PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE … · 2016-01-13 · Queda excluido el...
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Ayuntamiento de Badajoz
SECRETARÍA GENERAL
SERVICIO DE PATRIMONIO-CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA
CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE
EDIFICIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SIMILARES”
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
1. Tiene por objeto el presente pliego de condiciones establecer las normas que regirán
la contratación del servicio municipal de mantenimiento de edificios en todo lo
concerniente a centros con destino a Educación Infantil, Primaria y similares cuyo
mantenimiento corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
2. A tal efecto se relaciona en el anexo II la lista actual de centros que se encuentran
incluidos en el apartado anteriormente citado. Quedan incluidos los centros y
ampliaciones de los existentes que se pongan en marcha antes del inicio del contrato.
Las nuevas incorporaciones que pudieran producirse serán comunicadas por escrito a
la empresa concesionaria según se vayan produciendo, y su incidencia económica se
realizará por procedimiento negociado (en base al contrato principal).
3. El ámbito funcional del contrato comprende el mantenimiento de todos los elementos
e instalaciones de los edificios en cuestión, entendiendo por tales los que en su día
entraron a formar parte del proyecto de obras que se redactó para su construcción,
los que se incorporaron posteriormente; quedando excluidos los elementos de
decoración, muebles y auxiliares.
Queda incluido el mantenimiento de los comedores escolares como parte del
edificio y salas de caldera ( alumbrado, instalaciones eléctricas, saneamiento,
abastecimiento, paramentos, etc.
Quedan excluidos los desperfectos ocasionados por catástrofes naturales.
Queda excluido el mantenimiento de las instalaciones de telefonía.
Quedan excluidos las viviendas de los porteros.
Quedan excluidos los equipos de uso propio del comedor (como calienta
platos, cocinas, neveras, depósitos de combustible para uso exclusivo de
cocina, congeladores, etc.).
Quedan excluidos también del contrato, los trabajos derivados de una
superada vida útil de materiales e instalaciones que supongan la realización de
una obra nueva y siempre bajo la decisión del Técnico Municipal, así como las
ampliaciones de cualquier tipo de instalación.
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Constituye el objeto del contrato los servicios anteriormente reseñados con arreglo al
Pliego de Prescripciones Técnicas redactadas por La Sra. Jefa de Servicio de Colegios Públicos
(Anexo I).
Código CPV-2008: 50700000
CLÁUSULA 2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
Se trata de un contrato de Servicio regulado con carácter general y específico en el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, concretamente en el artículo 10 y
categoría 1 del anexo II de dicho texto legal.
CLÁUSULA 3ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
Dicho contrato será financiado con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto
de Gastos de cada ejercicio, que se concretará una vez se adjudique el contrato, y se
comunique a Intervención de Fondos, por lo que la adjudicación deberá someterse a la
condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las
obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (Art. 110.2 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), haciéndose constar que se trata de una
contratación anticipada de carácter plurianual (Art. 174 TRLRHL).
CLÁUSULA 4ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de
contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas
por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público
que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del
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Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las
disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y
cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado (ANEXO III).
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por
una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o
varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que
se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en
la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al
establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de
indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio
de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o,
en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio
económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por
importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en
el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido
reglamentariamente.
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Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores, declaración de que el
periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad
que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a
estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas
teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo
en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá
acreditarse, en todo caso por el medio siguiente:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco
años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los
servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por
el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el
destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de
este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Además la podrá completar acreditándose por uno o varios de los siguientes medios:
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de
calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el
empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente,
deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en
nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté
establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará
sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y
de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo
de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que
el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su
personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación
justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá
para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación
acreditativa pertinente.
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Para los contratos de servicios no será exigible clasificación del empresario. No
obstante, la clasificación del empresario en el Grupo: O Subgrupo: 01 Categoría: d le permitirá
acreditar su solvencia para este contrato cuyo objeto es el servicio de “MANTENIMIENTO DE
EDIFICIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SIMILARES”, cuya codificación
es CPV 50700000.
CLÁUSULA 5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de este Servicio será de dos años, a contar desde el día
siguiente a su formalización en documento administrativo, prorrogable por otros dos años,
por mutuo acuerdo de las partes hasta un máximo de cuatro años, con sujeción a la legislación
vigente sin que la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas pueda exceder de cuatro
años.
El plazo máximo para el comienzo será de un mes después de la fecha de adjudicación.
CLÁUSULA 6ª.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del presente servicio será por Procedimiento Abierto, con
arreglo a los arts. 150 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
Se trata de un contrato de Servicio, regulado con carácter específico en los arts. 138 a
161; 208 a 228 y 301 a 309 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
sujeto a regulación armonizada, conforme al artículo 16-b del TRLCSP.
CLÁUSULA 7ª.- PRECIO
El precio del contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación, de conformidad
con la oferta del adjudicatario que en ningún caso podrá exceder de 492.855,38.- euros
anuales y 103.499,63.- euros anuales de IVA, total 596.355,00.- euros, anuales (IVA incluido).
Pagaderos mensualmente contra factura firmada por el responsable del Servicio y con
el visto bueno del Concejal/a - Delegado/a de Educación, en el caso que los trabajos estén
realizados con forme a las condiciones establecidas en el contrato.
La facturación será por meses vencidos. La empresa entregará junto con la factura los
TC de los trabajadores y el Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y con la
Agencia Tributaria y último recibo de responsabilidad civil patronal.
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En caso de no estar al corriente con la Seguridad Social o Hacienda, será motivo de
resolución del contrato.
CLÁUSULA 8ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
En caso de prórroga, el importe del contrato se podrá incrementar de la siguiente
manera:
𝑷𝒏 = 𝑷(𝒏−𝟏) × (𝑱𝒏
𝑱(𝒏−𝟏))
Donde:
Pn= nuevo precio contrato
P(n-1)= precio inicial de adjudicación
Jn= salario base de los trabajadores actualizados en el momento de la revisión de
precios según convenio de la “Siderometalúrgica de la Provincia de Badajoz”.
J(n-1)= salario base de los trabajadores según convenio de la “Siderometalúrgica de la
provincia de Badajoz” en el año de adjudicación
CLÁUSULA 9ª.- GARANTÍAS
El contratista deberá prestar en concepto de garantía provisional el 2% sobre el tipo
de licitación (IVA excluido), que asciende a 19.714,21.- Euros.
La garantía habrá de ser constituida en metálico o mediante aval bancario. La garantía
definitiva será equivalente al 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).
CLÁUSULA 10ª.- EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Los Pliegos y demás antecedentes podrán ser examinados en Secretaría General
(Servicio de Patrimonio) de 9 a 13 horas, todos los días hábiles que medien hasta la apertura
de Plicas.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a
su actividad contractual, y sin prejuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente: http://www.aytobadajoz.es
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CLÁUSULA 11ª.- GASTOS
El contratista queda obligado al pago de los anuncios e impuestos que procedan
derivados de la contratación, adjudicación y formalización del contrato, y demás gastos que
se deriven del contrato.
CLÁUSULA 12ª.- RÉGIMEN DE SANCIONES
El contratista queda obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución de los
servicios.
Si el contratista por causas imputables al mismo hubiera incurrido en demora respecto
al cumplimiento del plazo fijado, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la
resolución del contrato con pérdida de fianza, o por la imposición de sanciones graduadas en
la forma establecida en el artículo 212 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 13ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 223 y con
sujeción a los requisitos y extremos establecidos en los artículos 224, 225 y 308 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 14ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio
de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos de sucesión en la persona del
contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los
contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos
de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el
artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a
la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la
celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
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Así, la normativa de contratación permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente
de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en
que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que
pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como
máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse
modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que
pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en
la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas
objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo
geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto
con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con
anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica
profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones
técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en
los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren
notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado
de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales,
urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la
adjudicación del contrato.
CLÁUSULA 15ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en el Servicio de Patrimonio-Contratación de la Secretaría
General del Ayuntamiento de Badajoz (Palacio Municipal) de 9 a 13 horas, en la forma, plazo
y lugar indicados en el anuncio de licitación.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el
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artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el
número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará
mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de
ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación
con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En
todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la
documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir,
además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). Tampoco
podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente
o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el
empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de “Servicio de MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SIMILARES”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «B»: Documentación Administrativa.
- Sobre «A»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma
Automática.
- Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
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Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación
numerada de los mismos.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1.A) En caso de que el licitador NO esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores
del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario: DNI o fotocopia
compulsada o Escritura de constitución o modificación de la Sociedad, debidamente
inscrito en el Registro mercantil cuando concurra una Sociedad de esta naturaleza.
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán
copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el
Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación,
deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su
documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar
de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento
de las obligaciones tributarias e Impuestos Municipales y con la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito
deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar
ésta (Anexo III).
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia
económica, financiera y técnica o profesional. Clasificación Empresarial, conforme a la
cláusula 4ª del presente Pliego.
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1.B) En caso de que el licitador SÍ esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del
Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar:
a) Certificado de inscripción en dicho registro. b) Declaración Responsable de no haber variado los datos aportados para la
inscripción o actualización. c) Documento que acredite la solvencia económico-financiera y técnica o
profesional, Clasificación Empresarial, conforme a la cláusula 4ª del presente Pliego.
2) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe
de 19.714,21.- Euros (2% del presupuesto del contrato (IVA excluido).
3) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción
de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que
de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
4) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de
exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia
regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que
acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada
específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión
social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional
4º del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
5) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de
notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de
correo electrónico y número de teléfono y fax.
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SOBRE «A»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL “SERVICIO DE
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y
SIMILARES”.
D. ________________________________________________________, mayor de
edad, con domicilio en ____________________________________________, en la calle
_________________________________________________ nº ___________, con
D.N.I._______________________, en nombre propio o en representación de la empresa
__________________________________________________, como acredita por
______________________________________, enterado del anuncio y condiciones que rigen
en el PROCEDIMIENTO ABIERTO para la adjudicación del contrato de “SERVICIO DE
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y
SIMILARES” y conforme con todas ellas a las que expresamente se somete, propone el servicio
por el precio que a continuación se indica:
________________ euros anuales, I.V.A. _______ euros anuales (en números y letras).
En _______________________, a ________ de _________________ de 2.015.-
Fdo.:______________________.-
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se
deban cuantificar de forma automática.
SOBRE « C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios
que dependan de un juicio de valor.
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CLÁUSULA 16ª. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la
Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el
artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un
miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un
funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, sin que su número total sea inferior a
tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga
atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que
se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
CLÁUSULA 17ª. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del
plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los
Sobres «B» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el
licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación
presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen
los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes
técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las
ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA 18ª. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada
a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura
de los sobres «A».
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A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de
valor (Sobre «C) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «A»), la Mesa de
Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar
desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de
forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y de haber constituido la garantía definitiva que sea
procedente.
CLÁUSULA 19ª. GARANTIA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del
5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados
de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalente de las
Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos,
en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a)
anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones
que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los
establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento
del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 20ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y,
simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al
licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra
la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA 21ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los
quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación;
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de
su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA 22ª. CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
I.- El adjudicatario tendrá dado de alta en la Seguridad Social al personal que preste los
Servicios recogidos en este Pliego de Condiciones y responderá en todo momento de
éste, ante el Ayuntamiento de Badajoz.
II.- El adjudicatario deberá justificar ante el Ayuntamiento de Badajoz, cuando se le
requiera para ello, el pago a la Seguridad Social del personal contratado por éste y
tener un Seguro de Responsabilidad Civil para afrontar las responsabilidades de los
posibles accidentes que pudieran producirse con motivo de la realización de los
trabajos.
Ayuntamiento de Badajoz
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III.- El adjudicatario podrá subcontratar la ejecución de los trabajos siempre y cuando sea
éste el único responsable ante el Ayuntamiento de Badajoz del cumplimiento del
presente Pliego de Condiciones.
IV.- El incumplimiento de alguna cláusula de los pliegos de condiciones será causa de
resolución del mismo.
V.- El adjudicatario, en la realización de los trabajos, cumplirá con la legislación vigente en
materia de prevención de riesgos laborales.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos,
y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano
de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de
las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para
la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El Contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre)
Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e
impuestos del anuncio o anuncios de licitación y de adjudicación y formalización del contrato,
así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la
forma y cuantía que éstas señalen.
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo
227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 23ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
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d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos
en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 24ª.- CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN
Conforme con cuanto dispone el artículo 150 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los criterios
de adjudicación y su ponderación, que serán de aplicación para la adjudicación del contrato
serán los siguientes:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA:
Criterio 1:
Oferta Económica hasta 31 puntos.
El precio se valorará concediéndose la máxima puntuación 31 puntos a la oferta más
económica de las proposiciones presentadas, decreciendo la puntuación en forma
proporcional respecto de cada licitador en función de su oferta.
La fórmula a utilizar será:
𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓 = 𝟑𝟏 × 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 𝒎á𝒔 𝒆𝒄𝒐𝒏ó𝒎𝒊𝒄𝒂
𝑶𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 𝒍𝒊𝒄𝒊𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒄𝒂𝒅𝒂 𝒆𝒎𝒑𝒓𝒆𝒔𝒂
De acuerdo con lo establecido en el artículo 152.2 del Texto de la Ley de Contratos del
Sector Público, se establece que las bajas ofertadas en este apartado, superiores a 10 puntos
porcentuales del precio de licitación no pueden ser contempladas por resultar
desproporcionadas o anormales.
Criterio 2:
Mejoras ofertadas por contratista hasta 20,00 puntos
o Suministro y sustitución de luminarias de emergencias hasta 20 puntos.
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Se valorará con 2 puntos por el compromiso de sustituir y suministrar todas las
luminarias de emergencias de un centro, hasta un máximo de 20 puntos
Para la valoración de las mejoras deberán presentarse debidamente justificadas y
desarrolladas.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
Criterio 1:
Idoneidad y planificación de la proposición hasta 41,00 puntos.
Para cada propuesta se valorará:
o La coherencia y desarrollo de la planificación en función de:
Conocimiento del servicio y edificios. Hasta 15 puntos.
Se valorará un estudio detallado de los edificios donde se aporten
fotografías de los edificios, tipos de suelo, carpinterías, puertas, dificultades de
mantenimiento, así como propuestas para solventarlas, etc.
Distribución de los medios humanos. Hasta 8 puntos.
Se valorará un estudio detallado los medios humanos propuestos para
realizar el servicio, así como la distribución de los mismos en función de las
necesidades valorada en el apartado anterior.
Programación de ejecución de trabajos. Hasta 10 puntos.
Se valorará un estudio detallado de la programación de los trabajos
teniendo como base los requisitos definidos en el Pliego de Condiciones como
frecuencias, materiales a usar, así como la existencia de sistema informático
para la gestión y programación de los trabajos (se valorará la adaptación del
sistema informático a la actividad y dependencias a las que se hace referencia).
Distribución de materiales, maquinaria. Hasta 8 puntos.
Se valorará los medios y programación para distribuir los medios materiales y
maquinaria a los diferentes centros en función de las necesidades.
Se valorará que todos estos aspectos sean desarrollados y justificados
adecuadamente.
Criterio 2:
Idoneidad y planificación de las medidas de seguridad y salud. Hasta 8 puntos.
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Para cada propuesta se valorará:
o La coherencia y desarrollo de las tareas de seguridad y salud así como, el uso y
distribución de los medios de seguridad adecuados a cada centro. Se valorará
la calidad de los medios de seguridad para lo cual se deberán entregar relación
de los mismos y certificados de calidad así como el uso al que van destinados.
Hasta 8 puntos.
Se valorará que todos estos aspectos sean desarrollados y justificados adecuadamente
CLÁUSULA 25ª.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar
desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración
podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su
ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones
Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos
ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los
trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la
subsanación de los mismos.
CLÁUSULA 26ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y
extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de
aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por
el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga
al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto
817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en
su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver
las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo
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dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Badajoz, 9 de Noviembre de 2015
EL ALCALDE.-
Fdo.: Francisco J. Fragoso Martínez.-
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ANEXO I
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES Y DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA
CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y
SIMILARES”.
Ayuntamiento de Badajoz SERVICIO DE COLEGIOS PÚBLICOS MANTENIMIENTO DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 00 53- 924 21 01 78 LIMPIEZA DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 01 60 FAX: 924 21 02 38 06001 BADAJOZ
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS SOBRE EL CONTRATO DE MANTENIMIENTO
GENERAL DE EDIFICIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y
SIMILARES.
1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1.1. El adjudicatario deberá realizar las tareas de mantenimiento necesarias en los
centros a instancia del Ayuntamiento de Badajoz a través del servicio municipal denominado
“MANTENIMIENTO DE COLEGIOS PÚBLICOS”.
1.2. A tal efecto se le comunicará por escrito, telefónicamente o sistema informático cada
uno de los encargos por el Servicio de Mantenimiento de Colegios Públicos, como así también
la conformidad por parte de la dirección del centro en el que se ejecuta el trabajo.
1.3. El adjudicatario tiene un plazo de respuesta del encargo que será respectivamente:
Los encargos urgentes se realizarán con la mayor brevedad en casos
especiales que así lo requieran.
De 5 días naturales para encargos normales.
De 15 días para encargos aplazados.
La calificación viene dada por la comunicación del encargo.
Estos plazos podrán ampliarse, con la conformidad del Servicio Municipal
correspondiente, cuando circunstancias imprevistas lo exijan (retrasos en fabricación justificadas,
huelgas, catástrofes, etc.)
Ayuntamiento de Badajoz SERVICIO DE COLEGIOS PÚBLICOS MANTENIMIENTO DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 00 53- 924 21 01 78 LIMPIEZA DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 01 60 FAX: 924 21 02 38 06001 BADAJOZ
1.4. Al término de cada semana la empresa adjudicataria entregará en el Servicio de
Mantenimiento de Colegios todos los impresos de los trabajos realizados durante ese período.
Los trabajos realizados se comunicarán diariamente por vía fax, sistema informático o con un
correo electrónico al técnico responsable del Ayuntamiento al día siguiente de la realización de
los trabajos especificando los centros visitados, trabajos realizados y anomalías encontradas así
como una estimación de los centros que se visitarán ese mismo día.
1.5. La empresa Adjudicataria no estará obligada a realizar ningún trabajo que no halla
sido comunicado por medio de los impresos oficiales, correo electrónico, sistema informático,
vía fax o telefónica por el Servicio de Mantenimiento.
1.6. A los efectos de aceptación del trabajo en cuanto a su control cualitativo serán
aplicables en su totalidad las Normas Tecnológicas de la Edificación, Código Técnico de la
Edificación, Reglamentos de Baja Tensión y demás normativas vigentes reguladoras del ámbito
de la edificación, así como las normas de la buena práctica tradicionalmente aceptadas.
1.7. En tanto el trabajo no obtenga el visto bueno de los responsables del Servicio
Municipal no podrá cursarse la correspondiente factura, debiéndose realizar las correcciones
necesarias, con cargo al adjudicatario si estas suponen volver a ejecutar un trabajo incorrecto.
1.8. El incumplimiento de alguna cláusula del contrato será causa de resolución del
mismo.
2.- DIVISIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR:
Entre los trabajos a realizar se enumeran los siguientes, lo que no excluye otros que por
lo atípico de sus características no suelen darse en los Colegios Públicos y que para
acometerlos deberá de haber acuerdo previo entre el adjudicatario y los responsables del
Servicio Municipal de Mantenimiento de Colegios.
Ayuntamiento de Badajoz SERVICIO DE COLEGIOS PÚBLICOS MANTENIMIENTO DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 00 53- 924 21 01 78 LIMPIEZA DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 01 60 FAX: 924 21 02 38 06001 BADAJOZ
2.1. ALBAÑILERÍA./ FONTANERIA/ SANEAMIENTO.
Se entenderá la conservación de:
Paramentos verticales y horizontales, tanto exteriores como interiores, y así
también los revestimientos que estos tengan (maderas, corcho, gres,
azulejos, etc.).
Reparación de cubiertas, bajantes, saneamientos, claraboyas, etc.
Reparación de escaleras, pasamanos, etc.
Reparación de tuberías abastecimiento y saneamiento, sanitarios, bajantes,
griferías, e instalaciones completas de riego, tuberías de las Bies y de
suministro de agua a la sala de calderas.
Limpieza de fosas sépticas.
Tratamiento de legionela.
Desatascos de tuberías, water, fuentes, bajantes, sumideros o similares,
siempre que sea necesario sea cual sea la causa que lo ocasionó.
Limpieza de cubiertas y canalones anualmente y su posterior reparación y
reposición de tejas siempre que no suponga una obra nueva, bajo la
decisión y supervisión del técnico responsable del Ayuntamiento.
Ayuntamiento de Badajoz SERVICIO DE COLEGIOS PÚBLICOS MANTENIMIENTO DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 00 53- 924 21 01 78 LIMPIEZA DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 01 60 FAX: 924 21 02 38 06001 BADAJOZ
De la revisión de las cubiertas y trabajos realizados se emitirá un informe anual
indicando las anomalías encontradas, trabajos realizados, individualizado por
cada colegio. Dicho informe se enviará una copia al centro y otra al
Ayuntamiento.
Limpieza de imbornarles.
El material a utilizar en estas labores será igual o similar al existente y la zona
reparada quedará en igual condición que antes de producirse el desperfecto. En caso de no
fabricarse el material se adaptará a uno de similares características previa autorización del
Ayuntamiento.
Las acometidas de las instalaciones al centro son propiedad del colegios quedando
incluida la reparación de las mismas a pesar de estar fuera del recinto del colegio.
2.2. CARPINTERÍA.
En este oficio se incluirá el mantenimiento de:
Puertas y ventanas ya sean de madera, hierro o aluminio con todos sus
elementos, tales como bisagras, cerraduras, pomos, cierres, etc.
Canastas de baloncesto y porterías de fútbol con todos sus elementos y se
revisarán siempre que se realice el mantenimiento del centro ( al menos una
vez a la semana) y se comunicará su estado en el parte diario al Técnico
responsable del Ayuntamiento, y al Director del Centro.
Armarios empotrados.
Ayuntamiento de Badajoz SERVICIO DE COLEGIOS PÚBLICOS MANTENIMIENTO DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 00 53- 924 21 01 78 LIMPIEZA DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 01 60 FAX: 924 21 02 38 06001 BADAJOZ
Mobiliario Urbano, como son: Bancos de patios, aparatos de juegos
infantiles, papeleras, etc.
Persianas y sus componentes.
No estarán incluidos en este mantenimiento ni el mobiliario del colegio ( sillas, mesas,
perchas, armarios de superficie), ni aparatos de gimnasia.
Los materiales a utilizar en estas labores serán los mismos en todo caso de las
mismas características que los originales. En caso de no fabricarse el material se adaptará a uno
de similares características previa autorización del Ayuntamiento
2.3. CRISTALERÍA.
En este oficio se incluirán:
La reposición de vidrios en puertas, ventanas y claraboyas interiores y exterior
cualquiera que sea la causa que produjo salvo desperfectos ocasionados por
catástrofes naturales.
2.4. ELECTRICIDAD Y CLIMATIZACIÓN
En este oficio se incluirán: Mantenimiento de toda la instalación eléctrica completa desde
la acometida ( caja de acometida incluida), cuadros generales y secundarios, líneas, y todo tipo
de receptores fijos incluidos los calentadores eléctricos de agua, así como la sustitución de
materiales como térmicos, diferenciales, luminarias, fluorescentes. Queda también incluido el
mantenimiento las baterías de condensadores y los grupos electrógenos.
La instalación siempre se adaptará a las instrucciones del Reglamento Electrotécnico de
Ayuntamiento de Badajoz SERVICIO DE COLEGIOS PÚBLICOS MANTENIMIENTO DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 00 53- 924 21 01 78 LIMPIEZA DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 01 60 FAX: 924 21 02 38 06001 BADAJOZ
Baja Tensión en vigor.
Será por cuenta del adjudicatario verificar permanentemente que la instalación eléctrica
cumple con el R E B T. como locales de pública concurrencia,
Los edificios de nueva construcción se aplicará el nuevo RBT en vigor a la hora del
mantenimiento tal y como se describe en las ITC correspondientes, igualmente se aplicará este
reglamento en aquellos colegios que hayan sufrido una remodelación o reforma importante que
exija la aplicación de esta norma.
Del resultado de la revisión periódica, si procede, el adjudicatario realizará propuesta
valorada de las acciones correctoras necesarias.
Las revisiones se realizarán según programación definida:
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5
ARIAS MONTANO NTRA SRA DE FÁTIMA JUVENTUD GENERAL NAVARRO ENRIQUE IGLESIAS
CERRO DE REYES SOLEDAD ANEXO LEOPOLDO PASTOR SITO LUIS VIVES
LOS GLACIS
LOPE DE VEGA
SAN JOSÉ DE CALASANZ SANTO TOMÁS DE AQUINO MANUEL PACHECO NTRA SRA DE BOTOA CENTRO
LUIS DE MORALES SANTA MARINA GUADIANA NTRA SRA DE BOTOA ANEXO NTRA SRA DE LA SOLEDAD CENTRO
SANTA ENGRACIA JUAN VÁZQUEZ ENRIQUE SEGURA SAN PEDRO DE ALCÁNTARA
PUENTE REAL CP LAS VAGUADAS CO BDA DE LLERA
DE GABRIEL ( GÉVORA) SAN FERNANDO NOVELDA SAGRAJAS
VALDEBOTOA
LOS ÁNGELES ALVARADO
BALBOA
VILLAFRANCO
ALCAZABA
De las revisiones eléctricas la empresa entregará un original al Colegio y otro al Ayuntamiento.
Quedan incluidos los aparatos de climatización de los centros a los que se realizará el
mantenimiento y reparación de los mismos.
2.5. PINTURA.
Ayuntamiento de Badajoz SERVICIO DE COLEGIOS PÚBLICOS MANTENIMIENTO DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 00 53- 924 21 01 78 LIMPIEZA DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 01 60 FAX: 924 21 02 38 06001 BADAJOZ
Se realizará anualmente una campaña de pintura según plan de mantenimiento definido:
Se realizará una campaña de pintura integral durante los meses de junio, julio, agosto, según
programación en la que se incluirá la pintura de la totalidad del centro, quedando incluidos los
paramentos verticales, techos, carpintería metálica en su totalidad, puertas, muros exteriores
perimetrales completos, pintura de señalización de pistas deportivas, etc. Queda incluida la
retirada y colocación de muebles para la realización de estas tareas.
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4
AÑO 5
ARIAS MONTANO NTRA SRA DE FÁTIMA JUVENTUD GENERAL NAVARRO ENRIQUE IGLESIAS
CERRO DE REYES SOLEDAD ANEXO LEOPOLDO PASTOR SITO LUIS VIVES
LOS GLACIS
LOPE DE VEGA
SAN JOSÉ DE CALASANZ SANTO TOMÁS DE AQUINO MANUEL PACHECO NTRA SRA DE BOTOA CENTRO
LUIS DE MORALES SANTA MARINA GUADIANA NTRA SRA DE BOTOA ANEXO NTRA SRA DE LA SOLEDAD CENTRO
SANTA ENGRACIA JUAN VÁZQUEZ ENRIQUE SEGURA SAN PEDRO DE ALCÁNTARA PUENTE REAL
DE GABRIEL ( GÉVORA) SAN FERNANDO NOVELDA SAGRAJAS
BALBOA
VALDEBOTOA
LOS ÁNGELES
ALCAZABA ALVARADO
CP LAS VAGUADAS CO BDA DE LLERA
VILLAFRANCO
Además, durante el curso escolar se dispondrán de 4.000 m2 de pintura para realizar remates
como consecuencia de humedades y reparaciones y retoques que sean necesarios.
Teniendo en cuenta que aproximadamente se pintan unos 120.000 m2 anuales se solicitará una
vez terminada cada campaña de pintura la presentación por cada colegio de un certificado
donde se detallará la medición de la pintura realizada en función del tipo de pintura utilizada.
2.6. TRABAJOS VARIOS Y ESPORÁDICOS.
La empresa adjudicataria ejecutará de acuerdo con el Servicio Municipal de
Mantenimiento de Colegios los siguientes trabajos:
Mudanzas de mobiliario dentro del mismo Centro o traslado a vertedero.
Ayuntamiento de Badajoz SERVICIO DE COLEGIOS PÚBLICOS MANTENIMIENTO DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 00 53- 924 21 01 78 LIMPIEZA DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 01 60 FAX: 924 21 02 38 06001 BADAJOZ
Reparaciones no incluidas en los oficios anteriormente mencionados, verdaderamente
propios de mantenimiento, como alarmas, porteros automáticos. Además de colocación de
perchas, cuadros y pizarras, estos últimos siempre y cuando no interrumpan el mantenimiento
ordinario del centro.
Suministro de 100 m³ de arena para los areneros distribuidas por los diferentes Centros
según necesidades
3. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO:
El contratista presentará un programa de mantenimiento preventivo sobre el objeto del
contrato con indicación de acciones, periodicidad y protocolo de actuación que será evaluado y
supervisado por el Técnico del Ayuntamiento.
Se entregará al Ayuntamiento y a cada centro una vez al año un informe detallado de
cada colegio de las revisiones realizadas aportando los certificados de pruebas y revisiones,
trabajos realizados de mantenimiento y descripción de aquellos que quedan fuera del alcance
de mantenimiento.
Al inicio del contrato y en un plazo de un mes, la empresa adjudicataria entregará al
Ayuntamiento:
Relación de trabajadores que van a realizar tareas en nuestras instalaciones ( nombre,
apellidos y DNI) y copia de los modelos TC-2 donde figuren.
Copia de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
Modalidad de organización de la prevención en la empresa.
Ayuntamiento de Badajoz SERVICIO DE COLEGIOS PÚBLICOS MANTENIMIENTO DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 00 53- 924 21 01 78 LIMPIEZA DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 01 60 FAX: 924 21 02 38 06001 BADAJOZ
Certificados de formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores que van
a realizar tareas en nuestras instalaciones, emitidos por una entidad acreditada o por
Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.
RIESGOS EVALUADOS Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PLANIFICADAS DE LA
ACTIVIDAD CONTRATADA.
Copia de los reconocimientos médicos(certificado de aptitud) del personal que va a
trabajar en estas instalaciones.
Acuses de recibo de la entrega de información y, en caso de ser requeridos de los
Equipos de Protección Individual, facilitados a los trabajadores que van a desarrollar los trabajos
en relación a los riesgos y medidas preventivas evaluados de la actividad contratada.
4.- RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES:
4.1. PERSONAL.
La empresa adjudicataria pondrá de manifiesto, una vez adjudicado el servicio, el
personal que con dedicación completa en la jornada laboral vigente pondrá a disposición del
servicio contratado. Al menos deberá ser el siguiente:
1 Encargado.
8 Operarios para actividades (de los cuales serán 2 oficiales electricistas, un
fontanero y un oficial de albañilería, y el resto a decidir por la empresa
adjudicataria.
1 Técnico para la realización de informes técnicos.
1 Administrativo.
EL listado de personal a subrogar se adjunta al pliego.
El Excmo. Ayuntamiento a través de su representante podrá solicitar al adjudicatario el cambio
Ayuntamiento de Badajoz SERVICIO DE COLEGIOS PÚBLICOS MANTENIMIENTO DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 00 53- 924 21 01 78 LIMPIEZA DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 01 60 FAX: 924 21 02 38 06001 BADAJOZ
parcial o total de las personas que realizan las tareas en los centros.
Serán de cuenta del adjudicatario las obligaciones que la legislación y los convenios colectivos
aplicables establezcan en cuanto al personal que viniera prestando el servicio. La falta de pago
de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, serán causa de
resolución de contrato.
El personal que aporte o utilice el adjudicatario no tendrá vinculación alguna con el
Ayuntamiento de Badajoz y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la
condición de empresario con todos los derechos y deberes con respecto a dicho personal, sin
que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento de Badajoz de las obligaciones del
contratista y sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean como
consecuencia, directa o indirecta, del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
Las vacaciones y bajas médicas serán sustituidas por otro personal cualificado a cuenta
del adjudicatario.
Además, deberá actualizar la información cada vez que se produzca una modificación,
altas o bajas de personal adscrito al contrato.
En caso de incumplimiento de contrato el Ayuntamiento podrá retomar el servicio y
sacarlo o no, a nueva contratación.
4.2. RECURSOS Y MATERIALES:
El contratista especificará los recursos que pondrá a disposición de los trabajos objetos
del contrato:
o Oficinas y almacenes: se indicará su localización.
o Vehículos.
o Equipos de trabajo.
o Buscafugas
Ayuntamiento de Badajoz SERVICIO DE COLEGIOS PÚBLICOS MANTENIMIENTO DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 00 53- 924 21 01 78 LIMPIEZA DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 01 60 FAX: 924 21 02 38 06001 BADAJOZ
o Herramientas
o Etc.
El contratista deberá disponer de los medios auxiliares necesarios para realizar las tareas
que se definen de mantenimiento:
o Buscafugas.
o Vallas para evitar accidentes durante el proceso de reparación.
o Los medios adecuados para realizar los trabajos en altura en las revisiones de
cubierta y pintura.
Etc.
5.- CONSIDERACIONES GENERALES
Todos los materiales a utilizar serán en cuanto a calidad iguales o superiores (según se
determine con el adjudicatario), pero en ningún caso inferiores a los existentes en otros similares
del centro.
En todo el proceso de mantenimiento preventivo y correctivo quedan incluidos tanto la
mano de obra como el material, piezas utilizadas y medios auxiliares. Entendiendo como
materiales (lamas de persianas, cintas de persianas, griferías, urinarios, lavabos, pomos,
cerraduras, azulejos, cisternillas, baldosas, fluorescentes, lámparas, pantallas, emergencias,
térmicos, diferenciales, tapas…….etc).
La empresa adjudicataria será la responsable de la solicitud de las licencias necesarias y
el pago de las tasas correspondientes
La sustitución o colocación de puertas, ventanas, rejas, mallas, pletinas y otros
elementos que se acoplen al edificio deberán quedar pintados guardando el entorno o de
acuerdo con lo que determine el responsable del Servicio de Mantenimiento.
Ayuntamiento de Badajoz SERVICIO DE COLEGIOS PÚBLICOS MANTENIMIENTO DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 00 53- 924 21 01 78 LIMPIEZA DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 01 60 FAX: 924 21 02 38 06001 BADAJOZ
El incumplimiento reiterado de las condiciones que se establecen en cuanto a plazo de
ejecución, supondrá el incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario con los efectos
que conlleve según la legislación vigente.
ANEXO
RELACION DE PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN EL MANTENIMIENTO DE LOS
COLEGIOS DE BADAJOZ
Nº (1)
Apellidos y Nombre
BRUTO MES 15 PAGAS ANTIGÜEDAD TIPO
CONTRATO JORNADA CATEGORIA LABORAL
HORARIO
1 TRABAJADOR 1 SEGÚN CONVENIO +165 € 21/03/1997 100 J/C OFICIAL 1ª 8 h- 15 h
2 TRABAJADOR 2 SEGÚN CONVENIO +165 04/03/1996 100 J/C OFICIAL 1ª 8 h- 15 h
3 TRABAJADOR 3 SEGÚN CONVENIO + 207 € 09/07/2001 100 J/C OFICIAL 1ª 8 h- 15 h
4 TRABAJADOR 4 2.250,00 € 09/02/2004 100 J/C ENCARGADO 8 h- 15 h
5 TRABAJADOR 5 SEG/CONV MAS GRATIF: 480 € 21/04/2003 100 J/C OFICIAL 1ª
6 TRABAJADOR 6 SEGÚN CONVENIO +165 € 01/06/2008 100 J/C OFICIAL 1ª
7 TRABAJADOR 7 SEGÚN CONVENIO +165 € 25/10/2008 100 J/C OFICIAL 1ª
8 TRABAJADOR 8 SEG/CONV. MAS GRATIF: 375 € 21/07/1998 100 J/C OFICIAL 1ª
9 TRABAJADOR 9 SEG/CONV. MAS GRATIF: 650 € 04/01/2010 100 J/C INGENIERO INDUSTRIAL
10 TRABAJADOR 10 SEGÚN CONVENIO +165 € 04/11/2013 100 J/C OFICIAL 1ª
11 TRABAJADOR 11 1.429,59 € 01/12/1996 100 J/C ADMINISTRATIVO
Del personal que presta el servicio el trabajador número 9 y el 11 están prestando el servicio
pero no es personal subrogable.
Badajoz, 6 de Noviembre de 2015
LA JEFE DE SERVICIO
FDO.- ALICIA SÁNCHEZ FRAGA
Ayuntamiento de Badajoz SERVICIO DE COLEGIOS PÚBLICOS MANTENIMIENTO DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 00 53- 924 21 01 78 LIMPIEZA DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 01 60 FAX: 924 21 02 38 06001 BADAJOZ
ANEXO II
Para poder ver los centros, las empresas interesadas podrán pasar por el Servicio de Colegios
para recoger la autorización.
Nombre Localidad Teléfono
C.P. DE PRACTICAS ARIAS MONTANO
BADAJOZ C/ ADELARDO COVARSI, 6
924001940
C.P. ENRIQUE IGLESIAS BADAJOZ
C/ VIRGILIO VINIEGRAS, S/N
924013604
C.P. ENRIQUE SEGURA BADAJOZ C/ ALBERTO OLIART SAUSOL
924013528
C.P. GENERAL NAVARRO BADAJOZ C/ CORREOS, 1
924001944
C.P. GUADIANA BADAJOZ C/ PONFERRADA,1
924013416
C.P. JUAN VAZQUEZ BADAJOZ AVDA AUGUSTO VAZQUEZ, 1
924001966
C.P. JUVENTUD BADAJOZ PARQUE DE LA LEGION, S/N
924014520 924 01 34 42
C.P. LEOPOLDO PASTOR SITO BADAJOZ C/ JOSE Mº GILES ONTIVEROS,6
924001950
C.P. LOPE DE VEGA BADAJOZ RONDA DEL PILAR, 24
924001972
C.P. LOS GLACIS BADAJOZ AVDA TOMAS ROMERO CASTILLA 5
924013480
CP LOS ÁNGELES CTRA CACERES KM 7.5 924 013432
C.P. LUIS DE MORALES BADAJOZ C/ JUAN NOGRE RAUCH, 3
924013426
C.P. LUIS VIVES BADAJOZ POLIGONO GARCIA MARTIN , S/N
924013520
C.P. MANUEL PACHECO BADAJOZ C/ ANGEL GALVAN RODRIGUEZ, 1
924001955
C.P. Nª Sª DE LA SOLEDAD ( 2Centros) BADAJOZ C/ EL PORVENIR, 13
924013632
C.P. Nº Sº FATIMA BADAJOZ AVDA DEL SOL, S/N
924013616
C.P. SAN FERNANDO BADAJOZ C/ GABRIEL Y GALAN, 11
924013464
C.P. SAN JOSE DE CALASANZ BADAJOZ C/ BAMBÚ 4
924013456
C.P. SAN PEDRO DE ALCANTARA BADAJOZ C/ JOSE LANOT, S/N C/ CHAPIN, 5A
924013524
C.P. SANTA ENGRACIA BADAJOZ C/ VIRIATO, S/N AVDA PADRE TACORONTE, 10
924013594
C.P. SANTA MARINA BADAJOZ AVDA DEL GUADIANA, 6
924001958
C.P. SANTO TOMAS DE AQUINO BADAJOZ C/ FIGUEIRA DA FOZ, 3
924001962
C.P. CERRO DE REYES BADAJOZ C/ FEDERICO GARCIA LORCA,47
924013468
Ayuntamiento de Badajoz SERVICIO DE COLEGIOS PÚBLICOS MANTENIMIENTO DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 00 53- 924 21 01 78 LIMPIEZA DE COLEGIOS: Tlfno.924 21 01 60 FAX: 924 21 02 38 06001 BADAJOZ
C.P. Nª Sª DE BOTOA BADAJOZ C/
924 01 37 14
C.P. PUENTE REAL BADAJOZ C/ RAMON FERNANDEZ MORENO
924013710
C.P. VEGAS BAJAS BALBOA RONDA DEL GUADIANA, S/N
924013586
C.P. DE GABRIEL GEVORA AVDA VIRGEN DE GUADALUPE, 2
924013400
C.P. GABRIEL LOPEZ TORTOSA VALDEBOTOA C/ GUADALUPE, S/N
924001988
CRA GLORIA FUERTE NOVELDA DEL GUADIANA C/ SAN JOSE , 4
924013590
CRA GLORIA FUERTE ALCAZABA PLAZA MAYOR, 4
924471810
CRA GLORIA FUERTE SAGRAJAS RONDA NORTE, S/N
924013544
C.P. PRINCIPE DE ASTURIAS ALVARADO RONDA SALIENTE, S/N PLAZA DE ESPAÑA, S/N
924013485
C.P. ANTONIO JIMENEZ LLERENA VILLAFRANCO DEL GUADIANA RONDA PONIENTE, S/N
924013548
LAS VAGUADAS
C/Parque de las Cañadas , s/n 924 26 77 80
LLERA
C/ El Cerezo, nº1 924 20 39 33
Badajoz, 30 de Septiembre de 2015
LA JEFE DE SERVICIO
FDO.- ALICIA SÁNCHEZ FRAGA
A N E X O III
Don/a _____________________________________________________ mayor de
edad, con domicilio en ___________________________________________, en la calle
__________________________________________________________nº __________,
con D.N.I., numero ____________________, en nombre propio o en representación de
la empresa _______________________________________________________, con
C.I.F. ___________________como acredita por _______________________________,
DECLARO RESPONSABLEMENTE - Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que
represento, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
seguridad social, así como en los impuestos municipales.
Y Para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente
en
______________________, a _____de ______________________20____ Nota.- Ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.