PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE … · instrumento fundamental de impulso del empleo...

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FIRMADO por : MARINA PILAR VILLEGAS GRACIA. A fecha : 31/07/2017 13:14:54 El documento consta de un total de 14 folios. Folio 1 de 14 - Código Seguro de Verificación: 730672-39773859.Verificable en sede electrónica según Orden Ministerial del 24/2/2011 DIVISIÓN DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA Página 1 de 14 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO, CON DESTINO A LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE APOYO A LA VERIFICACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE AYUDAS CONCEDIDAS EN EL MARCO DE LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS COFINANCIADAS CON FONDO SOCIAL EUROPEO. EXPEDIENTE: 1. ANTECEDENTES 1.1. Programa Operativo de Empleo Juvenil El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, convalidado a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. Posteriormente, mediante la disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, se extendieron los beneficios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 años mientras su tasa de desempleo supere el 20% según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año. Finalmente, el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, establece medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece el marco necesario para el establecimiento del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil y responde a las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil. Se trata de un sistema que se plantea, además, en plena coherencia con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, y que se constituye como el instrumento fundamental de impulso del empleo joven y del emprendimiento dentro de la estrategia global para avanzar hacia la recuperación económica. El Sistema Nacional de Garantía Juvenil se enmarca dentro del Programa Operativo Empleo Juvenil al dar cumplimiento a la condición ex ante 8.6 “La existencia de un marco estratégico para promover el empleo de los jóvenes, también mediante el empleo de la garantía juvenil” tal y como se indica en el apartado 9.1 de dicho Programa Operativo. En aplicación de dicha normativa, la Agencia Estatal de Investigación lanzó un plan de Ayudas para la Promoción de Empleo Joven e Implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i a fin de mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D a través de su contratación laboral en universidades, organismos y entidades de investigación del sector público a la vez que se refuerzan las actividades de investigación de los mismos y el rendimiento de infraestructuras, equipamientos científico-técnicos, laboratorios o cualquier otra instalación o servicio de carácter general o de uso común de la entidad, de carácter científico-técnico, o de gestión de la investigación.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO, CON DESTINO A LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE APOYO A LA VERIFICACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE AYUDAS CONCEDIDAS EN EL MARCO DE LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS COFINANCIADAS CON FONDO SOCIAL EUROPEO.

EXPEDIENTE:

1. ANTECEDENTES

1.1. Programa Operativo de Empleo Juvenil

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, convalidado a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. Posteriormente, mediante la disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, se extendieron los beneficios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 años mientras su tasa de desempleo supere el 20% según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año. Finalmente, el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, establece medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece el marco necesario para el establecimiento del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil y responde a las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil. Se trata de un sistema que se plantea, además, en plena coherencia con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, y que se constituye como el instrumento fundamental de impulso del empleo joven y del emprendimiento dentro de la estrategia global para avanzar hacia la recuperación económica.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil se enmarca dentro del Programa Operativo Empleo Juvenil al dar cumplimiento a la condición ex ante 8.6 “La existencia de un marco estratégico para promover el empleo de los jóvenes, también mediante el empleo de la garantía juvenil” tal y como se indica en el apartado 9.1 de dicho Programa Operativo.

En aplicación de dicha normativa, la Agencia Estatal de Investigación lanzó un plan de Ayudas para la Promoción de Empleo Joven e Implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i a fin de mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D a través de su contratación laboral en universidades, organismos y entidades de investigación del sector público a la vez que se refuerzan las actividades de investigación de los mismos y el rendimiento de infraestructuras, equipamientos científico-técnicos, laboratorios o cualquier otra instalación o servicio de carácter general o de uso común de la entidad, de carácter científico-técnico, o de gestión de la investigación.

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Estas ayudas se ejecutan en todo el territorio nacional y está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en un 91,89%, importe que ha sido adelantado previamente al beneficiario por la Agencia Estatal de Investigación en forma de anticipo reembolsable. El 8,11% restante es aportado por el beneficiario.

1.2. Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación

El Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación fue aprobado por la Comisión Europea, el 28 de diciembre de 2015, y está dirigido a mejorar el empleo, la educación, la formación y apoyar la inclusión social.

Bajo la cobertura de este programa operativo, la Agencia Estatal de Investigación publicó las convocatorias de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores, que tiene por objeto la formación de doctores en centros de I+D mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, que deseen realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por las ayudas para proyectos de I+D. La duración de las ayudas es de 4 años.

También se encuentran las ayudas para contratos Ramón y Cajal, El objetivo de estas ayudas es promover la incorporación de investigadores españoles y extranjeros con una trayectoria destacada en centros de I+D mediante la concesión de ayudas de una duración de cinco años para su contratación laboral y una financiación adicional para la ejecución de la actividad de investigación que se realice.

Estas ayudas se ejecutan en todo el territorio nacional, la Agencia Estatal de Investigación financias con carácter previo a la ejecución en forma de subvención, de acuerdo con lo previsto en las convocatorias.

1.3. Volumen de ayudas cofinanciadas

A la fecha de elaboración del presente pliego y a efectos meramente informativos, las ayudas e importes concedidos en dichas líneas de ayudas son los siguientes:

Ayudas

concedidas Importe concedido

(M€)

Ayudas para la Promoción de Empleo Joven e Implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i

1.347 55

Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores (convocatoria 2014 y 2015)

1.870 169

Ayudas para contratos Ramón y Cajal (convocatoria 2015) 175 54

2. NORMATIVA APLICABLE

- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.

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- Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos

- Nota orientativa EGESIF Guidance for Member States and Programme Authorities on Fraud Risk Assessment and Effective and Proportionate Anti-Fraud Measures.

- Nota orientativa EGESIF Guidance for Member States on Management Verifications

- Demás normativa y disposiciones de aplicación y desarrollo de las anteriores

- Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

- Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

- Resolución, de 2 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2015, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

- Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año

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2014, de la ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

- Resolución de 5 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2015, de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

3. OBJETO DEL CONTRATO

Este pliego tiene como finalidad establecer las condiciones técnicas para la contratación del servicio de apoyo a la Agencia Estatal de Investigación, en:

1. Apoyo a la realización de 3.357 verificaciones conforme a lo previsto en el Artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, en el marco de los programas que gestiona la Agencia Estatal de Investigación como Organismo Intermedio en los programas operativos Plan de Empleo Juvenil y Empleo Formación y Educación, del Fondo Social Europeo (FSE) (período de programación 2014-2020)

2. Apoyo a la gestión realizada por la Agencia Estatal de Investigación de procedimientos de reintegro de acuerdo lo previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Otras prestaciones de carácter horizontal:

a. Apoyo en la atención a los beneficiarios afectados durante las fases de ejecución, justificación y verificación de las ayudas incluidas en el presente expediente cofinanciadas con FSE, a través de los correos electrónicos de información de la Agencia Estatal de Investigación establecidos al efecto.

b. Apoyo en la elaboración de un repositorio de preguntas frecuentes.

c. Apoyo en el diseño, puesta en marcha y aplicación de metodologías relacionadas con el riesgo y el fraude.

4. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A REALIZAR

Se estructura en las siguientes actuaciones:

4.1. Apoyo a la realización de las verificaciones del artículo 125 del Reglamento UE 1303/2013

La actividad de apoyo a las verificaciones incluirán:

a) apoyo a las verificaciones administrativas (documentales) del 100% de los gastos declarados por los beneficiarios;

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b) apoyo a las verificaciones sobre el terreno de las operaciones, entre un 4% y un 8%.

Las verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas se llevarán a cabo por muestreo aplicando criterio de riesgo y aleatorio. La Agencia Estatal de Investigación definirá en el Plan Anual de Control la cobertura de las verificaciones.

4.2. Apoyo a la gestión de procedimientos de reintegros previstos en la Ley General de Subvenciones

A la vista de los resultados de la verificación de la ayudas, se realizará el apoyo en la tramitación de procedimientos de reintegros que la Agencia Estatal de Investigación tuviera que gestionar en aplicación de los dispuesto en la normativa nacional en materia de subvenciones, sin que suponga, en ningún momento, el ejercicio de potestades administrativas.

5. CARACTERÍSTICAS DE LAS TAREAS A REALIZAR

5.1. Apoyo a las verificaciones administrativas

El apoyo a las verificaciones administrativas del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 se realizará, sobre el 100% de los gastos declarados por los beneficiarios de las ayudas.

Para ello dispondrán de la información económica cargada por los beneficiarios en la aplicación informática Justiweb y la documentación que hubieran aportado, bien a través de herramientas informáticas puestas a su disposición bien en papel, tales como facturas y justificantes de pago, procedimientos de contratación, reintegros y otras ayudas recibidas para la actuación.

También dispondrán de acceso a los informes científico técnicos de seguimiento presentados por los beneficiarios así como los informes científicos elaborados por la Agencia Estatal de Investigación.

Las labores de soporte a la verificación de las ayudas se realizarán de acuerdo a la normativa nacional y comunitaria, en especial en materia de gestión de subvenciones, contratación pública, publicidad e igualdad de oportunidades, y siempre de acuerdo a lo establecido en las correspondientes convocatorias de concesión de las ayudas.

Actuación de apoyo a la primera revisión de una cuenta justificativa

Las tareas de revisión de la cuenta justificativa a realizar por la Administración, comprenden, con carácter general, el estudio de los gastos declarados por los beneficiarios y, más concretamente, abarca, al menos, los siguientes aspectos:

Si el gasto corresponde al periodo de subvencionalidad y si se ha pagado.

Si el gasto corresponde a una operación/proyecto aprobada, es decir, que los gastos en los que han incurrido los beneficiarios están relacionados de manera indubitada con el objeto de la ayuda concedida.

Si se cumplen las normas nacionales y de la Unión en materia de subvencionalidad.

Si los justificantes son suficientes y existe una pista de auditoria adecuada.

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Revisar todos y cada uno de los campos que componen cada gasto.

En el caso de gastos de personal se comprobará, al menos, lo siguiente:

- Que están imputadas al investigador de la ayuda.

- Que están comprendidas en el período de ejecución.

- Que están desglosadas por mensualidades.

- Que están imputados todos los meses completos de la anualidad a justificar.

- Que los gastos de cotización a la seguridad social se relacionan con cada nómina imputada.

En el caso de gastos de matrícula, se verificará al menos el documento debidamente diligenciado por el que se liquida el importe de la matrícula, en el que quede identificado el nombre del obligado al pago:

En el resto de gastos, se comprobará, al menos, lo siguiente:

- Identificador de factura

- Fecha de factura

- Fecha de pago

- Concepto del gasto

- Proveedor

- Importe total

- Porcentaje de imputación

- Importe presentado a justificación

- Base imponible

- IVA.(Comprobación de que el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable no ha sido incluido como mayor importe de los gastos acreditados)

Si se respetan las normas nacionales y de la Unión en materia de publicidad.

Si procede, si se cumplen las normas nacionales y de la Unión en materia de contratación pública.

Si se respetan las normas sobre compatibilidad con otras ayudas.

Además, en el caso de las Ayudas para la Promoción de Empleo Joven e Implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i, se verificará el cumplimiento por parte de los participantes para la obtención de subvenciones en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil (Grupo de edad, situación y lugar de residencia).

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Las tareas de soporte de las anteriormente descritas tendrán carácter material, se realizarán según las instrucciones facilitadas por el personal funcionario de la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos y en ningún caso supondrán el ejercicio de potestades administrativas.

La empresa adjudicataria será la responsable de dejar constancia del servicio prestado, en la forma indicada por la Administración, así como mediante la cumplimentación de una lista de comprobación obrante en la aplicación de justificación.

Se elaborará un breve borrador de informe económico en relación con la justificación presentada en el caso de que a consecuencia de esta labor de apoyo a la revisión de la justificación económica, no se identifiquen irregularidades respecto al gasto verificado, y el importe concedido quede justificado.

Si por el contrario, fuera necesario que el beneficiario realizara una subsanación de todos o parte de los gastos presentados, se deberá preparar el borrador de requerimiento pertinente según modelo emitido por la correspondiente aplicación de gestión.

Actuación de apoyo a la revisión de alegaciones

Apoyo en la revisión de la documentación presentada por los beneficiarios en contestación a los requerimientos enviados de acuerdo con los aspectos verificables indicados en el apartado anterior, trasladando el resultado a la aplicación y apoyando en la realización de un borrador de informe en relación con la justificación presentada si la ayuda queda totalmente justificada, según modelo emitido por la correspondiente aplicación de gestión. En caso de que la ayuda no quede totalmente justificada, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior, deberá preparar la documentación necesaria para apoyar a la Administración en la tramitación del procedimiento de reintegro.

Actuación de apoyo a la tramitación de los procedimientos de reintegro

Apoyo en la revisión de la documentación recibida en contestación a la documentación previamente enviada (acuerdos de inicio) a fin de continuar el procedimiento, según lo indicado en el anterior apartado y apoyo en el traslado del resultado de la verificación a la aplicación telemática de validación. Se emitirá un borrador de informe según modelo emitido por la correspondiente aplicación

Un expediente puede dar lugar a una, dos o tres actuaciones según el resultado de la verificación. El servicio objeto de contrato consiste en el apoyo a las actuaciones sucesivas y el objetivo es avanzar la revisión de ayudas hasta su completa finalización. Se debe tener la mayor diligencia posible en la cumplimentación de dichas tareas de apoyo y hacer seguimiento exhaustivo de la documentación enviada y presentada por los beneficiarios.

El trabajo de la asistencia es de apoyo y siempre estará supervisado por personal funcionario. En ningún caso el personal de la empresa adjudicataria actuará en el ejercicio de competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Investigación sino en apoyo de las mismas.

5.2. Apoyo a las verificaciones sobre el terreno

La Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos comunicará al adjudicatario el plan anual de control, que contendrá el número de controles a realizar. Su número supondrá entre un 4% y un 8% del gasto de las operaciones.

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A la vista de los mismos, la empresa adjudicataria entregará en el plazo de 10 días hábiles una planificación de los trabajos que incluirán en todo caso una visita a la sede de la entidad controlada. Una vez aprobada dicha planificación por la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos, la empresa adjudicataria se encargará de elaborar las comunicaciones a las entidades controladas.

La empresa adjudicataria realizará las labores de apoyo necesarias para la emisión de un borrador de informe para cada uno de los controles a realizar, con la supervisión de la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos, la cual solicitará la subsanación de los errores o inexactitudes que puedan existir o aclaraciones que considere oportunas, a fin de conseguir una mayor calidad y claridad expositiva.

Los borradores de informes deberán contener hechos reales de forma exacta, incluyendo únicamente información sobre hechos comprobados y conclusiones fundamentadas por evidencia suficiente, contenidos en los papeles de trabajo. Deberán incluirse de forma clara las conclusiones y, en su caso, las recomendaciones.

Una vez firmados por la Administración los informes provisionales, se remitirán a los beneficiarios, , para que en el plazo de quince días hábiles formulen las alegaciones y consideraciones que estimen oportunas.

En caso de recibirse alegaciones, la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos las remitirá a la empresa adjudicataria, quien deberá apoyar en su análisis alegaciones. En caso de no recibirse alegaciones al borrador de informe provisional, también se comunicará dicha circunstancia.

Con posterioridad, la empresa adjudicataria deberá realizar las labores de apoyo necesarias para emitir los borradores informes definitivos, que incluirán las alegaciones y, en su caso las observaciones, de nuevo con la supervisión de la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos.

Una vez recibidos, revisados y firmados por la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos, estos se remitirán a las entidades objeto del control.

La empresa adjudicataria entregará a la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos los papeles de trabajo y demás documentación soporte que hubiera sido utilizada en los controles.

Las visitas se realizarán de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional aplicable y de acuerdo con el programa de trabajo realizado al efecto.

5.3. Labores de grabación, traslado y clasificación de la documentación – prestaciones transversales

La empresa adjudicataria deberá apoyar en la preparación de la documentación para su firma por la Administración y posterior envío telemático.

En el caso de que exista documentación en papel deberá clasificar dentro de cada expediente la documentación recibida. La clasificación de la documentación también podría implicar escanear documentos y subirlos al repositorio documental de la aplicación informática correspondiente. Estas actividades auxiliares no se facturan aparte y se entienden incluidas en el importe individual por actuación previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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6. CALIDAD DE LOS TRABAJOS

6.1. Planificación

La empresa adjudicataria presentará en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la formalización del contrato, una planificación del trabajo de apoyo a la verificación documental para el primer trimestre de ejecución del contrato.

Trimestralmente se presentará un plan de trabajo para el trimestre en cuestión. Dispondrán de las dos primeras semanas. El último plan de trabajo se presentará tres meses antes de que finalice el contrato y debe asegurar de que se se han cumplido las tareas de apoyo según las instrucciones indicadas por la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos.

Los planes de trabajo deben revisarse mensualmente por la empresa adjudicataria a fin de comprobar el progreso respecto a lo planificado y poder adaptar la ejecución real a lo previsto a fin de alcanzar los hitos de cumplimiento previstos en el pliego de prescripciones técnicas. El resultado y las medidas correctoras adoptadas en su caso, se deberán comunicar por escrito al Ministerio.

6.2. Ejecución del trabajo

Los borradores de informes y resto de la documentación preparada por la asistencia se presentarán a la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos. Una vez revisada se solicitará la subsanación de los errores o inexactitudes que existan o que incluyan cualquier apreciación que mejore la calidad del trabajo. Deberán ser corregidos por la empresa adjudicataria de forma inmediata y efectiva a fin de evitar sucesivas versiones y correcciones recurrentes. No se podrá contabilizar la actuación en tanto en cuanto no se haya entregado la versión definitiva.

A tal efecto, si se produce la situación de tener que revisar un mismo borrador de informe más de dos veces, podría dar lugar al inicio de actuaciones destinadas a imponer penalidades de las previstas en la cláusula 30 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Tendrán que tener en cuenta que desde que se realiza la verificación de la cuenta justificativa por la Administración hasta que se finaliza el procedimiento de reintegro transcurrirá un plazo máximo de 12 meses.

7. APLICACIONES INFORMÁTICAS

Para la ejecución del contrato, a la empresa adjudicataria se le dará acceso al menos a las siguientes aplicaciones informáticas propias de la Agencia Estatal de Investigación: “Justiweb”, “Comprueb@eco”, “Justieco” y “Gestieco”, “Facilit@” y la herramienta “Discoverer” con objeto de disponer de la información necesaria para llevar a cabo la planificación y ejecución de sus tareas. También será necesario que la empresa emplee las aplicaciones de Microsoft Office (Word y Excel).

Las actuaciones de soporte a la verificación económica de los gastos, se realizará en la aplicación “Comprueb@eco”.

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La emisión de borradores de informes se realizará, bien desde las aplicaciones “Justieco” o “Gestieco” según se indique, pudiendo ser necesaria la edición de los textos o elaborar documentación en Word.

Mediante la aplicación portafirmas digital se gestiona la firma electrónica de toda la documentación generada.

Facilit@, carpeta virtual de expedientes, se utilizará como medio habitual de notificación de los de los procedimientos de revisión económica de las ayudas.

La asistencia técnica debe preparar los expedientes para su envío y notificación. No obstante puede ser necesaria la preparación de portafirmas en papel, escaneando a continuación los informes firmados para su notificación electrónica, realizando simultáneamente en las aplicaciones informáticas las acciones necesarias para garantizar la coherencia de la información.

Las consultas a las aplicación, bien directamente a través de la referencia del expediente, bien mediante la herramienta “Discoverer” han de reflejar la situación actualizada y real en la que se encuentra la tramitación, por lo que la empresa adjudicataria está obligada a mantener actualizados los datos necesarios para efectuar el seguimiento del trabajo.

En el caso de que el beneficiario en contestación a las notificaciones de la Agencia Estatal de Investigación realizadas en el marco del presente contrato, presentara documentación en formato papel, la empresa adjudicataria deberá archivar dentro de cada expediente la documentación recibida y elaborar documentos que permitan controlar las fechas de envío y recepción de las notificaciones asociadas a los expedientes, a los que tendrá acceso la Administración.

Esta actividad no se factura aparte y se entiende incluida en el importe individual por actuación previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

La empresa adjudicataria asume la obligación de custodiar, preservar la integridad y mantener la confidencialidad de toda la documentación que forma parte de los expedientes que verifique mientras esta esté en su poder.

8. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS

La ejecución del contrato está sujeta a lo estipulado en este pliego y a las instrucciones que imparta la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos, que establecerá las directrices para la prestación del servicio por la empresa contratista y realizará las actuaciones necesarias para la verificación y recepción del servicio contratado.

Se establece los siguientes hitos de cumplimiento:

En relación con las verificaciones administrativas

1º hito: a los 3 meses del inicio del contrato se deberá haber prestado el servicio correspondiente al apoyo en la revisión de la primera anualidad de contratos de ayudas para la Promoción de Empleo Joven e Implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i (asignadas al adjudicatario por la Administración, con un máximo de 1.347 cuentas justificativas) y en su

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caso haber prestado el servicio correspondiente al apoyo en la elaboración de los requerimientos de subsanación que fueran necesarios.

2º hito: a los 15 meses desde el inicio del contrato, se deberá haber prestado el servicio correspondiente al apoyo en la revisión de la segunda anualidad de contratos de ayudas para la Promoción de Empleo Joven e Implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i (asignadas al adjudicatario por la Administración, con un máximo de 1.347 cuentas justificativas) y en su caso haber prestado el servicio correspondiente al apoyo en la elaboración de los requerimientos de subsanación que fueran necesarios.

En relación con las visitas sobre el terreno:

Estas tareas se iniciarán tras la conclusión del 1º hito relacionado con las verificaciones administrativas.

Apoyo en la redacción de los borradores de informes provisionales: 120 días desde la aprobación del plan de visitas.

Apoyo en la redacción de los borradores de informes definitivos: 21 días a contar desde la entrega de las alegaciones por parte de la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos o comunicación de que no se han recibido alegaciones.

9. EQUIPO DE TRABAJO

La empresa adjudicataria deberá aportar un equipo, en el que incluya:

Un socio Auditor inscrito en el ROAC con una experiencia de al menos cuatro años en Dirección de equipos de Auditoria de Fondos comunitarios. Su dedicación al contrato será de supervisión de la ejecución del contrato así como consultoría según se indica en el apartado “Otras prestaciones de carácter horizontal” en lo referido a Apoyo en el diseño, puesta en marcha y aplicación de metodologías relacionadas con el riesgo y el fraude.

Un jefe de equipo que será el que será el interlocutor con la Administración. Esta persona debe contar con titulación universitaria y con conocimientos de la legislación española en materia de procedimientos administrativos, subvenciones así como con una experiencia de al menos tres años en tareas de verificación y control de ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales Comunitarios.

En cuanto al resto del equipo de trabajo estará compuesto por profesionales con titulación universitaria. El personal contará con al menos dos años de experiencia en verificación y control de ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales Comunitarios.

La empresa podrá reforzar el equipo con personal auxiliar para realizar las funciones indicadas en el punto 5.3 de este pliego. Los requisitos de titulación y experiencia no serán de aplicación.

La Administración comprobará el cumplimiento de requisitos en los candidatos propuestos. Para la verificación de los perfiles, al objeto de acreditar la experiencia y conocimientos exigidos, se presentará curriculum vitae, título oficial que acredite la titulación requerida, vida laboral y copia de los contratos laborales en los que se verificará que justifican la experiencia requerida.

Corresponde al licitador la selección de los recursos humanos más adecuados para el cumplimiento del servicio y la disposición de un número suficiente para poder atender las

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necesidades del servicio. En caso de que el personal fuera insuficiente para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, el adjudicatario deberá aumentarla en número suficiente para dar la atención debida al servicio, siendo a su cargo el incremento de costes que se produzca por tal causa.

En caso de enfermedad, vacaciones y bajas de los trabajadores, la empresa adjudicataria estará obligada a garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.

La Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos exigirá a la empresa adjudicataria la asignación de medios y organización necesarios para la correcta prestación del servicio.

10. INFORMES DE SEGUIMIENTO Y FINAL

Además de la planificación trimestral requerida, el adjudicatario deberá entregar informes mensuales de seguimiento conteniendo la descripción y el análisis del trabajo realizado en relación con el cumplimiento del objetivo de este contrato así como un informe final a la terminación de la ejecución del contrato.

Los informes elaborados se presentarán en formato papel y en formato electrónico.

La información mínima que debe incluir cada informe:

- Actuaciones previstas en pliego.

- Planificación realizada por la empresa.

- Actuaciones ejecutadas, número total y desglose por estado del expediente.

- Acumulativo de ejecución por meses.

- Actuaciones pendientes.

- Análisis de situación a fin de llegar al cumplimiento de los hitos fijados en el pliego.

- Anexo con listado de referencias sobre la que se hubieran trabajado y entregado borrador de informe que se hubiera dado como definitivo.

11. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA

Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de formación, titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos del cumplimiento de aquellos requisitos.

La empresa adjudicataria será responsable del correcto uso de las aplicaciones y herramientas informáticas así como de la confidencialidad de los datos a los que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato.

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La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos.

La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.

La empresa contratista deberá designará, de entre el equipo de trabajo, un coordinador técnico o responsable del contratista integrado en su propia plantilla que, tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Subdivisión referida, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias, en relación con la prestación del servicio contratado.

c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e. Informar a la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos acerca de las variaciones ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

El personal de los equipos de trabajo de la empresa se relacionará, para recibir instrucciones, siempre a través del coordinador técnico o responsable del contratista, que serán quien les indique su cometido.

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El coordinador técnico o responsable del contratista velará por el cumplimiento satisfactorio de los trabajos exigidos y ofertados, respondiendo ante la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos de las deficiencias detectadas y de su corrección en los plazos indicados.

El personal de la empresa dedicado a la prestación del servicio, cuando se encuentre en las dependencias del Departamento, deberá llevar puesta en lugar visible, una placa, tarjeta u otro elemento identificativo de la empresa adjudicataria.

Con carácter previo al inicio de la prestación, la Administración comprobará la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa que el contratista ocupe para la realización del contrato. Además, esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento durante la ejecución del contrato.

12. LUGAR DE REALIZACIÓN

La prestación del servicio se realizará en las dependencias del Departamento habida cuenta de que parte de los expedientes sobre los que se realizaran las actuaciones de soporte y análisis se encuentran en parcialmente en papel y deben permanecer en las oficinas de la Agencia Estatal de Investigación.

En cualquier caso, se destinará para la empresa contratista un espacio de trabajo diferenciado del ocupado por los empleados públicos.

Madrid, LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN

P.D. (Resolución 21 de junio de 2016, BOE 24-6-2016) LA DIRECTORA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN

Marina Pilar Villegas Gracia

POR EL ADJUDICATARIO Firmado

1 (¹)

DNI 2 (²)

1

Nombre y apellidos del adjudicatario o de su representante 2

DNI del adjudicatario o su representante