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1 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ZONAL PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR Y PERMANENTE DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LA ZONA Z-0205 (CONCEJO DE LANGREO). 1. SERVICIO OBJETO DE LA CONCESIÓN . El objeto del presente contrato es la gestión, mediante concesión zonal, del servicio público de transporte regular y permanente de viajeros por carretera en la zona Z-0205 (según mapa incluido en el Anexo IV). 1.1. DISPOSICIONES APLICABLES. En todo lo no previsto en el presente Pliego de Condiciones, será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), su Reglamento aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (ROTT), las demás disposiciones complementarias reguladoras de los transportes y, en lo no contemplado por éstas, la normativa reguladora de la contratación del Sector Público. 2. CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL SERVICIO OBJETO DE CONCESIÓN . Las condiciones técnicas y económicas del servicio, a efectos de la licitación, se clasifican en condiciones esenciales, condiciones con carácter de requisito mínimo y condiciones con carácter orientativo. Las condiciones esenciales deberán ser respetadas por las distintas ofertas, las cuales no podrán introducir variaciones en las mismas. Las condiciones con carácter de requisito mínimo podrán ser mejoradas, siempre y cuando se respete el mínimo establecido. Las condiciones de carácter orientativo podrán ser modificadas en los términos que cada licitador estime conveniente. 2.1. CONDICIONES ESENCIALES NO SUSCEPTIBLES DE VARIACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1.a) del ROTT, tendrán la consideración de condiciones esenciales no susceptibles de variación las siguientes: 2.1.1. Tráficos a realizar. El servicio se ajustará a las determinaciones del plan de explotación para la zona incluido en los anexos, en el que se hace referencia a: - Servicios regulares permanentes o temporales de uso general de carácter lineal. - En su caso, servicios regulares de uso especial de carácter lineal que atiendan rutas destinadas al transporte de alumnos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias. En el plan de explotación se determinan los servicios que han de prestarse y sus condiciones básicas de prestación, en especial el itinerario lineal de los servicios regulares de uso general incorporados, que será considerado el itinerario lineal de la concesión zonal. El servicio podrá ser prestado con expediciones destinadas a atender exclusivamente viajeros de uso general, exclusivamente viajeros de uso especial, o conjuntamente uno y otro tipo de viajeros. Se consideran prohibidos los siguientes tráficos en las expediciones destinadas a atender exclusiva o conjuntamente a viajeros de uso general: - De y entre la ciudad de Langreo, con excepción de las paradas denominadas como Pénjamo, que podrán ser comunicadas con cualquier otra parada del itinerario lineal de la concesión.

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PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ZONAL PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR Y PERMANENTE DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LA ZONA Z-0205 (CONCEJO DE LANGREO). 1. SERVICIO OBJETO DE LA CONCESIÓN.

El objeto del presente contrato es la gestión, mediante concesión zonal, del servicio público de transporte regular y permanente de viajeros por carretera en la zona Z-0205 (según mapa incluido en el Anexo IV).

1.1. DISPOSICIONES APLICABLES. En todo lo no previsto en el presente Pliego de Condiciones, será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), su Reglamento aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (ROTT), las demás disposiciones complementarias reguladoras de los transportes y, en lo no contemplado por éstas, la normativa reguladora de la contratación del Sector Público.

2. CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL SERVICIO OBJETO DE CONCESIÓN. Las condiciones técnicas y económicas del servicio, a efectos de la licitación, se clasifican en condiciones esenciales, condiciones con carácter de requisito mínimo y condiciones con carácter orientativo. Las condiciones esenciales deberán ser respetadas por las distintas ofertas, las cuales no podrán introducir variaciones en las mismas. Las condiciones con carácter de requisito mínimo podrán ser mejoradas, siempre y cuando se respete el mínimo establecido. Las condiciones de carácter orientativo podrán ser modificadas en los términos que cada licitador estime conveniente.

2.1. CONDICIONES ESENCIALES NO SUSCEPTIBLES DE VARIACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1.a) del ROTT, tendrán la consideración de condiciones esenciales no susceptibles de variación las siguientes: 2.1.1. Tráficos a realizar. El servicio se ajustará a las determinaciones del plan de explotación para la zona incluido en los anexos, en el que se hace referencia a:

- Servicios regulares permanentes o temporales de uso general de carácter lineal. - En su caso, servicios regulares de uso especial de carácter lineal que atiendan rutas

destinadas al transporte de alumnos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.

En el plan de explotación se determinan los servicios que han de prestarse y sus condiciones básicas de prestación, en especial el itinerario lineal de los servicios regulares de uso general incorporados, que será considerado el itinerario lineal de la concesión zonal. El servicio podrá ser prestado con expediciones destinadas a atender exclusivamente viajeros de uso general, exclusivamente viajeros de uso especial, o conjuntamente uno y otro tipo de viajeros. Se consideran prohibidos los siguientes tráficos en las expediciones destinadas a atender exclusiva o conjuntamente a viajeros de uso general:

- De y entre la ciudad de Langreo, con excepción de las paradas denominadas como Pénjamo, que podrán ser comunicadas con cualquier otra parada del itinerario lineal de la concesión.

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En el futuro, se incorporarán a la concesión zonal los nuevos servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación y Ciencia cuyo itinerario discurra en más de un 50 % por la zona Z-205, que pasarán a formar parte del Plan de Explotación de la concesión zonal. No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior a los servicios en los que se den circunstancias especiales que motiven que los mismos deban ser explotados de forma independiente, debiendo realizarse la correspondiente exclusión por el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias previo expediente justificativo de su procedencia, y en especial:

1. Se excluirán del cómputo de coincidencia sobre el itinerario lineal de la concesión zonal los tramos de éste que discurran por el suelo urbano o urbanizable que se extienda sin solución de continuidad por núcleos de población de más de 10.000 habitantes según consta en la zona sombreada del mapa que se adjunta en el Plan de Explotación (se entiende que no existe interrupción cuando las áreas estén separadas exclusivamente por el cruce de cualquier tipo de vía que no tuviera naturaleza urbana), así como los tramos en los que existan prohibiciones de tráfico que afecten a la totalidad de los viajeros transportados en el servicio de uso especial de que se trate, o cuando, no afectando a la totalidad de esos viajeros, los no afectados por la prohibición se carguen en su mayoría en paradas no ubicadas en el itinerario lineal de la concesión. 2. Los servicios lineales de uso especial previstos para el desplazamiento de hasta 4 viajeros, y excepcionalmente de hasta 8 viajeros, podrán excluirse expresamente del Plan de Explotación de la concesión zonal, siempre que resulte más conveniente para el interés de dichos viajeros, así como cuando no presenten una coincidencia significativa con su itinerario lineal o las infraestructuras utilizadas desaconsejen la utilización de autobuses. 3. También podrán excluirse expresamente del Plan de Explotación de la concesión zonal los servicios regulares de uso especial prestados por imposición contractual con vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y los destinados a atender servicios de transporte a centros de educación especial.

El Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias podrá determinar, asimismo, la incorporación a la concesión zonal de tráficos incluidos en servicios regulares lineales, cualquiera que sea el porcentaje de su itinerario que discurra por la zona Z-205, siempre que la mejor prestación del transporte en la misma así lo recomiende, y previo informe del Consejo de Transportes del Principado de Asturias. En el caso de que un servicio regular lineal de uso especial discurriera en más del 50 % por las zonas de más de una concesión, tendrá preferencia para la inclusión en su plan de explotación aquélla en que se diera una mayor coincidencia sobre su itinerario lineal. En el caso de que los porcentajes de coincidencia lineal fueran idénticos, dicha ruta se licitará restringidamente entre los concesionarios zonales coincidentes. El concesionario zonal podrá renunciar a la integración de determinados servicios lineales de uso especial en su Plan de Explotación, aún cumpliéndose los requisitos previstos en los párrafos anteriores. 2.1.2. Plazo de duración de la concesión. La concesión será otorgada por un plazo de diez (10) años, según se especifica en la Condición 3.1. 2.1.3. Itinerario lineal. El itinerario lineal de la concesión se indica en el Plan de Explotación – Anexo II. Las modificaciones de infraestructuras que impliquen variaciones posteriores en la longitud del itinerario serán introducidas en éste. 2.1.4. Sometimiento a arbitraje de las Juntas Arbitrales de Transporte.

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El concesionario deberá comprometerse a no excluirse del arbitraje de las Juntas Arbitrales de Transporte en las controversias que, en relación con el contrato de transporte, puedan suscitarse con los usuarios del servicio, cuando dicho arbitraje sea instado por éstos conforme a lo que se señala en el artículo 9 del ROTT.

2.2. CONDICIONES CON CARÁCTER DE REQUISITO MÍNIMO QUE PODRÁN SER MEJORADAS. 2.2.1. Expediciones y calendario. El Plan de Explotación presentado atenderá como mínimo las relaciones de tráfico establecidas en el Anexo III de este pliego. En el mismo se adjuntan, con carácter orientativo, las rutas, los calendarios y horarios propuestos por la Administración. Podrá ofertarse la realización de expediciones por las mismas o nuevas rutas, siempre dentro del itinerario lineal previsto en el Plan de Explotación. El número de kilómetros recorridos anualmente evaluados según el calendario de 2010, no podrá ser inferior a 81.778 vehículos-km. 2.2.2. Vehículos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del ROTT, el concesionario deberá contar con una autorización habilitante para la realización de transporte discrecional de viajeros que ampare a los vehículos adscritos a la concesión. Para la prestación del servicio quedarán adscritos a esta concesión dos (2) vehículos, de los que la empresa dispondrá en virtud de alguno de los títulos previstos en el artículo 48.3 del ROTT, sin perjuicio de la utilización de otros adicionales en caso de intensificaciones, incrementos eventuales de tráfico, averías o cualquier incidencia que así lo aconseje, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del mismo Reglamento. Las características obligatorias de los citados vehículos constan en el Anexo V de este Pliego, y su antigüedad no excederá de:

- 12 años la media de todos los vehículos adscritos en cada momento durante todo el periodo de vigencia de la concesión.

- 16 años para su sustitución obligatoria. Todos los vehículos que presten los servicios de la concesión deberán estar señalizados conforme a lo que a tal efecto determine el Ministerio de Fomento para los servicios de su competencia, con el fin de facilitar la inmediata identificación de aquélla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.6 del ROTT, y conforme a lo que determine el Consorcio de Transportes de Asturias en cuanto a la identificación corporativa del Billete Único. 2.2.3. Instalaciones fijas.

El Consorcio de Transportes de Asturias determinará en cada momento la obligatoriedad o no de utilizar las instalaciones de la Estación de Autobuses de Langreo. En el supuesto de que se utilizaran dichas instalaciones, será de cuenta de la empresa concesionaria el pago de las tasas de estación, en cuyo caso deberán actualizarse las tarifas de la concesión a fin de adecuar éstas al incremento de costes imputable por aquéllas. 2.2.4. Tarifas máximas. Tarifa usuario, incluido el IVA: 1,25 euros/viajero.

- Tarifa de compensación por el uso del Billete Único del CTA, incluido el IVA:

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- 0,825837 €/viaje.

- Mínimo de percepción: el aprobado con carácter general por el Consorcio de Transportes de Asturias para las concesiones de competencia del Principado de Asturias no será de aplicación en la presente concesión.

- El Consorcio de Transportes de Asturias podrá establecer tarifas máximas para el transporte de aquellos equipajes que excedan los límites establecidos en las normas que resulten de aplicación.

2.2.5. Compensación máxima por obligaciones de servicio público: 70.696 euros/año, con el límite del déficit acreditado anualmente en la explotación del servicio, excluyendo del cómputo el importe de esta compensación. La cantidad ofertada será actualizada anualmente con el incremento de tarifas aprobado para los servicios regulares y permanentes de transporte de viajeros de uso general de competencia del Principado de Asturias.

2.3. CONDICIONES DE CARÁCTER ORIENTATIVO. Kilómetros recorridos estimados anualmente: 81.778 vehículosxkilómetro. Tráfico anual estimado de la concesión: 44.070 viajeros. Ingresos anuales estimados (IVA incluido) por venta de billetes sencillos: 14.210 euros Ingresos anuales estimados (IVA incluido) por cancelación de títulos de transporte del CTA:

- 25.932 euros. Estructura de costes de la concesión: En cada oferta se aportará una estructura de costes porcentual justificada y adaptada a la explotación propuesta, con arreglo al formato recogido en el modelo de proposición económica.

2.4. INADMISIBILIDAD DE VARIANTES. No se autoriza la presentación de variantes o alternativas a este Pliego de Condiciones.

3. CONDICIONES JURÍDICO ADMINISTRATIVAS DE LA CONCESIÓN. 3.1. PLAZO DE LA CONCESIÓN.

La presente concesión será otorgada por un plazo de diez (10) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 de la LOTT y en el artículo 67 del ROTT.

3.2. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. 3.2.1. La prestación del servicio deberá comenzar en el plazo máximo de 15 días naturales, contado a partir de la fecha de formalización del contrato administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 74.5 del ROTT. Dicho plazo únicamente podrá ser prorrogado si no hubiera sido posible la previa publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por causa imputable a la Administración, según lo dispuesto en el citado artículo. La entrada en funcionamiento del servicio de la concesión se hará constar en el acta que, en el día que tenga lugar, se levantará por personal del Consorcio de Transportes de Asturias, cumpliendo todos los requisitos exigidos por el artículo 75.1 del ROTT. Si en el acta se hace constar la plena adecuación del servicio inaugural a las condiciones de prestación señaladas en el título concesional, la concesión se declarará inaugurada por Resolución del Director General del Consorcio de Transportes de Asturias. Si se hicieran constar deficiencias imputables al concesionario que, a juicio del órgano concedente, pueden ser razonablemente subsanadas por aquél en un período de tiempo breve, el Director General

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del Consorcio de Transportes de Asturias podrá declarar inaugurada provisionalmente la concesión, dando un plazo no superior a un mes, contando desde dicha declaración, para que subsane las deficiencias observadas. Finalizado el plazo señalado, por el personal del Consorcio de Transportes de Asturias se comprobará si las deficiencias han sido subsanadas. Cuando así haya sido, el órgano concedente declarará confirmada la inauguración provisional elevándola a definitiva con efectos retroactivos. En caso contrario, el servicio no podrá considerarse inaugurado, produciéndose los efectos previstos para dicho supuesto en los apartados 3 y 6 del artículo 74 del ROTT. Cuando en el informe se hiciesen constar deficiencias imputables al concesionario que, a juicio del órgano concedente, no puedan ser subsanadas a corto plazo, el servicio no se declarará inaugurado, sin que las actuaciones realizadas interrumpan el cómputo del plazo previsto en el artículo 74.5 del ROTT. 3.2.2. El concesionario vendrá obligado a prestar el servicio con continuidad, ajustándose en su explotación estrictamente a las condiciones de la concesión y a las disposiciones que le sean de aplicación, manteniendo los vehículos e instalaciones en buen estado de conservación y funcionamiento. 3.2.3. El concesionario deberá realizar directamente la explotación del servicio, debiendo ajustarse a los dispuesto en los artículos 54.1 y 2, y 71.1 de la LOTT y el artículo 66.1 del ROTT. En ningún caso la concesión podrá ser objeto de arriendo. 3.2.4. El concesionario realizará exclusivamente los tráficos autorizados en la cláusula 2.1.1 del presente Pliego de Condiciones. 3.2.5. El concesionario deberá tener contratados los seguros que resulten obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del ROTT. 3.2.6. El concesionario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, debiendo presentar, antes de la adjudicación definitiva de la concesión, los documentos acreditativos de dicha circunstancia y, asimismo, deberá justificar el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, todo ello de acuerdo con lo previsto en el articulo 130 1.c) de la Ley 30/2007, 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 3.2.7. Los vehículos que se incorporen a la concesión por primera vez para la prestación del servicio reunirán las características exigidas en la condición 2.2.2. y las que hayan sido propuestas por el adjudicatario. 3.2.8. El incremento de las expediciones mínimas fijadas en la condición 2.2.1 implicará la adscripción de los vehículos que, en función de los calendarios y horarios aprobados, sean necesarios. 3.2.9. El concesionario responderá de las pérdidas y deterioros que sufran los equipajes en los términos y límites indemnizatorios previstos en el artículo 23 de la LOTT y en el artículo 3 del ROTT. 3.2.10. El concesionario quedará adherido al sistema de venta de billetes y títulos de transporte del Consorcio de Transportes de Asturias, no pudiendo comercializar ningún otro salvo autorización expresa de este ente público. 3.2.11. El concesionario deberá transferir los datos estadísticos y de explotación del servicio al Consorcio de Transportes de Asturias mediante los procedimientos informáticos y telemáticos que éste determine, así como establecer, en su caso, la firma electrónica y la tramitación de modificaciones y comunicaciones concesionales también por vía telemática. Asimismo, deberá comunicar a este ente público la suscripción de acuerdos o contratos privados que supongan ingresos adicionales a los previstos en la concesión, así como la realización de actividades de publicidad o venta en el marco de la prestación del servicio

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3.2.12 El concesionario deberá solicitar y contar con autorización previa del Consorcio de Transportes de Asturias para llevar a cabo convenios con otras Administraciones o entidades que afecten a la concesión, así como para el establecimiento, en su caso, de sistemas a la demanda en zonas rurales. 3.2.13. El concesionario deberá utilizar los equipos de cancelación del Billete Único que le sean cedidos por el Consorcio de Transportes de Asturias en régimen de alquiler. La empresa operadora procederá a la instalación de las expendedoras-canceladoras en sus autobuses, comprometiéndose a mantenerlas en adecuado estado de funcionamiento durante la duración del contrato de arrendamiento, que tendrá un plazo mínimo de seis años y una renta anual equivalente al diez por ciento del precio de adquisición de los equipos por el Consorcio de Transportes de Asturias, pagadera por anualidades vencidas dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada anualidad, y actualizable cada año con el IPC General. Al final del plazo de seis años, podrá optar por:

- Ejercitar una opción de compra de los equipos por el 40 % restante de su precio de adquisición por el Consorcio de Transportes de Asturias, actualizado con el IPC General.

- Prorrogar anualmente el arrendamiento por una renta anual equivalente al 50 % de la del sexto año actualizada con el IPC General, e incrementada a partir de ese momento, cada año, a su vez con el IPC General.

- Reintegrarlas al Consorcio de Transportes de Asturias, previa garantía de cumplimiento de la obligación expuesta en el primer párrafo de esta cláusula.

En todo caso, la instalación, mantenimiento, reparaciones y otros gastos relativos a los equipos arrendados que no estén cubiertos por la garantía del fabricante correrán a cargo de la empresa operadora. El Consorcio de Transportes de Asturias pondrá a disposición de la misma un contrato tipo de mantenimiento, concertado con el proveedor de los equipos, al que voluntariamente podrá adherirse en las condiciones y con el coste que en el mismo se estipule. La pérdida, destrucción o avería irrecuperable de los equipos por causa no imputable a la empresa operadora dará lugar a su reposición por el Consorcio de Transportes de Asturias mediante la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento en las mismas condiciones, dejando de abonar el arrendatario, desde ese momento, las rentas imputables al equipo sustituido. La pérdida, destrucción o avería irrecuperable de los equipos por causa imputable a la empresa operadora no le eximirá de abonar la totalidad de los plazos pendientes del arrendamiento de esos equipos hasta la finalización del contrato, sin perjuicio de la entrega por el Consorcio de Transportes de Asturias de nuevos equipos adicionales mediante la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento. En el supuesto de concurrencia de mala fe en la actuación de alguna persona vinculada a la empresa operadora, ésta quedará obligada a indemnizar al Consorcio de Transportes de Asturias por la totalidad de los daños y perjuicios que efectivamente hubiera ocasionado. 3.2.14. El concesionario deberá utilizar los equipos de posicionamiento GPS que le sean entregados por el Consorcio de Transportes de Asturias. Su instalación correrá a cargo de la empresa del concesionario y su uso no supondrá cargo alguno para él. También deberá permitir la instalación de los sistemas de información al pasaje que el CTA está suministrando progresivamente a los operadores, consistentes en un PC embarcado y dos pantallas TFT que se colocan en el autobus con el fin de ofrecer al viajero contenidos publicitarios e informativos. Asimismo, el concesionario se obliga a utilizar cualesquiera otros equipamientos que el Consorcio de Transportes determine como obligatorios. En este caso, el concesionario no estará obligado a asumir ningún gasto de adquisición, instalación o mantenimiento de tales equipos. 3.2.15. El concesionario deberá anunciar en medios de comunicación de máxima audiencia, por su cuenta, las alteraciones del servicio que por cualquier razón (conflicto laboral, meteorología, etc.) se produzcan.

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3.3. DERECHOS DEL CONCESIONARIO. 3.3.1. El concesionario tiene derecho a explotar el servicio otorgado en los términos previstos en la LOTT y en sus normas de desarrollo, así como a las prestaciones económicas previstas en las cláusulas 2.2.4 y 2.2.5 del presente Pliego de Condiciones. Las tarifas deberán ser modificadas, conforme a lo establecido en los artículos 19 de la LOTT y 29 del ROTT, en los supuestos previstos en los artículos 77.3 y 87 de este último texto legal, según las reglas establecidas en ellos. 3.3.2. El concesionario podrá transmitir la concesión en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 52 de la LOTT y en el artículo 94 del ROTT. 3.3.3. El concesionario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LOTT y en el artículo 77 del ROTT, y dando cuenta previa al Consorcio de Transportes de Asturias, que, en su caso, establecerá las limitaciones o prohibiciones que resulten procedentes, podrá modificar las condiciones de prestación del servicio en los siguientes supuestos, previstos en el artículo 82 del ROTT: a) Aumento de expediciones en el itinerario total o parcial b) Cambios de calendarios y de horarios que no impliquen disminución de las expediciones

inicialmente establecidas en el título concesional. c) Cualquier otra que legal o reglamentariamente resulte procedente. El concesionario no estará obligado a reforzar las expediciones propuestas con vehículos adicionales a los ofertados, cuando la expedición base haya sido atendida con uno o varios vehículos que cubran una capacidad mínima por expedición de 20 plazas más conductor. En caso de que, a la vista de demandas superiores a las atendibles, decidiese dichos refuerzos, éstos se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del ROTT. De producirse la excepción contemplada en el apartado 1 del referido artículo 85, esta circunstancia se pondrá en conocimiento de los usuarios, con anterioridad a la venta de billetes, a los efectos oportunos. 3.3.4. El concesionario podrá renunciar a la concesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83 de la LOTT y en el artículo 95 del ROTT. 3.3.5. El concesionario tendrá derecho a recabar de la Administración el auxilio necesario para garantizar la libre y pacífica explotación del servicio ante perturbaciones al mismo y competencias ilícitas. De igual manera, el concesionario podrá impedir el acceso a los vehículos de los usuarios que incumplan las condiciones indicadas en el artículo 76 del ROTT, y en los casos que determinan la Ley de Seguridad Vial y el Código de Circulación. 3.3.6. El concesionario, con autorización previa del Consorcio de Transportes de Asturias, podrá establecer expediciones diferenciadas de las ordinarias en las que se presten a los viajeros servicios complementarios o de mayor calidad a los previstos en el título concesional, conforme a lo previsto en el artículo 86.5 del ROTT.

3.4. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. 3.4.1. El Consorcio de Transportes de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.3 de la LOTT y en el artículo 77 del ROTT, podrá realizar, de oficio o a instancia del concesionario o de los usuarios, modificaciones en las condiciones previstas para la prestación del servicio, manteniendo, en todo caso, el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación de la concesión. A tal efecto, dicha modificación dará lugar a una revisión general de las condiciones contempladas en el título con objeto de que la relación existente entre los costes generados por la explotación de la concesión y su tarifa en el momento previo a la modificación sea la misma que en el posterior.

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Asimismo, el Consorcio de Transportes de Asturias, con arreglo a los artículos 81 de la LOTT y 92 del ROTT, podrá acordar su unificación con otro u otros servicios independientes, a efectos de su prestación en régimen de unidad de empresa. Los servicios unificados serán objeto de una nueva concesión, que comportará la extinción de las anteriores, calculándose su plazo de duración y tarifa conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo 92. 3.4.2. Los puntos de parada que hayan de realizarse en suelo urbano o urbanizable, así como su modificación, se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 74.1.c) del ROTT, previo informe o propuesta del Ayuntamiento afectado, con audiencia del concesionario, y ponderando la incidencia en la prestación de los servicios incluidos en la concesión y en el tráfico urbano. 3.4.3. La inspección del servicio objeto de la concesión se ejercerá por el personal habilitado para ello del Consorcio de Transportes de Asturias y por los servicios de inspección dependientes de la Dirección General del Principado de Asturias competente en materia de transportes, de conformidad con lo establecido en la LOTT y en el ROTT. 3.4.4. Si el Consorcio de Transportes de Asturias impusiera al concesionario obligaciones de servicio público, tarifarias o de otra índole, estará obligado a compensar a la empresa adjudicataria por dicha obligación, conforme señalan los artículos 19 y 20 de la LOTT y 88 del ROTT. 3.4.5. El Consorcio de Transportes de Asturias podrá ejercer cualquier otra competencia y deberá cumplir cualquier otra obligación que esté establecida por norma legal o reglamentaria. 3.4.6. Prerrogativas del Consorcio de Transportes de Asturias. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y en la LOTT, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

3.5. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Las previstas en el artículo 82 de la LOTT y en el artículo 95 del ROTT, así como las que resulten de aplicación contenidas en los artículos 206 y 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

3.6. RESCATE E INTERVENCIÓN DE LA CONCESIÓN. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la LOTT y en los artículos 96 y 97 del ROTT.

3.7. SANCIONES. Las infracciones de las disposiciones que regulan los transportes por carretera, así como el incumplimiento de las condiciones de la concesión, podrán dar lugar, previa incoación y tramitación de los correspondientes expedientes, a la imposición de las sanciones previstas en la LOTT y en el ROTT.

3.8. RECURSOS. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

4. REGLAS SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA LICITACIÓN. 4.1. APTITUD PARA CONTRATAR.

4.1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del ROTT, podrán participar en la licitación las empresas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 42 del ROTT y los que expresamente se determinen en este Pliego de Condiciones

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Asimismo, podrán concurrir en agrupación varias empresas haciendo una única oferta, siempre que adquieran formalmente el compromiso de constituir, en caso de que aquella resultara seleccionada, una persona jurídica de las enumeradas en la letra a) del artículo 42.1 del ROTT, a la que se realizaría la adjudicación definitiva. Para concurrir de esta manera no será preciso que tales empresas acrediten haber constituido una unión temporal ni ninguna otra forma de colaboración empresarial, si bien ninguna de ellas podrá presentar, individualmente o junto con otras, ofertas alternativas en este concurso, debiendo, a tal efecto, identificarse con precisión cada una de las empresas que participan en la oferta conjunta. No podrán presentar ofertas a esta licitación dos personas jurídicas distintas cuando una de ellas sea titular de más del 50% del capital de la otra, o cuando una misma persona, física o jurídica, sea titular de más del 50% del capital social de una y otra. En caso de agrupación de empresas, se indicará en la oferta la participación de cada una de ellas en la futura sociedad. 4.1.2. La personalidad, capacidad y solvencia económica de los licitadores habrá de acreditarse mediante la presentación de los documentos previstos en los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La solvencia económica se acreditará mediante la siguiente documentación:

- Declaración responsable sobre la media del importe neto de la cifra de negocios de los tres últimos ejercicios cuyo plazo de aprobación de las Cuentas Anuales hubiera vencido a la fecha finalización del plazo de presentación de proposiciones, que deberá ser igual o superior a 603.081 €. En caso de que alguno de estos tres ejercicios tuviera una duración inferior a un año, la cifra de negocios se elevará al año.

4.1.3. La solvencia técnica o profesional de los licitadores deberá acreditarse, en base a lo previsto en el artículo 67 y 68 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Autorización VD de la empresa con un mínimo de 3 copias. b) Acreditación de la disponibilidad de 3 ó más autobuses que, en su conjunto, alcancen las 60

plazas destinadas a viajeros, a la fecha finalización del plazo de presentación de proposiciones. Se admitirá la presentación de contratos de arrendamiento financiero.

4.2. GARANTÍAS Y GASTOS DE LOS ANUNCIOS. 4.2.1. Provisional. De conformidad con el artículo 71.1 del ROTT, los licitadores, al entregar sus proposiciones, incluirán la documentación acreditativa de haber consignado, a disposición del Consorcio de Transportes de Asturias, una fianza provisional del 2 por ciento de la recaudación anual prevista (110.838 euros), por importe de dos mil doscientos diecisiete euros (2.217 €). 4.2.2. Definitiva. El adjudicatario deberá acreditar, dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de adjudicación provisional, la constitución de una garantía definitiva cuyo importe será del 4% de la recaudación anual prevista según los elementos contenidos en su oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del ROTT. 4.2.3. Forma de constitución. Las garantías podrán constituirse en metálico, valores, avales o contratos de seguro de caución, conforme a lo previsto en los artículos 84, 85 y 86 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Cuando se trate de una agrupación de empresas, las provisionales o definitivas ampararán a todos sus miembros de forma conjunta y solidaria.

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4.2.4. Responsabilidades a que quedan afectas. La garantía provisional responderá de la observancia general de las condiciones de la licitación y, especialmente, del cumplimiento por parte del adjudicatario provisional de aquellas condiciones que le son exigibles para la adjudicación definitiva. La garantía definitiva responderá de los conceptos indicados en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y de los demás supuestos previstos en la legislación vigente. En este caso, dicha garantía deberá reponerse en el plazo máximo de quince días desde la ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.2 de la mencionada Ley 30/2007. 4.2.5. Gastos de los anuncios. Los gastos de publicación de los anuncios de la información pública de la convocatoria del concurso y de su adjudicación serán de cuenta del adjudicatario. El importe máximo de estos gastos será de 2.000 euros.

4.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. El plazo de presentación de proposiciones será de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.4. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 4.4.1. Las proposiciones se presentarán en mano, en horas de oficina, en el Registro del Consorcio de Transportes de Asturias, C/ Marqués de Santa Cruz nº 10, 4º - 33007 Oviedo, dirigidas al Director General del Consorcio de Transportes de Asturias. La oficina receptora dará recibo de cada proposición entregada, indicando el nombre del licitador, objeto de la licitación, la fecha y la hora de presentación. Una vez entregada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. 4.4.2. Las proposiciones podrán también ser enviadas por correo dentro del plazo señalado en la condición 4.4., en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de entrega del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Consorcio de Transportes de Asturias la remisión de la oferta, mediante telex, telegrama o fax al número 985203624, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Consorcio de Transportes de Asturias con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haber recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

4.5. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITADORES Y FORMA DE PRESENTACIÓN. 4.5.1. De conformidad con lo previsto en el articulo 71.2 del ROTT, la documentación se contendrá en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en los que se harán constar los datos de identificación de quien formula la proposición y el número del sobre, figurando asimismo, en ambos casos, la inscripción "Proposición para la adjudicación de la concesión zonal del servicio público regular y permanente de transporte de viajeros por carretera de uso general en la zona Z-205".

4.5.2. En el sobre número UNO se incluirán los siguientes documentos: a) Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de

contratación, de conformidad con lo previsto en la cláusula 4.2.1. b) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador.

1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

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3. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I. 3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.

c) Documentación acreditativa de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera. - Declaración responsable sobre la media del importe neto de la cifra de negocios de los tres

últimos ejercicios, en los términos expuestos en la cláusula 4.1.2. e) Documentos que acreditan la solvencia técnica.

- Autorización VD de la empresa con un mínimo de 3 copias. - Permisos de circulación y ficha técnica, certificado emitido por las autoridades de Tráfico o

cualquier otra documentación de la que se deduzca la disponibilidad del número de vehículos y plazas previstos en la cláusula 4.1.3.

f) Empresas extranjeras. - Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España,

aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, debiendo hacer referencia específica a que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

h) Registro de Documentación Administrativa de Licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, la inscripción en el mismo, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación.

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i) En caso de agrupación de empresas de transporte, documentación acreditativa del compromiso formal de los representantes legales de todos los transportistas de constituir válidamente la persona jurídica adecuada a los fines propuestos, con expresión de la participación de cada uno de ellos en la futura sociedad. De resultar adjudicataria, la Agrupación deberá acreditar ante la Administración la constitución de la persona jurídica, con indicación expresa de la participación de cada empresa, dentro del plazo señalado en el punto 4.12., en cuyo defecto se entenderá caducada la adjudicación con pérdida de la garantía.

4.5.3. Dentro del sobre número DOS se incluirá la proposición económica, que deberá redactarse ajustándose al modelo que se adjunta al presente Pliego de Condiciones. A dicha proposición económica se acompañará el Plan de Explotación propuesto ajustado al Pliego de Condiciones, y una Memoria explicativa de las concreciones sobre las condiciones no esenciales contenidas en el citado Pliego que la proposición realice, así como una previsión del personal a utilizar. Asimismo, se justificará la suficiencia del material móvil propuesto para realizar las expediciones ofertadas, con aportación de cuadros o diagramas de utilización de los vehículos ajustados a los calendarios y horarios que se oferten. No resultará necesario que los concursantes incluyan el estudio económico justificativo de la tarifa que propongan, aunque sí la estructura de costes propuesta, conforme a la tabla prevista en el modelo de proposición económica.

4.6. COMPOSICIÓN DE LA MESA. La Mesa de Contratación estará presidida por el Secretario General del Consorcio de Transportes de Asturias, y estará integrada por:

- El Director del Área Económica del Consorcio de Transportes de Asturias. - El Director del Área de Desarrollo del Consorcio de Transportes de Asturias. - La Directora del Área Técnica del Consorcio de Transportes de Asturias. - La Jefa de Contratación del Consorcio de Transportes de Asturias, que actuará como Secretaria

de la Mesa. 4.7. CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.

La Mesa de Contratación actuará de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre. Conforme a lo dispuesto en el articulo 114 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al tercer día hábil siguiente al de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, o el primer día hábil de la semana siguiente si aquél coincidiese en sábado, la Mesa de Contratación calificará, previamente, los documentos presentados en tiempo y forma, y determinará, antes de la apertura de las proposiciones, las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos, emitiendo un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas del rechazo, procediendo a continuación, en acto público, a la apertura de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre número uno a efectos de la aplicación de los criterios de selección establecidos, lo comunicará verbalmente a los interesados en el acto público a celebrar en la fecha señalada en el párrafo anterior, concediéndose a los mismos un plazo de tres días hábiles contados a partir desde esa fecha para que los licitadores los corrijan o subsanen. En este caso, el acto público de apertura de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos a que se refiere el párrafo anterior se celebrará el día hábil siguiente al de la conclusión del plazo de subsanación o el primer día hábil de la semana siguiente, si

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aquél coincidiese en sábado. La constancia de la notificación a los licitadores de las anteriores circunstancias quedará de manifiesto en el acta que se levantará de esta comunicación pública. Asimismo, las circunstancias a que se refiere este párrafo se harán públicas en el mismo día mediante un anuncio en el tablón de anuncios del órgano de contratación sito en la calle Marqués de Santa Cruz nº 10, 33007 de Oviedo.

4.8. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS. Comenzará el acto de apertura de las proposiciones económicas dándose lectura al anuncio del procedimiento de licitación y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado extendido por el Jefe de la Oficina receptora de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que sus ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregadas. A continuación, el Presidente notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados efectuada previamente por la Mesa, con expresión de las proposiciones rechazadas y las causas de su inadmisión, así como de las proposiciones admitidas. En las incidencias que pudieran surgir a la vista del resultado de la comprobación citada y, en general, respecto al acto de apertura de proposiciones, será de aplicación lo dispuesto en la vigente legislación de contratación de las Administraciones Públicas. Antes de la apertura de la primera proposición económica, se invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que, en ese momento, pueda hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos previsto en la cláusula 4.7 del presente Pliego. Terminado este período no se admitirán observaciones que interrumpan el acto. La Mesa abrirá, por el orden de presentación, los sobres que contengan la documentación correspondiente a la proposición económica que realicen las empresas que hubiesen sido admitidas, dejando sin abrir los restantes. Concluida la apertura de proposiciones, se invitará a los concursantes a que expongan, breve y concretamente, cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, otorgándose un plazo de tres días hábiles para la formalización de las mismas por escrito. Se levantará Acta que recoja, sucinta pero fielmente, todo lo sucedido, que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa. Una vez celebrada la apertura y redactada el Acta, la Mesa remitirá la propuesta de contratación, junto con la documentación presentada acompañando a las solicitudes admitidas, al Director General del Consorcio de Transportes de Asturias.

4.9. VALORACIÓN DE OFERTAS. 4.9.1. Desestimación de ofertas. Serán desestimadas y, consecuentemente, no serán valoradas ni tenidas en cuenta, las proposiciones que no cumplan las condiciones indicadas en las condiciones 2.1 y 2.2 de este Pliego y las que sean consideradas defectuosas. 4.9.2. Criterios de valoración: De conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 del ROTT, los criterios de valoración serán los siguientes 4.9.2.1. Tarifas ..............................................................................................................45 puntos (máximo). La tarifa usuario se mantendrá en todo caso en 1,25 euros/viajero, dada la necesaria coordinación de esta concesión con las restantes con las que presenta coincidencias.

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Para obtener la puntuación de cada oferta, se le asignará la suma de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los siguientes apartados: 4.9.2.1.1. Disminución de la compensación por obligaciones de servicio público ..............hasta 25 puntos. La puntuación (P) de cada oferta se obtendrá según los siguientes criterios: - No se tomarán en cuenta ofertas superiores a una compensación por obligaciones de servicio público de 70.696 euros. - Las ofertas coincidentes con una compensación por obligaciones de servicio público de 70.696 euros obtendrán cero puntos. - La oferta más baja entre las presentadas (oferta mínima) obtendrá 25 puntos. - Las ofertas (COSP) por un importe comprendido entre 70.696 euros y la oferta mínima obtendrán un número de puntos determinado por la siguiente expresión:

4.9.2.1.2. Disminución de la tarifa de compensación por el uso del Billete Único del Consorcio de Transportes de Asturias ......................................................................................................hasta 20 puntos. La compensación unitaria prevista por cada validación de un usuario es de 0,825837 €. La puntuación (P) de cada oferta se obtendrá según los siguientes criterios: - No se tomarán en cuenta ofertas con una compensación unitaria superior a 0,825837 euros. - Las ofertas coincidentes con una compensación unitaria igual a 0,825837 euros obtendrán cero puntos. - La oferta más baja entre las presentadas (oferta mínima) obtendrá 20 puntos. - Las ofertas (CUMO) por un importe comprendido entre 0,825837 euros y la oferta mínima obtendrán un número de puntos determinado por la siguiente expresión:

4.9.2.2. Expediciones ................................................................................................... 20 puntos (máximo)

La valoración de este apartado se efectuará proporcionalmente al número de vehículosxkilómetros correspondientes al conjunto de las expediciones ofertadas sobre los itinerarios de la concesión, de acuerdo con el siguiente criterio:

No se tomarán en cuenta ofertas con un número de vehículosxkilómetros inferior a 81.778 km. La empresa que oferte el mayor número de vehículosxkilómetros (Veh-km_máx), obtendrá 20

puntos.

La empresa que oferte un número de vehículosxkilómetros igual al propuesto, 81.778 km, obtendrá 0 puntos.

Las ofertas por un número de vehículosxkilómetros (Veh_Km)comprendido entre 81.778 y veh-km máx obtendrán un número de puntos determinado por la siguiente expresión:

maOfertaMiniCOSPP

−−

=696.70

696.70*25

maOfertaMiniCUMOP

−−

=825837,0

825837,0*20

15

81778max_81778_*20−−

−=

kmVehKmVehP

4.9.2.3. Disminución de la antigüedad de los vehículos .............................................. 15 puntos (máximo). 4.9.2.3.1. Disminución de la antigüedad máxima de los vehículos .................................... hasta 10 puntos. La valoración de las ofertas se hará de acuerdo con el siguiente criterio:

No se tomarán en cuenta ofertas (AntOfert) con una antigüedad máxima de los vehículos superior a 16 años.

Las ofertas con una antigüedad máxima de 16 años tendrán 0 puntos. La oferta con la menor antigüedad máxima (AntMinima) tendrá 10 puntos.

Las ofertas con una antigüedad (AntOfert) inferior a 16 años obtendrán un número de puntos determinado por la siguiente expresión:

AntMinimaAntOfertP

−−

=16

16*10

4.9.2.3.2. Disminución de la antigüedad media de los vehículos ........................................ hasta 5 puntos. La valoración de las ofertas se hará de acuerdo con el siguiente criterio:

No se tomarán en cuenta ofertas con una antigüedad media de los vehículos superior a 12 años.

Las ofertas con una antigüedad media de 12 años tendrán 0 puntos.

La oferta con la menor antigüedad media (AntMinima) tendrá 5 puntos. Las ofertas con una antigüedad media (AntOfert) inferior a 12 años obtendrán un número de

puntos determinado por la siguiente expresión:

4.9.2.4. Mejoras en las condiciones ofrecidas de acceso a los vehículos para las personas con movilidad reducida ...................................................................................................................... 20 puntos (máximo).

-- Las ofertas que presenten menos de un vehículo con rampa de acceso, espacio y anclajes destinados a silla de ruedas no serán consideradas.

-- Las ofertas con un vehículo con rampa de acceso, espacio y anclajes destinados a silla de ruedas recibirán cero puntos.

-- Las ofertas con dos vehículos adaptados con rampa de acceso, espacio y anclajes destinados a silla de ruedas recibirán veinte puntos.

4.9.3. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Siendo el precio uno de los criterios objetivos que van a servir de base para la adjudicación, para considerar como desproporcionada o anormal una oferta, se estará a lo dispuesto en el articulo 85 y, en

AntMinimaAntOfertP

−−

=1212*5

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su caso, en el artículo 86 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 4.10. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. El Director General del Consorcio de Transportes de Asturias, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, procederá a la adjudicación provisional a la proposición que corresponda, designando asimismo las ofertas que obtienen las siguientes valoraciones, a los efectos indicados en las condiciones 3.2.1 y 4.11 de este Pliego, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 145.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La adjudicación provisional será notificada a los licitadores y publicada en el Perfil de Contratante del Consorcio de Transportes de Asturias (www.consorcioasturias.com), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 135.3 de la citada Ley.

4.11. ADJUDICACION DEFINITIVA: REQUISITOS. En el plazo de un mes a partir de la fecha de adjudicación provisional, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica, con referencia al momento de la adjudicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la LOTT, y la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4.2.2 de este Pliego. Asimismo, dentro de dicho plazo, el adjudicatario provisional habrá de comunicar al Órgano concedente los siguientes extremos:

- La relación de los vehículos, identificados por sus matrículas, que quedarán adscritos a la concesión, conforme a lo previsto en el punto 2.2.2 de este Pliego.

- Los calendarios y cuadros de horarios con arreglo a los que se van a realizar las expediciones concesionales.

- La ubicación geográfica concreta de los puntos de origen y de parada de los servicios, incluyendo tanto aquellos que se realicen para atender tráficos de la concesión, como los que tengan un carácter puramente técnico, identificados por su dirección postal cuando se encuentren en suelo urbano, o por la denominación de la infraestructura y punto kilométrico concretos en los que tengan lugar cuando no sea así. Si se trata de una estación de transporte de viajeros se hará constar dicha circunstancia, así como el carácter público o privado de aquélla y su titularidad.

Estos datos se adjuntarán, posteriormente, como documento anexo al título concesional. El plazo de un mes podrá ser excepcionalmente prorrogado hasta un mes más cuando medien razones que, a juicio del Consorcio de Transportes de Asturias, así lo justifiquen suficientemente. Acreditados tales extremos, el Consorcio de Transportes de Asturias procederá a la adjudicación definitiva de la concesión, que será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en su Perfil de Contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La adjudicación definitiva dará lugar a la formalización del correspondiente contrato mediante documento administrativo, conforme a lo previsto en el articulo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dicho contrato constituirá el título concesional, en el que quedarán determinadas las condiciones de prestación del servicio, ajustadas al Pliego de Condiciones del concurso modificado conforme a la oferta del adjudicatario. La eficacia del contrato quedará supeditada a que el adjudicatario inicie la prestación del servicio en los plazos previstos en la cláusula 3.2.1 del presente pliego.

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En el caso de que el adjudicatario no inicie la prestación del servicio en el plazo señalado, perderá la fianza definitiva, así como su condición de concesionario. La fecha de formalización del contrato constituirá el día a partir del cual se iniciará el cómputo del plazo concesional. La entrada en funcionamiento se hará constar en la correspondiente acta de inauguración, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del ROTT y en la cláusula 3.2.1. de este Pliego. Cuando el adjudicatario inicial de la licitación pierda sus derechos como tal, en cualquiera de los supuestos señalados anteriormente, la Administración, antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, de acuerdo con el articulo 135.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 74 del ROTT. La participación en la licitación supone la plena aceptación de las condiciones que figuran en el presente Pliego.

INFORMADO por el Jefe de los Servicios Jurídicos y Administrativos el 29 de junio de 2010. APROBADO por Resolución del Director General del Consorcio de fecha 30 de junio de 2010.

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ANEXO I: PLAN DE EXPLOTACIÓN - TRÁFICOS A REALIZAR

ITINERARIO Tuilla-La Nueva

LOCALIDAD MUNICIPIO Tu

illa

Barri

o Fon

daqu

e

La M

oral

La G

üeria

Camp

anal

Resp

inéu

Barri

o Pra

ón

Barri

o Can

dín

La F

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Sama

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Pamp

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Barri

o Sam

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Barri

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lón

La N

ueva

Tuilla LANGREO S S S S S S S S S S S S S S S S S S Barrio Fondaque LANGREO S S S S S S S S S S S S S S S S S La Moral LANGREO S S S S S S S S S S S S S S S S La Güeria LANGREO S S S S S S S S S S S S S S S Campanal LANGREO S S S S S S S S S S S S S S Respinéu LANGREO S S S S S S S S S S S S S Barrio Praón LANGREO S S S S S S S S S S S S Barrio Candín LANGREO S S S S S S S S S S S La Felguera LANGREO N N N S S S S S S S Sama de Langreo LANGREO N N S S S S S S S Ciaño LANGREO N S S S S S S S Barrrio San Antonio LANGREO S S S S S S S Barrio Puente Carbón LANGREO S S S S S S El Cadavíu LANGREO S S S S S Pampiedra LANGREO S S S S Barrio Samuño LANGREO S S S Barrio El Respolón LANGREO S S La Nueva LANGREO S

19

ITINERARIO Sama-Pénjamo

LOCALIDAD MUNICIPIO Sama

de La

ngre

o

La F

elgue

ra

Pénja

mo

Sama de Langreo LANGREO N N S La Felguera LANGREO N S Pénjamo LANGREO S

ITINERARIO La Fresnosa-La Nueva

LOCALIDAD MUNICIPIO La F

resn

osa

La N

ueva

La Fresnosa LANGREO S S La Nueva LANGREO S

20

ITINERARIO El Carbayu-Sama

LOCALIDAD MUNICIPIO

Casa

Bax

u

El P

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El C

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La A

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Panic

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Casie

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Sama

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o

Casa Baxu LANGREO S S S S S S S S S El Pozobal LANGREO S S S S S S S S El Carbayu LANGREO S S S S S S S La Armada LANGREO S S S S S S Paniciri LANGREO S S S S S La Moquina LANGREO S S S S Casielles LANGREO S S S Ciaño LANGREO S S Sama de Langreo LANGREO S

21

ANEXO II PLAN DE EXPLOTACIÓN – ITINERARIO LINEAL DE LA CONCESIÓN

Línea 1173: Tuilla-La Nueva Itinerarios

Tuilla – La Nueva Sama – Pénjamo La Fresnosa – La Nueva El Carbayu – Sama

Nota.- Todos los datos de longitud y latitud recogidos a continuación están expresados en WGS-84

22

ID DENOMINACIÓN LÍNEA 1173 Tuilla-La Nueva

ITINERARIO Tuilla-La Nueva

Sentido Nº OrdenDistancia a

Origen (metros) ID Parada

Física Nombre Parada Física MUNICIPIOLongitud (grados)

Latitud (grados)

Ida 1 0 9985 Tuilla 2 LANGREO -5,644546 43,327577 2 160 1448 Tuilla LANGREO -5,6433954 43,3280215 3 700 1446 Fondaque 2 LANGREO -5,6482772 43,3253188 4 920 1444 Fondaque 1 LANGREO -5,6503129 43,3239908 5 1.670 1442 La Moral 2 LANGREO -5,6559416 43,3194959 6 1.970 1440 La Moral 1 LANGREO -5,6593839 43,3194138 7 2.300 1438 La Güeria LANGREO -5,6624387 43,3179918 8 2.800 1436 Campanal LANGREO -5,6682143 43,3167357 9 3.720 1433 Praón LANGREO -5,6767028 43,3115496 10 3.980 1431 Candín LANGREO -5,679653 43,3108248 11 4.590 815 Barrio Urquijo - FEVE LANGREO -5,6871642 43,3107236 12 4.960 1490 Melquiades Álvarez, 16 LANGREO -5,6896099 43,3092017 13 5.760 415 Norte, 6 LANGREO -5,692884 43,3101142 14 6.100 1156 Norte, 52 LANGREO -5,6933771 43,3070526 15 6.570 417 Estación de autobuses de La Felguera LANGREO -5,6913835 43,3036225 16 6.850 418 Ganzábal LANGREO -5,6890264 43,3023995 17 7.690 758 Constitución LANGREO -5,684691 43,2969891 18 8.250 424 Plaza de La Salve LANGREO -5,6806195 43,2928894 19 8.670 427 Torre de Abajo LANGREO -5,67606 43,2910673 20 9.180 428 Instituto de Ciaño LANGREO -5,6709659 43,2888078 21 9.440 1376 Parque Rosario Felgueroso LANGREO -5,6692811 43,2875266 22 9.760 1398 San Antonio LANGREO -5,6703753 43,2848209 23 10.120 1400 Puente Carbón 1 LANGREO -5,6704213 43,2816931 24 10.420 1402 Puente Carbón 2 LANGREO -5,67241 43,2794428 25 10.810 1404 Cadavío LANGREO -5,675628 43,2772697 26 11.060 1406 Puente Pampiedra LANGREO -5,6752698 43,275081 27 11.560 1409 Pozo Samuño LANGREO -5,6749115 43,2707884 28 12.040 1410 El Respolón LANGREO -5,6746034 43,2666987

23

ID DENOMINACIÓN LÍNEA 1173 Tuilla-La Nueva

ITINERARIO Tuilla-La Nueva

Sentido Nº OrdenDistancia a

Origen (metros) ID Parada

Física Nombre Parada Física MUNICIPIOLongitud (grados)

Latitud (grados)

29 12.430 1412 La Traba LANGREO -5,6731484 43,2637051 30 12.820 1414 Iglesia de La Nueva LANGREO -5,6744206 43,2606707

Vuelta 1 0 6109 Iglesia de La Nueva LANGREO -5,6743589 43,2607003 2 320 1413 La Traba LANGREO -5,6733166 43,2630538 3 810 1411 El Respolón LANGREO -5,6747266 43,2669271 4 1.260 1408 Pozo Samuño LANGREO -5,6748547 43,2707637 5 1.770 1407 Puente Pampiedra LANGREO -5,6752205 43,2751742 6 2.010 1405 Cadavío LANGREO -5,6755777 43,2772953 7 2.430 1403 Puente Carbón 2 LANGREO -5,6720551 43,279522 8 2.690 1401 Puente Carbón 1 LANGREO -5,670426 43,2815562 9 3.080 1399 San Antonio LANGREO -5,6703189 43,2847852 10 3.430 1377 Parque Rosario Felgueroso LANGREO -5,6691027 43,2878081 11 3.650 429 Instituto de Ciaño LANGREO -5,6707391 43,288795 12 4.250 426 Torre de Abajo LANGREO -5,6767341 43,2913998 13 4.600 425 Plaza de La Salve LANGREO -5,6804584 43,2930017 14 5.190 757 Ambulatorio de Sama LANGREO -5,6826795 43,2969576 15 5.940 419 Ganzábal LANGREO -5,6884904 43,3018605 16 6.810 421 Pedro Duro LANGREO -5,6901752 43,3087195 17 7.290 814 Barrio Urquijo - FEVE LANGREO -5,6871625 43,3106721 18 7.890 1430 Candín LANGREO -5,6797727 43,3107555 19 8.110 1432 Praón LANGREO -5,6771126 43,3113433 20 8.620 1434 Respinéu LANGREO -5,6717922 43,3138252 21 9.050 1435 Campanal LANGREO -5,6683811 43,3165913 22 9.540 1437 La Güeria LANGREO -5,6625941 43,3178418 23 9.860 1439 La Moral 1 LANGREO -5,6598043 43,3192484 24 10.150 1441 La Moral 2 LANGREO -5,6565141 43,3193979 25 10.930 1443 Fondaque 1 LANGREO -5,6504054 43,3239372 26 11.130 1445 Fondaque 2 LANGREO -5,648443 43,3250565 27 11.720 1447 Tuilla LANGREO -5,6433921 43,3281708

24

ID DENOMINACIÓN LÍNEA 1173 Tuilla-La Nueva

ITINERARIO Tuilla-La Nueva

Sentido Nº OrdenDistancia a

Origen (metros) ID Parada

Física Nombre Parada Física MUNICIPIOLongitud (grados)

Latitud (grados)

28 11.870 9985 Tuilla 2 LANGREO -5,644546 43,327577

25

ID DENOMINACIÓN

LÍNEA 1173 Tuilla-La Nueva

ITINERARIO Sama-El Carbayu

Sentido Nº Orden Distancia a Origen

(metros) ID Parada

Física Nombre Parada Física MUNICIPIOLongitud (grados)

Latitud (grados)

Ida 1 0 758 Constitución LANGREO -5,684691 43,2969891

2 550 424 Plaza de La Salve LANGREO -5,6806195 43,2928894

3 980 427 Torre de Abajo LANGREO -5,67606 43,2910673

4 1.490 428 Instituto de Ciaño LANGREO -5,6709659 43,2888078

5 1.750 1376 Parque Rosario Felgueroso LANGREO -5,6692811 43,2875266

6 2.640 1378 Cementerio LANGREO -5,6736573 43,2863996

7 3.300 1380 La Moquina 1 LANGREO -5,6781825 43,2857437

8 3.490 1382 La Moquina 2 LANGREO -5,6785902 43,2849259

9 3.930 1384 Paniciri LANGREO -5,677655 43,2821029

10 4.230 1386 La Armada LANGREO -5,6808003 43,2819644

11 4.430 1388 La Peña LANGREO -5,6831243 43,2824052

12 4.900 1390 El Carbayu LANGREO -5,6879415 43,2813397

13 5.440 1392 Pozobal LANGREO -5,6935838 43,2804778

14 6.050 1394 La Casa de Abajo 1 LANGREO -5,6979293 43,2774642

15 6.220 1396 La Casa de Abajo 2 LANGREO -5,6988608 43,2761846

26

ID DENOMINACIÓN

LÍNEA 1173 Tuilla-La Nueva

ITINERARIO Sama-El Carbayu

Sentido Nº Orden Distancia a Origen

(metros) ID Parada

Física Nombre Parada Física MUNICIPIOLongitud (grados)

Latitud (grados)

Vuelta 1 0 1397 La Casa de Abajo 2 LANGREO -5,6989107 43,2761042

2 170 1395 La Casa de Abajo 1 LANGREO -5,6978684 43,2774455

3 780 1393 Pozobal LANGREO -5,6935746 43,280429

4 1.320 1391 El Carbayu LANGREO -5,6879057 43,281301

5 1.740 1389 La Peña LANGREO -5,6835942 43,2823658

6 1.980 1387 La Armada LANGREO -5,6808183 43,2819033

7 2.290 1385 Paniciri LANGREO -5,6775997 43,2820763

8 2.690 1383 La Moquina 2 LANGREO -5,6785178 43,284649

9 2.900 1381 La Moquina 1 LANGREO -5,6782731 43,2856207

10 3.550 1379 Cementerio LANGREO -5,6735584 43,2862778

11 4.560 1377 Parque Rosario Felgueroso LANGREO -5,6691027 43,2878081

12 4.780 429 Instituto de Ciaño LANGREO -5,6707391 43,288795

13 5.370 426 Torre de Abajo LANGREO -5,6767341 43,2913998

14 5.720 425 Plaza de La Salve LANGREO -5,6804584 43,2930017

15 6.310 757 Ambulatorio de Sama LANGREO -5,6826795 43,2969576

27

ID DENOMINACIÓN

LÍNEA 1173 Tuilla-La Nueva

ITINERARIO Sama-Pénjamo

Sentido Nº Orden Distancia a Origen

(metros) ID Parada

Física Nombre Parada Física MUNICIPIOLongitud (grados)

Latitud (grados)

Ida 1 0 757 Ambulatorio de Sama LANGREO -5,6826795 43,2969576

2 750 419 Ganzábal LANGREO -5,6884904 43,3018605

3 1.620 421 Pedro Duro LANGREO -5,6901752 43,3087195

4 2.450 9988 Pénjamo, LA-1 LANGREO -5,68758 43,31322

5 2.640 9986 Pénjamo, Avenida Reguera LANGREO -5,68571 43,31437

6 2.920 9983 Pénjamo 2 LANGREO -5,68323 43,31606

7 3.100 9981 Pénjamo LANGREO -5,68134 43,31697

Vuelta 1 0 9982 Pénjamo LANGREO -5,68144 43,31704

2 190 9984 Pénjamo 2 LANGREO -5,68325 43,31604

3 520 9987 Pénjamo, LA-1.2 LANGREO -5,6867 43,31462

4 690 9989 Pénjamo, LA-1 LANGREO -5,68759 43,31325

5 1.340 415 Norte, 6 LANGREO -5,692884 43,3101142

6 1.680 1156 Norte, 52 LANGREO -5,6933771 43,3070526

7 2.150 417 Estación de Autobuses de La Felguera LANGREO -5,6913835 43,3036225

8 2.430 418 Ganzábal LANGREO -5,6890264 43,3023995

9 3.280 758 Constitución LANGREO -5,684691 43,2969891

10 3.620 757 Ambulatorio de Sama LANGREO -5,6826795 43,2969576

28

ID DENOMINACIÓN

LÍNEA 1173 Tuilla-La Nueva

ITINERARIO La Fresnosa-La Nueva

Sentido Nº Orden Distancia a Origen

(metros) ID Parada

Física Nombre Parada Física MUNICIPIOLongitud (grados)

Latitud (grados)

Ida 1 0 6081 La Fresnosa LANGREO -5,667182 43,2393194

7 3.140 6109 Iglesia de La Nueva LANGREO -5,6743589 43,2607003

Vuelta 1 0 1414 Iglesia de La Nueva LANGREO -5,6744206 43,2606707

2 3.140 6082 La Fresnosa LANGREO -5,6671357 43,2393455

29

ANEXO III PLAN DE EXPLOTACIÓN - EXPEDICIONES Y CALENDARIO

1. Relaciones de tráfico mínimas diarias, a establecer a partir de los itinerarios autorizados de la línea 1173: Tuilla-La Nueva. De obligado

cumplimiento. El Plan de Explotación propuesto deberá cumplir en número igual o superior todas y cada una de las relaciones de tráfico señaladas en el presente anexo. El número de kilómetros anuales deberá ser igual o superior a 81.778 km, calculados según los itinerarios señalados en el Anexo II y en el calendario del año 2010.

Lunes a viernes laborables De 1 de septiembre a 30 de junio

DESTINO

Tuilla La Felguera Sama Ciaño La Nueva La Casa de Abajo (El Carbayu) Pénjamo

Tuilla 9 9 0 0 0 0 La Felguera 9 0 0 8 2 4 Sama 9 0 0 8 2 4 Ciaño 0 0 0 8 2 0 La Nueva 0 7 7 7 0 0 La Casa de Abajo ( El Carbayu) 0 2 2 2 0 0

OR

IGEN

Pénjamo 0 4 4 0 0 0

En este periodo también será obligatorio realizar los lunes, entre las 8:00 y las 14:00 horas, dos expediciones en cada sentido que unan Fresnosa con La Felguera.

30

Sábados, domingos y festivos De 1 de septiembre a 30 de junio DESTINO

Tuilla La Felguera Sama Ciaño La Nueva La Casa de Abajo (El Carbayu) Pénjamo

Tuilla 4 4 0 0 0 0 La Felguera 4 0 0 4 0 0 Sama 4 0 0 4 0 0 Ciaño 0 0 0 4 0 0 La Nueva 0 4 4 4 0 0 La Casa de Abajo ( El Carbayu) 0 0 0 0 0 0

OR

IGEN

Pénjamo 0 0 0 0 0 0

Lunes a viernes laborables De 1 de julio a 31 de agosto DESTINO

Tuilla La Felguera Sama Ciaño La Nueva La Casa de Abajo (El Carbayu) Pénjamo

Tuilla 8 8 0 0 0 0 La Felguera 8 0 0 8 2 3 Sama 8 0 0 8 2 3 Ciaño 0 0 0 8 2 0 La Nueva 0 6 8 8 0 0 La Casa de Abajo ( El Carbayu) 0 2 2 2 0 0

OR

IGEN

Pénjamo 0 3 3 0 0 0

31

Sábados, domingos y festivos De 1 de julio a 31 de agosto DESTINO

Tuilla La Felguera Sama Ciaño La Nueva La Casa de Abajo ( El Carbayu) Pénjamo

Tuilla 4 4 0 0 0 0 La Felguera 4 0 0 4 0 0 Sama 4 0 0 4 0 0 Ciaño 0 0 0 4 0 0 La Nueva 0 4 4 4 0 0 La Casa de Abajo ( El Carbayu) 0 0 0 0 0 0

OR

IGEN

Pénjamo 0 0 0 0 0 0

32

2. Expediciones y horarios previstos por la Administración contratante, de carácter orientativo. Línea: Tuilla-La Nueva Itinerario Tuilla-La Nueva IDA: Tuilla-La Nueva VUELTA: La Nueva-Tuilla

Lunes a Viernes Laborables Diario

Lunes a Viernes Laborables de de 1 de septiembre a 30 de

junio

IDA VUELTA IDA VUELTA IDA VUELTA 7:30 8:30 9:00 7:30

10:30 8:00 21:30 15:30

13:30 17:30

19:30

Línea: Tuilla-La Nueva Itinerario Tuilla-Sama IDA: Tuilla-Sama VUELTA: Sama-Tuilla

Lunes a Viernes Laborables Diario

Lunes a Viernes Laborables de de 1 de septiembre a 30 de

junio IDA VUELTA IDA VUELTA IDA VUELTA

10:15 9:30 13:15 8:00 15:15 17:15

19:15

Línea: Tuilla-La Nueva Itinerario Sama-Penjamo IDA: Sama-Penjamo VUELTA: Penjamo-Sama

Lunes a Viernes Laborables

Lunes a Viernes Laborables de de 1 de septiembre a 30 de

junio

Martes a Viernes Laborables de de 1 de septiembre a 30 de

junio IDA VUELTA IDA VUELTA IDA VUELTA

12:10 12:20 8:20 8:30 16:20 16:30

20:20 20:30

Línea: Tuilla-La Nueva Itinerario La Felguera-El Carbayu IDA: La Felguera-El Carbayu VUELTA: El Carbayu-La Felguera

33

Lunes a Viernes Laborables IDA VUELTA

11:20 11:40 18:20 18:40

Línea: Tuilla-La Nueva Itinerario La Felguera-La Nueva IDA: La Felguera-La Nueva VUELTA: La Nueva-La Felguera

Lunes a Viernes Laborables Diario IDA VUELTA IDA VUELTA

11:00 21:15 14:00 18:00

Línea: Tuilla-La Nueva Itinerario Sama-La Nueva IDA: VUELTA: La Nueva-Sama

Lunes a Viernes Laborables IDA VUELTA

16:00 20:00

Línea: Tuilla-La Nueva Itinerario Fresnosa-Penjamo IDA: VUELTA: Pénjamo-Fresnosa

Lunes Laborable de 1 de septiembre a 30 de junio

IDA VUELTA 8:30

Línea: Tuilla-La Nueva Itinerario La Felguera-Fresnosa IDA: La Felguera-Fresnosa VUELTA: Fresnosa-La Felguera

Lunes Laborable de 1 de septiembre a 30 de junio

IDA VUELTA 9:10

13:00 13:30

34

El carácter de los horarios y calendarios señalados es de índole exclusivamente orientativo. Únicamente se impone la obligación de garantizar expediciones con los siguientes horarios de paso por parada:

7:30 Tuilla 2 (id 9985) en sentido a Sama (de lunes a viernes laborables) 7:30 Iglesia de La Nueva (Id 6109) en sentido a La Felguera (de lunes a viernes laborables, de 1 de

septiembre a 30 de junio) 8:30 Pénjamo (id 9982) en sentido a Sama ( de lunes a viernes laborables, de 1 de septiembre a 30

de junio) 18:40 La Casa de Abajo 2 (id 1397 ) en sentido a La Felguera (de lunes a viernes laborables) 20.00 Iglesia de La Nueva (id 6109) en sentido a La Felguera(de lunes a viernes laborables) 20.30 Pénjamo (id 9982) en sentido a Sama ( de lunes a viernes laborables, de 1 de septiembre a

30 de junio) 21.30 Tuilla 2 (id 9985) en sentido a Sama (diario)

Se permitirá una tolerancia máxima de 10 minutos sobre los horarios señalados.

35

ANEXO IV Mapa de la zona Z-205.

exp Clave: clave

36

ANEXO V CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS DE LOS VEHÍCULOS

1. Tipo de vehículos adscritos. Los dos vehículos serán de categoría M2 o M3, de dos o tres puertas y deberán estar pintados y rotulados según lo recogido en el Manual de Normas Básicas para la Rotulación de los Autobuses del CTA Cualquier otro vehículo que se adscriba en la concesión en cualquier momento deberá identificarse con las mismas normas. Al menos uno de los vehículos ha de ser de de categoría apto para su utilización por al menos un pasajero en silla de ruedas. Los vehículos adscritos al inicio de la concesión no podrán ser sustituidos por otros de mayor antigüedad o menor accesibilidad durante el primer año de vigencia de la concesión. Cumplirán todos los requisitos exigidos por la actual reglamentación obligatoria en España para esta clase de vehículos. 2. Requisitos para el transporte de personas con movilidad reducida, con y sin sillas de ruedas. Vehículo/s adaptado a un pasajero en silla de ruedas Al menos uno de los autobuses adscritos a la concesión deberá tener reserva obligatoria de espacio para viajeros en silla de ruedas. El símbolo internacional de accesibilidad se fijará en la parte frontal derecha del vehículo de forma tal que las personas con movilidad reducida sean capaces de reconocer al vehículo accesible. El tamaño mínimo del símbolo será de 20 x 20 cms. Tendrá reserva obligatoria de espacio para viajeros en silla de ruedas. Para ello se podrá utilizar plataforma elevadora de accionamiento mecánico o electrónico. Debe de existir una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas. El rectángulo que forma esta superficie se posicionará con el lado mayor paralelo al eje longitudinal del vehículo. En esta superficie no podrá existir ningún escalón ni ningún otro obstáculo. El itinerario desde la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, hasta el espacio reservado, será practicable para estos pasajeros. No podrá existir en él ningún escalón o cualquier obstáculo y tendrá un ancho mínimo de paso de 800 mm. El vehículo debe estar dotado de rampa o elevador para facilita el acceso a las personas con movilidad reducida. La puerta que cuente con los dispositivos de accesos para las personas en silla de ruedas, se señalizarán en su parte exterior e interior con el mencionado logotipo de accesibilidad. Viajeros con movilidad reducida. Para los viajeros con movilidad reducida no usuarios de sillas de ruedas, ambos vehículos tendrán al menos dos asientos reservados a P.M.R. no usuarios de sillas de ruedas, señalizándolos con el pictograma definido por la norma UNE 26364. Estos asientos no podrán estar en los pasos de ruedas por la excesiva altura.

exp Clave: clave

37

ANEXO VI MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LA ZONA Z-205. D./Dña. _______________________________________________________________________________ con DNI n.º ____________________ en nombre propio o en representación de la empresa _____________________________________________________________________, con domicilio social en ______________________________________________ y NIF nº: _____________________, manifiesta

que se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a realizar el contrato de gestión, por concesión zonal, del servicio público de transporte regular y permanente de viajeros por carretera de uso general en la zona Z-205, en las siguientes condiciones, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en el Pliego de Condiciones, que declara conocer, acepta y se compromete a cumplir: 1. CONDICIONES ESENCIALES NO SUSCEPTIBLES DE VARIACIÓN.

1.1. Tráficos a realizar: Los que figuran en el Anexo I del Pliego.

1.2. Plazo de la concesión: El indicado en la cláusula 3.1 del Pliego.

1.3. Itinerario: El que figura en el Anexo II del Pliego de Condiciones.

1.4. Sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales de Transporte. Compromiso de no exclusión del arbitraje de las Juntas Arbitrales de Transporte sin límite de cuantía, conforme a lo indicado en la cláusula 2.1.4 del Pliego.

2. CONDICIONES CON CARÁCTER DE REQUISITO MÍNIMO QUE PODRÁN SER MEJORADAS.

2.1. Tarifas. Concepto Importe

Tarifa de compensación por el uso del Billete Único del CTA propuesta (IVA incluido)

Compensación máxima por obligaciones de servicio público propuesta

exp Clave: clave

38

La estructura de costes porcentual propuesta es la siguiente:

Partida %

Personal

Amortización

Combustibles y lubricantes

Neumáticos

Reparaciones y conservación

Seguros

Peajes de autopistas

Costes financieros

Varios

TOTAL 100

2.2. Expediciones y calendarios. En la tabla adjunta se señalará el origen y destino, dentro del itinerario lineal de la concesión, de cada ruta a realizar con expediciones y calendario diferenciados (se especificará como ruta distinta cada sentido que tenga calendario propio). El cálculo de los kilómetros anuales a recorrer se hará basándose en el calendario del año 2010.

exp Clave: clave

39

CALENDARIO (meses durante los cuales se realizarán las expediciones propuestas)

EXPEDICIONES DIARIAS LABORABLES Itinerario Sentido Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

Exp. diarias Domingos

Exp. diarias Festivos

Ida Regreso

Ida Regreso

Ida Regreso

Ida Regreso

Ida Regreso

Ida Regreso

Ida Regreso

Ida Regreso

Ida Regreso

Ida Regreso

Ida Regreso

Ida Regreso

Ida Regreso

Ida Regreso

Ida Regreso

exp Clave: clave

40

2.3. Vehículos adscritos ofertados (2 vehículos). - Antigüedad media máxima propuesta durante toda la vigencia de la concesión: - Antigüedad máxima propuesta:

3. OTRAS CONDICIONES.

3.1. Condiciones de acceso a los vehículos para personas con movilidad reducida. Número total de vehículos que dispondrán de rampa de acceso, espacio y anclajes destinados a sillas de ruedas:

(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).

Nota: En el caso de presentarse en agrupación de empresas, el modelo de proposición deberá ser encabezado y firmado por los representantes de todas las empresas agrupadas.

exp Clave: clave

41

ANEXO VII

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dña. ________________________________________________________________________________ provisto de DNI n.º ____________________ con domicilio en __________________________________ ________________________________________, en nombre propio o en representación de la empresa ____________________________________________________________________________,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que ostento poder suficiente para representar a la empresa señalada en el encabezamiento.

Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de __________________________ Tomo _______, folio _______, hoja número ______

Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes, están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado de Asturias, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Que autorizo a la Administración contratante a notificarme, en su caso, la correspondiente adjudicación o cualquier otra incidencia surgida en la licitación o ejecución del contrato de gestión, por concesión zonal, del servicio público de transporte regular y permanente de viajeros por carretera de uso general en la zona Z-205, a través del fax número: ___________________ y/o correo electrónico: ___________________________ ______________________.

(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).