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1 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA FONDO DE DESARROLLO LOCAL PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS PROCESO DE SELECCIÓN No. FDLB- LCP- 036- 2014 LICITACIÓN PÚBLICA OBJETO: EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA ESTA INTERESADO EN CONTRATAR, POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE AJUSTE, INTERVENCIONES INTEGRALES DE LA MALLA VIAL LOCAL E INTERMEDIA CON EL EMPLEO DE BASES ESTABILIZADAS CON ADITIVOS QUIMICOS, MEDIANTE DOS ACCIONES: 1.- DIAGNOSTICO Y MANTENIMIENTO DE VIAS EN CONDICION DE AFIRMADO O CON INTERVENCIONES PREVIAS IDENTIFICADAS COMO ACCIONES DE MOVILIDAD 2.- EL DIAGNÓSTICO, MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE VÍAS CONSTRUIDAS EN CARPETAS FLEXIBLES, RÍGIDAS O ARTICULADAS, INTERVENCIONES PUNTUALES Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VÍAS LOCALES A PARTIR DE DISEÑOS SUMINISTRADOS POR LA ENTIDAD. ABRIL DE 2014

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ALCALDÍA LOCAL DE BOSA

FONDO DE DESARROLLO LOCAL

PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS

PROCESO DE SELECCIÓN No. FDLB- LCP- 036- 2014

LICITACIÓN PÚBLICA

OBJETO:

EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA ESTA INTERESADO EN

CONTRATAR, POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN

FORMULA DE AJUSTE, INTERVENCIONES INTEGRALES DE LA MALLA VIAL

LOCAL E INTERMEDIA CON EL EMPLEO DE BASES ESTABILIZADAS CON

ADITIVOS QUIMICOS, MEDIANTE DOS ACCIONES:

1.- DIAGNOSTICO Y MANTENIMIENTO DE VIAS EN CONDICION DE

AFIRMADO O CON INTERVENCIONES PREVIAS IDENTIFICADAS COMO

ACCIONES DE MOVILIDAD

2.- EL DIAGNÓSTICO, MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE VÍAS

CONSTRUIDAS EN CARPETAS FLEXIBLES, RÍGIDAS O ARTICULADAS,

INTERVENCIONES PUNTUALES Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VÍAS

LOCALES A PARTIR DE DISEÑOS SUMINISTRADOS POR LA ENTIDAD.

ABRIL DE 2014

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PRESENTACIÓN GENERAL

La movilidad es una de las necesidades más sentidas de la ciudadanía en Bogotá y

se hace aún más urgente en la localidad de Bosa debido al mal estado de su malla

vial sin contar con el alto número de vías que nunca han sido objeto de intervención

alguna y a los problemas derivados de la urbanización informal e ilegal que ha

caracterizado la localidad.

En este marco, en el PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y

DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ, D.C., 2012-2016 BOGOTÁ HUMANA", y la

directiva 005 de 2012 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá establecieron la

necesidad de destinar un porcentaje representativo de recursos de la vigencia

2014 para la rehabilitación, construcción y mantenimiento de malla vial local, de

forma que se supere la grave situación que muchos segmentos evidencian. En la

misma línea, el Plan de Desarrollo Local prevé como meta la rehabilitación de 46

km carril durante el cuatrienio, meta en la que se viene avanzando a partir de la

ejecución de recursos de la vigencia 2013 y la adición de recursos de la vigencia

2014 a los contratos que vienen ejecución producto de la licitación pública No.

064-2013, debido a los buenos resultados obtenidos a la fecha.

Desde la expedición del Decreto Distrital 101 de 2010, modificado por el Decreto

153 del mismo año, la administración local ha estado comprometida con el aumento

progresivo de recursos para mejoramiento y mantenimiento de malla vial local, por

lo cual ha realizado a la fecha tres licitaciones públicas en las vigencias 2010, 2011 y

2013, y suscribió convenio distrital 1292 de 2012 a través del cual la localidad

destinó recursos importantes con miras a la intervención y mejoramiento de la malla

vial local, recursos que serán ejecutados por la UAEMMV. Esta inversión ha sido

determinante para el mejoramiento de la malla vial local como se ha evidenciado

por parte de la comunidad, y concretamente la presente administración ha

intervenido con recursos 2012 y 2013 trescientos setenta y cinco (375) segmentos

viales, inversión que mejora notablemente las condiciones de vida de la población

local.

Como quiera que en cabildos ciudadanos fueron priorizados por parte de la

comunidad los segmentos a intervenir, los recursos de la presente vigencia serán

destinados a atender parte de estos segmentos, metodología que fue adoptada por

el Alcalde Mayor de la ciudad y que ha demostrado su eficacia en cuanto permite

garantizar la transparencia en la priorización y aumentar la legitimidad de la

administración local en cuanto es la propia comunidad la que interviene en el

proceso y hace control social del mismo.

Mediante Decreto 219 del 23 de mayo de 2013, el Alcalde Mayor de la ciudad

modificó el Decreto 544 de 2012 y señalo: “A partir de la vigencia fiscal 2013 la

ejecución de dichos recursos se adelantará por cada una de las localidades de

acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto General de la Contratación Pública Ley 1150 de

2007 y sus Decretos Reglamentarios”, lo que faculta a la alcaldesa local para

adelantar el proceso licitatorio.

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En la apuesta por la descentralización planteada desde el gobierno distrital, la

localidad de Bosa ha adelantado un importante camino que continúa en el presente

proceso licitatorio, el cual permitirá continuar con la atención progresiva de las

necesidades ciudadanas y concretamente locales.

Teniendo en cuenta que los recursos destinados para el mejoramiento de la malla

vial de la localidad no permiten cubrir la totalidad de las necesidades de la

comunidad, se hizo necesario estructurar un esquema que permita a lo largo del

tiempo distribuir estos recursos de manera tal que se logre el mayor índice de

cobertura posible.

La ejecución del programa se realizará mediante la contratación, a precios unitarios

fijos, de personas jurídicas, consorcios, uniones temporales o personas naturales que

tengan bajo su responsabilidad la totalidad de las actividades a realizar.

Como resultado del presente proceso licitatorio se seleccionara a dos contratistas

que ejecutarán actividades de diagnóstico, rehabilitación y mejoramiento vial, con

el fin de garantizar la movilidad y la accesibilidad en la localidad de Bosa.

El Contratista deberá adelantar las diferentes actividades y acciones necesarias que

conlleven al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato, el Pliego de

Condiciones y sus Anexos.

DISPONIBILIDAD Y CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y DEMÁS

DOCUMENTOS

En cumplimiento del principio de transparencia y publicidad establecido en el

Estatuto General de Contratación, en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos

reglamentarios, se informa que el Pliego de Condiciones y demás documentos que

regirán el presente proceso de selección, podrán ser consultados y descargados de

la siguiente dirección electrónica: www.contratacionbogota.gov.coy en el portal

único de contratación en el SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación

Pública) www.contratacionbogota.gov.coa partir de la fecha de apertura de la

Licitación. Las versiones que allí aparezcan de los documentos de la licitación,

tienen el carácter de oficiales. No obstante lo anterior, quien lo desee podrá

obtener fotocopias en la forma que adelante se indica.

Sin perjuicio de la publicación en el SECOP y en la página de la entidad, los

interesados podrán consultar el Pliego de Condiciones en medio físico, desde la

fecha de apertura de la Licitación, hasta el día y hora en que se cierre, en horario

de 7:30 A.M. a 4:00 P.M. de lunes a viernes, en la Alcaldía Local de Bosa, Oficina

de Contratación del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, ubicada en la Carrera 80 I

No. 61 – 05 Sur, Bogotá D.C., piso 2.

Si el oferente requiere mayor información, aclaración o explicación acerca de uno o

más de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, debe dirigirse al correo

electrónico: [email protected] o requerir la misma vía fax al número 775 04 34

ext. 185, sin perjuicio de la realización de la audiencia de precisión del contenido y

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alcance de los documentos que regirán el proceso, en los términos del numeral 4º

del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, de la cual se levantará un acta que será

suscrita por los intervinientes.

MECANISMO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

En la dirección www.contratacionbogota.gov.coy en el Portal Único de Contratación

en el SECOP (www.contratacionbogota.gov.co) se publicarán los estudios previos,

el proyecto de pliego de condiciones, las observaciones que al mismo se formulen

y las respuestas de la entidad sobre éstas últimas, el Pliego de Condiciones

definitivo, el acto que dispone la apertura del proceso y todos los demás

documentos y actos administrativos que se produzcan durante este proceso de

selección, las solicitudes de aclaraciones a los documentos de la licitación y sus

respuestas, las adendas, las actas de todas las audiencias, los informes de

evaluación de las propuestas, las citaciones para las audiencias y los demás

documentos señalados en el Decreto Nacional 1510 de 2013.

Dichos sitios constituyen el mecanismo de comunicación electrónica entre la

ENTIDAD y los interesados y los mensajes de datos por él transmitidos para este

proceso tienen carácter oficial para el mismo.

Constituye obligación de los interesados el consultar de manera permanente la

precitada dirección electrónica.

Las solicitudes de la ENTIDAD a los proponentes para que aclaren o subsanen sus

propuestas, serán realizadas por la ENTIDAD mediante comunicación remitida a la

dirección electrónica o al telefax suministrado por el proponente.

PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”

En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del

Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial de Lucha contra la

Corrupción a los números telefónicos: (1) 560 10 95, (1) 565 76 49, (1) 562 41

28; vía fax al número telefónico: (1) 565 8671; la línea transparente del

programa, a los números telefónicos: 9800 – 903 040 o (1) 286 48 10; correo

electrónico, en la dirección: webmaster@anticorrupción.gov.co; al sitio de

denuncias del programa, en la página web: www.anticorrupción.gov.co;

correspondencia o personalmente, en la dirección Carrera 8ª Nº 7–27 Bogotá D.C.

Así mismo podrá informar al Fondo de Desarrollo Local de Bosa en la dirección

Carrera 80 I No. 61 – 05 Sur – Barrio Bosa Central, Localidad 07 - BOSA.

En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del presente pliego de

condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la

transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran.

En el caso en que el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA (FDLB),

comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente

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durante el proceso licitatorio procederá al rechazo inmediato de los ofrecimientos

hechos y a dar traslado a la autoridad penal para lo de su competencia.

Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de

ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de

caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la ley y en el

respectivo contrato.

VIGILANCIA CIUDADANA

De conformidad con el artículo 1 de La Ley 850 de 2003 y el artículo 100 de la ley

134 de 1994 EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA convoca a la ciudadanía

para que ejerce la veeduría sobre el presente proceso.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

PROCESO

FECHAS Y HORAS

Publicación aviso 11 de abril de 2014

Publicación de estudios previos y proyecto de pliegos en la página web de contratación a la vista

11 de abril de 2014

Consulta y observaciones al proyecto de

pliego de condiciones

Desde el 11 y hasta el 28 de abril de 2014

Resolución de apertura y publicación de pliego de condiciones definitivo

29 de abril de 2014

Consulta y observaciones al pliego de condiciones definitivo

Del 29 de abril al 4 de mayo de 2014

Audiencia de tipificación y asignación de riesgos

6 de mayo de 2014 a las 2:30 pm Lugar: Casa de justicia de la localidad carrera 80D No. 59ª 59 sur

Fecha máxima para emisión de adendos 7 de mayo de 2014

Cierre de la licitación 13 de mayo de 2014 a las 10:00 am

Periodo de evaluación de las propuestas Del 13 al 18 de mayo de 2014

Publicación de Informes de Evaluación y

Recibo de Observaciones de los

proponentes

Del 19 al 23 de mayo de 2014

Audiencia de adjudicación 27 de mayo de 2014 a las 9:00 a.m. Lugar: Casa de justicia de la localidad carrera 80D No. 59ª 59 sur

NOTA: Los asistentes a la audiencia de aclaración de pliegos y a la de asignación

de riesgos deben presentar autorización escrita de la firma que participará en la

licitación, debidamente firmada por el representante legal, acompañada por el

certificado de existencia y representación legal de la misma y de por lo menos uno

de los asociados en el caso de consorcios o uniones temporales, expedido con

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máximo 30 días de antelación a la fecha de las audiencias. En el caso de no

aportar esta documentación asistirán y participarán como comunidad interesada o

veedores y deberán sujetarse a reglas de la audiencia fijadas por la entidad

contratante.

PROCESO PREVENTIVO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTION

CONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL POR PARTE DE

LA VEEDURIA DISTRITAL

Este proceso contará con la implementación de un proceso preventivo para el

Mejoramiento de la Gestión Contractual, por parte de la VEEDURIA DISTRITAL, de

conformidad con la facultad de control que le corresponde realizar a esa entidad en

los términos de Ley. Para cualquier denuncia la Veeduría Distrital se encuentra

ubicada en la Avenida 24 No. 39-91 Piso 6º, teléfono 340766 extensión 619,

correo electrónico contratació[email protected] .

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CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

___________________________________________________________

_________

1. GENERALIDADES

Este proyecto de pliego de condiciones ha sido elaborado con base en los

postulados señalados por la Ley 80 de 1993, en la ley 1150 de 2007, en el

Decreto Nacional 1510 de 2013 y la Ley 1474 de 2011 y demás normas que las

complementan, adicionan y reglamentan; así mismo, está soportado por el estudio

previo elaborado por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL.

El proponente debe examinar cuidadosamente el presente pliego de condiciones,

el cual constituye una exigencia y obligatoriedad legal en caso que le sea

adjudicado el proceso de selección.

Si el proponente encuentra discrepancias u omisiones en el pliego de condiciones o

en los demás documentos que forman parte del presente proceso de selección, o si

tiene alguna duda en cuanto al significado o sobre algún aspecto del pliego, debe

dirigirse inmediatamente y por escrito al domicilio del FONDO y obtener una

aclaración al respecto, antes de presentar su propuesta. En caso de no hacerlo se

entenderá que no existen dudas. En todo caso el pliego define claramente todas las

condiciones del objeto a contratar.

DILIGENCIA DEBIDA E INFORMACIÓN SOBRE LA LICITACION PÚBLICA:

El Proponente debe conocer todas y cada una de las responsabilidades y

compromisos que conlleva la presentación de la oferta en relación con su objeto,

deberá autoevaluarse para poder presentarse teniendo como base un examen

cuidadoso de las características del proceso. Por lo tanto, con la sola presentación

de la oferta se considera que el Proponente ha realizado el examen completo de

todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma, así como

la ejecución del Contrato en el evento que se le adjudique.

La presentación de la oferta constituye reconocimiento y aceptación, por parte del

Proponente, de los términos y condiciones estipulados en el presente Proyecto de

pliego de condiciones.

El hecho que el Proponente no haya obtenido toda la información que pueda

influir en la confección de su oferta, no lo eximirá de la obligación de asumir las

responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones,

reembolsos, ajustes de naturaleza alguna o reconocimientos adicionales por parte

del Instituto en el caso que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores

costos para el Proponente o en pérdida del equilibrio económico del Contrato.

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Es de anotar, que el Proponente conoce las disposiciones vigentes en materia de

contratación de la Administración Pública y deberá basarse estrictamente en los

estudios previos que ha elaborado la entidad, en las previsiones de los pliegos de

condiciones, en sus propios estudios técnicos y estimaciones al momento de

efectuar el cálculo de los costos y gastos que servirán para la elaboración de su

oferta en cuyos efectos garantiza la debida diligencia y cuidado, la tasación de

todos y cada uno de los factores que inciden en la cuantificación de su

ofrecimiento.

Por lo tanto, la sola firma de la propuesta hace presumir que no concurre

inhabilidad, incompatibilidad o impedimento legal para proponer; de hecho, quien

se encuentre incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición

legal, no puede proponer ni celebrar un Contrato con entidades del Estado.

1.1. MODALIDAD DE SELECCIÓN

De conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de

2007, el presente proceso de selección se llevará a cabo mediante Licitación

Pública, en consideración al objeto y monto del proceso.

1.2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

El presente proceso de selección se rige por lo preceptuado en las siguientes

normas legales:

1. Constitución Política.

2. Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Nacional 1510 de 2013, Decreto

1464 de 2010 y demás decretos reglamentarios y complementarios.

3. Ley 527 de 1999, Acceso y uso de mensajes de datos.

4. Ley 816 de 2003, Apoyo a la Industria Nacional.

5. Ley 962 de 2005, Racionalización de trámites y procedimientos

6. Decreto 61 de 2003, Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital

7. Acuerdo 19 de 1996 Adopción del Estatuto General de protección Ambiental del

D.C

8. Decreto 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993, en relación con la gestión integral

de residuos sólidos.

9. Decreto Ley 1421 de 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

10. Decreto 2150 de 1995 Supresión de Trámites.

11. Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción

12. Las normas comerciales y civiles aplicables por la naturaleza del objeto a

contratar, y las demás que lo complementen, modifiquen o adicionen.

La presente selección cumple con los principios consagrados en la Ley 80 de

1.993, ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y en aquellos que la modifiquen o

adicionen, en especial los de transparencia, economía y responsabilidad. En

desarrollo de estos principios, la selección de la propuesta se hará en forma

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objetiva, teniendo en cuenta la más favorable para los intereses del FONDO y a los

fines que este persigue.

El cumplimiento y permanente observancia de todas y cada una de las normas que

rigen los aspectos inherentes y complementarios del objeto a contratar, está bajo

la absoluta responsabilidad del proponente y/o contratista que la ejerce y no

compromete al FONDO, por su omisión o inobservancia.

1.3. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN

Hacen parte del presente proceso de licitación los siguientes documentos:

1. Aviso de convocatoria

2. Estudios previos.

3. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

4. Acto Administrativo que ordena la Apertura.

5. El presente documento con todos sus anexos.

6. Acta de Audiencia de Aclaración y de revisión de la asignación de riesgos

previsibles.

7. Adendas y respuestas emitidas por parte del Fondo de Desarrollo Local de Bosa.

8. Acta de Cierre.

9. Propuestas radicadas en el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, con todos sus

anexos.

10. Informes de verificación y evaluación.

11. Acta de Audiencia de Adjudicación.

12. Acto Administrativo de Adjudicación o Declaratoria de desierta.

13. Mensajes de Datos que se produzcan dentro del proceso enviados y recibidos

a través del Portal de Contratación a la Vista, cuya dirección electrónica es (www.

contratacionbogota.gov.co).

14. La minuta del Contrato.

15. Los demás documentos relacionados con el proceso.

1.4. ENTIDAD CONTRATANTE.

La entidad contratante es el Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía Local de

Bosa, identificado con NIT 899.999.061-9.

1.5. DOMICILIO DE LA ENTIDAD

Para efectos de correspondencia, el domicilio oficial del FONDO es el siguiente:

ALCALDÍA LOCAL DE BOSA

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA

Carrera 80 I No. 61 – 05 Sur –

Barrio Bosa Central, Localidad 07 - BOSA.

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1.6. IDIOMA DE LA PROPUESTA

La propuesta, correspondencia y todos los documentos intercambiados entre los

proponentes y el FONDO deben estar escritos en idioma español. Los documentos,

en idioma extranjero, por lo tanto, deberán venir acompañados de traducción

simple, salvo en los casos en que la Ley exija traducción oficial.

1.7. ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA LA APERTURA.

La apertura de este proceso se ordenará por medio de acto administrativo

motivado de acuerdo a las fechas señaladas en el Cronograma del proceso.

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CAPÍTULO II

DE LA LICITACIÓN PÚBLICA, LOS OFERENTES Y LA PROPUESTA

___________________________________________________________

2.1. OBJETO

EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA ESTA INTERESADO EN CONTRATAR,

POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE AJUSTE,

INTERVENCIONES INTEGRALES DE LA MALLA VIAL LOCAL E INTERMEDIA CON EL

EMPLEO DE BASES ESTABILIZADAS CON ADITIVOS QUIMICOS, MEDIANTE DOS

ACCIONES:

1.- DIAGNOSTICO Y MANTENIMIENTO DE VIAS EN CONDICION DE AFIRMADO O

CON INTERVENCIONES PREVIAS IDENTIFICADAS COMO ACCIONES DE

MOVILIDAD

2.- EL DIAGNÓSTICO, MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE VÍAS

CONSTRUIDAS EN CARPETAS FLEXIBLES, RÍGIDAS O ARTICULADAS,

INTERVENCIONES PUNTUALES Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VÍAS LOCALES A

PARTIR DE DISEÑOS SUMINISTRADOS POR LA ENTIDAD.

NOTA: Se define como intervenciones previas identificadas como acciones de

movilidad aquellas que consisten en mejoramiento superficial de la subrasante con

el empleo de pavimento reciclado, que no haya incluido intervenciones profundas ni

intervención de redes.

NOTA 2. Se definen intervenciones puntuales como mantenimiento sectorizado de

un segmento sin que implique su intervención total (bacheo, parcheo y

reparcheo).

Los segmentos a intervenir a través del presente proceso licitatorio son los

indicados a continuación:

GRUPO 1:

CIV UPZ TRAMO DESDE HASTA LONG_SEGMENTO KM/CARRIL

50004732 BOSA CENTRAL CL 69B S KR 85 KR 85BIS 29 0,04

50004744 BOSA CENTRAL CL 69B S KR 85A KR 85D 43 0,06

7004162 BOSA CENTRAL CL 69B S KR 85BIS KR 85A 68 0,10

50004736 BOSA CENTRAL CL 69B S KR 85BIS KR 85BISA 28 0,04

50004738 BOSA CENTRAL CL 69B S KR 85BISA KR 85BISB 28 0,04

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CIV UPZ TRAMO DESDE HASTA LONG_SEGMENTO KM/CARRIL

7007071 BOSA CENTRAL CL 72BBIS S KR 77K KR 77M 129 0,18

7005715 BOSA CENTRAL CL 73A S KR 80I KR 80IBIS 66 0,13

7007243 BOSA CENTRAL CL 73C S KR 77I KR 77K 63 0,08

7007129 BOSA CENTRAL CL 73C S KR 77K KR 77L 85 0,11

7006942 BOSA CENTRAL CL 73C S KR 77L KR 77M 111 0,14

7004308 BOSA CENTRAL CL 84C S KR 81A TV 81C 118 0,15

7005725 BOSA CENTRAL kr 77L cl 78 s cl 80 s 264 0,31

7005895 BOSA CENTRAL KR 78 DG 76A S CL 78 S 116 0,31

7006112 BOSA CENTRAL KR 78B DG 73G S DG 73H S 32 0,04

7006063 BOSA CENTRAL KR 78B DG 73H S DG 74 S 58 0,08

7005444 BOSA CENTRAL KR 78C CL 78 S CL 80 S 284 0,66

7005298 BOSA CENTRAL KR 78G CL 78 S CL 80 S 237 0,55

7005814 BOSA CENTRAL KR 79C DG 73D S DG 73DBIS S 52 0,10

7005258 BOSA CENTRAL KR 80D CL 59B S CL 60 S 37 0,02

7005210 BOSA CENTRAL KR 80D CL 59BIS S CL 59B S 86 0,06

7004754 BOSA CENTRAL KR 80I CL 58G S CL 58J S 28 0,06

7004767 BOSA CENTRAL KR 80I CL 58J S CL 58K S 33 0,07

7004787 BOSA CENTRAL KR 80I CL 58K S CL 58L S 30 0,06

7004813 BOSA CENTRAL KR 80I CL 58L S CL 59 S 32 0,06

7004717 BOSA CENTRAL KR 80I CL 58G S 63 0,08

7004648 BOSA CENTRAL KR 80J CL 58G S CL 58J S 30 0,05

7004670 BOSA CENTRAL KR 80J CL 58J S CL 58K S 30 0,05

7004690 BOSA CENTRAL KR 80J CL 58K S CL 58L S 30 0,05

7004712 BOSA CENTRAL KR 80J CL 58L S CL 59 S 32 0,05

7004624 BOSA CENTRAL KR 80J CL 58G S 34 0,05

7005221 BOSA CENTRAL KR 80N CL 73A S CL 73C S 85 0,09

7004490 BOSA CENTRAL KR 82B CL 72A S DG 73A S 81 0,16

7004482 BOSA CENTRAL KR 82B DG 73A S CL 73ABIS S 17 0,03

7001190 BOSA OCCIDENTAL CL 51B S KR 87DBIS KR 87J 103 0,18

7000830 BOSA OCCIDENTAL CL 52BBIS S KR 88FBIS KR 88I 105 0,15

7000883 BOSA OCCIDENTAL CL 53B S KR 88FBIS KR 88FBISA 13 0,03

7000869 BOSA OCCIDENTAL CL 53B S KR 88FBISA KR 88G 31 0,05

7000837 BOSA OCCIDENTAL CL 53B S KR 88G KR 88H 29 0,05

7000803 BOSA OCCIDENTAL CL 53B S KR 88H KR 88I 39 0,07

7000712 BOSA OCCIDENTAL CL 53B S KR 89A KR 89ABIS 76 0,13

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CIV UPZ TRAMO DESDE HASTA LONG_SEGMENTO KM/CARRIL

7001834 BOSA OCCIDENTAL CL 56C S KR 87C KR 87DBIS 80 0,10

7001600 BOSA OCCIDENTAL CL 56C S KR 87G KR 87H 45 0,07

7001527 BOSA OCCIDENTAL CL 56C S KR 87H KR 87I 30 0,04

30000378 BOSA OCCIDENTAL CL 57ABIS S KR 88H 0 33 0,02

7001361 BOSA OCCIDENTAL CL 59B S KR 88FBISA KR 88H 31 0,04

7002010 BOSA OCCIDENTAL CL 69A S KR 88C KR 88D 37 0,07

7001924 BOSA OCCIDENTAL CL 69A S KR 88D KR 88F 31 0,06

7001859 BOSA OCCIDENTAL CL 69A S KR 88F KR 88G 31 0,06

7001803 BOSA OCCIDENTAL CL 69A S KR 88G KR 88H 32 0,06

7001749 BOSA OCCIDENTAL CL 69A S KR 88H KR 88I 32 0,06

7001686 BOSA OCCIDENTAL CL 69A S KR 88I KR 88J 31 0,06

7001619 BOSA OCCIDENTAL CL 69A S KR 88J KR 89 31 0,06

7001558 BOSA OCCIDENTAL CL 69A S KR 89 KR 89BIS 47 0,09

7001500 BOSA OCCIDENTAL CL 69C S KR 89BISA KR 89A 27 0,04

7001473 BOSA OCCIDENTAL CL 70 S KR 89A KR 89ABIS 12 0,02

7001453 BOSA OCCIDENTAL CL 70 S KR 89ABIS KR 89B 34 0,05

7001415 BOSA OCCIDENTAL CL 70 S KR 89B KR 90 32 0,06

7001367 BOSA OCCIDENTAL CL 70 S KR 90 KR 91 36 0,07

7002632 BOSA OCCIDENTAL CL 71 S KR 87N KR 87Q 31 0,08

7002554 BOSA OCCIDENTAL CL 71 S KR 87Q KR 88BIS 31 0,06

7002477 BOSA OCCIDENTAL CL 71 S KR 88BIS KR 88C 46 0,06

7002841 BOSA OCCIDENTAL CL 75A S KR 88D KR 88F 29

7002753 BOSA OCCIDENTAL CL 75A S KR 88F KR 88G 34

7002683 BOSA OCCIDENTAL CL 75A S KR 88G KR 88H 31

7003335 BOSA OCCIDENTAL KR 84G CL 57B S CL 57BBIS S 40 0,05

7003903 BOSA OCCIDENTAL KR 85 CL 64 S CL 64BIS S 71 0,15

7003910 BOSA OCCIDENTAL KR 85 CL 64BIS S CL 64A S 25 0,05

7001894 BOSA OCCIDENTAL KR 86A CL 52 S CL 53 S 44 0,15

50007712 BOSA OCCIDENTAL KR 86A CL 52 S 70 0,16

7003552 BOSA OCCIDENTAL KR 87B CL 73BBISA S CL 73BBISB S 25 0,03

7003577 BOSA OCCIDENTAL KR 87B CL 73BBISB S CL 73C S 14 0,02

7003634 BOSA OCCIDENTAL KR 87B CL 73C S 35 0,05

7003669 BOSA OCCIDENTAL KR 87B CL 74 S CL 74BIS S 27 0,06

7003715 BOSA OCCIDENTAL KR 87B CL 74A S CL 74B S 25 0,05

7003695 BOSA OCCIDENTAL KR 87B CL 74BIS S CL 74A S 70 0,14

Page 14: Pliego Definitivo

14

CIV UPZ TRAMO DESDE HASTA LONG_SEGMENTO KM/CARRIL

7003497 BOSA OCCIDENTAL KR 87BBISA CL 73BBISA S CL 73C S 35 0,06

7003557 BOSA OCCIDENTAL KR 87BBISA CL 73C S CL 74BIS S 66 0,11

7001364 BOSA OCCIDENTAL KR 87G CL 54 S CL 54A S 32 0,05

7001379 BOSA OCCIDENTAL KR 87G CL 54A S CL 54B S 31 0,04

7001404 BOSA OCCIDENTAL KR 87G CL 54B S CL 54C S 31 0,05

7001421 BOSA OCCIDENTAL KR 87G CL 54C S CL 54D S 32 0,05

7001526 BOSA OCCIDENTAL KR 87H CL 55 S CL 56C S 79 0,12

7001174 BOSA OCCIDENTAL KR 87JBIS CL 53BIS S DG 54 S 147 0,22

7000818 BOSA OCCIDENTAL KR 88 CL 49 S CL 49C S 100 0,13

7000904 BOSA OCCIDENTAL KR 88 CL 50 S CL 51 S 106 0,14

7001012 BOSA OCCIDENTAL KR 88 CL 52 S CL 53BIS S 100 0,17

7001169 BOSA OCCIDENTAL KR 88B CL 54C S CL 54F S 106 0,17

7001256 BOSA OCCIDENTAL KR 88B CL 54F S DG 55 S 114 0,19

7000651 BOSA OCCIDENTAL KR 88H CL 49C S CL 49D S 59 0,08

7000678 BOSA OCCIDENTAL KR 88H CL 49D S CL 50A S 91 0,18

7000696 BOSA OCCIDENTAL KR 88H CL 50A S CL 51 S 60 0,09

7000700 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 52A S CL 52B S 34 0,09

7001577 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 69A S CL 69B S 29 0,04

7001601 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 69B S CL 69BBIS S 30 0,04

7001616 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 69BBIS S CL 69D S 30 0,04

7001639 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 69D S CL 70 S 30 0,05

7001655 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 70 S CL 70A S 31 0,04

7001681 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 70A S CL 70B S 30 0,04

7001698 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 70B S CL 70C S 29 0,04

7001714 BOSA OCCIDENTAL KR 89 CL 70C S CL 71 S 34 0,05

7002373 BOSA OCCIDENTAL KR 89BIS CL 78 S CL 79 S 68 0,16

7002423 BOSA OCCIDENTAL KR 89BIS CL 79 S CL 79A S 32 0,06

7002467 BOSA OCCIDENTAL KR 89BIS CL 79A S CL 79B S 32 0,06

7002496 BOSA OCCIDENTAL KR 89BIS CL 79B S CL 80 S 33 0,06

7001960 BOSA OCCIDENTAL TV 87B CL 57 S CL 57A S 34 0,08

7002048 BOSA OCCIDENTAL TV 87B CL 57A S CL 57BBIS S 34 0,07

7002124 BOSA OCCIDENTAL TV 87B CL 57BBIS S CL 57C S 27 0,06

7000316 EL PORVENIR CL 56G S KR 97B KR 98 71 0,12

7000277 EL PORVENIR CL 56G S KR 98 KR 98A 35 0,05

7000259 EL PORVENIR CL 56G S KR 98A KR 98C 74 0,10

Page 15: Pliego Definitivo

15

CIV UPZ TRAMO DESDE HASTA LONG_SEGMENTO KM/CARRIL

7000193 EL PORVENIR CL 56G S KR 99A KR 99B 34 0,04

7000299 EL PORVENIR CL 58A S KR 98C KR 99B 116 0,19

7000249 EL PORVENIR CL 58A S KR 99B KR 100 109 0,18

7000224 EL PORVENIR KR 99B CL 57B S CL 57BBIS S 30 0,06

7000231 EL PORVENIR KR 99B CL 57BBIS S CL 57C S 31 0,06

7000219 EL PORVENIR KR 99B CL 57BIS S CL 57B S 34 0,09

7000248 EL PORVENIR KR 99B CL 58 S CL 58A S 31 0,06

7000256 EL PORVENIR KR 99C CL 58B S CL 59 S 31 0,02

GRUPO 2:

CIV UPZ TRAMO DESDE HASTA LONG_SEGMENTO KM/CARRIL

7007570 BOSA CENTRAL CL 65J S KR 77K KR 77L 45 0,12

7006034 BOSA CENTRAL CL 69 S TV 80G TV 80H 37 0,06

7006833 BOSA CENTRAL CL 69D S KR 78C TV 78L 6 0,01

7006820 BOSA CENTRAL CL 69D S TV 78L TV 78LBIS 41 0,08

7006720 BOSA CENTRAL CL 69D S TV 78LBIS TV 78M 37 0,07

7006650 BOSA CENTRAL CL 69D S TV 78M KR 79 78 0,15

7007574 BOSA CENTRAL KR 77I CL 59 S CL 60 S 123 0,26

7007607 BOSA CENTRAL KR 77I CL 60 S CL 63 S 108,05 0,22

7007222 BOSA CENTRAL KR 77M CL 60 S CL 61 S 94 0,19

7007246 BOSA CENTRAL KR 77M CL 61 S CL 63 S 51 0,10

7006756 BOSA CENTRAL KR 78GBIS CL 65I S CL 65J S 36 0,04

7006773 BOSA CENTRAL KR 78GBIS CL 65J S CL 65JBIS S 37 0,04

7005117 BOSA CENTRAL KR 80M CL 75BIS S CL 76 S 84 0,20

7005065 BOSA CENTRAL KR 81B CL 69 S CL 70 S 42 0,06

7006719 BOSA CENTRAL TV 78LBIS DG 69C S CL 69D S 63 0,12

7003725 BOSA

OCCIDENTAL CL 61A S KR 85 KR 85B 40 0,10

7003656 BOSA

OCCIDENTAL CL 61A S KR 85B KR 86 36 0,09

7003576 BOSA

OCCIDENTAL CL 61A S KR 86 TV 86A 67 0,17

7003721 BOSA

OCCIDENTAL CL 61C S KR 85B TV 86A 67 0,12

7003720 BOSA

OCCIDENTAL KR 85B CL 61A S CL 61C S 60 0,11

7001208 BOSA

OCCIDENTAL KR 87A CL 50 S CL 50A S 40 0,09

7001247 BOSA

OCCIDENTAL KR 87A CL 50A S CL 50B S 40 0,09

7001294 BOSA

OCCIDENTAL KR 87A CL 50B S CL 51 S 43 0,10

Page 16: Pliego Definitivo

16

NOTA . En todo caso, el contratista deberá practicar un diagnóstico previo a los

segmentos viales a intervenir cuyo alcance está especificado en el anexo técnico

que forma parte integrante de los presentes pliegos.

Page 17: Pliego Definitivo

17

2.2. PRESUPUESTO OFICIAL

El Presupuesto Oficial de la licitación corresponde a cada grupo como se indica a continuación:

GRUPO 1.- DIAGNOSTICO Y MANTENIMIENTO DE VIAS EN CONDICION DE AFIRMADO O CON

INTERVENCIONES PREVIAS IDENTIFICADAS COMO ACCIONES DE MOVILIDAD. $ 6.489.532.500

GRUPO 2.- EL DIAGNÓSTICO, MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE VÍAS CONSTRUIDAS EN

CARPETAS FLEXIBLES, RÍGIDAS O ARTICULADAS, INTERVENCIONES PUNTUALES Y PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE VÍAS LOCALES A PARTIR DE DISEÑOS SUMINISTRADOS POR LA ENTIDAD.

$ 5.309.617.500

El monto previsto para cada grupo incluye todos los gastos directos e indirectos, tasas e

impuestos, contribuciones, pólizas, retenciones y todas los descuentos de ley a que haya lugar,

en los cuales incurra el contratista para cumplir cabalmente con el objeto contractual amparado

por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 505 del 10 de abril de 2014 expedido por

el responsable del presupuesto del FONDO, con cargo a la imputación presupuestal 3-3-1-14-

02-19-0843-00 Construcción, rehabilitación y/o mantenimiento de la malla vial y del espacio

público de la localidad.

Las propuestas que superen el presupuesto oficial en cada grupo serán rechazadas.

NOTA 1: En el evento que la propuesta económica se allegue con decimales, estos se deberán

aproximar al múltiplo del peso más cercano, por exceso o defecto y sobre el valor aproximado

se realizará la evaluación de la propuesta económica. No obstante, si esta obligación no se

cumple, el FONDO podrá verificar las cifras y efectuar los ajustes correspondientes.

NOTA 2. Para efectos de la propuesta económica, el oferente deberá diligenciar el formato 7 o

7A según el caso, con los ítems representativos allí indicados. El contrato se suscribirá por el

monto total del presupuesto oficial y se ejecutará por monto agotable.

Para efectos de evaluación se tomará en cuenta la propuesta correspondiente a anexos 7 o 7A

según el caso.

2.3. DISPONIBILIDAD Y CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y DEMÁS

DOCUMENTOS

El Pliego de Condiciones y demás documentos deberán ser consultados y bajados de Internet

en las siguientes direcciones: www.contratacionbogota.gov.co y www.contratos.gov.co a

partir de la fecha de apertura de la Licitación. Las versiones que allí aparezcan de los

documentos de la licitación, tienen el carácter de oficiales. No obstante lo anterior, quien lo

desee podrá obtener fotocopias en las instalaciones del Fondo de Desarrollo Local Oficina

de Contratación.

2.4. MECANISMO DE COMUNICACIÓN INTERACTIVA

En las direcciones www.contratos.gov.co y www.contratacionbogota.gov.co se publicarán el

proyecto de Pliego de Condiciones, las observaciones que a los mismos se formulen y las

respuestas de la entidad sobre éstas últimas, el Pliego de Condiciones definitivo, el acto que

Page 18: Pliego Definitivo

18

dispone la apertura del proceso y todos los demás actos administrativos que se produzcan

durante este proceso de selección, las solicitudes de aclaraciones a los documentos de la

licitación y sus respuestas, las solicitudes de subsanes, las adendas, las actas de todas las

audiencias, los informes de evaluación, las citaciones para las audiencias, y demás documentos

señalados en el Decreto Nacional 1510 de 2013.

Dichos sitio constituye el mecanismo de comunicación interactiva entre los interesados y el

FONDO, y los mensajes de datos por él transmitidos para este proceso tienen carácter

oficial para el mismo. Se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos

idénticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibilidad del servicio de escáner y la urgencia de

publicación del documento.

Constituye obligación de los interesados el consultar de manera permanente la precitada dirección

electrónica, sin perjuicio de acercarse a la Carrera 80 I No. 61 – 05 Sur – Barrio Bosa Central

de la Localidad séptima de Bosa.

Fondo de Desarrollo Local de Bosa y no será admisible como excusa de desconocimiento o

desinformación la omisión de consultar en el sitio web o en la precitada Oficina.

Las direcciones electrónicas suministradas por los proponentes, podrán ser también utilizadas por

el FONDO para la remisión de las solicitudes de aclaración o subsane de las propuestas y de la

correspondencia relacionada con este proceso de selección.

El correo electrónico habilitado para el proceso es [email protected], único en el cual es

viable remitir comunicaciones relacionadas con la presente licitación pública.

2.5. MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES

Toda modificación se hará mediante ADENDAS numeradas, las cuales formarán parte integral del

Pliego.

Las adendas se entienden comunicadas por el hecho de su publicación electrónica en el medio de

comunicación interactiva establecido en este Pliego de Condiciones de conformidad con lo

dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, para lo cual los interesados deberán

consultar permanentemente las páginas www.contratacionbogota.gov y www.contratos.gov.co.

2.6. CIERRE DE LA LICITACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS

El cierre de la Licitación se realizará el día y hora establecidos en el cronograma del proceso. La

apertura de las propuestas recibidas se efectuará en presencia de los proponentes que deseen

asistir al acto de cierre de la Licitación. Se leerán los nombres de los proponentes, los nombres

de sus representantes legales, la fecha y hora de radicación de las ofertas, el número de folios,

el valor plasmado en el anexo 7- Items representativos de cada grupo, indicando cada ítem y la

información correspondiente a la póliza de seriedad. Lo anterior, en cumplimiento de las

disposiciones del artículo 29 del Decreto Nacional 1510 de 2013.

Page 19: Pliego Definitivo

19

2.7. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

El Proponente o su delegado radicaran su propuesta en la oficina de radicación o en la oficina

asignada dentro de la sede donde funciona la Alcaldía Local ubicada en la Carrera 80 I No. 61-

05 Sur obteniendo número de radicado, fecha y hora, identificando su propuesta con el número

de esta Licitación, dentro de los plazos y lugares presentados en el cronograma de actividades.

Para verificar la hora señalada, se tendrá en cuenta la hora legal para la República de Colombia

que indique la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio. En caso que

dicha página de Internet presente problemas se tomará como hora oficial la suministrada por la

página de contratación a la vista: www.bogota.gov.co/contratacion. Los proponentes deben

presentarse con la suficiente antelación para radicar su propuesta, en consideración al tiempo

requerido para el efecto.

Las propuestas deberán estar suscritas por el Representante Legal de la firma, o representante

del Consorcio o Unión Temporal, quien debe tener facultades específicas y vigentes para

contratar y estar autorizado para comprometer a la entidad, en cuantía igual o superior al valor

de la propuesta.

Las propuestas deben estar ajustadas a los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y

anexar la totalidad de documentación exigida en el mismo.

Los Proponentes presentarán las propuestas en sobres cerrados, en original y dos (2) copias

LEGAJADAS y un medio magnético, en el cual deberá reposar la totalidad de la información del

medio impreso. Los anexos a que se refiere el presente pliego de condiciones deberán ser

diligenciados en EXCEL y deberán coincidir con la versión impresa. Los sobres deberán estar

dirigidos al FONDO, y debidamente identificados (Original, Copia 1, Copia 2) con el nombre de la

presente licitación.

Los sobres deben ser marcados como se indica:

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA

LICITACION PÚBLICA 036-2014

PROPUESTA ORIGINAL

Las copias deben igualmente marcarse en cada sobre.

Si se presenta alguna discrepancia entre el original de la propuesta y las copias, prevalecerá el

texto del original. Las enmiendas de la propuesta deberán ser convalidadas con la firma al pie de la

misma de quien suscribe la Carta de Presentación de la Propuesta. Sin este requisito, las

enmiendas no se considerarán válidas.

No se admitirán propuestas enviadas por correo, por fax o correo electrónico.

Cada oferente sólo podrá presentar una (1) propuesta, ya sea en forma individual o como

integrante de un Consorcio o unión temporal. En tal caso, sólo se aceptará la primera de las

Page 20: Pliego Definitivo

20

ofertas presentadas.

La propuesta deberá presentarse con una vigencia mínima de noventa (90) días calendario,

contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso; si los términos de este proceso

se amplían, se entenderá prorrogada la vigencia de la propuesta.

Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y elaboración de su

propuesta.

La propuesta, la correspondencia y todos los documentos que la integren, deberán estar escritos

en idioma español. Los documentos que se anexen en otro idioma deberán venir acompañados

de traducción simple, salvo en los casos en que la ley exija traducción oficial.

Todas y cada una de las páginas, deberán estar foliadas, de delante hacia atrás, en orden

ascendente y deben contar con un índice en el que se indique el número de página en el

cual se ubica cada uno de los documentos que hacen parte de la propuesta.

La propuesta debe presentarse escaneada total en PDF para su publicación en SECOP.

El interesado en participar debe entender que los anexos y adendas son parte integral del pliego

de condiciones y deberá hacer una lectura integral y armónica de los mismos.

El proponente o su delegado entregarán su propuesta, en las condiciones señaladas en este

documento y deberá contener tanto la propuesta técnica como la económica.

NOTA: En el caso que el oferente postule para los grupos 1 y 2 puede presentar una sola oferta

pero debe claramente indicar esta situación y presentarla de tal forma que la entidad evidencie

las certificaciones aplicables a cada grupo (pueden ser las mismas pero deben presentarse en

copias que permitan claramente identificar esta situación).

En el acto de cierre se hará apertura de las ofertas y se indicará el valor de la económica, por lo

que debe precisarse el folio en el que se encuentra.

2.8. ADMISIBILIDAD Y RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al

Pliego de Condiciones. Se considera ajustada al Pliego de Condiciones, la propuesta que cumpla

todos y cada uno de los requisitos establecidos para el cual se formula y el oferente no se halle

incurso en ninguna de las causales de rechazo establecidas expresamente en el presente Pliego de

Condiciones, ni comprendida en uno de los siguientes casos:

a) Cuando el Proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad e

incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley.

b) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para

obligarse o que no cumplan los requisitos habilitantes para la participación, indicados

en este Pliego de Condiciones.

Page 21: Pliego Definitivo

21

c) Cuando el Proponente no esté inscrito en el Registro Único de Proponentes de la

CÁMARA DE COMERCIO en la clasificación CIIU requerida o no

posea la capacidad residual de contratación (KRC) solicitada en el presente Pliego de

Condiciones para cada grupo.

d) Cuando el oferente o algún miembro de su equipo de trabajo propuesto incurra en falsedad

en alguno de los documentos que aporte a la propuesta

e) Cuando la oferta supere el presupuesto oficial del respectivo grupo.

f) Las propuestas alternativas, cuando no se formule simultáneamente la propuesta básica.

g) Cuando el proponente no subsane o no subsane correctamente y dentro del término

fijado, la información o documentación solicitada por el FONDO respecto de un

requisito o documento cuya omisión o deficiencias generen, de acuerdo con la ley, el

rechazo de la propuesta.

h) Las propuestas que presenten situaciones, circunstancias, características o elementos

que impidan su comparación objetiva con las demás propuestas.

i) Cuando durante el término de evaluación de las propuestas y hasta la fecha de

adjudicación del contrato se evidencie que no es veraz la información suministrada en

la propuesta relacionada con la validez jurídica de la misma o con cualquiera de los

criterios de evaluación.

j) Cuando la entidad verifique que el proponente ha incurrido en adulteración o falsedad de

cualquiera de los documentos que forman parte de la oferta

k) Cuando dos oferentes incluyan los mismos profesionales dentro de su propuesta. En este caso

el o los profesionales que se encuentren en dos o más propuestas deberán ratificar con cual

proponente participa y los demás serán rechazados automáticamente.

l) En los demás casos expresamente establecidos en el presente Pliego de Condiciones.

2.9. RETIRO DE PROPUESTAS

Los proponentes podrán solicitar a la Oficina de Contratación del Fondo de Desarrollo Local de Bosa,

el retiro de sus propuestas, mediante escrito presentado y radicado en la Oficina de

Correspondencia de la Alcaldía Local antes de la fecha y hora previstas para el cierre de la Licitación

y apertura de las propuestas. La propuesta será devuelta sin abrir, al momento del acto de apertura

de las propuestas, al Proponente o a la persona autorizada al efecto por el Proponente mediante

escrito dirigido a la Oficina de Contratación del Fondo de Desarrollo Local de Bosa.

2.10. CALIDAD DE PROPONENTES

Podrán participar en la presente convocatoria personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones

temporales, nacionales o extranjeras debidamente autorizadas para operar en Colombia, que

su objeto social le permita ejecutar el contrato, los participantes no deben encontrarse incursos

en causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar, establecidas en la Constitución

Page 22: Pliego Definitivo

22

Política, las leyes y, en especial, las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, en el

artículo 18 de la ley 1150 de 2007 y en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 1474 de 2011 . Además

los proponentes no podrán estar reportados en el boletín de la Contraloría General de la

República (artículo 60 de la Ley 610 de 2000).

Las personas jurídicas que participen en el presente proceso deben haberse constituido con por

lo menos diez (10) años de anterioridad a la fecha de apertura del proceso. Para el caso de

personas naturales, deberán haber obtenido título profesional con por lo menos 10 años de

antelación a la fecha de cierre del presente proceso. Esta condición aplica igualmente para por

lo menos uno de los miembros de consorcios y uniones temporales y los demás consorciados o

asociados deberán haberse constituido con por lo menos 3 años de antelación a la fecha de

apertura del proceso, so pena de rechazo de la oferta.

Tratándose de propuestas conjuntas presentadas a través de consorcio y/o unión temporal,

todos sus integrantes deberán acreditar autorización legal para poder participar en la presente

Licitación Pública.

Para el presente proceso solo será válido que se conformen uniones temporales de MÁXIMO 2

miembros.

El número mínimo de participantes hábiles para la Alcaldía Local de Bosa / Fondo de Desarrollo

Local, es de uno (1); se entiende por participante hábil aquel cuya documentación presentada

con la propuesta permita ser evaluada en los términos previstos en este documento y cumpla

con los requisitos exigidos.

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas

extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar un

apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para

la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente, de acuerdo con lo

establecido al respecto en el Capítulo 5 de este Pliego de Condiciones.

En el caso de proponentes constituidos por sociedades civiles o comerciales extranjeras, o de

personas naturales extranjeras no residentes en Colombia, los mismos recibirán igual tratamiento

que los de origen nacional (en los términos previstos en la Ley 80 de 1993), siempre que exista un

Acuerdo, Tratado o Convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, para que a las ofertas de

servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus

nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación

de los contratos celebrados con el sector público.

En los términos de la Ley 1464 de 2010, la reciprocidad que no se funde en un tratado, acuerdo o

convenio, se demostrará con la expedición de un informe por parte de la Misión Diplomática

Colombiana del país de origen del Proponente. En los demás casos, se invocará el tratado,

acuerdo o convenio en que esté pactado el trato nacional recíproco.

2.11. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Page 23: Pliego Definitivo

23

Los proponentes no deben encontrarse incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad

para contratar, establecidas en la Constitución Política, las leyes y, en especial, las previstas en

los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 18 de la ley 1150 de 2007 y en los

artículos 1, 2 y 4 de la Ley 1474 de 2011. Además los proponentes no podrán estar reportados

en el boletín de la Contraloría General de la República (artículo 60 de la Ley 610 de 2000). El

Proponente declarará en la Carta de Presentación de la propuesta que no se encuentra incurso

dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades.

En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, sus integrantes deberán tener la calidad de

personas jurídicas o naturales que no estén incursas en alguna causal de inhabilidad o

incompatibilidad para contratar con el Estado, estableadas en la Constitución Política y en la Ley.

Los interesados en este proceso de selección deben tener presente que de conformidad con el

artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, para poder participar en un proceso de selección y para

formular propuestas y suscribir el contrato y para la realización de cada pago derivado del

contrato, deben acreditar estar al día en el pago de los aportes parafiscales correspondientes.

Los interesados deberán también tener en cuenta el contenido del Artículo 5o. de la Ley 828 de

2003 "Sanciones Administrativas", en cuyo tercer inciso se establece:

"El no pago de las multas aquí señaladas inhabilitará a la persona natural o jurídica para contratar

con el Estado mientras persista tal deudo, salvo que se trate de procesos concúrsales y existan

acuerdos de pago según la Ley 550 de 1999"

2.12. CONFLICTO PARA ADJUDICACIÓN

Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o

bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos

de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventora del otro. En aplicación del

principio de transparencia que rige la contratación estatal, cuando un proponente participe en los

dos procesos y resulte adjudicatario de uno de ellos, a partir de dicha adjudicación no podrá

continuar participando en el segundo y su propuesta para este último será considerada

inadmisible.

Ningún integrante del grupo del personal de trabajo ofrecido por un proponente podrá hacer

parte de otro grupo ofrecido por otro proponente, so pena de rechazo de la oferta de aquella

que no se convalide por el profesional.

2.13. COSTO DE ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA

Serán de cargo del Proponente todos los costos asociados a la elaboración de su propuesta.

2.14. DIAGNOSTICO DE LOS SEGMENTOS VIALES A INTERVENIR

Los contratos producto de la presente licitación incluyen una fase de diagnóstico de los segmentos

viales a intervenir, por lo cual los proponentes deberán tener en consideración los costos y

personal requerido para dicho diagnóstico, con todas las obligaciones y asunción de riesgos que

emanan del mismo, de acuerdo con la estimación y distribución definitiva de tales riesgos.

Page 24: Pliego Definitivo

24

El alcance del diagnóstico se señala en el anexo general del presente pliego de condiciones.

Si el proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado

toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su

responsabilidad por la ejecución completa de las obras de conformidad con el contrato, ni le

dará derecho a reembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de

ninguna naturaleza.

2.15. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA

En desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, el

FONDO examinará durante el proceso evaluativo cada caso concreto que se presente, frente a lo

dispuesto por el, a fin de determinar si se trata o no de un requisito o documento no necesario

para la comparación de las propuestas o de asuntos relacionados con la falta de capacidad para

presentar la oferta o de acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del

proceso, debiendo, como conclusión de dicho estudio o de las observaciones formuladas por los

interesados, garantizar siempre el cumplimiento de lo dispuesto por la citado disposición.

DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS HABILITANTES

2.15.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

De acuerdo con el modelo suministrado por el FONDO, firmada en original por la Persona Natural

proponente o por el Representante Legal de la Sociedad, Consorcio o Unión Temporal proponente,

indicando su nombre, documento de identidad y número de Tarjeta Profesional como Ingeniero

Civil o ingeniero de Vías y Transportes y demás datos requeridos en el formato suministrado con

este Pliego de Condiciones. Es viable realizar modificaciones al modelo siempre que en todo caso se

mantenga la información básica solicitada en el mismo y se incorpore la demás que el oferente

considere pertinente.

Cuando el representante legal de la persona jurídica proponente o del Consorcio o Unión

Temporal Proponente no posea Tarjeta Profesional como Ingeniero Civil o Ingeniero de Vías y

Transportes, la propuesta, para ser considerada, deberá estar avalada por uno de los

profesionales citados, que posea tarjeta profesional como tal. En el caso de las personas jurídicas

proponentes extranjeras cuyo representante legal no fuere Ingeniero Civil o Ingeniero de Vías

y Transportes, la propuesta deberá estar avalada por un Ingeniero Civil o de Vías y Transportes

debidamente registrado en su país o por un Ingeniero Civil o de Vías y Transportes que tenga

matrícula profesional como tal en Colombia.

En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 6º y 11 de la Ley 842 de 2003 (reglamentaria del

ejercicio de la Ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares), en todos los casos deberá adjuntarse

a la propuesta una fotocopia de la tarjeta profesional del proponente persona natural o del

representante legal de la persona jurídica proponente o del representante del consorcio o unión

temporal, según fuere el caso, o, cuando fuere necesario, del profesional que avale la propuesta,

así como COPNIA vigente.

Page 25: Pliego Definitivo

25

Cuando se trate de proponentes que sean personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o

de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia,

deberán, además, adjuntar a la propuesta los documentos con los cuales acreditan un

apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta,

para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente. Todos los

documentos (públicos y privados) otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de

1961 y los privados otorgados en países miembros de este Convenio, tendientes a demostrar la

acreditación del citado apoderado, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en los

Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio.

En el evento de documentos públicos, expedidos por autoridades de países miembros del Convenio

de La Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostille.

Así mismo deberá acompañar la carta con los siguientes documentos del Representante Legal:

Fotocopia Legible de la Cédula de Ciudadanía válida a partir de agosto de 2010 y Libreta Militar

(Hombres menores de 50 años) vigente al momento del cierre de la presente convocatoria.

2.15.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y AUTORIZACIÓN

Cuando el Proponente sea una persona jurídica (colombiana o Extranjera) o un consorcio o unión

temporal conformada por personas jurídicas, deberá anexar el Certificado de Existencia y

Representación Legal expedido por la autoridad competente. En este certificado debe constar que

el término de duración de la persona jurídica no será inferior a la del plazo de ejecución y cinco

(5) años más, salvo que el proponente aporte el documento del órgano social o institucional

competente, que demuestre su intención de prorrogar la existencia de la persona jurídica. En el

caso de los Consorcios y de las Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona

jurídica deberá cumplir individualmente con esta regla.

Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones

en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano

social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el

contrato por el valor total del Presupuesto Oficial establecido en el Capítulo 1. En el caso de los

Consorcios y las Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas

que los integren, deberá contar con dicha autorización por el valor total del presupuesto y no

sólo por el monto de su participación, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus

integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7o. de la Ley 80 de 1993 y en

los Artículos 1.568, 1.569 y 1.571 del Código Civil.

La certificación sobre existencia y representación legal deberá haber sido expedida con fecha no

mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de esta Licitación. En el caso de

los Consorcios y Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá cumplir esta condición.

Cuando se prorrogue la fecha de cierre, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de

cierre.

La omisión de anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal será subsanable. Cuando

se subsane la omisión del certificado, la fecha de la inscripción en la Cámara de Comercio (o su

equivalente), deberá ser anterior a la fecha de cierre del presente proceso de selección y no se

tendrán en cuenta las modificaciones realizadas en la inscripción con posterioridad a la fecha de

Page 26: Pliego Definitivo

26

dicho cierre. En caso que el Certificado de Existencia y Representación Legal haya sido

suministrado al FONDO por el Proponente en otro expediente, valdrá la copia que el FONDO le

tome y anexe al expediente de de este proceso, siempre y cuando el Proponente indique EN SU

PROPUESTA de manera expresa y clara en qué expediente se encuentra y que los requisitos

exigidos para este proceso de selección se cumplan.

Documentos de existencia y representación legal otorgados en el exterior: Todos los

documentos (públicos y privados) otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de

1961 y los privados otorgados en países miembros de este Convenio, tendientes a acreditar la

existencia y representación legal, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en los

Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio. (1)

En el evento de documentos públicos, expedidos por autoridades de países miembros del Convenio

de La Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla. El incumplimiento de estas

formalidades es subsanable.

2.15.3. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)

Los proponentes deberán anexar a su propuesta el certificado de Registro Único de Proponentes

en firme, debidamente expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no mayor a

treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual

conste que está inscrito en el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU),

así:

81101500 Ingeniería civil

81101510 Ingeniería de carreteras

72141103 Servicio de pavimentación de calles y carreteras

95111612 Carretera secundaria

72141001 Servicio de construcción de calles y carreteras nuevas

NOTA: Es necesario que el proponente se encuentre inscrito por lo menos en dos de las

clasificaciones para ser habilitado.

Inscripción de Personas Extranjeras:

El artículo 8 del Decreto Nacional 1510 de 2013 regula la participación de personas jurídicas

extranjeras con domicilio en Colombia en los siguientes términos:

“Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia,

interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales,

deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.

La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más

tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del

RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su

experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.

Page 27: Pliego Definitivo

27

Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la Cámara de Comercio

cancelar su inscripción.”

Documentos de registro otorgados en el exterior: Todos los documentos (públicos y privados)

otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de 1961 y los privados otorgados en

países miembros de este Convenio, para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán

presentarse legalizados en la forma prevista en los Artículos 259 y 260 del Código de

Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio.(2) En el evento de documentos

públicos, expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se

requerirá únicamente la Apostilla. El incumplimiento de esta formalidad es subsanable.

2.15.4. INFORMACIÓN SOBRE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES

Para los eventos previstos en el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993, el proponente deberá presentar un

documento en el cual consigne la información sobre la constitución del Consorcio o Unión Temporal,

en el cual deberá indicarse lo siguiente:

a) Expresar si la participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal. Si se trata de

Unión Temporal, sus miembros deberán señalar los términos y extensión (actividades y

porcentaje) de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán

ser modificados sin el consentimiento previo y escrito del FONDO.

b) Hacer la designación de la persona que tendrá la representación del Consorcio o de la

Unión Temporal. Si al representante del Consorcio o Unión se le imponen limitaciones y

este las excede, la propuesta será rechazada.

Dicho documento deberá estar firmado por todos y cada uno de los integrantes del Consorcio o

Unión Temporal y en el caso del integrante persona jurídica, por el representante legal de dicha

persona.

Cuando se subsane la omisión del documento, la fecha de suscripción del mismo deberá ser

anterior a la fecha de cierre del presente proceso de selección y no se tendrán en cuenta las

modificaciones realizadas con posterioridad a la fecha de cierre de este proceso de selección.

Cuando se subsane la falta de prueba sobre la designación de representante, la fecha de la

designación deberá ser anterior a la citada fecha de cierre.

2.15.5. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.

A la propuesta debe adjuntarse una GARANTÍA DE SERIEDAD de la misma y recibo de pago de la

prima, constituida en pesos colombianos, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) DEL

VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL del respectivo grupo, expedida a favor del FONDO DE DESARROLLO

LOCAL - ALCALDIA LOCAL DE BOSA, NIT 899-999-061-9, otorgada por una compañía de seguros,

legalmente establecida en el país y de reconocida trayectoria, para responder por el cumplimiento

de las obligaciones establecidas en este pliego, en especial las relacionadas con los términos de

la propuesta y con la suscripción y legalización del contrato; vigente por tres (3) meses contados

a partir de la fecha del cierre del proceso de selección.

Page 28: Pliego Definitivo

28

La no presentación de la garantía de seriedad o su presentación con una cobertura menor en

valor o tiempo, dará lugar al rechazo de la propuesta. No obstante, EL FONDO, podrá solicitar

aclaraciones a la garantía de seriedad presentada, cuando así lo estime necesario.

Debe figurar como afianzado el nombre completo del PROPONENTE y su identificación. En el caso de

consorcios y uniones temporales, igualmente debe indicarse cada uno de sus miembros, su

identificación y su porcentaje de participación dentro de la póliza de seriedad.

La garantía de seriedad será devuelta al adjudicatario, cuando esté legalizado el contrato; a los

demás proponentes se les devolverá dentro de los treinta (30) días siguientes a la adjudicación o a

la declaratoria de desierta. Este trámite se realiza siempre y cuando medie solicitud escrita por

parte del proponente El artículo 111 del Decreto Nacional 1510 de 2013 nos define los

mecanismos de cobertura del riesgo como el instrumento otorgado por los oferentes o por el

contratista de una entidad pública contratante, en favor de esta o en favor de terceros, con el

objeto de garantizar, entre otros:

1) La seriedad de su ofrecimiento.

2) El cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación.

3) La responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones,

hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas.

4) Los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato.

Agrega el artículo 113 que en el evento en que el ofrecimiento sea presentado por un proponente

plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Contrato de Asociación Futura, la garantía

deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.

En los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar, como mecanismos de

cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías (Decreto 1510 de 2013):

1) Póliza de seguros

2) Fiducia mercantil en garantía

3) Garantía bancaria a primer requerimiento

El proponente debe garantizar la seriedad de su oferta con la presentación de la garantía de

seriedad expedida por compañía de seguros o entidad bancaria legalmente establecida en

Colombia.

2.15.6. INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA

El proponente deberá adjuntar a su propuesta el ANEXO No. 9 en los que se deberá

relacionar su experiencia específica en obra, con los documentos soportes correspondientes,

teniendo en cuenta la experiencia aceptable y las demás condiciones señaladas en los

siguientes subnumerales:

Page 29: Pliego Definitivo

29

2.15.6.1. Experiencia aceptable en obra y sus condiciones

El proponente deberá acreditar la siguiente experiencia mínima como requisito

habilitante: específica en los últimos diez (10) años fiscales contados desde el cierre de

la presente licitación, en construcción y/o mantenimiento y/o recuperación y/o

rehabilitación de vías vehiculares urbanas, por valor equivalente o superior en

sumatoria al 1.5 veces del presupuesto del respectivo grupo; los contratos deben estar

liquidados y deben haberse suscrito con entidades públicas de orden nacional,

departamental, distrital, municipal o local.

La experiencia se acreditará para cada grupo así:

GRUPO 1: A través de la ejecución de mínimo uno y máximo 3 contratos El Fondo de

Desarrollo Local de BOSA se reserva la facultad de comprobar la autenticidad de los

documentos aportados. En caso de evidenciarse la no veracidad y correspondencia de la

información la propuesta será RECHAZADA.

GRUPO 2: A través de la ejecución de mínimo uno y máximo 2 contratos El Fondo de

Desarrollo Local de BOSA se reserva la facultad de comprobar la autenticidad de los

documentos aportados. En caso de evidenciarse la no veracidad y correspondencia de la

información la propuesta será RECHAZADA.

NOTA: El oferente puede presentar la misma experiencia para los dos grupos, en todo caso se

aclara que deberán identificarse las correspondientes a cada grupo en el evento de postularse

a los dos y que de resultar adjudicatario en uno se excluye automáticamente del otro.

Para efectos del cálculo del Valor Total ejecutado o facturado de cada contrato, el proponente

calculará el Valor Anual ejecutado o facturado de cada uno de los contratos (incluido IVA) en

SMMLV de acuerdo con el año de suscripción. EL FONDO verificará aritméticamente el cálculo

de este valor y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor

corregido será el que se utilizará para la calificación de este requisito habilitante. En todo

caso para efectos de la verificación aritmética, la entidad partirá del valor señalado en la

propuesta en pesos, para calcular el valor señalado en salarios y bajo ninguna circunstancia se

realizará la verificación de salarios en pesos.

Para el efecto, deben tenerse en cuenta los siguientes montos de salarios mensuales legales

por año:

Salarios Mínimos por año Valor mensual

ENERO 1º. de 2002 a DICIEMBRE 31 de 2002 309.000,00

ENERO 1º. de 2003 a DICIEMBRE 31 de 2003 332.000,00

ENERO 1º. de 2004 a DICIEMBRE 31 de 2004 358.000,00

ENERO 1º. de 2005 a DICIEMBRE 31 de 2005 381.500,00

ENERO 1º. de 2006 a DICIEMBRE 31 de 2006 408.000,00

ENERO 1º. de 2007 a DICIEMBRE 31 de 2007 433.700,00

ENERO 1º. de 2008 a DICIEMBRE 31 de 2008 461.500,00

ENERO 1º. de 2009 a DICIEMBRE 31 de 2009 496.900,00

Page 30: Pliego Definitivo

30

ENERO 1º. de 2010 a DICIEMBRE 31 de 2010 515.000,00

ENERO 1º de 2011 a DICIEMBRE 31 de 2011 535.600,00

ENERO 1º de 2012 a DICIEMBRE 31 de 2012 566.700.00

ENERO 1º de 2013 a DICIEMBRE 31 de 2013 589.500.00

En caso de existir diferencias entre el valor total ejecutado o facturado y el valor

establecido en el documento que permite acreditar la experiencia del contrato,

prevalecerá el valor señalado en pesos del documento que acredite la experiencia para

calcular el valor en salarios y dicho valor será el que se utilizará para la calificación de

este factor. Los demás errores U omisiones en la información contenida en los anexos,

al ser comparada con la información contenida en el documento que acredite la

experiencia, serán subsanabas dentro del plazo que para el efecto señale el FONDO.

De conformidad con lo establecido se verificarán hasta tres (3) contratos de obra para

el grupo 1 y dos (2) contratos para el grupo 2 por proponente, los cuales se deben relacionar

en el ANEXO No. 9.

En caso de relacionarse más, el FONDO, para salvaguardia de los principios de

transparencia, lealtad e igualdad, evaluará sólo los 3 primeros para el grupo 1 y los dos

primeros para el grupo 2, en el orden en que aparezcan relacionados. Un Consorcio o una

Unión Temporal constituyen UN PROPONENTE. SÍ la propuesta se presenta en Consorcio o

Unión Temporal, todos sus miembros podrán diligenciar su experiencia conjuntamente en un

mismo anexo.

Para el caso de contratos ejecutados por el proponente como parte de un Consorcio o de una

Unión Temporal, el integrante informará únicamente el valor correspondiente al porcentaje de su

participación.

Para el presente proceso el o los integrantes del proponente plural que aporte la experiencia,

deben tener un porcentaje de participación en la Unión Temporal o consorcio MINIMO del 40%.

2.15.7. INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRA VIGENTES O ADJUDICADOS SIN

INICIAR CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA EL CÁLCULO DEL KRC.

(ANEXO NO.14)

En los términos del artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, reglamentada mediante Decreto

Nacional 761 del 22 de abril de 2014, los oferentes deberán presentar los siguientes

documentos para que la entidad realice el cálculo:

1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con

entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de

concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o

uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y

Page 31: Pliego Definitivo

31

con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de

concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado

del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los

estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor

fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.

Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar

como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el

mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

Para el presente proceso, la capacidad residual de cada grupo es la siguiente:

k residual grupo 1

5.191.626.000

k residual grupo 2

4.247.694.000

NOTA: El oferente está en la obligación de informar la totalidad de contratos en ejecución, bien

sea que los haya suscrito directamente o como subcontratista ya que en todo caso compromete

su capital.

En el evento de no poseer contratos en ejecución y/o suspendidos y/o adjudicados por iniciar a la

fecha de cierre de la presente Licitación deberá manifestarlo EXPRESAMENTE. En el evento de no

presentarse la información completa y se evidencia esta situación durante el proceso de evaluación,

se procederá al rechazo inmediato de la oferta.

2.15.8. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

(PERSONAS JURÍDICAS) (ANEXO No. 12).

Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar el ANEXO No. 12

CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES, en original,

firmado por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el

Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los

aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional

de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha

realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses del

calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado

la obligación de efectuar dichos pagos). En el evento en que la persona jurídica no tenga más

de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su

constitución.

Page 32: Pliego Definitivo

32

NOTA 1: El Revisor Fiscal y/o Representante Legal según sea el caso, deberán tener en cuenta que

los plazos para el pago de aportes de Seguridad Social y para el pago de Parafiscales, es decir

SENA, ICBF y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, se rigen por lo previsto en el Decreto 1670 de

2007.

El FONDO verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de

la oferta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago

dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes.

En caso de existir acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las

obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se

encuentra al día en el cumplimiento del mismo.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que

sea persona jurídica, deberá aportar el respectivo ANEXO No. 12 - CERTIFICACIÓN DE

PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES, aquí exigido.

NOTA 2: El proponente adjudicatario deberá presentar, para la suscripción del respectivo

contrato, la certificación donde se acredite el pago correspondiente a la fecha de suscripción del

mismo. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes

deberé presentar la certificación, aquí exigida. Estas mismas reglas se aplicarán para cada pago

que se vaya a efectuar con cargo al contrato.

NOTA 3: En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a

efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de

juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo.

NOTA 4: En caso que en la información suministrada por el proponente sobre pagos de seguridad

social y aportes parafiscales se evidencie alguna inconsistencia, el FONDO pondrá en conocimiento

del Ministerio de Protección Social dicha situación para lo de su competencia.

2.15.9. DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS

SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS

NATURALES) (ANEXO No. 11).

Cuando el proponente sea una persona natural, deberá diligenciar el ANEXO No. 11 -

DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES,

en original, donde se certifique el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de

salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar,

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho

documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado

el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses

del calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se

haya causado la obligación de efectuar dichos pagos).

NOTA 1: Se deberá tener en cuenta que los plazos para el pago de aportes en Seguridad Social y

para el pago de Parafiscales, es decir SENA, ICBF y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, se rigen por

lo previsto en el Decreto 1670 de 2007.

Page 33: Pliego Definitivo

33

El FONDO verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de

la oferta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago

dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes.

En caso de existir acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las

obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se

encuentra al día en el cumplimiento del mismo.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona

natural, deberá aportar el respectivo ANEXO No. 11 - DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS DE

SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES, aquí exigido.

NOTA 2: El proponente adjudicatario deberá presentar para la suscripción del respectivo

contrato la declaración donde se acredite el pago correspondiente a la fecha de suscripción del

mismo. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus

integrantes deberá presentar la certificación aquí exigida. Estas mismas reglas se

aplicarán para cada pago que se vaya a efectuar con cargo al contrato.

NOTA 3: En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a

efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal, debe, también bajo la

gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo.

NOTA 4: En caso que en la información suministrada por el proponente sobre pagos de seguridad

social y aportes parafiscales se evidencie alguna inconsistencia, el FONDO pondrá en conocimiento

del Ministerio de Protección Social dicha situación para lo de su competencia.

2.15.10. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT Y REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN

TRIBUTARIA - R.I.T.

El proponente debe presentar dentro de su propuesta fotocopia legible del Registro Único

Tributario – RUT y del Registro de Información Tributaria- RIT. Lo anterior, de conformidad con

lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, en consonancia con el Decreto

Reglamentario 2788 de 2004, Decreto 3426 de 2004, Resolución 8502 de 2004 y Resolución

8346 de 2004. Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe allegar el de cada uno

de sus integrantes.

En el caso de no contar con RIT en Bogotá, los oferentes deberán presentar carta de

compromiso expreso de que en el caso de resultar adjudicatario procederá a su expedición

como requisito previo a la firma del contrato respectivo.

2.15.11. RECURSOS PARA LABORATORIO

Los proponentes deben presentar un documento de compromiso, suscrito por el

representante legal, en el que indique que en el evento que se requiera cancelará, con cargo

al proyecto, los costos de por lo menos un laboratorio de materiales; el laboratorio deberá

tener una antigüedad mínima en el mercado de diez (10) años consecutivos, el cual deberá

contar con los equipos y materiales requeridos para el tipo de obra a desarrollar. Se precisa

que una vez el contratista termine cada segmento está en la obligación de practicar por lo

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34

menos dos cilindros para ensayos de laboratorio. El FDLB y el interventor indicarán los

segmentos donde se deberán tomar muestras adicionales.

El precio a cancelar por concepto de laboratorio será el de mercado, aprobado previamente

por el Fondo.

2.15.12 TABLA DE CONTENIDO

El proponente debe elaborar una tabla de contenido, con la referencia exacta de la página donde

se encuentra el tema o documento incluido en la propuesta.

2.15.13 VINCULACIÓN DE PERSONAL DE LA LOCALIDAD

El proponente debe manifestar expresamente que como mínimo el 50% de mano de obra no

calificada a utilizar en la ejecución del contrato será habitante de la localidad de Bosa, también

puede incluir personal de manejo de tráfico. Para cumplir con este requisito, el contratista que

resulte adjudicatario del proceso verificará con la Alcaldía Local el listado de personas

capacitadas con recursos de la entidad como maestros de obra en convenio con el SENA, así

como las bases de datos de los proyectos de productividad y otros con que cuenta la Alcaldía

Local y a partir de allí hará una selección para vincular este 50% de personal, debiendo allegar

copia del contrato que suscriba con cada persona, de forma que pueda verificarse el

cumplimiento de esta obligación, que se enmarca en lo ordenado en la Directiva 001 de 2011 del

Alcalde Mayor de Bogotá.

El porcentaje será calculado sobre la base del total del personal de NIVEL OPERATIVO a emplear

durante toda la ejecución del contrato y no sobre una fase específica.

2.15.14. CALIDAD DE LOS EQUIPOS

La maquinaria requerida para ejecutar el contrato que resulte de la presente licitación deberá ser

como mínimo modelo 2004. Esta previsión no incluye volquetas.

2.15.15. COMPROMISO DE USO DE MATERIALES DE ESTABILIZACIÓN DE PROCESOS

QUÍMICOS U ORGÁNICOS DE ACUERDO A GUÍA PARA EL DISEÑO Y LA

CONSTRUCCIÓN DE CAPAS ESTRUCTURALES DE PAVIMENTOS ESTABILIZADAS

MEDIANTE PROCESOS QUÍMICO DEL IDU:

El proponente debe comprometerse expresamente a que hará uso de alternativas de

estabilización a través del uso de productos químicos u orgánicos de acuerdo a la GUIA IDU.

Las propuestas deben indicar este compromiso de forma expresa so pena de rechazo de los

ofrecimientos.

2.15.16. NUMERO DE FRENTES DE OBRA

El proponente deberá presentar compromiso expreso de que, en caso de resultar adjudicatario del

proceso licitatorio, durante la ejecución del contrato tendrá un mínimo de cinco (5) frentes

simultáneos de obra para el grupo 1 y mínimo tres (3) frentes simultáneos para el grupo 2, para

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35

lo cual deberá efectuar el cálculo respectivo de condiciones de personal, equipos y materiales. En

caso de que incumpla la condición de mantener los frentes de obra señalados, el contratista se

hará acreedor a las sanciones de multas previstas en el contrato.

Nota: En la etapa final de la ejecución contractual se analizará conjuntamente con la interventoría

y el FDLB el número de frentes de acuerdo con el presupuesto por ejecutar.

2.15.17. VINCULACION PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD O SUS

CUIDADORAS Y CUIDADORES

Los proponentes deberán presentar carta de compromiso expreso con la propuesta en la que

indiquen que vincularán como mínimo una persona residente en la localidad y en condición de

discapacidad a aspectos administrativos del respectivo contrato y por lo menos dos cuidadores de

personas en condición de discapacidad residentes en la localidad de Bosa, en el área que estime

pertinente, de acuerdo con el perfil que requiera y para lo cual hará la respectiva convocatoria a

través del Consejo Local de Discapacidad. La inobservancia de esta condición dará lugar al

rechazo de la oferta.

DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS FACTORES DE ESCOGENCIA

2.15.18. VALOR DE LOS PRECIOS UNITARIOS

El proponente deberá, so pena de rechazo de la propuesta, diligenciar la totalidad del ANEXO No.

7 y 7A – OFERTA ECONOMICA. El Proponente deberá tener en cuenta para el cálculo del valor de

los precios unitarios y el número del ítem, la descripción y unidad.

Para la elaboración de la oferta económica se deberá tomar en cuenta que el cálculo de los

aspectos económicos del proyecto debe cubrir e incluir todos los costos directos e indirectos de

los suministros, actividades y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del contrato y

con todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del mismo.

Para fines de evaluación se considerará la información suministrada por el FONDO en el ANEXO

No. 7 Y 7ª (SEGÚN EL GRUPO). Las unidades que en él aparecen, no podrán ser modificadas

por el proponente.

El FONDO corregirá los errores aritméticos contenidos en los productos y en la sumatoria, según lo

indicado al efecto en este Pliego de Condiciones.

Los precios unitarios deberán indicarse en pesos colombianos, deberán ajustarse al peso, bien sea

por exceso o por defecto y deberán cubrir todos costos directos que implique la ejecución de las

obras y actividades, entre ellos, el costo de las actividades preliminares que se requieren para la

iniciación del contrato, los costos de materiales, mano de obra en trabajos diurnos y nocturnos o

en días feriados, prestaciones sociales, herramientas, maquinaria y todos los demás gastos

inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato.

Page 36: Pliego Definitivo

36

El valor de la oferta deberá incluir los costos inherentes a la obligación de mantener durante la

ejecución de las obras y hasta la entrega total de las mismas a satisfacción del FONDO, todo el

personal idóneo y calificado de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y obreros que

se requieran.

El proponente al momento de elaborar su oferta económica, debe tener en cuenta que al

establecer el porcentaje de A.I.U. y discriminarlo, en éste se incluyen todos los costos indirectos

que impliquen la ejecución del contrato, inclusive los imprevistos, gastos de administración,

impuestos y contribuciones y utilidades del Contratista.

El Proponente deberá tener en cuenta que el contrato en lo que se refiere al componente de obra

está sujeto al pago de la Contribución Especial del artículo 120 de la Ley 418 de 1997 (Impuesto

de Guerra), modificado en su integridad por el art. 6º de la Ley 1106 de 2006, modificada por la

Ley 1430 de 2010, del 5% sobre el valor de todo pago que se haga al Contratista y al pago de

todos los impuestos y contribuciones, locales y nacionales, legalmente a cargo del contratista.

Igualmente, deberá tener en cuenta que de conformidad con el Artículo 15 de la Ley 17 de 1992 y

el Artículo 100 de la Ley 21 de 1992, los contratos de obras públicas que celebre el Distrito Capital

de Bogotá (como los de todas las entidades del Orden Territorial) no están sujetos al IVA.

Los proponentes no podrán superar por defecto más del dos por ciento (2%) del porcentaje

establecido como oficial del AIU para el presente proceso. En el evento en que esto suceda la

propuesta será rechazada.

No es necesario aportar APUS a la oferta, esta obligación será exclusiva del oferente que resulte

adjudicatario, quien deberá presentarlos y someterlos a aprobación de la interventoría que se

contrate para el efecto.

2.15.19. ACREDITACIÓN DE LA RECIPROCIDAD

El proponente que pretenda la aplicación del principio de reciprocidad deberá tener en cuenta

lo siguiente:

Cuando la reciprocidad no se funde en un tratado, acuerdo o convenio, se deberá

presentar el informe de que trata la Ley 1464 de 2010, expedido por la Misión Diplomática

colombiana en el país de origen del Proponente, para acreditar la reciprocidad.

Si la reciprocidad se funda en un tratado, acuerdo o convenio, bastará que se invoque

dicha circunstancia indicando el tratado, acuerdo o convenio.

2.15.20. PERSONAL MINIMO REQUERIDO Y DOCUMENTACION DEL MISMO

El proponente deberá ofertar el personal mínimo requerido de acuerdo con el ANEXO 2 de la

presente licitación.

Junto con la propuesta, el proponente debe aportar el ANEXO No. 8 debidamente diligenciado

para cada uno de los miembros del equipo ofertados, aportando SOLAMENTE los documentos

soportes de la hoja de vida (experiencia, formación, antecedentes y acreditación) de los

profesionales que son objeto de asignación de puntaje. Los demás solo deberán ser entregados

Page 37: Pliego Definitivo

37

para aprobación de interventorìa por parte del oferente que resulte adjudicatario de cada

contrato.

Para los profesionales objeto de asignación de puntaje debe diligenciar el anexo respectivo,

adjuntando cartas de compromiso de cada uno de ellos, en la que manifiesten su interés de

participar en el proyecto en el evento de que se adjudique el contrato. No podrán presentarse

dos ofertas con los mismos profesionales, ni total ni parcialmente, so pena de rechazo

de los ofrecimientos. Para evitar esta situación, cada profesional debe diligenciar carta de

compromiso de participación y permanencia, indicando claramente el proponente con el cual

participa dentro de la licitación.

NOTA: En el caso de que un oferente se presente a los dos grupos puede presentar el mismo

personal considerando que solo podrá ser adjudicatario de uno de ellos.

2.15.21. VINCULACION DE HABITANTES DE LA LOCALIDAD PROPIETARIOS DE

VOLQUETAS

El proponente que desee obtener puntaje en este criterio, deberá manifestar que en el caso

de resultar adjudicatario vinculará a la ejecución del proyecto a los propietarios de

volquetas que habiten en la localidad. Para efecto de concretar este compromiso, quien

resulte adjudicatario deberá aportar copia de las tarjetas de propiedad de los vehículos,

certificado de residencia, copia de la cédula de ciudadanía y copia del contrato suscrito con

el propietario de la o las volquetas, para aval de la interventoría.

Page 38: Pliego Definitivo

38

CAPÍTULO III

CAPACIDAD FINANCIERA

_____________________________________________________________________

La capacidad financiera se verificará de acuerdo con los índices establecidos en los Pliegos de

Condiciones y de conformidad al artículo 16 y siguientes del Decreto 1510 de 2013, de la

siguiente manera teniendo en cuenta lo dispuesto por el comité de contratación del FDLB Los

oferentes nacionales deberán presentar RUP en firme con información financiera a corte 31de

diciembre de 2013.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, los indicadores se calcularán según

corresponda el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal

o Consorcio.

Los indicadores habilitantes para el proceso son los siguientes:

Liquidez Mayor o igual al 1,5.

Endeudamiento: Menor o igual al 40%.

Cobertura de intereses: Mayor o igual al 2.

Rentabilidad del Patrimonio: Mayor o igual al 10%.

Rentabilidad sobre los activos: Mayor o igual al 5%

Capital de trabajo: Mayor o igual al 60% del presupuesto oficial de cada grupo.

Nota: La información financiera que la entidad requiere para la presente convocatoria debe

estar actualizada en el RUP, como mínimo con los documentos financieros con fecha de corte a

diciembre 31 de 2013.

Nota 2. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se

basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa

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CAPITULO IV

DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN EL CONTRATO

__________________________________________________________________

MATRIZ DE RIESGOS

De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, en la etapa de publicación,

en los estudios previos y en el pliego de condiciones, los interesados deberán pronunciarse

sobre la estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles con el fin de ser revisados y

establecer su distribución definitiva, en la respectiva audiencia pública prevista para el evento.

Con base en lo anterior se establece dentro del presente estudio el soporte del análisis de

riesgos, para lo cual es necesario que los futuros oferentes conozcan las definiciones que a

continuación se señalan:

Riesgo previsible: Son aquellos hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato son

de posible ocurrencia.

Riesgo imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias coyunturales ó administrativas, que

no se pueden prever, tales como los desastres naturales que afectan la ejecución del contrato.

Tipificación del riesgo: Es la definición que se hace de aquellos hechos previsibles constitutivos

de riesgo que se puedan presentar en la ejecución del contrato. En otras palabras consiste en

señalar los hechos de la humanidad o de la naturaleza que en un futuro pueden ocasionar daño

para la estructura económica del contrato.

Estimación del riesgo: Consiste en determinar un valor para los riesgos que se han tipificado.

Asignación del riesgo: Una vez descrito y valorado el riesgo, se debe proceder a señalar a la

parte contractual que debe afrontar, superar y financiar los efectos de la ocurrencia del riesgo.

Es decir, es la distribución que se hace del riesgo y la manera en que se debe asumir el costo,

por parte del contratista y la entidad contratante.

Calificación del Riesgo: Es un análisis que se realiza del riesgo frente a la probabilidad de que

ocurra o no y el impacto que este puede generar

Cuantificación del Riesgo: La cuantificación es la valoración que se hace por la asunción misma

de los riegos por las partes.

La presente matriz de riesgos se encuentra ajustada a las previsiones del documento CONPES

3714 del 1 de diciembre de 2011.

DEFINICIÓN DE RIESGO

La ALCALDIA LOCAL DE BOSA, entiende por RIESGO cualquier posibilidad de afectación al

servicio que limite, retrase o suspenda la ejecución del contrato, o perjudique en cualquier

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40

forma y de acuerdo con la tipificación de los riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otro

ser humano en su integridad y salud y mental. El suceso que prevé el riesgo deberá tener

relación directa con la ejecución del contrato para que sea asumido como un riesgo actual

proceso de contratación.

Existen diversas formas de clasificar los riesgos:

- Riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.

- Riesgo Técnico.

- Riesgo Comercial.

Para la ALCALDIA LOCAL DE BOSA, los riesgos del actual proceso de contratación se clasificarán

según su procedencia y momento, sin tener en cuenta las causas y las áreas que llegue a

afectar, toda vez que tal daño será siempre dentro de la ejecución del contrato.

Estimación de riesgos grupo 1:

Ver anexo en PDF detallado

Estimación de riesgos grupo 2:

Ver anexo en PDF detallado

Page 41: Pliego Definitivo

41

CAPÍTULO V

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS, ADJUDICACIÓN Y DEL CONTRATO

____________________________________________________________________

5.1. CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS

PROPUESTAS

La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las Propuestas y las

recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrán ser reveladas a los licitantes ni a

otra persona que no participe en dicho proceso, hasta que el FONDO corra a los Proponentes por 5

días hábiles el traslado de los informes de evaluación de las propuestas, para que dentro del

mismo término presenten las observaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido

en el presente Pliego de Condiciones. (Articulo 30, numeral 8, Ley 80 de 1993).

Todo intento de un Proponente de enterarse indebidamente de las evaluaciones o de ejercer

alguna influencia en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación

por parte de la entidad contratante, dará lugar al rechazo de la oferta de ese Proponente,

5.2. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El FONDO podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o sedes de cada

uno de los proponentes y obtener o solicitar por cualquier medio idóneo la información que

requiera para verificar la información suministrada en las propuestas,

Si durante el término de evaluación de las propuestas y hasta la fecha de adjudicación del contrato

se evidencia que no es veraz la información suministrada en la propuesta relacionada con la

validez jurídica de la misma o con cualquiera de los criterios de evaluación, el FONDO procederá al

rechazo de la propuesta. Igualmente será rechazada la propuesta cuando se evidencie falta de

veracidad en las declaraciones o documentos presentados por el proponente durante el proceso

de selección.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES

5.3. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES

La evaluación y ponderación de las propuestas se efectuará de la siguiente manera:

EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA efectuará la evaluación de los aspectos jurídicos,

financieros y técnicos de las ofertas.

Solamente las propuestas evaluadas como CUMPLE tanto financiera, jurídica y técnicamente,

serán ponderadas.

Page 42: Pliego Definitivo

42

5.3.1 VERIFICACIÓN JURÍDICA

Se efectuará sobre los documentos de contenido jurídico objeto de evaluación señalados en el

presente documento, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de ellos. No tiene

ponderación alguna, solamente se determina HABILIDAD JURIDICA.

5.3.2 VERIFICACION FINANCIERA

La evaluación financiera de las propuestas, se efectúa con el fin de garantizar la solvencia

económica y patrimonial del proponente, para tal efecto, se examinará la información financiera

reflejada en el RUP. No tiene ponderación alguna, solamente se determina HABILIDAD

FINANCIERA.

5.3.3 VERIFICACIÓN TÉCNICA Y DE EXPERIENCIA

Se efectuará sobre los documentos de contenido técnico y de experiencia objeto de evaluación

señalados en el presente documento, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de

ellos.

EXPERIENCIA MINIMA – HABILITA

REQUISITOS TECNICOS MINIMOS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA. HABILITA

PERSONAL MÍNIMO

La ponderación de las propuestas se hará únicamente a las ofertas que hayan sido calificadas

con “CUMPLE” en las verificaciones financiera, jurídica, técnica y de experiencia, según sea el

caso.

5.4. ADJUDICACIONES PARCIALES

En el marco del presente proceso licitatorio se realizarán dos adjudicaciones parciales de

acuerdo con los grupos indicados en el acápite de presupuesto oficial, por lo que el proponente

deberá claramente indicar a (los) grupo (s) al (los) cual (es) se postula.

En el evento que un proponente resulte adjudicatario en un grupo, inmediatamente será

excluido del otro al cual se haya postulado.

Para el efecto, la entidad contratante realizará en primer término la adjudicación del grupo 1.

NOTA: Ningún oferente puede resultar adjudicatario de los dos grupos, bien sea individualmente

considerado o como miembro de consorcios o uniones temporales; la exclusión de un grupo en

el evento de adjudicación, incluye esta posibilidad.

Page 43: Pliego Definitivo

43

5.5. DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS FACTORES DE ESCOGENCIA

5.5.1. OFERTA ECONOMICA

El proponente deberá tener en cuenta que el valor propuesto debe contemplar todos los gastos

y descuentos que se generen para la suscripción, legalización, ejecución y liquidación del

contrato, así como los efectuados en cada pago y todos los impuestos de Ley derivados de la

contratación, etc.

Los valores deben presentarse en moneda legal colombiana e incluirán todos los costos directos

e indirectos que garanticen la ejecución del contrato.

El proponente deberá tener en cuenta que su oferta debe contener la totalidad de los bienes

relacionados y en las unidades establecidas.

EL PRECIO DEBE OFERTARSE EN PESOS COLOMBIANOS

Los oferentes no podrán exceder en su propuesta el valor total del presupuesto oficial. Cuando

el valor de la propuesta exceda el presupuesto total, se procederá al RECHAZO de la propuesta

presentada.

Debe incluirse la propuesta económica con los valores expresados en pesos en Moneda Legal

Colombiana sin centavos. En el evento en que se presenten ofertas con centavos, estos no

serán tenidos en cuenta para ningún efecto, por lo que el proponente deberá realizar la

aproximación correspondiente.

En caso de omisión o de no especificarse algún concepto, el Fondo de Desarrollo Local de Bosa

lo entenderá incluido en el valor de la propuesta. Los precios de la propuesta deben mantenerse

en firme a partir de la presentación de la oferta y una vez suscrito el contrato, se mantendrán

fijos durante todo el tiempo de ejecución del mismo.

En caso de existir discrepancias entre los valores unitarios y el subtotal de los mismos o el valor

total de la oferta, el Fondo de Desarrollo Local de Bosa tomará como valor correcto para la

evaluación de las propuestas el valor unitario y efectuará las operaciones aritméticas que

correspondan sin que esta corrección pueda considerarse modificación de las propuestas, pues

ello obedece a una verificación aritmética. En caso que la verificación aritmética arroje un valor

superior al presupuesto oficial, la propuesta queda incursa en causal de rechazo.

5.5.2. PORCENTAJE MAXIMO DE A.I.U.

Los siguientes son los porcentajes oficiales máximos permitidos de A.I.U.:

A I U TOTAL 29% 1% 5%

%3

35%

,00%

El porcentaje de A.I.U. que presenten los proponentes no debe ser superior al 100% del A.I.U.

oficial definido por el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, so pena de rechazo de la propuesta.

Page 44: Pliego Definitivo

44

Los índices representativos propuestos, los precios unitarios y los porcentajes de AIU

propuestos, se sujetan a las reglas establecidas en el presente pliego.

5.6. FACTORES Y CRITERIOS DE ESCOGENCIA Y ADJUDICACIÓN.

Los puntajes máximos que serán asignados a cada uno de los factores de la evaluación son los

siguientes:

5.6.1. EVALUACIÓN PROPUESTA ECONÓMICA (550 Puntos.)

NOTA: La evaluación económica se efectuará sobre índices representativos. Todos los precios

unitarios de la oferta deben ajustarse al valor entero más cercano por exceso o por defecto. EL

PROPONENTE DEBERA ENTREGAR LA OFERTA ECONOMICA EN MEDIO IMPRESO DEBIDAMENTE

FIRMADO.

Se aplicará el siguiente procedimiento de calificación económica únicamente a las propuestas

hábiles:

Se calcula la media geométrica, incluyendo una vez el presupuesto oficial, de acuerdo con la

siguiente fórmula:

Dónde:

X1 = Valor de la propuesta i

PO = Valor del índice representativo oficial

N = Número de propuestas

FACTORES PUNTAJES

PROPUESTA ECONOMICA 550 PUNTOS

FORMACION ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO

150 PUNTOS

EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO 50 PUNTOS

VINCULACION Y FOMENTO DEL TRABAJO DE POBLACION DE

LA LOCALIDAD 100 PUNTOS

EQUIPO MINIMO REQUERIDO EN PROPIEDAD 75 PUNTOS

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL 25 PUNTOS

COMPROMISO SOCIAL 50 PUNTOS

TOTAL CALIDAD 450 PUNTOS

TOTAL PUNTAJE 1000 PUNTOS

Page 45: Pliego Definitivo

45

Se determina la diferencia en valor absoluto entre la media geométrica ajustada y el valor de

cada propuesta.

A la propuesta que esté más cerca de la media geométrica, por debajo, se le asignarán

quinientos cincuenta (550) puntos. Las demás propuestas se calificarán por regla de tres. Si se

presentan dos o más propuestas económicas de igual valor, se les asignará el mismo puntaje.

5.6.2. EVALUACIÓN PROPUESTA FACTORES DE CALIDAD (450 Puntos.)

Este criterio se distribuye así:

5.6.2.1. FORMACION ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO 150 PUNTOS

El Fondo asignará este puntaje con relación al Director y los tres residentes exigidos en los

presentes pliegos de condiciones, así:

5.6.2.1.1 Director del Proyecto: (60 Puntos)

En el evento que el director ofertado acredite especialización en áreas directamente

relacionadas con el objeto del proyecto (vías o pavimentos), obtendrá 30 puntos.

Si el director ofertado cuenta con dos (2) especializaciones o una maestría en áreas

directamente relacionadas con el objeto del proyecto (vías o pavimentos), obtendrá 60 puntos.

5.6.2.1.2. Residentes: (90 Puntos)

El puntaje se asignará por cada grupo así:

GRUPO 1: El Fondo asignará 30 puntos a cada uno de los residentes ofertados que acredite

especialización en áreas directamente relacionadas con el objeto del proyecto (vías o

pavimentos) y en caso de no acreditar especialización obtendrá 0 puntos. En caso de que los

tres residentes ofertados acrediten especialización, el proponente obtendrá 90 puntos.

GRUPO 2: El Fondo asignará 45 puntos a cada uno de los residentes ofertados que acredite

especialización en áreas directamente relacionadas con el objeto del proyecto (vías o

pavimentos) y en caso de no acreditar especialización obtendrá 0 puntos. En caso de que los

dos residentes ofertados acrediten especialización, el proponente obtendrá 90 puntos.

5.6.2.2. EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO. 50 PUNTOS

El Fondo asignará este puntaje con relación al Director y los residentes exigidos en los

presentes pliegos de condiciones, así:

Page 46: Pliego Definitivo

46

5.6.2.2.1 Experiencia Adicional del Director del Proyecto: (10 Puntos)

Se otorgarán cinco puntos por cada seis meses de experiencia adicional ESPECIFICA del

director, adicional a la mínima habilitante, para un total de 20 puntos cuando acredite dos años

adicionales a la experiencia mínima exigida.

5.6.2.2.2 Experiencia Adicional de los residentes: (40 Puntos)

El Fondo otorgará el puntaje con relación a los residentes que acrediten experiencia específica

ADICIONAL A LA MINIMA EXIGIDA así:

GRUPO 1: Tres coma cuatro (3,4) puntos por cada 6 meses de experiencia adicional a la

mínima exigida hasta un máximo de 13.6 puntos por cada profesional para una suma total de

40 puntos cuando cada uno de los tres profesionales acrediten dos años de experiencia adicional

a la mínima exigida.

GRUPO 2: Cinco puntos por cada 6 meses de experiencia adicional a la mínima exigida hasta un

máximo de 20 puntos por cada profesional para una suma total de 40 puntos cuando cada uno

de los dos profesionales acrediten dos años de experiencia adicional a la mínima exigida.

Todos los profesionales propuestos deben anexar certificación del consejo de Ingeniería o

arquitectura con expedición no superior a 180 días calendario contados a partir del cierre de la

licitación pública, copia de los títulos profesionales y de la tarjeta profesional.

Todos los profesionales propuestos deben anexar certificación VIGENTE del Consejo de

Ingeniería o Arquitectura, copia de los títulos profesionales y de la tarjeta profesional.

La experiencia específica se evalúa sobre certificaciones de experiencia y no basta con la

expedición de la tarjeta profesional. Cada una de las certificaciones aportadas por los

profesionales debe tener número telefónico y dirección de contacto, de forma que el Fondo

pueda verificar su autenticidad y veracidad. La certificación que no reúna estos requisitos no

será objeto de evaluación.

Respecto de las certificaciones que aporten los profesionales, expedidas por consorcios, uniones

temporales o personas naturales o jurídicas , DEBE aportarse copia del contrato (laboral o de

prestación de servicios) suscrito con el profesional y acta de liquidación o certificación de la

entidad contratante sobre el contrato principal que genera la certificación expedida por estas

personas. Las certificaciones que no se encuentren debidamente soportadas no serán tenidas en

cuenta y no son subsanables los soportes, por lo que se procederá al rechazo de la oferta. Para

el caso de consorcios y uniones temporales, las certificaciones deben ser expedidas por el

representante legal del consorcio o UT, no es válida certificación firmada por persona diferente

al representante legal.

Nota: En el presente proceso no es válida la experiencia como servidor público como experiencia

específica.

Page 47: Pliego Definitivo

47

5.6.2.3 VINCULACION Y FOMENTO DEL TRABAJO DE POBLACION DE LA LOCALIDAD.

100 PUNTOS

El proponente que desee obtener puntaje en este criterio, deberá manifestar que en el caso

de resultar adjudicatario vinculará a la ejecución del proyecto a los propietarios de

volquetas que habiten en la localidad. Para efecto de concretar este compromiso, quien

resulte adjudicatario deberá aportar copia de las tarjetas de propiedad de los vehículos,

certificado de residencia, copia de la cédula de ciudadanía y copia del contrato suscrito con

el propietario de la volqueta, para aval de la interventoría. No se estipula un porcentaje

mínimo o máximo de vinculación, se determinará con el adjudicatario del proceso pero en

todo caso se busca fomentar el trabajo de este grupo que desde hace 3 vigencias ha estado

vinculada al proyecto.

5.6.2.4 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – 25 PUNTOS

En los términos de la Ley 816 del 7 de Julio de 2003 "Por medio de la cual se apoya a la

Industria Nacional a través de la Contratación Pública", EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE

BOSA asignarán el siguiente puntaje:

PUNTAJE CONDICION

25 Puntos

Si la empresa es nacional y oferta personal en su totalidad de origen nacional obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad de la empresa, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario del Pliego de Condiciones. Este puntaje se asignará igualmente a proponentes de origen extranjero con domicilio en países con los cuales Colombia tenga vigente tratado de libre comercio

15 Puntos

Si el proponente es de origen extranjero obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad de la empresa, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario del Pliego de Condiciones.

5.6.2.5 COMPROMISO SOCIAL. 50 PUNTOS

El Fondo de Desarrollo Local asignará 50 puntos al proponente que dentro de su oferta evidencie

compromiso social con la población de la localidad de Bosa, a través de la organización, y/o

financiación y/o realización desarrollo de mínimo 1 actividad lúdica y/o recreativa, y/o deportiva

y/o educativa y/o de promoción en salud y/o ambientales y/o atención a la niñez y/o atención a

adulto mayor y/o sociocultural articulada con los proyectos del Fondo o su vinculación a alguno

de los proyectos de la entidad que permitan aumentar la cobertura de dicho proyecto, sin costo

para el Fondo.

El oferente que resulte adjudicatario, coordinará con el FDLB la o las actividades a las cuales se

vinculará, dentro del marco de la ejecución contractual.

Para la asignación de puntaje, bastará que el oferente presente carta de compromiso en la que

precise el número de actividades a desarrollar y puede incluso proponerlas. En todo caso el

Page 48: Pliego Definitivo

48

compromiso debe ser expreso y venir avalado por el proponente o el representante legal según

el caso.

El puntaje se asignará así:

Una actividad 10 puntos

De dos a tres 30 puntos

Más de tres 50 puntos

En todo caso cada una de las actividades sociales debe tener como mínimo 50 beneficiarios.

5.6.2.6 EQUIPO MINIMO REQUERIDO. 75 PUNTOS

El Fondo de Desarrollo Local asignará 75 puntos al proponente que dentro de su oferta evidencie

propiedad de por lo menos siete (7) equipos de los mínimos requeridos en este proceso, de

acuerdo con el anexo 13 de los presentes pliegos de condiciones.

Debe acreditarse la propiedad del equipo y no es vàlida la presentación de contratos de leasing

como factor de puntuación.

DESCUENTOS EN PUNTAJE:

- POR EFECTIVIDAD DE CUALQUIERA DE LOS AMPAROS DE LA GARANTÍA ÚNICA

A los Proponentes que afirmen en la Carta de Presentación o respecto de los cuales se

encuentre acreditado que se les ha hecho efectivo, mediante acto administrativo expedido por la

entidad pública contratante, que haya quedado ejecutoriado dentro de los dos (2) años

anteriores a la fecha de cierre de la Licitación, cualquiera de los amparos de la garantía única

NO SE LES TENDRÁN EN CUENTA LOS CONTRATOS SANCIONADOS dentro del cómputo de la

experiencia para el establecimiento de la admisibilidad de la propuesta y además, en caso de

haber sido admitida la propuesta, se les restarán como máximo 40 puntos del total de su

calificación, teniendo en cuenta el número de contratos en que le haya sido hecho efectivo

cualquiera de los amparos de la garantía única, de acuerdo con los siguientes rangos:

Entre 1 Y 2 contratos estatales, se les restarán 15 puntos del total de su

calificación.

Entre 3 y 4 contratos estatales, se les restarán 25 puntos del total de su calificación.

En más de 4 contratos estatales, se les restarán 40 puntos del total de su calificación.

- POR FALTA DE VERACIDAD EN LA INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

ESTATALES

Cuando el Proponente manifieste y/o acredite en su propuesta que no ha sido sancionado o que

no se le ha hecho efectivo ningún amparo de la garantía única, mediante acto administrativo

expedido por la entidad pública contratante, que haya quedado ejecutoriado dentro de los dos

Page 49: Pliego Definitivo

49

últimos años, anteriores a la fecha de cierre de este proceso de selección y el FONDO corrobore

que dicha información no es veraz, se le rechazará su propuesta con base en el numeral 7 del

Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

5.7. SOLICITUDES DE ACLARACIONES Y SUBSANES

Solicitudes de Aclaraciones de las propuestas

El FONDO podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones v explicaciones que estime

indispensables, necesarias para el estudio y evaluación de las propuestas, fijando un término

perentorio para que el proponente presente su respuesta.

Solicitudes de subsanes

En desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo la del artículo 50 de la Ley 1150/07 y en el

Decreto Nacional 1510 de 2013, el FONDO podrá solicitar a los proponentes los requisitos o

documentos que fueren necesarios para subsanar sus propuestas, de conformidad con las

siguientes reglas:

Los proponentes deberán allegarlos dentro del término perentorio que al efecto les fije el

FONDO en la solicitud, so pena de rechazo de la propuesta.

No se permitirá subsanar la falta de capacidad para presentar oferta, ni que se acrediten

circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

5.8. DESEMPATES.

En caso de presentarse empates se aplicará lo previsto en el artículo 33 del Decreto Nacional

1510 de 2013, aplicando en primer término el mayor puntaje obtenido en el criterio propuesta

económica, de persistir el empate se adjudicará a quien haya obtenido el mayor puntaje en el

criterio formación adicional del equipo de trabajo, si persiste se tomará el criterio de vinculación

y fomento del trabajo e población de la localidad, y en caso de persistir el empate se entenderá

que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones por lo que se aplicarán las reglas de

desempate previstas en el citado artículo.

5.9. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la Oficina de Contratación

del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, y publicada en la página web correspondiente, por un

término de 5 días hábiles contados a partir de la fecha fijada para tal efecto en el calendario

de la convocatoria o la que comunique el FONDO mediante aviso publicado en el medio de

comunicación interactiva establecido en el Capitulo 1 de este pliego de condiciones, con el

fin de que los Proponentes los conozcan y para que puedan presentar las observaciones

que estimen pertinentes, las cuales deberán ser radicadas en la oficina de correspondencia

del FONDO, dentro del término indicado.

Los Proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Las

observaciones presentadas fuera del plazo establecido en este numeral, no se considerarán.

Page 50: Pliego Definitivo

50

Las observaciones presentadas en el tiempo establecido, serán resueltas por el FONDO en el

Acto Administrativo de Adjudicación. (Artículo 30, num. 8o. Ley 80 de 1993 y Artículo 2o.

Decreto 287 de 1996).

En caso de tener indicios de falsedad o adulteración en alguno de los documentos presentados

por los oferentes, el observante debe aportar documentos idóneos para soportar las

afirmaciones realizadas, con el fin de que el FONDO proceda a la verificación de las mismas y a dar

traslado a la autoridad competente.

5.10. DE CUÁNDO SE DECLARA DESIERTA LA LICITACIÓN

El FONDO podrá declarar desierta la Licitación dentro del término previsto para la adjudicación,

cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más

favorable para el FONDO, de conformidad con lo establecido en e! numeral 18 del Artículo 25 de la

Ley 80 de 1993.

5.11. DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación del contrato correspondiente se llevará a cabo en AUDIENCIA PÚBLICA en la fecha

hora establecida en el Cronograma de actividades

La adjudicación se hará mediante Resolución motivada que se entenderá notificada en dicha

audiencia al Proponente favorecido. (Artículo 9º de la Ley 1150 de 2007). La adjudicación es

irrevocable y obliga al FONDO y al Adjudicatario.

5.12. PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, CONSTITUCIÓN DE LAS

GARANTÍAS Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIACIÓN.

El Proponente favorecido deberá presentarse a suscribir el contrato respectivo dentro de los diez

(10) días calendario siguientes a la notificación de la Adjudicación. Igualmente, deberá constituir

la garantía única dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento (firma) del

contrato.

No podrán transcurrir más de treinta (30) días hábiles entre la suscripción del contrato y la

suscripción del acta de iniciación. El incumplimiento de este plazo por causas imputables al

CONTRATISTA, según pronunciamiento oficial de la Interventoría, dará lugar a la declaratoria de

incumplimiento del contrato y la efectividad de la garantía de cumplimiento por parte del FONDO.

5.13. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL ADJUDICATARIO

Los siguientes documentos no deben presentarse con las propuestas y solamente serán exigibles

al Contratista seleccionado, como requisito previo a la suscripción del acta de iniciación de que

trata la minuta del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de los demás documentos requeridos por

este pliego de condiciones, la minuta o los anexos, como requisito previo para la suscripción del

acta de iniciación del contrato.

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51

5.14. INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL DEL PROYECTO

Una vez adjudicado el contrato, los adjudicatarios deberán presentar para aprobación del

respectivo interventor la documentación que acredita la formación y experiencia de todos los

profesionales.

Para realizar el pago del personal y equipos del Contratista, no se podrá pagar un valor menor al

presentado en la propuesta. Mensualmente la interventoría y el FONDO revisarán que se cumpla

con el requisito anterior y en este sentido deberá ser demostrable en el momento de autorizar

la remuneración del Contratista. Es de aclarar que el profesional técnico del proceso realizó el

ajuste del presupuesto teniendo en cuenta esta normatividad.

Cómputo de la experiencia: El Fondo dará aplicación al Decreto con fuerza de Ley 019 de 2012

artículo 229 que señala:

“EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por

el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la

terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.”

El Fondo no considerará traslapes de experiencia de los profesionales ofertados y solamente

asignará puntaje sobre los períodos no traslapados.

El Contratista se obliga a que los profesionales, estén disponibles físicamente cada vez que el

FONDO lo requiera, so pena de hacerse acreedor a las sanciones contractuales por incumplimiento

que correspondan, consagradas en la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo establecido en la

minuta de contrato que forma parte integral de este pliego de condiciones.

Adicionalmente, en las hojas de vida se debe anexar manifestación escrita y bajo la gravedad de

juramento por parte del Representante Legal, sobre la idoneidad del personal profesional

presentado, la veracidad de la documentación aportada, tanto referida a certificaciones

académicas como de experiencia laboral, al igual que sobre el cumplimiento de la dedicación

mínima.

Sin perjuicio del personal mínimo exigido en el Anexo Técnico, el contratista que resulte

adjudicatario podrá establecer el número de personas a utilizar en el desarrollo de los trabajos,

de acuerdo con el enfoque de organización que le dé a los mismos, pero debe garantizar la

realización de éstos y por tanto los proponentes deben tener en cuenta todo el personal al

calcular el valor de la propuesta.

La experiencia como profesor de cátedra. Director de Proyectos de Tesis o Asesor de Proyectos

de tesis no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.

Una vez el FONDO apruebe el personal mínimo propuesto, éste no podrá ser cambiado durante la

ejecución del contrato, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante el

FONDO, para su evaluación y posterior autorización. En caso de no aprobarse el nuevo personal

por parte del FONDO, el Contratista deberá presentar en un término de dos (2) días hábiles al

recibo de la comunicación de no aprobación de las hojas de vida de los profesionales, nuevas hojas

Page 52: Pliego Definitivo

52

de vida que cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones. En todo caso,

esta actuación no podrá realizarse por más de tres (3) oportunidades so pena de la imposición de

las sanciones contractuales a que haya lugar.

El Contratista está obligado a emplear en la ejecución de los trabajos el personal profesional y de

especialistas aprobados, quienes deberán suscribir con el número de su Tarjeta profesional todos

los informes, estudios, diseños y planos de construcción en sus respectivas áreas, los cuales deben

ser avalados por el Director del Proyecto.

El FONDO, se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado o

trabajador vinculado al contrato.

PROFESIONALES CON TÍTULO EXTRANJERO DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR. El proponente

debe tener en cuenta que todo profesional de la Ingeniería o sus profesiones auxiliares o sus

profesiones afines, con título extranjero deberá allegar título profesional con Apostille so pena de

no ser tenido en cuenta dentro del proceso de evaluación, en aplicación de la normatividad

vigente.

Lo anterior se aplica tanto al personal profesional del contratista como al contratista persona

natural que se encuentre en las condiciones enunciadas. El incumplimiento de lo dispuesto en las

normas mencionadas, constituye ejercicio ilegal de la profesión, sujeto a las sanciones

correspondientes.

La aplicación de todo lo anteriormente señalado, será sin perjuicio del cumplimiento de las demás

condiciones generales para trabajar en Colombia, exigidas por otras normas legales, tales como

visas, etc.

El Interventor y el Coordinador del contrato deberán constatar el cumplimiento de las normas

respectivas, antes de autorizar el ejercicio por parte del respectivo profesional.

5.13.1 Equivalencia de Estudios:

En el presente proceso no será viable realizar homologación alguna en materia de estudios.

5.15.2. Equivalencias de Experiencia en el sector Público NOTA: Las certificaciones deben

estar firmadas por el ordenador del gasto o director de la entidad

Una vez analizada la experiencia en el sector público con base en el decreto ley 1569 de 1998,

la equivalencia es la siguiente:

1- El tiempo laborado como funcionario o contratista de prestación de servicios en

entidades estatales como directivo, asesor o ejecutivo, será contabilizado dentro del

cálculo de la experiencia específica como Director, Especialista o residente del Proyecto. Así

mismo, para los funcionarios o contratistas de prestación de servicios de entidades

estatales en el nivel profesional, que cuenten con título de especializaron en el área

relacionada con el tipo de provecto; cada año de experiencia el sector público será

contabilizado como medio de Director de Proyecto.

2- El tiempo laborado como funcionario o contratista de prestación de servicios en

Page 53: Pliego Definitivo

53

entidades estatales desempeñando una actividad especializada especifica que guarde relación

con el cargo a desempeñar, será contabilizada dentro del cálculo de la experiencia

específica como la de un Especialista ó Residente.

3- El tiempo laborado como funcionario o contratista de prestación de servicios en

entidades estatales en el nivel profesional, será contabilizado dentro del cálculo de la

experiencia especifica como Residente.

5.16. ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

Durante la ejecución contractual, para cada ítem de pago se deberá efectuar el análisis de

precios unitarios correspondientes. Para el estudio de los precios unitarios se deberá obtener

la información de los costos básicos como equipos, materiales y mano de obra, teniendo en

cuenta además los factores de producción y las condiciones de la zona como régimen de

lluvias, acceso a los sitios de trabajo, sistema de explotación y producción de los agregados

pétreos y todos aquellos factores que puedan incidir en los precios unitarios de los diferentes

ítems.

Se deberá hacer el análisis para cada uno de los ítems de la lista de precios unitarios, los

cuales servirán como base de análisis para la aprobación de precios no previstos.

El análisis de precios unitarios debe ser entregado a la Interventora del contrato, quien deberá

revisar, aprobar y emitir su concepto, sin perjuicio que el FONDO objete los mismos. Cualquier

inconveniente que se presente durante la ejecución del contrato, debido a una mala elaboración

de los análisis de precios unitarios de ítems no previstos será responsabilidad exclusiva del

contratista y del interventor, quienes por tal causa incurrirán en incumplimiento grave de sus

respectivas responsabilidades y se harán acreedores a tas sanciones contractuales

correspondientes y deberán asumir los sobrecostos y demás consecuencias que por ello se

generen.

5.17. ANÁLISIS DEL A.I.U.

Los oferentes deberán presentar el análisis del A.I.U., el cual regirá tanto para los análisis de

precios unitarios propuestos como para los nuevos precios que sean necesarios pactar en el

transcurso del contrato.

5.18 PROGRAMA DE ÍMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PIPMA)

Como requisito previo a la iniciación de obras el contratista deberá presentar ante La Alcaldía

Local, el Programa de Implementación del Plan de Manejo Ambiental (PIPMA), de acuerdo con lo

establecido sobre la materia en el ANEXO AMBIENTAL.

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CAPÍTULO VI

DEL CONTRATO

____________________________________________________________________

__________

6.1 PLAZO DEL CONTRATO

El plazo de ejecución de cada uno de los contratos, será de nueve (9) meses o hasta agotar el

valor pactado para el grupo 1 y de seis (6) meses o hasta agotar el valor pactado para el grupo 2,

plazo contado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio entre el contratista, el

interventor y un representante del FONDO, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución

establecidos en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 23 de la Ley 1150

de 2007.

No podrán transcurrir más de treinta (30) días hábiles entre la suscripción del contrato y la

suscripción del acta de iniciación. El incumplimiento de este plazo por causas imputables al

CONTRATISTA, según pronunciamiento oficial de la Interventoría, dará lugar a la declaratoria

de incumplimiento del contrato y la efectividad de la garantía de cumplimiento por parte del

FONDO.

Cuando quiera que el contrato de Interventora sea celebrado con posterioridad al contrato de

obra, los treinta (30) días hábiles para la suscripción del acta de inicio en el contrato de obra,

deberán ajustarse a la suscripción del contrato de Interventoría.

6.2. TIPO DE CONTRATO

Los contratos que resulten del presente proceso de selección son de Obra Pública.

El presente pliego de condiciones forma parte integral del contrato que se celebre como

consecuencia de este proceso de selección.

6.3. LOCALIZACION O LUGAR DE EJECUCIÓN

El servicio se prestará en localidad de Bosa, de acuerdo con la priorización de vías que realice

la Alcaldesa Local a partir del listado de segmentos viales indicados en el objeto del presente

proceso licitatorio y que surge del ejercicio de cabildos ciudadanos realizado en la vigencia

2012.

6.4. FORMA DE PAGO DEL CONTRATO

Los pagos se realizarán de la siguiente manera:

a) Un anticipo equivalente al 20% del valor total del contrato, previo cumplimiento de los

requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

b) Pagos parciales hasta el 90% de ejecución física de la obra, previa presentación de actas

mensuales por obra ejecutada aceptada a satisfacción de la interventoría. En cada pago

parcial se amortizará el anticipo.

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55

c) un diez por ciento (10%) contra liquidación

del contrato.

NOTA: En los términos del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, el contratista deberá

constituir una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos

que reciba a título de anticipo. Los gastos de administración de dicha fiducia son de cargo

del contratista en los términos de la citada ley.

Artículo 35 del Decreto Nacional 1510 de 2013. Patrimonio autónomo para el manejo

de anticipos. En los casos previstos en la ley, el contratista debe suscribir un contrato de

fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada

para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el

valor del anticipo.

Los recursos entregados por la Entidad Estatal a título de anticipo dejan de ser parte del

patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del

patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el

contrato de fiducia mercantil.

En los pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe establecer los términos y condiciones de la

administración del anticipo a través del patrimonio autónomo.

En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los proveedores, con base en las instrucciones

que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el el Interventor, siempre

y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión

del anticipo.

PLANES DE MANEJO DE TRÁFICO: El Valor Global Plan de Manejo de Tráfico y Señalización

será la remuneración porcentual con base en la facturación de obra del Contratista,

como contra prestación por la ejecución de las labores de manejo de tráfico y señalización

durante la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el Plan de Manejo de Trafico establecido

para cada caso en particular, el cual debe tener el visto bueno de la Interventoría.

PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL: El Valor Global Plan de Gestión Social y Ambiental

será la remuneración porcentual con base en la facturación de obra del contratista, como

contraprestación por la ejecución de las labores de gestión social y ambiental durante la

ejecución del Proyecto, de acuerdo con el Plan de Gestión Social y Ambiental establecido, el cual

debe tener el visto bueno de la Interventoría.

NOTA: En todo caso, el Fondo de Desarrollo Local de Bosa cancelará un porcentaje que no

podrá ser superior al 2.5% del costo directo por concepto de estos planes.

Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el Interventor contratado por el FONDO.

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56

Los impuestos y retenciones que surjan del presente contrato, corren por cuenta del

CONTRATISTA, para cuyos efectos el FONDO hará las retenciones del caso y cumplirá las

obligaciones fiscales que ordene la Ley.

6.5. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

1. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA

Obligaciones en materia de ejecución.

1) Ejecutar el contrato de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones, en especial

los anexos técnicos. 2) Llevar a cabo todas las labores necesarias para alcanzar el objeto de

este proyecto relacionado con el mejoramiento de la malla vial local, ciñéndose a las normas

técnicas vigentes y a rehacer a sus expensas cualquier obra que resulte mal ejecutada. 3) El

contratista deberá tener las debidas precauciones a fin de conservar en perfecto estado los

inmuebles aledaños, las estructuras e instalaciones y redes de servicio superficiales o

subterráneas existentes dentro del área de trabajo o adyacentes a ella, siendo de su exclusiva

responsabilidad cualquier daño que pudiere ocasionar a tales inmuebles, estructuras e

instalaciones. 4) El Contratista deberá dar estricto cumplimiento al cronograma de obra. 5) El

CONTRATISTA asumirá el pago de todos los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de

cualquier género que establezcan las leyes colombianas. 6) Corresponde al CONTRATISTA la

reparación de las vías de acceso a los lugares de las obras, cuando se deterioren como

consecuencia de la ejecución de las mismas. 7) EL CONTRATISTA deberá dar cabal

cumplimiento a los compromisos de anticorrupción, apoyando la acción del estado colombiano y

del FONDO para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas. Dentro de

este marco, el contratista se compromete a impartir instrucciones a todos sus empleados y

agentes y a cualesquiera representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento

de las leyes de la República de Colombia y especialmente de aquellas que rigen la presente

contratación, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago

corrupto a los funcionarios del FONDO y al personal de interventoría, durante el desarrollo de la

obra.

Obligaciones en materia de elementos, equipos, materiales y personal:

Serán de cargo del CONTRATISTA: 1) La adquisición, alquiler, transporte, importación, si fuere

del caso, montaje, utilización, reparación, conservación y mantenimiento de todas las máquinas,

equipos, herramientas, repuestos, materiales y demás elementos necesarios para la realización

de las obras objeto del contrato, cumpliendo las normas de seguridad y procedimientos

establecidos en los pliegos de condiciones. 2) La adquisición de los materiales requeridos y el

pago de los servicios de disposición de escombros serán por cuenta del CONTRATISTA y en los

lugares permitidos. En virtud de lo dispuesto por las leyes 509 de 2000, 685 de 2001, las

normas que regulen la materia expedidas y aplicadas por la Secretaría Distrital de Ambiente y el

Código Nacional de Tránsito ley 769 de 2002 y demás que las modifiquen y/o reformen, los

materiales de construcción. Sólo pueden ser adquiridos en sitios o plantas que cumplan con las

normas ambientales y mineras vigentes. Por lo tanto, el CONTRATISTA se obliga a anexar todos

los documentos que acrediten la legalidad de sus proveedores y de quienes les presten los

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57

servicios de disposición final de escombros o informar que los mismos se encuentran inscritos

en el Directorio de Proveedores de Materiales de Construcción y Servicios de Disposición Final de

Escombros que lleva el IDU, de conformidad con la Resolución 5772 de 2004 del IDU. 3) El

material que se suministre deberá ser de óptima calidad, cumpliendo con las especificaciones

técnicas que sobre la materia estén vigentes en Colombia. Solamente se pagarán los materiales

que cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el presente pliego. Para tal fin la

interventoría llevará a cabo ensayos de laboratorio adicionales a los que debe presentar el

contratista. 4) El CONTRATISTA deberá certificar y cumplir las especificaciones técnicas de los

insumos de acuerdo con el anexo técnico del pliego, mediante los respectivos ensayos de

laboratorio de los materiales utilizados o suministrados. Una vez iniciada la ejecución del

contrato, el contratista deberá enviar periódicamente o cada vez que lo soliciten el interventor

del contrato, los ensayos de laboratorio de tal manera que se cumpla con las especificaciones

técnicas exigidas en el Pliego de Condiciones. 5) Mantener al frente de los trabajos todos los

recursos necesarios para el normal y completo desarrollo del objeto contractual y tener

disponible y emplear en la ejecución de las obras el personal requerido para la cumplida

ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones. Si

durante la ejecución del contrato se requiere el cambio de alguno de los profesionales, deberá

reemplazarse por otro de iguales o de mayores calidades técnicas, previamente aprobado por el

FONDO. 6) Mantener en los lugares de trabajo todas las medidas de orden y seguridad industrial

y salud ocupacional convenientes para evitar accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales, tanto en relación con su personal como de terceros; además deberá tomar todas

las precauciones del caso para garantizar la higiene de las instalaciones en los lugares de

trabajo y áreas o frentes, si la importancia de éstos lo justifica, especialmente mediante el

establecimiento de redes viales, suministro de agua potable y saneamiento. 7) EL CONTRATISTA

asumirá las obligaciones y gastos que se generen por concepto de vigilancia, hasta la entrega

final de las obras, construcción, dotación, mantenimiento y desmonte de campamentos y otras

instalaciones provisionales que fueren necesarias para el manejo del tráfico y administrar la

obra, hasta la entrega final de la misma.

Obligaciones en materia de obligaciones laborales, seguridad social y parafiscales

1) El CONTRATISTA asumirá el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter

laboral del personal que contrate para la ejecución de las obras, lo mismo que el pago de los

impuestos, gravámenes, aportes parafiscales y servicios de cualquier género que establezcan

las leyes colombianas. En virtud de lo anterior, el CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a lo

señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 modificado por el artículo 23 de la ley 1150 de

2007, para lo cual deberá aportar al FONDO, certificación expedida por el revisor fiscal cuando

exista, de acuerdo con los requerimientos de la ley, o por el Representante Legal cuando no se

requiera de revisor fiscal, del cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad

Social Integral (sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales), y aportes a las Cajas de

Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje e ICBF, cuando a ello hubiere lugar,

obligación que deberá adjuntarse al informe del interventor y deberá ser verificada por éste.

Adicionalmente a la liquidación del contrato el interventor del mismo, deberá verificar y dejar

constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes y

obligaciones antes señaladas, durante la vigencia del contrato. De conformidad con el artículo

23 de la Ley 1150 de 2007, la acreditación del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus

obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y aportes a las Cajas de Compensación

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58

familiar, Sena e ICBF, será requisito indispensable para la realización de cada pago derivado del

presente contrato.

Obligaciones en materia de especificaciones de manejo de tráfico, señalización y

desvíos:

1) El CONTRATISTA no podrá iniciar las obras objeto de este contrato hasta tanto se encuentren

debidamente señalizadas de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo de Tránsito

aprobado por la Secretaria de Movilidad y demás normas que regulan la materia. El

incumplimiento de ésta obligación dará lugar a la imposición de sanciones pactadas en el

presente contrato, sin perjuicio de la Responsabilidad Civil Extracontractual imputable al

CONTRATISTA. 2) El CONTRATISTA está en la obligación de mantener debidamente señalizada

la obra y cumplir con cada una de las disposiciones contenidas en el Plan de Manejo de Tránsito

aprobado por la Secretaria de Movilidad (SDM). El incumplimiento de ésta obligación dará lugar

a la imposición de sanciones pactadas en el presente contrato, sin perjuicio de la

Responsabilidad Civil Extracontractual imputable al CONTRATISTA. 3) El CONTRATISTA deberá

cumplir con las obligaciones contenidas en el anexo del Pliego de Condiciones.

Obligaciones en materia ambiental y social y en materia de seguridad industrial y salud

ocupacional

1) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Guía Ambiental adoptada por el IDU, la cual

deberá consultar en la página Web del IDU, y lo establecido en el Pliego de Condiciones, en

materia ambiental y social. 2) Dar estricto cumplimiento a la normatividad en la materia y a los

lineamientos para salud ocupacional y seguridad industrial para contratación de obras del IDU,

de acuerdo a lo establecido en los pliegos de condiciones.

Obligaciones en materia de documentos

1) Presentar al momento de la iniciación del contrato los documentos señalados en el Pliego de

Condiciones. 2) Obtener la asignación de un RUT para el Consorcio o Unión Temporal diferente

a aquel que identifica a cada uno de sus integrantes. (Si es Consorcio o la Unión Temporal la

adjudicataria). 3) Presentar mensualmente a la Interventoría un reporte o planilla sobre los

escombros generados y depositados, así mismo una certificación original del volumen del

material dispuesto durante el mes, expedido por el responsable de la escombrera o nivelación

topográfica, así como de los proveedores de materiales. El CONTRATISTA deberá cubrir los

costos de acarreo a las escombreras autorizadas. 4) Presentar informes sobre su gestión

técnica, ambiental y social con la periodicidad y contenido que le exija los pliegos, el FONDO y la

interventoría. 5) Elaboración y entrega de las Memorias Técnica de la Obra, de acuerdo con las

normas archivísticas. 6) Las demás obligaciones de entrega de documentos que estén en el

Pliego de Condiciones.

Obligaciones en materia de aspectos financieros

El contratista de obra será responsable por los costos de la moras en la ejecución y mayores

costos, cuando quiera que estas se generen por causas imputables al contratista de obra, caso

en el cual el FONDO descontará de las actas de obra los montos correspondientes. I) En

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59

cumplimiento de la Directiva 007 de 2007 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el contratista

deberá vincular personal de la localidad, que se encuentre registrado en la base de datos de la

Alcaldía Local (ULDE). II) En los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993 el CONTRATISTA

será civilmente responsable frente al FONDO de los perjuicios originados por el deficiente

desempeño de sus funciones y obligaciones previstas en el contrato, además de las sanciones

penales a que hubiere lugar. III) Para cada pago el contratista deberá presentar un informe

detallado del costo de cada segmento ejecutado, debidamente certificado por el interventor.

COMITES

1. El contratista deberá asistir a los “Comités técnicos de obra” que se programarán mínimo cada

ocho (8) días, de los cuales se suscribirán las respectivas actas, en las cuales se consignaran

hechos relevantes, seguimiento y compromisos.

2. Los comités serán convocados por la Interventoría contratada por el FDLB y deben contar con

la presencia del Representante Legal, Director de Obra y Residente de obra. De ser requerido

por la interventorìa, el Representante Legal del contratista deberá estar acompañado en el

comité de los profesionales que sean necesarios y que hagan parte del personal mínimo

adicional requerido aprobado por la interventoría del contrato.

3. El contratista deberá para el primer comité de obra, convocar a todos los profesionales que

conforman el personal mínimo requerido aprobado, y garantizará que todos los profesionales de

su equipo conozcan al 100% el pliego, el contrato y por ende las obligaciones adquiridas por el

contratista.

INFORMES

1. El contratista deberá suministrar al FDLB, los informes, mensuales, registros, bitácoras o

cualquier otro documento en los formatos acordados con la Interventoría en los que se registren

aspectos relacionados con las obras cuando se estos lo soliciten.

2. El contratista deberá presentar mensualmente un informe que contendrá de manera detallada

la utilización del anticipo, la calidad de los materiales, y otras informaciones que el Interventor

considere necesaria para definir el adecuado avance y estado las obras, en los formatos

establecidos, los cuales estarán acompañados de las respectivas cuentas de cobro.

3. El contratista deberá llevar en debida forma la bitácora diaria de obra, como instrumento

técnico de control durante el desarrollo del objeto contratado. En el mencionado documento se

deben registrar, entre otros, los asuntos relevantes que se presenten, considerando los

acontecimientos que resulten diferentes a los establecidos en el contrato y sus anexos, así como

dar fe del cumplimiento de eventos significativos en tiempo. Se concertará con la Interventoría

el contenido mínimo de la Bitácora para cada una de las obras que conforman el grupo.

4. El contratista deberá responder a la interventorìa designada por la Alcaldía Local todas las

observaciones técnicas, administrativas, financieras, ambientales, sociales, de seguridad

industrial y salud ocupacional, en cuanto a la calidad, presupuesto, programación, seguridad

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60

industrial y manejo ambiental de la obra y en especial de manejo de personal y manejo de

anticipo, etc.

5. El contratista deberá elaborar y ejecutar los planes de manejo de tráfico, de gestión social,

de manejo de impactos sociales, de manejo ambiental y de seguridad industrial, con las

directrices para cada de los anteriores planes, para cada una de las obras que conforman el

grupo asignado.

6. El contratista deberá presentar a la interventoría designada por el FDLB, informes mensuales

sobre el avance de la obra, los cuales acompañaran las respectivas cuentas de cobro. Sin

embargo estará obligado a presentar informes sobre el avance de obra semanal, la calidad de

los materiales, y otras informaciones que el interventor considere necesaria para definir el

adecuado avance de obra.

7. El contratista deberá suscribir conjuntamente con el Interventor, las actas de inicio de la

obra, suspensión, reinicio, de cortes parciales de obra, recibo definitivo, liquidación final del

contrato. Para su validez, las Actas de Suspensión, reinicio y liquidación requieren de la

aprobación del FDLB.

El contratista deberá dar respuesta a los requerimientos relacionados con la ejecución del

contrato que por parte del Interventor o la comunidad, máximo a los cinco (5) días calendario

siguientes al recibo de los requerimientos.

6.5.8. OBLIGACIONES DEL FONDO

Serán a cargo del FONDO las siguientes obligaciones: 1) Realizar los pagos en la forma

contemplada en este contrato. 2) Prestar su colaboración para el cumplimiento de las

obligaciones del CONTRATISTA.

6.6. INTERVENTORÍA.

El FONDO contratará un interventor para cada contrato de obra, de conformidad con lo

establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, quien será el encargado de

vigilar el desarrollo, ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del

CONTRATISTA y hará cumplir las disposiciones del FONDO y demás normas legales, de acuerdo

con las especificaciones del contrato, la propuesta y demás documentos pertinentes, sin que

esta Interventoría releve al CONTRATISTA de su responsabilidad.

6.7. DUDAS TÉCNICAS

Las dudas técnicas que surjan en el desarrollo de la obra sobre estudios, diseños, planos y

especificaciones generales o particulares, serán discutidas y solucionadas por la Interventoría en

los comités semanales de obra, a menos que los cambios modifiquen sustancialmente los

parámetros técnicos de diseño, caso en el cual se remitirá por escrito la consulta

correspondiente al FONDO para que la entidad obtenga el pronunciamiento por parte del

diseñador, y en su defecto, lo resolverá directamente.

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61

6.8. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

La supervisión general del contrato será ejercida por la Alcaldesa Local de Bosa, apoyada por el

funcionario o contratista que se designe para tal fin.

6.9. GARANTÍA ÚNICA

El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del FONDO y a satisfacción del mismo, de

conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, el Decreto

1510 de 2013 y demás normas legales que rigen la materia, una Garantía Única, cuyo objeto es

garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del contrato, en las

cuantías y términos que se determinan a continuación:

Cumplimiento, multas y cláusula penal: Su cuantía será equivalente al treinta por ciento

(30%) del valor del contrato y cubrirá el plazo del mismo y seis (6) meses más.

Salarios, Prestaciones Sociales e indemnizaciones al personal: Su cuantía será

equivalente al diez por ciento (1%) del valor del contrato y cubrirá su plazo y tres (3) años más,

contados a partir de la expedición de la póliza.

Calidad: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y tendrá una

vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición

de la póliza.

Manejo y correcta inversión del anticipo: Por cuantía del 100% del monto del anticipo y con

una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la garantía.

Estabilidad de la obra: Su cuantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del

contrato y tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir del acta de recibo de las obras

por parte de la interventoría. En todo caso, se establecerá con el apoyo de la interventoría y de

acuerdo con el cronograma de obra por lo menos dos fechas de corte para el recibo de obras

considerando el tiempo y forma de ejecución y en aras de garantizar el equilibro económico del

contrato. Para el caso de construcción de vías, el amparo de estabilidad será de cinco años

contados desde el recibo final de obra.

Igualmente deberá allegar póliza que ampare:

Responsabilidad Civil Extracontractual: Así mismo deberá constituir como un amparo

autónomo contenido en la póliza anexa, una Garantía del treinta por ciento (30%) del valor del

contrato que cubrirá el plazo del mismo, contado desde la suscripción del acta de inicio.

Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a la fecha del acta de inicio del

contrato. Así mismo, los valores asegurados y las vigencias deberán ajustarse al valor

final del contrato según el acta de liquidación del contrato.

6.10. CESIÓN DEL CONTRATO

El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato a terceros, con la autorización previa,

expresa y escrita del FONDO, autorización que en todo caso se podrá otorgar cuando la cesión sea

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62

hecha a una persona que tenga iguales o mejores indicadores de experiencia de la exigida en el

Pliego de Condiciones utilizado para la selección del CONTRATISTA. Así mismo, lo anterior se

aplica en los eventos en que el CONTRATISTA sea una Unión Temporal o Consorcio y uno de sus

integrantes desee ceder a terceros su participación en el contrato.

El FONDO no podrá ceder el contrato, ni cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del

mismo, sin el previo consentimiento escrito del CONTRATISTA, salvo cuando la cesión ocurra

como resultado de políticas de reestructuración o modernización del Distrito Capital o del Estado

Colombiano, y se mantengan las mismas garantías del contrato.

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63

6.11. SUBCONTRATACIÓN

El CONTRATISTA podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato con personas

naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad

subcontratada. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA continuará siendo el único responsable

ante el FONDO por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y la celebración de

subcontratos. En todo caso, el FONDO se reserva el derecho a solicitar al CONTRATISTA cambiar al

(los) SUBCONTRATISTA(es) cuando, a su juicio, éste (os) no cumpla(n) con las calidades mínimas

necesarias para la ejecución de la(s) labor(es) subcontratada(s).

6.12. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE El FONDO Y EL

CONTRATISTA O SU PERSONAL

Los contratos que celebra el FONDO son de naturaleza estatal, regidos por la Ley 80 de 1993 y sus

decretos reglamentarios, por lo tanto el CONTRATISTA ejecutará el contrato con sus propios

medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral

alguno entre el FONDO y el CONTRATISTA, por una parte, y entre FONDO y el personal que se

encuentre al servicio o dependencia del CONTRATISTA, por la otra.

Será obligación del CONTRATISTA cancelar a su costa y bajo su responsabilidad los honorarios y/o

salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la

ejecución del presente contrato de acuerdo con la ley y con los términos contractuales que tenga a

bien convenir el CONTRATISTA con sus empleados, agentes o SUBCONTRATISTA(s}. Por las razones

anteriormente expuestas, el FONDO se exime de cualquier pago de honorarios y/o salarios,

obligaciones que asumirá el CONTRATISTA, el cual expresamente exime al FONDO de las mismas.

Lo pactado en esta cláusula se hará constar expresamente en los contratos que celebre el

CONTRATISTA con el personal que emplee para la ejecución de este contrato.

6.13. MULTAS

En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA en virtud del

contrato que se suscriba, de conformidad con el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, el FONDO

tendrá la facultad de imponerte multas así:

1. Por Incumplimiento de las Obligaciones Sociales, Ambientales y Sisoma:

El CONTRATISTA se hará acreedor de una multa diaria de cinco (5) salarios mínimos legales

mensuales vigentes. Dicha multa se causará desde el momento en que el Interventor efectúe la

verificación del incumplimiento de las labores ambientales y de gestión social y hasta cuando el

contratista demuestre que ha corregido el incumplimiento respectivo a satisfacción del

Interventor, o en caso de tratarse de un incumplimiento ambiental o de gestión social por parte

del contratista no contenido en los indicadores de cumplimiento, la multa se causará desde el

momento en que el Interventor comunique la existencia de tal incumplimiento al contratista y

hasta tanto éste no demuestre que ha corregido el incumplimiento respectivo a satisfacción del

Interventor.

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INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, CUANDO EL CONTRATISTA:

No alcance la calificación de por lo menos el 70% en las listas de chequeo social, según la

evaluación presentada por la Interventoría en el informe mensual al FONDO.

Incumpla, en más de tres (3) periodos mensuales, uno o varios ítems de las listas de chequeo.

Incumpla los requerimientos oficiados por la Interventoría o el FONDO en tres (3) o más

ocasiones.

Suministre información falsa sobre soportes y certificados solicitados en los informes. Esto no

exime al Contratista de su responsabilidad civil o penal que por dicha acción haya lugar.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES Y SISO, CUANDO EL CONTRATISTA:

El contratista incumpla una norma ambiental o SISO.

El contratista, no alcance la calificación de por lo menos el 70% en las listas de chequeo

ambiental según la evaluación presentada por la interventoría en el informe mensual al

FONDO.

El incumplimiento en más de tres (3) periodos mensuales consecutivos de uno o varios ítems

reiterativos de las listas de chequeo.

El incumplimiento de los requerimientos oficiados por la Interventoría o el Fondo en tres (3) o

más ocasiones durante el mismo periodo o en periodos diferentes.

El incumplimiento de los compromisos pactados en los comités. SISOMA.

MULTAS LEGALES

Por incumplimiento en los Términos de Legalización del Contrato: Si el CONTRATISTA no allega

en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del

mismo se causará una multa de (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día

calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación.

Por Incumplimiento en la Constitución y Mantenimiento de las Garantías: Por no mantener en

vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos

establecidos en la cláusula correspondiente, se causará una multa equivalente a tres (3) salarios

mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha

prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor o del

FONDO. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido

con sus obligaciones, el FONDO podrá declarar la caducidad del contrato.

MULTAS TÉCNICAS

Por incumplimiento en la disposición de los equipos propuestos en la carta de compromiso

presentada en la licitación y el cual fue objeto de calificación: Si el CONTRATISTA no dispone de

los equipos, para la firma del acta de iniciación de obras, se causará una multa de tres (3)

salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario transcurrido a partir de la

fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. Si pasaren más de treinta (30) días

calendario, sin que el CONTRATISTA haya cumplido con esta obligación, el FONDO podrá declarar

la caducidad del contrato.

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Por incumplimiento en la disposición de elementos, equipos, materiales y personal: Si el

CONTRATISTA no dispone de los equipos, personal, materiales y demás insumes necesarios para la

iniciación de las obras de construcción en la forma y plazo estipulados, se causará una multa de

tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario transcurrido a

partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. Si pasaren más de treinta

(30) días calendario, sin que el CONTRATISTA haya cumplido con esta obligación, el FONDO

podrá declarar la caducidad del contrato.

Por el Incumplimiento del Cronograma de Obras: Por no cumplir con el cronograma de obras

se causará una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por

cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta

obligación. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el CONTRATISTA haya

cumplido con esta obligación, el FONDO podrá declarar la caducidad del contrato.

Por Incumplimiento en las Especificaciones Técnicas de la Obra: Si durante la ejecución de las

obras de construcción el CONTRATISTA incumpliere con las especificaciones técnicas del contrato,

se causará una multa diaria de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si

pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con esta

obligación, el FONDO podrá declarar la caducidad del contrato.

Por Incumplimiento de las Especificaciones de Manejo de Tránsito: Si el CONTRATISTA

incumpliere cualquiera de sus obligaciones previstas en el anexo técnico, se causará una multa

diaria de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas multas se causarán

hasta cuando el CONTRATISTA demuestre que ha corregido el incumplimiento respectivo a

satisfacción del interventor. Cuando pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se haya

subsanado el incumplimiento, el FONDO podrá declarar la caducidad del contrato.

MULTAS GENERALES

Por Incumplimiento de las Obligaciones de Seguridad Social integral y Parafiscales: De acuerdo

con lo estipulado en la ley 789 de 2002 y la ley 828 de 2003, el incumplimiento por parte del

contratista de sus obligaciones frente a) Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas

de Compensación Familiar, SENA e 1C8F) será causal para la imposición de multas sucesivas

hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación

efectuada por la entidad administradora y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la ley

828 de 2003, las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema

General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de

Solidaridad y garantía. Cuando durante la ejecución del contrato se observe la persistencia de este

incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de

caducidad administrativa.

6.14. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA

En caso de declaratoria de caducidad y/o incumplimiento total del contrato, el CONTRATISTA

pagará al FONDO, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del

valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación

anticipada de perjuicios que el CONTRATISTA cause al FONDO. El valor pagado como cláusula penal

no es óbice para demandar, ante el juez del contrato, la indemnización integral de perjuicios

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66

causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El valor de esta cláusula penal se descontará de

los pagos pendientes a favor del CONTRATISTA, o en su defecto se hará efectivo el amparo de

cumplimiento de la garantía única.

6.15. CADUCIDAD

Cuando se den las causales para ello, el FONDO declarará la caducidad administrativa de este

contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993, ley 40 de 1993, las leyes

418 de 1997 y 548 de 1999, y la ley 782 de 2002.

6.16.LIQUIDACIÓN

El contrato se liquidará dentro de los CUATRO (4) meses siguientes a la suscripción del acta de

recibo final de obra, de conformidad con lo estipulado en el articulo 60 de la ley 80 de 1993

modificado por el artículo 11 de la ley 1150 de 2007.

Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a

ningún acuerdo, el FONDO tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2)

meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A.

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser

realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se

refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en

el artículo 136 del C.C.A.

6.17. INDEMNIDAD

El CONTRATISTA mantendrá indemne al FONDO de los reclamos, demandas, acciones legales y

costas que surjan con ocasión del uso de patentes, diseños, invenciones o derechos de autor que

sean utilizados para la ejecución del contrato y que sean propiedad de terceros. Se considerarán

hechos imputables al CONTRATISTA las acciones y omisiones de su personal, sus asesores,

SUBCONTRATISTA(s) o proveedores, así como el personal de éstos, que ocasionen deficiencias en los

compromisos adquiridos o causen incumplimientos. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de

demandas, reclamaciones o acciones legales contra el FONDO y que sean responsabilidad del

CONTRATISTA, conforme a lo pactado en este contrato, éste será notificado, obligándose a

mantener indemne al FONDO y a responder por dichas reclamaciones y todos los costos que se

generen. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que al FONDO le fuere impuesta una multa por la

autoridad ambiental, con ocasión de la ejecución del presente contrato, por hechos que en los

términos del mismo fueren responsabilidad del CONTRATISTA, el FONDO repetirá contra éste,

correspondiendo a! CONTRATISTA efectuar el pago a nombre de la Entidad o en su defecto

rembolsar lo pagado. El acto administrativo expedido por la autoridad ambiental, debidamente

ejecutoriado, constituirá con el presente contrato título ejecutivo.

6.18. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

En los casos en que el presente contrato no establezca otro plazo, cuando surja una controversia

con ocasión del mismo, las Partes tratarán de llegar a un acuerdo al respecto dentro de los treinta

(30) días siguientes a la notificación de una Parte a la otra del motivo de la controversia, plazo

que se podrá prorrogar de común acuerdo por las Partes. La etapa de arreglo directo será

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inicialmente promovida y adelantada por los representantes legales de cada una de las Partes,

quienes intentarán, de manera rápida y oportuna, llegar a un acuerdo que resuelva la

controversia. En caso de no ser esto posible, dentro de los diez (10) días siguientes los

representantes legales de cada una de las Partes integrarán un Comité de Convivencia, en el

cual tendrán asiento dos representantes del más alto nivel de cada una de las Partes, con

facultades suficientes para alcanzar un acuerdo, quienes en un plazo máximo de treinta (30)

días buscarán resolver de manera definitiva la diferencia. En caso de no ser posible llegar a un

acuerdo en la etapa de Arreglo Directo, las partes podrán acudir a mecanismos de solución de

conflictos como arbitraje, conciliación o amigable composición.

6.19. IMPUESTOS

Todos los impuestos que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación

del contrato, con excepción de los que estrictamente correspondan al FONDO, son de cargo

exclusivo del CONTRATISTA,

En materia de impuestos, el FONDO efectuará a las cuentas o facturas del CONTRATISTA las

retenciones que establezca la ley.

Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho el CONTRATISTA deberán ser tramitadas

por éste ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna o costo para

el FONDO.

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CAPÍTULO VII

ANEXOS

____________________________________________________________________

__________

El proponente diligenciará los ANEXOS de acuerdo con lo requerido en los capítulos, y anexos

que lo requiera, para lo cual diligenciará la totalidad de los formatos y los firmaran, sin

reformar su contenido, ajustándose a las exigencias propias del Pliego de Condiciones y del

Fondo de Desarrollo Local de Bosa.

ANEXO 1- CONDICIONES GENERALES

ANEXO 2- PERSONAL MINIMO REQUERIDO, PERFILES Y EQUIPOS

ANEXO 3- OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO 4- OBLIGACIONES DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNICACIONES ANEXO 5- ESPECIFICACIONES PARA EL PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO, SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS

ANEXO 6- ESPECIFICACIONES PARA LA INTERVENCIÓN DE REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS ANEXO 7- PROPUESTA ECONOMICA GRUPO 1 ANEXO 7 A- PROPUESTA ECONOMICA GRUPO 2 ANEXO 8- FORMATO RESUMEN HOJAS DE VIDA Y CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL ANEXO 9- RESUMEN EXPERIENCIA DEL OFERTENTE ANEXO 10- CERTIFICACION DE MULTAS Y SANCIONES ANEXO 11- CERTIFICADO DE SEGURIDAD SOCIAL PERSONAS NATURALES ANEXO 12- CERTIFICADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES PERSONAS JURIDICAS ANEXO 13- CERTIFICACION DE EQUIPOS ANEXO 14- RELACION DE CONTRATOS EN EJECUCION O SUSCRITOS PARA CALCULO DE KR ANEXO 15- MODELO MINUTA DE CONTRATO ANEXO 16- MANUAL DE DIAGNOSTICO GRUPO 2 ANEXO 17- MODELO DE INTERVENCION TIPO GRUPO 1 ANEXO 18- ESTIMACION DE RIESGOS GRUPO 1 ANEXO 19- ESTIMACION DE RIESGOS GRUPO 2

ANEXO 20- PACTO DE PROBIDAD

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MODELO CARTA DE PRESENTACION

Propuesta presentada a la ALCALDIA LOCAL DE BOSA-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA, para la LICITACION PÚBLICA No. FDLB-LCP-036-2014 Ciudad y Fecha

Nosotros los suscritos: ______________________ manifestamos a la ALCALDIA LOCAL DE BOSA-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA que, de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la LICITACION PÚBLICA No. FDLB-LCP-036-2014, hacemos la siguiente propuesta para la _____________ definido(s) en dicho pliego, y en caso que nos sea aceptada por nos comprometemos a

firmar el contrato correspondiente. Declaramos así mismo:

1. Que conocemos los Pliegos de Condiciones, sus Anexos, la Minuta del Contrato y sus Apéndices, las adendas y demás documentos de la licitación en general y en especial el ANEXO TÉCNICO y que aceptamos los requisitos en ellos contenidos. 2. Que el plazo de ejecución de las obras será, _______________________meses.

3. Que nos comprometemos a ejecutar totalmente el contrato en el plazo establecido en el Pliego de Condiciones. 4. Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas y a suscribir el contrato dentro de los términos señalados para ello.

5. Que la presente propuesta consta de _________ (__) folios debidamente numerados. 6. Que el valor de los precios unitarios propuestos, el porcentaje de A.I.U (de los ítems de obra), son los que se indican en el ANEXO 7 ó 7 A (según el grupo) 7. Así mismo, declaramos BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, sujeto a las sanciones establecidas en el Artículo 442 del Código Penal (Ley 599 de 2000) :

6.1 Que la información contenida en la propuesta y en los documentos que forman parte de la misma es verídica y que asumimos total responsabilidad frente al FDLB cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes. 6.2 Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y en la Ley y no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para

contratar. En especial, manifestamos que no nos hallamos reportados en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), en concordancia con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000. (NOTA: Se recuerda al proponente que si está incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, no puede participar en el proceso de selección de contratistas y debe abstenerse de formular propuesta).

6.3. Que no hemos sido sancionados por ninguna Entidad Oficial por incumplimiento de contratos estatales ni se nos ha hecho efectivo ninguno de los amparos de la garantía única, mediante acto administrativo de la entidad pública contratante que haya quedado ejecutoriado dentro de los últimos DOS (2) años anteriores a la fecha de cierre de esta Licitación. (NOTA : Si el proponente es un consorcio o una unión temporal o promesa de sociedad futura, deberá tener en cuenta a todos y cada uno de sus miembros individualmente

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considerados. Si durante dicho período el proponente ha sido objeto de sanciones contractuales (multas y/o cláusula penal) o se le ha hecho efectivo cualquiera de los amparos de la Garantía Única, por parte de

cualquier entidad estatal, en lugar de hacer este juramento debe indicar aquí que ha tenido las sanciones y/o que le han sido hecho efectivos los amparos que relaciona en los ANEXO No. 10, el cual deberá diligenciar suministrando la información correspondiente allí exigida. En caso de caducidad, ella genera inhabilidad para contratar por 5 años y por tanto el caso no se ubica aquí sino dentro de lo indicado en la Nota del subnumeral precedente, pero teniendo en cuenta los 5 años de Ley.)

6.4 Que nos comprometemos a que toda la información y los documentos aportados durante el trámite del proceso y así mismo los aportado a partir de la firma del acta de inicio y hasta el acta de liquidación del contrato, serán veraces y que asumimos total responsabilidad frente a la ALCALDIA LOCAL DE BOSA-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la

realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.

6.5 Que no financie campañas políticas a la Alcaldía de Bogotá con aporte superior al 2.5 % de las sumas máximas a invertir por los candidatos en la campaña electoral de Bogotá, en los términos del artículo 2º de la Ley 1474 de 2011. Atentamente,

Nombre o Razón Social del Proponente: _____________________________ NIT ___________________________________________________________ Nombre del Representante Legal: __________________________________ C.C. No. ______________________ de _____________________________ Profesión ________________________

Tarjeta Profesional No. ___________________________________________

Dirección ____________________________________________________ Teléfonos ___________________________ Fax _____________________ Correos Electrónicos 1 - ___________________________________________ 2 - ___________________________________________ Ciudad ______________________________________________________ FIRMA : ____________________________________

NOMBRE DE QUIEN FIRMA: NOTA : El aval que aparece a continuación es para llenar sólo cuando el Representante Legal de la persona jurídica proponente o del Consorcio o Unión Temporal proponentes no sea Ingeniero Civil o de Transportes y Vías, con Tarjeta Profesional Vigente:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 842 de 2003 y debido a que el suscriptor de la presente propuesta, no tiene Tarjeta Profesional como Ingeniero Civil ni de Transportes y Vías, yo __________________________ Ingeniero Civil o Ingeniero de Transporte y Vías, con Tarjeta Profesional No. ______________ del Consejo Profesional de ______________ de __________________ y C.C. No _____________ de _______________, AVALO la presente propuesta.

___________________________________________

FIRMA DE QUIEN AVALA LA PROPUESTA