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CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS CONTRATACIÓN
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PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE SERVICIOS DE AGENCIA DE POSICIONAMIENTO EN BUSCADORES. 1.-OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del Contrato es la prestación de los servicios precisos para desarrollar, tras el
lanzamiento de la nueva página web de Turismo Valencia, una estrategia de posicionamiento
en buscadores tanto desde el punto de campañas de Adwords como desde el punto de vista
del posicionamiento orgánico, con la intención de continuar durante el año 2018 las campañas
de publicidad en Adwords en los 6 principales mercados emisores de clientes, así como
continuar con las acciones de posicionamiento orgánico. Todo ello según se establece en las
Especificaciones básicas y requisitos técnicos del Contrato (Anexo I).
Este Pliego, así como su Anexo I, se unirán al Contrato, debiendo ser firmados por el
adjudicatario en el acto de formalización del mismo.
2.- TIPO DE CONTRATO
Se trata de un contrato de servicios, no sujeto a regulación armonizada, a que se refiere el
artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, “TRLCSP”). Así pues,
este Contrato se adjudicará siguiendo el procedimiento establecido en las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por Turismo Valencia.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
El Contrato a que se refiere el presente Pliego tiene carácter privado y la naturaleza propia de un contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP. En cuanto a su preparación y adjudicación se estará a lo dispuesto en:
i. Las Normas Internas de Contratación.
ii. En el presente Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas de Contratación.
Este Pliego, así como su ANEXO I, se unirán al Contrato, debiendo ser firmados por el adjudicatario en el acto de la formalización del mismo.
iii. En el TRLCSP, así como en sus disposiciones de desarrollo, aplicándose
supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las
normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP sobre modificación de los contratos.
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El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos
que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por Turismo Valencia, que puedan ser de aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento.
El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del
contrato deberá darse audiencia al contratista.
Este Pliego estará a disposición de los interesados en el perfil del contratante situado en la
página web de la Fundación ( http://www.visitvalencia.com/es/turismo-valencia-
convention-bureau/contratacion
4.- ESPECIFICACIONES BÁSICAS Y REQUISITOS TÉCNICOS DEL CONTRATO
Las Especificaciones básicas y requisitos técnicos se detallan en el ANEXO I al presente Pliego que rige la licitación del Contrato.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El Presupuesto Base de Licitación que se establece para este Contrato es de hasta OCHENTA
Y TRES MIL EUROS (83.000 €); importe éste sobre el que deberán realizar propuesta los licitadores. En este importe no está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El valor estimado del Contrato es de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL EUROS (166.000 €), no
incluyendo el mismo el Impuesto sobre el Valor Añadido, habida cuenta de que existe la posibilidad de prórroga del Contrato por un periodo idéntico al inicial.
6.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de seis meses a partir de su formalización, prorrogable por un
periodo idéntico de seis meses más a voluntad de la Fundación, y siempre con el
correspondiente preaviso.
7.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Tramitación ordinaria, según lo establecido en el artículo 109 del TRLCSP. El Contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos
establecidos en dicho texto legal.
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El procedimiento al que se refiere el presente Pliego no se halla sujeto a regulación
armonizada.
8. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS La entrega de las propuestas, ajustadas al presupuesto, serán dirigidas a la Subdirección, en TRES (3) sobres cerrados a la sede de esta Fundación: Avenida Cortes Valencianas 41 bajo,
46015 Valencia, antes de las 14 horas del 20 de marzo de 2018, acompañando escrito que
incluirá: nombre y NIF del firmante de la solicitud, domicilio, número de teléfono, número de
fax y correo electrónico.
-EN EL SOBRE A:
La aportación inicial de la documentación que más abajo se relaciona, se sustituirá por una declaración responsable del licitador conforme al siguiente modelo: (que también se
adjunta en ANEXO II)
“D./Dª.____________________________,vecino/a de _________________________, con DNI
n.º ___________________, actuando (en nombre propio o en representación de
__________________________________, con domicilio en
________________________________ nº __________________ de _______, código postal ___,
con N.I.F. n.º ___________), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, al objeto de
participar en la contratación de referencia, de conformidad con el artículo 146.4 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de Noviembre
DECLARA bajo su responsabilidad:
-Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del art. 146 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato
comprometiéndose a acreditar la posesión y validez de los documentos contenidos en el sobre
A en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en
que sea requerido para ello.
-No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y
representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e
incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
-Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, si las tiene, están
garantizadas,
-Autoriza a la Fundación Turismo Valencia a la realización de cualquier acción necesaria para la
verificación de datos que requiera a las Administraciones y Registros Públicos en relación con
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el procedimiento para la adjudicación del presente contrato.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
(lugar, fecha, firma y sello de la empresa)”
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente
de la empresa o sociedad.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con TURISMO VALENCIA será el de finalización del plazo de
presentación de proposiciones. Conforme a lo establecido en la Cláusula 12 del presente, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá aportar en el plazo máximo de diez días a aquél en que
hubiera recibido el correspondiente requerimiento los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente,
acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en dicho sobre:
Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad y solvencia del licitador:
1.- Las personas jurídicas españolas deberán presentar escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las
que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que
corresponda. Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o,
en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen
proposiciones en nombre de otro acompañará también poder bastante al efecto.
2.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos. Los demás extranjeros acreditarán su capacidad de obrar con informe expedido por la
Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran
inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
3.- Para las empresas extranjeras, se exige asimismo una declaración expresa de
sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
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corresponder al licitador. (Se adjunta modelo en ANEXO III).
4.- Asimismo se acompañará justificación acreditativa de estar al corriente en obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
5.- Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia
económica y financiera aportando un informe o certificado de al menos una institución financiera, en la que se haga constar que el licitador dispone de la capacidad económica o financiera necesaria para hacer frente al contrato que se licita. Dicha certificación, no supondrá en ningún caso la asunción de responsabilidad solidaria o subsidiaria
derivada del presente Contrato para la entidad financiera.
6- Para la acreditación de su solvencia técnica y profesional los licitadores, tanto nacionales
como extranjeros, deberán acreditar una experiencia previa en la actividad del contrato
de, al menos, 3 años; donde se incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, referidos a actividades relacionadas con el objeto del Contrato.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas,
conforme a la legislación en vigor.
-EN EL SOBRE B
Se deberá incluir una “Memoria” en la que se hará constar las especificaciones técnicas del
servicio (según lo previsto en el Anexo I), al menos en formato papel, que contendrá los siguientes aspectos:
-Detalle de la presencia de la agencia en los mercados objetivo.
-Medios técnicos y personales adscritos al contrato. -Plan de trabajo para atender a las especificaciones básicas -Mejoras que ofrece relacionadas con el objeto del contrato de acuerdo con los criterios de
adjudicación previstos, entre otras, tales como mejoras en el reporting de las acciones, o
establecimiento de hitos de seguimiento. -EN EL SOBRE C:
En el sobre C deberá constar la oferta económica según lo establecido en la siguiente
Cláusula del presente. No se admitirán proposiciones económicas que no estén
debidamente firmadas por la persona representante de la empresa con poder bastante.
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9. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
La puntuación total máxima será de 100 puntos. Para el cálculo de la puntuación correspondiente a cada oferta, se tendrán en cuenta los criterios enumerados a continuación y con la ponderación atribuida en este apartado.
Valoración Económica – 51 % nota final. Valoración Técnica – 49 % nota final.
VALORACIÓN TÉCNICA. Máximo 49 PUNTOS
Puntos máximos
Descripción
5 Presencia de la Agencia en mercados objetivo
15 Adecuación de la oferta a las especificaciones básicas
20 Equipo humano y técnico, metodología y cronograma
5 Medición de resultados
4 Mejoras propuestas
49 TOTAL
Valoración de la oferta económica - 51 %. Máximo 51 puntos
La valoración de las propuestas económicas se realizará en función del precio de las
propuestas admitidas para concurrir en la licitación. A este respecto se eliminarán aquellas
ofertas que no alcancen un umbral de 25 puntos de valoración respecto la oferta técnica, o
que hayan puntuado con un 0 en alguno de los apartados de la valoración técnica. Dichas
ofertas no serán tenidas en cuenta para la valoración económica.
Se presentará un presupuesto en el que se desglosarán las siguientes partidas: 1) inversión
en Adwords (que deberá ser de 40.000 € iva no incluido), 2) costes de gestión de las
campañas de adwords y 3) labores de consultoría SEO. La suma de estas 3 partidas será la
oferta económica a tener en cuenta para la valoración.
Se aplicará el criterio de proporcionalidad, exclusivamente, respecto de la oferta de importe
más reducido, a la que se le atribuiría la puntuación máxima y proporcionalmente al resto,
aplicando la siguiente fórmula:
P= 51 x (precio oferta más económica/precio oferta).
Tendrán el carácter desproporcionado o anormal aquellas ofertas que formulen una baja de
más del 15 % del presupuesto base de licitación establecido. Si fuese el caso, y hubiera
ofertas con dicho carácter, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP.
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10.-COMISIÓN DE CONTRATACIÓN
Se constituirá una Comisión de Contratación, que será la encargada de abrir las ofertas, valorarlas y emitir informe.
La Comisión de Contratación estará compuesta por el Subdirector de la Fundación y por el
Jefe del área de Marketing, quienes estarán asistidos por la Jefa de Área Jurídica, que actuará como Secretaria de la Comisión.
11.- PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ADJUDICACIÓN
La información relativa a la licitación del presente Contrato se insertará en el perfil del
contratante de la Fundación.
12.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La apertura de los sobres por la Comisión de Contratación será sucesiva y en acto público,
comunicándose a los licitadores por correo electrónico la fecha y la hora señalada para ello. De cada sesión de la Comisión de Contratación para proceder a la apertura de los sobres se
levantará la correspondiente acta.
Tras la apertura del sobre A, se descartarán de la licitación a aquellos licitadores que no reúnan los requisitos de admisión. Si existieran defectos subsanables en la documentación
presentada, se podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles.
Seguidamente, una vez calificada la documentación general a la que se refiere el artículo 146
TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u misiones de la documentación presentada,
la Comisión de Contratación procederá a la apertura de los sobres B en la sede de la Fundación, comunicándose a los licitadores por correo electrónico la fecha y hora señalada al respecto.
Tras ello, la Comisión de Contratación solicitará informe técnico al Responsable del Área correspondiente acerca de las ofertas presentadas que será revisado por la Comisión para su valoración conjunta.
Posteriormente, la Comisión de Contratación abrirá los sobres C, en la sede de la Fundación
comunicándose a los licitadores por correo electrónico la fecha y hora señalada al respecto y
realizará la valoración final de las ofertas, tras lo cual (y sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 152 del TRLCSP) elevará su propuesta de resolución al Órgano de contratación,
proponiéndose la adjudicación del Contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a
la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el Contrato
de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
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El Órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, los documentos acreditativos de su personalidad, capacidad y solvencia que se indican en la Cláusula 8 del
presente Pliego.
En este plazo, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa también deberá aportar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 15 del presente PCAP.
Una vez recibida la documentación anteriormente indicada, el órgano de contratación
adjudicará el contrato dentro de los quince días hábiles siguientes.
La adjudicación, deberá ser motivada y se notificará al ofertante que haya resultado elegido a efectos de proceder a la formalización del Contrato.
Asimismo, se notificará a todos los participantes la no adjudicación del Contrato, así como la valoración asignada a cada uno de ellos. Simultáneamente, se publicará en el perfil del
contratante.
13.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La Fundación y el contratista deberán formalizar el Contrato dentro de los 15 días siguientes
al de notificación de la adjudicación.
14.- CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
14.1. El contratista cederá de manera exclusiva a TURISMO VALENCIA, por todo el tiempo de
duración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable y para todo el mundo, todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de aquellos desarrollos, productos o herramientas obtenidos específicamente en el marco y como consecuencia de la prestación de los servicios y en particular, los de reproducción, distribución, transformación y
comunicación pública extendiéndose a todas las modalidades de explotación y medios
conocidos o descubiertos al día de la firma del contrato. A tal efecto, la transmisión de dicha
propiedad intelectual e industrial se entenderá subsumida en los servicios y se encontrará
incluida en el presupuesto.
14.2. El contratista garantizará que ningún desarrollo, producto o herramienta entregada en el marco del contrato, infringe los derechos de terceros, en particular los de propiedad intelectual e industrial y los derechos a la propia imagen.
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En consecuencia, el contratista mantendrá indemne a TURISMO VALENCIA, frente a
cualquier reclamación formulada por terceros, en la medida en que dicha reclamación se
fundamente en la pretensión de que el producto entregado infringe derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, o constituya una apropiación indebida de secretos comerciales o industriales de terceros.
14.3. El contratista entregará a TURISMO VALENCIA el soporte material de la Obra, cuyos derechos de explotación se ceden de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula, toda la documentación, información o material gráfico facilitada por TURISMO VALENCIA para la realización del encargo.
15.- GARANTÍAS DEL CONTRATO
Con carácter previo a la formalización del Contrato, el adjudicatario deberá constituir una garantía –en cualquiera de las formas establecidas en el TRLCSP- del 5% del importe de adjudicación, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Contrato y las
eventuales penalidades por el incumplimiento.
16.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El Contrato se ejecutará conforme a las especificaciones técnicas que se detallan en
el Anexo I (“Pliego de condiciones y especificaciones técnicas que regirán la contratación mediante procedimiento ordinario de servicios de agencia de posicionamiento en buscadores.”).
La prestación de estos servicios se desarrollará bajo la supervisión del personal de
TURISMO VALENCIA. A estos efectos, el adjudicatario deberá designar un responsable / interlocutor único, que recibirá directamente las directrices de control
y supervisión del servicio que procedan por parte del personal de la Fundación. En todo caso, para la ejecución de este Contrato la empresa adjudicataria se someterá a las directrices que marque la Fundación, según lo detallado en el Anexo I.
Una vez ejecutado el Contrato, el adjudicatario presentará una memoria de la
ejecución.
A esta memoria de ejecución será necesario que la Fundación de su conformidad por
escrito. Para ello, la Fundación comprobará que la prestación realizada se ha
ajustado a las especificaciones técnicas que se detallan en el Pliego Técnico
anteriormente citado.
La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, de acuerdo
con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 215 del TRLCSP. El
contratista indemnizará todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio prestado.
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El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y
de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato.
El contratista queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución
del Contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los
derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Fundación del todo ajena a dichas relaciones laborarles.
A la extinción del Contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la
entidad contratante.
El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y
cualesquiera otras de carácter general.
El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y
condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Ccontrato a la que se le haya dado el
referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará
obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos
o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del Contrato, el plazo de
garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta
obligación seguirá vigente una vez que el Contrato haya finalizado o haya sido resuelto. La infracción de los deberes anteriormente referidos por parte del
contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación
vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que
se deriven del incumplimiento de esta obligación.
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17.- FORMA DE PAGO
El contratista tendrá derecho al abono del servicio realizado con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego.
El pago se realizará contra factura mensual, donde se detallarán los trabajos realizados por
la empresa adjudicataria y será abonada previa verificación de la correcta ejecución del servicio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se indique por la mercantil contratista dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la misma.
18.- SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, si bien
deberá comunicarse anticipadamente y por escrito a la Fundación la intención de celebrar
subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretenda subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los medios técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
La Fundación deberá autorizar la subcontratación.
19.- CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 226 del TRLCSP.
20.- RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del contrato, sin perjuicio de cualesquiera otras indicadas en este Pliego:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La no formalización del contrato en plazo.
- El transcurso del plazo de duración del contrato, por acaecer en ese momento la
terminación de los servicios objeto de este contrato.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro
procedimiento.
- La cesión parcial o subcontratación a terceros sin autorización expresa de la Fundación.
- Cualesquiera otras establecidas en la normativa de contratación mercantil.
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Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP, cuando se produzca el
incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del Contrato, así como la obstrucción a las facultades de dirección e inspección que corresponden a la Fundación y el incumplimiento por el adjudicatario de los
deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de
los datos que se le facilite. La aplicación de las causas de resolución y sus efectos se regirán por lo dispuesto en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
21.- INTERPRETACIÓN Y DISCREPANCIAS
La interpretación de las cuestiones y las posibles discrepancias que se planteen en el
cumplimiento del contrato serán resueltas por el órgano de contratación de la Fundación, previo informe de la Asesoría Jurídica y audiencia al contratista.
22.- COMPETENCIA JURISDICCIONAL Y FUERO JUDICIAL
Todas las acciones judiciales relativas al contrato corresponden al orden jurisdiccional civil y las partes se someterán expresamente en el contrato al fuero de los Juzgados y Tribunales
de la Ciudad de Valencia, renunciando a otro cualquiera que pudiera corresponderles.
23.- RIESGO Y VENTURA
Las empresas que contraten obras, servicios o suministros con TURISMO VALENCIA indemnizarán todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de
las operaciones que requiera la ejecución del servicio prestado.
24.-FALTAS Y PENALIDADES 24.1.- Faltas
Se considerará falta leve las deficiencias en la ejecución de las prestaciones, el comportamiento irregular del personal de la empresa o retraso en la ejecución de sus obligaciones.
Se considerará falta grave el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el
contrato, o la reiteración de falta leve.
Se considerará falta muy grave la reiteración de falta grave.
24.2.- Penalidades El Órgano de contratación de la Fundación podrá imponer penalidades, según la normativa vigente de contratos del sector público y teniendo en cuenta el perjuicio que la falta pueda
haber producido a la Fundación, económicamente o con la rescisión del contrato. Estas
penalidades no podrán ser superiores al 10% del presupuesto del Contrato.
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ANEXO I
ESPECIFICACIONES BÁSICAS Y REQUISITOS TÉCNICOS DEL CONTRATO
Turismo Valencia quiere desarrollar en la primera parte del año 2018, con el lanzamiento de la
nueva página web, una estrategia de posicionamiento en buscadores tanto desde el
punto de campañas de Adwords como desde el punto de vista del posicionamiento
orgánico. El plan es continuar durante el año 2018 las campañas de publicidad en
Adwords en los 6 principales mercados emisores de clientes, así como continuar con
las acciones de posicionamiento orgánico.
1. OBJETIVOS DE LA CAMPAÑA
Con el objetivo de mantener e incrementar las visitas a la web, y generar oportunidades de
venta, ambas acciones deben tener una presencia constante en seis países, con keywords
relacionadas con atractivos, productos y servicios turísticos de Valencia, así como referentes a
la propia marca Valencia, siempre buscando el mejor retorno de la inversión realizada. Será
esencial anteponer criterios de rentabilidad de la inversión a la de mera generación de clics
ineficaces.
En Adwords, al ser una campaña continuación de anteriores ediciones, Turismo Valencia
dispone de una configuración inicial de campañas en cada uno de los seis mercados para la
reactivación de campaña que deberá ser revisada y optimizada de modo continuo por el
proveedor.
Respecto al presupuesto de Adwords, el 50% del peso del presupuesto debe repartirse entre España e Italia y el restante, entre los demás países.
Descripción de los trabajos:
En Orgánico, Turismo Valencia tiene la necesidad de continuar con el proyecto de
consultoría de posicionamiento orgánico en mercados. En detalle
1. Auditoria y optimización de la nueva web: completada la migración será necesario
realizar una revisión de código, contenido y estructura de las versiones prioritarias con
el objetivo de asegurar que la web está bien optimizada y cumple los requisitos de los
buscadores.
2. Revisión y actualización de la estrategia de palabras clave utilizadas en cada país:
incluyendo las métricas relevantes de volumen de búsqueda, potencial de
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rentabilidad, nivel de competencia SEO, posición actual por cada palabra clave,
histórico de rendimiento en Adwords, etc… en base al mapa del sitio de la nueva web.
3. Ampliación de base de datos de link building: con investigación adicional por país de
sites relacionados temáticamente y que aporten Confianza y Autoridad SEO.
4. Negociaciones y creación de enlaces: aprovechando las bases de datos ampliadas y los
materiales suministrados por TVCB.
Reporting y gestión de cuenta: para asegurar una correcta medición de los resultados y gestión del proyecto.
2.1- PÚBLICO OBJETIVO. Los mercados solicitados son: Países Bajos, Francia, Italia, Alemania, Reino Unido y España.
2.2.- PERIODO DE CAMPAÑA La campaña tendrá una duración de 6 meses desde la firma del contrato, si bien con la posibilidad de prórroga por otro periodo de 6 meses. 2.3.-FORMATO En Adwords se solicita un presupuesto con la inversión total disponible, detallando los costes
de gestión y la inversión final a realizar, así mismo indicando las tareas de optimización de
campaña que el proveedor estime.
En Orgánico:
1.- Se deberá indicar el tipo de informes, frecuencia, KPIs que se analizarán y sobre los que se
tomarán decisiones sobre la ejecución de campaña.
2.- Se detallarán las herramientas a utilizar como parte del proyecto, explicando su función.
3.- Se explicarán los recursos a destinar, concretando los profesionales a intervenir en el
proyecto, explicado en detalle su dedicación al proyecto.
Además, como requisitos imprescindibles para que la propuesta sea considerada, las empresas
que se presenten tendrán que incluir referencias de experiencia demostrada gestionando
campañas en el sector turístico en los 6 territorios que cubrirá la campaña. Estas referencias
deberán incluir ejemplos concretos y casos de éxito tanto de campañas de Adwords como de
campañas de posicionamiento orgánico.
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ANEXO II
D./Dª. ____________________________, vecino/a de ____________________________, con DNI n.º ____________________, actuando (en nombre propio o en representación de __________________________________, con domicilio en ________________________________ nº __________________ de _______, código postal
___, con N.I.F. n.º ___________), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, al
objeto de participar en la contratación de referencia, de conformidad con el artículo 146.4
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre
DECLARA bajo su responsabilidad:
-Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del art. 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del
contrato comprometiéndose a acreditar la posesión y validez de los documentos contenidos en el sobre A en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier
momento en que sea requerido para ello.
-No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e
incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, si las tiene, están garantizadas,
-Autoriza a la Fundación Turismo Valencia a la realización de cualquier acción necesaria para
la verificación de datos que requiera a las Administraciones y Registros Públicos en relación con el procedimiento para la adjudicación del presente contrato. En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
(lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación
competente de la empresa o sociedad.
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ANEXO III
D./Dª. ____________________________, vecino/a de ____________________________, con DNI n.º ____________________, actuando (en nombre propio o en representación de __________________________________, con domicilio en
________________________________ nº __________________ de _______, código postal
___, con N.I.F. n.º ___________), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que represento SE SOMETE a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden que sean competentes para todas las incidencias que de
modo directo e indirecto pudiesen derivar del presente Contrato objeto de la licitación, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
(lugar, fecha, firma y sello de la empresa) Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente
de la empresa o sociedad.