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EXPEDIENTE 300/2017/00335 - 1 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES A REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN DEN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS A EJECUTAR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ESPACIO PÚBLICO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Exp. 300/2017/00335

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES A REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN DEN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS A EJECUTAR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ESPACIO PÚBLICO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

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ÍNDICE

1.- ALCANCE DEL PLIEGO.

2.- OBJETO DEL CONTRATO.

3.- NORMATIVA LEGAL.

4.- DIRECCIÓN Y CONTROL DE LOS TRABAJOS.

5.- ADJUDICATARIO Y SU DELEGADO.

6.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO AL PERSONAL DEL ADJUDICATARIO.

7.- OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES DEL ADJUDICATARIO.

8.- INDEMNIZACIONES POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.

9.- GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.

10.- PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

11.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.

12.- INFORMES PERIÓDICOS.

13.- ASISTENCIA A LA ADMINISTRACIÓN.

14.- DESARROLLO DE LAS RELACIONES DEL ADJUDICATARIO CON LA ADMINISTRACIÓN.

15.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A DESARROLLAR POR EL ADJUDICATARIO.

16.- DOTACIÓN DE MEDIOS MÍNIMOS A DISPONER POR EL ADJUDICATARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

16.1.- MEDIOS PERSONALES DEL ADJUDICATARIO.

16.2.- MEDIOS MATERIALES DEL ADJUDICATARIO.

17.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.

18.- CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.

19.- OBLIGACIONES PREVENTIVAS DEL ADJUDICATARIO.

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20.- INCOMPATIBILIDADES DEL ADJUDICATARIO.

21.- CLÁUSULAS SOCIALES.

21.1.- CLÁUSULAS SOCIALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

21.2.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

21.3.- CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES.

22.- PRESUPUESTO.

ANEXO I. CUADRO DE PRECIOS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES A REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS A EJECUTAR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ESPACIO PÚBLICO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

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1.- ALCANCE DEL PLIEGO.

El alcance del presente Pliego es describir los trabajos y fijar las condiciones técnicas que regirán en el contrato de servicios para la realización de la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de nuevas infraestructuras urbanas y la renovación, acondicionamiento, adecuación y reforma de vías y espacios públicos durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020 y establecer las condiciones que han de servir de base para la realización del mismo, asistiendo a los técnicos designados por la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras, en adelante Dirección General, para la dirección de las obras.

2.- OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del contrato es la prestación de los servicios para la realización de los trabajos de Coordinación en materia de Seguridad y Salud de las obras realizadas por la Dirección General, tanto de primer establecimiento como de mantenimiento y conservación, cuando el Ayuntamiento de Madrid ostente la condición de promotor de las obras según el Real Decreto 1627/1997, durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

No se incluye expresamente la prestación de los trabajos de coordinación en materia de seguridad y salud de las obras y actuaciones incluidas en el “Contrato de Gestión Integral de Infraestructuras Viarias de la Ciudad de Madrid (exp. 132/2013/01244)”, ni en el “Contrato de Gestión Integral y Energética de Instalaciones Urbanas de la Ciudad de Madrid (exp.132/2013/01084)” donde la condición de promotor la ostenta el concesionario.

Las obras que motivan la necesidad de prestación de estos servicios contemplan la construcción de nuevas infraestructuras urbanas y la reurbanización de espacios públicos y viario público, entre cuyos trabajos destacan las demoliciones, levantado de pavimentos, movimientos de tierras, canalización y reposición de servicios afectados, pavimentación, ejecución de estructuras, ejecución de explanaciones y aparcamientos, instalación de alumbrado público, red de riego, jardinería, implantación de mobiliario urbano, implantación de carriles bici, señalización y/o semaforización, remodelación de las características geométricas en planta y alzado, en algunos casos con redistribución

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de la sección viaria (acera/aparcamiento/calzada) para un óptimo encaje del trazado, ejecución de rampas o escaleras de acceso, reordenación del entorno, mejora del paisaje urbano, remodelación de parques y jardines, mejora de la accesibilidad así como de la seguridad peatonal e incremento del espacio peatonal, mejora de la circulación del transporte público y de la seguridad vial. También se contemplan las obras de urbanización financiadas por particulares, actuaciones de conservación de tramos de autovías asociados a la cesión de la M-30, obras de instalaciones y obras de urbanización.

En el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 162771997, de 24 de octubre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción. En este Real Decreto se establece la figura del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, que es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas recogidas en la normativa de prevención.

El artículo 3.2 del Real Decreto 1627/1997 establece que cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Esta situación tiene lugar en la totalidad de las obras promovidas por la Dirección General, tanto en las obras y actuaciones que cuenten con proyecto técnico completo como en aquellas que se realicen sin contar con el mismo. Las obligaciones del Ayuntamiento, como promotor de las obras, en materia preventiva durante la ejecución de una obra pasan, de manera obligada, por la actuación de su Coordinador de seguridad y salud en la misma.

A continuación se describen los trabajos objeto de este contrato de servicios:

• Prestación de los servicios técnicos necesarios para realizar la asistencia a la dirección de la obra, (en adelante D.O.) en todas aquellas cuestiones que requiera la misma en materia de Seguridad y Salud.

• Realización de las funciones, que la legislación vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales y sobre condiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, asignan al Coordinador de Seguridad y Salud, entre las que destacan:

a. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

a.1 Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

a.2 Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

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b. Coordinar las actividades para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

c. Informar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

d. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

e. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

f. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación del coordinador.

Se han dividido las obras en dos tipologías, en base a la funcionalidad resultante de los trabajos a ejecutar, adaptándose mejor el contenido de cada tipología de actuación a los requisitos técnicos y de organización de los sectores especializados. Las obras a ejecutar se distribuirán en:

• Nuevas infraestructuras, entre las que se encuentra la ejecución de nuevos viales y accesos, ejecución de nuevas pasarelas peatonales e implantación de aparcamientos disuasorios, obras de remodelación integral con ejecución de túneles como son las obras de remodelación de un área o del viario con actuación sobre la plataforma, que configuran un nuevo espacio y/o nuevo viario público con nueva funcionalidad y obras de remodelación integral de enlaces e intersecciones cuyo resultado genere nuevas infraestructuras urbanas y/o de conexión.

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• Obras de renovación, acondicionamiento, adecuación y reforma de vías y espacios públicos, como son el acondicionamiento o remodelación de espacios públicos y/o de viario sin actuación sobre la plataforma ni modificar su funcionalidad, ampliación de aceras o calzadas, acondicionamiento y/o adecuación de jardines, parques y zonas verdes, mejora del paisaje urbano, remodelaciones de cruces y accesos sin cambios en su funcionamiento, obras de urbanización para la ejecución de planes de desarrollo, obras de alumbrado público e instalaciones, y actuaciones en carriles bici e itinerarios ciclistas. También se incluyen las obras de urbanización a cargo de particulares en ejecución del planeamiento urbanístico, sea mediante obras accesorias de urbanización o a través de actuaciones aisladas o integradas en una unidad de ejecución en las que se establezca el sistema de gestión por cooperación, u obras a cargo del Ayuntamiento mediante el sistema de expropiación. También se incluyen los trabajos de coordinación en obras y actuaciones del contrato de conservación de los tramos de carretera asociados a la cesión de la M-30, contratos de conservación de pavimentos y de conservación y control de pasos a distinto nivel para vehículos y peatones, cuando la gestión del servicio público pasase a ser de gestión directa.

Teniendo en cuenta la diferente tipología de obras a ejecutar, unido al ajustado plazo de ejecución de alguna de las obras sobre las que se realizará la coordinación de seguridad y salud, hace aconsejable la división del contrato en 2 lotes, adaptando mejor así el contenido de cada lote a los sectores especializados. En cada uno de ellos se llevará a cabo la coordinación de seguridad y salud según la tipología de obra, de acuerdo con la siguiente distribución:

• Lote 1: Trabajos relativos a coordinación de Seguridad y Salud en las obras de nuevas infraestructuras.

• Lote 2: Trabajos relativos a coordinación de Seguridad y Salud en las obras de renovación, acondicionamiento, adecuación y reforma de espacios públicos y viario público.

3.- NORMATIVA LEGAL.

De manera específica a los trabajos objeto del contrato será de aplicación la siguiente normativa que se enumera sin carácter exhaustivo:

- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

- Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.

- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

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- Real Decreto 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el artículos 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

4.- DIRECCIÓN Y CONTROL DE LOS TRABAJOS.

La Dirección General designará un Técnico municipal por lote, como Responsable del contrato, quien ejercerá una función de coordinación general de los trabajos. En cada una de las obras se designará un técnico municipal cualificado como responsable del seguimiento, control y supervisión de los trabajos definidos en este Pliego ejerciendo las funciones de Director de Obra (Dirección facultativa) en cada una de las actuaciones. Dado que cada Coordinador de Seguridad y Salud queda integrado en la Dirección de obra, una vez que comience a ejercer sus funciones en una obra concreta, corresponde a cada Director de Obra el control de su actuación, de acuerdo con el Pliego de Condiciones y la legislación vigente.

El Técnico municipal encargado de la coordinación general de los trabajos no ejercerá ningún control ni fiscalización sobre las actividades llevadas a cabo por los Directores de Obra de cada una de las obras, ya que es a éstos, única y exclusivamente a los que les corresponde controlar los trabajos de coordinación de seguridad y salud, siendo los que asumen la plena responsabilidad derivada de los mismos.

En el objeto y alcance de este contrato de servicios se han tenido en cuenta las Instrucción 5/2012 sobre servicios externos contratos por el Ayuntamiento de Madrid y los entes que conforman su sector público y la Instrucción 9/2013 en materia de personal para la correcta gestión de los contratos de servicios a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, cumpliéndose ambas instrucciones.

A este fin, el adjudicatario facilitará la visita y examen de cualquier proceso o fase del Servicio, así como los medios necesarios para que se puedan desempeñar las citadas funciones.

En particular, el Director determinará:

a. Las fechas y plazos de ejecución de las labores comprendidas en el Contrato y que no estén definidos en este Pliego.

b. Los criterios y la metodología para la ejecución de los trabajos, después de estudiar las propuestas que en este sentido haga el adjudicatario.

c. Las relaciones funcionales entre el Coordinador de Seguridad y Salud y el Ayuntamiento.

d. Proponer al Delegado o colaborar con él en la resolución de los problemas que se planteen durante la coordinación de seguridad y salud.

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e. Cualquier otra cuestión que sea consecuencia de su labor de dirección y que a su juicio, sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.

5.- ADJUDICATARIO Y SU DELEGADO.

Se entiende por “Adjudicatario”, la parte contratante obligada a ejecutar los trabajos del Servicio.

Se entiende por “Delegado del Adjudicatario” (en lo sucesivo “Delegado”), la persona designada expresamente por el adjudicatario y notificado al Ayuntamiento, que tenga capacidad suficiente para realizar los cometidos que figuran en el apartado 15.

El adjudicatario será también responsable, enteramente, de la exactitud de los trabajos, actas, informes y prescripciones en casa fase de ejecución y, en general, de los trabajos que proporcione a la Administración.

El adjudicatario deberá a su vez designar un sustituto con las mismas características exigidas al Delegado que actúe como su sustituto en caso de ausencia de éste.

6.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO AL PERSONAL DEL ADJUDICATARIO.

Cuando el Adjudicatario, o las personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de los trabajos, la Administración podrá exigir la adopción de medidas correctoras y eficaces para conseguir y/o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en el TRLCSP acerca del cumplimiento de los plazos, de la ejecución defectuosa y las causas de resolución del Contrato.

7.- OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES DEL ADJUDICATARIO.

El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en material laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para Dirección General, ni para su personal.

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8.- INDEMNIZACIONES POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.

Será obligación del Adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se originen a terceros o a la Administración como consecuencia de las actuaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del TRLCSP.

9.- GASTOS Y TRÁMITES POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.

El Adjudicatario está obligado a satisfacer los gastos siguientes, cuyo abono debe considerarse integrado en los precios unitarios ofertados:

- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos oficiales o particulares.

- Los impuestos, cánones, derechos, tasas, compensaciones, descuentos y demás gravámenes, gastos e indemnizaciones que surjan en el desarrollo de los trabajos y resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

- Cualquier otro gasto a que hubiera lugar para la realización del contrato.

Le corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de los trabajos contratados

10.- PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

El Adjudicatario, para utilizar materiales, procedimientos y equipos para la realización del trabajo, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El Adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en los trabajos y deberá indemnizar a la Dirección General todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

11.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.

Los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases, serán propiedad del Ayuntamiento de Madrid y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimiento.

El Adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Dirección General. En todo caso, el Adjudicatario será

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responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.

12.- INFORMES PERIÓDICOS.

El adjudicatario informará obligatoriamente al Responsable del contrato, con la periodicidad que éste establezca, sobre la marcha general de los trabajos encomendados, además de los informes puntuales, mensuales y de final de obra a las distintas Direcciones de cada obra.

13.- ASISTENCIA A LA ADMINISTRACIÓN.

El adjudicatario facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales procedentes del personal ofertado adscrito de forma permanente o puntual al servicio estime necesarios la Dirección de Obra, para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, de acuerdo con las labores descritas en el presente pliego.

14.- DESARROLLO DE LAS RELACIONES DEL ADJUDICATARIO CON LA ADMINISTRACIÓN.

Durante el desarrollo de los trabajos, todas las relaciones directas con la Administración se realizarán únicamente a través del técnico municipal responsable de cada Dirección de la Obra o persona en quien éste delegue.

El adjudicatario informará a cada Director de Obra sobre la marcha general de los trabajos encomendados.

Se celebrarán reuniones periódicas de trabajo para comprobar la evolución de los trabajos, resolver posibles problemas que se presenten y proporcionar los datos que determine el Director de cada obra.

El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato, ni a su terminación.

El adjudicatario será responsable del cumplimiento en cuanto a materia de seguridad y salud contemple la normativa general vigente en cada momento.

15.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A DESARROLLAR POR EL ADJUDICATARIO.

En términos generales, los trabajos a desarrollar consisten en la prestación del servicio para la realización de la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras y actuaciones de la Dirección General, a través de los técnicos competentes (Coordinadores de Seguridad y Salud). Dichos técnicos realizarán las funciones que la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la

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prevención de riesgos laborales, el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obra de construcción y otros Reglamentos de la citada Ley asignan al Coordinador de Seguridad y Salud.

Además, el Adjudicatario deberá elaborar todos aquellos informes relativos a la seguridad y salud de las obras objeto de este Contrato, que como consecuencia de su actividad sean necesarios.

Entre las tareas a realizar por el Coordinador de Seguridad y Salud, se incluyen:

- Controlar, en nombre del promotor, que se lleva a cabo en tiempo y forma la apertura del centro de trabajo por parte del adjudicatario responsable de la ejecución de las obras (RD 337/2010 y Orden TIN/1071/2010).

- Realizar un seguimiento continuo para la inspección en los distintos tajos de obra y comprobación del cumplimiento de las medidas de seguridad de la obra en relación con la protección individual y colectiva de los trabajadores.

- Coordinar la efectiva aplicación de los principios generales de prevención y seguridad a la hora de planificar la ejecución de los trabajos o fases que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente en cada obra.

- Previo al inicio de obra, analizar el Plan de Seguridad y Salud Laboral presentado por el Contratista adjudicatario de la Obras, de acuerdo con el Real Decreto 1627/97, emitiendo el respectivo informe previo de conformidad así como las modificaciones posteriores en su caso, presentado por el Contratista adjudicatario de las Obras, y que tramitará para su correspondiente aprobación por el Ayuntamiento, y trámites administrativos en la Comunidad de Madrid.

- Comprobar, antes del inicio de una unidad de obra y sobre todo cuando ésta tiene carácter repetitivo, que el Plan de Seguridad y Salud contempla con detalle todas las tareas a realizar y que se ha eliminado o controlado los riesgos para los trabajadores.

- Coordinar las actividades de la obra, para garantizar que los contratista, subcontratistas o trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del citado Real Decreto 1627/997.

- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

- Disponer la paralización de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra cuando se den circunstancias de peligro grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, debido a la no observación o incumplimiento de las medidas de prevención y protección previstas. Dejará constancia, asimismo, en el Libro de Incidencias si existiera, de tal incumplimiento, y deberá dar cuenta de este hecho a la Inspección de Trabajo, a los contratistas afectados por la paralización y a los representantes de los trabajadores (artículo 14 del Real Decreto 1627/1997). Además, y con carácter previo, deberá poner en conocimiento del Director de Obra las circunstancias aludidas en este punto.

- Establecer los procedimientos oportunos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones propias del Coordinador en materia de Seguridad y Salud, entre las que destaca la efectiva organización de la coordinación de actividades empresariales concurrentes. En este sentido, el Coordinador deberá transmitir al empresario principal cuantas instrucciones sean precisas en materia preventiva.

- Realizar cuantas visitas sean necesarias para el correcto seguimiento y control de la ejecución de los trabajos relativos a la seguridad y salud de los trabajadores.

- Celebrarán de forma periódica o cuando se estime necesario porque las circunstancias así lo requieran, reuniones de seguimiento y coordinación con el personal responsable designado por la empresa adjudicatario de la ejecución de las obras.

A estos efectos, se realizarán informes mensuales de coordinación en materia de seguridad y salud que se integrarán en los informes mensuales de obra, con resumen de visitas efectuadas, índices de siniestralidad y mejoras propuestas.

- Establecer los procedimientos oportunos para controlar el cumplimiento que hace el Contratista de sus obligaciones en materia de formación e información de los trabajadores empleados en la obra (propios y de los subcontratistas), así como de sus obligaciones en materia de vigilancia de la salud de acuerdo con lo requerido por la legislación y las características particulares de las unidades de obra a ejecutar.

- El coordinador será el responsable a su vez de realizar los pertinentes informes relativos a modificaciones del Plan de Seguridad y Salud e informará a la Dirección General de los accidentes registrados en las obras recopilando, en su caso, la información relativa a los mismos.

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En el caso de los trabajos de Conservación, si se realizan con inexistencia de Proyecto, será necesario disponer de una Evaluación de Riesgos Laborales en donde se identifiquen los que previsiblemente vayan a aparecer durante la ejecución de las diferentes tareas y del correspondiente Plan de Medidas Preventivas, donde se recojan las medidas de este tipo y las protecciones técnicas tendentes a evitar o reducir los riesgos laborales previstos, definiéndose como obligaciones del Coordinador, tanto la de asesorar técnicamente a los responsables de la Dirección General en la elaboración de estos documentos, como la de supervisar su cumplimiento.

Además, los Coordinadores de Seguridad y Salud deberán cumplir todas las demás funciones, actividades y obligaciones establecidas en la reglamentación vigente y deberán visitar cada una de las obras en las que desarrollen su función de manera regular y periódica para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y la calidad de su trabajo. Las visitas deberán ser fehacientemente documentadas en el correspondiente informe mensual.

Los Coordinadores, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, quedarán integrados en la Dirección de Obra.

16.- DOTACIÓN DE MEDIOS MÍNIMOS A DISPONER POR EL ADJUDICATARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

El personal y los medios materiales indicados a continuación se consideran mínimo a efectos del contrato, no pudiendo el adjudicatario pretextar la falta de los mismos para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto del contrato, debiendo siempre disponer del necesario para su desarrollo, sin repercusión alguna en los precios.

16.1.- MEDIOS PERSONALES DEL ADJUDICATARIO.

El adjudicatario dispondrá de todos los medios económicos, materiales y de personal necesarios para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de este Pliego.

El desarrollo de las funciones del adjudicatario, se llevará a cabo mediante los técnicos necesarios legalmente capacitados para asumir las funciones descritas en el artículo 15.

Para ambos lotes se establecen los requisitos mínimos de medios personales que se exponen a continuación, variando únicamente el número de coordinadores de seguridad y salud propuestos en cada lote, según las necesidades de la Subdirección General:

Delegado.

Reunirá los requisitos para ser un técnico competente, de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, debiendo tener capacidad suficiente para:

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- Ostentar la representación del adjudicatario cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de los trabajos.

- Organizar la ejecución de los trabajos e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas del Responsable del Contrato y de las direcciones de obra.

- Proponer a éstas, o colaborar con ellas, en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de los trabajos.

El Delegado tendrá titulación de Ingeniería Superior o Arquitectura, o titulaciones equivalentes, con una experiencia profesional mínima de diez (10) años, de los cuales al menos cinco (5) con experiencia en trabajos de coordinación en seguridad y salud en obras de construcción y/o ingeniería civil. La dedicación al contrato será del 10% como mínimo.

La empresa Adjudicataria designará un sustituto del Delegado del Adjudicatario para supuestos de ausencia de dicho representante.

Coordinadores de Seguridad y Salud.

Deberán ser titulados Ingenieros de grado Medio o Superior o Arquitectos Técnicos o Arquitectos, o titulaciones equivalentes, y estar capacitados legalmente para desarrollar las funciones que el Real Decreto 1627/1997 atribuye a los Coordinadores de Seguridad y Salud. Se encargarán del desarrollo directo de las funciones descritas en el apartado 15 de este Pliego.

Los Coordinadores de Seguridad y Salud propuestos para este contrato tendrán una formación específica de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, al menos en la especialidad de Seguridad en el Trabajo o formación específica como Coordinador en Materia de Seguridad y Salud (mínimo 200 horas), y una experiencia profesional como Coordinadores de Seguridad y Salud en obras de construcción y/o ingeniería civil de al menos cinco (5) años. Deberá acreditarse la inscripción de los Coordinadores propuestos en el Registro de Coordinadores del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de la Comunidad de Madrid.

El adjudicatario deberá dedicar en todo momento a la ejecución del contrato, el suficiente número de Coordinadores, para que se pueda desarrollar la Coordinación de Seguridad y Salud de la totalidad de las obras y actuaciones de la Dirección General con una dedicación que podrá ser a tiempo parcial de como mínimo el 20% en cada obra y según las necesidades de cada actuación, siempre que se cumplan todas las funciones y obligaciones que corresponden a los Coordinadores, bajo la responsabilidad del Adjudicatario y de acuerdo con la legislación vigente. Según la programación de obras de la Dirección General, está prevista la ejecución simultánea de al menos 6 obras de nuevas infraestructuras y 8 obras de renovación, acondicionamiento, adecuación y

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reforma de espacios públicos y viario público, durante la vigencia de este contrato. Por tanto, estimando una dedicación mínima del 20% a cada obra, serán necesarios al menos 2 coordinadores de seguridad y salud en cada uno de los lotes.

Igualmente, deberá adscribirse a la ejecución del contrato el personal administrativo suficiente para atender la oficina y los trabajos requeridos por los Coordinadores, siendo el responsable del contrato el que evaluará el desempeño de los trabajos de este contrato y la adecuación y suficiencia del personal administrativo para dar cumplimiento a sus obligaciones correspondientes en este contrato.

16.2.- MEDIOS MATERIALES DEL ADJUDICATARIO.

El adjudicatario pondrá a disposición del contrato una oficina, que dispondrá de mobiliario, teléfonos, equipos informáticos y de todo el material necesario para garantizar el óptimo funcionamiento desde la firma del contrato hasta su finalización.

El adjudicatario dispondrá de los medios de transporte necesarios, de manera que quede asegurada la operatividad de las labores de los técnicos en cualquier circunstancia. El número de vehículos que pondrá el Adjudicatario a la disposición de la ejecución del contrato será como mínimo de uno por cada Coordinador propuesto.

Para garantizar en todo momento la comunicación de los Coordinadores desplazados en obra con cada Director de obra, el Adjudicatario dispondrá de los medios de telefonía suficientes, que como mínimo contarán con una línea telefónica fija para atender el servicio y un teléfono móvil por Coordinador.

El coste correspondiente a estos medios se estimará incluido en el coste unitario del personal definido en el Anexo I del presente Pliego.

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17.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.

El adjudicatario, el Delegado y los Coordinadores serán responsables de la calidad técnica de los trabajos que desarrollen, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Dirección General, o para terceros de las insuficiencias, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas durante la ejecución del contrato.

El adjudicatario responderá en primer lugar del buen funcionamiento e idoneidad de las instalaciones, equipo y material destinado a la ejecución de los trabajos.

Ni el técnico Responsable del Contrato ni los Directores de Obra serán responsables ni directa ni solidariamente de lo que con plena responsabilidad técnica y legal controle o informe el Adjudicatario en materia de Seguridad y Salud, el cual deberá disponer del personal adecuado y con la titulación legal necesaria para la realización completa del trabajo objeto de este Contrato.

18.- CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.

La empresa adjudicaría y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.

La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:

a. Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.

b. Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores

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destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales.

c. Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el contrato y se extiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.

d. Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluirán como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

e. A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de dato que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desatollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 14 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Título VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas (Artículo 9.2 LOPD).

Para el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario se velará específicamente por el cumplimiento de lo previsto en los artículos 92, 97, 101 y 108 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, referentes a la gestión y distribución de soportes y documentos.

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f. Los diseños , desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autentificación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

g. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.

h. Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.

i. En la medida que el adjudicatario aporta equipos informáticos para la prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable por el Ayuntamiento habiéndolo comunicado por escrito, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados.

j. De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD)

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k. Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación definitiva, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.

19.- OBLIGACIONES PREVENTIVAS DEL ADJUDICATARIO.

a. El adjudicatario deberá cumplir con todas sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales y, en todo caso, con los requisitos impuestos por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 39/97 de los Servicios de Prevención y el RD 1627/97 de seguridad en obras de construcción.

b. En cumplimiento de dichas normas, todas las empresas deberán:

- Contar con un plan de prevención de riesgos laborales que incluya la delimitación de los riesgos existentes en el tipo de trabajos contratados con el Ayuntamiento de Madrid y las correspondientes medidas preventivas a considerar al respecto.

- Contar con una organización preventiva acorde con lo establecido en el RD 39/97 de los Servicios de Prevención con los medios necesarios acordes con la magnitud de la empresa y las actuaciones desarrolladas por la misma.

- Garantizar que los trabajadores que desarrollen actividades profesionales en las obras objeto de la prestación contratada con el Ayuntamiento de Madrid, cuentan con la formación en prevención de riesgos laborales necesaria para desempeñar sus trabajos.

- Cumplir con sus obligaciones legales en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo.

c. Adicionalmente, y con carácter particular en cada una de las obras y actuaciones incluidas en el objeto del contrato, el adjudicatario deberá:

- Conocer las medidas preventivas establecidas en el plan de seguridad y salud y/o planificación preventiva de cada obra o actuación y sus posibles actualizaciones y modificaciones. En base a dichas medidas, deberá trasladar a sus trabajadores las indicaciones e informaciones necesarias para que éstos cumplan con las mismas.

- Observar en todo momento las medidas y/o procedimientos preventivos establecidos en el citado plan o, en su perjuicio, en la planificación preventiva vigente en la obra.

- Con carácter general, el adjudicatario evitará cualquier tipo de interferencia con los trabajos desarrollados en la obra.

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- En caso de que su trabajo pueda interferir o generar nuevos riesgos en la obra, el adjudicatario deberá tomar las medidas necesarias para coordinar sus actuaciones con las propias de la obra. Para ello, intercambiará la información que sea necesaria con las empresas que ejecutan la obra y, de manera inexcusable, analizará con el empresario contratista principal las citadas interferencias y/o afecciones disponiendo las medidas que sean precisas para controlarlas o minimizarlas.

- Observar las necesarias medidas de cautela en todas las visitas que realicen sus profesionales a las obras, evitando colocarse en lugares inseguros, respetando las protecciones colectivas establecidas en las obras, utilizando los EPI´S necesarios en cada momento, no generando situaciones de riesgo para los trabajadores presentes en las mismas y absteniéndose de utilizar equipos y máquinas para los que no esté autorizado.

- En caso de que se detecten situaciones de riesgo para las que los trabajadores del adjudicatario no estén debidamente formados, el adjudicatario será responsable de dejar de desarrollar dichas actuaciones y de llevar a cabo los procedimientos preventivos necesarios en cada caso (evaluación de nuevos riesgos, previsión de medidas preventivas y formación de información de los trabajadores).

- En todo caso, el personal del adjudicatario deberá conocer y aplicar las medidas de actuación en caso de emergencia establecidas por el empresario contratista principal para el centro de trabajo de las obras.

20.- INCOMPATILIBILIDADES DEL ADJUDICATARIO.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 56.2 del TRLCSP referente a la incompatibilidad del adjudicatario de este contrato, si existiese vinculación o fuese adjudicatario de los contratos de obras a los que presta servicio.

El incumplimiento de estas exigencias por parte del adjudicatario, determinará la resolución automática del contrato, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades que pudieran derivarse y pudieran corresponderle.

21.- CLÁUSULAS SOCIALES.

En cumplimiento con el Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 1/2016 relativa a cláusulas de tipo social, se incorpora este apartado con el fin de su incorporación al contrato.

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Se han tenido en cuenta en la redacción de las prescripciones técnicas la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el TRLGDPD.

21.1.- CLÁUSULAS SOCIALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

- La organización y desarrollo de los trabajos objeto del presente contrato se realizará cumpliendo las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.

- En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.

- En la determinación de los costes unitarios del personal considerado para la ejecución de los trabajos, se ha tenido en cuenta el salario base establecido en el Convenio Colectivo correspondiente a empresas de Ingeniería y oficinas de estudios técnicos y el correspondiente complemento de antigüedad.

- En los trabajos de coordinación de seguridad y salud del presente contrato, la empresa adjudicataria deberá aplicar la normativa sobre accesibilidad universal y diseño para todos contenida, fundamentalmente, en el Código Técnico de la Edificación, en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con diversidad funcional para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; y demás normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación.

- La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.

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Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.

- Aportar la documentación justificativa de la formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.

- El justificante de la entrega de equipos de protección individual que sean necesarios.

- Aportar el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales que tiene la empresa implantado. En caso de tener contratado con un Agente externo dicho sistema, aportar copia del contrato suscrito.

La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante al inicio de cada contrato de obras: el justificante de entrega de los equipos y el documento de Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, así como de los documentos justificativos de la formación e información preventiva recibida por las personas adscritas a la ejecución del contrato.

- La empresa adjudicataria acreditará al inicio de la ejecución del contrato mediante declaración responsable, que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato están afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinado a la ejecución del contrato.

En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable.

La empresa adjudicataria de cada lote ha de presentar un informe final que acredite que se han cumplido todas las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente.

21.2.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

La empresa adjudicataria de cada lote deberá organizar, como mínimo, una acción de formación profesional en el puesto de trabajo, de duración mínima de 8 horas, para cada coordinador de seguridad y salud exigido en la cláusula 16 del presente pliego, con objeto de mejorar las condiciones de ocupación, adaptabilidad a la ejecución del contrato, así como sus capacidades y su cualificación, que deberán guardar relación con el objeto del contrato.

A estos efectos, al inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria propondrá las posibles acciones formativas a realizar, para su selección por parte de la Dirección

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General. Estas acciones formativas deberán estar concluidas antes del inicio del último trimestre de ejecución del contrato.

Para acreditar el cumplimiento de esta condición especial de ejecución, cada empresa adjudicataria de uno de los lotes deberá presentar con carácter previo a la finalización del contrato, un informe con la relación de acciones formativas realizadas al personal vinculado a la ejecución del contrato de servicios, con especificación del contenido formativo y de los asistentes, así como del lugar y fecha de celebración de los mismos. La persona responsable de formación de la empresa adjudicataria deberá rubricar la relación de las acciones formativas realizadas así como su contenido.

21.3.- CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES.

El Responsable del contrato supervisará el cumplimiento de las obligaciones que en relación con las cláusulas sociales se prevén en el presente pliego de prescripciones técnicas, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigente.

La supervisión por parte del Responsable del contrato se realizará en los plazos y forma que se indican a continuación:

- A estos efectos, al inicio del segundo mes de ejecución del contrato, se emitirá un informe por la persona Responsable del contrato, sobre el cumplimiento de las obligaciones sociales que deben cumplirse por la empresa adjudicataria al inicio del contrato.

- Antes de la finalización del contrato de servicios, se comprobará que la empresa adjudicataria de cada lote ha presentado el informe del cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles o contractualmente.

22.- PRESUPUESTO.

El periodo de ejecución del contrato se fija en 36 meses, pudiendo ser prorrogado hasta 12 meses más, por mutuo acuerdo de las partes.

Para la determinación del presupuesto del presente contrato se han empleado los precios detallados en el Anexo I de este Pliego, obtenidos de la experiencia en servicios prestados similares para obras de nuevas infraestructuras, de reurbanización del espacio público y reurbanización del viario público.

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La prestación correspondiente a los trabajos de coordinación de seguridad y salud de las obras y actuaciones que ejecuta la Subdirección General de Conservación de Vías Públicas e Infraestructuras Públicas (obras de urbanización financiadas por particulares, actuaciones de conservación de tramos de los accesos asociados a la cesión de la M-30 que no están incluidos en el contrato de explotación y mantenimiento de Madrid Calle 30, obras de instalaciones y obras de urbanización de la subdirección), que se incluyen en el Lote 2, se ha tenido en cuenta en el estudio económico y formará parte de los trabajos a realizar a partir de la finalización del contrato de servicios para la realización de la coordinación de seguridad y salud de las obras ejecutadas por la Dirección General de Vías Públicas y Publicidad Exterior, exp. 300/2017/00041, prevista para el 1 de diciembre de 2017.

Las unidades correspondientes al personal asignado al servicio, incluyen el coste humano y los medios materiales necesarios (vehículos, teléfono móvil, material de oficina, etc.), para el correcto desempeño de las labores que le sean asignadas.

Los costes unitarios que figuran en el Anexo I de este Pliego, que servirán de base para emitir las relaciones valoradas mensuales de los trabajos realizados, corresponden a precios de los medios humanos y materiales necesarios para las labores de coordinación de seguridad y salud, expresadas en importes por mes de servicio.

El valor de los precios unitarios corresponde a unas condiciones medias por lo que no sufrirán incremento alguno en el caso de actuaciones nocturnas o en días festivos.

El período de certificación comenzará en la fecha de inicio de la obra o, en su caso, en la fecha de comienzo según la orden de trabajo encomendada y una vez aprobado por la Administración, cuando ello sea necesario, el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, por lo que todas las actuaciones realizadas en la fase previa anterior al comienzo de la obra, no serán objeto de abono independiente y en consecuencia, están incluidas en los Precios del Anexo I de este pliego. El Responsable del contrato determinará el precio a aplicar a los trabajos de coordinación de cada obra o actuación, en el momento de su inicio. El período de certificación finalizará a la conclusión del plazo de ejecución de la obra.

La valoración de los mismos se efectuará aplicando a los trabajos realizados los precios ofertados. Los precios ofertados por el Adjudicatario se obtendrán aplicando a todos y cada uno de los precios incluidos en el Cuadro de Precios que figura en el Anexo I del presente Pliego, la baja que el Adjudicatario haya propuesto en su oferta económica. El importe certificado será afectado por el IVA correspondiente y el porcentaje de baja adjudicada. Se designa como Responsable del Contrato la Subdirección General de Obras e Infraestructuras Urbanas, órgano encargado de extender la certificación mensual que constituirá el documento acreditativo para el abono de los servicios prestados.

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Si el plazo de ejecución es superior a un mes, las fracciones de mes se certificarán de forma proporcional a este periodo en función de los días naturales que corresponda a dicho mes en que se produzca el exceso.

El presupuesto base de licitación que asciende a 2.731.551,00 euros IVA excluido, para la suma de los dos lotes, con un plazo de ejecución de 36 meses:

Presupuesto base de licitación del Lote 1: 779.116,00 euros IVA excluido.

Presupuesto base de licitación del Lote 2: 1.952.435,00 euros IVA excluido.

Tal y como se describe en el Anexo I del PCAP, se han previsto que podrá modificarse

el contrato, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP, en

las siguientes circunstancias:

- Inclusión de nuevos precios en el cuadro de precios del PPTP. Porcentaje máximo en ambos lotes=20%.

- Resolución del contrato de gestión integral de infraestructuras viarias de la ciudad de Madrid. Porcentaje máximo en lote 2=22%.

Se establece como limitación de porcentaje máximo o de la suma de los porcentajes (en

el lote 2) para cada lote:

- Lote 1: 20 % del presupuesto base de licitación por inclusión de nuevos precios.

- Lote 2: 42 % del presupuesto base de licitación por inclusión de nuevos precios y

por resolución del contrato de gestión de infraestructuras viarias.

Si se aprobase una prórroga del contrato de servicios de 12 meses, el importe de la

anualidad correspondiente se ha estimado que tendrá el importe que en 2018 y 2019.

Asimismo, tal y como se expone en el artículo 19 del Anexo I del PCAP, al contemplar

una posible modificación del 20% en el Lote 1 y del 42 % en el Lote 2 debido al carácter

de máximo estimado del presupuesto, el Valor estimado del contrato (IVA excluido) en

total resultaría 4.671.248,90 € IVA excluido:

- Valor estimado del Lote 1 (incluida prórroga y modificación): 1.203.535,20 € IVA

excluido

-Valor estimado del Lote 2 (incluida prórroga y modificación): 3.467.713,70 € IVA

excluido

Este presupuesto tiene un carácter meramente indicativo, no supone compromiso alguno por parte de la Administración y no puede utilizarse como base para posibles reclamaciones por parte del Adjudicatario de cada lote, dado que el volumen de trabajo que realmente se realice en la prestación del servicio dependerá, entre otros factores de:

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- El número, tipo y presupuesto de las obras a coordinar en materia de seguridad y salud en cada lote.

- El desarrollo de las mismas en el tiempo y las incidencias en su ejecución.

El presupuesto base de licitación que se ha estimado para la totalidad del contrato, en base al número de unidades previstas durante los 36 meses por la ejecución simultánea de las diferentes tipologías de obra, para cada precio del Cuadro de precios del Anexo I, es el siguiente:

Código Interno

Descripción Cantidad Precio

unitario (sin IVA)

Importe (sin IVA)

NI1.L1

Mes de trabajos de coordinación de seguridad y salud de aquellas obras de nueva infraestructura que sean una remodelación integral (incluye túneles) de un área que configura un nuevo espacio con una nueva función

44 6.350,00 279.400,00

NI2.L1

Mes de trabajos de coordinación de seguridad y salud de aquellas obras de nueva infraestructura que sean una remodelación integral de un enlace configurándolo como nuevo enlace (con elementos funcionales, carriles de acceso y túneles y estructuras necesarias)

44 6.350,00 279.400,00

NI3.L1 Mes de trabajos de coordinación de seguridad y salud de aquellas obras de nueva infraestructura que comprendan la ejecución de una pasarela peatonal

58 952,00 55.216,00

NI4.L1 Mes de trabajos de coordinación de seguridad y salud de aquellas obras de nueva infraestructura que comprendan la ejecución de un acceso con rampa y escaleras

25 635,00 15.875,00

NI5.L1 Mes de trabajos de coordinación de seguridad y salud de aquellas obras de nueva infraestructura que comprendan la ejecución de un aparcamiento disuasorio

25 635,00 15.875,00

NI6.L1

Mes de trabajos de coordinación de seguridad y salud de aquellas obras de nueva infraestructura que comprendan la ejecución de una nueva calle o remodelación integral que genere una nueva configuración de calle

42 3.175,00 133.350,00

TOTAL LOTE 1 779.116,00

IVA 21% 163.614,36

PRESUPUESTO LOTE 1 (IVA INCLUIDO) 942.730,36

Código Interno

Descripción Cantidad Precio

unitario (sin IVA)

Importe (sin IVA)

RU01.L2

Mes de los trabajos de coordinación de todas las obras y actuaciones del contrato de conservación de los tramos de accesos a la M-30 asociados a la cesión de ésta y diversos tramos de carretera (atención a accidentes, vialidad invernal, limpieza, desbroces, señalización)

33 1.588,00 52.404,00

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Código Interno Descripción Cantidad

Precio unitario

(sin IVA)

Importe (sin IVA)

RU02.L2 Mes de los trabajos de coordinación de una obra de alumbrado público, instalaciones en galerías e instalaciones en túneles con presupuesto inferior a 247.933,88 €.

160 635,00 101.600,00

RU03.L2

Mes de los trabajos de coordinación de una obra de alumbrado público, instalaciones en galerías e instalaciones en túneles con presupuesto mayor o igual a 247.933,88 € e inferior a 826.446,28 €.

50 952,00 47.600,00

RU04.L2 Mes de los trabajos de coordinación de una obra de alumbrado público, instalaciones en galerías e instalaciones en túneles con presupuesto mayor o igual a 826.446,28 €.

22 1.270,00 27.940,00

RU05.L2 Mes de los trabajos de coordinación de una obra de urbanización con presupuesto inferior a 247.933,88 €.

846 635,00 537.210,00

RU06.L2 Mes de los trabajos de coordinación de una obra de urbanización con presupuesto mayor o igual a 247.933,88 € e inferior a 826.446,28 €.

726 1.111,00 806.586,00

RU07.L2 Mes de los trabajos de coordinación de una obra de urbanización con presupuesto mayor o igual a 826.446,28 € e inferior a 4.132.231,40 €

207 1.270,00 262.890,00

RU08.L2 Mes de los trabajos de coordinación de una obra de urbanización con presupuesto mayor o igual a 4.132.231,40 €

61 1.905,00 116.205,00

TOTAL LOTE 2 1.952.435,00

IVA 21% 410.011,35

PRESUPUESTO LOTE 2 (IVA INCLUIDO) 2.362.446,35

El presupuesto base de licitación es de 3.305.176,71 euros (IVA incluido) para ambos lotes y para los 36 meses de duración del contrato.

El presupuesto de licitación se ha estimado con la máxima exactitud posible según los datos disponibles en el momento de su elaboración.

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ANEXO I. CUADRO DE PRECIOS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

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Número Código Interno

Descripción Precio

Unitario (sin IVA)

1 NI01.L1

Mes de trabajos de coordinación de seguridad y salud de aquellas obras de nueva infraestructura que sean una remodelación integral (incluye túneles) de un área que configura un nuevo espacio con una nueva función

6.350

2 NI02.L1

Mes de trabajos de coordinación de seguridad y salud de aquellas obras de nueva infraestructura que sean una remodelación integral de un enlace configurándolo como nuevo enlace (con elementos funcionales, carriles de acceso y túneles y estructuras necesarias)

6.350

3 NI03.L1 Mes de trabajos de coordinación de seguridad y salud de aquellas obras de nueva infraestructura que comprendan la ejecución de una pasarela peatonal

952

4 NI04.L1 Mes de trabajos de coordinación de seguridad y salud de aquellas obras de nueva infraestructura que comprendan la ejecución de un acceso con rampa y escaleras

635

5 NI05.L1 Mes de trabajos de coordinación de seguridad y salud de aquellas obras de nueva infraestructura que comprendan la ejecución de un aparcamiento disuasorio

635

6 NI06.L1

Mes de trabajos de coordinación de seguridad y salud de aquellas obras de nueva infraestructura que comprendan la ejecución de una nueva calle o remodelación integral que genere una nueva configuración de calle

3.175

7 RU01.L2

Mes de los trabajos de coordinación de todas las obras y actuaciones del contrato de conservación de los tramos de accesos asociados a la cesión de la M-30 y diversos tramos de carretera (atención a accidentes, vialidad invernal, limpieza, desbroces, señalización)

1.588

8 RU02.L2 Mes de los trabajos de coordinación de una obra de alumbrado público, instalaciones en galerías e instalaciones en túneles con presupuesto inferior a 247.933,88 €.

635

19 RU03.L2

Mes de los trabajos de coordinación de una obra de alumbrado público, instalaciones en galerías e instalaciones en túneles con presupuesto mayor o igual a 247.933,88 € e inferior a 826.446,28 €.

952

10 RU04.L2 Mes de los trabajos de coordinación de una obra de alumbrado público, instalaciones en galerías e instalaciones en túneles con presupuesto mayor o igual a 826.446,28 €.

1.270

11 RU05.L2 Mes de los trabajos de coordinación de una obra de urbanización con presupuesto inferior a 247.933,88 €.

635

12 RU06.L2 Mes de los trabajos de coordinación de una obra de urbanización con presupuesto mayor o igual a 247.933,88 €e inferior a 826.446,28 €.

1.111

13 RU07.L2 Mes de los trabajos de coordinación de una obra de urbanización con presupuesto mayor o igual a 826.446,28 €e inferior a 4.132.231,40 €

1.270

14 RU08.L2 Mes de los trabajos de coordinación de una obra de urbanización con presupuesto mayor o igual a 4.132.231,40 €

1.905

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