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" PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE HOSTELERIA EN EL ARSENAL MILITAR DE FERROL y PARQUE DE AUTOS 2. 1. OB.. IETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es el servicio de explotación de la Cantina de Marinería y la Cámara de Suboficiales del Arsenal de Ferrol, Cantina del Parque de Autos N °2 e instalación y explotación de máquinas expendedoras en el Arsenal de Ferrol y Parque de Autos 2, todo ello de conformidad con el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.DL 3/2011 de fecha 14 de noviembre. 2. ALCANCE La prestación de estos servicios se entiende referida al personal destinado en estas dependencias y a las personas que tengan acceso autorizado a las mismas, sin que los locales en que se desarrollen tengan, en ningún momento, carácter de establecimiento público. El adjudicatario atenderá otros servicios de su especialidad o análoga naturaleza que le sean requeridos por las Dependencias en los términos especificados en este Pliego de Prescripciones Técnicas que se consideran mínimos, mejorados por los establecidos en la oferta presentada y aceptada en la oportuna negociación. 3. ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS Y RESPONSABILIDADES. La empresa adjudicataria se compromete a la ejecución, por su cuenta y riesgo, de los siguientes servicios, los cuales tienen la condición de mínimos a desarrollar, pudiendo incrementarse con los relacionados en la oferta del adjudicatario y aceptados por la Mesa de Contratación. 3.1. EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE CAFETERíA EN LA CANTINA DE MARINERíA: Este servicio se prestará en la ubicación asignada en cada momento a la Cantina de Marinería de la dependencia, actualmente en los locales anexos a la Cocina y Comedores del Arsenal. Los trabajos a realizar serán los siguientes: a) Atención por parte de los camareros a las peticiones de consumiciones que los usuarios realicen en las barras y en las mesas instaladas en la cantina, así como cobrar los importes de lo consumido. b) Mantenimiento, limpieza y recogida de las barras, expositores, expendedores de artículos autorizados y cuantos enseres, vajilla y cubertería sean necesarios para su buen funcionamiento, con objeto de conseguir un adecuado estado higiénico-sanitario y de policía, así como la limpieza de Cámaras, Pañales y Almacenes que la Dependencia le pudiera ceder para la realización de tal Servicio, además de aquellos pasillos o locales que en virtud de su actividad deban utilizar para el traslado de materiales. c) Retirada de todo tipo de residuos y basuras que generen, depositándolos en los contenedores que se dispongan para tal uso. d) Mantenimiento, reparación, reposición, conservación y limpieza del material fijo o móvil que la Dependencia ceda adicionalmente para su uso además del relacionado en el anexo al presente, así como de aquel que sea el propio adjudicatario el que lo aporte en virtud de sus necesidades (con autorización previa de la Dependencia en este último caso). 1

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE HOSTELERIA EN EL ARSENAL MILITAR DE FERROL y PARQUE DE AUTOS N° 2.

1. OB..IETO DEL CONTRATO.

El objeto del presente contrato es el servicio de explotación de la Cantina de Marinería y la Cámara de Suboficiales del Arsenal de Ferrol, Cantina del Parque de Autos N °2 e instalación y explotación de máquinas expendedoras en el Arsenal de Ferrol yParque de Autos N° 2 , todo ello de conformidad con el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.DL 3/2011 de fecha 14 de noviembre.

2. ALCANCE

La prestación de estos servicios se entiende referida al personal destinado en estas dependencias y a las personas que tengan acceso autorizado a las mismas, sin que los locales en que se desarrollen tengan, en ningún momento, carácter de establecimiento público.

El adjudicatario atenderá otros servicios de su especialidad o análoga naturaleza que le sean requeridos por las Dependencias en los términos especificados en este Pliego de Prescripciones Técnicas que se consideran mínimos, mejorados por los establecidos en la oferta presentada y aceptada en la oportuna negociación.

3. ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS Y RESPONSABILIDADES.

La empresa adjudicataria se compromete a la ejecución, por su cuenta yriesgo, de los siguientes servicios, los cuales tienen la condición de mínimos a desarrollar, pudiendo incrementarse con los relacionados en la oferta del adjudicatario y aceptados por la Mesa de Contratación.

3.1. EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE CAFETERíA EN LA CANTINA DE MARINERíA:

Este servicio se prestará en la ubicación asignada en cada momento a la Cantina de Marinería de la dependencia, actualmente en los locales anexos a la Cocina yComedores del Arsenal.

Los trabajos a realizar serán los siguientes:

a) Atención por parte de los camareros a las peticiones de consumiciones que los usuarios realicen en las barras y en las mesas instaladas en la cantina, así como cobrar los importes de lo consumido.

b) Mantenimiento, limpieza y recogida de las barras, expositores, expendedores de artículos autorizados y cuantos enseres, vajilla ycubertería sean necesarios para su buen funcionamiento, con objeto de conseguir un adecuado estado higiénico-sanitario y de policía, así como la limpieza de Cámaras, Pañales y Almacenes que la Dependencia le pudiera ceder para la realización de tal Servicio, además de aquellos pasillos o locales que en virtud de su actividad deban utilizar para el traslado de materiales.

c) Retirada de todo tipo de residuos y basuras que generen, depositándolos en los contenedores que se dispongan para tal uso.

d) Mantenimiento, reparación, reposición, conservación ylimpieza del material fijo o móvil que la Dependencia ceda adicionalmente para su uso además del relacionado en el anexo al presente, así como de aquel que sea el propio adjudicatario el que lo aporte en virtud de sus necesidades (con autorización previa de la Dependencia en este último caso).

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e) Mantenimiento, conservación y limpieza de las instalaciones, locales y aseos, caso de haberlos.

n Realización de todos aquellos trabajos complementarios necesarios para el buen funcionamiento del servicio, en orden aofrecer una óptima y digna atención a los usuarios.

g) Será a cargo del contratista, la previsión, obtención, almacenamiento y control, incluso sanitario, de los víveres necesarios para la confección de los artículos puestos a la venta yque figuran en la lista aprobada al efecto o que pudieran ser aprobados posteriormente y añadidos a la misma.

Todas las tareas ytrabajos contenidos en los anteriores apartados aexcepción de las dos primeras podrán ser llevadas acabo por personal de la categoría laboral de Auxiliar de Limpieza y Servicios.

Previa autorización de la Ayudantía Mayor, se podrán celebrar exclusivamente actos sociales o servicios especiales de restauración y asistencia que sin perjudicar o desmerecer el fin principal del Centro sean solicitados por parte del personal perteneciente al mismo, procurándose en su horario interferir lo menos posible con el horario de otros usuarios.

La relación acordada será exclusiva entre el interesado o solicitante y el adjudicatario, sin que ello implique carga de trabajo, de materiales oeconómica alguna para el Centro ni supongan desvirtuación o alteración del orden u ambiente propios de establecimientos de esta índole y de Dependencias militares.

Caso de tratarse de actos de carácter oficial uordenados por la Ayudantía Mayor de la Dependencia, tendrán siempre prioridad y derecho de atención exclusiva dentro del horario que se establezca, no generando su posible interferencia con el horario general de apertura respecto a otro personal derecho a compensación económica o de otro tipo de la Dependencia respecto a la empresa adjudicataria.

3.2. EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE CAFETERíA EN LA CAMARA DE SUBOFICIALES

Este servicio se prestará en la ubicación asignada en cada momento ala Camareta (actualmente en el edificio del Cuartel de Marinería).

Los trabajos a realizar serán los siguientes:

a) Atención por parte de los camareros a las peticiones. de consumiciones que los usuarios realicen en la Cámara, así como cobrar los importes de lo consumido. No se atenderán bajo ningLm concepto peticiones oservicio de consumiciones fuera del local de la Cámara. Está prohibido el uso de vales. para aplazar el pago, debfendo abonarse todas las consumiciones en metálico.

b) Mantenimiento, limpieza y recogida de la barra, mesas de apoyo, expositores., expendedores de artículos. autorizados en virtud del presente contrato ycuantos enseres, vajilla ycubertería sean necesarios para su buen funcionamiento, con objeto de conseguir, en todo momento, un adecuado estado higiénico~sanitario y de policía, así como la limpieza de Cámaras, Pañales y Almacenes que el Arsenal le ceda para la realización de tal Servicio, además de aquellos pasillos olocales que en virtud de su actividad deban utilizar para el traslado de materiales.

c) Retirada de todo tipo de residuos y bas.uras. que generen, depositándolos err los contenedores que se dispongan para tal uso.

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d) Mantenimiento, reparación, réposición, conservación ylimpieza del material fijo omóvil que el Arsenal ceda adicionalmente para su uso además del relacionado en el anexo al presente, así como de aquel que sea el propio adjudicatario el que lo aporte en virtud de sus necesidades (con autorización previa del Arsenal en este último caso).

e) Mantenimiento, conservación y limpieza de las instalaciones, locales yaseos que dan servicio ala Cámara.

n Realización de todos aquellos trabajos complementarios necesarios para el buen funcionamiento del servicio, en orden aofrecer una óptima ydigna atención a los usuarios.

Todas las tareas ytrabajos contenidos en los anteriores apartados aexcepción de las dos primeras podrán ser llevadas a cabo por personal de la categoría laboral de Auxiliar de Limpieza y Servicios.

Previa solicitud del Suboficial Mayor de la Dependencia ycon la autorización del Ayudante Mayor, se podrán celebrar exclusivamente actos sociales oservicios especiales de restauración yasistencia que sin perjudicar o desmerecer el fin principal de la dependencia sean solicitados por parte del personal perteneciente ala Cámara, procurándose en su horario interferir lo menos posible con el horario de otros usuarios.

La relación acordada será exclusiva entre el interesado o solicitante y el adjudicatario, sin que ello implique carga de trabajo, de materiales oeconómica alguna para el Arsenal ni supongan desvirtuación oalteración del orden u ambiente propios de establecimientos de esta índole y de Dependencias militares.

Caso de tratarse de actos de carácter oficial uordenados por la Jefatura del Arsenal, tendrán siempre prioridad y derecho de atención exclusiva dentro del horario que se establezca, no generando su posible interferencia con el horario general de apertura respecto aotro personal derecho acompensación económica ode otro tipo del Arsenal respecto a la empresa adjudicataria.

3.3 EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE CAFETERíA EN EL PARQUE DE AUTOS N° 2.

Los trabajos a realizar serán los siguientes:

a) Atender, por parte de los camareros, a las consumiciones que los usuarios realicen en las barras y en las mesas instaladas en dichos locales.

b) Cobrar las consumiciones que realicen los usuarios.

c) Lavado de cristalería, cubertería, vajilla, mantelería y restante menaje.

d) Mantenimiento, limpieza y recogida de las barras, expositores, expendedores de artículos autorizados y cuantos enseres sean necesarios para su buen funcionamiento, con objeto de conseguir un perfecto estado higiénico sanitario.

e) Retirada de todo tipo de residuos ybasuras que se generen, depositándolas en los contenedores que existen para tal uso.

nMantenimiento, reparación, reposición, conservación y limpieza del material fijo omóvil que la Dependencia ceda para su uso y aquel que aporte el adjudicatario en virtud de sus necesidades.

g) Mantenimiento, conservación y limpieza de las instalaciones, locales y aseos ubicados en la Cantina.

g) Todos aquellos otros trabajos necesarios para el buen funcionamiento, en orden a ofrecer un esmerado servicio a los usuarios.

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3.4. EXPLOTACiÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS:

a) Se instalarán previa autorización de la Jefatura del Arsenal, las máquinas expendedoras de bebidas calientes y frías, bebidas envasadas, alimentos envasados de larga conservación, alimentos frescos o preparados, helados, tarjetas telefónicas, juegos recreativos (excluyendo aquellos que puedan aportar premios en metálico o de azar), etc., que se consideren necesarias para atender las necesidades del personal utilizador.

b) En el anexo 11 se relacionan los lugares, tipo de máquina y cantidad que se consideran mínimos por el Arsenal, debiendo el adjudicatario mantenerlas operativas en todo momento, independientemente del rendimiento económico que se obtenga de cada una, salvo autorización expresa del Arsenal. Se podrá autorizar la instalación o retirada de máquinas adicionales. En dicha autorización figurará el tipo de máquina, cantidad, ubicación y capacidad.

c) Las máquinas se instalarán de acuerdo con la conveniencia, el espacio disponible y la debida estética de los lugares o locales disponibles a tal fin.

d) La empresa adjudicataria atenderá por su cuenta la instalación, reparación yconservación del número de máquinas dispensadoras instaladas, yde la retirada de todos aquellos residuos por ella originados ypor el normal consumo de los utilizadores, incluyendo limpieza de derrames de líquidos ocaídas de restos sólidos en sus inmediaciones. Para ello, ubicará el número de papeleras con bolsa y tapa de la capacidad que se considere necesaria para almacenar dichos residuos (en un número mínimo de una papelera por máquina), las cuales vaciará con la periodicidad que sea conveniente para garantizar en todo momento la adecuada policía y condiciones higiénicas del lugar.

e) El adjudicatario se compromete a mantener permanentemente la operatividad plena de las máquinas, efectuando controles periódicos a cada una de ellas en días laborables y festivos para garantizar su correcto funcionamiento.

n Las averías, anomalías odesperfectos que pudieran surgir se informarán de forma inmediata ala oFicina de Habilitación del Arsenal, y con independencia de ello se atenderán las posibles reparaciones en un plazo máximo de 48 horas por parte del adjudicatario cualquier día del año. En tal sentido, la empresa, facilitará el teléfono del servicio técnico, estableciendo al efecto de un servicio de llamadas de urgencia y reclamaciones tanto por parte del Arsenal como de los utilizadores que figurará de forma clara yvisible en cada una de las máquinas dispensadoras.

g) Todas las máquinas deberán dar cumplimiento exacto ycontarán atal efecto con todas las autorizaciones, normas de manejo visibles, régimen de explotación y demás responsabilidades que contemplen en el Reglamento de este tipo de maquinaria y demás legislación vigente en dicha materia.

h) Por cada máquina expendedora o recreativa instalada cuya utilización deba abonar el usuario el precio autorizado, el adjudicatario abonará un canon anual de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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3.5. SERVICIOS EN ACTOS PROTOCOLARIOS.

La Jefatura de la dependencia podrá autorizar la celebración de actos de carácter social o protocolario o servicios especiales de similar naturaleza que por motivos de índole oficial y, atendiendo al buen nombre de la dependencia, le sean solicitados o los considere de conveniencia en lugares ymomentos adeterminar, con una antelación mínima de cinco días naturales.

El lugar de la prestación de este tipo de servicios será comunicado por la Ayudantía Mayor/Jefatura Parque, estará en la dependencia ydebe ser consensuado con el adjudicatario siempre dentro de las circunstancias y naturaleza que acontinuación se especifican.

El n1Jmero total de servicios, entendiendo por éstos, actuaciones distintas en días diferentes, que la Dependencia se reserva para el tipo de acto de carácter protocolario o social será de un máximo de cinco cada anualidad o el nümero superior ofertado como mejora por el adjudicatario.

Los trabajos a realizar serán, como mínimo, los a continuación relacionados, pudiéndose negociar entre las partes con capacidad para ello, otros que mejoren el servicio a prestar.

a) Preparación de locales, mesas y acopio y distribución de los materiales para los actos a desarrollar, con una máxima disposición de tres camareros debidamente uniformados que atiendan al servicio de barra, mesas o atención de pie que sea necesario en cada caso o acto que se desarrolle.

b) Atención personalizada de las consumiciones que comensales o invitados realicen en los locales.

c) Lavado de cristalería, cubertería, vajilla, mantelería y restante menaje que se utilice en los locales afectados a los actos Protocolarios, tanto antes como a la conclusión de los mismos.

d) Limpieza y recogida de las barras, expositores, mesas, sillas ycuantos otros enseres ornamentales hayan sido necesarios para el buen funcionamiento de cada acto, a fin de conseguir un buen óptimo estado de policía e higiénico-sanitario.

e) Retirada de todo tipo de residuos y basuras generadas, depositándolas en los contenedores habilitados para tal uso.

n Mantenimiento, conservación y limpieza del material fijo omóvil que la Dependencia entregue en auxilio al adjudicatario para estos fines.

g) Limpieza general de instalaciones, locales y aseos anexos donde se realicen tales actos.

Todas las tareas y trabajos contenidos en estos apartados a excepción de los dos primeros podrán ser realizados por personal de Categoría de Auxiliar de Limpieza y Servicios.

Los alimentos, bebidas o cualquier otro material consumible utilizado para estos actos podrán ser facilitados total oparcialmente por la dependencia, dependiendo de la entidad del acto ydisponibilidad de medios de ésta.

La prioridad entre este tipo de servicios extraordinarios sobre aquellos otros que constituyen el quehacer ordinario será determinada por la Ayudantía Mayor del Arsenal. De esta forma, durante los días señalados y mientras duren estos actos, no se podrán utilizar los locales afectados salvo autorización expresa de la Ayudantía Mayor.

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4. ARTíCULOS Y PRECIOS.

la relación final de artículos yprecios aaplicar al presente contrato será la que haya sido tenida en cuenta para elegir al adjudicatario en la licitación, basada en la obrante como Anexo I . En el caso de productos descritos en dicho anexo como de una marca "o similar" deberá especificarse en la oferta qué marca es la de los productos que se ofrecerán.

El adjudicatario podrá presentar a la dependencia en un plazo no superior a quince días desde la firma del documento administrativo ysiempre antes del comienzo de sus actividades una propuesta de artículos adicionales con sus precios para su aprobación.

4.1. REVISiÓN DE ARTíCULOS Y PRECIOS.

a) la revisión de artículos, juegos de máquinas recreativas, y precios de todos ellos, se llevará acabo con periodicidad anual, amenos que circunstancias del mercado ode la demanda aconsejen su modificación en cualquier sentido. En todo caso, cualquier cambio será siempre autorizado expresamente por el Órgano de Contratación, quedando prohibida la venta de cualquier otro artículo no autorizado.

b) la revisión de precios será como máximo equivalente al 85 %del último IPC interanual (50% del Grupo Alimentos y bebidas no alcohólicas y 50 %del Grupo bebidas alcohólicas y tabaco según clasificación armonizada COICOP) publicado en el momento de la solicitud.

c) las relaciones de artículos yprecios con la fecha de entrada en vig.or figurarán, debidamente refrendadas y protegidas, en los lugares de los locales objeto del contrato que permitan claramente su consulta a los usuarios.

d) Para las máquinas expendedoras, en el precio del producto adispensar estarán incluidos los elementos que se consideren necesarios para su consumo ( vasos, paletinas, azúcar, etc ... ).

e) la empresa adjudicataria será la ünica responsable del sistema osistemas de cobro que establezca, en el entendido de que el cobro en metálico y su custodia o la utilización de sistema de vales con los usuarios serán por su cuenta y riesgo. No obstante, el posible establecimiento de sistemas de cobro distintos al metálico deberá contar con la autorización expresa del Órgano de Contratación en documento suficiente.

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4.2. CALIDAD DE LOS PRODUCTOS.

a) Todos los productos que sean ofrecidos o suministrados por la empresa adjudicataria serán de calidad contrastada, debiendo por ello cumplir todos los requisitos de envasado, etiquetado, conservación, medidas de escrupulosa prevención higiénico-sanitarias, preparación y manipulación que les sean aplicables conforme a los Reglamentos yCódigos que la legislación vigente en tal materia establece, de forma que su aptitud para el consumo humano se encuentre permanentemente garantizada a fin de evitar posibles intoxicaciones.

b) En este aspecto, la dependencia se reserva el derecho de solicitarle las certificaciones sanitarias, realizar las inspecciones y análisis con toma de muestras que considere en todo momento convenientes, sin que ello pueda ser considerado una sustitución en las exclusivas competencias de la Inspección de Sanidad competente del Sector y por lo tanto implique por su parte asunción de responsabilidad alguna directa o subsidiariamente en relación a las debidas normas de prevención de riesgos y la responsabilidad de garantía e higiénica que el adjudicatario, como empresa de hostelería, posee.

c) La cantidad/gramaje de los componentes de los artículos suministrados en Cantina y máquinas expendedoras, en caso de quejas continuas presentadas por los usuarios, será ajustado por el adjudicatario según las indicaciones del personal de la Dependencia con competencia para ello, de forma que se satisfagan los mínimos aceptados por aquellos.

5. HORARIOS

El adjudicatario se compromete amantener el funcionamiento del servicio objeto del contrato según los horarios que, con carácter general, se establecen, yque serán los siguientes:

5.1. CAFETERIA DEL CUARTEL DE MARINERíA.

Días laborables: De 07:30 a 15.00 De 18:00 a 22.00

Días Festivos: De 09:00 a 14.00

5.2. CAMARA DE SUBOFICIALES:

Días laborables: De 07:30 a 15:00

5.2. CAFETERíA PARQUE AUTOS N° 2:

Días laborables: De 07:30 a 15:00

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Por necesidades extraordinarias, sobrevenidas o por variación de las condiciones iniciales que afecten directa o indirectamente al servicio, el horario de cualquiera de los servicios podrá ser modificado ainstancia ycon el acuerdo de las partes, pero sin que en ningún caso suponga una reducción o aumento permanente superior al 20% del total de horas semanales de los servicios, excepción hecha de lo que pudiera resultar para el Servicio de Cafetería en lo referente aperíodos vacacionales de la dependencia.

En Régimen de permisos operíodos vacacionales será de aplicación, como mínimo, el horario de días festivos, pudiendo no obstante, variarse apetición del adjudicatario si las necesidades se muestran notablemente inferiores alo previsto, siempre manteniendo un horario de servicios mínimo a establecer por el Órgano de Contratación.

Los días 1 y 6 de enero, Jueves y Viernes Santo, 10 días en agosto y 24,25 Y31 de diciembre se podrá suspender el Servicio de Cantina a propuesta del adjudicatario con el visto bueno del Ayudante Mayor del Arsenal.

6. NORMAS ADICIONALES DE GESTiÓN.

6.1. GASTOS Y MEDIOS MATERIALES

6.1.1. POR CUENTA DE LA DEPENDENCIA:

ª~i~¡Los gastos derivados del consumo de energía eléctrica, combustible de calefacción, agua, teléfonos internos, recogida externa yevacuación de residuos ydesperdicios (con las salvedades estipuladas en los apartados .3.1,3.2, 3.3 Y 3.4. respectivamente), desinsectación o desratización, correrán acargo de la Dependencia.

b) El Arsenal y el Parque de Autos N° 2, para colaborar en la prestación de los Servicios de Cantina, pone a disposición del contratista los enseres, instalaciones, maquinaria y menaje que en el "Anexo 111" se relacionan. Dicha relación podrá actualizarse durante la ejecución del contrato debido acambios en el local (ubicación o redimensionamiento), incorporación de nuevo equipamiento, retirada o baja en inventario de artículos debido al fin de su vida útil, o cualquier otra causa justificada. La relación en vigor del material cedido será suscrita por el Ayudante Mayor del Arsenal! Jefe del Parque y el adjudicatario cada vez ésta varíe, figurando la fecha de actualización.

c) Podrán realizarse las mejoras en las instalaciones y servicios necesarios para la explotación que la Dependencia estime oportunos yfactibles de acuerdo con las disponibilidades económicas, obien permitir que el adjudicatario las realice siempre que conlleven a una mejora permanente de tales instalaciones.

d) El adjudicatario se obliga ala conservación ymantenimiento de cuanto recibe en perfecto estado, así como asu devolución o pago al finalizar sus relaciones con el Arsenal/Parque de Autos N° 2. En todo caso se podrá exigir al contratista la pronta reposición del material inventariado, y, de no hacerlo, se ejecutará la garantía definitiva constituida al efecto en la parte que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

6.1.2. POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO:

a) El adjudicatario aportará asu cargo ycuenta la mantelería, cristalería, vajilla, cubertería y demás menaje necesario para la puesta en funcionamiento de los servicios objeto del contrato, pudielldo incluso en casos excepcionales, emplear material de un solo uso; en consecuencia, deberá prever, obtener, almacenar y controlar dichos materiales.

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b) Tanto la naturaleza como el estado de uso y presentación de todos los materiales aportados por el adjudicatario se adecuarán a las más elementales normas higiénico-sanitarias yde protocolo, acordes con la dignidad de los actos y la categoría de los usuarios, comensales o invitados.

c) Será por cuenta ya cargo del adjudicatario el material de consumo (materias primas, alimentos y bebidas) necesario para el buen orden y funcionamiento de los servicios, así como el transporte y los medios de conservación no dotados por la Dependencia.

d) También lo será todo aquel material de equipamiento complementario, mobiliario oequipo fijo omóvil que sea necesario para el correcto funcionamiento y explotación del servicio que no se haya aportado inicialmente en virtud de lo especificado en el presente Pliego o lo debiera ser a posteriori por la Dependencia, por necesidades de reemplazo o por previo acuerdo.

e) Todos los gastos que no corren acargo exclusivo de la Dependencia serán a cargo del adjudicatario. En consecuencia, lo serán por cuenta del adjudicatario los gastos de explotación propios de su actividad, entre otros, los siguientes:

Uniformes y vestuario, su reposición, reparación, limpieza, planchado y conservación. Selección, contratación y formación inicial o permanente de su personal. Gastos originados por la relación laboral entre empresario y trabajador, como Sueldos, Seguridad Social, Primas de seguros, Mutualidades, Inspecciones sanitarias yotros que pudieran corresponderle.

6.2. AVERíAS E INTERRUPCIONES DE LOS SERVICIOS

a) El adjudicatario se responsabilizará del mantenimiento del servicio aún cuando se puedan producir circunstancias extraordinarias tales como despidos, incapacidades laborales de su personal u otras similares. Respecto a las máquinas expendedoras la operatividad deberá entenderse tanto en lo concerníente al funcionamiento de la maquinaria, como al adecuado flujo de reposición de materiales en aras a la prestación de un correcto y fluido servicio.

b) La Dependencia afectada será informada puntualmente ycon prontitud, de las averías odesperfectos que se produzcan, con independencia de la responsabilidad en cuanto a la subsanación, en especial cuando suponga una alteración sustancial de los servicios a realizar, y todo ello sin perjuicio de la facultad de inspeccionar, en cualquier momento, la actuación del contratista del Servicio y de su personal.

c) La Dependencia no se hará responsable directa osubsidiariamente de los daños que pudieran derivarse de comportamientos inadecuados atítulo personal de los usuarios o bien de posibles daños provocados por causas de fuerza mayor o ajenas aella. No obstante lo anterior, colaborará en lo posible con la empresa adjudicataria en materia de prevención de riesgos o esclarecimiento de causas de posibles daños.

7. PERSONAL Y PÓLIZAS ASEGURADORAS.

a) El adjudicatario se compromete a dedicar el personal necesario en cada momento para atender en las debidas condiciones tanto los servicios normales objeto del presente contrato como los de carácter extraordinario, entendiéndose que la oferta del adjudicatario, en cuanto a número de trabajadores, categoría y horarios de trabajo en que está presente dicho personal, tendrá el carácter de mínimo a cumplimentar con generalidad, debiendo potenciarse a requerimiento expreso de la Dependencia si se aprecia un servicio ineficiente ose espera un aumento del número de usuarios. En épocas de disminución

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de la actividad del Centro que origine menores necesidades de personal, podrá presentarse por el adjudicatario una nueva propuesta, la cual, una vez analizada, podrá ser autorizada por el órgano de Contratación.

b) El personal contratado estará suficientemente capacitado según las definiciones ycometidos de puestos de trabajo contenidos en la Ordenanza de Trabajo y el Convenio Colectivo que les sea aplicable.

c) El adjudicatario designará a un Supervisor que lo represente ante la dependencia. Esta persona tendrá conocimiento de las funciones yatribuciones suficientes para la adopción de resoluciones arequerimiento de la Dependencia, así como del funcionamiento en cuanto a Régimen Interior y Organización en lo que pudiera afectarle, teniendo por ello encomendada la vigilancia del buen funcionamiento de la explotación a su cargo. Dicho Supervisor deberá efectuar una presencia efectiva y real (diaria o, al menos, semanal) en el lugar de prestación de los servicios, al objeto de dirigir y supervisar los trabajos en ejecución yenlazar con el Coordinador de la dependencia. El Supervisor tomará las medidas oportunas para que, durante la realización de los trabajos, pueda ser, siempre, localizado por el Coordinador de la dependencia.

d) El adjudicatario velará y se responsabilizará de que se mantenga Llna esmerada policía y corrección de conducta y en el trato con los usuarios de los servicios, exigiendo en todo momento el comportamiento, limpieza yprofesionalidad adecuados; atendiendo, en su caso, alas reclamaciones que pudiera formular la dependencia, bien a iniciativa propia ocausada por petición de algún usuario de los servicios contratados. Tendrá visible al público un cartel informativo de la disponibilidad de Hojas de Reclamaciones.

e) En el aspecto de la policía, será el adjudicatario responsable de la permanente ycorrecta presentación de su personal, tanto en el aspecto de aseo personal como de limpieza en el vestuario, que será el habitual en la hostelería para las funciones de camareros mozo de cocina ycomedor, o bien, con carácter general, las correspondientes a las funciones principales que se desempeñan.

D La uniformidad para camareros y auxiliares será la convenida con la dependencia. Todo este personal deberá portar la misma uniformidad. Cualquier variación ellla misma deberá ser autorizada.

g) El personal contratado por el adjudicatario deberá estar sometido a los reconocimientos médicos que sean preceptivos y en especial, en posesión del carné de manipulador de alimentos expedido por la correspondiente Autoridad Sanitaria, debiendo mantenerse permanentemente en vigor mediante las revisiones y renovaciones que establece la normativa vigente.

h) La dependencia, en el ejercicio de su potestad, podrá exigir la sustitución otraslado de cualquier trabajador adscrito a los servicios contratados cuando no proceda con la debida corrección o no actúe con la diligencia ocompetencias que se precisen en el cumplimiento de sus cometidos, ybien sea por una acción de omisión puntual grave o por reiteración de conductas negligentes leves.

i) El adjudicatario presentará a la Jefatura de la Ayudantía Mayor del Arsenal/Parque de Autos N° 2, antes del comienzo de la actividad, la relación nominal del personal contratado que destine a los servicios, adjuntando fotografías tamaño carnet y copias de D.N.I.'s.

j) La dependencia se reserva el derecho a la comprobación del número de empleados dedicados a los indicados servicios y su correspondencia con lo establecido por la empresa adjudicataria en su correspondiente proposición, además de la comprobación del cumplimiento de horarios y desempeño de los trabajos en virtud de su facultad de vigilancia en el cumplimiento contractual, a cuyos efectos la dependencia podrá establecer los medios de control del citado personal que estime oportunos.

k) En caso de bajas permanentes otemporales por período superior aquince días, las citadas autorizaciones serán devueltas por la empresa adjudicataria para su cancelación por la Ayudantía Mayor.

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1) La Administración no contrae obligación ni relación alguna de naturaleza empresarial o laboral con el personal contratado por el adjudicatario ni se subrogará en las propias de éste, quién por ello asumirá necesaria y suficientemente todas las obligaciones establecidas para una normal relación empresario­trabajador por la legislación en tal materia vigente o a la que en lo sucesivo se promulgue durante la vigencia del presente contrato, y aún en las posibles casos de despido de otras medidas que se adopten como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato.

m) En ningún caso la dependencia será responsable de los accidentes que pudiera sufrir cualquier empleado de la empresa adjudicataria como resultado del desempeño de sus funciones o de su incorporación o salida del trabajo dentro de su jornada de servicios, todo ello en virtud de la propia naturaleza del contrato por la cual la Dependencia cede en uso instalaciones y medios materiales exclusivamente.

n) La empresa adjudicataria del servicio presentará mensualmente en la Ayudantía Mayordel Arsenal Militar de Ferrol los modelos Tc1 y Tc21iquidados ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como certificados acreditativos de estar al corriente de todas sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social.

8. ADSCRIPCiÓN DEL PERSONAL

Como anexo, se adjunta información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectos ala empresa "MONTPLÁ NARÓN S.L." y que son empleados por ésta para efectuar, en la actualídad, el Servicio de explotación de las cantinas en el Arsenal Militar de Ferrol yParque N° 2, todo ello alos efectos previstos en el arto 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011 de fecha 14 de noviembre.

9. RELACIONES ENTRE LAS PARTES.

El interlocutor del Arsenal con el representante de la empresa para el seguimiento e interpretación de los términos del contrato referentes aprestación del servicio ymaterial aportado será el Jefe del SEA 1Oficial de Cuenta y Razón del Arsenal y el del Parque de Autos N° 2 será el Jefe del SEA del Parque.

En el resto de materias, el interlocutor de la empresa, como única persona autorizada para relacionarse con la Dependencia, se entenderá con el Ayudante Mayorl Jefe del Parque..

En Ferrol, a {? de marzo de 2014.

XI

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ANEXOIA • CAFETERíA:

LISTA DE PRECIOS ORIENTATIVA GENERAL

ARTICULO PRECIO EN EUROS (IVA INCLUIDO) CAFÉ SOLO / CORTADO / CON LECHE 0,60 CAFÉ SOLO DOBLE / CON LECHE DOBLE / VASO CAFÉ CON LECHE

0,75

DESCAFEINADO SOLO / CORTADO / CON LECHE 0,60 INFUSIONES 0,50 CHURRROS ( UNIDAD) 0,20 COCA-COLA / FANTA N/ FANTA L / SPRITE (33cl) O SIMILARES

0,80 .

AQUARIUS /1\lESTEA OSIIVIILARES 0,90 CERVEZA NASO DE TUBO ( 33e1 ) 0,90 CERVEZA (BOTELLlN 25 CL) 0,85 AGUA ( BOTELLA ~ LITRO) 0,50 ZUMOS BOTELLlN ( MELOCOTÓN, MELOCOTÓN-UVA, PIÑA-UVA Y NARANJA)

1,00

BOCADILLO TORTILLA ESPAÑOLA 1,30 BOCADILLO DE JAMÓN SERRANO 1,50 BOCADILLO CHORIZO 1,30 BOCADILLO LOMO Y QUESO / BACON Y QUESO 2,10 SÁNDWICH MIXTO/VEGETAL 1,50 HAMBURGUESA COMPLETA (KETCHUP y MOSTAZA) 2,00 HAMBURGUESA CON QUESO (KETCHUP y MOSTAZA) 1,80 PERRITO CALIENTE ( KETCHUP y MOSTAZA) 1,20 VINO ALBARII~O ( 20el ) 1,50 VINO RIOJA COSECHA ( 20 el ) 0,80 VINO RIOJA CRIANZA (20 el ) 1,00 VINO RIOJA RESERVA (20el) 1,50 VINO RIOJA PRIMERAS MARCAS 1,80 DONUTS CHOCOLATE (PACK 2 UNOS.) OSIMILAR 1,10 DONUTS AZÚCAR ( PACK 2 UNOS. ) OSIMILAR 1,10 PALMERA DE CHOCOLATE /CROISSANT/CAI~A1NAPOLITANA

0,80

XII

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ANEXO lB

LISTA DE PRECIOS ORIENTATIVA MAQUINAS EXPENDEDORAS

ARTICULO PRECIO EN EUROS ( IVA INCLUIDO) VARIEDADES CAFES/CHOCOLATES // INFUSIONES

0,50

COCA-COLAlCOCA-COLA L1GHT /FANTA DE NARANJA / LIMÓN / SPRITE O SIMILARES

0,65

AQUARIUS/NESTEA O SIMILARES 0,80 CERVEZA" ESTRELLA GALlCIA .. O SIMILAR 0,75 AGUA ( BOTELLA Y2 LITRO) 0,45 ZUMOS ( MELOCOTÓN, MELOCOTÓN-UVA, PIÑA-UVA Y NARANJA)

0,65

BATIDOS VARIOS SABORES 0,65 HELADO-SANDWICH 1,20 HELADO-GALLETA 1,30 SORBETE 1,20 HELADO-BARQUILLO 1,40 HELADO-SANDWICH CHOCOLATE 1,60 HELADO CON PALILLO 1,50 BOCADILLOS DEL DIA VARIADOS 1,00 SANDWICHES VARIADOS 1,00 CAÑA CREMA DONUTS O SIMILAR 0,60 CAÑA CHOCOLATE DONUTS O SIMILAR 0,60 PASTEL DE MANZANA 0,60 CROISSANT CHOCOLATE DONUTS O SIMILAR

0,60

VALENCIANAS ( MAGDALENAS) 0,60 PATATAS FRITAS Y SIMILARES 0,75 KIT-KATITWIXlCRUNCH/L10N O SIMILARES 0,75 CACAHUETES 0,60 MAíz PEQUEÑO 0,50 BIOFRUTAS PASCUAL O SIMILAR 0,90 DOI\lUTS CHOCOLATE(PACK 2 UNDS) O SIMILAR

1,00

DONUTS AZÚCAR (PACK 2 UNDS. ) O SIMILAR

1,00

PALMERA DE CHOCOLATE DONUTS O SIMILAR

0,60

XIII

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ANEXO 11

NÚMERO Y UBICACIÓN DE LAS MÁQUINAS EXPENDEDORAS A INSTALAR EN EL ARSENAL MILITAR DE FERROL y PARQUE DE AUTOS N° 2.

LUGAR BEBIDAS CALIENTES

BEBIDAS FRIAS

SNACKS AGUAS, BATIDOS Y ZUMOS

HELADOS

COMANDANCIA GENERAL

1 1 1 1

CUARTEL MARINERIA 1 1 1 1 ICO 1 1 1 1 COMARFER y ASESORIA JURIDICA

1

C.C. HERRERIAS 1 1 1 1 RAMO ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

1 1

AYUDANTIA MAYOR/DETALL

1 1

TREN NAVAL 1 1 RAMO DE CASCO 1 1 REPUESTOS 1 1 CANTINA MARINERIA 1 TOTALES 10 9 4 4 1

TOTAL 28

XIV

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ANEXO 111 A

Relación del material existente en la CANTINA DE MARINERIA del Arsenal de Ferrol donde se explotará el servicio de cafetería.

SALA DE JUEGOS

450010 1 BILLAR DE CARAMBOLA 220X110 CM 450011 1 BILLAR AMERICANO 200X100 CM 450012 3 FUTBOLlNES CLASICOS 148X86 CM 450013 1 DIANA DE DARDOS CLASICA ELECTRONICA 450014 2 MESAS DE PING-PONG STANDARD DESMONTABLES 450015 22 MESAS SAJA 450016 84 SILLAS POLlPROPILENO

SALA DE TELEVISION

450017 1 TELEVISION 50" 450018 1 OVO 450019 1 MESATV 450020 1 HOMECINEMA

N° de

invento

Cantidad Designación de los efectos

CAFETERIA

4411446 1 LAVAMANOS COMPLETO LP21 4411447 2 MESA TRABAJO MURAL 4411448 2 ESTANTE MURAL LISO 4411449 1 BAJOMOSTRADOR REFRIGERADO 3 PUERTAS 4411450 1 CORTADORA DE FIAMBRES 4411451 1 ESTANTERíA MODULAR 4411452 1 MESA TRABAJO MURAL 4411453 1 MESA TRABAJO CENTRAL 4411454 1 FRY TOP ELÉCTRICO TOP 1/2 MÓDULO 4411455 1 FRY TOP ELÉCTRICO 1 MÓDULO PLACA LISA 4411456 1 FREIDORA DE SOBREMESA 4411457 1 CHAPA INOX RECUBRIMIENTO FRONTAL DE COCINA 4411458 1 MUEBLE ESTANTERIA 4411459 1 MUEBLE CAFETERO 4411460 1 CAFETERA AUTOMÁTICA 3 GRUPOS 4411461 2 MOLINO DE CAFÉ 4411462 1 HORNO MICROONDAS 27 LITROS 4411463 1 FABRICADOR DE CUBITOS DE HIELO 4411464 1 LAVAVASOS DE CESTA CUADRADA 4411465. 1 FREGADERO DE UN SENO Y UN ESCURRIDOR 4411466 1 BASTIDOR SOPORTE PARA 1 LAVAVAJILLAS CON ESTANTE

4411467 1 GRIFO BAR CAÑO DE TUBO CON 1IJ10l\lOMANDO 4411468 1 BAJOMOSTRADOR REFRIGERADO 4 PUERTAS CRISTAL

4411469 5 TABURETES PAPELERAS METALlCAS DE 8 L1TROSDE ACERO

4411470 12 INOXIDABLE

xv

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ANEXOIlIB

RELACiÓN DE MATERIAL EXISTENTE EN LA CÁMARA DE SUBOFICIALES DEL ARSENAL

DE FERROL.

-UN (1.-) TV LCD/TFT 32".

-UN(l.-) REPRODUCTOR DVD.

-VEINTICUATRO(24.-) SILLA BÁSICA SIN BRAZOS.

-SEIS(6.-) MESA CUADRADA.

-VEINTICUATRO(24.-) TABURETE 4 APOYOS SIN BRAZOS.

-CUATRO(4.-) MESA ALTA REDONDA 80CM DIAM. MODELO 395 COLUMNA Y

MESITA DE MADERA DE HAYA.

-UNA(l.-) MESA AUXILIAR TV MADERA NOGAL C/RUEDAS 70x40.

-UN(l.-) MUEBLE TV 709TV MADERA NOGAL 120x400 CON CAJONES Y

VITRINAS.

-UNO(l.-) SOFA SIMIL PIEL 3 PLAZAS MOD.

-DOS(2.-) SOFA SIMIL PIEL 2 PLAZAS MOD.

-UNA(l.-) MESA CENTRO RECTANGULAR TAPA CRISTAL.

-DOS(2.-) MESA AUX. NOGAL 60CM DIAM. PIE Y TAPA DE MADERA.

-UN(l.-) ARMARIO EN ACERO 200x55x85.

-UN(l.-) LAVAVASOS ESVELTINA 35x35.

-UN(l.-) FABRICADOR DE HIELO 30KG AIRE.

-UN(l.-) HORNO MICROONDAS.

-UNA(l.-) BODEGA VINOS/CAVA CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA.

-UN(l.-) FREGADERO EN INOX.

-UN(l.-) MUEBLE ESTANTERÍA INOX. EN

-UNA (1.-) CADENA MUSICAL

XVI

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ANEXOIlIC

RELACION DE ENSERES DE LA CANTINA Y COMEDOR DE MAESTRANZA DEL PARQUE DE AUTOS N° 2

UN (1.-) MUEBLE FRIGORIFICO (4 PUERTAS). UNA (1.-) CAFETERA DE DOS BRAZOS (FUTURMAT). DOS (2.-) MOLINILLO DE CAFÉ INDUSTRIAL. UN (1.-) LAVAVA~IILLAS AUTOMATICO (SAMIC). UNA CAMPANA EXTRACTORA. SIETE (7.-) MESAS. TREINTA (30.-) SILLAS. CUATRO SILLONES (TRES DOBLES/UNO SIMPLE). UNA (1.-) MINICADENA (SANYO). UN (1.-) TELEVISOR (HITACHI). UN (1.-) TELEVISOR{SAMSUNG)

XVII

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&..v MONTPLA NARON, S.L. N.I.F. B-15762750 RUA VILAR PONTE, 27 15407NARON A CORUÑA

RELACION DE PERSONAL CONTRATADO POR NUESTRA EMPRESA TRABAJANDO

ACTUALMENTE EN LAS CANTINAS Y MAQUINAS EXPENDEDORAS DEL ARSENAL DE FERROL

EMPLEADOS CARGO ANTIGUEDAD TIPO CONTRATO

1 CAMARERA 09/2008 501 2 CAMARERA 12/2008 501 3 COCINERA 03/2008 501 4 ENCARGADA 02/2008 200 S CAMARERA 09/2009 501 6 CAMARERA 03/2009 501 7 REPONEDOR 02/2013 189 8 MANTENIMIENTO 04/2006 189

/

Lo que se firma a los efectos oportunos en Ferrol a 17 de Marzo de 2014.

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