PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL …

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1 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL DESGUACE DE LAS GRÚAS TAKRAF N°31 Y N° 33 UBICADAS EN EL MUELLE B DEL PUERTO DE MONTEVIDEO.

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL

DESGUACE DE LAS GRÚAS TAKRAF N°31 Y N° 33

UBICADAS EN EL MUELLE B DEL PUERTO DE MONTEVIDEO.

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ÍNDICE

SECCIÓN I MARCO GENERAL.............................................................................................................. 4

ARTÍCULO 1º OBJETO................................................................................................................................. 4

ARTÍCULO 2º MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA. JURISDICCIÓN. ............................................................... 4

ARTÍCULO 3º CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE........................................................................ 4

SECCIÓN II CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN.................................................................. 5

ARTÍCULO 4º ACCESO A LAS DEPENDENCIAS DEL PUERTO ......................................................................... 5

ARTÍCULO 5º DESTINO FINAL DE LA CHATARRA......................................................................................... 5

ARTÍCULO 6º INGRESO AL PAÍS DE LA CHATARRA. ..................................................................................... 6

ARTÍCULO 7º PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS............................................................................... 6

ARTÍCULO 8º CARACTERÍSTICAS DE LAS GRÚAS. ....................................................................................... 6

ARTÍCULO 9º CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJOS. .................................................................................. 7

ARTÍCULO 10º FORMA DE PAGO............................................................................................................... 7

ARTÍCULO 11º TRIBUTOS, TASAS Y CERTIFICADOS. ................................................................................. 8

ARTÍCULO 12º EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD .............................................................................. 8

SECCIÓN III PROCESO LICITATORIO.............................................................................................. 9

ARTÍCULO 13º ADQUISICIÓN, VALOR DEL PLIEGO Y DOMICILIO. .............................................................. 9

ARTÍCULO 14º ACLARACIONES A LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN. ................................................. 9

ARTÍCULO 15º MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN. ................................................ 9

ARTÍCULO 16º PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. ...................................................................................... 10

ARTÍCULO 17º CONDICIONES GENERALES DE LA OFERTA. ..................................................................... 10

ARTÍCULO 18º CONTENIDO DE LA OFERTA............................................................................................. 11

ARTÍCULO 19º RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE LAS OFERTAS........................................................................ 12

ARTÍCULO 20º PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. ........................................................................ 14

ARTÍCULO 21º GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA................................................................... 14

ARTÍCULO 22º REPRESENTANTE TÉCNICO. ............................................................................................ 15

ARTÍCULO 23º ANTECEDENTES.............................................................................................................. 15

ARTÍCULO 24º PROPUESTA TÉCNICA...................................................................................................... 15

ARTÍCULO 25º PROPUESTA ECONÓMICA ................................................................................................ 16

ARTÍCULO 26º FUERZA MAYOR. ............................................................................................................ 16

ARTÍCULO 27º ANÁLISIS DE LAS OFERTAS ............................................................................................. 16

ARTÍCULO 28º CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. ......................................................................................... 17

ARTÍCULO 29º NOTIFICACIÓN................................................................................................................ 17

SECCIÓN IV FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ....................................................................... 18

ARTÍCULO 30º GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. ............................................................... 18

ARTÍCULO 31º CONTRATO. .................................................................................................................... 18

ARTÍCULO 32º CESIÓN DE CONTRATO.................................................................................................... 19

ARTÍCULO 33º ACTAS DE INICIO DE LOS TRABAJOS Y ENTREGA DE LAS GRÚAS ..................................... 19

ARTÍCULO 34º CONTRAPARTE. .............................................................................................................. 19

ARTÍCULO 35º LIMPIEZA DE RESTOS. ..................................................................................................... 19

ARTÍCULO 36º SEGUROS. ....................................................................................................................... 19

ARTÍCULO 37º MULTAS POR INCUMPLIMIENTO...................................................................................... 20

SECCIÓN V FINAL DE LA CONTRATACIÓN................................................................................ 21

ARTÍCULO 38º RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. ....................................................................................... 21

ARTÍCULO 39º MORA............................................................................................................................. 21

ARTÍCULO 40º EXTINCIÓN DE LA CONTRATACIÓN. ................................................................................ 21

ARTÍCULO 41º RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ........................................................ 21

ARTÍCULO 42º LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO POR RESCISIÓN. ............................................................... 22

SECCIÓN VI RÉGIMEN SANCIONATORIO. ................................................................................... 23

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ARTÍCULO 43º INFRACCIONES. .............................................................................................................. 23

ARTÍCULO 44º CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES. SANCIONES APLICABLES........................................... 23

ARTÍCULO 45º APLICACIÓN. .................................................................................................................. 24

ARTÍCULO 46º RECURSOS. ..................................................................................................................... 25

ANEXO I MODELO DE AVAL........................................................................................................... 26

ANEXO II PLANOS DE GRÚAS Y ÁREA DE TRABAJO............................................................... 27

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SECCIÓN I MARCO GENERAL.

Artículo 1º Objeto. La Administración Nacional de Puertos convoca a interesados en participar de la Licitación Abreviada para desguace de las grúas Takraf N°31 y 33 ubicadas en el muelle B del Puerto de Montevideo, descrito en el Artículo 8º y cuyas ubicaciones se detallan en el ANEXO II PLANOS DE GRÚAS Y ÁREA DE TRABAJO

Artículo 2º Marco Jurídico de referencia. Jurisdicción. Este llamado estará regido por las Leyes y Normas vigentes, en particular la Ley N° 17.957 de 04/04/2006, Ley N° 18.083 de 27/12/2006 y sus decretos reglamentarios, Ley Nº 19.196 de 25/03/2014, Decreto Nº 150/012 - TOCAF 2012, Adaptación del Decreto N° 500/991 de fecha 1/12/991 aprobado por Resolución del Directorio de la ANP N° 589/3.478 del 26.11.08, el presente Pliego de Condiciones (Parte I,) el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para Contratación de Suministros y Servicios no Personales de la Administración Nacional de Puertos (Parte II) y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales (Parte III). Para todas las cuestiones relativas al cumplimiento o interpretación del contrato será aplicable la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3º Cumplimiento de la normativa vigente. El contratista deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias dictadas o a dictarse en materia portuaria, laboral, fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio ambiente, de seguridad social y de policía. Es responsabilidad del Contratista hacer cumplir a sus trabajadores las políticas y los procedimientos de seguridad establecidas por el Ministerio de Trabajo y revisar todas las exposiciones potenciales, así como condiciones físicas con todos los trabajadores

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SECCIÓN II CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN.

Artículo 4º Acceso a las dependencias del Puerto Los técnicos y personas autorizadas debidamente por los representantes de las empresas interesadas, que hayan adquirido pliego, con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, deberán presentar ante la Unidad Licitaciones de la Administración Nacional de Puertos (ANP), tercer piso, Oficina 305 (Tel. 1901 23 29- Fax (5982) 1901 2841), la solicitud de visita. La Unidad Licitaciones elevará la solicitud a los efectos de coordinar la misma, a la Unidad Servicios del Edificio Sede para tener acceso al Edificio Sede de la ANP, a la División Mantenimiento para tener acceso al Recinto del Puerto de Montevideo, En ocasión de efectuarse la visita, el funcionario de ANP asignado a la misma no estará autorizado para evacuar consultas de cualquier naturaleza que puedan plantear los oferentes ya que la evacuación de las mismas deberá cumplir lo establecido en el Artículo 14º. El oferente se obliga a considerar todas las dificultades técnicas, inherentes a la realización del objeto de la presente licitación, examinar todos los equipos e instalaciones objeto de este llamado, el lugar de los trabajos. El desconocimiento del estado de los equipos e instalaciones objeto de este llamado no será justificativo válido para ninguna reclamación posterior a la presentación de la oferta, ni durante la realización de los trabajos. El funcionario asignado expedirá la constancia de visita correspondiente.

Artículo 5º Destino final de la chatarra. La zona donde se efectúen los trabajos, definida en el ANEXO II del presente pliego, deberán quedar totalmente limpias de restos, elementos o partes de la grúa que pudieran dificultar la operación en el muelle y/o su accesibilidad, así como de residuos y materiales contaminantes. En el plazo estipulado, no pudiendo extenderse del mismo así como de la zona asignada. El destino final de la chatarra objeto del presente llamado, será responsabilidad del adjudicatario, no pudiendo en ningún caso ser vertidos en la bahía ni en el recinto portuario del Puerto de Montevideo. El oferente deberá presentar certificado de disposición final de los residuos sólidos y/o líquidos

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En caso que la adjudicataria dispusiera la comercialización de esta en el exterior, dicha operación esta excluida en las prohibiciones dispuestas por el Decreto 209/002 de fecha 12 de junio de 2002.

Artículo 6º Ingreso al país de la chatarra.

Los materiales y restos de esta licitación quedarán en propiedad del adjudicatario. Salvo aquellos componentes que al momento de realizar los trabajos, la ANP decidiese dejar en su poder, a modo de ejemplo: Motores, reductores, frenos, dispositivos eléctricos etc. Los que deberán ser desmontados por el adjudicatario. Por tratarse de un equipo que se encuentran dentro del recinto aduanero portuario las mismas no están nacionalizadas. Si la chatarra y/o restos ingresaran al país, deberán abonarse por ese concepto todos los impuestos aduaneros correspondientes. En caso de introducción de la chatarra a territorio nacional los tributos correspondientes serán por cuenta y cargo del adjudicatario.

Artículo 7º Plazo de ejecución de los trabajos.

El plazo de ejecución de los trabajos objeto del presente llamado, deberá ser propuesto por el oferente y en ningún caso el plazo máximo total (por los dos equipos) podrá ser superior a los setenta y cinco (75) días corridos, contados a partir del día de la firma del contrato. Los trabajos se iniciarán dentro de los 30 días corridos contados a partir del siguiente al del otorgamiento del mismo, lo que se documentará en un Acta que firmará el adjudicatario y la Contraparte designada por ANP de acuerdo a lo establecido en el Art. 30 del presente Pliego

Artículo 8º Características de las grúas. Las grúas son grúas eléctricas móviles sobre rieles marca TAKRAF, modelo HABITCH con las siguientes características generales:

CARACTERÍSTICAS GENERALES

PESO PROPIO 187 Ton CARGA MÁXIMA 12,5 Ton ALCANCE MÁXIMO 25 m ALCANCE MÍNIMO 7 m ANCHO DE VÍA 10m

DIMENSIONES Base 10X13,7 m

ALTURA TOTAL EN POSICIÓN DE 7 M 38 m TIPO DE ACCIONAMIENTO eléctrica corriente trifásica 380

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V 50 Hz

ALTURA DE LA VISUAL DEL MAQUINISTA 18 m RECORRIDO MÁXIMO DEL GANCHO 40 m

Artículo 9º Características de los trabajos. Las tareas de preparación, desguace, desmontaje y retiro se realizarán en el área delimitada, que se detalla en el ANEXO II, no pudiéndose utilizar otro lugar dentro del Recinto Portuario y en un todo de acuerdo con las normas y exigencias de seguridad establecidas por la ANP y la Prefectura Nacional Naval Toda gestión ante la Autoridad Marítima necesaria para ello, correrá por cuenta del oferente. El suministro de materiales, equipos y personal para la realización de todas las etapas de los trabajos serán a cargo del oferente. El oferente deberá proveer a todo su personal, de los equipos de protección personal como mínimo (Protección para cabeza, Protección para pies, Protección para manos, Ropa protectora, Protección Auditiva etc.) En toda operación se atenderá el buen arte de ingeniería y naval para su ejecución y se estará sujeto a las indicaciones del representante técnico, quien supervisará los trabajos. Una vez adjudicada la licitación, y previo a la firma del contrato el oferente deberá presentar ante la División Mantenimiento:

1. Plan de seguridad firmado por un Técnico Prevencionista, contemplando trabajos en altura, en espacios confinados, trabajos con calor etc. El cual debe ser aprobado por ANP previo a realizar los trabajos.

2. Cronograma de trabajo, así como plan de desguace y desmontaje 3. Último mantenimiento realizado a los equipos de izaje, habilitación de los mismos y

libreta de chofer del maquinista.

La División Mantenimiento dispondrá de diez (10) días corridos para dar aprobación a los documentos presentados.

Artículo 10º Forma de pago. El pago del precio cotizado para los trabajos de referencia se abonará, en dólares estadounidenses y a 30 días fecha de factura. Se podrá facturar parcialmente por avance de

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obra habiendo retirado la chatarra del recinto portuario de lo generado en cada etapa y siendo de conformidad por parte de ANP, Las ofertas que propongan una forma de pago diferente a las establecidas anteriormente serán desestimadas. La chatarra fruto del desguace, será tomado como forma de pago por el oferente, debiendo el oferente establecerlo en la oferta.

Artículo 11º Tributos, tasas y certificados. Serán de cargo del adjudicatario todos los tributos, tasas, certificados e inspecciones generados al contratista por el cumplimiento del contrato. Asimismo serán de cargo del adjudicatario los importes por concepto de honorarios profesionales y aportes de profesionales que deban actuar y que deriven de la enajenación.

Artículo 12º Exoneración de responsabilidad El contratista exonera a la ANP de toda posible reclamación relacionada con vicios ocultos o dificultades que pudieren existir y que no hayan sido posibles detectar al momento de la firma del contrato.

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SECCIÓN III PROCESO LICITATORIO

Artículo 13º Adquisición, valor del pliego y domicilio. Las firmas interesadas podrán adquirir un juego completo del pliego de la presente licitación en la Unidad Licitaciones, en el horario comprendido de 09 a 17 hs., Piso 3º del Edificio Sede de la ANP, Fax (5982) 1901 2841, previo pago en la Unidad Tesorería de la suma de pesos uruguayos cinco mil ($ 5.000) más IVA. Cada oferente deberá constituir un domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos de la licitación y actos posteriores de la misma, debiendo comunicarlo formalmente a la ANP en el momento de retirar este pliego.

Artículo 14º Aclaraciones a los documentos de la licitación. Cualquier posible licitante que haya adquirido el pliego puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la licitación, mediante comunicación por carta a la ANP o fax dirigido la Unidad Licitaciones, fax 916 2106 ó 1901 2841 a más tardar 10 (diez) días hábiles antes del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas dentro del horario comprendido de 9 a 17 hs. La ANP dará respuesta por escrito a las solicitudes que reciba hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura. Se enviará copia escrita de las respuestas por carta o fax (incluida una explicación de la consulta pero sin identificar su origen) a todos quienes hayan adquirido los documentos de la licitación.

Artículo 15º Modificación de los documentos de la licitación. La Administración podrá, hasta 5 días hábiles antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos modificar los documentos de la licitación mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los eventuales oferentes. Todos los que adquieran pliegos serán notificados por nota o fax, de las enmiendas que refieran a la modificación de los documentos de la licitación, las que tendrán el mismo valor que los términos de esta licitación, y serán obligatorias para todos los oferentes. Estas comunicaciones serán canalizadas únicamente a través de la Unidad Licitaciones de la ANP. La simple constancia de recepción o envío de las notas emitidas por fax, constituirá plena prueba de la notificación.

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Artículo 16º Presentación de la oferta. Las ofertas serán recibidas por ANP en el lugar, día y hora establecidos en la carátula de este pliego. La ANP podrá, prorrogarla, en cuyo caso comunicará la nueva fecha y hora utilizando los mismos mecanismos detallados en el artículo anterior a todos los adquirentes del pliego.

Artículo 17º Condiciones generales de la oferta.

1. Idioma

La oferta y toda la correspondencia y documentos relativos a ella que se incluirán en un solo sobre deberán redactarse en idioma español. Las cantidades deberán ser expresadas en números y letras, en caso de discrepancias la ANP tomará en cuenta lo expresado en letras. Cualquier material impreso que refiera a información específica de la oferta podrá estar en otro idioma a condición de que vaya acompañado de una traducción en español firmada por el oferente, la cual prevalecerá a los efectos de la interpretación de la oferta. Los folletos u otro material pre impreso de información general del oferente podrán presentarse en idioma inglés.

2. Formato y firma de la oferta El oferente presentará CINCO (5) ejemplares de la oferta, marcando con claridad UN (1) "original" y CUATRO (4) "copias" del documento. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias escritas. El original y todas las copias de la oferta estarán escritos en tinta indeleble y sus hojas estarán numeradas correlativamente. La oferta no deberá contener textos entre líneas, raspaduras ni tachaduras, salvo cuando fuere necesario para corregir errores del oferente, en cuyo caso, las correcciones deberán salvarse con la firma del oferente o una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas. Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material impreso no modificado, estarán firmadas por el oferente o por una o más personas debidamente autorizadas para obligarla.

Todas las copias llevarán las iniciales del oferente o de una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas.

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3. Costo de la oferta.

Son de cargo del oferente la totalidad de los costos relacionados a la preparación y presentación de su oferta no siendo la ANP responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la licitación.

4. Aceptación de las condiciones de estas bases. La mera presentación de la oferta significará la aceptación por parte del oferente de la totalidad de los términos cautelas, plazos y condiciones de la licitación, así como el reconocimiento del estado actual de las grúas.

Artículo 18º Contenido de la oferta. La oferta deberá contener los siguientes elementos:

1. Comprobantes. Los comprobantes originales, que se enumeran a continuación, deben presentarse fuera del sobre de la oferta respectiva. Dentro del mismo se agregará una copia por cada ejemplar de la oferta:

1. Certificado expedido por el Banco de Seguros del Estado respecto al Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (Artículo 61°, Ley 16.074). Este documento deberá contener el nombre del oferente y en caso de consorcio se requerirá la presentación del correspondiente a cada uno de sus integrantes.

Esta documentación no será requerida para los oferentes o empresas extranjeras, que no se encuentren actualmente desarrollando actividades en el país y así lo declaren expresamente.

2. Recibo expedido por ANP que acredite haber depositado la garantía de mantenimiento de oferta extendida a nombre del oferente o de sus integrantes en caso de que el mismo esté integrado por varias personas físicas o jurídicas y el número y objeto de esta licitación.

2. Del oferente.

1. Carta de presentación de la oferta con los nombres, domicilio, fax y teléfono del oferente.

2. El oferente deberá designar en su oferta para el caso de resultar adjudicatario a técnico al que le conferirá poder especial, con facultades para actuar, obligar y asumir responsabilidades, durante todo el procedimiento de contratación hasta que terminen todas las obligaciones contractuales derivadas de las presentes Bases

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3. En caso de que el oferente esté integrado por varias personas físicas o jurídicas, se deberá presentar una declaración jurada de intención de constituir un consorcio, en cuyo caso responderán solidaria e ilimitadamente por la totalidad de las obligaciones contraídas con la ANP la que contendrá además:

◦ Identificación de las empresas que conformarán el consorcio

◦ Porcentaje de participación de cada integrante.

◦ Áreas específicas del objeto licitado que serán desarrolladas bajo la responsabilidad de cada integrante.

◦ Compromiso de no modificar los términos del documento de consorcio hasta la finalización del objeto de la licitación, en caso de adjudicársele.

Este documento deberá estar formulado de acuerdo y conformidad a las disposiciones legales vigentes en la República Oriental del Uruguay, cualquiera sea la nacionalidad de las empresas. La responsabilidad legal es solidaria e indivisible.

De ser adjudicatario, para la etapa contractual deberá constituir el consorcio en cumplimiento de los artículos 501, 502, 503 y 17 de la Ley 16.060 del 4/9/1989 (suscripción del contrato, inscripción del mismo en el Registro Público de Comercio y publicación de un extracto en el Diario Oficial).

4. Antecedentes del oferente. Artículo 23º

5. Propuesta técnica. Artículo 24º

6. Propuesta económica.Artículo 25º

Artículo 19º Recepción y análisis de las ofertas.

1. Recepción y apertura En el lugar, día y hora fijados, el funcionario que ANP designe al efecto procederá a la apertura de los sobres cerrados que contengan las ofertas, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. Abierto el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las ofertas, pudiendo los representantes de los oferentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, previa presentación al funcionario actuante, de carta poder con firma certificada notarialmente o primera copia de escritura de mandato, en ambos casos con facultades suficientes. Estos documentos pueden presentarse en testimonio por exhibición. En caso de haberse observado defectos formales en la presentación de la documentación requerida por el pliego, los oferentes tendrán un plazo de dos (2) días hábiles para subsanarlos.

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En dicho acto se controlará si las ofertas contienen defectos o carencias formales, si han adjuntado la documentación exigida, así como la constitución o no de garantía de mantenimiento de oferta, si correspondiere. Finalizado el acto se labrará acta con las observaciones que formulen los oferentes, si las hubiera. Se dejará constancia del estado de inscripción en el RUPE de cada oferente. El acta será firmada por los funcionarios actuantes y por los representantes de los oferentes que deseen hacerlo y por aquellos que hubieren formulado observaciones. En caso de haberse observado defectos formales en la presentación de la documentación requerida por este pliego, los oferentes tendrán un plazo de dos (2) días hábiles para subsanarlos. Los demás oferentes podrán comprobar que estos defectos han sido subsanados.

2. Estudio de las ofertas Luego del acto de apertura de ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, analizará en primer lugar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos en el Pliego. Si se observaren defectos formales en la documentación presentada, cuyo análisis no correspondía ser efectuado en el acto de apertura o que fue controlado en dicha instancia pero el defecto no fue advertido, se notificará a los oferentes de los mismos y podrán subsanarlos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acto de notificación. Los demás oferentes podrán comprobar que esos defectos han sido subsanados. Luego de esta instancia no se brindará a los oferentes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y evaluación, información concerniente a dicho proceso. Se considerará que una oferta se ajusta esencialmente a los documentos de la licitación cuando concuerde con las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Si la ANP determina que la oferta no se ajusta en lo esencial a los documentos de la licitación, la rechazará y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente.

3. Solicitud de aclaraciones Durante el proceso de análisis de las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá solicitar a los oferentes aclaraciones e información adicional a la presentada en la oferta, a efectos de la evaluación de las mismas. Tales aclaraciones pasarán a formar parte de las ofertas y en ningún caso se admitirá que aquéllas modifiquen la oferta original en sus elementos sustanciales, básicamente los precios ofertados.

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La Administración podrá aceptar nueva información aportada por los oferentes en respuesta a su solicitud, en la medida en que se trate de información o documentación preexistente a la fecha de apertura de las ofertas, o la misma no modifique los términos de las respectivas propuestas. En todo caso prevalecerá la interpretación de este pliego por parte de la ANP sobre la que puedan hacer los oferentes durante el proceso, incluyendo el aporte de información adicional a la presentada en la propuesta.

4. Discrepancias Cuando exista discrepancia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras. Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio de la ANP, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.

Artículo 20º Plazo de mantenimiento de oferta. Los oferentes establecerán un plazo de mantenimiento de la oferta en todos sus términos, que no podrá ser inferior a ciento veinte días calendario (120), contados a partir del inmediato siguiente al de la apertura de las ofertas. De no establecerse expresamente, se entenderá que el oferente se compromete a mantener su oferta durante el plazo mínimo exigido. Dicho plazo se considerará tácitamente prorrogado mientras el oferente no solicite por escrito el retiro de la oferta y la devolución de la garantía de mantenimiento.

Artículo 21º Garantía de mantenimiento de oferta. Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza por un monto de dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000). Se aceptará la garantía exclusivamente en dólares estadounidenses. Esta garantía deberá estar vigente hasta que se deposite la correspondiente al cumplimiento de la contratación, aun cuando hubiera vencido el plazo de mantenimiento, salvo que el oferente desista de su oferta. Ninguna de las formas de garantías podrá tener limitaciones de responsabilidad.

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El procedimiento de constitución de garantía será el establecido en el numeral 3 de la Parte II. La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1 de la Parte III. Se procederá a su devolución de acuerdo a lo establecido en el numeral 17 de la Parte III. Si hubiere vencido el plazo de mantenimiento de oferta y la ANP no hubiera adoptado aún resolución respecto de la aceptación o rechazo de las ofertas igualmente se devolverá la correspondiente garantía a aquellos oferentes que lo soliciten, en cuyo caso estará desistiendo de su oferta.

Artículo 22º Representante Técnico. El oferente deberá ser representado por un Ingeniero Industrial o Perito Mecánico en su caso, con título expedido por la autoridad competente, con cinco (5) años de ejercicio profesional y contar con experiencia similar a la licitada. Se deberá adjuntar a la oferta Curriculum vitae. Los funcionarios o los colaboradores de la ANP por vía de contratos de arrendamiento de servicios u obra, no podrán ser representantes técnicos del oferente, ni contratar con la ANP de acuerdo a lo previsto por el Artículo 46º del TOCAF.

Artículo 23º Antecedentes Podrán ser oferentes en este proceso licitatorio las empresas cuya actividad principal sea montaje y desmontaje industrial, salvamento, re-flotamiento y/o desguace naval y cuenten con trabajos de similar naturaleza, realizados en los últimos cinco (5) años, debiendo obligatoriamente presentar un listado indicando entidad comitente, naturaleza de los mismos.

En caso de que el oferente constituya un consorcio al menos uno de sus integrantes deberá acreditar los antecedentes solicitados.

No se aceptarán ofertas que no presenten el listado de antecedentes en la forma solicitada precedentemente

Artículo 24º Propuesta técnica

El oferente deberá presentar lo siguiente:

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1. Proyecto técnico indicando métodos y procedimientos de cada etapa a cumplir (preparación, desmontaje, desguace, retiro etc.).

2. Cronograma en días calendario, indicativo de cada una de las etapas planteadas.

Artículo 25º Propuesta económica El oferente deberá cotizar el desguace de las grúas, indicando el precio ofrecido por el material, el cual se tomará como forma de pago. El precio total ofertado deberá establecerse en dólares estadounidenses, debiendo establecer el precio de la chatarra producto del desguace que se obliga a pagar a la ANP, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º .

Por tratarse de una obra dentro del recinto portuario, se encuentra amparada en lo dispuesto por el Art. 16 de la ley 18.083 y el artículo 4 del decreto reglamentario 207/07, no deberá ofertarse ni facturarse el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

No se admitirá ajuste de precios.

Artículo 26º Fuerza mayor. Se entenderá por fuerza mayor causas tales como perturbaciones atmosféricas fuera de lo común o previsto, crecientes superiores a las máximas conocidas, terremotos, epidemias, guerras, revoluciones, bloqueos u otros sucesos equivalentes a éstos fuera del control y voluntad de las partes y que no puedan ser previstos. El contratista no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías y demás perjuicios ocasionados en materiales y útiles de trabajo, sean cuales fueren esos perjuicios y las causas de los mismos, aún en el caso de ser producidos por fuerza mayor perfectamente justificada y aún cuando no resulten de imprevisión, de negligencia, de deficiencia en los medios empleados o de maniobras equivocadas.

Artículo 27º Análisis de las ofertas

La Comisión Asesora analizará las ofertas de aquellas empresas que hayan cumplido con:

A.- Verificación de la presentación de documentos.

Todo lo dispuesto en el Artículo 18º -1 SI/NO B.- Evaluación del oferente y su propuesta. Antecedentes del oferente-(Artículo 23º) SI/NO

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Propuesta técnica- (Artículo 24º) SI/NO Representante Técnico (Artículo 22º) SI/NO

Solamente las ofertas que hayan sido calificadas con “SI” en la totalidad de los ítems que anteriormente se detallan serán consideradas para su adjudicación.

Artículo 28º Criterio de adjudicación. La selección de la oferta recaerá en aquella que resulte más conveniente a los intereses de la Administración, para lo cual se considerarán los aspectos técnicos y económicos de la oferta. La ANP se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas por resultar ellas inconvenientes a sus intereses, sin que esto de derecho a reclamación de ningún tipo por parte de los oferentes.

Artículo 29º Notificación. El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de las ofertas, será notificado personalmente a los oferentes.

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SECCIÓN IV FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 30º Garantía de cumplimiento de contrato. El adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento del contrato que se celebre mediante la constitución de una garantía por un monto de sesenta mil (60.000) dólares estadounidenses, no aceptándose en una moneda diferente a la establecida precedentemente. El Área Jurídico Notarial de la ANP solicitará al adjudicatario el depósito de esta garantía con carácter previo al otorgamiento del contrato, debiéndose efectuar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación. El depósito se efectuará en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos indicados para la garantía de mantenimiento de oferta. Si el oferente que resulte adjudicatario no depositara la garantía de cumplimiento de contrato dentro del término establecido, perderá la garantía de mantenimiento de oferta, quedando la ANP en libertad de aceptar otra propuesta o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación. Si la garantía se emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la finalización de las obligaciones contractuales, el contratista deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de treinta (30) días previos a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente. La garantía de cumplimiento del contrato, será devuelta al adjudicatario una vez concluidos la totalidad de los trabajos (Artículo 38º).

Artículo 31º Contrato. La ANP comunicará al adjudicatario el día y hora para suscribir el contrato respectivo, una vez constituida la garantía de cumplimiento de contrato, seguros y demás formalidades exigidas en estas bases entre las que se encuentra la presentación del comprobante de compra de pliego a la fecha de apertura además de lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del el Artículo 9º. La no concurrencia del mismo será motivo suficiente para que se le considere incurso en mora y pierda la garantía depositada, caducando todos sus derechos. En caso de no suscribir el contrato, la ANP podrá proponer la adjudicación en favor de los oferentes que siguieran en el orden correlativo que hayan resultado del estudio previo o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación

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Artículo 32º Cesión de contrato De acuerdo a lo establecido en el Artículo 75° del TOCAF/012, celebrado el contrato o encontrándose en ejecución, solo podrá aceptarse su cesión a otra firma a solicitud fundada del adjudicatario y siempre que la ANP lo consienta en forma escrita previa demostración de que el nuevo adjudicatario reúne o da las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el Registro Único de Proveedores del Estado. En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos por ésta u otras leyes para contratar con el mismo. La transmisión no comportará modificación alguna de los plazos o condiciones contractuales.

Artículo 33º Actas de inicio de los trabajos y entrega de las grúas La ANP procederá a labrar el Acta de Entrega de las grúas, cuya ubicación se detalla en el ANEXO II PLANOS DE GRÚAS Y ÁREA DE TRABAJO, en las que se detalla las condiciones en que las misma se encuentra, dentro de los diez días (10) corridos siguientes a la firma del contrato. A partir de ese momento el adjudicatario dispondrá de un plazo de treinta días (30) corridos para el inicio de los trabajos objeto del presente llamado. El contratista será responsable de la vigilancia y seguridad de las unidades y de todos los elementos frutos del desguace y/o desmontaje.

Artículo 34º Contraparte. La ANP designará un Contraparte, que será quien la represente tanto para el control de los trabajos realizados, como para la aceptación de las variaciones sobre lo planificado que pudieran surgir en el transcurso de las tareas programadas y que no hubieran sido previstas inicialmente.

Artículo 35º Limpieza de restos. El área utilizada para la realización de los trabajos deberá dejarse libre de todo elemento y/o equipo, bajo apercibimiento de la aplicación de las multas establecidas en el Artículo 37º.

Artículo 36º Seguros. El adjudicatario deberá contratar antes de la suscripción del contrato y en la modalidad de previo pago, un seguro de Responsabilidad Civil a fin de cubrir daños y/o perjuicios que eventualmente se produjeran a la ANP, a terceras partes, o al medio ambiente, en ocasión o

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como consecuencia de los trabajos y/o operaciones a realizar de conformidad con este llamado, por un monto no inferior a los U$S 150.000 (dólares estadounidenses ciento cincuenta mil) con un sub límite de U$S 60.000 (dólares estadounidenses sesenta mil) por daños al medio ambiente. La póliza deberá cubrir la RC del adjudicatario y la de ANP como co asegurado conjunto. Una vez contratado el seguro el adjudicatario deberá acreditar dicha contratación, entregando a la Jefatura de la Asesoría Técnica de ANP (4° piso Of. 411) para su aprobación, copia de la solicitud de cobertura, original de la póliza contratada así como original del recibo de pago del premio, el que deberá efectuarse al contado. En su defecto constituirá falta grave habilitante de revocación de la adjudicación. Deberá presentar certificado de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el marco de la Ley 16074. Tanto este seguro por responsabilidad y daño ambiental, como también aquellos seguros que cubran los riesgos del personal, materiales y equipos del adjudicatario, estarán a su exclusivo cargo debiendo entregar conjuntamente con la póliza de seguros el listado de maquinaria a utilizar y constancia que la misma está incluida en el seguro contratado. La decisión que en tal sentido adopte la referida oficina será suficiente para la aceptación o no de la citada documentación. En caso de la no aceptación de la documentación presentada el adjudicatario deberá gestionar los ajustes correspondientes, debiendo presentar los endosos correspondientes, así como nuevas coberturas, en un plazo de 10 días a partir de la correspondiente notificación. La no entrega de dicha documentación será motivo suficiente para que se le considere incurso en mora y pierda la garantían depositada, caducando todos sus derechos. En ningún caso la ANP deberá responder por actos o hechos del adjudicatario y, si judicialmente se lo obligara a hacerlo, en cualquier circunstancia podrá repetirlos.

Artículo 37º Multas por incumplimiento. El incumplimiento, por parte del adjudicatario, en los plazos parciales indicados en su oferta así como en los plazos indicados en el presente pliego, lo hará pasible de sanción. Dicha sanción consistirá en una multa de doscientos dólares (U$S 200) estadounidenses por cada día de atraso. Si el atraso excediera al 50% del plazo total de los trabajos, ANP podrá rescindir el contrato con la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento.

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SECCIÓN V FINAL DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 38º Recepción de los trabajos. La ANP recepcionará en forma definitiva los trabajos y liberará la garantía de cumplimiento de contrato una vez concretadas las actividades desguace y de retiro de la chatarra, del Puerto de Montevideo

Artículo 39º Mora. La mora se operará de pleno derecho por el sólo vencimiento de los plazos pactados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres (3) días.

Artículo 40º Extinción de la contratación. La contratación se extinguirá por las causas siguientes:

(a) El cumplimiento del objeto.

(b) Por rescisión del contrato.

(c) Liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria.

(d) Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista.

Artículo 41º Rescisión por incumplimiento del contrato.

El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en los siguientes supuestos:

1. Si se produce un atraso, debidamente constatado, en las etapas intermedias de los trabajos respecto al cronograma presentado y propuesto por el adjudicatario.

2. Si el contratista incurre en actitudes negligentes, con la consecuente reducción de la calidad de los trabajos ejecutados, en tanto no se correspondan con lo estipulado contractualmente de acuerdo con la oferta presentada.

3. Si el contratista incumple alguna de las cláusulas contractuales. Producida la rescisión, la ANP realizará un inventario del estado en que se encuentran las obras reservándose el derecho de disponer la ejecución de los trabajos por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar.

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Artículo 42º Liquidación del contrato por rescisión. La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta la ejecución inmediata, a favor de la ANP de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista. Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas de la licitación. En la liquidación se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:

(a) El valor de los desperfectos y deterioros que le sean imputables, por el mal uso de las áreas e instalaciones que se utilizaron, según tasación de Perito Idóneo.

(b) El importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la licitación.

Practicada la liquidación y una vez notificado el contratista del monto de la misma, deberá satisfacer su importe en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación. Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial, sin perjuicio de la afectación de los seguros a su favor sobre los bienes concedidos.

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SECCIÓN VI RÉGIMEN SANCIONATORIO.

Artículo 43º Infracciones. El Adjudicatario, por la circunstancia de presentarse a la licitación, reconoce la potestad sancionatoria de la ANP. Se definen como infracciones del Adjudicatario las acciones u omisiones contrarias a lo prescrito en las leyes y reglamentos portuarios, normas generales y particulares y disposiciones contractuales que signifiquen incumplimiento de las disposiciones de organización, funcionamiento, conservación y uso de bienes públicos, de derechos de terceros, de la seguridad y tráfico, de la preservación del medio ambiente o de las obligaciones emergentes del contrato. El Adjudicatario será responsable además, por las infracciones que cometan las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas objeto de la licitación, en virtud de un vínculo jurídico o comercial con el Adjudicatario. Las infracciones contenidas en los artículos siguientes, no tiene carácter taxativo sino meramente enunciativo. La ANP en el ejercicio de su potestad sancionatoria podrá incluir en la clasificación las causales de rescisión por incumplimiento y las sanciones que estime adecuadas, o sea cualquier acción u omisión que a su juicio sea constitutiva de incumplimiento o infracción.

Artículo 44º Calificación de Infracciones. Sanciones aplicables.

1. Calificación. A los efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria, la ANP evaluará las circunstancias del caso y determinará el tipo de infracción o infracciones cometidas de acuerdo a la siguiente graduación:

(a) Infracciones leves: serán aquellas acciones u omisiones que no tengan la consideración de graves o muy graves.

(b) Infracciones graves: serán aquellas acciones u omisiones que no tengan la consideración de muy graves y supongan a juicio de la Administración y a título enunciativo: la reiteración de una determinada infracción leve dentro del plazo máximo de vigencia del contrato, lesiones a personas que motiven su incapacidad laboral por un período inferior a veinte (20) días; daños o perjuicios superiores a doscientas U.R. e inferiores o iguales a mil U.R.; la realización de actos que afecten a la prestación de servicios directos a los buques, a las mercaderías o al pasaje; la puesta en grave peligro de la seguridad de la infraestructura o de las instalaciones portuarias o de los buques.

(c) Infracciones muy graves: serán aquellas acciones u omisiones que supongan la reiteración de infracciones graves dentro del plazo máximo de vigencia del

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contrato; lesiones a personas que motiven su incapacidad laboral por un período superior a los veinte (20) días; daños o perjuicios superiores a las mil U.R.; la realización de actos que afecten la prestación de servicios directos a los buques, a las mercaderías o al pasaje; la puesta en grave peligro de la seguridad de la infraestructura o instalaciones portuarias o de los buques.

2. Sanciones.

De conformidad con los criterios precedentes, las sanciones a aplicar por la ANP dentro de cada grado, serán:

(a) Para las infracciones leves, multas de cuantía entre cien (100) y quinientas (500) UR

(b) Para las infracciones graves, multas entre quinientas uno (501) y mil (1.000) UR

(c) Para las infracciones muy graves, multas entre mil uno (1.001) y cinco mil (5.000) UR.,

Artículo 45º Aplicación.

Para la aplicación de sanciones de mayor o menor gravedad dentro de un grado determinado, la ANP tendrá especialmente en cuenta la habitualidad del infractor. Cuando una sola acción u omisión implique dos o más infracciones, se tomará en consideración sólo aquélla que comporte la sanción de mayor grado, teniendo en cuenta las demás como circunstancias a considerar para la determinación del quantum de la sanción y sin perjuicio del cómputo de todas ellas a efectos de quedar incurso en posible reincidencia en un tipo determinado. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará cuenta además a la autoridad competente, sin perjuicio de continuar el procedimiento sancionatorio o disciplinario interno. La iniciación del procedimiento sancionatorio no exonerará al Adjudicatario del cumplimiento inmediato de otras medidas administrativas dictadas por la Administración tendientes a asegurar y mantener la continuidad de los trabajos previstos en el objeto de la licitación dentro de un marco de seguridad, no realizando actividades que afecten la correcta prestación de los servicios portuarios dentro del recinto portuario. Asimismo, el Adjudicatario deberá proceder a la restitución inmediata de las cosas a su estado anterior a la infracción, cuando de la infracción cometida se deriven daños o modificaciones a las características físicas del medio, sin perjuicio de que la Administración inicie el procedimiento sancionatorio que corresponda. Si la resolución que recaiga en el procedimiento sancionatorio, exonerare de responsabilidad al imputado, la Administración deberá ordenar, en el mismo acto, las restituciones que correspondieren por el monto de los gastos efectivamente incurridos, para efectuar las reparaciones o actos que le hubieren sido impuestos.

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Estas sumas deberán ser restituidas, actualizadas al momento de su efectivo pago de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo, desde la fecha del pago por el Adjudicatario hasta la del efectivo pago por la Administración al mismo, con más un interés del seis (6) por ciento anual.

Artículo 46º Recursos. Contra las sanciones impuestas por infracciones se podrán interponer los recursos contemplados en el Artículo 317 de la Constitución de la República. Las sanciones impuestas serán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las defensas a que tenga derecho el sancionado.

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ANEXO I MODELO DE AVAL.

Montevideo, .... de ....................... de 2…... Señores Administración Nacional de Puertos De nuestra mayor consideración: Por el presente documento (1) .................................................., se constituye fiador solidario por la suma de US$ .......... (........................................ dólares estadounidenses), amparando las obligaciones de (2) .......................................................... por concepto de (3) ................................................. en la Licitación (4) ............................................, para (5) ................................, renunciando al beneficio de excusión. La presente garantía tendrá vigencia hasta el día ....................... El fiador se compromete a entregar a la Administración Nacional de Puertos el importe garantizado sin necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la intimación de entrega. Dicho pago se efectuará en Rambla 25 de Agosto de 1825 número 160 de esta ciudad. El fiador constituye domicilio especial a todos los efectos que de lugar este documento en la calle ......................... Nro. ....... de esta ciudad. Se solicita al Escribano ......................... que certifique las firmas de este documento. Saluda a ustedes atentamente, (1) Razón social del fiador. (2) Nombre (persona Física) o Razón Social (persona jurídica) del oferente. (3) Opciones: a) mantenimiento de oferta; b) cumplimiento de contrato; c) orden de

compra. (4) Opciones: a) Licitación Abreviada N° ...; b) Licitación Pública N° ...; c) Licitación

Pública Internacional N° ...; d) Llamado N° ...e) contratación directa…. (5) Objeto de la licitación. La certificación notarial deberá ser hecha en papel notarial con sello, signo y firma del Escribano interviniente y con los timbres correspondientes según el Arancel Notarial y estar ligada al documento de fianza. En caso de tratarse de personas jurídicas, el Escribano actuante deberá efectuar un control completo de la misma (lugar y fecha de constitución, objeto, plazo, representación de los firmantes, vigencia en los cargos, aprobación de los Estatutos, inscripción en el Registro de Comercio, publicaciones). Si los firmantes actúan en calidad de apoderados, el Escribano deberá certificar que el poder está vigente y que los firmantes tienen facultades bastantes para el acto realizado.

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ANEXO II PLANOS DE GRÚAS Y ÁREA DE TRABAJO

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Los pesos son aproximados

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