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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, Y DE AUXILIARES DE SERVICIOS, PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTA DE ALMERÍA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. 1

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, Y DE AUXILIARES DE SERVICIOS, PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTA DE ALMERÍA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.

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ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DELEGACIÓN DE ÁREA DE FIESTAS MAYORES PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, Y DE AUXILIARES DE SERVICIOS, PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTA DE ALMERÍA,POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. Expediente: CA 35/11 Titulo : PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, Y DE AUXILIARES DE SERVICIOS, PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTA DE ALMERÍA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. ÍNDICE I.- CONDICIONES DEL PLIEGO

1. Objeto del pliego 2. Objeto de Contrato 3. Régimen Jurídico del contrato 4. Necesidades Públicas a satisfacer mediante el contrato 5. Órgano de contratación 6. Presupuesto de licitación y precio del contrato 7. Existencia de crédito 8. Plazo de ejecución 9. Duración del contrato

II.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10. Tramitación

11. Procedimiento de Adjudicación. 12. Criterios de adjudicación 13. Valoración de los criterios de adjudicación 14. Ofertas que contengan valores anormales o desproporcionados. Admisión de variantes o mejoras y valoración

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15. Admisión de variantes o mejoras y valoración. 16. Determinación del adjudicatario en caso de empate. 17. Capacidad y solvencia del empresario para contratar

17.1. Aptitud y capacidad 17.2. Solvencia 17.3. Clasificación

18. Perfil del contratante 19. Presentación de las proposiciones

19.1 Legitimación y efectos 19.2 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones 19.3 Forma de presentación de las proposiciones

19.3.a) Sobre nº 1: Documentación Administrativa 19.3.b) Sobre nº 2: Documentación Técnica 19.3.c) Sobre nº 3: Proposición Económica

20. Mesa de Contratación 21. Apertura y calificación de la documentación administrativa 22. Admisión de los licitadores 23. Apertura de la documentación técnica valoración de los criterios. 24. Informes Técnicos 25. Apertura de la proposición económica 26. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación 27. Adjudicación 28. Formalización del contrato

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 29. Responsable del contrato 30. Ejecución del contrato 31. Seguros 32. Plazos y penalidades

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33. Plazo de garantía 34. Prórrogas y notificación

IV. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 35. Modificación del contrato

36. Suspensión del contrato 37. Resolución del contrato

V. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO 38. Cesión y Subcontratación VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 39. Abono del precio 40. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratistas 41. Obligaciones laborales y sociales 42.Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 43. Terminación del contrato 44. Supervisión o conformidad del objeto del contrato VI. PRERROGATIVAS ADMINISTRATIVAS Y RÉGIMEN DE RECURSOS 45. Prerrogativas de la Administración 46. Jurisdicción competente 47. Recurso Especial 48. Protección de datos

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VII. ANEXOS ANEXO I: Cuadro resumen de las características del contrato ANEXO II: Declaración responsable capacidad para contratar ANEXO III: Descripción de los servicios a prestar ANEXO IV: Modelo de proposición económica ANEXO V: Criterios objetivos de adjudicación

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I. CONDICIONES DEL PLIEGO Cláusula 1ª.- OBJETO DEL PLIEGO El presente pliego regirá la preparación, adjudicación, formalización y los efectos del contrato administrativo definido en la Cláusula 2ª. Cláusula 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, y de auxiliares de servicios, para las dependencias municipales y actividades organizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Almería, tal y como aparece definido en la Cláusula 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas. El objeto del presente contrato se encuentra comprendido en las Categoría 23: “Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados” y 27 “Otros Servicios”, del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato corresponde a la codificación correspondiente a la Nomenglatura del Vocabulario Común de los Contratos: Código CPV (Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 27/11/2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlemento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) 79714000-2 “Servicios de vigilancia” 79710000-4 “Servicios de Seguridad” 79993000-1 “Servicios de gestión de edificios e instalaciones” De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada.

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Cláusula 3ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo así como Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo no derogado por aquellos, de conformidad con su Disposición derogatoria única; Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley de Modernización del Gobierno Local 57/2003 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El servicio de vigilancia y de seguridad privada se realizará de conformidad con las normas reguladoras de la seguridad privada y comprende, en términos generales y sin carácter exhaustivo, el control de accesos, la vigilancia de las dependencias y recintos que se especifican en el presente documento, así como la protección de los bienes y de las personas que se hallen en el interior de los mismos. El servicio de Auxiliar de Servicios se realizará de conformidad con las normas establecidas en el Convenio Colectivo de la empresa adjudicataria o, en su caso, de la empresa que subcontrate la que resulte adjudicataria del presente contrato, ya que la actividad que desarrolla el Auxiliar de Servicios está excluida del ámbito jurídico de la seguridad privada, según se desprende del artículo 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, modificado parcialmente por el Real Decreto Ley 8/2007, de 14 de septiembre, así como de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, modificado parcialmente por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre.

Igualmente, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y de auxiliares de servicios por personas físicas o jurídicas, y requisitos que deben cumplir las empresas, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, modificada parcialmente por el Real Decreto Ley 2/1999, de 29 de enero y por el Real Decreto Ley 8/2007, de 14 de septiembre; el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero y el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2009-2012.

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El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus Anexos (PCAP), el pliego de prescripciones técnicas y Anexo (PPT), redactado por D. Gabriel Barranco Puertas, Técnico de Gestión de la Delegación de Área de Fiestas Mayores y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. A los efectos del presente Pliego, tienen la consideración de contrato de servicios, de conformidad con el artículo 10 del TRLCSP, “aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro. A efectos de aplicación de ésta Ley, los contratos se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.” Cláusula 4ª.- NECESIDADES PÚBLICAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO La adjudicación del contrato de servicios conlleva la obligación del contratista de prestar todos los servicios detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y cumplir las obligaciones derivadas de los mismos. Cláusula 5ª.- ORGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación competente para la aprobación de la referida contratación es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP, en su apartado 3º que dispone que “los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo”.

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Cláusula 6ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y MÁXIMO DE EJECUCIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO El presupuesto de licitación y máximo de ejecución estimado referente a una duración de DOS AÑOS (2) asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA MIL CIENTO SESENTA CON OCHENTA EUROS (1.080.160,80 €), IVA excluido, ascendiendo éste (18%) a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y CUATRO EUROS (194.428,94 €), totalizando un importe de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO EUROS (1.274.589,74 €), IVA incluido. De este modo, el precio estimativo máximo anual previsto para el contrato asciende a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA CON CUARENTA CÉNTIMOS EUROS (540.080,40 €), IVA excluido, siendo éste (18%) la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS, CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (97.214,47 €), ascendiendo el precio a un total de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE EUROS (637.294,87 €), IVA incluido. El precio correspondiente al presente año que incluye desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2012 asciende a la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA EUROS (315.046,90 €), IVA excluido, ascendiendo éste (18%) a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON CUARENTA Y CUATRO EUROS (56.708,44 €), totalizando un importe de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO EUROS (371.755,34 €), IVA incluido. No obstante, dicho importe está sujeto a la formalización del contrato que, de producirse con posterioridad a la fecha indicada, será proporcional al número de meses que incluya el mismo hasta el 31 de diciembre de 2012. El sistema de determinación del precio utilizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del TRLCSP, se fija teniendo en cuenta las unidades de tiempo. El precio del presente contrato será objeto de revisión únicamente si se produce la prórroga prevista en la cláusula 34ª, siendo el índice de referencia el Indice de Precios al Consumo en el 85% de la variación experimentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 y la Disposición Transitoria Segunda del TRLCSP. No se contempla la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento.

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Cláusula 7ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO La financiación de las obligaciones económicas derivadas del contrato correspondiente al periodo del 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2012, que ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA EUROS (315.046,90 €), IVA excluido, ascendiendo éste (18%) a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON CUARENTA Y CUATRO EUROS (56.708,44 €), totalizando un importe de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO EUROS (371.755,34 €), IVA incluido, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria A 051 132.00 227.01 “Contrato Vigilancia y Seguridad” del Presupuesto Municipal en vigor. No obstante, dicho importe está sujeto a la formalización del contrato que, de producirse con posterioridad a la fecha indicada, será proporcional al número de meses que incluya el mismo hasta el 31 de diciembre de 2012. La financiación de las obligaciones económicas que genere el contrato para el año 2013 por importe de QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA EUROS, CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (540.080,40 €), IVA excluido, siendo éste (18%) la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS, CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (97.214,47 €), ascendiendo el precio a un total de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS, CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (637.294,87 €), IVA incluido, y para el período del 1 de enero al 31 de mayo de 2014, por importe de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y TRES CON CINCUENTA EUROS (225.033,50 €), IVA excluido, ascendiendo éste (18%) a la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (40.506,03 €), totalizando un importe de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES EUROS (265.539,53 €), quedarán sometidas a la condición suspensiva de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Almería en la correspondiente aplicación presupuestaria. En el caso de que en dicha aplicación presupuestaria se consignare un importe menor la cantidad a aplicar será ésta última. Cláusula 8ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN La prestación de los servicios de referencia, descritos en el PPT, comenzará el día 1 de junio de 2012, o desde la fecha de formalización del contrato si fuese posterior. El adjudicatario se obliga a la prestación de los servicios descritos, según los requerimientos que formule el Ayuntamiento de Almería, durante el plazo de duración del contrato. No obstante, si llegado su vencimiento aún no hubiera entrado en vigor el contrato de la nueva adjudicación, la empresa contratista viene obligada a continuar con la prestación del servicio en las mismas condiciones hasta que se produzca la entrada en

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vigor, y, en cualquier caso, durante un plazo mínimo de tres meses. Cláusula 9ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO El período de ejecución del contrato será de DOS AÑOS, y dará comienzo a partir del día 1 de junio de 2012, o desde la fecha de formalización del contrato si fuese posterior. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 303 del TRLCSP, el contrato puede ser prorrogado por un período igual de tiempo al establecido inicialmente siempre que medie acuerdo expreso entre las partes y se apruebe posteriormente la prórroga por el órgano competente. II.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 10ª.- TRAMITACIÓN El expediente será tramitado de forma ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP. Cláusula 11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, aplicándose lo dispuesto en los artículos 157 a 161, ambos inclusive, del TRLCSP. Para su adjudicación se tendrá en cuenta la oferta más ventajosa, la cual se determinará tomando en consideración varios criterios, en los términos previstos en el artículo 150 del TRLCSP. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP. Cláusula 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN En esta Cláusula se señalan los criterios para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, por orden decreciente de importancia y su ponderación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP. La adjudicación recaerá en el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, no pudiendo ser declarada desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

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Los criterios que se utilizarán para la valoración a efectos de adjudicación del contrato serán los establecidos en el Anexo V del presente Pliego. Cláusula 13ª.- VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Se valorarán en primer lugar los criterios que impliquen la emisión de un juicio de valor, de conformidad con el artículo 150.2 del TRLCP que señala que “la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en los que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.” y, a continuación, se valorará el precio mediante la aplicación de la fórmula que se exprese. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 27.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. En este caso, como se ha atribuido preponderancia a los criterios cuya cuantificación puede valorarse mediante porcentajes aplicables mediante fórmulas establecidas en el pliego (Anexo V), no será necesaria la constitución de un COMITÉ DE EXPERTOS, de conformidad con el artículo 150.2 de la LCSP. Cláusula 14ª.- OFERTAS QUE CONTENGAN VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, que serán aquellas que se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.

2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

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5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del

mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.

6. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.

Cláusula 15ª.- ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS Y VALORACIÓN En el presente Pliego no esta previsto la admisión de variantes por los licitadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del TRLCSP. Las mejoras están previstas teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo V, apartado 2 del presente Pliego. Cláusula 16ª.- DETERMINACIÓN DEL ADJUDICATARIO EN CASO DE EMPATE. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:

− Empresas con trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento conforme

a lo señalado en la cláusula 19.3.a), apartado e). − Empresa que estén dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral

de personas en situación de exclusión social, conforme a la cláusula 19.3.a), apartado e). − Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o

ulterior grado que las agrupen.

Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.

Una vez determinado el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación o el órgano gestor, si tiene delegación para ello, le requerirá para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación indicada en la cláusula 19ª del presente pliego.

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Cláusula 17ª.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR

17.1. Aptitud y Capacidad.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que los fines, objeto o ámbito de actividad de la entidad comprende el desarrollo de todas las prestaciones que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales o reglas fundacionales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Teniendo en cuenta el objeto del presente contrato, las empresas de seguridad deberán reunir los requisitos determinados en el art. 7 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, modificada parcialmente por el Real Decreto Ley 2/1999, de 29 de enero y por el Real Decreto Ley 8/2007, de 14 de septiembre, estar inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía, y autorizadas siguiendo el procedimiento regulado en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, para prestar los servicios de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones, de conformidad con lo que dispone el art. 5.1. a) de la Ley 23/1992 y art. 1.1.a) de su Reglamento. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

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A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 17.2. Solvencia El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es sustituido por el de la clasificación al ser exigible conforme al artículo 65 del TRLCSP. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del TRLCSP, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya presentación no se exija estar en posesión de la misma. 17.3. Clasificación De conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del TRLCSP, este contrato se clasifica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 37.1 del RGLCAP, en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada: Grupo M (Servicios Especializados) Subgrupo 2 (Servicios de seguridad, custodia y protección) Categoría C (Anualidad media igual o superior a 300.000 € e inferior a 600.000 €) Servicio de Auxiliares de Servicios: Grupo L (Servicios Administrativos) Subgrupo 6 (Servicios de Portería, control de accesos e información al público) Categoría B (Anualidad media igual o superior a 150.000 € e inferior a 300.000 €) Cláusula 18ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE En el perfil del contratante del órgano de contratación, se publicará, en todo caso, los Pliegos que rigen la contratación, composición de la Mesa de Contratación, la adjudicación, la formalización del contrato y plazo en que debe procederse a la misma, así

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como cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 158, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra forma útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP. El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través de la página web del Ayuntamiento de Almería (www.aytoalmeria.es). Cláusula 19ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 19.1.- Legitimación y efectos Los interesados en la licitación del contrato podrán presentar proposiciones en la forma y plazos previstos en este pliego. El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, así como en el perfil de contratante. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. Tanto este pliego como el resto de la documentación se encuentra a disposición de los interesados en el perfil del contratante del órgano de contratación. 19.2 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el Anexo I y en el anuncio de licitación (sin que sea inferior a quince días, contados desde la publicación del anuncio del contrato, según el artículo 159.2 del TRLCSP), en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almería, sito en la Plaza de la Constitución s/n, 04003, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

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Si el último día del plazo de presentación fuese sábado, festivo o domingo se ampliará hasta el día hábil siguiente con la misma hora. En el Anexo I se indicará el tipo de tramitación del expediente, ordinaria o urgente, a los efectos previstos en la normativa contractual. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en las oficinas de correos dentro del plazo y hora fijados, y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación dentro del mismo plazo y hora, como máximo, mediante télex, telegrama, o fax remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. 19.3 Forma de presentación de las proposiciones. Los licitadores deberán presentar TRES SOBRES, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. El contenido de cada sobre deberá estar relacionado en hoja independiente incluida en el interior en la que figurarán todos los documentos que consten en el mismo, los cuales tendrán numeradas correlativamente sus hojas, debiendo numerarse como hoja independiente el reverso de aquellos folios que tengan impresas sus dos caras. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica: 19.3.a) Sobre nº 1. Documentación administrativa Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberá ser en todo caso originales.

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En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Las uniones temporales constituidas temporalmente al efecto no necesitan, para contratar con el sector público, la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 del TRLCSP. La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, podrá sustituir a la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 del TRLCSP. Los documentos a incorporar dentro de este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal y como se indica a continuación: a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador. 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1 y 2 anteriormente referidos, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato. 3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.

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En este caso, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.1 del PPT el personal encargado de la prestación del contrato de Seguridad, de conformidad con las normas reguladoras de la seguridad privada, deberá disponer de la habilitación del Ministerio del Interior que requiere la prestación de este servicio, tal y como se establece en el artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, modificado parcialmente por el Real Decreto Ley 2/1999, de 29 de enero y por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre. No obstante, el licitador declarará, según el Anexo II que dispone de dicha habilitación con el compromiso de aportar la documentación acreditativa según la Cláusula 26ª, apartado e) 4. En cuanto a las empresas no españolas que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinadas organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. b) Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

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Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. c) Documentos que acrediten la clasificación administrativa de la empresa. 1. En el presente contrato de servicios se exige clasificación administrativa de acuerdo con las Cláusulas 17.2 y 17.3 del presente Pliego, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 58 del TRLCSP No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que las constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato. 3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda

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para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. 4. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del TRLCSP. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de acreditar su solvencia, en los términos establecidos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP. e) Declaraciones responsables. Los licitadores deberán presentar las siguientes declaraciones: 1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y el Ayuntamiento de Almería y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

2. Declaración responsable de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o formando parte formando parte de una Unión Temporal de Empresas.

3. Declaración de empresas pertenecientes al mismo grupo.

A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas vinculadas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.

4. Declaración responsable de disponer de la habilitación del Ministerio del Interior que requiere la prestación de este servicio, tal y como se establece en el artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, modificado parcialmente por el Real Decreto Ley 2/1999, de 29 de enero y por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre.

5. Declaración responsable de que dispone del certificado de apertura de la delegación y/o sucursal en la provincia donde se preste el servicio que se contrata, conforme al artículo 17.2 del Reglamento de Seguridad Privada, modificado parcialmente por el Real Decreto

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4/2.008, de 11 de enero. En caso contrario, la declaración versará sobre su innecesariedad. 6. Declaración responsable de que la empresa aportará el programa de formación que tiene previsto impartir entre sus vigilantes para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, modificado parcialmente por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. 7. Declaración responsable de que la empresa aportará el estudio sobre la adecuación del servicio que se presta a los riesgos que hayan sido detectados en el correspondiente análisis de amenazas efectuado en el edificio. Todo ello en cumplimiento de lo que establece el artículo 23 del citado Reglamento. 8. El licitador deberá aportar una dirección de correo electrónico y un número de fax en que efectuar las notificaciones que se incluirá en la declaración responsable del anexo II.

Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo II. f) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP podrán aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de Servicio de Gestión Presupuestaria, Económica y Contratación Sección Jurídica y Contratación 10 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre). Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. g) Empresas extranjeras. Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas vinculadas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación. i) Documentación exigida en la Cláusula 8 del PPT.

1. Certificado de inscripción, como empresa de seguridad, el registro de la Dirección General de la Policía.

2. Nº de registro y ámbito de actuación. 3. Certificado de autorización para el inicio de actividades. 4. Póliza de seguro de responsabilidad civil. 5. Certificado de adaptación de la oferta económica a los requisitos del

convenio colectivo vigente. 6. Fotocopia de los TC1 y TC2 en el ámbito provincial de los dos meses

anteriores a la presentación de oferta. 7. Certificado del seguro de vida y accidentes para los vigilantes que vayan a

desempeñar el servicio. 8. Fotocopia compulsada de la acreditación del título-nombramiento de los

vigilantes que vayan a desempeñar el servicio. 9. Fotocopia compulsada del documento que acredite el vínculo contractual

entre empresa y vigilantes previstos para el servicio. 19.3.b) Sobre nº 2: Documentación Técnica Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos sobres independientes y cerrados, ordenados tal y como se indica a continuación: Sobre A) Aspectos técnicos de la oferta: En este sobre se incluirá una memoria en la que se describan los servicios a prestar, programa de trabajo a utilizar y personal de reserva previsto para cubrir los distintos tipos de servicio necesario para cubrir la prestación. Sobre B) Mejoras propuestas por las empresas en relación con el punto 2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas conforme al anexo V: En este sobre se incluirá la propuesta de mejora ofrecida por los licitadores que será valorada como criterio de adjudicación 2. 19.3.c) Sobre nº 3: Proposición Económica La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo IV que será publicado en el perfil del contratante.

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En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. Cláusula 20ª.- MESA DE CONTRATACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Junta de Gobierno Local, como órgano de contratación, estará asistida por una Mesa de Contratación que será competente para la valoración de las ofertas. La Mesa de Contratación estará compuesta por un Presidente, un Secretario y, al menos, cinco vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá asistir obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano. El Secretario deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.

..En caso de ausencia de alguno de sus miembros titulares se constituirá la mesa con los miembros suplentes; y en el supuesto de ausencia tanto de miembros titulares como suplentes cuya asistencia sea indispensable para la constitución de la mesa, el nuevo suplente podrá ser designado por vía de urgencia por la Concejal de Gobierno de la Delegación de Área de Hacienda, dándose cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre.

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La designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Su composición se publicará en el Perfil del Contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 del TRLCSP. A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuará con voz pero sin voto. Todos los miembros de la mesa tendrá voz y voto, excepción hecha del secretario que tendrá sólo voz. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. En cuanto a las funciones, serán las establecidas en el artículo 22 del anterior Real Decreto. Cláusula 21ª. APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Concluido el plazo de presentación de proposiciones, y una vez recibido el Certificado expedido por el funcionario responsable del Registro General donde se relacionarán las proposiciones recibidas, las presentadas por correo pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, se remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, se reunirá la Mesa de Contratación (el lugar, día y hora de la reunión de la Mesa de Contratación se hará constar en el anuncio de licitación o, en su defecto, en el perfil del contratante del órgano de contratación), para la apertura del Sobre nº 1: Documentación Administrativa y a la comprobación de la documentación contenida en el mismo. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil del contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Se extenderá acta de la reunión de la Mesa en la que constarán los hechos acabados de referir.

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Cláusula 22ª.- ADMISIÓN DE LICITADORES La Mesa, una vez transcurrido el plazo de subsanación concedido, declará la admisión de los licitadores que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia, y no incursión en prohibición de contratar de los licitadores. Cláusula 23ª.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y VALORACIÓN DE CRITERIOS. Una vez admitidos los licitadores conforme a lo establecido en el apartado anterior, y, en caso de que se le concediera a los licitadores un plazo de subsanación de documentos administrativos, la Mesa fijará día, hora y lugar para el acto no público de apertura del Sobre nº 2, sobre A) Aspectos técnicos de la oferta , de los licitadores admitidos, lo que anunciará en el perfil del contratante, dando lectura el Secretario de la relación de los documentos aportados. A continuación, la Mesa solicitará los informes oportunos sobre los aspectos técnicos de la oferta de cada uno de los licitadores. Recibidos los informes técnicos requeridos, la Mesa fijará día, hora y lugar para el acto no público para proceder a la lectura de los mismos, continuando en el proceso de licitación aquellos licitadores cuya memoria técnica aportada haya sido informada favorablemente, quedando excluidos aquellos cuya memoria técnica ha sido informada en sentido negativo. La apertura por la Mesa de Contratación del Sobre nº 2, sobre B) Mejoras propuestas por las empresas en relación con el punto 2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas conforme al anexo V se realizará, en acto público, el día y hora que se indique en el perfil del contratante. El artículo 26 del anterior Real Decreto establece que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de ésta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquellos. Cláusula 24ª.- INFORMES TÉCNICOS Si la Mesa de contratación lo considerase necesario podrá designar uno o más Técnicos Municipales de apoyo, incluso externos, encargados de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2. Cláusula 25ª.- APERTURA DE LA PROPOSICION ECONÓMICA Una vez valorados los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la Mesa convocará a los licitadores a un acto público, convocatoria que se anunciará en el

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Perfil del Contratante, para la apertura del Sobre nº 3 de aquellas empresa que continúen en el proceso de adjudicación. El Presidente de la Mesa de Contratación dará a conocer el resultado de los informes sobre los aspectos técnicos de la oferta, así como la valoración del criterio subjetivo, y procederá a la apertura del Sobre nº 3 dando lectura a la oferta económica. Una vez concluido el acto se levantará acta. Cláusula 26ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN Recibidos los informes y acta emitida por la Mesa de Contratación, el órgano de contratación u órgano gestor del contrato, señala el artículo 151, apartado 1 del TRLCSP, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme a lo señalado en el artículo siguiente. El órgano de contratación u órgano gestor, según señala el apartado 2 del anterior precepto, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: a) Obligaciones Tributarias.

− Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. − De oficio se aportará al expediente documento acreditativo de la inexistencia, con la Administración Municipal, de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último

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ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. La documentación señalada en los apartados a) párrafo primero, b) y c) no será exigible si el licitador aporta el Certificado del Registro de Licitadores d) Garantía definitiva.

Resguardo acreditativo de la constitución, en la Tesorería Municipal , de una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.

La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP. Si se constituyese mediante aval o seguro de crédito y caución, en dicho documento habrá de constar el visado de estar bastanteados previamente por la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento.

Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo.

Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en la Cláusula 8 del PPT y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratistas.

La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

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Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.

e) Otra documentación.

Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, entre los que deberá aportar los siguientes:

1.- Certificado de apertura de la delegación y/o sucursal en la provincia donde se preste el servicio que se contrata, conforme al artículo 17.2 del Reglamento de Seguridad Privada, modificado parcialmente por el Real Decreto 4/2.008, de 11 de enero. En caso contrario, el certificado versará sobre las motivos que hacen innecesaria la existencia de delegación o sucursal. 2.- Programa de formación que tiene previsto impartir entre sus vigilantes para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, modificado parcialmente por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. En todo caso, para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior. 3.- Estudio sobre la adecuación del servicio que se presta a los riesgos que hayan sido detectados en el correspondiente análisis de amenazas efectuado en el edificio. Todo ello en cumplimiento de lo que establece el artículo 23 del citado Reglamento. 4.- Documentación acreditativa de que dispone de la habilitación del Ministerio del Interior que requiere la prestación de este servicio, tal y como se establece en el artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, modificado parcialmente por el Real Decreto Ley 2/1999, de 29 de enero y por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el citado plazo de los diez días hábiles, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. El apartado 3 del precepto anterior añade que el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

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Cláusula 27ª.- ADJUDICACIÓN Y NOFICACIÓN El artículo 161.2 del TRLCSP establece que cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. El artículo 151.4 del TRLCSP establece que la adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

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Cláusula 28ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El artículo 156 del TRLCP establece que, los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 29ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones

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necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá la contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.

Cláusula 30ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El contratista se obliga a la prestación de los servicios descritos, según los requerimientos que formule el Ayuntamiento de Almería, durante el plazo de duración del contrato. No obstante, si llegado su vencimiento aún no hubiera entrado en vigor el contrato de la nueva adjudicación, la empresa contratista viene obligada a continuar con la prestación del servicio en las mismas condiciones hasta que se produzca la entrada en vigor, y, en cualquier caso, durante un plazo mínimo de tres meses. En todo caso, el contrato deberá ejecutarse con estricta sujeción a lo establecido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2009-12 y el Convenio Colectivo del sector de Auxiliares de Servicios que rija en el momento de la adjudicación para los auxiliares de servicios. Cláusula 31ª.- SEGUROS El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que se indique en la Cláusula 7.4 del PPT.

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Cláusula 32ª.- PLAZOS Y PENALIDADES 1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en la cláusula 8 del PCAP. 2. La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Para la imposición de este tipo de penalidades se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP, debiendo determinarse, en el documento contractual, las penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos. Para la tramitación del expediente se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista. Así, el artículo 212.8 del TRLCSP establece que “las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no pueda deducirse de las mencionadas certificaciones”. No obstante, en el caso de que en el documento contractual no se determinen las penalidades referidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.4 del TRLCSP, pudiendo optar la Administración indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cláusula 33ª.- PLAZO DE GARANTÍA En virtud de lo establecido en el artículo 222.3 del TRLCSP y la Cláusula 8ª, en el presente contrato se fija un plazo de garantía de seis meses a contar desde la ejecución total del contrato, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia referidos en el artículo 301, apartados 1 y 2 del TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

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En cualquier caso, para el cumplimiento de la prestación objeto de la presente contratación se estará a lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP.

Cláusula 34ª.- PRÓRROGAS Y NOTIFICACIÓN Por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente, conforme al régimen previsto en el artículo 303 del TRLCSP. En este caso, se prevé una duración de DOS AÑOS, con posibilidad de prórroga año a año por mutuo acuerdo de las partes, con un máximo de otros dos años. IV. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 35ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 108 y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 211 del TRLCSP. En el anexo I se preverá la posibilidad de modificar el presente contrato así como las condiciones, el alcance y límites de la modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del TRLCSP. En el supuesto de que no se indique en el citado anexo esta posibilidad, el mismo podrá ser modificado en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 de la citada norma legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente. El procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato será el siguiente:

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1. Acuerdo de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación

2. Audiencia del contratista por un plazo de 5 días hábiles 3. Informe de la Asesoría Jurídica 4. Propuesta de acuerdo de modificación por el órgano de contratación 5. Informe del Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación,

aislada o conjuntamente, sea superior al 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 euros.

6. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. 7. Acuerdo del órgano de contratación 8. Notificación al contratista 9. Formalización de la modificaciòn.

Cláusula 36ª.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La Administración podrá acordar, por razones de interés público, la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. Cláusula 37ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos. Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración −El incumplimiento de lo dispuesto en este Pliego sobre la procedencia de la subcontratación. −La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. −El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión de éste. −El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que

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determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentaria establecida por el artículo 109 RGLCAP. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. V. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Cláusula 38ª.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésto suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros se estará a lo dispuesto en el artículo 226.2 del TRLCSP. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del precio del contrato. VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cláusula 39ª.- ABONO DEL PRECIO El adjudicatario tiene derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados y formalmente conformados por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio se hará de manera total, previa presentación de factura, y de conformidad con lo establecido en las Bases para la Ejecución del Presupuesto del año 2012, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global

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contratado experimente incremento alguno, que deberán ser debidamente conformadas, con carácter previo a su aprobación por el órgano de contratación. A la factura se acompañarán los justificantes de los servicios y se hará constar el nombre del contrato. El importe correspondiente al ejercicio económico 2012 será abonado por el Excmo. Ayuntamiento de Almería dentro del plazo de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato y previa presentación de la factura en el Registro General del Ayuntamiento de Almería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno, que deberán ser debidamente conformadas, con carácter previo a su aprobación por el órgano de contratación.

La tramitación de la factura se efectuará conforme con el procedimiento establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal en vigor.

Cláusula 40ª.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA El contratista se ejecutará con sujeción a las cláusulas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan para ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime conveniente el órgano de contratación. Cláusula 41ª.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA El personal adscrito al servicio dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su calidad de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la

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Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e higiene en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para el Excmo. Ayuntamiento de Almería. Asimismo, en relación a la subrogación de los servicios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.A, de la Resolución de 28 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, el adjudicatario estará obligado a subrogarse en los contratos de los trabajadores que prestan los servicios de vigilancia en las distintas dependencias municipales. En este sentido señala el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que, el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Corresponderá y será a cargo del contratista el cumplimiento de todas las Cláusulas contenidas en el PPT y PCAP. La empresa adjudicataria estará obligada a mantener actualizada la documentación exigida, siempre que se produzca alguna modificación de las circunstancias contempladas al inicio. La Administración podrá exigir en cualquier momento, la referida actualización mediante indicación expresa y motivada del Servicio encargado de la supervisión.

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Cláusula 42ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados por las leyes, siendo de aplicación, en todo caso, lo establecido en el artículo 214 del TRLCSP. V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 43ª.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total, aquel haya realizado de acuerdo con los términos del contrato a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Cláusula 44ª.- SUPERVISIÓN O CONFORMIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO

La supervisión o conformidad de la prestación objeto del contrato se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 222 y 307 del TRLCSP. La Administración comprobará, al tiempo de la supervisión continuada del servicio, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en los PCAP y PPT. A tal efecto, se remitirán los partes de los servicios realizados cuando éstos sean requeridos por la Administración contratanta y, cuando transcurra el plazo de garantía establecido en la Cláusula 8ª del PPT se redactará el acta de supervisión de los servicios prestados.

VI. PRERROGATIVAS ADMINISTRATIVAS Y RÉGIMEN DE RECURSOS Cláusula 45ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículo 210 y 211 del TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en la Cláusula 8 del PPT y comenzará a contar desde la fecha de conformidad.

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Cláusula 46ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación; salvo en los casos de aplicación del recurso especial en materia de contratación. En el momento de formalización del contrato, el contratista deberá someterse expresamente a los Tribunales competentes que ejerzan su jurisdicción en Almería, debiendo renunciar expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle. Claúsula 47ª.- RECURSO ESPECIAL Serán susceptibles de recurso especial los actos que se recogen en el artículo 40.2 del TRLCSP. La tramitación del citado recurso se se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10 letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Claúsula 48ª.- PROTECCIÓN DE DATOS El Ayuntamiento de Almería, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales que se proporcionen serán incluidos en los ficheros de datos de carácter personal de titularidad de esta entidad, cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal en el ámbito de sus competencias. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos previstos en dicha Ley, mediante solicitud presentada ante el registro de entrada del Ayuntamiento de Almería, sito en Plaza de la Constitución nº 1, 04003, Almería.

Almería a 8 de febrero de 2012

LA TÉCNICO DE ADMÓN GENERAL

Nuria Palenzuela Ardila

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ANEXOS DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, Y DE AUXILIARES DE SERVICIOS, PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTA DE ALMERÍA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA ANEXO I: CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Tipo de contrato: SERVICIOS Procedimiento: ABIERTO Tramitación: ORDINARIA Selección del Adjudicatario: Varios Criterios de Adjudicación DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO Expdte.- 35/11 Título del Contrato: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, Y DE AUXILIARES DE SERVICIOS, PARA LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTA DE ALMERÍA Objeto: El objeto del presente expediente es la prestación del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, y de auxiliares de servicios, para las dependencias municipales y actividades organizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Almería, conforme a las especificaciones y características recogidas en el presente Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas. Código CPV 79714000-2 “Servicios de vigilancia” 79710000-4 “Servicios de Seguridad” 79993000-1 “Servicios de gestión de edificios e instalaciones” Categoría 23 del Anexo II del TRLCSP “Servicios de Investigación y Seguridad, excepto servicios de furgones blindados” Categoría 27 del Anexo II del TRLCSP “Otros Servicios” Perfil de contratante. Página web del órgano de contratación: www.aytoalmeria.es Correo electrónico: [email protected]

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Presupuesto de licitación y máximo de ejecución (IVA excluido): El presupuesto de licitación y máximo de ejecución estimado referente a una duración de DOS AÑOS (2) asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA MIL CIENTO SESENTA CON OCHENTA EUROS (1.080.160,80 €), IVA excluido, ascendiendo éste (18%) a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y CUATRO EUROS (194.428,94 €), totalizando un importe de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO EUROS (1.274.589,74 €), IVA incluido. De este modo, el precio estimativo máximo anual previsto para el contrato asciende a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA EUROS, CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (540.080,40 €), IVA excluido, siendo éste (18%) la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS, CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (97.214,47 €), ascendiendo el precio a un total de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS, CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (637.294,87 €), IVA incluido. El precio correspondiente al presente año que incluye desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2012 asciende a la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA EUROS (315.046,90 €), IVA excluido, ascendiendo éste (18%) a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON CUARENTA Y CUATRO EUROS (56.708,44 €), totalizando un importe de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO EUROS (371.755,34 €), IVA incluido. No obstante, dicho importe está sujeto a la formalización del contrato que, de producirse con posterioridad a la fecha indicada, será proporcional al número de meses que incluya el mismo hasta el 31 de diciembre de 2012. Valor estimado(IVA excluido): Coincide con el importe total: NO, al preverse prórroga por dos años más. Cuantía DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA EUROS (2.160.321,60 €) Determinación del precio: El sistema de determinación del precio utilizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del TRLCSP se fija teniendo en cuenta las unidades de tiempo. Sujeto a regulación armonizada: No Duración del contrato: DOS AÑOS, con posibilidad de prórroga año a año por mutuo acuerdo de las partes, con un máximo de otros dos años. Plazo de presentación de proposiciones: QUINCE DÍAS naturales contados a partir del siguiente al que se publique el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Provincia de Almería. Si el último día del plazo coincide en sábado, domingo o festivo se entenderá prorrogado el plazo al día hábil inmediato siguiente.

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Constitución de la Mesa de Contratación: SI, publicándose su composición en el Perfil del Contratante. Revisión del precio: El precio del presente contrato será objeto de revisión únicamente si se producirse la prórroga prevista en la cláusula 34ª, siendo el índice de referencia el Indice de Precios al Consumo en el 85% de la variación experimentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 y la Disposición Transitoria Segunda del TRLCSP. Plazo de ejecución Total: DOS AÑOS, prorrogable por dos años. Forma de pago: A la presentación de facturas mensuales debidamente conformadas por la persona designada proponente del servicio, de conformidad con el artículo 216 del TRLCSP. La factura deberá reunir los requisitos establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2012 del Excmo. Ayuntamiento de Almería. Garantías: Provisional: NO Definitiva: 5 % del Presupuesto de Adjudicación. Complementaria: NO Retención en el precio: NO Clasificación del Contratista: SI. Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada: Grupo M (Servicios Especializados) Subgrupo 2 (Servicios de seguridad, custodia y protección) Categoría C (Anualidad media igual o superior a 300.000 € e inferior a 600.000 €) Servicio de Auxiliares de Servicios: Grupo L (Servicios Administrativos) Subgrupo 6 (Servicios de Portería, control de accesos e información al público) Categoría B (Anualidad media igual o superior a 150.000 € e inferior a 300.000 €). Subcontratación obligatoria: NO Incorporación de oficio del Certificado del Registro de Licitadores al procedimiento: NO Presentación de documentos acreditativos de habilitación profesional: El personal encargado de la prestación del contrato de Seguridad, de conformidad con las normas reguladoras de la seguridad privada, deberá disponer de la habilitación del Ministerio del Interior que requiere la prestación de este servicio, tal y como se establece en el artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada

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Variantes: NO Mejoras: SI Precio más bajo como criterio de adjudicación: NO Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: 300,00 €. Aportación de fotocopias en sobres cerrados para su cotejo: NO Lugares para la prestación del servicio: Auditorio Municipal Maestro Padilla, Centro de Arte Museo de Almería, Centro Municipal de Acogida, Oficina Perisférica de Nueva Andalucía del Registro General, Estadio de los Juegos Mediterráneos, Recinto Ferial así como todas aquellas instalaciones, recintos públicos o privados y espacios libres en los que el Excmo. Ayuntamiento de Almería organice actividades que requieran de dichos servicios.

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ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE (19.3.a), apartado e)) D. con residencia en provincia de calle nº , según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato: - Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Seguridad Social; así como de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Almería. - No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios. - No pertenecer a ningún grupo se empresas.( En caso contrario, manifestar qué empresa o empresas del grupo sí concurren, por sí o en UTE, uniendo relación de las empresas pertenecientes al grupo). - Disponer de la habilitación del Ministerio del Interior que requiere la prestación de este servicio, tal y como se establece en el artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, modificado parcialmente por el Real Decreto Ley 2/1999, de 29 de enero y por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre.

- Disponer del certificado de apertura de la delegación y/o sucursal en la provincia donde se preste el servicio que se contrata, conforme al artículo 17.2 del Reglamento de Seguridad Privada, modificado parcialmente por el Real Decreto 4/2.008, de 11 de enero. En caso contrario, la declaración versará sobre su innecesariedad. - Disponer del programa de formación que tiene previsto impartir entre sus vigilantes para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, modificado parcialmente por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. - Disponer del estudio sobre la adecuación del servicio que se presta a los riesgos que hayan sido detectados en el correspondiente análisis de amenazas efectuado en el edificio. Todo ello en cumplimiento de lo que establece el artículo 23 del citado Reglamento.

- La dirección de correo electrónico y número de fax a efectos de notificaciones es: (Lugar, fecha y firma del proponente)

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ANEXO III DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO A PRESTAR Determinadas en la Cláusula 2 del PPT que se de aquí por reproducida.

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ANEXO IV. PROPOSICIÓN ECONÓMICA (19.3.c)) Don........................................................ mayor de edad, vecino de.................................. y con D.N.I. nº............................. en nombre propio o en representación de la Empresa ......................................................., con domicilio social en .............................................., y NIF nº ................... al objeto de participar en el contrato para la prestación del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, y de auxiliares de servicios, para las dependencias municipales y actividades organizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Almería, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria manifiesta lo siguiente: Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación del referido servicio, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas así como a los requisitos y condiciones exigidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas , por los siguientes importes (se desglosarán los importes de la base imponible y del IVA señalando el tipo del mismo, así como el precio/hora de cada uno de los servicios, nocturna y diurna, con exclusión del IVA): Precio de la prestación del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada (IVA excluido): IVA ( %): Precio total (IVA incluido): Precio de la prestación del servicio de Auxiliares de Servicios (IVA excluido): IVA ( %): Precio total (IVA incluido): Precio/hora diurna vigilante sin armas (IVA excluido): Precio/hora nocturna vigilante sin armas (IVA excluido): Precio/hora diurna auxiliar de servicios (IVA excluido): Precio/hora nocturna auxiliar de servicios (IVA excluido): Dichos importes incluyen además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. En ..........................., a .... de .................... de 200.. (Lugar, fecha y firma del licitador) Fdo. :

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ANEXO V CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (PONDERACIÓN) Criterios para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, por orden decreciente de importancia y su ponderación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP: 1. Menor precio ofertado, máximo 70 puntos. La puntuación máxima se otorgará a la proposición económica más ventajosa, y al resto de ofertas se otorgará la puntuación resultante de la aplicación de la siguiente regla: Puntos = (Propuesta más baja/ Propuesta concreta) x 70. 2.- Mejoras ofertadas por el licitador (hasta 30 puntos) en relación con el punto 2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas.

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