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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MARQUESINAS, POSTES DE PARADA Y APARCABICICLETAS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA

ÍNDICE

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1. Régimen jurídico del contrato. 2. Objeto del contrato. 3. Presupuesto de licitación y precio del contrato. 4. Existencia del crédito. 5. Plazo de duración. 6. Órganos de contratación y de contabilidad pública. 7. Perfil de contratante. 8. Aptitud para contratar. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 9. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación. 10. Licitación y proposiciones de los interesados. 10.1 Lugar y plazo de presentación. 10.2 Forma de presentación. 10.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos y documentación general. 10.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor. 10.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática. 11. Selección del adjudicatario y adjudicación. 11.1. Mesa de Contratación. 11.2. Recepción y certificación de documentación. 11.3. Calificación de documentos. 11.4. Apertura, examen, valoración y clasificación de las proposiciones. 11.5. Documentación previa a la adjudicación. 11.6. Adjudicación del contrato. 12. Formalización del contrato. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 13. Responsable del contrato. 14. Ejecución del contrato. 15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. 16. Seguros. 17. Penalidades. 18. Abono del precio. 19. Recepción. 20. Propiedad de los trabajos realizados. 21. Modificación del contrato. 22. Resolución del contrato. IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS 23. Prerrogativas de la Administración. 24. Jurisdicción competente. 25. Recursos.

V. ANEXOS ANEXO I: OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ANEXO II: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXO III: SOBRE 1- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS: Declaraciones responsables ANEXO IV: SOBRE 2 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR ANEXO V: SOBRE 3 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA ANEXO VI: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN ANEXO VII: PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA

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I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.

En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de los servicios

que se detallan en el anexo I “Objeto y características del contrato”. 3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.

El presupuesto de licitación del contrato es el que se recoge en el anexo I, debiendo indicarse como partida independiente el importe del IVA.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá, como partida

independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo al capítulo presupuestario y según las anualidades que se señalan en el anexo I. En dicho anexo se indica también el sistema utilizado para la determinación del precio.

El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al alza o a la baja, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 89 y ss. del TRLCSP, a cuyos efectos se establece en el citado anexo el sistema de revisión aplicable.

4. Existencia del crédito.

La financiación precisa para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego en el ejercicio en curso debe quedar acreditada mediante certificado de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria que se recoge en el anexo I.

Tratándose de un contrato de ejecución plurianual, la efectividad del mismo para su ejecución

durante las anualidades siguientes a aquella en la que se inicie queda condicionada a la consignación efectiva de crédito en los presupuestos de dichos ejercicios. 5. Plazo de duración.

El plazo de duración del contrato es el que figura en el anexo I y comenzará a contar a partir de

la formalización del contrato en documento administrativo.

6. Órganos de contratación y de contabilidad pública. El órgano de contratación es el Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla (en adelante, CTMAS), conforme al art. 51.1 del TRLCSP, a la letra n del art. 19º.2 de los Estatutos del Consorcio y al art. 24.1 de las Bases de Ejecución de su Presupuesto.

El órgano con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General del Consorcio, conforme al art. 20 de los Estatutos, el art. 92 bis 1. b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 1.1.b y 6.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 7. Perfil de contratante.

En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de Contratación (con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos), los anuncios de licitación del contrato, la adjudicación del contrato, los demás extremos previstos en el presente pliego y cualesquiera datos e informaciones referentes al procedimiento si así lo decide el órgano de contratación.

El acceso público al perfil de contratante del CTMAS se efectuará a través del portal del

Consorcio: www.consorciotransportes-sevilla.com. 8. Aptitud para contratar: capacidad, solvencia, concreción de las condiciones de solvencia, habilitación empresarial o profesional y condiciones especiales de compatibilidad.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar (art. 60 TRLCSP), y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo comprometerse expresamente a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, teniendo este compromiso, que se integrará en el contrato, el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223. f del TRLCSP. Las personas jurídicas,

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además, deberán especificar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia

económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en la cláusula 10.2.1.A.2., en la que, asimismo, se indica la documentación requerida para acreditar las mismas.

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén

comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en

su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados

solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal

deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

9. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación.

El expediente de contratación se tramita de forma ordinaria y el contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto (art. 138.2 TRLCSP).

10. Licitación y proposiciones de los interesados.

El órgano de contratación anunciará el procedimiento para la adjudicación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como en su perfil de contratante.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión

temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. 10.1 Lugar y plazo de presentación.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo

señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse

recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

10.2 Forma de presentación.

Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La

documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo el

orden que se especifica en las cláusulas 10.2.1, 10.2.2 y 10.2.3.

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones y notificaciones, así como el título del contrato, e incluirá la documentación que a continuación se indica: 10.2.1 Sobre 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos y documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias

compulsadas o auténticas conforme a la legislación vigente.

En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Los licitadores podrán aportar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación (concretamente: aptitud exigida —incluida la de no estar incurso en

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prohibición de contratar—, solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, y demás de selección y participación establecidos en este pliego) el documento único europeo de contratación (DEUC) regulado en el art. 59 de la DIRECTIVA 24/2014/UE del PARLAMENTO EUROPEO (DN) Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública (DN) y en el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 2016/7 DE LA COMISIÓN de 5 de enero de 2016, disponible en la página web: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf, para cuya cumplimentación pueden seguirse las orientaciones recogidas en las páginas 7 y ss. de la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de 6 de abril de 2016, en relación con el DEUC previsto en la DN.

La Administración podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los

documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.

Por su parte, la certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad

Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él inscritos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo [cláusulas 10.2.1 (letras A -apartados 1 y 2, B y D -apartados 1 y 2-), y 11.5 (apartados a, b, y c)], siempre que vaya acompañada de declaración responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro de no alteración de los datos en él registrados, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III (Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados y ordenados tal como se

indica a continuación.

A) Documentos acreditativos de la aptitud para contratar. 1. Capacidad de obrar

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberán aportar también la tarjeta de identificación fiscal.

La acreditación por las personas jurídicas de que las prestaciones del contrato están

comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.

Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente,

del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la

pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de

acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre

reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la

Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. Solvencia

El licitador deberá reunir los siguientes criterios y requisitos mínimos acreditados con la documentación que se indica: a. Económica y financiera

• Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.

Acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

• Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportación del compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido.

Acreditación: Certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.

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Cuando, por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

b. Técnica o profesional

• Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en el curso de los cinco últimos años; el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.

Acreditación: relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.

En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador.

3. Concreción de las condiciones de solvencia (véase apartado H) 4. Habilitación empresarial o profesional

Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional. 5. Condiciones especiales de compatibilidad (véase apartado D, punto 3)

B) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Dirección de Servicios Generales del CTMAS. A efectos del bastanteo, el licitador debe remitir el poder a dicha Dirección en cuanto tenga conocimiento de la licitación por cualquier publicación obligatoria (en boletines oficiales o en el perfil de contratante), para que sea posible evacuar el trámite antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones y pueda incorporar el documento bastanteado en la proposición que presente.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar

copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

C) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España,

aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

D) Declaraciones responsables.

1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP (puede sustituirse por el DEUC).

2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del

TRLCSP, de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.

Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo III.

E) Trabajadores con discapacidad.

Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.

Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, podrán aportar, en

su caso, un certificado en el que conste el número de trabajadores con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de la aplicación de la preferencia en la adjudicación prevista en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.

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F) Promoción de igualdad de género.

De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el licitador podrá presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades a efectos de la aplicación de la preferencia en la adjudicación prevista en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.

G) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.

En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.

H) Concreción de las condiciones de solvencia.

Documento acreditativo del compromiso por el licitador de dedicación o adscripción de

los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato. 10.2.2. Sobre 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.

En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el anexo IV. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto

subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

10.2.3. Sobre 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática.

En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el anexo V, que en todo caso deberá incluir la proposición económica, debidamente firmada y fechada, que deberá ajustarse al modelo que figura en el mismo.

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto

sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

En la proposición se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen

para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.

Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra,

prevalecerá esta última.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

11. Selección del adjudicatario y adjudicación. 11.1. Mesa de Contratación. El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, compuesta por: Presidente/a: Titular de la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo del Consorcio o suplente Secretario/a: Directora de Servicios Generales del Consorcio o suplente Vocales: Secretario General del Consorcio o suplente Interventor General del Consorcio o suplente Director Técnico del Consorcio o suplente Director de Atención al Usuario y Calidad del Consorcio o suplente

Para la válida constitución de la Mesa deberá estar presente la mayoría absoluta de sus

miembros, y, en todo caso, el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y los/las dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.

Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del/de la Secretario/a, que

solo tendrá voz.

A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. 11.2. Recepción y certificación de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 10.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación en el apartado anterior, cuya composición se publicará en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre nº1.

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11.3. Calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo

comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la

admisión definitiva de los licitadores. 11.4. Apertura, examen, valoración y clasificación de las proposiciones.

Una vez adoptado el acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, se reunirá la Mesa de Contratación procediendo a la apertura, en acto público, del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre nº 1. El día señalado para la celebración de dicho acto público se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y/o en el anuncio de licitación.

La ponderación de los criterios de valoración de las ofertas se fija en el anexo VI, en el que se

recogen los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y los cuantificables de forma automática por aplicación de fórmulas.

La valoración de los primeros corresponderá a la Mesa de Contratación, que deberá dejar

constancia documental de la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor contenido en el citado anexo.

Por la presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de

licitación y/o en el perfil de contratante del órgano de contratación, se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, dándose a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.

A continuación se realizará la apertura del sobre nº 3 de aquellas empresas que continúen en el

procedimiento. La valoración de las ofertas conforme a los criterios cuantificables de forma automática

corresponde también a la Mesa de Contratación, que, igualmente, deberá dejar constancia documental de la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de dichos criterios.

La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones, por orden decreciente de valoración,

atendiendo a los criterios indicados para efectuar la selección del adjudicatario, para lo que podrá

solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, y formulará al órgano de contratación su propuesta de adjudicación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas

desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes entidades:

- Empresas con trabajadores con discapacidad, conforme a lo señalado en la cláusula 10.2.1.E. - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado

que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la

igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 10.2.1.F. - Empresas que tengan en su plantilla personas en situación de exclusión social, conforme a la

disposición adicional sexta de la LCSP.

Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. 11.5. Documentación previa a la adjudicación.

Antes de la adjudicación, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación justificativa siguiente:

a) Obligaciones Tributarias.

- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía:www.juntadeandalucia.es.

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b) Obligaciones con la Seguridad Social.

- Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

Los certificados indicados en los apartados a y b anteriores podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en

el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

En caso de estar exento de este impuesto, presentarán declaración justificativa al respecto. Las circunstancias establecidas en las letras a, b y c anteriores podrán también acreditarse

mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 10.2.1.

d) Garantía definitiva.

Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición

del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, prestada y depositada en la Tesorería del Consorcio en alguna de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

También puede constituirse la garantía mediante transferencia bancaria o ingreso en efectivo en

la siguiente cuenta del Consorcio en “la Caixa”: ES94 2100 9166 79 2200165723, indicándose en el concepto “Garantía definitiva. Expediente de contratación Nº5/2016 de los “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MARQUESINAS, POSTES DE PARADA Y APARCABICICLETAS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA”, debiendo remitir al Consorcio el justificante de la transferencia o ingreso.

Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de

las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116. 2 y 6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio

del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el

vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.

e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.

Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá

aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

f) Seguro de responsabilidad derivada de la ejecución del contrato en los términos

previstos en la cláusula 16ª. g) Cumplimiento del compromiso de suscripción, renovación o prórroga que garantice el

mantenimiento de la cobertura del seguro de indemnización por riesgos profesionales durante toda la ejecución del contrato.

h) Documentos justificativos actualizados del cumplimiento de los requisitos previos de

acceso a la licitación para cuya prueba preliminar se haya presentado el DEUC. i) Otra documentación.

Y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que

el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

11.6. Adjudicación del contrato.

El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá

cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. A tal fin, en el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.

Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el

plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I. Este plazo se ampliará en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores normales o desproporcionados.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta

formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.

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La resolución de adjudicación se dictará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción

de la documentación indicada en el apartado anterior, deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

Contra la referida resolución podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a

que se refiere la cláusula 25 del presente pliego.

Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional -si ha sido exigida-, que se conservarán para su entrega a los interesados. 12. Formalización del contrato.

El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el

importe total del/de los anuncio/s de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario, con un importe máximo de 3.000 euros, IVA incluido. El pago podrá realizarse mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria a la siguiente cuenta del Consorcio en “la Caixa”: ES94 2100 9166 79 2200165723, indicándose en el concepto “Abono anuncio licitación. Expediente de contratación Nº5/2016 de los “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MARQUESINAS, POSTES DE PARADA Y APARCABICICLETAS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA”, debiendo remitir al Consorcio el justificante de la transferencia o ingreso en efectivo.

El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que lo formalice en plazo no superior

a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización. De igual forma procederá cuando se hubiera levantado la suspensión por el órgano competente para la resolución del recurso.

La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos integrantes del contrato. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 13. Responsable del contrato.

Será el Director Técnico del Consorcio, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.

La designación del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.

Su sustitución será comunicada por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha en que se hubiera producido. El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.

El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará al CTMAS asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. 14. Ejecución del contrato.

El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de

acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. La prestación de los servicios objeto del contrato se llevará a cabo en el ámbito de actuación

del Consorcio.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el CTMAS o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos,

sin la expresa autorización del responsable del contrato.

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El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista tiene la obligación de cumplir con la normativa laboral vigente y

responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes; en especial, corresponde a la empresa contratista el pago puntual del salario y el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social (cotizaciones), a las que se atribuye expresamente el carácter de obligaciones esenciales por la grave alteración en la correcta ejecución del contrato que acarrea su incumplimiento, que es causa resolutoria del contrato conforme a lo dispuesto en el art. 223.f del TRLCSP y faculta al Consorcio a retener cantidades a cuenta de las certificaciones a favor del contratista para efectuar el abono de salarios y cotizaciones si deja de hacerlo el contratista.

En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese

obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto

oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. b) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio

contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.

c) La indemnización de los daños que se causen tanto al CTMAS como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

16. Seguros.

El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las

responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato por los conceptos “todo riesgo” y “responsabilidad civil” y por importe mínimo de 300.000 euros, cuya existencia debe quedar acreditada antes de la adjudicación del contrato. 17. Penalidades.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.

La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.

Cuando el contratista hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo por

causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 de la TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la

Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo

213.2 del TRLCSP. El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá

imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:

Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta

como criterios de valoración de las ofertas (art. 150.6 del TRLCSP), siempre que éstos fueran relevantes. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

La cuantía de las penalidades será la siguiente: Un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el

incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.

Estas penalidades se harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.

Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación

que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.

La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (art. 214 del TRLCSP).

18. Abono del precio.

El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.

El pago del precio se realizará según se indique en el anexo I, previa recepción de conformidad y previa entrega a satisfacción de la Administración de cualquier documentación que se requiera en este

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pliego y en el de prescripciones técnicas particulares. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las

personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación. 19. Recepción.

La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato.

El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos

222 y 307 del TRLCSP. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos

efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los

reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en

relación con el cumplimiento de la prestación contratada. 20. Propiedad de los trabajos realizados.

Quedarán en propiedad del Consorcio tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose éste el derecho a su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el Consorcio, que podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.

Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.

El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.

Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente

cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad. 21. Modificación del contrato.

El órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público de acuerdo con los casos, forma y procedimiento previstos en el TRLCSP (art. 219). Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse oportunamente.

Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en

el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

El contrato podrá modificarse en caso de ser precisas más actuaciones de mantenimiento

correctivo que las relacionadas en el apartado 3.f del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que se abonarán a los mismos precios unitarios iniciales, pudiendo afectar como máximo al 10% del precio del contrato, para lo que se seguirá el procedimiento regulado en el art. 211 TRLCSP (art. 106 TRLCSP).

Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento

acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas (art. 306 TRLCSP).

22. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.

Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista: a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 14 de este pliego. b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.

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Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.

c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones

señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

d) El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones de pago puntual de los salarios y con

la Seguridad Social (cotizaciones). El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de

contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista. IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 23. Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos

competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. 24. Jurisdicción competente.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las

cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato administrativo. 25. Recursos.

Serán susceptibles de recurso especial el acuerdo de adjudicación, los anuncios de licitación, los

pliegos reguladores de la licitación, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del

TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-

administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación que no sean susceptibles de recurso

especial podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 23 de junio de 2016. LA DIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES

María Cristina Giménez Robles

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido elaborado por la

Dirección de Servicios Generales del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, informado por el Secretario General del Consorcio, con fecha 18 de julio de 2016 y aprobado mediante Resolución del Director Gerente Nº 244/2016, de 21 de julio.

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ANEXO I OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MARQUESINAS, POSTES DE PARADA Y APARCABICICLETAS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA

1. OBJETO DEL CONTRATO:

Será objeto de este contrato la prestación de los servicios previstos en el pliego de prescripciones técnicas que se adjunta al presente como anexo II.

Este contrato está sujeto a regulación armonizada, por razón de su valor estimado (art. 16.1.b TRLCSP).

CPV (Vocabulario Común de Contratos Públicos): 50850000-8 Servicios de reparación y mantenimiento de mobiliario

2. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

Tramitación ordinaria y procedimiento abierto. 3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (DISTRIBUCIÓN POR ANUALIDADES E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA):

Año

Aplicación Presupuestaria

Presupuesto

licitación 2016 1400.44100.219.01 45.833,33 2017 275.000 2018 229.166,67

Total 2 años 550.000

Año

Prórrogas

2018 45.833,33 2019 275.000 2020 229.166,67

Total 2 años + 550.000

IMPORTE MÁXIMO DEL VALOR ESTIMADO

1.100.000 (+

10% presupuesto

licitación para modificaciones)

= 1.210.000

4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:

550.000 euros, más 115.500 euros en concepto de IVA (21%), siendo su distribución estimada por anualidades e imputación presupuestaria las siguientes:

Año

Aplicación Presupuestaria

Importe

(IVA excluido)

2016 1400.44100.219.01 45.833,33 2017 275.000 2018 229.166,67

5. DETERMINACIÓN, REVISIÓN Y FORMA DE PAGO DEL PRECIO:

Determinación: El precio máximo del contrato se fija en un tanto alzado, con un importe de 550.000 euros (IVA excluido), para una duración inicial de 2 años.

Sistema de revisión: La revisión del precio del mantenimiento preventivo y de los precios unitarios de las actuaciones de mantenimiento correctivo y extraordinarias se llevará a cabo mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y conforme a las previsiones de los arts. 89 y ss. TRLCSP.

Forma de pago: El abono del precio del contrato se realizará separadamente para el

mantenimiento preventivo y correctivo. El preventivo se abonará previa presentación de factura mensual emitida a mes vencido y comprensiva de los trabajos efectuados. El correctivo, previa validación del presupuesto correspondiente, se abonará mediante facturas que recojan la actuación o actuaciones extraordinarias llevadas a cabo.

El precio se hará efectivo por el sistema de transferencia bancaria, previa presentación de las mencionadas facturas emitidas con los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y conformada por la Dirección de Servicios Generales. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de la Orden de 29 de enero de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz, la implantación de la factura electrónica en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, entidad contratante del sector público andaluz, se realizará a partir del momento en que dispongan de los medios electrónicos necesarios para su conexión con el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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6. PRECIOS MÁXIMOS UNITARIOS

Actuaciones de mantenimiento correctivo Precio € sin IVA

MARQUESINAS -Traslado de ubicación marquesina 438,69 €

-Desmontaje y retirada a vertedero 297,56 € -Montaje de marquesina en stock 337,68 € -Suministro y colocación de chapas metálicas en marquesina tipo Semoan 173,81 € -Apoyo isquiático 87,60 € -Desmontaje y nueva fijación de apoyo isquiático 64,56 € -Colocación de panel de vidrio en marquesina SIN suministro 88,39 € -Colocación de tornillería de los pilares con la vigas, incluido materiales 270,15 € -Refuerzo de cimentación o reposición parcial 426,18 € -Demolición de solería y solera de hormigón y suministro y colocación de solería hidráulica como suministro y colocación de solería hidráulica igual a la existente, realizada como cama de arena y lechada de cemento, terminada a cota de acerado, totalmente terminado 965,00 € -Desmontaje de marquesina y retirada a almacén 297,56 € -Desmontaje y montaje de marquesina incluyendo nueva fijación al suelo y tornillería 337,68 € -Desmontaje y nueva fijación de banco de espera en marquesina 64,56 € -Reparación de banco de espera 97,33 € -Reparación de la cercha de apoyo de marquesina, incluida mano de obra y materiales, totalmente terminado 54,63 € -Reparación de la solera de hormigón, consistente en la ampliación de la solera en 50 cms. de anchura, para poder ubicar la marquesina y aprovechar la solera actual, incluido materiales, personal y maquinaria, totalmente terminado 387,34 € -Reparación de Pilar estructural de marquesina tipo SEMOAN, consistente en sanear la zona con corrosión para posteriormente soldarle un tramo de pilar estructural nuevo 91,37 € -Perfil de aluminio de 1,70 metros para soporte de cristales de marquesinas 10,93 € -Pintado de la leyenda “PROHIBIDO FIJAR CARTELES” en cristales de marquesinas 28,80 € -Pintado de marquesina 387,34 € -Suministro de aplicación gráfica accesible 63,27 € -Suministro de banco de espera 288,52 € -Suministro de basamento de hormigón 839,97 € -Suministro de canalón 143,91 € -Suministro de cercha de apoyo 126,53 € -Suministro de cubierta 422,01 € -Suministro parcial de cubierta de marquesina modelo PRIMUR 240,85 € -Suministro parcial de cubierta marquesina modelo MUNICIPAL 240,85 € -Suministro de panel de metacrilato 114,22 € -Suministro de panel de vidrio 137,66 € -Suministro de pilar estructural 117,49 € -Suministro de vitrina informativa verde 323,28 € -Suministro e instalación de bolardo para marquesina 114,22 € -Suministro vinilo "Prohibido fijar carteles" 11,82 € -Suministro vinilo Consorcio 11,82 € -Suministro y colocación de anclaje donde se apoyan los cristales, con soldadura al pilar estructural, incluido materiales y mano de obra 9,73 € -Suministro y colocación de banco de espera metálico adaptado a la marquesina 128,12 € -Suministro y colocación de metacrilato en planímetro de marquesina 63,07 € -Reparación de puerta y visagra del planímetro de la marquesina 115,21 €

POSTES

-Traslado de ubicación 93,16 € -Eliminación con reposición de pavimento 51,45 € -Instalación de poste provisional, incluyendo vinilos de parada provisional 125,14 € -Colocación del poste de parada retirado a almacén 93,16 € -Retirada de poste de parada a almacén 46,58 € -Retirada de poste de parada a vertedero 46,58 € -Refuerzo de cimentación 48,67 € -Pintura 24,33 € -Poda de arbustos y/o ramas que tapen un poste de parada, previa autorización del Ayto. correspondiente 109,25 € -Suministro y colocación de poste de parada 357,55 € -Suministro e instalación de Placa de parada provisional incluido el vinilo 94,35 € -Suministro de un módulo de ventana informativa 36,15 € -Suministro de dos módulos de ventana informativa 49,36 € -Suministro de tres módulos de ventana informativa 57,70 € -Suministro de metacrilato 1 mm para tres módulos de ventana informativa 5,72 € -Suministro de vinilo con información para un módulo de ventana 14,60 € -Suministro de vinilo con información de zona tarifaria 7,65 € -Suministro de vinilo de cabecera con información institucional 12,51 € -Suministro de vinilo con información del número de línea 7,65 € -Suministro de vinilo de Parada Provisional, de dimensiones 50x30 cms. 12,51 € -Suministro de vinilos transparentes de dimensiones 20 x 20 centímetros con la leyenda PROHIBIDA LA INSTALACION DE PUBLICIDAD NO AUTORIZADA, para colocación en postes de parada 1,35 € -Suministro de vinilos transparentes de dimensiones 50 x 30 centímetros con la leyenda PROHIBIDO FIJAR CARTELES 11,82 € -Suministro e instalación de pivote de hormigón para instalarlo en la parte trasera y/o delantera del poste a modo de protección 114,22 € -Suministro e instalación de dos pivotes de hormigón para instalarlos en la parte trasera y/o delantera del poste a modo de protección 228,43 € -Tapar vinilo de línea en poste 7,65 € APARCABICICLETAS

-Instalación de aparcabicicletas retirado por obras 97,83 € -Desmontaje, traslado e instalación 192,58 € -Suministro de cimentación de hormigón para instalación 308,68 € -Refuerzo de cimentación o reposición parcial 146,00 € -Suministro de bicicletero 253,06 € -Suministro de cercha de apoyo 23,64 € -Suministro de cubierta 234,29 € -Suministro de pilar estructural 115,41 € -Suministro y colocación de un aro en bicicletero 97,33 € -Traslado y nueva fijación, en lugar cercano al estado inicial, de aparca-bicicletas 97,83 € -Reparación y nueva fijación de soportes y tornillería del aparcabicicletas 97,83 € -Retirada de aparca-bicicletas (arcos) a almacén 46,58 €

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ACTUACIONES EXTRAORDINARIAS

-Suplemento por actuación inferior a 24 horas en día laborable 86,90 € -Suplemento por actuación inferior a 24 horas en sábado, domingo o festivo 194,66 € -Suplemento por actuación inferior a 48 horas en día laborable 66,05 € -Suplemento por actuación inferior a 48 horas en sábado, domingo o festivo 139,05 €

7. PLAZO DE DURACIÓN:

La duración inicial del contrato será de 2 años, contados a partir de la formalización del contrato, prorrogable 2 años más por periodos anuales, de acordarse por las partes de mutuo acuerdo, lo que supone una duración total máxima del contrato de 4 años (art. 303.1 TRLCSP).

8. PROGRAMA DE TRABAJO:

Sí (vid. anexo IV). 9. VARIANTES O MEJORAS: Variantes: No; Mejoras: Sí (véanse anexos IV y VI) . En ningún caso, las mejoras tendrán la

consideración de variantes o alternativas. 10. GARANTÍA PROVISIONAL:

No se exige.

11. GARANTÍA DEFINITIVA:

5% del importe de adjudicación (IVA excluido). Será devuelta o cancelada cuando producido el vencimiento del plazo de garantía, no resultaren responsabilidades sobre la misma y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, o cuando se declare la resolución de este sin culpa del contratista.

12. MODIFICACIÓN:

El contrato podrá ser modificado según las previsiones contenidas en la cláusula 21.

13. PLAZO DE GARANTÍA:

El período de garantía comprenderá un año desde la fecha de recepción del contrato.

ANEXO II

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MARQUESINAS, POSTES DE PARADA Y APARCABICICLETAS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA 1. Objeto del contrato

Servicio de mantenimiento y conservación preventiva y correctiva de marquesinas, postes señalizadores de parada y aparcamientos para bicicletas instalados o por instalar en los municipios del ámbito territorial del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.

Al tiempo de licitarse el presente contrato, el conjunto de mobiliario urbano sobre el que se efectuaría el servicio se recoge en el siguiente cuadro:

MUNICIPIO POSTES MARQUESINAS APARCAMIENTOS BICICLETAS

Albaida del Aljarafe 3 3 4 Alcalá de Guadaíra 76 25 3 Alcalá del Río 7 10 2 La Algaba 10 1 1 Almensilla 11 1 2 Aznalcázar 10 5 2 Aznalcóllar 9 6 1 Benacazón 10 9 2 Bollullos de la Mitación 15 3 2 Bormujos 34 1 2 Brenes 8 6 3 Camas 39 2 3 Carmona 30 6 2 Carrión de los Céspedes 11 5 3 Castilleja de Guzmán 2 0 4 Castilleja de la Cuesta 33 2 2 Castilleja del Campo 3 3 2 Coria del Río 27 11 4 Dos Hermanas 126 12 26 Espartinas 27 7 1 Gelves 11 4 3 Gerena 18 5 2 Gines 17 4 4 Guillena 20 9 1 Huévar del Aljarafe 11 1 2 Isla Mayor 12 8 2 Mairena del Alcor 16 12 2 Mairena del Aljarafe 57 3 11

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MUNICIPIO POSTES MARQUESINAS APARCAMIENTOS BICICLETAS

Olivares 18 8 2 Los Palacios y Villafranca 6 1 2 Palomares del Río 24 10 7 Pilas 13 6 2 La Puebla del Río 13 0 2 La Rinconada 59 2 4 Salteras 18 0 1 San Juan de Aznalfarache 33 8 16 Sanlúcar la Mayor 26 8 2 Santiponce 11 3 2 Sevilla 123 0 5 Tomares 35 1 12 Umbrete 15 6 2 Valencina de la Concepción 18 3 1 Villamanrique de la Condesa 4 3 2 Villanueva del Ariscal 10 7 2 El Viso del Alcor 12 5 2

TOTAL 1091 235 164

Quedan excluidos del presente mantenimiento las marquesinas instaladas en municipios para las que el respectivo Ayuntamiento tiene ya suscrito contrato de mantenimiento con empresa especializada, por lo que no aparecen recogidas en el cuadro precedente.

Para el periodo inicial de vigencia del presente contrato (2012-2014), el número de unidades de las diferentes categorías de elementos de mobiliario urbano que serán objeto de mantenimiento se estima en el siguiente cuadro:

2016 2017 2018 Postes 1091 1091 1091 Marquesinas 235 235 235 Aparcabicicletas 164 164 164

2. Características de los elementos objeto del contrato

El mobiliario urbano del Consorcio que será objeto del mantenimiento y conservación, está integrado por los siguientes elementos:

a) Poste señalizador de parada homologado por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo Marco adjudicado con fecha 26 de julio de 2013 de homologación de material para suministro de marquesinas-refugios con bancos de espera y postes indicativos (mobiliario urbano) para las paradas de autobuses en el ámbito de la

Comunidad Autónoma de Andalucía. Los referidos postes constan de los siguientes elementos:

Poste estructural. Módulo de ventana informativa. Aplicación gráfica realizada mediante vinilos serigrafiados, que incluirán logotipo del Consorcio (con pictograma de autobús), indicación de zona tarifaria, línea/líneas que presten la parada en la cual se instale, advertencia a modo disuasorio de la prohibición de instalación de publicidad no autorizada en los mismos, así como numeración bien visible de la parada al objeto de ser más fácilmente identificada por los usuarios. Piezas auxiliares de fijación (ej.: pletina atornillada al suelo) y unión de elementos. La fijación del poste al suelo incluirá los trabajos de cimentación u otros que sean precisos en cada caso para garantizar la adecuada estabilidad del poste.

b) Marquesina – refugio homologada por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la

Junta de Andalucía mediante Acuerdo Marco adjudicado con fecha 26 de julio de 2013 de homologación de material para suministro de marquesinas-refugios con bancos de espera y postes indicativos (mobiliario urbano) para las paradas de autobuses en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las referidas marquesinas constan de los siguientes elementos:

Estructura portante de apoyo (pilares). Estructura portante de atado (cerchas y vigas). Cubierta y canalón. Paneles de cerramiento (vidrio). Vitrina informativa. Banco de espera. Apoyo isquiático. Aplicación gráfica.

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Aunque estas marquesinas constituyen la gran mayoría de las instaladas, también existe un pequeño número de unidades anteriores a la declaración de homologación efectuada por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía y que se incluyen también en el objeto del presente mantenimiento.

c) Aparcamiento para bicicletas, que se compone de los siguientes elementos:

Estructura portante de apoyo (pilares), realizados en chapa de acero galvanizada conformada en frío, abierta por la cara interior. En esta cara se sitúan tres pletinas de atado consolidando los soportes de cubierta. Todo el conjunto será tratado ante la corrosión. En la parte superior de la cara exterior llevan sendos adhesivos en vinilo. Faldón superior de unión entre pilares y cubierta. Estructura de cubierta. Se trata de una estructura rectangular de 2.102 x 1.500 mm realizada en tubo de acero con atado central en ambos sentidos. Techo de cubierta, formado por una lámina de policarbonato celular como pieza compacta. Soporte de bicicletas, está realizado con tubos de acero, cuadros de 60 x 30 para la fijación, redondos de 30mm de diámetro para los apoyos y aceros planos de 60 x 60 mm para los anclajes, con una capacidad óptima de 6 bicicletas.

3. Alcance de los trabajos Con el mantenimiento preventivo se pretende perpetuar en el tiempo el estado óptimo del mobiliario descrito anteriormente. Este servicio, por las características, situación, finalidad de las instalaciones, se debe realizar de forma continuada, de tal forma que los equipos de mantenimiento tengan programadas rutas donde cada instalación sea visitada al menos una vez al mes. No obstante, podrán establecerse otras periodicidades por tipos de elementos, usos u otros intereses.

a) Condiciones del trabajo

La empresa realizará la totalidad de los trabajos de producción: Limpieza, eliminación de elementos ajenos, informes, etc. El Consorcio facilitará al adjudicatario cuanta información disponga relacionada con el objeto del contrato.

Para facilitar la actuación del responsable del contrato y bajo sus instrucciones, la empresa adjudicataria pondrá a disposición del Consorcio y en la sede del mismo a dos trabajadores de la empresa (en horario de 8:00 a 15:30, de L-V) para labores de actualización permanente del contenido de la información en los diferentes elementos objeto de mantenimiento en el presente contrato, que contarán para dichas labores con dos vehículos adicionales con vinilo identificativo del Consorcio, dos equipos informáticos compatibles con un entorno VMware, dos teléfonos smartphone con bonos de datos para la remisión de información en campo, así como un sistema de información geográfica con el detalle de elementos por parada que guarde coherencia con los códigos utilizados en el CTMAS, mantenimientos y actuaciones realizadas para cada elemento de parada, que pueda explotarse estadísticamente la información contenida y aloje al mismo tiempo un repositorio de información visual de fotografías de los elementos antes y después de la actuación.

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Todo ello será facilitado por la empresa adjudicataria y su coste será íntegramente a cargo de ésta, consumos de combustible incluido. El personal adscrito a estas labores dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral, sin que pueda repercutir contra el Consorcio de Transporte ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

b) Responsabilidad del contrato El responsable del contrato ejercerá las siguientes funciones:

- dirigir y supervisar la realización y el desarrollo de los trabajos, así como aprobar el programa de los mismos;

- determinar y hacer cumplir el método para la realización del trabajo contratado; - decidir la aceptación de las modificaciones propuestas por la empresa en el desarrollo

de los trabajos; - definir el calendario de reuniones de trabajo con el equipo técnico contratado; - definir aquellos aspectos de carácter auxiliar no previstos expresamente en los

documentos contractuales que fuera conveniente formalizar; - la responsabilidad del contrato recaerá en la Dirección Técnica del Consorcio de

Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.

c) Funciones del Jefe del Equipo técnico

El Jefe del equipo encargado de los trabajos será una persona designada por la empresa adjudicataria con capacidad de decisión suficiente en la misma y que será el interlocutor último para gestionar las cuestiones objeto de este contrato. Ejercerá las siguientes funciones:

- organizar los trabajos y poner en práctica las indicaciones del responsable del contrato; - representar al equipo técnico contratado en sus relaciones con el Consorcio en lo

referente a la ejecución de los trabajos; - proponer al responsable del contrato las modificaciones en el contenido de los trabajos

que estime oportunas para su correcto desarrollo;

d) Presentación de los trabajos

La empresa adjudicataria estará obligada a la elaboración de los informes en formato papel o digital con formato de tablas y campos operables que le sean requeridos tanto por el responsable del contrato, como por el Director de Atención al Usuario y Calidad, teniendo en cuenta que, conforme a lo exigido en los procedimientos operativos de la certificación con la que cuenta el Consorcio en la norma UNE ISO 9001/2008, la empresa encargada del mantenimiento deberá aportar la siguiente documentación:

Respecto al formulario existente para solicitudes de resolución de incidencias o actuaciones por parte de los Ayuntamientos, una vez remitido por el responsable del contrato

a la empresa y resuelta la misma, ésta deberá comunicar su resolución en el plazo de 24 horas al Consorcio.

Independientemente de este formulario de incidencias, la empresa adjudicataria del mantenimiento, deberá remitir cada quince días un informe con las actuaciones realizadas en el cumplimiento de dicho contrato, en formato pdf, al Director Técnico y al Director de Atención al Usuario y Calidad. En este informe aparecerán necesariamente las fechas de las visitas realizadas a cada elemento y las incidencias detectadas en los mismos, señalando también si no ha sido necesaria ninguna intervención al estar en correcto estado. El responsable del contrato revisará este informe y lo firmará como evidencia de su revisión. El informe se presentará desglosado por tipo de elementos.

Igualmente, cada semana, se remitirá un informe detallado, firmado y sellado, en formato pdf, al Director de Atención al Usuario y Calidad de los trabajos llevados a cabo por el equipo de mantenimiento de información en postes de parada y marquesinas.

Asimismo, el contratista deberá elaborar y mantener en todo momento actualizada y a disposición del Consorcio una aplicación de seguimiento vía web o BBDD para el registro y control de las actuaciones y de todos los elementos instalados en las paradas, éstos últimos con fotografías. El sistema debe de contar con la identificación unitaria de elementos según se especifique por parte del Consorcio y con la identificación de Latitud y Longitud, tanto de los actuales elementos como de los que se trasladen o instalen a posteriori.

A la finalización del contrato se entregará un informe-memoria de todos los trabajos

realizados, con estadísticas de incidencias y valoración final sobre lo realizado durante el periodo de ejecución del contrato.

e) El alcance del mantenimiento preventivo constará de:

- limpieza de todos los elementos que componen los postes señalizadores de parada, marquesinas y aparcamientos para bicicletas;

- riego, poda y otros cuidados que precisen las plantas trepadoras sobre las pérgolas ubicadas en las paradas de Chapina;

- eliminación de elementos ajenos como pegatinas, pancartas, anuncios…; - repintado de elementos en el caso de que las pinturas hayan agredido el núcleo de la

capa de pintura; - actualización de la información contenida en la ventana de los postes de parada y en las

vitrinas de las marquesinas; - inspección del anclaje de los elementos estructurales, ventana informativa y paneles de

cerramiento, y puesta a punto que fuese necesaria; - en aquellos casos con mayor índice de incidencias debido a vandalismo o cualquier otra

circunstancia el responsable del contrato podrá establecer una periodicidad mayor de los trabajos de mantenimiento;

- reposición de vinilos de zona tarifaria y de línea o líneas metropolitanas, así como de otros vinilos que contengan los postes (prohibición de instalación y numeración de la parada).

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f) Actuaciones extraordinarias y mantenimiento correctivo

El Equipo técnico encargado de los trabajos estará a disposición del responsable del contrato para realizar acciones urgentes extraordinarias en un plazo inferior a las 48 o, en su caso, a las 24 horas. Estas actuaciones están destinadas a subsanar incidencias que pudiesen ocasionar algún peligro potencial evidente e inminente para los usuarios o el tráfico rodado. A tal efecto, el contratista deberá poner a disposición del servicio, medios de comunicación eficaces para resolver de forma urgente los requerimientos que se le efectúen.

El mantenimiento correctivo comprende la reposición de algún o algunos elementos integrantes de cualquiera de los tipos de mobiliario urbano objeto del mantenimiento de este contrato que estén dañados y no cumplan su función o cuando el deterioro debido al uso o pintadas suponga una mala imagen del servicio. No tendrán tal carácter las reposiciones de un elemento nuevo. Sin perjuicio de alguna otra necesidad que pudiera surgir y originar la actuación correctiva pertinente, las actuaciones de mantenimiento correctivo en general se clasifican conforme a la siguiente relación:

Actuaciones de mantenimiento correctivo

Marquesinas -Traslado de ubicación marquesina -Desmontaje y retirada a vertedero -Montaje de marquesina en stock -Suministro y colocación de chapas metálicas en marquesina tipo Semoan -Apoyo isquiático -Desmontaje y nueva fijación de apoyo isquiático -Colocación de panel de vidrio en marquesina SIN suministro -Colocación de tornillería de los pilares con la vigas, incluido materiales -Refuerzo de cimentación o reposición parcial -Demolición de solería y solera de hormigón y suministro y colocación de solería hidráulica como suministro y colocación de solería hidráulica igual a la existente, realizada como cama de arena y lechada de cemento, terminada a cota de acerado, totalmente terminado -Desmontaje de marquesina y retirada a almacén -Desmontaje y montaje de marquesina incluyendo nueva fijación al suelo y tornillería -Desmontaje y nueva fijación de banco de espera en marquesina -Reparación de banco de espera -Reparación de la cercha de apoyo de marquesina, incluida mano de obra y materiales, totalmente terminado -Reparación de la solera de hormigón, consistente en la ampliación de la solera en 50 cms. de anchura, para poder ubicar la marquesina y aprovechar la solera actual, incluido materiales, personal y maquinaria, totalmente terminado -Reparación de Pilar estructural de marquesina tipo SEMOAN, consistente en sanear la zona con corrosión para posteriormente soldarle un tramo de pilar estructural nuevo -Perfil de aluminio de 1,70 metros para soporte de cristales de marquesinas -Pintado de la leyenda “PROHIBIDO FIJAR CARTELES” en cristales de marquesinas -Pintado de marquesina -Suministro de aplicación gráfica accesible -Suministro de banco de espera -Suministro de basamento de hormigón -Suministro de canalón -Suministro de cercha de apoyo -Suministro de cubierta

-Suministro parcial de cubierta de marquesina modelo PRIMUR -Suministro parcial de cubierta marquesina modelo MUNICIPAL -Suministro de panel de metacrilato -Suministro de panel de vidrio -Suministro de pilar estructural -Suministro de vitrina informativa verde -Suministro e instalación de bolardo para marquesina -Suministro vinilo "Prohibido fijar carteles" -Suministro vinilo Consorcio -Suministro y colocación de anclaje donde se apoyan los cristales, con soldadura al pilar estructural, incluido materiales y mano de obra -Suministro y colocación de banco de espera metálico adaptado a la marquesina -Suministro y colocación de metacrilato en planímetro de marquesina -Reparación de puerta y visagra del planímetro de la marquesina Postes -Traslado de ubicación -Eliminación con reposición de pavimento -Instalación de poste provisional, incluyendo vinilos de parada provisional -Colocación del poste de parada retirado a almacén -Retirada de poste a almacén -Retirada de poste a vertedero -Refuerzo de cimentación -Pintura -Poda de arbustos y/o ramas que tapen un poste de parada, previa autorización del Ayto. correspondiente -Suministro y colocación de poste de parada -Suministro e instalación de Placa de parada provisional incluido el vinilo -Suministro de un módulo de ventana informativa -Suministro de dos módulos de ventana informativa -Suministro de tres módulos de ventana informativa -Suministro de metacrilato 1 mm para tres módulos de ventana informativa -Suministro de vinilo con información para un módulo de ventana -Suministro de vinilo con información de zona tarifaria -Suministro de vinilo de cabecera con información institucional -Suministro de vinilo con información del número de línea -Suministro de vinilo de Parada Provisional, de dimensiones 50x30 cms. -Suministro de vinilos transparentes de dimensiones 20 x 20 centímetros con la leyenda PROHIBIDA LA INSTALACION DE PUBLICIDAD NO AUTORIZADA, para colocación en postes de parada -Suministro de vinilos transparentes de dimensiones 50 x 30 centímetros con la leyenda PROHIBIDO FIJAR CARTELES -Suministro e instalación de pivote de hormigón para instalarlo en la parte trasera y/o delantera del poste a modo de protección -Suministro e instalación de dos pivotes de hormigón para instalarlos en la parte trasera y/o delantera del poste a modo de protección -Tapar vinilo de línea en poste Aparcabicicletas -Instalación de aparcabicicletas retirado por obras -Desmontaje, traslado e instalación -Suministro de cimentación de hormigón para instalación -Refuerzo de cimentación o reposición parcial -Suministro de bicicletero -Suministro de cercha de apoyo

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-Suministro de cubierta -Suministro de pilar estructural -Suministro y colocación de un aro en bicicletero -Traslado y nueva fijación, en lugar cercano al estado inicial, de aparca-bicicletas -Reparación y nueva fijación de soportes y tornillería del aparcabicicletas -Retirada de aparca-bicicletas (arcos) a almacén Actuaciones extraordinarias -Suplemento por actuación inferior a 24 horas en día laborable -Suplemento por actuación inferior a 24 horas en sábado, domingo o festivo -Suplemento por actuación inferior a 48 horas en día laborable -Suplemento por actuación inferior a 48 horas en sábado, domingo o festivo

Siempre que para tales actuaciones sea preciso ejecutar zanjas, calicatas o diferentes

obras en los pavimentos, así como su tapado posterior, será por cuenta del adjudicatario, el cual estará obligado a comenzar los trabajos de reposición con la debida rapidez y a efectuarlos con la suficiente calidad y garantía, siendo el único responsable de los accidentes que pudieran producirse a causa de la mala ejecución de estos trabajos.

Tanto las actuaciones extraordinarias como de mantenimiento correctivo se ejecutarán

de acuerdo a una tabla de precios unitarios que el licitador deberá presentar en su oferta económica, estimándose un importe acumulado de dichas actuaciones durante los años de vigencia inicial del contrato de:

7.000 €: año 2016 40.000 €: año 2017 33.000 €: año 2018

Sevilla, 23 de junio de 2016. EL DIRECTOR TÉCNICO Marcos A. García Ojeda

ANEXO III

SOBRE 1- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS

Declaraciones responsables

D./Dña. con residencia en provincia de calle nº con Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:

- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - No haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos

preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios. ________, ___ de _____________ de 2016.

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ANEXO IV

SOBRE 2 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR

Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor a que se refiere la cláusula 10.2.2 del presente pliego y que se relacionan en el anexo VI, apartado I, para lo que aportarán una Memoria ajustada al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (anexo II), con el contenido mínimo indicado a continuación:

- Documentación necesaria para cumplimentar las prescripciones técnicas, incluyendo un

Programa de Mantenimiento realista que establezca claramente la frecuencia del mantenimiento preventivo mediante un estudio detallado de coeficientes de desplazamiento y tiempo de actuación por cada elemento. También incluirá el esquema de diseño de interfaz de usuario de la aplicación ofertada para el seguimiento de la ejecución del Programa de Mantenimiento.

- Detalle pormenorizado de las instalaciones, infraestructuras y medios materiales que se ponen a disposición de la prestación del Servicio.

- Relación de medios personales y auxiliares que la empresa se compromete a poner a disposición de la ejecución del Servicio.

- Detalle pormenorizado de las mejoras que se pueden ofertar al Servicio, sin que las mismas tengan repercusión económica en el precio ofertado.

- Detalle de los niveles de calidad que se pueden garantizar y certificados correspondientes.

Para ser tenida en cuenta, el licitador presentará toda aquella documentación fehaciente que

permita apreciar el contenido, extensión y características de los extremos ofertados en documentos separados e independientes, suscritos por el propio licitador o por su representante, numerando cada documento e incluyendo el título, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.

La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad,

bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el apartado I del anexo VI, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en este anexo IV, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

ANEXO V

SOBRE 3 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA Los licitadores incluirán en este sobre su proposición económica y oferta de precios unitarios

para actuaciones correctivas y extraordinarias, conforme a los modelos facilitados:

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña. con residencia en provincia de calle nº con Documento Nacional de Identidad nº enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios (1):

Expediente : Título :

Se compromete, en nombre (2) a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de _______euros, IVA excluido (3), para la duración inicial del contrato, lo que supone una cantidad para el mantenimiento preventivo de ___________euros, IVA excluido, para la misma duración (3). A estas cantidades les corresponde un IVA de______euros y de______euros, respectivamente. (3)

__________, ___ de _____________ de 2016.

(Firma del proponente)

(1) Expresar denominación y número del expediente. (2) Propio o de la empresa que representa. (3) Expresar los importes en letra y número. La oferta del licitador deberá tener en cuenta que el

presupuesto mínimo estimado para el mantenimiento correctivo y actuaciones extraordinarias correspondientes a la duración inicial del contrato es de 80.000 euros, IVA excluido.

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MODELO DE OFERTA DE PRECIOS UNITARIOS (vid. anexo 1)

Actuaciones de mantenimiento correctivo Precio € sin IVA

Marquesinas -Traslado de ubicación marquesina -Desmontaje y retirada a vertedero -Montaje de marquesina en stock -Suministro y colocación de chapas metálicas en marquesina tipo Semoan -Apoyo isquiático -Desmontaje y nueva fijación de apoyo isquiático -Colocación de panel de vidrio en marquesina SIN suministro -Colocación de tornillería de los pilares con la vigas, incluido materiales -Refuerzo de cimentación o reposición parcial -Demolición de solería y solera de hormigón y suministro y colocación de solería hidráulica como suministro y colocación de solería hidráulica igual a la existente, realizada como cama de arena y lechada de cemento, terminada a cota de acerado, totalmente terminado -Desmontaje de marquesina y retirada a almacén -Desmontaje y montaje de marquesina incluyendo nueva fijación al suelo y tornillería -Desmontaje y nueva fijación de banco de espera en marquesina -Reparación de banco de espera -Reparación de la cercha de apoyo de marquesina, incluida mano de obra y materiales, totalmente terminado -Reparación de la solera de hormigón, consistente en la ampliación de la solera en 50 cms. de anchura, para poder ubicar la marquesina y aprovechar la solera actual, incluido materiales, personal y maquinaria, totalmente terminado -Reparación de Pilar estructural de marquesina tipo SEMOAN, consistente en sanear la zona con corrosión para posteriormente soldarle un tramo de pilar estructural nuevo -Perfil de aluminio de 1,70 metros para soporte de cristales de marquesinas -Pintado de la leyenda “PROHIBIDO FIJAR CARTELES” en cristales de marquesinas -Pintado de marquesina -Suministro de aplicación gráfica accesible -Suministro de banco de espera -Suministro de basamento de hormigón -Suministro de canalón -Suministro de cercha de apoyo -Suministro de cubierta -Suministro parcial de cubierta de marquesina modelo PRIMUR -Suministro parcial de cubierta marquesina modelo MUNICIPAL -Suministro de panel de metacrilato -Suministro de panel de vidrio -Suministro de pilar estructural -Suministro de vitrina informativa verde -Suministro e instalación de bolardo para marquesina -Suministro vinilo "Prohibido fijar carteles" -Suministro vinilo Consorcio -Suministro y colocación de anclaje donde se apoyan los cristales, con soldadura al pilar estructural, incluido materiales y mano de obra -Suministro y colocación de banco de espera metálico adaptado a la marquesina -Suministro y colocación de metacrilato en planímetro de marquesina -Reparación de puerta y visagra del planímetro de la marquesina

Postes -Traslado de ubicación -Eliminación con reposición de pavimento -Instalación de poste provisional, incluyendo vinilos de parada provisional -Colocación del poste de parada retirado a almacén -Retirada de poste de parada a almacén -Retirada de poste de parada a vertedero -Refuerzo de cimentación -Pintura -Poda de arbustos y/o ramas que tapen un poste de parada, previa autorización del Ayto. correspondiente -Suministro y colocación de poste de parada -Suministro e instalación de Placa de parada provisional incluido el vinilo -Suministro de un módulo de ventana informativa -Suministro de dos módulos de ventana informativa -Suministro de tres módulos de ventana informativa -Suministro de metacrilato 1 mm para tres módulos de ventana informativa -Suministro de vinilo con información para un módulo de ventana -Suministro de vinilo con información de zona tarifaria -Suministro de vinilo de cabecera con información institucional -Suministro de vinilo con información del número de línea -Suministro de vinilo de Parada Provisional, de dimensiones 50x30 cms. -Suministro de vinilos transparentes de dimensiones 20 x 20 centímetros con la leyenda PROHIBIDA LA INSTALACION DE PUBLICIDAD NO AUTORIZADA, para colocación en postes de parada -Suministro de vinilos transparentes de dimensiones 50 x 30 centímetros con la leyenda PROHIBIDO FIJAR CARTELES -Suministro e instalación de pivote de hormigón para instalarlo en la parte trasera y/o delantera del poste a modo de protección -Suministro e instalación de dos pivotes de hormigón para instalarlos en la parte trasera y/o delantera del poste a modo de protección -Tapar vinilo de línea en poste

Aparcabicicletas -Instalación de aparcabicicletas retirado por obras -Desmontaje, traslado e instalación -Suministro de cimentación de hormigón para instalación -Refuerzo de cimentación o reposición parcial -Suministro de bicicletero -Suministro de cercha de apoyo -Suministro de cubierta -Suministro de pilar estructural -Suministro y colocación de un aro en bicicletero -Traslado y nueva fijación, en lugar cercano al estado inicial, de aparca-bicicletas -Reparación y nueva fijación de soportes y tornillería del aparcabicicletas -Retirada de aparca-bicicletas (arcos) a almacén

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Actuaciones extraordinarias -Suplemento por actuación inferior a 24 horas en día laborable -Suplemento por actuación inferior a 24 horas en sábado, domingo o festivo -Suplemento por actuación inferior a 48 horas en día laborable -Suplemento por actuación inferior a 48 horas en sábado, domingo o festivo

__________, ___ de _____________ de 2016.

(Firma del proponente)

ANEXO VI: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN

I. Criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor:

1.- Calidad técnica y excelencia 5 puntos

2.-

Se califica de 0 a 5 puntos las propuestas y estrategias para el desarrollo del servicio conforme a lo dispuesto en la memoria presentada, valorándose la estructura, claridad, la calidad, el detalle y el nivel de coherencia de la oferta. Programa de mantenimiento y medios humanos y materiales 2.1 Programa de mantenimiento (10 puntos)

Se valorarán las propuestas y estrategias destinadas a conseguir la máxima eficacia y calidad del servicio a partir de lo exigido en el PPT. 2.2 Medios materiales y humanos (10 puntos)

Se valorarán las características técnicas y la idoneidad de los vehículos, herramientas y maquinaria destinada al servicio. También se valorará la mejora en la organización y dotación de los medios personales adscritos al desarrollo del servicio.

20 puntos

3.- Mejoras

Se valorarán aquellas propuestas no incluidas en el apartado anterior que redunden en la mejora de los niveles de calidad de los servicios a prestar.

5 puntos

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II. Criterios de adjudicación evaluables de forma automática:

1.- Precio global del contrato. 55 puntos

La valoración de las ofertas económicas se realizará asignando la máxima puntuación a la oferta admitida que presente el precio de ejecución más bajo y cero puntos a la oferta que no realice ningún descuento con respecto al precio máximo de licitación. El resto de ofertas u ofertas intermedias se valorarán asignando los puntos de forma linealmente proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntuación = 55 x PML - oferta valorada

PML - mejor oferta

El umbral mínimo de la oferta económica será el 70% del presupuesto de licitación.

2.- Precios unitarios de actuaciones correctivas y extraordinarias. 15 puntos

Se asignará 0,1875 puntos al precio más bajo ofertado para cada una de las 80 actuaciones relacionadas en el anexo V. En caso de coincidencia de precios ofertados, la puntuación se asignará dividiéndola en partes iguales.

ANEXO VII: PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA

Se consideran, en principio, con valores anormales o desproporcionados todas aquellas ofertas económicas que se encuentren en los supuestos descritos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre). En estos supuestos se estará a lo previsto en el art. 152 TRLCSP.