PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA N° 02 2015 ...

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Página 1 de 49 PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA N° 02 – 2015 CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL SELECCIÓN COMPAÑÍAS DE SEGUROS 2015 – 2017 Banco Compartir S.A. BANCOMPARTIR S.A., está interesado en recibir posturas para contratar con compañía de seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las pólizas de seguros grupo vida deudores e incendio y terremoto asociadas a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales BANCOMPARTIR S.A. sea tomador por cuenta de sus deudores y que son requeridos para la adecuada protección de sus intereses.

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PLIEGO DE CONDICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02 – 2015

CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E

INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA

HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL

SELECCIÓN COMPAÑÍAS DE SEGUROS 2015 – 2017

Banco Compartir S.A. BANCOMPARTIR S.A., está interesado en recibir

posturas para contratar con compañía de seguros autorizadas por la

Superintendencia Financiera de Colombia, las pólizas de seguros grupo vida

deudores e incendio y terremoto asociadas a créditos con garantía

hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales BANCOMPARTIR S.A. sea

tomador por cuenta de sus deudores y que son requeridos para la

adecuada protección de sus intereses.

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ÍNDICE GENERAL

CAPITULO I

BASES PARA LA INVITACIÓN

1. ASPECTOS JURÍDICOS

2. GLOSARIO

3. OBJETO

4. CRONOGRAMA

5. ENVÍO DE LA CARTA DE INVITACIÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE

LAS ASEGURADORAS

6. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES

7. ENTREGA DE PLIEGO DE CONDICIONES

8. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES

9. PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS DE INQUIETUDES Y AJUSTE AL PLIEGO DE

CONDICIONES

10. ASEGURADORAS ACREDITADAS PARA CONTINUAR CON EL PROCESO

11. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA

12. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

13. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS

PARTICIPANTES

14. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS

15. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN

16. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

17. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACIÓN

18. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO

19. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

20. CESIÓN

21. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO

22. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL

23. CONDICIONES Y COBERTURA DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2

24. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

25. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO

26. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN

CAPITULO II

CONDICIONES DE LA PROPUESTA

1. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA

2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SEGUROS

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CAPITULO III

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS

2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

3. COBRO Y PAGO DE PRIMAS

4. MANEJO DE DEVOLUCIONES DE PRIMAS

5. INFORMES MENSUALES

6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)

ANEXOS

ANEXO No. 1. CARTA MODELO ENTREGA REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

ADICIONALES

ANEXO No. 2. SLIPS DE COTIZACIÓN

ANEXO No. 3. CARTA MODELO ENTREGA DE POSTURA

ANEXO No. 4. RED DE OFICINAS

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PLIEGO DE CONDICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02 – 2015

CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E

INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA

HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL.

SELECCIÓN COMPAÑÍA DE SEGUROS

CAPITULO I – BASES PARA LA INVITACIÓN

1. ASPECTOS JURÍDICOS

El presente proceso se regirá por las disposiciones del Decreto 673 de 2014

que modificó el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y

el Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica de la

Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que lo

modifiquen, adicionen o reglamenten.

2. GLOSARIO

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.2.4.2.2.4.7 de la Circular

Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y con el fin

de dar mayor claridad a las entidades aseguradoras participantes en el

proceso licitatorio sobre el alcance de su contenido dentro del presente

pliego de condiciones y sin perjuicio de los preceptos legales sobre algunos

de los términos que a continuación se citan, el banco establece las

siguientes definiciones:

2.1 Adjudicación: Es la etapa de la licitación en la cual se selecciona a la

aseguradora que presente la mejor postura con relación al precio de la

prima de seguros que asumirán los deudores, la cual se denominará

Aseguradora Adjudicataria.

2.2 Aseguradoras: Son las entidades aseguradoras legalmente autorizadas

por la Superintendencia Financiera de Colombia, para que presenten

posturas con el fin de contratar para los deudores de créditos asociados a

garantía hipotecaria o leasing habitacional, las pólizas de seguro vida e

incendio y terremoto.

2.3 Banco: Es Banco Compartir S.A. – BANCOMPARTIR S.A.

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2.4 Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales de deudores

del banco asociados a créditos con garantía hipotecaria o contratos de

Leasing Habitacional. Así mismo, comprende el listado organizado de bienes

inmuebles asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing

habitacional.

2.5. Certificado Individual de Seguro: Es el documento denominado

“Solicitud Certificado Individual de Seguro” tanto para Grupo Vida

Deudores, como para Incendio y Terremoto y riesgos aliados, en los cuales

se relaciona, según el caso el nombre del deudor y el inmueble a asegurar

con sus amparos y dirección de ubicación.

2.6 Contrato: Es el contrato de Seguro de Grupo Vida Deudores y de

Incendio y Terremoto y riesgos aliados que la Aseguradora Adjudicataria en

la licitación suscribirá con el banco.

2.7 Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse

a una o varios deudores o locatarios determinados o determinables del

banco.

2.8 Documentos de Reclamación: Son aquellos soportes que el deudor y el

banco podrán adjuntar a la reclamación, para soportar la ocurrencia y la

cuantía del siniestro.

2.9 Encargado del Tratamiento de Datos Personales: La Aseguradora

Adjudicataria.

2.10 Licitación: Es el proceso por medio del cual se seleccionará a la

aseguradora y se adjudicará el contrato.

2.11 Pliego: Es el presente pliego de condiciones mediante el cual se

reglamentan los términos y condiciones de la licitación.

2.12 Postura: Es la propuesta económica que efectúa la aseguradora que

cumple con los requisitos de admisibilidad básicos y adicionales para

celebrar el contrato en las condiciones señaladas en la licitación.

2.13 Refinanciación o reestructuración: Corresponde a las modificaciones

de cualquiera de las condiciones inicialmente pactadas en la operación de

crédito.

2.14 Requisitos de Admisibilidad Básicos: Son los requisitos previstos en este

pliego de condiciones que deben cumplir las aseguradoras en virtud de lo

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señalado en el Decreto 673 de 2014, el artículo 2.36.2.2.10 del Decreto 2555,

y demás normas que los reglamenten, adicionen o modifiquen. De no

cumplir o acreditar el cumplimiento de dichos requisitos en las fechas y

oportunidades definidos expresamente para el efecto, la aseguradora será

rechazada de plano y no podrá participar en la licitación.

2.15 Requisitos de Admisibilidad Adicionales: Son los requisitos que debe

cumplir la Aseguradora en virtud de lo señalado en el Decreto 673 de 2014

y en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de

Colombia y que se establecen en el presente pliego. De no cumplir o

acreditar el cumplimiento de dichos requisitos en las fechas y oportunidades

definidos expresamente para el efecto, la Aseguradora será rechazada de

plano y no podrá participar en la Licitación.

2.16 Responsable del Tratamiento de Datos Personales: El Banco.

2.17 Seguro de Incendio y Terremoto y riesgos aliados: Es el seguro de

Incendio y Terremoto y riesgos aliados asociado a los créditos con garantía

hipotecaria o leasing habitacional del banco.

2.18 Seguro de Grupo Vida Deudores: Es el Seguro de Grupo Vida Deudores

para personas naturales o representante legale o socio mayoritario de

personas jurídicas, asociadas a créditos con garantía hipotecaria o a

leasing habitacional del banco.

2.19 Siniestro: Es la realización del riesgo asegurado, esto es, la ocurrencia

de alguno de los eventos objeto de cobertura.

2.20 Terminación Unilateral del Contrato: Es la facultad que tiene el banco

para terminar el contrato conforme lo señalado en el presente del presente

Pliego de condiciones.

2.21 Notas de cobertura: Documento adicional a la póliza matriz, donde se

consignan, sin excepción, todas las condiciones y coberturas adjudicadas

en el proceso de licitación.

2.22 Slip de Cotización: Documento que hace parte integral del pliego de

condiciones y donde se especifica de forma detallada, las condiciones en

las que el banco requiere las coberturas del ramo a licitar.

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3. OBJETO

Atendiendo las disposiciones legales vigentes y dando cumplimiento a lo

dispuesto en el Decreto Número 673 del 02 de abril de 2014 por el cual se

modificó el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010 y en

el subnumeral 1.2 del Capítulo I, Título III Parte I de la Circular Externa 029 de

2014 Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de

Colombia y demás disposiciones legales que resulten aplicables,

BANCOMPARTIR, está interesado en recibir posturas de Compañías de

Seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para

la contratación de los Seguro Grupo de Vida Deudores y de Seguro de

Incendio y Terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos con garantía

hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales BANCOMPARTIR sea

tomador por cuenta de sus deudores, y que además son requeridas para la

adecuada protección de los intereses del banco.

La compañía de seguros participante podrá presentar su propuesta para los

siguientes grupos:

Grupo 1:

Seguro de Vida Grupo Deudores asociados a créditos con garantía

hipotecaria o leasing habitacional que ampare contra los riesgos de

muerte e incapacidad total y permanente de sus deudores.

Grupo 2:

Seguro de Incendio y Terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos

con garantía hipotecaria o leasing habitacional que ampare el bien

inmueble.

4. CRONOGRAMA

CRONOGRAMA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2 PARA CONTRATAR PÓLIZA DE SEGUROS

GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO ASOCIADOS A CREDITOS CON

GARANTIA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL

ACTIVIDAD INICIO FIN OBSERVACIONES

Envío carta de invitación a las

aseguradoras con requisitos de

28 –sep

29 -sep

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admisibilidad y acuerdo de

confidencialidad.

Publicación de la carta de

invitación en la página web del

Banco

28 –sep

29 -sep

Entrega requisitos de

admisibilidad básicos y de los

pliegos de condiciones

29 –sep 5 - oct Desde las 9:00 a.m. hasta las

4:00 p.m. en la calle 16 No. 6-

66 piso 4 de la ciudad de

Bogotá D.C., en la Dirección

Legal del banco. La entrega

de los pliegos se realizará vía

correo electrónico a la

dirección de correo

señalada en la carta de

entrega de los requisitos de

admisibilidad básicos.

Formulación de preguntas sobre

el pliego de condiciones

5 - oct

7 - oct

Deben formularse

únicamente al correo

electrónicolicitacion.seguros

@bancompartir.co hasta las

5:00 p.m. No serán

aceptadas las consultas por

teléfono, visitas personales o

remitidas a otros correos

electrónicos.

Respuestas a las preguntas

formuladas o modificaciones al

pliego de condiciones.

13 - oct

13 - oct

Se realizará mediante

publicación en la página

web.

Entrega de los documentos para

validación de los requisitos de

admisibilidad adicionales.

13 - oct 15 - oct

Desde las 9:00 a.m. hasta las

4:00 p.m. en la calle 16 No. 6-

66 piso 4 de la ciudad de

Bogotá D.C., en la Dirección

Legal del banco

Envío de comunicación

mediante correo electrónico a

las aseguradoras que

acreditaron el cumplimiento de

requisitos de admisibilidad

adicionales.

15 - oct 19 - oct

La comunicación se remitirá

al correo electrónico

indicado por las

aseguradoras en la

comunicación remisoria de

los documentos que

acreditan los requisitos de

admisibilidad adicionales.

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5. ENVÍO DE LA CARTA DE INVITACIÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE

LAS ASEGURADORAS

El Banco dirigirá una comunicación escrita a todos los representantes legales

de las Aseguradoras autorizadas a comercializar los seguros objeto de la

presente licitación, para invitarlas a participar en este proceso, así mismo

dicha invitación se publicará en un lugar visible en la página web

www.bancompartir.co.

6. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES

Los pliegos de condiciones serán entregados a las compañías aseguradoras

legalmente autorizadas para funcionar en Colombia que cumplan con los

siguientes requisitos de admisibilidad básicos.

Entrega de la información

suficiente para presentar postura 21 - oct 21 - oct

Será remitida al correo

electrónico indicado por

cada aseguradora.

Presentación de posturas por

parte de las aseguradoras

participantes (sobre cerrado).

27 - oct

27 - oct

Desde las 9:00 a.m. hasta las

4:00 p.m. en la calle 16 No. 6-

66 piso 4 de la ciudad de

Bogotá D.C.

Adjudicación - Audiencia

Pública 28 - oct 28 - oct

Hora de inicio 3:00 p.m. en la

calle 16 No. 6-66 piso 4 de la

ciudad de Bogotá D.C.

Cierre del proceso de licitación y

publicación de resultados y del

acta de adjudicación en la

página web del Banco

29 - oct 29 - oct

Empalme e instalación de la

unidad de administración y

manejo de los seguros

29 - oct

31 - oct

Entrega de póliza matriz, y

clausulados al Banco

29 - oct

31 - oct

Inicio de vigencia

Noviembre 01 de

2015 a las 00:00

horas

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Los requisitos de admisibilidad que se establecen en el presente pliego son

los que se indican a continuación, los cuales se deberán acreditar en la

oportunidad señalada en el cronograma.

I. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD BÁSICOS

a) Certificación de calificación de fortaleza financiera con una calificación

igual o superior a ‘A’, vigente en el año 2015, otorgada por una sociedad

calificadora de riesgos autorizada y vigilada por la Superintendencia

Financiera de Colombia, con una antigüedad no mayor de sesenta (60)

días.

b) Certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se

indique la autorización de los ramos de seguros a licitar, con una

antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

c) Certificado de existencia y representación legal expedido por la

Superintendencia Financiera de Colombia, con una antigüedad no

mayor a treinta (30) días calendario.

d) Certificado de inscripción en el registro mercantil expedido por la

Cámara de Comercio del domicilio de la compañía aseguradora, con

una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

e) Acta otorgando facultades al representante legal, en caso de que éste

tenga limitaciones, para presentar los requisitos de admisibilidad y

posterior postura. En el evento en que los requisitos de admisibilidad sean

presentados por intermedio de apoderado, deberá igualmente

presentarse el poder especial con facultades expresas para este fin.

f) Copia del RUT (Registro único tributario).

g) Acuerdo de confidencialidad debidamente firmado por el representante

legal de la aseguradora proponente.

Estos requisitos deberán entregarse debidamente foliados en orden

consecutivo ascendente, con índice referenciado, en sobre cerrado,

marcado con el nombre del proponente y acompañados de una carta de

presentación conforme al modelo que se adjuntó a la carta de invitación.

La entrega de los requisitos de admisibilidad básicos, se realizará entre el 29

de septiembre y el 5 de octubre de 2015, desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00

p.m., en la calle 16 No. 6-66, piso 4, de la ciudad de Bogotá D.C., en la

dirección legal del Banco. Una vez verificado el cumplimiento de estos

requisitos, se remitirá a las aseguradoras vía correo electrónico, a la

dirección de correo señalada en la comunicación de entrega de los

requisitos de admisibilidad básicos, el pliego de condiciones, dentro del

término antes señalado.

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II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES

a) Requisitos de Capacidad Financiera y Patrimonial a suministrar por el

proponente, sin que sea inferior a:

REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO

INDICADOR EXPLICACIÓN/

CALCULO PARÁMETRO

EXIGIDO TIPO

SOLVENCIA PATRIMONIO

TÉCNICO / MARGEN

DE SOLVENCIA

MAYOR A 1,40

VECES

SUFICIENCIA DE

RESERVAS TÉCNICAS RESERVAS TÉCNICAS

/ PASIVOS TOTALES MAYOR A

65 PORCENTAJE

ENDEUDAMIENTO

FINANCIERO PASIVO TOTAL /

ACTIVO TOTAL MENOR A

90.00 PORCENTAJE

Estos requisitos deberán ser certificados por el contador o el representante legal

discriminando cada uno de los conceptos relacionados en la tabla, debidamente

soportados en los últimos estados financieros debidamente auditados.

b) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de

experiencia de aseguramiento en pólizas con vigencia mínima anual

relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e incendio y

terremoto) de establecimientos financieros, emitida por igual número de

clientes, conforme a modelo entregado junto a la carta de invitación, e

indicando:

Número de asegurados.

Tipo de póliza de deudores.

Primas por cada anualidad.

Vigencia de la póliza.

Valores asegurados anuales en cartera para el seguro de vida.

Para el seguro de Incendio y Terremoto, se debe incluir los valores

asegurados anuales en Inmuebles por cada año.

Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o

deficiente.

c) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de

experiencia en la atención y manejo de siniestros en pólizas con vigencia

mínima anual relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e

incendio y terremoto) de establecimientos financieros, emitidas por igual

número de clientes y por cada anualidad, que contengan siniestros

pagados y objetados, conforme a modelo remitido junto con la carta de

invitación e indicando:

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Nombre del cliente.

Amparo afectado.

Valor indemnizado.

Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o

deficiente.

d) Cobertura de la Red de Oficinas: Con base en el listado de oficinas

relacionados en el pliego de condiciones, el proponente deberá aportar

documento que contenga el listado de su red de sucursales, agencias,

convenios y/o terceros autorizados a nivel nacional, con indicación de

dirección, teléfono, representante o administrador. Expresamente se

debe manifestar como dará soporte integral al manejo de los seguros

objeto de este Pliego de Condiciones, incluyendo adicionalmente la

forma en el que se dará capacitación a la fuerza comercial del Banco

en el conocimiento de los seguros objeto de esta licitación.

Para el caso particular del seguro grupo vida deudores de créditos

asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional, las

aseguradoras interesadas en presentar postura deberán adjuntar el

listado de la red médica a través de la cual realizarán los exámenes

médicos de ingreso.

e) Reaseguros: Los proponentes deberán presentar una certificación

suscrita por su representante legal en donde se indique el nombre del

reasegurador que respalda su postura, el cual deberá estar inscrito en el

REACOEX y deberá tener una calificación igual o superior a ‘A’ tanto

para el seguro de Vida como para el seguro de Incendio y Terremoto y

riesgos aliados asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing

habitacional.

f) La Aseguradora Adjudicataria se comprometerá con el Banco a utilizar

software debidamente licenciado en cumplimiento a las leyes vigentes.

Lo anterior se acreditará con la certificación suscrita por el representante

legal del proponente.

Estos requisitos deberán entregarse debidamente foliados en orden

consecutivo ascendente, con índice referenciado, en sobre cerrado,

marcado con el nombre del proponente y acompañados de una carta de

presentación conforme al modelo remitido junto con la carta de invitación,

el cual a su vez corresponde al anexo 1 del presente pliego de condiciones.

La entrega de los requisitos de admisibilidad adicionales deberá realizarse

entre el 13 y el 15 de octubre de 2015, desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00

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p.m., en la calle 16 No. 6-66, piso 4, de la ciudad de Bogotá, D.C., en la

dirección legal del Banco.

7. ENTREGA DEL PLIEGO DE CONDICIONES

El pliego de condiciones será entregado a las aseguradoras que cumplieron

los requisitos de admisibilidad básicos, en la fecha, hora y forma señalados

en el cronograma.

8. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES

De acuerdo con el Artículo 2.36.2.2.14 del Decreto 2555 de 2010 modificado

por el Decreto 673 del 02 de Abril de 2014 y subnumeral 1.2.4.2.3 del Capítulo

I del Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, las aseguradoras dentro

del plazo indicado en el cronograma del presente pliego de condiciones,

podrán formular preguntas sobre el pliego de condiciones, las cuales

deberán ser dirigidas únicamente al correo electrónico

[email protected]

9. PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS DE INQUIETUDES Y AJUSTE AL PLIEGO DE

CONDICIONES

Las respuestas a las inquietudes y los ajustes al pliego de condiciones, si hubo

lugar a ello, serán publicados en la página web www.bancompartir.co en

la fecha establecida en el cronograma, el cual estará publicado durante el

período en el cual se encuentre abierta la licitación pública.

El Banco en atención al resultado de esta etapa, podrá realizar las

aclaraciones o modificaciones que considere necesarias.

10. ASEGURADORAS ACREDITADAS PARA CONTINUAR EN EL PROCESO

El Banco, una vez verificados y validados los requisitos de admisibilidad

adicionales, notificará mediante comunicación remitida al correo

electrónico indicado por las aseguradoras en la comunicación de entrega

de los requisitos de admisibilidad adicionales, las aseguradoras que

cumplieron con todos los requisitos exigidos y que continúan en el proceso

de licitación pública. No se aceptan las posturas en coaseguros.

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11. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA

El banco entregará a las aseguradoras que cumplan con los requisitos de

admisibilidad, la información de que trata el párrafo primero del artículo

2.36.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 673 de 2014

y el numeral 1.2.4.2.4.1 “Información necesaria para presentar posturas” del

capítulo I, título III, parte I de la Circular Básica Jurídica, en la fecha

establecida en el cronograma de este pliego de condiciones, mediante

comunicación remitida al correo electrónico indicado por las aseguradoras.

Para el caso particular de la póliza de incendio y terremoto y riesgos aliados,

se suministrará información relacionada a la ubicación del inmueble (por

ciudades o departamentos), número de inmuebles, uso y valor asegurado.

Nota: Se hace la salvedad que no habrá traslados de los bienes o riesgos

actualmente asegurados, los cuales continuarán amparados bajo las pólizas

de seguros que se tienen vigentes a la fecha de este proceso licitatorio.

12. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

La presentación de la postura, vincula a la aseguradora durante el lapso de

su presentación y adjudicación de la licitación, por lo que las aseguradoras

que presenten posturas deberán constituir a favor de BANCOMPARTIR una

garantía de seriedad de la propuestas ante un banco o compañía de

seguros legalmente establecida en Colombia y diferente al proponente, por

un valor de cien millones de pesos ($100.000.000.oo) moneda legal

colombiana y con una vigencia igual a la de la validez de la postura.

Nota: Las compañías de seguros deberán presentar pólizas de seriedad de

la propuesta por el grupo para el que presenten postura, y cada póliza

deberá ser expedida con el mismo valor asegurado de cien millones de

pesos ($100.000.000) moneda legal colombiana.

13. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS

PARTICIPANTES

En la fecha y hora señaladas en el cronograma, las aseguradoras

interesadas deberán allegar una carta de entrega de la postura (ver Anexo

No. 3) y debe ir en sobre cerrado lo siguiente:

1) La postura del grupo en el que está interesado en participar y que son

objeto del presente proceso licitatorio, debidamente suscrito por el

representante legal de la aseguradora o persona autorizada para el efecto.

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2) Original de la póliza de garantía de seriedad de la propuesta y de su

respectivo comprobante de pago de prima, constituida por un banco o

compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y diferente al

proponente.

El sobre cerrado deberá ser entregado en la Calle 16 N° 6-66 piso 4 de la

ciudad de Bogotá D.C. en la Dirección Legal del Banco, en la fecha y hora

establecido en el cronograma de este pliego de condiciones; las posturas

dejadas en otro lugar o presentadas fuera del plazo establecido para su

entrega serán rechazadas de plano.

Los costos en que incurra la aseguradora para la presentación de la postura,

serán asumidos por ésta y por tanto no habrá lugar a reembolsos.

Nota 1: La validez de las posturas será de noventa (90) días calendarios

contados a partir de la fecha de su presentación.

Nota 2: Las aseguradoras deben presentar sus posturas con una tasa única

de prima mensual incluido IVA e independiente, sin recargo alguno,

expresada en por mil (%o) aplicable al monto asegurado de los seguros que

se licitan.

14. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS

Después de recibida la postura, no se permite su retiro parcial o total. Los

errores u omisiones por parte del proponente en la elaboración de su postura

no lo relevan de ninguna de las obligaciones contraídas en ella ni le confiere

derechos para retirarla o revisarla.

15. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN

Serán rechazadas aquellas posturas que se encuentren inmersas en

cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando la información suministrada por el proponente no se ajusten a la

realidad, sean falsos o inexactos.

b) Cuando el proponente no constituya la garantía de seriedad de la

postura o propuesta.

c) Cuando el proponente se encuentre en alguna de las prohibiciones,

inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás

disposiciones aplicables previstas en la Ley.

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16. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

El Banco efectuará la adjudicación de la licitación pública en la fecha y

hora señalada en el cronograma de este pliego de condiciones, y se

contará con la presencia del defensor del consumidor financiero de

BANCOMPARTIR, ante quien se efectuará la apertura de los sobres cerrados

y se dará lectura a cada una de las posturas.

Se efectuará la adjudicación por grupo, siendo elegida la postura con el

menor precio de la prima de seguros para el deudor, en el respectivo grupo.

En caso de empate entre dos o más posturas, el banco elegirá la postura

que primero haya sido radicada.

El banco podrá realizar adjudicaciones parciales respecto de las pólizas a

contratar y que son objeto del presente proceso licitatorio.

Culminada la audiencia de adjudicación, se procederá a levantar un acta

que deberá estar suscrita por el defensor del consumidor financiero y por los

funcionarios del banco que a ella asistan.

17. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACION

El Banco, dando cumplimiento al Artículo 2.36.2.2.17. del Decreto 2555 de

2010 modificado por el Decreto 673 de 2014, una vez hecha la adjudicación

de la licitación, publicará los resultados y el acta de adjudicación en la

página web www.bancompartir.co

18. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO

Además de los eventos señalados en la Circular Básica Jurídica de la

Superintendencia Financiera de Colombia, este proceso licitatorio se

declarará desierto cuando:

1) Cuando no se presente ninguna postura por parte de las aseguradoras

invitadas.

2) Cuando ninguna de las posturas presentadas cumplan con los requisitos

establecidos en el presente pliego de condiciones.

3) Cuando las aseguradoras invitadas no cumplan con los requisitos de

admisibilidad.

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19. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

La Adjudicación del contrato a la Aseguradora Adjudicataria conlleva para

la misma la obligación de cumplir con los términos y condiciones del

contrato adjudicado y con la totalidad de lo señalado en el presente pliego

de condiciones y en la postura presentada.

El Banco podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en los

siguientes términos:

Si durante la vigencia del contrato adjudicado, el patrimonio técnico de la

Aseguradora Adjudicataria cae por debajo de los niveles mínimos legales

exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual el

Banco dará aviso a la aseguradora adjudicataria con una antelación de

noventa (90) días calendario.

En caso de que la Aseguradora Adjudicataria no acredite el cumplimiento

de las obligaciones contractuales de que trata subnumeral 1.2.4.2.2.4 de la

Circular Básica Jurídica, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a

la expedición de la póliza, para lo cual el Banco dará aviso a la aseguradora

adjudicataria con una antelación de treinta (30) días calendario.

Cuando se verifique por cualquier medio que los requisitos de admisibilidad

básicos y adicionales acreditados en su momento por la Aseguradora

Adjudicataria dejaron de cumplirse, para lo cual el Banco dará aviso a la

aseguradora adjudicataria con una antelación de noventa (90) días

calendario.

Cuando se produzca la terminación anticipada del contrato, dentro de los

tres (3) meses siguientes a la adjudicación, el banco podrá celebrar un

nuevo contrato con el segundo mejor postor de esta licitación.

20. CESIÓN

La posición contractual ocupada por la compañía adjudicataria en el

contrato mismo que se derive de este proceso, y los derechos y obligaciones

que de él se derivan, no podrán ser cedidos por ella sin el consentimiento

previo y escrito del Banco. En el evento que llegare a autorizar la cesión, el

Banco se reserva, desde ahora, la facultad de no liberar al cedente, quien

deberá asumir la carga de garantizar las obligaciones.

21. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS

Las vigencias de los respectivos contratos de seguros objeto del presente

proceso licitatorio serán por el término de dos (2) años.

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Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia individual de los respectivos contratos

de seguros correspondientes al grupo 1 y 2 será así:

Grupo 1: Desde la fecha del desembolso del crédito y permanecerá

vigente hasta la finalización del mismo.

Grupo 2: Desde la fecha del desembolso, con vigencias anuales

renovables automáticamente durante toda la vigencia del crédito.

22. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL

De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10.del Decreto 2555

de 2010 modificado por el Decreto 673 de 2014, la Aseguradora

Adjudicataria queda expresamente imposibilitada para ejercer la

revocatoria unilateral de las pólizas objeto de esta licitación, de que trata

el Artículo 1071 del Código de Comercio.

23. CONDICIONES Y COBERTURAS DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2.

Ver Anexo No.2. Slips de cotización.

24. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Se informa a todos los participantes que los actuales intermediarios del

banco son: Santiago Vélez & Asociados S.A. como líder y Delima Marsh S.A.

como corredor auditor. Las propuestas de seguros deberán incluir una

comisión mínima del 15% para las pólizas objeto de la presente invitación.

25. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 673 del 02 de Abril de

2014, que modificó el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 del

2010, el Banco realiza las gestiones de Administración y Recaudo mediante

el uso de la infraestructura de que dispone para el ejercicio de su objeto

social y por ello, la postura debe informar el porcentaje que se reconocerá

a el Banco por concepto de remuneración por dicha Gestión de

Administración y Recaudo, por cada grupo de pólizas, el cual no podrá ser

inferior a:

a) Grupo 1; El porcentaje no debe ser inferior al cuarenta punto cero cero por

ciento (40.00%) más IVA si aplica.

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b) Grupo 2; El porcentaje no debe ser inferior al veinte punto cero cero por

ciento (20.00%) más IVA si aplica.

El porcentaje por Gestión de Administración y Recaudo debe ser

descontable de las facturas mensuales, contra la presentación de la

correspondiente cuenta de cobro o factura.

26. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN

De conformidad con lo previsto en el subnumeral 1.2.4.2.2.3.3. de la Circular

Básica Jurídica y con el fin de proteger la reserva de la información

suministrada por el Banco a la Aseguradora Adjudicataria en relación con

la Base de Datos de deudores asociados a los créditos con garantía

hipotecaria o leasing habitacional y en cumplimiento de las exigencias

contenidas en la Ley 1581 de 2012 y en armonía con el cumplimiento de las

disposiciones especiales previstas en la Ley 1266 de 2008, con la suscripción

del Contrato, la Aseguradora Adjudicataria declara entender que dicha

información es obtenida por el Banco en virtud de la autorización previa y

expresa de cada deudor o locatario, quien es el titular de la misma, para la

finalidad de darle el tratamiento allí previsto.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Aseguradora Adjudicataria al recibir la

información contenida en la Base de Datos, es responsable del Tratamiento

de la misma y, por ende, solo podrá utilizar tal información para efectos del

cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato y, en

consecuencia, no podrá modificar, circular o transmitir dicha información ni

utilizarla o tratarla para fines comerciales o de otro tipo, en provecho propio

o de terceros, a menos que reciba la previa y expresa autorización escrita

del Banco para el efecto.

CAPITULO II

CONDICIONES DE LA PROPUESTA

El proponente deberá aceptar la totalidad de los términos que se solicitan

en este capítulo.

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1. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA

Una vez adjudicada la presente licitación pública, el proponente ganador

se compromete cumplir y suministrar al Banco a cabalidad lo siguiente:

a) Indicar personas que se encargaran del manejo integral de la cuenta.

b) Detalle del proceso operativo con el que se administrarán los seguros

objeto de la propuesta, el cual deberá contemplar el envío de información

cifrada sobre canales seguros, los cuales serán definidos por el Banco.

c) Relación de los planes y programas de capacitación a nivel nacional que

brindará a los funcionarios designados por el Banco para la atención,

administración y manejo de los seguros objeto de la propuesta.

d) Descripción de programas (software) aplicables a las pólizas objeto de la

presente licitación pública para la tramitación y manejo de reclamos.

e) Cumplir con el procedimiento para la atención de siniestros, incluyendo

eventos catastróficos, que afecten los seguros objeto de la presente

licitación pública, en un todo con lo consignado en el anexo No. 2– Slip de

Cotización.

f) Cumplir con los plazos y documentos mínimos con los cuales se llevarán a

cabo el pago de las indemnizaciones, en un todo con lo consignado en el

anexo No. 2– Slip de Cotización.

g) Asignación de un funcionario, el cual deberá acreditar título universitario

con una experiencia mínima de cinco (5) años o con formación como

técnico y con una experiencia mínima de diez (10) años en el sector

asegurador, que deberá ejecutar en las instalaciones principales de la

Aseguradora, las siguientes funciones: 1) Emisión de las renovación de

pólizas vigentes en la brevedad requerida; 2) Velar, conjuntamente con el

intermediario porque todas las pólizas se mantengan vigentes; 3) Revisión,

conjuntamente con el Intermediario de las pólizas endosadas en

condiciones como coberturas, vigencia, valores asegurados; 4) Atención a

los requerimientos de las diferentes áreas del Banco en los temas asociados

a los seguros objeto de esta licitación pública; 5) Apoyo permanente en la

atención de siniestros; 6) Elaboración y liquidación de las primas para la

emisión de los certificados de cobro; 7) Efectuar la expedición de los

certificados individuales de seguros según las normas vigentes en el Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero.

2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SEGUROS

a) Valor de las tasas, amparos, deducibles y condiciones en cada uno de

los ramos objeto de la licitación pública.

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b) En el seguro de Incendio y Terremoto y riesgos aliados, el valor asegurado

para cada deudor será el valor comercial de la parte destructible de los

bienes dados en garantía y avaluados por El Banco; para los seguros de Vida

Deudor, el valor asegurado comprende el valor inicial del crédito,

incluyendo intereses corrientes, intereses de mora, gastos y honorarios de

cobranza, primas de seguro y cualquier otro concepto relacionado

directamente con la deuda; los excedentes, si los hubiere, se girarán a los

beneficiarios designados por el asegurado o en su defecto, los de Ley.

c) Aceptación de avalúos en los seguros de ramos generales, cuando éstos

sean presentados por firmas expertas y ajenas a la aseguradora.

d) Para la cláusula de amparo automático deberán tenerse en cuenta lo

consignado en el anexo No. 2 – Slip de Cotización.

e) Las cláusulas y condiciones que se encuentran mencionadas en el Anexo

No. 2 – Slip de Cotización, se entenderán aceptadas por el proponente con

la presentación de la propuesta.

f) No se aceptarán reducciones en el valor asegurado al momento de

liquidar la indemnización por variaciones en el valor destructible para la

póliza de seguro de incendio y terremoto y riesgos aliados.

g) El Banco tendrá noventa (90) días calendario para reportar a la

aseguradora las exclusiones o cambios de pólizas internas a externas, sin que

se genere cobro alguno de prima a partir de la fecha que se reporte.

h) El Banco requiere una bolsa para el pago comercial de siniestros de

treinta millones de pesos ($30.000.000) moneda legal colombiana, para el

ramo de Incendio y Terremoto y riesgos aliados asociado a créditos con

garantía hipotecaria o leasing habitacional.

i) En caso tal que por error involuntario se incluya en el sistema de El Banco

como póliza interna (póliza contratada por el Banco) y sea externa (póliza

individual endosada por el cliente deudor a favor de El Banco), se tendrán

noventa (90) días para reportar la inconsistencia a la aseguradora sin que

medie cobro de prima.

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CAPITULO III

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS

Las pólizas matrices deberán ser entregadas al Banco de acuerdo con el

cronograma del presente pliego de condiciones. En caso de no cumplir con

esta obligación, el Banco podrá hacer efectiva la garantía constituida para

responder por la seriedad de la propuesta y llegado el caso, la póliza de

cumplimiento.

Nota: La aseguradora adjudicataria deberá incluir en la expedición de la

póliza matriz la totalidad de las condiciones solicitadas en los pliegos de

condiciones (incluidos los Slips).

El proponente deberá garantizar al Banco, la expedición y entrega de los

certificados individuales y clausulados en documento físico impreso, en un

término máximo de ocho (8) días calendario contados a partir de la fecha

del reporte del Banco.

2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

En caso de adjudicación, la aseguradora adjudicataria constituirá una

póliza de cumplimiento del contrato, que deberá ser expedida en el formato

“entre particulares” y deberá anexarse la constancia del pago íntegro de la

prima por parte de la aseguradora que expidió la póliza. El valor asegurado

será equivalente al 20% de la totalidad de las primas sin IVA, de los seguros

de los Grupo 1 y Grupo 2, según históricos de valores asegurados.

Su vigencia será igual al término de duración del Contrato y tres (3) meses

más.

Deberá ser expedida por una aseguradora diferente a la Aseguradora

Adjudicataria, y entregada dentro de los 15 días siguientes a la

adjudicación.

Esta garantía se hará efectiva en el caso en que por cualquier motivo el

proponente no cumpla con las obligaciones, términos y condiciones del

contrato que se suscriba con ocasión de la presente licitación.

3. COBRO Y PAGO DE PRIMAS

El Banco, de manera general recauda anticipadamente el total del valor de

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la prima correspondiente a toda la vigencia del crédito para la póliza de

Vida Deudores - Grupo 1. Para la póliza de incendio y terremoto y riesgos

aliados – Grupo 2 de manera general se recauda anticipadamente el total

del valor de la prima por un año de vigencia, en ambos casos se tendrá en

cuenta lo siguiente:

La aseguradora adjudicataria acepta que la facturación de las primas de

seguros se realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el

Banco y que su recaudo o causación se traslade a la aseguradora mes

vencido.

En cualquiera de los dos grupos pueden presentarse casos, cuya prima sea

recaudada mensualmente.

El Banco descontará de las cuentas de cobro mensuales el porcentaje

correspondiente a su gestión de administración y Recaudo.

4. MANEJO DE DEVOLUCIONES DE PRIMAS

El Banco descontará contra la causación y pago de primas que se realiza a

la aseguradora mensualmente, las devoluciones de primas por concepto de

riesgo no asegurable, incluyendo pero no limitado a:

a) Dos (2) o más créditos que tengan la misma garantía y a los cuales se les

haya generado cobro de prima en más de un crédito.

b) Créditos para los cuales el cliente realiza el pago total pero queda un

saldo inferior pendiente y sobre éste se sigue generando cobro de seguro

cuando el crédito ya debe estar cancelado.

c) Créditos para los cuales se ha incluido como asegurado al titular errado.

d) Cualquier otro concepto que maneje el cliente en su operación, tanto

para pólizas del Grupo 1 como para pólizas del Grupo 2.

5. INFORMES MENSUALES

Los informes que a continuación se detallan, deberán ser entregados al

Banco dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente

al cierre efectuado, en medio físico y magnético:

a) Indicador de Siniestralidad: Porcentaje de siniestralidad mensual y

acumulado por cada uno de los seguros y líneas de crédito objeto de la

presente licitación pública, se debe tener como base el siguiente reporte:

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b) Informe de Siniestralidad: Cantidad y valor de los siniestros avisados,

pagados y objetados mensualmente y acumulado por cada uno de los

seguros y líneas de crédito objeto de la presente licitación pública, se debe

tener como base el siguiente reporte:

La relación deberá contener número de siniestro, fecha del siniestro, fecha

de presentación del siniestro, identificación del asegurado, ciudad, amparo

afectado, valor y en el caso de siniestros objetados se debe indicar la causa

de la objeción.

c) Análisis de Siniestros - Comité de Siniestralidad: La aseguradora deberá

presentar mensualmente y en el comité establecido para este fin, el análisis

de la siniestralidad presentada, mensual y acumulada, con información

estadística y grafica de reservas, siniestros avisados, pagados y objetados,

ajustes, ramos afectados, para cada uno de los seguros y líneas de crédito

objeto de la presente licitación pública.

SEGUROS SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO

VIDA DEUDOR

HIPOTECARIO % % % % % % %

INCENDIO Y

TERREMOTO % % % % % % %

INDICADOR DE SINIESTRALIDAD

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

INCENDIO Y

TERREMOTO

INFORME DE SINIESTRALIDAD - PAGADOS

VIDA DEUDOR

HIPOTECARIO

INCENDIO Y

TERREMOTO

SEGUROSINFORME DE SINIESTRALIDAD - OBJETADOS

VIDA DEUDOR

HIPOTECARIO

VIDA DEUDOR

HIPOTECARIO

INCENDIO Y

TERREMOTO

SEGUROSINFORME DE SINIESTRALIDAD - AVISADOS

SEGUROS

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d) Informes y Reportes Operativos: La aseguradora reportará de forma

mensual o con la frecuencia que requiera el Banco, información

relacionada con: análisis de aperturas y/o emisiones, resumen de primas y

clientes, entrega de certificados y clausulados.

Nota: A la finalización del contrato, la aseguradora adjudicataria deberá

entregar un informe en las mismas condiciones de los informes mensuales,

en el que se incluya la información que se recaude durante toda la vigencia

de los seguros y aquella asociada a la siniestralidad

6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)

Para el adecuado desarrollo del programa de seguros y su correcto

funcionamiento, se realizarán comités de seguimiento donde el asegurador

deberá participar. Tales comités tendrán una periodicidad mensual (o

aquella que se considere conveniente) con el fin de monitorear el desarrollo

de las pólizas adjudicadas.

Así mismo y fruto de estos comités, conjuntamente se elaborarán los ANS

(Acuerdos de Niveles de Servicio) a los que se comprometerá El Banco y la

compañía aseguradora.

También se evaluará el estado de los siniestros en curso e impartirá

instrucciones a las instancias correspondientes para resolver los

inconvenientes que impidan los pagos de los mismos

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Anexo No. 1. - CARTA MODELO ENTREGA REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Bogotá D.C., fecha

Señores

BANCO COMPARTIR S.A.

Ciudad

Referencia: LICITACIÓN PUBLICA No. 02 - 2015

CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS GRUPO VIDA DEUDORES E

INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARANTÍA

HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL

Vigencia: Noviembre 01 de 2015 a Noviembre 01 de 2017.

Estimados señores:

La presente tiene por objeto presentar los requisitos de admisibilidad

adicionales solicitados por Bancompartir S.A., los cuales a continuación

anotamos:

_________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

Así mismo, autorizamos a Bancompartir S.A. para verificar toda la

información entregada por nuestra Compañía y lo facultamos para obtener

referencias sobre el manejo y cumplimiento de nuestras obligaciones.

Por otro lado, para efectos de notificaciones dentro del proceso licitatorio

de la referencia señalamos los siguientes datos de contacto:

Dirección:

Teléfono:

E-mail:

Persona Contacto:

Atentamente,

Representante Legal

Compañía Aseguradora

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Anexo No. 2. - SLIPS DE COTIZACIÓN

A continuación se registra la descripción de los amparos y las coberturas

requeridas para la póliza solicitada.

Tomador BANCO COMPARTIR S.A. – BANCOMPARTIR S.A.

Vigencia Comprende créditos desembolsados entre noviembre

01 de 2015 a noviembre 01 de 2017.

Vigencia individual

La vigencia individual para cada asegurado, será la

establecida en el certificado individual de seguro o

listado de personas aseguradas. En todo caso la

vigencia iniciará desde el momento del desembolso

del crédito y permanecerá vigente hasta la finalización

del crédito, siempre y cuando se haya informado a la

Compañía de Seguros conforme a los procedimientos

establecidos.

Asegurados

Lo constituyen todas las personas que tengan el

carácter de deudores de BANCOMPARTIR S.A., incluido

el socio mayoritario o el representante legal de

personas jurídicas cuando a ello haya lugar, que sean

deudores de créditos asociados a garantía hipotecaria

o leasing habitacional de BANCOMPARTIR S.A.,

desembolsados durante la vigencia de la póliza.

Beneficiarios

BANCOMPARTIR S.A. adquiere en todos los casos la

calidad de primer beneficiario a título oneroso por el

monto del saldo insoluto de la deuda. Los excedentes,

si los hubiere, se girarán a los beneficiarios designados

por el asegurado o en su defecto, los de Ley.

Límite territorial Con cobertura a escala mundial para pólizas emitidas

en Colombia.

1. OBJETO DE LA PÓLIZA

Amparo por Muerte por cualquier causa con Auxilio de Gastos Funerarios e

Incapacidad Total y Permanente igual o superior al 50% de la pérdida de la

capacidad laboral, de los deudores de los créditos asociados a garantía

hipotecaria o leasing habitacional de BANCOMPARTIR S.A. que se

PÓLIZA VIDA GRUPO DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIADOS A GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL DE

BANCOMPARTIR S.A. VIGENCIA : OCTUBRE 01 DE 2015 A OCTUBRE 01 DE 2017

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mencionan a continuación, otorgadas a personas naturales y personas

jurídicas en cuyo caso, se asegura al representante legal o socio mayoritario.

- Modalidades de Crédito

Comercial

Consumo

Microcrédito

Nota: Se tendrán en cuenta las nuevas modalidades de crédito que otorgue

BANCOMPARTIR S.A.

1.1 TOMADOR Y BENEFICIARIOS

BANCOMPARTIR S.A. adquiere en todos los casos la calidad de tomador y

primer beneficiario a título oneroso, por monto del saldo insoluto de la deuda

y cualquier otra suma que se relacione con el crédito como son intereses

corrientes, intereses de mora, honorarios de cobro o de abogados, primas

de seguros y en general, cualquier otro factor; el excedente, si lo hubiere, se

girará a los beneficiarios designados o los de Ley.

1.2 AMPAROS Y VALORES ASEGURADOS

AMPAROS VALORES ASEGURADOS

Muerte por cualquier causa,

(Incluye suicidio, homicidio,

terrorismo, terremoto,

embriaguez y atraco y

fallecimiento por SIDA, desde

el inicio de la cobertura).

El valor asegurado para cada deudor será el valor

inicial del crédito y cualquiera otra suma que se

relacione con la operación del crédito contraído

con BANCOMPARTIR S.A. como son intereses

corrientes, intereses de mora, honorarios de cobro

o de abogados, primas de seguros y en general,

cualquier otro factor, con un límite máximo

individual de $700.000.000.

Incapacidad total y

permanente igual o superior al

50% de la pérdida de

capacidad laboral (Incluye

terrorismo, terremoto,

embriaguez y atraco desde el

inicio de la cobertura)

Auxilio Funerarios: Por muerte

por cualquier causa del

asegurado principal. (Incluye

suicidio, homicidio, terrorismo,

terremoto, embriaguez y

Por valor de $2.500.000, como suma adicional.

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atraco y fallecimiento por

SIDA, desde el inicio de la

cobertura).

1.3 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

VALOR ASEGURADO REQUISITO

Créditos hasta $300.000.000 Menores de 60 años y 364 días, sin declaración de

asegurabilidad

Créditos hasta $300.000.000 Edades entre 61 y 75 años de edad, con declaración

de asegurabilidad

Todos los créditos superiores

a $300.000.000

Declaración de Asegurabilidad

Examen Médico

Análisis de Orina

Exámenes de laboratorio (Glicemia, colesterol, HDL,

Creatinina, triglicéridos y HIV)

La Compañía de Seguros tendrá a su cargo los costos de los requisitos

médicos de asegurabilidad o los que lleguen a requerirse por el estado de

riesgo por parte de los deudores, que serán utilizados para realizar los

respectivos exámenes y autorizar a BANCOMPARTIR S.A. a ordenar la

práctica de éstos en los sitios indicados dentro del territorio nacional, según

el directorio médico y las clínicas o laboratorios adscritos, cuyo listado se

adjunta, comprometiéndose la compañía aseguradora a mantenerlos

actualizados y darlo a conocer a BANCOMPARTIR S.A. oportunamente

cuando se realice cualquier modificación.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la práctica del examen médico

por cualquier causa de requisitos de asegurabilidad o del estado del riesgo,

la compañía aseguradora deberá informar la calificación obtenida; si

después de pasados los tres (3) días hábiles la aseguradora no emite

ninguna comunicación sobre el análisis de los mismos, se entienden

amparados automáticamente por la póliza.

La validez de las calificaciones médicas será de seis (6) meses.

1.4. DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA Y EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE

ASEGURABILIDAD

DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA: Para todos los efectos de la póliza, se

considera preexistente las siguientes enfermedades: Cardiovasculares,

renales, cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA, que hayan sido

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manifestadas, tratadas o diagnosticadas al asegurado con anterioridad al

desembolso del crédito o la ocurrencia de un accidente con anterioridad

al desembolso del crédito, que tenga relación directa con la posterior causa

de la muerte o incapacidad del asegurado.

EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD: La Compañía de

Seguros acepta el no diligenciamiento de la declaración de asegurabilidad

únicamente para los valores y los asegurados expresamente señalados en

el cuadro de requisitos de asegurabilidad, sin que tal aceptación releve al

asegurado de su obligación consistente en declarar el estado del riesgo, las

circunstancias determinantes de salud que puedan afectar la validez del

seguro. En caso de reclamaciones, la Compañía de Seguros verificará si el

evento está amparado conforme a la póliza de seguro contratada, y si es

el caso, aplicará lo consagrado en el Artículo 1058 del Código de Comercio.

Para el contexto de esta cláusula, deberá entenderse como circunstancias

determinantes de salud, haber padecido o estar padeciendo en el

momento de tomar el seguro, las siguientes enfermedades:

cardiovasculares, renales, cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA.

Para efectos de lo mencionado en estos numerales, se cubren los siniestros

que ocurran directa o indirectamente por enfermedades o agravaciones

del riesgo preexistentes a la fecha de inicio de vigencia individual, siempre

que tales preexistencias hayan sido declaradas por el asegurado y exista

aceptación expresa o tácita por haber transcurrido los tres (3) días

mencionados en el numeral 1.3 sin que la Compañía de Seguros emita

ninguna comunicación sobre el análisis de los exámenes médicos.

1.5 INICIACIÓN DEL SEGURO

El seguro entrará en vigor desde el momento en que BANCOMPARTIR S.A.

desembolse el crédito al asegurado.

1.6 EDAD DE INGRESO A LA PÓLIZA Y PERMANENCIA

COBERTURA

EDAD

MÍNIMA

DE

INGRESO

EDAD

MÁXIMA DE

INGRESO

EDAD DE PERMANENCIA

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Muerte por

cualquier causa y

auxilio funerario

18 años 75 años

Hasta el vencimiento de

la última cuota del

crédito, sin importar la

edad alcanzada.

Incapacidad Total y

Permanente igual o

superior al 50% de la

pérdida de

capacidad laboral

18 años 65 años 70 años

1.7 FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS

La aseguradora adjudicataria acepta que la facturación de las primas de

seguros se realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el

Banco y que su recaudo o causación se traslade a la aseguradora mes

vencido.

El Banco descontará de las cuentas de cobro mensuales el porcentaje

correspondiente a su gestión de administración y Recaudo.

La base de datos de asegurados, que suministrará BANCOMPARTIR S.A.

contendrá la siguiente información:

Nombre del asegurado.

Fecha de nacimiento del asegurado.

Identificación del asegurado.

Dirección de correspondencia.

Teléfono de correspondencia.

Correo electrónico, en caso en que lo suministren.

Número del crédito.

Fecha iniciación crédito.

Fecha finalización.

Valor inicial del crédito.

Valor de la prima por toda la vigencia del crédito, tomando como base el

valor inicial del desembolso.

1.8 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS

Para la cobertura de muerte por cualquier causa

Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

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Fotocopia del Registro Civil de Defunción.

Certificado expedido por BANCOMPARTIR en el cual conste el saldo insoluto

de la deuda a la fecha de fallecimiento.

Se adiciona el formato de solicitud seguro para los casos que aplican.

Para la cobertura de incapacidad total y permanente igual o superior al 50%

de la pérdida de la capacidad laboral.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Historia clínica completa.

Dictamen de la Incapacidad Total y Permanente emitido por la Empresa

Promotora de Salud, la Junta de Calificación de Invalidez o cualquiera

Entidad o Régimen de salud competente para emitir dicho dictamen.

Certificado expedido por BANCOMPARTIR S.A. en el cual conste el saldo

insoluto de la deuda a la fecha de la estructuración de la incapacidad total

y permanente.

Formato de solicitud seguro para los casos que aplican.

Nota: El certificado de saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento

o de la estructuración de la incapacidad total y permanente, debe estar

avalada por cualquiera de las siguientes personas: Revisor Fiscal, Gerente

General, Gerente de Cobranzas o Jefe de Soporte Operativo.

1.9 VALOR A INDEMNIZAR EN CASO DE SINIESTRO

La Aseguradora indemnizará a BANCOMPARTIR S.A. el saldo insoluto del

crédito incluyendo: el capital no pagado, los intereses corrientes y en mora

dejados de pagar, los honorarios de cobro o de abogados, primas de

seguros y en general, cualquier otro factor generados hasta la fecha del

fallecimiento para la cobertura de muerte y para la cobertura de

incapacidad total y permanente, a la fecha de estructuración de la

incapacidad del deudor.

La Aseguradora indemnizará a los familiares del deudor que acrediten tal

derecho conforme a la Ley o hayan sido designados como beneficiarios por

el asegurado, la diferencia entre el valor Asegurado Inicial (Valor total del

crédito) y el valor indemnizado a BANCOMPARTIR S.A. (saldo insoluto de la

deuda).

Auxilio funerario (Suma adicional al valor asegurado)

Este auxilio será pagado a los beneficiarios designados o a los legales una

vez acreditados los requisitos de acuerdo con lo establecido en el Artículo

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1142 del Código de Comercio, (cónyuge del asegurado en la mitad del

auxilio y a los herederos de éste, en la otra mitad).

2. CLÁUSULAS OBLIGATORIAS

2.1 INDEMNIZACIONES

El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza, será realizado

por la aseguradora en un término máximo de diez (10) días comunes

siguientes a la fecha en que reciba la documentación requerida y

completa.

2.2 CLAUSULA ESPECIAL ATENCIÓN DE RECLAMOS PARA NUEVOS

ASEGURADOS.

Las reclamaciones que se presenten afectando las coberturas de la póliza y

la condición de salud indicada en el numeral 1.4 del presente Slip de

Cotización para los asegurados que iniciaron su cobertura bajo la vigencia

de esta póliza y cuya cuantía sea inferior o igual a Veinte Millones de Pesos

($20.000.000), se pagarán dentro del término legal con la presentación de

los documentos indicados en la cláusula 1.8, independientemente de la

causa de la muerte o incapacidad, sin que apliquen reticencia o

preexistencias.

2.3 CLÁUSULA DE AMPARO AUTOMÁTICO

Con el fin de proteger al Tomador del seguro por la no inclusión de deudores

en el listado de personas aseguradas, la Compañía de seguros acepta

incluir en la cobertura del seguro y amparar aquellos deudores nuevos que

entren a formar parte del grupo asegurable, así como aquellos aumentos

de valor asegurado. La protección excepcional objeto de esta cláusula se

otorga máximo hasta por los noventa (90) días calendarios siguientes a la

fecha del desembolso o de los aumentos de valores asegurados.

2.4 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO

No obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el

Código de Comercio, se amplía a treinta (30) días el término de aviso de

siniestro, contados a partir de la fecha en que BANCOMPARTIR S.A. haya

conocido o debido conocer su ocurrencia.

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3. CONDICIONES ECONÓMICAS

3.1 TASA ÚNICA

La tasa debe ser mensual sin recargo alguno, al punto que la suma de las

doce (12) mensualidades resulte en el equivalente de una tasa anual hasta

por la duración del crédito.

3.2 REMUNERACION POR GESTION DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO

Se reconocerá por las gestiones de Administración y Recaudo un porcentaje

equivalente a cuarenta punto cero cero por ciento (40.00%).

4. CLAUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL

De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 673

de 2014, la Aseguradora Adjudicataria deberá incluir en la póliza la

imposibilidad de revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata

el Artículo 1071 del Código de Comercio.

-------------------------------------- ---------------------------------------

TOMADOR LA COMPAÑÍA DE EGUROS

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Tomador BANCO COMPARTIR S.A. – BANCOMPARTIR S.A.

Vigencia Comprende créditos desembolsados entre noviembre

01 de 2015 a noviembre 01 de 2017.

Vigencia individual

Para cada póliza de seguro la vigencia es anual

renovable automáticamente desde la fecha del

desembolso del crédito hasta la finalización del mismo,

lo cual se hará constar en el certificado individual de

seguro.

Asegurados

Lo constituyen todas las personas naturales o jurídicas

que tengan el carácter de deudores de

BANCOMPARTIR S.A., de créditos asociados a garantía

hipotecaria o leasing habitacional.

Beneficiarios

BANCOMPARTIR adquiere en todos los casos la calidad

de primer beneficiario a título oneroso, por el monto del

saldo insoluto de la deuda.

Límite territorial Colombia.

1. OBJETO

Amparar la pérdida patrimonial que pueda sufrir cualquier bien inmueble de

los deudores de BANCOMPARTIR S.A. asociados a créditos con garantía

hipotecaria o leasing habitacional.

1.1 AMPAROS

Incendio y Terremoto y riesgos aliados.

1.2 BIENES ASEGURADOS

Los inmuebles asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing

habitacional, de los deudores de BANCOMPARTIR S.A., ubicados en

cualquier parte del territorio nacional.

1.3 VALOR ASEGURADO

PÓLIZA INCENDIO Y TERREMOTO Y RIESGOS ALIADOS ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL

BANCOMPARTIR S.A. VIGENCIA : OCTUBRE 01 DE 2015 A OCTUBRE 01 DE 2017

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Será el 100% del valor del avalúo comercial de la parte destructible de todos

los bienes asegurables en la Póliza y que son garantía de respaldo para

operaciones de crédito, suscritas con BANCOMPARTIR S.A.

1.4 INICIACIÓN DEL SEGURO

El seguro entrará en vigor desde el momento en que BANCOMPARTIR S.A.

autorice el desembolso de la operación de crédito respaldada con la

garantía hipotecaria o leasing habitacional.

1.5 TASA ÚNICA

La tasa debe ser mensual sin recargo alguno, al punto que la suma de las

doce (12) mensualidades resulte en el equivalente de una tasa anual hasta

por la duración del crédito.

1.6 FORMA DE PAGO DE PRIMAS

El Banco, recauda anticipadamente el total del valor de la prima

correspondiente a 1 año de vigencia para la póliza de Incendio y Terremoto

y riesgos aliados - Grupo 2.

La aseguradora adjudicataria acepta que la facturación de las primas de

seguros se realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el

Banco y que su recaudo o causación se traslade a la aseguradora mes

vencido.

El Banco descontará de las cuentas de cobro mensuales el porcentaje

correspondiente a su gestión de administración y Recaudo.

La base de datos de asegurados, que suministrará BANCOMPARTIR S.A.

contendrá la siguiente información:

Nombre del asegurado.

Identificación del asegurado.

Fecha inclusión del bien

Fecha finalización vigencia póliza

Características del bien

Dirección exacta

Ciudad y departamento

Tipo de construcción

Año de construcción

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Valor asegurado

Valor de la prima

Número del crédito

Dirección de correspondencia

Teléfono de correspondencia

Correo electrónico, en caso en que lo suministren

1.7 REMUNERACION POR GESTION DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO

Se reconocerá por las gestiones de Administración y Recaudo un porcentaje

equivalente a veinte punto cero cero por ciento (20.00%).

1.8 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS

Los documentos que podrán adjuntarse para demostrar la ocurrencia y la

cuantía del siniestro son los siguientes:

PARA PÉRDIDAS TOTALES

Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención

de ellos

Certificación del saldo de la deuda.

PERDIDAS PARCIALES

Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención

de ellos

Dos (2) cotizaciones de reparación de los daños.

Certificación del saldo de la deuda.

1.9 INDEMNIZACIONES

El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza, será realizado

por la aseguradora en un término máximo de quince (15) días comunes

siguientes a la fecha en que reciba la documentación requerida y

completa.

2 CLÁUSULAS OBLIGATORIAS

2.1 AMPARO AUTOMATICO DE NUEVOS BIENES

En caso de que se reciban nuevos bienes en garantía, el amparo otorgado

por la presente póliza se extenderá automáticamente a esos nuevos bienes

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o intereses asegurables hasta por un límite de $1.500.000.000 a la tasa

correspondiente.

El Asegurado deberá reportar a la Compañía dentro de los siguientes 60 días

comunes contados a partir de la fecha del desembolso de la operación de

crédito respaldada con esta garantía.

2.2 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO

No obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el

Código de Comercio, se amplía a treinta (30) días el término de aviso de

siniestro, contados a partir de la fecha en que BANCOMPARTIR S.A. haya

conocido o debido conocer su ocurrencia.

2.3 RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DEL

SINIESTRO

La suma asegurada se entenderá reducida desde el momento del siniestro

en el importe de la indemnización a ser pagada por la Compañía. La suma

asegurada se entenderá restablecida, de otra parte, desde el momento en

que se inicie la reparación, reposición o reemplazo de los bienes siniestrados

en el importe correspondiente. Dicho restablecimiento dará derecho a la

Compañía a cobro de la prima proporcional por el período de vigencia que

falte para el vencimiento de la póliza. Esta condición opera para todos los

amparos incluido amit y terrorismo.

2.4 RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE INFRASEGURO

La Compañía y el Asegurado expresamente estipulan que en caso de no

hallarse asegurado el íntegro valor del interés asegurable, el Asegurado no

soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, salvo el deducible

pactado, si lo hubiere. En el caso de que el monto de tales pérdidas o

deterioro exceda de la suma asegurada incrementada en el porcentaje de

actualización pactado, se hará el cobro de la prima respectiva por el

correspondiente reajuste de la suma asegurada.

2.5 ERRORES Y OMISIONES NO INTENCIONALES

Si se omite la descripción adecuada de cualesquiera de los bienes

asegurados o si existiere alguna omisión o inexactitud de cualquier hecho,

que influya en la apreciación del riesgo o que contravenga alguna de las

disposiciones de la póliza o si se comprueba el incumplimiento de las mismas,

la Compañía será responsable bajo esta póliza, siempre que la omisión o

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inexactitud, incumplimiento o declaraciones erróneas no sean intencionales

o inculpables al Tomador o Asegurado de la presente póliza, quedando

entendido que el Asegurado o BANCOMPARTIR notificará a la Compañía la

omisión, incumplimiento o declaraciones erróneas tan pronto como lleguen

a su conocimiento.

2.6 DESIGNACION DE AJUSTADORES

Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestro

amparado por la presente póliza que requiera la designación de ajustador

(es), la Compañía efectuará su contratación previo consentimiento de

BANCOMPARTIR y el Intermediario de Seguros.

2.7 ACTOS DE AUTORIDAD

La presente póliza se extiende a cubrir las pérdidas directas de la propiedad

descritas en ella, ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la

autoridad competente en el momento del siniestro y con el propósito de

prevenir, aminorar o evitar la propagación o extensión de las

consecuencias del siniestro, siempre y cuando éste no haya sido originado

por ninguno de los riesgos excluidos en el presente contrato.

2.8 PRIMERA OPCION DEL SALVAMENTO PARA EL ASEGURADO

Queda convenido que en caso que la Compañía recupere algún bien de

los indemnizados por el siniestro, se concede al Asegurado la primera

opción para comprar dichos bienes a la Compañía hasta por el mismo valor

que le fue indemnizado.

Para hacer uso de esta opción, el Asegurado tendrá un plazo de treinta (30)

días calendario, contados a partir de la fecha en que sea notificado por

escrito por parte de la Aseguradora sobre la recuperación del bien.

2.9 GASTOS CON OCASIÓN DEL SINIESTRO SIN APLICACION DE DEDUCIBLE Y

EN ADICION A LA SUMA ASEGURADA.

Extinción del siniestro

La Compañía indemnizará al Asegurado el costo razonable de los

elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados,

dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del siniestro de

cualquiera de los eventos cubiertos.

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Demostración de la pérdida

La Compañía indemnizará al Asegurado los gastos y costos en que

necesaria y razonablemente incurra el Asegurado con el fin de demostrarle

a la Compañía la ocurrencia y cuantía de la pérdida ocasionada por

cualquiera de los eventos amparados por la presente póliza.

Gastos adicionales

No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y

particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos

adicionales (que no tengan carácter de permanentes), debidamente

comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado

como consecuencia directa de un siniestro amparado bajo el presente

contrato.

Honorarios profesionales

La Compañía reconoce los honorarios de arquitectos, interventores, en la

medida en que fueren necesarios para la reposición, reemplazo o

reparación de los bienes asegurados, a condición de que sean

consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza.

Preservación de bienes

La Compañía indemniza los gastos en que necesaria y razonablemente

incurra el Asegurado como consecuencia del siniestro, con el fin de efectuar

reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el

arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectúe

con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados.

Remoción de escombros

Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado

para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o

apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o

destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos.

2.10 DETERMINACIÓN DEL DAÑO INDEMNIZABLE

El ajuste de pérdidas de cualquier siniestro que afecte los bienes asegurados

de los bienes dados en garantía bajo la presente póliza, se hará por el VALOR

COMERCIAL de los mismos, sin deducción alguna por depreciación,

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demérito por uso, vetustez, infraseguro o en fin, cualquier otro concepto.

1. La indemnización será pagadera únicamente en dinero. La Compañía

carecerá en consecuencia, de la facultad de indemnizar en naturaleza,

mediante el reemplazo, la reposición, reparación o reconstrucción del

interés o conjunto de intereses asegurados.

2. Todos los honorarios, gastos y, en general, erogaciones por concepto de

diseño de daños, patentes y cálculos de ingeniería o similares, necesarios o

conducentes para la indemnización de la totalidad del conjunto o de parte

del valor de reposición o de reemplazo serán por cuenta de la Compañía,

como también lo serán los que impliquen las instalaciones subterráneas o

bajo tierra que, según la modalidad de indemnización que se acoja, sean o

llegaren a ser necesarios o convenientes.

3. La Compañía, a petición escrita del Asegurado, podrá anticiparle pagos

parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo, de los

intereses asegurados tal como se establece en la presente condición. En

caso que el anticipo o sumas de anticipos que la Compañía adelante al

Asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga

derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso

pagado.

PARAGRAFO PRIMERO

De existir discrepancia entre la Compañía y el Asegurado en cuanto a la

modalidad bajo la cual debe pagarse la indemnización según el criterio

consignado en los literales 1. y 2. precedentes, la cuestión será sometida a

la decisión de ingenieros expertos en la actividad que desarrolla el

Asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el

procedimiento que para tal regulación prevén los Artículos 2026 y siguientes

del Código de Comercio.

PARAGRAFO SEGUNDO

Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o

parte de ellos, el Asegurado hiciere cualquier mejora en sus instalaciones,

diferente a la que implique la reposición o reemplazo en los términos

expresados en los literales anteriores de esta condición, o el reemplazo por

unos bienes superiores o de mayor capacidad, serán de cuenta del

Asegurado los mayores costos que tal decisión lleve consigo.

2.11 LABORES Y MATERIALES

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Esta póliza autoriza al Asegurado para efectuar las alteraciones y/o

reparaciones dentro del predio que juzgue necesarias para el

funcionamiento de la industria o negocio. En este caso, el asegurado estará

obligado a dar aviso a la Compañía dentro de los noventa (90) días

comunes contados a partir de la iniciación de estas modificaciones, so pena

de perder la cobertura si no da aviso en el plazo estipulado.

2.12 NO RESCISION DEL CONTRATO

En aras de salvaguardar el patrimonio de BANCOMPARTIR S.A., cuando un

bien se emplee para uso distinto al informado por el locatario en la solicitud

de seguro, el contrato no podrá ser rescindido, declarado nulo o terminado

por esa circunstancia, no cesará la responsabilidad de la Aseguradora.

En concordancia, la Aseguradora continuará asumiendo el riesgo

únicamente frente a BANCOMPARTIR S.A. y hasta el saldo insoluto de la

obligación, al momento del siniestro, en las condiciones de deducible que

correspondan al verdadero uso. Esta circunstancia no obsta para que la

Aseguradora pueda exigir el reajuste, si lo hubiere, en el valor de las primas

después del siniestro.

2.13. CLAUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL

De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 673

de 2014, la Aseguradora Adjudicataria deberá incluir en la póliza la

imposibilidad de revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata

el Artículo 1071 del Código de Comercio.

2.14 . MEJORAS LOCATIVAS SIN REPORTE A LA ASEGURADORA.

2.15 .. CONOCIMIENTO DEL RIESGO

2.16 GASTOS PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O REEMPLAZO

2.17 . GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA

2.18 . GASTOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS

2.19 FESTIVOS, FLETE EXPRESO

2.20 . MODIFICACIONES AL ESTADO DEL RIESGO

2.21 . ERRORES U OMISIONES NO INTENCIONALES

2.22 . ROTURA ACCIDENTAL DE VIDRIOS. Se sublimita al 20% del valor

asegurado.

2.23 . ACTOS DE AUTORIDAD

2.24 . ANTICIPO DEL 50% EN CASO DE SINIESTRO

2.25

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3. DEDUCIBLES SOLICITADOS

TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCÁNICA : 2% DEL VALOR

ASEGURABLE DEL BIEN AFECTADO, MÍNIMO 1 SMMLV

ASONADA, MOTIN Y AMIT : 5% DE LA PERDIDA, MINIMO 1 SMMLV

ROTURA ACCIDENTAL DE VIDRIOS : SIN DEDUCIBLE

DEMAS EVENTOS : SIN DEDUCIBLE

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Anexo No. 3. - CARTA MODELO ENTREGA DE POSTURAS

Bogotá D.C., fecha

Señores

XXXXXXXXXXX

BANCO COMPARTIR S.A.

Ciudad

Referencia: LICITACIÓN PUBLICA No. No. 02 - 2015

CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E

INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA

HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL

Vigencia: Noviembre 01 de 2015 a Noviembre 01 de 2017.

Estimados señores:

La presente tiene por objeto confirmar la aceptación de la totalidad de las

condiciones finales consignadas en el Pliego de Condiciones de la

referencia; así mismo, anexamos el original de la garantía de seriedad de la

propuesta con su respectivo comprobante de pago de la prima y nuestra

postura, la cual se entrega en sobre cerrado.

De otra parte el suscrito declara que:

a. Tenemos poder legal para firmar y presentar la postura.

b. Hemos estudiado cuidadosamente los documentos de este proceso,

encontrándolos correctos. En consecuencia, renunciamos a cualquier

reclamación por desconocimiento o errónea interpretación de los mismos.

c. Hemos analizado la descripción de los riesgos que El Banco ha señalado

en el pliego de condiciones de la presente licitación.

d. Hemos revisado detenidamente nuestra postura, la cual adjuntamos y

declaramos que no contiene ningún error u omisión.

e. Los Directores, Administradores, Representantes Legales y la compañía

que representamos no estamos impedidos por causa de inhabilidades y/o

incompatibilidades contempladas en la Ley, en especial las descritas en el

Artículo 77 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Colombiano.

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f. En la eventualidad que nos sea adjudicada la contratación prevista en el

proceso de licitación de la referencia, nos comprometemos a realizarla de

acuerdo con los términos y condiciones correspondientes fijados por El

Banco.

Atentamente,

Representante Legal

Compañía Aseguradora

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Anexo No. 4. – RED DE OFICINAS

NOMBRE CIUDAD DEPARTAMENTO

SANTA LIBRADA BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

PRIMERO DE MAYO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

PRADO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

CIUDAD BOLIVAR BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

AUTOPISTA SUR BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

CLARET BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

FERIAS BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

PATIO BONITO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

QUIRIGUA BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

FONTIBON BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

CENTRO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

CHICO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

ENGATIVA BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

LIBERTAD BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

LUCERO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

LA VICTORIA BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

DIANA TURBAY BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

SIETE DE AGOSTO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

VERSALLES CALI VALLE DEL CAUCA

ALFONSO LÓPEZ CALI VALLE DEL CAUCA

CASONA CALI VALLE DEL CAUCA

POBLADO CALI VALLE DEL CAUCA

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PLAZA CAICEDO CALI VALLE DEL CAUCA

BUGA BUGA VALLE DEL CAUCA

ARMENIA ARMENIA QUINDIO

PASTO PASTO NARIÑO

PEREIRA PEREIRA RISARALDA

CARTAGENA CARTAGENA BOLIVAR

FACATATIVA FACATATIVA C/MARCA

CHIA CHIA C/MARCA

LA MESA LA MESA C/MARCA

TUNJA TUNJA BOYACA

LA CALERA LA CALERA C/MARCA

MONIQUIRA MONIQUIRA BOYACA

TUQUERRES TUQUERRES NARIÑO

CARTAGO CARTAGO VALLE DEL CAUCA

RIOHACHA -CENTRO RIOHACHA GUAJIRA

VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO META

TULUA TULUA VALLE

CORABASTOS BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

AVENIDA 19 BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

RESTREPO II BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

SUBA BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

AVENIDA CERO CUCUTA NORTE DE SANTANDER

CENABASTOS CUCUTA NORTE DE SANTANDER

MEDELLIN MEDELLIN ANTIOQUIA

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UBATE UBATE C/MARCA

DUITAMA DUITAMA BOYACA

SOGAMOSO SOGAMOSO BOYACA

SAN GIL SAN GIL SANTANDER

IPIALES IPIALES NARIÑO

IPIALES SAN LUIS IPIALES NARIÑO

PUNTO DE ATENCIÓN PENSILVANIA PENSILVANIA CALDAS

YOPAL YOPAL CASANARE

NEIVA NEIVA HUILA

PITALITO PITALITO HUILA

BARRAQUILLA BARRANQUILLA ATLANTICO

SAN CRISTOBAL NORTE BOGOTA D.C. C/MARCA

IBAGUE IBAGUE TOLIMA

KENNEDY BOGOTA D.C. C/MARCA

VALLEDUPAR VALLEDUPAR CESAR

SANTA MARTA SANTA MARTA MAGDALENA

FUNZA FUNZA C/MARCA

ZIPAQUIRA ZIPAQUIRA C/MARCA

TUNJUELITO BOGOTÁ C/MARCA

OFICINA BARRANCABERMEJA BARRANCABERMEJA SANTANDER

MONTERIA MONTERIA CORDOBA

SINCELEJO SINCELEJO SUCRE

LORICA LORICA CORDOBA

OFICINA POPAYAN POPAYAN CAUCA

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OFICINA ESPINAL ESPINAL TOLIMA

BUCARAMANGA BUCARAMANGA SANTANDER

FUSAGASUGA FUSAGASUGA C/MARCA

FLORENCIA FLORENCIA CAQUETA

CENTRO COMERCIAL MICENTRO EL

PORVENIR BOSA CMARCA

BELEN MEDELLIN ANTIOQUIA

GIRATDOT GIRATDOT C/MARCA

MOCOA MOCOA PUTUMAYO

CHIQUINQUIRÁ CHIQUINQUIRÁ BOYACÁ

LA UNIÓN LA UNIÓN NARIÑO

PLAZA VICTORIA PEREIRA RISARALDA

QUIBDO QUIBDO CHOCO

MAGANGUE MAGANGUE BOLIVAR

ITAGUI ITAGUI ANTIOQUIA