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DG de Planificación e Infraestructuras de Movilidad SG de Infraestructuras de Movilidad PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DE: ASISTENCIA TECNICA PARA LA REDACCION DE ESTUDIOS, ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS EN MATERIA DE URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURAS URBANAS DE MOVILIDAD. EXPEDIENTE: 300/2021/00439 Firmado por: JOSE MANUEL CENDON ALBERTE Cargo: SUBDIRECTOR GENERAL Fecha: 06-08-2021 09:35:00 Página: 1 de 21 Código de verificación : PYb7ecd36df00ede Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYb7ecd36df00ede

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DE:

ASISTENCIA TECNICA PARA LA REDACCION DE ESTUDIOS, ANTEPROYECTOS Y

PROYECTOS EN MATERIA DE URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURAS URBANAS DE

MOVILIDAD.

EXPEDIENTE: 300/2021/00439

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INDICE

1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO ................................................................. 3

2 RELACIÓN AYUNTAMIENTO-ADJUDICATARIO ............................................... 3

3 PRESUPUESTOS DE LOS CONTRATOS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS, ESTUDIOS PREVIOS, ANALISIS DE VIABILIDAD Y ANTEPROYECTOS .................. 4

4 CONTENIDO DE LOS PROYECTOS .............................................................. 6

5 METODOLOGÍA BIM ................................................................................ 11

6 DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR ............................................................... 13

7. PLAZO DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS .............................................. 14

8 NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN ...................................................... 14

9 MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES ........................................................ 15

10 REDACCION DE PROYECTOS MODIFICADOS ............................................. 17

11 CLÁUSULAS SOCIALES .......................................................................... 18

12 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LAS RECLAMACIONES PATRIMONIALES DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD OBJETO DEL ACUERDO MARCO . 20

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1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto establecer las condiciones

técnicas y económicas a las que deben ajustarse la redacción de los estudios previos,

anteproyectos, análisis de viabilidad y proyectos de urbanización e infraestructuras urbanas

de movilidad que como desarrollo del acuerdo marco de redacción de los mismos se

contraten por medio de los correspondientes contratos basados.

Este Pliego se considerará integrado, en su totalidad, en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares (PCAP) del Acuerdo Marco, formando, en consecuencia, parte

del mismo.

Definirán actuaciones de construcción de nuevas infraestructuras, así como de renovación

y adecuación de las mismas y del espacio público, tendentes a mejorar la accesibilidad,

movilidad y sostenibilidad.

Se excluyen de este acuerdo marco los contratos basados de redacción de proyectos de

construcción de obras cuyo PEM estimado de obra sea superior a 15.000.000 €.

2 RELACIÓN AYUNTAMIENTO-ADJUDICATARIO

La Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad designará para cada

uno de los contratos basados del Acuerdo Marco, un técnico/s responsable de la gestión del

contrato (en adelante técnico municipal). Este técnico será el interlocutor del Ayuntamiento

a efectos de comunicación y orden de ejecución de las distintas actuaciones, así como el

responsable de la adecuada realización del contrato. También ostentará la figura de Director

del proyecto.

Se entiende por adjudicatario la empresa que constituye la parte contratante, obligada a

ejecutar los trabajos. El adjudicatario designará a su vez a un interlocutor válido que actuará

como Delegado del adjudicatario (en lo sucesivo Delegado), debiendo nombrar, asimismo

un sustituto para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

La persona designada expresamente por la empresa adjudicataria (Delegado), comunicada

al Ayuntamiento, tendrá capacidad suficiente para:

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• Ostentar la representación del Adjudicatario cuando sea necesaria su actuación o

presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones

contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de los trabajos.

• Organizar la ejecución de los trabajos e interpretar y poner en práctica las órdenes

recibidas por el técnico municipal.

• Colaborar en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de

los trabajos.

El Ayuntamiento podrá recabar del Adjudicatario la designación de un nuevo Delegado y, en

su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de

los trabajos.

3 PRESUPUESTOS DE LOS CONTRATOS PARA LA REDACCIÓN DE

PROYECTOS, ESTUDIOS PREVIOS, ANALISIS DE VIABILIDAD Y

ANTEPROYECTOS

Una vez surgida la necesidad de actuación, se elaborará un presupuesto de redacción de

estudio previo, análisis de viabilidad, anteproyecto o proyecto, en base a una estimación

del Presupuesto de Ejecución Material de la obra que se va a estudiar.

Esta estimación se enviará para su conocimiento al adjudicatario correspondiente en función

de la naturaleza y ubicación de los trabajos, previamente a la firma del correspondiente

contrato basado.

En el caso de que antes del inicio o durante la ejecución de las obras correspondientes a

cada proyecto de construcción (siempre y cuando nos encontremos en el periodo de vigencia

del Acuerdo Marco) surgiera la necesidad de redactar una Modificación del Proyecto, según

art 242 LCSP, el adjudicatario del contrato basado original vendrá obligado a redactar el

proyecto modificado correspondiente, siguiendo, para ello, las instrucciones que le sean

dictadas por la Dirección Facultativa de las Obras. En este caso, se tramitará un nuevo

contrato basado

Para cada contrato basado se establecen límites máximos (antes de aplicar baja de

adjudicación e IVA) en el abono del honorario total del proyectista. Este límite superior se

calcula en función del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) estimado de la

infraestructura de movilidad que se va a estudiar.

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Para redacción de anteproyectos, proyectos de trazado, proyectos básicos, análisis de

viabilidad y estudios previos de infraestructuras:

TRAMOS DE P.E.M. DEL ANTEPROYECTO,

PROYECTO DE TRAZADO, PROYECTO BÁSICO,

ANÁLISIS DE VIABILIDAD O ESTUDIO PREVIO

(€)

HONORARIOS MÁXIMOS

PROYECTISTA (OBRAS DE

INFRAESTRUCTURAS) (€)

Hasta 250.000 € Hmax = 0,5 x 10.000 €

Superior a 250.000 € hasta 1.000.000 € Hmáx = 0,5 x (0,04 x PEM)

Superior a 1.000.000 € hasta 3.000.000 € Hmáx = 0,5 x (0,02xPEM + 20.000)

Superior a 3.000.000 € Hmáx = 0,5 x (0,007xPEM +59.000)

Para redacción de proyectos de construcción de infraestructuras:

TRAMOS DE P.E.M. DEL PROYECTO

CONSTRUCTIVO (€)

HONORARIOS MÁXIMOS

PROYECTISTA (OBRAS DE

INFRAESTRUCTURAS) (€)

Hasta 250.000 € Hmax = 10.000 €

Superior a 250.000 € hasta 1.000.000 € Hmáx = 0,04 x PEM

Superior a 1.000.000 € hasta 3.000.000 € Hmáx = 0,02 x PEM + 20.000

Superior a 3.000.000 € hasta 15.000.000 € Hmáx = 0,007 x PEM +59.000

Para redacción de proyectos modificados del de construcción de infraestructuras:

TRAMOS DE P.E.M. DEL PROYECTO

MODIFICADO (€)

HONORARIOS MÁXIMOS

PROYECTISTA (OBRAS DE

INFRAESTRUCTURAS) (€)

Hasta 250.000 € Hmax = 0,3 x 10.000 €

Superior a 250.000 € hasta 1.000.000 € Hmáx = 0,3 x (0,04 x PEM)

Superior a 1.000.000 € hasta 3.000.000 € Hmáx = 0,3 x (0,02 x PEM + 20.000)

Superior a 3.000.000 € hasta 15.000.000 € Hmáx = 0,3 x (0,007 x PEM +59.000)

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4 CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

Con independencia de su presupuesto, el contenido de los proyectos se ajustará a lo

establecido en el punto 1 del artículo 233 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público,

aprobada el 8 de noviembre de 2017.

Los proyectos deberán incluir al menos:

A) Una memoria en el que se describan los antecedentes y el objeto de las obras, las

necesidades a satisfacer y se justifique la solución adoptada, detallándose los factores o

condicionantes a tener en cuenta. (los anejos a la memoria que se estimen

imprescindibles)

B) Los planos de conjunto y de detalle, necesarios para la definición de las obras a

ejecutar, así como la delimitación y señalización de la actuación y posibles servicios

afectados.

C) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se regulará la ejecución de

las obras, con la expresión de la forma de llevarlas a cabo, las obligaciones de orden

técnico que correspondan al adjudicatario, la forma de llevar a cabo las mediciones de

las unidades y el control de calidad de la ejecución y materiales empleados. Se deberá

hacer constar expresamente que será de aplicación el Pliego de Prescripciones Técnicas

Generales para la ejecución de obras del Ayuntamiento de Madrid, vigente en el

momento de la redacción del proyecto.

Asimismo, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares contendrá la descripción de

las cláusulas sociales que resulte obligado incluir en el citado Pliego, y cuya redacción

será proporcionada por el responsable del contrato.

D) Un presupuesto, compuesto por cuadro de precios, mediciones y presupuestos

parciales desglosados por capítulos, así como un resumen final, considerando la suma

de los parciales y los costes relativos a los conceptos de beneficio industrial, gastos

generales e IVA.

Los precios de cada una de las partidas que compongan los presupuestos del

proyecto de obras se extraerán de entre las bases de precios que se indican a

continuación:

1) Cuadro de precios del Ayuntamiento de Madrid, 2016 aplicable a los presupuestos

de los proyectos de urbanización y edificación de obra nueva, aprobado mediante

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Decreto de 1 de julio de 2016 por el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo

Urbano Sostenible (BOAM nº 7704 de 18 de julio de 2016), disponible

íntegramente en la página web municipal (www.madrid.es).

http://ayre.munimadrid.es/portales/ayre3/ayre-sectorial/Medio-

ambiente/Equipamiento-urbano/Cuadro-de-Precios-de-los-Proyectos-de-

Urbanizacion-y-de-

Edificacion/?vgnextfmt=default&vgnextoid=4527b1a987c0b110VgnVCM100000

0b205a0aRCRD&vgnextchannel=a905333b6ae46310VgnVCM2000000c205a0aR

CRD

2) En su defecto la base de precios de la Construcción de la Comunidad de Madrid”,

año 2007 (http://www.madrid.org/bdccm/).

3) En su defecto, el Cuadro de precios “Precio Centro 2019 – Base de Precios E + U

<BC3 Edificación y Urbanización 2019> y <BC3 Rehabilitación y Mantenimiento

2019>”, del Gabinete Técnico del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos

Técnicos e Ingenieros de Guadalajara:

http://preciocentro.com/base-de-precios

4) En su defecto, el “Cuadro de Precios de Precios Canal de Isabel II 2018“.

https://www.canaldeisabelsegunda.es/documents/20143/78997/CP-

1_Rev5_Diciembre+2018.pdf/7842ac0e-fe4c-032e-d5f0-7b085843bc3b

Las partidas deberán estar compuestas por uno o varios precios unitarios (mano de

obra, maquinaria y otros) y/o auxiliares que, en todo caso, están recogidos en alguna

de las bases de precios anteriormente citadas.

Por operativa de la aplicación informática utilizada para elaborar los presupuestos,

es necesario que las partidas estén así definidas y que su medición esté introducida

a través de líneas de medición debidamente desglosadas.

Agrupación de precios unitarios (APUs)

Cuando los trabajos a realizar no se encuentren recogidos en ninguna de las partidas

de las bases de precios mencionadas, se podrá acudir para la elaboración de los

proyectos a la Agrupación de Precios Unitarios (APUs).

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1. Directas (APUd): Serán aquellas en que no sea necesario modificar los

rendimientos de los precios unitarios que figuran en la partida que debe ser

tomada como referencia de la base de precios elegida.

Se considera APUd cuando:

- se sustituya un precio unitario por otro también existente en la base de

precios o,

- se elimine algún precio unitario de la composición de la partida.

2. Indirectas (APUi): Estas partidas se formarán mediante la agrupación de

precios unitarios o auxiliares existentes en las bases de precios del contrato.

También se consideran APUi aquellas en que se modifiquen los rendimientos de

los unitarios que figuran en la partida tomada como referencia de la base de

precios elegida.

Se podrán introducir este tipo de APUi con el límite del 20 % del presupuesto de

ejecución material de la obra.

Se entiende por partida (también denominada unidad de obra) cada una de las partes

en que puede dividirse el proyecto a efecto de cálculo de presupuesto. Su coste por

unidad de medida se determinará a través de los precios descompuestos. Todas las

partidas llevarán consigo un texto descriptivo detallando los criterios de ejecución

más relevantes, los materiales empleados, así como la normativa y los criterios de

medición.

Los precios descompuestos constituyen el desglose por precios unitarios, cantidades

y rendimientos de todo aquello que sea necesario para la realización de una partida

o precio auxiliar.

Se entiende por precio unitario aquel que no admite más descomposición (mano de

obra, materiales, maquinaria, medios auxiliares y costes indirectos)

Se entiende por precio auxiliar aquel que interviniendo en la composición de una

partida, está a su vez descompuesto en varios precios unitarios.

A los presupuestos así confeccionados (Presupuesto de Ejecución Material-PEM), se

les aplicará el incremento equivalente al 13 % en concepto de Gastos Generales, un

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6% en concepto de Beneficio Industrial, posteriormente se aplicará la baja ofertada

y finalmente el IVA que proceda.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la

correcta y normal ejecución y acabado de cualquier partida, se consideran incluidos

en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la

descomposición o descripción.

No obstante, los trabajos o medios auxiliares que alcancen una especial relevancia

en una obra determinada según justificación de la Dirección Facultativa incorporada

en la Memoria del Proyecto, no se consideran incluidos en la partida, debiendo

abonarse por aplicación del precio de las partidas existentes en las Bases de Precios

para dichos medios auxiliares o, en su defecto, por aplicación del APU

correspondiente creado a tal fin.

De las partidas alzadas

En los presupuestos de los proyectos podrán incorporarse partidas alzadas, lo que

conllevará la inclusión en la Memoria de:

• La justificación de la imposibilidad a priori de determinar el precio de las

correspondientes partidas o su medición, y

• La justificación de los criterios fijados para la previa valoración de las

mismas.

Pueden distinguirse dos tipos de partidas alzadas:

a) Partidas alzadas a justificar

Serán aquellas susceptibles de ser medidas en todas sus partes en partidas,

compuestas por precios unitarios de las bases de precios del acuerdo marco.

b) Partidas alzadas de abono íntegro

Serán aquellas que se refieren a los abonos de los derechos de acometida de las

compañías suministradoras de servicios (agua, gas, electricidad, etc.) o al pago de

tasas/ gravámenes/ prestaciones de servicios exigidos por otras Administraciones

gestoras de infraestructuras concomitantes afectadas, necesarios para la ejecución

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de la obra y fijados de acuerdo a normativa estatal o autonómica aplicable por razón

de materia.

E) Plan de obra con un diagrama de Gantt donde se indiquen las distintas actividades y

su duración, así como la previsión económica mensual de ejecución.

F) Reportaje fotográfico de todos los puntos del estado inicial del espacio objeto de la

actuación.

G) Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud en los términos

previstos en el RD 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de

seguridad y salud en las obras de construcción.

H) Plan de Gestión de Residuos

I) Estudio de Accesibilidad que incluya planos y valoración económica.

J) Restante documentación necesaria, con carácter legal o reglamentario de acuerdo a

la naturaleza de las obras (documentación necesaria para presentar solicitud a la

Consejería de Medio Ambiente de la CM sobre la necesidad de redacción de informe

ambiental, documentación para declaración de impacto ambiental (en su caso),

documentación arqueo-paleontológica requerida por la Dirección General de

Patrimonio de la CM necesaria para apertura de expediente arqueo-paleontológico,

solicitud de permisos de actuación a la CHT, solicitud de permiso a otros Organismos

(Ministerio de Fomento , Demarcación de Carreteras de la CM, ADIF, Metro, Canal de

Isabel II, etc.….), junto con la documentación autorizante de la actuación

proyectada), así como documentación relativa a retranqueos o afecciones a

compañías de servicios e instalaciones dependientes de otros servicios municipales

adjuntando la conformidad de los mismos. Se incluye en este apartado posibles

estudios de tráfico y movilidad que pudieran ser requeridos por la Dirección de los

trabajos o por el Área de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

El adjudicatario de los trabajos deberá incluir todos datos previos obtenidos a modo de

recopilación de información, así como la definición de los servicios afectados por las obras,

y los levantamientos taquimétricos necesarios para definir con precisión la geometría y

niveles del estado inicial.

Se deberá incluir a su vez en documentos aparte como anexos al proyecto, los dosieres

necesarios para la petición de las autorizaciones pertinentes de otros organismos públicos

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o compañías de servicio en el ámbito de las respectivas competencias, (Confederación

Hidrográfica del Tajo, Comunidad de Madrid, ADIF, Canal de Isabel II, etc.)

Los contratos basados también pueden tener por objeto la elaboración de anteproyectos o

proyectos básicos con el contenido legalmente establecido, así como estudios previos a

dichos documentos y análisis de viabilidad (incluyendo entre estos, los estudios de movilidad

necesarios) de suficiente alcance que justifiquen su contratación de forma independiente.

5 METODOLOGÍA BIM

Los contratos basados que se requieran para el desarrollo del acuerdo marco incorporarán

los requerimientos exigibles para el Plan de Ejecución BIM:

1) Objetivos como proyecto BIM

2) Usos BIM asociados a los objetivos del contrato

Uso Descripción Prioridad

ANALISIS DE ALTERNATIVAS

Análisis de las diferentes alternativas y diseño

ALTA

MODELADO DE CONDICIONES

EXISTENTES

Disponer de un modelo digital de los elementos estructurales y de instalaciones existentes del entorno de ciudad próximo a la obra que sirva de soporte a la toma de decisiones en el futuro y mejorar la información existente.

ALTA

DETECCIÓN DE ERRORES

Detección de interferencias en el modelo para analizar los posibles errores que existan entre las diferentes disciplinas modeladas

MEDIA

ESTIMACIÓN DE COSTES

Tener conocimiento del coste global de la obra y de las diferentes alternativas de diseño y constructiva durante todo el proceso de diseño

MEDIA

PLANOS, Documentación 2D

Los planos de del proyecto se obtendrán a partir del modelo, para que estos tengan una coherencia con respecto al modelo.

ALTA

REVISIÓN DE DISEÑO

Coordinación y comunicación entre los agentes implicados

ALTA

INFOGRAFÍA Generación de imágenes para la facilidad y comprensión del proyecto en fases posteriores

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INTEGRACIÓN BIM Y GIS

Generación de modelos básicos para la integración del modelo al sistema geoportal del Ayuntamiento de Madrid

ALTA

3) Planificación general de los trabajos

Uso

FASE DE REDACCIÓN DEL PROYECTO

ESTUDIO DE VIABILIDAD

ANTE-PROYECTO

PROYECTO

ANALISIS DE ALTERNATIVAS

SI SI NO

MODELADO DE CONDICIONES

EXISTENTES SI SI SI

DETECCIÓN DE ERRORES

NO NO SI

ESTIMACIÓN DE COSTES

NO SI SI

ANALISIS DE INGENIERÍA

NO SI SI

PLANOS, DOCUMENTACIÓN 2D

NO NO SI

REVISIÓN DE DISEÑO NO NO SI

4) Equipo de trabajo

5) Configuración de los modelos BIM

6) División de modelos

7) Clasificación de elementos

8) Niveles de información de los elementos

Disciplina LOD

ANTEPROYECTO PROYECTO

Condiciones y entorno existente LOD 200 LOD 200

Servicios afectados LOD 200 LOD 200

Señalización y balizamiento LOD 200 LOD 200

Sistema de drenaje LOD 200 LOD 300

Geología y geotecnia LOD 200 LOD 200

Instalaciones eléctricas LOD 200 LOD 300

Instalaciones mecánicas LOD 200 LOD 300

Telecomunicaciones LOD 200 LOD 200

Sistemas de emergencias LOD 200 LOD 200

Urbanización LOD 200 LOD 200

Estructuras LOD 200 LOD 300

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Arquitectura LOD 200 LOD 300

9) Modelado de las condiciones existentes

10) Nomenclatura de archivos

11) Gestión de intercambio de la información

12) Entregables de proyecto

13) Obtención de mediciones

14) Integración modelos BIM en entornos GIS

15) Necesidad de infraestructura tecnológica

16) Common Data Environment (CDE)

17) Visualización y revisión del modelo

18) Control de calidad

19) Anexo.- Elementos a modelar en cada disciplina

20) Anexo.-Listado de parámetros

6 DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR

El adjudicatario presentará la siguiente documentación en el formato indicado para cada

uno de los contratos en que se base el Acuerdo Marco.

• 5 ejemplares en formato digital (CD o pendrive) en formato pdf en un único archivo,

salvo que por su extensión resulte aconsejable realizar archivos para cada uno de los

documentos principales (memoria, anejos, planos, pliego y presupuesto). Cada CD,

incluirá un archivo del presupuesto del proyecto en formato PRESTO y extensión

PrestoObra.

• 1 ejemplar en formato digital (CD o pendrive) y los dosieres asociados en formato

abierto, textos en Word, planos en DWG y presupuesto en PRESTO y extensión

PrestoObra.

• Los contratos basados definirán los entregables del proyecto BIM, tanto en IFC como en

los formatos nativos que se determinen.

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7. PLAZO DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS

El plazo para la entrega de cada anteproyecto o proyecto será el que se establezca en el

correspondiente contrato basado. Este plazo se determinará previamente por los servicios

técnicos competentes para la elaboración previa del presupuesto.

8 NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN

Con carácter general, se observará la normativa vigente de aplicación a todas las

actuaciones que se lleven a cabo en el marco de este Acuerdo Marco.

En todos los trabajos deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción

y prevención de riesgos laborales.

• Pliegos de Condiciones Técnicos Generales aplicables a la Redacción de Proyectos y

ejecución de Obras municipales (PCTG-99).

• Normalización de elementos constructivos para obras de Urbanización del

Ayuntamiento de Madrid.

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos laborales, y

reglamentos de desarrollo.

• Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

• Ley 5/2003. de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

• Ley 8/1993. de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras

Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, y reglamento de desarrollo.

• Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones

básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos

de transporte para personas con discapacidad.

• RD. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación, así como el RD. 1371/2007, de 19 de octubre, Orden VIV 984/2009 de

15 de abril y RD. 173/2010 de 19 de febrero, que lo modifican.

• RD. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción de los residuos de

construcción y demolición.

• Las Ordenanzas Municipales vigentes.

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9 MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES

El Adjudicatario dispondrá de todos los medios materiales y de personal necesarios, para

atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de este pliego, sin que pueda alegar la

falta o insuficiencia de alguno de ellos para no redactar un proyecto o incumplir los plazos

que se establezcan en los contratos basados. En ningún caso la falta o insuficiencia de

medios podrá servir de base a reclamación económica alguna.

La empresa propuesta como adjudicataria del acuerdo marco, deberá presentar con carácter

previo a la adjudicación del Acuerdo Marco, los títulos académicos o universitarios, en su

caso, y el Currículum Vitae que justifique la experiencia exigida del personal indicado, y del

personal adicional que, en su caso, oferte el propuesto como adjudicatario, así como

declaración responsable del empresario certificando que el personal destinado a la ejecución

de los contratos basados cuenta con los requisitos mínimos exigidos.

El personal mínimo exigido y en su caso el adicionalmente ofertado por el adjudicatario, con

las características fijadas en este apartado, tiene la consideración de obligación contractual

esencial, por lo que su incumplimiento supone incurrir en causa de resolución del contrato

basado del contrato de Acuerdo Marco, tal y como se contempla en el art 211 de la LCSP.

El Ayuntamiento de Madrid quedará eximido de toda relación laboral y jurídica con el

personal del empresario seleccionado, ya sea el de plantilla fija o cualquier otro que pudiera

contratar con carácter transitorio. Igualmente quedará eximido de intervenir en las

relaciones económicas y laborales entre el adjudicatario y aquellas otras empresas que

pudieran establecer subcontratas con ella.

Se dispondrá como mínimo de los siguientes medios durante todo el plazo de ejecución

(prórrogas incluidas) del Acuerdo Marco:

A. MEDIOS MATERIALES

Oficina técnica, administrativa y de delineación: el adjudicatario dispondrá de unas oficinas

en Madrid con todo el material necesario para el correcto desarrollo de los trabajos. Estas

estarán compuestas por pequeño material de oficina, así como por elementos de

reproducción y edición, equipos de topografía, informáticos y distinto material de ofimática

como fotocopiadora, escáner, impresoras, cámaras digitales, y servicios generales

necesarios para el desarrollo de las actividades del contrato. Entre el software requerido se

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encontrará el necesario para desarrollar la metodología BIM y para la simulación de la

movilidad en los contratos basados.

La oficina estará dotada de una red fija de telefonía con conexión a Internet.

Telefonía: se dispondrá de los terminales de telefonía móvil necesarios para poder localizar

y realizar comunicaciones con al menos la persona designada como delegado responsable

en cada uno de los contratos basados.

Vehículos: el personal destinado al servicio contará con los vehículos necesarios para la

movilidad del personal del personal designado.

Todos los gastos de mantenimiento, repuestos, reactivos, combustibles, aceites y grasas,

revisiones, reparaciones, seguros y demás, devengados por su uso, serán a cargo del

adjudicatario.

B. MEDIOS PERSONALES

El adjudicatario deberá disponer como mínimo del siguiente personal técnico:

a) Con dedicación exclusiva.

• 1 Ingeniero de Caminos Canales y Puertos o equivalente (Máster nivel 3 del

MECES o nivel 7 del EQF) con una experiencia mínima de 10 años en la realización

de trabajos de similares características (Delegado del Contratista).

• 1 Ingeniero de Caminos Canales y Puertos o equivalente (Máster nivel 3 del

MECES o nivel 7 del EQF) con una experiencia mínima de 5 años en la realización

de trabajos de similares características (Autor del Estudio, Anteproyecto o

Proyecto).

b) Equipo técnico con dedicación parcial.

• Especialista en cartografía y topografía, que será Ingeniero Técnico Topógrafo o

equivalente con más de 5 años de experiencia en la realización de trabajos de

cartografía y topografía en proyectos de infraestructuras de movilidad.

• Especialista en estructuras, que será Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o

equivalente (Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF) con más de 5 años de

experiencia en proyectos de infraestructuras de movilidad.

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• Especialista en tráfico, que será Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o

equivalente (Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF) con más de 5 años de

experiencia en la realización de estudios de tráfico.

• Especialista en Urbanismo, que será Arquitecto superior o equivalente con más

de 5 años de experiencia en la realización de proyectos de urbanización o

reurbanización.

• Especialista en medioambiente, que será Máster nivel 3 del MECES o nivel 7 del

EQF o Licenciado en Ciencias Ambientales, Biología o Ingeniería Forestal, con más

de 5 años de experiencia en la elaboración de estudios de impacto ambiental y

diseño de medidas preventivas y correctoras en proyectos de infraestructuras de

movilidad.

• Especialista en instalaciones, que será Ingeniero Industrial o equivalente (Máster

nivel 3 del MECES o nivel 7 del EQF) con una experiencia mínima de cinco años

en redacción de estudios y/o proyectos de similares características.

• Especialista en seguridad y salud, que será Ingeniero de Caminos, Canales y

Puertos o equivalente, Máster PRL con más de 5 años de experiencia en la

redacción de estudios de seguridad y salud para proyectos.

• Especialista en BIM, que será Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o

equivalente, con experiencia en proyectos realizados con metodología BIM.

Se deberán adscribir los técnicos necesarios, con el perfil exigido, para la correcta ejecución

de los servicios relacionados en el presente PPTP.

10 REDACCION DE PROYECTOS MODIFICADOS

En el caso de que antes del inicio o durante la ejecución de las obras correspondientes a

cada proyecto de construcción (siempre y cuando nos encontremos en el periodo de vigencia

del Acuerdo Marco) surgiera la necesidad de redactar una Modificación del Proyecto, según

art 242 LCSP, el adjudicatario del contrato basado original vendrá obligado a redactar el

proyecto modificado correspondiente, siguiendo, para ello, las instrucciones que le sean

dictadas por la Dirección Facultativa de las Obras. En este caso, se tramitará un nuevo

contrato basado.

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Para la determinación del importe de los trabajos de redacción del Proyecto Modificado y de

la forma en que se abonarán los mismos, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

11 CLÁUSULAS SOCIALES

A. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Se establecen las siguientes especificaciones técnicas para la ejecución del Acuerdo marco

y los contratos basados:

• La organización y desarrollo de los trabajos objeto del presente acuerdo marco se

realizará cumpliendo las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión

Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.

• En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los

licitadores o que sean necesarios para la ejecución de los contratos basados, deberá

hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de

las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualad la presencia

equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.

• En la determinación de los costes del personal considerado para la ejecución de los

trabajos, se ha tenido en cuenta el salario base establecido en el Convenio Colectivo

correspondiente a empresas de Ingeniería y oficinas de estudios técnicos y el

correspondiente complemento de antigüedad y plus de mejora de salario base.

• En la redacción de los trabajos objeto de este acuerdo marco, la empresa

adjudicataria deberá cumplir la normativa sobre accesibilidad universal y diseño para

todos contenida, fundamentalmente, en el Código Técnico de la Edificación, en el

Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones

básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con diversidad funcional

para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; y

demás normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación, tomando

especial atención a lo dispuesto en el MANUAL DE ACCESIBILIDAD PARA ESPACIOS

PÚBLICOS URBANIZADOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

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• La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y

salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los

riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.

Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

o La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva

correspondiente a la actividad contratada.

o La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a

la ejecución de los contratos basados.

La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos

mediante la documentación correspondiente.

• Las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del Acuerdo marco deberán

estar afiliadas y en situación de alta en la Seguridad Social. Esta obligación se

extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal,

destinado a la ejecución del acuerdo marco.

Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación, se exigirá a la empresa

adjudicataria al inicio de la ejecución de cada contrato basado, la presentación de dicha

declaración responsable, en la que se señalará que las personas trabajadoras destinadas a

la ejecución de los contratos basados se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad

Social.

En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la

aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable.

B.CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN

Es condición especial de ejecución, que la empresa adjudicataria organice dos acciones de

formación profesional en el puesto de trabajo o a distancia con una duración mínima de una

jornada laboral (8 horas), cada acción, con objeto de mejorar las condiciones de ocupación,

adaptabilidad de las personas adscritas al desarrollo del servicio, así como sus capacidades

y su cualificación. El plan de formación deberá ser impartido al menos a dos técnicos del

personal técnico interviniente en los contratos basados.

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A estos efectos, durante el primer mes de la ejecución del acuerdo marco, se propondrá por

la empresa adjudicataria las posibles acciones formativas a realizar, para su selección y

aprobación por parte de la subdirección general de obras e infraestructuras urbanas.

Para acreditar el cumplimiento de esta condición especial de ejecución, la empresa

adjudicataria deberá presentar, durante el primer año de vigencia del contrato del Acuerdo

Marco, la relación de acciones formativas realizadas al personal vinculado a la ejecución del

Acuerdo Marco, con especificación del contenido formativo y de los asistentes, así como del

lugar y fecha de celebración de los mismos. La persona responsable de formación de la

empresa adjudicataria deberá rubricar la relación de las acciones formativas realizadas así

como su contenido.

C. CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS CLAÚSULAS SOCIALES

La persona responsable del acuerdo marco designada por el órgano de contratación

supervisará el cumplimiento de las obligaciones que en relación con las cláusulas sociales

se prevén en el presente pliego de prescripciones técnicas, así como las que deriven de la

legislación social y laboral vigente.

La supervisión por parte de la persona responsable del acuerdo marco se realizará en la

forma y plazos que a continuación se indican:

Al inicio del segundo mes de ejecución del acuerdo marco y tras reunirse con la empresa

adjudicataria, se emitirá un informe por la persona responsable del acuerdo marco sobre el

cumplimiento de las obligaciones sociales que deba llevar a cabo la empresa adjudicataria.

Con carácter previo a la finalización del acuerdo marco, la empresa adjudicataria deberá

presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran

exigibles legal o contractualmente.

12 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LAS RECLAMACIONES

PATRIMONIALES DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD OBJETO DEL

ACUERDO MARCO

En cumplimiento de lo señalado en la Instrucción sobre responsabilidad de los contratistas

en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, aprobada por Decreto de 5 de octubre

de 2017 del Delegado del A.G. de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, los

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Page 21: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES QUE HA DE …

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DG de Planificación e Infraestructuras de Movilidad SG de Infraestructuras de Movilidad

Expediente: 300/2021/00439

adjudicatarios del presente acuerdo marco habrán de asumir, en su caso, la responsabilidad

patrimonial frente a terceros por los daños y perjuicios derivados de la ejecución de

cualquiera de los trabajos objeto del presente acuerdo marco, asumiendo las

indemnizaciones que les pudieran corresponder, conforme a lo indicado en el artículo 196

LCSP.

A partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo marco y hasta su liquidación, siempre

que se inicie un procedimiento de reclamación patrimonial en relación con los trabajos del

mismo, el Ayuntamiento podrá requerir de las empresas adjudicatarias la realización de

cuantas inspecciones sean necesarias para el esclarecimiento de las circunstancias que

hayan podido concurrir en los hechos, así como la emisión de cuantos informes sean

requeridos para la instrucción de los expedientes por el órgano responsable.

En este caso, los informes serán emitidos en el plazo de 10 días desde su requerimiento,

salvo que el instructor del expediente, atendiendo a las características del informe solicitado

o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este

último caso pueda exceder de un mes.

Fecha según firma

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

INFRAESTRUCTURAS DE MOVILIDAD

José Manuel Cendón Alberte

(Firma digital)

Firmado por: JOSE MANUEL CENDON ALBERTECargo: SUBDIRECTOR GENERALFecha: 06-08-2021 09:35:00

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