PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA … · coordinación y movilización de ... prestando...

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Antso Jakitunaren hiribidea / Avda. de Sancho El Sabio, 35 – 20010 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN Tel.: 943 02 30 00 – Faxa: 943 02 30 93 OSASUNSAILA Gipuzkoako Lurralde Ordezkaritza DEPARTAMENTO DE SALUD Delegación Territorial de Gipuzkoa PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO MEDIANTE AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL AVANZADO PARA PACIENTES DEL AREA DE SALUD DE GIPUZKOA.

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Antso Jakitunaren hiribidea / Avda. de Sancho El Sabio, 35 – 20010 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

Tel.: 943 02 30 00 – Faxa: 943 02 30 93

OSASUNSAILA

Gipuzkoako Lurralde Ordezkaritza

DEPARTAMENTO DE SALUD

Delegación Territorial de Gipuzkoa

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO

MEDIANTE AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL AVANZADO PARA

PACIENTES DEL AREA DE SALUD DE GIPUZKOA.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO MEDIANTE AMBULANCIAS DE SOPORTE

VITAL AVANZADO PARA PACIENTES DEL ÁREA DE SALUD DE GIPUZKOA.

1.- OBJETO DEL CONTRATO

1.1 Las especificaciones contenidas en el presente Pliego se establecen al objeto de

contratar el servicio de transporte sanitario, en ambulancia asistencial de soporte vital

avanzado, para usuarios del Sistema Sanitario de Euskadi en el Área de Salud de

Gipuzkoa.

1.2 La integración en la Red de Transporte Sanitario Urgente (RTSU), mediante la

coordinación y movilización de los recursos que se contratan, con la excepción de la

unidad contratada para la realización de traslados interhospitalarios fuera de Gipuzkoa y

sus territorios limítrofes.

1.3 Especificidades del traslado interhospitalario fuera de Gipuzkoa y sus territorios

limítrofes (lote 3).

� Si bien las condiciones técnico- sanitarias de dotación de materiales, equipos y

personal y resto de condiciones generales recogidas en el contrato serán los

mismos para este servicio que para los lotes convencionales (1 y 2), esta unidad

no estará sometida a las pautas y organización de funcionamiento de la RTSU.

� Este servicio comprende la realización de transporte interhospitalario a o desde

centros ubicados fuera de Gipuzkoa y sus territorios limítrofes.

� Los servicios serán básicamente programados y se realizarán mediante

autorización explícita de la dirección del centro hospitalario de la red de

Osakidetza en Gipuzkoa o unidad en quien delegue (admisión…) o de la unidad

responsable de la Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa.

� La facturación se realizará por servicio según los precios ofertados.

Cuando, por circunstancias excepcionales, este servicio sea demandado por

Emergencias de Osakidetza dentro de su ámbito de actuación, se realizará sin

cargo adicional alguno.

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1.4 El servicio será realizado con los medios de la adjudicataria y comprende personal y

vehículo con las características establecidas y ubicado en las localidades que en función

de las necesidades asistenciales se determinen, prestando las funciones de soporte vital

avanzado y transporte sanitario urgente a demanda del Centro Coordinador

perteneciente a la Dirección de Emergencias de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

1.5 La contratista dispondrá de los equipos de comunicaciones que para tal fin

tenga establecido el Centro de Coordinación de Emergencias; dichos equipos serán

facilitados por la Dirección de Emergencias de Osakidetza. La contratista, llevará a

cabo las labores de preinstalación que fueran precisas (incluyendo altavoces), tanto

en el vehículo (incluidos los de sustitución) como en la base, para que los equipos

de comunicaciones efectúen de forma adecuada las pertinentes comunicaciones. La

preinstalación en las ambulancias será tal que facilite su cambio a otra de reserva

en caso de avería, sin necesidad de que intervenga el servicio técnico. La Dirección

de Emergencias de Osakidetza facilitará un documento con las especificaciones

necesarias para la correcta instalación de los equipos de comunicaciones.

La contratista se compromete a cuidar los equipos cedidos, respetando todos los

protocolos y procedimientos que se establezcan para el sistema de comunicaciones

y sus equipos. La configuración de los parámetros de los terminales y los portátiles

será realizada por la Dirección de Emergencias de Osakidetza, no pudiendo la

contratista modificar la configuración establecida.

Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del servicio y su seguridad, la

cesión de los equipos de comunicaciones se materializará en un documento de

cesión de uso que recogerá la relación de los equipos cedidos, el compromiso de

cuidado y las responsabilidades derivadas del mal uso, pérdida o sustracción de los

mismos.

En previsión de posibles accidentes o robos, la contratista debe asegurar los

equipos de comunicaciones de las ambulancias (emisoras y talkies) y acreditarlo

con arreglo a lo estipulado en la cláusula 8ª de la carátula del Pliego de cláusulas

administrativas particulares.

La empresa adjudicataria se responsabilizará del mantenimiento del material de

comunicaciones cedido por Emergencias de Osakidetza. En el caso de que el

servicio técnico de la empresa, o el contratado por ella, determine que el mal

funcionamiento es debido a avería de alguno de los componentes cedidos,

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procederá a desmontar dicho componente y hacerlo llegar a Emergencias de

Osakidetza, que tramitará su reposición.

Cuando la avería, la sustracción o la pérdida del material de comunicaciones cedido,

tanto de los vehículos asistenciales y/o las bases se produjeran como consecuencia

de una manipulación inadecuada, mantenimiento o custodia deficiente, el coste de

la reparación o la sustitución del equipo será imputable a la contratista. Los

cargadores, baterías, soportes (pinza) y antenas de Talkies que se deterioren con el

uso, tienen la consideración de material fungible y serán repuestos por la

contratista.

La contratista deberá hacerse cargo de la instalación y desinstalación de las

emisoras instaladas de las bases y de las ambulancia, tanto al inicio como al final

de la licitación de un contrato.

Además del sistema de comunicaciones anterior, todas las ambulancias

asistenciales en servicio deberán estar equipadas con telefonía móvil en el vehículo

y telefonía fija en la base para uso exclusivo del mencionado recurso. Por otra

parte, el local dispondrá de ordenador con conexión a Internet.

1.6 El equipo de la ambulancia asistencial de soporte vital avanzado prestará los servicios

de transporte neonatal que solicite el Centro Coordinador de Emergencias con la

dotación específica precisa, en la que en todo caso se incluirá una incubadora portátil

correctamente equipada y dotada con equipo respirador, para la realización de la

asistencia del neonato durante el traslado. Del mismo modo, incluirá un sistema de

transporte neonatal ligero, en condiciones de seguridad y termoestabilidad, del tipo de

“Baby – pod” ®.

1.7 La medicación que se precise durante el traslado para el soporte y mejora de las

condiciones vitales del paciente correrá a cargo de la empresa, salvo la medicación de

uso hospitalario que será suministrada por Osakidetza.

1.8 La cobertura del servicio se realizará las 24 horas del día todos los días del año desde

locales o puestos base bajo la responsabilidad de la empresa adjudicataria.

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El servicio incluye:

� Disponibilidad de comunicación permanente con el Centro Coordinador a través de

radio, telefonía móvil, ordenador con correo electrónico y ancho de banda que

permita navegación en red con Emergencias y otros medios que se consideren

oportunos.

� Recepción del aviso de desplazamiento.

� Desplazamiento de la ambulancia de soporte vital avanzado al lugar o centro que

se determine por el Centro de Coordinación.

� Asistencia y estabilización “in situ” del paciente.

� Desplazamiento del paciente al centro de destino ordenado por el Centro

Coordinador.

� Atención clínica y tratamiento del paciente durante su traslado.

� Cumplimentación de la documentación que se establezca, siguiendo los criterios

establecidos por Emergencias de Osakidetza.

� Aviso al Centro de Coordinación de los diferentes estados de movilización de la

ambulancia en base a los protocolos establecidos.

1.9 Los servicios se prestarán de acuerdo con la normativa vigente de la Comunidad

Europea, Estatal y de la propia Comunidad Autónoma el País Vasco.

1.10 Extinguido el contrato, o la prórroga en su caso, el adjudicatario vendrá obligado,

por razones de interés público, a mantener el servicio hasta la substanciación de un

nuevo contrato. De no resultar adjudicatario del nuevo concurso la empresa deberá

mantener el servicio de la forma que se le indique al objeto de no causar ningún tipo de

perjuicio a los usuarios del Sistema Sanitario de Euskadi.

1.11 La empresa adjudicataria se compromete a prestar los servicios de transporte

sanitario objeto del presente contrato a la población protegida del Departamento de

Salud, con la extensión y en las condiciones que más adelante se especifican.

2.- ÁMBITO GEOGRÁFICO

El ámbito geográfico será el determinado por la población protegida por el Sistema

Sanitario de Euskadi del Área de Salud del Territorio de Gipuzkoa donde ha resultado

adjudicatario. Los servicios de las ambulancias de soporte vital avanzado cubrirán la

demandas que le sean solicitadas por el Centro Coordinador de la Dirección de

Emergencias de Osakidetza en el ámbito territorial en el que desarrollen su actuación.

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Igualmente, deberán acudir a zonas fuera de su influencia de cobertura, e incluso fuera

de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando por necesidades asistenciales se lo

demande dicho Centro Coordinador.

3.- DERECHOS DE LOS USUARIOS

3.1 Será obligación de la empresa contratada, garantizar los derechos del usuario

contemplados en la Ley 8/97 de Ordenación Sanitaria de Euskadi e informar a los

ciudadanos de sus derechos, que así mismo garantizará, y deberes, en los términos

recogidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 14/1986 General de Sanidad y del Decreto

175/1989 que recoge los derechos y deberes de los pacientes y usuarios del Servicio

Vasco de Salud / Osakidetza, así como informar a los pacientes y usuarios que atienda en

virtud de este convenio, de los extremos del mismo que puedan afectarles y de las

normas e instrucciones a ellos dirigidas por el Departamento de Salud.

Se deberán cuidar con especial atención los aspectos de intimidad, trato y atención

personalizada.

3.2 En ningún caso existirán diferencias en la asistencia sanitaria prestada a los

pacientes, sea cual sea su procedencia, etnia, género, orientación sexual, cultura u

origen.

3.3 La empresa contratada realizará anualmente una encuesta estandarizada, con el

objeto de conocer el grado de satisfacción que manifiestan los usuarios con relación a

los servicios que preste mediante el contrato vigente. Los datos obtenidos estarán

amparados por el Deber de Secreto Estadístico de la Ley 4/1986 de Estadística de la

Comunidad Autónoma de Euskadi y por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos

de Carácter Personal. La metodología y resultados de la misma deberán ser enviados a la

DTSG antes de finalizar el año.

3.4 Los usuarios del servicio contratado protegidos por el Sistema Sanitario de Euskadi,

podrán conocer los gastos por ellos originados, con independencia de que no sean

abonados directamente por los mismos.

3.5 Se permitirá la presencia de un acompañante de los pacientes menores de 14 años

y de personas adultas cuando se considere necesaria en atención a las condiciones del

paciente y siempre que, a juicio del responsable del equipo, no perjudique la asistencia

de dicho paciente o la conducción del vehículo.

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4.- PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

4.1 Puesto Base

Las ambulancias de soporte vital avanzado tendrán un puesto de ubicación o lugar de

localización que se determinará por el Centro Coordinador de Emergencias. A título

orientativo la ubicación actual de los vehículos es la siguiente:

• Lote 1: Tolosa.

• Lote 2: Elgoibar.

4.2 Inicio del turno de servicio

Al comienzo de cada turno de servicio, el responsable del equipo de la ambulancia de

soporte vital avanzado se pondrá en contacto con el Centro de Coordinación, con el

objeto de:

- Comprobar el perfecto funcionamiento de los medios de comunicación.

- Identificar a las personas que ejercen la guardia.

- Confirmar la revisión y buen estado de funcionamiento del equipamiento e instrumental

necesario.

4.3 Comunicación - Desplazamiento- Registros.

El Centro de Coordinación, como única unidad receptora de la petición comunicará al

responsable de la ambulancia de soporte vital avanzado la orden de desplazamiento al

lugar donde sea necesario su servicio. Igualmente informará sobre el centro asistencial

de destino.

El tiempo de respuesta desde que se transmite la petición de servicio por el Centro de

Coordinación hasta la puesta en marcha del equipo ya dentro de la ambulancia será

inferior a 2,5 minutos (Estado 3) y el de llegada al lugar del incidente (Estado 4) será

igual o inferior a 17 minutos, salvo motivos de fuerza mayor o que el recurso tenga que

desplazarse, por razones asistenciales, a puntos de complicado acceso o zonas fuera de

su influencia de cobertura. En caso de traslados interhospitalarios realizados por las dos

unidades de la RTSU, a solicitud del Centro Coordinador de la Dirección de Emergencias

de Osakidetza, el tiempo de respuesta (llegada al hospital) no superará los 30 minutos.

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El responsable del equipo de la ambulancia de soporte vital avanzado estará obligado a

proporcionar cualquier observación, incidencia o cambio de estado en la prestación del

servicio así como atender cualquier petición de información que realice el Centro de

Coordinación.

La comunicación del estado en que se encuentran las ambulancias se hará de acuerdo

con el procedimiento vigente de los estados (anexo I)

La empresa adjudicataria, por medio de los recursos humanos y materiales de los que

dispone prestará las funciones asistenciales de soporte vital avanzado y transporte

sanitario urgente a demanda del Centro de Coordinación

Cada actuación generará un parte de asistencia, de acuerdo al modelo que se

establezca por el Departamento de Salud/Dirección de Emergencias de Osakidetza con un

número de referencia facilitado por el Centro de Coordinación que deberá figurar en el

parte. Para su cumplimentación se empleará el formato vigente en cada momento, que

en la actualidad consiste en bolígrafo digital con formularios específicos que permiten la

transcripción de los datos.

De decidirse el uso del formato en papel, dicho parte se cumplimentará por triplicado de

forma autocopiable. Una hoja quedará en poder de la empresa que realiza el servicio,

otra se entregará en el centro sanitario destino de la evacuación y el tercero se remitirá a

la Dirección de Emergencias de Osakidetza.

4.4 Atención clínica y médica

El personal sanitario que conforma el equipo de la ambulancia realizará todas aquellas

actuaciones clínicas que considere oportunas y necesarias para el soporte y mejora de las

condiciones vitales del paciente objeto de la atención siguiendo los protocolos de

asistencia y criterios de calidad y seguridad establecidos por la Dirección de Emergencias

de Osakidetza.

4.5 Registro clínico

En el documento clínico correspondiente se registrarán las condiciones vitales del

paciente y todas aquellas acciones de reanimación y tratamiento que se hayan aplicado

al paciente durante el transporte.

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Una copia de dicho documento se entregará en el centro receptor del paciente y otra

estará en disposición de ser entregada al Centro Coordinador en caso de que éste así lo

demande.

4.6 Organización del servicio

La empresa facilitará a Emergencias Osakidetza 7 días antes de finalizar el mes el listado

del personal que cubrirá el servicio del mes siguiente. Los cambios se comunicarán por

escrito con la debida antelación al centro coordinador de Emergencias Osakidetza por la

vía mas rápida posible (fax, correo electrónico etc.). De producirse un imprevisto el

mismo día de la guardia, se comunicará inmediatamente por cualquiera de las vías

anteriores y se confirmará por contacto telefónico.

Para realizar la correcta coordinación con Emergencias Osakidetza y la resolución de los

problemas asistenciales u organizativos que pudieran generarse durante la vigencia del

contrato, la empresa contratante designará un responsable médico-asistencial.

4.7 Atención al usuario.

La empresa adjudicataria pondrá a disposición de todos los pacientes y familiares, hojas

de reclamaciones según modelo establecido por el Departamento de Salud (Decreto

142/2014 de 15 de julio), donde se recogerán cuantas reclamaciones sean realizadas.

Con independencia de que el usuario prosiga en su reclamación por los cauces previstos

en la normativa, la adjudicataria deberá proceder a dar respuesta por escrito al mismo, y

a mantener archivo de dicha respuesta, de la reclamación que la originó y de cuanta

documentación obre o se genere en relación con ésta.

La empresa adjudicataria pondrá a disposición de todos los usuarios hojas de

reclamaciones según modelo establecido por la normativa al efecto, donde se recogerán

cuantas reclamaciones sean realizadas. Así mismo en el plazo máximo de una semana

pondrá en conocimiento de la Dirección de Emergencias de Osakidetza dicha reclamación

o denuncia.

4.7 Sistemas informáticos

Los sistemas informáticos de la empresa estarán adaptados para su compatibilidad con

los sistemas de Osakidetza y el Departamento de Salud, de tal forma que garanticen la

conexión que asegure la transmisión de la información clínica, la gestión de las

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prestaciones contratadas y la evaluación de las mismas, todo ello con las debidas

garantías previstas en la ley.

En tal sentido se considera un requisito adicional e imprescindible, incluido dentro de los

servicios a prestar por la empresa, la elaboración y entrega de las bases de datos

previstas en este pliego que recogen información para:

o Análisis epidemiológico.

o Facturación

o Evaluación de la calidad del servicio prestado.

El vehículo deberá de disponer de capacidad para implantar un sistema de intercambio de

información y de datos de índole sanitaria entre las ambulancias y el Centro Coordinador

de Emergencias sobre la historia clínica del paciente, para lo que deberá llevar

incorporada una preinstalación que incluya espacio y cableado eléctrico y de red para los

diferentes elementos del sistema operativo (ordenador, impresora, router…) y de

transmisión de datos mediante tarjeta 3G/GPRS, compatible con los sistemas de la

Dirección de Emergencias de Osakidetza.

5.- CONDICIONES TECNICO-SANITARIAS DEL PERSONAL Y EQUIPOS DE LAS

AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL AVANZADO

Condiciones laborales y de responsabilidad.

5.1 La adjudicataria observará en su aplicación lo dispuesto en materia de

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la Ley

53/84 de 26 de Diciembre y en el Real Decreto 598/1985 de 30 de abril que desarrolla la

citada norma.

5.2 Son de exclusiva responsabilidad de la empresa con la que se contrata la titularidad

de las relaciones laborales. Así mismo, la empresa adjudicataria deberá contratar, con tal

fin, el personal que resulte necesario, el cual dependerá exclusivamente de aquélla,

quedando obligada a cumplir respecto de su personal los derechos y obligaciones

inherentes a su calidad de empresario, aplicando en su totalidad las disposiciones

vigentes, tanto en materia laboral como la referida a la prevención y salud en el trabajo.

5.3 La adjudicataria contratada tendrá suscrito un seguro de Responsabilidad Civil que

cubra los posibles riesgos derivados de la actividad del servicio prestado a pacientes del

Departamento de Salud.

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5.4 En los casos de producirse una situación de conflicto colectivo y huelga en la

empresa, el Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza deberá

conocer con antelación suficiente el acuerdo sobre servicios mínimos que se apruebe.

5.5 La adjudicataria dispondrá de un sistema de suplencias que garantice el

funcionamiento del servicio ante imprevisto puntual ó contingencias no usuales. Estas

incidencias y soluciones se comunicarán al Departamento de Salud y la Dirección de

Emergencias de Osakidetza.

5.6 Capacitación lingüística

En lo que a capacitación lingüística de su personal se refiere, el centro observará

fielmente lo recogido al respecto en el pliego de cláusulas administrativas particulares

referente a las “Condiciones Lingüísticas de Ejecución”.

5.7 En caso de producirse alguna incidencia o efecto secundario relevante como

consecuencia de la prestación contratada realizada al paciente, deberá comunicarse con

la máxima urgencia posible a la Delegación Territorial y a Dirección de Emergencias de

Osakidetza.

5.8 Composición del Equipo Personal Sanitario

Para garantizar el soporte vital avanzado propio de este servicio el equipo asistencial en

cada turno y por ambulancia se conformará por un médico, un ATS/DUE y un conductor.

• Personal médico

Todos los médicos tendrán capacitación y formación acreditada en el nivel de soporte

vital avanzado según las exigencias actuales y las que en el futuro pudieran requerirse.

Estarán preferentemente en posesión del título de especialista MIR en alguna de las

siguientes especialidades: Cuidados Intensivos, Anestesia y Reanimación, Especialidades

Médicas y Medicina de Familia y Comunitaria.

• Personal de enfermería

Todos los ATS/DUE que conformen el servicio tendrán capacitación y formación en el

nivel de soporte vital avanzado según las exigencias actuales y las que en el futuro

pudieran requerirse.

• Personal conductor

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Todos los conductores que conformen el servicio deberán tener el carnet de conducir

preceptivo y la formación en soporte vital básico según las exigencias actuales y las que

en un futuro pudieran requerirse.

Así mismo, deberán tener conocimiento sobre las características de la zona en la que

presten habitualmente su servicio (vías de comunicación, accesos, núcleos urbanos,

barrios, calles, dificultades habituales, etc.).

5.9 Formación mínima del personal

Cada año el personal contratado deberá realizar, al menos, 10 horas de reciclaje

formativo fundamentalmente en los módulos: Resucitación cardiopulmonar, atención a

víctimas traumáticas y protocolos de intervención clínica extrahospitalaria.

5.10 Uniforme e identificación

La uniformidad será la que determine la Delegación Territorial o Emergencias de

Osakidetza, de acuerdo con las normas de seguridad vial europeas, debiendo cumplir las

características de los Equipos de Protección Individual.

A este respecto, el personal deberá disponer de, al menos, las siguientes prendas de

protección:

Casco de protección

Gafas antisalpicadura

Guantes de latex

Calzado de seguridad

Buzo de protección química

Así mismo, el personal de las ambulancias deberá identificarse mediante la colocación de

una tarjeta en el lugar indicado de su uniforme en el que debe de figurar el nombre y

apellido, la empresa y la categoría profesional.

5.11 Características de las Ambulancias

Los vehículos que se contratan con la adjudicataria habrán de cumplir las exigencias

técnico-sanitarias que al efecto dispone el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el

que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de

personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera y la orden

PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de

Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario

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por carretera y cuantas otras normas que en el futuro pudieran modificar las actualmente

vigentes.

No obstante, como dotación adicional, deberán disponer del equipamiento específico para

Incidentes de Múltiples Víctimas (kit IMV con chalecos, tarjetas…), cinturón pélvico y

agujas intraóseas.

El respirador incluirá la posibilidad de realización de capnografía.

5.12 Las ambulancias deberán rotularse de acuerdo a las especificaciones que reciba por

parte del Departamento de Salud.

5.13 Los vehículos incorporarán los elementos tecnológicos que permitan una

optimización en los tiempos de llegada a los usuarios, tales como GPS, TAGs para acceso

rápido a autopistas, o cualquier otro que en el futuro pudiera desarrollarse.

5.14 La adjudicataria dispondrá los suficientes elementos de repuesto para garantizar el

servicio ante cualquier contingencia mecánica o funcional del vehículo y de sus

equipamientos generales y específicos. En las contingencias previsibles (revisiones

mecánicas, ITV, Inspección Sanitaria, etc.) deberá comunicarlo al Centro de Coordinación

con, al menos, una antelación de 24 horas, indicando el vehículo de sustitución, la

contingencia y el período estimado de sustitución. Igualmente, la finalización de la

contingencia deberá comunicarse al Centro de Coordinación.

Las contingencias no previsibles (avería, accidente, etc.) deberán ponerse

inmediatamente en conocimiento del Centro de Coordinación indicando el motivo así

como el vehículo de sustitución y el tiempo estimado para su puesta en funcionamiento,

procurando que éste sea el menor posible y en ningún caso superior a las 2 horas.

El vehículo de repuesto estará permanentemente dispuesto y equipado con el material

sanitario y medicación necesaria, por lo que para su uso como ambulancia de soporte

vital avanzado solamente precisará de la incorporación del monitor desfibrilador, bolsa de

emergencias y radio. La empresa deberá de disponer de una persona responsable del

cumplimento de lo indicado en este apartado que podrá ser el mismo responsable médico

asistencial u otra persona distinta.

Si por causa de fuerza mayor la empresa no pudiese atender el servicio de transporte en

el ámbito territorial adjudicado, se compromete a efectuar dicho servicio en el medio de

transporte ajeno similar al solicitado, siendo los gastos ocasionados a su costa.

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5.15.- Cualquier variación en los vehículos ofertados será comunicada previamente a la

Delegación Territorial y recogida en el expediente.

Si estas modificaciones suponen reducción o pérdida, tanto de la calidad como de la

cuantía del servicio ofertado, se iniciará, previa advertencia a la empresa para su

subsanación, el oportuno expediente administrativo sancionador.

6.- INSPECCIÓN DEL SERVICIO Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

6.1. La adjudicataria está sometida a las actuaciones que desde la administración se

determinen en materia de autorización, acreditación y evaluación de la calidad del

servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios, económicos y

administrativos que para el cumplimiento del contrato, se realicen desde el

Departamento de Salud.

6.2. La adjudicataria deberá atender a los criterios y normas de índole sanitaria que les

afecten y que al efecto sean dictadas por el Departamento de Salud.

6.3. El Departamento de Salud se reserva el derecho a inspeccionar, sin previo aviso, el

servicio y extender las correspondientes Actas al efecto, que se trasladaran a la empresa

adjudicataria, viéndose obligada a subsanar las deficiencias que en las mismas se

contemplen con independencia de que proceda o no penalización económica.

6.4. El Departamento de Salud, tendrá acceso a cualquier documento de carácter clínico,

legal o contractual, que pueda afectar al contrato, sin menoscabo de la titularidad de la

empresa y de la confidencialidad de la documentación asistencial y contable.

6.5. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS PRESTACIONES CONTRATADAS

6.5.1.- Sistema de información

Con el objeto de monitorizar y evaluar la prestación objeto del contrato, así como la

facturación, la empresa presentará mensualmente en la Delegación Territorial una base

de datos que responda a las indicaciones técnicas que en cada momento se le realicen y

a las exigencias de calidad que permitan la evaluación del proceso concertado.

Inicialmente la citada base de datos contendrá, de cada uno de los pacientes atendidos al

menos las siguientes variables individualizadas:

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Variables de identificación:

• Nombre.

• Apellido 1.

• Apellido 2.

• Sexo.

• Nº de TIS.

• Municipio de residencia.

• Provincia de residencia.

Transporte:

• Origen del paciente: domicilio (1), hospital (2), lugar del incidente (3)

• Tipo de traslado: traslado urgente a centro sanitario (1) / traslado

interhospitalario (2)

• Paciente llevado al Centro al que se ordena el traslado: sí (1) / No (2)

Fechas:

• Fecha, hora y minutos de solicitud desde el centro coordinador.

• Fecha, hora y minutos de puesta en marcha de la ambulancia.

• Fecha, hora y minutos de llegada al origen.

• Fecha, hora y minutos de llegada a centro hospitalario.

Otras variables:

• Cumplimentación de hojas de PCR parte de asistencia: Sí (1) / No (2).

• Cumplimentación de partes de asistencia: Sí (1) / No (2).

• Transporte realizado por medio ajeno a la empresa: Sí (1) / No (2).

• Reclamación del paciente: Sí (1) / No (2).

• Reclamación del Centro de Coordinación: Sí (1) / No (2).

• Reclamación del centro asistencial: Sí (1) / No (2).

• Servicio facturable a tercer garante: Sí (1) / No (2).

6.5.2.- Por parte del Departamento de Salud, se realizará evaluación de los indicadores

recogidos en la Tabla 1ª partir de la base de datos anual enviada.

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Tabla 1. Indicadores de calidad de la prestación

Indicadores de calidad Objetivo Puntuación

1. Sistema de información debidamente cumplimentado 30 puntos

2. Indicadores respecto al servicio 50 puntos

a. Tiempo medio a Estado 3, en aviso primario que no sea segunda

respuesta por recurso. <2,5 min 10 puntos

b. Porcentaje de actuaciones con tiempo de aviso desde Centro

Coordinador / llegada al lugar del paciente ≤ 17 minutos (dentro

del área de cobertura).

> 80% 10 puntos

c. Porcentaje de traslados interhospitalarios con tiempo llamada

desde Centro Coordinador/ llegada al centro determinado por

Emergencias < 30 minutos.

> 80% 10 puntos

d. Cumplimentación de hojas PCR, conforme al procedimiento

establecido >60% 10 puntos

e. Cumplimentación de partes de asistencia y documentos clínicos

por cada actuación 100% 10 puntos

3. Parámetros de seguimiento 2 puntos

a. Transportes sanitarios realizados por medios ajenos a la empresa < 2% 2 puntos

4. Parámetros de insatisfacción 18 puntos

Nº de reclamaciones escritas/ nº de servicios

� Del Centro de Coordinación < 1

0/00 6 puntos

� De los Centros Asistenciales < 1

0/00 6 puntos

� De los pacientes < 1

0/00 6 puntos

Estos indicadores, que serán elaborados por la propia empresa, junto con la base de

datos anual, deberán estar disponibles en la Delegación Territorial antes del 1 de febrero

del año siguiente a cada ejercicio.

6.5.3.- El 1% de la financiación total del contrato queda vinculada a la consecución anual

de los objetivos contemplados en los indicadores recogidos en este apartado. Así, la

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financiación total se reducirá en proporción a los objetivos no alcanzados, de acuerdo con

los indicadores y puntuaciones recogidas en el apartado anterior. Dichos objetivos, así

como los indicadores, podrán ser objeto de revisión anual. Esta reducción se contempla

como penalidad en el punto 14 de la carátula.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos y la aplicación del posible descuento, si

procede, por la no consecución de los mismos, se realizará, vistas las posibles

alegaciones de la entidad, en los primeros meses del año siguiente una vez finalizado el

ejercicio y conocida la financiación total correspondiente al mismo, y se aplicará a la

primera factura pendiente de abono a la empresa concertada una vez realizado el ajuste

definitivo. Dicha regularización se efectuará sobre la totalidad del ejercicio o el periodo

correspondiente al nuevo contrato en el año de inicio del mismo.

Finalizado el contrato, se retendrá el abono de la última factura hasta completar la

evaluación y aplicar el descuento correspondiente si procede.

7.- FACTURACIÓN

7.1. La empresa concertada remitirá antes del día veinte de cada mes, al Servicio de

facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la factura electrónica con

el canon mensual por los servicios sanitarios prestados durante el mes anterior y a la

Delegación Territorial del Departamento de Salud la documentación que proceda.

7.2. La relación con la actividad realizada deberá ser presentada por la empresa en el

soporte informático que determine en cada momento el Departamento de Salud

siguiendo las especificaciones que se le indiquen, de tal manera que facilite la verificación

automatizada de los datos obrantes en la factura.

7.3. La Delegación Territorial podrá solicitar que se incluya cualquier otra información

que pudiera facilitar la verificación de los datos obrantes en la factura.

7.4. No podrá ser facturado bajo este contrato cualquier otro servicio o complemento que

no sean las prestaciones que expresamente vienen recogidas.

7.5. En el supuesto de que se manifieste por la Delegación Territorial o entidad pagadora

disconformidad con la facturación, se procederá a devolver la misma, comunicando al

mismo tiempo las incidencias detectadas para su corrección. Los conceptos que fueran

objeto de descuento y sean subsanados con posterioridad al pago de la factura del mes

correspondiente, se abonarán una vez presentadas las facturas complementarias que

procedan.

18

7.6. La Delegación Territorial del Departamento de Salud no será responsable del abono

del servicio prestado a aquellos pacientes no incluidos en el ámbito de aseguramiento

público así como para los que exista una compañía aseguradora, entidad o tercero

responsable del pago de las prestaciones a que se refiere el presente contrato.

7.7. Cuando exista una compañía aseguradora, entidad o tercero responsable del pago

de la prestación a que se refiere el presente contrato el servicio será facturado por la

Dirección de Emergencias de Osakidetza, para lo que la mercantil adjudicataria le

facilitará todos los datos que obren en su poder en relación con las circunstancias del

mismo y la identidad del posible garante.

7.8. La Delegación Territorial del Departamento de Salud podrá delegar la gestión y el

pago de los servicios objeto del presente contrato en las organizaciones de servicios del

Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, cuando así lo acuerde con dichas

organizaciones de servicios.

7.9. En el supuesto de que por parte del Departamento de Salud, proceda el reintegro a

los usuarios de los gastos por ellos soportados como consecuencia de un servicio

prestado por la empresa contratada, el Departamento de Salud, previa comunicación a la

empresa y a través de la factura mensual, procederá a realizar las regulaciones que

pudieran resultar.

19

ANEXO I

ESTADOS DE COMUNICACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA

RTSU CON EL CENTRO COORDINADOR DE EMERGENTZIAK

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ESTADOS DE COMUNICACIÓN RTSU CON LOS CENTROS DE COORDINACIÓN

• Estado 1: DISPONIBLE FUERA DE BASE.

• Estado 2: DISPONIBLE EN BASE.

• Estado 3: EN CAMINO.

Se marcará por emisora, cuando la dotación este completa y el motor

arrancado.

• Estado 4: EN EL LUGAR.

Se enviará por emisora y el motor parado.

• Estado 5: EQUIPO CON EL PACIENTE.

Se tecleará por parte del primero que llegue al paciente.

• Estado 6: EVACUANDO A…

• Estado 7: EN EL LUGAR DE EVACUACIÓN.

• Estado 8: AVERÍA

• Estado 9: FUERA DE SERVICIO.

• Estado 10: RECIBIDO.

• Estado 11: OPERADOR/A LLÁMAME.

• Estado 12: ENVIAR SVB.

• Estado 13: SOLICITUD RECURSO SANITARIO AVANZADO.

Emergencia médica. Se solicita comunicación preferente con personal sanitario

del CC. Si esta no fuera posible, el/la Operador/a activará protocolo de

movilización rápida de medicalizada.

21

• Estado 14: Cumple IT_NO20SVB-SVE.

• Estado 15: ESCENA INSEGURA/APOYO POLICIAL.

• Estado 16: ENVIAR BOMBEROS.

• Estado 17: CONFIRMAR DIRECCIÓN O TELÉFONO.

• Estado 18: SOLICITUD DE PRESCRIPCION MÉDICA.

SVE solicita hablar con médico coordinador.

• Estado 19: AVISAR A URGENCIAS.

• Estado 20: MÉDICO/A - ENFERMERA/O LLÁMAME.