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1 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA POR LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR EL “SERVICIO DE APOYO PARA RELEVAMIENTOS BATIMÉTRICOS EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO, SU CANAL DE ACCESO Y ZONA PUNTA SAYAGO”

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

PARA LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA

POR LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN

POR EL “SERVICIO DE APOYO PARA

RELEVAMIENTOS BATIMÉTRICOS

EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO, SU CANAL

DE ACCESO Y ZONA PUNTA SAYAGO”

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SECCIÓN I. MARCO GENERAL ............................................................................ 4

Artículo 1º Objeto............................................................................................................. 4

Artículo 2º Marco jurídico de referencia. Jurisdicción. ............................................... 4

Artículo 3º Cumplimiento de la normativa vigente ....................................................... 4

Artículo 4º Normas de seguridad .................................................................................... 4

Artículo 5º Recaudos y normas técnicas. ........................................................................ 5

SECCIÓN II. CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN. .................................... 6

Artículo 6º Alcance del servicio ...................................................................................... 6

Artículo 7º Especificaciones técnicas del servicio ......................................................... 6

Artículo 8º Representación técnica ................................................................................. 7

Artículo 9º Propuesta técnica ......................................................................................... 7

Artículo 10º Plazo de entrega ............................................................................................ 7

Artículo 11º Representación técnica de ANP ................................................................... 7

Artículo 12º Referencias altimétricas ............................................................................... 8

Artículo 13º Marea ............................................................................................................. 8

Artículo 14º Equipamiento de replanteo y control .......................................................... 8

Artículo 15º Metodología de los Relevamientos ............................................................... 8

Artículo 16º Programa de Trabajo ................................................................................... 9

Artículo 17º Prórroga de plazos ........................................................................................ 9

Artículo 18º Recepción de datos ...................................................................................... 10

Artículo 19º Responsabilidad del contratista ................................................................. 10

Artículo 20º Forma de liquidación para el pago ............................................................ 11

Artículo 21º Pago .............................................................................................................. 11

Artículo 22º Precio. .......................................................................................................... 11

Artículo 23º Ajuste del precio ......................................................................................... 12

Artículo 24º Plazo del contrato ....................................................................................... 12

Artículo 25º Disposiciones laborales ............................................................................... 12

SECCIÓN III. PROCESO LICITATORIO ............................................................... 13

Artículo 26º Adquisición, valor del pliego y domicilio .................................................. 13

Artículo 27º Aclaraciones a los documentos de la licitación ......................................... 13

Artículo 28º Modificación de los documentos de la licitación ...................................... 13

Artículo 29º Presentación de la oferta ............................................................................ 14

Artículo 30º Condiciones generales de la oferta ............................................................ 14

Artículo 31º Contenido de la oferta ................................................................................ 15

Artículo 32º Antecedentes y referencias ......................................................................... 16

Artículo 33º Recepción y análisis de las ofertas ............................................................. 17

Artículo 34º Plazo de mantenimiento de la oferta ......................................................... 19

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Artículo 35º Garantía de mantenimiento de la oferta ................................................... 19

Artículo 36º Garantía por pedido de prórroga .............................................................. 20

Artículo 37º Estudio de las ofertas .................................................................................. 20

Artículo 38º Reserva de derecho y criterio de adjudicación ......................................... 20

Artículo 39º Notificación .................................................................................................. 21

SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ........................................... 22

Artículo 40º Garantía de cumplimiento de contrato ..................................................... 22

Artículo 41º Seguro .......................................................................................................... 22

Artículo 42º Contrato ....................................................................................................... 23

Artículo 43º Documentos contractuales ......................................................................... 24

Artículo 44º Cesión del contrato ..................................................................................... 24

SECCIÓN V. FINAL DE LA CONTRATACIÓN ................................................... 26

Artículo 45º Multas .......................................................................................................... 26

Artículo 46º Extinción de la contratación ...................................................................... 26

Artículo 47º Rescisión unilateral del contrato ............................................................... 26

Artículo 48º Rescisión por incumplimiento del contrato .............................................. 26

Artículo 49º Liquidación del contrato por rescisión ..................................................... 27

Artículo 50º Mora ............................................................................................................. 28

ANEXO I. MODELO DE FIANZA Y AVAL ......................................................... 29

ANEXO II. PLANOS DE UBICACIÓN .................................................................. 30

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SECCIÓN I. MARCO GENERAL

Artículo 1º Objeto

La Administración Nacional de Puertos (ANP) convoca a empresas dedicadas a tareas hidrográficas, interesadas en participar de la licitación abreviada para contratar seis (6) servicios anuales de batimetría para cada una de las zonas comprendidas dentro de la Bahía de Montevideo, cuatro (4) servicios anuales de batimetría para el Canal de Acceso al Puerto de Montevideo y dos (2) servicios anuales en la zona del puerto Punta Sayago.

Artículo 2º Marco jurídico de referencia. Jurisdicción.

Este llamado está regido por las Leyes y Normas vigentes, en particular por la Ley N° 17.957 de fecha 4 de abril de 2006, la Ley Nº 18.083 de fecha 27/12/2006 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto N° 475/005 de fecha 18 de noviembre de 2005, el Decreto Nº 150/012 – TOCAF/012 , Adaptación Decreto Nº 500/991 de fecha 1/12/991, aprobado por Resolución de Directorio Nº 589/3.478 del 26.11.08, "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales" (Parte III), "Pliego de Bases y Condiciones Particulares para Contratación de Suministros y Servicios no Personales de la Administración Nacional de Puertos" (Parte II), aprobados por Resolución de Directorio 714/3.901 de fecha 22/11/2017, y el presente Pliego de Condiciones Particulares (Parte I). Para todas las cuestiones relativas al cumplimiento o interpretación de la contratación será aplicable la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3º Cumplimiento de la normativa vigente

El contratista deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias dictadas o a dictarse en materia portuaria, laboral, fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio ambiente, de seguridad social y de policía.

Artículo 4º Normas de seguridad

Se exigirá el estricto cumplimiento de todas las normas de seguridad vigentes, establecidas por la ley y Decretos del Poder Ejecutivo.

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Artículo 5º Recaudos y normas técnicas.

El servicio objeto de esta licitación se hará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º y a las condiciones de los pliegos ya citados en todo lo que fuere aplicable.

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SECCIÓN II. CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN.

Artículo 6º Alcance del servicio

6º.1 Alcance Las batimetrías se llevarán a cabo dentro de la Bahía del Puerto de Montevideo y su Canal de Acceso, y Puerto Punta Sayago y su zona de influencia. 6º.2 Servicios batimétricos que se realizarán bimestralmente:

• Dársena I y Canal Interno • Dársena II y Mántaras • Antepuerto • Canal, Antedársena, Dársena La Teja y ZFECA (Zonas de Fondeo al Este

del Canal La Teja) • Dársena Fluvial

6º.3 Servicios batimétricos que se realizarán trimestralmente:

• Canal de Acceso desde el Km. 0 hasta el Km. 13,5 - dos (2) por año Canal de Acceso desde el Km. 0 hasta el Km. 42,4 – dos (2) por año

Estos servicios se realizarán de forma alternada en el año: el primer

servicio, desde el Km. 0 hasta el Km. 13,5, el segundo servicio, desde el Km. 0 hasta el Km. 42,4, el tercer servicio desde el Km. 0 hasta el Km. 13,5 y el cuarto servicio desde el Km. 0 hasta el Km. 42,4.

6º.4 Servicios batimétricos que se realizarán semestralmente:

• Puerto Punta Sayago, y su zona de influencia.

Artículo 7º Especificaciones técnicas del servicio Deberá disponer de una embarcación, adecuada para efectuar relevamientos batimétricos, con la tripulación necesaria a esos fines. Además del equipamiento estándar para navegación, dispondrá de:

a) Ecosonda Hidrográfico con registro en papel (no excluyente), operación

en doble frecuencia simultánea 210 KHz y 33 KHz. b) Sistema de posicionamiento GPS satelital para uso Hidrográfico, sub-

métrico con recepción de corrección Diferencial (estación de ANP), Radiobeacon, Omnistar o Waas.

c) Sensor de movimiento (HRP) para corregir los errores producidos por el

oleaje en las lecturas del ecosonda (o ecógrafo).

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d) Software Hidrográfico completo para efectuar relevamientos, post

proceso de datos, planos batimétricos, curvas de nivel, etc. El software de referencia es el tipo Hypack.

e) Sistema para localización de embarcaciones AIS.

f) Entrega de planos en PDF (por zona), registro del ecosonda, archivos

RAW y XYZ. g) Cumplimiento del Orden Especial de la OHI. h) Toma de puntos con escandallo.

Luego de adjudicada la oferta y de existir requerimientos técnicos específicos, los representantes técnicos de cada parte llevaran adelante una reunión para intercambiar la información necesaria.

Artículo 8º Representación técnica

Durante el plazo de vigencia del contrato, el contratista deberá mantener, sin interrupciones, un representante técnico con suficiente calificación técnica y capacidad para actuar como interlocutor frente a la ANP.

El Representante Técnico deberá constituir domicilio en Montevideo y poseer un mínimo de CINCO (5) años de experiencia profesional y antecedentes específicos en la materia.

Artículo 9º Propuesta técnica Se detallaran los equipos a utilizar por el oferente, indicando las características técnicas y antigüedad de cada uno.

Artículo 10º Plazo de entrega La empresa contratada deberá presentar a la Representación técnica de ANP la información solicitada (Artículo 7º, inciso F) en un plazo no mayor a 72 horas posteriores al relevamiento.

Artículo 11º Representación técnica de ANP

La ANP designará una representación técnica, que tendrá a su cargo la recepción de los datos. Los Técnicos de la ANP estarán facultados para exigir el cumplimiento de todas las disposiciones que consideren necesarias o

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convenientes a fin de asegurar la fiel aplicación de las normas del contrato y la buena ejecución de los trabajos. Durante la ejecución de los relevamientos, la representación técnica de ANP podrá realizar las visitas e inspecciones necesarias cuantas veces estime pertinentes. Asimismo podrá realizar todas las batimetrías de comprobación que crea convenientes. El contratista deberá proporcionar todas las facilidades y ayuda que corresponda a tales fines.

Artículo 12º Referencias altimétricas

Se adopta como nivel altimétrico de referencia el Plano de Referencia Hidrométrico (ex-Wharton) y al cual se referirán todas las batimetrías que se efectúen.

Artículo 13º Marea Los niveles de marea durante los relevamientos serán obtenidos de los mareógrafos ubicados en la Dársena Fluvial del Puerto de Montevideo y en la Isla de Flores, cuya lectura en tiempo real puede visualizarse en el Sistema de Información Geográfico Portuario (SIGPORT), del sitio Web de ANP (www.anp.com.uy).

Artículo 14º Equipamiento de replanteo y control Previo a la realización del primer levantamiento, el contratista deberá someter a inspección de la Representación técnica de ANP todo el instrumental y equipamiento utilizado en los relevamientos batimétricos, la que podrá exigir las calibraciones y determinación de idoneidad para los trabajos que estime pertinentes.

Artículo 15º Metodología de los Relevamientos 15º.1 Relevamientos en Canal de Acceso al Puerto y Canal La Teja

Canal de Acceso al Puerto de Montevideo desde el Km. 0 hasta el Km. 13,5

Dicho relevamiento deberá constar de: tres (3) perfiles longitudinales ubicados al centro y al pie de cada veril, de los perfiles de proyecto con perfiles transversales cada doscientos (200) metros y con una extensión no menor a cincuenta (50) metros a cada lado de la coronación de los veriles de proyecto; y a una distancia de cada mil (1000) metros la extensión a cubrir será de doscientos cincuenta (250) metros cada lado de la coronación.

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Canal de Acceso al Puerto de Montevideo desde el Km. 0 hasta el Km. 42.4 Deberá constar de: tres (3) perfiles longitudinales ubicados al centro y al pie de cada veril, de los perfiles de proyecto con perfiles transversales cada doscientos cincuenta (250) metros y con una extensión no menor a cincuenta (50) metros a cada lado de la coronación de los veriles de proyecto; y a una distancia de cada mil (1000) metros la extensión a cubrir será de doscientos cincuenta (250) metros cada lado de la coronación.

Canal La Teja Dicho relevamiento deberá constar de: tres (3) perfiles longitudinales ubicados al centro y al pie de cada veril, de los perfiles de proyecto con perfiles transversales cada cien (100) metros y con una extensión no menor a cincuenta (50) metros a cada lado de la coronación de los veriles de proyecto. 15º.2 Relevamientos en la Bahía de Montevideo y Punta Sayago Deberá constar de líneas paralelas (N-S) cada cincuenta (50) metros y líneas transversales a éstas (E-W) también cada cincuenta (50) metros formando una cuadrícula que abarque toda la zona a relevar.

Artículo 16º Programa de Trabajo El programa de Trabajo aprobado por la ANP constará de la secuencia y el método que se prevea para la ejecución de los relevamientos, detallando los equipos auxiliares. El Programa de Trabajo presentado por el contratista en su oferta será examinado por la ANP y su Representación técnica de ANP, la que formulará las eventuales observaciones técnicas. El contratista dispondrá de un plazo de cinco hábiles (5) días para salvar las mismas y presentar una nueva versión del Programa de Trabajo.

Artículo 17º Prórroga de plazos Si por causas justificadas, no pudiera éste empezar los relevamientos en el tiempo prefijado, o tuviese que suspenderlas, o no pudiere darles el desarrollo necesario para terminarlas en el plazo contratado, dará cuenta por escrito al técnico encargado de la Representación técnica de ANP dentro del plazo de diez (10) días calendario de aparecidas las causas de la demora, pudiendo entonces ANP, previo informe de la Representación técnica de ANP, acordar al contratista una prórroga.

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Artículo 18º Recepción de datos

Una vez realizados los relevamientos correspondientes a una zona y si no surgiera ninguna observación, se recibirá la información correspondiente a la misma en forma definitiva dentro del plazo de 10 días hábiles, dejando constancia escrita de la recepción respectiva.

Artículo 19º Responsabilidad del contratista Será responsabilidad del contratista:

a) Gestionar y obtener de la Administración Nacional de Puertos (ANP), la Prefectura Nacional Naval (PNN), la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), etc., los permisos que correspondan y que le permitan el cumplimiento ininterrumpido de cada uno de los servicios por los que se le contrata.

b) Adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes que

puedan afectar a bienes, o personal del Estado o terceros, siendo de su exclusivo riesgo y responsabilidad, lo que pueda suceder en omisión de estas medidas.

c) Cumplir estrictamente con las disposiciones, ordenanzas y reglamentos

en el ámbito nacional y municipal. Será por su cuenta exclusiva el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a bienes o intereses de terceros, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas y reglamentos.

d) Asumir su responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio o que involucre al personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la ejecución de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato ya sea sobre personas o bienes propios o de terceros.

e) Cumplir con todas las normas de seguridad sobre toda actividad que

pudiese llegar a originar riesgo para el personal de la empresa, de la ANP u otros. En caso de incumplimiento la ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa) los trabajos y tareas de la contratista.

f) Prestar los servicios contratados en forma directa, no pudiendo

subcontratar los mismos.

g) Asumir todo riesgo o responsabilidad derivada del cumplimiento del contrato, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la ANP, a sus funcionarios, o a los bienes o efectos de uno y otros, en todos los casos en que se sufriere o causare el daño durante la realización de los trabajos contratados o a consecuencia de la ejecución inadecuada o deficiente de los mismos

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h) Estar inscripto en el RUPE (Registro Único de Proveedores del Estado)

a la fecha de apertura de la licitación.

Artículo 20º Forma de liquidación para el pago Las tareas de relevamiento se liquidaran de forma bimestral para las correspondientes a la Bahía de Montevideo, trimestralmente para las correspondientes al canal de Acceso al Puerto de Montevideo y semestralmente para las correspondientes al Puerto Punta Sayago y su zona de influencia.

Artículo 21º Pago La Representación técnica de ANP dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para la conformación de la factura. El pago se realizará dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la conformación de la referida factura. Si la Representación técnica de ANP observara la liquidación presentada por el contratista, éste facturará lo que establezca la ANP pudiendo presentar un escrito fundamentando su discrepancia. La Representación técnica de ANP dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la discrepancia aceptará la liquidación presentada por el contratista autorizándolo a una facturación complementaria o rechazará sus reclamos.

Artículo 22º Precio. El precio será cotizado separado por servicio y en pesos uruguayos. El servicio estará eximido del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por tratarse de actividades a desarrollarse dentro del recinto portuario. El precio de la oferta comprende el importe de todos los costos, gastos, tasas e impuestos por cualquier concepto, requeridos para la completa realización de los servicios licitados.

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Artículo 23º Ajuste del precio

El precio ofertado se ajustará en forma semestral a partir de la fecha de la apertura de la licitación, tomándose como base de cálculo el IPC (Índice de Precios al Consumo) publicado por el Instituto Nacional de Estadística del mes anterior a la fecha de apertura y el correspondiente al mes anterior al de la actualización.

Artículo 24º Plazo del contrato

El plazo total del contrato será de doce (12) meses y será contado a partir del día siguiente a la adjudicación y vencerá una vez que se ejecute el último relevamiento solicitado.

Artículo 25º Disposiciones laborales

a) El adjudicatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes,

en materia laboral, pagos y en todo beneficio que establezca la legislación laboral común así como las demás normas de trabajo vigentes.

b) Tendrá el adjudicatario contratado el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales vigentes por toda la duración del contrato, amparando al personal que interviene en esta contratación, acorde al tipo de tarea que éste va a realizar.

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SECCIÓN III. PROCESO LICITATORIO

Artículo 26º Adquisición, valor del pliego y domicilio Las firmas interesadas podrán adquirir un juego completo del pliego de la presente licitación en la Unidad Licitaciones, tercer piso, oficina 305 del edificio sede de ANP, en el horario comprendido entre las 09:00 y las 17:00 horas, previo pago en la Unidad Tesorería de la suma de $ 5.000 (Pesos Uruguayos cinco mil) más IVA. Cada oferente deberá constituir domicilio en la ciudad de Montevideo, a los efectos de la licitación y actos posteriores de la misma, debiendo comunicarlo formalmente a la ANP en el momento de retirar este pliego.

Artículo 27º Aclaraciones a los documentos de la licitación En caso de que los adquirentes de los recaudos correspondientes, soliciten aclaraciones referentes al pliego que regirá el llamado, deberá dirigirlas por escrito a la Unidad Licitaciones, sita en Rambla 25 de Agosto de 1825 Nº 160, o por intermedio del fax 19012841, o por correo electrónico [email protected], con una antelación mínima de 10 días hábiles antes de la apertura de las ofertas, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 de la Parte II, dentro del horario comprendido de 9 a 17 horas, de lunes a viernes. Vencido dicho plazo no se dará trámite a ninguna solicitud de aclaraciones. La ANP dará respuesta por escrito a las solicitudes que reciba hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura. Se enviará copia escrita de las respuestas por carta o fax (incluida una explicación de la consulta pero sin identificar su origen) a todos quienes hayan adquirido los documentos de la licitación.

Artículo 28º Modificación de los documentos de la licitación La Administración podrá, hasta 5 (cinco) días antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de la licitación mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los eventuales oferentes en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3 de la Parte II. Estas comunicaciones serán canalizadas únicamente a través de la Unidad Licitaciones de la ANP. La simple constancia de recepción o envío de las notas emitidas por fax, constituirá plena prueba de la notificación.

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Artículo 29º Presentación de la oferta Las ofertas serán recibidas por ANP en el lugar, día y hora establecidos en la carátula de este Pliego. La ANP podrá, prorrogarla, en cuyo caso comunicará la nueva fecha y hora utilizando los mismos mecanismos detallados en el artículo anterior a todos los adquirentes del pliego.

Cada oferente puede presentar sólo una oferta de conformidad con lo establecido en este pliego. Ningún oferente podrá participar directa o indirectamente en la oferta de otro. De comprobarse estos hechos las ofertas involucradas serán rechazadas.

Artículo 30º Condiciones generales de la oferta 30º.1 Idioma La oferta y toda la correspondencia y documentos relativos a ella que se incluirán en un solo sobre, deberán redactarse en idioma español. Cualquier material preimpreso que proporcione el oferente en otro idioma deberá ir acompañado de una traducción al español firmada por el oferente, la cual prevalecerá a los efectos de la interpretación de la oferta. 30º.2 Formato y firma de la oferta El oferente presentará la oferta en CINCO (5) ejemplares, identificando claramente, el original” y las 4 “copias” del documento, escrito en formato A4. El material preimpreso podrá presentarse en su formato original. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias. La oferta no deberá contener textos entre líneas, raspaduras ni tachaduras, salvo cuando fuere necesario para corregir errores del oferente, en cuyo caso las correcciones deberán salvarse con la firma del oferente o su representante. Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material impreso no modificado, estarán firmadas por el oferente o una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas. Todas las copias llevarán las iniciales del oferente o de una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas.

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30º.3 Costo de la oferta El oferente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta y la ANP no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la licitación. 30º.4 Aceptación de las condiciones de estas bases La mera presentación de la oferta significará la aceptación por parte del oferente de la totalidad de los términos, cautelas, plazos y condiciones de la licitación.

Artículo 31º Contenido de la oferta La oferta deberá contener los siguientes elementos: 31º.1 Comprobantes Los comprobantes originales o en testimonio por exhibición que se enumera a continuación, deben presentarse fuera del sobre de la oferta respectiva que integran y dentro del mismo se agregará una fotocopia por cada ejemplar de la oferta: Recibo expedido por la Unidad Tesorería de haber depositado la garantía de mantenimiento de oferta, el que deberá contener el nombre del oferente y el número y objeto de esta licitación. 31º.2 Del oferente

1. Carta de presentación de la oferta con el nombre, domicilio, fax y teléfono del oferente en la ciudad de Montevideo, a los efectos de la licitación y actos posteriores a la misma. 2. El oferente deberá designar a la persona que lo representará a quien en caso de ser adjudicatario, otorgará poder especial, con facultades para actuar, obligarse y asumir responsabilidades, durante todo el procedimiento de contratación hasta que terminen todas las obligaciones contractuales derivadas de las presentes bases, autorizándolo para tratar con el encargado del contrato los problemas que puedan suscitarse durante la vigencia del contrato. 3. Certificado, expedido por DINAPYME que acredite su condición de MIPYME. La no acreditación de la condición de MIPYME y la correspondiente participación en el referido subprograma mediante el mencionado certificado, implicará el no otorgamiento de dicho beneficio hacia la empresa oferente, considerando a la misma como no MIPYME.

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4. Propuesta técnica Artículo 9° 5. Referencias y antecedentes. Artículo 32° 6. En caso de intención de constituir un Consorcio, para la etapa de presentación de propuestas será suficiente declarar la intención de constituir el Consorcio, en cuyo caso las empresas responderán solidaria e ilimitadamente por la totalidad de las obligaciones contraídas con la ANP, debiendo presentar además:

1. Identificación de las empresas que conformarán el Consorcio 2. Porcentaje de participación de cada integrante. 3. Compromiso de no modificar los términos del documento de asociación hasta la finalización del objeto de la licitación, en caso de adjudicarse el contrato. Este documento deberá estar formulado de acuerdo y conformidad a las disposiciones legales vigentes en la República Oriental del Uruguay,cualquiera sea la nacionalidad de las empresas. La responsabilidad legal es solidaria e indivisible. De ser adjudicatario, para la etapa contractual deberá constituir el Consorcio en cumplimiento de los artículos 501, 502, 503 y 17 de la Ley 16.060 de 4/9/1989 (Suscripción del Contrato, inscripción del mismo en el Registro Público de Comercio y publicación de un extracto en el Diario Oficial). Al menos una de las empresas del consorcio deberá cumplir con el artículo siguiente y tener al menos 50% participación en el consorcio.

7. Propuesta económica Artículo 22°

Artículo 32º Antecedentes y referencias Deberá suministrarse la información de los servicios de batimetrías similares a las indicadas en las presentes Bases, que ha prestado en los últimos 2 (dos), años, debiendo incluirse el nombre y dirección de la entidad comitente así como los nombres y teléfonos de los responsables en el control del contrato. El oferente deberá acreditar en su propuesta la especialización e idoneidad que posee con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales objeto de la presente licitación y toda la documentación que considere oportuna para los fines de la contratación. 32º.1 Declaración jurada concerniente a concordatos y/o litigios en curso, en los cuales el oferente o alguno de sus integrantes esté implicado y que puedan afectar la capacidad financiera y consecuentemente la prestación de la actividad prevista en el contrato de servicio. 32º.2 Personal

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Los funcionarios o los colaboradores de la ANP por vía de contratos de arrendamiento de servicios u obra, no podrán formar parte de la plantilla de personal del oferente, ni contratar con la ANP de acuerdo a lo previsto por el Artículo 46º del TOCAF/2012. 32º.3 Equipamiento Los oferentes especificarán - incluyendo folletos explicativos y fotos, cual es el equipamiento, ya sea propio o arrendado que se obliga a emplear durante todo el plazo de la contratación para cumplir con el servicio objeto de la presente convocatoria.

Artículo 33º Recepción y análisis de las ofertas

33º.1 Recepción y apertura Los funcionarios designados al efecto por la Administración, se reunirán en el lugar, día y hora fijados para el acto de apertura de sobres cerrados que contengan ofertas en presencia de los funcionarios actuantes que la ANP designe y de los representantes de los oferentes que deseen asistir. Se procederá a la apertura de los sobres y se enunciará los nombres de los oferentes, así como de los demás pormenores que estime convenientes y dejará constancia de su estado de inscripción en el RUPE. De todo lo actuado se labrará acta con las observaciones que formulen los oferentes, que deberá ser firmada por los funcionarios actuantes y por los representantes de los oferentes que deseen hacerlo. Previamente a la apertura se verificará la correcta presentación de los comprobantes exigidos en el Artículo 31º. Abierto el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las ofertas, pudiendo los representantes de los oferentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, previa presentación al funcionario actuante, de carta poder con firma certificada notarialmente o primera copia de escritura de mandato, en ambos casos con facultades suficientes. Estos documentos pueden presentarse en testimonio por exhibición. En dicho acto se controlará si las ofertas contienen defectos o carencias formales, si han adjuntado la documentación exigida en el presente, así como la constitución o no de garantía de mantenimiento de oferta. Si algún representante ha formulado observaciones deberá firmar el acta obligatoriamente. En el caso de haberse observado defectos formales en la presentación de la documentación requerida por el Pliego, los oferentes tendrán un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas para subsanarlos.

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Los demás oferentes podrán comprobar que estos defectos han sido subsanados. 33º.2 Estudio de las ofertas Luego del acto de apertura de las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones analizará en primer lugar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos en el pliego. Si se observaren defectos formales en la documentación presentada, cuyo análisis no correspondería ser efectuado en el acto de apertura, o que fue controlado en dicha instancia pero el defecto no fue advertido, se notificará a los oferentes de los mismos y podrán subsanarlos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acto de notificación. Los demás oferentes podrán comprobar que esos defectos han sido subsanados. Luego de esta instancia no se brindará a los oferentes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y evaluación, ninguna información concerniente a dicho proceso, hasta que se otorgue oportunamente vista a los oferentes del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. Si la ANP determina que la oferta no se ajusta en lo esencial a los documentos de la licitación, la rechazará y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente. 33º.3 Solicitud de aclaración Durante el proceso de análisis de las ofertas, la comisión asesora de adjudicaciones podrá solicitar a los oferentes aclaraciones e información adicional a la presentada en la oferta a los efectos de la evaluación de las mismas. Tales aclaraciones pasarán a formar parte de ella y en ningún caso se admitirá que se modifique la oferta original en sus elementos sustanciales, básicamente los precios ofertados. La Administración podrá aceptar nueva información aportada por los oferentes en respuesta a su solicitud, en la medida que se trate de información o documentación preexistente a la fecha de apertura de ofertas, o no modifique los términos de las respectivas propuestas. En todo caso prevalecerá la interpretación de este pliego por parte de la ANP sobre la que puedan hacer los oferentes durante el proceso. 33º.4 Discrepancias Los errores serán rectificados por la ANP de la siguiente manera:

• Cuando exista discrepancias entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.

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• Toda cláusula imprecisa, ambigua o contradictoria, se interpretará en el sentido más favorable para la ANP

Artículo 34º Plazo de mantenimiento de la oferta Los oferentes establecerán un plazo de mantenimiento de la oferta en todos sus términos, que no podrá ser inferior a 120 (ciento veinte) días calendario contados a partir del inmediato siguiente al de la apertura de las ofertas. De no establecerse expresamente, se entenderá que el oferente se compromete a mantener su oferta durante el plazo mínimo exigido. Dicho plazo se considerará tácitamente prorrogado mientras el oferente no solicite por escrito el retiro de la oferta y la devolución de la garantía de mantenimiento.

Artículo 35º Garantía de mantenimiento de la oferta Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta, mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza por un monto de U$S 3.000 (Dólares Estadounidenses tres mil). Se aceptará la garantía exclusivamente en dólares estadounidenses. Esta garantía deberá estar vigente hasta que se deposite la correspondiente al cumplimiento de la contratación y aun cuando hubiera vencido el plazo de mantenimiento, salvo que el oferente desista de su oferta. Ninguna de las formas de garantías podrá tener limitaciones de responsabilidad. El procedimiento de constitución de garantía será el establecido en el numeral 3 de la Parte II. La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1 de la Parte III. Se procederá a su devolución de acuerdo a lo establecido en el numeral 17 de la parte III. Si hubiere vencido el plazo de mantenimiento de oferta y la ANP no hubiera adoptado aún resolución respecto de la aceptación o rechazo de las ofertas igualmente se devolverá la correspondiente garantía a aquellos oferentes que lo soliciten, en cuyo caso estará desistiendo de su oferta.

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Artículo 36º Garantía por pedido de prórroga El/los interesado/s que hubiera/n adquirido el pliego podrá/n solicitar la prórroga de la fecha de apertura, por escrito dirigido a la ANP el que será presentado por lo menos 10 (diez) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura, indicando los fundamentos que motiva la referida petición. Dicha nota deberá estar acompañada de la copia del recibo de compra del pliego más el recibo expedido por la Unidad Tesorería que acredite haber efectuado un depósito de garantía por la suma de U$S 2.000 (Dólares Estadounidenses dos mil), en efectivo o valores públicos. La constitución de esta garantía será incrementada en igual monto al original por cada prórroga solicitada, siendo discrecional de la ANP acceder a dicho petitorio. Dicha garantía será ejecutada por ANP si el peticionante luego de concedida la prórroga no formula oferta de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente pliego. La garantía será devuelta una vez que Unidad Licitaciones compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 33º, de acuerdo al acta de apertura y al levantamiento de las observaciones si las hubiera

Artículo 37º Estudio de las ofertas La Comisión Asesora de Adjudicaciones verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Contenido de la Oferta –Artículo 31º SI/NO

b. Evaluación del oferente y su propuesta - Referencias y Antecedentes – Artículo 32º SI/NO - Precio – Artículo 22º SI/NO

Sólo las ofertas que sean valoradas "SÍ" en todos los conceptos evaluados se considerarán aptas para su adjudicación.

Artículo 38º Reserva de derecho y criterio de adjudicación La ANP se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, si entiende que los precios ofertados son claramente inconvenientes para la Administración o por cualquier otra causa al amparo de resolución fundada que así lo establezca. El oferente que resulte seleccionado, deberá haber adquirido el estado de “ACTIVO” en el RUPE.

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Si al momento de la adjudicación, el proveedor que resulte adjudicatario no hubiese adquirido el estado “ACTIVO” en RUPE, una vez dictado el acto, la Administración otorgará un plazo de 10 (diez) días calendario a fin de que adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado. La selección de la oferta recaerá, en la firma que cumpla con los requisitos que se detallan en las presentes Bases y cuya propuesta sea la de menor precio.

Artículo 39º Notificación El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de las ofertas, será notificado personalmente a los oferentes.

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SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 40º Garantía de cumplimiento de contrato El adjudicatario deberá garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato que se celebre mediante la constitución de una garantía en dólares estadounidenses, equivalente al 5% del monto total de la oferta. Esta garantía se constituirá una vez que Unidad Licitaciones comunique dicho monto mediante nota enviada por fax o correo electrónico en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la comunicación. El depósito se efectuará en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos indicados para la garantía de mantenimiento de oferta, numeral 3 de la Parte II. Si el oferente que resulte adjudicatario, no depositara la garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del término establecido, perderá la garantía de mantenimiento de oferta, quedando la ANP en libertad de aceptar otra propuesta o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación (Artículo 64º del TOCAF). La garantía de fiel cumplimiento del contrato, será devuelta al adjudicatario una vez finalizado el período contractual y sus correspondientes prórrogas. Si las garantías se emitieran con fecha determinada de vencimiento, previa a la finalización de las obligaciones contractuales, el adjudicatario deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de 30 (treinta) días previos a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente.

Artículo 41º Seguro El adjudicatario deberá presentar en la modalidad de previo pago del premio y a la recepción de la orden de compra un seguro de RC por un capital no inferior a U$S 1.000.000 (dólares americanos un millón) con un sub – limite por medio ambiente de U$S 500.000, a fin de cubrir daños y/o perjuicios que eventualmente se produjeran a la ANP o a terceras partes, en ocasión o como consecuencia de los trabajos y/o operaciones a realizar de conformidad con este llamado. La citada póliza deberá incluir a la ANP como asegurado adicional y se deberán cubrir sus bienes. En caso de existir exclusiones para la cobertura por la tenencia, el uso y/o manejo de vehículos náuticos de toda naturaleza las mismas deberán ser levantadas.

Se deberá presentar el seguro de Casco y Máquina de la o las embarcaciones que utilizará durante la realización de los trabajos contratados. En caso de que la cobertura de RC señalada en el párrafo anterior se incluya en el seguro de las embarcaciones esta tendrá que cubrir los bienes de esta ANP (deberán

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estar cubiertos tanto bienes fijos como flotantes), así como el 100 % de los daños causados por colisión. Deberá figurar la ANP como asegurado adicional.

Se deberá cubrir a todo el personal con un Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales en el marco de la Ley N° 16.074 manteniéndolo vigente mientras haya personal empleado por él o sus subcontratistas para el cumplimiento del contrato.

El adjudicatario deberá concurrir a la Unidad Asesoría Técnica de ANP (Oficina 411), a efectos de obtener la conformidad respecto a las coberturas que posea. La decisión que en tal sentido adopte la referida Oficina será suficiente para la aceptación o no de la citada documentación.

Posteriormente deberá acreditar dicha póliza ante el encargado de controlar la contratación.

También deberá dar cuenta a dicha repartición del seguro que ampara sus maquinarias y/o equipos y la de los contratistas y/o subcontratistas si las hubiere.

La no entrega de dicha documentación será motivo suficiente para que se le considere incurso en mora y pierda la garantía depositada, caducando todos sus derechos.

Tanto, estos seguros como también aquellos que cubran los riesgos del personal, materiales y vehículos del adjudicatario, estarán a su exclusivo cargo.

En caso de la no aceptación por parte de ANP de la documentación presentada, el adjudicatario deberá gestionar los ajustes correspondientes, debiendo presentar los endosos correspondientes, así como nuevas coberturas, en un plazo de 10 días de la correspondiente notificación.

En ningún caso la ANP deberá responder por actos o hechos del adjudicatario y, si judicialmente se lo obligara a hacerlo, en cualquier circunstancia podrá repetirlos.

Artículo 42º Contrato Una vez adjudicada la contratación y luego de verificada la presentación del comprobante que acredite la compra de las bases a la fecha de apertura de los recibos correspondientes a los depósitos de la garantía solicitada en el Artículo 40º y certificado vigente del Seguro de Accidentes de Trabajo, la ANP a través de la División Notarial notificará al adjudicatario, el día y la hora para suscribir el contrato respectivo dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la constitución de la garantía a que se refiere el artículo antes mencionado. La no concurrencia, será motivo suficiente para que se le considere incurso en mora y pierda la garantía depositada, caducando todos sus derechos.

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En caso de no suscribir el contrato, la ANP podrá proponer la adjudicación a favor del oferente que siguiera en el orden correlativo que haya resultado del estudio previo o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación. Si éste no mantuviera su oferta, seguirá el mismo procedimiento con los restantes oferentes o declarará frustrada la licitación. La ANP podrá declarar frustrada la licitación en todo caso, sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna por tal determinación.

Artículo 43º Documentos contractuales Serán documentos contractuales y normativos, todos los documentos de esta licitación contenidos en el expediente administrativo licitatorio, entre los que se destacan: a) El Pliego de Condiciones con las aclaraciones y respuestas a las consultas,

si las hubiere. b) La oferta y propuesta aceptada. c) La resolución de la ANP, disponiendo la adjudicación y el contrato. d) Las comunicaciones escritas de la ANP.

Artículo 44º Cesión del contrato De acuerdo a lo establecido en el Artículo 75º del TOCAF/012, celebrado el contrato o encontrándose en ejecución, solo podrá aceptarse su cesión a otra firma a solicitud fundada del adjudicatario y siempre que la ANP lo consienta en forma escrita previa demostración de que el nuevo adjudicatario reúne o da las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el Registro Único de Proveedores del Estado. Autorizada la misma y otorgado el documento de cesión, el cesionario deberá depositar la garantía de cumplimiento de contrato así como la requerida de acuerdo a lo que establezca la ANP en consideración al plazo que reste para la finalización del contrato; como requisitos previos e indispensables para solicitar la aprobación por ANP del referido acuerdo de voluntades. La garantía de cumplimiento de contrato sustituirá la que tuviese depositada el cedente, que se devolverá según se indica en el párrafo siguiente. Otorgado el documento de cesión de contrato y aprobado el mismo por la ANP, cedente y cesionario quedarán obligados en forma solidaria frente a la ANP por las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos anteriores a la cesión. A tales efectos, la ANP mantendrá en su poder, la garantía de cumplimiento de contrato del anterior contratista (cedente) por un período de 6 (seis) meses, contados a partir del acto administrativo de ANP que apruebe la cesión de contrato, vencido el cual se devolverá. De las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos posteriores a la cesión, solo será responsable el nuevo contratista.

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La transmisión no comportará modificación alguna de los plazos o condiciones contractuales.

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SECCIÓN V. FINAL DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 45º Multas La comprobación de omisiones en el cumplimiento de las obligaciones por la empresa contratista será motivo de apercibimiento, o una multa de 15 (quince) UR ó 30 (treinta) UR, según los casos. La reincidencia en los incumplimientos que generen apercibimientos o multas en más de tres ocasiones al año, será causal de rescisión del contrato con pérdida de la garantía de cumplimiento del mismo. Es privativo de la Administración la apreciación del incumplimiento del servicio contratado.

Artículo 46º Extinción de la contratación La contratación se extinguirá por algunas de las causas siguientes: a) El cumplimiento del plazo señalado. b) La rescisión por incumplimiento del contratista. c) Liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria. d) Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista.

Artículo 47º Rescisión unilateral del contrato La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente la contratación, por causa justificada, notificando al contratista, en cuyo caso solo se pagarán al los servicios realizados, sin otra compensación ni indemnización de especie alguna, hasta el mes cumplido. En caso de interrupción de las actividades por fuerza mayor, por razones de orden público o imprescindible necesidad del servicio, la Administración se reserva el derecho de suspender el servicio contratado hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose los servicios ya realizados

Artículo 48º Rescisión por incumplimiento del contrato El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en alguno de los siguientes supuestos:

a) En el caso de que el contratista no ajustase la prestación del servicio a las condiciones contractuales o violase cualquiera de ellas.

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b) Si se producen reiterados atrasos debidamente constatados tanto en el tiempo de respuesta del servicio como en el cumplimiento de los plazos acordados para los trabajos extraordinarios.

c) Si el contratista incurre en actitudes negligentes, con la consecuente reducción de la calidad de los trabajos ejecutados, en tanto no se correspondan con lo estipulado contractualmente de acuerdo con la oferta presentada.

d) Cuando se omita la presentación, en tiempo y forma, de los documentos exigidos.

e) Por la reiteración de sanciones. Producida la rescisión, la ANP se reserva el derecho de disponer la ejecución de los servicios por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, si correspondiere, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar. En todos los casos de rescisión o finalización de la contratación la Administración Nacional de Puertos fijará un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación correspondiente para que el contratista retire sus pertenencias, en caso de que las mismas se encuentren en un local del dominio de esta ANP. Si así no lo hiciere, ANP podrá efectuar el retiro y proceder al depósito de aquellos bienes donde estime pertinente, siendo los gastos de cargo del concesionario.

Artículo 49º Liquidación del contrato por rescisión La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta en calidad de multa la ejecución inmediata, a favor de la ANP del 100% (cien por ciento) de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista. Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas de la licitación. En la liquidación se incluirán, entre otros, los importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la licitación. Practicada la liquidación y una vez notificado el contratista del monto de la misma, deberá satisfacer su importe en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación. Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial.

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Artículo 50º Mora La mora se operará de pleno derecho para cualquiera de las partes por no cumplir con las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a lo que se esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres (3) días.

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ANEXO I. MODELO DE FIANZA Y AVAL

Montevideo, .... de ....................... de 2019.-

Señores Administración Nacional de Puertos De nuestra mayor consideración: Por el presente documento (1) .................................................., se constituye fiador solidario por la suma de US$ .......... (........................................ dólares estadounidenses), amparando las obligaciones de (2) .......................................................... por concepto de (3) ................................................. en la Licitación (4) ............................................, para (5) ................................, renunciando al beneficio de excusión. La presente garantía tendrá vigencia hasta el día ....................... El fiador se compromete a entregar a la Administración Nacional de Puertos el importe garantizado sin necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la intimación de entrega. Dicho pago se efectuará en Rambla 25 de Agosto de 1825 número 160 de esta ciudad. El fiador constituye domicilio especial a todos los efectos que de lugar este documento en la calle ......................... Nro. ....... de esta ciudad. Se solicita al Escribano ......................... que certifique las firmas de este documento. Saluda a ustedes atentamente,

(1) Razón social del fiador. (2) Nombre (persona Física) o Razón Social (persona jurídica) del oferente. (3) Opciones: a) mantenimiento de oferta; b) cumplimiento de contrato; c) orden de

compra. (4) Opciones: a) Licitación Abreviada N° ...; b) Licitación Pública N° ...; c) Licitación

Pública Internacional N° ...; d) Llamado N° ... (5) Objeto de la licitación. La certificación notarial deberá ser hecha en papel notarial con sello, signo y firma del Escribano interviniente y con los timbres correspondientes según el Arancel Notarial y estar ligada al documento de fianza. En caso de tratarse de personas jurídicas, el Escribano actuante deberá efectuar un control completo de la misma (lugar y fecha de constitución, objeto, plazo, representación de los firmantes, vigencia en los cargos, aprobación de los Estatutos, inscripción en el Registro de Comercio, publicaciones). Si los firmantes actúan en calidad de apoderados, el Escribano deberá certificar que el poder está vigente y que los firmantes tienen facultades bastantes para el acto realizado.

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ANEXO II. PLANOS DE UBICACIÓN Bahía del Puerto de Montevideo

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Canal de Acceso al Puerto de Montevideo

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Puerto Punta Sayago