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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIO DE APOYO AL PROCESO DE EXPROPIACIONES DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LAS OBRAS DERIVADAS DE LOS PROYECTOS DE LA NUEVA RED FERROVIARIA EN EL PAIS VASCO (Y-VASCA) EN LOS TRAMOS: BERGARA-BEASAIN (LOTE 1) TOLOSA-IRUN (LOTE 2) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES BILBAO, Octubre de 2013

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO

DE SERVICIO DE APOYO AL PROCESO DE EXPROPIACIONES DE LOS BIENES Y

DERECHOS AFECTADOS POR LAS OBRAS DERIVADAS DE LOS PROYECTOS DE

LA NUEVA RED FERROVIARIA EN EL PAIS VASCO (Y-VASCA) EN LOS TRAMOS:

BERGARA-BEASAIN (LOTE 1)

TOLOSA-IRUN (LOTE 2)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

BILBAO, Octubre de 2013

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ÍNDICE

BASE PRIMERA: OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO

BASE SEGUNDA: CONTENIDO Y EXTENSIÓN DEL SERVICIO DE APOYO

2.1. Trabajos previos de comprobación

2.2. Otros trabajos a realizar hasta el levantamiento de las actas previas a la

ocupación

2.3. Trabajos a realizar hasta el levantamiento de las actas de ocupación

2.4. Trabajos a efectuar hasta la fijación del justiprecio y su pago

2.5. Trabajos a efectuar hasta la remisión al jurado provincial de expropiación de

los expedientes en los que no se haya alcanzado el mutuo acuerdo

2.6. Documentación a obtener

2.7. Trabajos complementarios

2.8. Servicios de Apoyo especiales

BASE TERCERA: INFORMACIÓN QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DEL

ADJUDICATARIO

BASE CUARTA: PROGRAMA Y PLAZO DE EJECUCIÓN

BASE QUINTA: VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS

BASE SEXTA: CONTROL Y DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS

BASE SÉPTIMA: PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA

BASE OCTAVA: CONTENIDO DE LA OFERTA

BASE NOVENA: DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR

BASE DÉCIMA: SOPORTE INFORMÁTICO

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ANEXOS:

ANEXO I: MANUAL DE ESTILO PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS

ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

ANEXO III: JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PRECIOS UNITARIOS

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO

DE SERVICIO DE APOYO AL PROCESO DE EXPROPIACIONES DE LOS BIENES Y

DERECHOS AFECTADOS POR LAS OBRAS DERIVADAS DE LOS PROYECTOS DE

LA NUEVA RED FERROVIARIA EN EL PAIS VASCO (Y-VASCA) EN LOS TRAMOS

BERGARA-BEASAIN (LOTE 1) Y TOLOSA-IRUN (LOTE 2)

BASE PRIMERA: OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO

Con el fin de llevar a cabo la coordinación de las actuaciones en materia expropiatoria,

con fecha 22 de febrero del 2007 se suscribió un Convenio Colaboración entre el

Ministerio de Fomento, la entidad pública empresarial Administrador de

Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), el Departamento de Transportes y

Obras Públicas del Gobierno Vasco, y el ente público adscrito, Red Ferroviaria Vasca-

Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS).

Esto se realiza en conformidad con lo previsto en el Convenio Marco de Colaboración

de 24 de Abril de 2006, que fija las bases de la cooperación entre Administración

General del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco para desarrollar las

actuaciones precisas para la puesta en operatividad de la Nueva Red Ferroviaria en el

País Vasco.

El 15 de noviembre de 2010 se firma una primera prórroga del Convenio de

Colaboración en materia de Expropiaciones por un periodo de tres años sin variación

en la financiación y presupuestos inicialmente acordados. Así mismo está prevista la

firma en el mes de noviembre de 2013 una nueva ampliación del Convenio por un

periodo de tres años adicionales. Esta prórroga ya ha sido acordada en la última

Comisión Técnica celebrada el 14 de octubre de 2013.

El objeto del presente pliego es definir y regular el ámbito por el que se regirá el

Servicio de Apoyo para la realización de los diferentes trabajos que forman parte del

proceso expropiatorio de bienes y derechos afectados por las obras de la “Y Vasca”.

Estos engloban desde la comprobación de los datos de proyecto facilitados por ETS,

consistentes, entre otros, en planos parcelarios y superficies afectadas, hasta el

replanteo, depuración de la relación de titulares de bienes y derechos afectados con

determinación de sus domicilios, identificación y comprobación de los servicios

afectados, depuración de las fichas y valoraciones individualizadas, así como soporte

técnico, jurídico y administrativo en las diferentes fases y actos que forman parte del

proceso expropiatorio. También se incluye en el presente pliego la realización de los

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trabajos complementarios de apoyo que sean necesarios con motivo de las

expropiaciones e informaciones públicas originadas por la ejecución de las obras.

Como consecuencia del convenio firmado, la contratación y coordinación del Servicio

de Apoyo objeto del presente pliego será realizada por ETS, que a su vez se

coordinará con ADIF en todos aquellos aspectos de la tramitación administrativa que

requieran la aprobación o ejecución por parte de esta entidad pública.

BASE SEGUNDA: CONTENIDO Y EXTENSIÓN DEL SERVICIO DE APOYO

Los trabajos a realizar son los que se relacionan seguidamente, teniendo en cuenta

que su finalidad es la de servir para la ejecución de la expropiación de los bienes y

derechos afectados por el Proyecto de referencia y la posterior inscripción en los

Registros de la Propiedad correspondientes de los bienes y derechos afectados por el

procedimiento administrativo expropiatorio.

Se incluyen así mismo otros trabajos complementarios de apoyo a la tramitación

administrativa que puedan requerir los proyectos y sus modificaciones en obra.

Estos trabajos complementarios incluyen la preparación de la Documentación de

Expropiaciones, el apoyo en el trámite de Información Pública y en la Redacción del

Informe de Alegaciones, cuando así lo requiera la Dirección del Contrato.

Los trabajos a realizar deben concretarse en unos documentos de contenido y

extensión que a criterio de ETS sean suficientes para alcanzar los fines perseguidos.

Los contenidos y niveles para cada uno de los trabajos serán los siguientes:

2.1. Trabajos previos de comprobación

2.1.1. Trabajos auxiliares de replanteo previo

Comprobación de la red de bases de replanteo exteriores a la obra,

establecida por la empresa adjudicataria del Servicio de Apoyo para la

redacción del proyecto y dirección de las obras de la línea de Alta Velocidad,

reponiendo las que hayan desaparecido o sufrido daños quedando inutilizadas.

Asimismo se comprobarán y/o repondrán las estacas correspondientes al eje

de la obra, siendo éstas siempre de color rojo para diferenciarlas del

estaquillado que marcará el límite de las afecciones.

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2.1.2. Replanteo de los límites de las afecciones

Realización del replanteo y estaquillado de los límites de las afecciones

(expropiación, servidumbres, ocupación temporal) en los linderos de las fincas

afectadas, en los vértices de cambio de alineación y en los puntos de cambio

de anchura de las afecciones. Se añadirán todos los puntos intermedios que

sean necesarios para que todas las estacas sean visibles entre sí, no

superando en ningún caso la distancia, entre ellas de 50 metros.

Las estacas serán de tamaño suficiente para su identificación desde las

adyacentes y estarán numeradas y pintadas con los distintivos que se señalen,

teniendo en cuenta que deben quedar claramente diferenciadas de otras que

pudieran encontrarse sobre el terreno pertenecientes a trabajos u obras

ajenas.

La empresa adjudicataria grafiará sobre planos de planta del proyecto a

E1:2000 todas y cada una de las estacas haciendo constar su numeración y

adjuntará foto de la misma y croquis con referencias a puntos fijos y

significativos, exteriores a la obra, de manera que, en cualquier momento, se

puedan reponer.

2.1.3. Comprobación de los planos parcelarios y depuración de la relación

individualizada de los bienes y derechos afectados

2.1.4. Reconocimiento y calificación de los bienes y derechos afectados

Con carácter previo o simultáneo al replanteo de las obras, se comprobará la

clasificación del suelo (no urbanizable, urbanizable, urbano) que figura en el

Anejo de Expropiaciones. La información ha de ser confirmada por los

Ayuntamientos respectivos si el tiempo transcurrido desde la elaboración del

proyecto hiciera sospechar algún cambio en la ordenación territorial.

En los terrenos urbanos se comprobará el tipo de clasificación urbanística (Ley

8/2007, de 28 de mayo, sobre régimen del suelo y valoraciones).

En los terrenos no urbanizables se comprobará el aprovechamiento e

intensidad productiva agrícola que figura en los registros catastrales así como

su categoría.

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Una vez efectuado el replanteo de las obras y con la información comprobada

sobre la clasificación y calificación de los terrenos se efectuará una inspección

ocular con la finalidad de cotejarlos.

En esta inspección se procederá a:

En terrenos no urbanizables:

• Confirmar la calificación catastral.

• Comprobar el tipo de aprovechamiento a que se dedica o pueda dedicarse

(por similitud con terrenos del entorno).

En terrenos urbanos y urbanizables:

• Confirmar la calificación urbanística (plan general, plan parcial, normas

subsidiarias, proyecto de urbanización…).

• Confirmar la adquisición de los derechos por parte del propietario, teniendo

siempre en cuenta la legislación vigente:

a. Derechos de los propietarios de suelo urbano.

b. Derechos de los propietarios de suelo urbanizable.

• Estimar el volumen de edificación permitido en el terreno.

• Estimar los ratios de repercusión en función de las expectativas de

mercado.

2.1.5. Situación de los linderos y otros elementos

Reconocer, identificar y situar los linderos de las fincas afectadas entre sí y

con respecto a las fincas no afectadas. Particularmente se investigarán y

harán constar los límites de otras expropiaciones realizadas anteriormente.

Se situarán sobre los planos parcelarios de expropiación todos los puntos de

referencia fijos y notorios como son los hitos kilométricos, edificaciones,

postes de líneas eléctricas, telefónicas, etc.

También se consignarán en los planos los nombres de los accidentes

geográficos, vías de comunicación, etc.

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2.1.6. Identificación de los propietarios

Una vez localizadas y reconocidas las parcelas u otros bienes y derechos

afectados se comprobarán sus propietarios.

Para la identificación de posibles propietarios que figuren como desconocidos

en el proyecto se utilizarán todas las fuentes de información posibles como:

- Catastros de Rústica y urbana

- Cámaras Agrarias

- Registros de la Propiedad

- Ayuntamientos

- Vecinos

- Prácticos

- Comunidades de regantes o Sindicatos de Riego

- Otros

Además de los nombres y apellidos y en su caso NIF de los propietarios

afectados –o de sus representantes legales si procede- es necesario disponer

de sus domicilios, poniendo especial énfasis en obtener domicilios fiables de

afectados que residen fuera del municipio afectado.

2.1.7. Rectificación, si procede, de los planos parcelarios y de la relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos afectados

Una vez recogida toda la información citada anteriormente y,

consecuentemente, haber completado o rectificado los datos contenidos en el

Anejo de Expropiaciones, procede confeccionar los planos parcelarios

definitivos y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados que servirán de base al procedimiento expropiatorio.

Para ello, se comprobará que la zona afectada de cada parcela catastral,

forma una longitudinal cerrada, que genere un recinto, en el que deberá

constar su medición mediante AUTOCAD.

Así mismo, la parcela catastral, en capa distinta de la zona afectada, también

debe formar una poligonal cerrada que genere un recinto, en el que deberá

constar su medición mediante AUTOCAD, si bien sólo se ploteará la imagen

que quede comprendida dentro de la delimitación del marco del plano DIN A1.

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En los planos parcelarios definitivos a E1:2000 tiene que constar toda la

información recogida, descrita en los apartados anteriores y en particular en

cada una de las parcelas debe constar inscrita dentro de un círculo o

rectángulo:

- El código provincial del INE

- El código municipal del INE

- El número de la finca (en el exp. expropiatorio por municipios), polígono y

parcela catastral (rústica) referencia catastral (urbana)

En el caso de que se afecte algún tipo de construcción o servicio de que esté

dotada la finca o parcela afectada, se realizarán los planos complementarios

siguientes:

- Edificios, cerramientos, pozos, casetas y, en general, obras o servicios de

pequeña dimensión a escala 1:50 o 1:100

- Construcciones de grandes dimensiones como naves industriales,

construcciones precarias, etc. a escala 1:200

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados se

redactará en su versión definitiva y contendrá la siguiente información:

- Proyecto

- Tramo

- Subtramo

- Municipio

- Comunidad Autónoma

- Número de orden. Compuesto por una letra mayúscula que define la

L.A.V, guión, código provincial de dos dígitos, punto, código municipal de

cuatro dígitos, guión y número de orden de la finca afectada (por

municipios), de tres dígitos (A-XX.YYYY-ZZZ)

- Polígono y parcela catastral (rústica) o referencia catastral (urbana)

- Titular catastral

- Titular actual. Nombre y domicilio

- Superficie catastral de la parcela afectada (m²)

- Subparcelas afectadas (a,d)

- Tipo de aprovechamiento catastrado e intensidad producida (CR-04)

- Aprovechamiento actual

- Superficies expropiadas por subparcelas

- Superficie expropiada por parcela (suma de las anteriores)

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- Superficies afectadas de servidumbre por subparcelas

- Superficie afectada de servidumbre por parcela (suma de las anteriores)

- Superficie afectada de ocupación temporal por subparcelas

- Superficie afectada de ocupación temporal por parcela (suma de las

anteriores)

- Naturaleza urbanística (rural y urbana)

- Hoja del parcelario en la que figura cada finca (7 de 10)

- Edificaciones, superficie, descripción y uso

Tienen que relacionarse las parcelas propiedad de la Administración territorial:

Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, así como de

Organismos Autónomos o Entidades Públicas Empresariales, Confederaciones

Hidrográficas, Comunidades de Regantes, etc. constituidas por:

- vías de comunicación

- ríos, torrentes…

- canales, acequias…

- cañadas, cordeles…

- montes comunales…

- etc.

2.1.8. Identificación y comprobación de los servicios afectados

El proyecto concreta los servicios afectados por la ejecución de las obras

incorporando los correspondientes proyectos para reposición de los mismos.

Cuando se afecten servidumbres de paso, acequias, vallados… que tenga que

reponer directamente el constructor el importe de la reposición, se incluye en

el Presupuesto de Ejecución Material del proyecto.

En el caso de que las reposiciones tengan que ser ejecutadas por las

sociedades titulares o explotadoras de los servicios (teléfonos, telégrafos,

electricidad, gas, agua, canales, etc.), en el proyecto de reposición figura la

descripción de las obras a realizar y su presupuesto de ejecución, que se

incluye como partida del presupuesto de expropiaciones e indemnizaciones.

En todo caso los terrenos necesarios para la reposición de los servicios

afectados serán entregados a construcción mediante trámite expropiatorio.

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En concreto, la Empresa Adjudicataria, en la fase de inspecciones ocular de los

terrenos afectados, identificará los servicios afectados y comprobará los

siguientes extremos:

- Código provincial

- Código municipal

- PK inicial y PK final del servicio afectado

- PK inicial y PK final de la variante proyectada

- Titular del servicio afectado y su domicilio social

- Las superficies de expropiación, servidumbre y ocupación temporal que

figuran en el proyecto

2.1.9. Estudio de los valores unitarios

La Empresa Adjudicataria averiguará el valor del mercado independientemente

de los datos recabados durante el trabajo de campo a fin de obtener datos no

influidos por los titulares afectados.

A tal efecto buscarán información en entidades y organismos apropiados.

Los valores obtenidos junto con los que figuran en el Anejo de Expropiaciones

del Proyecto de Referencia, servirán para que la Empresa Adjudicataria

proponga en un Pliego de Razonamientos los criterios de valoración que a su

juicio se debieran utilizar.

Este Pliego de razonamientos deberá estar apoyado en una valoración externa

de los bienes y derechos afectados por la expropiación, realizada por una

empresa tasadora oficialmente reconocida por el Banco de España.

Este pliego de razonamientos será remitido a ETS/ADIF para que, previo

estudio y comprobación, fije definitivamente el abanico de precios máximos y

mínimos a utilizar en el procedimiento expropiatorio.

2.2. Otros trabajos a realizar hasta el levantamiento de las actas previas a

la ocupación

2.2.1. La Empresa Adjudicataria, siguiendo instrucciones de ETS/ADIF, realizará los

trabajos para la preparación material de la Resolución convocando el

levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, que junto con la relación

definitiva de los bienes y derechos afectados entregará a ETS/ADIF para su

comprobación y aprobación.

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Una vez aprobada la Resolución, ETS/ADIF la remitirá acompañada de la

relación de bienes y derechos afectados al:

- B.O.E.

- B.O.P. ó

- B.O.CCAA. (en el caso de tratarse de una CCAA uniprovincial)

- Dos diarios de la capital de provincia de amplia difusión designados por

ETS/ADIF.

- Ayuntamientos en los que se encuentren los bienes y derechos afectados,

para su exposición en el tablón de anuncios por un período de ocho días,

acompañando convocatoria al Alcalde o Concejal en que delegue para su

Servicio de Apoyo al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación,

con petición de local adecuado.

2.2.2. Asimismo, se encargará de confeccionar las notificaciones personales que

entregará a ETS/ADIF adjuntando la Resolución de la convocatoria y

comunicando el lugar, día y hora del levantamiento de las Actas Previas a la

Ocupación.

Una vez comprobadas y aprobadas por el Director del Contrato, las remitirá a

ETS/ADIF adjuntando los acuses de recibo debidamente cumplimentados con

las señas del remitente que se indiquen.

En el caso de que no se conozca el domicilio de alguno de los afectados,

tendrá que preparar un oficio al Ayuntamiento correspondiente, adjuntando

estas notificaciones, con el ruego de que las entregue a los afectados, de

conocer su domicilio.

2.2.3. Durante el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, la empresa

Adjudicataria deberá desplazar a los Ayuntamientos el equipo humano y

material suficiente, a criterio de ETS/ADIF, para proporcionar el soporte

técnico, jurídico y administrativo contratado y garantizará la exactitud de los

datos aportados, debiendo subsanar in situ cualquier incidencia relacionada

con los mismos.

2.2.4. La composición del equipo será conforme a lo dispuesto en la Base Séptima.

2.2.5. El adjudicatario deberá realizar un informe, en el caso de que durante el

levantamiento de las actas previas se formulasen alegaciones o se observase

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algún elemento que pudiese influir en la posterior obra. Dicho informe se

entregará al Director del Contrato para posteriormente ser transmitido al

Director de obra.

2.2.6. En el caso de que se tenga que repetir el procedimiento por SUSPENSIÓN de

actas previas en primera convocatoria, el adjudicatario, siguiendo indicaciones

de ETS/ADIF, repetirá los trabajos mencionados en los puntos anteriores para

la consecución del levantamiento en sucesivas convocatorias, ya se

produzcan éstas en Ayuntamientos, Subdelegaciones de Gobierno, en campo o

donde proceda.

2.3. Trabajos a realizar hasta el levantamiento de las actas de ocupación

2.3.1. La Empresa Adjudicataria, a la vista de los datos reflejados en las Actas

Previas a la Ocupación, actualizará si procede, tanto las fichas individuales de

cada finca como los planos parcelarios de expropiación con la superficie

digitalizada coincidente con la superficie de las Actas Previas de Ocupación.

Tomando como base las fichas actualizadas, calculará y redactará las hojas de

Depósito Previo a la Ocupación y, si ha lugar, las correspondientes a los

Perjuicios derivados por la Rápida Ocupación para su aprobación por

ETS/ADIF, en un plazo máximo de 10 días naturales desde el levantamiento

de las Actas Previas con carácter general o, en todo caso, desde que se de la

orden correspondiente.

2.3.2. Una vez aprobados por ETS/ADIF los importes de los Depósitos Previos y de

los Perjuicios por la rápida Ocupación, el Adjudicatario preparará el

reglamentario informe técnico justificando los precios aplicados y toda la

documentación necesaria para solicitar el libramiento de los fondos necesarios

(según modelo informático que le proporcionará ETS/ADIF), así como la

convocatoria para proceder a su pago, que entregará a ETS/ADIF para su

revisión y control.

Posteriormente, el Adjudicatario preparará las notificaciones personales en las

que se fijan el lugar, día y hora del pago y levantamiento de las Actas de

Ocupación, adjuntándose las correspondientes hojas de valoración de los DPO

y PRO. Igualmente cumplimentará los acuses de recibos necesarios para cada

notificación personal.

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2.3.3. También se encargará de tramitar, a su cargo, en el registro de la Propiedad

correspondiente la obtención de la Nota Simple de cada una de las fincas

afectadas. El adjudicatario, por medio de su servicio jurídico, comprobará la

titularidad de los bienes y derechos afectados y emitirá con suficiente

antelación informe escrito sobre la procedencia del abono del Depósito Previo

y de los Perjuicios por la Rápida Ocupación.

Tal como ha quedado establecido para el levantamiento de las Actas Previas a

la Ocupación, la Empresa Adjudicataria desplazará a los Ayuntamientos un

equipo humano y material suficiente para proporcionar Servicio de Apoyo

técnico, jurídico y administrativo al pago de DP y PRO y al levantamiento de

las Actas de Ocupación, debiendo resolver cualquier incidencia que se

presente en el transcurso del acto.

2.3.4. Cuando los titulares de los bienes y derechos afectados no hayan comparecido

a la convocatoria de pago de los Depósitos Previos y de los Perjuicios por

Rápida Ocupación, hayan rehusado su cobro, o no se haya podido proceder a

su abono, ADIF los consignará en la Caja General de Depósitos (RD 161/1997,

de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de

Depósitos), correspondiendo al adjudicatario redactar con la mayor brevedad

posible los documentos necesarios a tal fin.

2.3.5. En aquellos expedientes en los que los titulares por cualquier causa no hayan

comparecido en ninguna de sus fases, sea desconocido, estuviese

incapacitado y sin tutor o fuese la propiedad litigiosa, el adjudicatario

preparará toda la documentación necesaria, que entregará a ETS/ADIF para

su verificación, y posterior envío al Ministerio Fiscal.

2.4. Trabajos a efectuar hasta la fijación del justiprecio y su pago

2.4.1. El Adjudicatario estudiará y preparará las respuestas en forma de resolución

administrativa a las peticiones de expropiación total o de restos de finca o a

otras reclamaciones de carácter singular formuladas por los titulares de bienes

y derechos afectados presentadas en el transcurso del expediente,

documentación que entregará a ETS/ADIF para su aprobación, procediendo

posteriormente a su envío por correo certificado con acuse de recibo. En dicha

Resolución Administrativa se describirá la superficie cuya expropiación se

solicita (con sus linderos), individualizándose también en el plano

expropiatorio en AUTOCAD.

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2.4.2. La empresa adjudicataria, en base a las fichas individuales actualizadas,

utilizando el abanico de precios mínimos-máximos por aprovechamiento y el

de las obras e instalaciones definitivamente aprobados por ETS/ADIF, realizará

fichas individualizadas para cada finca con la valoración desglosada y

justificada de los bienes y derechos afectados y de los perjuicios ocasionados.

Cada ficha contendrá los siguientes datos:

• Código de LAV (A)

• Código provincial (XX)

• Código municipal (YYYY) A-XX.YYYY-ZZZ

• Nº de orden de la finca (ZZZ)

• Suelo:

• Superficie de expropiación en m2 y precio en €/m²

• Superficie de servidumbre en m2 y precio en €/m²

• Superficie de ocupación temporal en m2 y precio en €/m2

• Vuelo:

• Plantaciones especificando el tipo y cosechas pendientes de recolección,

dando la superficie de cada una de ellas en m2 y el precio €/m2.

• Construcciones existentes definiendo el tipo de construcción, estado,

finalidad, porcentaje afectado sobre el total, unidades de medición

afectadas en cada una de ellas y el precio en €/unidad.

• Instalaciones, definiendo el tipo, unidades de medición afectadas de

cada una y el precio en €/unidad.

• Perjuicios ocasionados:

• Describir los perjuicios que se ocasionarán por causa de las obras de

ejecución del Proyecto, justificarlos de forma razonada y proceder a su

valoración.

Valoraciones parciales:

• Valoración del suelo: multiplicando las superficies afectadas por los valores

aplicados se obtendrá el valor del suelo.

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• Valoración del vuelo: multiplicando las unidades de medición por los

precios unitarios se obtendrá el valor del vuelo.

• Valoración de los perjuicios: en base a los perjuicios justificados y sus

valores unitarios, se obtendrá el valor de los mismos (se incluirán en esta

partida como un sumando más, los perjuicios por la rápida ocupación).

Valoración total de la finca:

• Será la resultante de sumar las valoraciones parciales de suelo, vuelo y

perjuicios.

Estas fichas individualizadas de valoración realizadas por la Adjudicataria

con anticipación suficiente, servirán de base para el inicio de las

negociaciones para llegar a un convenio por mutuo acuerdo y en caso

contrario servirán de base para redactar las Hojas de Aprecio de la

Administración.

2.4.3. Los precios aplicados y las valoraciones individuales así obtenidas para cada

una de las fincas afectadas deberán ajustarse a los baremos establecidos por

ETS/ADIF, y serán expresamente aceptadas finca por finca.

2.4.4. El Adjudicatario preparará y confeccionará las notificaciones individuales

comunicando el lugar, día y hora donde tendrá lugar la convocatoria para

intentar alcanzar un acuerdo amistoso.

También preparará y confeccionará las notificaciones al Ministerio Fiscal,

convocándolo al trámite de mutuo acuerdo para todos los expedientes que

tenga a su cargo.

Una vez convenientemente diligenciadas, entregará a ETS/ADIF las

notificaciones y el acuse de recibo debidamente cumplimentado.

2.4.5. El Adjudicatario deberá desplazar al lugar designado para efectuar las

negociaciones un equipo suficiente a criterio de ETS para proporcionar el

Servicio de Apoyo técnico, jurídico y administrativo necesario para este acto

con el fin de conseguir, bajo la supervisión de ETS/ADIF, el mayor número

posible de convenios por mutuo acuerdo.

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Una vez alcanzado el acuerdo con los afectados, el adjudicatario

cumplimentará el convenio de justiprecio por mutuo acuerdo siguiendo

instrucciones de ETS/ADIF.

El Adjudicatario confeccionará el reglamentario informe técnico justificando los

precios aplicados y la correspondiente petición de fondos, agrupando los

convenios por mutuo acuerdo suscritos siguiendo las normas y el modelo

informático que le marque ETS/ADIF, en el plazo máximo de 15 días naturales

desde la firma del acta de justiprecio.

2.4.6. A continuación y en el caso de que por la importancia de los bienes y derechos

afectados ETS/ADIF considere necesario certificado registral de dominio y

cargas y este no hubiera sido aportado por, la propiedad, el Adjudicatario por

indicación de ETS/ADIF los obtendrá de los Registros de la Propiedad

correspondientes.

El servicio jurídico del Adjudicatario proporcionará el soporte legal previo al

pago del justiprecio acordado, y requerirá en su caso a los titulares para que

realicen los trámites necesarios para regularizar su situación Registral que

permita el pago de las indemnizaciones correspondientes.

2.4.7. El Adjudicatario confeccionará las convocatorias a las Actas de Pago del

Justiprecio y Ocupación Definitiva que, una vez aprobadas por ETS/ADIF, las

remitirá por correo certificado con acuse de recibo a todos y cada uno de los

titulares de los bienes y derechos afectados, y asistirá técnica, jurídica y

administrativamente a ETS/ADIF en el acto de su levantamiento, así como en

la realización del recibo correspondiente siguiendo el modelo que le marque

ETS/ADIF.

El adjudicatario efectuará los cálculos para la determinación de los intereses

de demora tanto en la determinación del justo precio como en el pago, en

caso de producirse, y formulará la petición de fondos correspondientes.

El Adjudicatario preparará y remitirá al Registro de la Propiedad competente

un ejemplar del Acta de Ocupación, del justificante del pago o consignación

del Justiprecio y de la documentación necesaria, de cada una de las fincas que

le indique el Director del Contrato, solicitando su inscripción a favor de ADIF,

requiriendo la previa segregación de la finca matriz, si la expropiación es

parcial, y su inscripción como finca registral independiente.

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- 15 -

2.5. Trabajos a efectuar hasta la remisión al jurado provincial de

expropiación de los expedientes en los que no se haya alcanzado el

mutuo acuerdo

2.5.1. Transcurridos los plazos legales y cuando ETS/ADIF considere agotadas las

posibilidades de alcanzar un acuerdo en la valoración con los afectados, el

Adjudicatario deberá preparar la remisión de las notificaciones requiriendo la

Hoja de Aprecio a los afectados que no hayan firmado el Mutuo Acuerdo. Será

necesario que remita las notificaciones por correo certificado con acuse de

recibo. En caso de no recibirse la Hoja de Aprecio en plazo, se reiterará la

petición en un plazo máximo de 20 días desde el día siguiente a la notificación

del primer requerimiento.

2.5.2. El Adjudicatario analizará las Hojas de Aprecio de los afectados e informará a

ETS/ADIF sobre los criterios y conceptos de valoración utilizados en las

mismas, para su aceptación o rechazo.

Transcurridos los 20 días preceptivos desde la notificación, si los expropiados

no han presentado hoja de aprecio o presentada ésta, la Adjudicataria

redactará, con la supervisión de ETS/ADIF, la Hoja de Aprecio de la

Administración y la remitirá a los afectados con el requerimiento de aceptación

o rechazo de la misma.

En el caso de que el afectado no respondiese a la Hoja de Aprecio de la

Administración, el adjudicatario remitirá por correo certificado con acuse de

recibo, un requerimiento para que responda a la misma.

2.5.3. Transcurridos los plazos legales, el adjudicatario preparará y efectuará la

remisión al Jurado Provincial de Expropiación de los expedientes

individualizados en los que no se haya llegado a un acuerdo en la valoración y

los entregará a ETS/ADIF para su envío al Jurado a través del Ministerio de

Fomento.

2.5.4. Una vez recibido el fallo del Jurado se tramitará su pago conforme a lo

previsto en el punto 2.4.

2.6. Documentación a obtener

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El Adjudicatario deberá obtener, los siguientes documentos para cada una de

las fincas afectadas:

Certificado de clasificación y calificación urbanística de los terrenos urbanos o

urbanizables.

Certificado catastral anterior a la expropiación

Nota simple registral fotocopiada.

Certificado catastral posterior a la expropiación

En caso de que ETS lo considere necesario y previa comunicación al

Adjudicatario, ésta obtendrá también los:

- Certificados registrales de dominio y cargas.

2.7. Trabajos complementarios

2.7.1. Servicio de Apoyo para la preparación de la Documentación de

Expropiaciones correspondiente a los Proyectos Modificados

Cuando así se requiera por la Dirección del Contrato, la Servicio de Apoyo

colaborará en la preparación de la Documentación de Expropiaciones

correspondiente a los Proyectos Modificados en obra.

En el proyecto se delimitarán perfectamente los bienes y derechos afectados e

incluirá planos parcelarios que identificarán cada una de las fincas. La escala

en general será 1/500, pudiendo ser aumentada en los casos necesarios a

1/200 y 1/100.

Se tomará como unidad parcelaria la parcela catastral. Su identificación se

efectuará con ayuda de los planos y de las fotografías (en su caso) parcelarias

confeccionadas por el Instituto Cartográfico y de los Catastros de fincas

rústicas y urbanas de las Haciendas Forales.

Las parcelas catastrales se deberán delimitar, siempre que sea posible, en su

totalidad. Asimismo, habrán de reflejarse las subparcelas de cultivo que

existan dentro de la parcela catastral; su delimitación se realizará mediante

líneas más delgadas y discontinuas con la finalidad de que, del examen del

correspondiente plano parcelario, se pueda deducir el tipo de afección

respecto del resto de parcela no afectada.

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La identificación de la parcela catastral se realizará mediante los siguientes

códigos:

- Número de orden de la parcela por término municipal

- Código del término municipal

- Código provincial

- Número de polígono y parcela catastral

Igualmente el plano parcelario deberá delimitarse con tramas, los diferentes

tipos de afectación, esto es, los terrenos de expropiación, imposición de

servidumbre y ocupaciones temporales. Asimismo, se deberá indicar el norte

geográfico o magnético, los límites provinciales y municipales, las carreteras,

los caminos, los cauces públicos, los accidentes geográficos más significativos,

las edificaciones y cualquier otro aspecto que contribuya a la identificación y

acceso a cada una de las parcelas afectadas.

La digitalización deberá entregarse mediante fichero tipo dwg AUTOCAD. Una

o varias de las capas del parcelario deben corresponder a la restitución

utilizada para la realización del proyecto y ocupar el máximo de la superficie

incluida dentro del marco de delimitación de la hoja del plano correspondiente.

La delimitación de la zona afectada de la parcela catastral debe formar una

poligonal cerrada a fin de facilitar su superficiación. La delimitación de la

parcela catastral, en capa distinta de la zona afectada, también debe formar

una poligonal cerrada si bien solo se ploteará la imagen que quede

comprendida dentro de la delimitación de la hoja de plano en DIN A1.

La información para la determinación de las parcelas y sus titulares habrá de

obtenerse alternativamente o complementariamente de las oficinas de las

entidades u organismos siguientes:

- Catastro de Rústica o Urbana de la Hacienda Foral correspondiente

- Institutos Cartográficos del Gobierno vasco y Diputaciones Forales

- Ayuntamiento del término municipal en donde radique la parcela

- Cámaras Agrarias de la Propiedad

- Comunidades de Regantes

- Registro de la Propiedad

Toda la información se concretará en una relación individualizada, de los

bienes y derechos afectados, para cada término municipal, realizada sobre la

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base de unas fichas individualizadas. La mencionada relación ha de contener

los siguientes datos:

- Número de orden de la parcela.

- Titular actual y domicilio.

- Superficie total de la parcela.

- Superficies afectadas: expropiación, servidumbre y ocupación

temporal.

- Naturaleza y aprovechamiento con extensión de las subparcelas

afectadas.

Para cada una de las parcelas afectadas, se confeccionará una ficha

individualizada con la información habitual en estos casos.

En el supuesto de que se afecte algún tipo de construcción o servicio de que

esté dotada la finca o parcela afectada se realizará una descripción detallada

con especificación de los materiales utilizados, su antigüedad, estado actual,

mediciones, las unidades de obra y en general todos aquellos detalles

constructivos que el Director del Proyecto estime conveniente incluir para su

definición.

Las construcciones afectadas se habrán de levantar en primer lugar por su

perímetro exterior y por plantas independientes, debiéndose detallar su

distribución interior, así como el uso presumible de cada recinto. Deberá

adoptarse la escala 1/200 para construcciones de grandes dimensiones como

naves; industriales, construcciones precarias, etc., y la escala 1/100 para

viviendas, casetas, pozos y en general obras o servicios de pequeña

dimensión.

Se incluirá un reportaje fotográfico de cada parcela o finca afectada, que

incluya:

- Vista panorámica de la parcela

- Detalle de cultivos

- Edificaciones y servicios afectados

Tomando como base los datos existentes en las fichas individúales relativos a

las fincas o parcelas, deberán confeccionarse los siguientes cuadros:

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- Cuadro de aprovechamiento por municipios

- Cuadro de edificaciones por municipios

- Cuadro de precios unitarios por aprovechamientos

La confección de los cuadros se realizará de acuerdo con las directrices que

marque el Director del Proyecto. Una vez confeccionados los expresados

cuadros, de la aplicación ponderada de los precios establecidos y de los

aprovechamientos afectados, se obtendrá el valor total de las superficies, de

las edificaciones y demás bienes y derechos objeto de expropiación, al cual se

añadirá un 25% en concepto de imprevistos y excesos de expropiación.

El Anejo de Expropiaciones habrá de contener los siguientes documentos:

- Memoria

- Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados por municipios

- Planos parcelarios

La memoria describirá brevemente el objeto de la expropiación, las diferentes

formas de afectación, las limitaciones que comporta a la propiedad; los tipos

de cultivos, aprovechamientos y edificaciones afectadas, la estructura y el

régimen de explotación y los criterios de valoración utilizados.

La valoración, que se entregará separadamente, se habrá de basar en los

cuadros de superficies afectadas por aprovechamientos y edificaciones y en

los precios unitarios establecidos.

La DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: fichas individualizadas, separatas de

valoración individualizada, formatos digitales, etc. se entregará

separadamente.

A continuación se enumeran un listado de los documentos a generar:

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DOCUMENTO Nº

EJEMPLARES CONTENIDO DEL DOCUMENTO

E-1 6 Anejo de Expropiaciones (Memoria, Relación de Bienes y

Derechos, Parcelario y Fichas de Edificaciones Afectadas)

ANEXO E-1 3 Anexo al anejo de Expropiaciones

E-2 1 x TM Anejo de Expropiaciones reducido por Términos Municipales

E-3 1 Separata de valoración (No se requiere en proyectos

modificados y complementarios)

E-4 1 Fichas datos fincas por municipios (Sólo fincas nuevas o

reparceladas en proyectos modificados y complementarios)

E-5 1 CD Relación de bienes y derechos formato DIN A-4 BOE

E-6 2 Planos del Catastro con Límites de afecciones marcados

E-7 1 + 1 CD Reseña de bases de replanteo (papel, CD y planos)

Coordinación límite de afecciones (papel, CD y planos)

E-8 2

Planos de Situación 1:50.000

Plano de conjunto Planta Perfil longitudinal

Planos reposición caminos, riesgos, etc.

Planta

Perfil longitudinal

Perfiles transversales

Secciones tipo

(Sólo si se afectan servicios en proyectos

modificados y complementarios)

E-9 1 x TM

Los mismos que E-8 reducidos por municipios (Sólo si se

afectan servicios en proyectos modificados y

complementarios)

E-10 Incluido en E-

11

Soporte fotográfico (Sólo fincas nuevas o reparceladas en

proyectos modificados y complementarios)

E-11 7 CD Soporte informático de la documentación aportada

E-12 2 Certificados Catastrales descriptivos y gráficos (1 original y 1

copia)

E-13 3 Documentación específica correspondiente a concesiones

mineras, zonas urbanas o urbanizables afectadas

E-14 1 Copia del Informe de Alegaciones derivado del trámite de

información pública sobre la necesidad de ocupación

ANEXO E-14 1 Alegaciones no incorporadas al informe de alegaciones

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2.7.2. Servicio de Apoyo al trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA sobre la

necesidad de ocupación de los Proyectos Modificados

Cuando así se requiera por la Dirección del Contrato, la Adjudicataria

colaborará en la preparación de la Documentación necesaria para llevar a cabo

el trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA previsto en el artículo 19.1 de la Ley de

Expropiación Forzosa, en la que se incluirá la relación individualizada de

bienes y derechos afectados.

Esta documentación incluirá los correspondientes Anejos y Separatas de

Expropiaciones requeridos por Subdelegación de gobierno, Ayuntamientos y

ADIF así como la necesaria para proceder a la publicación de los anuncios de

información pública en el BOE, BOG y en un diario, a través de la Dirección de

Expropiaciones ADIF, entre otros:

- Nota Anuncio que incluye la Relación Concreta e individualizada de Bienes

y Derechos Afectados.

- Oficio solicitando la publicación del Anuncio dirigido al B.O.E.

(personalizando uno por cada provincia afectada).

- Oficio solicitando la publicación del Anuncio dirigido al B.O.G.

(personalizando uno por cada provincia afectada).

- Oficio solicitando la publicación del Anuncio dirigido al periódico.

- Oficio remitiendo la Nota Anuncio y el Anejo de Expropiaciones a las

Subdelegaciones del Gobierno (personalizando uno por cada Subdelegación

afectada).

- Oficio remitiendo la Nota Anuncio y el Anejo de Expropiaciones a los

Ayuntamientos afectados (personalizando uno por cada Ayuntamiento).

La Adjudicataria también colaborará en la entrega de esta documentación en

lugar y plazo si así lo requiere la Dirección del Contrato.

2.7.3. Redacción de INFORME DE ALEGACIONES previo a la aprobación de

Proyecto

Una vez realizada concluido el periodo de alegaciones correspondientes a la

Información Pública de los proyectos, siguiendo instrucciones de la Dirección

del Contrato, la Adjudicataria se encargará de recabar estas alegaciones de

ETS/ADIF y redactar el correspondiente Informe de Alegaciones, necesarios

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para la tramitación de la Aprobación Definitiva del Proyecto Modificado, según

el índice que se adjunta:

1. INTRODUCCIÓN

2. ANTECEDENTES

3. OBJETO DEL PROYECTO

4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA SOLUCIÓN

4.1. Afecciones

4.1.1. Expropiación

4.1.2. Imposición de servidumbres

4.1.3. Ocupaciones temporales

5. ANÁLISIS DE ESCRITOS Y ALEGACIONES

5.1. Organismos informados

5.2. Respuesta a las alegaciones recibidas

6. PROPUESTAS A INCLUIR EN EL EXPEDIENTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

DE EXPROPIACIONES

Este Informe considerará todos los escritos presentados durante dicha

información pública y propondrá la inclusión en el Proyecto de Construcción (o

Proyecto Modificado en su caso) de las modificaciones o adaptaciones que

resulten del Informe de Alegaciones.

La adjudicataria se encargará así mismo de la inclusión de aquellas

modificaciones que finalmente se decidan en la documentación de

Expropiaciones del Proyecto.

2.7.4. Convocatorias adicionales de ACTAS PREVIAS

En el caso de que se tenga que repetir el procedimiento por SUSPENSIÓN DE

ACTAS PREVIAS en primera convocatoria, el adjudicatario, siguiendo

indicaciones de ETS, repetirá los trabajos mencionados en los puntos

anteriores para la consecución del levantamiento en sucesivas convocatorias,

ya se produzcan éstas en Ayuntamientos, Subdelegaciones de Gobierno, en

campo o donde proceda.

2.7.5. Búsqueda de ACUERDOS MUTUOS previos

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Así mismo, cuando por necesidades de la obra o si así lo requieren las

Direcciones de Obra de cada tramo, el Adjudicatario aportará el personal

necesario para la búsqueda de ACUERDOS MUTUOS previos al levantamiento

de actas previas, con el objetivo agilizar los plazos habituales de disponibilidad

de los terrenos. Esta búsqueda de mutuos acuerdos para la ocupación de

terrenos podrá aplicarse a trabajos de mediación en otras necesidades de la

obra como la obtención de permisos para trabajos geotécnicos, afección a

manantiales, reclamaciones de particulares, inspección de viviendas, etc.. si

así lo requiere la Dirección del Contrato.

2.8. Otros Servicios de Apoyo especiales

2.8.1. Servicio de Apoyo a la convocatoria y levantamiento de Actas Previas a la

Ocupación por el trámite de Edictos.

2.8.2. Servicio de Apoyo a la remisión al Ministerio Fiscal de los expedientes de

titulares desconocidos, incomparecidos, incapacitados legales sin tutor o fincas

con propiedad litigiosa.

2.8.3. Servicio de Apoyo al posible requerimiento del Jurado Provincial de

Expropiación a ETS/ADIF para defensa de la Hoja de Aprecio de la

Administración y/o último intento de lograr la adquisición amistosa por mutuo

acuerdo.

2.8.4. Servicio de Apoyo a posibles ampliaciones de afecciones derivadas del

Proyecto o sus modificados.

Todos aquellos trabajos auxiliares y complementarios que estime procedentes

ETS en relación con cada una de las fases del expediente expropiatorio, así

como cualquier informe técnico o jurídico que ETS le requiera relacionado con

el procedimiento expropiatorio.

BASE TERCERA: INFORMACIÓN QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DEL

ADJUDICATARIO

EUSKAL TRENBIDE SAREA pondrá a disposición del adjudicatario:

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El Anejo o Anejos de Expropiaciones de los correspondientes subtramos del

PROYECTO DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD relativos a los municipios que

forman parte del presente pliego de Servicio de Apoyo, compuesto por:

• Memoria

• Relación de bienes y derechos afectados

• Planos parcelarios a escala

• Coordenadas de las bases de replanteo

• Coordenadas de la poligonal de los límites de las afecciones

• Alegaciones presentadas por los afectados durante el período de

información pública y las respectivas contestaciones de dichas

alegaciones efectuadas por el Ministerio de Fomento.

• Fichas individualizadas por fincas.

• Reportaje fotográfico.

• Modelos de impresos (Actas, notificaciones y citaciones).

• Soportes informáticos en CD-ROM, de los parcelarios efectuados por la

Adjudicataria adjudicataria del Proyecto y Dirección de Obra.

BASE CUARTA: PROGRAMA Y PLAZO DE EJECUCIÓN

El Adjudicatario presentará el programa de trabajo que regirá el desarrollo de las

diferentes fases y trámites del expediente expropiatorio hasta su finalización, teniendo

en cuenta siempre que el plazo máximo para la realización de cada uno de los

trabajos parciales tiene que ser el que señala la Ley de Expropiación Forzosa y su

Reglamento. Esto sin perjuicio de que, tanto el replanteo como los trabajos previos al

levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, se deberán finalizar en el plazo de

un mes a partir de la entrega de la documentación a que hace referencia la Base

Tercera, y la totalidad de las actividades deberá terminar antes de un plazo de 36

meses, igualmente a contar a partir de la firma del Acta de Inicio de los Trabajos,

dejando aparte los retrasos por circunstancias ajenas al Adjudicatario.

El contrato podrá prorrogarse por periodos adicionales de doce (12) meses de común

acuerdo entre ambas partes, si las condiciones del trabajo lo aconsejan, y en tanto no

hayan finalizado los trabajos de implantación de la plataforma del tramo Gipuzkoano

de la NRFPV.

En el caso de EXTINCIÓN del Convenio Colaboración vigente entre administraciones

en materia de Expropiaciones (ver BASE PRIMERA), la Dirección se reserva la

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potestad de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho alguno a

indemnización a favor del adjudicatario.

BASE QUINTA: VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS

La valoración y abono de los trabajos realizados por el Adjudicatario se efectuará por

certificaciones mensuales en función del avance de los trabajos.

El abono de los trabajos correspondientes a los EXPEDIENTES se realizará mediante

certificación del trabajo realizado, según el programa de gestión aprobado y de

acuerdo con el siguiente baremo:

15%

Replanteo de la zona afectada

Comprobación del parcelario y de la relación de bienes y derechos afectados

Identificación y comprobación de los servicios afectados

20%

Actas previas a la ocupación con certificación catastral

15%

Cálculo del DPO y PRO y notas simples registrales o Certificados de Dominio y Cargas

Levantamiento actas de ocupación

Pago de DPO y PRO o Consignación

10%

Valoración y trámite por mutuo acuerdo

25%

Solicitud de Hoja de Aprecio

Confección y remisión Hoja de Aprecio

10%

Acta de Pago y Ocupación Definitiva

15%

Revisión de parcelario y Fichas individuales, verificada por la dirección del contrato.

Entrega de parcelario definitivo en CD-ROM en formato AUTOCAD y los que en su

momento se definan.

Entrega del resto de documentación (expedientes finalizados), con el visto bueno de

la Dirección del Contrato.

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El número de expedientes de cada LOTE es el que generarán el total de las fincas del

municipio afectadas por el Proyecto Constructivo o Modificado en obra de referencia,

considerando la existencia de posibles expedientes incidentales derivados por

arrendamientos.

Se ha estimado una partida suficiente para asumir el coste de todas las notas simples

y posibles certificados de Dominio y Cargas, que sea necesario solicitar de los

respectivos Registros de la Propiedad a juicio de ETS/ADIF.

De igual modo se han calculado medios técnicos que engloban gastos derivados del

envío de las comunicaciones a los afectados, sellos de correo, certificados, gastos de

mensajería, copias planos color, así como carpetas y cajas para los expedientes.

Se estima a continuación un número orientativo de expedientes para cada uno de los

tramos o lotes, que pueden sufrir modificaciones, al alza o a la baja, que se definirán

cuando se concreten los anejos expropiatorios de los Proyectos Constructivos o

Modificados de obra de los tramos incluidos en cada LOTE:

Lote 1 Bergara- Beasain 250 Expedientes.

Lote 2 Tolosa- Irún 400 Expedientes.

Este número corresponde a fincas completas en la hipótesis de que todos los

justiprecios fueran determinados mediante procedimiento contradictorio, es decir

todos los expedientes fueran remitidos al Jurado Provincial de Expropiación. Los

trabajos contratados se valorarán y certificarán aplicando a los precios unitarios el

porcentaje que corresponda a cada unidad realmente ejecutada o las fincas

efectivamente tramitadas.

La reducción de expedientes no generará derecho alguno a indemnización a favor del

adjudicatario. Sin embargo, si se produce un incremento de expedientes, se facturará

a los precios presentados por el adjudicatario en su oferta.

Será de cuenta del Adjudicatario, con cargo al presupuesto del Contrato, los

honorarios y gastos suplidos derivados de las Inscripciones en los Registros de la

Propiedad y Tasaciones Oficiales, para lo cual se establece un presupuesto

adicional. Al tratarse de un gasto suplido deberá justificarse individualmente, hasta el

límite de su importe, y no se computará a los efectos de determinar la oferta

económica.

Cualquier exceso en los plazos establecidos para cada una de las actuaciones

integrantes en el procedimiento expropiatorio que correspondan a la empresa

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ADJUDICATARIA u otro defecto en su tramitación, cuando revista especial gravedad a

juicio del Director del Contrato, podrá ser penalizado hasta con el 50% del precio

unitario del expediente de que se trate, mediante el oportuno expediente con

audiencia de las partes. En caso de que el exceso de plazos o defecto de tramitación

conlleve cualquier tipo de perjuicio económico para ETS/ADIF, la penalización será por

el importe del perjuicio hasta un máximo del 20% del precio total de adjudicación del

contrato.

Las ampliaciones de OT, tanto en plazo como en extensión, se consideran parte de la

finca matriz no implicando coste adicional alguno, tantas veces como sea necesario

para la ejecución de la obra y durante la duración del contrato.

En lo que respecta a los TRABAJOS COMPLEMENTARIOS, se contemplan sendas

Partidas para cada uno de los trabajos enumerados en el apartado 2.7.

El importe total de todo lo anterior, asciende a la cantidad expresada en el siguiente

cuadro siguiente:

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Lote 1: Bergara-Beasain

Importe/Ud. (€) Medición TOTAL

EXPEDIENTES 600 250 150.000

TASACION OFICIAL e INSCRIPCION en REGISTROS (P.A. a justificar) 30.000 1 30.000

PREPARACION DE DOCUMENTACION DE EXPROPIACIONES (por Proyecto) 20.000 4 80.000

ASISTENCIA TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA (por Proyecto) 3.500 4 14.000

REDACCIÓN DE INFORME DE ALEGACIONES (por Proyecto) 3.300 4 13.200CONVOCATORIA ADICIONAL DE ACTAS PREVIAS 1.300 10 13.000GESTION DE MUTUOS ACUERDOS PREVIOS 200 200 40.000

340.200TOTAL, sin IVA

Lote 2: Tolosa-Irún

Importe/Ud. (€) Medición TOTAL

EXPEDIENTES 600 400 240.000

TASACION OFICIAL e INSCRIPCION en REGISTROS (P.A. a justificar) 45.000 1 45.000

PREPARACION DE DOCUMENTACION DE EXPROPIACIONES (por Proyecto) 20.000 5 100.000

ASISTENCIA TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA (por Proyecto) 3.500 5 17.500

REDACCIÓN DE INFORME DE ALEGACIONES (por Proyecto) 3.300 5 16.500

CONVOCATORIA ADICIONAL DE ACTAS PREVIAS 1.300 15 19.500

GESTION DE MUTUOS ACUERDOS PREVIOS 200 300 60.000

498.500TOTAL, sin IVA

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BASE SEXTA: CONTROL Y DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS

La dirección técnica correrá a cargo del Director del Contrato designado por ETS, que

realizará el control de calidad de los trabajos y el cumplimiento de los plazos

establecidos y recibirá el Contrato cuando este haya finalizado. Podrá recabar del

Adjudicatario información sobre el desarrollo de los trabajos e indicar la conveniencia

de introducir las variaciones específicas que considere necesarias para su correcto

desarrollo.

Por su parte, quedarán incluidas en el precio ofertado, además del resto de las

obligaciones definidas en este contrato, las reuniones que el adjudicatario celebrará

con la Dirección del Contrato, con el fin de conocer el grado de avance de la situación

de los expedientes expropiatorios, y aquellas cuestiones que sean necesarias tratar

para continuar con la tramitación de los expedientes, con la mayor agilidad posible.

Se redactarán actas de las reuniones que se celebren a petición de la Dirección del

Contrato.

BASE SÉPTIMA: PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA

El Adjudicatario ha de tener elementos y personal con capacidad y experiencia

acreditada de al menos 4 años en la realización de todos y cada uno de los trabajos

exigidos en el presente Pliego de Bases, lo que debe ser expresamente justificado en

su propuesta.

Tendrá que designar por escrito una persona como Representante de la empresa

adjudicataria ante ETS, que será responsable de la correcta ejecución de los trabajos

y del cumplimiento de los plazos.

El Adjudicatario proporcionará a ETS una relación de las personas especializadas

designadas para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, no

pudiendo delegar en persona distinta los trabajos a efectuar, salvo expresa

conformidad de ETS.

El equipo mínimo a proponer deberá cumplir con la siguiente experiencia;

- Un/a Licenciado/a en Derecho con experiencia acreditativa en la

tramitación de expedientes expropiatorios, como mínimo en los

últimos cuatro años.

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- Tres Ingenieros/as agrónomos/as o ingenieros/as técnicos/as

agrícolas con experiencia mínima acreditada en cuatro años en la

tramitación de Expedientes Expropiatorios y realización de

valoraciones.

Una de estas cuatro personas debe ejercer como coordinador del

contrato con, al menos diez años de experiencia en el sector.

- Un/a Administrativo/a con experiencia mínima acreditada de tres años

en la tramitación de Expedientes Expropiatorios.

En la relación de personas proporcionadas por el Adjudicatario, figurará una lista con

titulados superiores y técnicos especialistas idóneos en cada clase de bienes y

derechos afectados.

El Adjudicatario aportará una relación de los trabajos efectuados o en fase de

ejecución de Servicio de Apoyo al proceso de expropiación, contratados durante los

últimos cuatro años, con especificación de los proyectos y administraciones u

organismos beneficiarios contratantes.

BASE OCTAVA: CONTENIDO DE LA OFERTA

8.1.- MEMORIA TÉCNICA Y METODOLOGÍA DE LA EJECUCIÓN

Los licitadores deberán presentar en el sobre B una Memoria adecuada a la

propuesta técnica del objeto del contrato, con una definición clara de todas las

actuaciones a realizar. Así mismo deberá incorporar una programación y

organización de los trabajos a realizar.

Se valorarán los aspectos recogidos en el apartado 18 de la carátula del Pliego

8.2.- MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS

Junto con la Memoria se deberá adjuntar en la Oferta Técnica del sobre B la

relación del personal propuesto que deberá ser como mínimo lo especificado

en la Base Séptima. Así mismo se deberá incluir la relación de medios técnicos

propuestos para la ejecución del contrato.

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- 31 -

8.3.- MEJORAS PROPUESTAS

Serán consideradas como mejoras aquellas aportaciones de carácter

complementario, novedoso e innovador, no previstos en el Pliego de

Prescripciones Técnicas, que se incorporen a la oferta y aporten aspectos

positivos a la calidad, economía, efectividad u otros aspectos valorables en

cumplimiento de los requisitos del contrato. La aplicación de estos aspectos en

ningún caso pueden suponer un sobrecoste para el contrato.

BASE NOVENA: DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR

La documentación a entregar será la fijada en las Bases anteriores y según el

programa y plazos señalados en la Base Cuarta.

Se establece como norma que el Adjudicatario deberá informar por escrito

sistemáticamente del estado de los expedientes cada 15 días, al finalizar cada una de

las fases indicadas en el presente pliego y en cualquier momento a requerimiento de

ETS, deberá elaborar un cuadro de rápida lectura en el que deberá constar el estado

real de cada expediente expropiatorio objeto del presente contrato.

9.1. Expediente administrativo

El Adjudicatario, al finalizar los trabajos deberá entregar el expediente

constituido por los duplicados de la documentación generada en la tramitación

que obren en su poder.

Los expedientes deberán contener:

PROPIETARIOS

1. Alegaciones presentadas durante la fase de información pública al

Ministerio de Fomento.

2. Contestación de dichas alegaciones (en poder del Ministerio de Fomento).

3. Fotocopia de la citación al afectado al levantamiento de Actas

Previas.(M.Fomento).

4. Fotocopia del Acuse de Recibo de dicha citación. (M.Fomento).

5. Acta Previa a la ocupación. (2 originales la de la adjudicataria y la del

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS).

6. Documentación aportada (escrituras, cédula catastral, PAC…)

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- 32 -

7. Fotocopia de la citación al afectado al levantamiento de Acta de

Ocupación.

8. Hoja de cálculo DPO.

9. Hoja de cálculo PRO.

10. Fotocopia del Acuse de Recibo de dicha citación. (M.Fomento).

11. Acta de Ocupación (2 originales la de la adjudicataria y la del

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS).

12. Nota simple Registral/Certificado de Dominio y Cargas /Certificado de

Pública Notoriedad.

13. Recibo de Pago de DPO y PRO /Fotocopia de Hoja de Consignación.

14. Citación a trámite de Justiprecio por Mutuo Acuerdo (fotocopia)

15. Fotocopia del Acuse de Recibo de dicha citación.

16. Acta de Justiprecio por Mutuo Acuerdo.

17. Citación a Acta de Pago y Ocupación Definitiva.

18. Acta de Pago y Ocupación Definitiva. (Poderes Notariales que aporten para

el cobro).

19. Recibo de Pago / Fotocopia de Hoja de Consignación.

20. Justificación del Mutuo Acuerdo.

21. Solicitud de Hoja de Aprecio al Afectado (M.Fomento).

22. Hoja de Aprecio del Afectado (oficio de remisión de M.Fomento a Perito de

Administración)

23. Oficio de remisión al Afectado y Hoja de Aprecio de la Administración.

24. Aceptación/Rechazo de la Valoración por parte del

afectado/Administración.

25. Oficio de remisión al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

26. Fallo del Jurado y oficio del M.Fomento comunicándolo al ADMINISTRADOR

DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS.

27. Procedimiento posteriores en los juzgados de lo contencioso administrativo

y TSJ.

ARRENDATARIOS (Procedimiento incidental)

1. Acta Previa a la ocupación. (fotocopia).

2. Citación al Arrendatario para cobro de PRO

3. Acta de Ocupación (original)

4. Recibo de Pago / Fotocopia de la Hoja de Consignación.

5. Acta de Justiprecio de Mutuo Acuerdo con el Arrendatario o en su caso

puntos 21 a 27.

6. Citación a Acta de Pago y Ocupación definitiva.

7. Acta de Pago y Ocupación definitiva.

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8. Recibo de Pago / Fotocopia de la Hoja de Consignación.

9. Todos los documentos que aporte el Arrendatario.

DESCONOCIDOS, INCAPACITADOS, FINCAS LITIGIOSAS

1. Los mismos documentos que puntos 3 – 11 y 13.

2. Hoja de Aprecio de la Administración.

3. Fotocopia de Hoja de Consignación de la Cantidad concurrente.

4. Oficio de remisión a la Fiscalía.

Además deberá entregar otra copia de los expedientes generados de toda la

documentación para su remisión al Ministerio de Fomento, Subsecretaría,

Servicio de Expropiaciones u organismo expropiante, según su modelo de

archivo y cumplimentar sus fichas de control. ETS proporcionará los modelos a

cumplimentar requeridos por el Ministerio de Fomento.

El Adjudicatario facilitará, las carpetas necesarias según modelo acordado por

ETS, para abrir los expedientes individuales que deberán actualizarse en

tiempo real.

Igualmente el Adjudicatario deberá entregar toda la documentación generada

en soporte informático especificado en la Base octava del presente Pliego.

9.2. Documentación gráfica

Del parcelario definitivo, resultante del trámite expropiatorio, dónde se

identifiquen los terrenos contemplados en el Proyecto y los terrenos que ADIF

ha obtenido finalizado el procedimiento expropiatorio, se entregarán dos

copias en soporte papel formato DIN-A3 apaisado, y otras tres copias en

soporte magnético (CD) y en formato Autocad (DWG, DXF), compatible con

las aplicaciones de trabajo utilizadas en ETS.

La delineación de la planimetría debe cumplir el apartado 10.3 de la IGP-10

“CONFECCIÓN DE PLANOS PARCELARIOS”.

En los recintos correspondientes a ciudades se incorporará la trama urbana

como base cartográfica.

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Dicha planimetría deberá contener la totalidad de las fincas expropiadas, tanto

las correspondientes al proyecto básico o constructivo como a las ampliaciones

derivadas de restos, complementarios o modificados, y contendrá la forma y

superficie definitivas afectada de cada finca expropiada.

El parcelario estará compuesto de tantos archivos como sea necesario, en la

misma proporción que los planos en papel, incluyendo además en un único

fichero el tramo completo, y en otro fichero la cartografía correspondiente a

cada término municipal, que conformarán un único plano, pudiendo

fraccionarse en el número que sea necesario por razones de tamaño de

archivo de modo que se facilite el manejo de los mismos.

En todo momento se estará a la normativa vigente de ADIF respecto a la

entrega de dichos planos y resto de documentación.

Respecto a la estructura de los ficheros Autocad, se definirán tantas capas

como sean necesarias, integrando en una única capa las parcelas y en otra la

cartografía base; así mismo, la leyenda deberá estar asociada a su capa

correspondiente. Las parcelas se dibujarán como polilíneas cerradas.

Además deberá facilitarse la información correspondiente a la nomenclatura

de cada una de las capas indicado la equivalencia entre los códigos utilizados

para definirlas y su significado.

9.3. Aceptación

Toda la documentación entregada por el Adjudicatario deberá ser aceptada

formalmente por ETS, obligándose aquél a ejecutar las aclaraciones y

modificaciones que éste considere necesarias en cumplimiento de lo anterior.

BASE DÉCIMA: SOPORTE INFORMÁTICO

En todo momento, la Dirección de ETS, podrá exigir del adjudicatario el material y la

utilización de las herramientas informáticas, incluido Internet, que se consideren

necesarios para el desempeño de los trabajos encomendados.

En caso de necesidad podrá ser desplazado a las oficinas de ETS/ADIF el personal

necesario para acometer alguna de las funciones del presente contrato.

Bilbao, a de Octubre de 2013

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ANEXO 1: MANUAL DE ESTILO PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS

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RECOMENDACIONES DE ESTILO

Claridad

La redacción de los documentos administrativos debe facilitar una comprensión rápida

y eficaz de su contenido por los receptores, ya sean ciudadanos o instituciones de

Derecho Público o Privado.

Deben utilizarse frases claras, cortas, concisas, evitando los párrafos largos y las

expresiones ambiguas que no aportan información alguna.

Concisión

La expresión de la información que contiene todo documento debe ser precisa,

concreta y limitada a su contenido esencial.

La redacción debe destacar adecuadamente el contenido o mensaje que resulte

realmente útil al receptor, eliminando o restringiendo elementos superfluos.

La información debe ordenarse de forma lógica, utilizando frases cortas pero

explicativas y evitando, en lo posible, las frases u oraciones artificialmente añadidas

que, sin aportar contenido, extienden y dificultan la comprensión del documento.

Uso de Siglas y Acrónimos

La utilización de siglas y acrónimos en los documentos administrativos encuentra su

fundamento en el ahorro de espacio, tiempo y trabajo que representan, sobre todo

cuando un mismo término se repite frecuentemente en la redacción de un documento.

En la utilización de siglas y acrónimos debe tenerse en cuenta las siguientes

recomendaciones:

• Cuando se utilicen por vez primera se expresará la denominación completa y a

continuación, entre paréntesis, la sigla o el acrónimo.

Ej.: .. en representación de la Sociedad Estatal de Promoción de Equipamiento

de Suelo (SEPES)...

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• No todas las denominaciones de organismos tienen su abreviación en siglas

cuya utilización este consolidada o generalizada. No deben inventarse siglas

arbitrariamente.

• Las siglas carecen de plural, por lo que no es correcto añadirles la letra “s”.

• Las siglas se componen de letras mayúsculas. sin puntos o espacios

intermedios. En los acrónimos – por regla general, sólo la primera letra es

mayúscula, y no deben terminarse con punto.

En el Apéndice A se indican algunas siglas de Disposiciones Normativas.

En el Apéndice B se indican algunas siglas de organismos, entidades y términos

nacionales.

Uso no sexista

Se debe eliminar toda discriminación en la utilización de términos y tratamientos

administrativos.

INTRODUCCIÓN DE DATOS

EXPEDIENTE.

El número de Expediente debe emplearse siempre siguiendo el formato:

XXAIFAALL

Donde:

XX Número de Expediente asignado por el Ministerio de Fomento,

completándose con ceros a la izquierda cuando sea preciso.

AA Año, los dos últimos dígitos

LL Línea: 01 – Madrid - Barcelona

02 – Norte y Noroeste

03 – Córdoba – Málaga

04 - Levante

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FIRMA REPRESENTANTES

Los campos correspondientes a Representante y Perito de la Administración, del

Representante del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, del

Representante del Ayuntamiento y de los Comparecientes deberán designarse sin

indicar el tratamiento, indicando únicamente el nombre y dos apellidos, separando

con comas cada uno de los titulares.

Ej.: Pascual Sánchez López, Juana Pérez Sánchez y Luis Sánchez Pérez

LUGAR

En los campos correspondientes al Lugar del levantamiento de actas, se indicará el

Término Municipal únicamente, nunca se indicará AYUNTAMIENTO DE ...

NUMERACION DE FINCAS

La numeración de Fincas debe adecuarse siempre al formato establecido por EUSKAL

TRENBIDE SAREA, que se resume en el Apéndice C.

En los casos en que varias fincas catastrales formen una única finca registral y si así

lo solicita el interesado, se podrán agrupar varias fincas del expediente expropiatorio

en una sola finca, con el objeto de que sigan tramitación conjunta como un

expediente individual. En estos casos, se empleará la primera de ellas como finca en

la que se agregan el resto de fincas y se consignará tal circunstancia en el campo de

Manifestaciones tanto de la finca creada, como en las fincas que se agregan.

Asimismo deberá cambiarse el Tipo de Finca para reflejar esta agregación.

Ver : Art. 27 LEF

NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL

Los campos correspondientes al número de identificación fiscal (NIF) solamente

admiten un NIF, que deberá corresponder al que figure en primer lugar en el campo

de titulares. El NIF del resto de titulares se indicará en todo caso en el campo de

Manifestaciones.

El NIF se introducirá sin signos de puntuación, únicamente números. La aplicación

calculará automáticamente la letra correspondiente.

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TELÉFONOS

Los campos correspondientes al número de teléfono solo admiten números (9 cifras),

no debiendo introducir guiones o signos de puntuación.

En caso de existir varios titulares, se consignará siempre el número de teléfono del

titular introducido en primer lugar en el campo de Titulares.

TIPOS DE FINCA

Se deberá asignar obligatoriamente el tipo de Finca, siguiendo lo indicado en la

siguiente tabla:

TIPO DESCRIPCION

A Finca de Arrendatario

FC Finca Complementaria

FD Finca de titular Desconocido

FL Finca Litigiosa

FN Finca Nueva

FP Finca del Proyecto

FV Finca Resultante de Agregación de Varias fincas cat astrales

FX Finca Anulada o Desafectada

OC Finca de Organismo Autonómico

OE Finca de Organismo Estatal

OM Finca de Organismo Municipal

OP Finca de Organismo Provi ncial

SERVICIOS AFECTADOS

Cuando se trate de servicios afectados, el Tipo debe asignarse según la siguiente

tabla:

TIPO DESCRIPCION

SA Servicio (Arrendatario)

SC Servicio de Organismo Autonómico

SD Servicio de titular Desconocido

SE Servicio de O rganismo Estatal

SF Servicio Afectado

SL Servicio (Litigio)

SM Servicio de Organismo Municipal

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SN Servicio Nuevo

SP Servicio de Organismo Provincial

SV Servicio Resultante de Agregación de Varias fincas catastrales

SX Servicio Anulado o Desafectado

TITULARES

Los titulares se indicarán siempre primero los dos apellidos y después el nombre,

separado por una coma (,).

Ej.: GOMEZ SANCHEZ, JUAN

En caso de que una finca tenga varios titulares se indicarán todos los titulares

separando cada titular con un punto y coma (;), separando el ultimo de ellos con la

conjunción y.

Ej.: GOMEZ SANCHEZ, JOSE; SANCHEZ GOMEZ, PEDRO Y SANCHEZ SANCHEZ,

ERNESTO

Siempre se establecerá en primer lugar el titular cuya dirección se refleje en el Acta y

a continuación el resto de titulares.

No deberá levantarse, en ningún caso, Actas en las que figuren titulares

indeterminados, ya que el Acta podría ser invalidada.

Ej.: Y OTROS, Y DOS MAS, Y HERMANOS, HEREDEROS DE.., Y ESPOSA, etc...

En caso de que la finca sea propiedad de gran número de titulares y todos sus

nombres no puedan consignarse en el campo correspondiente por falta de espacio,

deberá indicarse al final del campo y se continuará escribiendo los nombres de los

titulares en el campo de Comparecientes o en Manifestaciones.

Cuando se trate de organismos públicos o nombres comerciales, deberá escribirse tal

cual, sin emplear comas.

Ej.: COMERCIAL ARISTEGUI S.A.

TRANSPORTES DOMINGUEZ S.L.

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FORMULARIO DE ACTUACIONES

La principal finalidad del Formulario de Actuaciones en la Aplicación informática es la

de disponer de la información relativa a las actuaciones que se han efectuado sobre

una finca de forma rápida y concisa, por tanto, es de especial importancia que la

información allí contenida sea completa y actualizada.

Todos los campos contenidos en el formulario deben completarse en cuanto se

realicen las actuaciones.

LEVANTAMIENTO DE ACTAS

Durante los levantamientos de Actas y posteriores actuaciones, deberá tenerse en

cuenta lo siguiente:

Arrendatarios

Durante el levantamiento de Actas Previas deberá preguntarse al titular de la finca la

existencia o no de arrendatarios, consignándolo debidamente en el Acta Previa, pues

el resto de trámites deberán entenderse tanto con el titular del derecho de propiedad

como con el arrendatario en piezas separadas.

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Esto es importante sobre todo cuando al no existir contrato de arrendamiento o ser este un

acuerdo verbal, el reconocimiento del arrendamiento en el Acta Previa le da un carácter

consensual, debiendo por tanto firmar ambos el Acta Previa. Puede emplearse la siguiente

frase:

”La propiedad manifiesta que la finca se encuentra arrendada en la

actualidad a D. __________. Ambas partes, arrendador y arrendatario en

este acto reconocen dicho derecho y firman la presente acta a los efectos

oportunos.”

A partir de este momento deberá crearse una finca nueva, siguiendo el formato de

numeración de fincas establecido en el Apéndice C.

Ver: Art. 4 LEF

Ampliación de Superficies o Expropiación Total

Cuando la propiedad haya solicitado la ampliación de superficie de expropiación o la

expropiación total de la finca y en el momento de alcanzar el Justiprecio por Mutuo

Acuerdo se haya aceptado por el Representante de la administración de común

acuerdo con el Representante del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS, deberá indicarse en el Acta de Justiprecio por Mutuo Acuerdo:

“El Representante de la Administración, de común acuerdo con el

Representante del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

accede a la expropiación del resto situado <descripción> de xxx m² finca

solicitada por el titular resultando una superficie de Expropiación de yyy m2

y una Ocupación Temporal de zzz m²”.

o bien:

“El Representante de la Administración, de común acuerdo con el

Representante del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

accede a la expropiación total de la finca solicitada por el titular resultando

una superficie de Expropiación de yyy m² y una Ocupación Temporal de zzz

m².”

Ver: Art. 23 LEF

Documentación Acreditativa de la Titularidad

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Es preciso que se consigne en la Aplicación informática el tipo de documentación con

que se ha acreditado el derecho de propiedad o arrendamiento, a tal efecto se ha

dispuesto en cada formulario de acta de un campo de obligada consignación, con los

tipos de documentación más comunes.

Asimismo deberá reflejarse en el campo correspondiente del acta el tipo de

documentación aportada, y cuando esta no se aporte, deberá mencionarse

expresamente:

“El titular se compromete a aportar la documentación acreditativa de su

titularidad en el transcurso del expediente expropiatorio, siendo este

requisito imprescindible para el pago.”

o bien,

“Comparece D. , en calidad de Titular de la finca afectada quien manifiesta

que carece de Título de Propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad pero

aportará, en el expediente expropiatorio, documentación acreditativa de su

titularidad, siendo este requisito indispensable para el pago.”

Cuando la documentación acreditativa de la titularidad se aporte a posteriori, deberá

consignarse igualmente en la Aplicación informática en el campo correspondiente a la

Titularidad.

Ver: Art. 3 LEF

Incomparecientes.

En caso de que el titular no comparezca al levantamiento de Actas, deberá levantarse

el acta como incompareciente, consignándolo debidamente en el campo

correspondiente, empleando la siguiente frase:

“El representante de la Administración manifiesta que siendo las hh:mm

horas y que no habiendo comparecido el titular de la finca ni representante

alguno de la propiedad, aún habiendo sido citado en tiempo y forma, se

levanta la presente acta por incomparecencia, de acuerdo a lo establecido en

el Art. 52 de la LEF.”

Asimismo, en el campo de Titular deberá quedar el nombre del Titular al que se citó.

En el destinado a la firma de los comparecientes, deberá indicarse

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“Incompareciente”.

En el formulario de Actuaciones deberá marcarse el campo correspondiente a

Incompareciente.

Ver: Art. 5 LEF, 51 REF

Interesado, Propietario, Afectado, Titular, etc.

Según se indica en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) en el Art.31:

“1- Se considera interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos

individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan

resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar

afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no

haya recaído resolución definitiva.”

Asimismo, la Ley de Expropiación Forzosa hace referencia al propietario de la cosa y al

titular del derecho, es por tanto adecuado referirse al afectado por la expropiación

como titular, propietario o interesado. En caso de que quien comparezca lo haga

en representación de la propiedad o porque reclame la titularidad litigiosamente sin

acreditarlo se referirá al mismo como compareciente. Se debe evitar referir al

interesado como afectado o expropiado, ya que conlleva connotaciones peyorativas.

Mandatarios Verbales

Solo podrá comparecer un mandatario verbal al levantamiento de Acta Previa,

debiendo comparecer al resto de trámites que impliquen el pago de cantidades o la

aceptación del Justiprecio (Acta de Ocupación y Justiprecio por Mutuo Acuerdo y

Ocupación Definitiva) debidamente acreditado como representante mediante poder

notarial. Asimismo, no podrá actuar el mandatario verbal cuando en el acta se

renuncie a algún derecho.

En todo caso, deberá obrar en el expediente fotocopia del DNI del mandatario verbal.

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Pago o Consignación

El pago de cantidades siempre debe entenderse con el titular o con un representante

debidamente legitimado, no siendo suficiente una autorización por escrito o mandato

verbal. En estos casos se consignarán las cantidades correspondientes en la Caja

General de Depósitos). Asimismo, deberá constar en el Acta correspondiente las

razones que motiven la consignación de Depósitos o de Justiprecio.

En todo caso, deberá reflejarse en el formulario de Actuaciones de la Aplicación

informática la fecha de consignación, una vez se reciban los resguardos del mismo

Ver: Art. 51 REF, 55 REF

Mutuo Acuerdo Directo

En los casos en que se acuerde el Justiprecio por Mutuo Acuerdo tras el Acta Previa,

sin que medie Acta de Ocupación, Pago de Depósito Previo y Perjuicios por Rápida

Ocupación, deberá indicarse claramente “Este Justiprecio se eleva a Acta de

Ocupación”, ya que esta será la fecha en que se puede tomar posesión de la finca

afectada.

En todo caso deberá indicarse que en el Justiprecio por Mutuo Acuerdo se incluyen los

importes correspondientes a Depósito Previo e Indemnización por Rápida Ocupación.

Representante del titular

Cuando comparezca un representante del titular, debidamente legitimado con poder

especial para ese acto o general para actos de cualquier naturaleza, deberá constar en

el acta. Se incluirá en el expediente fotocopia del poder para el caso de requerirse en

trámites posteriores.

Asimismo, deberá indicarse en el Acta que el compareciente se responsabiliza de la

vigencia del Poder, empleando la siguiente frase:

“El compareciente manifiesta bajo su responsabilidad que los poderes están

vigentes y no han sido revocados.”

En todo caso, deberá obrar en el expediente fotocopia del DNI del representante de la

propiedad.

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Sociedad Conyugal, Comunidades de Bienes, etc.

En los casos en los que la finca objeto de expropiación sea propiedad de una Sociedad

Conyugal o una Comunidad de Bienes y solo comparezca uno de los propietarios,

deberá hacerse constar en el Acta que comparece en representación de tal Sociedad o

Comunidad de Bienes.

En el caso de Justiprecio por Mutuo Acuerdo, este deberá firmarse por todos los

propietarios. Si por causas de fuerza mayor no pudieran comparecer el resto de

titulares, el compareciente deberá estar debidamente legitimado mediante poder

general o especial para este acto y se aplicará lo indicado en el apartado anterior.

Manifestaciones

Se ha incorporado a la aplicación informática Actas la posibilidad de Introducir las

coletillas más usuales mediante un doble-click en el cuadro correspondiente.

ASUNTO TEXTO

ACREDIT. TITULARIDAD

(APORTACIÓN)

El compareciente se compromete a aportar la documentación acreditativa

de su titularidad en el transcurso del expediente expropiatorio, siendo este

requisito indispensable para el pago.

ACREDIT. TITULARIDAD

(NOTA SIMPLE)

Se incorpora nota simple original expedida por el registro de la propiedad

de _____________________.

AMPL.EXPROPIACIÓN

(ACEPTACIÓN EXP RESTO)

El Representante de la Administración, de común acuerdo con el

Representante del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS accede a lo solicitado en cuanto a ampliar la expropiación

del resto de la parcela catastral situado __________________,

resultando en definitiva una superficie de expropiación de _________ m2.

AMPL.EXPROPIACIÓN

(ACEPTACIÓN EXP TOTAL)

El Representante de la Administración, de común acuerdo con el

Representante del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS accede a lo solicitado en cuanto a ampliar la expropiación a

la totalidad de la parcela catastral, resultando en definitiva una superficie

de expropiación de _________ m2.

AMPL.EXPROPIACIÓN

(RESTO)

El compareciente solicita la ampliación de la expropiación a un resto de la

parcela catastral situado _____________ con una extesión de

____________ m2.

AMPL.EXPROPIACIÓN

(TOTAL)

El compareciente solicita la ampliación de la expropiación a la totalidad de

la parcela catastral que tiene una extensión de ____________ m2.

APODERAMIENTOS

(PODER NOTARIAL)

El Representante de la Administración advierte al compareciente que al

resto de trámites que impliquen el pago de cantidades o aceptación del

justiprecio, deberá comparecer debidamente acreditado mediante poder

notarial.

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- 13 -

ASUNTO TEXTO

APODERAMIENTOS

(VIGENCIA PODERES)

El compareciente manifiesta expresamente bajo su responsabilidad que los

poderes aportados están vigentes y no han sido revocados.

ARRENDAMIENTOS

La propiedad manifiesta que la parcela catastral se encuentra arrendada

en la actualidad a D_______________, ambas partes, arrendador/es y

arrendatario/s en este acto se reconocen dicho derecho y firman la

presente acta a los efectos oportunos.

AUTORIZA LA OCUPACIÓN

En este acto se hace entrega de las hojas individualizadas de valoración de

los depósitos previos y perjuicios por rápida ocupación, cuyos importes se

consignan en la caja general de depósitos. En consecuencia este acta se

eleva a acta de ocupación.

INCOMPARECENCIA

El Representante de la Administración manifiesta que no habiendo

comparecido el titular de la parcela catastral ni representante alguno de la

propiedad, aún habiendo sido citado en tiempo y forma, se levanta la

presente acta por incomparecencia, de acuerdo a lo establecido en el Art.

52 de la L.E.F.

OTRAS (ACREDITAR

APROVECHAMIENTO)

El Perito de la Administración manifiesta que el aprovechamiento de la

parcela catastral es de ________________ tal y como viene reflejado en

el libro de características catastrales que existe en el Ayuntamiento, del

que se adjunta una copia, no obstante se solicita del compareciente que en

el plazo de ____ dias acredite documentalmente la manifestación que hace

en ese sentido.

OTRAS (ADVERTENCIA

GENERAL)

El Representante de la Administración advierte al compareciente que

______________.

OTRAS (POLIGONO Y

PARCELA)

Los Representantes de la Administración y del ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, hechas las averiguaciones

oportunas, manifiestan que en la inscripción registral figura como catastral

el polígono ____ y parcela ___, siendo lo correcto polígono catastral ___

y parcela ________ , único en el termino municipal, como consecuencia de

la última revisión catastral.

APÉNDICE A

Siglas de Disposiciones Normativas

CE Constitución Española.

LEF Ley de Expropiación Forzosa.

LORTAD Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de

carácter personal.

LOTT Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

LPA Ley de Procedimiento Administrativo.

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LRJ-PAC Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común

LSV Ley 6/1998 de Régimen del Suelo y Valoraciones

REF Reglamento de Expropiación Forzosa.

APÉNDICE B

Siglas de Organismos, Entidades y Términos Nacionales

Ayto Ayuntamiento

AENA Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

AVE Alta Velocidad Española.

BOE Boletín Oficial del Estado.

BOP Boletín Oficial de la Provincia.

CAM Comunidad Autónoma de Madrid.

CIF Código de Identificación Fiscal.

DNI Documento Nacional de Identidad

FAS Fuerzas Armadas

FC Ferrocarril

FEVE Ferrocarriles de Vía Estrecha

ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarios

JPE Jurado Provincial de Expropiaciones

IAE Impuesto de Actividades Económicas

IBI Impuesto de Bienes Inmuebles

IGAE Intervención General de la Administración del Estado

NIF Número de Identificación Fiscal

RENFE Red Nacional de Ferrocarriles Españoles

SEPES Sociedad Estatal de Promoción de Equipamiento de Suelo

Apéndice C

Formato de Numeración de Fincas

FINCA NORMAL (Ej. C-14.170-001)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

L - (guión) A A . (punto) B B B B - (guión) C C C

L: Línea (B = Segovia Valladolid; C = Córdoba Málaga)

AA : Código Provincia

BBBB : Código Población

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CCC : Numero de Finca

FINCA ARRENDATARIO (Ej. C-14.170-001-01)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

L - (guión) A A . (punto) B B B B - (guión) C C C - (guión) D D

L: Línea (B = Segovia Valladolid; C = Córdoba Málaga)

AA : Código Provincia

BBBB : Código Población

CCC : Numero de Finca

DD : Número de Arrendatario (completado con ceros a la izquierda: 01, 02, etc)

FINCA COMPLEMENTARIA (Ej. C-14.170-001-C)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

L - (guión) A A . (punto) B B B B - (guión) C C C - (guión) E

L: Línea (B = Segovia Valladolid; C = Córdoba Málaga)

AA : Código Provincia

BBBB : Código Población

CCC : Numero de Finca

E : Letra C (Sucesivas complementarias se numerarán junto a la letra. Ej. C-

14.170-001-C1, C-14.170-001-C2, C-14.170-001-C3,.............)

FINCA COMPLEMENTARIA DE ARRENDATARIO (Ej. C-14.170-001-01-C)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

L - (guión) A A . (punto) B B B B - (guión) C C C - (guión) D D - (guión) E

L: Línea (B = Segovia Valladolid; C = Córdoba Málaga)

AA : Código Provincia

BBBB : Código Población

CCC : Numero de Finca

DD : Número de Arrendatario (completado con ceros a la izquierda: 01, 02, etc)

E : Letra C (Sucesivas complementarias se numerarán junto a la letra. Ej. C-

14.170-001-01-C1, C-14.170-001-01-C2, C-14.170-001-01-C3,.............)

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ANEXO Nº 2 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

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D. ..........................................................................................., con domicilio en

........................................, calle, .....................................................................

y provisto de D.N.I. ................................... en nombre propio (o en representación)

de la empresa ............................................................................ con domicilio en

....................................................., calle ..........................................................

Tfno. ...................fax............... y C.I.F. ....................................

DECLARO

1.- Que conozco el Pliego de Condiciones que debe regir el contrato de Servicio de

Apoypal proceso de expropiaciones de los bienes y derechos afectados por las

obras derivadas de los proyectos de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco (Y-

Vasca) en los tramos Bergara-Beasain y Tolosa-Irun, que expresamente asumo y

acato en su totalidad.

2.- Que, en relación con el Servicio de apoyo objeto de la presente oferta, me

comprometo a su realización para cada uno de los siguientes lotes;

Lote 1: Bergara-Beasain; por un presupuesto (IVA excluido) de………… (en letra y

cifra) y un plazo de ejecución de TREINTA Y SEIS (36) meses.

Y/O

Lote 2: Tolosa-Irun; por un presupuesto (IVA excluido) de………… (en letra y cifra)

y un plazo de ejecución de TREINTA Y SEIS (36) meses.

En el precio mencionado deben entenderse todos los conceptos, incluyendo los

impuestos (IVA excluido), gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal así

como el beneficio industrial del Adjudicatario.

3.- Que en el caso de que ETS hiciera uso de la cláusula de ampliación del alcance

del Servicio de apoyo, en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones,

asumo la prestación de los servicios correspondientes en los mismos términos

contractuales y según las condiciones económicas recogidas en el Presupuesto.

En Bilbao, a ... de Octubre de 2013

Fdo.:

D.N.I.

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ANEXO III: JUSTIFICACION DEL PRESUPUESTO Y PRECIOS UNITARIOS

Lote 1: Bergara-Beasain

Importe/Ud. (€) Medición TOTAL

EXPEDIENTES 250

TASACION OFICIAL e INSCRIPCION en REGISTROS (P.A. a justificar) 30.000 1 30.000

PREPARACION DE DOCUMENTACION DE EXPROPIACIONES (por Proyecto) 4

ASISTENCIA TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA (por Proyecto) 4

REDACCIÓN DE INFORME DE ALEGACIONES (por Proyecto) 4CONVOCATORIA ADICIONAL DE ACTAS PREVIAS 10GESTION DE MUTUOS ACUERDOS PREVIOS 200

TOTAL, sin IVA

Lote 2: Tolosa-Irún

Importe/Ud. (€) Medición TOTAL

EXPEDIENTES 400

TASACION OFICIAL e INSCRIPCION en REGISTROS (P.A. a justificar) 45.000 1 45.000

PREPARACION DE DOCUMENTACION DE EXPROPIACIONES (por Proyecto) 5

ASISTENCIA TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA (por Proyecto) 5

REDACCIÓN DE INFORME DE ALEGACIONES (por Proyecto) 5

CONVOCATORIA ADICIONAL DE ACTAS PREVIAS 15

GESTION DE MUTUOS ACUERDOS PREVIOS 300

TOTAL, sin IVA

Nota: Las partidas alzadas no pueden ser objeto de modificación

Fdo.:

D.N.I

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