existencia y representación legal, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en los
Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio. (1)
En el evento de documentos públicos, expedidos por autoridades de países miembros del Convenio
de La Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla. El incumplimiento de estas
formalidades es subsanable.
2.15.3. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
Los proponentes deberán anexar a su propuesta el certificado de Registro Único de Proponentes
en firme, debidamente expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no mayor a
treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual
conste que está inscrito en el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU),
así:
81101500 Ingeniería civil
81101510 Ingeniería de carreteras
72141103 Servicio de pavimentación de calles y carreteras
95111612 Carretera secundaria
72141001 Servicio de construcción de calles y carreteras nuevas
NOTA: Es necesario que el proponente se encuentre inscrito por lo menos en dos de las
clasificaciones para ser habilitado.
Inscripción de Personas Extranjeras:
El artículo 8 del Decreto Nacional 1510 de 2013 regula la participación de personas jurídicas
extranjeras con domicilio en Colombia en los siguientes términos:
“Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia,
interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales,
deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.
La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más
tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del
RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su
experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.
27
Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la Cámara de Comercio
cancelar su inscripción.”
Documentos de registro otorgados en el exterior: Todos los documentos (públicos y privados)
otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de 1961 y los privados otorgados en
países miembros de este Convenio, para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán
presentarse legalizados en la forma prevista en los Artículos 259 y 260 del Código de
Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio.(2) En el evento de documentos
públicos, expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se
requerirá únicamente la Apostilla. El incumplimiento de esta formalidad es subsanable.
2.15.4. INFORMACIÓN SOBRE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES
Para los eventos previstos en el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993, el proponente deberá presentar un
documento en el cual consigne la información sobre la constitución del Consorcio o Unión Temporal,
en el cual deberá indicarse lo siguiente:
a) Expresar si la participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal. Si se trata de
Unión Temporal, sus miembros deberán señalar los términos y extensión (actividades y
porcentaje) de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán
ser modificados sin el consentimiento previo y escrito del FONDO.
b) Hacer la designación de la persona que tendrá la representación del Consorcio o de la
Unión Temporal. Si al representante del Consorcio o Unión se le imponen limitaciones y
este las excede, la propuesta será rechazada.
Dicho documento deberá estar firmado por todos y cada uno de los integrantes del Consorcio o
Unión Temporal y en el caso del integrante persona jurídica, por el representante legal de dicha
persona.
Cuando se subsane la omisión del documento, la fecha de suscripción del mismo deberá ser
anterior a la fecha de cierre del presente proceso de selección y no se tendrán en cuenta las
modificaciones realizadas con posterioridad a la fecha de cierre de este proceso de selección.
Cuando se subsane la falta de prueba sobre la designación de representante, la fecha de la
designación deberá ser anterior a la citada fecha de cierre.
2.15.5. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
A la propuesta debe adjuntarse una GARANTÍA DE SERIEDAD de la misma y recibo de pago de la
prima, constituida en pesos colombianos, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) DEL
VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL del respectivo grupo, expedida a favor del FONDO DE DESARROLLO
LOCAL - ALCALDIA LOCAL DE BOSA, NIT 899-999-061-9, otorgada por una compañía de seguros,
legalmente establecida en el país y de reconocida trayectoria, para responder por el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en este pliego, en especial las relacionadas con los términos de
la propuesta y con la suscripción y legalización del contrato; vigente por tres (3) meses contados
a partir de la fecha del cierre del proceso de selección.
28
La no presentación de la garantía de seriedad o su presentación con una cobertura menor en
valor o tiempo, dará lugar al rechazo de la propuesta. No obstante, EL FONDO, podrá solicitar
aclaraciones a la garantía de seriedad presentada, cuando así lo estime necesario.
Debe figurar como afianzado el nombre completo del PROPONENTE y su identificación. En el caso de
consorcios y uniones temporales, igualmente debe indicarse cada uno de sus miembros, su
identificación y su porcentaje de participación dentro de la póliza de seriedad.
La garantía de seriedad será devuelta al adjudicatario, cuando esté legalizado el contrato; a los
demás proponentes se les devolverá dentro de los treinta (30) días siguientes a la adjudicación o a
la declaratoria de desierta. Este trámite se realiza siempre y cuando medie solicitud escrita por
parte del proponente El artículo 111 del Decreto Nacional 1510 de 2013 nos define los
mecanismos de cobertura del riesgo como el instrumento otorgado por los oferentes o por el
contratista de una entidad pública contratante, en favor de esta o en favor de terceros, con el
objeto de garantizar, entre otros:
1) La seriedad de su ofrecimiento.
2) El cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación.
3) La responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones,
hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas.
4) Los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato.
Agrega el artículo 113 que en el evento en que el ofrecimiento sea presentado por un proponente
plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Contrato de Asociación Futura, la garantía
deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
En los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar, como mecanismos de
cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías (Decreto 1510 de 2013):
1) Póliza de seguros
2) Fiducia mercantil en garantía
3) Garantía bancaria a primer requerimiento
El proponente debe garantizar la seriedad de su oferta con la presentación de la garantía de
seriedad expedida por compañía de seguros o entidad bancaria legalmente establecida en
Colombia.
2.15.6. INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA
El proponente deberá adjuntar a su propuesta el ANEXO No. 9 en los que se deberá
relacionar su experiencia específica en obra, con los documentos soportes correspondientes,
teniendo en cuenta la experiencia aceptable y las demás condiciones señaladas en los
siguientes subnumerales:
29
2.15.6.1. Experiencia aceptable en obra y sus condiciones
El proponente deberá acreditar la siguiente experiencia mínima como requisito
habilitante: específica en los últimos diez (10) años fiscales contados desde el cierre de
la presente licitación, en construcción y/o mantenimiento y/o recuperación y/o
rehabilitación de vías vehiculares urbanas, por valor equivalente o superior en
sumatoria al 1.5 veces del presupuesto del respectivo grupo; los contratos deben estar
liquidados y deben haberse suscrito con entidades públicas de orden nacional,
departamental, distrital, municipal o local.
La experiencia se acreditará para cada grupo así:
GRUPO 1: A través de la ejecución de mínimo uno y máximo 3 contratos El Fondo de
Desarrollo Local de BOSA se reserva la facultad de comprobar la autenticidad de los
documentos aportados. En caso de evidenciarse la no veracidad y correspondencia de la
información la propuesta será RECHAZADA.
GRUPO 2: A través de la ejecución de mínimo uno y máximo 2 contratos El Fondo de
Desarrollo Local de BOSA se reserva la facultad de comprobar la autenticidad de los
documentos aportados. En caso de evidenciarse la no veracidad y correspondencia de la
información la propuesta será RECHAZADA.
NOTA: El oferente puede presentar la misma experiencia para los dos grupos, en todo caso se
aclara que deberán identificarse las correspondientes a cada grupo en el evento de postularse
a los dos y que de resultar adjudicatario en uno se excluye automáticamente del otro.
Para efectos del cálculo del Valor Total ejecutado o facturado de cada contrato, el proponente
calculará el Valor Anual ejecutado o facturado de cada uno de los contratos (incluido IVA) en
SMMLV de acuerdo con el año de suscripción. EL FONDO verificará aritméticamente el cálculo
de este valor y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor
corregido será el que se utilizará para la calificación de este requisito habilitante. En todo
caso para efectos de la verificación aritmética, la entidad partirá del valor señalado en la
propuesta en pesos, para calcular el valor señalado en salarios y bajo ninguna circunstancia se
realizará la verificación de salarios en pesos.
Para el efecto, deben tenerse en cuenta los siguientes montos de salarios mensuales legales
por año:
Salarios Mínimos por año Valor mensual
ENERO 1º. de 2002 a DICIEMBRE 31 de 2002 309.000,00
ENERO 1º. de 2003 a DICIEMBRE 31 de 2003 332.000,00
ENERO 1º. de 2004 a DICIEMBRE 31 de 2004 358.000,00
ENERO 1º. de 2005 a DICIEMBRE 31 de 2005 381.500,00
ENERO 1º. de 2006 a DICIEMBRE 31 de 2006 408.000,00
ENERO 1º. de 2007 a DICIEMBRE 31 de 2007 433.700,00
ENERO 1º. de 2008 a DICIEMBRE 31 de 2008 461.500,00
ENERO 1º. de 2009 a DICIEMBRE 31 de 2009 496.900,00
30
ENERO 1º. de 2010 a DICIEMBRE 31 de 2010 515.000,00
ENERO 1º de 2011 a DICIEMBRE 31 de 2011 535.600,00
ENERO 1º de 2012 a DICIEMBRE 31 de 2012 566.700.00
ENERO 1º de 2013 a DICIEMBRE 31 de 2013 589.500.00
En caso de existir diferencias entre el valor total ejecutado o facturado y el valor
establecido en el documento que permite acreditar la experiencia del contrato,
prevalecerá el valor señalado en pesos del documento que acredite la experiencia para
calcular el valor en salarios y dicho valor será el que se utilizará para la calificación de
este factor. Los demás errores U omisiones en la información contenida en los anexos,
al ser comparada con la información contenida en el documento que acredite la
experiencia, serán subsanabas dentro del plazo que para el efecto señale el FONDO.
De conformidad con lo establecido se verificarán hasta tres (3) contratos de obra para
el grupo 1 y dos (2) contratos para el grupo 2 por proponente, los cuales se deben relacionar
en el ANEXO No. 9.
En caso de relacionarse más, el FONDO, para salvaguardia de los principios de
transparencia, lealtad e igualdad, evaluará sólo los 3 primeros para el grupo 1 y los dos
primeros para el grupo 2, en el orden en que aparezcan relacionados. Un Consorcio o una
Unión Temporal constituyen UN PROPONENTE. SÍ la propuesta se presenta en Consorcio o
Unión Temporal, todos sus miembros podrán diligenciar su experiencia conjuntamente en un
mismo anexo.
Para el caso de contratos ejecutados por el proponente como parte de un Consorcio o de una
Unión Temporal, el integrante informará únicamente el valor correspondiente al porcentaje de su
participación.
Para el presente proceso el o los integrantes del proponente plural que aporte la experiencia,
deben tener un porcentaje de participación en la Unión Temporal o consorcio MINIMO del 40%.
2.15.7. INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRA VIGENTES O ADJUDICADOS SIN
INICIAR CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA EL CÁLCULO DEL KRC.
(ANEXO NO.14)
En los términos del artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, reglamentada mediante Decreto
Nacional 761 del 22 de abril de 2014, los oferentes deberán presentar los siguientes
documentos para que la entidad realice el cálculo:
1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con
entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de
concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o
uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y
31
con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de
concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado
del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los
estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor
fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar
como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el
mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.
Para el presente proceso, la capacidad residual de cada grupo es la siguiente:
k residual grupo 1
5.191.626.000
k residual grupo 2
4.247.694.000
NOTA: El oferente está en la obligación de informar la totalidad de contratos en ejecución, bien
sea que los haya suscrito directamente o como subcontratista ya que en todo caso compromete
su capital.
En el evento de no poseer contratos en ejecución y/o suspendidos y/o adjudicados por iniciar a la
fecha de cierre de la presente Licitación deberá manifestarlo EXPRESAMENTE. En el evento de no
presentarse la información completa y se evidencia esta situación durante el proceso de evaluación,
se procederá al rechazo inmediato de la oferta.
2.15.8. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES
(PERSONAS JURÍDICAS) (ANEXO No. 12).
Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar el ANEXO No. 12
CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES, en original,
firmado por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el
Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los
aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional
de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha
realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses del
calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado
la obligación de efectuar dichos pagos). En el evento en que la persona jurídica no tenga más
de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su
constitución.
32
NOTA 1: El Revisor Fiscal y/o Representante Legal según sea el caso, deberán tener en cuenta que
los plazos para el pago de aportes de Seguridad Social y para el pago de Parafiscales, es decir
SENA, ICBF y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, se rigen por lo previsto en el Decreto 1670 de
2007.
El FONDO verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de
la oferta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago
dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes.
En caso de existir acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las
obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se
encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que
sea persona jurídica, deberá aportar el respectivo ANEXO No. 12 - CERTIFICACIÓN DE
PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES, aquí exigido.
NOTA 2: El proponente adjudicatario deberá presentar, para la suscripción del respectivo
contrato, la certificación donde se acredite el pago correspondiente a la fecha de suscripción del
mismo. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes
deberé presentar la certificación, aquí exigida. Estas mismas reglas se aplicarán para cada pago
que se vaya a efectuar con cargo al contrato.
NOTA 3: En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a
efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de
juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo.
NOTA 4: En caso que en la información suministrada por el proponente sobre pagos de seguridad
social y aportes parafiscales se evidencie alguna inconsistencia, el FONDO pondrá en conocimiento
del Ministerio de Protección Social dicha situación para lo de su competencia.
2.15.9. DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS
SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS
NATURALES) (ANEXO No. 11).
Cuando el proponente sea una persona natural, deberá diligenciar el ANEXO No. 11 -
DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES,
en original, donde se certifique el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de
salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho
documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado
el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses
del calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se
haya causado la obligación de efectuar dichos pagos).
NOTA 1: Se deberá tener en cuenta que los plazos para el pago de aportes en Seguridad Social y
para el pago de Parafiscales, es decir SENA, ICBF y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, se rigen por
lo previsto en el Decreto 1670 de 2007.
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El FONDO verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de
la oferta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago
dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes.
En caso de existir acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las
obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se
encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona
natural, deberá aportar el respectivo ANEXO No. 11 - DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS DE
SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES, aquí exigido.
NOTA 2: El proponente adjudicatario deberá presentar para la suscripción del respectivo
contrato la declaración donde se acredite el pago correspondiente a la fecha de suscripción del
mismo. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus
integrantes deberá presentar la certificación aquí exigida. Estas mismas reglas se
aplicarán para cada pago que se vaya a efectuar con cargo al contrato.
NOTA 3: En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a
efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal, debe, también bajo la
gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo.
NOTA 4: En caso que en la información suministrada por el proponente sobre pagos de seguridad
social y aportes parafiscales se evidencie alguna inconsistencia, el FONDO pondrá en conocimiento
del Ministerio de Protección Social dicha situación para lo de su competencia.
2.15.10. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT Y REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIA - R.I.T.
El proponente debe presentar dentro de su propuesta fotocopia legible del Registro Único
Tributario – RUT y del Registro de Información Tributaria- RIT. Lo anterior, de conformidad con
lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, en consonancia con el Decreto
Reglamentario 2788 de 2004, Decreto 3426 de 2004, Resolución 8502 de 2004 y Resolución
8346 de 2004. Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe allegar el de cada uno
de sus integrantes.
En el caso de no contar con RIT en Bogotá, los oferentes deberán presentar carta de
compromiso expreso de que en el caso de resultar adjudicatario procederá a su expedición
como requisito previo a la firma del contrato respectivo.
2.15.11. RECURSOS PARA LABORATORIO
Los proponentes deben presentar un documento de compromiso, suscrito por el
representante legal, en el que indique que en el evento que se requiera cancelará, con cargo
al proyecto, los costos de por lo menos un laboratorio de materiales; el laboratorio deberá
tener una antigüedad mínima en el mercado de diez (10) años consecutivos, el cual deberá
contar con los equipos y materiales requeridos para el tipo de obra a desarrollar. Se precisa
que una vez el contratista termine cada segmento está en la obligación de practicar por lo
34
menos dos cilindros para ensayos de laboratorio. El FDLB y el interventor indicarán los
segmentos donde se deberán tomar muestras adicionales.
El precio a cancelar por concepto de laboratorio será el de mercado, aprobado previamente
por el Fondo.
2.15.12 TABLA DE CONTENIDO
El proponente debe elaborar una tabla de contenido, con la referencia exacta de la página donde
se encuentra el tema o documento incluido en la propuesta.
2.15.13 VINCULACIÓN DE PERSONAL DE LA LOCALIDAD
El proponente debe manifestar expresamente que como mínimo el 50% de mano de obra no
calificada a utilizar en la ejecución del contrato será habitante de la localidad de Bosa, también
puede incluir personal de manejo de tráfico. Para cumplir con este requisito, el contratista que
resulte adjudicatario del proceso verificará con la Alcaldía Local el listado de personas
capacitadas con recursos de la entidad como maestros de obra en convenio con el SENA, así
como las bases de datos de los proyectos de productividad y otros con que cuenta la Alcaldía
Local y a partir de allí hará una selección para vincular este 50% de personal, debiendo allegar
copia del contrato que suscriba con cada persona, de forma que pueda verificarse el
cumplimiento de esta obligación, que se enmarca en lo ordenado en la Directiva 001 de 2011 del
Alcalde Mayor de Bogotá.
El porcentaje será calculado sobre la base del total del personal de NIVEL OPERATIVO a emplear
durante toda la ejecución del contrato y no sobre una fase específica.
2.15.14. CALIDAD DE LOS EQUIPOS
La maquinaria requerida para ejecutar el contrato que resulte de la presente licitación deberá ser
como mínimo modelo 2004. Esta previsión no incluye volquetas.
2.15.15. COMPROMISO DE USO DE MATERIALES DE ESTABILIZACIÓN DE PROCESOS
QUÍMICOS U ORGÁNICOS DE ACUERDO A GUÍA PARA EL DISEÑO Y LA
CONSTRUCCIÓN DE CAPAS ESTRUCTURALES DE PAVIMENTOS ESTABILIZADAS
MEDIANTE PROCESOS QUÍMICO DEL IDU:
El proponente debe comprometerse expresamente a que hará uso de alternativas de
estabilización a través del uso de productos químicos u orgánicos de acuerdo a la GUIA IDU.
Las propuestas deben indicar este compromiso de forma expresa so pena de rechazo de los
ofrecimientos.
2.15.16. NUMERO DE FRENTES DE OBRA
El proponente deberá presentar compromiso expreso de que, en caso de resultar adjudicatario del
proceso licitatorio, durante la ejecución del contrato tendrá un mínimo de cinco (5) frentes
simultáneos de obra para el grupo 1 y mínimo tres (3) frentes simultáneos para el grupo 2, para
35
lo cual deberá efectuar el cálculo respectivo de condiciones de personal, equipos y materiales. En
caso de que incumpla la condición de mantener los frentes de obra señalados, el contratista se
hará acreedor a las sanciones de multas previstas en el contrato.
Nota: En la etapa final de la ejecución contractual se analizará conjuntamente con la interventoría
y el FDLB el número de frentes de acuerdo con el presupuesto por ejecutar.
2.15.17. VINCULACION PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD O SUS
CUIDADORAS Y CUIDADORES
Los proponentes deberán presentar carta de compromiso expreso con la propuesta en la que
indiquen que vincularán como mínimo una persona residente en la localidad y en condición de
discapacidad a aspectos administrativos del respectivo contrato y por lo menos dos cuidadores de
personas en condición de discapacidad residentes en la localidad de Bosa, en el área que estime
pertinente, de acuerdo con el perfil que requiera y para lo cual hará la respectiva convocatoria a
través del Consejo Local de Discapacidad. La inobservancia de esta condición dará lugar al
rechazo de la oferta.
DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS FACTORES DE ESCOGENCIA
2.15.18. VALOR DE LOS PRECIOS UNITARIOS
El proponente deberá, so pena de rechazo de la propuesta, diligenciar la totalidad del ANEXO No.
7 y 7A – OFERTA ECONOMICA. El Proponente deberá tener en cuenta para el cálculo del valor de
los precios unitarios y el número del ítem, la descripción y unidad.
Para la elaboración de la oferta económica se deberá tomar en cuenta que el cálculo de los
aspectos económicos del proyecto debe cubrir e incluir todos los costos directos e indirectos de
los suministros, actividades y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del contrato y
con todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del mismo.
Para fines de evaluación se considerará la información suministrada por el FONDO en el ANEXO
No. 7 Y 7ª (SEGÚN EL GRUPO). Las unidades que en él aparecen, no podrán ser modificadas
por el proponente.
El FONDO corregirá los errores aritméticos contenidos en los productos y en la sumatoria, según lo
indicado al efecto en este Pliego de Condiciones.
Los precios unitarios deberán indicarse en pesos colombianos, deberán ajustarse al peso, bien sea
por exceso o por defecto y deberán cubrir todos costos directos que implique la ejecución de las
obras y actividades, entre ellos, el costo de las actividades preliminares que se requieren para la
iniciación del contrato, los costos de materiales, mano de obra en trabajos diurnos y nocturnos o
en días feriados, prestaciones sociales, herramientas, maquinaria y todos los demás gastos
inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato.
36
El valor de la oferta deberá incluir los costos inherentes a la obligación de mantener durante la
ejecución de las obras y hasta la entrega total de las mismas a satisfacción del FONDO, todo el
personal idóneo y calificado de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y obreros que
se requieran.
El proponente al momento de elaborar su oferta económica, debe tener en cuenta que al
establecer el porcentaje de A.I.U. y discriminarlo, en éste se incluyen todos los costos indirectos
que impliquen la ejecución del contrato, inclusive los imprevistos, gastos de administración,
impuestos y contribuciones y utilidades del Contratista.
El Proponente deberá tener en cuenta que el contrato en lo que se refiere al componente de obra
está sujeto al pago de la Contribución Especial del artículo 120 de la Ley 418 de 1997 (Impuesto
de Guerra), modificado en su integridad por el art. 6º de la Ley 1106 de 2006, modificada por la
Ley 1430 de 2010, del 5% sobre el valor de todo pago que se haga al Contratista y al pago de
todos los impuestos y contribuciones, locales y nacionales, legalmente a cargo del contratista.
Igualmente, deberá tener en cuenta que de conformidad con el Artículo 15 de la Ley 17 de 1992 y
el Artículo 100 de la Ley 21 de 1992, los contratos de obras públicas que celebre el Distrito Capital
de Bogotá (como los de todas las entidades del Orden Territorial) no están sujetos al IVA.
Los proponentes no podrán superar por defecto más del dos por ciento (2%) del porcentaje
establecido como oficial del AIU para el presente proceso. En el evento en que esto suceda la
propuesta será rechazada.
No es necesario aportar APUS a la oferta, esta obligación será exclusiva del oferente que resulte
adjudicatario, quien deberá presentarlos y someterlos a aprobación de la interventoría que se
contrate para el efecto.
2.15.19. ACREDITACIÓN DE LA RECIPROCIDAD
El proponente que pretenda la aplicación del principio de reciprocidad deberá tener en cuenta
lo siguiente:
Cuando la reciprocidad no se funde en un tratado, acuerdo o convenio, se deberá
presentar el informe de que trata la Ley 1464 de 2010, expedido por la Misión Diplomática
colombiana en el país de origen del Proponente, para acreditar la reciprocidad.
Si la reciprocidad se funda en un tratado, acuerdo o convenio, bastará que se invoque
dicha circunstancia indicando el tratado, acuerdo o convenio.
2.15.20. PERSONAL MINIMO REQUERIDO Y DOCUMENTACION DEL MISMO
El proponente deberá ofertar el personal mínimo requerido de acuerdo con el ANEXO 2 de la
presente licitación.
Junto con la propuesta, el proponente debe aportar el ANEXO No. 8 debidamente diligenciado
para cada uno de los miembros del equipo ofertados, aportando SOLAMENTE los documentos
soportes de la hoja de vida (experiencia, formación, antecedentes y acreditación) de los
profesionales que son objeto de asignación de puntaje. Los demás solo deberán ser entregados
37
para aprobación de interventorìa por parte del oferente que resulte adjudicatario de cada
contrato.
Para los profesionales objeto de asignación de puntaje debe diligenciar el anexo respectivo,
adjuntando cartas de compromiso de cada uno de ellos, en la que manifiesten su interés de
participar en el proyecto en el evento de que se adjudique el contrato. No podrán presentarse
dos ofertas con los mismos profesionales, ni total ni parcialmente, so pena de rechazo
de los ofrecimientos. Para evitar esta situación, cada profesional debe diligenciar carta de
compromiso de participación y permanencia, indicando claramente el proponente con el cual
participa dentro de la licitación.
NOTA: En el caso de que un oferente se presente a los dos grupos puede presentar el mismo
personal considerando que solo podrá ser adjudicatario de uno de ellos.
2.15.21. VINCULACION DE HABITANTES DE LA LOCALIDAD PROPIETARIOS DE
VOLQUETAS
El proponente que desee obtener puntaje en este criterio, deberá manifestar que en el caso
de resultar adjudicatario vinculará a la ejecución del proyecto a los propietarios de
volquetas que habiten en la localidad. Para efecto de concretar este compromiso, quien
resulte adjudicatario deberá aportar copia de las tarjetas de propiedad de los vehículos,
certificado de residencia, copia de la cédula de ciudadanía y copia del contrato suscrito con
el propietario de la o las volquetas, para aval de la interventoría.
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CAPÍTULO III
CAPACIDAD FINANCIERA
_____________________________________________________________________
La capacidad financiera se verificará de acuerdo con los índices establecidos en los Pliegos de
Condiciones y de conformidad al artículo 16 y siguientes del Decreto 1510 de 2013, de la
siguiente manera teniendo en cuenta lo dispuesto por el comité de contratación del FDLB Los
oferentes nacionales deberán presentar RUP en firme con información financiera a corte 31de
diciembre de 2013.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, los indicadores se calcularán según
corresponda el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal
o Consorcio.
Los indicadores habilitantes para el proceso son los siguientes:
Liquidez Mayor o igual al 1,5.
Endeudamiento: Menor o igual al 40%.
Cobertura de intereses: Mayor o igual al 2.
Rentabilidad del Patrimonio: Mayor o igual al 10%.
Rentabilidad sobre los activos: Mayor o igual al 5%
Capital de trabajo: Mayor o igual al 60% del presupuesto oficial de cada grupo.
Nota: La información financiera que la entidad requiere para la presente convocatoria debe
estar actualizada en el RUP, como mínimo con los documentos financieros con fecha de corte a
diciembre 31 de 2013.
Nota 2. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se
basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa
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CAPITULO IV
DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN EL CONTRATO
__________________________________________________________________
MATRIZ DE RIESGOS
De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, en la etapa de publicación,
en los estudios previos y en el pliego de condiciones, los interesados deberán pronunciarse
sobre la estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles con el fin de ser revisados y
establecer su distribución definitiva, en la respectiva audiencia pública prevista para el evento.
Con base en lo anterior se establece dentro del presente estudio el soporte del análisis de
riesgos, para lo cual es necesario que los futuros oferentes conozcan las definiciones que a
continuación se señalan:
Riesgo previsible: Son aquellos hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato son
de posible ocurrencia.
Riesgo imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias coyunturales ó administrativas, que
no se pueden prever, tales como los desastres naturales que afectan la ejecución del contrato.
Tipificación del riesgo: Es la definición que se hace de aquellos hechos previsibles constitutivos
de riesgo que se puedan presentar en la ejecución del contrato. En otras palabras consiste en
señalar los hechos de la humanidad o de la naturaleza que en un futuro pueden ocasionar daño
para la estructura económica del contrato.
Estimación del riesgo: Consiste en determinar un valor para los riesgos que se han tipificado.
Asignación del riesgo: Una vez descrito y valorado el riesgo, se debe proceder a señalar a la
parte contractual que debe afrontar, superar y financiar los efectos de la ocurrencia del riesgo.
Es decir, es la distribución que se hace del riesgo y la manera en que se debe asumir el costo,
por parte del contratista y la entidad contratante.
Calificación del Riesgo: Es un análisis que se realiza del riesgo frente a la probabilidad de que
ocurra o no y el impacto que este puede generar
Cuantificación del Riesgo: La cuantificación es la valoración que se hace por la asunción misma
de los riegos por las partes.
La presente matriz de riesgos se encuentra ajustada a las previsiones del documento CONPES
3714 del 1 de diciembre de 2011.
DEFINICIÓN DE RIESGO
La ALCALDIA LOCAL DE BOSA, entiende por RIESGO cualquier posibilidad de afectación al
servicio que limite, retrase o suspenda la ejecución del contrato, o perjudique en cualquier
40
forma y de acuerdo con la tipificación de los riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otro
ser humano en su integridad y salud y mental. El suceso que prevé el riesgo deberá tener
relación directa con la ejecución del contrato para que sea asumido como un riesgo actual
proceso de contratación.
Existen diversas formas de clasificar los riesgos:
- Riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.
- Riesgo Técnico.
- Riesgo Comercial.
Para la ALCALDIA LOCAL DE BOSA, los riesgos del actual proceso de contratación se clasificarán
según su procedencia y momento, sin tener en cuenta las causas y las áreas que llegue a
afectar, toda vez que tal daño será siempre dentro de la ejecución del contrato.
Estimación de riesgos grupo 1:
Ver anexo en PDF detallado
Estimación de riesgos grupo 2:
Ver anexo en PDF detallado
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CAPÍTULO V
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS, ADJUDICACIÓN Y DEL CONTRATO
____________________________________________________________________
5.1. CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS
PROPUESTAS
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las Propuestas y las
recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrán ser reveladas a los licitantes ni a
otra persona que no participe en dicho proceso, hasta que el FONDO corra a los Proponentes por 5
días hábiles el traslado de los informes de evaluación de las propuestas, para que dentro del
mismo término presenten las observaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido
en el presente Pliego de Condiciones. (Articulo 30, numeral 8, Ley 80 de 1993).
Todo intento de un Proponente de enterarse indebidamente de las evaluaciones o de ejercer
alguna influencia en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación
por parte de la entidad contratante, dará lugar al rechazo de la oferta de ese Proponente,
5.2. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El FONDO podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o sedes de cada
uno de los proponentes y obtener o solicitar por cualquier medio idóneo la información que
requiera para verificar la información suministrada en las propuestas,
Si durante el término de evaluación de las propuestas y hasta la fecha de adjudicación del contrato
se evidencia que no es veraz la información suministrada en la propuesta relacionada con la
validez jurídica de la misma o con cualquiera de los criterios de evaluación, el FONDO procederá al
rechazo de la propuesta. Igualmente será rechazada la propuesta cuando se evidencie falta de
veracidad en las declaraciones o documentos presentados por el proponente durante el proceso
de selección.
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
5.3. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
La evaluación y ponderación de las propuestas se efectuará de la siguiente manera:
EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA efectuará la evaluación de los aspectos jurídicos,
financieros y técnicos de las ofertas.
Solamente las propuestas evaluadas como CUMPLE tanto financiera, jurídica y técnicamente,
serán ponderadas.
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5.3.1 VERIFICACIÓN JURÍDICA
Se efectuará sobre los documentos de contenido jurídico objeto de evaluación señalados en el
presente documento, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de ellos. No tiene
ponderación alguna, solamente se determina HABILIDAD JURIDICA.
5.3.2 VERIFICACION FINANCIERA
La evaluación financiera de las propuestas, se efectúa con el fin de garantizar la solvencia
económica y patrimonial del proponente, para tal efecto, se examinará la información financiera
reflejada en el RUP. No tiene ponderación alguna, solamente se determina HABILIDAD
FINANCIERA.
5.3.3 VERIFICACIÓN TÉCNICA Y DE EXPERIENCIA
Se efectuará sobre los documentos de contenido técnico y de experiencia objeto de evaluación
señalados en el presente documento, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de
ellos.
EXPERIENCIA MINIMA – HABILITA
REQUISITOS TECNICOS MINIMOS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA. HABILITA
PERSONAL MÍNIMO
La ponderación de las propuestas se hará únicamente a las ofertas que hayan sido calificadas
con “CUMPLE” en las verificaciones financiera, jurídica, técnica y de experiencia, según sea el
caso.
5.4. ADJUDICACIONES PARCIALES
En el marco del presente proceso licitatorio se realizarán dos adjudicaciones parciales de
acuerdo con los grupos indicados en el acápite de presupuesto oficial, por lo que el proponente
deberá claramente indicar a (los) grupo (s) al (los) cual (es) se postula.
En el evento que un proponente resulte adjudicatario en un grupo, inmediatamente será
excluido del otro al cual se haya postulado.
Para el efecto, la entidad contratante realizará en primer término la adjudicación del grupo 1.
NOTA: Ningún oferente puede resultar adjudicatario de los dos grupos, bien sea individualmente
considerado o como miembro de consorcios o uniones temporales; la exclusión de un grupo en
el evento de adjudicación, incluye esta posibilidad.
43
5.5. DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS FACTORES DE ESCOGENCIA
5.5.1. OFERTA ECONOMICA
El proponente deberá tener en cuenta que el valor propuesto debe contemplar todos los gastos
y descuentos que se generen para la suscripción, legalización, ejecución y liquidación del
contrato, así como los efectuados en cada pago y todos los impuestos de Ley derivados de la
contratación, etc.
Los valores deben presentarse en moneda legal colombiana e incluirán todos los costos directos
e indirectos que garanticen la ejecución del contrato.
El proponente deberá tener en cuenta que su oferta debe contener la totalidad de los bienes
relacionados y en las unidades establecidas.
EL PRECIO DEBE OFERTARSE EN PESOS COLOMBIANOS
Los oferentes no podrán exceder en su propuesta el valor total del presupuesto oficial. Cuando
el valor de la propuesta exceda el presupuesto total, se procederá al RECHAZO de la propuesta
presentada.
Debe incluirse la propuesta económica con los valores expresados en pesos en Moneda Legal
Colombiana sin centavos. En el evento en que se presenten ofertas con centavos, estos no
serán tenidos en cuenta para ningún efecto, por lo que el proponente deberá realizar la
aproximación correspondiente.
En caso de omisión o de no especificarse algún concepto, el Fondo de Desarrollo Local de Bosa
lo entenderá incluido en el valor de la propuesta. Los precios de la propuesta deben mantenerse
en firme a partir de la presentación de la oferta y una vez suscrito el contrato, se mantendrán
fijos durante todo el tiempo de ejecución del mismo.
En caso de existir discrepancias entre los valores unitarios y el subtotal de los mismos o el valor
total de la oferta, el Fondo de Desarrollo Local de Bosa tomará como valor correcto para la
evaluación de las propuestas el valor unitario y efectuará las operaciones aritméticas que
correspondan sin que esta corrección pueda considerarse modificación de las propuestas, pues
ello obedece a una verificación aritmética. En caso que la verificación aritmética arroje un valor
superior al presupuesto oficial, la propuesta queda incursa en causal de rechazo.
5.5.2. PORCENTAJE MAXIMO DE A.I.U.
Los siguientes son los porcentajes oficiales máximos permitidos de A.I.U.:
A I U TOTAL 29% 1% 5%
%3
35%
,00%
El porcentaje de A.I.U. que presenten los proponentes no debe ser superior al 100% del A.I.U.
oficial definido por el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, so pena de rechazo de la propuesta.
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Los índices representativos propuestos, los precios unitarios y los porcentajes de AIU
propuestos, se sujetan a las reglas establecidas en el presente pliego.
5.6. FACTORES Y CRITERIOS DE ESCOGENCIA Y ADJUDICACIÓN.
Los puntajes máximos que serán asignados a cada uno de los factores de la evaluación son los
siguientes:
5.6.1. EVALUACIÓN PROPUESTA ECONÓMICA (550 Puntos.)
NOTA: La evaluación económica se efectuará sobre índices representativos. Todos los precios
unitarios de la oferta deben ajustarse al valor entero más cercano por exceso o por defecto. EL
PROPONENTE DEBERA ENTREGAR LA OFERTA ECONOMICA EN MEDIO IMPRESO DEBIDAMENTE
FIRMADO.
Se aplicará el siguiente procedimiento de calificación económica únicamente a las propuestas
hábiles:
Se calcula la media geométrica, incluyendo una vez el presupuesto oficial, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Dónde:
X1 = Valor de la propuesta i
PO = Valor del índice representativo oficial
N = Número de propuestas
FACTORES PUNTAJES
PROPUESTA ECONOMICA 550 PUNTOS
FORMACION ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO
150 PUNTOS
EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO 50 PUNTOS
VINCULACION Y FOMENTO DEL TRABAJO DE POBLACION DE
LA LOCALIDAD 100 PUNTOS
EQUIPO MINIMO REQUERIDO EN PROPIEDAD 75 PUNTOS
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL 25 PUNTOS
COMPROMISO SOCIAL 50 PUNTOS
TOTAL CALIDAD 450 PUNTOS
TOTAL PUNTAJE 1000 PUNTOS
45
Se determina la diferencia en valor absoluto entre la media geométrica ajustada y el valor de
cada propuesta.
A la propuesta que esté más cerca de la media geométrica, por debajo, se le asignarán
quinientos cincuenta (550) puntos. Las demás propuestas se calificarán por regla de tres. Si se
presentan dos o más propuestas económicas de igual valor, se les asignará el mismo puntaje.
5.6.2. EVALUACIÓN PROPUESTA FACTORES DE CALIDAD (450 Puntos.)
Este criterio se distribuye así:
5.6.2.1. FORMACION ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO 150 PUNTOS
El Fondo asignará este puntaje con relación al Director y los tres residentes exigidos en los
presentes pliegos de condiciones, así:
5.6.2.1.1 Director del Proyecto: (60 Puntos)
En el evento que el director ofertado acredite especialización en áreas directamente
relacionadas con el objeto del proyecto (vías o pavimentos), obtendrá 30 puntos.
Si el director ofertado cuenta con dos (2) especializaciones o una maestría en áreas
directamente relacionadas con el objeto del proyecto (vías o pavimentos), obtendrá 60 puntos.
5.6.2.1.2. Residentes: (90 Puntos)
El puntaje se asignará por cada grupo así:
GRUPO 1: El Fondo asignará 30 puntos a cada uno de los residentes ofertados que acredite
especialización en áreas directamente relacionadas con el objeto del proyecto (vías o
pavimentos) y en caso de no acreditar especialización obtendrá 0 puntos. En caso de que los
tres residentes ofertados acrediten especialización, el proponente obtendrá 90 puntos.
GRUPO 2: El Fondo asignará 45 puntos a cada uno de los residentes ofertados que acredite
especialización en áreas directamente relacionadas con el objeto del proyecto (vías o
pavimentos) y en caso de no acreditar especialización obtendrá 0 puntos. En caso de que los
dos residentes ofertados acrediten especialización, el proponente obtendrá 90 puntos.
5.6.2.2. EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO. 50 PUNTOS
El Fondo asignará este puntaje con relación al Director y los residentes exigidos en los
presentes pliegos de condiciones, así:
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5.6.2.2.1 Experiencia Adicional del Director del Proyecto: (10 Puntos)
Se otorgarán cinco puntos por cada seis meses de experiencia adicional ESPECIFICA del
director, adicional a la mínima habilitante, para un total de 20 puntos cuando acredite dos años
adicionales a la experiencia mínima exigida.
5.6.2.2.2 Experiencia Adicional de los residentes: (40 Puntos)
El Fondo otorgará el puntaje con relación a los residentes que acrediten experiencia específica
ADICIONAL A LA MINIMA EXIGIDA así:
GRUPO 1: Tres coma cuatro (3,4) puntos por cada 6 meses de experiencia adicional a la
mínima exigida hasta un máximo de 13.6 puntos por cada profesional para una suma total de
40 puntos cuando cada uno de los tres profesionales acrediten dos años de experiencia adicional
a la mínima exigida.
GRUPO 2: Cinco puntos por cada 6 meses de experiencia adicional a la mínima exigida hasta un
máximo de 20 puntos por cada profesional para una suma total de 40 puntos cuando cada uno
de los dos profesionales acrediten dos años de experiencia adicional a la mínima exigida.
Todos los profesionales propuestos deben anexar certificación del consejo de Ingeniería o
arquitectura con expedición no superior a 180 días calendario contados a partir del cierre de la
licitación pública, copia de los títulos profesionales y de la tarjeta profesional.
Todos los profesionales propuestos deben anexar certificación VIGENTE del Consejo de
Ingeniería o Arquitectura, copia de los títulos profesionales y de la tarjeta profesional.
La experiencia específica se evalúa sobre certificaciones de experiencia y no basta con la
expedición de la tarjeta profesional. Cada una de las certificaciones aportadas por los
profesionales debe tener número telefónico y dirección de contacto, de forma que el Fondo
pueda verificar su autenticidad y veracidad. La certificación que no reúna estos requisitos no
será objeto de evaluación.
Respecto de las certificaciones que aporten los profesionales, expedidas por consorcios, uniones
temporales o personas naturales o jurídicas , DEBE aportarse copia del contrato (laboral o de
prestación de servicios) suscrito con el profesional y acta de liquidación o certificación de la
entidad contratante sobre el contrato principal que genera la certificación expedida por estas
personas. Las certificaciones que no se encuentren debidamente soportadas no serán tenidas en
cuenta y no son subsanables los soportes, por lo que se procederá al rechazo de la oferta. Para
el caso de consorcios y uniones temporales, las certificaciones deben ser expedidas por el
representante legal del consorcio o UT, no es válida certificación firmada por persona diferente
al representante legal.
Nota: En el presente proceso no es válida la experiencia como servidor público como experiencia
específica.
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5.6.2.3 VINCULACION Y FOMENTO DEL TRABAJO DE POBLACION DE LA LOCALIDAD.
100 PUNTOS
El proponente que desee obtener puntaje en este criterio, deberá manifestar que en el caso
de resultar adjudicatario vinculará a la ejecución del proyecto a los propietarios de
volquetas que habiten en la localidad. Para efecto de concretar este compromiso, quien
resulte adjudicatario deberá aportar copia de las tarjetas de propiedad de los vehículos,
certificado de residencia, copia de la cédula de ciudadanía y copia del contrato suscrito con
el propietario de la volqueta, para aval de la interventoría. No se estipula un porcentaje
mínimo o máximo de vinculación, se determinará con el adjudicatario del proceso pero en
todo caso se busca fomentar el trabajo de este grupo que desde hace 3 vigencias ha estado
vinculada al proyecto.
5.6.2.4 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – 25 PUNTOS
En los términos de la Ley 816 del 7 de Julio de 2003 "Por medio de la cual se apoya a la
Industria Nacional a través de la Contratación Pública", EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE
BOSA asignarán el siguiente puntaje:
PUNTAJE CONDICION
25 Puntos
Si la empresa es nacional y oferta personal en su totalidad de origen nacional obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad de la empresa, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario del Pliego de Condiciones. Este puntaje se asignará igualmente a proponentes de origen extranjero con domicilio en países con los cuales Colombia tenga vigente tratado de libre comercio
15 Puntos
Si el proponente es de origen extranjero obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad de la empresa, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario del Pliego de Condiciones.
5.6.2.5 COMPROMISO SOCIAL. 50 PUNTOS
El Fondo de Desarrollo Local asignará 50 puntos al proponente que dentro de su oferta evidencie
compromiso social con la población de la localidad de Bosa, a través de la organización, y/o
financiación y/o realización desarrollo de mínimo 1 actividad lúdica y/o recreativa, y/o deportiva
y/o educativa y/o de promoción en salud y/o ambientales y/o atención a la niñez y/o atención a
adulto mayor y/o sociocultural articulada con los proyectos del Fondo o su vinculación a alguno
de los proyectos de la entidad que permitan aumentar la cobertura de dicho proyecto, sin costo
para el Fondo.
El oferente que resulte adjudicatario, coordinará con el FDLB la o las actividades a las cuales se
vinculará, dentro del marco de la ejecución contractual.
Para la asignación de puntaje, bastará que el oferente presente carta de compromiso en la que
precise el número de actividades a desarrollar y puede incluso proponerlas. En todo caso el
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compromiso debe ser expreso y venir avalado por el proponente o el representante legal según
el caso.
El puntaje se asignará así:
Una actividad 10 puntos
De dos a tres 30 puntos
Más de tres 50 puntos
En todo caso cada una de las actividades sociales debe tener como mínimo 50 beneficiarios.
5.6.2.6 EQUIPO MINIMO REQUERIDO. 75 PUNTOS
El Fondo de Desarrollo Local asignará 75 puntos al proponente que dentro de su oferta evidencie
propiedad de por lo menos siete (7) equipos de los mínimos requeridos en este proceso, de
acuerdo con el anexo 13 de los presentes pliegos de condiciones.
Debe acreditarse la propiedad del equipo y no es vàlida la presentación de contratos de leasing
como factor de puntuación.
DESCUENTOS EN PUNTAJE:
- POR EFECTIVIDAD DE CUALQUIERA DE LOS AMPAROS DE LA GARANTÍA ÚNICA
A los Proponentes que afirmen en la Carta de Presentación o respecto de los cuales se
encuentre acreditado que se les ha hecho efectivo, mediante acto administrativo expedido por la
entidad pública contratante, que haya quedado ejecutoriado dentro de los dos (2) años
anteriores a la fecha de cierre de la Licitación, cualquiera de los amparos de la garantía única
NO SE LES TENDRÁN EN CUENTA LOS CONTRATOS SANCIONADOS dentro del cómputo de la
experiencia para el establecimiento de la admisibilidad de la propuesta y además, en caso de
haber sido admitida la propuesta, se les restarán como máximo 40 puntos del total de su
calificación, teniendo en cuenta el número de contratos en que le haya sido hecho efectivo
cualquiera de los amparos de la garantía única, de acuerdo con los siguientes rangos:
Entre 1 Y 2 contratos estatales, se les restarán 15 puntos del total de su
calificación.
Entre 3 y 4 contratos estatales, se les restarán 25 puntos del total de su calificación.
En más de 4 contratos estatales, se les restarán 40 puntos del total de su calificación.
- POR FALTA DE VERACIDAD EN LA INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
ESTATALES
Cuando el Proponente manifieste y/o acredite en su propuesta que no ha sido sancionado o que
no se le ha hecho efectivo ningún amparo de la garantía única, mediante acto administrativo
expedido por la entidad pública contratante, que haya quedado ejecutoriado dentro de los dos
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últimos años, anteriores a la fecha de cierre de este proceso de selección y el FONDO corrobore
que dicha información no es veraz, se le rechazará su propuesta con base en el numeral 7 del
Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
5.7. SOLICITUDES DE ACLARACIONES Y SUBSANES
Solicitudes de Aclaraciones de las propuestas
El FONDO podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones v explicaciones que estime
indispensables, necesarias para el estudio y evaluación de las propuestas, fijando un término
perentorio para que el proponente presente su respuesta.
Solicitudes de subsanes
En desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo la del artículo 50 de la Ley 1150/07 y en el
Decreto Nacional 1510 de 2013, el FONDO podrá solicitar a los proponentes los requisitos o
documentos que fueren necesarios para subsanar sus propuestas, de conformidad con las
siguientes reglas:
Los proponentes deberán allegarlos dentro del término perentorio que al efecto les fije el
FONDO en la solicitud, so pena de rechazo de la propuesta.
No se permitirá subsanar la falta de capacidad para presentar oferta, ni que se acrediten
circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
5.8. DESEMPATES.
En caso de presentarse empates se aplicará lo previsto en el artículo 33 del Decreto Nacional
1510 de 2013, aplicando en primer término el mayor puntaje obtenido en el criterio propuesta
económica, de persistir el empate se adjudicará a quien haya obtenido el mayor puntaje en el
criterio formación adicional del equipo de trabajo, si persiste se tomará el criterio de vinculación
y fomento del trabajo e población de la localidad, y en caso de persistir el empate se entenderá
que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones por lo que se aplicarán las reglas de
desempate previstas en el citado artículo.
5.9. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la Oficina de Contratación
del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, y publicada en la página web correspondiente, por un
término de 5 días hábiles contados a partir de la fecha fijada para tal efecto en el calendario
de la convocatoria o la que comunique el FONDO mediante aviso publicado en el medio de
comunicación interactiva establecido en el Capitulo 1 de este pliego de condiciones, con el
fin de que los Proponentes los conozcan y para que puedan presentar las observaciones
que estimen pertinentes, las cuales deberán ser radicadas en la oficina de correspondencia
del FONDO, dentro del término indicado.
Los Proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Las
observaciones presentadas fuera del plazo establecido en este numeral, no se considerarán.
50
Las observaciones presentadas en el tiempo establecido, serán resueltas por el FONDO en el
Acto Administrativo de Adjudicación. (Artículo 30, num. 8o. Ley 80 de 1993 y Artículo 2o.
Decreto 287 de 1996).
En caso de tener indicios de falsedad o adulteración en alguno de los documentos presentados
por los oferentes, el observante debe aportar documentos idóneos para soportar las
afirmaciones realizadas, con el fin de que el FONDO proceda a la verificación de las mismas y a dar
traslado a la autoridad competente.
5.10. DE CUÁNDO SE DECLARA DESIERTA LA LICITACIÓN
El FONDO podrá declarar desierta la Licitación dentro del término previsto para la adjudicación,
cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más
favorable para el FONDO, de conformidad con lo establecido en e! numeral 18 del Artículo 25 de la
Ley 80 de 1993.
5.11. DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato correspondiente se llevará a cabo en AUDIENCIA PÚBLICA en la fecha
hora establecida en el Cronograma de actividades
La adjudicación se hará mediante Resolución motivada que se entenderá notificada en dicha
audiencia al Proponente favorecido. (Artículo 9º de la Ley 1150 de 2007). La adjudicación es
irrevocable y obliga al FONDO y al Adjudicatario.
5.12. PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, CONSTITUCIÓN DE LAS
GARANTÍAS Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIACIÓN.
El Proponente favorecido deberá presentarse a suscribir el contrato respectivo dentro de los diez
(10) días calendario siguientes a la notificación de la Adjudicación. Igualmente, deberá constituir
la garantía única dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento (firma) del
contrato.
No podrán transcurrir más de treinta (30) días hábiles entre la suscripción del contrato y la
suscripción del acta de iniciación. El incumplimiento de este plazo por causas imputables al
CONTRATISTA, según pronunciamiento oficial de la Interventoría, dará lugar a la declaratoria de
incumplimiento del contrato y la efectividad de la garantía de cumplimiento por parte del FONDO.
5.13. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL ADJUDICATARIO
Los siguientes documentos no deben presentarse con las propuestas y solamente serán exigibles
al Contratista seleccionado, como requisito previo a la suscripción del acta de iniciación de que
trata la minuta del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de los demás documentos requeridos por
este pliego de condiciones, la minuta o los anexos, como requisito previo para la suscripción del
acta de iniciación del contrato.
51
5.14. INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL DEL PROYECTO
Una vez adjudicado el contrato, los adjudicatarios deberán presentar para aprobación del
respectivo interventor la documentación que acredita la formación y experiencia de todos los
profesionales.
Para realizar el pago del personal y equipos del Contratista, no se podrá pagar un valor menor al
presentado en la propuesta. Mensualmente la interventoría y el FONDO revisarán que se cumpla
con el requisito anterior y en este sentido deberá ser demostrable en el momento de autorizar
la remuneración del Contratista. Es de aclarar que el profesional técnico del proceso realizó el
ajuste del presupuesto teniendo en cuenta esta normatividad.
Cómputo de la experiencia: El Fondo dará aplicación al Decreto con fuerza de Ley 019 de 2012
artículo 229 que señala:
“EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por
el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la
terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.”
El Fondo no considerará traslapes de experiencia de los profesionales ofertados y solamente
asignará puntaje sobre los períodos no traslapados.
El Contratista se obliga a que los profesionales, estén disponibles físicamente cada vez que el
FONDO lo requiera, so pena de hacerse acreedor a las sanciones contractuales por incumplimiento
que correspondan, consagradas en la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo establecido en la
minuta de contrato que forma parte integral de este pliego de condiciones.
Adicionalmente, en las hojas de vida se debe anexar manifestación escrita y bajo la gravedad de
juramento por parte del Representante Legal, sobre la idoneidad del personal profesional
presentado, la veracidad de la documentación aportada, tanto referida a certificaciones
académicas como de experiencia laboral, al igual que sobre el cumplimiento de la dedicación
mínima.
Sin perjuicio del personal mínimo exigido en el Anexo Técnico, el contratista que resulte
adjudicatario podrá establecer el número de personas a utilizar en el desarrollo de los trabajos,
de acuerdo con el enfoque de organización que le dé a los mismos, pero debe garantizar la
realización de éstos y por tanto los proponentes deben tener en cuenta todo el personal al
calcular el valor de la propuesta.
La experiencia como profesor de cátedra. Director de Proyectos de Tesis o Asesor de Proyectos
de tesis no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.
Una vez el FONDO apruebe el personal mínimo propuesto, éste no podrá ser cambiado durante la
ejecución del contrato, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante el
FONDO, para su evaluación y posterior autorización. En caso de no aprobarse el nuevo personal
por parte del FONDO, el Contratista deberá presentar en un término de dos (2) días hábiles al
recibo de la comunicación de no aprobación de las hojas de vida de los profesionales, nuevas hojas
52
de vida que cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones. En todo caso,
esta actuación no podrá realizarse por más de tres (3) oportunidades so pena de la imposición de
las sanciones contractuales a que haya lugar.
El Contratista está obligado a emplear en la ejecución de los trabajos el personal profesional y de
especialistas aprobados, quienes deberán suscribir con el número de su Tarjeta profesional todos
los informes, estudios, diseños y planos de construcción en sus respectivas áreas, los cuales deben
ser avalados por el Director del Proyecto.
El FONDO, se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado o
trabajador vinculado al contrato.
PROFESIONALES CON TÍTULO EXTRANJERO DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR. El proponente
debe tener en cuenta que todo profesional de la Ingeniería o sus profesiones auxiliares o sus
profesiones afines, con título extranjero deberá allegar título profesional con Apostille so pena de
no ser tenido en cuenta dentro del proceso de evaluación, en aplicación de la normatividad
vigente.
Lo anterior se aplica tanto al personal profesional del contratista como al contratista persona
natural que se encuentre en las condiciones enunciadas. El incumplimiento de lo dispuesto en las
normas mencionadas, constituye ejercicio ilegal de la profesión, sujeto a las sanciones
correspondientes.
La aplicación de todo lo anteriormente señalado, será sin perjuicio del cumplimiento de las demás
condiciones generales para trabajar en Colombia, exigidas por otras normas legales, tales como
visas, etc.
El Interventor y el Coordinador del contrato deberán constatar el cumplimiento de las normas
respectivas, antes de autorizar el ejercicio por parte del respectivo profesional.
5.13.1 Equivalencia de Estudios:
En el presente proceso no será viable realizar homologación alguna en materia de estudios.
5.15.2. Equivalencias de Experiencia en el sector Público NOTA: Las certificaciones deben
estar firmadas por el ordenador del gasto o director de la entidad
Una vez analizada la experiencia en el sector público con base en el decreto ley 1569 de 1998,
la equivalencia es la siguiente:
1- El tiempo laborado como funcionario o contratista de prestación de servicios en
entidades estatales como directivo, asesor o ejecutivo, será contabilizado dentro del
cálculo de la experiencia específica como Director, Especialista o residente del Proyecto. Así
mismo, para los funcionarios o contratistas de prestación de servicios de entidades
estatales en el nivel profesional, que cuenten con título de especializaron en el área
relacionada con el tipo de provecto; cada año de experiencia el sector público será
contabilizado como medio de Director de Proyecto.
2- El tiempo laborado como funcionario o contratista de prestación de servicios en
53
entidades estatales desempeñando una actividad especializada especifica que guarde relación
con el cargo a desempeñar, será contabilizada dentro del cálculo de la experiencia
específica como la de un Especialista ó Residente.
3- El tiempo laborado como funcionario o contratista de prestación de servicios en
entidades estatales en el nivel profesional, será contabilizado dentro del cálculo de la
experiencia especifica como Residente.
5.16. ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS
Durante la ejecución contractual, para cada ítem de pago se deberá efectuar el análisis de
precios unitarios correspondientes. Para el estudio de los precios unitarios se deberá obtener
la información de los costos básicos como equipos, materiales y mano de obra, teniendo en
cuenta además los factores de producción y las condiciones de la zona como régimen de
lluvias, acceso a los sitios de trabajo, sistema de explotación y producción de los agregados
pétreos y todos aquellos factores que puedan incidir en los precios unitarios de los diferentes
ítems.
Se deberá hacer el análisis para cada uno de los ítems de la lista de precios unitarios, los
cuales servirán como base de análisis para la aprobación de precios no previstos.
El análisis de precios unitarios debe ser entregado a la Interventora del contrato, quien deberá
revisar, aprobar y emitir su concepto, sin perjuicio que el FONDO objete los mismos. Cualquier
inconveniente que se presente durante la ejecución del contrato, debido a una mala elaboración
de los análisis de precios unitarios de ítems no previstos será responsabilidad exclusiva del
contratista y del interventor, quienes por tal causa incurrirán en incumplimiento grave de sus
respectivas responsabilidades y se harán acreedores a tas sanciones contractuales
correspondientes y deberán asumir los sobrecostos y demás consecuencias que por ello se
generen.
5.17. ANÁLISIS DEL A.I.U.
Los oferentes deberán presentar el análisis del A.I.U., el cual regirá tanto para los análisis de
precios unitarios propuestos como para los nuevos precios que sean necesarios pactar en el
transcurso del contrato.
5.18 PROGRAMA DE ÍMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PIPMA)
Como requisito previo a la iniciación de obras el contratista deberá presentar ante La Alcaldía
Local, el Programa de Implementación del Plan de Manejo Ambiental (PIPMA), de acuerdo con lo
establecido sobre la materia en el ANEXO AMBIENTAL.
54
CAPÍTULO VI
DEL CONTRATO
____________________________________________________________________
__________
6.1 PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de ejecución de cada uno de los contratos, será de nueve (9) meses o hasta agotar el
valor pactado para el grupo 1 y de seis (6) meses o hasta agotar el valor pactado para el grupo 2,
plazo contado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio entre el contratista, el
interventor y un representante del FONDO, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución
establecidos en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 23 de la Ley 1150
de 2007.
No podrán transcurrir más de treinta (30) días hábiles entre la suscripción del contrato y la
suscripción del acta de iniciación. El incumplimiento de este plazo por causas imputables al
CONTRATISTA, según pronunciamiento oficial de la Interventoría, dará lugar a la declaratoria
de incumplimiento del contrato y la efectividad de la garantía de cumplimiento por parte del
FONDO.
Cuando quiera que el contrato de Interventora sea celebrado con posterioridad al contrato de
obra, los treinta (30) días hábiles para la suscripción del acta de inicio en el contrato de obra,
deberán ajustarse a la suscripción del contrato de Interventoría.
6.2. TIPO DE CONTRATO
Los contratos que resulten del presente proceso de selección son de Obra Pública.
El presente pliego de condiciones forma parte integral del contrato que se celebre como
consecuencia de este proceso de selección.
6.3. LOCALIZACION O LUGAR DE EJECUCIÓN
El servicio se prestará en localidad de Bosa, de acuerdo con la priorización de vías que realice
la Alcaldesa Local a partir del listado de segmentos viales indicados en el objeto del presente
proceso licitatorio y que surge del ejercicio de cabildos ciudadanos realizado en la vigencia
2012.
6.4. FORMA DE PAGO DEL CONTRATO
Los pagos se realizarán de la siguiente manera:
a) Un anticipo equivalente al 20% del valor total del contrato, previo cumplimiento de los
requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
b) Pagos parciales hasta el 90% de ejecución física de la obra, previa presentación de actas
mensuales por obra ejecutada aceptada a satisfacción de la interventoría. En cada pago
parcial se amortizará el anticipo.
55
c) un diez por ciento (10%) contra liquidación
del contrato.
NOTA: En los términos del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, el contratista deberá
constituir una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos
que reciba a título de anticipo. Los gastos de administración de dicha fiducia son de cargo
del contratista en los términos de la citada ley.
Artículo 35 del Decreto Nacional 1510 de 2013. Patrimonio autónomo para el manejo
de anticipos. En los casos previstos en la ley, el contratista debe suscribir un contrato de
fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada
para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el
valor del anticipo.
Los recursos entregados por la Entidad Estatal a título de anticipo dejan de ser parte del
patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del
patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el
contrato de fiducia mercantil.
En los pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe establecer los términos y condiciones de la
administración del anticipo a través del patrimonio autónomo.
En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los proveedores, con base en las instrucciones
que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el el Interventor, siempre
y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión
del anticipo.
PLANES DE MANEJO DE TRÁFICO: El Valor Global Plan de Manejo de Tráfico y Señalización
será la remuneración porcentual con base en la facturación de obra del Contratista,
como contra prestación por la ejecución de las labores de manejo de tráfico y señalización
durante la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el Plan de Manejo de Trafico establecido
para cada caso en particular, el cual debe tener el visto bueno de la Interventoría.
PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL: El Valor Global Plan de Gestión Social y Ambiental
será la remuneración porcentual con base en la facturación de obra del contratista, como
contraprestación por la ejecución de las labores de gestión social y ambiental durante la
ejecución del Proyecto, de acuerdo con el Plan de Gestión Social y Ambiental establecido, el cual
debe tener el visto bueno de la Interventoría.
NOTA: En todo caso, el Fondo de Desarrollo Local de Bosa cancelará un porcentaje que no
podrá ser superior al 2.5% del costo directo por concepto de estos planes.
Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el Interventor contratado por el FONDO.
56
Los impuestos y retenciones que surjan del presente contrato, corren por cuenta del
CONTRATISTA, para cuyos efectos el FONDO hará las retenciones del caso y cumplirá las
obligaciones fiscales que ordene la Ley.
6.5. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
Obligaciones en materia de ejecución.
1) Ejecutar el contrato de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones, en especial
los anexos técnicos. 2) Llevar a cabo todas las labores necesarias para alcanzar el objeto de
este proyecto relacionado con el mejoramiento de la malla vial local, ciñéndose a las normas
técnicas vigentes y a rehacer a sus expensas cualquier obra que resulte mal ejecutada. 3) El
contratista deberá tener las debidas precauciones a fin de conservar en perfecto estado los
inmuebles aledaños, las estructuras e instalaciones y redes de servicio superficiales o
subterráneas existentes dentro del área de trabajo o adyacentes a ella, siendo de su exclusiva
responsabilidad cualquier daño que pudiere ocasionar a tales inmuebles, estructuras e
instalaciones. 4) El Contratista deberá dar estricto cumplimiento al cronograma de obra. 5) El
CONTRATISTA asumirá el pago de todos los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de
cualquier género que establezcan las leyes colombianas. 6) Corresponde al CONTRATISTA la
reparación de las vías de acceso a los lugares de las obras, cuando se deterioren como
consecuencia de la ejecución de las mismas. 7) EL CONTRATISTA deberá dar cabal
cumplimiento a los compromisos de anticorrupción, apoyando la acción del estado colombiano y
del FONDO para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas. Dentro de
este marco, el contratista se compromete a impartir instrucciones a todos sus empleados y
agentes y a cualesquiera representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento
de las leyes de la República de Colombia y especialmente de aquellas que rigen la presente
contratación, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago
corrupto a los funcionarios del FONDO y al personal de interventoría, durante el desarrollo de la
obra.
Obligaciones en materia de elementos, equipos, materiales y personal:
Serán de cargo del CONTRATISTA: 1) La adquisición, alquiler, transporte, importación, si fuere
del caso, montaje, utilización, reparación, conservación y mantenimiento de todas las máquinas,
equipos, herramientas, repuestos, materiales y demás elementos necesarios para la realización
de las obras objeto del contrato, cumpliendo las normas de seguridad y procedimientos
establecidos en los pliegos de condiciones. 2) La adquisición de los materiales requeridos y el
pago de los servicios de disposición de escombros serán por cuenta del CONTRATISTA y en los
lugares permitidos. En virtud de lo dispuesto por las leyes 509 de 2000, 685 de 2001, las
normas que regulen la materia expedidas y aplicadas por la Secretaría Distrital de Ambiente y el
Código Nacional de Tránsito ley 769 de 2002 y demás que las modifiquen y/o reformen, los
materiales de construcción. Sólo pueden ser adquiridos en sitios o plantas que cumplan con las
normas ambientales y mineras vigentes. Por lo tanto, el CONTRATISTA se obliga a anexar todos
los documentos que acrediten la legalidad de sus proveedores y de quienes les presten los
57
servicios de disposición final de escombros o informar que los mismos se encuentran inscritos
en el Directorio de Proveedores de Materiales de Construcción y Servicios de Disposición Final de
Escombros que lleva el IDU, de conformidad con la Resolución 5772 de 2004 del IDU. 3) El
material que se suministre deberá ser de óptima calidad, cumpliendo con las especificaciones
técnicas que sobre la materia estén vigentes en Colombia. Solamente se pagarán los materiales
que cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el presente pliego. Para tal fin la
interventoría llevará a cabo ensayos de laboratorio adicionales a los que debe presentar el
contratista. 4) El CONTRATISTA deberá certificar y cumplir las especificaciones técnicas de los
insumos de acuerdo con el anexo técnico del pliego, mediante los respectivos ensayos de
laboratorio de los materiales utilizados o suministrados. Una vez iniciada la ejecución del
contrato, el contratista deberá enviar periódicamente o cada vez que lo soliciten el interventor
del contrato, los ensayos de laboratorio de tal manera que se cumpla con las especificaciones
técnicas exigidas en el Pliego de Condiciones. 5) Mantener al frente de los trabajos todos los
recursos necesarios para el normal y completo desarrollo del objeto contractual y tener
disponible y emplear en la ejecución de las obras el personal requerido para la cumplida
ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones. Si
durante la ejecución del contrato se requiere el cambio de alguno de los profesionales, deberá
reemplazarse por otro de iguales o de mayores calidades técnicas, previamente aprobado por el
FONDO. 6) Mantener en los lugares de trabajo todas las medidas de orden y seguridad industrial
y salud ocupacional convenientes para evitar accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, tanto en relación con su personal como de terceros; además deberá tomar todas
las precauciones del caso para garantizar la higiene de las instalaciones en los lugares de
trabajo y áreas o frentes, si la importancia de éstos lo justifica, especialmente mediante el
establecimiento de redes viales, suministro de agua potable y saneamiento. 7) EL CONTRATISTA
asumirá las obligaciones y gastos que se generen por concepto de vigilancia, hasta la entrega
final de las obras, construcción, dotación, mantenimiento y desmonte de campamentos y otras
instalaciones provisionales que fueren necesarias para el manejo del tráfico y administrar la
obra, hasta la entrega final de la misma.
Obligaciones en materia de obligaciones laborales, seguridad social y parafiscales
1) El CONTRATISTA asumirá el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter
laboral del personal que contrate para la ejecución de las obras, lo mismo que el pago de los
impuestos, gravámenes, aportes parafiscales y servicios de cualquier género que establezcan
las leyes colombianas. En virtud de lo anterior, el CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a lo
señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 modificado por el artículo 23 de la ley 1150 de
2007, para lo cual deberá aportar al FONDO, certificación expedida por el revisor fiscal cuando
exista, de acuerdo con los requerimientos de la ley, o por el Representante Legal cuando no se
requiera de revisor fiscal, del cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad
Social Integral (sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales), y aportes a las Cajas de
Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje e ICBF, cuando a ello hubiere lugar,
obligación que deberá adjuntarse al informe del interventor y deberá ser verificada por éste.
Adicionalmente a la liquidación del contrato el interventor del mismo, deberá verificar y dejar
constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes y
obligaciones antes señaladas, durante la vigencia del contrato. De conformidad con el artículo
23 de la Ley 1150 de 2007, la acreditación del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus
obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y aportes a las Cajas de Compensación
58
familiar, Sena e ICBF, será requisito indispensable para la realización de cada pago derivado del
presente contrato.
Obligaciones en materia de especificaciones de manejo de tráfico, señalización y
desvíos:
1) El CONTRATISTA no podrá iniciar las obras objeto de este contrato hasta tanto se encuentren
debidamente señalizadas de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo de Tránsito
aprobado por la Secretaria de Movilidad y demás normas que regulan la materia. El
incumplimiento de ésta obligación dará lugar a la imposición de sanciones pactadas en el
presente contrato, sin perjuicio de la Responsabilidad Civil Extracontractual imputable al
CONTRATISTA. 2) El CONTRATISTA está en la obligación de mantener debidamente señalizada
la obra y cumplir con cada una de las disposiciones contenidas en el Plan de Manejo de Tránsito
aprobado por la Secretaria de Movilidad (SDM). El incumplimiento de ésta obligación dará lugar
a la imposición de sanciones pactadas en el presente contrato, sin perjuicio de la
Responsabilidad Civil Extracontractual imputable al CONTRATISTA. 3) El CONTRATISTA deberá
cumplir con las obligaciones contenidas en el anexo del Pliego de Condiciones.
Obligaciones en materia ambiental y social y en materia de seguridad industrial y salud
ocupacional
1) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Guía Ambiental adoptada por el IDU, la cual
deberá consultar en la página Web del IDU, y lo establecido en el Pliego de Condiciones, en
materia ambiental y social. 2) Dar estricto cumplimiento a la normatividad en la materia y a los
lineamientos para salud ocupacional y seguridad industrial para contratación de obras del IDU,
de acuerdo a lo establecido en los pliegos de condiciones.
Obligaciones en materia de documentos
1) Presentar al momento de la iniciación del contrato los documentos señalados en el Pliego de
Condiciones. 2) Obtener la asignación de un RUT para el Consorcio o Unión Temporal diferente
a aquel que identifica a cada uno de sus integrantes. (Si es Consorcio o la Unión Temporal la
adjudicataria). 3) Presentar mensualmente a la Interventoría un reporte o planilla sobre los
escombros generados y depositados, así mismo una certificación original del volumen del
material dispuesto durante el mes, expedido por el responsable de la escombrera o nivelación
topográfica, así como de los proveedores de materiales. El CONTRATISTA deberá cubrir los
costos de acarreo a las escombreras autorizadas. 4) Presentar informes sobre su gestión
técnica, ambiental y social con la periodicidad y contenido que le exija los pliegos, el FONDO y la
interventoría. 5) Elaboración y entrega de las Memorias Técnica de la Obra, de acuerdo con las
normas archivísticas. 6) Las demás obligaciones de entrega de documentos que estén en el
Pliego de Condiciones.
Obligaciones en materia de aspectos financieros
El contratista de obra será responsable por los costos de la moras en la ejecución y mayores
costos, cuando quiera que estas se generen por causas imputables al contratista de obra, caso
en el cual el FONDO descontará de las actas de obra los montos correspondientes. I) En
59
cumplimiento de la Directiva 007 de 2007 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el contratista
deberá vincular personal de la localidad, que se encuentre registrado en la base de datos de la
Alcaldía Local (ULDE). II) En los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993 el CONTRATISTA
será civilmente responsable frente al FONDO de los perjuicios originados por el deficiente
desempeño de sus funciones y obligaciones previstas en el contrato, además de las sanciones
penales a que hubiere lugar. III) Para cada pago el contratista deberá presentar un informe
detallado del costo de cada segmento ejecutado, debidamente certificado por el interventor.
COMITES
1. El contratista deberá asistir a los “Comités técnicos de obra” que se programarán mínimo cada
ocho (8) días, de los cuales se suscribirán las respectivas actas, en las cuales se consignaran
hechos relevantes, seguimiento y compromisos.
2. Los comités serán convocados por la Interventoría contratada por el FDLB y deben contar con
la presencia del Representante Legal, Director de Obra y Residente de obra. De ser requerido
por la interventorìa, el Representante Legal del contratista deberá estar acompañado en el
comité de los profesionales que sean necesarios y que hagan parte del personal mínimo
adicional requerido aprobado por la interventoría del contrato.
3. El contratista deberá para el primer comité de obra, convocar a todos los profesionales que
conforman el personal mínimo requerido aprobado, y garantizará que todos los profesionales de
su equipo conozcan al 100% el pliego, el contrato y por ende las obligaciones adquiridas por el
contratista.
INFORMES
1. El contratista deberá suministrar al FDLB, los informes, mensuales, registros, bitácoras o
cualquier otro documento en los formatos acordados con la Interventoría en los que se registren
aspectos relacionados con las obras cuando se estos lo soliciten.
2. El contratista deberá presentar mensualmente un informe que contendrá de manera detallada
la utilización del anticipo, la calidad de los materiales, y otras informaciones que el Interventor
considere necesaria para definir el adecuado avance y estado las obras, en los formatos
establecidos, los cuales estarán acompañados de las respectivas cuentas de cobro.
3. El contratista deberá llevar en debida forma la bitácora diaria de obra, como instrumento
técnico de control durante el desarrollo del objeto contratado. En el mencionado documento se
deben registrar, entre otros, los asuntos relevantes que se presenten, considerando los
acontecimientos que resulten diferentes a los establecidos en el contrato y sus anexos, así como
dar fe del cumplimiento de eventos significativos en tiempo. Se concertará con la Interventoría
el contenido mínimo de la Bitácora para cada una de las obras que conforman el grupo.
4. El contratista deberá responder a la interventorìa designada por la Alcaldía Local todas las
observaciones técnicas, administrativas, financieras, ambientales, sociales, de seguridad
industrial y salud ocupacional, en cuanto a la calidad, presupuesto, programación, seguridad
60
industrial y manejo ambiental de la obra y en especial de manejo de personal y manejo de
anticipo, etc.
5. El contratista deberá elaborar y ejecutar los planes de manejo de tráfico, de gestión social,
de manejo de impactos sociales, de manejo ambiental y de seguridad industrial, con las
directrices para cada de los anteriores planes, para cada una de las obras que conforman el
grupo asignado.
6. El contratista deberá presentar a la interventoría designada por el FDLB, informes mensuales
sobre el avance de la obra, los cuales acompañaran las respectivas cuentas de cobro. Sin
embargo estará obligado a presentar informes sobre el avance de obra semanal, la calidad de
los materiales, y otras informaciones que el interventor considere necesaria para definir el
adecuado avance de obra.
7. El contratista deberá suscribir conjuntamente con el Interventor, las actas de inicio de la
obra, suspensión, reinicio, de cortes parciales de obra, recibo definitivo, liquidación final del
contrato. Para su validez, las Actas de Suspensión, reinicio y liquidación requieren de la
aprobación del FDLB.
El contratista deberá dar respuesta a los requerimientos relacionados con la ejecución del
contrato que por parte del Interventor o la comunidad, máximo a los cinco (5) días calendario
siguientes al recibo de los requerimientos.
6.5.8. OBLIGACIONES DEL FONDO
Serán a cargo del FONDO las siguientes obligaciones: 1) Realizar los pagos en la forma
contemplada en este contrato. 2) Prestar su colaboración para el cumplimiento de las
obligaciones del CONTRATISTA.
6.6. INTERVENTORÍA.
El FONDO contratará un interventor para cada contrato de obra, de conformidad con lo
establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, quien será el encargado de
vigilar el desarrollo, ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del
CONTRATISTA y hará cumplir las disposiciones del FONDO y demás normas legales, de acuerdo
con las especificaciones del contrato, la propuesta y demás documentos pertinentes, sin que
esta Interventoría releve al CONTRATISTA de su responsabilidad.
6.7. DUDAS TÉCNICAS
Las dudas técnicas que surjan en el desarrollo de la obra sobre estudios, diseños, planos y
especificaciones generales o particulares, serán discutidas y solucionadas por la Interventoría en
los comités semanales de obra, a menos que los cambios modifiquen sustancialmente los
parámetros técnicos de diseño, caso en el cual se remitirá por escrito la consulta
correspondiente al FONDO para que la entidad obtenga el pronunciamiento por parte del
diseñador, y en su defecto, lo resolverá directamente.
61
6.8. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión general del contrato será ejercida por la Alcaldesa Local de Bosa, apoyada por el
funcionario o contratista que se designe para tal fin.
6.9. GARANTÍA ÚNICA
El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del FONDO y a satisfacción del mismo, de
conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, el Decreto
1510 de 2013 y demás normas legales que rigen la materia, una Garantía Única, cuyo objeto es
garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del contrato, en las
cuantías y términos que se determinan a continuación:
Cumplimiento, multas y cláusula penal: Su cuantía será equivalente al treinta por ciento
(30%) del valor del contrato y cubrirá el plazo del mismo y seis (6) meses más.
Salarios, Prestaciones Sociales e indemnizaciones al personal: Su cuantía será
equivalente al diez por ciento (1%) del valor del contrato y cubrirá su plazo y tres (3) años más,
contados a partir de la expedición de la póliza.
Calidad: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y tendrá una
vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición
de la póliza.
Manejo y correcta inversión del anticipo: Por cuantía del 100% del monto del anticipo y con
una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la garantía.
Estabilidad de la obra: Su cuantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del
contrato y tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir del acta de recibo de las obras
por parte de la interventoría. En todo caso, se establecerá con el apoyo de la interventoría y de
acuerdo con el cronograma de obra por lo menos dos fechas de corte para el recibo de obras
considerando el tiempo y forma de ejecución y en aras de garantizar el equilibro económico del
contrato. Para el caso de construcción de vías, el amparo de estabilidad será de cinco años
contados desde el recibo final de obra.
Igualmente deberá allegar póliza que ampare:
Responsabilidad Civil Extracontractual: Así mismo deberá constituir como un amparo
autónomo contenido en la póliza anexa, una Garantía del treinta por ciento (30%) del valor del
contrato que cubrirá el plazo del mismo, contado desde la suscripción del acta de inicio.
Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a la fecha del acta de inicio del
contrato. Así mismo, los valores asegurados y las vigencias deberán ajustarse al valor
final del contrato según el acta de liquidación del contrato.
6.10. CESIÓN DEL CONTRATO
El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato a terceros, con la autorización previa,
expresa y escrita del FONDO, autorización que en todo caso se podrá otorgar cuando la cesión sea
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hecha a una persona que tenga iguales o mejores indicadores de experiencia de la exigida en el
Pliego de Condiciones utilizado para la selección del CONTRATISTA. Así mismo, lo anterior se
aplica en los eventos en que el CONTRATISTA sea una Unión Temporal o Consorcio y uno de sus
integrantes desee ceder a terceros su participación en el contrato.
El FONDO no podrá ceder el contrato, ni cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del
mismo, sin el previo consentimiento escrito del CONTRATISTA, salvo cuando la cesión ocurra
como resultado de políticas de reestructuración o modernización del Distrito Capital o del Estado
Colombiano, y se mantengan las mismas garantías del contrato.
63
6.11. SUBCONTRATACIÓN
El CONTRATISTA podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato con personas
naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad
subcontratada. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA continuará siendo el único responsable
ante el FONDO por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y la celebración de
subcontratos. En todo caso, el FONDO se reserva el derecho a solicitar al CONTRATISTA cambiar al
(los) SUBCONTRATISTA(es) cuando, a su juicio, éste (os) no cumpla(n) con las calidades mínimas
necesarias para la ejecución de la(s) labor(es) subcontratada(s).
6.12. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE El FONDO Y EL
CONTRATISTA O SU PERSONAL
Los contratos que celebra el FONDO son de naturaleza estatal, regidos por la Ley 80 de 1993 y sus
decretos reglamentarios, por lo tanto el CONTRATISTA ejecutará el contrato con sus propios
medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral
alguno entre el FONDO y el CONTRATISTA, por una parte, y entre FONDO y el personal que se
encuentre al servicio o dependencia del CONTRATISTA, por la otra.
Será obligación del CONTRATISTA cancelar a su costa y bajo su responsabilidad los honorarios y/o
salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la
ejecución del presente contrato de acuerdo con la ley y con los términos contractuales que tenga a
bien convenir el CONTRATISTA con sus empleados, agentes o SUBCONTRATISTA(s}. Por las razones
anteriormente expuestas, el FONDO se exime de cualquier pago de honorarios y/o salarios,
obligaciones que asumirá el CONTRATISTA, el cual expresamente exime al FONDO de las mismas.
Lo pactado en esta cláusula se hará constar expresamente en los contratos que celebre el
CONTRATISTA con el personal que emplee para la ejecución de este contrato.
6.13. MULTAS
En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA en virtud del
contrato que se suscriba, de conformidad con el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, el FONDO
tendrá la facultad de imponerte multas así:
1. Por Incumplimiento de las Obligaciones Sociales, Ambientales y Sisoma:
El CONTRATISTA se hará acreedor de una multa diaria de cinco (5) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Dicha multa se causará desde el momento en que el Interventor efectúe la
verificación del incumplimiento de las labores ambientales y de gestión social y hasta cuando el
contratista demuestre que ha corregido el incumplimiento respectivo a satisfacción del
Interventor, o en caso de tratarse de un incumplimiento ambiental o de gestión social por parte
del contratista no contenido en los indicadores de cumplimiento, la multa se causará desde el
momento en que el Interventor comunique la existencia de tal incumplimiento al contratista y
hasta tanto éste no demuestre que ha corregido el incumplimiento respectivo a satisfacción del
Interventor.
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INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, CUANDO EL CONTRATISTA:
No alcance la calificación de por lo menos el 70% en las listas de chequeo social, según la
evaluación presentada por la Interventoría en el informe mensual al FONDO.
Incumpla, en más de tres (3) periodos mensuales, uno o varios ítems de las listas de chequeo.
Incumpla los requerimientos oficiados por la Interventoría o el FONDO en tres (3) o más
ocasiones.
Suministre información falsa sobre soportes y certificados solicitados en los informes. Esto no
exime al Contratista de su responsabilidad civil o penal que por dicha acción haya lugar.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES Y SISO, CUANDO EL CONTRATISTA:
El contratista incumpla una norma ambiental o SISO.
El contratista, no alcance la calificación de por lo menos el 70% en las listas de chequeo
ambiental según la evaluación presentada por la interventoría en el informe mensual al
FONDO.
El incumplimiento en más de tres (3) periodos mensuales consecutivos de uno o varios ítems
reiterativos de las listas de chequeo.
El incumplimiento de los requerimientos oficiados por la Interventoría o el Fondo en tres (3) o
más ocasiones durante el mismo periodo o en periodos diferentes.
El incumplimiento de los compromisos pactados en los comités. SISOMA.
MULTAS LEGALES
Por incumplimiento en los Términos de Legalización del Contrato: Si el CONTRATISTA no allega
en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del
mismo se causará una multa de (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día
calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación.
Por Incumplimiento en la Constitución y Mantenimiento de las Garantías: Por no mantener en
vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos
establecidos en la cláusula correspondiente, se causará una multa equivalente a tres (3) salarios
mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha
prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor o del
FONDO. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido
con sus obligaciones, el FONDO podrá declarar la caducidad del contrato.
MULTAS TÉCNICAS
Por incumplimiento en la disposición de los equipos propuestos en la carta de compromiso
presentada en la licitación y el cual fue objeto de calificación: Si el CONTRATISTA no dispone de
los equipos, para la firma del acta de iniciación de obras, se causará una multa de tres (3)
salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario transcurrido a partir de la
fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. Si pasaren más de treinta (30) días
calendario, sin que el CONTRATISTA haya cumplido con esta obligación, el FONDO podrá declarar
la caducidad del contrato.
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Por incumplimiento en la disposición de elementos, equipos, materiales y personal: Si el
CONTRATISTA no dispone de los equipos, personal, materiales y demás insumes necesarios para la
iniciación de las obras de construcción en la forma y plazo estipulados, se causará una multa de
tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario transcurrido a
partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. Si pasaren más de treinta
(30) días calendario, sin que el CONTRATISTA haya cumplido con esta obligación, el FONDO
podrá declarar la caducidad del contrato.
Por el Incumplimiento del Cronograma de Obras: Por no cumplir con el cronograma de obras
se causará una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por
cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta
obligación. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el CONTRATISTA haya
cumplido con esta obligación, el FONDO podrá declarar la caducidad del contrato.
Por Incumplimiento en las Especificaciones Técnicas de la Obra: Si durante la ejecución de las
obras de construcción el CONTRATISTA incumpliere con las especificaciones técnicas del contrato,
se causará una multa diaria de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si
pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con esta
obligación, el FONDO podrá declarar la caducidad del contrato.
Por Incumplimiento de las Especificaciones de Manejo de Tránsito: Si el CONTRATISTA
incumpliere cualquiera de sus obligaciones previstas en el anexo técnico, se causará una multa
diaria de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas multas se causarán
hasta cuando el CONTRATISTA demuestre que ha corregido el incumplimiento respectivo a
satisfacción del interventor. Cuando pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se haya
subsanado el incumplimiento, el FONDO podrá declarar la caducidad del contrato.
MULTAS GENERALES
Por Incumplimiento de las Obligaciones de Seguridad Social integral y Parafiscales: De acuerdo
con lo estipulado en la ley 789 de 2002 y la ley 828 de 2003, el incumplimiento por parte del
contratista de sus obligaciones frente a) Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas
de Compensación Familiar, SENA e 1C8F) será causal para la imposición de multas sucesivas
hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación
efectuada por la entidad administradora y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la ley
828 de 2003, las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema
General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de
Solidaridad y garantía. Cuando durante la ejecución del contrato se observe la persistencia de este
incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de
caducidad administrativa.
6.14. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de declaratoria de caducidad y/o incumplimiento total del contrato, el CONTRATISTA
pagará al FONDO, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del
valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación
anticipada de perjuicios que el CONTRATISTA cause al FONDO. El valor pagado como cláusula penal
no es óbice para demandar, ante el juez del contrato, la indemnización integral de perjuicios
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causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El valor de esta cláusula penal se descontará de
los pagos pendientes a favor del CONTRATISTA, o en su defecto se hará efectivo el amparo de
cumplimiento de la garantía única.
6.15. CADUCIDAD
Cuando se den las causales para ello, el FONDO declarará la caducidad administrativa de este
contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993, ley 40 de 1993, las leyes
418 de 1997 y 548 de 1999, y la ley 782 de 2002.
6.16.LIQUIDACIÓN
El contrato se liquidará dentro de los CUATRO (4) meses siguientes a la suscripción del acta de
recibo final de obra, de conformidad con lo estipulado en el articulo 60 de la ley 80 de 1993
modificado por el artículo 11 de la ley 1150 de 2007.
Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a
ningún acuerdo, el FONDO tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2)
meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser
realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se
refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 136 del C.C.A.
6.17. INDEMNIDAD
El CONTRATISTA mantendrá indemne al FONDO de los reclamos, demandas, acciones legales y
costas que surjan con ocasión del uso de patentes, diseños, invenciones o derechos de autor que
sean utilizados para la ejecución del contrato y que sean propiedad de terceros. Se considerarán
hechos imputables al CONTRATISTA las acciones y omisiones de su personal, sus asesores,
SUBCONTRATISTA(s) o proveedores, así como el personal de éstos, que ocasionen deficiencias en los
compromisos adquiridos o causen incumplimientos. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de
demandas, reclamaciones o acciones legales contra el FONDO y que sean responsabilidad del
CONTRATISTA, conforme a lo pactado en este contrato, éste será notificado, obligándose a
mantener indemne al FONDO y a responder por dichas reclamaciones y todos los costos que se
generen. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que al FONDO le fuere impuesta una multa por la
autoridad ambiental, con ocasión de la ejecución del presente contrato, por hechos que en los
términos del mismo fueren responsabilidad del CONTRATISTA, el FONDO repetirá contra éste,
correspondiendo a! CONTRATISTA efectuar el pago a nombre de la Entidad o en su defecto
rembolsar lo pagado. El acto administrativo expedido por la autoridad ambiental, debidamente
ejecutoriado, constituirá con el presente contrato título ejecutivo.
6.18. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
En los casos en que el presente contrato no establezca otro plazo, cuando surja una controversia
con ocasión del mismo, las Partes tratarán de llegar a un acuerdo al respecto dentro de los treinta
(30) días siguientes a la notificación de una Parte a la otra del motivo de la controversia, plazo
que se podrá prorrogar de común acuerdo por las Partes. La etapa de arreglo directo será
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inicialmente promovida y adelantada por los representantes legales de cada una de las Partes,
quienes intentarán, de manera rápida y oportuna, llegar a un acuerdo que resuelva la
controversia. En caso de no ser esto posible, dentro de los diez (10) días siguientes los
representantes legales de cada una de las Partes integrarán un Comité de Convivencia, en el
cual tendrán asiento dos representantes del más alto nivel de cada una de las Partes, con
facultades suficientes para alcanzar un acuerdo, quienes en un plazo máximo de treinta (30)
días buscarán resolver de manera definitiva la diferencia. En caso de no ser posible llegar a un
acuerdo en la etapa de Arreglo Directo, las partes podrán acudir a mecanismos de solución de
conflictos como arbitraje, conciliación o amigable composición.
6.19. IMPUESTOS
Todos los impuestos que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación
del contrato, con excepción de los que estrictamente correspondan al FONDO, son de cargo
exclusivo del CONTRATISTA,
En materia de impuestos, el FONDO efectuará a las cuentas o facturas del CONTRATISTA las
retenciones que establezca la ley.
Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho el CONTRATISTA deberán ser tramitadas
por éste ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna o costo para
el FONDO.
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CAPÍTULO VII
ANEXOS
____________________________________________________________________
__________
El proponente diligenciará los ANEXOS de acuerdo con lo requerido en los capítulos, y anexos
que lo requiera, para lo cual diligenciará la totalidad de los formatos y los firmaran, sin
reformar su contenido, ajustándose a las exigencias propias del Pliego de Condiciones y del
Fondo de Desarrollo Local de Bosa.
ANEXO 1- CONDICIONES GENERALES
ANEXO 2- PERSONAL MINIMO REQUERIDO, PERFILES Y EQUIPOS
ANEXO 3- OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE
ANEXO 4- OBLIGACIONES DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNICACIONES ANEXO 5- ESPECIFICACIONES PARA EL PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO, SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS
ANEXO 6- ESPECIFICACIONES PARA LA INTERVENCIÓN DE REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS ANEXO 7- PROPUESTA ECONOMICA GRUPO 1 ANEXO 7 A- PROPUESTA ECONOMICA GRUPO 2 ANEXO 8- FORMATO RESUMEN HOJAS DE VIDA Y CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL ANEXO 9- RESUMEN EXPERIENCIA DEL OFERTENTE ANEXO 10- CERTIFICACION DE MULTAS Y SANCIONES ANEXO 11- CERTIFICADO DE SEGURIDAD SOCIAL PERSONAS NATURALES ANEXO 12- CERTIFICADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES PERSONAS JURIDICAS ANEXO 13- CERTIFICACION DE EQUIPOS ANEXO 14- RELACION DE CONTRATOS EN EJECUCION O SUSCRITOS PARA CALCULO DE KR ANEXO 15- MODELO MINUTA DE CONTRATO ANEXO 16- MANUAL DE DIAGNOSTICO GRUPO 2 ANEXO 17- MODELO DE INTERVENCION TIPO GRUPO 1 ANEXO 18- ESTIMACION DE RIESGOS GRUPO 1 ANEXO 19- ESTIMACION DE RIESGOS GRUPO 2
ANEXO 20- PACTO DE PROBIDAD
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MODELO CARTA DE PRESENTACION
Propuesta presentada a la ALCALDIA LOCAL DE BOSA-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA, para la LICITACION PÚBLICA No. FDLB-LCP-036-2014 Ciudad y Fecha
Nosotros los suscritos: ______________________ manifestamos a la ALCALDIA LOCAL DE BOSA-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA que, de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la LICITACION PÚBLICA No. FDLB-LCP-036-2014, hacemos la siguiente propuesta para la _____________ definido(s) en dicho pliego, y en caso que nos sea aceptada por nos comprometemos a
firmar el contrato correspondiente. Declaramos así mismo:
1. Que conocemos los Pliegos de Condiciones, sus Anexos, la Minuta del Contrato y sus Apéndices, las adendas y demás documentos de la licitación en general y en especial el ANEXO TÉCNICO y que aceptamos los requisitos en ellos contenidos. 2. Que el plazo de ejecución de las obras será, _______________________meses.
3. Que nos comprometemos a ejecutar totalmente el contrato en el plazo establecido en el Pliego de Condiciones. 4. Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas y a suscribir el contrato dentro de los términos señalados para ello.
5. Que la presente propuesta consta de _________ (__) folios debidamente numerados. 6. Que el valor de los precios unitarios propuestos, el porcentaje de A.I.U (de los ítems de obra), son los que se indican en el ANEXO 7 ó 7 A (según el grupo) 7. Así mismo, declaramos BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, sujeto a las sanciones establecidas en el Artículo 442 del Código Penal (Ley 599 de 2000) :
6.1 Que la información contenida en la propuesta y en los documentos que forman parte de la misma es verídica y que asumimos total responsabilidad frente al FDLB cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes. 6.2 Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y en la Ley y no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para
contratar. En especial, manifestamos que no nos hallamos reportados en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), en concordancia con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000. (NOTA: Se recuerda al proponente que si está incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, no puede participar en el proceso de selección de contratistas y debe abstenerse de formular propuesta).
6.3. Que no hemos sido sancionados por ninguna Entidad Oficial por incumplimiento de contratos estatales ni se nos ha hecho efectivo ninguno de los amparos de la garantía única, mediante acto administrativo de la entidad pública contratante que haya quedado ejecutoriado dentro de los últimos DOS (2) años anteriores a la fecha de cierre de esta Licitación. (NOTA : Si el proponente es un consorcio o una unión temporal o promesa de sociedad futura, deberá tener en cuenta a todos y cada uno de sus miembros individualmente
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considerados. Si durante dicho período el proponente ha sido objeto de sanciones contractuales (multas y/o cláusula penal) o se le ha hecho efectivo cualquiera de los amparos de la Garantía Única, por parte de
cualquier entidad estatal, en lugar de hacer este juramento debe indicar aquí que ha tenido las sanciones y/o que le han sido hecho efectivos los amparos que relaciona en los ANEXO No. 10, el cual deberá diligenciar suministrando la información correspondiente allí exigida. En caso de caducidad, ella genera inhabilidad para contratar por 5 años y por tanto el caso no se ubica aquí sino dentro de lo indicado en la Nota del subnumeral precedente, pero teniendo en cuenta los 5 años de Ley.)
6.4 Que nos comprometemos a que toda la información y los documentos aportados durante el trámite del proceso y así mismo los aportado a partir de la firma del acta de inicio y hasta el acta de liquidación del contrato, serán veraces y que asumimos total responsabilidad frente a la ALCALDIA LOCAL DE BOSA-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la
realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.
6.5 Que no financie campañas políticas a la Alcaldía de Bogotá con aporte superior al 2.5 % de las sumas máximas a invertir por los candidatos en la campaña electoral de Bogotá, en los términos del artículo 2º de la Ley 1474 de 2011. Atentamente,
Nombre o Razón Social del Proponente: _____________________________ NIT ___________________________________________________________ Nombre del Representante Legal: __________________________________ C.C. No. ______________________ de _____________________________ Profesión ________________________
Tarjeta Profesional No. ___________________________________________
Dirección ____________________________________________________ Teléfonos ___________________________ Fax _____________________ Correos Electrónicos 1 - ___________________________________________ 2 - ___________________________________________ Ciudad ______________________________________________________ FIRMA : ____________________________________
NOMBRE DE QUIEN FIRMA: NOTA : El aval que aparece a continuación es para llenar sólo cuando el Representante Legal de la persona jurídica proponente o del Consorcio o Unión Temporal proponentes no sea Ingeniero Civil o de Transportes y Vías, con Tarjeta Profesional Vigente:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 842 de 2003 y debido a que el suscriptor de la presente propuesta, no tiene Tarjeta Profesional como Ingeniero Civil ni de Transportes y Vías, yo __________________________ Ingeniero Civil o Ingeniero de Transporte y Vías, con Tarjeta Profesional No. ______________ del Consejo Profesional de ______________ de __________________ y C.C. No _____________ de _______________, AVALO la presente propuesta.
___________________________________________
FIRMA DE QUIEN AVALA LA PROPUESTA