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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL CONTRATO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y EL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DE ROCAFORT. 1.- OBJETO DEL CONTRATO . El presente Pliego tiene por objeto la contratación de la prestación del servicio municipal de recogida de los residuos sólidos urbanos y el servicio de la limpieza viaria del municipio de Rocafort fomentando la estabilidad en el empleo y la igualdad entre mujeres y hombres, en los términos y condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Los servicios a prestar son los que figuran en detalle en la Cláusula 4 del PPT que se resume en: La limpieza viaria La recogida de todos los residuos sólidos urbanos de tipología domiciliaria de la fracción “RESTO” y “FORS”; la recogida de todos los residuos fracción “PODA”, “MUEBLES Y ENSERES, VOLUMINOSOS”, “ENVASES LIGEROS”, “PAPEL CARTÓN” y “VIDRIO”; y el transporte de todos los residuos recogidos hasta las plantas de tratamiento. 2.- DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL. Tendrán carácter contractual además del contrato, los pliegos de prescripciones técnicas y las presentes cláusulas administrativas. También tendrá carácter contractual la oferta económica que resulte adjudicataria de este contrato, de acuerdo con la definición y descripción de las posibles mejoras exigidas en los criterios de valoración incluidos en el presente pliego. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales, no salvable con una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético. 3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER A los efectos exigidos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 9/2017), la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el Ayuntamiento no dispone de medios personales ni materiales adecuados para llevar a cabo un servicio con las características, objetivos y alcance que figura en los pliegos, además es necesaria una cualificación especial que únicamente las empresas del sector pueden prever de una manera eficaz. 4.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO 4.1.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. Este contrato debe calificarse como administrativo de servicios, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17 y 25 de la LCSP 9/2017, tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es:

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL CONTRATO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y EL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DE ROCAFORT.

1.- OBJETO DEL CONTRATO .

El presente Pliego tiene por objeto la contratación de la prestación del servicio municipal de recogida de los residuos sólidos urbanos y el servicio de la limpieza viaria del municipio de Rocafort fomentando la estabilidad en el empleo y la igualdad entre mujeres y hombres, en los términos y condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Los servicios a prestar son los que figuran en detalle en la Cláusula 4 del PPT que se resume en:

La limpieza viaria La recogida de todos los residuos sólidos urbanos de tipología domiciliaria de la fracción

“RESTO” y “FORS”; la recogida de todos los residuos fracción “PODA”, “MUEBLES Y ENSERES, VOLUMINOSOS”, “ENVASES LIGEROS”, “PAPEL CARTÓN” y “VIDRIO”; y el transporte de todos los residuos recogidos hasta las plantas de tratamiento.

2.- DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL.

Tendrán carácter contractual además del contrato, los pliegos de prescripciones técnicas y las presentes cláusulas administrativas.

También tendrá carácter contractual la oferta económica que resulte adjudicataria de este contrato, de acuerdo con la definición y descripción de las posibles mejoras exigidas en los criterios de valoración incluidos en el presente pliego.

En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales, no salvable con una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.

3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER

A los efectos exigidos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 9/2017), la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el Ayuntamiento no dispone de medios personales ni materiales adecuados para llevar a cabo un servicio con las características, objetivos y alcance que figura en los pliegos, además es necesaria una cualificación especial que únicamente las empresas del sector pueden prever de una manera eficaz.

4.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO

4.1.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.

Este contrato debe calificarse como administrativo de servicios, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17 y 25 de la LCSP 9/2017, tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada.

La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es:

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Servicio de Recogida de Residuos:90511000-2 Servicios de recogida de desperdicios.90511100-3 Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos.90511200-4 Servicios de recogida de desperdicios domésticos.90511300-5 Servicios de recogida de basuras.90511400-6 Servicios de recogida de papel.90512000-9 Servicios de transporte de desperdicios.

Servicio de Limpieza Viaria:90610000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles.90611000-3 Servicios de limpieza de calles.90612000-0 Servicios de barrido de calles.

La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forman parte integrante del mismo.

4.2.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 9/2017).

El presente contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la LCSP 9/2017, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Al respecto, conviene precisar que el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la LCSP.

En concreto, en virtud del citado precepto, estarán sujetos a regulación armonizada los contratos públicos de servicios adjudicados por poderes adjudicadores cuyo valor estimado, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior a 221.000 euros. Por tanto, siendo que el valor estimado del presente contrato asciende a 2.249.076,61 euros supera el citado umbral y, en consecuencia, está sujeto a regulación armonizada.

El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los funcionarios competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP 9/2017, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP 9/2017 y sus disposiciones de desarrollo.

Contra la aprobación del presente Pliego cabe interponer con anterioridad a la interposición del Recurso Contencioso – Administrativo, Recurso Especial en Materia de Contratación, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, siempre que en éste se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos.

4.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y VALOR ESTIMADO

El valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 101 de la LCSP 9/2017, incluyendo todas las anualidades y sus posibles prórrogas que es de 2.044.615,10 €, así como las eventuales modificaciones (hasta un 10 %) que ascienden a 204.461,51 €, lo que hace un total de 2.249.076,61 euros, IVA excluido.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP 9/2017, el procedimiento abierto se justifica por ser uno de los procedimientos ordinarios y no concurrir circunstancias que recomienden la utilización del procedimiento restringido.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta calidad-precio se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 145 y 146 de la LCSP 9/2017 y con lo establecido en la cláusula decimocuarta del presente Pliego.

La valoración de los diferentes criterios de adjudicación viene impuesta por el artículo 146.2 de la LCSP 9/2017.

Considerando lo anterior, el contrato se tramitará de acuerdo con lo comprendido en los artículos 156 a 158 de la LCSP 9/2017, por el sistema de procedimiento abierto, con más de un criterio de valoración y sujeto a regulación armonizada.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.

5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

El órgano de contratación del Ayuntamiento de Rocafort competente para este contrato es el Pleno de la Corporación.

La dirección postal del órgano de contratación se halla sita en C/ Carrer del Pou, s/n de Rocafort - CP: 46111. Correo electrónico: [email protected].

6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

El presupuesto base de licitación del presente contrato, teniendo en cuenta el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a de 2.249.076,61 euros, con el 10% del Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.

El presupuesto de licitación anual asciende a la cuantía de 449.815,32 euros/año, IVA incluido, de acuerdo con el siguiente desglose de costes:

RSU: 196.470,05 €LIMPIEZA VIARIA: 253.345,27 €

TOTAL EJECUCIÓN ANUAL: 408.923,02 + 40.892,30 IVA = 449.815,32 €

El precio del contrato será el que figure en la adjudicación y en éste estarán incluidos cuantos recargos, impuestos legalmente repercutibles y demás tributos fuesen de aplicación, excepto el I.V.A. que deberá figurar de forma independiente, entendiéndose que las ofertas de los empresarios comprenden todos estos conceptos.

A los efectos de lo establecido en la normativa contractual se identifica como órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, a la Intervención General del Ayuntamiento. El órgano de contratación es el Pleno. El destinatario del objeto del contrato es el Ayuntamiento de Rocafort. Los datos mencionados anteriormente deberán constar en la factura correspondiente.

El servicio se facturará mensualmente por partes alícuotas.

A efectos de facturación electrónica, los códigos DIR 3 del Ayuntamiento de Rocafort, así como los correspondientes a la “oficina contable”, “órgano gestor” y “unidad tramitadora” son códigos únicos DIR 3, con el siguiente detalle:

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OFICINA CONTABLE: LO1462166 IntervenciónORGANO GESTOR: LO1462166 Ayuntamiento de RocafortUNIDAD TRAMITADORA: LO1462166 Ayuntamiento de Rocafort

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

Existe consignación presupuestaria en las partidas siguientes del presupuesto vigente:

163/2270001: servicio de limpieza viaria y 1621/2270000: servicio de recogida de residuos.

El resto, al tener carácter plurianual, queda supeditado a la existencia de consignación presupuestaria en los ejercicios siguientes.

8.-PERFIL DE CONTRATANTE – PLATAFORMA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.

En la plataforma de contratación del Sector Público, se publicará la licitación, la adjudicación y la formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual. Se podrá acceder a dicha plataforma a través del acceso al perfil de contratante en la página web del Ayuntamiento de Rocafort: www.rocafort.es en apartado “Trámites en línea” o bien a través de la propia página web de la plataforma de contratación del Sector Público https://contrataciondelestado.es .

9.- DURACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato tendrá una duración de CUATRO (4) AÑOS desde la fecha de inicio de la prestación del servicio objeto de licitación, pudiendo prorrogarse anualmente de manera expresa por UNA (1) anualidad más, sin que la duración máxima del mismo pueda exceder de cinco años, incluidas las prórrogas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP 9/2017.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato y se formalizará igualmente en documento administrativo.

10.- TRAMITACION DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria.

11.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP 9/2017 y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, no siendo exigible en el presente contrato clasificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.b) de la LCSP 9/2017.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), los cuales responderán solidariamente ante el Ayuntamiento, y deberán nombrar un representante o apoderado único.

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12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.

a) Lugar y Plazo de Presentación: Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Rocafort, en horario de 9 a 14:00 horas (de lunes a viernes), hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, el cual, de conformidad con el artículo 156.2 de la LCSP 9/2017 en ningún caso será inferior a treinta y cinco días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DOUE).

Las ofertas también se podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

El anuncio de licitación se publicará, además de en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en el perfil de contratante, lo que deberá hacerse, en todo caso, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de finalización de la presentación de las ofertas.

Si el último día de presentación coincidiera en inhábil deberá efectuarse el siguiente día hábil.

La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados debiendo dentro de un mismo sobre indicar por separado las dos ofertas referentes a cada uno de los servicios objeto de licitación (Recogida de Residuos y Limpieza Viaria), identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y fax. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Presentados los sobres, se dará al presentador, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de presentación.

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional, por parte del empresario, del contenido del pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares sin salvedad alguna.

b) Formalidades: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C, y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador.

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A) SOBRE 1 denominado “DOCUMENTACIÓN GENERAL”.De conformidad con lo que dispone el artículo 141 de la LCSP 9/2017, las empresas licitadoras deberán presentar el DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) que es una declaración formal de los licitadores, mediante la cual indican que no se encuentran en ninguna de las situaciones de exclusión o de posible exclusión y cumplen los criterios de selección exigidos. A tal efecto, los licitadores pueden acceder a dicho documento a través de los siguientes enlaces: (ANEXO III)

http://www.hisenda.gva.es/documents/90598054/162891578/DEUC+06052016.pdf/

https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es

En todo caso se deberá tener en cuenta. A los efectos de la parte de Criterios de selección, los licitadores deberán adaptarse a lo establecido en la cláusula 20 del presente pliego. En caso de presentarse en UTE, deberán presentar un DEUC separado, por cada una de las empresas participantes en la unión temporal. Los licitadores que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, se cumplimentará y firmará el DEUC por cada una de las entidades consideradas, que recogerá la información exigida en las secciones A y B de la parte II en la parte III. Si el licitador tiene la intención de subcontratar, deberá rellenar el apartado D de la parte II del DEUC y además, que cada uno de los subcontratistas rellenen la información requerida en las secciones A y B de la parte II y parte III del DEUC.

Igualmente, hay que adjuntar el resguardo acreditativo de la constitución de la GARANTÍA PROVISIONAL exigida y prevista en la Cláusula 18 del presente Pliego.

Si dicha fianza se pretende constituir en metálico el licitador deberá incorporar en el sobre 1- Documentación Administrativa-, el correspondiente documento Carta de Pago que previamente haya extendido la Tesorería municipal acreditativo de ello. Si se constituye a través de valores de Deuda Pública, aval bancario o seguro de caución, tales documentos originales deberán ser incorporados directamente dentro del sobre que conforme la documentación administrativa, sin necesidad de ser ingresados con carácter previo en la Tesorería Municipal.

El Ayuntamiento de Rocafort requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta calidad-precio para que aporte la documentación acreditativa de su capacidad de obrar y solvencia indicada en el DEUC, con carácter previo a la adjudicación del contrato, en los términos establecidos en la estipulación 20 del presente pliego.

B) SOBRE 2 denominado “DOCUMENTACIÓN VALORABLE MEDIANTE EL EMPLEO DE CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR”, se incluirá la siguiente documentación:

Los licitadores presentarán un Plan de Producción, Explotación y Gestión del Servicio por cada uno de los servicios objeto de licitación (Recogida de Residuos y Limpieza Viaria) a fin de valorar la misma en los términos determinados en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y criterios de adjudicación. Para poder efectuar las valoraciones, los licitadores deben incorporar todos los aspectos sujetos a valoración de forma clara y concisa en la documentación aportada en el sobre.

El Plan de Producción, Explotación y Gestión del Servicio deberá presentarse mediante un dossier en papel además de en soporte digital (CD, DVD…) a elección del licitador.

Cada licitador presentará el citado Plan que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar todas las tareas derivadas de la prestación de los servicios.

Incluirán también la información técnica necesaria para conocer los calendarios aproximados (y/o frecuencias) y actividades concretas que tanto en materia de recogida como de limpieza y mantenimiento el adjudicatario plantea desarrollar.

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En concreto, el mismo incluirá, satisfaciendo los requisitos mínimos definidos en el PPT lo siguiente:Recogida de Residuos:- Descripción del servicio de recogida de contenedores de cada fracción.- Descripción del servicio de limpieza de contenedores y sus entornos.- Personal que se destinará al cumplimiento del contrato con delimitación de las funciones de cada uno de ellos.- Vehículos destinados al servicio, satisfaciendo los requerimientos mínimos fijados en el presente Pliego, con indicación de: antigüedad, niveles de emisión sonora en circulación y en operación (carga/descarga en caso de recolectores, lavado en caso de lavacontenedores,…), niveles de emisión de gases y partículas contaminantes y norma euro que satisfacen, consumos y características técnicas que mejoran las mínimas requeridas.- Descripción concreta del sistema electrónico de identificación automática de contenedores y control de cargas, con indicación de marca y modelos de todos los elementos.- Propuesta concreta de ubicación y características de la/s instalaciones base de todos los vehículos y trabajadores necesarios para prestar todos los servicios- Procedimientos de trabajo para efectuar aquellas operaciones más frecuentes en la prestación del servicio (recogida de contenedores carga trasera, carga superior, vaciado de puntos soterrados, limpieza de contenedores, limpieza de ubicaciones, operaciones de limpieza…)- Plan de Prevención de Riesgos Laborales específico del servicio de Rocafort- Se presentará como anexo la definición de una propuesta de campaña anual de información y comunicación ciudadana, a desplegar y costear anualmente por el adjudicatario, con el contenido mínimo definido en el PPT. Dicha propuesta contendrá un presupuesto con descripción de las acciones consideradas y el coste estimado que tendrán para el adjudicatario.

Limpieza Viaria: - Descripción del servicio de las operaciones de limpieza ordinarias propuesto.- Descripción del servicio de la operación de limpieza del mercadillo y especiales propuesto.- Descripción del servicio de intervención rápida de limpieza propuesto.- Personal que se destinará al cumplimiento del contrato con delimitación de las funciones de cada uno de ellos.- Vehículos destinados al servicio, satisfaciendo los requerimientos mínimos fijados en el presente Pliego, con indicación de: antigüedad, niveles de emisión sonora en circulación y en operación (carga/descarga en caso de recolectores, lavado en caso de lavacontenedores,…), niveles de emisión de gases y partículas contaminantes y norma euro que satisfacen, consumos y características técnicas que mejoran las mínimas requeridas.- Propuesta concreta de ubicación y características de la/s instalaciones base de todos los vehículos y trabajadores necesarios para prestar todos los servicios- Plan de Prevención de Riesgos Laborales específico del servicio de Rocafort- Se presentará como anexo la definición de una propuesta de campaña anual de información y comunicación ciudadana, a desplegar y costear anualmente por el adjudicatario, con el contenido mínimo definido en el PPT. Dicha propuesta contendrá un presupuesto con descripción de las acciones consideradas y el coste estimado que tendrán para el adjudicatario.

C) SOBRE 3 denominado “DOCUMENTACIÓN VALORABLE MEDIANTE EL EMPLEO DE CRITERIOS OBJETIVOS”.

1) Proposición económicaProposición económica formulada conforme al modelo que figura como Anexo I “Modelo de proposición” de este pliego y debiendo presentar el modelo del anexo por cada uno de los servicios objeto de licitación. Deberá indicarse como partida independiente, el IVA que deba ser repercutido, debiendo diferenciarse la propuesta económica para cada uno de los servicios objeto de licitación.

Además de incluir importe anual total, IVA excluido, por el que se ofrece ejecutar el presente contrato, los licitadores tendrán que hacer constar el desglose del mismo por servicios, esto es, en relación con el servicio de recogida y transporte de residuos y en relación con el servicio de limpieza viaria.

Igualmente, se incorporará también obligatoriamente como documentación (no valorable) el desglose de la oferta por precios unitarios.

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Ahora bien, sin perjuicio de que dicha documentación no sea valorable, no se otorgará puntuación alguna en el criterio matemático del precio a aquél/aquéllos licitadores que no incorporen la documentación correspondiente a precios unitarios propuestos. Esto es, no es documentación valorable pero su inclusión sí que es obligatoria.

La proposición económica estará firmada por el licitador, y al no estar prevista la revisión de precios, deberá tener en cuenta todos los aspectos que puedan afectar a los costes durante la duración del contrato, en especial las posibles revisiones salariales de los trabajadores.

La falta de presentación de la proposición económica determinará la exclusión de la oferta.

Si alguna proposición económica careciera de concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación o variara sustancialmente el modelo establecido, será excluida por la Mesa de Contratación.

Tampoco se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.

2) Criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática (Anexo I)Igualmente, en el mismo Anexo I se hará constar los distintos criterios de valoración distinto del precio que, en su caso, oferte el licitador.

13.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato por orden decreciente de importancia serán los siguientes; se otorgarán hasta 130 PUNTOS en función de las propuestas presentadas o mejoras ofrecidas, modulando la puntuación como sigue:

13.1.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE EL EMPLEO DE MEDIOS OBJETIVOS: HASTA 90 (45 SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS y 45 SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA DEBIENDO OBTENER POR CADA UNO DE LOS SERVICIOS UN MÍNIMO DE 22,50 PUNTOS RESPECTIVAMENTE)

PARTE 1. RECOGIDA DE RESIDUOS:A.1.1.- Proposición económica (Menor precio ofertado): hasta 10 puntos

Se asignarán 10 puntos a la oferta que presente mayor baja sobre el precio de licitación y 0 puntos a la que no presente baja alguna. Para la valoración del resto de ofertas se aplicará la siguiente fórmula:

Puntuación precio objeto del contrato, sin I.V.A.: (presupuesto de licitación- oferta del licitador/ presupuesto de licitación- oferta más ventajosa) x 10

Se entenderá que las ofertas son temerarias o desproporcionadas cuando sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las X ofertadas, en los términos recogidos en la cláusula 15.

A.1.2.- Incremento en un (1) día a la semana la recogida de restos de PODA: 10 puntos

Se asignarán 10 puntos a las ofertas que propongan aumentar la frecuencia de la operación de recogida de la fracción PODA, en los términos definidos en Pliego de Prescripciones Técnicas, en un día a la semana (laborable), pasando a recogerse por completo esta fracción dos días a la semana. Se asignará 0 puntos si no se incrementa el servicio en la cuantía indicada.

A.1.3.- Asunción del coste de las labores de recogida, mantenimiento y limpieza de mayor número contenedores RESTO o FORS: hasta 14 puntos

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Se asignarán 14 puntos a la oferta que presente un mejor umbral, por encima de los estipulados con carácter mínimo en el PPT, de nuevos contenedores de carga trasera en sistemas aéreos o soterrados a recoger y mantener durante cuatro años por el adjudicatario.

Se asignarán 14 puntos a la oferta que oferte más contenedores y 0 puntos a la que no presente mejora alguna. Para la valoración del resto de ofertas se aplicará la siguiente fórmula:

(oferta de licitación- oferta del licitador/ oferta de licitación- oferta más ventajosa) x 14

Se entenderá que las ofertas son, en principio, temerarias o desproporcionadas cuando sean superiores en más de 10 unidades a la media aritmética de las X ofertadas, en los términos recogidos en la cláusula 15.

A.1.4.- Vehículos eléctricos: 5 puntos

Se valorará con 5 puntos la utilización de vehículos eléctricos para la prestación de los servicios de limpieza de acuerdo con el siguiente baremo:

- del 10 el 30% del total de vehículos eléctricos: 1 punto- Del 31 al 40 % del total de vehículos eléctricos: 2 puntos- Del 41 al 50% % del total de vehículos: 3 puntos- Del 51 al 60% del total de vehículos eléctricos: 4 puntos- Más del 60% de vehículos eléctricos: 5 puntos

A.1.5.- Mejoras sociales de inserción (2 puntos).

Se asignarán 2 puntos a aquellas empresas que para la ejecución del contrato se comprometan a incorporar en su plantilla, bien para cubrir las necesidades de personal eventual que requiera el contrato, bien para las nuevas contrataciones que resulten necesarias para el mismo, el siguiente personal:

- Personal en situación y/o riesgo de exclusión del mercado laboral (tal condición será la que reporta de la regulación que en cada momento dicte la normativa aplicable relativa a: personas perceptoras de rentas activas de inserción, personas perceptoras del salario social, jóvenes menores de 25 años sin enseñanza secundaria obligatoria, mujeres víctimas de violencia o cualquier otra).

A.1.6.- Medidas de estabilidad en la ocupación (2 puntos).

Se valorará con 2 puntos las empresas que para la ejecución de este contrato se comprometan a integrar su plantilla con personal con contratos indefinidos cuyo porcentaje sea superior al 15% del total de la plantilla.

A.1.7.- Medidas de conciliación (2 puntos)

Se valorará con 2 puntos el compromiso de elaboración, a lo largo del plazo de duración del presente contrato para el caso de resultar adjudicatario, de un plan de igualdad específico para la plantilla que ejecute el contrato en el marco de la prestación del mismo, que mejore los mínimos establecidos en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres y contemple medidas de seguimiento y evaluación.

PARTE 2. LIMPIEZA VIARIA:A.2.1.- Proposición económica (Menor precio ofertado): hasta 11 puntos

Se asignarán 11 puntos a la oferta que presente mayor baja sobre el precio de licitación y 0 puntos a la que no presente baja alguna. Para la valoración del resto de ofertas se aplicará la siguiente fórmula:

Puntuación precio objeto del contrato, sin I.V.A.: (presupuesto de licitación- oferta del licitador/ presupuesto de licitación- oferta más ventajosa) x 11

Se entenderá que las ofertas son temerarias o desproporcionadas cuando sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las X ofertadas, en los términos recogidos en la cláusula 15.

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A.2.2.- Aumento en el número de operaciones de limpieza anuales sobre el mínimo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas: 10 puntos (limpieza)

Se asignarán 10 puntos a la empresa que presente mayor número de horas de operaciones ordinarias de limpieza adicionales a los mínimos calculados en el Pliego y 0 puntos a aquellas que no mejoren dicho número.

Las horas ofertadas se ponderarán en los siguientes términos: por ,1 las horas de barrido manual; por 3, las horas de barrido mecánico; y por 6, las horas de baldeo mixto. De acuerdo con la siguiente fórmula:

(Nº horas ponderadas oferta/nº horas ponderadas mejor oferta) x 10

Se entenderá que las ofertas son temerarias o desproporcionadas cuando el total de horas ponderadas sea superior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las horas ponderadas de todos los licitadores, en los términos descritos en la cláusula 15.

A.2.3.- Vehículos eléctricos: 8 puntos

Se valorará con 8 puntos la utilización de vehículos eléctricos para la prestación de los servicios de limpieza de acuerdo con el siguiente baremo:

- del 10 el 30% del total de vehículos eléctricos: 1 punto- Del 31 al 40 % del total de vehículos eléctricos: 3 puntos- Del 41 al 50% % del total de vehículos: 5 puntos- Del 51 al 60% del total de vehículos eléctricos: 7 puntos- Más del 60% de vehículos eléctricos: 8 puntos

A.2.4.- Bolsa de horas: 10 puntos Se valorará con 10 puntos la oferta de una bolsa de horas adicionales para la prestación del servicio de acuerdo con el siguiente baremo:

- De 10 a 20 horas: 1 punto.- De 21 a 30 horas: 2 puntos.- De 31 a 40 horas: 3 puntos.- De 41 a 50 horas: 4 puntos.- De 51 a 60 horas: 5 puntos.- De 61 a 70 horas: 6 puntos.- De 71 a 80 horas: 7 puntos.- De 81 a 90 horas: 8 puntos.- De 91 a 100 horas: 9 puntos.- De 101 horas en adelante: 10 puntos.

A.2.5.- Mejoras sociales de inserción (2 puntos).

Se asignarán 2 puntos a aquellas empresas que para la ejecución del contrato se comprometan a incorporar en su plantilla, bien para cubrir las necesidades de personal eventual que requiera el contrato, bien para las nuevas contrataciones que resulten necesarias para el mismo, el siguiente personal:

- Personal en situación y/o riesgo de exclusión del mercado laboral (tal condición será la que reporta de la regulación que en cada momento dicte la normativa aplicable relativa a: personas perceptoras de rentas activas de inserción, personas perceptoras del salario social, jóvenes menores de 25 años sin enseñanza secundaria obligatoria, mujeres víctimas de violencia o cualquier otra).

A.2.6.- Medidas de estabilidad en la ocupación (2 puntos).

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Se valorará con 2 puntos las empresas que para la ejecución de este contrato se comprometan a integrar su plantilla con personal con contratos indefinidos cuyo porcentaje sea superior al 15% del total de la plantilla.

A.2.7.- Medidas de conciliación (2 puntos)

Se valorará con 2 puntos el compromiso de elaboración, a lo largo del plazo de duración del presente contrato para el caso de resultar adjudicatario, de un plan de igualdad específico para la plantilla que ejecute el contrato en el marco de la prestación del mismo, que mejore los mínimos establecidos en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres y contemple medidas de seguimiento y evaluación.

13.2.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR: HASTA 40 (20 SERVICIO DE RSU Y 20 SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, DEBIENDO OBTENER POR CADA UNO DE LOS SERVICIOS UN MÍNIMO DE 10 PUNTOS)

B.1. SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS. Plan de producción, explotación y gestión del servicio: hasta 20 puntos Se valorará el Plan presentado por las empresas licitadoras con el contenido descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y conforme al siguiente desglose:

Vehículos destinados al servicio, satisfaciendo los requerimientos mínimos fijados en el presente Pliego, con indicación de: antigüedad, niveles de emisión sonora en circulación y en operación (carga/descarga en caso de recolectores, lavado en caso de lavacontenedores,…), niveles de emisión de gases y partículas contaminantes y norma euro que satisfacen, consumos y características técnicas que mejoran las mínimas requeridas: hasta 8 puntos.

Una propuesta de campaña anual de información y comunicación ciudadana, a desplegar y costear anualmente por el adjudicatario, con el contenido mínimo definido en el PPT. Dicha propuesta contendrá un presupuesto con descripción de las acciones consideradas y el coste estimado que tendrán para el adjudicatario. Por tanto, para la puntuación de este criterio los licitadores deberán definir el número de campañas, su periodicidad, y los medios, elementos y materiales a utilizar, indicando respecto de éstos últimos las características descriptivas de cantidad y calidad: hasta 5 puntos.

Descripción del servicio de recogida de contenedores de cada fracción: hasta 1 punto.

Descripción del servicio de limpieza de contenedores y sus entornos: hasta 1 punto.

Personal que se destinará al cumplimiento del contrato con delimitación de las funciones de cada uno de ellos: hasta 1 punto.

Descripción concreta del sistema electrónico de identificación automática de contenedores y control de cargas, con indicación de marca y modelos de todos los elementos: hasta 1 punto.

Propuesta concreta de ubicación y características de la/s instalaciones base de todos los vehículos y trabajadores necesarios para prestar todos los servicios: hasta 1 punto.

Procedimientos de trabajo para efectuar aquellas operaciones más frecuentes en la prestación del servicio (recogida de contenedores carga trasera, carga superior, vaciado de puntos soterrados, limpieza de contenedores, limpieza de ubicaciones, operaciones de limpieza…): hasta 1 punto.

Plan de Prevención de Riesgos Laborales específico del servicio de Rocafort: hasta 1 punto.

B.2. LIMPIEZA VIARIA. Plan de producción, explotación y gestión del servicio: hasta 20 puntos

Se valorará el Plan presentado por las empresas licitadoras con el contenido descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y conforme al siguiente desglose:

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Una propuesta de campaña anual de información y comunicación ciudadana, a desplegar y costear anualmente por el adjudicatario, con el contenido mínimo definido en el PPT. Dicha propuesta contendrá un presupuesto con descripción de las acciones consideradas y el coste estimado que tendrán para el adjudicatario. Por tanto, para la puntuación de este criterio los licitadores deberán definir el número de campañas, su periodicidad, y los medios, elementos y materiales a utilizar, indicando respecto de éstos últimos las características descriptivas de cantidad y calidad: hasta 5 puntos.

Vehículos destinados al servicio, satisfaciendo los requerimientos mínimos fijados en el presente Pliego y que no sean 100% eléctricos, con indicación de: antigüedad, niveles de emisión sonora en circulación y en operación, niveles de emisión de gases y partículas contaminantes y norma euro que satisfacen, consumos y características técnicas que mejoran las mínimas requeridas: hasta 3 puntos.

Propuesta concreta de ubicación y características de la/s instalaciones base de todos los vehículos y trabajadores necesarios para prestar todos los servicios: hasta 3 puntos.

Descripción del servicio de las operaciones de limpieza ordinarias propuesto: hasta 2 puntos.

Descripción del servicio de la operación de limpieza del mercadillo y especiales propuesto: hasta 2 puntos.

Descripción del servicio de intervención rápida de limpieza propuesto: hasta 2 puntos.

Personal que se destinará al cumplimiento del contrato con delimitación de las funciones de cada uno de ellos: hasta 1 punto.

Procedimientos de trabajo para efectuar aquellas operaciones más frecuentes en la prestación del servicio (recogida de contenedores carga trasera, carga superior, vaciado de puntos soterrados, limpieza de contenedores, limpieza de ubicaciones, operaciones de limpieza…): hasta 1 punto.

Plan de Prevención de Riesgos Laborales específico del servicio de Rocafort: hasta 1 punto.

Los licitadores acompañaran a su oferta económica un desglose de precios unitarios, que serán tenidos en cuenta en caso de concurrir algún supuesto de modificación del contrato previsto en el pliego.

No podrá incluir mejoras, entendidas como prestaciones adicionales al objeto del servicio. Se tendrá en cuenta la calidad técnica, concreción, detalle e idoneidad del contenido así como las propuestas de procedimientos, métodos de producción y materiales/productos más ecológicos, que fomenten el uso eficiente del agua y el empleo de materiales reciclados.

14.- CRITERIOS DE DESEMPATE

Para el caso de empate se resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP.

15.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS

Para que una oferta sea considerada anormal o temeraria tendrán que concurrir simultáneamente las dos situaciones recogidas en los apartados A.1.1 y A.1.3 en el caso del servicio de RSU y las situaciones A.2.1 y A.2.2 en el caso del servicio de limpieza viaria, de modo que aunque concurran uno o dos criterios la oferta no tendrá tal consideración.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 9/2017, cuando la mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen

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razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.

Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.

16.- VARIANTES

No se admitirán variantes al presente contrato salvo las relacionadas con los criterios de adjudicación.

17.- GARANTÍAS EXIGIBLES

GARANTÍA PROVISIONAL

Considerando el importe del presupuesto base de licitación del presente contrato, así como atendiendo a motivos de interés público dado el servicio cuya contratación constituye el objeto de este expediente, se considera conveniente la exigencia de una garantía provisional para participar en la presente licitación.

Dicha garantía se presentará de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 y 108.1 de la LCSP 9/2017, y no podrá exceder del tres por cien (3%) del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, debiéndose constituir por un importe de 61.338,45 €.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.

Si dicha fianza se pretende constituir en metálico el licitador deberá incorporar en el sobre 1- Documentación Administrativa-, el correspondiente documento Carta de Pago que previamente haya extendido la Tesorería municipal acreditativo de ello, previo ingreso de la cuantía en la cuenta ES18 3058 7031 3927 3230 0011.

Si se constituye a través de valores de Deuda Pública, aval bancario o seguro de caución, tales documentos originales deberán ser incorporados directamente dentro del sobre que conforme la documentación administrativa, sin necesidad de ser ingresados con carácter previo en la Tesorería Municipal.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

GARANTÍA DEFINITIVA.

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El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA, y deberá constituirse en el plazo de diez días hábiles desde que sea requerido para ello por el órgano de contratación cuando su oferta haya resultado la más ventajosa.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.

La garantía definitiva, cualquiera que se a su forma de presentación, se deberá presentar en la Tesorería, Municipal quien expedirá carta de pago que deberá ser presentada por el adjudicatario ante el órgano de contratación.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP 9/2017, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.

La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.

En el supuesto que, por modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación. Y ello para que la garantía guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

18.- MESA DE CONTRATACION Y APERTURA DE PLICAS.

La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde o concejal en quien delegueSecretario: Dª Josefa García Atienza (Auxiliar Administrativa de la Corporación) o funcionario en quien delegue

Vocales:D. Sergio Ibañez Hurtado (Arquitecto técnico de la Corporación) o funcionario en quien delegueDª Helena López Martínez (Secretaria de la Corporación) o funcionario en quien delegueD. Juan José Saura Quiles (Interventor de la Corporación) o funcionario en quien delegue

La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.

La Mesa de Contratación se constituirá dentro del indicado plazo y procederá a la apertura de los Sobres «1» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, el órgano concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

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Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado mediante la correspondiente DEUC el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 140 de la LCSP 9/2017 haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

La apertura de los sobres de la documentación valorable mediante el empleo de criterios que dependen de un juicio de valor (sobre 2), se llevará a cabo en un acto de carácter público, cuya celebración tendrá lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. La fecha, la hora y lugar de la celebración de este acto se dará a conocer a los licitadores con antelación, a través de fax o correo electrónico.

Una vez realizadas estas actuaciones, la Mesa procederá a la apertura en acto público de la documentación valorable mediante el empleo de criterios objetivos (sobre 3), comunicando a los licitadores mediante fax o correo electrónico el lugar, día y hora. La ponderación asignada a la documentación valorable mediante el empleo de criterios que dependen de un juicio de valor (sobre 2) se dará a conocer en este acto.

Las proposiciones presentadas se pasarán a informe de los técnicos competentes para su estudio y propuesta de clasificación, a la Mesa de Contratación, de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego y en el PPT.

El órgano de contratación a propuesta de la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas.La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

19.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.

El órgano de contratación a propuesta de la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas y que no hayan sido rechazadas o excluidas. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación determinados en el Pliego.

Seguidamente, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140 de la LCSP 9/17:

1) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación , en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:

Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, escritura de constitución de la sociedad mercantil, debidamente inscrita en el registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica. La finalidad o actividad de la empresa deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, que les sean propios.

Las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea tendrán capacidad para contratar con el sector público que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas Empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

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Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP 9/17 en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Toda la documentación que presenten, las empresas extranjeras, deberá estar traducida de forma oficial al castellano.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.

2) Disponer de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.

3) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar.

La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP 9/17, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

4) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera, técnica y profesional del empresario deberán acreditarse por los siguientes medios:

4.1.- Solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente:

a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 3.000.000 euros. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil, de conformidad al artículo 11.4. a) del RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4.2.- Solvencia técnica y profesional deberá acreditarse por los siguientes medios (todos):

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

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Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario se un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

Para determinar que un trabajo o servicio es igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se tendrá en cuenta el CPV.

Disponer de los sistemas de gestión definidos en las normas UNE-EN ISO 9001 y UNE-EN ISO 14001.

En el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional podrán ser sustituidos por la siguiente clasificación del empresario:

SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOSCategoría 5, Grupo R), Subgrupo 5. Recogida y transporte de residuos,

SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIACategoría 5, Grupo U), Subgrupo 1. Servicios de limpieza. Para la sustitución será necesario aportar ambas clasificaciones.

5) La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o, en su caso, de la Comunidad Valenciana, eximirá al licitador inscrito de la presentación de la siguiente documentación, siempre que los datos consten en el citado certificado:

La relativa a la capacidad de obrarEl bastanteo de poderLas declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 71 de la LCSP 9/17. La aportación de la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional, así como de la solvencia económica y financiera, siempre que esta sea igual o superior a la indicada en el presente pliego.

Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo.

6) Asimismo, dentro de ese mismo plazo de diez días hábiles, el licitador que haya presentado la mejor oferta calidad-precio deberá presentar:

6.1 Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con este organismo. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

6.2 Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento del apartado 6) anterior en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, a fin de efectuar a su favor la adjudicación del contrato.Con relación al resto de documentación, si fuera necesario, la Mesa de Contratación concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución adjudicando el contrato y fijando los términos definitivos del mismo.

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20.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO

SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS1.- El adjudicatario deberá respetar y cumplir las frecuencias mínimas de recogida de cada fracción estipuladas en el PPT y en la Memoria de explotación, sin perjuicio de lo propuesto en su oferta con carácter adicional, siendo la presente una obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP 9/2017, cuyo resumen es el siguiente: - FRACCIÓN RESTO Y FORS (contenedores y ámbitos de puerta a puerta): DIARIA (365 días/año)- FRACCIÓN PODA (depósito junto a contenedores): recogida MARTES- FRACCIÓN VOLUMINOSOS (depósito junto a contenedores): recogida LUNES- FRACCIÓN ENVASES LIGEROS: Recogida SEMANAL- FRACCIÓN PAPEL-CARTÓN: Recogida SEMANALPara la fracción resto se aumentará la capacidad y/o el nº de contenedores por emplazamiento si se detecta falta de capacidad.Para los contenedores de selectiva, se elevaría la frecuencia para aquellos que se llenaran en menor plazo.Los horarios de recogida deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, y se establecerán en aras de minimizar molestias a vecinos y visitantes y no provocar problemas en el tráfico local.2.- El contratista contará, como mínimo, para llevar a cabo los trabajos objeto del presente Pliego con todos los medios técnicos y materiales descritos en el PPT y en la Memoria de Explotación, constituyendo la presente una obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP 9/2017.

En concreto, tendrá la obligación de sustituir todos los contenedores de la fracción RESTO, así como acondicionar los sistemas soterrados, su mantenimiento, reparación y limpieza durante la vigencia del contrato y, en particular tendrá que dotar a Rocafort, en plazo máximo de 1 mes desde la formalización del contrato, de un total de:

60 contenedores de 800 l (50 para colocación inmediata en las ubicaciones actuales y 10 para ampliaciones del servicio o sustituciones de desperfectos no reparables durante los 5 años de contrato). 123 contenedores de 1000 l de capacidad (102 para colocación inmediata en las ubicaciones actuales y 21 para ampliaciones del servicio o sustituciones de desperfectos no reparables durante los 4 años de contrato).

Al finalizar la duración inicial del presente contrato, dichos contenedores revertirán en favor de la Administración local, teniéndose por amortizados y, por tanto, a coste 0 para el Ayuntamiento de Rocafort. Si bien, en caso de resolución anticipada, el adjudicatario tendrá derecho al valor residual de aquellos que no hayan sido totalmente amortizados.

SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS + SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA3.- Mientras se preste el servicio, el adjudicatario deberá contar, al menos, con el siguiente personal, siendo la presente una obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP 9/2017:Un delegado/a, o Jefe/a del Servicio con experiencia y titulación técnica, con dedicación parcial, que será el responsable del servicio y su representante.

Conductores y peones necesarios para prestar el servicio. Las horas estimadas de cada operación de limpieza calculada en la Memoria de Explotación tendrán la consideración de dedicación mínima de personal y maquinaria en horario efectivo de trabajo, sin contar posibles desplazamientos a base que correrán a cargo del contratista.

Servicio de Mantenimiento, que permita atender averías y sustituir equipos sin interrumpir el servicio.

El adjudicatario tiene la obligación de disponer del personal suficiente y necesario para prestar el servicio en las condiciones estipuladas en el PPT y en la Memoria de explotación.

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En cuanto al personal, éste dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración y no tendrá relación jurídica, laboral, ni de ninguna otra índole con la Administración, ni durante el tiempo de vigencia del contrato ni al finalizar éste por la causa que fuere, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones laborales, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato, respecto a los trabajadores que prestaren los servicios objeto de esta contratación, no pudiendo exigir a la Administración ninguna responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando las incidencias que les afecten sean por causas directas o indirectas del incumplimiento, cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.

4.- El adjudicatario, además, deberá disponer, al menos, de los siguientes vehículos y maquinaria para prestar el servicio, desde la firma del presente contrato, siendo la presente una obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP 9/2017:

Recolector carga trasera con tolva y grúa Camión satélite compactador 10-12 m3 carga trasera Camión satélite caja abierta para enseres Camión limpia contenedores

Furgoneta equipada con máquina hidrolimpiadora

Barredora exclusiva para el servicio en Rocafort

Camión cisterna para baldeo

Vehículo de carga ligero exclusivo para el servicio en Rocafort Carro de limpieza exclusiva para el servicio en Rocafort Otros equipos

De la citada relación tendrá carácter exclusivo para la prestación del servicio en Rocafort la barredora, el vehículo de carga ligero y el carro de limpieza, no exigiéndose al resto que estén vinculados exclusivamente al servicio de la localidad, aunque no podrán llevar distintivos de otras Administraciones o Entidades.

Los vehículos se mantendrán permanentemente en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento y tendrán una antigüedad no superior a 10 años. El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada del servicio de Rocafort, sin sobrecoste, de los vehículos que por antigüedad, por nivel de emisiones de cualquier tipo, estado o limpieza considere no apto para el servicio de Rocafort.

No revertirá a la Corporación municipal ni la maquinaria y vehículos requeridos con carácter mínimo en el PPT/Proyecto de explotación ni la adicional, en su caso, ofertada por el contratista, por lo que ningún coste en concepto de amortización podrá ser repercutido al Ayuntamiento de Rocafort. Por lo tanto, ni los vehículos ni los equipos serán propiedad del Ayuntamiento ni durante ni a la finalización del contrato.

El contratista estará igualmente obligado a instalar un sistema electrónico de identificación automática de contenedores por RFID y control de cargas. Los contenedores nuevos llevarán instalados un transpondedor RFID. Los camiones vendrán equipados con un sistema de identificación por radiofrecuencia y un equipo automático de control de pesaje dinámico en el propio elevador o en chasis, con escalón de medida máximo de 10 kg, sistema de localización y rastreo GPS, equipo electrónico embarcado de visualización de datos teclado para registro de incidencias, (impresora opcional) transferencia de datos GPRS en tiempo real a plataforma on line donde el Ayuntamiento pueda acceder sin restricciones a la información en tiempo real.

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5.- El contratista deberá respetar y cumplir las prescripciones contenidas en la normativa laboral, de seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y las obligaciones derivadas de los convenios colectivos aplicables, durante toda la vigencia del contrato.

Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario, y en términos anualizados, tengan en la actualidad los trabajadores, así como incorporar cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable que correspondan en cada momento a los trabajadores adscritos al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación de los trabajadores. El contratista vendrá obligado a facilitar al órgano de contratación cualquier información o documentación que le sea requerida para el cumplimiento de esta obligación.

6.- Asimismo, el adjudicatario deberá acreditar la disponibilidad de unas instalaciones (nave-base-garaje) cuya existencia y licencia/autorización de funcionamiento en vigor debe quedar debidamente acreditada durante la vigencia del contrato, siendo la presente una obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP 9/2017. La disposición de estas instalaciones deberá ser en un plazo no superior a tres meses desde la formalización del contrato, pudiendo ser propias o de terceros. Dichas instalaciones, deberán garantizar las necesidades a que se hace referencia en el punto 7.3 del PPT.En concreto, con objeto de garantizar una rápida respuesta ante averías de vehículos, el adjudicatario dispondrá de una base en un radio de 15 km desde Rocafort (medidos en línea recta desde el centro de la localidad). Contará con instalaciones y medios personales adecuados para el estacionamiento, lavado y mantenimiento de los vehículos e instalaciones de higiene y bienestar para los trabajadores.

No se permitirá el trasvase de residuos de un vehículo a otro en el término municipal de Rocafort.

Asimismo, el contratista dispondrá de una base con las instalaciones de higiene y bienestar necesarias para, al menos, los trabajadores de “a pie” adscritos al servicio de limpieza y para los conductores de la barredora, que se ubicará a una distancia máxima en línea recta de 5 km desde el Ayuntamiento de Rocafort (medidos en línea recta desde el centro de la localidad), siendo la presente una obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP 9/2017. La disposición de estas instalaciones deberá ser en un plazo no superior a un mes desde la formalización del contrato, pudiendo ser propias o de terceros. Dichas instalaciones, deberán garantizar las necesidades a que se hace referencia en el punto 14.6 del PPT.

Igualmente dispondrá de una base-garaje cubierto para los dos vehículos exclusivos del servicio de Rocafort (barredora, vehículo de carga ligero) con área de lavado y espacio de almacén para los carros de limpieza, herramientas y medios auxiliares, que podrá ser la misma o no que la base exigida en el punto 7.3 del PPT (con un radio máximo de 15 km desde Rocafort). Dichas instalaciones, deberán garantizar las necesidades a que se hace referencia en el punto 14.6 del PPT.

7.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Esta responsabilidad no terminará hasta que se haya cumplido totalmente el plazo de duración del contrato.El adjudicatario deberá tener contratada, antes de la formalización de contrato, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 700.000 euros por siniestro, que garantice la cobertura de los daños que pudiera ocasionar.El adjudicatario deberá presentar a la firma del contrato justificante acreditativo de la vigencia de las pólizas y de su pago, junto con los recibos de prima del período de cobertura corriente, debiendo mantener ambas en vigor y al corriente de pago hasta la finalización del contrato.

8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP 9/2017, se estipula como condición especial de ejecución, cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de la penalidad del artículo 192 de la LCSP 9/17, que toda la maquinaria cuente con un nivel bajo de ruidos en operación según la normativa aplicable, que en todo caso tendrán un nivel de potencia acústica medido máximo de 100 dB(A).

9.- El adjudicatario deberá disponer de las autorizaciones administrativas pertinentes y estar inscrito en los registros de gestores oportunos según la legislación vigente para efectuar las operaciones con residuos descritas en el presente Pliego.

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El adjudicatario deberá acreditar, antes del inicio del servicio, que cuenta con el preceptivo Plan de Prevención de Riesgos Laborales y disponer de una organización preventiva acorde a la legalidad.

El contratista realizará una Memoria Anual de funcionamiento del servicio, con resumen de los datos más relevantes, rutas utilizadas, estado de los contenedores, maquinaria afecta al servicio y justificación del cumplimiento de las limitaciones de antigüedad de las maquinarias.

10.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

El adjudicatario está obligado a ejecutar la prestación contractual de conformidad con los documentos contractuales que rigen el presente procedimiento y, subsidiariamente, con sujeción a la LCSP, respetando para cualesquiera actuaciones las exigencias derivadas del principio de buena fe. Asimismo, el adjudicatario estará obligado a cumplir cualquier instrucción o decisión que adopte el Ayuntamiento de Rocafort en los términos de este Pliego.

El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un Representante nombrado por la misma, con plena disponibilidad horaria.

El Ayuntamiento de Rocafort se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones considere necesarias para verificar las prestaciones realizadas y la adecuación de las mismas a los requisitos establecidos en los Pliegos. La inspección del servicio la ejercerá el Ayuntamiento a través del Responsable del Contrato. El adjudicatario estará obligado a facilitar las labores de inspección, permitiéndoles la libre entrada a la plataforma de seguimiento de pesajes, instalaciones, vehículos y acceso a los documentos relativos a la prestación del servicio.

21.- SUBROGACIÓN DE PERSONAL

De conformidad con el artículo 50 del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, aprobado mediante Resolución de 17 de julio de 2013 de la Dirección General de Empleo, y lo estipulado en el artículo 130 de la LCSP 9/2017, el contratista subrogará a todo el personal que actualmente venga prestando los servicios. A tal efecto, consta en el Anexo II del presente Pliego la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, que ha sido suministrada por el actual contratista. De la presente contratación no deriva para el Ayuntamiento relación jurídica laboral con el personal del contratista adscrito a la realización de las tareas objeto de este contrato; siendo de cuenta exclusiva del contratista todos los costes salariales y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la afiliación preceptiva al régimen de la Seguridad Social de dicho personal. Por ello queda excluido en todo caso la sucesión empresarial a la finalización de esta contratación administrativa. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el nuevo contratista reclamará directamente contra el antiguo contratista, sin que en ningún caso pueda reclamar a esta Administración.

22.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

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La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones, deberá ser motivada, en los términos del artículo 151 de la LCSP 9/2017, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el plazo de 15 días en la plataforma de contratación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En la notificación y en la plataforma de contratación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.Contra la adjudicación cabe interponer Recurso Especial en Materia de Contratación, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se haya notificado ésta.

23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

La formalización del contrato en el documento administrativo se efectuará a partir de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP 9/2017. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el «Diario Oficial de la Unión Europea».El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.En caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la UTE en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.Cuando por causa imputable al contratista no se pudiera formalizar el contrato dentro del plazo señalado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, conforme a lo determinado en el artículo 153 de la LCSP 9/2017.En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la Cláusula 20 del presente Pliego. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

24. GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO

En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores.

La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un importe máximo de 300 euros.

25. ABONO DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio se abonará mensualmente previa presentación de dos facturas por parte del adjudicatario: una factura relativa al servicio de recogida y transporte de residuos y otra factura relativa al servicio de limpieza viaria.

Conforme a la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 9/2017, el contratista tendrá obligación de presentar la factura mensual que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. La factura será conformada además por el responsable del contrato.

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La unidad tramitadora de las facturas será Intervención.

En la factura se incluirán los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

26. REVISION DE PRECIOS

El presente contrato no estará sujeto a revisión de precios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP 9/2017.

27. PLAZO DE GARANTIA

Atendiendo a la naturaleza y características del contrato, no se establece plazo de garantía, de modo que una vez transcurrido el plazo de duración del contrato el mismo quedará extinguido.

28. PENALIDADES

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las citadas penalidades.

En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de alguna prestación objeto del contrato, el Ayuntamiento de Rocafort podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas, además de en el presente Pliego, en el artículo 192 a 194 de la LCSP 9/2017.

No obstante, sin perjuicio de las penalidades estipuladas en los citados preceptos, a efectos del presente Pliego las infracciones cometidas por el adjudicatario en el cumplimiento del contrato objeto de esta licitación se calificarán como infracciones leves, graves o muy graves, y serán las siguientes:

En el caso del servicio de Recogida de Residuos:

Se consideran infracciones leves:

a) La ausencia o deficiencia de uniformidad en todo o parte del personal encargado de la prestación del servicio, siempre que se subsane la falta dentro de una semana, desde que se haya comunicado la existencia de la misma.

b) La descortesía del personal con los empleados del Ayuntamiento o los usuarios de la vía pública.

c) Cualquier acción u omisión que de alguna forma altere la prestación del servicio, bien sea desarrollada por el personal, su aspecto, vestuario, o de los medios de trabajo, o de la organización efectiva de la prestación.

d) Retraso (salvo causa de fuerza mayor y/o justificación por sustitución de medios humanos o materiales) en el comienzo de las tareas planificadas, según horarios y rutas previstas en más de 90 minutos.

e) Demora en un plazo de más de 10 horas en la resolución de incidencias justificadas/comunicadas o por sustitución de medios humanos o en la resolución de medios materiales.

f) No estar localizado el responsable de la empresa en el horario de servicio.

g) Demora no justificada en la aportación de informes o documentos en general solicitados por el Ayuntamiento en el plazo de dos días hábiles.

h) No efectuar la recogida de un contenedor con residuos, que corresponde ser vaciado.

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i) No recoger los residuos que están fuera y junto a un contenedor inmediatamente después de ser vaciado.

j) Las faltas que, sin estar comprendidas en los apartados anteriores, merezcan tal calificación a juicio del Ayuntamiento.

Se considerarán infracciones graves:

a) Que permanezcan restos de residuos abandonados en la vía pública por un periodo superior a 12 horas desde que se hayan detectado y comunicado.

b) La falta o deficiencia de uniformidad en todo o en parte del personal encargado de la prestación del servicio, si no se corrige a falta en un plazo de 10 días a partir de la comunicación de la falta.

c) Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales, sobre variaciones de detalle en los servicios cuya ejecución no implique gastos añadidos al contratista.

d) Cualquier acción u omisión que dificulte en gran medida la consecución del objeto del contrato.

e) La obstrucción activa o pasiva de la actividad de control inspectora del Ayuntamiento.

f) Retraso (salvo causa de fuerza mayor) en el comienzo de cualquiera de las tareas planificadas, según horario y rutas previstas en más de 180 minutos.

g) Demora en un plazo de más de 24 horas en la resolución de incidencias justificadas/comunicadas o por sustitución de medios humanos o en la resolución de medios materiales.

h) Incumplir las frecuencias mínimas de recogida de cada fracción estipuladas en el PPT, con repercusión en el servicio.

i) No disponer de la totalidad de los medios materiales, vehículos, maquinaria y humanos o personales requeridos con carácter mínimo en el PPT o, en su caso, comprometidos en su oferta.

j) Incumplimiento de la obligación de sustituir todos los contenedores de la fracción RESTO en el plazo de un mes desde la formalización del contrato.

k) Incumplimiento de la obligación de disponer de unas instalaciones (nave-base) en los términos exigidos en el PPT, y en la Cláusula 21 del presente Pliego.

l) La comisión reiterada de faltas leves. Se entiende por reiteración la comisión de más de dos faltas de la misma clase o más de tres de distinta naturaleza en un año natural.

m) Las faltas graves de consideración respeto de los empleados del servicio o con el público usuario.

n) El incumplimiento no reiterado por el Adjudicatario de las obligaciones laborales o de seguridad social con el personal adscrito a los servicios.

ñ) El funcionamiento de los vehículos sin las preceptivas condiciones de seguridad.

o) La realización de cambios en los programas de trabajo sin comunicación previa a la Administración o, en su caso, del responsable del contrato.

p) Utilizar vehículos, maquinaria o uniformidad con distintivos de otras Administraciones o Entidades.

q) El incumplimiento de las condiciones del presente pliego que, a juicio del Ayuntamiento, mereciera tal calificación.

r) El incumplimiento de las instrucciones de la comisión.

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Se consideran infracciones muy graves:

a) Paralización o demora en la prestación del servicio durante más de 24 horas, salvo por causas de fuerza mayor.

b) Cese en la prestación del servicio sin que concurran las circunstancias legales.

c) Fraude en la prestación, no utilización de los medios exigidos o mal estado de conservación de los mismos; omisión o falta de veracidad en la información transmitida al personal del Ayuntamiento.

d) Desobediencia reiterada, por más de dos veces, de las órdenes escritas del Ayuntamiento relativas a la forma, régimen y orden de los servicios y reposición de material obsoleto.

e) La deficiencia o falta de uniformidad no subsanada en el plazo de 1 mes, a partir de la comunicación del incumplimiento.

f) La merma total o parcial del objeto del contrato cuando se hayan empleado los medios humanos o materiales adscritos al servicio para otros usos o fines ajenos al mismo.

g) La comisión reiterada de faltas graves. Se entiende por reiteración la comisión de más de dos faltas de la misma clase o más de tres de distinta naturaleza en un año natural.

h) La no reposición, dentro del plazo de diez días, de la garantía constituida cuando ésta hubiese quedado minorada por haberse aplicado a su cargo el pago de las penalidades económicas impuestas.

j) Dar a los residuos un destino distinto al previsto en la normativa vigente en materia de residuos.

k) El impago de salarios y emolumentos que correspondan al personal, así como el impago de seguros sociales o primas de seguros de responsabilidad civil frente a terceros.

l) El incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, especialmente en lo referente al equipamiento adecuado respecto del uniforme y elementos de seguridad auxiliares, individuales o colectivos.

m) La no realización y/o realización incorrecta, sin la frecuencia y calidad previstas en los Pliegos, de las labores consideradas importantes y con grave repercusión en el servicio.

n) El incumplimiento de los criterios de adjudicación previstos en la oferta del adjudicatario.

ñ) El incumplimiento de las condiciones esenciales del presente pliego que, a juicio del Ayuntamiento, mereciera tal calificación.

En el caso del servicio de Limpieza Viaria:

Se consideran infracciones leves:

a) La ausencia o deficiencia de uniformidad en todo o parte del personal encargado de la prestación del servicio, siempre que se subsane la falta dentro de una semana, desde que se haya comunicado la existencia de la misma.

b) La descortesía del personal con funcionarios del Ayuntamiento o los usuarios de la vía pública.

c) Cualquier acción u omisión que de alguna forma altere la prestación del servicio, bien sea desarrollada por el personal, su aspecto, vestuario, o de los medios de trabajo, o de la organización efectiva de la prestación.

d) Retraso (salvo causa de fuerza mayor y/o justificación por sustitución de medios humanos o materiales) en el comienzo de las tareas planificadas, según horarios y rutas previstas en más de 90 minutos.

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e) Demora en un plazo de más de 10 horas en la resolución de incidencias justificadas/comunicadas o por sustitución de medios humanos o en la resolución de medios materiales.

f) No estar localizado el responsable de la empresa en el horario de servicio.

g) Demora no justificada en la aportación de informes o documentos en general solicitados por el Ayuntamiento en el plazo de dos días hábiles.

h) No efectuar la recogida de un contenedor con residuos, que corresponde ser vaciado.

i) No recoger los residuos que están fuera y junto a un contenedor inmediatamente después de ser vaciado.

j) Las faltas que, sin estar comprendidas en los apartados anteriores, merezcan tal calificación a juicio del Ayuntamiento.

Se considerarán infracciones graves:

a) Que permanezcan restos de residuos abandonados en la vía pública por un periodo superior a 12 horas desde que se hayan detectado y comunicado.

b) La falta o deficiencia de uniformidad en todo o en parte del personal encargado de la prestación del servicio, si no se corrige a falta en un plazo de 10 días a partir de la comunicación de la falta.

c) Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales, sobre variaciones de detalle en los servicios cuya ejecución no implique gastos añadidos al contratista.

d) Cualquier acción u omisión que dificulte en gran medida la consecución del objeto del contrato.

e) La obstrucción activa o pasiva de la actividad de control inspectora del Ayuntamiento.

f) Retraso (salvo causa de fuerza mayor) en el comienzo de cualquiera de las tareas planificadas, según horario y rutas previstas en más de 180 minutos.

g) Demora en un plazo de más de 24 horas en la resolución de incidencias justificadas/comunicadas o por sustitución de medios humanos o en la resolución de medios materiales.

h) Incumplir las frecuencias mínimas de recogida de cada fracción estipuladas en el PPT y en la Memoria de explotación, con repercusión en el servicio.

i) No disponer de la totalidad de los medios materiales, vehículos, maquinaria y humanos o personales requeridos con carácter mínimo en el PPT y en la Memoria de explotación o, en su caso, comprometidos en su oferta.

j) Incumplimiento de la obligación de sustituir todos los contenedores de la fracción RESTO en el plazo de un mes desde la formalización del contrato.

k) Incumplimiento de la obligación de disponer de unas instalaciones (nave-base) en los términos exigidos en el PPT, en el Proyecto de explotación y en la Cláusula 21 del presente Pliego.

l) La comisión reiterada de faltas leves. Se entiende por reiteración la comisión de más de dos faltas de la misma clase o más de tres de distinta naturaleza en un año natural.

m) Las faltas graves de consideración respeto de los empleados del servicio o con el público usuario.

n) El incumplimiento no reiterado por el Adjudicatario de las obligaciones laborales o de seguridad social con el personal adscrito a los servicios.

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ñ) El funcionamiento de los vehículos sin las preceptivas condiciones de seguridad.

o) La realización de cambios en los programas de trabajo sin comunicación previa a la Administración o, en su caso, del responsable del contrato.

p) Utilizar vehículos, maquinaria o uniformidad con distintivos de otras Administraciones o Entidades.

q) El incumplimiento de las condiciones del presente pliego que, a juicio del Ayuntamiento, mereciera tal calificación.

r) El incumplimiento de las instrucciones de la comisión.

Se consideran infracciones muy graves:

a) Paralización o demora en la prestación del servicio durante más de 24 horas, salvo por causas de fuerza mayor.

b) Cese en la prestación del servicio sin que concurran las circunstancias legales.

c) Fraude en la prestación, no utilización de los medios exigidos o mal estado de conservación de los mismos; omisión o falta de veracidad en la información transmitida al personal del Ayuntamiento.

d) Desobediencia reiterada, por más de dos veces, de las órdenes escritas del Ayuntamiento relativas a la forma, régimen y orden de los servicios y reposición de material obsoleto.

e) La deficiencia o falta de uniformidad no subsanada en el plazo de 1 mes, a partir de la comunicación del incumplimiento.

f) La merma total o parcial del objeto del contrato cuando se hayan empleado los medios humanos o materiales adscritos al servicio para otros usos o fines ajenos al mismo.

g) La comisión reiterada de faltas graves. Se entiende por reiteración la comisión de más de dos faltas de la misma clase o más de tres de distinta naturaleza en un año natural.

h) La no reposición, dentro del plazo de diez días, de la garantía constituida cuando ésta hubiese quedado minorada por haberse aplicado a su cargo el pago de las penalidades económicas impuestas.

j) Dar a los residuos un destino distinto al previsto en la normativa vigente en materia de residuos.

k) El impago de salarios y emolumentos que correspondan al personal, así como el impago de seguros sociales o primas de seguros de responsabilidad civil frente a terceros.

l) El incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, especialmente en lo referente al equipamiento adecuado respecto del uniforme y elementos de seguridad auxiliares, individuales o colectivos.

m) La no realización y/o realización incorrecta, sin la frecuencia y calidad previstas en los Pliegos, de las labores consideradas importantes y con grave repercusión en el servicio.

n) El incumplimiento de los criterios de adjudicación previstos en la oferta del adjudicatario.

ñ) El incumplimiento de las condiciones esenciales del presente pliego que, a juicio del Ayuntamiento, mereciera tal calificación.Las infracciones cometidas por el adjudicatario se penalizarán de la siguiente forma:

Las faltas leves se sancionarán con multa hasta el 3% del precio del contrato, IVA excluido.

Las faltas graves con multas hasta el 6% del precio del contrato, IVA excluido.

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Las muy graves con multa hasta el 10% del precio del contrato, IVA excluido, pudiendo llegar a la resolución del contrato.

Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.

Para graduar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, y la reincidencia.

En cualquier caso, la realización de cuatro infracciones graves o dos infracciones muy graves en el período de un año podrá dar lugar a la resolución del contrato.

Con independencia de la penalidad, cuando se produjesen daños al dominio municipal, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos señalados.

Las penalidades previstas en el presente Pliego se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado o técnico competente y previa audiencia al contratista por plazo de diez días hábiles, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.

El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho el Ayuntamiento de Rocafort.

Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.

29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 203 de la LCSP, serán condiciones indispensables para que se pueda modificar el contrato:

• Que las modificaciones tengan origen en razones de interés público o en causas imprevistas o

• Que las modificaciones tengan origen en razones de mejora en la efectividad del servicio.

Las modificaciones no podrán superar nunca el 10% del precio inicial del contrato. En caso de que la modificación determinara una disminución del precio del servicio, el contratista estará obligado a aceptar la baja del precio que resultase.

Los supuestos que, de conformidad con lo previsto en los artículos 203 y 204 de la LCSP, podrían dar lugar a la modificación del contrato son los siguientes:

Ampliación de las áreas de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria.

Podrá procederse a la modificación contractual en este supuesto por la concurrencia de alguna o varias de las circunstancias que a continuación se detallan:

- Incorporación de nuevas zonas de recogida de residuos municipales que impliquen incrementos de más del 10 % de contenedores de resto.

- Incorporación de nuevas zonas de limpieza viaria; que supongan más de un 5% de superficie adicional a limpiar.

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- Incorporación de nuevos contenedores en un porcentaje superior al 15%.

- Incrementos del tonelaje recogido de la fracción RESTO que superen un crecimiento anual del 4% respecto del registrado en el año 2017 que fue de 2.913,54 toneladas.

- Cambio en los puntos de descarga de cualquier residuo o fracción siempre que sea fuera del área de gestión V2.

- Incorporación de nuevos puntos de recogida y/o aumento de número de contenedores de fracciones ENVASES, PAPEL-CARTÓN o VIDRIO en las zonas actuales que impliquen un incremento superior a 8 nuevos contenedores de carga superior en sistemas aéreos o soterrados durante cuatro años o su equivalencia en mayor número de contenedores durante menos años.

A estos efectos, los licitadores acompañaran a su oferta económica un desglose de precios unitarios, que serán tenidos en cuenta en caso de concurrir dichas circunstancias.

- Deben prever en el plan de explotación, prestación y gestión del servicio el coste que supondría la instalación del quinto contenedor (bioresiduo) de acuerdo al artículo 22 de la normativa europea 2008/98/CEI en materia de residuos y el artículo 22 de la ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, para el caso en que en el futuro se modifique el contrato.

El procedimiento a llevar a cabo en caso de modificación del contrato deberá de contar con un período de audiencia para el adjudicatario con el fin de que alegue y justifique lo que estime conveniente al efecto.

30. DOCUMENTACIÓN DE LOS LICITADORES

Una vez expirado el plazo para recurrir la adjudicación definitiva, toda la documentación de las ofertas que no resulten adjudicatarias, a excepción de la oferta económica y técnica que se haya tenido en cuenta para aplicar los criterios de valoración, será devuelta a los licitadores que lo soliciten, siendo a su costa los gastos que esta devolución pueda suponer. Transcurridos seis meses desde la adjudicación del contrato sin que se proceda a retirar dicha documentación, será destruida por el Ayuntamiento para su posterior reciclado.

31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El contrato objeto de este procedimiento abierto será inalterable a partir de su perfeccionamiento y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego, al Pliego de Condiciones Técnicas y a la Memoria de explotación. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del mismo.La Corporación no podrá recibir prestaciones cualitativas ni cuantitativamente distintas de las estipuladas.

32. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO

El Responsable del Contrato es el funcionario Jefe de Urbanismo, tal y como queda definido en el artículo 62 de la LCSP17, quien llevará a cabo una supervisión constante del servicio prestado. El Ayuntamiento creará una Comisión de Seguimiento presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue, el Responsable del Contrato, la Asistencia Técnica de Medio Ambiente y el responsable designado por la empresa adjudicataria, que no tendrá voto. El Responsable del Contrato dispondrá de un libro de visitas habilitado por la Comisión, donde levantará acta de las tareas y visitas efectuadas e impartirá las órdenes oportunas

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al Contratista. Dispondrá de acceso completo al sistema de identificación y pesajes definido. La comisión fiscalizará la gestión del contratista y entenderá de cuantos problemas se presenten en el Servicio y coordinará las relaciones del contratista con el Ayuntamiento. En la misma se establecerán los criterios de gestión del servicio, y se analizarán los informes emitidos y las actuaciones realizadas por la concesionaria. Será convocada por el Presidente un mínimo de una vez por año natural. Propondrá la colocación de nuevos contenedores o ampliar el servicio dentro de los umbrales que no supongan modificación del contrato. Propondrá cambios en los puntos de descarga de las diferentes fracciones. Será la encargada de mantener actualizado y supervisar el inventario de contenedores y papeleras realizado al inicio del servicio en base a las aportaciones del contratista y a su supervisión. El contratista deberá aportar al Responsable del Contrato mensualmente: - Registro de pesajes de contenedores, registro de operaciones de limpiezas, revisiones del inventario de contenedores y papeleras, con ubicaciones, tipología, estado y registro de operaciones de mantenimiento

- Informe sobre las reclamaciones y quejas recibidas de los usuarios, de las que llevará un registro

- Informe sobre cualquier incidencia acaecida, de las que llevará un registro, alertando de posibles necesidades futuras con la antelación suficiente.

33. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN

La prestación del servicio podrá subcontratarse siempre y cuando se cumplan los límites y determinaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP 9/17. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, siempre que sea posible. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP 9/17.

El presente contrato podrá ser cedido siempre y cuando se cumplan los límites y determinaciones establecidas en el artículo 214 de la LCSP 9/2017.

34. CONFIDENCIALIDAD

El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los licitadores deberán indicar expresamente qué partes de su oferta o información facilitada considera confidencial a estos efectos.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial y guardar el sigilo de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá indefinidamente.

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En cualquier caso se entienden incluidos dentro de esta información protegida todos los datos de carácter personal incluidos en ficheros de titularidad del Ayuntamiento a que tenga acceso el contratista por cualquier medio y en cualquier soporte.

El adjudicatario y las empresas oferentes estarán obligados a tratar de forma confidencial y reservada tanto la información recibida como la derivada de la ejecución del contrato, no pudiendo ser objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos a los establecidos en este pliego. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.

35. TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES

Los datos recibidos serán tratados de conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El otorgamiento voluntario de los datos personales solicitados para participar en la presente licitación supone el consentimiento del afectado para que el AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT los trate con el fin de llevar a cabo, tanto la tramitación propia de la contratación administrativa, como la gestión contable.

Para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a esta Administración, los datos del adjudicatario serán cedidos a cuantos entes, organismos y entidades fuese preciso y difundidos a través de los diarios oficiales y de la plataforma de contratación del AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT.

36. CAUSAS DE RESOLUCIÓN

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos y con los efectos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 a 213 y 313 de la LCSP 9/17, y si sobreviniere en el adjudicatario alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la citada Ley, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

Si el adjudicatario incumpliere las obligaciones que le incumben, la Corporación estará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en el artículo 211 y 313 de la LCSP 9/2017.

Asimismo, se considera causas de resolución del contrato las siguientes:

1 La suspensión unilateral del contrato por parte del contratista.1 El incumplimiento de las órdenes dadas por la Administración.2 El incumplimiento de las obligaciones esenciales y/o condiciones especiales de ejecución contenidas en

los presentes pliegos o de los pliegos de prescripciones técnicas.

37. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS

El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP 9/17.

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Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

38. TERMINACION DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVAEl contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. Una vez finalizado el plazo del contrato y, previo informe favorable del Departamento correspondiente, podrá procederse a la devolución de la garantía definitiva depositada por el adjudicatario.

ANEXO I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D.…..............................., domiciliado en …...................... calle n°…. , provisto de D.N.I. nº: …........................ , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de …......................... C.I.F. nº: …....................), enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y sujeto a regulación armonizada, DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y EL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DE ROCAFORT y conocidos y aceptados los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el contrato, así como la Memoria de Explotación, se compromete en nombre propio o de la empresa a la que representa:

- A efectuar lo ofertado con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), así como en la Memoria de Explotación.

- Al cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia laboral, Seguridad Social y demás normas de obligado cumplimiento.

- Acepta incondicionalmente cuantos deberes se deriven del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como de la Memoria de explotación, como licitador y como adjudicatario, en su caso.

- Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Que ofrece ejecutar el contrato por el importe anual de ………………… euros, IVA excluido (expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por los que se compromete el proponente a su ejecución), siendo el importe del IVA de …………… euros (10%). Desglosado en un importe anual de ……….. euros IVA excluido para el servicio de RSU y un importe anual de …..…. euros IVA excluido para el servicio de limpieza viaria.

Que, en cuanto a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deben cuantificar de forma automática, se compromete a:

SERVICIO RSU:

- _____(indicar SI/NO, según proceda) ofertar el criterio señalado en el apartado A.1.2.

- Asumir el coste de las labores de recogida, mantenimiento y limpieza de _____ contenedores RESTO o FORS (indicar número ofertado, adicional a los 17 nuevos

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contenedores de carga trasera en sistemas aéreos o soterrados a recoger y mantener durante cuatro años por el adjudicatario, definido en el artículo 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas).

- Utilizar en la prestación del servicio _____________ vehículos eléctricos.

- Comprometerse _____(indicar SI/NO, según proceda) a incorporar en su plantilla, bien para cubrir las necesidades de personal eventual que requiera el contrato, bien para las nuevas contrataciones que resulten necesarias para el mismo, personal de las siguientes características:

Personal en situación y/o riesgo de exclusión del mercado laboral (tal condición será la que reporta de la regulación que en cada momento dicte la normativa aplicable relativa a: personas perceptoras de rentas activas de inserción, personas perceptoras del salario social, jóvenes menores de 25 años sin enseñanza secundaria obligatoria, mujeres víctimas de violencia o cualquier otra).

- Comprometerse _____(indicar SI/NO, según proceda) a integrar su plantilla con personal con contratos indefinidos cuyo porcentaje sea superior al 15% del total de la plantilla.

- Comprometerse _____(indicar SI/NO, según proceda) a elaborar, a lo largo del plazo de duración del presente contrato para el caso de resultar adjudicatario, un Plan de igualdad específico para la plantilla que ejecute el contrato en el marco de la prestación del mismo, que mejore los mínimos establecidos en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres y contemple medidas de seguimiento y evaluación.

SERVICIO LIMPIEZA VIARIA:

- Aumentar las horas de operaciones de limpieza anuales adicionales a los mínimos establecidos en el Pliego y Memoria de Explotación (indicar el nº de horas adicionales ofertadas), con el siguiente desglose:

- ____ horas de barrido manual- ____ horas de barrido mecánico- ____ horas de baldeo mixto

- Utilizar en la prestación del servicio _____________ vehículos eléctricos.

- Oferta ___________ horas extraordinarias adicionales para la prestación del servicio.

- Comprometerse _____(indicar SI/NO, según proceda) a incorporar en su plantilla, bien para cubrir las necesidades de personal eventual que requiera el contrato, bien para las nuevas contrataciones que resulten necesarias para el mismo, personal de las siguientes características:

Personal en situación y/o riesgo de exclusión del mercado laboral (tal condición será la que reporta de la regulación que en cada momento dicte la normativa aplicable relativa a: personas perceptoras de rentas activas de inserción, personas perceptoras del salario social, jóvenes menores de 25 años sin enseñanza secundaria obligatoria, mujeres víctimas de violencia o cualquier otra).

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- Comprometerse _____(indicar SI/NO, según proceda) a integrar su plantilla con personal con contratos indefinidos cuyo porcentaje sea superior al 15% del total de la plantilla.

- Comprometerse _____(indicar SI/NO, según proceda) a elaborar, a lo largo del plazo de duración del presente contrato para el caso de resultar adjudicatario, un Plan de igualdad específico para la plantilla que ejecute el contrato en el marco de la prestación del mismo, que mejore los mínimos establecidos en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres y contemple medidas de seguimiento y evaluación.

Manifiesta que el porcentaje de trabajadores con discapacidad en la empresa es de _____ % sobre el total de la misma.

Y para que conste, firmo la presente, en ______, a ___ de ____ de 2018.

Firma del proponente,

Fdo.: ________________

ANEXO II

PERSONAL A SUBROGAR

Descrip. Función G. Ocup F.Ini. Contr. Descrip. ID. Contr. GC

OPERARIO LIMPIEZA VIARIA

100 19.08.2003 Tiempo completo transformación Indefinido no inc

10

OPERARIO LIMPIEZA VIARIA

100 21.06.2004 Tiempo completo transformación Indefinido no inc

10 Plus Coordinador

OPERARIO LIMPIEZA VIARIA

100 27.11.2006 IndefinidoTiempo completoOrdinario

10

CONDUCTOR RSU

100 23.07.2007 Tiempo completo transformación Indefinido no inc

8 Plus Selectiva

OPERARIO RESIDUOS

100 27.11.2008 Tiempo completo transformación Indefinido no inc

10

CONDUCTOR RSU

100 26.05.2004 Tiempo completo transformación Indefinido no inc

8

OPERARIO RESIDUOS

100 26.04.2007 Tiempo completo transformación Indefinido no inc

10

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ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE: DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA – DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación del contrato de _____________________________________.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de ________________________

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:

Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.

Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los

requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71

de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier

orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].

Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es

___________________________________.

SEGUNDO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

TERCERO. Declaro que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, en derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

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Firma del declarante,

Fdo.: ________________»

El licitador puede sustituir la declaración responsable por el Documento Europeo Único de Contratación aprobado en el seno de la Unión Europea en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es

En Rocafort, en el día de la fecha

EL CONCEJAL DE SERVICIOS, VÍAS PÚBLICAS, PARQUES Y JARDINES

Fco. Damián Marco López