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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 1 PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LOS TRABAJOS DE REDACCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE ARRIGORRIAGA 1. ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES ............................................. 2 2. CONTENIDO DOCUMENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ARRIGORRIAGA. .................................................................................................................... 2 3. DESARROLLO DEL CONTENIDO DOCUMENTAL ESTABLECIDO POR EL PRESENTE PLIEGO ................................................................................................................ 4 3.1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 4 3.2. TRABAJOS YA REALIZADOS (2009-2011) .................................................... 4 3.3. DOCUMENTACIÓN A DESARROLLAR .......................................................... 8 Fases para la redacción de los trabajos y para establecer el procedimiento de participación pública y tramitación del plan general de Arrigorriaga ............................. 8 Formato de presentación de la documentación vinculada a cada una de las fases ... 23 4. COMPOSICION Y OBLIGACIONES RELATIVAS AL EQUIPO REDACTOR ............... 23 4.1. COMPOSICION DEL EQUIPO REDACTOR .................................................. 23 Director del Equipo: ..................................................................................................... 23 Asesor Jurídico: ........................................................................................................... 24 Arquitecto: .................................................................................................................... 24 Técnico Medioambiental: ............................................................................................. 24 Ingeniero de Caminos Canales y Puertos: .................................................................. 24 Titulado universitario en la especialidad de sociología y/o economía, o empresa profesional especializada............................................................................................. 25 Técnico especializado en comunicación encargado de coordinar los trabajos de participación ciudadana, o empresa profesional especializada. ................................. 25 4.2. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL EQUIPO .......................................... 25 4.3. OBLIGACIONES DEL EQUIPO REDACTOR ................................................ 25

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 1

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LOS

TRABAJOS DE REDACCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

DEL MUNICIPIO DE ARRIGORRIAGA

1. ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES ............................................. 2

2. CONTENIDO DOCUMENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE

ARRIGORRIAGA. .................................................................................................................... 2

3. DESARROLLO DEL CONTENIDO DOCUMENTAL ESTABLECIDO POR EL

PRESENTE PLIEGO ................................................................................................................ 4

3.1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 4

3.2. TRABAJOS YA REALIZADOS (2009-2011) .................................................... 4

3.3. DOCUMENTACIÓN A DESARROLLAR .......................................................... 8

Fases para la redacción de los trabajos y para establecer el procedimiento de

participación pública y tramitación del plan general de Arrigorriaga ............................. 8

Formato de presentación de la documentación vinculada a cada una de las fases ... 23

4. COMPOSICION Y OBLIGACIONES RELATIVAS AL EQUIPO REDACTOR ............... 23

4.1. COMPOSICION DEL EQUIPO REDACTOR .................................................. 23

Director del Equipo: ..................................................................................................... 23

Asesor Jurídico: ........................................................................................................... 24

Arquitecto: .................................................................................................................... 24

Técnico Medioambiental: ............................................................................................. 24

Ingeniero de Caminos Canales y Puertos: .................................................................. 24

Titulado universitario en la especialidad de sociología y/o economía, o empresa

profesional especializada. ............................................................................................ 25

Técnico especializado en comunicación encargado de coordinar los trabajos de

participación ciudadana, o empresa profesional especializada. ................................. 25

4.2. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL EQUIPO .......................................... 25

4.3. OBLIGACIONES DEL EQUIPO REDACTOR ................................................ 25

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 2

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LOS

TRABAJOS DE REDACCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

DEL MUNICIPIO DE ARRIGORRIAGA.

1. ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES

El presente pliego de condiciones establece las distintas fases que deben ser tenidas en cuenta

durante todo el proceso de redacción de los trabajos del plan general de ordenación urbana del

municipio de Arrigorriaga.

El establecimiento de las diversas fases de los trabajos se complementa con el contenido

material de los documentos propios de cada una de ellas y además se indican los diferentes

plazos temporales a respetar en su elaboración y en su exposición al debate público y

participativo de los ciudadanos y las entidades interesadas en la ordenación urbanística del

municipio.

La definición de las diversas fases y su contenido documental se establece teniendo en cuenta

por un lado, los requerimientos establecidos por la legislación urbanística y la legislación

medioambiental y por otro lado, los trabajos en fase de avance realizados hasta la fecha, de

forma que el contenido del futuro plan general respete en su totalidad lo establecido por aquellas.

Todos los documentos del Plan, en sus distintas fases, deberán redactarse en euskera y

castellano, así como todas las comunicaciones escritas del equipo redactor hacia la ciudadanía.

Asimismo se facilitará copia en formato informático de cada una de las fases.

Con el objeto de facilitar a la ciudadanía una correcta comprensión de cada una de las fases, se

realizarán sesiones de participación ciudadana en las que toda la documentación objeto de

presentación correrá a cargo del equipo redactor.

2. CONTENIDO DOCUMENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE

ARRIGORRIAGA.

El contenido sustantivo del plan general se adecuará a lo establecido en el artículo 61 de la Ley

2/2006 de suelo y urbanismo con las matizaciones y concreciones que se van a desarrollar en

este pliego de condiciones técnicas, o a cualquier otra que sustituyera a la anterior.

Además del contenido de ordenación urbanística propio de la naturaleza del plan general de

ordenación urbana establecido por su legislación, los trabajos de redacción del plan general

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 3

deberán comprender igualmente los diversos documentos a realizar en las sucesivas fases en

las que la legislación medioambiental estructura la elaboración de todo plan:

Legislación básica: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Legislación autonómica: Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el

procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En este sentido, el contratista deberá mantener un contacto continuado con las administraciones

competentes en materia medioambiental, al objeto de dar una adecuada respuesta a todos los

requerimientos que puedan surgir a lo largo del proceso de elaboración del Plan.

Si a requerimiento del órgano ambiental responsable de la emisión de los informes de evaluación

ambiental resultara necesario elaborar estudios sectoriales específicos tales como Estudios de

Inundabilidad, etc., estos se considerarán contemplados dentro del estudio de evaluación

estratégica y por tanto no serán objeto de contratación independiente.

En los apartados correspondientes a la descripción de cada una de las fases que se establecen

para la redacción del plan general, se concretará el contenido y alcance de sus documentos,

respetando lo establecido al efecto en el artículo 62 titulado “Documentación” de la Ley 2/2006

de la ley de suelo y urbanismo y en los artículos correspondientes del futuro Reglamento de la

ley citada, siendo obligación del adjudicatario de los trabajos, cumplir con el contenido del

presente pliego y en su caso con lo que se establezca al efecto el futuro Reglamento de la Ley

2/2006. Se tomará asimismo en cuenta el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes

en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, o cualquier otra

modificación legal que altere los requisitos a cumplir por un Plan General.

El contenido y características de los documentos para análisis de las posibles afecciones y

protección del medio establecidos por el Decreto 211/2012, de 16 de octubre para cada una de

las fases del procedimiento serán, el establecido en el Art. 8, para el caso del documento de

inicio, el Anexo II, para el contenido del informe de sostenibilidad ambiental, y el Art. 13 para el

documento justificativo de la integración de la memoria ambiental en el PGOU.

Se incluirá un análisis en relación a la inclusión de la perspectiva de género en el urbanismo

municipal y principios de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, que se recogerá

expresamente en un capítulo propio de las ordenanzas.

Además contendrá lo establecido en el Decreto 213/2012 de 16 de octubre de Contaminación

Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyendo la zonificación acústica del

municipio, el estudio de impacto acústico y planes de acción que, en su caso, se deriven del

citado Decreto, así como lo establecido en la normativa relativa a suelos contaminados, Ley

4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 4

Todos los documentos del Plan, en sus distintas fases, deberán redactarse en euskera y

castellano, así como todas las comunicaciones escritas del equipo redactor hacia la ciudadanía.

Se garantizará en toda la documentación el adecuado tratamiento del lenguaje no sexista

conforme a las disposiciones y normativa vigente.

Asimismo se facilitará copia en formato informático de cada una de las fases, conforme lo

dispuesto en el apartado FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

VINCULADA A CADA UNA DE LAS FASES del capítulo 3 del presente pliego.

3. DESARROLLO DEL CONTENIDO DOCUMENTAL ESTABLECIDO POR EL PRESENTE

PLIEGO

3.1. INTRODUCCIÓN

En los sucesivos subapartados de las diversas fases establecidas para la redacción de los

trabajos del plan general, se indica el contenido documental que se establece con carácter

conceptual y de mínimos para cada uno de los documentos constitutivos de la misma.

En el presente pliego se establece la obligación para los que se presenten al concurso para la

redacción del plan general, de elaborar, entre otros, un documento que desarrolle en detalle el

contenido documental de cada una de las fases, con la especificación clara y concreta de todas

las determinaciones gráficas y escritas que estimen preciso establecer para una correcta

definición y concreción de las determinaciones del plan general.

Dicho documento deberá contener igualmente una Memoria metodológica de todo el proceso de

elaboración de la documentación del plan general, relacionando de manera expresa las

determinaciones propias de la ordenación urbanística, con las de su ejecución y las de protección

medioambiental.

3.2. TRABAJOS YA REALIZADOS (2009-2011)

Los trabajos para la redacción del plan general de Arrigorriaga, se iniciaron en el año 2009 bajo

la dirección del arquitecto municipal D. Francisco Javier Gutiérrez, con la colaboración de

OBBSARK Arquitectura SCP., y las consultoras KIMAR Consultores Ambientales, S.L., AAC

Centro de Acústica Aplicada y LKS, S. Coop.

Los trabajos ejecutados han sido los siguientes:

PROCESO DE REVISION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO EJECUTADO

Octubre de

2009

Inicio de proceso de digitalización de las NNSS vigentes, modificaciones de las

NNSS desde su aprobación y análisis del grado de ejecución de las mismas

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 5

Febrero de

2010

Presentación del documento:

“Análisis del Desarrollo del Planeamiento vigente y propuesta de

adaptación a la Ley 2/2006 del Gobierno Vasco”

Marzo de

2010

Inicio de proceso de elaboración del “Avance del Plan General de Ordenación

Urbana de Arrigorriaga”.

Julio de

2010

Presentación del documento:

“Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Arrigorriaga”

19/06/2010

Solicitud de consulta previa del expediente de Estudio de Evaluación Conjunta de

Impacto Ambiental (EsECIA) del “Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de

Arrigorriaga”

23/06/2010

La Dirección de Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente

del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y

Pesca, inicia el periodo de 2 meses para la emisión del documento de referencia

para el EsECIA.

27/07/2010 Entrega a todos los partidos en la Comisión Informativa de Desarrollo Sostenible,

Medio Ambiente y Agenda Local 21, copia del Avance del PGOU de Arrigorriaga.

7/09/2010 Decreto de alcaldía para adjudicación a LKS, S. Coop. La organización del

proceso de participación ciudadana en el Avance del PGOU.

15/09/2010 Reunión Informativa sobre el Avance del PGOU y participación ciudadana, dirigida

al equipo de gobierno.

22/09/2010 Reunión Informativa sobre el Avance del PGOU y participación ciudadana, dirigida

a otros grupos políticos.

24/09/2010

“Documento de Referencia que determina el alcance del EsECIA del PGOU”

emitido por la Dirección de Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio

Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial,

Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

28/09/2010 Reunión Informativa sobre el Avance del PGOU y participación ciudadana, dirigida

a los responsables de las áreas municipales.

30/09/2010

Presentación del documento:

Programa de Participación Ciudadana.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 6

14/10/2010

Decreto de alcaldía:

1. Exponer al público por un periodo de dos meses, el Avance del PGOU.

2. Anunciar la exposición pública en el BOB y un diario de los de mayor

difusión.

3. Remitir copias a los municipios colindantes.

20/10/2010 Apertura de la exposición (carpa) en la Plaza del Ayuntamiento (hasta el

9/11/2010)

22/10/2010

Presentación por KIMAR Consultores Ambientales, S.L. del documento:

Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Avance del

PGOU de Arrigorriaga”

24/10/2010 En ejecución del programa de participación ciudadana: Apertura oficial del

proceso de Exposición pública del Avance del PGOU. (hasta el 27/12/2010)

24/10/2010 Publicación en GARA del decreto de 14 de octubre.

25/10/2010 Publicación en el BOB del decreto de 14 de octubre.

29/10/2010

Remisión del Avance del PGOU de Arrigorriaga y EsECIA a la Dirección de

Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del

Gobierno Vasco. (registro entrada 2/11/2010)

2/11/2010 Remisión del “Avance del PGOU de Arrigorriaga” (CD), a los Ayuntamientos de

Alonsótegi, Arrankudiaga, Basauri, Bilbao, Ugao-Miravalles, Zaratamo y Zeberio.

3/11/2010

La Dirección de Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente

del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

del Gobierno Vasco, inicia el periodo de 2 meses para la emisión del “Informe

Preliminar de Impacto Ambiental del PGOU de Arrigorriaga”.

10/11/2010 En ejecución del programa de participación ciudadana: Apertura de la exposición

en el Centro Socio-cultural Abusu (hasta el 17/11/2010)

29/11/2010 En ejecución del programa de participación ciudadana: Reunión informativa y

abierta al Consejo Asesor de Planeamiento.

1/12/2010 En ejecución del programa de participación ciudadana: Sesión explicativa del

Avance del PGOU para la ciudadanía.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 7

16/12/2010

Presentación por AAC Centro de Acústica Aplicada del siguiente documento:

“Estudio Acústico de la Revisión del PGOU de Arrigorriaga: Elaboración

de Mapas de Ruido. Fase 1: Recopilación de datos de entrada y

propuesta de zonificación acústica”

27/12/2010 Finalización del proceso de Exposición pública del Avance del PGOU. (desde el

24/10/2010)

29/12/2010

“Informe Preliminar de Impacto Ambiental del PGOU de Arrigorriaga”, emitido por

la Dirección de Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente

del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

del Gobierno Vasco.

24/01/2011

Presentación por AAC Centro de Acústica Aplicada del siguiente documento:

“Estudio Acústico de la Revisión del PGOU de Arrigorriaga: Elaboración

de Mapas de Ruido. Fase 2: Elaboración de los Mapas de Ruido”

Febrero de

2011

Presentación por OBBSARK Arquitectura S.C.P. de los siguientes documentos:

“Tratamiento de las sugerencias al Avance del PGOU”

“Criterios, Objetivos y Alternativas del PGOU”

17/03/2011 Aprobación de los “Criterios, Objetivos y Alternativas del PGOU” en Comisión

Informativa de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Agenda Local 21

31/03/2011 Aprobación en Pleno Municipal de los “Criterios, Objetivos y Alternativas del

PGOU”

Desde la redacción de los documentos previos del plan general han transcurrido más de 5 años,

periodo en el que se han producido cambios normativos sectoriales y resoluciones judiciales que

han afectado al planeamiento municipal.

Para facilitar la comprensión y el alcance de estas modificaciones, además de los medios que el

equipo redactor estime convenientes utilizar (los documentos antes descritos están en la web

municipal), se facilitará el documento “ANALISIS DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO

MUNICIPAL DE ARRIGORRIAGA Y ESTADO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL

NUEVO PGOU” redactado por el servicio de asesoría municipal del Ayuntamiento. (Anexo I)

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 8

3.3. DOCUMENTACIÓN A DESARROLLAR

De acuerdo con lo indicado anteriormente, se procederá por los equipos que se presenten al

concurso para la adjudicación de los trabajos del plan general de Arrigorriaga, a desarrollar el

contenido documental de las siguientes fases:

Fase 1 Análisis y validación de la fase de avance y reformulación, en lo que sea

necesario, del documento de criterios y objetivos que servirán de base para la

redacción del plan general.

Fase 2 Redacción del plan general

Fase 3 Tramitación administrativa y participación ciudadana sobre el contenido del PGOU

Fase 4 Síntesis de la participación ciudadana y contestación a las alegaciones

presentadas a la aprobación inicial

Fase 5 Documento Aprobación Provisional

Fase 6 Texto refundido de aprobación Definitiva. Informe COTPV Documentación relativa

a Art. 24 Ley 21/2013; Declaración, seguimiento y resumen, en relación a la

integración de consideraciones sobre medio ambiente en el PGOU

El desarrollo documental indicado deberá contener igualmente la metodología utilizada para la

elaboración de las diversas fases y en especial la metodología relacional de la documentación

urbanística y medioambiental.

Fases para la redacción de los trabajos y para establecer el procedimiento de

participación pública y tramitación del plan general de Arrigorriaga

En este apartado, teniendo en cuenta que la redacción de un plan general supone la puesta en

marcha de un procedimiento coordinado entre la redacción de los trabajos propios de las diversas

fases de su concreción documental y el paralelo tratamiento de la participación ciudadana y de

la toma de decisiones por la Corporación Municipal, las fases que se establecen a continuación

describen todos los aspectos anteriormente citados de manera conjunta, concretando los plazos

propios de cada uno de los tiempos necesarios para posibilitar un desarrollo coordinado y

continuado de todo el proceso, desde su inicio hasta la aprobación definitiva del plan general.

Teniendo en cuenta que se pueden realizar diferentes trabajos propios de las fases previas del

análisis de la realidad territorial y urbana del municipio, la estructuración en fases que se

establece a continuación no está organizada exclusivamente con un criterio secuencial estricto,

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 9

sino que diversas fases, sobre todo en los inicios del proceso, podrán solaparse temporalmente

entre sí.

En consecuencia, el concepto de fase trasciende de un contenido meramente propio de una

secuencia temporal y se combina con la concreción de diversos cometidos en función de su

contenido material.

Fase 1. Análisis y validación de la fase de avance y reformulación, en lo que sea necesario,

del documento de criterios y objetivos que servirán de base para la redacción del plan

general.

A) En esta fase se realizará un análisis detallado de los documentos elaborados por el

anterior equipo redactor con especial atención a los siguientes documentos:

Programa de participación ciudadana

Análisis del Desarrollo del Planeamiento vigente y propuesta de adaptación a la Ley

2/2006 del Gobierno Vasco

Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Arrigorriaga

Documento de Referencia que determina el alcance del EsECIA del PGOU e Informe

Preliminar de Impacto Ambiental del PGOU de Arrigorriaga

Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Avance del PGOU de

Arrigorriaga

Estudio Acústico de la Revisión del PGOU de Arrigorriaga: Elaboración de Mapas de

Ruido. Fase 1: Recopilación de datos de entrada y propuesta de zonificación

acústica y Fase 2: Elaboración de los Mapas de Ruido

Informe de evaluación del proceso de participación ciudadana.

Tratamiento de las sugerencias al Avance del PGOU

Criterios, Objetivos y Alternativas del PGOU

A la vista del análisis realizado, se elaborará un informe con las modificaciones

adaptaciones necesarias y/o validación de los documentos existentes.

B) Igualmente se realizará un análisis detallado del Plan Territorial Parcial del Área funcional

del Bilbao Metropolitano y de los diversos Planes Territoriales Sectoriales aprobados

definitivamente y también en proceso de redacción y tramitación, que afecten al término

municipal de manera territorial directa o, en su caso, indirecta, por la existencia de

afecciones territoriales inducidas de alcance supramunicipal.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 10

Como resumen de los trabajos de análisis de los Planes Territoriales y de sus

vinculaciones al plan general de ordenación urbana, se elaborará un informe sobre el

Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Bilbao Metropolitano y un informe de cada

uno de los Planes Territoriales Sectoriales vigentes y en proceso de elaboración que

afecten al municipio.

El informe sobre el Plan Territorial Parcial deberá contener un análisis detallado de sus

vinculaciones territoriales y de la cuantificación del desarrollo urbano, tanto residencial

como de actividades económicas, estableciendo los criterios interpretativos sobre el

margen de maniobra que establece sobre el plan general para definir la magnitud y

características del futuro desarrollo urbano.

Los informes sectoriales deberán contener un análisis concreto de sus vinculaciones

singulares sobre la capacidad de establecer la ordenación urbanística, de manera gráfica

claramente comprensible. Dicho análisis gráfico se deberá completar con un informe

escrito que aclare el alcance normativo obligatorio y orientativo de las vinculaciones

territoriales de los diversos Planes Sectoriales, tanto de los aprobados definitivamente,

como de aquellos otros que estén en proceso de elaboración, y que puedan, una vez

aprobados, afectar al Plan General.

De manera coordinada con la elaboración de los trabajos sobre el análisis en la

ordenación territorial vigente, se realizará un análisis gráfico y escrito de todas las

vinculaciones territoriales a respetar para la protección del medioambiente, que tengan

incidencia en el contenido documental propio del plan general y que serán contemplados

en el estudio de evaluación ambiental estratégica.

Plazo: El plazo para la elaboración y presentación de la documentación correspondiente

a esta fase preliminar (A y B), incluido un nuevo estudio ambiental estratégico si fuera

preciso, será de dos meses.

C) Reformulación de los criterios y objetivos que servirán de base para la redacción del plan

general y actualización del Programa de Participación Ciudadana incluyendo adenda

para la fase de Aprobación Inicial.

Plazo: un mes.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 11

D) Participación ciudadana

En esta fase preliminar una vez reformulados los criterios y objetivos, se expondrán en

exposición pública.

Plazo: 2 meses.

Durante el plazo citado dentro del programa de participación ciudadana se procederá a

materializar la participación ciudadana a través del material divulgativo y las sesiones

explicativas abiertas al público, así como de cualquier otro mecanismo contemplado en

aquel.

El equipo redactor emitirá un informe a las sugerencias presentadas durante el plazo de

exposición pública y también emitirá un informe de síntesis sobre las opiniones vertidas

durante las sesiones abiertas al público, para conocimiento y consideración del

Ayuntamiento para establecer los criterios y objetivos a respetar en la posterior

elaboración de la documentación del plan general.

Se redactará el documento final para su aprobación por el Ayuntamiento

Plazo: El plazo para emitir el informe anteriormente citado será de un mes a partir de la

recepción de las alegaciones presentadas.

Si del análisis de la documentación existente y de la legislación medioambiental

hubiera que redactar un nuevo estudio ambiental estratégico, se establece un

plazo de seis meses a partir de la remisión del documento de inicio al órgano

ambiental para la terminación de esta fase preliminar. En caso de que, por causas

no imputables al contratista, el órgano ambiental no emita en plazo el documento

de alcance del estudio ambiental estratégico, el plazo para esta fase, incluido el

estudio ambiental estratégico, desde la emisión de dicho documento de alcance

por el órgano ambiental será de tres meses.

El órgano municipal competente al efecto, conocidos los informes del equipo redactor en

relación con las sugerencias, la participación ciudadana, el resultado de la consulta a los

municipios colindantes y el documento de estudio ambiental estratégico, si hubieran sido

precisos, adoptará el acuerdo correspondiente para aprobar la actualización de los

criterios y objetivos que servirán de base para la redacción del plan general y lo notificará

al equipo redactor.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 12

Fase 2. Redacción del plan general.

Inicio

A la vista de la recepción por el equipo redactor del acuerdo municipal conteniendo los criterios

y objetivos a respetar en la elaboración de la documentación del plan general, comienza la fase

de elaboración del documento propiamente dicho que constituirá el plan general de ordenación

urbana de Arrigorriaga.

Contenido de la documentación del plan general

La documentación del plan general deberá cumplir de manera detallada lo establecido al efecto

por los artículos 61 y 62 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, puestos en

relación con el desarrollo del contenido de la ordenación urbanística estructural y pormenorizada

según lo indicado al efecto por los artículos 53 y 56 así como el resto de artículos de la Ley

2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo que establecen otros aspectos del contenido de la

ordenación estructural y pormenorizada.

Por otro lado, deberá también cumplir lo establecido en el Art. 31 del Decreto 105/2008, de 3 de

junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo,

para los planes sometidos a evaluación ambiental estratégica.

La documentación del plan general, incluidas las ordenanzas de edificación y urbanización,

deberán contemplar los documentos tipo que desarrollan las disposiciones finales segunda y

tercera de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo del País Vasco.

A continuación vamos a indicar de manera resumida el contenido mínimo de la documentación

del plan general que deberá ser contemplado y desarrollado de manera más detallada en las

diversas ofertas que realicen los equipos que se presenten al concurso para la redacción de la

revisión del plan general.

Con objeto de poder sistematizar, con una división clásica entre documentación gráfica y

documentación escrita, el contenido establecido legalmente para los planes generales por el

artículo 62 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, desarrollaremos el contenido

de los diversos documentos contenidos en el artículo citado.

1.-Memoria

informativa y

justificativa de

la ordenación

Este documento se estructura en los siguientes apartados

Síntesis de la información urbanística en la que se destaque cuáles

son los elementos y preexistencias que condicionan de manera

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 13

notable al ejercicio de la potestad de planeamiento y en

consecuencia el contenido de la ordenación urbanística propuesta.

Justificación de las propuestas de ordenación elaboradas y

presentadas en la fase de Avance, con explicación de las

alternativas propuestas.

Descripción del proceso habido en la formulación y selección de

alternativas, teniendo en cuenta la participación ciudadana.

Criterios tenidos en cuenta para la adopción de los criterios y

objetivos.

Resumen sobre el contenido de las alegaciones y sugerencias

presentadas durante el proceso de participación ciudadana al

Avance, y explicación del contenido relativo a la aceptación o

rechazo de dichas sugerencias.

2.-Estudio

ambiental

estratégico y

una vez

recibida la

declaración

ambiental,

documento

justificativo de

la integración

de la misma

en el PGOU

El estudio ambiental estratégico se incorporará a esta fase del

procedimiento. Finalizada la fase de exposición al público y junto con el

resto de documentación que marca la legislación será remitido al órgano

ambiental, que emitirá la declaración ambiental estratégica. Las

determinaciones de este documento deberán respetarse por el plan. El

equipo redactor deberá elaborar documento justificativo de la integración

de las determinaciones de la declaración ambiental.

Este documento se estructurará siguiendo de manera detallada el

contenido de dicha declaración ambiental y concretará y matizará qué

aspectos de la misma tienen relación directa y expresa con el contenido

jurídico normativo del plan general, justificando su inclusión en la

documentación propiamente urbanística del plan general.

Para el resto de las determinaciones contenidas en la declaración

ambiental, este documento se limitará a explicitarlas de manera detallada.

3.-Planos de

información

Los planos de información contendrán la documentación del vigente PGOU

actualizado conforme a las modificaciones aprobadas por la Corporación

Municipal, siguiendo la sistemática conceptual de la vigente Ley 2/2006, de

30 de junio, de suelo y urbanismo, conteniendo y matizando los aspectos

propios de la ordenación estructural y pormenorizada.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 14

Se deberá incluir planos de gestión con la delimitación actualizada de las

Unidades de Ejecución u otros ámbitos de gestión recogidos en la

normativa municipal actualmente vigente así como su estado de desarrollo.

4.-Planos de

ordenación

estructural

Los planos de la ordenación estructural definirán todas las Zonas públicas

y privadas, abarcando la totalidad del término municipal y distinguirán entre

las diversas Zonas atendiendo a dos criterios superpuestos relativos a la

titularidad del suelo y de las actividades permitidas, y por otro lado a su

carácter de Zona de sistema general pública o privada.

Igualmente los planos de la ordenación estructural establecerán la

adscripción o inclusión de determinadas Zonas de la red de sistemas

generales en ámbitos de ejecución, a los efectos de su obtención y en su

caso también a los de su ejecución y asunción del coste por los titulares de

la edificabilidad urbanística de los ámbitos en los que se incluyan o

adscriban.

También se contendrá en los planos de ordenación estructural, la

definición gráfica de los terrenos incluidos en cada una de las tres clases

de suelo, con la matización en el suelo urbanizable de las categorías de

suelo sectorizado y no sectorizado. En esta clase de suelo se indicará

también qué sectores se ordenan, en su caso, desde la documentación del

plan general, y cuáles otros se posponen a la ordenación pormenorizada

de un plan parcial.

El suelo urbano, la concreción de la categoría de suelo urbano consolidado

o no consolidado se establecerá en los planos de ordenación

pormenorizada, sin perjuicio de la indicación de las áreas de suelo urbano

cuya ordenación pormenorizada se remita a la redacción de un plan

especial.

5.-Planos de

ordenación

pormenorizada

Los planos de la ordenación pormenorizada contendrán todas las

determinaciones establecidas en el artículo 56 de la Ley 2/2006, de 30 de

junio, de suelo y urbanismo y además contendrán todas aquellas

determinaciones relativas a la ordenación pormenorizada que aparecen

establecidas, de manera dispersa, en otros artículos de la Ley 2/2006, de

30 de junio, de suelo y urbanismo.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 15

Su ámbito de aplicación serán todas las Zonas de suelo urbano para las

que la ordenación estructural no remita su ordenación a un plan especial e

igualmente se aplicará dicha ordenación pormenorizada a los terrenos de

los sectores de suelo urbanizable para los que la ordenación estructural

indique la necesidad de establecer su ordenación pormenorizada desde la

documentación del plan general.

Dentro de los planos de ordenación pormenorizada se contendrán la

delimitación de todos los ámbitos de ejecución establecidos en los artículos

56, 137, 139 y 140 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo.

6.-Normas

urbanísticas

En defecto de lo establecido por la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y

urbanismo y en su caso, normativa de desarrollo, la normativa urbanística

deberá establecer las disposiciones de carácter general referentes a la

aplicación del plan general como elemento básico y primario de su

contenido. Además deberá establecer las siguientes determinaciones:

Régimen de calificación urbanística de suelo con atención a los

usos urbanísticos, a las edificabilidades física y urbanística y a la

regulación y sistematización de la calificación urbanística

desglosada en aspectos de la ordenación estructural y de la

ordenación pormenorizada.

Condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística y su

régimen de determinación.

Régimen jurídico y de ejecución del planeamiento con atención a la

clasificación del suelo, al régimen de ejecución jurídica, al de

asignación de edificabilidades y al régimen de ejecución de

urbanización y edificación.

Régimen de la edificación y uso de las parcelas edificables con

establecimiento de las condiciones generales de la edificación y el

establecimiento de recursos en suelo urbano y urbanizable, así

como en suelo no urbanizable.

Normas urbanísticas de aplicación específica en las Zonas de

suelo no urbanizable con atención a los aspectos más relevantes

de protección ambiental, paisajista y naturalista.

Normas de protección del patrimonio cultural y natural

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 16

Normas transitorias

Cualquier otra que se estime preciso incluir

7.-Estudio de

viabilidad

económico

financiera

El estudio de viabilidad económico financiera deberá redactarse con la

suficiente precisión para evaluar y justificar la capacidad económica

municipal para establecer la ejecución de la ordenación urbanística

propuesta.

El plazo temporal para la ejecución del plan general contemplado en el

estudio de viabilidad económico financiera será de ocho años contados a

partir de la aprobación definitiva de la revisión del plan general.

El estudio de viabilidad contendrá la evaluación económica de los costes

de la ejecución de los elementos de la red de los sistemas generales

públicos cuya financiación no se adscriba a la ejecución de determinadas

áreas y sectores. Dicha evaluación económica, desglosada atendiendo a la

administración competente para su ejecución, deberá realizarse siguiendo

el esquema indicado a continuación:

Elementos de la red dotacional de sistemas generales de

infraestructuras de comunicación, ferroviarias, viaria peatonal y

ciclista.

Elementos de la red dotacional de sistemas generales de espacios

libres y Zonas verdes de dominio y uso público.

Elementos de la red dotacional de sistemas generales y

equipamientos colectivos de titularidad pública dedicados a usos

educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos y

administrativos.

Elementos de la red dotacional de equipamiento comunitario de

alojamientos dotacionales para alojamiento transitorio y social de

colectivos especialmente necesitados, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 17 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de

suelo y urbanismo, en caso necesario.

Infraestructuras básicas de la red de servicios generales en

intervenciones especialmente significativas relacionadas con la

dotación de servicios de abastecimiento de agua y energía.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 17

Obras públicas de actuación sobre los cauces de agua existentes,

dirigidas a solucionar los problemas de inundabilidad.

El estudio de viabilidad económico financiera analizará igualmente los

costes de las obras de urbanización de las Áreas y sectores propuestas

por la ordenación estructural, distinguiendo los diferentes componentes

que constituyen dichos costes a la vista de lo establecido al efecto en las

determinaciones de la ordenación estructural del propio plan general, así

como aquellas otras contenidas en las disposiciones establecidas al efecto

por la Ley 2/2006, de 30 de junio de suelo y urbanismo.

Se deberán establecer las previsiones de expropiaciones por las

consecuencias que pudiera tener la aplicación del art. 185 de la Ley del

Suelo.

Finalmente el estudio de viabilidad económico financiera contendrá un

informe en el cual quede claramente expresada la factibilidad económica

de la ejecución de las determinaciones del planeamiento propuesto, tanto

desde el punto de vista de la capacidad económica del ayuntamiento, de

las demás administraciones públicas, Diputación Foral de Bizkaia,

Gobierno Vasco y en su caso el Gobierno Estatal, como de la iniciativa

privada en relación con la ejecución de áreas y sectores y sistemas

generales adscritos a su ejecución.

8.-Memoria de

sostenibilidad

económica

Memoria de sostenibilidad económica en el que se ponderará

particularmente el impacto de la actuación urbanística en las Haciendas

públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las

infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los

servicios resultantes, así como el impacto de la misma en la superficie y

adecuación de suelo que resulte destinado a usos productivos una vez

deducido el suelo objeto de urbanización

9.-Catálogo de

elementos y

bienes a

proteger

(conforme al

art. 100 de la

Ley 2/2006)

El Plan Especial de Elementos Protegidos se refiere a la identificación de

los bienes tanto artificiales como naturales que en atención a su valor e

interés, deben ser protegidos, todo ello de conformidad con lo establecido

en el artículo 76 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo.

Además de la identificación citada se deberán establecer las

correspondientes normas y vinculaciones relativas a las actuaciones

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 18

posibles de realizar en los bienes catalogados, así como las limitaciones de

los usos posibles de situar en los bienes protegidos y en su entorno.

La relación de bienes deberá ser sistematizada en diversas categorías, de

acuerdo con lo indicado a continuación:

1. Bienes y elementos integrados en el patrimonio urbanístico del municipio

2. Bienes y elementos integrados en el patrimonio arqueológico del

municipio

3. Espacios y elementos de carácter natural

La anterior división se deberá completar con la concreción de aquellos

bienes cuyo interés tiene un carácter supramunicipal, según lo que

establezca al efecto la Dirección de Patrimonio del Gobierno Vasco y de

acuerdo con lo establecido por la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, y la

Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, atendiendo en

especial a posibles Conjuntos Monumentales, Monumentos, árboles

singulares y Biotopos protegidos, tanto incoados como declarados como

tales por el órgano competente del Gobierno Vasco.

Los bienes y elementos de interés supramunicipal deberán respetar las

indicaciones contenidas en sus correspondientes expedientes de incoación

y/o declaración, así como aquellas otras establecidas por la dirección de

Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, en atención al grado de protección

que les asignen.

El resto de bienes y elementos protegidos se incluirán en una relación de

interés local, estableciendo en el catálogo las normas de protección

anteriormente indicadas, de acuerdo con las determinaciones propias del

plan general.

En cualquier caso todas las determinaciones relativas a la protección de

los bienes y elementos contenidos en el catálogo se deberán incluir de

manera expresa y clara en un título de las normas urbanísticas del plan

general y además se elaborará un plano que contenga expresamente la

ubicación y la categorización de todos los bienes y elementos protegidos.

10.-Ordenanzas

de

urbanización y

El documento constitutivo de las ordenanzas municipales complementarias

de la ordenación urbanística se redactará de conformidad con el contenido

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 19

edificación

(conforme al

art. 99 de la

Ley 2/2006)

establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 75 titulado “Ordenanzas

municipales complementarias de la ordenación urbanística”.

Igualmente se desarrollarán conforme a los documentos tipo que

desarrollan las disposiciones finales segunda y tercera de la Ley 2/2006

del Suelo y Urbanismo del País Vasco.

El citado documento supondrá la sustitución de cualquier otra ordenanza

municipal relativa a la urbanización, construcción y edificación, y de medio

ambiente, que pueda ser englobada legalmente en el contenido para este

tipo de documentos. Con este objeto se analizarán las ordenanzas de este

tipo existentes en el municipio con objeto de incluir sus regulaciones como

parte de esta ordenanza general.

El contenido de la ordenanza se estructurará en tres grandes capítulos,

ordenanzas de urbanización, construcción, edificación y medio ambiente, y

deberá quedar claramente establecido cuál es el campo de actuación y el

rango jerárquico de estas ordenanzas en relación con las determinaciones

de las normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada de los diversos

sectores y áreas de suelo urbanizable y urbano.

Plazo temporal para la elaboración del contenido documental del plan general

Se establece un plazo de seis meses a partir de la recepción por el equipo redactor del acuerdo

municipal conteniendo los criterios y objetivos a respetar en la elaboración de la documentación

del plan general, para realizar los trabajos de dicha documentación.

Fase 3. Tramitación administrativa y participación ciudadana sobre el contenido del plan

general

Tramitación administrativa previa a la aprobación inicial del plan general

Con anterioridad a la adopción del acuerdo de aprobación inicial se procederá, de conformidad

con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Aguas 1/2006 de 23 de junio del Parlamento

Vasco, a solicitar informe de la Agencia Vasca del Agua sobre la relación entre las obras de

interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el planeamiento municipal.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 20

Analizado e informado el contenido de la documentación del plan general por los servicios

técnicos municipales, y obtenido el informe anteriormente indicado, se aprobará, en su caso,

inicialmente el plan general y se someterá a información pública por medio de su publicación en

el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, por un plazo no inferior a dos meses.

Tramitación administrativa posterior a la aprobación inicial del plan general

Una vez producida la aprobación inicial del plan general se procederá a solicitar los informes de

las administraciones sectoriales establecidos en el artículo 90 titulado “Formulación y tramitación

del plan general” de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo y en el artículo 31 titulado

“Impacto de las actuaciones de urbanización Documentación de planes de ordenación

urbanística” del Reglamento de medidas urgentes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y

urbanismo.

Participación ciudadana en relación con la tramitación de la documentación del plan General

Durante el plazo de dos meses posteriores a la adopción de la aprobación inicial y coincidiendo

con el plazo dado para la exposición pública, se realizarán las actuaciones relativas a la

participación ciudadana, conforme a la adenda realizada al programa preexistente.

El equipo redactor participará en un mínimo de dos sesiones de explicación pública del contenido

del plan general, en los locales y con el material divulgativo suficiente para la adecuada

comprensión.

En dichas sesiones de explicación pública estarán presentes, como mínimo, el director y el

asesor jurídico del equipo redactor y el responsable del estudio de evaluación ambiental

estratégica, debiendo realizar una explicación detallada del contenido del plan general y

posteriormente participar y aclarar las dudas que se les sometan desde el público.

Además de las sesiones de explicación pública anteriormente indicadas, el equipo redactor

situará en los locales que se habiliten y durante un mínimo de cuatro jornadas completas en cada

periodo de exposición al público de las diferentes fases, en horario y días de la semana a

establecer por el Ayuntamiento, a miembros cualificados técnicamente para atender in situ las

dudas que planteen los ciudadanos afectados. Se deberá contar con personal capacitado para

atender consultas en euskera y castellano.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 21

Fase 4. Síntesis de la participación ciudadana y contestación a las alegaciones

presentadas a la aprobación inicial del plan general

Contenido

Finalizado el plazo de exposición pública tras la aprobación inicial del plan general, la

Corporación Municipal remitirá al equipo redactor la totalidad de las alegaciones recibidas al

objeto de que emitan informe sobre su contenido.

Además de emitir los informes individualizados sobre el contenido de las alegaciones

presentadas el equipo redactor realizará un pequeño informe de síntesis sobre el proceso de

participación ciudadana, conteniendo las principales incidencias detectadas en las sesiones

explicativas, al objeto de someter dichos informes a la consideración de la Corporación Municipal.

Plazo para contestación al contenido de las alegaciones

El plazo para emitir los informes individualizados y el informe de síntesis será de dos meses a

partir de la recepción por el equipo redactor de la totalidad de la documentación de las

alegaciones presentadas.

Fase 5. Fase de la aprobación provisional

Adopción de la aprobación provisional

Finalizada la fase de consultas e información pública se remitirá al órgano ambiental el estudio

ambiental estratégico, copia del expediente, incluidos los informes sectoriales recabados y las

alegaciones resultado de los trámites de información pública.

Una vez recibidos por la Corporación Municipal, los informes de las administraciones sectoriales

y la contestación a las alegaciones del equipo redactor ésta procederá a la elaboración del

documento para la aprobación provisional.

Igualmente, con anterioridad a su aprobación provisional, el documento listo para su aprobación

provisional se someterá al preceptivo informe del Consejo Asesor del planeamiento municipal,

conforme a lo previsto en el art. 5.2 del reglamento del Consejo Asesor del Planeamiento y de

conformidad con lo establecido en el artículo 109 “Consejo Asesor del planeamiento municipal”

de la Ley 2/2006, de 30 de junio, se someterá su documentación a informe del Consejo Asesor

del planeamiento municipal.

El equipo redactor, a requerimiento del Consejo Asesor del planeamiento municipal, presentará

el documento del Plan General a estos efectos, para lo cual, estarán presentes, como mínimo,

el director y el asesor jurídico del equipo redactor y el responsable del estudio de evaluación

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 22

ambiental estratégica, debiendo realizar una explicación detallada del contenido del plan general

y posteriormente participar y aclarar las dudas que se les sometan.

La Corporación Municipal procederá a su aprobación provisional con las modificaciones que

procedieran, sin perjuicio de la posible adopción del acuerdo de proceder a una nueva aprobación

inicial.

El equipo redactor redactará, en cualquiera de las dos opciones anteriormente indicadas, la

documentación refundida que contenga la de la aprobación inicial y las modificaciones adoptadas

por la Corporación Municipal, al objeto de proseguir con el procedimiento de aprobación del plan

general.

Plazo para elaborar el texto refundido de la aprobación provisional

El plazo para elaborar la documentación refundida tras la aprobación provisional, o en su caso

para la nueva aprobación inicial, será de 2 meses a partir de la recepción del acuerdo municipal,

en la primera de las posibilidades y de cuatro meses en la segunda

Fase 6. Aprobación definitiva

Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio

Producida la aprobación provisional y elaborado el documento refundido que contenga sus

determinaciones, la Corporación Municipal remitirá el expediente urbanístico completo a la

Comisión de Ordenación del País Vasco al objeto de que emita el informe vinculante establecido

en el artículo 91 de la Ley 2/2006, de 30 de junio titulado “Aprobación definitiva del plan general”.

Junto con la documentación señalada en el punto anterior se remitirá la declaración ambiental y

el documento justificativo de la integración de las determinaciones de la declaración en el PGOU.

Adopción del acuerdo de la aprobación definitiva

Recibido el informe citado y analizado su contenido por el órgano urbanístico municipal

competente, se transmitirá al equipo redactor, con las indicaciones precisas para cumplimentar

en su caso las condiciones establecidas en el informe citado, elaborando el documento refundido

preciso para adoptar el acuerdo municipal de aprobación definitiva del plan general.

Por otro lado, en esta fase el equipo redactor deberá preparar la documentación señalada los

puntos b), c) y d) del art. 15.- publicidad, del Decreto 211/2012, de 16 de octubre y el art 26 de

la Ley 21/2013.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 23

Plazo para elaborar el texto refundido de la aprobación definitiva

El plazo para la elaboración del texto refundido y de la documentación relativa a aspectos

medioambientales anteriormente indicados será de dos meses a partir de la recepción del

informe de la COTPV por parte del equipo redactor. Dicho documento se elaborará con carácter

previo a la adopción del acuerdo de la aprobación definitiva o posteriormente a aquella, de

conformidad con lo que establezca al efecto el órgano urbanístico municipal competente.

Asimismo corresponderá al equipo redactor informar, sobre posibles recursos o escritos de

cualquier índole, que se formulen contra el acuerdo de la aprobación definitiva del Plan General.

Formato de presentación de la documentación vinculada a cada una de las fases

Toda la documentación se deberá entregar en formato papel y digital.

La documentación escrita y los estudios complementarios se deberán presentar en formato

editable, Word, Excel u otro que fuera preciso para la redacción, uso y/o análisis de los estudios,

y en PDF.

La documentación gráfica deberá presentarse en formato editable, dwg, en PDF, y en formato

shape en las fases que así se considere.

Se deberán presentar todos los documentos en euskera y castellano.

Se garantizará en toda la documentación el adecuado tratamiento del lenguaje no sexista

conforme a las disposiciones y normativa vigente.

La documentación deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la legislación que

estuviere en vigor en el momento de su presentación al Ayuntamiento.

En el precio estarán incluidos todos los gastos de edición de ejemplares, gastos de

encuadernación, reprografía, digitalización, traducción, así como cualquier otro gasto necesario

para la realización de los trabajos.

4. COMPOSICION Y OBLIGACIONES RELATIVAS AL EQUIPO REDACTOR

4.1. COMPOSICION DEL EQUIPO REDACTOR

Director del Equipo:

Deberá acreditar estar en posesión del título de arquitecto y una experiencia en materia de

planeamiento urbanístico mínima de 10 años.

Deberá acreditar haber realizado, al menos, un (1) trabajo de los que se citan a continuación en

calidad de Director/responsable del equipo o dos (2) trabajos como perteneciente al equipo, en

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 24

materia de planeamiento general y que a la fecha de presentación de proposiciones se

encuentren definitivamente aprobados:

- 1 Plan General de Ordenación Urbana relativo a municipio de más de 7.000 habitantes.

- 1 Revisión de NNSS relativa a municipio de más de 7.000 habitantes.

- 5 Modificaciones Puntuales de Planeamiento estructural en municipios de más de 7.000

habitantes.

Asesor Jurídico:

Deberá acreditar estar en posesión del título de Licenciatura de Derecho.

Deberá acreditar haber realizado al menos un (1) trabajo de los que se citan a continuación en

calidad de asesor jurídico del equipo en materia de planeamiento general y que a la fecha de

presentación de proposiciones se encuentre definitivamente aprobado:

- 1 Plan General de Ordenación Urbana relativo a municipio de más de 7.000 habitantes.

- 1 Revisión de NNSS relativa a municipio de más de 7.000 habitantes.

- 5 Modificaciones Puntuales de Planeamiento estructural en municipios de más de 7.000

habitantes.

Arquitecto:

Deberá acreditar estar en posesión del Título de Arquitecto y una experiencia en materia de

planeamiento urbanístico mínima de 2 años.

Técnico Medioambiental:

Para la elaboración del estudio de evaluación ambiental estratégica y del asesoramiento

metodológico de los aspectos medioambientales de la ordenación del plan general, deberá

formar parte del equipo un titulado universitario de rango superior preferentemente con

especialidad de Biología, o Ingeniería agrónoma o forestal, pudiéndose realizar por una empresa

profesional especializada.

Se deberá acreditar una experiencia en materia de evaluación ambiental relacionada con

planeamiento urbanístico mínima de 2 años.

Ingeniero de Caminos Canales y Puertos:

Deberá acreditar estar en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y una

experiencia en materia de planeamiento urbanístico, proyectos de urbanización y/o estudios de

movilidad mínima de 2 años.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 25

Titulado universitario en la especialidad de sociología y/o economía, o empresa

profesional especializada.

Técnico especializado en comunicación encargado de coordinar los trabajos de

participación ciudadana, o empresa profesional especializada.

4.2. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL EQUIPO

El director del equipo, elemento fundamental y básico para asegurar la calidad de los trabajos de

la elaboración del plan general, deberá mantener contacto de manera continuada con los

servicios técnicos municipales, de forma que se pueda disponer de manera rápida y flexible de

su presencia en la oficina técnica del Ayuntamiento de Arrigorriaga, las veces que sea requerido

al efecto para la correcta prestación de los servicios, estimándose una presencia mínima de

periodicidad semanal/quincenal.

4.3. OBLIGACIONES DEL EQUIPO REDACTOR

La propuesta incluirá compromiso expreso de los mismos para la realización del trabajo y de

vinculación al contrato de las personas o empresas propuestas como equipo durante toda la

ejecución del contrato. En caso de que se considere necesario sustituir alguno de los elementos

del equipo, la sustitución deberá ser propuesta y justificada ante este Ayuntamiento, que la

valorará y solo en caso de considerar adecuado el cambio, la aceptará.

Por otro lado, se deberá presentar, por el arquitecto director del equipo y por el jurista,

declaración aceptando un régimen de incompatibilidades según el cual se comprometen a no

participar en trabajos particulares o debidos a encargos de entidades distintas a la Administración

Municipal de Arrigorriaga, para actuaciones en este término municipal, durante la redacción del

planeamiento objeto del pliego y hasta dos años después de la aprobación definitiva del mismo,

en caso de que les sea adjudicado el trabajo. Este régimen de incompatibilidad afectará tanto a

la persona física como a la persona jurídica que pudiera ser partícipe.

Arrigorriaga, 26 de octubre de 2016

El Arquitecto-Asesor municipal Técnico de Administración General